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ACUERDO N° 17 DE 2.015 (26 DE NOVIEMBRE) “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Y SERVICIO A LA DEUDA DEL MUNICIPIO DE PAIPA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”
El Concejo Municipal De Paipa, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 133 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, Modificatorio de la Ley 1551 de 2012 - Art. 91 Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdo 010 de Agosto 28 de 2014; Decretos Reglamentarios 111 y 568, Decreto 896 de 1997, Decreto 2260 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1176 de 2007 y la Ley 1551 de 2012 y; CONSIDERANDO; Que le corresponde al Ejecutivo Municipal preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General del Municipio por intermedio de la Secretaría de Hacienda, con base en el Plan Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual de Inversiones. Que según lo contemplado en el numeral 5° del artículo 313 y el numeral 9° del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, que es competencia del respectivo concejo Municipal expedir anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, el cual deberá corresponder al plan de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Presupuesto y planeación. Que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 las entidades territoriales al expedir las normas presupuestales deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, adaptándola a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. El presente Acuerdo de Presupuesto, se ajusta a lo señalado en el Acuerdo 010 de 2014 en concordancia con el Decreto 111 de 1996 en lo referente a la programación, elaboración y presentación del presupuesto ante la Honorable Corporación. Que Según Decreto No 078 del 17de Septiembre de 2014, “POR EL CUAL SE CLASIFICA LA CATEGORIA DEL MUNICIPIO DE PAIPA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2015”, el Municipio de Paipa se clasificó en QUINTA CATEGORIA de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, para la Vigencia Fiscal Comprendida entre el primero (1°) de Enero y el Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil quince (2015). Que el valor Asignado al Concejo y a la personería Municipal está de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 617 de 2000, el Valor máximo de los Gastos de los Concejos y Personerías Municipales para cada vigencia Fiscal, estará determinado así: los gastos de los Concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de Honorarios que se causen por el Número de Sesiones autorizado, de acuerdo a la categoría correspondiente del Municipio. Para los Gastos de la Personería Municipal, en categoría quinta, no podrán superar los 190 Salarios Mínimos Legales Mensuales como aportes máximos en la Vigencia, en concordancia con el Artículo 37 de la Ley 1551 de 2012. Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 617/2000, el cual determina el valor Máximo de los gastos de funcionamiento de los Municipios durante cada vigencia fiscal, los cuales no podrán superar el límite máximo autorizado como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación. Que el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para la vigencia fiscal de 2016, fue aprobado en Junta de Gobierno celebrada el día 23 de Septiembre de 2015, ajustándose en el estimativo de los Ingresos Corrientes de Libre destinación producto de la Actualización Catastral dada en la presente vigencia fiscal. Que con el Presente Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal de 2016 se presenta a manera informativa el MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO del Municipio de Paipa en cumplimiento a la Ley 819 de 2003 por estar clasificado el Municipio en quinta Categoría y se armoniza el cual debe armonizarse con la matriz Plurianual de Inversiones de la siguiente vigencia dada la coyuntura de cambio de administración. En cumplimiento al mandato constitucional, a lo dispuesto en el estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; Decreto 111 de 1996 – y al Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal – Acuerdo 010 de 2014 -; la Administración Municipal presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Paipa para la vigencia Fiscal
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
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comprendida entre el 1° de enero y el 31 de Diciembre de 2016. Proyecto de presupuesto que asciende a un total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ). Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 52 establece que es deber del ejecutivo someter a consideración ante el honorable concejo municipal durante los primeros 10 días de cada legislatura, el proyecto de rentas e Ingresos, y Gastos del municipio. Por los anteriormente expuesto; ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO PRIMERO: Calcúlense los ingresos del presupuesto general del Municipio de Paipa para la vigencia Fiscal comprendida entre el primero de Enero y el 31 de Diciembre del año 2016, en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ), de acuerdo al siguiente detalle: COD.
DESCRIPCION
PROYECCION 2016
1 INGRESOS TOTALES
28,744.148.689,0
1.1 INGRESOS CORRIENTES
28,743.148.683,0
1.1.1 TRIBUTARIOS
10,734.191.360,0
1.1.2 NO TRIBUTARIOS
8,602.583.262,0
1.1.3 FONDO LOCAL DE SALUD
9,406.374.061,0
1.2. RECURSOS DE CAPITAL
RUBRO
1,000,003
Descripción
PRESUPUESTO INICIAL
1
INGRESOS TOTALES
28.744.148.689
11
INGRESOS CORRIENTES
28.743.148.683
111
TRIBUTARIOS
10.734.191.360
11101
Impuesto Predial Unificado
4.420.500.000
111011
Impuesto Predial Unificado - Vigencia Actual
4.075.500.000
111012
Impuesto Predial Unificado - Vigencias Anteriores
11102
Impuesto de Industria y Comercio
2.728.439.233
111021
Impuesto de Industria y Comercio - vigencia actual
2.372.939.233
111022
Impuesto de Industria y comercio - vigencias anteriores
111023
Retención de ICA
313.500.000
11103
Avisos y Tableros
362.240.885
111031
Avisos y tableros - vigencia actual
355.940.885
111032 11104
Avisos y tableros - vigencia anterior Impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público
11105
Impuesto de delineación
11106
Impuesto de espectáculos públicos municipal
11107
Sobretasa a la Gasolina
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
345.000.000
42.000.000
6.300.000 104.500.000 3.800.000 650.000 1.310.430.000
3
11108
Alumbrado Público
11109
Sobretasa al alumbrado público (sobre predial)
53.530.888
11110
Alumbrado Público Otros Provedores de Energía.
75.000.000
11111
Sobretasa Industria y Comercio (Defensa Civil) 1%
23.729.392
11112
Sobretasa Industria y Comercio (Bomberos Voluntarios) 5%
118.646.962
11113
Estampillas
425.524.000
111131
Pro Cultura
250.800.000
111132
Pro Adulto Mayor
87.362.000
111133
Pro Deporte
87.362.000
11114
Contribución sobre contratos de obra publica
112
NO TRIBUTARIOS
8.602.583.262
11201
Tasas y Derechos
2.209.503.498
1120101
Plaza de Mercado
1120102
Uso del Suelo
1120103
Plazas y lugares públicos
35.000.000
1120104
Publicidad exterior visual
46.631.995
1120105
Coso Municipal
1120106
Servicio y Expedición de Licencias de Construcción, Estu. Aproba. de Planos
1120107
Servicio de Expedición Tarjetas de Operación y Calcomanías
1120108
Servicio de Nomenclatura
1120109
Venta de Servicios Centro de Vida Raquelita Ochoa
12.000.000
1120110
Servicio Escuelas de Formación Artística.
10.962.050
1120111
Instituto de Turismo de Paipa (55%)
1120112
SERVICIOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE
338.944.451
11201121
Matriculas
131.043.000
11201122
PLACAS
3.400.000
112011221
Placa Única de Vehículos
3.200.000
112011222
Placa Única Nacional de Moto
11201123
Traspasos
70.258.084
11201124
Licencias de Conducción
66.919.501
11201125
DERECHOS DE TRÁNSITO
62.098.864
1120112501
Licencia de Tránsito
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
855.600.000
251.600.000
18.000.000 1.050.000
1
188.100.000
7.315.000 1
1.550.000.000
200.000
3.135.000
4
1120112502
Radicados de Cuentas
1120112503
Cambio de características
1120112504
Cambio de Empresa
1120112505
Inscripción o levantamiento delimitación.
1120112506
Habilitación Empresa Persona Jurídica y Natural.
11201126
TRANSITO LIBRE Y PERMISOS
112011261
Certificado de Movilización
112011262
Certificado de tradición
112011263
Certificación Capacidad Transportadora
1120113
Servicios Agropecuarios
11202
Multas y Sanciones
350.524.280
112021
Multas
324.224.280
1120211
De control fiscal
150.000
1120212
De gobierno
150.000
1120213
Multas y sanciones de Tránsito
11202131
Multas y Sanciones de Tránsito POLCA
11202132
Multas y Sanciones de Tránsito Agentes Mpal
11202133
Multas y Sanciones de Tránsito Externo SIMIT-POLCA
78.604.900
11202134
Multas y Sanciones Cursos Educativos de Tránsito.
