CONCEJO MUNICIPAL DE BUIN

I L ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN Secregar. M~d/i.&a/ CONCEJO MUNICIPAL DE BUIN. ACUERDO No 213.Buin, 26 de Octubre de 2009 El Concejo Municipal

3 downloads 169 Views 1MB Size

Recommend Stories


CONCEJO MUNICIPAL DE COTA
ACUERDO Nº 11 CONCEJO MUNICIPAL DE COTA CUNDINAMARCA - COLOMBIA “Mediante el cual se recopila, modifica y adiciona el estatuto tributario municipal,

CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA
1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 CONCEJO MUNICIPAL DE ESPAR

CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA ACUERDO No. 20 DE 2008 (08 de septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA, ACTUALIZA Y MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN TRI

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, E

Story Transcript

I

L

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Secregar. M~d/i.&a/

CONCEJO MUNICIPAL DE BUIN.

ACUERDO No 213.Buin, 26 de Octubre de 2009 El Concejo Municipal de Buin, en su Sesidn Extraordinaria No 59 con respecto a la materia indicada, ha adoptado el siguiente acuerdo: Materia: Se aprueba Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin.

0

ALCALDE PRIMER TERCER CUARTO QUINT0 SEXTO

CONCEJAL CONCEJAL CONCEJA L CONCEJAL CONCEJAL

Sr. Rodrigo Etcheverry Duhalde Sr. Patricio Silva Gonzilez Sr. Hernan Henriquez Parrao Sr. Miguel Araya Lobos Sr. Ramon Rubio Miranda Sr. Ramdn Calderdn Hormazabal

: aprueba :aprueba : aprueba : aprueba : aprueba : aprueba

ACUERDO No 213.4 Por la unanimidad de 10s miembros del Concejo presentes se aprueba, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Buin, de acuerdo a1 siguiente tenor:

ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE BUIN Modificacibn a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenidos en el Decreto Alcaldicio N" 2294 de fecha 30 de Octubre de 2007 y sus modificaciones posteriores, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de 10s Derechos Municipales aplicables a que e s t h obligadas las personas naturales o juridicas, Sean de Derecho Publico o Privado y que obtengan de la Municipalidad de Buin una concesibn, un permiso o reciban un servicio, cuyo texto modificado es el siguiente:

TITULO I GIRO, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Art. 1: Modifiquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Exente N" 2294 de fecha 30 de Octubre de 2007, creando nuevos cobros de servicios, con el

4

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

.-

Secre,Lr/b /tlv~/cPa/

objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de 10s Derechos Municipales aplicables, a que Stan obligadas las personas de derecho public0 o privado. Los Derechos deberhn realizarse mediante el pago en dinero en la Tesoreria s e g h el giro practicado en la forma que se seMa m k adelante o mediante la adquisicion de estampillas Municipales s e g h lo indicado en el articulo 4" de esta Ordenanza. Art. 2': Cada Departamento Municipal confeccionard, respecto de su &ea de funciones, el giro de 10s derechos que proceda segim se establece en esta ordenanza, y le da~Aa conocer al interesado, quien deberA enterar su pago en la Tesoreria, dentro del plazo que corresponda, unidad que aplicara . 10s intereses y recargos legales que procedan. Los giros y su correspondiente pago, deberhn hacerse antes del inicio de la concesion, o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijara en el ultimo dia del mes en que se efectuC el giro, salvo aquellos casos en que se ha fijado otros plms. En cada caso se dejara testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente con indication, en su caso, del Boletin de ingreso y de su fecha.

0

El municipio, en casos calificados y a solicitud del contribuyente, pod15 efectuar la c o b m en kmno de 10s demhos municipales y de 10s impuestos morosos mediante cajeros municipales debidamente acreditados. Art. 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributaria Mensuales, se liquid& y pagaran, cada vez, ajusthdose a la decena pr6xima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza sera el vigente a la fecha de efectuarse el correspondientegiro. En el texto de esta Ordenanza se utilizara la sigla UTM o la expresi6n Unidad Tributaria Mensual, o la unidad $ (Pesos), salvo en el caso que la Ley establezca otro tipo de unidad para determinar el monto del derecho.

*

Art. 4: Todo pago de derecho que establece la Ordenanza y otras disposiciones por sumas inferiores a 0. 10 UTM, podI5 pagarse mediante estampillas municipales, adquiridas en Tesoreria Municipal, caso en el cual no se requerirh de giro o liquidation alguna, las estampillas deberdn ser inutili2adas en el docurnento respectivo. TITULO It DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES

Art. 5: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de a l g h derecho municipal, ello debera ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devoluci6n indicado, se transcribirA a1 Departamento respectivo, para su anotacion en 10s libros y registros correspondientes. Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen, despuds de pagada la patente o el permiso municipal respectivo, no tendrin derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el period0 pagado.

