REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDE MUNICIPAL RICAURTE CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE RICAURTE CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL ALCALDE MUNICIPAL : CAMPO E

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ALCALDIA MUNICIPAL DE RICAURTE

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL

ALCALDE MUNICIPAL

: CAMPO ELIAS PRADA ORTIZ

Director de Planeación

: Ing. JUAN PABLO AVILA LOMBANA.

Asesoría Juridica

: Dr. HECTOR AUGUSTO QUEVEDO SOLANO. : Dr. CARLOS HERNANDO AGUIRRE JUNCO.

INTRODUCCION

En el año de 1998 fue adoptado mediante Decreto ___ el Plan de Desarrollo Urbano y Rural de Ricaurte – PLADEURURI. Con base en la actual administración presentó la Norma marco de Desarrollo del Municipio de Ricaurte, la que fue aprobada por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo No. __ de agosto de 199. En dicha Norma Marco se dieron facultades al Alcalde Municipal para expedir el Código de Ordenamiento Urbano del Municipio de Ricaurte. Tal Código es el que aquí les presentamos, y que viene a ser el resultado de la recopilación de una serie de trabajos y aportes importantes realizados, entre otras, por las siguientes personas: Coordinador : E.O.T.: MAURICIO BETANCOURT Ingeniero : JUAN PABLO AVILA LOMBANA Arquitecto : HERIBERTO ARIAS Doctor : CARLOS HERNANDO AGUIRRE JUNCO Doctor : HECTOR AUGUSTO QUEVEDO SOLANO Doctora : PATRICIA BONILLA Educador : JAIRO BARON Doctora : NANCY LUCIA LOZANO Doctor : HERNAN MONTOYA RODAS Tesorero : MARIO TORRES HERRADA Doctora : ESPERANZA ESPINEL Este Código tiene como objetivo fundamental establecer las pautas generales de ordenamiento Urbanístico parar el Municipio de Ricaurte, y pretende ser, además, un instrumento de entendimiento entre Urbanizadores, Constructores, Agricultores, etc, y la Oficina de Planeación Municipal, acerca de lo que debe ser y hacia donde se debe llevar el crecimiento de Ricaurte. Esperamos los aportes y comentarios que conduzcan al mejor logro de dicho objetivo. Doctor Doctor

: CARLOS HERNANDO AGUIRRE JUNCO Inspector de Policía de Ricaurte : HECTOR AUGUSTO QUEVEDO SOLANO Secretario de Gobierno.

TABLA DE CONTENIDOS TITULO I Disposiciones Generales Capitulo Unico TITULO II De las definiciones del Código Capitulo Unico TITULO III Plan de Zonificación por Usos del suelo Capitulo I Usos del Suelo Capitulo II Disposiciones Relativas al uso del suelo TITULO IV Normas Urbanísticas y Constructivas Capitulo I Cubrimientos y Alcances Capitulo II Normas Constructivas para Edificaciones a. Alturas b. Aleros, voladizos c. Patios d. Escaleras e. contra incendios f. Shut de basuras g. Ascensores h. Andenes i. Continuidad de los andenes Capitulo III Normas Urbanísticas De las Urbanizaciones y Parcelaciones Capitulo IV 1. Instalaciones Especiales

a. Eléctricas b. Hidráulicas c. Alcantarillado 2. Minusválidos 3. Elementos sobre fachadas a. Parasoles b. Avisos Capitulo V Disposiciones Generales a. Seguridad en las Construcciones b. Ocupación Provisional de vías c. Parqueaderos d. Demoliciones e. Proyectos especiales f. Elementos constitutivos del patrimonio cultural g. Normas para construcciones sismoresistentes h. Reglamento de propiedad horizontal i. Vallas, pasacalles Idoneidad de los profesionales a. Ingenieros, arquitectos, topógrafos, etc. b. Dibujantes c. Maestros de construcción Capitulo VI Espacio Público Capitulo VII 1. Cesiones al Municipio 2. Compensación de la Obligación de Cesión Capitulo VIII Instrumentos de Control para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas. Capitulo IX Sanciones TITULO V Trámite de Proyectos Capitulo I Proyectos arquitectónicos

A. Licencias a. Licencia de construcción b. Licencia de reforma locativa c. Licencia de demolición d. Licencia de urbanización y parcelación - Concepto de localización - Esquema vial - Revisión de anteproyecto - Aprobación definitiva de la urbanización o parcelación. Capitulo II Vigencias de las Autorizaciones Capitulo III De la obtención del registro para llevar a cabo urbanizaciones y parcelaciones. A. Quienes deben obtener el registro B. Requisitos para la obtención del registro a. Personas jurídicas b. Personas naturales c. Personas jurídicas sin animo de lucro C. obligaciones derivadas del registro D. Cancelación del registro Capitulo IV Del permiso de captación de dineros Capitulo V Del permiso de enajenación A. Para vivienda diferente a la de interés social B. Para vivienda de interés social a. requisitos de orden jurídico b. requisitos de orden técnico c. requisitos de orden financiero TITULO VI Disposiciones finales

ACUERDO EXTRAORDINARIO No._____ (__________e 30 de 199_ ) POR EL CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE RICAURTE Y OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE RICAURTE, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. ___ DE AGO___ 31 DE 199__. En función de las facultades expedidas por la ley 388 de 1987 y sus respectivos decretos reglamentarios. DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1. Adóptense las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, como el Código de Ordenamiento Urbano y Rural para el Municipio de Ricaurte. ARTICULO 2. El presente Acuerdo contiene las directrices generales para lograr un Desarrollo Urbano, Rural y físico y espacialmente armónico y coherente, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. ARTICULO 3. El presente Código tiene como ámbito de aplicación el área urbana y rural del Municipio de Ricaurte. PARAGRAFO 1.- AREA URBANA. Será la comprendida en el plano NÚMERO 11de clasificación general del suelo. PARAGRAFO 2 EL AREA RURAL. Será la comprendida, según el plano número 11 de clasificación general del suelo. Esta área esta distribuida en: protección, minería, recreación, corredor vial de servicios rurales, desastre ecológico rural, aprovisionamiento de servicios públicos y agraria. Este suelo tendrá un tipo de uso determinado por los criterios, del acuerdo 016 de 1998 de la CAR: principal, complementario, condicionado o restringido, y prohibido.

ARTICULO 4. Constituyen elementos integrales del presente código los siguientes aspectos: - Definiciones del Código - Normas urbanísticas y constructivas - Procesos para la tramitación de proyectos TITULO II CAPITULO UNICO DE LAS DEFINICIONES DEL CODIGO ARTICULO 6: Para los efectos del presente Código, regirán las siguientes definiciones: 1. Altura Básica: Es la altura mínima permitida para las edificaciones nuevas que se adelanten en la jurisdicción del municipio. 2. Altura de la Edificación: Es la distancia vertical, tomada sobre la línea de construcción, entre el nivel promedio del sardinel y el nivel medio de la cubierta de la edificación. 3. Altura de piso: Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos. 4. Altura libre: Es la distancia vertical entre el piso fino y el cieloraso. 5. Area construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación, excluyendo las azoteas, los balcones y pórticos abiertos autorizados. 6. Areas de cesión: Son aquellas transferidas por el urbanizador al Municipio de Ricaurte, a título gratuito y con destino a usos públicos o comunitarios. 7. Línea de construcción: Es el límite de ubicación frontal del primer piso de una edificación. 8. Línea de demarcación: Es el lindero entre el lote y la zona de uso público. 9. Antejardín: Es el área privada de uso público, comprendida entre la línea de demarcación y la línea de construcción.

Mientras no se haga una excepción para permitir su manejo como zonas duras, se entenderá que estas deben ser áreas libres, empradizadas y dotadas de vegetación ornamental. En el caso de urbanizaciones para vivienda popular la dimensión del antejardin se fijara en dos metros. En ningún caso se aceptará una distancia menor a diez (10) metros entre fachadas (Con el fin de asegurar un mínimo de vía, vehicular o peatonal igual a 6.00 metros). 10. Estaciones de servicio: Se entiende por estaciones de servicio a aquellos establecimientos que se dedican a la venta de combustibles y lubricantes. 11. Afectación: Para los efectos del presente estatuto, entiéndese por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, parcelación, construcción de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental. 12. Comodato: El Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente un bien mueble, inmueble o una especie para que haga uso de el; con el compromiso de restituirlo (a) en idénticas condiciones, después de terminado el uso. 13. Area urbana: Es aquella cuyo desarrollo se define en usos urbanos, con arreglo a los usos del suelo que adopte el Municipio de Ricaurte, determinado entre otros, los sectores residenciales, comerciales, industriales, de recreación y mixtos e incluida dentro del perímetro urbano. 14. Area Rural: Entiéndese por área rural la franja de transición, que rodea las áreas urbanas del Municipio y núcleos urbanos de corregimiento y veredas, así como las áreas que se extienden a lo largo de las vías de acceso y en donde coexisten los modos de vida rurales y urbanos, como una prolongación de vida urbana en el campo. ESTOS DOS ULTIMOS ARTICULOS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LALEY 388 DENTRO DE LA CLASIFICCION DEL SUELO TITULO

III

DE LA DELIMITACION DE LOS BARRIOS CAPITULO UNICO ARTICULO 7: A partir de la vigencia del presente Código se establece la División Política por barrios y veredas para el Municipio de Ricaurte de la siguiente manera:

BARRIO Norte Sur

: EL PESEBRE : Con el condominio TERRALONGA : Con la carrera 15 y con el predio No 01-00-042-0001-

Oriente Occidente

: Con la calle 4ª y la carrera 15 : Con el río Magdalena

000

BARRIO Norte Sur Oriente Occidente 00-027-0002-000

predio

: CENTRO : Con la calle 10 o Vía panamericana : Con la carrera 16 y la calle 2a : Con el condominio puerto peñalisa : Con el río Magdalena y la carrera 8ª el predio

No 01-

BARRIO : ISLA DEL SOL Norte : : Con la calle 10 o Vía panamericana Sur : Con el río Magdalena Oriente : Con la calle 10 o Vía panamericana ,la carrera 8ª y el No 01-00-026-0014-000 Occidente

: Con el río Bogotá

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: EL PASO : La Virginia y El Portal : Río Paguey y Río Sumapaz : El portal : La Virginia y Río Sumapaz

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: LIMONCITOS : Llano del Pozo y Manuel Sur : La Virginia : Llano del Pozo y La Virginia : Zona Urbana

VEREDA Norte Sur Oriente

: LLANO DEL POZO : Las Varas y La Tetilla : Limoncitos, La Virginia y Callejón : Las Varas y Callejón

Occidente

: Manuel Sur y Limoncitos

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: LA VIRGINIA : Llano del Pozo : El Paso : Callejón, Portal y El Paso : Limoncitos

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: EL PORTAL : Callejón y Casablanca : Río Paguey y El Paso : Río Paguey : La Virginia y El Paso

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: CALLEJON : San Francisco y Cumaca : La Virginia, El Paso y El Portal : Casablanca y El Portal : San Fco, Las Varas, Llno Pozo y La Virginia

