CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA Telefax:

1 ACUERDO N° 17 DE 2.015 (26 DE NOVIEMBRE) “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PLAN

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1

ACUERDO N° 17 DE 2.015 (26 DE NOVIEMBRE) “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Y SERVICIO A LA DEUDA DEL MUNICIPIO DE PAIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”

El Concejo Municipal De Paipa, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 133 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, Modificatorio de la Ley 1551 de 2012 - Art. 91 Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdo 010 de Agosto 28 de 2014; Decretos Reglamentarios 111 y 568, Decreto 896 de 1997, Decreto 2260 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1176 de 2007 y la Ley 1551 de 2012 y; CONSIDERANDO; Que le corresponde al Ejecutivo Municipal preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General del Municipio por intermedio de la Secretaría de Hacienda, con base en el Plan Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual de Inversiones. Que según lo contemplado en el numeral 5° del artículo 313 y el numeral 9° del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, que es competencia del respectivo concejo Municipal expedir anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, el cual deberá corresponder al plan de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Presupuesto y planeación. Que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 las entidades territoriales al expedir las normas presupuestales deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adaptándola a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. El presente Acuerdo de Presupuesto, se ajusta a lo señalado en el Acuerdo 010 de 2014 en concordancia con el Decreto 111 de 1996 en lo referente a la programación, elaboración y presentación del presupuesto ante la Honorable Corporación. Que Según Decreto No 078 del 17de Septiembre de 2014, “POR EL CUAL SE CLASIFICA LA CATEGORIA DEL MUNICIPIO DE PAIPA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2015”, el Municipio de Paipa se clasificó en QUINTA CATEGORIA de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, para la Vigencia Fiscal Comprendida entre el primero (1°) de Enero y el Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil quince (2015). Que el valor Asignado al Concejo y a la personería Municipal está de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 617 de 2000, el Valor máximo de los Gastos de los Concejos y Personerías Municipales para cada vigencia Fiscal, estará determinado así: los gastos de los Concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de Honorarios que se causen por el Número de Sesiones autorizado, de acuerdo a la categoría correspondiente del Municipio. Para los Gastos de la Personería Municipal, en categoría quinta, no podrán superar los 190 Salarios Mínimos Legales Mensuales como aportes máximos en la Vigencia, en concordancia con el Artículo 37 de la Ley 1551 de 2012. Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 617/2000, el cual determina el valor Máximo de los gastos de funcionamiento de los Municipios durante cada vigencia fiscal, los cuales no podrán superar el límite máximo autorizado como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación. Que el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para la vigencia fiscal de 2016, fue aprobado en Junta de Gobierno celebrada el día 23 de Septiembre de 2015, ajustándose en el estimativo de los Ingresos Corrientes de Libre destinación producto de la Actualización Catastral dada en la presente vigencia fiscal. Que con el Presente Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2016 se presenta a manera informativa el MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO del Municipio de Paipa en cumplimiento a la Ley 819 de 2003 por estar clasificado el Municipio en quinta Categoría y se armoniza el cual debe armonizarse con la matriz Plurianual de Inversiones de la siguiente vigencia dada la coyuntura de cambio de administración. En cumplimiento al mandato constitucional, a lo dispuesto en el estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; Decreto 111 de 1996 – y al Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal – Acuerdo 010 de 2014 -; la Administración Municipal presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Paipa para la vigencia Fiscal

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

2

comprendida entre el 1° de enero y el 31 de Diciembre de 2016. Proyecto de presupuesto que asciende a un total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ). Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 52 establece que es deber del ejecutivo someter a consideración ante el honorable concejo municipal durante los primeros 10 días de cada legislatura, el proyecto de rentas e Ingresos, y Gastos del municipio. Por los anteriormente expuesto; ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO PRIMERO: Calcúlense los ingresos del presupuesto general del Municipio de Paipa para la vigencia Fiscal comprendida entre el primero de Enero y el 31 de Diciembre del año 2016, en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ), de acuerdo al siguiente detalle: COD.

DESCRIPCION

PROYECCION 2016

1 INGRESOS TOTALES

28,744.148.689,0

1.1 INGRESOS CORRIENTES

28,743.148.683,0

1.1.1 TRIBUTARIOS

10,734.191.360,0

1.1.2 NO TRIBUTARIOS

8,602.583.262,0

1.1.3 FONDO LOCAL DE SALUD

9,406.374.061,0

1.2. RECURSOS DE CAPITAL

RUBRO

1,000,003

Descripción

PRESUPUESTO INICIAL

1

INGRESOS TOTALES

28.744.148.689

11

INGRESOS CORRIENTES

28.743.148.683

111

TRIBUTARIOS

10.734.191.360

11101

Impuesto Predial Unificado

4.420.500.000

111011

Impuesto Predial Unificado - Vigencia Actual

4.075.500.000

111012

Impuesto Predial Unificado - Vigencias Anteriores

11102

Impuesto de Industria y Comercio

2.728.439.233

111021

Impuesto de Industria y Comercio - vigencia actual

2.372.939.233

111022

Impuesto de Industria y comercio - vigencias anteriores

111023

Retención de ICA

313.500.000

11103

Avisos y Tableros

362.240.885

111031

Avisos y tableros - vigencia actual

355.940.885

111032 11104

Avisos y tableros - vigencia anterior Impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público

11105

Impuesto de delineación

11106

Impuesto de espectáculos públicos municipal

11107

Sobretasa a la Gasolina

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345.000.000

42.000.000

6.300.000 104.500.000 3.800.000 650.000 1.310.430.000

3

11108

Alumbrado Público

11109

Sobretasa al alumbrado público (sobre predial)

53.530.888

11110

Alumbrado Público Otros Provedores de Energía.

75.000.000

11111

Sobretasa Industria y Comercio (Defensa Civil) 1%

23.729.392

11112

Sobretasa Industria y Comercio (Bomberos Voluntarios) 5%

118.646.962

11113

Estampillas

425.524.000

111131

Pro Cultura

250.800.000

111132

Pro Adulto Mayor

87.362.000

111133

Pro Deporte

87.362.000

11114

Contribución sobre contratos de obra publica

112

NO TRIBUTARIOS

8.602.583.262

11201

Tasas y Derechos

2.209.503.498

1120101

Plaza de Mercado

1120102

Uso del Suelo

1120103

Plazas y lugares públicos

35.000.000

1120104

Publicidad exterior visual

46.631.995

1120105

Coso Municipal

1120106

Servicio y Expedición de Licencias de Construcción, Estu. Aproba. de Planos

1120107

Servicio de Expedición Tarjetas de Operación y Calcomanías

1120108

Servicio de Nomenclatura

1120109

Venta de Servicios Centro de Vida Raquelita Ochoa

12.000.000

1120110

Servicio Escuelas de Formación Artística.

10.962.050

1120111

Instituto de Turismo de Paipa (55%)

1120112

SERVICIOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE

338.944.451

11201121

Matriculas

131.043.000

11201122

PLACAS

3.400.000

112011221

Placa Única de Vehículos

3.200.000

112011222

Placa Única Nacional de Moto

11201123

Traspasos

70.258.084

11201124

Licencias de Conducción

66.919.501

11201125

DERECHOS DE TRÁNSITO

62.098.864

1120112501

Licencia de Tránsito

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855.600.000

251.600.000

18.000.000 1.050.000

1

188.100.000

7.315.000 1

1.550.000.000

200.000

3.135.000

4

1120112502

Radicados de Cuentas

1120112503

Cambio de características

1120112504

Cambio de Empresa

1120112505

Inscripción o levantamiento delimitación.

1120112506

Habilitación Empresa Persona Jurídica y Natural.

11201126

TRANSITO LIBRE Y PERMISOS

112011261

Certificado de Movilización

112011262

Certificado de tradición

112011263

Certificación Capacidad Transportadora

1120113

Servicios Agropecuarios

11202

Multas y Sanciones

350.524.280

112021

Multas

324.224.280

1120211

De control fiscal

150.000

1120212

De gobierno

150.000

1120213

Multas y sanciones de Tránsito

11202131

Multas y Sanciones de Tránsito POLCA

11202132

Multas y Sanciones de Tránsito Agentes Mpal

11202133

Multas y Sanciones de Tránsito Externo SIMIT-POLCA

78.604.900

11202134

Multas y Sanciones Cursos Educativos de Tránsito.