1

!

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secre$ar/u MuN/~.@u/

TITULO I11 DERECHOS MUNICJPALES POR SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO, ORNATO Y OTROS Art. 6: Los servicios especiales por extracci6n de basura, escombros y otros distintos de 10s indicados en 10s Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarin por concept0 de daechos Municipales 10s que se indim m& adelante: Retiro de escombros por metro cubico Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

1 2 P

3

Tala de arboles y arbustos segun altura Hasta tres (3) metros De mas de tres (3) metros hasta 6 metros De mas de seis (6) metros Hasta doce (12) metros De mds de doce (12) metros , hasta quince (15) metros Inscription Registro Municipal podadores Permiso para extraer arbol (valor unitario), segun altura. Hasta tres (3) metros De mas de tres 131 metros hasta 6 metros De mas de seis (6) metros Hasta doce (12)metros De mas de doce (12) metros , hasta quince (15)metros Retiro especial de vehiculo sector urbano Retiro especial de vehiculo sector rural Retiro de quioscos Retiro de letreros, atriles, y letreros de propaganda sin instalacion electrica Retiro de letreros, atriles, y letreros de propaganda con instalacidn electrica sobreproduccion de residuos solidos por tambor de 60 litros

p p

3,l 32 3,3

3,4

I / 1 1 I

4

15 5,1 15.2

1

53

5,4 6 7 8

9

10

0

0.5 UTM , 1,5 UTM 1 3 UTM 5UTM

,

( 0,25 UTM

1 1 I I

I 0,5 UTM 1 UTM I 1,s UTM 2 UTM 1 UTM 1.5 UTM 1,5 UTM 1 UTM 2 UTM 0,17 UTM

Art.7: Los servicios de bodegaje que seiiala el Art. 161 de la ley 18.290, respecto de vehiculos sin conductor o contraviniendo las disposiciones de la ley de trinsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a 10s recintos municipales, pagarin 10s siguientes derechos por dia de bodegaje:

12

1

Motos, motocicletas, automoviles, , camionetas de carga, camiones, buses, microbuses, y maquinas pesadas en general, otros no clasificados Bicicletas v vehiculos traccidn humana v animal

0,l UTM

1

0.01 UTM

I

Se e x c e p ~ a ndel pago de 10s derechos aquellos vehiculos respecto de 10s que se acredite que han sido trasladados a 10s recintos municipales en conformidad a 10s Art.50, 98,179 y 180 de la Ley de Trinsito y 10s retenidos judicialmente, todo ello hasta 10 dias habiles despuCs de la orden de devolucibn emitida por Carabineros de Chile o el Tribunal, s e g h corresponda. Asirnismo, el Alcalde por Decreto Fundado podrh eximir total o parcialmente de dichos derechos, atendida la situacibn econbmica del propietario.

I

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Secre6ar12MI~MI~.$~/ Sin perjuicio de 10s derechos establecidos en el inciso anterior, sera de cargo del duefio o responsable del vehiculo, 10s gastos por concept0 de seguro para prevenir 10s riesgos propios del cuidado del mismo. Los servicios de bodegaje respecto a cualquier tipo de vehiculo que sea retirado de la circulation por Carabineros, en aplicaci6n a la ley 18.563 por contravenci6n a las norrnas de emision de contaminantes, y puestos a resguardo municipal pagardn 10s siguientes derechos:

1

11

Diaria desde la fecha presente

O,1 UTM

I

Art. 8: La extraction de arena, ripio y otros materiales, desde pozos lastraros de propiedad particular, pagarb un derecho anual equivalente a1 5% del avalu6 del predio.

Art. 9: Otros Servicios de la Direcci6n de Aseo y Omato

1

Arriendo de minicargador frontal, por hora

2 2,1 22 2.3 3 3,1

Servicio lirnpia fosas, por viaje. Casos sociales, por viaje Pliblico en general sector urbano Pliblico en general sector rural Servicio de agua potable, por litro Casos sociales Pliblico en general Certificados no indicados anteriormente Derechos de higiene ambiental

32 4

5 5.1 5.2 5.3 5.4

Carnet identificatorio y placas de mascotas Estadia y bodegaje en caniles municipales Desinsectacion hasta 100 m2 Eutanasia Canina hasta 10 kg de peso

