CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

CONCEJO MUNICIPAL DE V A L L E D U P A R ACUERDO No. 026 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORÍA DEL IMPUESTO D

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ACUERDO No. 026 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORÍA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO Y SE DEROGA EL ACUERDO 053 DE 1999” . EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287 y 313, numeral 4, de la Constitución Política, el articulo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994 y el articulo 59 de la Ley 788 de 2002 CONSIDERANDO Que el impuesto al servicio de alumbrado público es un tributo cuyo fundamento legal esta dado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, disposiciones que facultaron a los Conce]os para que crearan libremente el impuesto al servicio de alumbrado público, y a su vez facultaron a las entidades territoriales para que con fundamento en los principios de reserva legal, legalidad y autonomía administrativa y territorial adoptaran dicho impuesto y fijaran sus elementos constitutivos. Que de conformidad con el artículo 338 de ia Constitución Política de 1991, el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales son los órganos de representación plural que cuentan de manera exclusiva con la facultad impositiva, es decir, que tal potestad y16 facultad solo recae sobre dichas corporaciones públicas. .9

Que los Concejos Distritales y Municipales tienen la facultad de conformidad con el artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política de 1991, para adoptar los tributos locales para el fmanciamiento de las cargas públicas con que cuente la entidad territorial Que la Ley 136 de 1994, en su artículo 32, numeral 7, consagra que los Concejos Municipales y Distritales tienen como funciones de carácter legal, establecer o eliminar tributos impuestos, tasas y contribuciones de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley

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Que el Concejo Municipal de Valledupar estableció el impuesto al alumbrado público a partir de 1981, siendo modificado en años siguientes, finalmente actualizado a través del Acuerdo 053 de 1999. Que atendiendo ei histórico del impuesto, asi como las condiciones socio económicas de la población del Municipio de Valledupar, se hace necesario incorporar nuevos contribuyentes, redistribuir las cargas tributarias de acuerdo a la capacidad de pago por sectores, y compilar la normatividad aplicable al impuesto. Que en virtud de lo antes expuesto, ACUERDA Impuesto al Servicio de Alumbrado Público. ARTÍCULO 1. Autorización legal. El impuesto al servicio de alumbrado público está autorizado por la Ley 97 de 1913 Articulo 1 literal d, y la Ley 84 de 1915 Articulo 1. ARTICULO 2. Definición del servicio de alumbrado público. De conformidad con el articulo 29 de la Ley 1150 de 2007 el alumbrado público es una actividad inherente a la energía eléctrica. Según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 2424 de 2006 o las normas que las sustituyan o modifiquen, es "e l s e rv ic io p ú b lic o

no d o m ic ilia rio de c a rá c te r c o le c tivo , q u e se p re s ta c o n e l o b je to de p ro p o rc io n a r e x c lu s iv a m e n te la ilu m in a c ió n de lo s b ie n e s de u so p ú b lic o y d e m á s e s p a c io s de lib re c irc u la c ió n c o n trá n s ito v e h ic u la r o p e a to n a l, d e n tro d e l p e rím e tro u rb a n o y ru ra l de un m u n ic ip io o D is trito . E l s e rv ic io de a lu m b ra d o p ú b lic o c o m p re n d e la s a c tiv id a d e s de s u m in is tro de e n e rg ía a l s is te m a de a lu m b ra d o p úb lico, la a d m in is tra c ió n , la o p e ra c ió n , e l m a n te n im ie n to , la m o d e rn iz a c ió n , la re p o s ic ió n y la e x p a n s ió n d e l s is te m a de a lu m b ra d o p ú b lic o " Para los efectos de este artículo se

considera incorporada la zona rural en los centros poblados de la misma, conforme a la viabilidad técnica y financiera que para el efecto defina la Administración Municipal

ARTÍCULO 3. Elementos de la obligación Tributaria. Son elementos DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO. -