54.601.250

11202135

Otras multas

112022

Sanciones

26.300.000

1120221

Sanciones Tributarias

26.300.000

11202211

Industria y comercio

26.300.000

11203

Registro de marcas y herretes

11204

Intereses Moratorios

112041

Predial Vigencia Actual

112042

Predial Vigencia Anterior

112043

Industria y comercio Vigencia Actual

3.800.000

112044

Industria y comercio vigencia Anterior

5.000.000

11205

Venta de bienes y servicios

1.630.000

112051

Otros Ingresos de venta de bienes y servicios

1.630.000

11206

Rentas contractuales

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

15.300.000 5.250.000 500.000 37.813.864 100.000 5.225.002 1 5.225.000 1 1.500.000

323.924.280 75.568.130 114.950.000

200.000

1 181.000.000 5.000.000 167.200.000

128.542.524

5

112061

Arrendamientos

1120611

Alquiler de Maquinaria y Equipo

24.742.524

1120612

Fondo Maquinaria Agrícola

43.300.000

1120613

Arrendamiento de Bienes Inmuebles

1120614

Otras Rentas Contractuales

11207

TRANSFERENCIAS

112071

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

876.711.888

1120711

SISTEMA GENARAL DE PARTICIPACIONES

681.711.888

11207111

681.711.888

1120712

Libre destinación Empresa Territorial para la Salud/ETESA (25% Art. 60 de la Ley 715)

1120713

Transferencia ley 99/93-10%

170.000.000

112072

TRANSFERENCIAS PARA LA INVERSION

4.332.171.071

1120721

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

2.802.171.070

11207211

SGP- Educación

939.605.061

112072111

SGP Educación - Recursos de calidad

939.605.061

1120721111

Calidad

428.336.615

1120721112

Calidad por gratuidad

511.268.446

11207212

Alimentación Escolar

73.219.613

11207213

Agua Potable y Saneamiento Básico

11207214

Por crecimiento de la economía

2

112072141

Primera Infancia

1

112072142

Educación

1

11207215

Forzosa Inversión de Participación Propósito General

112072151

Deporte y recreación

93.552.425

112072152

Cultura

70.164.319

112072153

Libre inversión / Otros sectores

1120722

TRANSFERENCIAS DE LEY 99/93

1120723

COFINANCIACION

1

11207231

Recursos de la Cofinanciación

1

11208

Otros Ingresos No tributarios

522.500.000

112081

Comisión por Deguello

365.750.000

112082

Otros Ingresos no Tributarios

156.750.000

113

FONDO LOCAL DE SALUD

9.406.374.061

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

128.542.524

500.000 60.000.000 5.208.882.959

25.000.000

822.834.975

966.511.419

802.794.675 1.530.000.000

6

1131

REGIMEN SUBSIDIADO

9.224.198.375

113101

SGP Sistema General de Participaciones

3.586.424.724

113102

4.936.434.364

113103

Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA Coljuegos- 75% - Inversión en salud, Art. 60 de la Ley 715 de 2001

113104

Cofinanciación Departamental

113105

Comfaboy

113106

FOSIGA Y PGN Población Pobre No Asegurada

113107

Reserva Vigencia 2015

113108

Rendimientos Financieros

113109

Saldos de Liquidación de Contratos

1132

SALUD PUBLICA

157.175.686

11321

SGP Sistema General de Participaciones

141.175.686

11322

SGP Ingresos Corrientes de Libre Destinación

16.000.000

1133

OTROS GASTOS

25.000.000

11331

Ingresos Corrientes De Libre Destinación

25.000.000

12

RECURSOS DE CAPITAL

1.000.006

121

RECURSOS DEL BALANCE

1.000.006

1211

SUPERAVIT

1

12111

SALDOS NO EJECUTADOS

1

121111

DEL S.G.P

1

1211111

SECTOR EDUCACION

1

1212

RESERVA VIGENCIA 2015

1

12121

DEL S.G.P

1

121211

Sector Educación

1

1213

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.000.003

12131

Sector Educación

1.000.000

12132

Sector Agua Potable

1

12133

Libre inversión / Otros sectores

1

12134

Libre destinación

1

1214

RECURSOS DE LA COFINANCIACION

1

12141

Cofinanciación Departamental

1

121411

Sector Educación

1

90.000.000 463.994.418 42.022.962

SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

104.821.905 1 500.000 1

7

ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de Funcionamiento, Inversión y servicio a la Deuda del Municipio de Paipa para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ),distribuidos así: COD.

DESCRIPCION

PROYECCION 2016

2 GASTOS DE LA VIGENCIA 2016

28,744.148.689,0

2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

4,890.450.837,0

2.1.1 GASTOS DEL CONCEJO MUNCIPAL GASTOS DE LA PERSONERIA 2.1.2 MUNICIPAL 2.1.3 ALCALDIA MUNICIPAL

374.880.036,0 129.772.090,0 4,385.798.711,0

2.2 GASTOS DE INVERSION

23,293.663.158

2.3 SERVICIO A LA DEUDA

560,034,694 MUNICIPO DE PAIPA

SECRETARIA DE HACIENDA

PRESUPUESTO GASTOS 2016 Rubro

Descripción

28.744.148.689 0

2

GASTOS DE LA VIGENCIA 2016

21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

4.875.450.834

211

CONCEJO MUNICIPAL

374.880.036

212

PERSONERIA MUNICIPAL

129.772.090

213

ALCALDIA MUNICIPAL

4.370.798.708

2131

Gastos de Personal

3.205.638.693

21311

Servicios personales asociados a la nómina

2.191.029.115

2131101

Sueldos de Personal de Nomina

1.215.049.715

2131102

Prima de Vacaciones

88.825.000

2131103

Prima de Navidad

151.525.000

2131104

Vacaciones

5.225.000

2131105

Indemnización por vacaciones

47.025.000

2131106

Bonificación por recreación

15.000.000

2131107

Bonificación de Dirección

38.665.000

2131108

Bonificación de Gestión Territorial

7.315.000

2131109

Subsidio de Alimentación

40.044.400

2131110

Subsidio de Transporte

33.440.000

2131111

Dotación de Personal

47.025.000

2131112

Seguridad Industrial

58.300.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

28.744.148.689

8

2131113

Procesos y concursos

5.000.000

2131114

Servicios Técnicos

100.000.000

2131115

Honorarios Profesionales

5.000.000

2131116

Prima de Servicios

88.825.000

2131117

Prima de antigüedad

195.415.000

2131118

Horas extras, trabajo suplementario y festivos

18.000.000

2131119

Otros gastos de Personal

31.350.000

21312

Contribuciones inherentes a la nomina

909.184.578

213121

Aportes de previsión Social

909.184.578

2131211

Al sector público

213.535.000

21312111

Aportes para fiscales

128.535.000

213121111

SENA

15.675.000

213121112

ICBF

73.150.000

213121113

ESAP

13.585.000

213121114

Institutos técnicos

26.125.000

21312112

Aportes a Fondos Pensiones

85.000.000

2131212

Aportes al Sector Privado

695.649.578

21312121

Aportes para salud

169.290.000

213121211

De funcionarios

151.525.000

213121212

De Concejo

17.765.000

21312122

Aportes para pensión

98.327.578

213121221

De funcionarios

98.327.578

21312123

Aportes ARL

25.080.000

213121231

De funcionarios

25.080.000

21312124

Aportes para cesantías

313.500.000

213121241

De funcionarios

287.375.000

213121242

Intereses

26.125.000

21312125

Aportes Parafiscales

89.452.000

213121251

De funcionarios

89.452.000

2131212511

Cajas de compensación familiar

89.452.000

21313

Transferencias Inherentes a la Nómina

105.425.000

213131

Sector Público

105.425.000

2131311

Fondo Nacional del Ahorro/Cesantías

15.675.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

9

2131312

Pensiones y Mesadas

72.000.000

2131313

Bonos Pensiónales y Cuotas partes pensiónales

10.450.000

2131314

Fonpet

7.300.000

2132

GASTOS GENERALES

1.165.160.015

213201

Adquisición de bienes

164.044.750

2132011

Compra de equipos y muebles

44.412.500

2132012

Materiales y suministros

87.185.000

2132013

Peajes

15.988.500

2132014

Otros gastos adquisición de bienes

16.458.750

213202

Adquisición de servicios

1.001.115.265

21320201

Seguros

126.420.000

213202011

Seguros de bienes muebles e inmuebles

82.687.500

213202012

Seguros de vida Alcaldía

14.332.500

213202013

Seguros de manejo

11.025.000

213202014

Seguros Otros

18.375.000

21320202

Servicios públicos

171.876.264

213202021

Energía

75.240.000

213202022

Telecomunicaciones

83.386.264

213202023

Acueducto, alcantarillado y aseo

13.250.000

21320203

Mantenimiento Muebles y Enseres y equipo de computo

11.287.500

21320204

Mantenimiento Vehículos /combustibles y lubricantes

97.394.000

21320205

Impresos y Publicaciones

22.050.000

21320206

Transporte Concejales

6.615.000

21320207

Tramites legales

7.875.000

21320208

Otros gastos adquisición de Servicios

22.050.000

21320209

Contribuciones, impuestos y tasas multas

5.000.000

21320210

Viáticos y gastos de viaje

42.325.500

21320211

Capacitaciones

30.000.000

21320212

Gastos de Representación

1

21320213

Sentencias y Conciliaciones

250.000.000

21320214

Gastos financieros

2.205.000

21320215

Otros gastos Generales

15.300.000

21320216

Aportes a Federación de Municipios

5.500.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

10

21320217

Riesgos Laborales Concejo Municipal

2.205.000

21320218

Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada

60.900.000

21320219

Servicio Generales y de Aseo

122.112.000

22

GASTOS DE INVERSION

23.308.663.161

221

SECTOR EDUCACION

1.495.890.066

2211

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

939.605.061

221101

Mantenimiento de Infraestructura Educativa

97.394.000

221102

Alimentación escolar

88.825.000

221103

Servicios Públicos

81.510.000

221104

Transporte Escolar

135.850.000

221105

Rehabilitación de Infraestructura

24.757.615

221107

INVERSION TRANSFERENCIA GRATUIDAD

511.268.446

2212071

Transferencias Fondos Educativos

511.268.446

2212

INVERSION CON I.C.L.D.