0,s U'TM IUTM IUTM 0.0001 IUTM 0.00015UTM J 0.1 UTM 0,06 0,08 0.4 0.15

UTM UTM UTM UTM

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y VEH~CULOS Art. 10: Los permisos y servicios municipales relativos al Departamento de Ingenieria de la Direcci6n de Transito y Transporte Publico, pagaran 10s siguientes derechos: 1.- Pennisos por estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso PGblico, en 10s casos que la Ley de Trhsito ylo Plan Regulador Comunal lo permitan, estarh gravado con 10s siguientes derechos anuales: 1.1

Liviano, anual

1.3 1.4 1.5 1.6 1.6.1 1.6.2

/

P

Taxi, Radio Taxi, Taxi Colectivo. Transporte Colectivo Mayor. Labores de Carga y Descarga valores para vehiculos de todo tip0 Derechos de estacionamiento en recinto de ferrocarriles se considera dia desde la pasada del primer metro tren hasta la salida del ultimo Valor dia vehiculo liviano Valor medio dia Vehiculo liviano

2,s UTM 3,s UTM 5 UTM

$500 $250

P

\

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secrekarh M un/l./;na/ 1.6.3

(

Valor vehiculo liviano Mensual -

1.7 1.8

-

Camiones o vehlculos fleteros por unidad Exhibicidn de vehiculos menores nuevos con fines promocionales y venta en BNUP (aceras, frente a negocios del rubro mensual por vehiculo.

$10.000 0.5 UTM 0.3 U'TM 0.5 UTM

Estos derechos s e r h anuales y se cobrara por cada estacionamiento con fecha de vencimiento cada 3 1 de Julio del afio respectivo, y trathdose de autorizaciones que se otorguen durante el transcurso del aiio, el cobro se ajustara proporcionalmente a la fraccion del aiio que corresponds. 2.- Recepcidn T6cnica en terreno para la recepci6n de seiializacidn oficial de trhsito con su respectivo certificado 1.0 UTM 2.1

Q

Inspeccidn de Ingenieria en Transito

0.5 UTM

3.- Autorizaciones por suspensidn de t r h i t o de vehiculos ylo peatonal, con motivo de trabajos en la via publica de la comuna: 1 2

3

Por Pista valor diario Por Acera Total valor diario Por Acera corte Parcial valor diario

4.- Certificados a empresas por trabajos realizados

0,25 UTM 0,2 UTM 0,15 UTM

0.50 UTM

Art. 11: Limitaciones a1 tiempo de estacionamiento en bien nacional de uso Publico. 1.- La municipalidad podra limitar el tiempo de estacionamiento en lugares determinados, instalando la seiializacion reglamentaria correspondiente. 2.- Las zonas de estacionamiento limitado, podrh ser entregadas en concesidn a particulares, de conformidad a la legislacidn vigente.

3.- Asimismo, podra ser objeto de un permiso municipal, el que se materializara en un Decreto Alcaldicio, el que fijarii las condiciones por las que se regira.

4 - El conductor de todo vehiculo que se estacione en las zonas concesionadas, debera cancelar el derecho correspondiente a1 concesionario por la utilizacidn del bien nacional de uso public0 sobre el que tiene la concesi6n o el permiso. 5.- Los vehiculos de Carabineros, Policia de Investigaciones, Cuerpos de Bomberos y Vehiculos Municipal, estarh exentos del pago por el uso de estacionamiento. Tambi6n 10s vehiculos de autoridades que asistan a ceremonias en la comuna, y las ambulancias cuando ocman emergencias.

6.- Las infracciones a las norrnas de la presente ordenanza s e r h denunciadas a1 Juzgado de Policia Local, el que aplicara multas de 0.5 hasta 5.0 UTM, salvo que la ley 18.290 establezca una sanci6n especifca 7.- La fiscalizaci6n del cumplimiento de las Normas de esta ordenanza sera ejercida por Carabineros e Inspectores Municipales, quienes denunciarh a1 Juzgado de Policia Local las ~ c c i o n ecorrespondientes. s

\

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

Secretar/u M~mc@a/

8.- En caso de reincidencia por parte de un fiactor, se le aplicarh el m k o de la multa que permite esta ordenanza.

