CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, E

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CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA Acta Número 66 de Sesión Ordinaria 03 de agosto de 2015 *** En el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Esparza, a las dieciocho horas del tres de agosto de dos mil quince, el Bach. José Miguel González Montero, Presidente Municipal, inicia la sesión.

*** NOMINA DE ASISTENCIA: Regidores Propietarios Bach. José Miguel González Montero_Presidente Bach. Ana Virginia Sandoval Nuñez_Vicepresidenta Sr. Hugo Alejandro Ugalde Cubero Licda. Flor María Cubero Martínez Sr. Leonel Humberto Vargas Calvo *** Regidores Suplentes Sr. Mauricio Loría Araya Licda. Evelyn Castillo Barrantes Sr. Federico Alvarado Ureña Sra. Mireya Cruz Madrigal *** Síndicos Propietarios Sra. Yolanda Arguedas Araya Licda. Tatiana Simpson Ruíz Sr. Donald Valle Solórzano Prof. Lande Ledezma López *** Síndicos Suplentes Prof. Ericka García Porras Sr. Christian Badilla Barrantes Sra. Vilma González Arias Sr. Luis Evelio Flores Zumbado *** Bach. Asdrúbal Calvo Chaves___________ALCALDE MUNICIPAL Lic. Olivier López Agüero______________ASESOR LEGAL Margoth León Vásquez____________SECRETARIA *** Ausentes Regidora Suplente Cristian Soto Sosa, síndico propietario Edwin Madrigal. Ejerce en calidad de síndica propietaria la síndica suplente Erika García Porras en sustitución del síndico propietario Edwin Madrigal. ***

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ORDEN DEL DIA I- Aprobación de Actas Anteriores II- Lectura de Correspondencia III- Asuntos de Trámite Urgente IV- Dictámenes de Comisión V- Informes de Asesoría VI- Mociones de los señores Regidores VII-Mociones del señor Alcalde VIII-Asuntos varios ARTÍCULO I. Lectura y aprobación de Actas anteriores 1. Se conoce texto del Acta número Sesenta y Cuatro correspondiente a la Sesión ordinaria del lunes veinte de julio de dos mil quince. Se somete a discusión. Una vez sometida a votación el Acta número Sesenta y Cuatro de Sesión ordinaria, resulta APROBADA por unanimidad. ARTÍCULO II. Lectura de correspondencia 1- Se conoce oficio AME-1052-2015 de fecha 21 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por el Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal; donde remite la Modificación Presupuestaria No. 3 correspondiente al año 2015. Asimismo, se conoce copia del documento que contiene los Estudios Tarifarios Julio 2015, suministrado por la Administración Municipal, con el fin de que sea presentado al Concejo Municipal en una sesión. El señor Alcalde le solicita al Concejo Municipal realizar una sesión extraordinaria este miércoles, para que la Administración exponga la Modificación Presupuestaria y los Estudios Tarifarios. Una vez conocida esta información, el Concejo Municipal procede a tomar el siguiente acuerdo. SE ACUERDA: Incluir la Modificación Presupuestaria N° 03-2015 y los Estudios Tarifarios Julio 2015, en la agenda de la sesión extraordinaria del miércoles 05 de agosto de 2015. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 2- Se conoce nota de fecha 03 de agosto de 2015, dirigida al Concejo Municipal de Esparza, por el Bach. José Miguel González Montero Presidente Municipal; texto que se transcribe a continuación: Por este medio remito Resolución N°583-2008-SETENA y Resolución N° 2653-2018SETENA, relacionadas con la viabilidad ambiental del Puente peatonal El Veloliz. SE ACUERDA: Trasladar la Resolución N° 583-2018-SETENA y Resolución N° 2653-2008-SETENA, relacionadas con la viabilidad ambiental del Puente peatonal El Veroliz, documentos presentados por el Presidente Municipal Bach. José Miguel González Montero, a la Comisión Asuntos Ambientales. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 3- Se conoce oficio AI-129-2015 de fecha 28 de julio de 2015, dirigido al Gestor de Recursos Humanos con copia al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna a.i.; texto que se transcribe a continuación:

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De acuerdo con las potestades que tiene la Auditoría Interna y como parte de las labores que esta realiza, de conformidad con el inciso b) y c) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de Control Interno y verificar que la administración activa tome las medidas de Control Interno...; de acuerdo a la Ley No. 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, le recuerdo la obligación que usted tiene según el artículo 28.—Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada. El director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación o a la declaración de elección oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá informar a la Contraloría General de la República, sobre el nombre, las calidades y el domicilio exacto de los servidores que ocupan cargos que exijan presentar la declaración de la situación patrimonial, con la indicación de la fecha en que iniciaron sus funciones; también deberá informar por escrito al funcionario sobre su deber de cumplir con esa declaración. Dentro de igual plazo, deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores obligados a declarar concluyan su relación de servicio, o bien, sobre cualquier otra circunstancia que afecte el cumplimiento de la obligación de declarar la situación patrimonial. Para todos los efectos legales, la desobediencia de esta obligación será considerada falta grave, sancionable de acuerdo con el régimen interno correspondiente. El error o defecto en la información que la unidad de recursos humanos suministre en aplicación de este artículo, por sí solo no constituirá razón suficiente para extinguir o atenuar las responsabilidades del declarante determinadas en esta Ley. La presente disposición será aplicable, en lo conducente, a los sujetos de derecho privado. De acuerdo al Código Municipal Artículo 164 “...En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración...” Artículo 170 “...Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines...” y Artículo 171 “...Las Municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes, para ello elaborarán los convenios respectivos.

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Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité...” (modificado Gaceta No. 228. 276 de noviembre 2014) Por lo anterior indicado esta Auditoría Interna, le hace recordatorio de lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su Artículo 21 “... Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, (...) .... los miembros de las juntas directivas excepto los fiscales sin derecho a voto, ... (...); siendo que el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, CAPÍTULO V, Sujetos obligados a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, en su artículo 56 establece “...Lista adicional de funcionarios públicos que deben declarar. También deberán presentar declaración los funcionarios que ocupen los siguientes puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos puestos, y que estén nombrados en los órganos y entes de la Administración Pública Descentralizada, tanto estatales como no estatales, en las Empresas Públicas y en los Órganos Desconcentrados: Miembros propietarios y suplentes de las juntas directivas o administrativas y consejos directivos, excepto fiscales sin derecho a voto…” “...Secretario de junta o consejo directivo...” Lo anterior identificado por esta Auditoría Interna es para Asesorarle, respecto a las responsabilidades que poseen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, y su Secretaria, ya que es a Usted a quien le corresponde identificar quienes son de acuerdo a la Normativa Legal Vigente los funcionarios públicos en el Área Municipal están en la obligación de presentar Declaración Jurada ante la Contraloría General de la República. Se da por conocido el oficio de la Auditoría Interna. 4- Se conoce oficio AI-130-2015 de fecha 28 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza y al Alcalde, por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna a.i.; texto que se transcribe a continuación: De acuerdo con la competencia otorgada a las auditorías internas, mediante la Ley General de Control Interno (Ley No.8292), artículo 22 inciso d) “Asesorar, en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende, y además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que se realizan...” me permito hacer recordatorio de lo que establece la normativa legal vigente respecto a la celebración del día del Régimen Municipal, según lo siguiente: a) Decreto No. 7284-E, emitido el 19 de julio de 1977, que dice: Artículo 1.- Declarase el día treinta y uno de agosto de cada año, como el día del “Régimen Municipal”. Artículo 2.- En tal fecha el Gobierno Local de cada cantón, en asocio de las autoridades educativas de la localidad llevarán a cabo actos cívicos, en conmemoración de tan importante fecha en la vida republicana del país,..., Artículo 3.- Para tal efecto cada Municipalidad patrocinará en su cantón, ciclos de conferencias, concursos literarios y artísticos, seminarios y otros actos culturales, entre los estudiantes de enseñanza media y educación superior, alusivos a la conmemoración de esta fecha.” (Lo resaltado en negrilla no es del texto original). b) Procuraduría General de la República Dictamen C-303-2006, del 01 de agosto del 2006, “...Para tener claro cuál es la naturaleza jurídica del día del régimen municipal, es

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necesario señalar, en primer lugar, que esta clase de fechas no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, como sucede con los días feriados y asuetos, a la luz de lo que disponen los artículos 147, 148 y 149 del Código de Trabajo, y Ley No. 6725 de 10 de marzo de 1982, denominada “Ley de Asueto a los Servidores Públicos”. Fuera de los días indicados, -en principio- no es posible otorgar otros de carácter festivo, o histórico-cultural, que no sean los establecidos en la normativa vigente. No obstante, ... es un tema que por lo general deriva de la propia potestad de la Administración Pública, con las limitaciones que al efecto le impone el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la autorizada doctrina, ha explicado, en lo atinente, que: “…La Administración General del Estado se organiza y actúa, dice la Ley, con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los otros principios de organización y funcionamiento (…), así como de acuerdo con el principio de servicio a los ciudadanos.” Para los autores Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, la legalidad es precisamente quien atribuye las potestades a la Administración; es decir, le otorga las facultades de actuación, definiéndole expresamente sus límites, apoderándola y habilitándola para su acción; sin embargo, aclaran que esas potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés público, que no necesariamente es el interés del aparato administrativo, sino el interés de la comunidad. Bajo ese concepto, se ha establecido en determinadas instituciones del Estado, ya sea a nivel reglamentario, u otra normativa menor, un día especial dentro de la jornada diaria de trabajo, a fin de poder celebrar anualmente al funcionario público o entidad pública para la cual presta sus servicios. Entendiéndose que para llevar a cabo actividades que resalten su celebración, es de resorte competencial y responsabilidad propia de la Administración Pública, sin que con ello se contravenga la eficacia y continuidad del servicio público, tal y como lo establece, puntualmente, el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política y artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Norma ésta última, que puntualmente, dice “... La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”... en tanto el jerarca de la institución es quien tiene la competencia para determinar, según cada circunstancia, la conveniencia o no, de establecer un día del carácter en estudio, sin que con ello se desmejoren los servicios prestados. c) Sala Segunda, en el voto 2002-00386, del 31 de julio de 2002: “… El principio de legalidad está contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y fue desarrollado por el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública. En virtud de él, todos los actos y comportamientos de la Administración deben estar previstos y regulados por una norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras disposiciones generales del ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa y, todo lo que así no lo esté, le resulta vedado realizarlo”. Por anterior anotado esta Auditoría Interna en acatamiento a la normativa y en carácter de Asesoría, le recuerda al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal, que dicha celebración debe estar enfocada a promover la cultura y el deporte a través de las diferentes actividades realizadas por la Municipalidad, apoyando las acciones que favorezcan una honesta y responsable gestión