555.285.000

22121

Incentivo Educación Superior

198.550.000

22122

Integración Académica

23.000.000

22123

Servicios públicos

18.000.000

22124

Transporte Escolar

198.550.000

22125

Apoyo a programas educativos

20.000.000

22126

Cofinanciación de Proyectos

97.185.000

221261

Rehabilitación de Infraestructura

97.185.000

2213

INVERSION CON RECURSOS DEL BALANCE

1.000.005

22131

Rendimientos Financieros SGP Educación

1.000.005

221311

Rehabilitación de Infraestructura

1.000.005

222

SECTOR SALUD/FONDO LOCAL DE SALUD

9.419.374.061

2221

REGIMEN SUBSIDIADO

9.224.198.375

222101

SGP Sistema General de Participaciones

3.586.424.724

222102

Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA

4.936.434.364

222103

Coljuegos - 75%

90.000.000

222104

Departamento

463.994.418

222105

Cajas de Compensación - Comfaboy

42.022.962

222106

FOSIGA Y PGN Población Pobre No Asegurada

104.821.905

222107

Superávit vigencia 2015

1

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

11

222108

Rendimientos Financieros SGP

500.000

222109

Saldos de Liquidación de Contratos

1

2222

SALUD PUBLICA

157.175.686

22221

SGP Sistema General de Participaciones

141.175.686

22222

SGP Ingresos Corrientes de Libre Destinación

16.000.000

2223

OTROS GASTOS CON ICLD

38.000.000

22231

Aporte a la Superintendencia

5.000.000

22232

Apoyo auditoria a Régimen Subsidiado

18.000.000

22233

Otros

15.000.000

223

ALIMENTACION ESCOLAR

150.694.613

2231

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

73.219.613

22311

Compra De Alimentos

73.219.613

2232

INVERSION CON I.C.L.D.

77.475.000

22321

Compra De Alimentos

57.475.000

22322

Interventoría

20.000.000

224

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

2.275.731.975

2241

SERVICIO DE ACUEDUCTO

973.410.496

22411

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

285.013.496

224111

Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso

194.250.000

224112

Mejoramiento /rehabilitación sistemas de acueducto

54.039.203

224113

Estudios y Diseños

36.724.293

22412

INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99

505.700.000

224121

Cofinanciación de Proyectos

367.500.000

2241211

Rehabilitación de Acueductos, Urbanos y/o Rurales

367.500.000

224122

Mantenimiento PETAP

88.200.000

224123

Programas de Reducción de Agua no Contabilizada

40.000.000

224124

Proyecto las Guavinas (N)

10.000.000

22413

INVERSION CON ICLD

182.697.000

224131

Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso

82.697.000

224132

Cofinanciación Compra de Predios Asociaciones de Acueducto

100.000.000

2242

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

495.000.000

22421

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

110.250.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

12

224211

Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso

110.250.000

22422

INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99

384.750.000

224221

Cofinanciación de Proyectos

126.000.000

224222

Rehabilitación /mejoramiento de Sistemas de alcantarillado

73.500.000

224223

Mantenimiento PETAR

89.250.000

224224

Compensación Vertimientos Cuenca Rio Chicamocha

96.000.000

2243

SERVICIO DE ASEO

210.000.000

22431

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

210.000.000

224311

Subsidios Fondo de Solidaridad y Redistribución del ingreso aseo

210.000.000

2244

SANEAMIENTO BASICO

446.950.000

22441

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

67.200.000

224411

Acciones de Saneamiento Básico

67.200.000

22442

INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99

379.750.000

22441

Saneamiento Básico

379.750.000

2245

PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS

150.371.479

22451

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

150.371.479

224511

Transferencia PDA

150.371.479

225

INFANCIA Y ADOLESCENCIA

150.100.002

2251

INVERSION CON I.C.L.D.

150.100.000

22511

Seguridad Alimentaria

20.000.000

22512

Mantenimiento Jardines Infantiles

102.100.000

22513

Suministro Complemento Nutricional y Alimentario

25.000.000

22514 2252

Programa de capacitación docentes del sector 3.000.000 INVERCION CON RECURSOS DEL CRECIMIENTO ECONOMIA (Sisben I y II) 2

22521

Dotación de Material

2

226

SECTOR DEPORTE Y RECREACION

643.849.426

2261

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

93.552.425

22611

Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, La Recreación Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre

57.000.001

22612

10.520.617

22613

Escuelas de Formación Deportiva Mantenimiento y/o Adecuación de Los Escenarios Deportivos Y Recreativos.

2262

INVERSION CON I.C.L.D.

462.935.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

26.031.807

13

22621

Escuelas de Formación Deportiva infancia y adolescencia

52.250.000

22622

Eventos Deportivos Municipales

83.600.000

22623

Programa de hábitos de vida saludable

3.135.000

22625

Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, La Recreación Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre

83.600.000

22626

Mantenimiento de Escenarios Deportivos

83.600.000

22625

Construcción de Escenarios Deportivos

156.750.000

2263

INVERSION CON I.C.D.E. ESTAMPILLA

87.362.000

22631

Mantenimiento de Escenarios Deportivos

87.362.000

2264

INVERSION CON RECURSOS DE LA COFINANCIACION

1

22641

Construcción/Rehabilitación de Escenarios Deportivos

1

227

SECTOR CULTURA

566.749.320

2271

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

70.164.319

22711

Escuelas de formación artística y cultural

27.319.319

2272

Pago De Instructores Contratados Para La Ejecución De Programas Y Proyectos Artísticos Y Culturales INVERSION CON RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA (ESTAPILLA)

22721

Proceso de descentralización de cultura

209.000.000

22722

Red de Bibliotecas

41.800.000

2273

INVERSION CON I.C.L.D.

245.785.001

22731

Eventos Culturales Municipales

78.375.000

22732

Fomento, Apoyo Y Difusión De Eventos Y Expresiones Artísticas Y Culturales

20.900.000

22733

Mantenimiento, construcciones culturales

37.620.000

22734

Dotación de escuelas Artísticas y Culturales

10.450.000

22735

Sayco y Acimpro

5.000.000

22736

Programa Juventud

33.440.000

22737

Patrimonio Cultural

10.000.000

22728

Concurso Nacional de Bandas Musicales

40.000.000

22739

Aguinaldo Paipano

10.000.000

22740

Cofinanciación de Proyectos

1

228

OTROS SECTORES

8.606.273.697

22801

909.000.000

228011

OTROS SERVICIOS PUBLICOS INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280111

Alumbrado Público Recaudo EBSA

720.000.000

22712

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

42.845.000 250.800.000

909.000.000

14

2280112

Mantenimiento y expansión del servicio de Alumbrado Público

189.000.000

22802

160.000.001

228021

SECTOR VIVIENDA INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280211

Banco de Materiales/Mejoramiento de Vivienda

70.000.000

2280212

Sostenibilidad IVP

90.000.000

2280213

Cofinanciación de Proyectos

1

22803

698.240.000

228031

SECTOR AGROPECUARIO INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280311

Promoción De Alianzas, Asociaciones U Otras Formas Asociativas De Productores 20.000.000

2280312

Contratos Celebrados con Entidades Prestadoras Del Servicio De Asistencia Técnica Directa Rural 190.000.000

2280313

Desarrollo de Actividades del Plan Integral de asistencia Técnica y Mejoramiento Genético