Art.12: Los servicios por Conceptos de Perrniso de Circulaci6n, revisiones oculares de vehiculos efectuados por cualquier tramite que no sea el otorgamiento de kste, y otros servicios: 1 2 3

I 5

6 7

1

8

10 11 12 13

I

I I

Duplicado transferencias de Permisos de Circulation Certificado de Vehiculo Fuera de circulacion Sello Verde Roio v Amarillo or extravio o Verificaci6n NoMotor, Transformaciones clasificacion y otras afines clcertificado

Inspeccion Ocular a Domicilio, dentro de la comuna con certificado

Du~licadoCertificado Em~adronamiento Certificado de Modificacion en registro de empadronamiento carros de arrastre

Permiso Provisorio por traslado vehiculo por dia para

0,l UTM

0,l UTM

0,l UTM

Control Taximetro y cambio de tarifa Certificados Varios Primer Empadronamiento Carros Arrastre con placa Du~licadoPlaca Patente carro arrastre Inspeccion Ocular a Domicilio de vehiculos de otras comunas y fuera de la comuna

I

0,5 UTM

0,l UTM

0,l UTM

0,10 UTM

/

1 I

0,l UTM 0.1 UTM 0,35 UTM O,2 UTM 1.0 UTM

Art. 13: Los servicios relacionados con Licencia de Conducir: 1

Permiso Escuela de Conductores para practicar por la via publica, semestral.

Permiso Carretones, Calesas, Victoria con traccion animal para transporte de pasajeros semestral

Certificado de Antigiledad de Chofer u otros Control y Permisos no consultados Certificado Escuela de Conductores, conforme al art. 31 y 32 de la ley de transit0 19,280. Primera Licencia para Conducir Incll foto B. C. D

2 3 4 5

6.1

7 7.1 17.2 7.3 7.4 17.5 8 9 10

1 1 112 13 14

1 I

I

Primera Licencia para Conducir lncll foto para estudiantes de enseiianza media entre 17 y 23 aiios (acreditado con certificado de alumno regular) Control para Conductores InclFoto Cada 6 atios Cada 4 Afios Cada 3 Atios Cada 2 Atios Cada 1 Aiio o Menos Duplicado de Licencia y Controles distintos a 10s setialados inclfoto Licencia de Conducir Clase E InclIFoto Registro Cambio Domicilio Inclfoto Cambio de Clases o Extension a otras Clases adicionales Inclfoto IncIFoto Clases Adicionales Extension Clase B Y K1, K2 a C, F ,D, E Cambio Clase B Y KI, K2 a Profesional

I

-IUTM

I

0,5 UTM

0,l UTM

0,1 UTM

I UTM

0,65 UTM 0.3 UTM

0,6 UTM 10,4 UTM 0,35 UTM 1 0,3 UTM 1 / 0,25 UTM 0,35 UTM

/

I I

/

0,2 UTM 0,25 UTM

0,6 UTM

0,65 UTM

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

Setregarb M iw/cPa/ 15

17

Extensi6n Clase Profesional a cualquier clase profesional Reemplazo de Licencia de Conducir DIS 129100 y otros incllfoto Cancelacion de Certificado de Antecedentes,

18 19

Certificados Varios Reposicion por error del Contribuyente

16

0,6 U'TM 0,25 UTM 0,04 UTM 0,l UTM 0,15 UTM

Examen practico para operacion de- maqinaria pesada fuera de la comuna y dentro de la Region Metronolitana

(

IUTM

Los derechos antes establecidos serhn sin perjuicio del valor de la placa, sellos o datos s e a corresponda. TITULO V

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EJERCICIO

TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Art. 14: El otorgamiento de Permisos y Bien Nacional de Uso Publico para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas en period0 normal, pagarhn 10s siguientes Derechos Municipales:

( ACTIVIDAD

Funcionamiento de Circos diario

Hasta 1000 mts2.

De 1001 a 5000 mts2.

Sobre 5000

Parques de Entretenciones Semanal. Hasta 500 mts2 3

3.2 I

3.3

1

Ferias artesanales, de juguetes, de libros, vestuario, de calzado y otras de similar giro. Semanal. (Por puesto.) Parques principales de la Comuna, excluida la Plaza de Armas Sector Central

3.1

5

0.05 UTM

0.3 UTM I

0.2 LTTM

0.02 UTM 1 mts2

0.2 UTM

Sector Central

0.15 UTM

PERMISOS VENTAS AMBULANTE

0.05 UTM

0.4 UTM

Parques principales de la Comuna excluida la Plaza de Armas

Sectores Rurales y Poblacionales

0.007 UTM

1 mts2

Stand Promocional sin venta semanal. (Por puesto).

