SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES

Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M, 04 de febrero del 2015 SENTENCIA N.° 030-15-SEP-CC CASO N.° 0849-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUAD

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Corte Constitucional del ecuador

Quito, D. M, 04 de febrero del 2015

SENTENCIA N.° 030-15-SEP-CC CASO N.° 0849-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad

Jorge Andrade Avecillas, en calidad de vicepresidente general y representante legal del Banco de Máchala S. A., amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 4 de marzo de 2013 a las 09hl0, dentro del juicio N.° 725-2008. La Secretaría General de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el

segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 20 de mayo de 2013 certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante auto del 2 de julio de 2013 a las 10h56, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, al considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos de procedibilidad determinados en el artículo 437 de la Constitución de la República y en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admite a trámite la presente acción. Con memorando N.° 319-CCE-SG-SUS-2013, suscrito por el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte Constitucional, el 25 de julio de 2013 se

ce conocer al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán del sorteo de las causas, realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 24 de julio de 2013, y en el que se lo designa como juez sustanciador de la presente causa, quien a su vez, en auto del 3 de julio de 2014 a las 08h30, avoca conocimiento de la misma y dispuso que se haga conocer a las partes el contenido del auto y demanda

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a los jueces nacionales de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en calidad de legitimados activos, para que en el término de cinco días remitan un informe motivado respecto de la misma, al señor Jorge Andrade Avecillas,

vicepresidente general y representante legal del Banco de Máchala S.A. en calidad de legitimado activo y al señor Eleuterio Galdino Tovar Tovar, tercero con interés en el proceso, para que en igual término se pronuncie sobre la violación de los derechos constitucionales planteados en la demanda. De la demanda y sus argumentos

El accionante manifiesta que la sentencia impugnada vulnera el derecho del Banco de Máchala S. A., a recibir una sentencia debidamente motivada de parte de los

jueces, el derecho a la seguridad jurídica y el de que no se modifique arbitrariamente precedentes jurisprudenciales.

Establece que tanto las salas de lo laboral y social de la ex Corte Suprema de Justicia, como las salas de lo laboral de la Corte Nacional de Justicia, conocieron

y resolvieron varios recursos de casación dentro de juicios en los que el Banco de Máchala S. A., intervino como demandado, sentencias en las que acogieron la

aplicación que la entidad a la que representa realizó respecto al artículo 18 del décimo sexto contrato colectivo que tenía celebrado con sus trabajadores.

El accionante manifiesta también que en las mencionadas sentencias se reconoció, que

dicha aplicación es la jurídica y lógicamente procedente, pues es inconcebible que una disposición contractual que prevé una bonificación, sea más onerosa que otra disposición legal y/o contractual (artículo 7 del contrato colectivo) que prevé una sanción, como lo es, por ejemplo, la indemnización por violar la estabilidad y despedir intempestivamente a un trabajador, ya que si se acepta el criterio del señor Eleuterio Tovar y varios ex trabajadores del Banco de Máchala que demandaron a la institución, hubiésemos estado ante el absurdo de que los trabajadores de la entidad hubieran empezado a renunciar en masa, ya que la bonificación por retirarse voluntariamente hubiese sido más beneficiosa desde el punto de vista económico que la indemnización por despido intempestivo y violación a la estabilidad prevista en el mismo Décimo Sexto Contrato Colectivo en su artículo 7 (...).

Asimismo, señala que todos los fallos de casación referidos al tema central descrito constituyen precedente jurisprudencial, por su uniformidad y reiteración,

y para cambiar dichos precedentes, los jueces que dictaron la sentencia que se



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impugna debían motivar su decisión, identificando claramente el criterio que han resuelto modificar, desvirtuando, una por una, las razones que los precedentes que

pretenden modificar esgrimieron al momento de haberse expedido, y en el caso concreto, nada de esto fue realizado, llegando a desconocer plenamente la existencia de los fallos jurisprudenciales de triple reiteración previos, que contienen argumentos contrarios a los constantes en el fallo impugnado.

Finalmente, deja establecido que el cambio jurisprudencial repentino, sorpresivo,

improvisado y sin motivación, dentro de casos idénticos en los que el Banco de Máchala interviene como demandado, vulnera gravemente el derecho a la

seguridad jurídica y a la motivación en las resoluciones. Pretensión concreta

El accionante expresamente solicita: "Dejar sin efecto ni validez jurídica la

predicha sentencia, ordenando la reparación integral de los derechos constitucionales del Banco de Máchala S. A.".

Sentencia impugnada

Parte pertinente de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 4 de marzo de 2013 a las 09hl0 este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa

el fallo deducido por la demandada, y ordena estar a o dispuesto por el Tribunal de alzada, se determina en 8% por concepto de honorarios profesionales. Entregúese el valor de la caución al actor, de conformidad con el art. 12 de la Leyde Casación.

De los argumentos de los demandados

Los doctores Jorge Blum Carcelén y Alfonso Asdrúbal Granizo Gaviria, jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dando cumplimiento a lo

ordenado en providencia del 3 de julio de 2014 a las 08h30, manifiestan que fueron competentes para conocer el recurso de casación planteado en virtud de las disposiciones constitucionales y legales.