63.000.000

2280314

Fortalecimiento a las cadenas productivas

45.000.000

2280315

Cofinanciación de Proyectos

80.000.000

2280316

Promoción y estímulo al campesino

90.000.000

2280317

Impulso a la Cadena Productiva del Queso Paipa

25.000.000

2280318

Producción Agroindustrial

75.000.000

2280319

Operación Maquinaria Agrícola

75.240.000

22803110

Ferias y Exposiciones

35.000.000

22804

1.827.721.804

228041

SECTOR VIAS Y TRANSPORTE INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280411

Mantenimiento Rutinario De Vías

655.215.000

2280412

Presupuestos Participativos

655.215.000

2280413

Cofinanciación de Proyectos

80.000.000

22804131

Mantenimiento de Vías

80.000.000

2280414

Administración del Sistema Tránsito y Transporte

88.825.000

228042

INVERSION CON DE DESTINACION ESPECIFICA (FONDO MAQUINARIA)

24.742.524

2280421

160.000.001

698.240.000

1.479.255.000

24.742.524

228043

Mantenimiento Vías INVERSION CON DE DESTINACION ESPECIFICA (MULTAS DE TRANSITO)

2280431

Plan de Seguridad vial

323.724.280

22805

SECTOR MEDIO AMBIENTE

990.448.365

228051

INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99

163.950.001

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

323.724.280

15

22805101 22805102 22805103

22805104

Plan de delimitación de áreas de Reserva Plan de manejo integral de recursos hídricos Plan local de Educación Ambiental (POMCA) Recuperación de la cobertura vegetal en áreas de rondas y nacederos de cuerpos de agua

14.700.000 21.000.000 5.250.000

21.000.000

Descontaminación de corrientes de agua, cuencas y microcuencas 22805105 22805108 22805109 22805110 228061 22805109

21.000.000 Manejo de Reservas Naturales Pago Servicios Ambientales Cofinanciación de Proyectos INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD Transferencia Corpoboyaca

80.000.000 1.000.000 1 688.155.000 688.155.000

228052

INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99/1% SOBRE ICLD

138.343.364

2280521

Compra de Predios ley 99

138.343.364

22806

642.573.046

228061

SECTOR POBLACION POBRE Y VULNERABLE INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280611

Infancia, Adolescencia y Juventud

201.200.000

22806111

Plan de Protección Integral de Infancia

156.750.000

22806112

Adolescencia y Juventud

25.450.000

22806113

Hogar de Paso

10.000.000

22806114

Casa del Menor

9.000.000

2280612

Adulto Mayor

140.850.000

22806121

Atención Y Apoyo Al Adulto Mayor

135.850.000

22806122

Hogar de Paso

5.000.000

2280613

Atención Y Apoyo A Madres/Padres Cabeza De Hogar

15.675.000

2280614

Población Victima

61.950.000

2280615

Atención Y Apoyo a La Población Diversamente Hábil

52.500.000

2280616

Erradicación de la Pobreza Extrema

26.036.046

2280617

Centro de Escucha

25.550.000

2280618

Estrategia Red Unidos

10.450.000

2280619

Familias en Acción

21.000.000

228062

INVERSION CON ESTAMPILLA PROANCIANOS

87.362.000

2280621

Atención y Apoyo Adulto Mayor

87.362.000

22807

SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO

65.078.000

CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA [email protected] Telefax: 7850387

555.211.046

16

228071

INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

65.078.000

2280711

Procesos De Participación Ciudadana Y Control Social

15.675.000

2280712

Apoyo JAC

15.675.000

2280713

Procesos de Elecciones

7.603.000

2280714

Junta Administradora Local

26.125.000

22808

707.458.440

228081

SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280811

Plan de Bienestar al Personal

78.750.000

2280812

Seguimiento Plan de Desarrollo y Rendición de Cuentas

22.990.000

2280813

Formulación Plan de Desarrollo

33.800.000

2280814

Concejo Territorial de Planeación y Demás Órganos Asesores

10.700.000

2280815

Desarrollo Institucional

218.600.420

2280816

Gobierno en línea sistematización y TICS

140.000.000

2280817

Procesos de Gestión Tributaria

94.050.000

2280818

Proceso Mecí y Calidad

17.765.000

2280819

Imagen Corporativa y Publicidad Institucional

72.803.020

2280820

Actualización SISBEN

18.000.000

22809

SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD

528.090.000

228091

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROPOSITO GENERAL

239.915.000

2280911

707.458.440

106.815.000

2280912

Pago De Inspectores De Policía Pago De Comisarios De Familia, Médicos, Psicólogos Y Trabajadores Sociales De Las Comisarías De Familia

2280913

Asistencia Técnica programas Comisaria de familia

54.600.000

2280913

5.000.000

228092

Apoyo Población Carcelaria INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2280921

Asistencia Técnica programas de Inspección

10.450.000

2280922

Asistencia Técnica programas Comisaria de familia

26.125.000

228093

INVERSION CON RECURSOS CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATO

251.600.000

2280931

Fondo Territorial De Seguridad (Ley 1106 De 2006)

251.600.000

22810

713.032.273

228101

SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2281011

Promoción Del Desarrollo Turístico Rural

65.000.000

2281012

Transferencia Cortupaipa

50.000.000

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73.500.000

36.575.000

713.032.273

17

2281013

Promoción Del Desarrollo Empresarial

30.305.000

2281014

Inversión Infraestructura ITP

422.727.273

2281015

Proceso Agroindustrial

145.000.000

22811

SECTOR EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

804.379.675

228111

INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROPOSITO GENERAL

562.879.675

2281111

Mejoramiento Y Mantenimiento De Dependencias De La Administración

20.000.000

2281112

Mejoramiento Y Mantenimiento equipamento

27.679.675

2281113

515.200.000

228112

Presupuestos Participativos INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

2281121

Mantenimiento y custodia del equipamento municipal

241.500.000

22812

SECTOR ATENCION DEL RIESGO

476.402.094

228121

INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99

12.000.000

2281211

12.000.000

228122

Desastres INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE DESTINACION ESPECIFICA ICDE

2281221

Subcuenta de Conocimiento del Riesgo

80.506.435

2281222

Subcuenta Reducción del Riesgo

80.506.435

2281223

Subcuenta de Manejo de Desastres

161.012.870

228123

INVERSION CON INGRESOS SOBRETASA BOMBRERIL

118.646.962

2281231

Servicio de Bomberos

118.646.962

228124

INVERSION CON INGRESOS SOBRETASA DEFENSA CIVIL

23.729.392

2281241

Defensa Civil y Cruz Roja

23.729.392

22813

SECTOR MINERO

83.850.000

228131

INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99

83.850.000

2281311

Plan de manejo integral minero

241.500.000

322.025.740

83.850.000

23

DEUDA PUBLICA

560.034.694

231

RECURSOS DEL SGP ICLD

432.952.580

2311

SECTOR RECREACION Y DEPORTE

79.215.207

23111 23112 2312 23121 23122 23123

Amortización a Capital/Centro Deportivo Palermo Intereses/Centro Deportivo Palermo SECTOR VIAS Y TRANSPORTE Intereses/ Compra Maquinaria Amortización a Capital/Compra Maquinaria Intereses/Paradero Municipal

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70.000.000 9.215.207 187.936.410 8.721.203 100.000.000 9.215.207

18

23124 2313 23131

Amortización a capital/Paradero Municipal SECTOR EQUIPAMENTO MUNICIPAL Intereses / Construcción Parque el Bosque

70.000.000 65.800.963 5.800.963

Amortización a Capital / Construcción Parque el Bosque 23132 2314

60.000.000 SECTOR EDUCACION

100.000.000

Amortización a Capital/ 2da Sede Institución Educativa Tomás Vásquez 23141

100.000.000

232

RECURSOS PROPIOS

127.082.114

2321

SECTOR EDUCACION

13.261.669

Intereses / 2da Sede Institución Educativa Tomás Vásquez 23211 2322

13.261.669 SECTOR EQUIPAMENTO MUNICIPAL

78.283.162

Intereses Equipamiento Municipal / Ampliación Edificio Municipal 23221 23222 2323 23231 23232

9.142.374 Amortización a Capital/Ampliación Edificio Municipal SECTOR FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Intereses Fortalecimiento Institucional/POT Amortización a Fortalecimiento Institucional/POT

69.140.788 35.537.283 5.537.283 30.000.000

TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TERCERO: Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 (Compiladas en el Decreto Ley 111/96) Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación, Acuerdo 010 de 2014, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio, Ley 617 de 2000, ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012 deben aplicarse en armonía con éstas, las cuales rigen para la presente vigencia Fiscal y compromete su aplicación a los Órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, siendo las siguientes: INGRESOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION:

Son Ingresos que recibe el Municipio en desarrollo de lo establecido en el Estatuto de Rentas Municipales, en las disposiciones legales por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, multas y otro. Son disponibilidades normales del Municipio, regularmente destinados a atender actividades en cumplimiento del objeto institucional, según lo definido en la Ley 617 de 2000. De acuerdo con su origen están clasificados en Tributarios y no Tributarios. 1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS: Están conformados por las contribuciones obligatorias fijadas en virtud de las norma legal y provenientes de los Impuestos Directos e Indirectos. 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS: Son los creados por norma legal que recaen sobre la renta y patrimonio, de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago que tienen estas, sin que puedan ser trasladados a otros contribuyentes: Impuesto Predial y el Impuesto de circulación y tránsito o rodamiento. 1.1.1.1 IMPUESTO PREDIAL: Es el tributo más importante para el Municipio de Paipa, que grava todos los predios existentes en el Municipio en la vigencia actual. La base gravable de este impuesto es el Avalúo Catastral. Se discriminan en Vigencia actual y Vigencias anteriores.