4.1

1 UTM 3 UTM 4 UTM

1 UTM

I

Sectores Rurales y Poblacionales

BNUP Valor MTS2 UTM

PERMI SO Valor UTM 0.14 UTM

0.1 UTM

0.05 UTM 0.05 UTM 0.02 UTM

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secre$ur//bAAuN/c~u/ 5.1 Diario Centro

0.1 UTM

Rurales y Poblacionales

0.05 UTM

Semanal Centro

0.2 UTM

5.2

Rurales y Poblacionales

0.13 UTM

Mensual Centro

0.38 UTM

Rurales y Poblacionales

0.2 UTM

Trimestral Centro Rurales y Poblacionales

0.51 UTM

5.3

5.4

I I

II

1 I

I

6

/

6.1

PERMISOS ESTACIONADAS

0.45 UTM

VENTAS

I

1 I

I

Mensual Centro

0.13 UTM

Rurales y Poblacionales

0.07 UTM

1 Mts2

0.2 UTM 0.1 UTM 0.50 UTM

Trimestral Centro

0.2 UTM

O.9UTM

6.2

Rurales y Poblacionales

0.45 UTM

Puesto de Ventas de fiutas y verduras de temporadas por mes (Sector Urbano) lUTM

Puesto de Ventas de fiutas y verduras de temporadas por mes (Sector Rural)

I

0.099 UTM

0.05 UTM

0.5 UTM

Art.15: Los Establecimientos o comercio que deseen instalarse en la Plaza de Armas u otro recinto que se destine para ello, durante el period0 de las actividades del Aniversario Comunal o trathndose de establecimientos ya instalados en ella. Deberhn pagar un derecho adicional de participacibn, de acuerdo a 10s siguientes valores.

1

Ferias: artesanales, juguetes, libros, vestuario, calzado, y otras de similar giro.

0.6 UTM I

I

2 Stand Promocionales I

3

Comercio Estacionado

4

Comercio Ambulante

0.4 UTM I

0.2 UTM

0.3 UTM I

I

0.6 UTM 1 UTM

0.3 UTM

1 1

t

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secregarh /~/~YN/c@/

-

. ..-. . ..

5

Permisos instalacidn establecimiento de venta de comida en sectores destinados para ello.

I

9 UTM

1

Juegos Mecdnicos

7

1

7UTM

0.05 UTM

2 UTM

0.03 UTM

5 UTM

0.02 UTM

1

Juegos Electrdnicos

8

Juegos lnflables

e

Art. 16 Los Establecimientos o comercio que deseen instalarse en la Plaza de Armas o en otro recinto destinado para ello, durante el period0 de celebracion de otras actividades comunales programadas por el Municipio (Fiesta de la Vendimia, Dia del Nifio, etc), o tratbdose de establecimientos ya instalados en ella, deberhn pagar un derecho adicional de participation, de acuerdo a 10s siguientes vsllores diarios que a continuacion se sefialan. Sin embargo, 10s exposi.tores invitados por el Municipio podran estar s~~jetos a rebajas, prcvio informe de la Dircccion clc Desarrollo Comunitario.

1

1

1

Ferias: Artesanales, de juguetes, de libros, vestuario, de calzado y otras de similar giro. Por puesto

( Stand Promocionales por puesto

0.05 UTM

0.3 UTM

1

0.1 UTM

1

0.025 UTM

1

0.03 UTM

I

3 0.1 UTM

Estacionado Comercio Ambulante

4

0.15 UTM J

Permisos instalacion establecimiento de venta de comida en sectores destinados para ello.

8

4 UTM I

I

0.0 15 UTM I

6

Juegos Mechicos

2 LITM

0.020 UTM

7

Juegos Electronicos

1.5 UTM

0.05 UTM

8

Juegos Inflables

2 UTM

0.015 UTM

1

Art. 17: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodos de festividades, conmemoraciones, fiestas religiosas, aniversario localidades, Feria Navideiia, excluyendo Fiestas Patrias, pagarb 10s siguientes derechos diarios. I

1

Ferias: Artesanal, de juguetes, de libros,

0.15 UTM

2

Feria Navideiia

0.05 UTM

0.015 UTM

3

Stand Promocionales

0.07UTM

0.020 UTM

4

Comercio Estacionado

0.05 UTM

0.030 UTM

7

I

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

6

Juegos Mecanicos

0.5 UTM I

I

7

Juegos Electronicos

8

Juegos Inflables

1 0.5 UTM

/

1-

0.008 UTM I

1

0.006UTM

0.5UTM

Art. 18: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodo de festividades de Fiestas Patrias, cuando estas se realicen en Bien Nacional de Uso Publico, pagartin 10s siguientes derechos por actividad 1

Fondas

2

Cocinerias

4 UTM

0.05 UTM

p p

3

Ferias Artesanales, de juguetes, de libros, vestuario, de calzado y otras de similar giro.

1 UTM

4

Comercio Ambulante

1 UTM

5

Comercio Estacionado

1 UTM

6

1 UTM

7

Carreras a la Chilena y/o Juegos Criollos, instituciones con fines de lucro. Juegos Mechnicos

3 UTM

8

Juegos Electrdnicos

2 UTM

0.05 UTM

9

Juegos Inflables

2 UTM

0.04 UTM

10

Instalacion de Estacionamiento

10.1

Hasta 300 mts2

1 UTM

12 UTM

10.2

De 300 mts2 hasta 600 mts2

2 UTM

20 UTM

10.3

Mas de 600 mts2.