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: CUMACA : Municipio de Agua de Dios : Callejón y Casablanca : Río Paguey : San Francisco

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: SAN FRANCISCO : Municipio de Agua de Dios : Las Varas y Callejón : Cumaca y Callejón : La Carrera, La Tetilla y Las Varas

VEREDA Norte Sur

: LAS VARAS : San Francisco y La Tetilla : Llano del Pozo y Callejón

Oriente Occidente

: Callejón : Manuel Sur, Llano del Pozo

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: CASABLANCA : Cumaca y Mpio Nilo : Mpio Nilo y El Portal : Mpio Nilo : Callejón

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: LA TETILLA : La Carrera : Las varas : San Francisco : Manuel Sur

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: LA CARRERA : Manuel Norte : La Tetilla : San Francisco : La Carrera, La Tetilla y Las Varas

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: MANUEL NORTE : MPIO AGUA DE DIOS : M. Sur : La Carrera y La Tetilla : Río Bogotá y Mpio Girardot

VEREDA Norte Sur Oriente Occidente

: MANUEL SUR : Manuel Norte : Zona Urbana y Limoncitos : La Carrera y La Tetilla : Río Bogotá

TITULO IV PLAN DE ZONIFICACION POR USOS DEL SUELO CAPITULO I USOS DEL SUELO ARTICULO 8. Para efectos de una mejor regulación de las actividades que se desarrollan en el Municipio, los usos del suelo se clasificarán en las siguientes categorías:

A. residencial B. comercial USOS (zona urbana)

C. industrial D. recreativo y turístico E. institucional F. mixto

TRATAMIENTO - Conservación - Renovación Urbana - Remodelación - De protección - No urbanizable

DEFINICION

ARTICULO 9. Para efectos de una mejor interpretación del artículo anterior se definen los siguientes términos: A. RESIDENCIAL Es aquel sector de la ciudad en donde la actividad principal es la vivienda. De acuerdo a sus características esta puede ser: Tipo de vivienda

Densidad

Area del lote

I. de ocupación

I. de construcción

UNIFAMILIAR - Alta - Media - Baja

84 Viv/Ha 75 Viv/Ha 40 Viv/Ha

72 M2 120 M2 300 M2

60% 55% 45%

120% 110% 80%

BIFAMILIAR - Alta - Media - Baja

110 Viv/Ha 90 Viv/Ha 55 Viv/Ha

120 M2 180 M2 420 M2

60% 60% 50%

120% 110% 90%

MULTIFAMILIAR - Alta - Media - Baja

200 Viv/Ha 180 Viv/Ha 120 Viv/Ha

350 M2 420 M2 1200 M2

60% 60% 50%

240% 180% 180%

B. COMERCIAL Es aquel sector de la ciudad en donde la actividad principal es el intercambio de productos de consumo, según su magnitud puede ser: Comercio grado 3 Comercio grado 2 Comercio grado 1 Horarios

Nivel ciudad y regional Nivel sector Nivel local

Alturas Densidades

saturación I. ocupación B.1. EL COMERCIO GRADO 3 (NIVEL MUNICIPAL) Es aquel que únicamente puede desarrollarse en zonas especializadas para tal fin. Atiende la demanda de bienes de consumo generada por el centro urbano y su área de influencia, de acuerdo a sus características se divide en: B.2. COMERCIO GRADO 3.1 (NIVEL MUNICIPAL) Es aquel que por su operabilidad requiere locales y bodegas especializadas, áreas específicas de estacionamiento para servicio de los usuarios y cargue y descargue de mercancías. B.3. COMERCIO GRADO 3.2 (NIVEL MUNICIPAL) Es aquel que satisface la demanda de servicios generados por un sector específico de la ciudad. Por sus características de funcionamiento no es compatible con uso residencial. B.4. COMERCIO GRADO 2 (NIVEL SECTOR) Es aquel que por su operabilidad genera grandes flujos peatonales, vehicular liviano y demanda parquederos públicos. B.5. COMERCIO GRADO 1 (NIVEL LOCAL) Es aquel que satisface la demanda de servicios a la comunidad del entorno inmediato y que por sus características de funcionamiento es plenamente compatible con el uso residencial. C. INDUSTRIAL Es el uso destinado a la producción y transformación de bienes e insumos. Por su magnitud se divide en : -

Liviana Mediana Pesada

C.1. INDUSTRIA LIVIANA Es toda actividad productora que dentro de su proceso no ocasiona emisiones gases, ruido u otros elementos que contaminen el medio ambiente. No requiere de servicios complementarios especiales. Por sus características de funcionamiento puede ser complementaria de la vivienda (artesanías, etc.). C.2. INDUSTRIA MEDIANA Es aquella que por sus características es incompatible con el uso residencial, genera contaminación por ruido, por olor y por elementos residuales. Requiere de

servicios e infraestructura especial, espacios para almacenamiento y zonas para el cargue y descargue de mercancías. C.3. INDUSTRIA PESADA Es aquella actividad que únicamente podrá localizarse dentro de la zona destinada a uso industrial . Por sus características de funcionamiento requiere servicios especiales. Genera tráfico pesado, contaminación por ruido, olores y elementos residuales. Necesitan extensas áreas de aislamiento y bodegaje. Areas de actividades industriales Son áreas destinadas para la instalación y desarrollo de actividades industriales o manufactureros de localización suburbana o rural. Para la definición de las áreas con fines industriales los municipios deben considerar: 1. Que no se afecten suelos de alta capacidad agrolólicas o áreas de protección 2. Que se registre una adecuada oferta de los recursos hídrico y aire. 3. Que el área afectada para usos industriales cuente con infraestructura de servicios básicos. 4. Que el área afectada para usos industriales cuente con adecuados sistemas de comunicación cuyo impacto ambiental por intensidad de uso y características sea controlable. 5. Que se garantice el control ambiental de los impactos sobre áreas destinadas a otros usos, especialmente urbanos, suburbanos, parcelaciones rurales, centros vacacionales y agropecuarios, en términos de emisiones atmosféricas, del ruido y disposición de residuos líquidos y sólidos. 6. Que no desequilibre los sistemas urbano-regionales establecidos y no genere Nuevos polos de desarrollo, procesos de ocupación y de expansión urbana por construcción de vivienda en el área de influencia directa. Uso principal: Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitarios sobre los recursos naturales y en el área de influencia. Usos compatibles: Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia. Usos condicionado: Industrias y actividades que generan impactos ambientales que puedan ser mitigados y controlados. Usos prohibidos: Vivienda , suburbanos, parcelaciones rurales y centros vacacionales.

desde el punto de vista de la ocupación el desarrollo de actividades industriales debe contemplar los siguientes parámetros. 1. Area mínima del predio: dos (2) hectáreas. 2. Un índice de ocupación máximo del 50% del área total del predio y el resto debe ser para reforestación con especies nativas. 3. Perfiles viales: parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter nacional, departamental y municipal. 4. Industria jardín: Industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente. 5. Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia. 6. Minimizaron y reuso del recurso hídrico. 7. Establecimiento de captaciones aguas debajo de la fuente receptora del vertimiento y dentro de la zona de mezcla. 8. Aislamiento sobre vías de por lo menos 15 metros y con predios vecinos de por lo menos 10 metros 9. Areas para saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias. 10. Disponibilidad inmediata de servicios (agua, alcanterrillado,energia y aseo) Para todos los usos incluido el principal, previstos para estos fines, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por la CAR.

D. RECREATIVO Y TURISTICO Son todas aquellas zonas destinadas al esparcimiento de la comunidad. Por sus características podrán dividirse en pasivos y activos . E . INSTITUCIONAL Son todas aquellas zonas con fines administrativos ó de utilidad pública (hoteles, puestos de salud, colegios, parques, campos deportivos, escuelas y similares ) F . MIXTO Son todas aquellas zonas donde se presentan diferentes usos compatibles entre si ( comercial, institucional, recreacional ).

CAPITULO

II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE SUELO ARTICULO 10. Para efectos de una mejor aplicación del plan de zonificación por usos del suelo, se establecen las siguientes normas: a- ZONA RESIDENCIAL Para las áreas de uso residencial se determina la siguiente reglamentación: Uso principal: Residencial Usos anexos : Comercio grado 1 (local ) Industria liviana Recreativo Institucional (educativo ) PARAGRAFO 1. El las zonas de uso residencial se podrán adelantar proyectos de vivienda multifamiliar, siempre y cuando se cumpla con las normas que para el efecto establece el presente Código. b. COMERCIAL 1. Comercio Grado 3 Para las áreas de uso comercial grado 3 reglamentación:

se determinará la siguiente

Uso principal: Comercio grado 3 Usos anexos :

Las actividades comprendidas en el uso del comercio grado 3 son: -

Supermercados Compraventa de granos al por mayor y al detal Comercialización de perecederos al por mayor y al detal Venta y distribución de productos agroquímicos Hospedajes y similares Almacenes y depósitos de materiales de construcción, ferreterías, granos y abarrotes, bodegas en general. Actividades Recreativas Nocturnas (Bares, grilles, casas de lenocinio, etc.) Funerarias

2. Comercio Grado 2

Para las áreas de uso comercial general grado 2 se determinará la siguiente reglamentación : Uso principal : Comercio Grado 2 Uso anexos : Comercio local Residencial Institucional Recreativo Las actividades comprendidas en el uso de comercio general grado 2 son: -

-

Almacén de cadena Centros comerciales Corporaciones y Bancos Almacenes de textiles, electrodomésticos, discos, bicicletas, insumos eléctricos, hoteles, compraventas (casas de empeño), salas de cine, parqueaderos de uso público y demás actividades que se desarrollen en el comercio local. Aseguradoras Oficinas Tipografías

3. Comercio Grado 1 (local ) Para las áreas de uso comercial Grado 1 se determinará la siguiente reglamentación: Uso principal : Comercial local Usos anexos : Residencial Industria liviana Recreativo Las actividades comprendidas en el uso de comercio Grado 1 (local) son: -

Almacenes de ropa y calzado Fuente de soda Servicios personales Misceláneas

G. INDUSTRIAL 1. Industria Liviana La industria liviana por su condición puede desarrollarse dentro de cualquier sector de la ciudad siempre que guarde estrictamente las características anotadas en el numeral C.1 del presente código (artesanías, alimentos, etc.)

2. Industria Mediana La industria Mediana podrá localizarse en los sectores que estén definidos por el plano N0 ¿? de usos del suelo. ................................................................ 3. Industria Pesada Para las áreas de industria Pesada se adoptará la siguiente reglamentación: Uso principal : Industria Pesada Usos Anexos : Industria Mediana Comercio General grado 1 La industria pesada solo podrá desarrollarse en la zona determinada para tal fin delimitada en el plano N0 ¿? de usos del suelo. ................................................................ Toda industria que se pretenda radicar en el municipio de Ricaurte deberá previamente obtener de la Oficina de Planeación Municipal, el respectivo concepto de localización favorable.

