SAN FRANCISCO APAXCO

ACTA DE LA FUNDACIÓN SAN FRANCISCO APAXCO DEPENDIENTE DE LA VILLA DE GUEPUZTLA, MERCED DADA POR DON LUIS DE VELASCO SEGUNDO VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑ

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ACTA DE LA FUNDACIÓN

SAN FRANCISCO APAXCO

DEPENDIENTE DE LA VILLA DE GUEPUZTLA, MERCED DADA POR DON LUIS DE VELASCO SEGUNDO VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA

15 DE FEBRERO DE 1554

“…Rescatar la Memoria de mi Pueblo, es un principio de Justicia Social…” C.D . Guadalupe Hernández Méndez

“ A la memoria de DON VICENTE DE LA CRUZ CRUZ quien tradujo y paligrafío este importante documento histórico …”

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PRESENTACIÓN La fundación del pueblo de San Francisco Apaztle data del siglo XVI, por esos años la población se componía de unas cuantas familias más o menos dispersas de otomíes y mexicanos. A estos se unieron por esos tiempos un grupo de Tlaxcaltecas aliados a los conquistadores que intervinieron en la pacificación de los chichimecas belicosos. Estos habían participado en la pacificación y fundación de San Miguel el Grande hoy San Miguel de Allende, Guanajuato. Terminada su lucha decidieron avecindarse en Apaxco y formalizar su fundación con todas las de la ley. Los anteriores datos se encuentran en un documento que por sus lamentables condiciones es imposible tan siquiera fotocopiar. No obstante, hace mas de cincuenta años, precisamente en 1953 y para conmemorar los cuatrocientos años de la fundación se efectuó la transcripción por Don Vicente de la Cruz Cruz del castellano antiguo al actual y en ella observamos, apreciamos y reconocemos la paciente labor que este buen señor realizó. En dicho documento se transcribe la solicitud de los caciques, la concesión de la fundación, el reconocimiento de los limites por parte del corregidor de la Villa de Guepuztla (hoy Hueypoxtla ), el decreto del Virrey Don Luis de Velasco a Don Melchor Jazinto de Rojas Xicontecal y a Don Pedro Joseps de Alvarado Zitlalquequey para que fundaran Apaxco pidiéndoles fincar Iglesia, casa de la comunidad y cárcel y nombrando gobernador a Don Pedro Joseps de Al varado. El H. Ayuntamiento 2003-2006 con el afán de conocer y preservar la memoria histórica de Apaxco se ha dado a la tarea de difundir una serie de documentos que hasta la fecha se encontraban guardados y que deben ser patrimonio cultural de sus habitantes. La figura histórica de Apaxco es hermosa y debe cautivar los sentidos de quienes se interesan por conocerla, porque enorgullece la estirpe de sus habitantes al enterarse del testimonio de su grandeza, al sentir el placer de revivir el tiempo, de 2

conocer la veracidad de los hechos, de deducir y describir la memoria a través de una retrospectiva llena de nostalgia. A cuatrocientos cincuenta años de la fundación de nuestro pueblo, Apaxco vive y vivirá como un conglomerado de gente responsable, inteligente y trabajadora que lucha para existir y existe para luchar y así escribir su propia historia porque... " . . . Escribir la historia de un pueblo es una misión noble que rescata del olvido a los que merecen ser recordados. . . " C. D. GUADALUPE HERNANDEZ MENDEZ Presidente Constitucional Febrero 15 de 2004

