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Dire ctora t Ej e attiv a

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2

6 A60.20t0

VISTOS:

El lnforme N" 40-2016-MINEDU^/MGI-PRONABEC-ST, de fecha 0B de abrit de emitido por el Secretario Técnico de los Órganos lnstructores de los procedimientos ?016' Administrativos Disciptinarios det pnONABEC; -et Oficio No 136_2016_MtNEDU^/MGt_ PRONABEC-OA-UPER, de fecha 12 de abrit de 2016: el tnforme No 019_2016_ MINEDU^/MGI-PRONABEC-OCN-UER JUNIUEI. MAZAN de fecha 19 de abrit de 2016 presentado por el servidor, el lnforme N" 239-2016-MINEDU^/MG|-PRoNABEC-OA-UpER, de fecha 24 de mayo de 2016 remitido por la Unidad de Personal del pRONABEC en su calid.ad de Órgano lñstructor del proceio disciplinario, sobre la presunta falta cometida por el servidor civil Edwin Hidalgo Justiniano; y CONS!DERANDO:

Que, de acuerdo a la revisión de autos, se aprecia que los hechos materia de imputación consisten en la presunta comisión poi parte'del citado servidor de las faltas de carácter disciplinario previstas en los numerales zi s) del artículo 6" de la Ley N" 27g15 v "Ley del Código de Ética de la Función púbtica,'i Que, el literal b) del artículo 1060 del Reglamento de la Ley N.3oos7 - Ley del Servicio Civil prescribe que el. órgano sancionador es el competente para pronunciarse sobre la comisión de.la infracción imputada al servidor civil; correspondiendo en el presente caso a la Dirección Ejecutiva del pRoNABEC tal atribución;' Que, de acuerdo con la naturaleza y principios que rigen a la Ley del Servicio Civil prescritos en el artículo lll de la Ley N" 30057 y en ta Ley No zlqqq- "Ley del procedimiento Administrativo General", la finalidad del procedim¡ento aáministrativo sanáionador se dirige a la verificación de la existencia o ausencia de responsabilidad de los servidores civiles ante la presunción de la comisión de faltas de carácter bisciplinario. Sin perjuicio de lo-anterior, son aplicables a este procedimiento los principios qub conforman lá potestad punitiva del Estado, tales como el de legalidad o culpabilidad, entre otros, los mismos que constituyen principios básicos del derecho sancionador y que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el derecho administrativo sancionador, conforme señala el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC No 2192-2004-pAlTC, etc); Que, mediante oficio N' I 36-20 1 6-MTNEDUA/MGt-pRoNABEC-oA-upER de fecha 12 de abril de 2016, la Unidad de Personal instauró el presente procedimiento administrativo

disciplinario en contra del servidor Edwin Hidalgo Juit¡niano por haber presentado en su rendición de viáticos (por la comisión de servicios que efectuó en la ciudad de Lima con

motivo del Taller de Gestión operativa, Dirección y coordinación Territorial) dos boletas de venta - N.003186 y 003187 - por montos supef¡ores al valor real del servicio de hospedaje

que contrató en el Hostal "Encuentros", vulnerado lo establecido en el "lnstructivo para el ótorgamiento de Viáticos a personal del PRONABEC" aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N' 402-201 4-MINEDU-VMGI-PRONABEC; Que, al respecto, mediante lnforme N' 019-2016-MINEDU^/MGl-PRONABEC-OCNuER JUN/UEL MAZANM de fecha 21 de abril de 2016 el servidor Edwin Hidalgo Justiniano niega la comisión de cualqu¡er falta disciplinaria señalando que:

a) b)

Las boletas que presento en su rendición de viáticos son orig¡nales'

c)

Oue mediante lnforme

Que desconocÍa los precios del mercado por ser la primera vez que acudió de comisión de servicios a la c¡udad de Lima.

N' 12-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OCN-UEL-MANZ sol¡c¡tó el retiro y anulación de las boletas observadas y asumió su responsab¡lidad

percatarse de los como acto de buena fe, por la negligencia en que incurrió al no "Encuentros"' Hostal del alojamiento costos reales por conceptb de

d)

penales' Asimismo, señala que no tiene antecedentes jud¡ciales' policiales' ni

Que,conrelaciónaloshechos,Set¡enequeelpresenteprocedimientodisciplinario en no haber acluaoo se susterü; en la presunta falta cometida por el servidor, consistente por lo que se viáticos' de rendición presentar su de áá" ¡"tl!riá"d, ni ótaridad al momento lós numerates 2) y 5) del artículo 6" de la Ley N" habría incurrido en las fattas pr"ui"t", "n Función Púbrica'; que estabrecen que el servidor lii,á,'1li"v'áÉ, principios de probidad (Actuar con rect¡tud, honradez y pUúfi"ó O"Ot actuar diacuerdo a toi todo provecho o ventaia ñá"á!i¡d"d, p."*anoo satisrJcer ei ii-lteres generat y desechando con por si o por interpós-ita peréona),. v Veracidad (expresarse ;;;;;-ili;;iáo y la con de su ¡nstitución autenticidad en las relac¡ones fulcionales'con todos los miembros c¡uáaOania, y contribuye al esclarecimiento de los hechos);