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1°.Sujeto Activo. El Municipio de Valiedupar es el Sujeto Activo, titular de los derechos de liquidación, recaudo, discusión y disposición de los recursos correspondientes, quien podrá definir los agentes de recaudo y celebrar los contratos o convenios que garanticen un eficaz y eficiente recaudo del Impuesto, con sujeción a la Ley y a lo aquí dispuesto El Municipio como sujeto activo del impuesto ejercerá de manera privativa la liquidación, administración, determinación, control, discusión, recaudo, devolución y cobro. 2o. Hecho Generador y Sujeto Pasivo. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el consumo de energía eléctrica en el Municipio. La generación del impuesto por parte de los usuarios se encuentra dentro de los supuestos de disfrute efectivo o potencial del servicio de alumbrado público y usuario del servicio público de energía eléctrica. En consecuencia, los sujetos pasivos de este tributo serán todas las personas naturales o jurídicas sobre quienes recaiga el hecho generador de la obligación tributaria aquí establecida, esto es, quienes sean usuarios, suscriptores o consumidores, autoconsumidores, generadores, autogeneradores o cogeneradores de energía eléctrica en el área geográfica del municipio. PARAGRAFO: Clasificación de los sujetos pasivos: para efectos de dar cumplimiento al principio constitucional de progresividad, los sujetos pasivos se clasificaran en dos regímenes asi: pertenecen a este régimen todos aquellos contribuyentes que son usuarios o suscriptores de los servicios de energía eléctrica regulados o no regulados, residenciales, oficiales, industriales, comerciales, provisionales, de servicios e instituciones sin ánimo de lucro, quienes no se encuentren dentro del régimen particular. R é g im e n G e n e ra l:

R é g im e n P a rtic u la r de c o n trib u y e n te s e s p e c ia le s d e l trib u to de a lu m b ra d o p ú b lic o : P e rte n e c e n a e s te ré g im e n :

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T o d o s a q u e llo s c o n trib u y e n te s q u e a c c e d e n al s e rv ic io de e n e rg ía e lé c tric a m e d ía n le la m o d a lid a d de a u to c o n s u m o , g e n e ra c ió n , a u to g e n e ra c ió n o c o g e n e ra c ió n P a ra e s lo s c o n trib u y e n te s d e l ré g im e n p a rtic u la r se p ro d u c irá u n a liq u id a c ió n o fic ia l m e n s u a l to m a n d o c o m o b a se e l a fo ro q u e re a lic e e l E n te T e rrito ria l . E l a fo ro se p o d rá a c tu a liz a r a n u a lm e n te o c u a n d o lo s o lic ite el c o n trib u y e n te .

PARAGRAFO. Para efectos de aplicación del tributo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones Autogenerador. Persona que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN y puede o no, ser el propietario del sistema de generación. Carga o capacidad instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. Cogeneración. Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte del proceso productivo cuya actividad principal no es la producción de energía eléctrica, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y cuya utilización se efectúa en procesos industriales o comerciales. .9

Cogenerador. Persona que produce energía utilizando un proceso de cogeneración, y puede o no, ser el propietario del sistema de cogeneración; Comercialización de energía eléctrica. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. Comercializador. Persona cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.

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Distribuidor local. Persona que opera y transporta energía eléctrica: en un Sistema de Distribución Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la operará directamente o por interpuesta persona (Operador). Distribución de energía eléctrica. Transporte de energía eléctrica desde el punto donde el Sistema de Transmisión Nacional la entrega hasta el punto de entrega de las instalaciones del consumidor final. Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora conectada al SIN. Generación de energía eléctrica. Actividad consistente en la producción de energía eléctrica mediante una planta hidráulica o una unidad térmica conectada con el Sistema interconectado Nacional, bien sea que desarrolle su actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra y otras actividades del sector eléctrico. Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e mterregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios. Sistema de Transmisión. Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por'&l conjunto de lineas con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kw. Transmisor. Persona que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa; cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Transformación. Proceso mediante el cual, se adecúan las características de voltaje y corriente de la energía eléctrica que se producen en las centrales generadoras, para ser entregadas al usuario final para sus procesos.