54.601.250
11202135
Otras multas
112022
Sanciones
26.300.000
1120221
Sanciones Tributarias
26.300.000
11202211
Industria y comercio
26.300.000
11203
Registro de marcas y herretes
11204
Intereses Moratorios
112041
Predial Vigencia Actual
112042
Predial Vigencia Anterior
112043
Industria y comercio Vigencia Actual
3.800.000
112044
Industria y comercio vigencia Anterior
5.000.000
11205
Venta de bienes y servicios
1.630.000
112051
Otros Ingresos de venta de bienes y servicios
1.630.000
11206
Rentas contractuales
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
15.300.000 5.250.000 500.000 37.813.864 100.000 5.225.002 1 5.225.000 1 1.500.000
323.924.280 75.568.130 114.950.000
200.000
1 181.000.000 5.000.000 167.200.000
128.542.524
5
112061
Arrendamientos
1120611
Alquiler de Maquinaria y Equipo
24.742.524
1120612
Fondo Maquinaria Agrícola
43.300.000
1120613
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
1120614
Otras Rentas Contractuales
11207
TRANSFERENCIAS
112071
TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
876.711.888
1120711
SISTEMA GENARAL DE PARTICIPACIONES
681.711.888
11207111
681.711.888
1120712
Libre destinación Empresa Territorial para la Salud/ETESA (25% Art. 60 de la Ley 715)
1120713
Transferencia ley 99/93-10%
170.000.000
112072
TRANSFERENCIAS PARA LA INVERSION
4.332.171.071
1120721
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
2.802.171.070
11207211
SGP- Educación
939.605.061
112072111
SGP Educación - Recursos de calidad
939.605.061
1120721111
Calidad
428.336.615
1120721112
Calidad por gratuidad
511.268.446
11207212
Alimentación Escolar
73.219.613
11207213
Agua Potable y Saneamiento Básico
11207214
Por crecimiento de la economía
2
112072141
Primera Infancia
1
112072142
Educación
1
11207215
Forzosa Inversión de Participación Propósito General
112072151
Deporte y recreación
93.552.425
112072152
Cultura
70.164.319
112072153
Libre inversión / Otros sectores
1120722
TRANSFERENCIAS DE LEY 99/93
1120723
COFINANCIACION
1
11207231
Recursos de la Cofinanciación
1
11208
Otros Ingresos No tributarios
522.500.000
112081
Comisión por Deguello
365.750.000
112082
Otros Ingresos no Tributarios
156.750.000
113
FONDO LOCAL DE SALUD
9.406.374.061
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
128.542.524
500.000 60.000.000 5.208.882.959
25.000.000
822.834.975
966.511.419
802.794.675 1.530.000.000
6
1131
REGIMEN SUBSIDIADO
9.224.198.375
113101
SGP Sistema General de Participaciones
3.586.424.724
113102
4.936.434.364
113103
Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA Coljuegos- 75% - Inversión en salud, Art. 60 de la Ley 715 de 2001
113104
Cofinanciación Departamental
113105
Comfaboy
113106
FOSIGA Y PGN Población Pobre No Asegurada
113107
Reserva Vigencia 2015
113108
Rendimientos Financieros
113109
Saldos de Liquidación de Contratos
1132
SALUD PUBLICA
157.175.686
11321
SGP Sistema General de Participaciones
141.175.686
11322
SGP Ingresos Corrientes de Libre Destinación
16.000.000
1133
OTROS GASTOS
25.000.000
11331
Ingresos Corrientes De Libre Destinación
25.000.000
12
RECURSOS DE CAPITAL
1.000.006
121
RECURSOS DEL BALANCE
1.000.006
1211
SUPERAVIT
1
12111
SALDOS NO EJECUTADOS
1
121111
DEL S.G.P
1
1211111
SECTOR EDUCACION
1
1212
RESERVA VIGENCIA 2015
1
12121
DEL S.G.P
1
121211
Sector Educación
1
1213
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
1.000.003
12131
Sector Educación
1.000.000
12132
Sector Agua Potable
1
12133
Libre inversión / Otros sectores
1
12134
Libre destinación
1
1214
RECURSOS DE LA COFINANCIACION
1
12141
Cofinanciación Departamental
1
121411
Sector Educación
1
90.000.000 463.994.418 42.022.962
SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
104.821.905 1 500.000 1
7
ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de Funcionamiento, Inversión y servicio a la Deuda del Municipio de Paipa para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 28.744.148.689,oo ),distribuidos así: COD.
DESCRIPCION
PROYECCION 2016
2 GASTOS DE LA VIGENCIA 2016
28,744.148.689,0
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
4,890.450.837,0
2.1.1 GASTOS DEL CONCEJO MUNCIPAL GASTOS DE LA PERSONERIA 2.1.2 MUNICIPAL 2.1.3 ALCALDIA MUNICIPAL
374.880.036,0 129.772.090,0 4,385.798.711,0
2.2 GASTOS DE INVERSION
23,293.663.158
2.3 SERVICIO A LA DEUDA
560,034,694 MUNICIPO DE PAIPA
SECRETARIA DE HACIENDA
PRESUPUESTO GASTOS 2016 Rubro
Descripción
28.744.148.689 0
2
GASTOS DE LA VIGENCIA 2016
21
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
4.875.450.834
211
CONCEJO MUNICIPAL
374.880.036
212
PERSONERIA MUNICIPAL
129.772.090
213
ALCALDIA MUNICIPAL
4.370.798.708
2131
Gastos de Personal
3.205.638.693
21311
Servicios personales asociados a la nómina
2.191.029.115
2131101
Sueldos de Personal de Nomina
1.215.049.715
2131102
Prima de Vacaciones
88.825.000
2131103
Prima de Navidad
151.525.000
2131104
Vacaciones
5.225.000
2131105
Indemnización por vacaciones
47.025.000
2131106
Bonificación por recreación
15.000.000
2131107
Bonificación de Dirección
38.665.000
2131108
Bonificación de Gestión Territorial
7.315.000
2131109
Subsidio de Alimentación
40.044.400
2131110
Subsidio de Transporte
33.440.000
2131111
Dotación de Personal
47.025.000
2131112
Seguridad Industrial
58.300.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
28.744.148.689
8
2131113
Procesos y concursos
5.000.000
2131114
Servicios Técnicos
100.000.000
2131115
Honorarios Profesionales
5.000.000
2131116
Prima de Servicios
88.825.000
2131117
Prima de antigüedad
195.415.000
2131118
Horas extras, trabajo suplementario y festivos
18.000.000
2131119
Otros gastos de Personal
31.350.000
21312
Contribuciones inherentes a la nomina
909.184.578
213121
Aportes de previsión Social
909.184.578
2131211
Al sector público
213.535.000
21312111
Aportes para fiscales
128.535.000
213121111
SENA
15.675.000
213121112
ICBF
73.150.000
213121113
ESAP
13.585.000
213121114
Institutos técnicos
26.125.000
21312112
Aportes a Fondos Pensiones
85.000.000
2131212
Aportes al Sector Privado
695.649.578
21312121
Aportes para salud
169.290.000
213121211
De funcionarios
151.525.000
213121212
De Concejo
17.765.000
21312122
Aportes para pensión
98.327.578
213121221
De funcionarios
98.327.578
21312123
Aportes ARL
25.080.000
213121231
De funcionarios
25.080.000
21312124
Aportes para cesantías
313.500.000
213121241
De funcionarios
287.375.000
213121242
Intereses
26.125.000
21312125
Aportes Parafiscales
89.452.000
213121251
De funcionarios
89.452.000
2131212511
Cajas de compensación familiar
89.452.000
21313
Transferencias Inherentes a la Nómina
105.425.000
213131
Sector Público
105.425.000
2131311
Fondo Nacional del Ahorro/Cesantías
15.675.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
9
2131312
Pensiones y Mesadas
72.000.000
2131313
Bonos Pensiónales y Cuotas partes pensiónales
10.450.000
2131314
Fonpet
7.300.000
2132
GASTOS GENERALES
1.165.160.015
213201
Adquisición de bienes
164.044.750
2132011
Compra de equipos y muebles
44.412.500
2132012
Materiales y suministros
87.185.000
2132013
Peajes
15.988.500
2132014
Otros gastos adquisición de bienes
16.458.750
213202
Adquisición de servicios
1.001.115.265
21320201
Seguros
126.420.000
213202011
Seguros de bienes muebles e inmuebles
82.687.500
213202012
Seguros de vida Alcaldía
14.332.500
213202013
Seguros de manejo
11.025.000
213202014
Seguros Otros
18.375.000
21320202
Servicios públicos
171.876.264
213202021
Energía
75.240.000
213202022
Telecomunicaciones
83.386.264
213202023
Acueducto, alcantarillado y aseo
13.250.000
21320203
Mantenimiento Muebles y Enseres y equipo de computo
11.287.500
21320204
Mantenimiento Vehículos /combustibles y lubricantes
97.394.000
21320205
Impresos y Publicaciones
22.050.000
21320206
Transporte Concejales
6.615.000
21320207
Tramites legales
7.875.000
21320208
Otros gastos adquisición de Servicios
22.050.000
21320209
Contribuciones, impuestos y tasas multas
5.000.000
21320210
Viáticos y gastos de viaje
42.325.500
21320211
Capacitaciones
30.000.000
21320212
Gastos de Representación
1
21320213
Sentencias y Conciliaciones
250.000.000
21320214
Gastos financieros
2.205.000
21320215
Otros gastos Generales
15.300.000
21320216
Aportes a Federación de Municipios
5.500.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
10
21320217
Riesgos Laborales Concejo Municipal
2.205.000
21320218
Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
60.900.000
21320219
Servicio Generales y de Aseo
122.112.000
22
GASTOS DE INVERSION
23.308.663.161
221
SECTOR EDUCACION
1.495.890.066
2211
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
939.605.061
221101
Mantenimiento de Infraestructura Educativa
97.394.000
221102
Alimentación escolar
88.825.000
221103
Servicios Públicos
81.510.000
221104
Transporte Escolar
135.850.000
221105
Rehabilitación de Infraestructura
24.757.615
221107
INVERSION TRANSFERENCIA GRATUIDAD
511.268.446
2212071
Transferencias Fondos Educativos
511.268.446
2212
INVERSION CON I.C.L.D.