TITULO IV NORMAS URBANISTICAS Y CONSTRUCTIVAS CAPITULO I CUBRIMIENTOS, ALCANCES ARTICULO 11. Todas las construcciones nuevas, reformas u adiciones en construcciones existentes, demoliciones, urbanizaciones y parcelaciones que se quieran adelantar dentro de la jurisdicción del municipio de Ricaurte deberán ejecutarse de acuerdo a las siguientes normas, que son de obligatorio cumplimiento y las cuales se suman a las reglas del orden Nacional y Departamental, tales como la Ley de reforma Urbana, Leyes de Protección del Medio ambiente, Régimen Sanitario, Código de Policía, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, etc. Y otros a los que haya lugar en razón de la función particular de la Construcción, por ejemplo: estaciones de combustibles, aeropuertos, hospitales, etc.

CAPITLO II 1. NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA EDIFICACIONES a. ALTURAS ARTICULO 12. Se DEFINE una altura básica, la cual tiene como objeto unificar los niveles que establecen la relación directa entre el conjunto urbano edificado y el usuario de las vías y zonas de uso público. La altura básica en el centro será de dos (2 pisos o seis (6) metros para todas las edificaciones. ARTICULO 13. Las edificaciones que sobrepasen la altura básica en el centro de la ciudad deberán efectuar un retroceso de tres (3) metros a partir de la fachada. b. ALEROS, VOLADIZOS ARTICULO 14. Se permitirán voladizos sobre el primer piso guardando la siguiente relación:

1. Un tercio de la medida del andén cuando éste sea el inmediato a la línea de construcción; 2. Un tercio de la medida del antejardín cuando éste sea el inmediato a la línea de construcción. ARTICULO 15. La altura libre mínima entre el nivel del anden la parte inferior de un voladizo será de 2.50 mts. Los voladizos deben actuar como parte integral de toda la estructura de una edificación; no se admiten elementos estructurales adicionales que sobresalgan en la fachada, ni soporten el anterior. b. PATIOS ARTICULO 16. El área mínima de patios destinados a ventilación e iluminación en edificios hasta de tres pisos contados desde el primer piso habitable será de 9 mts2. Con un ancho mínimo de 3 mts. Entre lados opuestos; para las edificaciones que superen esta altura el patio mínimo permisible será de 16 M2 cuyo lado menor no será inferior a 3 mts. Las anteriores disposiciones regirán para lotes cuya área sea como máximo de cien (100) metros 2. ARTICULO 17. Los patios no deberán tener ninguna obstrucción en área ni en altura con elementos que sobresalgan. Los patios serán localizados conforme el diseño, pero de tal forma que garanticen iluminación y ventilación directa a todos los espacios (alcobas, w.c, cocina, etc.), no se aprobarán proyectos que presenten habitaciones o espacios de servicio sin iluminación y ventilación directa. Sin embargo, será exigencia y como resultado del diseño los baños que no puedan ventilarse directamente deberán tener un sistema que supla dicha necesidad (ducto de ventilación). c. AISLAMIENTOS ARTICULO 18. Para todas las edificaciones que se lleven a cabo en el centro de la ciudad se exigirá un aislamiento posterior que tenga como mínimo dos (2) metros en toda la extensión posterior del lote y a partir de su lindero. d. ESCALERAS ARTICULO 19. Por ningún motivo se podrán construir escaleras exteriores que sobresalgan de la línea de paramento. Las escaleras deberán como mínimo cumplir con las siguientes especificaciones, y guardando siempre la relación 2H + H = 64 a- Huella mínima: 25 cm. b- Contra huella máxima : 17.5 cm.

c- Ancho mínimo: 100 cm. libres, mínima dimensión que es variable de acuerdo al tipo de edificación, ubicada y uso de la misma. d- Distancia entre la primera contrahuella y la puerta: una vez y media el ancho de la escalera. ARTICULO 20. Todas las escaleras en cualquier tipo de construcción deberán construirse en materiales incombustibles, antideslizantes y con elementos de ayuda (pasamanos). No se permitirá un número de contrahuella menor a dieciséis (16). No se permiten escaleras ni tramos en abanicos como escaleras principales; salvo que en su proyección horizontal la parte más angosta mida 15 cm. e. CONTRA INCENDIOS ARTICULO 21. Todas las edificaciones de 2 o más pisos dedicadas a viviendas multifamiliares o edificaciones con un área por piso superior a 400 m2, deberá tener por cada 300 m2 de construcción horizontal un gabinete contra incendios. Se colocarán en partes visibles, accesibles y libres de obstáculos u a una altura máxima de 1.40 mts en su parte inferior. Las mangueras de las cajas de incendios tendrán que ser de una longitud tal que lleguen hasta todos y cada uno de los extremos del piso servido. ARTICULO 22. En toda edificación dedicada al comercio o a la industria serán obligatorios los extinguidores de acuerdo a las normas de seguridad del cuerpo de bomberos de Girardot. ARTICULO 23. En edificaciones tales como teatros, salas de cine, supermercados y en general en todas aquellas donde haya concentración de personas, será obligatorio aparte de las cajas de incendios la ubicación de una salida de emergencia. ARTICULO 24.Todos los edificios que tengan 4 o más pisos y que no tengan escaleras con caja aislada, deben tener una escalera de emergencia o contra incendios(según diseño de acuerdo a los códigos mundiales de seguridad), para la evacuación del personal y servicio de los bomberos. ARTICULO 25. Cuando una edificación sobrepase de 10 pisos o una altura de 30 mts., la construcción deberá terminar en una azotea que sea capaz de sostener el aterrizaje de un helicóptero en caso de una emergencia. El diseño hidráulico debe contemplar la ubicación de la instalación siamesa en lugar visible y de fácil acceso para los bomberos.

f. SHUTZ DE BASURAS ARTICULO 26. Las viviendas, edificios, fábricas, industrias y similares, deberán estar dotadas de un sistema de almacenamiento de basuras que impida el acceso o la proliferación de insectos, roedores y similares, la emanación de gases y olores perjudiciales a la salud. ARTICULO 26. Deberá colocarse sistema de ducto y depósito para recolección de basuras en todos los edificios de oficinas con número de pisos igual o superior a cuatro y en todas las edificaciones de vivienda con un número de pisos igual o superior a cuatro y con dos o más unidades de vivienda por piso. ARTICULO 28. El ducto principal o colector de basuras y todos sus accesorios deben permitir el paso de los desechos con seguridad y estar construido de tal forma que el fuego, el humo, los olores, el polvo y el ruido no puedan entrar a las viviendas. El ducto principal de basuras podrá tener su sección circular cuadrada o rectangular con un diámetro o lado mínimo de 40 cm y en su parte superior deberá tener salida de aire. ARTICULO 29. El canal o ramal secundario por el cual se arroja la basura al ducto principal, podrá ser de diámetro inferior y formar con el ducto principal un ángulo de 308 y deberá estar construido con materiales incombustibles y poseer puerta con cierre hermético y automático a una altura no mayor de 80 cm. De la parte inferior de la puerta al piso. ARTICULO 30.los depósitos de basuras o sitios de llegada del ducto principal de basuras deberán ubicarse de tal forma que la evacuación final de los desechos se haga por circulación de zonas de servicios comunes (sótanos, garajes), nunca por el acceso principal de los edificios. ARTICULO 31. El depósito de basuras debe tener el área necesaria para los trabajos de maniobra de canecas y limpieza del mismo, además debe poseer ventilación e iluminación permanente; debe ser independiente del ducto principal y del foso de ascensores. g. ASCENSORES ARTICULO 32. Los edificios de 5 o más pisos destinados a vivienda y de cuatro o más en los demás casos, se deben diseñar y construir con ascensor. La capacidad, número y especificaciones del o de los mismos deben ir en relación con el uso y área de cada edificación.

ARTICULO 33. Las edificaciones contempladas en los siguientes literales tendrán un número mínimo de ascensores igual de dos. 1- Edificaciones de oficinas exigidas con ascensor con área de 500 m2 o más por piso. 2- Edificaciones de vivienda o uso mixto con ascensor con tres o m{as unidades de vivienda por piso o con un área por piso igual o mayor a 400 m2 o con una altura igual o mayor a 8 pisos. 3- Edificaciones de uso público con altura mayor o igual a 5 pisos tomados desde el nivel de acceso. Las cajas de los ascensores se harán con materiales incombustibles. Todo vestíbulo de ascensor o ascensores deberá tener un área mínima igual o mayor a una vez y media el área o área de los ascensores que recibe.

1. ANDENES ARTICULO 34. Los andenes deberán construirse en todas las vías públicas, según las dimensiones y calidades especificadas por la Oficina de Planeación Municipal; y su ancho en ningún caso será inferior a 1.50, conforme a la distribución especificada en el plan vial y el correspondiente certificado de información básica. ARTICULO 35. Los andenes se harán en concreto con un mínimo de espesor de 10 cm. Se admitirán andenes en otro material que sea antideslizante; la altura de los andenes con relación a la calzada será de 17 cm. Máximo. En todo caso y cuando se presente la situación, deberán tenerse en cuenta elementos de diseño que no dificulten la circulación peatonal cuando la topografía del terreno sea muy pendiente. h. CONTINUIDAD DE LOS ANDENES ARTICULO 36. No se permitirá el rompimiento de andenes con el fin de crear escalinatas o rampas para dar acceso a locales garajes. En el caso que llegare a ser indispensable una solución de éste tipo se dará prioridad en el diseño para la comunidad de la circulación peatonal. ARTICULO 37. Sobre LOS ANDENES ni se podrán ubicar obstáculos que interrumpan la continuidad de los mismos (escaleras, señales, avisos, vallas y similares).

ARTICULO 38. La Oficina de Planeación Mpal. será la encargada de controlar las construcciones de los andenes y queda autorizado para exigir la demolición, reparación y reconstrucción de los requerimientos establecidos y además para ordenar su construcción donde los hubiere. Los empalmes entre dos o mas andenes deben ser a un mismo nivel, evitando quedar unos mas altos que otros. ARTICULO 39. En el caso que, por topografía del terreno o por solución de diseño haya grandes diferencias de niveles se tendrán que construir escalinatas cuya huella no sea menor a treinta (30) cm. Y la contrahuella no mayor a diecisiete (179 cm. (es decir, guardando la relación 2CH +H = 64 CM.) . El diseño de andenes debe considerar la fácil locomoción de los limitados físicos.

CAPITULO III NORMAS URBANISTICAS DE LAS URBANIZACIONES Y PARCELACIONES ARTICULO 40. Se entiende por urbanización el proceso mediante el cual un globo de terreno bruto es dotado de servicios públicos y de infraestructura integrados a la red urbana, dividido en áreas destinadas al uso privado, comunal y público inherente a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir edificaciones para cualquier uso, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. ARTICULO 41. Las urbanizaciones de acuerdo con su uso predominante podrán ser: a. Residencial: Cuando se destina a la construcción de edificaciones para la vivienda y sus usos complementarios. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares o multifamiliares. b. Comercial: Cuando se destina a la construcción de edificaciones propias de la actividad mercantil y sus usos complementarios. c. Industrial: Cuando se destina a la construcción de edificaciones adecuadas para los procesos de transformación de materias primas y sus usos complementarios. d. Mixta o agrupaciones: Cuando se destina a la construcción de edificaciones aptas para dos o mas usos o finalidades compatibles entre si.