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CAPÍTULO I Don Jazinto de Rojas " Xicontecal " y Don Pedro de Joseps de Alvarado " Zitlalquequey " , caciques y conquistadores de barbaros Chichimecas en las fronteras de esta Nueva España y pueblos de Querétaro o Villa de San Miguel y por ayá hemos habido guerra de los barbaros chichimecas y nos hemos congregado y como docientas familias todos cristianos y bautizados con los cuales pretendemos fundar éste pueblo y para esto tenemos dispuesto paraje señalado y le nombramos " Apaztle " en nuestra lengua vulgar y señalado para patrón; al señor San Francisco en cuyo nombre nos muestra representación pidiendo y suplicando a vuestra grandeza nos haga la merced y concedemos la fundación de dicho pueblo que para ello tenemos dispuesto todo lo necesario y menesteroso, así mismo pueda vuestra excelencia mandamos persona que pase y reconozca la fundación y siendo este pueblo y del agrado de vuestra excelencia se nos pueda medir y adjudicar con las tierras que deseamos gozar por razón de pueblo y como teniéndose el que a nosotros se sirva concedemos por vuestro servicios y nobleza con que somos de Sangre Real y descendientes del Rey de Tlaxcala y que alojados los padres y descendientes siguieron la conquista de México el Capitán Don Fernando Cortés y murieron en defensa de la ley de Dios y nosotros somos de nuestra parte lo mismo, por tanto esperamos de la magnitud que acostumbra nuestro Rey y Señor en premiar a sus vasallos lo haga vuestra con nosotros siendo como es su segunda persona y como Virrey pueda usar el poderío que su majestad le ha conferido y por cuanto esperamos el ser atendidos de la grandeza cuya vida guarde Dios para el aumento, amparo y bien de este reino. Besamos los pies de vuestra excelencia sus rendidos vasallos que lo veneran: Don Melchor Jazinto de Rojas " Xicontecal " Don Pedro Joseps de Alvarado " Zitlalquequey”. En la Cd . de México el dieciséis de enero de mil quinientos cincuenta y cuatro años. Don Luis de Velasco y lugartenientes del Rey nuestro señor, Subrey , Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de su Real Audiencia, en ella visto por mi escrito que antecede por parte de los caciques que en el se expresan, atendiendo al aumento tan necesario de que este reino a menester para su formal extensión y debido cumplimiento para el logro y acierto de conseguir la conversión de tantos y tan innumerables bárbaros e infieles como todavía hay en él y siendo preciso para conseguir su conversión atraería caricias y premiar a los caciques y conquistadores cristianos y que estos formando su pueblo traerán a ellos a los rebeldes y alzados que andan por los montes y los domesticaran e introdujeran a la fe cuyos motivos tan especiales piden la atención necesaria de que se formalicen varias fundaciones de pueblos y lugares grandes para el reparo de los gentiles y bárbaros para conquistar y siendo estos motivos tan suficientes y de tanta importancia desea mandar en virtud del que piden estos cacique otorgarles y concederles

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las mercedes que demandan otorgando les como les otorga la fundación de su pueblo en la parte que dicen y con el patronato y advocación del señor San Francisco concediendo les juntamente fincar su Iglesia, casa de comunidad, cárcel y todo lo demás que compone pueblo para cuyas determinaciones nombró Gobernador y cabeza de aquella República a Don Pedro Joseps de Alvarado para que como cabeza principal mande y ordene lo que se desea hacer y que todos lo obedezcan y estén a su orden para lo que mira a la fundación de dicho pueblo y al cacique Don Melchor Jazinto de Rojas Zitlalquequey se nombra por Capitán general para que se ocupe de las conquistas de aquellas fronteras y con bastón de Capitán haga guerra, suene clarín y caxa aliste, nombre otros cargo de soldados, dé ordenes, mande y castigue a los rebeldes y enemigos los mande dar muerte y en todo deshaga como buen caballero hechizos porque así pueda traer armas ofensivas y defensivas y a los dos caciques les señale un ESCUDO DE ARMAS para nombre de sus casas los cuales se componen en estas insignias como son un castillo, fuerte un león coronado trabando combate, un carcaj, arco y flecha y en el último cuadro una águila con cetro y corona y por remate un morrión con su penacho un mote con letras de oro que diga "Todo es nada para el fin de mi espada. Viva la fé de Cristo que para ella conquisto”.

ESCUDO DE ARMAS "... Un castillo, un fuerte, un león coronado trabando combate, un carcaj, arco y flecha y por remate un morrión con su penacho de águila y un mote con letras de oro que diga “TODO ES NADA PARA EL FIN DE MI ESPADA- VIVA LA FE DE CRISTO QUE PARA ELLA CONQUISTO...”

Estas serán las armas que deberán tener y las que mando se figuraren como merced que les hago a los caciques para que ellos y todos sus descendientes los tengan, usen y gocen de los privilegios del nombre y se les guarden los fueros y prominencias y así encargan todo a los señores Virreyes, Oidores, Presidentes, Corregidores, Alcaldes mayores y mas jueces y justicias de su mayordomo