Respecto de la falta de motivación aducida por el accionante, cabe mencionar que los derechos laborales son intangibles y las disposiciones laborales serán aplicadas

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en el sentido más favorable alos trabajadores. El contrato colectivo de trabajo es una herramienta para la promoción de la igualdad de oportunidades yde traten

relac ones de trabajo entre empleador ysus dependientes. De ahí que hayaí elt HUSO! art¿u.oÍ8Cd?H Semenda * ******colectivo dedarand°ynola la^emnización ¿"revistad de' . deRCimo ^contrato interpretación que le dio la entidad bancana Banco de Máchala. Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica expresada por el demandante se indica que los precedentes jurisprudenciales, acorde al artículo 19 de la Lev dé Casación eran de obligatorio cumplimiento para los tribunales de instancia mas no para la Corte Suprema, hasta que fue reformado por el artículo 185 de la Constitución de la República y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial situación por la cual no estaban obligados a adoptar los criterios previos que sé

exigen sean aplicados al caso concreto.

De los argumentos de los terceros con interés

El señor Eleuterio Galdino Tobar Tobar manifiesta que la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia fue dictada motivada y

apegada constitucionalmente al artículo 76 numeral 7literal 1de la Constitución de la República, donde se reconoce sus derechos contenidos en el décimo sexto

contrato colectivo suscrito con el Banco de Máchala S. A.

Establece que la demanda planteada se fundamenta en un ilegal einconstitucional

pedido, ya que solo se pretende evadir lo resuelto por los jueces de instancia, por

lo que solicita que se la deseche yse la niegue por no ser procedente.

Por otro lado, la Procuraduría General del Estado, a través de un escrito presentado el 11 de julio de 2014, por el Abg. Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio ydelegado del procurador general del

listado, se limita aseñalar casilla constitucional para futuras notificaciones. II. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer yresolver sobre las acciones extraordinarias de protección en contra de sentencias, autos

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definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en atención a lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República.

En el presente caso, la Corte Constitucional conocerá y resolverá sobre la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 4 de marzo de 2013 a las 09hl0.

Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección Previamente, conviene determinar cuál es el contenido y alcance de la acción extraordinaria de protección, definiéndose como aquel mecanismo constitucional

de amparo en contra de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, cuando de estas se desprendan vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión.

La acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardar derechos constitucionales que, en un proceso, pudiesen haber sido vulnerados.

Por medio de esta garantía jurisdiccional, la Corte Constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión de naturaleza constitucional controvertida,

y de ser el caso, está obligada a declarar la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral. Determinación del problema jurídico

Expuestos los antecedentes de hecho, corresponde a esta Corte establecer si existió o no vulneración del derecho a la tutela efectiva, al debido proceso en la

garantía básica de la motivación y a la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1, y 82 de la Constitución de la República,

conforme expuso el accionante, por la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 4 de marzo de 2013 a las 09hl0. En este

contexto, se plantea el siguiente problemajurídico:

La sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el de marzo de 2013 a las 09hl0, ¿vulnera el derecho a la tutela efectiva, a la

seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía básica de la motivación^ el derecho a la igualdad?

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Resolución del problema jurídico

La sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 4 de marzo de 2013 a las 09hl0, ¿vulnera el derecho a la tutela

efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía básica de la motivación y el derecho a la igualdad?

Previo a resolver el problema planteado, es necesario hacer referencia en primer lugar, en términos generales, al contenido constitucional del derecho a la tutela

efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía relacionada con

la motivación de las resoluciones de los poderes públicos, para, acto seguido, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de violación de los

derechos constitucionales mencionados, con la expedición de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el 4 de marzo de 2013 a Ias09hl0.

Dentro de los derechos denominados por la Constitución de la República como de "Protección", se encuentran el de tutela judicial efectiva, el debido proceso, el debido proceso penal y el derecho a la seguridad jurídica, todos los cuales configuran el ámbito de amparo al que se sujetarán todos los organismos estatales para garantizar una correcta aplicación y desarrollo de los procedimientos judiciales y administrativos preestablecidos para cada caso.

El derecho a la tutela judicial efectiva es aquel por el cual toda persona tiene la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para que, a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas. Al respecto, el artículo 75 de la Constitución dice: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión".

Este principio se establece en la Constitución como un derecho de protección para brindar a toda persona la garantía del cumplimiento de los principios de inmediación y celeridad; diremos entonces que el derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso que, observando los mencionados principios de inmediación y celeridad, permita obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

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Esto conduce a que, independientemente, aunque también como parte de los

derechos de protección, el debido proceso se establezca como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos ynormas de orden público que deben observarse en las instancias procesales yque se encuentran desarrolladas en el artículo 76 de la Constitución de la República.

Por otro lado, en su configuración normativa, el derecho al debido proceso

establece, del numeral 1 al 7 del artículo 76 ibídem, las garantías básicas que le

otorgan eficacia, como son: la garantía del cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes; la presunción de inocencia; el derecho a no ser sancionado

por un acto uomisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley

como infracción; la manera lícita de obtención de las pruebas; el in dubio pro reo;

la proporcionalidad entre las infracciones ylas sanciones penales, administrativas

o de otra naturaleza, y el derecho a la defensa.