ARTOCICULO 42. La oficina de Planeación Municipal solo permitirá el desarrollo de urbanizaciones o parcelaciones en terrenos que cumplan con las siguientes características: a. Que ofrezca la posibilidad de instalación de los servicios públicos básicos; energía, acueducto, alcantarillado. Aseo y teléfonos. b. Que permita la reserva de áreas para zonas verdes, servicios comunales y la construcción de suficientes vías de acceso vehicular y peatonal que garanticen una eficiente comunicación con el sistema vial del Municipio. c. Que su desarrollo pueda llevarse a cabo preservando los recursos naturales existentes en el mismo y de conformidad con lo establecido en el: Código de Recursos Naturales Renovación y preservación del medio ambiente. d. Que cumplan con las demás normas establecidas en el presente Código y demás disposiciones que lo reglamenten y complemente. ARTICULO 43. Todo proyecto de urbanización podrá desarrollarse a condición de cumplir con los siguientes requisitos: a. Que tengan acceso inmediato a una o mas vías vehiculares de uso y propiedad pública. b. Que sean dotadas de servicios públicos: acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos (redes principales y auxiliares ) y aseo urbano, de acuerdo con las especificaciones del diseño y construcción que para cada zona y para tal efecto tienen establecidas las Empresas de Acueducto Acuagyr, la Empresa de Energía de Cundinamarca y la empresa de teléfonos de Girardot, según sea de su competencia. c. Que cumplan con las cesiones de áreas para zonas verdes y uso comunales y vías al Municipio de acuerdo con las normas establecidas en el presente Código. d. Que reserve para ceder con posterioridad a la comunidad las áreas libres de propiedad y uso privado comunal y el equipamiento correspondiente de acuerdo con las normas establecidas en el presente Código. La habilitación y construcción de estas áreas es de obligatorio cumplimiento para quien adelante el desarrollo de la urbanización. e. Que cumplan con las demás disposiciones aplicables para las urbanizaciones en sus diferentes modalidades establecidas en el presente Código y demás disposiciones legales que lo reglamenten o complementen.

ARTICULO 44. Que bajo consideración fundamentada de la Oficina de Planeación Municipal y otras entidades a las cuales le incumba, y en razón a su ubicación, tipo, impacto técnico y ambiental. Social, etc., deberán realizar: Construcción de Colector periférico y, - Adecuación de un sistema, ya sea por planta de tratamiento, lagunas de oxidación o cualquier otro sistema propuesto que cumpla, a cabalidad, el tratamiento de aguas residuales antes de sus vertimiento a los Ríos Magdalena, Bogotá y Paguey, como a el Humedal el Yulo si fuere el caso . PARAGRAFO 1. Sin la presentación de esta solución o concedido el visto bueno por parte de la entidades encargadas ( C. A R. ), no se dará por parte de la Oficina de Planeación Municipal, aprobación al proyecto urbanístico. PARAGRAFO 2. Al ser aprobado, será responsabilidad de la Corporación Autonoma Regional ( C.A.R. ), verificar la correcta ejecución de las obras de acuerdo a los planos aprobados. PARAGRAFO 3. En caso de no llevarse a cabo las obras según lo estipulado, se estará cometiendo una infracción, por lo que el propietario, o su representante se hará acreedor a las sanciones pertinentes. ARTICULO 45. Las urbanizaciones residenciales podrán desarrollarse por el sistema de loteo individual, por el sistema de conjunto vertical u horizontal y por el sistema de desarrollo progresivo. ARTICULO 46. La urbanización de loteo individual consiste en la división del globo de terreno en áreas menores o lotes de propiedad privada individual, deslindados de propiedades vecinas y de áreas de uso y/o propiedad pública o comuna debidamente alinderados y con acceso independiente desde el espacio público. El urbanizador solamente divide la tierra y dota o construye la infraestructura de servicios públicos, vías, zonas verdes públicas o comunales y el desarrollo arquitectónico es de iniciativa de los propietarios individuales, presentándose por lo general al término de la urbanización. ARTICULO 47. En la urbanización de conjunto en loteo individual, el urbanizador construye simultáneamente las obras urbanísticas y arquitectónicas. Los lotes estarán deslindados entre si y de las zonas de uso público o comunal debidamente alinderados y con acceso independiente desde el espacio público o común y la urbanización es construida con unidad arquitectónica. ARTICULO 48. Este tipo de urbanización podrá presentar la modalidad en la cual los adquirientes construyen su unidad de vivienda por iniciativa privada, siempre que se ajusten estrictamente a los planos arquitectónicos aprobados para el conjunto.

ARTICULO 49. En la urbanización de conjunto horizontal y vertical, el urbanizador construye simultáneamente las obras urbanísticas y arquitectónicas y las unidades de vivienda están subordinadas a las áreas de uso y propiedad comunal. El conjunto vertical está compuesto por dos o más bloques o edificios de vivienda de dos o más unidades habitacionales con acceso común, desde las zonas comunes y son servidos por puntos fijos y servicios e instalaciones comunes; estos conjuntos también pueden denominarse bifamiliares, trifamiliares o multifamiliares, según sea el caso.

CAPITULO IV 1. INSTALACIONES ESPECIALES ARTICULO 50. Para la aprobación de grandes proyectos urbanísticos, edificios multifamiliares y proyectos arquitectónicos diferentes a vivienda unifamiliar de hasta dos (2) pisos se requiere la previa aprobación por parte de la Empresa de Energía de Cundinamarca, Acuagyr S.A. E.S.P. y la Empresa de Telécomunicaciones de Girardot o quien haga sus veces, de los respectivos proyectos eléctricos, hidráulicos, de alcantarillado y de instalaciones telefónicas. a. ELECTRICAS ARTICULO 51. En toda edificación debe haber un interruptor general y un cortacircuito, instalados en un lugar de fácil acceso, tan próximo como sea posible al punto de la entrada principal de la edificación. Todos los hilos o conductores de las instalaciones eléctricas deberán canalizarse por medio de tuberías aceptadas por la compañía de electricidad y en todos los casos serán diferentes a las telefónicas e instaladas en tal forma que se evite la inducción.

b. HIDRAULICAS ARTICULO 52. Las Acometidas hidráulicas y de alcantarillado solo podrán ser ejecutados por la cada una de la Empresas Públicas o E. S. P. que preste el servicio, previo cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos exigidos por aquellos. Para las redes domiciliarias, el constructor se regirá por las normas para diseño y construcción de acueductos de Acuagyr E.S.P.. Todos los edificios con una altura igual o superior a 2 pisos deberán diseñar un sistema hidráulico con tanque de almacenamiento de reserva. c. ALCANTARILLADO ARTICULO 53. El diámetro de los tubos utilizados para alcantarillado, deberá calcularse de acuerdo al flujo de aguas descargadas, no pudiendo ser en ningún caso menor de 6” parta las acometidas cuando arrastre materias sólidas y aguas lluvias. ARTICULO 54. La red interna de alcantarillado en las construcciones deberá tener cajas de inspección en sitios accesibles, donde la red cambie de dirección tanto vertical como horizontalmente y será el único mecanismo válido para empalmar los diferentes ramales a la red principal interna. ARTICULO 55. El área mínima del fondo de una caja de inspección debe ser de 0.25Mte2 y debe construirse en concreto ladrillo con revoque fino esmaltado e impermeabilizado. Todos los sistemas sanitarios y puntos de descargue deberán estar provistos de sus respectivos sifones o sellos hidráulicos que impidan la emanación de olores. ARTICULO 56. En lo tocante a aguas servidas, las fábricas y urbanizaciones deberán cumplir las normas del código sanitario Nacional especificadas para cada caso y será función de la Oficina de Planeación y Superintendencia de Servicios Públicos velar por su estricto cumplimiento. ARTICULO 57. Nunca se podrá utilizar una cañería maestra de un diámetro menor de 4” si esta recibe la descarga de un inodoro (w.c.) ARTICULO 58. Todos los sifones del sistema sanitario deberán estar conectados a una tubería de ventilación que tendrá salida directa al exterior; no se podrá construir ningún servicio sanitario sobre una pared colindante así sea propia.

ARTICULO 59. En edificaciones de 3 o más pisos las instalaciones hidráulicas y sanitarias deberán canalizarse por medio de ductos, los cuales tendrán suficiente capacidad para que una persona pueda hacer reparaciones sin afectar muros ni estructuras; se deberá dejar acceso a los ductos en cada piso.

2. MINUSVALIDOS ARTICULO 59. A partir de la vigencia del presente Código las vías exteriores para circulación peatonal deberán diseñarse, construirse y adecuarse de manera tal que proporcionen conveniencia y seguridad sin restricciones o barreras físicas peligrosas para los minusválidos. ARTICULO 60. En el diseño de andenes, estacionamientos, separadores viales y cruces de calles y la colocación del amoblamiento urbano, deben tenerse en cuenta las necesidades de personas impedidas, invidentes y minusválidos que transitan en sillas de ruedas. ARTICULO 61. Para el acceso a las edificaciones de uso público y comercial deberán disponerse rampas con una pendiente máxima de 8% para el tránsito en sillas de ruedas al igual que en las aceras con respecto a la calzada. El incumplimiento a lo aquí dispuesto será sancionado conforme a las normas existentes.

3. ELEMENTOS SOBRE FACHADAS Consultar DECRETO 1504 a. PARASOLES ARTICULO 62. Para la instalación de parasoles se requiere de Permiso expedido por la Secretaria de Gobierno, previo concepto técnico de viabilidad expedido por la Oficina de Planeación Municipal. Sólo se autorizarán en aquellas edificaciones que se encuentren sobre la línea de paramento y conforme al plan vial. Su proyección no podrá exceder 1/3 el ancho del andén. No se permitirá la localización de ningún tipo de publicidad sobre estos. b. AVISOS

ARTICULO 63. Se entiende por avisos, toda propaganda, anuncio o advertencia que con fines comerciales, culturales, turísticos e informativos de servicios que se coloque en los frentes de las edificaciones o en otro lugar que de a la vía pública o visible desde la vía pública, mediante tableros, placas, vidrios, carteles, tablas o similares, proyectados, iluminados, luminosos o reflectantes. ARTICULO 64. Los avisos fijados sobre pared no podrán sobresalir de ésta más de 30 cm. Y su tamaño no será mayor del 20% del área de la fachada, ni deben salirse del paramento de ésta. ARTICULO 65. Toda persona interesada en colocar avisos de cualquier clase requiere de permiso de la Secretaria de Gobierno, previo los requisitos exigidos por la Ley 140 de 1994 para lo cual deberá presentar una solicitud con la indicación del texto, lugar de ubicación, material, diseño, tiempo y tamaño. No se permitirán avisos comerciales en los elementos constitutivos del patrimonio cultural.