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de la Institución, contando con una participación ciudadana activa, diversa y responsable, con presentaciones artísticas, exposición del Régimen Municipal y actos culturales, Cultura (Danza Folklórica, Rondalla, Ajedrez, Artísticas, Teatro, Pintura, Música) y Representaciones teatrales, Muestras de tradiciones culturales, Exposición de pintura y escultura. Exposiciones y ferias del libro, entre otros. Deberá por tanto el Concejo Municipal y la administración municipal, tomar en consideración lo señalado en este oficio, de conformidad con las competencias otorgadas, de forma tal que no se vea afectada la continuidad del servicio brindado a la ciudadanía, a pesar que el Día del Régimen Municipal es festejado en todo el territorio nacional y representa la celebración de los gobiernos locales. Concluyendo la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-303-2006, del 01 de agosto del 2006, antes indicado 1.- El día 31 de agosto, se encuentra establecido en el Decreto No. 7284-E, de 19 de julio de 1977, como el día del Régimen Municipal. Su naturaleza es meramente histórico-cultural para la institución municipal del país, sin tener los efectos jurídicos de un día feriado o asueto, a la luz de lo que disponen los artículos 147, 148 y 149 del Código de Trabajo, y Ley No. 6725 de 10 de marzo de 1982, denominada “Ley de Asueto a los Servidores Públicos. En lo que respecta a la forma de celebrar el día del Régimen Municipal, es una decisión que compete exclusivamente al municipio, a tenor de la potestad que ostenta dentro de la autonomía constitucional, incluyendo la posibilidad de suspender total o parcialmente sus labores, para realizar actividades recreativas y/o culturales entre los funcionarios y la municipalidad, dentro del marco de la legalidad. Presidente Municipal José Miguel González, el 31 de agosto que es el día del régimen municipal que es para participar con los vecinos a nivel del Cantón, sería importante que la municipalidad ese día pudiera realizar algunos acercamientos a las instituciones públicas, principalmente a las Escuela y Colegios y organizar una charla además de algunos juegos con los alumnos, pero lo principal darles charlas del régimen municipal para que desde niños vayan conociendo que es una municipalidad y que es un Gobierno Local e incentivar desde esas tempranas edades a los niños de que aprendan a respetar, llevar un mensaje a sus familias, pienso que con todo esto de lo que procede o no en esa fecha, describe muy bien la señora auditora, podría sacársele provecho para llegar a informar a toda la comunidad en general, y no solamente concentrarnos en el centro de esparza. Se da por conocido este oficio de la Auditoría Interna. 5- Se conoce oficio AI-132-2015 de fecha 30 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna a.i.; texto que se transcribe a continuación: De forma muy respetuosa, me permito dirigirme al respetable Órgano Colegiado en respuesta a lo anotado en la Sesión Ordinaria del 01 de junio del 2015, Acta Número 57, artículo II, lectura de correspondencia, punto 8 comentario que realiza el Regidor Propietario Leonel Humberto Vargas Calvo respecto al oficio A.I. 085-2015 de esta Auditoría Interna, cuando menciona textualmente el acta “...Regidor Leonel Humberto Vargas Calvo, que interesante que un funcionario público no tenga superior en grado, simplemente informa de que va, no hay una solicitud de ausentarse, nunca hace una solicitud de permiso, da por un hecho que el Concejo tiene que aprobar, entonces para qué lo manda, la pregunta que me hago yo si es

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resorte del Concejo, para que llega este tipo de información, si al fin y al cabo nosotros no podemos ni siquiera hacer mención de la solicitud expresa que hace la señora Auditora o el señor Auditor. Me llama la atención que es un funcionario público que no tiene un superior y que actúa a la libre prácticamente, desde mi punto de vista....” Manifestando la señora Regidora suplente Evelyn Castillo Barrantes, “supongo que esa persona que va a ese tipo de actividades después trae un informe, donde viene la justificación de su trabajo específicamente, no recuerdo si lo presenta al Concejo o lo presenta a algún otro departamento...” Aclaración de esta Auditoría Según oficio No. 08766 del 19 de junio 2015 (DFOE-IFR-0238) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, dando respuesta sobre la misma interrogante que manifiesta el señor Vargas Calvo. Criterio del Área: 3.1 CONSIDERACIONES GENERALES 3.1.1 Con respecto a la relación jerárquica e independencia funcional de las auditorías internas: Resulta fundamental, efectuar algunas aclaraciones en relación a la dependencia jerárquica de las auditorías internas del Sector Público y su relación con el atributo que la ley les confiere relativo a la independencia funcional y de criterio. La Ley General de Control Interno, Nro. 8292 (LGCI), regula lo relacionado con la dependencia orgánica del auditor y el subauditor internos, de la siguiente manera: Artículo 24.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.” Dicha relación jerárquica, posee una condición particular que debe ser interpretada a la luz de lo que la LGCI dispone: “Artículo 25.-Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.” Coadyuva con esa interpretación, lo referido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público que definen la independencia funcional como el atributo dado por la posición de la auditoría interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca. En tanto la independencia de criterio se define como la condición según la cual la auditoría interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.

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A partir de esas normas, se entiende que la dependencia directa de la Auditoría Interna con respecto al jerarca es conceptualizada para fortalecer su gestión, no solo para que ostente un nivel jerárquico elevado dentro de la organización, sino que al contar con ese status, se permita y facilite su relación con instancias de alto nivel que le asegure el apoyo y cooperación para el ejercicio efectivo y ágil de sus actividades de control. No obstante, la dependencia orgánica entre el jerarca del ente u órgano y el auditor interno, no debe ser entendida como la típica relación jerárquica que implica el concepto de subordinación regulado en la Ley General de la Administración Pública, sino que posee un límite claramente demarcado por la independencia funcional y de criterio que establecen los artículos 21 y 25 de la LGCI. La independencia funcional, como se ha visto, resulta ser un elemento esencial, que define la LGCI en los siguientes términos: “Artículo 21.-Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” Esta Contraloría General ha señalado el alcance del concepto funcional de auditoría, interpretando que: “El alcance del concepto funcional de auditoría interna contenido en el artículo 21 de la LGCI debe entenderse a la luz de lo que dispone la doctrina y la técnica de auditoría interna. De esta forma, la seguridad que debe proporcionar la auditoría interna al ente u órgano se logra cuando de acuerdo con la aplicación de la normativa aplicable al ejercicio de sus competencias y el alcance de su plan de trabajo, verifica adecuadamente el apego de las actividades evaluadas al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento de las características del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas. Los conceptos seguridad y garantía que se utilizan en el artículo en comentario y en otros de la citada Ley, deben entenderse en términos razonables y no absolutos, debido a las limitaciones inherentes a todos los sistemas de control interno y a las técnicas y procedimientos de auditoría.” Conforme con lo indicado, puede concluirse que la Auditoría Interna se encuentra investida de ciertas condiciones particulares que el ordenamiento jurídico le ha dado y que le permiten un trato diferenciado con respecto a otras unidades administrativas dentro de la institución en que se ubica. Además su dependencia es directa en relación con la jerarquía del órgano u ente, es un colaborador de la administración activa para el alcance de los objetivos institucionales mediante la evaluación de esa actividad administrativa con un enfoque de mejora, de administración de riesgos y de control, con orientación hacia el cumplimiento del ordenamiento técnico y jurídico que corresponda, siempre sustentada y fortalecida con los principios de independencia y objetividad otorgados a dicha Auditoría Interna para la ejecución de sus competencias.

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Lo anterior, precisamente para efectos de garantizar el cumplimiento de la actividad de la Auditoría Interna, que la Ley General de Control Interno refuerza al establecer una serie de normas en procura de ello, como por ejemplo, la asignación de amplias competencias, potestades para su ejercicio, independencia funcional y de criterio, dotación de recursos, régimen de nombramiento especial, régimen de inamovilidad del auditor y subauditor interno, así como regulaciones específicas de organización y funcionamiento de éstas –las cuales la Ley es enfática en señalar que no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna...” Además de todo lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio anterior mencionado, le recuerdo a este Órgano Colegiado lo que establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Capitulo 1. en los puntos: “105. Competencia y pericia profesional 01. El personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones. 107. Educación profesional continua 01. El personal de auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua....” Indicando la Resolución R-DC-010-2015 Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas punto: “3.5. Capacitación. Los recursos de la Auditoría Interna deberán incluir una asignación que permita a sus funcionarios participar en actividades de capacitación formal en los tópicos que, conforme con el plan de capacitación de esa unidad, se identifiquen como propicios para fortalecer y actualizar las competencias de la Auditoría Interna..." De igual esta Auditoría Interna en el año 2014 recibió el oficio SM-263-14 del 27 de mayo 2014 en respuesta a oficio enviado a este Órgano Colegiado, lo siguiente: Para conocimiento suyo y fines consiguientes, pláceme transcribirles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Sesión Ordinaria CERO DOS, según Artículo número CATORCE, Capítulo SEGUNDO, efectuada el lunes doce de mayo de dos mil catorce, ARTÍCULO 14. Se conoce oficio AI-90-2014 de fecha 09 de mayo de 2014, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas Auditora Interna a.i. (...) En atención al oficio AI-090-2014, el Concejo Municipal de Esparza acuerda felicitar a la Licda. Elizabeth Castillo, Auditora Interna a.i., por haber sido nombrada en la Secretaría Técnica de Auditores, como representante de los auditores de la Provincia de Puntarenas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. Así también en el presupuesto Ordinario del año 2015 que fue aprobado por el Concejo Municipal y Aprobado por la Contraloría General de la República en el cual esta Auditoría Interna designo en su presupuesto según el Código presupuestario 1.7. Capacitación y Protocolo. 1.07.01. Actividades de capacitación ₡1.500.000,00 siendo aprobada dicha partida por ambas instancias, de igual en el Plan Anual de Auditoría presentado al Concejo y enviado a la Contraloría General de la República en el mes de noviembre 2014, en el punto 19 se establece