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pasen, revaliden y mantengan en su vigor y fuerza todo lo que esta Real merced se le contiene que yo de mi parte les encargo, suplico y ruego así lo hagan cumplir y por lo que mira a la posesión de las tierras que pasen por razón del pueblo y que estas se les mida luego que para este fin nombro y mando a ello regidor de " Guepuztla " pase la parte y lugar en donde estos caciques quieren fundar y reconozca y mida las tierras que conociere ser posible y bastantes para adjudicarles y donarles para la fundación de su pueblo y comunidades y labores de su uso con entradas y salidas y esta se haga como de sentenciadores aquello que moderadamente tengan lo suficiente sin pasar de eso ni menos perjudicando a otros que estuvieren en actual posesión y hecho que sea ejecutar sobre esta mi sentencia para que en su vista determinar lo que convenga, así lo mandé y firmé en esta dicha ciudad en dicho día, mes y año. Don Luis de Velazco por mandato del Señor Virrey Juan Martínez. En la Villa de Guepuztla de esta nueva España a los 21 del mes de Enero de año mil quinientos cincuenta y cinco . Don Florencio Manuel de Mendoza, corregidor por su Majestad en dicho pueblo he recibido una Real Merced concedida a los caciques Don Melchor Jazinto de Rojas ( Xicontecal ) y Don Pedro Joseps de Alvarado ( Zitlalquequey ) y al fin de dicha merced se ha servido su Excelencia decretar y mandarme que pase yo a ha reconocer la fundación del pueblo que estos caciques quieren fundar y lo más que se expresa en dicho decreto a todo lo cual estoy pronto para ejecutar y hacer como se me ordena y para que conste mi puntual obedecimiento lo pongo por auto y como receptor por no haber escribano real como lo manda la ley con dos testigos de asistencia que firmaron conmigo que doy fe. Don Florencio Manuel de Mendoza por testigo Don Pablo de Soto y la Fuente. "... Todos cristianos y bautizados y juntamente me han mostrado una fabricación de una capilla con su campana que dijeron haber forjado para que se les diga el Santo Sacrificio de la Misa mientras hacen la Iglesia..." Don Florencio Manuel de Mendoza corregidor por su Majestad en la Villa de Guepuztla en ésta Nueva España en cumplimiento de lo mandado por el excelentísimo Señor Virrey de este reino pase a recoger la fundación del pueblo que quieren hacer los caciques Don Melchor Jazinto de Rojas y Don Pedro Joseps de Alvarado los cuales me han puesto presente en concurso grande de vecinos, todos cristianos, bautizados y juntamente me han mostrado una fabrica de una capilla con su campana que dijeron haber forjado para que se les diga el santo sacrificio de la misa mientras hacen iglesia, así mismo tienen una casa grande para verificar sus juntas y comunidades y junto a dicha capilla yace una Joya grande y Jonda que la misma naturaleza de la vida hizo y que por esta señalo causa le nombran en su idioma "APAZTLE" Y a esto reconocían aquellos indios bastante formalidad en su gobierno y trato con respeto y obediencia a los superiores y observado y visto por

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mí, dicho corregidor todo lo pasado requerí a los dos caciques para que tomemos procedencia sobre recoger y medir las tierras que se le había de adjudicar por razón del pueblo y así que trajeran un cordel para medir según Real ordenanza y hecho esto nombre a dos hombres buenos españoles llamados Xavier de Posadas y el otro Andrés Quixano para que estos llevaran la cuerda y fuesen medidores así lo juraron de hacer bien su oficio y tomando por centro la medianía que es y a de ser del pueblo en donde esta la capilla y a de ser la iglesia, se tomo el viento del oriente subiendo por unas lomas que en parte tienen sus quebradas y ollancos topamos con un lindero que demanda por suyo un cacique del pueblo nuevamente fundado el cual llama "TEQUIXQUIAQUI" y este mostró una merced hecho por el Señor Don Antonio de Mendoza primer Virrey de este reino y que dijo el cacique que la recogiesen y en ella vi que la dicha merced contiene un circulo de cacicazgo que pertenece a dicho cacique llamado Don Alejo Martín Cortés "CHIMALPATINTLI" y nombrado el sitio de este cacicazgo "San Bernabelo " " Yoltepichi " este motivo tan suficiente nos iso pasar con la medida y hubo del centro hasta la ladera ciento dos cordeles de cincuenta varas cada uno, que componen cinco mil quinientos cincuenta varas y corresponden a una legua con las quinientas cincuenta varas mas esto tiene libre por este viento hasta el lindero que queda expresado y de ahí volvimos para el centro de dicha capilla y allí tomamos para el norte derecho por el pie de un cerro pelado y calizo que queda enfrente del pueblo y en una rinconada que hace alto por unos cerros grandes que a uno llaman en la lengua Mexicana “ Zacualtepequeque " y al otro " Tonastepeque ", a los pies de estos dichos cerros pasamos con las medidas habiendo medido ciento dos cordeles que hacen cinco mil cien varas que componen una legua y cien varas, estas tierras que por este viento hay no tiene embarazo pues pueden gozar libremente de ellas y de todas las fronteras de los cerros grandes para pastos y leñas y aquí vueltos para el pueblo y tomando el centro cogimos el viento del poniente y pasando el río que baja de allá de Guepuztla y de Tequixquiaqui el cual corre por una zanja cerca del pueblo subimos por un cerrillo pelado sin monte que queda enfrente del pueblo por este viento pasado del camino que viene de México sobre una loma que le nombran Santa María, lindan estas tierras con las del pueblo de Santiago de Atotonilco y con las cacicazgos pertenecientes a Don Sebastián Roxas hermano de Don Melchor Jazinto de Rojas fundador de Apazco y a este se le merceno dicho cacicazgo del cual nombran " Quayucan " por unos cerillos que hacen con unas cañadas los cuales quedan al poniente con ellos colindan las tierras que tenemos medidas que midieron ochenta cordeles cabales que componen una legua mas o menos, Y vueltos al centro tomamos el viento del sur llevando la derechera de un cerro que cae por la villa de " Gueguetocan " pasando el río ya citado fuimos por una cañada que forma una barranca baja por el poniente subiendo un montón de peñasco y en unas lomas tendidas y llegando poco más acá del citado cerro por la medida para haber topado con el lindero de las tierras que pertenecen al pueblo de"tequixquiaqui " con quienes colindan estas medidas y esto por este viento ciento tres cordeles que componen cinco mil y (quinientas varas) y este error que no valga ciento cincuenta varas que hacen una legua