CAPITULO V DISPOSICIONES EN LAS CONSTRUCCIONES ARTICULO 66. En toda demolición o construcción de 1 o más pisos, será de absoluta obligatoriedad la dotación de implementos tales como cascos, calzado antideslizante, cinturones de seguridad y todos lo demás implementos que garanticen la seguridad para los obreros de la construcción. ARTICULO 67. Toda obra en construcción o demolición, deberá garantizar la seguridad en el trabajo de sus obreros, mediante la colocación de andamios, barandas, aleros y similares; los vanos de ascensores, ductos y similares deberán protegerse con barandas. ARTICULO 68. La responsabilidad de un eventual accidente producido directamente o indirectamente por una obra en construcción o demolición sobre vehículo en marcha o estacionado sobre peatón alguno, será estrictamente del responsable de la obra. Se consideran responsables de la obra al constructor y al propietario solidariamente. c. OCUPACION PROVISIONAL DE VIAS

ARTICULO 69. Se entiende por ocupación provisional de vías y zonas públicas, la utilización de andenes, zonas verdes y calzadas como zonas de descargue, almacenamiento de materiales de construcción y ubicación de construcciones provisionales auxiliares (casetas, depósitos, barracas y similares.) para lo cual se requiere permiso expedido por la Secretaria de Gobierno Municipal. ARTICULO 70. Ninguna vía pública, vehicular o peatonal, ninguna zona o predio de uso público podrá ser cercado, construido, sembrado o interrumpido en su uso sin autorización de la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO 71. Por ningún motivo se autorizará la instalación permanente de elementos como kioscos, casetas y en general elementos para uso comercial sobre las áreas de uso público. ARTICULO 72. La Oficina de Planeación Mpal. sólo podrá dar concepto de viabilidad autorizar como máximo de ocupación de vías el andén más la mitad del ancho de la calzada por longitud del frente del lote objeto de la construcción y en ningún caso la ocupación de vías o zonas públicas podrá sobrepasar la proyección de los linderos del lote a construir, garantizado el tránsito peatonal. ARTICULO 73. Las calzadas, andenes, zonas verdes, etc. Adyacentes a una obra en construcción o demolición cuya ocupación no haya sido autorizada, deberán permanecer perfectamente libres de obstáculos como piedras; arenas y en general todos aquellos materiales usados directa o indirectamente en la obra. ARTICULO 74. Toda ocupación de vía autorizada queda obligada a colocar señales preventivas para el tráfico vehicular y garantizar el tráfico peatonal seguro. c. PARQUEADEROS ARTICULO 75. Todo edificio de comercio, oficinas o apartamentos deberán proveerse de áreas destinadas a parqueaderos de vehículos así: 1. En edificaciones de vivienda multifamiliar 1 lugar por unidad de vivienda, como mínimo. 2. En edificaciones de comercio un lugar 80 M2 del área comercial construida. 3. En edificaciones de oficinas un lugar 120 M2 del área de oficina. 4. En edificaciones de uso mixto se sumarán los requerimientos para cada uno de los usos. ARTICULO 76. El número de aparcamientos de los establecimientos hoteleros y de hospedaje se hará de acuerdo a la reglamentación hotelera con Resolución No.303 de abril 29 de 1978.

ARTICULO 77. El número de estacionamientos para salas de cine, teatros y similares es de un lugar / 25 espectadores. ARTICULO 78. Los edificios de parqueaderos podrán construirse con sistema de rampas cuya pendiente no debe exceder del 15% positiva o negativa. ARTICULO 79. El área de estacionamiento por vehículo será como mínimo de 12.50 M2 las áreas necesarias para circulaciones con un ancho mínimo de 6 Mts teniendo en cuenta que ningún vehículo estacionado pueda impedir la circulación de otro. d. DEMOLICIONES ARTICULO 80. Se entenderá como demolición, toda aquella obra que se realice tendiente a derribar parcial o totalmente una edificación ya sea con el ánimo de reparar o reconstruir la misma o desocupar el lote. ARTICULO 81. Toda demolición tendrá que proveerse de señales de peligro fácilmente visibles para todas las personas, durante las 24 horas del día. ARTICULO 82. En toda obra en construcción o demolición deberán colocarse aleros protectores a una altura de 3 mts. Sobre el nivel del anden y tendrán que sobresalir del plano vertical de la fachada lo suficiente como para evitar la caída libre de materiales sobre peatones y vehículos. Cuando sobrepasen dos pisos deberán evacuarse por ductos. ARTCICUILO 83. Todos los daños ocasionado por demoliciones o construcciones en las propiedades vecinas incluida la calle, zonas verdes, redes y similares, serán reparados por los responsables de la obra causante del daño. ARTICULO 84. Para efectuar una demolición debe consultarse y obtener de la Oficina de Planeación Municipal el respectivo permiso. ARTICULO 85. La Oficina de Planeación Municipal antes de autorizar cualquier demolición o reparación consultará el registro de edificaciones determinadas como patrimonio cultural con el fin de aprobar o negar la petición respectiva. .e. PROYECTOS ESPECIALES ARTICULO 86. Son aquellos que por su naturaleza exigen normas específicas y aportan elementos significativos para el Municipio, del orden urbanístico y arquitectónico.

ARTICULO 87. La Oficina de Planeación Municipal será el encargado de rechazar o aprobar las solicitudes sobre la ubicación de edificaciones especiales dentro del perímetro urbano del Municipio y para cuyo efecto se exigirá el cumplimiento de las normas establecidas y según las cuales haya un normal, adecuado y seguro funcionamiento de la construcción específica, tales como hospitales, estaciones de combustible, etc,. ARTICULO 88. requisitos:

Los proyectos especiales deben cumplir con los siguientes

1. Solicitud firmada por el arquitecto y el propietario del predio. 2. Levantamiento topográfico del predio con la ubicación de todos los elementos a considerar en el diseño (árboles, cámaras de alcantarillado, líneas de conducción eléctrica). 3. Información sobre la totalidad de las edificaciones de la manzana cuando es un predio inscrito en una de éstas. 4. Afectación de vías 200 metros a la redonda. 5. Anteproyecto que contemple los aspectos arquitectónicos y urbanísticos, y los estudios de impactos que incluyan el manejo y tratamiento del espacio público. ARTICULO 89. Para la aprobación de proyectos especiales el Municipio de Ricaurte a través de las Oficinas de Planeación Municipal y Umata, podrá exigir definiciones ambientales y urbanísticas para el control de impactos, tratamientos, especificaciones de diseño y construcción de amoblamiento urbano en áreas de uso público adyacentes al proyecto. Dentro de los proyectos así clasificados pueden considerarse: -

Moteles, hoteles Centrales de abasto Subestaciones de servicio público Industria Edificios de parqueaderos Terminales de buses y camiones Cementerios etc.

ARTICULO 90. En casos específicos, como estaciones de combustibles será exigencia que todos los materiales de construcción sean incombustibles y los tanques deberán estar ubicados en forma que no sobrepasen los límites del andén y zonas verdes y que, además sean subterráneos. ARTICULO 91. Las aguas provenientes de lavaderos o sitios de engrase deberán llevarse al alcantarillado domiciliario y en este deberán construirse desarenadores y trampas de grasa que deben limpiarse periódica y frecuentemente.

ARTICULO 92. En el caso de edificios para parqueaderos debe tenerse en cuenta que el sistema de rampas se diseñará con una pendiente máxima del 15% negativa o positiva. f. ELENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTICULO 93. Se consideran edificios con valor histórico aquellos que por sus características arquitectónicas o por su significado durante algún periodo de la historia del Municipio, el Departamento o la Nación deban conservarse como parte del patrimonio histórico ARTICULO 94. No se permitirá la demolición, ni la reforma de ninguna edificación con valor histórico; solo se permitirán las obras tendientes a su restauración al estado original por el cual se considera su valor histórico, ciñéndose a las normas de Colcultura y las del Consejo Nacional de Monumentos y Ministerio de Cultura. ARTICULO 95. Esas obras de restauración no causarán ningún impuesto Municipal de construcción, pero deberán contar con el respectivo permiso; de igual modo y con el fin de estimular su mantenimiento serán exentos de todos impuesto municipales, previa inscripción en el registro del patrimonio arquitectónico que elabore la Oficina de Planeación Municipal y apruebe mediante Resolución motivada. g. NORMAS CONSTRUCTIVAS SISMORRESISTENTES ARTICULO 96. Toda edificación que se adelante dentro de la jurisdicción del municipio de Ricaurte debe diseñarse y construirse ajustándose en un todo al Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes. ley 400 y sus dec. ARTICULO 97. Los proyectos que se presenten la Oficina de Planeación Municipal para su correspondiente aprobación deberán acompañarse con un oficio firmado por el profesional respectivo; en el cual este certifique que el proyecto que es presentado se ha diseñado conforme a los parámetros del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes. Sin este documentos la O.P.M. no recibirá ningún proyecto arquitectónico o estructural. h. REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL citar las leyes 182 / 48 , 16 / 85 y ........... ARTICULO 98. Los requisitos y documentos necesarios para la revisión de un plano de propiedad horizontal son los siguientes:

1. Escritura del predio. 2. Tres copias de los planos de propiedad horizontal, estos deben estar debidamente elaborados y corresponder en todo a lo especificado en el reglamento de propiedad horizontal debe ser entregada una copia a cada uno de los propietarios. 3. Paz y Salvo municipal del inmueble. 4. Licencia de Construcción ARTICULO 99. El cuadro de áreas correspondiente a los bienes privados y bienes comunes del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal que aparece en los planes de división y reglamento es de exclusiva responsabilidad de los propietarios del edificio, sin que la Oficina de Planeación Municipal. asuma cargo alguno sobre la exactitud de dichas áreas. 1.VALLAS

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ARTICULO 100. En las carreteras que convergen a la ciudad y que esten dentro del perímetro urbano no se podrán colocar ningún tipo de valla o anuncio a una distancia menor de 15 mts. Del eje de la vía. Cuando se permita la colocación de vallas con relación al eje de la vía, deberá existir una separación entre valla y valla de 200 mts. ARTICULO 101. La Oficina de Planeación Municipal de Ricaurte. podrá ordenar el retiro de cualquier tipo de aviso o valla cuando no se ciña a lo previsto en la Ley 140 de 1994 y reglamentos, no cumpla su función, este mal tenido, este causando problemas de visualidad o encierre peligro para personas o vehículos o produzca un aspecto estético desagradable en el sector donde esté. i.

PASACALLES

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ARTICULO 102. La instalación de pasacalles temporales requiere de autorización previa. Queda prohibida su instalación en los parques y en aquellas vías donde existen semáforos colgados; no se podrá comprometer para su instalación ningún elemento vegetal (árboles, palmas, etc.).