555.285.000
22121
Incentivo Educación Superior
198.550.000
22122
Integración Académica
23.000.000
22123
Servicios públicos
18.000.000
22124
Transporte Escolar
198.550.000
22125
Apoyo a programas educativos
20.000.000
22126
Cofinanciación de Proyectos
97.185.000
221261
Rehabilitación de Infraestructura
97.185.000
2213
INVERSION CON RECURSOS DEL BALANCE
1.000.005
22131
Rendimientos Financieros SGP Educación
1.000.005
221311
Rehabilitación de Infraestructura
1.000.005
222
SECTOR SALUD/FONDO LOCAL DE SALUD
9.419.374.061
2221
REGIMEN SUBSIDIADO
9.224.198.375
222101
SGP Sistema General de Participaciones
3.586.424.724
222102
Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA
4.936.434.364
222103
Coljuegos - 75%
90.000.000
222104
Departamento
463.994.418
222105
Cajas de Compensación - Comfaboy
42.022.962
222106
FOSIGA Y PGN Población Pobre No Asegurada
104.821.905
222107
Superávit vigencia 2015
1
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
11
222108
Rendimientos Financieros SGP
500.000
222109
Saldos de Liquidación de Contratos
1
2222
SALUD PUBLICA
157.175.686
22221
SGP Sistema General de Participaciones
141.175.686
22222
SGP Ingresos Corrientes de Libre Destinación
16.000.000
2223
OTROS GASTOS CON ICLD
38.000.000
22231
Aporte a la Superintendencia
5.000.000
22232
Apoyo auditoria a Régimen Subsidiado
18.000.000
22233
Otros
15.000.000
223
ALIMENTACION ESCOLAR
150.694.613
2231
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
73.219.613
22311
Compra De Alimentos
73.219.613
2232
INVERSION CON I.C.L.D.
77.475.000
22321
Compra De Alimentos
57.475.000
22322
Interventoría
20.000.000
224
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.275.731.975
2241
SERVICIO DE ACUEDUCTO
973.410.496
22411
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
285.013.496
224111
Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso
194.250.000
224112
Mejoramiento /rehabilitación sistemas de acueducto
54.039.203
224113
Estudios y Diseños
36.724.293
22412
INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99
505.700.000
224121
Cofinanciación de Proyectos
367.500.000
2241211
Rehabilitación de Acueductos, Urbanos y/o Rurales
367.500.000
224122
Mantenimiento PETAP
88.200.000
224123
Programas de Reducción de Agua no Contabilizada
40.000.000
224124
Proyecto las Guavinas (N)
10.000.000
22413
INVERSION CON ICLD
182.697.000
224131
Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso
82.697.000
224132
Cofinanciación Compra de Predios Asociaciones de Acueducto
100.000.000
2242
SERVICIO DE ALCANTARILLADO
495.000.000
22421
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
110.250.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
12
224211
Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso
110.250.000
22422
INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99
384.750.000
224221
Cofinanciación de Proyectos
126.000.000
224222
Rehabilitación /mejoramiento de Sistemas de alcantarillado
73.500.000
224223
Mantenimiento PETAR
89.250.000
224224
Compensación Vertimientos Cuenca Rio Chicamocha
96.000.000
2243
SERVICIO DE ASEO
210.000.000
22431
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
210.000.000
224311
Subsidios Fondo de Solidaridad y Redistribución del ingreso aseo
210.000.000
2244
SANEAMIENTO BASICO
446.950.000
22441
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
67.200.000
224411
Acciones de Saneamiento Básico
67.200.000
22442
INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99
379.750.000
22441
Saneamiento Básico
379.750.000
2245
PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS
150.371.479
22451
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
150.371.479
224511
Transferencia PDA
150.371.479
225
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
150.100.002
2251
INVERSION CON I.C.L.D.
150.100.000
22511
Seguridad Alimentaria
20.000.000
22512
Mantenimiento Jardines Infantiles
102.100.000
22513
Suministro Complemento Nutricional y Alimentario
25.000.000
22514 2252
Programa de capacitación docentes del sector 3.000.000 INVERCION CON RECURSOS DEL CRECIMIENTO ECONOMIA (Sisben I y II) 2
22521
Dotación de Material
2
226
SECTOR DEPORTE Y RECREACION
643.849.426
2261
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
93.552.425
22611
Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, La Recreación Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre
57.000.001
22612
10.520.617
22613
Escuelas de Formación Deportiva Mantenimiento y/o Adecuación de Los Escenarios Deportivos Y Recreativos.
2262
INVERSION CON I.C.L.D.
462.935.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
26.031.807
13
22621
Escuelas de Formación Deportiva infancia y adolescencia
52.250.000
22622
Eventos Deportivos Municipales
83.600.000
22623
Programa de hábitos de vida saludable
3.135.000
22625
Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, La Recreación Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre
83.600.000
22626
Mantenimiento de Escenarios Deportivos
83.600.000
22625
Construcción de Escenarios Deportivos
156.750.000
2263
INVERSION CON I.C.D.E. ESTAMPILLA
87.362.000
22631
Mantenimiento de Escenarios Deportivos
87.362.000
2264
INVERSION CON RECURSOS DE LA COFINANCIACION
1
22641
Construcción/Rehabilitación de Escenarios Deportivos
1
227
SECTOR CULTURA
566.749.320
2271
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
70.164.319
22711
Escuelas de formación artística y cultural
27.319.319
2272
Pago De Instructores Contratados Para La Ejecución De Programas Y Proyectos Artísticos Y Culturales INVERSION CON RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA (ESTAPILLA)
22721
Proceso de descentralización de cultura
209.000.000
22722
Red de Bibliotecas
41.800.000
2273
INVERSION CON I.C.L.D.