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Capacitación funcionarios de Auditoría Interna, con el objetivo de Ampliar conocimientos y habilidades en los funcionarios de Auditoría Interna, mediante la asistencia a actividades de capacitación. Por lo anterior debo aclarar al señor Leonel Humberto Vargas Calvo, y a la vez hacer del conocimiento del Concejo Municipal como máximo Jerarca de esta Auditoría; que no es que esta funcionaria que ostenta el puesto de Auditora Interna a.i. en esta Municipalidad de Esparza, no tenga un superior en grado, sino que previamente se informo al Concejo Municipal la participación en la Secretaria técnica de Auditores Municipales como representante de la Provincia de Puntarenas, así como también en cumplimiento a la Normativa Legal Vigente, se presupuesta partida para tener contenido económico para asistir a las capacitaciones que ésta Auditoría considera de importancia y materialidad para su diario quehacer; y no es nunca se hace una solicitud de ausentarse, que se actúa a la libre y que no respeta al superior, sino que si la ausencia es por diversión (vacaciones) con todo el respeto se han solicitado siempre a dicho Órgano Colegiado; no obstante lo que esté relacionado en el manejo de actividades de la Auditoría Interna, se les informa por respeto como máxima autoridad, pero la auditoría tiene total independencia de criterio y funcional, tal y como lo establece la Ley General de Control Interno; y no lo ha dejado claro la Contraloría en oficio No. 04330 del 24 de marzo 2006, oficio No. 04616 del 05 de mayo 2009, oficio No. 6965 del 30 de junio 2003 y el oficio aquí anotado. Regidor Leonel H. Vargas, hasta donde entendí me dio razón a todo lo que dije, lo que ella sustenta es que tiene una independencia funcional que no nos tiene que decir nada a nosotros, siempre y cuando sea para capacitaciones, representaciones, las vacaciones siempre se solicitan pero según entiendo en la independencia funcional que ella menciona no tiene que darnos cuentas de nada, tiene total y absoluta independencia, es bueno saberlo y agradezco a la Licda. Elizabeth la aclaración, no la comparto, pero así son las leyes, creo que un funcionario público no puede actuar a la libre basado en una cuestión que es interpretación, como ella misma lo dice es de criterio de interpretación, será que como yo estoy acostumbrado a trabajar en el sector privado, aún cuando sea un empleado de confianza de alto nivel, yo no me puedo ausentar de una institución, tengo que decirle a mi superior, es una formación, yo he tenido puestos de altísimo nivel, he sido gerente internacional para América Latina de una transnacional y aún así tenía que pedir permiso, ni siquiera pedir permiso sino informar con anterioridad no post mortem como se acostumbra, yo le agradezco a Doña Elizabeth la aclaración, me queda perfectamente claro que la independencia funcional de la auditoría interna le permite a ella hacer lo que sea en cuanto a capacitación, ausentarse, no dar informe, porque está en el presupuesto, desde mi punto de vista no es correcto porque para eso hay un superior, y no ni que se pida permiso, sino que se informe con anterioridad para nosotros saber porque post mortem sigo pensando que es algo que no está bien, más sin embargo ella es la que sabe, y me queda clarísimo que ella puede hacer basado en la independencia funcional de criterio, hacer todo lo que ella considere que es parte de la auditoría interna. Regidora Suplente Evelyn Castillo, ella hace alusión a mí, es cierto yo dije porque casi siempre uno espera que alguien va a algo y luego informa, en ese momento yo no recordé si ella lo había dado en alguna ocasión, esa fue mi participación, creí que iba a dar informes de las capacitaciones que recibe porque es importante conocer eso.

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Regidor Leonel Vargas, solicito al Concejo Municipal que le hagan llegar mi comentario a la señora auditora, mi agradecimiento y mi punto de vista, porque es una cuestión que como ella misma lo dice es de interpretación. Se conoce el oficio de la Auditoría Interna. SE ACUERDA: Enviar el comentario del regidor Leonel H. Vargas Calvo a la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas Auditora Interna a.i., referente al oficio AI-132-2015. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 6- Se conoce oficio AI-133-2015 de fecha 31 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna a.i.; texto que se transcribe a continuación: Por medio de la presente, les informo que el jueves 6 y viernes 7 de agosto 2015 estaré ausente de la oficina ya que estaré asistiendo de 8.a.m a 4.00 p.m. a una capacitación sobre “Proceso de Urbanismo en la Municipalidad” y “fiscalización sobre el Comité Cantonal de Deportes Recreación”, evento organizado por la Secretaria Técnica de Auditorías Internas Municipales, en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Presidente José Miguel González, sería importante que la señora auditora una vez que vaya a esta capacitación nos envíe un informe para conocimiento del Concejo Municipal, sería interesante que nos transmita la información de la capacitación recibida en esta materia, porque es importante que el Concejo Municipal conozca sobre esta materia. Por lo anterior somete a votación la propuesta. SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor José Miguel González Montero para que se le solicite a la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas Auditora Interna a.i., si tiene a bien remitir a este Concejo Municipal un informe referente a la capacitación que recibió sobre el “Proceso de Urbanismo en la Municipalidad” y “fiscalización sobre el Comité Cantonal de Deportes Recreación”. APROBADO POR UNANIMIDAD. 7- Se conoce oficio AME-1050-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido a los Gestores de la Municipalidad con copia al Concejo Municipal de Esparza, por el Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal; texto que se transcribe a continuación: Me permito remitirles el Informe sobre los resultados del índice de Gestión Municipal (IGM) del periodo 2014, elaborado por la Contraloría General de la República. El documento puede ser accesado en el siguiente enlace: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/rev_dig/inf_opinion/2014/index.html En el informe aparece que la Municipalidad de Esparza obtuvo un 57,63% en el 2014, por lo cual bajamos un 4,25% con respecto al año anterior que conseguimos un 61,88%. Por lo que le solicito se analice el documento de la Contraloría General de la República y se brinde un informe sobre lo que condujo a la nota obtenida así como las acciones correctivas, esto para presentarlo en la reunión de Gestores que se llevará a cabo el día Jueves 06 de Agosto a las 10:00 a.m. en la sala de reuniones en donde además se tratarán temas sobre Sistemas de información (SIFIEMU y SIRPC), índice de Gestión Municipal e Informe de Auditoría 01-2015 Regidor Leonel Vargas, esta interesante el ranking de este año, hubo una baja considerable en algunas municipalidades, hay que ver que hizo San José, porque dieron un brinco muy alto, para poder tropicalizar a nuestro Cantón algunas acciones que ellos han logrado, igual San Ramón que estaba por debajo de nosotros el años

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anterior este año está por encima, eso quiere decir que algo hicieron diferente, lo importante es ver que hicieron diferente que les dio esos réditos positivos y que nosotros no tuvimos el acierto, las acciones que tomamos para que se vieran reflejadas en el ranking, es importante mencionar que muchos de los criterios que se analizan tiene cierta subjetividad desde el punto de vista, eso no quiere decir que estemos haciendo mal las cosas, pero a los ojos de un termómetro puede ser que la gente malinterprete y más bien lo que diga es que se dejó de hacer o se desmejoró que no es lo mismo a una disminución en la nota, eso hay que tenerlo claro, el haber bajado el ranking no quiere decir que hayamos desmejorado en la calidad del servicio, sino más bien que otros municipios han hecho cosas diferentes y que se ve reflejado ese resultado propiamente en la nota que está recibiendo. Presidente Municipal José Miguel González, estuve leyendo en internet el ranking de esta categoría, es muy poco, no sé cómo es que la contraloría da las calificaciones, en el 2012 y 2013 aceleramos y le metimos poder al Cantón con el trabajo y lógicamente que en el 2014 tuvimos un pequeño desliz en cuanto a esa continuidad que traíamos casi todos los departamentos de la municipalidad, y posiblemente como la municipalidad de San Mateo, con la que he compartido muchas veces en varias reuniones a nivel de municipalidades del Pacífico, como me contaban ellos que el poco presupuesto que manejan y la inestabilidad que tenían en cuanto a respuesta de las necesidades del Cantón, e4s una municipalidad sumamente pequeña, igual que la de Orotina con la que también he compartido a menudo, a lo mejor en este período lograron reunir un presupuesto y adaptarlo a las necesidades del Cantón de San Mateo, hemos visto sobre todo lo mejora en obra pública en el 2014, tal vez por ahí algunas Municipalidades tuvieron una calificación acertiva en cuanto a esa intervención en el 2014, que nosotros hicimos en el 2013. Lic. Olivier López Agüero Gestor Jurídico del Concejo Municipal, el viernes tuve la oportunidad de compartir con bastantes alcaldes del país, entre ellos estaba el Alcalde Jairo de San Mateo y la idea general del conversatorio es que ninguno se explica como hace la Contraloría para calificar, no se logra entender esa metodología, no se explican que los hace subir o bajar, es en realidad confuso para todos los municipios del país cada vez que sale este ranking. Regidor Leonel Vargas, con relación a ese comentario, que ha hecho San Mateo el año pasado y este año en infraestructura y que puede estar dando ese origen, voy a ser honesto San Mateo yo no transito mucho por ahí, pero me gustaría saber si el Sr. José Miguel tiene alguna información, porque tal vez nosotros ambicionamos, ya que como mencionaban no es muy clara la metodología con la que se valora, a la larga podríamos hacer algo para valorar en función de lo bueno podríamos ayudarnos, no creo en ese tipo de nota pero no deja de ser importante porque nos puede ayudar en la perspectiva de la inversión extranjera e interna que pueda desarrollarse en el Cantón. Presidente Municipal José Miguel González, sería importante conocer lo que puntúa más alto la Contraloría, por ahí la misma auditora municipal puede algún conocimiento o información, o hacer una valoración del cual es el valor más alto que la contraloría califica en las diferentes actuaciones de la municipalidad en todas sus dependencias. Se da por conocido este oficio.