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con ciento cincuenta varas mas esto queda medido y reconocido por hallar libres dichas tierras y sin embarazos para que en caso de que se les adjudiquen esas partes no halla dificultades, pleitos ni contiendas en caso que estas partes tomen posesión estos Señor Excelentísimo fueron los de las sentencias que tengo practicadas en virtud de lo demandado y diciendo como debo consultar a Va. Exa . Lo hago asegurando en toda la realidad y especial cuidado en que se ha podido ejecutar todo lo expresado para que no quede escrúpulo alguno sobre ello y así conozco por todos modos el que siendo del agrado de Va. Exa . se les puede adjudicar a estas partes las tierras medidas y reconocidas como también la fundación del pueblo por tener todo lo más necesario y ser el número de los pobladores bastantes y estar instruidos en lo político, domésticos y obedientes. Este es mi parecer salvo la voluntad de Va. Exa . y hacer toda la determinación con la que agradará lo que más convenga pues a mi solo me queda obedecer y hacer cumplimiento con lo que Ud . manda, no olvidándome de pedir a Dios Nuestro Señor guarde la vida de nuestra Excelentísima muchos años para aumento y bien de este Reino. Todas estas diligencias ejecutadas y remito al superior gobierno de su Excelencia van autorizadas por medios corregidos procediendo a ello como juez y preceptos con los testigos de mi asistencia quienes firmaron conmigo por no haber escribano real como lo manda el derecho y expreso en esta villa de Guepuztla hoy día veinte y siete del mes de enero del año de mil quinientos cincuenta y cuatro y lo firmé Don Florencio Manuel de Mendoza por testigo Don Pedro de Soto y la fuente por testigo Don Ignacio de Orozco. En la Ciudad de México en cuatro de Febrero de mil quinientos cincuenta y cuatro años Don Luis de Velasco lugarteniente de nuestro señor Virrey gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de su Real Audiencia en vista de las diligencias y consulta que se me hace el corregidor de la villa de Guepuztla en virtud de el Decreto que por ello se le remitió para que ejecutase lo en él expresado y habiéndolo cumplido remite las diligencias originales a este mi superior gobierno las que tengo vistas y reconocidas y en virtud y conformidad debo conceder y concedida la Fundación del pueblo que pretenden fundar los caciques Don Melchor Jazinto de Rojas y Don Pedro Joseps de Alvarado como lo tienen pedido con advertencia de que luego fabriquen en primer lugar su Iglesia, Cárcel y Casa de Comunidad y nombren para su república oficiales, eligiéndolos por votos proponiendo a los más nobles y capaces y siendo elegidos y exhortados traigan a este superior gobierno la dicha elección para que se confirme, así mismo acudan con especial cuidado al santo sacrificio de la Misa y Doctrina Cristiana reverenciando a su Ministro y Párroco que les administra y porque fió y espero que así lo ejecutarán y sin la menor dificultad oz hago otorgo y concedo la merced de las tierras que oz han concedido y reconocido por el Corregidor de la villa de Guepuztla a quienes estaréis sujetos por ahora para que oz administre justicia cuando la hayan de menester y así oz hago dicha merced y oz la concedo y otorgo en