245.785.001
22731
Eventos Culturales Municipales
78.375.000
22732
Fomento, Apoyo Y Difusión De Eventos Y Expresiones Artísticas Y Culturales
20.900.000
22733
Mantenimiento, construcciones culturales
37.620.000
22734
Dotación de escuelas Artísticas y Culturales
10.450.000
22735
Sayco y Acimpro
5.000.000
22736
Programa Juventud
33.440.000
22737
Patrimonio Cultural
10.000.000
22728
Concurso Nacional de Bandas Musicales
40.000.000
22739
Aguinaldo Paipano
10.000.000
22740
Cofinanciación de Proyectos
1
228
OTROS SECTORES
8.606.273.697
22801
909.000.000
228011
OTROS SERVICIOS PUBLICOS INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280111
Alumbrado Público Recaudo EBSA
720.000.000
22712
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
42.845.000 250.800.000
909.000.000
14
2280112
Mantenimiento y expansión del servicio de Alumbrado Público
189.000.000
22802
160.000.001
228021
SECTOR VIVIENDA INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280211
Banco de Materiales/Mejoramiento de Vivienda
70.000.000
2280212
Sostenibilidad IVP
90.000.000
2280213
Cofinanciación de Proyectos
1
22803
698.240.000
228031
SECTOR AGROPECUARIO INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280311
Promoción De Alianzas, Asociaciones U Otras Formas Asociativas De Productores 20.000.000
2280312
Contratos Celebrados con Entidades Prestadoras Del Servicio De Asistencia Técnica Directa Rural 190.000.000
2280313
Desarrollo de Actividades del Plan Integral de asistencia Técnica y Mejoramiento Genético
63.000.000
2280314
Fortalecimiento a las cadenas productivas
45.000.000
2280315
Cofinanciación de Proyectos
80.000.000
2280316
Promoción y estímulo al campesino
90.000.000
2280317
Impulso a la Cadena Productiva del Queso Paipa
25.000.000
2280318
Producción Agroindustrial
75.000.000
2280319
Operación Maquinaria Agrícola
75.240.000
22803110
Ferias y Exposiciones
35.000.000
22804
1.827.721.804
228041
SECTOR VIAS Y TRANSPORTE INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280411
Mantenimiento Rutinario De Vías
655.215.000
2280412
Presupuestos Participativos
655.215.000
2280413
Cofinanciación de Proyectos
80.000.000
22804131
Mantenimiento de Vías
80.000.000
2280414
Administración del Sistema Tránsito y Transporte
88.825.000
228042
INVERSION CON DE DESTINACION ESPECIFICA (FONDO MAQUINARIA)
24.742.524
2280421
160.000.001
698.240.000
1.479.255.000
24.742.524
228043
Mantenimiento Vías INVERSION CON DE DESTINACION ESPECIFICA (MULTAS DE TRANSITO)
2280431
Plan de Seguridad vial
323.724.280
22805
SECTOR MEDIO AMBIENTE
990.448.365
228051
INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99
163.950.001
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
323.724.280
15
22805101 22805102 22805103
22805104
Plan de delimitación de áreas de Reserva Plan de manejo integral de recursos hídricos Plan local de Educación Ambiental (POMCA) Recuperación de la cobertura vegetal en áreas de rondas y nacederos de cuerpos de agua
14.700.000 21.000.000 5.250.000
21.000.000
Descontaminación de corrientes de agua, cuencas y microcuencas 22805105 22805108 22805109 22805110 228061 22805109
21.000.000 Manejo de Reservas Naturales Pago Servicios Ambientales Cofinanciación de Proyectos INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD Transferencia Corpoboyaca
80.000.000 1.000.000 1 688.155.000 688.155.000
228052
INVERSION CON RECURSOS DE LEY 99/1% SOBRE ICLD
138.343.364
2280521
Compra de Predios ley 99
138.343.364
22806
642.573.046
228061
SECTOR POBLACION POBRE Y VULNERABLE INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280611
Infancia, Adolescencia y Juventud
201.200.000
22806111
Plan de Protección Integral de Infancia
156.750.000
22806112
Adolescencia y Juventud
25.450.000
22806113
Hogar de Paso
10.000.000
22806114
Casa del Menor
9.000.000
2280612
Adulto Mayor
140.850.000
22806121
Atención Y Apoyo Al Adulto Mayor
135.850.000
22806122
Hogar de Paso
5.000.000
2280613
Atención Y Apoyo A Madres/Padres Cabeza De Hogar
15.675.000
2280614
Población Victima
61.950.000
2280615
Atención Y Apoyo a La Población Diversamente Hábil
52.500.000
2280616
Erradicación de la Pobreza Extrema
26.036.046
2280617
Centro de Escucha
25.550.000
2280618
Estrategia Red Unidos
10.450.000
2280619
Familias en Acción
21.000.000
228062
INVERSION CON ESTAMPILLA PROANCIANOS
87.362.000
2280621
Atención y Apoyo Adulto Mayor
87.362.000
22807
SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO
65.078.000
CONCEJO MUNICIPAL Carrera 22 No. 25 – 14 ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIPA
[email protected] Telefax: 7850387
555.211.046
16
228071
INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
65.078.000
2280711
Procesos De Participación Ciudadana Y Control Social
15.675.000
2280712
Apoyo JAC
15.675.000
2280713
Procesos de Elecciones
7.603.000
2280714
Junta Administradora Local
26.125.000
22808
707.458.440
228081
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280811
Plan de Bienestar al Personal
78.750.000
2280812
Seguimiento Plan de Desarrollo y Rendición de Cuentas
22.990.000
2280813
Formulación Plan de Desarrollo
33.800.000
2280814
Concejo Territorial de Planeación y Demás Órganos Asesores
10.700.000
2280815
Desarrollo Institucional
218.600.420
2280816
Gobierno en línea sistematización y TICS
140.000.000
2280817
Procesos de Gestión Tributaria
94.050.000
2280818
Proceso Mecí y Calidad
17.765.000
2280819
Imagen Corporativa y Publicidad Institucional
72.803.020
2280820
Actualización SISBEN
18.000.000
22809
SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD
528.090.000
228091
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROPOSITO GENERAL
239.915.000
2280911
707.458.440
106.815.000
2280912
Pago De Inspectores De Policía Pago De Comisarios De Familia, Médicos, Psicólogos Y Trabajadores Sociales De Las Comisarías De Familia
2280913
Asistencia Técnica programas Comisaria de familia
54.600.000
2280913
5.000.000
228092
Apoyo Población Carcelaria INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2280921
Asistencia Técnica programas de Inspección
10.450.000
2280922
Asistencia Técnica programas Comisaria de familia
26.125.000
228093
INVERSION CON RECURSOS CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATO
251.600.000
2280931
Fondo Territorial De Seguridad (Ley 1106 De 2006)
251.600.000
22810
713.032.273
228101
SECTOR PROMOCION DEL DESARROLLO INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2281011
Promoción Del Desarrollo Turístico Rural
65.000.000
2281012
Transferencia Cortupaipa
50.000.000
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73.500.000
36.575.000
713.032.273
17
2281013
Promoción Del Desarrollo Empresarial
30.305.000
2281014
Inversión Infraestructura ITP
422.727.273
2281015
Proceso Agroindustrial
145.000.000
22811
SECTOR EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
804.379.675
228111
INVERSION CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROPOSITO GENERAL
562.879.675
2281111
Mejoramiento Y Mantenimiento De Dependencias De La Administración
20.000.000
2281112
Mejoramiento Y Mantenimiento equipamento
27.679.675
2281113
515.200.000
228112
Presupuestos Participativos INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
2281121
Mantenimiento y custodia del equipamento municipal
241.500.000
22812
SECTOR ATENCION DEL RIESGO
476.402.094
228121
INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99
12.000.000
2281211
12.000.000
228122
Desastres INVERSION CON INGRESOS CORRIENTES DE DESTINACION ESPECIFICA ICDE
2281221
Subcuenta de Conocimiento del Riesgo
80.506.435
2281222
Subcuenta Reducción del Riesgo
80.506.435
2281223
Subcuenta de Manejo de Desastres
161.012.870
228123
INVERSION CON INGRESOS SOBRETASA BOMBRERIL
118.646.962
2281231
Servicio de Bomberos
118.646.962
228124
INVERSION CON INGRESOS SOBRETASA DEFENSA CIVIL
23.729.392
2281241
Defensa Civil y Cruz Roja
23.729.392
22813
SECTOR MINERO
83.850.000
228131
INVERSION CON TRANSFERENCIAS DE LEY 99
83.850.000
2281311
Plan de manejo integral minero
241.500.000
322.025.740
83.850.000
23
DEUDA PUBLICA
560.034.694
231
RECURSOS DEL SGP ICLD
432.952.580
2311
SECTOR RECREACION Y DEPORTE
79.215.207
23111 23112 2312 23121 23122 23123
Amortización a Capital/Centro Deportivo Palermo Intereses/Centro Deportivo Palermo SECTOR VIAS Y TRANSPORTE Intereses/ Compra Maquinaria Amortización a Capital/Compra Maquinaria Intereses/Paradero Municipal
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70.000.000 9.215.207 187.936.410 8.721.203 100.000.000 9.215.207
18
23124 2313 23131
Amortización a capital/Paradero Municipal SECTOR EQUIPAMENTO MUNICIPAL Intereses / Construcción Parque el Bosque
70.000.000 65.800.963 5.800.963
Amortización a Capital / Construcción Parque el Bosque 23132 2314
60.000.000 SECTOR EDUCACION
100.000.000
Amortización a Capital/ 2da Sede Institución Educativa Tomás Vásquez 23141
100.000.000
232
RECURSOS PROPIOS
127.082.114
2321
SECTOR EDUCACION
13.261.669
Intereses / 2da Sede Institución Educativa Tomás Vásquez 23211 2322
13.261.669 SECTOR EQUIPAMENTO MUNICIPAL
78.283.162
Intereses Equipamiento Municipal / Ampliación Edificio Municipal 23221 23222 2323 23231 23232
9.142.374 Amortización a Capital/Ampliación Edificio Municipal SECTOR FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Intereses Fortalecimiento Institucional/POT Amortización a Fortalecimiento Institucional/POT
69.140.788 35.537.283 5.537.283 30.000.000
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TERCERO: Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 (Compiladas en el Decreto Ley 111/96) Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación, Acuerdo 010 de 2014, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio, Ley 617 de 2000, ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012 deben aplicarse en armonía con éstas, las cuales rigen para la presente vigencia Fiscal y compromete su aplicación a los Órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, siendo las siguientes: INGRESOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.
INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION:
Son Ingresos que recibe el Municipio en desarrollo de lo establecido en el Estatuto de Rentas Municipales, en las disposiciones legales por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, multas y otro. Son disponibilidades normales del Municipio, regularmente destinados a atender actividades en cumplimiento del objeto institucional, según lo definido en la Ley 617 de 2000. De acuerdo con su origen están clasificados en Tributarios y no Tributarios. 1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS: Están conformados por las contribuciones obligatorias fijadas en virtud de las norma legal y provenientes de los Impuestos Directos e Indirectos. 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS: Son los creados por norma legal que recaen sobre la renta y patrimonio, de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago que tienen estas, sin que puedan ser trasladados a otros contribuyentes: Impuesto Predial y el Impuesto de circulación y tránsito o rodamiento. 1.1.1.1 IMPUESTO PREDIAL: Es el tributo más importante para el Municipio de Paipa, que grava todos los predios existentes en el Municipio en la vigencia actual. La base gravable de este impuesto es el Avalúo Catastral. Se discriminan en Vigencia actual y Vigencias anteriores.
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1.1.1.2. IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO: EL hecho generador del impuesto de circulación y tránsito lo constituye la circulación habitual de servicio público dentro de la Jurisdicción Municipal, se cobrara de conformidad al estatuto de rentas del municipio. 1.1.2.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son gravámenes que recaen indirectamente a las personas naturales o jurídicas gravándose a un grupo de personas y recaudándose de otro grupo, sobre la producción, venta de bienes, la prestación de servicios y no consultan la capacidad de pago de los contribuyentes.
1.1.2.1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS: Es el pago que realizan las personas naturales y jurídicas por el ejercicio o realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción del Municipio. El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros se liquidará con base en los ingresos brutos expresados en moneda nacional obtenidos por los contribuyentes durante el año anterior al de la liquidación del impuesto. Dentro de este Impuesto se gravan las corporaciones de ahorro y vivienda, los bancos, las corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de Seguro y todas aquellas entidades que sean definidas y controladas por la Superintendencia Bancaria. Como complemento se gravan los avisos, tableros y propaganda que se liquidará y se cobrará a todas las actividades comerciales, Industriales y de Servicios con una tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y comercio, por eso todo establecimiento abierto al público está obligado a cancelarlo. También como sobretasas se liquida el Servicio de Bomberos Voluntarios del 5% sobre el total del impuesto a cargo y la Sobretasa de Defensa Civil del 1% sobre el total del impuesto a cargo. 1.1.2.2. RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Se causa bimestral por la Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio, que realizan los agentes retenedores, al momento de efectuar el pago, teniendo en cuenta el Estatuto de Rentas para el Municipio de Paipa y que equivale al 100% de las tarifas respectivas por concepto de Impuesto de industria y Comercio. Esta retención será descontada con la presentación de la declaración de Industria y Comercio del siguiente año por cada responsable si la hay. 1.1.2.3. ESPECTÁCULOS PUBLICOS: Originado por la presentación que se celebra públicamente en plazas, estadios, coliseos, edificios o cualquier lugar donde se congrega público para presenciarlo u oírlo. Su liquidación se hará de acuerdo al Estatuto de Rentas vigente, corresponde al 10% con destino al Municipio. 1.1.2.4. DELINEACION URBANA, ESTUDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS: Lo constituyen la construcción de nuevos edificios o refacción de los existentes, que afectan a un predio determinado. 1.1.2.5. PARTICIPACIÓN EN DEGÛELLO DE GANADO MAYOR: Lo constituye el 40% del valor del degüello o sacrificio de ganado cedido por el Departamento de Boyacá por el recaudo del mismo. 1.1.2.6. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: El recaudo que la empresa que presta el servicio por virtud del convenio suscrito legalmente para la liquidación, cobro por concepto de alumbrado público el cual se ejecutara sin situación de fondos de conformidad con ingreso Vs. el consumo de energía y sus movimientos se harán por los reportes que genere la Empresa de energía de Boyacá y su liquidación se hará conforme al Estatuto de rentas. También se incluyen los contribuyentes No regulados que son los que no le factura directamente la EBSA y los lotes urbanos no urbanizados que su liquidación se hace a través de la factura del impuesto predial y como base gravable es el avaluó catastral. 1.1.2.7. SOBRETASA A LA GASOLINA: Lo constituye el porcentaje de Ley, autorizado sobre el consumo de Combustible Automotor con base en el precio de venta al público. Son sujetos pasivos de la Sobretasa los expendedores mayoristas y minoristas que realicen a cualquier título y de cualquier forma la intermediación y comercialización del expendio de combustibles bien sea directamente o mediante estaciones de servicios. 1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Se originan por la prestación de un servicio público, por la explotación de bienes o por la participación de los beneficios que por efecto de la vinculación de capital del estado se obtiene un determinado rendimiento. Estos ingresos están constituidos por: tasas y derechos, multas, rentas contractuales, ingresos ocasionales, participaciones, contribuciones y otros indirectos. 1.2.1. TASAS Y DERECHOS: Son los originados por la contraprestación de servicios específicos, que debe cubrir la persona natural o jurídica que haga uso de este; o sea que tiene una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio dentro de un criterio de proporcionalidad e igualdad, tales como: Paz y salvos Municipales, Registros, certificados e inscripciones, publicidad exterior visual, escuelas de formación artística, transferencia del 55% del Instituto de Turismo de Paipa ITP, además de todos los derechos de Tránsito y Transporte. 1.2.2. MULTAS: Son los ingresos provenientes de pagos efectuados por efectos de sanciones pecuniarias impuestas por el Municipio o auto liquidadas por el contribuyente que incumple un mandato especial: sanción
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relativa a las declaraciones, sanciones relativas al pago de los tributos, relativas a la contabilidad y otras sanciones. Dentro de este grupo encontramos multas, sanciones e intereses de mora, que resultan de la liquidación y pago de los impuestos en forma extemporánea. Se incluyen las multas de control fiscal, de gobierno y las multas y sanciones de tránsito. 1.2.3. RENTAS CONTRACTUALES: Son ingresos que percibe el Municipio por arrendamiento y/o concesión de inmuebles, plazas de mercado y otros arrendamientos además del alquiler de maquinaria Amarilla y maquinaria agrícola 1.2.4. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: corresponde a los recaudos que percibe el Municipio por concepto de, Rendimientos financieros de libre destinación, y otros ingresos no contemplados en los anteriores y que hacen parte de los recursos propios del Municipio, paz y salvo Municipales, certificados, zonas azules, otros recaudos de transito e ingresos del fondo prestacional 1.2.5. TRANSFERENCIAS DE LIBRE DESTINACION: Recursos que ingresan al Municipio por transferencia de recursos de otras entidades como: EL 10 diez (10%) de Ley 99/93 para funcionamiento y las de las transferencias del SGP libre destinación. FONDOS ESPECIALES: Lo constituyen todos aquellos ingresos recibidos del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y otros organismos del Estado, entidades no gubernamentales y particulares para cumplir con fines específicos y encaminados a realizar inversiones en obras de interés social y otros fines previamente definidos por la Ley. 1.3 INGRESOS PROPIOS DEL MUNICIPIO DE DESTINACION ESPECÍFICA: Se clasifican dentro de este grupo las siguientes: 1.3.1. SOBRETASA BOMBERIL Y DE DEFENSA CIVIL: Lo constituye la Sobretasa establecida al impuesto de Industria y comercio, y se liquidara y recaudara en el momento de la autoliquidación de la declaración del impuesto de Industrias y Comercio el Servicio de Bomberos Voluntarios del 5% sobre el total del impuesto a cargo y la Sobretasa de Defensa Civil del 1% sobre el total del impuesto a cargo. Los recursos serán transferidos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y a la Defensa Civil Colombiana a través de la celebración de convenio suscrito entre el Municipio y estas entidades. 1.3.2. ESTAMPILLA PROCULTURA Y BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Corresponde al valor recaudado por el cobro de la estampilla en la celebración de contratos, y demás actos establecidos en el los respectivos Acuerdos Municipales con un porcentaje de 2% para cultura y del 0.5% para Adulto Mayor. 1.3.3. FONDO CUENTA DE SEGURIDAD CIUDADANA: recursos que provienen de la Contribución del 5 % del valor total del contrato o de la respectiva adición contractual que las personas naturales o jurídicas suscriban contratos de obra Pública, en cumplimiento de la Ley 1106 de 2006 y Ley 1150 de 2011. 1.4. TRANSFERENCIAS: 1.4.1 TRANSFERENCIAS PARA FORZOSA INVERSION: Lo constituye el Sistema General de Participaciones, constituido por los recursos que la Nación Transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución Política a las Entidades Territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna. El sistema General de Participaciones está conformado así: -
Una participación de destinación Específica para el Sector Educativo, denominada PARTICIPACION PARA EDUCACION, la cual está destinada para programas de Prestación del servicio Educativo, Calidad del Servicio educativo, y unos recursos destinados para Gratuidad en educación Básica, los cuales son asignados por el Departamento Nacional de Planeación y girados por el Ministerio de educación Nacional si situación de Fondos para el Municipio y girados directamente a la I.E.