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8- Se conoce oficio DFOE-DL-0793 (10749) de fecha 30 de julio de 2015, dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, por el Lic. German Alberto Mora Zamora Gerente de Área, Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República; a continuación se transcribe parte de la nota: Asunto: Remisión del Informe N.° DFOE-DL-IF-00004-2015 sobre los resultados del Índice de Gestión Municipal (IGM) del periodo2014. Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de los miembros de ese Concejo, en la sesión inmediata al recibo de este oficio, me permito informarle que en los enlaces abajo señalados, puede accesar el Informe N.o DFOE-DL-IF-00004-2015, el cual contiene los resultados del Índice de Gestión Municipal (IGM) del periodo 2014, preparado por la Contraloría General de la República, y un video con el mensaje de la Licda. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General y la explicación de los principales resultados obtenidos por el sector municipal en el citado índice. Informe DFOE-DL-IF-00004-2015

Video resultados IGM-2014

Para la divulgación de los resultados del IGM del periodo 2014, se procura aprovechar la tecnología con el fin de ahorrar recursos a la Administración23 y compartir la información de forma uniforme, comprensible y con mayor cobertura a través de la herramienta del video. Además, busca fomentar la transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, establecida, entre otra normativa, en el artículo 11 de la Constitución Política y en cumplimiento de nuestros objetivos estratégicos institucionales. En consecuencia, les sugerimos utilizar las redes sociales que tengan a disposición, así como las sesiones del Concejo Municipal, con el propósito de dar a conocer a todos sus miembros y a los ciudadanos, los resultados de este informe. Cualquier duda, sobre el particular puede remitirse al correo [email protected]. Es preciso informar que en la página Web de la Contraloría General de la República, en Inicio/Documentos/Publicaciones/Informe de Análisis y Opinión sobre la Gestión de los Gobiernos Locales, podrán encontrar publicaciones correspondientes a los resultados de dicho índice de gestión, de años anteriores. Finamente, se recuerda que la información de este informe debe ser considerada como insumo significativo para la toma de decisiones, a fin de emprender acciones efectivas para la mejora de la gestión institucional. Gasto en papelería, horas hombre y viáticos, entre otros, relacionados con el traslado de los jerarcas municipales hasta la Contraloría General. 1

Se da por conocido el oficio. 9. Se conoce oficio DREP-SCE-08-00143-15 de fecha 31 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la MSc. Adelina Briceño Rosales Supervisora de Centros Educativos Circuito 08 Esparza; texto que se transcribe a continuación: Les saludo muy respetuosamente y deseo éxito en su digna y valiosa labor para nuestro cantón. Remito oficio en respuesta al documento SM-595-15 con fecha 28 de julio en donde se notifica la inconsistencia en un número de cédula en la Terna presentada de Mata de Limón para lo cual adjunto documento con la debida corrección. Terna # 1 Nombre de los candidatos Cédula Katelyn Jara Jiménez 602650456

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Lourdes Cambronero Montero 602850389 María del Carmen Arrieta Arguedas 603020080 Terna # 2 Nombre de los candidatos Cédula Carlos Aguilar Badilla 602970063 Liliana Chinchilla Velásquez 603680980 Saviney Morales Segura 604270267 Terna # 3 Nombre de los candidatos Cédula Randall Montero Morales 205400265 Trina Hernández Morales 202110281 Flor María Morales Alvarado 601380088 Terna # 4 Nombre de los candidatos Cédula Kristel Solís Montero 603990851 Grethel Luna Rodríguez 603160638 Jacqueline Rodríguez Chacón 602850055 Terna # 5 Nombre de los candidatos Cédula Karla Andrea Zamora Berrocal 110730428 Gerald Castillo Zamora 603480493 Marlen Arauz Mena 901060315 Una vez conocida la corrección por parte de la Supervisión, el Presidente Municipal somete a votación el nombramiento. SE ACUERDA: Nombrar a: Katelyn Jara Jiménez 602650456, Carlos Aguilar Badilla 602970063, Randall Montero Morales 205400265, Kristel Solís Montero 603990851, Karla Andrea Zamora Berrocal 110730428, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Mata Limón. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 10. Se conoce proyecto presentado por la Junta de Educación de la Escuela Marañonal, Transferencias de la Ley Caldera a Juntas de Educación y Juntas Administrativas Ley 8461. SE ACUERDA: Trasladar el proyecto presentado por la Junta de Educación de la Escuela Marañonal, a la Administración para que se remita a quien corresponda, con el fin de que se realice el respectivo trámite. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 11- Se conoce oficio DRE-URPC-0137-2015 de fecha 31 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Laureana Rodríguez Hidalgo Jefa de Unidad Regional Pacífico Central INAMU; texto que se transcribe a continuación: Reciban un cordial saludo y el agradecimiento por el apoyo que la Municipalidad ha brindado a las diferentes acciones que el INAMU ha desarrollado en el cantón de Esparza La Unidad Regional del Pacífico Central ha venido ejecutando Procesos de Fortalecimiento del Liderazgo y Organización de las Mujeres desde el 2000, en la Península de Nicoya y Parrita, con la participación de mujeres líderes de las diversas comunidades.

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Para el 2016 iniciaremos el Procesos de Fortalecimiento del Liderazgo y Organización de las Mujeres en el Cantón de Esparza, por lo que durante el 2015 estamos realizando detección de mujeres líderes de las diferentes comunidades del cantón, para lo cual hemos contado con el apoyo de la institucionalidad presentes en Esparza. Como parte de esta etapa preparatoria, tenemos proyectado realizar la presentación del proceso el próximo 13 de octubre de 2015 a partir de las 9 a.m., a las lideresas detectadas, que han sido referidas por los sectores educativo, agropecuario, salud, ambiente, entre otros, por lo anterior apelamos a su autoridad para solicitarle nos facilite la sala de sesiones y el mobiliario necesario para las 45 personas invitadas a la actividad Para cualquier información adicional pongo a su disposición el teléfono 2663-1832 y el correo [email protected] Presidente José Miguel González, no sé si es potestad administrativa o del Concejo Municipal otorgar los permisos para el uso del recinto del concejo. Bach. Asdrúbal Calvo Alcalde, lo coordina la secretaria del concejo, la idea es cumplir los objetivos de las solicitudes. Regidor Leonel Vargas, este tipo de cosas son importantes aprovecharlas, la primera impresión es lo que transmite después que el producto se compre, poder apoyar las diferentes instituciones es un plus y creo que es algo que más bien deberíamos de ir fomentando, creo que es el reflejo no solo de la infraestructura sino de la organización, coordinación que se ha venido dando, hay un acercamiento y la comunidad está respondiendo. Presidente José Miguel González, es importante, por eso mencionaba que me extrañaba que enviaran la nota, porque el recinto del concejo se ha venido utilizando en actividades varias, desde que se inauguró la municipalidad, pienso que es un deber del gobierno local, he sido un crítico a la inversión que tiene el estado a nivel de todos los distritos que se podría aprovechar de igual manera, por ejemplo los salones de las asociaciones de los desarrollo, las escuelas con salones desocupados, todo podría aprovecharse para llevar capacitaciones a las comunidades, en esto se malinterpretó cuando dije que me extrañaba que hayan enviado el documento porque siempre el concejo municipal se ha venido utilizando para diferentes actividades, no solamente éste recuerdo hace muchos años que el recinto aunque era más pequeño que este, siempre se ha utilizado para diferentes actividades de diferentes instituciones no solamente del Cantón, para todas las municipalidades es un deber tener a disponibilidad el salón para todas las organizaciones. SE ACUERDA: Trasladar el oficio DRE-URPC-0137-2015 a la Secretaria del Concejo para que coordine con la Licda. Laureana Rodríguez Hidalgo Jefa de Unidad Regional Pacífico Central INAMU, con el fin de facilitarle la Sala de Sesiones de la Municipalidad, para el 13 de octubre de 2015. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 12. Se conoce nota de fecha 27 de julio de 2015, dirigida al Concejo Municipal de Esparza, por la señora Runnia Quesada Montoya Presidenta del Comité Pro Mejoras de Cambalache, Caldera; texto que se transcribe a continuación: Refiriéndome a nota SM-496-15 del 24 de Junio del año en curso, y firmada por la secretaria del Consejo Municipal, Sra. Margot León Vásquez, se acordó que la sesión extraordinaria con nuestro comité se realice el Sábado 22 o 29 de Agosto

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del presente año entre tres y cuatro de la tarde en la Escuela de Cambalache con la siguiente agenda: 1) Tomar el acuerdo para que el terreno donde se encuentra el Salón comunal sea dado el uso de suelo a este Comité. 2) Elaborar el plano de la propiedad e inscribirla a nombre del Comité, nos den ayuda en materiales para acondicionarlo para efectuar eventos. 3) Arreglar la entrada al salón con lastre o su parecido. 4) La continuación de colocación de cunetas que hacen falta en la calle de Cambalache. 5) Colocación de alcantarillas en desagüe que va a la quebrada de los chentes. 6) Construir o poner alcantarillas y reparar calle que va de Cambalache a Melones. 7) La donación y construcción de un play para niños. La atención que nos brinden a la misma y además nos confirmen nuestra solicitud, me es grato suscribirme por Comité pro mejoras de Cambalache de Caldera, su servidora. Regidora Flor Cubero, sería importante que el señor alcalde revise todos los puntos para ver en que les podemos ayudar, y que respuesta les podemos dar. SE ACUERDA: Realizar sesión extraordinaria el sábado 22 de agosto de 2015, a las quince horas en la Escuela de Cambalache, con el fin de tratar los puntos señalados por el Comité Pro Mejoras de Cambalache, Caldera. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 13. Se conoce oficio CAS-852-2015 de fecha 29 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ana Julia Araya A., Jefa de Área, Comisión de Asuntos Sociales, Asamblea Legislativa; texto que se transcribe a continuación: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales en la sesión ordinaria N.º 10 celebrada el día martes 28 de julio de 2015, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: “FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE) MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN A LEY N.º 6041, DE 18 DE ENERO DE 1977, Y SUS REFORMAS.”, expediente Nº 18.661, el cual le remito de forma adjunta. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. Si requiere información adicional, favor comunicarse al tel. 2243-2427 o bien a los correos electrónicos COMISIÓ[email protected], [email protected] y con gusto se la brindaremos. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 14- Se conoce oficio CPEM-67-2015, de fecha 29 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefe de Área,