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1.1.1.2. IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO: EL hecho generador del impuesto de circulación y tránsito lo constituye la circulación habitual de servicio público dentro de la Jurisdicción Municipal, se cobrara de conformidad al estatuto de rentas del municipio. 1.1.2.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Son gravámenes que recaen indirectamente a las personas naturales o jurídicas gravándose a un grupo de personas y recaudándose de otro grupo, sobre la producción, venta de bienes, la prestación de servicios y no consultan la capacidad de pago de los contribuyentes.

1.1.2.1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS: Es el pago que realizan las personas naturales y jurídicas por el ejercicio o realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción del Municipio. El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros se liquidará con base en los ingresos brutos expresados en moneda nacional obtenidos por los contribuyentes durante el año anterior al de la liquidación del impuesto. Dentro de este Impuesto se gravan las corporaciones de ahorro y vivienda, los bancos, las corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de Seguro y todas aquellas entidades que sean definidas y controladas por la Superintendencia Bancaria. Como complemento se gravan los avisos, tableros y propaganda que se liquidará y se cobrará a todas las actividades comerciales, Industriales y de Servicios con una tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y comercio, por eso todo establecimiento abierto al público está obligado a cancelarlo. También como sobretasas se liquida el Servicio de Bomberos Voluntarios del 5% sobre el total del impuesto a cargo y la Sobretasa de Defensa Civil del 1% sobre el total del impuesto a cargo. 1.1.2.2. RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Se causa bimestral por la Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio, que realizan los agentes retenedores, al momento de efectuar el pago, teniendo en cuenta el Estatuto de Rentas para el Municipio de Paipa y que equivale al 100% de las tarifas respectivas por concepto de Impuesto de industria y Comercio. Esta retención será descontada con la presentación de la declaración de Industria y Comercio del siguiente año por cada responsable si la hay. 1.1.2.3. ESPECTÁCULOS PUBLICOS: Originado por la presentación que se celebra públicamente en plazas, estadios, coliseos, edificios o cualquier lugar donde se congrega público para presenciarlo u oírlo. Su liquidación se hará de acuerdo al Estatuto de Rentas vigente, corresponde al 10% con destino al Municipio. 1.1.2.4. DELINEACION URBANA, ESTUDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS: Lo constituyen la construcción de nuevos edificios o refacción de los existentes, que afectan a un predio determinado. 1.1.2.5. PARTICIPACIÓN EN DEGÛELLO DE GANADO MAYOR: Lo constituye el 40% del valor del degüello o sacrificio de ganado cedido por el Departamento de Boyacá por el recaudo del mismo. 1.1.2.6. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: El recaudo que la empresa que presta el servicio por virtud del convenio suscrito legalmente para la liquidación, cobro por concepto de alumbrado público el cual se ejecutara sin situación de fondos de conformidad con ingreso Vs. el consumo de energía y sus movimientos se harán por los reportes que genere la Empresa de energía de Boyacá y su liquidación se hará conforme al Estatuto de rentas. También se incluyen los contribuyentes No regulados que son los que no le factura directamente la EBSA y los lotes urbanos no urbanizados que su liquidación se hace a través de la factura del impuesto predial y como base gravable es el avaluó catastral. 1.1.2.7. SOBRETASA A LA GASOLINA: Lo constituye el porcentaje de Ley, autorizado sobre el consumo de Combustible Automotor con base en el precio de venta al público. Son sujetos pasivos de la Sobretasa los expendedores mayoristas y minoristas que realicen a cualquier título y de cualquier forma la intermediación y comercialización del expendio de combustibles bien sea directamente o mediante estaciones de servicios. 1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Se originan por la prestación de un servicio público, por la explotación de bienes o por la participación de los beneficios que por efecto de la vinculación de capital del estado se obtiene un determinado rendimiento. Estos ingresos están constituidos por: tasas y derechos, multas, rentas contractuales, ingresos ocasionales, participaciones, contribuciones y otros indirectos. 1.2.1. TASAS Y DERECHOS: Son los originados por la contraprestación de servicios específicos, que debe cubrir la persona natural o jurídica que haga uso de este; o sea que tiene una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio dentro de un criterio de proporcionalidad e igualdad, tales como: Paz y salvos Municipales, Registros, certificados e inscripciones, publicidad exterior visual, escuelas de formación artística, transferencia del 55% del Instituto de Turismo de Paipa ITP, además de todos los derechos de Tránsito y Transporte. 1.2.2. MULTAS: Son los ingresos provenientes de pagos efectuados por efectos de sanciones pecuniarias impuestas por el Municipio o auto liquidadas por el contribuyente que incumple un mandato especial: sanción

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relativa a las declaraciones, sanciones relativas al pago de los tributos, relativas a la contabilidad y otras sanciones. Dentro de este grupo encontramos multas, sanciones e intereses de mora, que resultan de la liquidación y pago de los impuestos en forma extemporánea. Se incluyen las multas de control fiscal, de gobierno y las multas y sanciones de tránsito. 1.2.3. RENTAS CONTRACTUALES: Son ingresos que percibe el Municipio por arrendamiento y/o concesión de inmuebles, plazas de mercado y otros arrendamientos además del alquiler de maquinaria Amarilla y maquinaria agrícola 1.2.4. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: corresponde a los recaudos que percibe el Municipio por concepto de, Rendimientos financieros de libre destinación, y otros ingresos no contemplados en los anteriores y que hacen parte de los recursos propios del Municipio, paz y salvo Municipales, certificados, zonas azules, otros recaudos de transito e ingresos del fondo prestacional 1.2.5. TRANSFERENCIAS DE LIBRE DESTINACION: Recursos que ingresan al Municipio por transferencia de recursos de otras entidades como: EL 10 diez (10%) de Ley 99/93 para funcionamiento y las de las transferencias del SGP libre destinación. FONDOS ESPECIALES: Lo constituyen todos aquellos ingresos recibidos del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y otros organismos del Estado, entidades no gubernamentales y particulares para cumplir con fines específicos y encaminados a realizar inversiones en obras de interés social y otros fines previamente definidos por la Ley. 1.3 INGRESOS PROPIOS DEL MUNICIPIO DE DESTINACION ESPECÍFICA: Se clasifican dentro de este grupo las siguientes: 1.3.1. SOBRETASA BOMBERIL Y DE DEFENSA CIVIL: Lo constituye la Sobretasa establecida al impuesto de Industria y comercio, y se liquidara y recaudara en el momento de la autoliquidación de la declaración del impuesto de Industrias y Comercio el Servicio de Bomberos Voluntarios del 5% sobre el total del impuesto a cargo y la Sobretasa de Defensa Civil del 1% sobre el total del impuesto a cargo. Los recursos serán transferidos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y a la Defensa Civil Colombiana a través de la celebración de convenio suscrito entre el Municipio y estas entidades. 1.3.2. ESTAMPILLA PROCULTURA Y BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Corresponde al valor recaudado por el cobro de la estampilla en la celebración de contratos, y demás actos establecidos en el los respectivos Acuerdos Municipales con un porcentaje de 2% para cultura y del 0.5% para Adulto Mayor. 1.3.3. FONDO CUENTA DE SEGURIDAD CIUDADANA: recursos que provienen de la Contribución del 5 % del valor total del contrato o de la respectiva adición contractual que las personas naturales o jurídicas suscriban contratos de obra Pública, en cumplimiento de la Ley 1106 de 2006 y Ley 1150 de 2011. 1.4. TRANSFERENCIAS: 1.4.1 TRANSFERENCIAS PARA FORZOSA INVERSION: Lo constituye el Sistema General de Participaciones, constituido por los recursos que la Nación Transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución Política a las Entidades Territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna. El sistema General de Participaciones está conformado así: -

Una participación de destinación Específica para el Sector Educativo, denominada PARTICIPACION PARA EDUCACION, la cual está destinada para programas de Prestación del servicio Educativo, Calidad del Servicio educativo, y unos recursos destinados para Gratuidad en educación Básica, los cuales son asignados por el Departamento Nacional de Planeación y girados por el Ministerio de educación Nacional si situación de Fondos para el Municipio y girados directamente a la I.E.