-
Una participación de destinación Específica para el Sector Salud, denominada PARTICIPACION PARA SALUD, la cual está destinada para Continuidad del Régimen Subsidiado, y para salud Pública, los cuales son asignados por el Departamento Nacional de Planeación y girados por el Ministerio de la Protección Social.
-
Una participación para Propósito General, que se denominará PARTICIPACION PARA PROPOSITO GENERAL, destinada a recreación y deportes, cultura y otros sectores para propósito general liquidada de conformidad con las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, una vez descontado el 10% de la asignación total para propósito general, con destino al FONPET, el cual no se presupuesta.
-
Una Participación para AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico , se destinarán a financiar la prestación de los
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servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, según las actividades señaladas en el artículo 11 de la ley 1176 de 2007 y demás normas que lo complementan.: -
Asignación especial para ALIMENTACION ESCOLAR: Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las actividades descritas en el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, y de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos establecidos por la ley.
-
ASIGNACIÓN ESPECIAL POR CRECIMIENTO A LA ECONOMIA SUPERIOR AL 4%: Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones por Crecimiento a la Economía por norma legal están destinados a Primera Infancia y de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos establecidos por la ley.
-
1.4.2. OTRAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL NACIONAL O DEPARTAMENTAL: Son Recursos de destinación específica, lo constituyen aquellos desembolsos que hacen al Municipio, asignados por la presentación de Proyectos con Recursos del Sistema General de Regalías y otros entes de Cofinanciación a nivel Nacional, Departamental.
1.5. RECURSOS DE CAPITAL: Son originados en recursos del crédito, recursos del balance, venta de activos, participación de utilidades o dividendos de aportes en sociedades, donaciones y otros. 1.5.1. RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los ingresos provenientes de empréstitos con plazo de vencimiento mayor a un (1) año, concedidos directamente al Municipio. Se clasifican en Recursos del Crédito Interno y Externo. 1.5.2. RECURSOS DEL BALANCE: Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, incluye la venta de activos fijos, superávit fiscal, cancelación de reservas, utilidades entre otros. 1.5.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Son los ingresos provenientes de la colocación de recursos de destinación específica en el sector financiero, mercado de capitales o en título valor, se dividen en: intereses, utilidades o dividendos. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL La ejecución del Presupuesto se hará con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), el cual debe ser establecido de acuerdo con los recaudos efectivos de caja tanto para el nivel central como descentralizado y entes de control, atendiendo en todo caso el comportamiento de los recaudos en los ingresos corrientes de libre Destinación (propios) del Municipio. 2.
GASTOS
La Clasificación del Gasto Público se hace con base en el acuerdo 010 de Agosto de 2014, en concordancia con el Decreto 111 de 1996. Los gastos corresponden a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Administración y de los órganos incorporados en el presupuesto general del Municipio, esto es teniendo en cuenta el Principio de universalidad. Las afectaciones al Presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto de gastos se clasifican en: 1. Gastos de funcionamiento. 2. Gastos de inversión. 3. Servicio de la deuda pública. Cada uno de estos gastos se presenta clasificado en secciones y corresponderán a las apropiaciones para los entes de Control (Concejo Municipal y Personería Municipal) y Administración Central. Para la Administración Central, el único ordenador del gasto es el Alcalde del Municipio o en su defecto el Secretario o funcionario en el cual se haya delegado tal atribución, por lo tanto todo compromiso debe estar firmado por el Alcalde o la persona a quien se haya delegado tal facultad de firmar de acuerdo con los procedimientos establecidos. Además para su validez se requiere que exista apropiación suficiente en el Presupuesto, mediante el Certificado de disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal respectivo. Para su pago se debe garantizar la existencia de fondos de acuerdo a la Programación del PAC, en la Tesorería, quien hará su control.
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Por medio de las disposiciones generales no se podrán crear impuestos no previstos en la Ley y/o acuerdos Municipales, ni se podrá aumentar la planta de personal que no esté fijada previamente por el Concejo Municipal. Las disposiciones para la correcta ejecución Presupuestal de los gastos son las siguientes: 2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que sirven para financiar gastos de consumo del Municipio. Son gastos recurrentes, en cuanto a recursos físicos, técnicos o humanos, cuyo objetivo es el mantenimiento de la administración municipal, para el desempeño de las funciones y cumplimiento de la misión Institucional. Los gastos de funcionamiento se dividen en Gastos de Personal, Contribuciones Inherentes a la Nómina, Gastos de Personal indirectos, gastos generales y transferencias corrientes. 2.1.1 GASTOS DE PERSONAL: Corresponde a aquellos gastos que deba hacer el Municipio como contraprestación de los Servicios que recibe sea por una relación laboral legal o reglamentaria o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: 2.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como: 2.1.1.1.1. SUELDO PERSONAL DE NOMINA: Pago de las Remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por Antigüedad. 2.1.1.1.2. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo principalmente o a quienes por necesidades del servicio no pueden disfrutarlas en tiempo y siempre que se cumplan los requerimientos de ley para tal fin. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo organismo o entidad. 2.1.1.1.3. OTROS SERVICIOS PERSONALES: Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, dentro de estos clasificamos los Siguientes: 2.1.1.1.3.1 BONIFICACION DE DIRECCION: Creada mediante Decreto No 1472 del 19 de junio de 2001, modificado mediante Decreto 1390 de 2008 como prestación Social equivalente a seis (6) veces el salario mensual que perciba el señor Alcalde compuesta por asignación básica más gastos de representación (Si los hubiere), pagadera en tres contados iguales en las fechas 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. 2.1.1.1.3.2. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION: Los empleados que adquieran el derecho a la vacaciones, tienen derecho a una Bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de entrar a disfrutar las vacaciones, el valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagara dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. 2.1.1.1.3.3. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Pago a los empleados Públicos de determinados niveles salariales para contribuir a la manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la Ley, se pagará durante el tiempo que el funcionario esté laborando únicamente, para contribuir a su manutención. Cuando el municipio suministre la alimentación a sus empleados no habrá lugar a este reconocimiento. 2.1.1.1.3.4 AUXILIO DE TRANSPORTE: Pago que se hace a los empleados públicos que devenguen una asignación básica mensual hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la vigencia fiscal , se pagará durante el tiempo que el funcionario esté laborando únicamente y no sea suministrado por la Entidad. 2.1.1.1.3.5 PRIMA DE SERVICIOS: Pago a que tienen derecho los funcionarios públicos de acuerdo a las normas que regulan el régimen salarial y prestaciones del sector Público que corresponde a un mes de salario por cada año laborado y se pagará antes del 15 de Junio y proporcionalmente a razón de 1/12 parte por mes completo. Se liquidará teniendo en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica;
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auxilios de transporte y subsidio de alimentación. Para liquidar la prima se tendrán en cuenta los factores vigentes a treinta (30) de mayo de cada año.
2.1.1.1.3.6 PRIMA DE VACACIONES: Es el emolumento que se reconoce a los empleados públicos que hayan prestado por lo menos un (1) año continuo de servicios; y proporcionalmente al tiempo laborado después del primer año para los servidores que se retiran del servicio por disposición de la sentencia 897 de 2003, y ley 995 de 2005. Será pagada con cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado.. Equivale a quince días de sueldo por cada año de servicio. Para liquidarla se tendrá en cuenta los términos del Artículo 28 del Decreto 1045 de 1978. 2.1.1.1.3.7. PRIMA DE NAVIDAD: Pago a que tienen derecho los empleados públicos por los servicios personales prestados durante cada año o fracción del mismo y se pagará en la primera quincena del mes de Diciembre, proporcionalmente por doceavas partes por mes completo de servicio y se liquidará con base en el último salario devengado. Los factores para su liquidación son: Asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicios y una doceava parte de la prima de vacaciones. 2.1.1.1.3.8. BONIFICACION DE GESTION TERRITORIAL: Creada mediante Decreto 1390 del 28 de junio de 2013, por el Departamento Administrativo de la Función Pública para los Alcaldes que tendrá el carácter de prestación Social, pagadera anualmente, por la Entidad Territorial. La bonificación de gestión territorial para el Alcalde del Municipio de Paipa, por estar clasificado en quinta Categoría, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. 2.1.1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son Gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta, y el pago del personal supernumerario requerido para el reemplazo de personal en caso de incapacidades, licencias, vacaciones o personal transitorio requerido y el pago a los aprendices SENA. 2.1.1.2.1. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, a los servidores profesionales, ya sean, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de funciones a cargo del organismo o entidad contratante, cuando las mismas no puedan realizarse con personal de planta. 2.1.1.2.2. DOTACIÓN FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Corresponde al pago que debe hacer el Municipio por las dotaciones o vestido de labor al personal de planta que devengue hasta dos salarios Mínimos legales Vigentes, de conformidad con la ley. 2.1.1.2.3. REMUNERACION POR SERVICIOS TÉCNICOS: Es el pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua o discontinua para asuntos propios del organismo o entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieren conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. 2.1.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 2.1.1.3.1 AL SECTOR PRIVADO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacerla entidad como empleador, tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del Sector privado, tales como: Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud Privadas, Fondos Administradores de Pensiones y cesantías, así como, las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 2.1.1.3.1.1 CESANTIAS: Corresponde al traslado que hace el Municipio de Paipa, como empleador, al fondo destinado para el pago de cesantías de los funcionarios del Municipio que ingresaron a partir de 1997. Los factores salariales base de liquidación de las cesantías son : Asignación básica mensual, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, una doceava parte de la prima de servicios, una doceava parte de la prima de vacaciones y una doceava parte de la prima de Navidad.