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Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa; texto que transcribe a continuación: Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa Municipalidad en relación con el texto dictaminado del expediente 19.297 “Adición del Artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N° 7794”, el cual se anexa. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 22432194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 15- Se conoce oficio CPEM-075-2015, de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefe de Área, Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa; texto que transcribe a continuación: Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa municipalidad, en relación con el expediente 19.465 “Contratos de Gestión Local”, el cual fue publicado en el Alcance 44 a La Gaceta 117 de 18 de junio de 2015. Le informo asimismo, que el texto de este proyecto se encuentra en la página web de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 22432194) 2243-2438) el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 16. Se conoce oficio AMB-304-2015 de fecha 31 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la señora Hannia M. Durán, Jefa de Área, Comisión Permanente Especial de Ambiente, Asamblea Legislativa; texto que se transcribe a continuación: Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Abelino Esquivel Quesada, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa Municipalidad sobre el proyecto: “LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA”, expediente No. 19.548, publicado en La Gaceta No. 126 de 1° de julio de 2015, y del que les remito una copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa Municipalidad no tiene objeción que hacer al proyecto.

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Para mayor información sírvanse llamar a los teléfonos: 22 43 24 33 o 22 43 24 34 SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 17- Se conoce oficio CG-064-2015, de fecha 30 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefe de Área, Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa; texto que transcribe a continuación: Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el expediente 19.489 “LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 22432194, 2243-2437, el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 18- Se conoce oficio CG-101-2015, de fecha 30 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefe de Área, Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa; texto que transcribe a continuación: Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa municipalidad, en relación con el texto dictaminado del expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 22432194, 2243-2437, el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 19. Se conoce oficio ECO-255-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área, Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, Asamblea Legislativa; texto que se transcribe a continuación:

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La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos que tiene en estudio el proyecto de ley: “REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593 DE 5 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, expediente legislativo Nº 19065 en sesión Nº 16 de este órgano, aprobó la siguiente moción: “Para que el proyecto de Ley, expediente 19.065: “REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593 DE 5 DE AGOSTO DE 1996, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICO (ARESEP), Se consulte a:  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos  Refinadora Costarricense de Petróleo  Ministerio de Ambiente y Energía  Ministerio de Hacienda  Ministerio de Economía, Industria y Comercio  Cámara de Empresarios de Combustible  Asociación Costarricense de Expendedores de Combustible  Municipalidades del país”. Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención. De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad. Cualquier información que pueda requerir sobre el particular, se le podrá brindar en la Secretaría de la Comisión en los teléfonos 2243-2422, 2243-2423. Así mismo, a su disposición se encuentra el correo electrónico [email protected]. SE ACUERDA: Trasladar esta consulta al Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo para que emita un criterio al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. ARTÍCULO III. Asuntos de Trámite Urgente No se presentaron asuntos. ARTÍCULO IV. Dictámenes de Comisión No se presentaron dictámenes. ARTÍCULO V. Informes de Asesoría 1- Se conoce informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico del Concejo Municipal, mediante oficio GJCME-59-2015 (ALCME-85-2015) de fecha 28 de julio de 2015; que dice: Mediante el presente informe, me permito hacer del conocimiento de este honorable Órgano Colegiado y de la Administración, sobre la publicación efectuada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), referente al Acuerdo de Junta Directiva SJD-2352015 y Oficios de Gerencia G-1273-2015 y G-1288-2015, mediante el cual se ajusta el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, estableciendo:

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“1.- EL REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR DE APTITUD TURISTICA 2.- EL REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR DE APTITUD NO TURISTICA”. En virtud de lo anterior, y siendo que nuestro cantón se encuentra carente del Plan Regulador Costero; adjunto al presente informe, una copia de esta publicación efectuada en el Alcance Digital N° 56 de la Gaceta número 145, publicada el día martes veintiocho de julio de 2015, para que permanezca en la secretaría municipal con el objetivo de que sean consultadas estas nuevas disposiciones reglamentarias, por cualquier interesado. Presidente Municipal José Miguel González, sería importante que nos hagan llegar una copia de este reglamento a cada uno de los regidores propietarios. Se da por conocido el informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo Municipal, y se remite una copia de este documento a los señores regidores propietarios. 2- Se conoce informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico del Concejo Municipal, mediante oficio GJCME-60-2015 (ALCME-86-2015) de fecha 28 de julio de 2015; que dice: En atención al oficio SM-565-15, enviado a mi despacho por la Secretaria del Concejo Municipal Margoth León Vásquez, el día diecisiete de julio de dos mil quince, donde se me pone en conocimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 63-2015 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes trece de julio de dos mil quince, Artículo Nº II, Inciso 12. Trasladándome el honorable Concejo, “El Proyecto de Ley para la Elaboración de una Política de Empleo que Facilite la Existencia de una Infraestructura Pública de Cuido en Beneficio de la Inserción y Mantenimiento Laboral de la Mujer y Reforma del inciso d) del artículo 2 de la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, N° 9220”. Una vez analizado el oficio CM-33-2015, de fecha 08 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, así como el adjunto correspondiente del Proyecto de Ley para la Elaboración de una Política de Empleo que Facilite la Existencia de una Infraestructura Pública de Cuido en Beneficio de la Inserción y Mantenimiento Laboral de la Mujer y Reforma del inciso d) del artículo 2 de la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, N° 9220, ambos contentivos en el Expediente 19562. Me refiero al mismo de la siguiente forma: SOBRE LOS MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY: En fecha 24 de abril del 2014 entra en vigencia, la ley que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y de acuerdo con la exposición de motivos visible en el expediente legislativo N° 18.921, la iniciativa tuvo como eje principal la satisfacción del interés superior del niño, a través de la protección, cuido y desarrollo integral de la primera infancia. Otra importante arista son los beneficios que una red de este tipo provoca en la población femenina en cuanto al acceso y el mantenimiento de empleo para las mujeres. No obstante la realidad actual demanda de acciones concretas para promover la inserción y permanencia efectiva de las mujeres en el trabajo en condiciones de igualdad con los hombres ya que existen cifras preocupantes, dentro de las cuales se encuentran: .- El 50% de las mujeres trabajan menos de 40 horas semanales, del total de personas ocupadas solo el 43% son mujeres, frente al 69% de varones.

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.- Las mujeres perciben un 28% menos de salario que los hombres, ya que las mujeres pagan una especie de “impuesto a la maternidad” ante la posibilidad de que la mujer pueda o quiera quedar embarazada. .- Al parecer 8 de cada 10 mujeres realizan trabajo doméstico, dedicando en tiempo efectivo 4 horas y 17 minutos por día, mientras que los hombres, dedican 1 hora y 44 minutos en tiempo efectivo. .- En el trabajo de los las mujeres dedican más tiempo, con una tasa de participación de 34% y un tiempo efectivo promedio es de 3 horas y 21 minutos, mientras que para los hombres la tasa de participación para el mismo trabajo es de 13%, y el tiempo efectivo diario es de 2 horas 26 minutos. ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY El objetivo principal de esta propuesta es el de especificar la responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, de establecer una política concreta sobre infraestructura pública de cuido que facilite la inserción de la mujer al trabajo remunerado, que tome como punto de partida la actual red de cuido pero que incorpore los otros sectores de la población que exigen cuidados, tales como adultos mayores, personas con alguna discapacidad y personas enfermas que también están a cargo de mejores. Para lograr el objetivo se establece que será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Inamu, su efectiva implementación y medición periódica de resultados. Este último financiará todo de su presupuesto, para lo cual se le autoriza expresamente a la transferencia de recursos al Ministerio de Trabajo. Finalmente se plantea una modificación al inciso d) del artículo 2 de la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N° 9220, para que quede de la siguiente forma: “Artículo 2.- Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes: d) Facilitar la inserción y permanencia laboral y educativa de las mujeres, a través de alternativas diversas de cuido y desarrollo infantil que se adapten a sus necesidades.”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Gestión Jurídica que el Proyecto viene a solventar una desigualdad que actualmente se da en el ámbito laboral entre hombres y mujeres, y en ése sentido es viable. Sin embargo en la parte final que pretende modificar el inciso d) del artículo 2 de la Ley 9220, se podría estar generando una desigualdad para tratar de buscar una equidad, esto por cuanto actualmente este artículo contempla que con la inserción laboral y educativa se verán beneficiados los padres y las madres de los menores, sin embargo en la propuesta se dispone que este beneficio sea solamente para las mujeres. Presidente Municipal José Miguel González, pienso que este proyecto de ley para la elaboración de una política de empleo que facilite una infraestructura para la red de cuido es importante, pienso que falta control no solamente en Esparza, tengo información de cómo se maneja las redes de cuido en otros cantones, y realmente a veces da pena ver que hay gente que se provecha de ese tipo de financiamiento y las madres que realmente necesitan que les cuiden a sus hijos no encuentran el espacio, la falta de planificación que tiene el estado en la mayoría de proyectos que inician en la parte social es enorme, lo vivimos con el IMAS la mayoría de ayuda no llegan a las gentes necesitadas, esto sería muy provechoso cuando el estado ejerza un control estricto para que la inversión cumpla el fin que consigue y lleve la inversión realmente a quienes lo necesitan, ejemplo de eso es manos a la obra que era un proyecto que sí mostraba un incentivo a la gente más desposeída del cantón, es un proyecto que