-

Una participación de destinación Específica para el Sector Salud, denominada PARTICIPACION PARA SALUD, la cual está destinada para Continuidad del Régimen Subsidiado, y para salud Pública, los cuales son asignados por el Departamento Nacional de Planeación y girados por el Ministerio de la Protección Social.

-

Una participación para Propósito General, que se denominará PARTICIPACION PARA PROPOSITO GENERAL, destinada a recreación y deportes, cultura y otros sectores para propósito general liquidada de conformidad con las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, una vez descontado el 10% de la asignación total para propósito general, con destino al FONPET, el cual no se presupuesta.

-

Una Participación para AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico , se destinarán a financiar la prestación de los

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servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, según las actividades señaladas en el artículo 11 de la ley 1176 de 2007 y demás normas que lo complementan.: -

Asignación especial para ALIMENTACION ESCOLAR: Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las actividades descritas en el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, y de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos establecidos por la ley.

-

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR CRECIMIENTO A LA ECONOMIA SUPERIOR AL 4%: Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones por Crecimiento a la Economía por norma legal están destinados a Primera Infancia y de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos establecidos por la ley.

-

1.4.2. OTRAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL NACIONAL O DEPARTAMENTAL: Son Recursos de destinación específica, lo constituyen aquellos desembolsos que hacen al Municipio, asignados por la presentación de Proyectos con Recursos del Sistema General de Regalías y otros entes de Cofinanciación a nivel Nacional, Departamental.

1.5. RECURSOS DE CAPITAL: Son originados en recursos del crédito, recursos del balance, venta de activos, participación de utilidades o dividendos de aportes en sociedades, donaciones y otros. 1.5.1. RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los ingresos provenientes de empréstitos con plazo de vencimiento mayor a un (1) año, concedidos directamente al Municipio. Se clasifican en Recursos del Crédito Interno y Externo. 1.5.2. RECURSOS DEL BALANCE: Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, incluye la venta de activos fijos, superávit fiscal, cancelación de reservas, utilidades entre otros. 1.5.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Son los ingresos provenientes de la colocación de recursos de destinación específica en el sector financiero, mercado de capitales o en título valor, se dividen en: intereses, utilidades o dividendos. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL La ejecución del Presupuesto se hará con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), el cual debe ser establecido de acuerdo con los recaudos efectivos de caja tanto para el nivel central como descentralizado y entes de control, atendiendo en todo caso el comportamiento de los recaudos en los ingresos corrientes de libre Destinación (propios) del Municipio. 2.

GASTOS

La Clasificación del Gasto Público se hace con base en el acuerdo 010 de Agosto de 2014, en concordancia con el Decreto 111 de 1996. Los gastos corresponden a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Administración y de los órganos incorporados en el presupuesto general del Municipio, esto es teniendo en cuenta el Principio de universalidad. Las afectaciones al Presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto de gastos se clasifican en: 1. Gastos de funcionamiento. 2. Gastos de inversión. 3. Servicio de la deuda pública. Cada uno de estos gastos se presenta clasificado en secciones y corresponderán a las apropiaciones para los entes de Control (Concejo Municipal y Personería Municipal) y Administración Central. Para la Administración Central, el único ordenador del gasto es el Alcalde del Municipio o en su defecto el Secretario o funcionario en el cual se haya delegado tal atribución, por lo tanto todo compromiso debe estar firmado por el Alcalde o la persona a quien se haya delegado tal facultad de firmar de acuerdo con los procedimientos establecidos. Además para su validez se requiere que exista apropiación suficiente en el Presupuesto, mediante el Certificado de disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal respectivo. Para su pago se debe garantizar la existencia de fondos de acuerdo a la Programación del PAC, en la Tesorería, quien hará su control.

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Por medio de las disposiciones generales no se podrán crear impuestos no previstos en la Ley y/o acuerdos Municipales, ni se podrá aumentar la planta de personal que no esté fijada previamente por el Concejo Municipal. Las disposiciones para la correcta ejecución Presupuestal de los gastos son las siguientes: 2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que sirven para financiar gastos de consumo del Municipio. Son gastos recurrentes, en cuanto a recursos físicos, técnicos o humanos, cuyo objetivo es el mantenimiento de la administración municipal, para el desempeño de las funciones y cumplimiento de la misión Institucional. Los gastos de funcionamiento se dividen en Gastos de Personal, Contribuciones Inherentes a la Nómina, Gastos de Personal indirectos, gastos generales y transferencias corrientes. 2.1.1 GASTOS DE PERSONAL: Corresponde a aquellos gastos que deba hacer el Municipio como contraprestación de los Servicios que recibe sea por una relación laboral legal o reglamentaria o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: 2.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como: 2.1.1.1.1. SUELDO PERSONAL DE NOMINA: Pago de las Remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por Antigüedad. 2.1.1.1.2. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo principalmente o a quienes por necesidades del servicio no pueden disfrutarlas en tiempo y siempre que se cumplan los requerimientos de ley para tal fin. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo organismo o entidad. 2.1.1.1.3. OTROS SERVICIOS PERSONALES: Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, dentro de estos clasificamos los Siguientes: 2.1.1.1.3.1 BONIFICACION DE DIRECCION: Creada mediante Decreto No 1472 del 19 de junio de 2001, modificado mediante Decreto 1390 de 2008 como prestación Social equivalente a seis (6) veces el salario mensual que perciba el señor Alcalde compuesta por asignación básica más gastos de representación (Si los hubiere), pagadera en tres contados iguales en las fechas 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. 2.1.1.1.3.2. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION: Los empleados que adquieran el derecho a la vacaciones, tienen derecho a una Bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de entrar a disfrutar las vacaciones, el valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagara dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. 2.1.1.1.3.3. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Pago a los empleados Públicos de determinados niveles salariales para contribuir a la manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la Ley, se pagará durante el tiempo que el funcionario esté laborando únicamente, para contribuir a su manutención. Cuando el municipio suministre la alimentación a sus empleados no habrá lugar a este reconocimiento. 2.1.1.1.3.4 AUXILIO DE TRANSPORTE: Pago que se hace a los empleados públicos que devenguen una asignación básica mensual hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la vigencia fiscal , se pagará durante el tiempo que el funcionario esté laborando únicamente y no sea suministrado por la Entidad. 2.1.1.1.3.5 PRIMA DE SERVICIOS: Pago a que tienen derecho los funcionarios públicos de acuerdo a las normas que regulan el régimen salarial y prestaciones del sector Público que corresponde a un mes de salario por cada año laborado y se pagará antes del 15 de Junio y proporcionalmente a razón de 1/12 parte por mes completo. Se liquidará teniendo en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica;

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auxilios de transporte y subsidio de alimentación. Para liquidar la prima se tendrán en cuenta los factores vigentes a treinta (30) de mayo de cada año.

2.1.1.1.3.6 PRIMA DE VACACIONES: Es el emolumento que se reconoce a los empleados públicos que hayan prestado por lo menos un (1) año continuo de servicios; y proporcionalmente al tiempo laborado después del primer año para los servidores que se retiran del servicio por disposición de la sentencia 897 de 2003, y ley 995 de 2005. Será pagada con cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado.. Equivale a quince días de sueldo por cada año de servicio. Para liquidarla se tendrá en cuenta los términos del Artículo 28 del Decreto 1045 de 1978. 2.1.1.1.3.7. PRIMA DE NAVIDAD: Pago a que tienen derecho los empleados públicos por los servicios personales prestados durante cada año o fracción del mismo y se pagará en la primera quincena del mes de Diciembre, proporcionalmente por doceavas partes por mes completo de servicio y se liquidará con base en el último salario devengado. Los factores para su liquidación son: Asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicios y una doceava parte de la prima de vacaciones. 2.1.1.1.3.8. BONIFICACION DE GESTION TERRITORIAL: Creada mediante Decreto 1390 del 28 de junio de 2013, por el Departamento Administrativo de la Función Pública para los Alcaldes que tendrá el carácter de prestación Social, pagadera anualmente, por la Entidad Territorial. La bonificación de gestión territorial para el Alcalde del Municipio de Paipa, por estar clasificado en quinta Categoría, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. 2.1.1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son Gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta, y el pago del personal supernumerario requerido para el reemplazo de personal en caso de incapacidades, licencias, vacaciones o personal transitorio requerido y el pago a los aprendices SENA. 2.1.1.2.1. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, a los servidores profesionales, ya sean, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de funciones a cargo del organismo o entidad contratante, cuando las mismas no puedan realizarse con personal de planta. 2.1.1.2.2. DOTACIÓN FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Corresponde al pago que debe hacer el Municipio por las dotaciones o vestido de labor al personal de planta que devengue hasta dos salarios Mínimos legales Vigentes, de conformidad con la ley. 2.1.1.2.3. REMUNERACION POR SERVICIOS TÉCNICOS: Es el pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua o discontinua para asuntos propios del organismo o entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieren conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. 2.1.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 2.1.1.3.1 AL SECTOR PRIVADO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacerla entidad como empleador, tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del Sector privado, tales como: Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud Privadas, Fondos Administradores de Pensiones y cesantías, así como, las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 2.1.1.3.1.1 CESANTIAS: Corresponde al traslado que hace el Municipio de Paipa, como empleador, al fondo destinado para el pago de cesantías de los funcionarios del Municipio que ingresaron a partir de 1997. Los factores salariales base de liquidación de las cesantías son : Asignación básica mensual, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, una doceava parte de la prima de servicios, una doceava parte de la prima de vacaciones y una doceava parte de la prima de Navidad.