2.1.1.3.2 AL SECTOR PÚBLICO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del Sector público, tales como: Empresas promotoras de Salud Públicas, Fondos Administradores de Pensiones públicas y cesantías, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad Profesional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF., SENA., ESAP e Institutos Técnicos.
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2.1.2. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y otros gastos diferentes de los gastos de personal, necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, pago de los impuestos y multas a que están sometidos legalmente. Dentro de estos se incluye: 2.1.2.1 ADQUISICION DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como: 2.1.2.1.1 COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse y que no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios. Bajo esa denominación se incluye bienes como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánicos y automotores, compra de computadoras, compra de accesorios de los equipos de cómputo el software y demás que cumplan con las características de esta definición. Las adquisiciones se harán con sujeción al Programa General de Compras y demás normas legales. 2.1.2.1.2 MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles, que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no son objeto de devolución, como papel, útiles de escritorio, disquetes para computadoras; elementos de aseo y cafetería, escarapelas y carnés, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, llantas y otros necesarios para el buen funcionamiento de cada una de las dependencias del Municipio. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al Programa General de Compras y demás normas legales. 2.1.2.1.3. ADQUISICION DE SERVICIOS: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas, tales como: 2.1.2.2.1. MANTENIMIENTO: Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, equipos de cómputo, incluyendo las llantas, los repuestos y accesorios que se requieran para esta facilidades, para equipos de oficina, mobiliario y reparaciones menores; lo mismo que renovación de símbolos patrios, cortinas, tapetes y decoración de oficinas. . Incluye la compra de repuestos y suministros necesarios para la reparación o mantenimiento. Lo correspondiente a la maquinaria, será sufragado con recursos de la sobretasa a la gasolina motor. Además incluye la adecuación y las reparaciones locativas menores de las instalaciones del centro administrativo Municipal y de aquellas instalaciones que son de propiedad del Municipio. 2.1.2.2.2. VIGILANCIA: El costo de los Contratos por servicios de vigilancia y seguridad y la compra de elementos propios para ello. 2.1.2.2.3. SERVICIOS PÚBLICOS: Corresponde a erogaciones por concepto de servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, teléfono, celular, recolección de basuras, compra de materiales, reparación para los mismos, adquisición y mantenimiento de líneas telefónicas (incluye instalación y traslado) y demás servicios públicos domiciliarios de la administración central. 2.1.2.2.4. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Se define como el reconocimiento para el alojamiento, alimentación y transporte de los funcionarios del Municipio de Paipa y de conformidad a lo Reglamentado para el efecto, cuando previo acto administrativo deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Por este concepto se incluye el pago de peajes de los vehículos de propiedad del Municipio. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i, del artículo 45 del decreto-ley 1045 de 1978. 2.1.2.2.5. IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, folletos, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas, libros, avisos, encuadernación de libros, videos de televisión y cualquier otra erogación. 2.1.2.2.6 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Se incluye por este concepto aquellos gastos tales como mensajería, correo postal, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte en que incurran los funcionarios del órgano dentro del perímetro urbano o intermunicipal, para las funciones de cobranzas, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. 2.1.2.2.7. SEGUROS: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes muebles e inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos de propiedad del Municipio o de los establecimientos
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Públicos Municipales. La Administración debe adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. Igualmente incluye el pago de Seguro de vida del señor alcalde y demás funcionarios de la administración central de acuerdo a la ley. Y con cargo al presupuesto de la personería los gastos por seguro y el seguro de vida del Personero Municipal, igualmente incluye el seguro de vida y la seguridad social en salud de de los Honorables Concejales, con cargo al presupuesto del Honorable Concejo Municipal. 2.1.2.2.8. SEGURO DE VIDA CONCEJALES: Rubro destinado al pago del seguro de vida de los Honorables Concejales del Municipio de Paipa con cargo al presupuesto del honorable concejo Municipal. 2.1.2.2.9. SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CONCEJALES: Corresponde a las erogaciones con destino a las entidades del Sector público y privado para el pago de la seguridad social en Salud de los Honorables concejales del Municipio de Paipa Con cargo al presupuesto de del honorable concejo Municipal, por estar en categoría 3 de acuerdo con la Ley vigente. 2.1.2.2.10. GASTOS LEGALES: Por este rubro se atenderán los costos correspondientes peritazgos, costos judiciales, transporte para efectuar peritazgos y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados. Además aquellos pagos causados por el trámite de documentos oficiales tales como los notariales y registros, autenticaciones, timbres, pagos a circulación y tránsito, publicaciones en el diario oficial o en la Gaceta Municipal, y todos los demás pagos que puedan generar trámites y acciones judiciales que el Municipio adelante en defensa de sus intereses. 2.1.2.2.11. OTROS GASTOS GENERALES: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la Sección de presupuesto o quien haga sus veces. No podrán imputarse a este rubro, gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes. 2.1.2.2.12. GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a los gastos originados por gastos bancarios, como giros, remesas, comisiones, adquisición de cheques y demás que se causen por transacciones normales que la Administración realiza con las Instituciones Financieras. 2.1.3. TRANSFERENCIAS 2.1.3.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Son los recursos que la Administración Municipal por disposición legal está obligada a apropiar destinada para los pensionados, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma. 2.1.3.1.1. PENSIONES Y JUBILACIONES: Rubro destinado para el pago de mesadas Pensiónales y seguridad social de los exfuncionarios a cargo del Municipio. Y las cuotas partes pensiónales que deba girar a las empresas o entidades que asumieron la pensión del exfuncionarios. GASTOS PARA OTRAS ENTIDADES
2.1.3.2. TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DE CONTROL: Transferencia o situado de fondos que hace la Administración Municipal teniendo en cuenta el PAC, para el pago de gastos de funcionamiento de las entidades de control como son: Concejo y Personería Municipal, recursos presupuestados de acuerdo a la aplicación de la Ley 617 de 2000, ley 1368 de 2009 y demás normas que regulan la materia. 2.1.3.2 TRANSFERENCIAS A ENTES DESCENTRALIZADOS: Transferencia a los entes descentralizados del orden Municipal adscritos a la Administración para el pago de sus gastos de funcionamiento, dentro de estos encontramos: el Instituto de Recreación y Deportes I.E.R.D. e I.V.P 2.1.3.3 OTRAS TRANSFERENCIAS: Clasificamos dentro de este grupo aquellos gastos en que incurre la administración Municipal para otras entidades del orden territorial así: 2.1.3.4.1 CORPOBOYACA: Transferencia que se efectúa a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, equivalente al 15% sobre el valor recaudado por Impuesto predial, según Ley 99 de 1993.