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pienso cualquier administración debería retomarlo, todos los incentivos que se dan a nivel nacional deberían darse a cambio de, porque muchos no lo utilizan para el fin que persigue la inversión que hace el estado, a los niños deberíamos educarlos que a cambio de esa ayuda económica para la sostenibilidad académica devuelvan a la comunidad un proyecto. Regidor Suplente Federico Alvarado, los gobiernos hacen muy mal, eso es una alcahuetería, en Peñas Blancas un hombre de los que tienen más ganado y más fincas sacó un bono de la vivienda y se lo dieron, es una barbaridad las cosas que hacen los gobiernos, tenemos que pensar bien lo que se hace. Regidor Leonel Vargas, este tipo de programas tienen una buena intención, han nacido con una buena intención, como un sinnúmero de programas en este país, desgraciadamente las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación no están haciendo el trabajo, nos hemos acostumbrado desde los años 70 a que el gobierno es un gobierno paternalista, que ha venido a darnos casi todo y estamos pagando las consecuencias, al paso que vamos en diez años vamos a tener que ver que hacemos porque nadie quiere ceder, estos proyectos están bien elaborados y no están cumpliendo el cometido porque en las zona no tenemos las fuentes de empleo que se necesitan, estoy totalmente de acuerdo con lo que nos decía Don Federico y es que los gobiernos no han enfocado sus esfuerzos donde tiene que ser, no hacemos nada con estar dándole a la gente a cambio de nada, son políticas mal encaminadas y desgraciadamente esto nos va a llevar a un problema serio a nivel nacional, la economía del país ya no resiste, si bien hemos venido con una mejora sustancial en finanzas municipales, no quiere decir que los índices de riqueza en el cantón hayan mejorado, desgraciadamente se han mantenido o se han incrementado, gracias a Dios en Esparza tenemos dos CECUDIS que cumplen con una labor muy importante pero que desgraciadamente no puede cumplir el 100% de su cometido por cuanto falta la otra parte la fuente de empleo, que es para lo que está pensado, este tipo de programas son buenos, si hay que mejorar los controles, creo que Costa Rica no está para regalar cosas, nuestros abuelos tenían razón “lo que no cuesta se hace fiesta” por eso es que no valoramos. Regidora Suplente Evelyn Castillo, el tema se las trae, pienso que debemos dar gracias a todos los que nos han dado la posibilidad de tener dos CECUDIS, los compañeros tienen razón hay situaciones diferentes que no se pueden generalizar, es importante rescatar la atención que se les da a los niños y a las niñas, con respecto al bono pienso que se debe hacer un estudio a las personas a las que se les ha dado bono, los programas sociales son buenos solo que hay que buscar como darles seguimiento, porque nosotros mismos vemos situaciones que no denunciamos, se debería dar seguimiento a todo, como dice el compañero más bien en Esparza no vemos la situación socioeconómica a como está a nivel de otros lados, ojala que haya un cambio y que nosotros mismos seamos responsables. Regidora Ana Virginia Sandoval, buenas noches quería comentar me dolió que el programa de manos a la obra se quitara porque era una labor muy importante que se estaba haciendo en los distritos, estaban muy limpios, sobre los CECUDI estoy de acuerdo en parte con lo que dice el compañero Leo, pero hay mucho CECUDI que la mamá lleva a niños que no tiene que comer, porque el tema de falta de empleo es un

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tema país, que está golpeando a toda Costa Rica, los CECUDI de alguna manera cumplen una misión importante, si hay gente irresponsable, pero no lo podemos ilegalizar, nos hacen falta más CECUDI y en buena hora que tengamos esta bendición de los CECUDI y ojala que le programa de manos a la obra se vuelva a poner, a las personas que se les da un bono de vivienda deberían de abonar algo por mes para que sientan una responsabilidad, irnos a los extremos es malo, la mejor posición es la del centro, no es conveniente ser un gobierno paternalista porque se crea gente sinvergüenza, pero también hay niños que tienen hambre y que los CECUDI cumplen la función de darles de comer, debemos de alguna manera seguir pidiendo que estos programas no se quiten pero que se lleve un control sobre ellos para que las personas no se aprovechen y sacar más de lo que debieran. Se somete a votación este informe. SE ACUERDA: Aprobar el informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo Municipal, y se remite a la Asamblea Legislativa con todos los comentarios de los señores regidores. El Presidente Municipal somete a votación la aprobación del informe. Se aprueba por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD el informe. 3- Se conoce informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico del Concejo Municipal, mediante oficio GJCME-61-2015 (ALCME-87-2015) de fecha 30 de julio de 2015; que dice: En atención al oficio SM-566-15, enviado a mi despacho por la Secretaria del Concejo Municipal Margoth León Vásquez, el día diecisiete de julio de dos mil quince, donde se me pone en conocimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 63-2015 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes trece de julio de dos mil quince, Artículo Nº II, Inciso 13. Trasladándome el honorable Concejo, “El Proyecto de Ley que Autoriza el Desarrollo de Infraestructura de Transporte mediante Fideicomiso”. Una vez analizado el oficio ECO-214-2015, de fecha 08 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, así como el adjunto correspondiente del Proyecto de Ley que Autoriza el Desarrollo de Infraestructura de Transporte mediante Fideicomiso, ambos contentivos en el Expediente 19497. Me refiero al mismo de la siguiente forma: SOBRE LOS MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY: Existe una ley aprobada recientemente para autorizar la construcción de la carretera San José a San Ramón mediante fideicomiso, y además, se están tramitando varios proyectos que pretenden la construcción de otras obras viales como las carreteras de San José a Cartago y San José a Guápiles, con un contenido normativo similar. La situación descrita hace ver, por una parte, la necesidad urgente de mejorar la infraestructura pública vial del país, pero también, por otra parte, la necesidad de una ley que extienda una autorización general para la constitución de fideicomisos, con adecuados controles de legalidad. Para alcanzar mayores niveles de desarrollo es indispensable que Costa Rica cuente con infraestructura pública suficiente y en buen estado para la transportación de las personas, el transporte eficiente en los procesos de producción, y en las diferentes actividades económicas, lo que a su vez contribuye a elevar nuestro nivel de competitividad en los mercados internacionales.

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La condición de la infraestructura vial y ferroviaria del país se encuentra en desventaja con respecto a otros países con los que competimos en los diferentes mercados, debido a que la inversión en infraestructura no ha sido sostenida en el tiempo. Todo esto ha llevado a que en el índice de competitividad global Costa Rica se ubique en lugares bajos, dada la mala calidad de la infraestructura. La figura del fideicomiso constituye un nuevo modelo de gestión de obra de infraestructura de transporte siendo ágil, seguro y transparente; se trata de un modelo de gestión diferente al de concesión de obra pública del sector privado y diferente a los tradicionales créditos externos. Esta figura ofrece facilidad para conseguir financiamiento, generando mayor competitividad como país, mayor producción, mayor cantidad de empleos, y desde luego, todo esto dinamizará nuestra economía interna e impactará positivamente la reducción de la pobreza. ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY El objetivo principal de esta propuesta es el de autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo Nacional de Vialidad, así como al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a constituir fideicomisos de interés público para el desarrollo de obra de infraestructura de transporte, mediante un marco jurídico general que lo posibilita. El Proyecto consta de un total de 17 artículos dentro de los cuales se exponen temas como: * Autorización al MOPT, al Conavi y al Incofer para constituir Fideicomisos, con fuentes de recursos financieros privados o públicos, nacionales o internacionales. * Autorización a las instituciones de la Administración Central, a la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público, a invertir recursos en estos fideicomisos. * Autorización para el Poder Ejecutivo ceda cobros de peaje a los Fideicomisos. * Cada Fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa y un órgano de fiscalización. * Se regula lo referente a planificación de la obra, expropiaciones, evaluación de impacto y viabilidad ambiental. * Se declara de interés y utilidad pública esta Ley. * Se exonera de todo pago de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, tasas, sobretasas, contribuciones, ni derechos, o impuesto de carácter nacional o municipal. Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Gestión Jurídica que este Proyecto viene a constituirse en una excelente opción para solventar los problemas de infraestructura vial que encontramos a lo largo y ancho de nuestro país, siempre y cuando cuente con los estudios respectivos de factibilidad y una debida fiscalización. Sería importante que se considere tomar en cuenta dentro de los proyectos a los diferentes gobiernos locales que se verán beneficiados o afectados con las nuevas obras. No habiendo observaciones se somete a votación este informe. SE ACUERDA: Aprobar el informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo Municipal, y se remite a la Asamblea Legislativa. El Presidente Municipal somete a votación la aprobación del informe. Se aprueba por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD el informe.

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4- Se conoce informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico del Concejo Municipal, mediante oficio GJCME-62-2015 (ALCME-88-2015) de fecha 30 de julio de 2015; que dice: En atención al oficio SM-567-15, enviado a mi despacho por la Secretaria del Concejo Municipal Margoth León Vásquez, el día diecisiete de julio de dos mil quince, donde se me pone en conocimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 63-2015 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes trece de julio de dos mil quince, Artículo Nº II, Inciso 14. Trasladándome el honorable Concejo, “El Proyecto de Ley para Ampliar la Fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los Ingresos y Gastos de los Entes Autónomos y Descentralizados.”. Una vez analizado el oficio CJ-99-2015, de fecha 09 de julio de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza, por la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, así como el adjunto correspondiente del Proyecto de Ley para Ampliar la Fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los Ingresos y Gastos de los Entes Autónomos y Descentralizados, ambos contentivos en el Expediente 19160. Me refiero al mismo de la siguiente forma: SOBRE LOS MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY: El Estado costarricense está conformado actualmente por 330 instituciones públicas. El Informe Anual del 2013 de la Contraloría General de la República, externa preocupación en el manejo de las finanzas de las instituciones descentralizadas y autónomas, indicando serios déficits financieros, aumentos en la dependencia de transferencias del Gobierno Central, importantes porciones del gasto destinados solo a remuneraciones, descuidando la inversión y destacando eventuales riesgos de insolvencia financiera. debido a factores como: aventurada toma de decisiones, deficiencias en la gestión de ingresos y costos, mala calidad de la información, poca transparencia y rendición de cuentas y limitada capacidad para gestión de proyectos. La Asamblea Legislativa posee como una de sus funciones medulares aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, sin embargo, queda fuera de esta discusión el estudio y la aprobación de los presupuestos de las entidades autónomas y descentralizadas. Por lo que la Asamblea aprueba únicamente lo que se considera como un tercio del presupuesto de la República, mientras que bajo el escrutinio y aprobación del órgano contralor se encuentran dos terceras partes del mismo. Existen instituciones públicas que prestan servicios públicos esenciales, como el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Costarricense de Turismo, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, diversas superintendencias, las universidades estatales y los gobiernos locales, las cuales están sujetas únicamente a la fiscalización presupuestaria de la Contraloría General de la República. ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY El objetivo principal de esta propuesta es el de ampliar la fiscalización sobre los ingresos y gastos de los entes autónomos y descentralizados. La misma consta de un artículo, el cual modifica el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En el caso específico de las Municipalidades se busca imponer que a cada proyecto de presupuesto se anexe un informe resumen que incluya una descripción de las metas, resultados e inversiones previstas para el nuevo ejercicio económico, así como su ajuste a la visión estratégica sectorial y de largo plazo en que está conceptualizado, también la clasificación por objeto de gasto, económica, funcional y de recursos humanos, mostrando, en todo caso, un comparativo de