2.1.1.3.2 AL SECTOR PÚBLICO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del Sector público, tales como: Empresas promotoras de Salud Públicas, Fondos Administradores de Pensiones públicas y cesantías, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad Profesional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF., SENA., ESAP e Institutos Técnicos.

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2.1.2. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y otros gastos diferentes de los gastos de personal, necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, pago de los impuestos y multas a que están sometidos legalmente. Dentro de estos se incluye: 2.1.2.1 ADQUISICION DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como: 2.1.2.1.1 COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse y que no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios. Bajo esa denominación se incluye bienes como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánicos y automotores, compra de computadoras, compra de accesorios de los equipos de cómputo el software y demás que cumplan con las características de esta definición. Las adquisiciones se harán con sujeción al Programa General de Compras y demás normas legales. 2.1.2.1.2 MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles, que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no son objeto de devolución, como papel, útiles de escritorio, disquetes para computadoras; elementos de aseo y cafetería, escarapelas y carnés, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, llantas y otros necesarios para el buen funcionamiento de cada una de las dependencias del Municipio. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al Programa General de Compras y demás normas legales. 2.1.2.1.3. ADQUISICION DE SERVICIOS: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas, tales como: 2.1.2.2.1. MANTENIMIENTO: Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, equipos de cómputo, incluyendo las llantas, los repuestos y accesorios que se requieran para esta facilidades, para equipos de oficina, mobiliario y reparaciones menores; lo mismo que renovación de símbolos patrios, cortinas, tapetes y decoración de oficinas. . Incluye la compra de repuestos y suministros necesarios para la reparación o mantenimiento. Lo correspondiente a la maquinaria, será sufragado con recursos de la sobretasa a la gasolina motor. Además incluye la adecuación y las reparaciones locativas menores de las instalaciones del centro administrativo Municipal y de aquellas instalaciones que son de propiedad del Municipio. 2.1.2.2.2. VIGILANCIA: El costo de los Contratos por servicios de vigilancia y seguridad y la compra de elementos propios para ello. 2.1.2.2.3. SERVICIOS PÚBLICOS: Corresponde a erogaciones por concepto de servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, teléfono, celular, recolección de basuras, compra de materiales, reparación para los mismos, adquisición y mantenimiento de líneas telefónicas (incluye instalación y traslado) y demás servicios públicos domiciliarios de la administración central. 2.1.2.2.4. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Se define como el reconocimiento para el alojamiento, alimentación y transporte de los funcionarios del Municipio de Paipa y de conformidad a lo Reglamentado para el efecto, cuando previo acto administrativo deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Por este concepto se incluye el pago de peajes de los vehículos de propiedad del Municipio. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i, del artículo 45 del decreto-ley 1045 de 1978. 2.1.2.2.5. IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, folletos, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas, libros, avisos, encuadernación de libros, videos de televisión y cualquier otra erogación. 2.1.2.2.6 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Se incluye por este concepto aquellos gastos tales como mensajería, correo postal, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte en que incurran los funcionarios del órgano dentro del perímetro urbano o intermunicipal, para las funciones de cobranzas, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. 2.1.2.2.7. SEGUROS: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes muebles e inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos de propiedad del Municipio o de los establecimientos

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Públicos Municipales. La Administración debe adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. Igualmente incluye el pago de Seguro de vida del señor alcalde y demás funcionarios de la administración central de acuerdo a la ley. Y con cargo al presupuesto de la personería los gastos por seguro y el seguro de vida del Personero Municipal, igualmente incluye el seguro de vida y la seguridad social en salud de de los Honorables Concejales, con cargo al presupuesto del Honorable Concejo Municipal. 2.1.2.2.8. SEGURO DE VIDA CONCEJALES: Rubro destinado al pago del seguro de vida de los Honorables Concejales del Municipio de Paipa con cargo al presupuesto del honorable concejo Municipal. 2.1.2.2.9. SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CONCEJALES: Corresponde a las erogaciones con destino a las entidades del Sector público y privado para el pago de la seguridad social en Salud de los Honorables concejales del Municipio de Paipa Con cargo al presupuesto de del honorable concejo Municipal, por estar en categoría 3 de acuerdo con la Ley vigente. 2.1.2.2.10. GASTOS LEGALES: Por este rubro se atenderán los costos correspondientes peritazgos, costos judiciales, transporte para efectuar peritazgos y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados. Además aquellos pagos causados por el trámite de documentos oficiales tales como los notariales y registros, autenticaciones, timbres, pagos a circulación y tránsito, publicaciones en el diario oficial o en la Gaceta Municipal, y todos los demás pagos que puedan generar trámites y acciones judiciales que el Municipio adelante en defensa de sus intereses. 2.1.2.2.11. OTROS GASTOS GENERALES: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la Sección de presupuesto o quien haga sus veces. No podrán imputarse a este rubro, gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes. 2.1.2.2.12. GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a los gastos originados por gastos bancarios, como giros, remesas, comisiones, adquisición de cheques y demás que se causen por transacciones normales que la Administración realiza con las Instituciones Financieras. 2.1.3. TRANSFERENCIAS 2.1.3.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Son los recursos que la Administración Municipal por disposición legal está obligada a apropiar destinada para los pensionados, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma. 2.1.3.1.1. PENSIONES Y JUBILACIONES: Rubro destinado para el pago de mesadas Pensiónales y seguridad social de los exfuncionarios a cargo del Municipio. Y las cuotas partes pensiónales que deba girar a las empresas o entidades que asumieron la pensión del exfuncionarios. GASTOS PARA OTRAS ENTIDADES

2.1.3.2. TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DE CONTROL: Transferencia o situado de fondos que hace la Administración Municipal teniendo en cuenta el PAC, para el pago de gastos de funcionamiento de las entidades de control como son: Concejo y Personería Municipal, recursos presupuestados de acuerdo a la aplicación de la Ley 617 de 2000, ley 1368 de 2009 y demás normas que regulan la materia. 2.1.3.2 TRANSFERENCIAS A ENTES DESCENTRALIZADOS: Transferencia a los entes descentralizados del orden Municipal adscritos a la Administración para el pago de sus gastos de funcionamiento, dentro de estos encontramos: el Instituto de Recreación y Deportes I.E.R.D. e I.V.P 2.1.3.3 OTRAS TRANSFERENCIAS: Clasificamos dentro de este grupo aquellos gastos en que incurre la administración Municipal para otras entidades del orden territorial así: 2.1.3.4.1 CORPOBOYACA: Transferencia que se efectúa a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, equivalente al 15% sobre el valor recaudado por Impuesto predial, según Ley 99 de 1993.