3 UTM

26 UTM

0.08 UTM

0.06 UTM

0.09 UTM

Art. 19: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodo de festividades de Fiestas Patrias, cuando estas se realicen en recinto privado, pagaran 10s siguientes derechos por actividad.

2.

Cocinerias

3.

Carrera a la chilena ylo juegos criollos, instituciones con fines de lucro

lUTM 0,lO UTM

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

Art. 20: L a autorizacidn transitoria para expendio de bebidas alcohblicas s e g h articulo 4 de la Ley 19.925, tendra 10s siguientes valores diarios:

'T

En aniversario comunal sector Plaza de Armas o recinto destinado para ello

0.6 UTM

2

En aniversario local idades

3

En Fiestas Patrias, Fondas

0.5 UTM

4

En Fiestas Patrias, Cocinerias

0.2 UTM

5

En Fiestas Patrias, la venta de chicha realizada por particulares, con informe favorable de Higiene Ambiental.

0.15 UTM

1I 0.7 UTM

I

6

En Juegos Criollos, carreras a la chilenas y otros.

7

En Navidad y Aiio Nuevo.

0.06 UTM

1 UTM

Art. 21: Otros Permisos Municipales p a g a r h 10s siguientes derechos: Permiso para instalacion de aparatos telefonicos instalados en BNUP, pagara por equipo, semestral. (exento en sectores rurales) 1

Poste Sustentador de Telefonos, semestral

1.1

Por un equipo

1.2

PERMISO VALOR UTM

BNUP VALOR UTM

1 UTM

1 UTM

Por dos equipos

1.5 UTM

1.5 UTM

1.3

Por tres equipos

1.7 UTM

1.7 UTM

1.4

Por cuatro equipos

2 UTM

2 UTM

2

Permiso para Funcionamiento de Maquinas tragamonedas en forma seniestrall hasta

3

Permiso para la realization de Bingos. Este cobro esta considerado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales contenida en el Decreto Exento No 1822 del 31 de Octubre de 2005

0,2 UTM

TITULO VI

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES

Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES 0 INSTALACIONES EN BIENES

NACIONALES DE U S 0 PUBLICO

Art. 22: El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso p6blic0, pagara 10s derechos municipales que se sefialan sin perjuicio de l a contribucidn q u e por patentes municipales o pennisos correspondientes: Estaciones de servicios para vehiculos, bombas de bencina y 2

Kioscos u otras instalaciones para ventas menores adheridas o no a1 suelo, por mt2. semestral

0.5 UTM

3

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

2.2

Kiosco de diarios y revistas, sectores rurales y poblacionales, por m2, semestral.

2.3

Carros Amarillos hasta 10 m2.

0.3 UTM

Sobre 10 m2, pagaran un 50% adicional a1 valor indicado. Vitrinas de establecimientos comerciales que sobresalen de la linea de edificacion. Sin perjuicio del pago del derecho de propaganda por m2 o fraccion semestral.

0.5 UTM

3

0.7 UTM

I

I

4

1 Comercio en ferias libres, semestral por Mt2.

5

Comercio en feria persa, semestral por mt2.

0.05 UTM

6

Mesas y otras para atencion de public0 anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salon de tC, pasteleros y otras, por semestre o fracci6n por m2 ocupado o kaccion

0.2 UTM

7

Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales etc. Sin perjuicio del pago de propaganda, por m2 semestral

1.0 UTM

7.1

Por cada apoyo a 10s postes de propiedad municipal y otros postes ubicados en Bien Nacional de Uso Publico se -pagar6 - un

8

I

0.05 UTM

Toldos, techos refugios de material ligero, sin perjuicio del pago de propaganda, por m2 semestral Letreros camineros, por unidad anual, en BNUP por m2

9

1

10

( Extracci6n de hridos en BNUP

0.50 UF

1

0.4UTM 1.0 UTM

10.1

Explotacion de aridos artesanal, en BNUP por m3

10.2

Explotacion de aridos mecanizada, en BNUP por m3

0.01 UTM

10.3

Explotacion de hridos en zonas asociadas

0.005 UTM

Instalacion de procesamiento de Aridos (oficinas y otros) por

0.05 UTM

10.4

0.005 UTM

m2

Anual, pagadero en dos cuotas

Art. 23: Las actividades y 10 eventos no considerados cancelarhn 0.01 UTM por mt2. (metro cuadrado )diario. TITULO VII