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los últimos cinco años. La Contraloría una vez recibidos dichos informes, remitirá copia de los mismos a la Comisión de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa de la República, así como a la Autoridad Presupuestaria, las cuales podrán manifestar oportunamente su opinión no vinculante sobre los proyectos de presupuesto bajo análisis del órgano contralor. Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Gestión Jurídica que este Proyecto no solamente viene a debilitar la autonomía municipal, sino que también podría presentar algunos roces con la normativa vigente, tal es el caso del artículo 84 de la Constitución Política, el cual otorga a la Contraloría General de la República la competencia exclusiva de estudiar, aprobar o improbar los presupuestos municipales. Por otra parte es incomprensible el hecho de que se deban enviar copias a dos Comisiones de la Asamblea Legislativa y a la Autoridad Presupuestaria, si al final sus manifestaciones no son vinculantes; y finalmente si lo que la Asamblea desea es información, se debe tener en cuenta que actualmente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece mecanismos para la fiscalización por parte de ese Órgano Legislativo, en relación con los presupuestos de los Gobiernos Locales y demás entes autónomos. No habiendo observaciones se somete a votación este informe. SE ACUERDA: Aprobar el informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo Municipal, y se remite a la Asamblea Legislativa. El Presidente Municipal somete a votación la aprobación del informe. Se aprueba por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD el informe. 5- Se conoce informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico del Concejo Municipal, mediante oficio GJCME-63-2015 (ALCME-89-2015) de fecha 03 de agosto de 2015; que dice: Mediante el presente informe, deseo hacer del conocimiento de este honorable Órgano Colegiado sobre la segunda publicación de la REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. La misma se llevó a cabo el día de viernes treinta y uno de julio de 2015, en la Gaceta Nº 148, y en este mismo acto se realiza la entrega de un ejemplar de esta divulgación ante la secretaría del Concejo, para que pueda ser consultado por cualquier interesado. Se da por conocido el informe presentado por el Lic. Olivier López Agüero, Asesor Legal del Concejo Municipal. ARTÍCULO VI. Mociones de los señores Regidores No se presentaron mociones. ARTÍCULO VII. Mociones del señor Alcalde 1- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, da a conocer oficio AME1055-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza por la Alcaldía; que dice: Una vez analizado el expediente, por parte de la Proveeduría Municipal, según oficio GAPM-178-2015, de fecha 03 de agosto del 2015 me permito solicitar la apertura del proceso de Contratación Administrativa, del Cartel para la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01

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“COMPRA Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA CALLE QUE ENTRONCA CON LA RUTA Nº 27 Y SE DIRIGE HACIA EL PUENTE PEATONAL EN MATA LIMÓN, ESPARZA”. El cartel de referencia fue aprobado por la Comisión de Contratación Administrativa, la cual está integrada por el Lic. Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal, la Licda. Yesenia Bolaños Barrantes, Gestora Administrativa, el Ing. Juan Carlos Salas Porras, Gestor Unidad Técnica de Gestión Vial y la Licda. Katherine Benavides Rivera, Asesora Legal, quienes emiten resolución de las catorce horas del día 31 de julio de 2015, que dice lo siguiente: Municipalidad de Esparza. Oficina de Gestión Administrativa. A ser las catorce horas exactas del día treinta y uno de julio de dos mil quince, reunidos los miembros de la Comisión de Contratación Administrativa con el propósito de proceder al análisis y aprobación del pliego de condiciones para la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 "Compra y colocación de mezcla asfáltica en caliente en la calle que entronca con la ruta Nº 27 y se dirige hacia el puente peatonal en Mata Limón, Esparza" estimada en la suma de ¢23.616.890.13 (veintitrés millones seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa colones con 13/100) que están debidamente aprobados. Una vez revisado y analizado el documento, se resuelve: Aprobar la propuesta del Cartel para la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 “Compra y colocación de mezcla asfáltica en caliente en la calle que entronca con la ruta Nº 27 y si dirige hacia el puente peatonal en Mata Limón, Esparza”. Es todo, notifíquese y devuélvase el expediente a la proveeduría para que continúe con el proceso de esta contratación. Se aporta dentro del expediente el formulario de decisión inicial en donde se detalla la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. No habiendo observaciones, el señor Presidente Municipal somete a votación el proceso de contratación y el Cartel de la licitación antes indicada. Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo al artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA por unanimidad. SE ACUERDA: Autorizar a la Administración iniciar el proceso de contratación y aprobar el Cartel para la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01 “COMPRA Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA CALLE QUE ENTRONCA CON LA RUTA Nº 27 Y SE DIRIGE HACIA EL PUENTE PEATONAL EN MATA LIMÓN, ESPARZA”, de acuerdo con el oficio AME-1055-2015 de la Alcaldía. Una vez sometido a votación el acuerdo, resulta APROBADA por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 2- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, da a conocer oficio AME1048-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza por la Alcaldía; que dice: En virtud del artículo 27 de La Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República me apersono a solicitar el inicio de Información Posesoria en sede Administrativa de la Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98, ya que como es de conocimiento de este honorable Concejo Municipal la posesión se ha ejercido en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño por aproximadamente 100 años.

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Para ello solicito emitir acto resolutivo para:  Autorizar a esta Alcaldía a iniciar trámites de información posesoria en sede Administrativa de la Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98,  Publicar en la Gaceta el edicto de Ley que dará cuenta de la Información posesoria.  Autorizar al Alcalde Municipal a firmar escritura de inscripción del inmueble a través de la Notaría del Estado. CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Resolución número: 001-IP-CME Municipalidad de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas del día tres del mes de Agosto del 2015. Diligencias de INFORMACIÓN POSESORIA EN SEDE ADMINSTRATIVA, en relación con Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98 Resultando: 1º—Mediante oficio Nº AME-1048-2015 del tres de Agosto del 2015, remitido por la Alcaldía Municipal, solicitó a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de llevara a cabo las Diligencias de INFOMACIÓN POSESORIA EN SEDE ADMINSTRATIVA, en relación con Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98 estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Consejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia. Que el artículo 27 de La Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República es da el inicio a la Información posesoria en sede Administrativa de la Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98 para información posesoria, naturaleza: Plaza de deportes, zonas verdes, cancha de baloncesto, sita en Cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, provincia Puntarenas, mide ocho mil cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados Linda al Norte, Sur, Este y Oeste con calle pública posesión ejercida por la Municipalidad de Esparza cédula jurídica 3-014-42115 . Es de conocimiento de este concejo municipal que los actos posesorios sobre la plaza de deportes del Cantón de Esparza datan de aproximadamente de 100 años y que dicha posesión se ha ejercido en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño. Se procederá a incluir dentro del expediente administrativo la declaración jurada de tres testigos que manifestaran sobre dicha posesión. Además, se procederá Publicar edicto de ley en la Gaceta con el fin de que cualquier interesado se haga presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción al artículo 27 de la Ley General de Caminos

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Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República. Por tanto: ESTE CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE: 1. Autorizar a esta Alcaldía a iniciar trámites de información posesoria en sede Administrativa de la Plaza de Deportes de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-528511-98. 2. Publicar en la Gaceta el edicto de Ley que dará cuenta de la Información posesoria y que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del estado la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad de Esparza, con el fin de que cualquier interesado se haga presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación. 3. Recibir las declaraciones juradas ante notario público de tres vecinos del Cantón de Esparza que den fe de que la posesión que ha ejercido la Municipalidad de Esparza ha sido en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño. 4. Autorizar al Alcalde Municipal a firmar escritura de inscripción del inmueble a través de la Notaría del Estado. Edicto La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta número 66, celebrada 03 de Agosto del dos mil quince aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa de la plaza de deportes, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado Pcinco dos ocho cinco uno uno-noventa y ocho que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Esparza, ** horas del ** de Agosto del dos mil quince. Secretaría del Concejo Municipal- Margoth León Vásquez.- Publíquese 1 vezPresidente Municipal José Miguel González, es toda una historia de la cantidad de propiedades que se encuentran en las mismas condiciones, que no están inscritas a nombre de las instituciones porque fueron donados hace muchos años. El señor Presidente Municipal somete a votación la Resolución número 001-IPCME. Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo al artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA por unanimidad. SE ACUERDA: Aprobar en todos sus términos la Resolución número 001-IPCME, antes transcrita. Una vez sometida a votación, resulta APROBADA por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 3- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, da a conocer oficio AME1047-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza por la Alcaldía; que dice: En virtud del artículo 27 de La Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República me apersono a solicitar el inicio de Información Posesoria en sede Administrativa del PARQUE

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IGNACIO PÉREZ de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986. Como es de conocimiento de este honorable Concejo Municipal la posesión se ha ejercido en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño por aproximadamente 100 años. Para ello solicito emitir acto resolutivo para:  Autorizar a esta Alcaldía a iniciar trámites de información posesoria en sede Administrativa del Parque de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986.  Publicar en la Gaceta el edicto de Ley que dará cuenta de la Información posesoria.  Autorizar al Alcalde Municipal a firmar escritura de inscripción del inmueble a través de la Notaría del Estado. CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Resolución número: 002-IP-CME Municipalidad de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas del día tres del mes de Agosto del 2015. Diligencias de INFOMACIÓN POSESORIA EN SEDE ADMINSTRATIVA, en relación con el Parque Ignacio Pérez de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986. Resultando: 1º—Mediante oficio Nº AME-1047-2015 del 03 de Agosto del 2015, remitido por la Alcaldía Municipal, solicitó a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de llevar a cabo las Diligencias de INFOMACIÓN POSESORIA EN SEDE ADMINSTRATIVA, en relación con el Parque de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986 estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Consejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia. Que el artículo 27 de La Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República es da el inicio a la Información posesoria en sede Administrativa del Parque de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986 para información posesoria, naturaleza: Parque sita en Cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, provincia Puntarenas, mide seis mil trescientos treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados Linda al Norte, Sur, Este y Oeste con calle pública posesión ejercida por la Municipalidad de Esparza cédula jurídica 3-014-42115. Es de conocimiento de este concejo municipal que los actos posesorios sobre la plaza de deportes del Cantón de Esparza datan de aproximadamente 100 años y que dicha posesión se ha ejercido en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño. Se procederá a incluir dentro del expediente administrativo la declaración jurada de tres testigos que manifestaran sobre dicha posesión.