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2.1.3.4.2. SENTENCIAS Y CONCILIACIONES: Corresponde a las erogaciones que el Municipio debe realizar por concepto de condenas judiciales, conciliaciones administrativas, laudos arbítrales debidamente ejecutoriados, proferidos contra el Municipio. Para dirimir en forma extrajudicial un litigio pendiente por parte del Municipio. 2.1.3.4.3. FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS: Corresponde al pago de la cuota de sostenimiento del Municipio de Paipa la Federación Nacional de Municipios. 2.2 GASTOS DE INVERSIÓN Son gastos productivos que generan riqueza. Se caracterizan por su retorno en términos de beneficio inmediato y futuro. También son los que tienden a aumentar la disponibilidad de capital fijo, es decir que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital) o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. Comprende el Plan de Inversiones financiado con el Sistema General de Participaciones, la inversión con I.C.L.D. además de, la inversión con Ingresos de Destinación específica, Sobretasa a Bomberos y Defesa Civil, inversión con recursos de la estampilla pro cultura y Bienestar del Adul Mayor y con recursos del fondo de seguridad. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social del municipio. 2.2.1 INVERSION CON RECURSOS DE INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION PROPIOS Inversión destinada a diferentes sectores de la economía, de conformidad con las competencias asignadas por ley a los Municipios. 2.2.2 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS DESTINACION ESPECÍFICA: 2.2.2.1 INVERSION CON RECURSOS DE LA ESTAMPILLA PROCULTURA: Recursos invertidos por la administración Municipal, para atender la ejecución de programas de cultura de conformidad con la ley y acuerdo de creación. 2.2.2.2 CONVENIO MUNICIPIO PAIPA – BOMBEROS VOLUNTARIOS: Corresponde a las erogaciones que hace el Municipio por convenio al cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a los recaudos por la sobretasa establecida en diferentes impuestos, equivale al mismo valor presupuestado en ingresos. 2.2.2.3 CONVENIO MUNICIPIO PAIPA – DEFENSA CIVIL COLOMBIANA: Corresponde a las erogaciones que hace el Municipio por convenio La Junta de Defesa Civil, de acuerdo a los recaudos por la sobretasa establecida en diferentes impuestos, equivale al mismo valor presupuestado en ingresos. 2.2.2.4. INVERSION CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Corresponde a los gastos que de conformidad con la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548/99 y 782/02 Y 1106 de 2006, deba hacer el Municipio en el sector defensa y seguridad ciudadana. 2.2.3. INVERSION CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP). PLAN DE INVERSIONES: Corresponde a la distribución de los recursos del Sistema general de Participaciones en los sectores de conformidad con la asignación que la ley dispone; Educación, salud, Agua potable y saneamiento básico, Deporte, cultura, otros sectores de propósito general y alimentación escolar. Las inversiones son el Pago que realiza el Municipio para incrementar su propio patrimonio o el de la comunidad, los cuales serán autorizados y contratada su ejecución por la Alcaldesa Municipal, o la persona o entidad en la cual haya delegado. Para su correcta ejecución presupuestal deberá elaborarse el Programa Anual Mensualizado de Caja, el cual es elaborado y administrado por la Tesorería general del municipio. Las inversiones se realizaran dándole prioridad al Plan de Desarrollo y al Plan de Ordenamiento Territorial. 2.2.3.1. SECTOR EDUCACION: 2.2.2.1.1. PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Los recursos de la participación para educación del SGP para prestación de servicio están conformados por Población Atendida, población por atender y complemento de planta se destinará a financiar actividades que garanticen la prestación del servicio público educativo de manera prioritaria el pago se los salarios y las prestaciones sociales, incluidos los aportes patronales y parafiscales del personal Administrativo, docente y directivo docente. La ejecución de aportes patronales y docentes se efectuará Sin Situación de Fondos.

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2.2.2.1.2. CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO: Recursos destinados para financiar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. Corresponde a las asignaciones establecidas en el Documento CONPES Social, por calidad Matricula y Calidad Gratuidad. 2.2.2.2 SECTOR SALUD: Establecido en el Fondo Local de Salud, tanto en el ingreso como en el Gasto. 2.2.2.2.1. CONTINUIDAD REGIMEN SUBSIDIADO: Son los gastos destinados a asegurar la prestación del servicio en salud de los ciudadanos de su jurisdicción, de conformidad con la ley y directrices trazadas por el Ministerio de la protección social y demás órganos competentes. Ejecución presupuestal que se hará sin Situación de Fondos en algunas fuentes de Recursos de conformidad con el Decreto 971 de 2011. 2.2.2.2.2: SALUD PÚBLICA: Recursos destinados a financiar los programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad enmarcadas en las acciones de Salud pública definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Salud Pública. 2.2.2.2.3: OTROS GASTOS EN SALUD: Erogaciones destinadas a otros gastos en Salud diferentes a los de régimen Subsidiado y Salud Pública. 2.2.2.3. ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR: consiste en el suministro organizado de un complemento alimentario a la población matriculada en los establecimientos educativos oficiales del Municipio, con cargo a este rubro se sufragaran los gastos de conformidad con la Ley. 2.2.2.4. PARTICIPACION PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con el Artículo 11 de la ley 1176 de 2007, y demás normas que regulan la materia 2.2.2.5 PARTICIPACION PARA ATENCION INTEGRAL PRIMERA INFANCIA: Los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007 se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1176-2007. 2.2.2.6. PROPOSITO GENERAL: 2.2.2.6.1. SECTOR DEPORTES Y RECREACION: son los recursos destinados a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, a construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. 2.2.2.6.2. SECTOR CULTURA: Erogaciones destinadas a fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural del Municipio, apoyo a la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural, al apoyo del desarrollo de las redes de información y bienes, servicios e instituciones culturales (bibliotecas, archivos, bandas, orquestas), además las erogaciones destinadas a ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales. 2.2.2.6. 3. OTROS SECTORES DE PROPOSITO GENERAL: son las erogaciones promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. Como:

de inversión dirigida a

2.2.2.6.3.1 OTROS SERVICIOS PUBLICOS: Erogaciones destinadas al mantenimiento, y Reposición del Alumbrado Público Local. 2.2.2.6.3.2 SECTOR VIVIENDA: Promover y apoyar proyectos de vivienda de interés social, a través del Instituto de Vivienda de Paipa. 2.2.2.6.3.3. SECTOR AGROPECUARIO: Erogaciones destinadas a planear e identificar prioridades del sector primario de la economía, compuesta por el sector agrícola (Agricultura) y el sector pecuario (ganadería) 2.2.2.6.3.4 SECTOR VIAS Y TRANSPORTE: Erogaciones destinadas a construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales de propiedad del Municipio y las encaminadas a planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte, además de la ejecución del plan de Seguridad vial 2.2.2.6.3.5 MEDIO AMBIENTE: Erogaciones necesarias para el control, preservación y la defensa del medio ambiente y demás actividades destinadas al medio ambiente. 2.2.2.6.3.6 ATENCION SECTOR POBRE Y VULNERABLES: Son las erogaciones destinadas a financiar programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, infantil, ancianos, desplazados, o madres

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cabeza de hogar. Y a la financiación de las acciones en primera infancia , definidas como prioritarias por el Consejo nacional de Política social. 2.2.2.6.3.7 DESARROLLO COMUNITARIO: Erogaciones dirigidos a promover mecanismos de participación comunitaria a través de la convocatoria y capacitación de la comunidad. 2.2.2.6.3.8 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Son las erogaciones destinadas al fortalecimiento institucional como capacitación, procesos integrales de evaluación institucional entre otros. 2.2.2.6.3.9. EN JUSTICIA Y SEGURIDAD: Destinados a la seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano, a preservar y mantener el orden público en el Municipio. 2.2.2.6.3.10. PROMOCION DEL DESARROLLO: Recursos destinados a promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y accesoria empresarial, a promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para el apoyo del desarrollo empresarial e industrial del Municipio. 2.2.2.6.3.11. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL: Recursos destinados a la construcción, ampliación y mantener la infraestructura de los bienes inmuebles del Municipio como, edificio central, plazas publicas, matadero municipal, plaza de mercado y demás bienes de uso publico, 2.2.2.6.3.12. PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES: Erogaciones para financiar y cofinanciar en la prevención y atender los desastres y adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. 2.3 SERVICIO DE LA DEUDA: Tiene por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público externo o interno. ARTICULO CUARTO: Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme disponga la Ley. ARTICULO QUINTO: Autorizase al ejecutivo Municipal para realizar correcciones y aclaraciones de leyenda y las numéricas que no cambien la destinación de los recursos. ARTICULO SEXTO: Facúltese al Señor Alcalde Municipal para contratar y ejecutar el presupuesto municipal para la vigencia fiscal del año 2016, conforme al plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige partir de su aprobación, sanción y publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero y hasta el 31 de diciembre de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Paipa a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).

ORIGINAL FIRMADO FELIX DARIO TAMAYO TAMAYO Presidente

JOSE ANTONIO SALAZAR OTALORA Primer Vicepresidente

ORIGINAL FIRMADO DEICY CAROLINA PEDRAZA PEDRAZA Segundo Vicepresidente

YENI NATHALIE VARGAS CANTOR Secretaria General

La secretaria del Honorable Concejo Municipal de Paipa Hace Constar:

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Que el presente Acuerdo surtió dos (2) Debates los días Dieciocho (18) y Diecinueve (19) y el veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil Quince (2015).

ORIGINAL FIRMADO YENI NATHALIE VARGAS CANTOR Secretaria General

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