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nombre de su majestad para que gocéis y halláis por vuestras y de vuestro pueblo las dichas tierras y que las gocéis vosotros y vuestros descendientes que son y en adelante fueren durante vuestro pueblo y que ahora bien ninguno tiene, podéis ser de ese y todos de dichas vuestras tierras y en ellas las entradas y en otras personas de ninguna calidad de estado ni condición que sean y para la mayor realidad valor y fuerza de este Título y Real Merced en el nombre de su Majestad requiero y exhorto y de mi parte encargo y ruego a todos los señores Virreyes mis sucesores que en adelante fueren y Gobernadores, Oidores, Presidentes, Corregidores, Alcaldes Mayores y mas justicias de su Majestad acaten y tengan por bastante y cumplida esta Real Merced amparando y manteniendo lo que por ella se este concediendo y cada y cuando les fuere presentada hagan y manden cumplir lo que en ella se contiene y de lo contrario se dará su Majestad por deservido y para que todo lo que por mí hecho y determinado tenga todo el cumplimiento necesario y no carezca de cláusula esta mi determinación y del todo quede completa. Mando al Corregidor de Guepuztla pase y de posesión amplia y jurídica de estas partes así del pueblo que van a fundar como de las tierras que les tienen medidas haciendo el que se anoten por todos vientos y linderos que les pertenece y hecho que sea, les entregue a las partes todas las diligencias ejecutadas sobre esta medición para en guarda de su derecho, así lo mandó y firmó Don Luis de Velasco por mandato del Señor Virrey Juan Martínez; Secretario del Gobierno. Rúbricas. AUTO.En la villa de Guepuztla de esta Nueva España en doce de Febrero de mil quinientos cincuenta y cuatro años, Don Florencio Manuel de Mendoza Corregidor por su Majestad en dicha villa en virtud de lo que se manda por decreto de su Excelencia que se expresa al fin de la Real Merced que concedió para la fundación del pueblo de Apaztle y de los terrenos que desean gozar, se me ordena pase a darle amplia posesión de uno y otro en cuya conformidad digo estoy pronto para lo así ejecutar y para que conste lo puse por auto como juez receptor porque no hay escribano real según derecho, lo firmé con testigo de asistencia como dicho es Don Florencio Manuel de Mendoza, por testigo Don Juan Antonio Aldaolea , por testigo Don Francisco Montalvo de Arellano. Rubricas POSESION.Don Florencio Manuel de Mendoza Corregidor por su Majestad en dicha villa de Guepuztla en cumplimiento por lo mandado por el señor Excelentísimo Virrey habiendo pasado de este lugar en que se funda el pueblo del señor San Francisco de Apaztle , mandé juntar a todos los pobladores quienes prontamente concurrieron y se juntaron como así mismo concurrieron otros indios de los pueblos contiguos y estando todos juntos les leí en vos alta la Merced que se les había concedido

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y luego por un interprete de la lengua se les dio a entender a lo que serán obligados y se les mandase y entendidos de todo lo contenido dijeron estar pronto de hacer y cumplir en todo lo que se les ordena y manda y hecho esto los mandé andar y pasear todo el distrito que ha de componer el pueblo en señal de posesión que toman y así lo hicieron tirando algunas piedras según costumbre de las leyes y ahí pasamos todos para que tomaran posesión de las tierras que yo Corregidor dí , las medí y en llegando por partes de los linderos les mande tirasen piedras en señal de posesión que toman y de este modo los llevé por los cuatro vientos y les mande que en todos los linderos pusieran moxoneros de piedra y cal lo cual dijeron así lo ejecutarían; y con esto quedaron en posesión y yo dicho Corregidor entregue a los caciques todas las diligencias originales como se me tiene mandado para su resguardo así lo proveí y firmé por este auto como juez receptor con testigo de asistencia por no haber escribano real como la ley lo expresa. Es hecho en este pueblo del señor San Francisco de Apaztle Hoy día quince de Febrero de mil quinientos cincuenta y cuatro años, Don Florencio Manuel de Mendoza; Por Testigo Don Juan Antonio Aldaolea , Por testigo Don Francisco Montalvo de Arellano. RÚBRICAS.

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