Dentro del marco del derecho al debido proceso, como una de las garantías del derecho a la defensa, se encuentra el derecho a la motivación en las resoluciones,

mismo que tiene su fundamento constitucional en el literal 1numeral 7del artículo

76 de la Constitución de la República, conforme al cual es imperativo que "las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se

funda yno se explica la pertinencia de su aplicación alos antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos...".

Completando el marco de los derechos constitucionales de protección se encuentra el derecho a la seguridad jurídica, mismo que se configura como un valor jurídico implícito y explícito en nuestro ordenamiento constitucional y legal vigente, en virtud del cual el Estado provee a los individuos del conocimiento previo de las conductas que son permitidas ydentro de cuyo marco las personas pueden actuar.

Con respecto ala seguridad jurídica, la Corte Constitucional ha determinado: Es un principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende

como certeza práctica del Derecho, yrepresenta la seguridad de que se conoce opuede conocer lo previsto como prohibido, mandado ypermitido por el poder público, respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

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El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece

los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. Como se ha dicho antes, el derecho a la seguridad jurídica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes, por expresa disposición constitucional"1.

Corresponde a continuación analizar si efectivamente, en el caso sub júdice, la sentencia impugnada vulnera los derechos constitucionales caracterizados en líneas anteriores. Estudio del caso concreto

El estudio pertinente al caso en cuestión se realizará partiendo del análisis de la garantía básica de la motivación en las resoluciones como parte del derecho al debido proceso, medio por el cual se garantizará la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, para finalmente determinar si existió o no vulneración, tanto de este derecho, como del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Para efectos de desarrollar jurisprudencialmente el derecho a la motivación, la Corte Constitucional ha determinado en sentencia número 025-09-SEP-CC, casos

acumulados 0023-09-EP, 0024-09-EP y 0025-09-EP que: (...) Una de las tareas primordiales de fundamentar toda sentencia o acto administrativo es la de proporcionar un razonamiento lógico y comprensivo, de cómo las normas y entidades normativas del ordenamiento jurídico encajan en las expectativas de solucionar

los problemas o conflictos presentados, conformando de esta forma un derecho inherente al debido proceso, por el cual el Estado pone a disposición de la sociedad las razones de su decisión" (...)2.

1Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 088-13-SEP-CC y Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, Sentencia N.° 007-10-SEP-CC

2 Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, Sentencia N.° 025-09-SEP-CC, casos N.° 0023-09EP, 0024-09-EP y 0025-09-EP (Acumulados).



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De manera complementaria, con respecto al mismo asunto, mediante sentencia número 227-12-SEP-CC, caso 0227-12-EP, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente:

Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar

los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último,

debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto3.

Respecto al caso concreto, hay que mencionar que las personas de derecho privado, naturales o jurídicas, en las relaciones laborales que establezcan con sus trabajadores, deben observar, con la rigurosidad pertinente, la aplicación de los principios y normas que, este respecto, establece la Constitución y la ley, así como también los acuerdos contractuales que establezcan.

Dentro del marco de esta relación laboral y ante el surgimiento de controversias relacionadas a la terminación contractual, hay que empezar determinando que, en el caso concreto, el accionante hace referencia a fallos de casación dictados en

otros casos análogos resolviendo controversias respecto del mismo contrato colectivo de trabajo mencionado en la presente causa y que acompaña en copias

notarizadas y que, tanto en los dictados por la ex Corte Suprema de Justicia, como

por la actual Corte Nacional de Justicia, se ha resuelto rechazar los recursos de casación, mediante sentencias que constituyen precedentes jurisprudenciales por su uniformidad y reiteración.

Lo dicho merece un análisis sucinto respecto al recurso de casación. Sobre la casación

Al hacer referencia al recurso de casación, debe señalarse que es un recurso

extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contenga una

interpretación incorrecta o indebida aplicación de la ley, o que haya sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia N.° 227-12-SEP-CC, caso N.

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Quito D. M, febrero 18 del 2.015 Oficio 0726-CCE-SG-NOT-2015

Señores

JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ciudad

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la de la sentencia 030-15-SEP-

CC, de febrero 04 de 2015, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección 0&4913-EP, presentada por: Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General del Banco de Máchala S.A.. De igual manera devuelvo los procesos constantes en 225 fojas de la primera instancia, en 100 fojas de la segunda instancia, y en 226 fojas el expediente de casación, a fin de dar cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia.

Atentamente,

ozo Chamorro.. etario General

Adjunto: lo indicado JPCH/jdn

0>rte n ^ Institucional

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL

SECRETARÍA

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\1 del ecuador

GERERAL

PRESENTADO, en QtoJ&í&SS&Z original yconfeífitóanexo (s) Certifico.

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Jair Dalgo De:

Jair Dalgo

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miércoles, 18 de febrero de 2015 15:35

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Asunto:

SE NOTIFICA SENTENCIA DE FEBRERO 04 DE 2015

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