;üis;;;Éñ;-¿;rá

oue el servidor actuó con Que, del estudio de los actuados ha quedado acred¡tado N' 12-2016-MINEDU-VMGInegligencia, hecho reconociá"o-pliZ"i" rntlo¡"nte .lnforme en el que afirma lo siguiente: 2016 de PRONABEC-OCN-UELMANz Je iecná tA Oe marzo

¡I:]iil

"renso er asrado de dirisirme.a usted, para l::^1"^,:"':'l^:3,"Í::'*"i'f.::"1: f"n""o"':""H:"""""J;#il; 1"u"10' i19¡-g'^T:*"*.9i:f "' "*¡"t""tá. i;ñ;is¡*Já-s"'¡"'."n:l'irr:i-d",9:^"11"^".:p::?*1 os 'ffi en ras racruras oe rru§P'udre ""i;üÉ;iáÉ-ááo en-ü ciuoaa de Lima durante el per¡odo y coordinación nac¡onal del PRO¡ _ dÁcñá.hñ a de zoro, enGiiánt¡oo' -ri"P 1:'i19,1:i":t3*,'i'l:'5f'* ^rl(r(izat y uo óáo"lebrero ut lrrurErv u¡v áioi enlre er enoloo áiti" mi en omitidas ser de6¡eron de dichas boletas v. fa"tYt?: oq:"1111:,I1-Tj retiío uts el fetrlu 'os ¡úren corresponoa er ajustaban no §é se ai,staban hospedaje n^ el *^.^.^.,a Ln ^, servic¡os "áii""ponoa que algunos a v/o debido i"nái"ián oá'g""to" 1¡"T:-1T:'::1^,ñi ñ.ra.. parte"; mi de neslisencia un" que oueoáce üá"t'"]1"i" "

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oue'delanál¡sisdelosactuadostambiénSehaacreditadomediantelasVisitas,.in Prev¡o' y por la üi" Únidad de Fiscalización y Control hospedaje en de cada dia Secretaría Técnica de los olpÁó'-Ñ ios precios !gal-e-s lor (Cienlo 12o.00 y S/. §oles) no dicho estabtecimiento era o" ó)]so--óó tiLinta V 00/100 en su Justin¡ano af.ámente ei servidor Edw¡n Hidalgo Veinte y 00/100 Soles) .oro "ánao de viáticos piesentada el 1o de febrero de 2016;

s¡tu" al Hostal "Encuentros" po|. p"-tt"

áJi.ién

abril de 2016' la administradora Que, as¡mismo, med¡ante Carta s/n de fecha o1 de .Encuentro,,, qu-"G'i.ánios conten¡aos en las boletas de venla N" 003186 del hostal

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y N" 003187 habrían sido adulterados, corroborándose que el costo del hospedaje en d¡cho establecim¡ento comerc¡al era infer¡or al declarado por el servidor;

Que, mediante su escrito de descargo (lnforme N' 19-2016-MINEDU-VMGtPRONABEC-OCN-UER JUN/UEL MMAM de fecha 21 de abr¡l de 2016), et servidor afirma que solicitó el retiro y anulación de las boletas observadas, asumiendo su responsabilidad "como acto de buena fe por la negl¡gencia que cometió al no percatarse de los costos reales del pago de alo.iamiento y asumir el costo de ta habitación", sin embargo, dicho requerimiento lo realizó después de ser emplazado con el Memorándum N" 220-2016MINEDU-VMGI-PRONABEC-OA de fecha 16 de marzo de 2016 (en el que se te soticitaba aclarar las diferencias de precios en relación a sus gastos de hospedaje en la comisión realizada en la c¡udad de Lima), lo que demuestra, que no existió ningún acto de buena fe por parte del serv¡dor, sino por el contrario, omit¡ó comunicar de manera oportuna a ésta Entidad sobre las inconsistencia en su declaración de viát¡cos, pese a tener pleno conocim¡ento de ello, tal como ha quedado demostrado cuando afirma en el Informe N" 122016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OCN-UELMANZ que tenía conocimiento de que correspondía el ret¡ro de las boletas observadas de su rendición de gastos debido a que algunos servicios y/o bienes consumidos en el hospedaje no se ajustaban en el rubro para rendición de gastos, acto que obedeció a una negligencia de su parte, en ese sent¡do, queda claro que el servidor civil no actuó de manera proba, ni veraz; Que, por todo lo señalado se encuentra deb¡damente acreditada la ex¡stencia de responsab¡l¡dad administrativa disc¡plinaria por parte del servidor señor Edwin Hidalgo Just¡niano, al rcaliz una rendición de viáticos que vulneraría lo establecido en el "lnstructivo para el Otorgamiento de Viát¡cos a Personal del PRONABEC" aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N" 402-2014-MtNEDU-VMGI-pRONABEC, conducta que contraviene los principios de probidad y veracidad que todo servidor público debe atender en el ejercicio de sus funciones; Que, al respecto, esta instanc¡a ha tomado en consideración como antecedente, lo resuello por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civrl, en su Resolución N. OO1.l5-2015SERVIR/TSC-Primera Sala recaída en el exped¡ente N.3255-2014/TSC1; Que, será competencla de otras instituciones determ¡nar la existenc¡a de algún tipo responsabilidad de naturaleza civil o penal por parte del servidor por presentar dos boletas de venta por monlos superiores al valor real del servicio de hospeda.ie contratado, sin periu¡cio de ello, este hecho const¡tuye un elemento probatorio que genera la convicción en éste Despacho de que el servidor habría brindado una declarac¡ón falsa en la rendición de cuentas con la ún¡ca finalidad de beneficiarse económ¡camente de la misma en desmedro de las arcas del Estado, hecho que const¡tuye una vulneración a lo establec¡do en los numerales 2) y 5) del artículo 6' de la Ley N" 27815 "Ley del Código de Et¡ca";