CAPITULO VI IDONIEDAD DE LOS PROFESIONALES ARTICULO 103. A partir de la vigencia del presente Código, La Oficina de Planeación del Municipio, sólo aceptará proyectos firmados por el profesional respectivo, debidamente inscrito en su registro de profesionales. ARTICULO 104. Para llevar a cabo la mencionada inscripción se debe cumplir con los siguientes requisitos: A. Ingenieros, Arquitectos y Topógrafos; -

Diligenciar formulario que se facilita en la O. P. M. Fotocopia autenticada de la tarjeta profesional, o en su defecto el recibo donde conste que ya fue solicitada ante la dependencia respectiva (Concejo Nacional de Topografía). - Cancelación del derecho de inscripción. Estos profesionales podrán presentar proyectos así: 1. Proyectos arquitectónicos y/o urbanísticos, proyectos estructurales para edificaciones hasta de dos (2) pisos cuyo sistema corresponda al de muros confinados según el Código colombiano de construcciones sismoresistentes: Arquitecto. 2. Proyectos estructurales para edificaciones de tres o más pisos: Ingeniero Civil. 3. Proyectos de acueducto, alcantarillado y sus respectivos cálculos para edificaciones de uso mixto a partir de tres (3) pisos, urbanizaciones y edificaciones especiales: Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario. 4. Levantamientos y planos topográficos: Topógrafo o Ingeniero Civil, con licencia de acuerdo a la ley 70 de 1979 del Concejo profesional Nacional de Topografía. 5. Proyectos eléctricos para edificaciones mixtas superiores a tres (3) pisos, urbanizaciones y otras edificaciones especiales: Ingeniero Electricista. 6. Estudios de suelo: deben ser realizados por firmas especializadas en la materia, y debidamente inscritas y registradas en la Oficina de Planeación Municipal. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de éstas profesiones debe ser dirigido por un profesional cuya matrícula corresponda a la especialización profesional que la obra requiera (ley 51, Artículo 11).

B. DIBUJANTES ARTICULO 105. Para ejercer la profesión de Dibujante deberán acreditar certificado de haber cursado y aprobado íntegramente el plan de estudios de las facultades o escuelas técnicas; además es requisito estar debidamente inscrito en la Oficina de Planeación Municipal. C. MAESTROS DE CONSTRUCCION ARTICULO 106. Entiéndese por Técnico Constructor (maestro) a la persona que ejerce a nivel medio o como auxiliar de los Ingenieros o Arquitectos la profesión de la construcción, tal como la define el artículo 309 del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 107. Para efectos de regular el ejercicio de Técnico constructor, oficial de construcciones, ayudante práctico, la Oficina de Planeación Municipal coordinará con el SENA periódicamente cursos de capacitación y como producto de ello se escalonará al personal que recibe tal instrucción y llevará un registro minucioso de éstos. ARTICULO 108. Toda obra que se ejecute en la jurisdicción del Municipio de Ricaurte debe ser ejecutada por maestros, oficiales y ayudantes prácticos debidamente inscritos y escalaformados por la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO 109. Para la inscripción de los Maestros de Construcción ante la Oficina de Planeación Municipal de Ricaurte se llenarán los siguientes requisitos: -

Diligenciar formato que facilitará O.P.M. Constancias de 4 obras realizadas las cuales hayan estado al mando del solicitante. Constancia donde se acredite que el solicitante ha llevado a cabo obras de construcción, certificada por un Arquitecto o un Ingeniero Civil. Dos fotografías tamaño cédula. Cancelación del derecho de inscripción.

CAPITULO VII ESPACIO PUBLICO

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ARTICULO 110. Entiéndese por espacio publico el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso de afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. ARTICULO 111. Se considerarán también como de uso público como parte del espacio público, aún sin que haya mediado cesión o entrega de las mismas al Municipio de Ricaurte y aún sin haber sido destinadas a tales fines sin planteamiento urbanístico de urbanizador responsable, las áreas destinadas a vías, las destinas a zonas verdes de uso público, las destinadas a equipamiento comunal público y las destinadas al áreas forestal protectora en ríos, lagunas, quebradas y canales que figuren como tales en los planos adoptados como parte integrante de los actos administrativos de legalización de barrios, asentimientos o desarrollos ilegales a clandestinos. CAPITULO VIII 1. CESIONES AL MUNICIPIO ARTICULO 112. Las cesiones obligatorias gratuitas son formas de producir espacio público a partir del desarrollo de terrenos, ya sea por urbanización, ya sea por construcción. Dentro de las cesiones obligatorias gratuitas, se destacan aquellas que están destinadas a ingresar al patrimonio de los bienes de uso público incluidos en el espacio público del Municipio. ARTICULO 113. Serán cesiones obligatorias gratuita con destino a incrementar el patrimonio de bienes de uso público, las siguientes: 1. Todas aquellas cesiones al espacio público que determinan la viabilidad de un proyecto urbanístico específico, como son las vías locales, las zonas verdes y comunales y las áreas necesarias para la infraestructura de servicios públicos del proyecto mismo.

2. En los predios afectados por vías del plan vial arterial son de cesión gratuita al espacio público, además: a. Las zonas de protección ambiental de las vías del plan vial arterial. b. Una proporción del área bruta del terreno a urbanizar, para el trazado de la vía arteria. PARAGRAFO 1. Las demás cesiones para el uso público, o para el espacio público de propiedad pública, serán objeto de negociación o expropiación entre los particulares y las entidades públicas, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley 388 de 1997. 3. COMPENSACION DE LA OBLIGACION DE CESION ARTICULO 114. Se exigirá la compensación en la cesión obligatoria de zonas verdes y comunitarias en los siguientes casos: a. Cuando las áreas cedidas sean inferiores a las mismas exigidas por este estatuto. b. Cuando su ubicación sea inconveniente para los planes urbanísticos de la ciudad. c. Cuando el área cedida no pertenezca al urbanizador. d. Cuando el área cedida sea objeto de controversia entre particulares en razón a su dominio o posesión. e. En todo los casos en que resulte afectado el espacio público, previo concepto de la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO 115. La compensación solo podrá efectuarse, previo avalúo administrativo del inmueble o inmuebles por parte del Instituto Geográfico AGUSTIN CODAZZI y el comercial que practiquen peritos idóneos. ARTICULO 116. El alcalde, por medio de resolución motivada aprobará la compensación con indicación exacta de: a. b. c. d.

Area a compensar, identificada por su ubicación, linderos y medidas. Avalúos actualizados Término para efectuarla Valor de la compensación y si fuere en dinero indicando la forma de pago.

ARTICULO 117. Las disposiciones contenidas en el presente título serán aplicables a todas las urbanizaciones, tanto las que se encuentran en trámite para aprobación como las que hayan sido aprobadas con anterioridad a la vigencia del presente estatuto y que requieren la compensación.

ARTICULO 118. Con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar la reserva de áreas verdes dentro del Municipio, la Oficina de Planeación Municipal, exigirá a todas las urbanizaciones que se adelanten dentro de la jurisdicción del Municipio la cesión de unas áreas mediante escritura pública destinadas a la construcción de equipamiento comunitario y zonas verdes equivalentes al 15% del área útil. Para el cálculo de esta área se presume que: Area Útil Area total – Area de vías. ARTICULO 119. Cuando la urbanización o el programa de vivienda se adelante aledaño a una corriente de agua natural, debe dejarse como mínimo treinta metros (30 mts) a partir de la línea de crecimiento máxima sin ninguna construcción y deben incluirse en la escritura de cesión. ARTICULO 120. Cuando el urbanizador o el Gremio que desarrolla un programa de vivienda junto a una corriente de agua natural demuestre con certificado de tradición y escritura pública la propiedad del terreno, se recibirá el área comprendida dentro de esta faja de terreno como el tres coma cinco por ciento (3,5%) con destino a zona verde y como parte integral del 15%. Nunca podrá destinarse esta área al desarrollo de Edificaciones Comunitarias. El área a ceder deberá ser dotada de todos los servicios públicos. ARTICULO 121. Se deben ceder además, todas las áreas destinadas a vías peatonales y vehiculares, estacionamientos de uso público; no se podrá contabilizar estas áreas dentro del quince por ciento (15%) establecidas para zonas verdes y comunitarias. En el evento de que la parcelación tenga connotaciones de condominio cercado; estas áreas serán de propiedad y administración del condominio.

CAPITULO IX INSTRUMENTOS DE CONTROL PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAMENTACIONES URBANISTICAS ARTICULO 122. Los instrumentos de control del desarrollo urbano son las instituciones jurídicas por medio de las cuales se sanciona el incumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas, se impide la infracción de las mismas y su continuación en el tiempo y se destruyen sus efectos, conforme a los procedimientos preestablecidos para cada caso.

ARTICULO 123. Se destacan entre los instrumentos de control para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas los siguientes: a. Las sanciones urbanísticas contempladas en los artículos 103 y S.s. de la ley 388 de 1997 para las infracciones allí escritas y en general, las sanciones de que trata el artículo 41 del Código de Régimen Municipal, para las demás infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de la ciudad. b. En general los medios de policía y las medidas correctivas de que trata el Código Nacional de Policía en cuanto fueren pertinentes y sin perjuicio de lo establecido por los artículos 103 y S.s. de la Ley 388 de 1997. c. Las licencias o permisos de que trata la Ley 388 de 1997 y los actos de revocación de las mismas, conforme a la Ley. d. Las cauciones y garantías de cumplimiento de las normas urbanísticas específicas, en los casos contemplados en la Ley y en los acuerdos municipales. e. Las penalizaciones susceptibles de ser acordadas en los procedimientos de concertación, conforme a las normas legales y a los respectivos reglamentos locales. f. El cobro por jurisdicción coactiva en los casos contemplados por la Ley. g. Las demás medidas administrativas y de policía emanadas de la Ley o de los acuerdos municipales, cuya finalidad sea la de asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas.

TITULO V TRAMITE DE PROYECTOS ARTICULO 124. Con el fin de que un proyecto arquitectónico obtenga la correspondiente aprobación debe cumplirse con los siguientes pasos: 1. Solicitud de información básica en la cual el interesado pide al Director de la Oficina de Planeación Mpal. Por escrito la información básica requerida para adelantar los diseños, indicando la localización exacta del predio y su identificación catastral. Dicha información será suministrada por la O. P. M. dentro del término de ley y contendrá como mínimo: A. la línea de paramento en donde se especificará la manera como debe distribuirse el aislamiento con respecto a la vía. B. El uso permitido en el sitio.