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3°. Base Gravable. Es la unidad de medida sobre la cual se determinará de forma

directa la tarifa La base gravable es el consumo de energía eléctrica antes de contribución o subsidios durante el mes calendario de consumo. Se aplica a cualqúier sistema de medida y macro medición según sea el caso, asi como también aquellos casos en donde la regulación y la ley permiten establecer el consumo de energía mediante la estimación. En el caso de los generadores, coogeneradores y autogeneradores la base gravable sera la capacidad de generación, cogeneración, y autogeneración de ene i gia 4o. Causación. El periodo de causación del impuesto es mensual, pero el cálculo se ajustará a los ciclos y condiciones de facturación que implemente el agente recaudador designado dentro del mes objeto de cobro ARTICU LO 4. Tarifas del impuesto de alumbrado público. La tarifa del Impuesto de Alumbrado Publico consistirá en un valor que se cobrara a cada sujeto pasivo de acuerdo con el sector, de la siguiente manera:

1. Régimen General: El impuesto al servicio de alumbrado público se determina según el estrato socio económico y de acuerdo con el consumo para el SECTOR RESIDENCIAL. La tarifa consistirá en un porcentaje sobre consumo que se cobrara a cada sujeto pasivo de acuerdo con ¡a siguiente tabla .*

ESTRATO

4

5 6

TARIFA 8% (OCHO) 8% (OCHO) 10% (DIEZ) 10% (DIEZ) 13% (TRECE) 13% (TRECE)

? El impuesto al servicio de alumbrado publico se determina según el consumo y nivel de tensión, para el SECTOR NO RESIDENCIAL. La tarifa consistirá en el 17% sobre el consumo, que se cobrará a cada sujeto pasivo, en nivel de tensión 1. Carrera 5 No. 15 - 69 Tels: 5 8 4 1 8 0 1 - 5 841802 - 5 841803 - 5 8 0 9 7 5 8 Fax: 58 4 1 8 0 4 www.conceiodevaIledupar.eov.co - E-mail: conceioOvalledupar-cesar.gov.co Twitter: @ConcejoValIedup

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En nivel de tensión 2: cuando el cliente o usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentre conectado en el nivel de tensión 2, el impuesto al servicio de alumbrado público será el equivalente al nivel de tensión 1 incrementado en un diez por ciento (10%). 21' En el nivel de tensión 3: cuando el cliente o usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentre conectado en el nivel de tensión 3 o más, el impuesto al servicio de alumbrado público será el equivalente al nivel de tensión 1 incrementado en un veinte por ciento (20%). 3. Régimen Particular: 3 1 El impuesto al servicio de alumbrado público para las subestaciones eléctricas de propiedad de empresas de distribución de energía eléctrica y/u operadores de redes de energía eléctrica, la tarifa consistirá en un valor mensual determinado en 70 UVTs que se cobrará a cada sujeto pasivo. 3 2 El impuesto al servicio de alumbrado público para los generadores, cogeneradores. y autogeneradores de energía eléctrica, se establece la siguiente tarifa de acuerdo a su capacidad instalada de generación. M E G A W A T IO S IN S T A LA D O S 0 - 50 K V A 50 1 2 0 0 K V A 2 0 0 1 - 500 K V A 500 1 K VA - 1 M VA 1 7- 5 M VA 5 1 - 10 M V A 1 0 .1 -1 5 M VA 15 1 - 2 0 M V A 20 ! - 3 0 M V A 30 1 - 40 M VA 4 0 1 - 50 M V A 50 1 - 1 0 0 M VA 100 1 - 2 0 0 M V A 200 1 - 300 M VA 30 0.1 - 4 0 0 M V A 4 0 0 1 M V A en a d e la n te