Que, en tal sent¡do, no puede ser ajeno al Órgano Sancionador la adopción de medidas correctivas frente a la realización de graves inconductas como las puestas en , así como la evaluación de las sanciones disc¡plinarias que ameriten ser ; resultando por ello, que en el presente proced¡miento existen méritos suficientes acreditan la responsabilidad del serv¡dor en la comisión de las faltas imputadas, por lo que correspondería adoptar las medidas disciplinarias pert¡nentes al haberse colocado en riesgo el respeto y la integridad de los princ¡pios rectores de la función pública consagrados en la Ley No 27815 - "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; '(...J 26. En es. s.ntido, er p.eciso s€ñalar que en ürtud los priñcipios de probid.d y veracidad, todo servidor públi.o debe actuár coo rect¡tud, hoñrader y honest¡dad, procurando stt¡sfacer el ¡nt€rés teneral, d.r.artando todo provecho o veñtaja persoñal y expr€sándos€ con autenticidad con todos los miembros de su inlitución. Asimismo, tiene el dcber de prore8€r y cooservar los biener del Elado, debiéñdo utilirar los que l€ fu€roñ as¡tñ.dos para e¡des.mpeño de tustuncioñés dé ñañ€r. rac¡onal, €vitando elaboso, derrochc o desaprovechami€nto. Cualqui.r kanrtres¡ón a los citádos princip¡os o aldebe.eñ mención tenerará responsabilidad palblé de 5anc¡ón, talcomo pr€vé elartlculo 10'de la Ley N'27815.

Que, al respecto, el artículo 23oo de la Ley No 27 444 - Ley del Procedim¡ento Admin¡strattvo General, de aplicación supletoria en el presente caso, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida ad¡c¡onalmente por los siguientes principios especiales: Legal¡dad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Causalidad, entre otros;

Que, en lo que respecta a la aplicación de sanciones previstas en el artícÚlo 88o de la Ley N. 30057, "iey del Servic¡o Civil", el órgano Sancionador al imponerlas pondera la gravedad de la inconducta funcional del serv¡dor, la cual es determinada evaluando entre ótras las siguientes cond¡ciones conforme al artículo 87o de la Ley N' 30057, "Ley del servicio civ]|", a saber: a) Grave afectac¡ón a los ¡ntereses generales o a los bienes jurídicamente proteg¡dos por el Estado, b) ocultar la comisión de una falta o impedir su et graOo de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la áescubrimientó, c¡'circuástancias en la que se comete la infracción, e) la concurrencia de falta..(...), d) Las var¡as taiias, 0 la part¡cipac¡ón de uno o var¡os servidores en la comisión de la falta o faltas' g) La reincidencia en la comisión de la falta, h) La continuidad en la comisión de la falta, e i) El benef¡c¡o ilícitamente obtenido;

Que, al respecto, ha quedado acreditado que el serv¡dof intentó ocultar la falta cometida, al no comun¡carle a la Entidad que ex¡stía una sobre valoración en los montos de dos boletas de venta que presentó en su declaración de viáticos; que cometió la falta en c¡rcunstanc¡as en que era enviado a la ciudad de Lima para una capacitae¡ón para mejorar sus apt¡tudes laboüs, y ftnalmente que obtuvo una beneficlo económico ¡legal a costas del patr¡monio del Estado;

Que, en atención a los argumentos expuestos, se aprecia que los hechos ¡mputados al servidor civil Edwin Hidalgo Justiniano, ¡mplican la contravenc¡ón de las obligac¡ones eslablecidas en los numerales 2) y 5)

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