Después de obtenida la información básica se procederá a la elaboración de planos, que deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Localización en escala 1:500, en donde aparezcan localizadas la vía, el separador si lo hubiere, el andén, el antejardín, acotados según las especificaciones dadas en el certificado de información básica expedido previamente. 2. Plantas arquitectónicas de cada uno de los pisos en escala 1:50 debidamente acotadas incluyendo niveles y materiales a emplear en el piso y muros. 3. Planta de ejes, cimientos y desagües en escala 1:50, debe contener como mínimo la ubicación de los bajantes de aguas lluvias y negras, las cámaras de inspección debidamente acotadas, la localización de los desagües indicando su diámetro y el sentido del flujo al igual que el material que se utilizará, la planta de cimientos debe presentarse debidamente acotada. 4. Planta de techos en escala 1:50 indicando la dirección de las aguas, la forma de su recolección, el material que se utiliza y la pendiente. 5. Cortes transversales y longitudinales de acuerdo a las necesidades, como mínimo uno por las escaleras en escala 1:50, debidamente acotados en altura, incluyendo los niveles y materiales a emplear. 6. Fachadas en escala 1:50 indicando los materiales que se usarán como acabados, debidamente acotadas. 7. Detalles constructivos en escala 1:20 de escaleras, remates, etc. en donde se indiquen los materiales a usar. 8. Cuadro de áreas en donde se indique como mínimo, área total del lote, área construida en cada piso, área total construida, área libre. 9. Los planos deben contener un rótulo en donde se indique el tipo de uso a que será destinada la edificación, el contenido, la localización, el número de la plancha, el nombre del propietario y su firma, el nombre del arquitecto diseñador y su firma con el número de matriculo, el nombre del dibujante, un espacio destinado para los sellos y firmas del funcionario que los apruebe y en espacio destinado a las observaciones que este pueda hacer al proyecto. 10. Planta de redes eléctricas e hidráulicas, indicando acometidas, diámetros, calibres y materiales, se deben realizar isometrías hidráulicas de cada piso indicando materiales y accesorios. 11. Planos estructurales que deben contener como mínimo: Para las edificaciones de uno y dos pisos:

A. Sistema estructural adoptado (según sección A.9.2. de Código Colombiano de Construcciones Sismo – Resistentes ). B. Planta de Cementaciones. C. Planta estructural de cada piso donde se localicen las columnas acotando la distancia entre los ejes. D. Planta estructural de la losa debidamente acotada. E. Corte típico de la losa debidamente acotada. F. Corte de cada uno de los elementos estructurales típicos: Columnas, vigas, viguetas, vigacanales, alfagias y demás detalles estructurales para la ejecución de la obra; se acompañarán estos planos con un oficio firmado por el profesional que los elaboró en donde conste que se ajustan en un todo al Dec. 1400/86 C.C.S.R. ARTICULO 125. Toda reforma de construcción o de uso que se quiera introducir en los planos ya aprobados deberá previamente ser consultada a la Oficina de Planeación Mpal. ARTICULO 126. La Oficina de Planeación Mpal., no recibirá en ningún caso planos ni documentos incompletos y el funcionario a cargo dejará constancia por escrito por escrito de las razones que motivaran el rechazo. CAPITULO I PROYECTOS ARQUITECTONICOS A. LICENCIAS ARTICULO 127. El recibo, aprobación de planos y la concesión de permisos y licencias por parte del Municipio, no implica que este asuma responsabilidad por la calidad y estabilidad por la calidad y estabilidad de la edificación. ARTICULO 128. Se entiende que la responsabilidad recaerá, según el caso, sobre el profesional o profesionales que intervienen en los distintos aspectos de la obra y el riesgo será en cada caso del propietario.

a. LICENCIA DE CONSTRUCCION ARTICULO 129. Para obtener la licencia de construcción deberá presentarse la Oficina de Planeación Mpal., los siguientes documentos:

    

Certificado de información básica expedido por la O. P. M. Fotocopia de la escritura del lote correspondiente, debidamente registrada. Certificado de paz y salvo municipal. Dos juegos de copias de los planos como mínimo debidamente firmados por el profesional respectivo. Se deberá presentar un oficio firmado por un Ingeniero debidamente matriculado e inscrito la O.P.M. donde se responsabilice de que los cálculos están realizados de acuerdo al Código Colombiano de construcciones sismo – resistentes.

PARAGRAFO 1. Antes de iniciar los diseños respectivos el profesional encargado, solicitará la O.P.M. el certificado de información básica, mediante oficio en donde debe determinar la localización exacta del predio, gráficamente, al igual que la identificación catastral. b. LICENCIA DE REFORMA LOCATIVA ARTICULO 130. Para efectuar en una edificación cualquier reforma o adición que no modifique sustancialmente la estructura, el carácter o el uso de la edificación, se debe obtener este permiso; que además debe cumplir con las normas establecidas en este plan. ARTICULO 131. siguientes:

Son requisitos para obtener una licencia de reforma los

a. Solicitud por escrito explicando detalladamente los cambios que se realizarán a la edificación existente. b. Paz y salvo Municipal. c. Escritura del predio debidamente registrada. ARTICULO 132. No se permitirá ningún tipo de reforma o adición en construcciones que no se hallen ubicadas en el paramento oficial o cuyo proyecto no se ciña al mismo y si son de carácter estructural se deberá presentar con la solicitud, una carta de responsabilidad firmada por un Ingeniero debidamente matriculado ante la O.P.M. en donde conste que aquel ha analizado los cambios estructurales a la luz de lo dispuesto por el Código de Construcciones sismorresistentes. d. LICENCIAS DE DEMOLICION ARTICULO 133. Sólo se expedirá licencia de demolición de manera paralela a la expedición de una licencia de construcción, es decir, como consecuencia de un proyecto que vaya a desarrollarse de manera subsiguiente.

ARTICULO 134. La O.P.M. antes de autorizar cualquier demolición o reparación consultará el registro de edificaciones determinadas como patrimonio cultural con el fin de aprobar o negar la petición respectiva. CAPITULO II PROYECTOS DE URBANIZACION Y PARCELACION -

LICENCIAS

ARTICULO 135. Procedimiento y requisitos que deben presentarse para la obtención de la Licencia de Urbanización y/o parcelación. - CONCEPTO DE LOCALIZACION Con el fin de que la O.P.M. expida el respectivo concepto de localización, el interesado deberá suministrar los siguientes documentos: - Solicitud por escrito dirigida al Director de la O.P.M. - Localización exacta del predio. - Certificado de viabilidad de Servicios de acueducto, alcantarillado, energía y teléfono expedidos por las respectivas empresas. -

ESQUEMA VIAL

ARTICULO 136. Para efectos de que la O.P.M. expida el correspondiente esquema vial sobre el cual se diseñará el correspondiente proyecto urbanístico se deberá presentar los siguientes requisitos: -

Solicitud por escrito dirigida al Director de la O.P.M. Concepto de localización favorable. Acreditar la propiedad del terreno mediante escritura pública debidamente registrada. - Plano topográfico Esc. 1,500 Incluye------------- Planta de localización 1:5000 ------------- Area total ------------- Localización de las vías que afectan el plan y el entorno inmediato mínimo 200 mts. A la redonda. ------------- Este plano debe estar firmado por el propietario y el Topógrafo debidamente registrado ante la O.P.M. ARTICULO 137. La O.P.M. revisará los Ante – proyectos urbanísticos diseñados en función y absoluta concordancia, con el esquema vial previamente expedido para lo cual deberá suministrares la correspondiente documentación. - Esquema vial expedido por esta oficina.

-

Plano de lotes en concordancia con el esquema vial expedido por este Despacho, localizando y alinderando debidamente acotados, todos los lados del área de cesión. Localización de áreas de cesión. Cuadro de áreas Perfiles viales Norte Firma del propietario y del Arquitecto Proyectista.

-

APROBACION DEFINITIVA DE LA URBANIZACION O PARCELACION

ARTICULO 138. Con el fin de que el proyecto obtenga la correspondiente aprobación y su respectiva licencia de urbanización, el interesado deberá adjuntar la siguiente documentación: - Ante – proyecto revisado - Escritura de cesión de vías, zonas verdes y comunitarias a favor del Municipio debidamente registrada, dicha área verde corresponderá al 15% del área útil urbanizada es decir: al área disponible por venta. - Recibo de pago de Impuestos por Urbanización debidamente cancelado. - Paz y Salvo Municipal vigente. - Folio de matricula inmobiliaria (no más de 30 días de expedido). - Planos de :  Acueducto; 3 copias Esc. 1:500 con el visto bueno de las Empresas Municipales Alcantarillado; 3 copias Esc. 1:500 con el visto bueno de las Empresas Municipales.  Energía; 3 copias Esc. 1:500 con el visto bueno de la C.I.A. de Electricidad Plano Urbanístico; 3 copias Esc. 1:500 corregidas las observaciones que se le hallan hecho en la revisión del Ante – proyecto.  Todos los planos deben venir firmados por el Profesional que los ha proyectado y por el propietario.  La licencia de urbanización tendrá una vigencia de 1 año después del cual debe refrendarse.

CAPITULO III VIGENCIAS DE LAS AUTORIZACIONES ARTICULO 139. Establece los siguiente periodos de tiempo para la vigencia de las licencias o autorizaciones que a continuación se relacionan y de acuerdo a la prestación real y efectiva de los servicios públicos básicos.

Esquemas Básicos : ------------------------------------------- 6 meses Anteproyecto Urbanísticos ---------------------------------- 6 meses Proyectos Urbanísticos --------------------------------------- 12 meses Anteproyectos edificaciones de 3 o más pisos ------------ 6 meses Proyecto arquitectónicos para construcciones nuevas --- 12 meses Reformas y adiciones ----------------------------------------- 6 meses (después de los cuales deberán ser refrendados).

CAPITULO IV DE LA OBTENCION DEL REGISTRO PARA LLEVAR A CABO URBANIZACIONES Y PARCELACIONES A. OBTENCION DEL REGISTRO : ARTICULO 140. El registro como urbanizador se dará de la siguiente manera: 1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las personas naturales que se encuentren inscritas y hayan solicitado y obtenido su renovación de inscripción hasta el 31 de diciembre de 1977 no necesitarán solicitar el registro a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2610/79. Se entenderá dicha inscripción como registro para todos los efectos pertinentes pero deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones contempladas en la Ley 66 de 1968 y en el Decreto que lo modifica. 2. Las personas que no solicitaron, ni obtuvieron renovación de su inscripción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1979 y aquellas que desarrollen o vayan a desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles dentro de los supuestos ya contemplados, deberán solicitar el registro en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2610 de octubre 26 de 1979 ante la O.P.M. PARAGRAFO 1. Cualquier cambio en los datos presentados para obtener el registro deberá ser comunicado dentro de los 20 días hábiles siguientes a ésta entidad so pena de multa en base a las normas vigentes. B. REQUISITOS PARA A OBTENCION DEL REGISTRO ARTICULO 141. 1. Personas Jurídicas: a. Solicitud en papel común dirigida al jefe de la Oficina de Planeación Municipal y firmada por el representante legal; en donde se exponga el nombre y dirección de la sociedad.