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA EN BIEN NACIONAL DE U S 0

PUBLICO

Art. 24: Toda propaganda que se realice en la via publica BNUP pagara 10s siguientes derechos municipales: 1

Letreros, carteles, avisos u otros no luminosos, anual por m2 o fkaccion en BNUP

0.4 UTM

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN

Secref dr/b MKNIC@/ 2

Letreros, carteles, avisos u otros luminosos, anual por rn2 o fiaccibn en BNLP

3

Propaganda especial, no seiialada

0.1 UTM

4

Letreros camineros, anual por m2 o fraccion en BNUP

0.6 UTM

5

Parlantes, radiodifusibn o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o movil por dia

0.1 UTM

6

Parlantes, radiodifusi6n o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido a1 exterior, solo para vendedores ambulantes tres meses

0.7 UTM

7

1 Publicidad en lienzo por m2 o fiaccion por mes

I

0.16 UTM

8

Indicadores de Direccibn por M2 mensual

0.16 UTM

9

Carteles, avisos adosados a instalaciones preexistentes por M2 mensual

0.08 UTM

10

Papeleros, seiializaciones, cierres de paso y otros por unidad (anual)

0.5 UTM

Distribuci6n de volantes u otro similar, diario

0.20 UTM

I

11

Art. 24 A Derogado Art. 25: Las empresas con giro publicitario que realicen la actividad publicitaria que sea vista y/o oida desde la via publica pagarin 10s siguientes derechos: 1

Letreros, carteles, avisos u otros no luminosos, anual por m2 o fraccion en BNUP

0.8 UTM

2

Letreros, carteles, avisos u otros luminosos, anual por m2 o fracci6n en BNUP

0.6 UTM

3

Propaganda especial, no seiialada

0.2 UTM

4

1.2 UTM

5

Letreros camineros, anual por m2 o fracci6n en BNUP Parlantes, radiodifusion o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido a1 exterior, estacionado o movil por dia

0.2 UTM

6

Indicadores de Direcci6n por M2 mensual

0.32 UTM

7

Carteles, avisos adosados a instalaciones preexistentes por M2 mensual

0.16 UTM

8

Papeleros, sefializaciones, cierres de paso y otros por unidad (anual) Distribucibn de volantes u otro similar, diario

10

1 UTM

0.4 UTM

, t

:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secretarh MI/NIC@~/

Dichos derechos deberan ser enterados e ingresados a1 momento de obtener el permiso, el cual sera girado cada tres aiios.

Art. 26: Los derechos de publicidad, para quince mil ejemplares del Peri6dico Municipal, tendrin un valor s e g h la seg6n tabla: 1

Pagina completa contraportada color de 35 x 23,8 cm

2

Pagina completa centrales color par de 35 x 23,8 cm

3

Phgina completa centrales color impar de 35 x 23,8 cm

4

6

Pagina completa centrales blanco y negro par de 35 x 23,8 cm Pagina completa centrales blanco y negro impar de 35 x 23,8 cm 112 pagina contratapa color de 17,5 x 23,8 cm

7

112 pagina centrales color par de 17,5 x 23,8 cm

8

112 pagina centrales color impar de 17,5 x 23,8 cm

9

112 pagina blanco y negro par de 17,5 x 23,8 cm

3,04 UTM

10

112 pagina blanco y negro impar de 17,5 x 23,8 cm

3,21 UTM

11

114 pagina contratapa color de 17,5 x 12 cm

12

114 pagina centrales color par de 17,5 x 12 cm

13

114 pagina centrales color impar de 17,5 x 12 cm

14

114 pagina blanco y negro par de 17,5 x 12 cm

1,86 UTM

15

114 pagina blanco y negro impar de 17,5 x 12 cm

1,69 UTM

16

118 pagina contratapa color de 8,7 x 12 cm

1,36 UTM

17

118 pdgina centrales color par de 8,7 x 12 cm

1,19 UTM

18

118 pagina centrales color impar de 8,7 x 12 cm

1,Ol UTM

19

118 pagina blanco y negro par de 8,7 x 12 cm

0,85 UTM

20

118 pagina blanco y negro impar de 8,7 x 12 cm

5

10,13 UTM 8,45 UTM 8,45 UTM 6,76 UTM 6,76 UTM 4,39 UTM 3,72 UTM 4,06 UTM

2,37 UTM 2,2 UTM 2,03 UTM

-

1,Ol UTM

Art. 27:No estarii afecto al pago de derechos de propaganda, aquellas de carhcter religiose ni a la que realiza la autoridad p~iblica,ni 10s r6tulos de establecimientos de salud educacidn, cultura, deporte, beneficencia y profesionales. Tarnpoco estarb 10s avisos interiores de 10s establecimientos comerciales.