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Además, se procederá Publicar edicto de ley en la Gaceta con el fin de que cualquier interesado se haga presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción al artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia con el dictamen No. C-017-92 de 24 de enero de 1992 de la Procuraduría General de la República. Por tanto: ESTE CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE: 1. Autorizar a esta Alcaldía a iniciar trámites de información posesoria en sede Administrativa del Parque Ignacio Pérez de este Cantón, inmueble que se encuentra identificado mediante plano catastrado número P-525-1986. 2. Publicar en la Gaceta el edicto de Ley que dará cuenta de la Información posesoria y que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad de Esparza, con el fin de que cualquier interesado se haga presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación. 3. Recibir las declaraciones juradas ante notario público de tres vecinos del Cantón de Esparza que den fe de la posesión que ha ejercido la Municipalidad de Esparza en forma pública, pacífica y en el concepto de dueño del Parque Ignacio Pérez. 4. Autorizar al Alcalde Municipal a firmar escritura de inscripción del inmueble a través de la Notaría del Estado. Edicto La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta número 66, celebrada 03 de Agosto del dos mil quince aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Parque Ignacio Pérez, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado Pquinientos veinticinco- mil novecientos ochenta y seis que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Esparza, ** horas del ** de Agosto del dos mil quince. Secretaría del Concejo Municipal-Margoth León Vasquez.- 1 vezEl señor Presidente Municipal somete a votación la Resolución número 002-IPCME. Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo al artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA por unanimidad. SE ACUERDA: Aprobar en todos sus términos la Resolución número 002-IPCME, antes transcrita. Una vez sometida a votación, resulta APROBADA por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 4- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, da a conocer oficio AME1046-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Concejo Municipal de Esparza por la Alcaldía; que dice:

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En acatamiento al Artículo 26, Sección III, del Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Esparza, que se refiere a los Informes trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias y que dice lo siguiente: “El Alcalde Municipal deberá brindar al Concejo Municipal un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual”… Me permito remitir el detalle de los actos administrativos por medio del cual se realizaron ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestarias de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas, por medio de modificación presupuestaria sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Se da por recibido el Informe de Modificaciones Presupuestarias I Semestre 2015. 5- El Bach. Asdrúbal Calvo Benavides, Alcalde Municipal, da a conocer oficio GA-0142-2015 de fecha 31 de julio de 2015, dirigido al Alcalde Municipal de Esparza, por la Licda. Yesenia Bolaños Barrantes Gestora Administrativa; que dice: En atención al oficio SM-482-15, una vez realizado el caso se tiene que: 1. El Concejo Municipal de Esparza en Acta N° 57-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes primero de junio de dos mil quince, Artículo N° IV, inciso 1, Aprobar la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, se rescinda del contrato de arrendamiento del Local número 8 por incumplimiento del artículo 26 de dicho Reglamento. Se notifica a la Administración para que aplique el Reglamento. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 2. El Sr. Otilio Calvo Benavides canceló ¢879.125.00 (ochocientos setenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos) el 05 de junio del 2015 según depósito N° 03207629 del 05 de junio del 2015. 3. Que el pago realizado en depósito N° 03207629 corresponde al mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2015, el cual se realizó vencido. 4. El Concejo Municipal de Esparza, en Acta N° 59-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes quince de junio de dos mil quince, Artículo N° IV, inciso 1, ACUERDA: Trasladar la nota del señor Marco Otilio Calvo Benavides a la Administración para lo que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. 5. El Sr. Otilio Calvo Benavides canceló el 30 de junio del 2015 según depósito N° 03213120 un monto de ¢175.825.00 del 30 de julio del 2015. 6. Que el pago realizado en depósito N° 03213120 corresponde al mes de julio del 2015, el cual se realizó vencido. Dado que 1. El Sr. Otilio Calvo Benavides ha normalizado su situación de morosidad ante la Municipalidad, por los meses que ha ocupado y desarrollado su actividad en el Mercado Municipal. 2. Que la nota del señor Marco Otilio Calvo Benavides que fue trasladada a esta Gestión para que sea analizada la solicitud planteada por el Sr Calvo de que no se rescinda y remate el contrato del local comercial N° 8.

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Este Honorable Concejo tiene la potestad de resolver en alguno de los siguientes sentidos: Que por haberse normalizado la situación de morosidad del Sr. Calvo Benavides, previo a ser notificado el acuerdo Concejo Municipal de Esparza en Acta N° 57-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes primero de junio de dos mil quince, Artículo N° IV, inciso 1, que era la razón de rescindir el contrato, bajo advertencia se le otorgue por única vez el derecho de mantener su local arrendado y se acuerde dejar sin efecto rescindir el contrato y se le advierta al Sr. Calvo Benavides que en caso de una próxima morosidad en el pago de sus obligaciones con este municipio se aplicará la normativa vigente. Que ya existe un acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Acta N° 57-2015 y que la administración debe de proceder a realizar el desalojo y a realizar el remate de este local. Regidor Leonel H. Vargas Calvo, solicita al Concejo Municipal que se traslade este caso al Asesor Legal del Concejo, por el segundo punto básicamente, ya hay un acuerdo el cual está en firme y tiene su validez hasta este momento, la implicación legal que tiene no cumplir nosotros con el mismo acuerdo que aprobamos. Es una parte que desde la perspectiva legal es importante que tengamos claro, de igual forma revisarlo a nivel de comisión, pero creo que la asesoría legal del Concejo debería ayudarnos con ese tema. El señor Presidente Municipal somete a votación la propuesta del Regidor Leonel H. Vargas para que se traslade este asunto al Asesor Legal. SE ACUERDA: Trasladar este caso al Lic. Olivier López Agüero, Gestor Jurídico para que lo analice y emita un criterio con respecto a lo indicado por la Gestora Administrativa mediante oficio GA-0142-2015. Una vez sometida a votación, resulta APROBADA por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 6- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, retoma el Convenio de Cooperación suscrito entre la Municipalidad de Esparza y la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales de Peñas Blancas de San Jerónimo de Esparza, con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal. El señor Presidente Municipal somete a votación autorizar al señor Alcalde firmar el convenio antes señalado. Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo al artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA por unanimidad. SE ACUERDA: Autorizar al señor Alcalde Bach. Asdrúbal Calvo Chaves firmar el Convenio de Cooperación suscrito entre la Municipalidad de Esparza y la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales de Peñas Blancas de San Jerónimo de Esparza. Una vez sometida a votación, resulta APROBADA por unanimidad. Se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO por unanimidad. 7- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, informa que el 25 de julio fue la Asamblea de ACOPAC, y se eligieron tres miembros que tenían que cumplir con la Ley de Paridad, una representante de la ONG de Escazú, una representante de asociaciones comunales de Santa Ana y la otra representante de instituciones públicas. La Regidora Flor María Cubero le solicita al señor Alcalde la posibilidad que investiguen de quien es el lote que está a la par del Bar la Deportiva, primero porque

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está demasiado encharralado y se ve horrible, segundo por el peligro que puede existir, y porque se ve desagradable a la entrada al pueblo. Menciona el señor Presidente que ese lote es del Gollo. Regidora Flor María Cubero, solicito al Alcalde que se realicen las gestiones administrativas para pedir al Gollo que limpien ese lote, por estética, salud y por evitar en algún momento un incendio o alguna otra situación que se pueda presentar. ARTÍCULO VIII. Asuntos varios 1- Regidor Hugo Ugalde Cubero, hago referencia a las convocatorias de las comisiones, tenemos bastantes trabajos pendientes, sería ponernos de acuerdo cuando nos vamos a reunir, está la comisión de Asuntos Jurídicos, Paseo Marítimo, Nombramiento del Auditor, y lo de la zona protegida de Tivives. Presidente Municipal José Miguel González, tenemos que ver el documento de la zona protegida que es importante resolverlo, el puente de Veroliz que tiene ocho días y lo del paseo marítimo. Se reúnen mañana martes a las 6 p.m., para analizar el documento de la zona protegida, Puente Veroliz y Paseo Marítimo. También se reúnen el sábado a partir de las 8 a.m., para analizar los expedientes de los concursantes para el Nombramiento del Auditor Interno. 2- Regidor Suplente Mauricio Loría, le pide al señor Presidente Municipal llevar un mensaje a la Junta Vial para que valoren la entrada de la urbanización Santa Marta, porque está en mal estado. Presidente Municipal José Miguel González, algunos vecinos me han comentado sobre ese asunto y les dije que enviaran una nota a Junta Vial, no sé si la enviaron, pero sí urge porque cuando llueve es un barreal, en Santa Marta viven como 700 familias que transitan por ahí y también transitan demasiados carros. La empresa VENTESA desde el 2011había adquirido el compromiso de pavimentar esa calle pero no lo hizo, ahora le corresponde a la Municipalidad reparar ese camino. *** A las veinte horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil quince finaliza la sesión. U.L.-

Bach. José Miguel González Montero PRESIDENTE

Margoth León Vásquez SECRETARIA

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