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2.1.3.4.2. SENTENCIAS Y CONCILIACIONES: Corresponde a las erogaciones que el Municipio debe realizar por concepto de condenas judiciales, conciliaciones administrativas, laudos arbítrales debidamente ejecutoriados, proferidos contra el Municipio. Para dirimir en forma extrajudicial un litigio pendiente por parte del Municipio. 2.1.3.4.3. FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS: Corresponde al pago de la cuota de sostenimiento del Municipio de Paipa la Federación Nacional de Municipios. 2.2 GASTOS DE INVERSIÓN Son gastos productivos que generan riqueza. Se caracterizan por su retorno en términos de beneficio inmediato y futuro. También son los que tienden a aumentar la disponibilidad de capital fijo, es decir que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital) o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. Comprende el Plan de Inversiones financiado con el Sistema General de Participaciones, la inversión con I.C.L.D. además de, la inversión con Ingresos de Destinación específica, Sobretasa a Bomberos y Defesa Civil, inversión con recursos de la estampilla pro cultura y Bienestar del Adul Mayor y con recursos del fondo de seguridad. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social del municipio. 2.2.1 INVERSION CON RECURSOS DE INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION PROPIOS Inversión destinada a diferentes sectores de la economía, de conformidad con las competencias asignadas por ley a los Municipios. 2.2.2 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS DESTINACION ESPECÍFICA: 2.2.2.1 INVERSION CON RECURSOS DE LA ESTAMPILLA PROCULTURA: Recursos invertidos por la administración Municipal, para atender la ejecución de programas de cultura de conformidad con la ley y acuerdo de creación. 2.2.2.2 CONVENIO MUNICIPIO PAIPA – BOMBEROS VOLUNTARIOS: Corresponde a las erogaciones que hace el Municipio por convenio al cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a los recaudos por la sobretasa establecida en diferentes impuestos, equivale al mismo valor presupuestado en ingresos. 2.2.2.3 CONVENIO MUNICIPIO PAIPA – DEFENSA CIVIL COLOMBIANA: Corresponde a las erogaciones que hace el Municipio por convenio La Junta de Defesa Civil, de acuerdo a los recaudos por la sobretasa establecida en diferentes impuestos, equivale al mismo valor presupuestado en ingresos. 2.2.2.4. INVERSION CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Corresponde a los gastos que de conformidad con la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548/99 y 782/02 Y 1106 de 2006, deba hacer el Municipio en el sector defensa y seguridad ciudadana. 2.2.3. INVERSION CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP). PLAN DE INVERSIONES: Corresponde a la distribución de los recursos del Sistema general de Participaciones en los sectores de conformidad con la asignación que la ley dispone; Educación, salud, Agua potable y saneamiento básico, Deporte, cultura, otros sectores de propósito general y alimentación escolar. Las inversiones son el Pago que realiza el Municipio para incrementar su propio patrimonio o el de la comunidad, los cuales serán autorizados y contratada su ejecución por la Alcaldesa Municipal, o la persona o entidad en la cual haya delegado. Para su correcta ejecución presupuestal deberá elaborarse el Programa Anual Mensualizado de Caja, el cual es elaborado y administrado por la Tesorería general del municipio. Las inversiones se realizaran dándole prioridad al Plan de Desarrollo y al Plan de Ordenamiento Territorial. 2.2.3.1. SECTOR EDUCACION: 2.2.2.1.1. PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Los recursos de la participación para educación del SGP para prestación de servicio están conformados por Población Atendida, población por atender y complemento de planta se destinará a financiar actividades que garanticen la prestación del servicio público educativo de manera prioritaria el pago se los salarios y las prestaciones sociales, incluidos los aportes patronales y parafiscales del personal Administrativo, docente y directivo docente. La ejecución de aportes patronales y docentes se efectuará Sin Situación de Fondos.
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2.2.2.1.2. CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO: Recursos destinados para financiar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. Corresponde a las asignaciones establecidas en el Documento CONPES Social, por calidad Matricula y Calidad Gratuidad. 2.2.2.2 SECTOR SALUD: Establecido en el Fondo Local de Salud, tanto en el ingreso como en el Gasto. 2.2.2.2.1. CONTINUIDAD REGIMEN SUBSIDIADO: Son los gastos destinados a asegurar la prestación del servicio en salud de los ciudadanos de su jurisdicción, de conformidad con la ley y directrices trazadas por el Ministerio de la protección social y demás órganos competentes. Ejecución presupuestal que se hará sin Situación de Fondos en algunas fuentes de Recursos de conformidad con el Decreto 971 de 2011. 2.2.2.2.2: SALUD PÚBLICA: Recursos destinados a financiar los programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad enmarcadas en las acciones de Salud pública definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Salud Pública. 2.2.2.2.3: OTROS GASTOS EN SALUD: Erogaciones destinadas a otros gastos en Salud diferentes a los de régimen Subsidiado y Salud Pública. 2.2.2.3. ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR: consiste en el suministro organizado de un complemento alimentario a la población matriculada en los establecimientos educativos oficiales del Municipio, con cargo a este rubro se sufragaran los gastos de conformidad con la Ley. 2.2.2.4. PARTICIPACION PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con el Artículo 11 de la ley 1176 de 2007, y demás normas que regulan la materia 2.2.2.5 PARTICIPACION PARA ATENCION INTEGRAL PRIMERA INFANCIA: Los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007 se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1176-2007. 2.2.2.6. PROPOSITO GENERAL: 2.2.2.6.1. SECTOR DEPORTES Y RECREACION: son los recursos destinados a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, a construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. 2.2.2.6.2. SECTOR CULTURA: Erogaciones destinadas a fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural del Municipio, apoyo a la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural, al apoyo del desarrollo de las redes de información y bienes, servicios e instituciones culturales (bibliotecas, archivos, bandas, orquestas), además las erogaciones destinadas a ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales. 2.2.2.6. 3. OTROS SECTORES DE PROPOSITO GENERAL: son las erogaciones promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. Como:
de inversión dirigida a
2.2.2.6.3.1 OTROS SERVICIOS PUBLICOS: Erogaciones destinadas al mantenimiento, y Reposición del Alumbrado Público Local. 2.2.2.6.3.2 SECTOR VIVIENDA: Promover y apoyar proyectos de vivienda de interés social, a través del Instituto de Vivienda de Paipa. 2.2.2.6.3.3. SECTOR AGROPECUARIO: Erogaciones destinadas a planear e identificar prioridades del sector primario de la economía, compuesta por el sector agrícola (Agricultura) y el sector pecuario (ganadería) 2.2.2.6.3.4 SECTOR VIAS Y TRANSPORTE: Erogaciones destinadas a construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales de propiedad del Municipio y las encaminadas a planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte, además de la ejecución del plan de Seguridad vial 2.2.2.6.3.5 MEDIO AMBIENTE: Erogaciones necesarias para el control, preservación y la defensa del medio ambiente y demás actividades destinadas al medio ambiente. 2.2.2.6.3.6 ATENCION SECTOR POBRE Y VULNERABLES: Son las erogaciones destinadas a financiar programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, infantil, ancianos, desplazados, o madres
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cabeza de hogar. Y a la financiación de las acciones en primera infancia , definidas como prioritarias por el Consejo nacional de Política social. 2.2.2.6.3.7 DESARROLLO COMUNITARIO: Erogaciones dirigidos a promover mecanismos de participación comunitaria a través de la convocatoria y capacitación de la comunidad. 2.2.2.6.3.8 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Son las erogaciones destinadas al fortalecimiento institucional como capacitación, procesos integrales de evaluación institucional entre otros. 2.2.2.6.3.9. EN JUSTICIA Y SEGURIDAD: Destinados a la seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano, a preservar y mantener el orden público en el Municipio. 2.2.2.6.3.10. PROMOCION DEL DESARROLLO: Recursos destinados a promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y accesoria empresarial, a promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para el apoyo del desarrollo empresarial e industrial del Municipio. 2.2.2.6.3.11. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL: Recursos destinados a la construcción, ampliación y mantener la infraestructura de los bienes inmuebles del Municipio como, edificio central, plazas publicas, matadero municipal, plaza de mercado y demás bienes de uso publico, 2.2.2.6.3.12. PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES: Erogaciones para financiar y cofinanciar en la prevención y atender los desastres y adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. 2.3 SERVICIO DE LA DEUDA: Tiene por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público externo o interno. ARTICULO CUARTO: Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme disponga la Ley. ARTICULO QUINTO: Autorizase al ejecutivo Municipal para realizar correcciones y aclaraciones de leyenda y las numéricas que no cambien la destinación de los recursos. ARTICULO SEXTO: Facúltese al Señor Alcalde Municipal para contratar y ejecutar el presupuesto municipal para la vigencia fiscal del año 2016, conforme al plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige partir de su aprobación, sanción y publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero y hasta el 31 de diciembre de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Paipa a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
ORIGINAL FIRMADO FELIX DARIO TAMAYO TAMAYO Presidente
JOSE ANTONIO SALAZAR OTALORA Primer Vicepresidente
ORIGINAL FIRMADO DEICY CAROLINA PEDRAZA PEDRAZA Segundo Vicepresidente
YENI NATHALIE VARGAS CANTOR Secretaria General
La secretaria del Honorable Concejo Municipal de Paipa Hace Constar:
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Que el presente Acuerdo surtió dos (2) Debates los días Dieciocho (18) y Diecinueve (19) y el veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil Quince (2015).
ORIGINAL FIRMADO YENI NATHALIE VARGAS CANTOR Secretaria General
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