UVT 0 1 10 22 40 70 135 200 300 400 50 0 600 700 800 900 10 00 -7-

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Parágrafo primero: Estos valores se ajustarán anualmente de conformidad con la metodología legal vigente. ARTÍCULO 5. Responsables del recaudo: Las empresas prestadoras del respectivo servicio de energía domiciliaria en el Municipio de Valiedupar, serán responsables del recaudo del impuesto al servicio de alumbrado público, de los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, de forma mensual en los lugares y plazos que señale la Secretarla de Hacienda Municipal. El valor del impuesto se recaudará conjuntamente con el servicio de energía eléctrica. La Jefatura de Recaudo Municipal conforme a las facultades de fiscalización previstas en el Estatuto Tributario Municipal podrá revisar el recaudo efectuado por las empresas prestadoras del servicio de energía, quienes responderán por los dineros dejados de facturar y recaudar y por la obligación de presentar las declaraciones respectivas en los plazos que señale la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTICULO 6. Declaración y Pago: del impuesto de alumbrado publico de los sujetos pasivos determinados en los numerales 2 y 3 del Artículo 4 del presente Acuerdo, que sean considerados usuarios no regulados atendidos por comercializadores de energía diferentes a ELECTICARIBE S.A.E.S.P., empresa con la que el municipio tiene convenido los procesos de facturación y cobro del impuesto, deberán presentar declaración y pago de este tributo en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTÍCULO 7: Deróguense los topes mínimos establecidos en los artículos primero y segundo del acuerdo No. 53 de 1999. ARTICULO 8: Derogúese la disposición contenida en el artículo séptimo del Acuerdo 053 de 1999, que establece la autorización de cobro del 5% adicional en el mes'de diciembre para el alumbrado navideño. ARTICULO 9: Los porcentajes establecidos a través del presente acuerdo solo se aplicaran sobre el consumo y no se aplicaran teniendo en cuenta todos los valores facturados a los usuarios

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según la estructura tarifaria definida para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, por la comisión de regulación de energía y gas CREG, o la entidad que haga sus veces de conformidad con las leyes de la república. Derogando el artículo cuarto del Acuerdo 053 de 1999. ARTICULO 10 Transitorio: Los valores que se recauden por concepto del incremento de que trata el articulo séptimo del Acuerdo No. 053 de 1999, mientras entra en vigencia el presente Acuerdo, se destinaran a la reposición y expansión del sistema de alumbrado público en la zona rural. ARTÍCULO 10 Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo regirá una vez la empresa recaudadora del impuesto de alumbrado público ¡triplemente el nuevo modelo tributario aquí establecido, término que en todo caso no será superior a dos meses contados a partir de su sanción y publicación. Con este Acuerdo se derogan las normas que le sean contrarias especialmente el Acuerdo 053 de 1999.

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ACUERDO No. 026 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORÍA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO Y SE DEROGA EL ACUERDO 053 DE 1999". EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CERTIFICA:

Que el Acuerdo No. 026 del 25 de Noviembre de 2014, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORÍA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO Y SE DEROGA EL ACUERDO 053 DE 1999” . Sufrió los dos (2) debates reglamentarios asi: Primer Debate en Concisión:

21 de Noviembre de 2014

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ALCALDIA DE VALLEDUPAR Despacho del Alcalde Área de Asesores Valledupar, 2 de diciembre de 2014 En la fecha se recibió el Acuerdo No. 026 del 25 de noviembre de 2014 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO Y SE DEROGA EL ACUERDO 053 DE 1999”.

Pasa al despacho del señor Alcalde para lo pertinente.

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(YOMAIRA e r o /r o m Í ír o Asesora Despacho del/Alcalde

ALCALDIA DE VALLEDUPAR Despacho del Alcalde Valledupar, 10 de diciembre de 2014 Sancionase en la fecha el Acuerdo No. 026 del 25 de noviembre de 2014 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL IMPUESTO DE

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