t

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secre&ur/b M u N / ~ @ ~ /

Art. 28: Otros Servicios del Departamento de Rentas Municipales: I

1

Certificado de transferencia de patentes comerciales

0,2 UTM

2

Certificado de transferencia de patentes de alcoholes

0,4 UTM

3

0,15 UTM

4

Certificado de anulaci6n de patentes comerciales y de alcoholes Certificado de traslado de patentes comerciales

5

Certificado de traslado patentes de alcoholes

0,4 UTM

6

Comprobante de patente a1 dia ( otorgado por extravio o deterioro) Credencial de comercio ambulante autorizado ( incluye Foto) Informes de terreno solicitados por el contribuyente para fines particulares.

0,lO UTM

7

8

0,2 UTM

0,019 UTM 0,s CTTM

Servicio de Cobranza en terreno, por patentes y derechos municipales morosos

0,02 UTM

II

Derechos por cambio de giro en ferias libres, persa

0.15 UTM

12

Charlas de Higiene ambiental para permiso ambulante

0.06 UTM

0 0

0 9

13

Las informaciones respecto del rol de Patentes Comerciales, Industriales, Alcoholes y Profesionales por cada No de ROL.

0.016 UTM

Cuando esta informaci6n sea solicitada por Instituciones de carhcter Estatal, o de origen a un estudio utilizable por el Municipio, estarin exentas de pago del derecho antes seiialado.

T~TULOVIII De 10s derechos relativos a la Urbanizaci6n y Construccibn Articulo 29. Los servicios. concesiolles o pennisos reliltivos a la urbanization y construcci6n que se seiialan m8s adelante pagarhn Jos derechos ~nunicipalesque para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en 10s articulos 130, 13 1. y 166 de la Lcy Gencral de Urbanisino y Construcciones, contenidas en el D.F.L. No 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial el dia 13 de Abril de 1976, y sus posteriores lnodificaciones y rectificaciones.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUlN Secreturiu MM H / C ~ U / Los derechos municipales a cancelar por 10s permisos de subdivision, construccioiles y otros, que constituyen labor de revisi6n e inspeccion, se regularin confornle a la siguiente tabla:

II II 1

I.

1 Obras Nuevas y Ampliaciones

2

1 1 I 3

4

I

1

I

( Obras I'reliminares (Instalacion de Faenas, h~stalacionde [ 1 % del Presupuesto de la Obra Grha, Excavaciones) Delnol iciones

1 1

Reconstrucciones

I

1 1,5% del Presu1,uesto Oficial 1

Alteraciones y Obras Menores Por I-labilitacion YIO 1 % del Presupuesto de Obras Modificaci6n Modificaciones de Proyecto de Edificacibn )0,75% del Presupuesto Oficial

I

5

16

Aprobaciones y otros Derechos de la Direccion de Obras Municipales

I

0,5% del Presupuesto de la Obra

I

1% del Presupuesto de la Obra

7

Fusiones Prediales

1 Cuota de Ahorro

8

Subdivisiolles y Divisiones Prediales Afectas

2% del Avaluo Fiscal del terreno

I I

/ 9 1 /

Loteos sin Construccibn Sblultanea

12% del Avaluo Fiscal del terreno

Ldoleoscon Construccio~~ Simullanea

2% del Avaluo Fiscal del tcrreno (Loteo) + 1,5% dcl Presupuesto Oficial (Edificacion) Moditicaciones de Loteos 2% del Avaluo Fiscal de la superficie del terreno rnodificada Modificaciones de Loteos con Construcci6n Si~nultanea 2% del Avaluo Fiscal de la superficie del terreno rnodificada (Loteo) + 0,75% del Presupuesto Oficial (Edificacion) En 10s Con.juntos Habitacionales con ullidades repetidas,

10s Derechos Municipales se reba-jah~dc acuerdo a las

sigi~ielltesnorrnas. Se considerara como unidad repetida

la casa i~~dividual aislada

o pareada. ya sea de uno o dos

pisos, que se repite en el coi~junto,y en 10s edificios en

alt~lracon piso tipo repetido la totalidad de uu piso qile se

repite.

No de Uniclades disrninucion derechos:

14

c)

11a20

30%

d)

21 a40

40%

e)

41 o mas

50%

Regularizaci6n de viviendas sociales y viviendas cuyo 1,5% del Presupuesto Oficial

valor de tasacion no sea superior a UF 520.- (Art. l o rebajado en un 50%

Transitorio Ley 20.251 de Fecha 03.03.2008)

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.