b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (no más de 30 días de expedido). c. Balance anual cortado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance de iniciación, como persona jurídica, firmado por Contador Público titulado. 2. Personas Naturales : a. Solicitud en papel común dirigida al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal firmada por el interesado. b. Declaración jurada en la cual conste: Nacionalidad, nombres y apellidos, domicilio y dirección completa del peticionario. c. Balance anual cortado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, firmado por contador público titulado. 3. Personas Jurídicas sin ánimo de lucro : a. Solicitud en papel común y suscrita por el Representante legal o por la persona estatutaria autorizada. b. Certificado de existencia y Representación legal expedida por la autoridad competente. c. Estatutos (Copia autentica ). d. Balance anual cortado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, firmada por Contador Público titulado. 4. La documentación requerida se presentará legajada en original y copia. C. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGISTRO : ARTICULO 142. Las personas registradas ante la O.P.M. quedan sometidas a control y deben cumplir entre otras con las siguientes obligaciones: 1. Informar cualquier cambio de los datos presentados para la obtención del registro, especialmente el relacionado con la dirección, dentro de los 20 días hábiles siguientes. 2. Presentar a la Superintendencia de sociedades anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año y cuando el Superintendente de Sociedades lo estime conveniente, el balance laborado en el formulario oficial, debidamente firmado por el vigilado o Representante legal y un Contador titulado o autorizado; cuando se trata de personas naturales y Sociedades Limitadas, colectivas, en comandita simple o asimiladas a estas o por el Representante legal y un Revisor Fiscal inscrito ante la Superintendencia de Sociedades cuando se trate de sociedades anónimas o en Comandita por acciones. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas a razón de determinado pago de dinero por cada día de retardo por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Tanto el Contador como el revisor fiscal deberán anotar en forma legible su nombre y número de matricula profesional y éste último además el número de inscripción ante la Superintendencia de Sociedades. 3. Pagar oportunamente las contribuciones que se liquidan anualmente a la Superintendencia de Sociedades. 4. Atender las citaciones, ordenes y requerimientos hechos por el Superintendente de Sociedades y el Director de la O.P.M., so pena de ser sancionado. 5. Solicitar los permisos de venta y de alquiler, limitación al dominio a que se refieren los artículos 4º y 5º del decreto 2610/79 cuando a ello haya lugar. D. CANCELACION DEL REGISTRO ARTICULO 143. 1. Cuando el vigilado haya finalizado la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y no tenga obligaciones pendientes con la Superintendencia de Sociedades, la O.P.M. ni con terceros, deberá solicitar la cancelación de su registro previa declaración jurada de la persona natural o del Representante legal en la que indique el hecho de no estar adelantando ninguna actividad de aquellas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 2610/79 so pena de que siga sometido a las obligaciones derivadas del Registro. 2. Si el vigilado persiste en el incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros con respecto a la Superintendencia de Sociedades o si el Director de la O.P.M. comprueba que el vigilado no está desarrollando la actividad regulada en el Decreto 2610/79ni tiene proyectado desarrollarla puede el Superintendente o el Director de la O.P.M. cancelar el registro y hacer cumplir al vigilado las obligaciones pendientes por los medios legales idóneos. 3. Concedida o efectuada la cancelación del registro, si el interesado resuelve volver a desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deberá solicitar nuevamente el registro, previo el lleno de los requisitos ya enunciados. CAPITULO IV DEL PERMISO DE CAPTACION DE DINEROS ARTUCULO 144. El desarrollo de todo plano o programa de vivienda por participación comunitaria o autoconstrucción, requiere por parte de las organizaciones populares de vivienda la obtención de un permiso de captación, el

cual será expedido por la O.P.M. en virtud de los Decretos 078/87 – 241/88 (Municipal) y la resolución 44 del 16 de enero de 1990 de la Superintendencia de Sociedades. ARTICULO 145. Toda organización popular de vivienda para adelantar planes de vivienda por el sistema de Autosugestión, participación comunitaria o autoconstrucción deberá: a. Obtener personería Jurídica b. Registrarse como urbanizador ante la O.P.M. de Ricaurte. c. Registrar los libros de Contabilidad que corresponden según la naturaleza jurídica del ente, y en todo caso cuando menos el libro diario, el libro mayor y el libro de inventario y balance. ARTICULO 146. Para el otorgamiento del permiso de captación se deberán cumplir los requisitos ante la O.P.M. según el caso: a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos del presente capítulo. b. Determinar el nombre del plan y la ubicación del mismo. c. Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan, adjuntando el folio de matricula inmobiliaria actualizado y la carta, o documento de intención de venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitada. d. Señalar el número de participantes del plan, el cual no podrá exceder un número de unidades proyectadas igual a 200. e. Presentar un presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos analizado pormenorizadamente: 1. 2. 3. 4. 5.

Valor del terreno. Costo de instalación y conexión de los servicios públicos. Costo de honorarios, diseño y asesorías. Ingresos por cuotas de afiliación y de vivienda, y su forma de pago. Inversión de los recursos que se capten etc.

f. Presentar certificación en que conste que no tiene obligaciones pendientes con la entidad que ejerza las funciones de inspección y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en le Decreto Ley 78 de 1987. g. Presentar un cronograma que señale la manera como se ejecutará el programa de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción. h. Acreditar la constitución de pólizas de manejo por parte del Representante Legal de la organización popular de vivienda, el Tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga la facultad de disponer de los dineros de la entidad.

CAPITULO V DEL PERMISO DE ENAJENACION ARTICULO 147. La ley 09 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, sustituyó el permiso de enajenación de inmuebles para los programas urbanísticos que tienen como objeto viviendas diferentes a las de interés Social, por la simple radicación de los documentos mencionados en los literales a, d, e, f, g; y de los planos y presupuestos financieros; en relación con los planos y vivienda de Interés Social, el permiso antes citado, por no haber sido suprimido, es de obligatoria obtención por los particulares. Con respecto a los requisitos para la obtención del permiso de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y con el fin de dar facilidad a su tramitación se deben presentar los siguientes requisitos: 1. DE ORDEN JURIDICO A. Hallarse registrado ante la O.P.M. de Ricaurte Si con anterioridad se encontrara registrado en la Superintendencia de Sociedades, enviar fotocopia del registro. B. Solicitud del permiso en papel común, indicando el nombre y dirección del programa, número de unidades, dirección de la persona jurídica o natural responsable del programa. C. Acta de autorización para ventas y desarrollo del programa otorgada por la Junta General de Socios o Junta Directiva, cuando el Representante legal tiene facultades limitadas. D. Escritura de reloteo, debidamente registrada. E. Anexar los modelos de Promesa de Compraventa y minutas de venta. F. Paz y Salvo de la Superintendencia de Sociedades. 2. DE ORDEN TECNICO A. Presentar constancia expedida por las Empresas Municipales y las de Energía y Telefonía, en la cual se acredite que las obras se ciñen a las Licencias aprobadas y que han sido adelantadas con un criterio técnico. Esta certificación especificará el grado de avance de obra del programa. B. Presentación del reglamento de copropiedad, cuando el tipo de obra lo amerite.

3. DE ORDEN FINANCIERO A. Si se solicita permiso sin avance de obra debe acompañarse la manifestación escrita del acreedor hipotecario en el sentido de comprometerse a efectuar la liberación de las unidades jurídicas que se vayan enajenando y sobre las cuales se efectúe el pago proporcional del gravamen, pro-rata, cuota o porción que le corresponde a cada uno en un reparto. Esta manifestación debe tener la firma del funcionario legalmente autorizado para expedir la certificación y el correspondiente sello ante la firma. B. Cuando se tenga financiación de una corporación de ahorro y vivienda se deberá acompañar certificación de la entidad. C. Cuando se soliciten permisos de ventas sin avance de obra, deberá demostrarse crédito proveniente de una corporación de ahorro y vivienda por más del 50% del costo del programa, según certificación de la corporación, o bien disponibilidad de Recursos propios, por el 80% del costo del mismo, certificados por un Contador Público. D. No se requerirá información financiera cuando se acredite avance de obra del 100%. Es entendido que cuando la entidad territorial requiera algún documento después de la Concesión del Permiso y sea de aquellos que por índole de la actividad deba tener el solicitante (por ejemplo, planos arquitectónicos, urbanísticos, de propiedad horizontal, presupuesto de obra, especificaciones, etc.), en cualquier momento deberán estar a la orden de esta oficina para ser suministrados cuando se requieran.

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 148. Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 2º de éste Código, el Alcalde expedirá las reglamentaciones necesarias para asegurar su desarrollo y estricto cumplimiento, siempre de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTICULO 149. El presente Decreto deroga las disposiciones dictadas con anterioridad y en especial las que le sean contrarias. Dado en Ricaurte, a los 30 días del mes de Octubre de 1999.

Cópiese, Publíquese y Cúmplase

CAMPO ELIAS PRADA ORTIZ Alcalde Municipal

JUAN PABLO AVILA L. Director de Planeación y O.O.P.P.

HECTOR AUGUSTO QUEVEDO Secretario de Gobierno

CARLO H. AGUIRRE. Inspector de Policía

E. AGROPECUARIO Son todas aquellas labores que por sus características no pueden desarrollarse dentro del área urbana. Por tal motivo están limitadas a localizarse en área rural del Municipio de Ricaurte. F. RENOVACION URBANA Es aquel sector de la ciudad que por su grado de deterioro físico y su localización en el contexto urbano debe ser inducido a un cambio radical en sus edificaciones y al uso que a estas se les da actualmente. G. NO URBANIZABLE (especificar la zona con otro uso) Son todas aquellas áreas urbanas que por su localización con respecto a los ríos, vías y calidad portante de los suelos no pueden ser destinadas a ningún tipo de edificación.

CAPITULO

H. Agrosilvopastotil Para las áreas de actividad agrosilvopastoril, se determinará la siguiente reglamentación: Usos principales: Agricultura Cría de animales domésticos Reforestación Areas de reserva Vivienda de baja densidad PARAGRAFO 2. Cualquier ACTIVIDAD diferente que se pretenda desarrollar en áreas que se consideren cobijas bajo ésa denominación, deberá obtener previamente el concepto favorable de localización. Este documento será expedido por el Director de Planeación Municipal. G. Renovación Urbana Para las áreas de –renovación Urbana se determinará la siguiente reglamentación: Uso principal: Comercio General grado 2 Usos anexos : Comercio local Institucional Residencial Todos los proyectos arquitectónicos que se realicen dentro de las áreas de Renovación Urbana, deben ser consecuentes con el uso establecido. Para tal fin, el presente Código ha establecido normas específicas de altura y retroceso para el centro de la ciudad. Con el fin de estimular el proceso renovador el Gobierno Municipal adelantará paralelamente al proyecto de reubicación del comercio general grado 1, un proyecto de acuerdo que reglamenta los tributos y tasas favoreciendo a los inversionistas que ejecuten obras tendientes a mejorar el aspecto físico del sector y que facilite la localización posterior del comercio general grado 2. H. No Urbanizable Para las áreas determinadas como no urbanizables se establecerá la siguiente reglamentación: Usos principal : Reforestación

Recreativo Son áreas no urbanizables A. Las contenidas en una franja de terreno de 30 metros de ancho medidos desde la línea de creciente máxima de los ríos Magdalena, Sumapaz y Paguey las quebradas ______________________ y Humedal el Yulo. B. La franja de terreno comprendida dentro de los 12.5 metros medios desde el eje de la línea férrea, a cada lado de la vía si a ello hubiere lugar. C. Los terrenos en donde se han localizado rellenos sanitarios, excepto cuando técnicamente se demuestre que ya se encuentran en condiciones de ser habilitados. D. La franja de terreno de 300 metros a cada lado del aeropuerto si este llegase a existir, medidos desde el lindero de este, al igual que el área comprometida en el cono de aproximación de ambas cabeceras de la pista.

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