SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA 1.- Una persona física, empresario o profesi

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Las Clasificaciones de los Tributos e Impuestos
I Contenido Informes Tributarios Las Clasificaciones de los Tributos e Impuestos ....................................................................

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SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

1.- Una persona física, empresario o profesional ¿cuándo tiene obligación de retener? Exclusivamente cuando satisface rentas sujetas en el ejercicio de su actividad 2.- ¿Quién está obligado a retener en los arrendamientos de inmuebles urbanos? El obligado a retener siempre es el pagador de los rendimientos que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, es decir en este caso el inquilino o arrendatario siempre que se trate de: 

Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades de atribución de rentas.



Empresarios individuales y profesionales.



No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Por consiguiente, los inquilinos de viviendas como tales no tienen obligación de retener a sus arrendadores, al no concurrir en ellos ninguna de las condiciones citadas. No existirá obligación de practicar retención en los siguientes supuestos: 

Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.



Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900,00 anuales.



Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 573/1.991, de 23 de julio, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos el arrendador deberá cumplimiento del citado requisito.

acreditar frente al arrendatario el

3.- ¿En qué Administración se deben ingresar las retenciones practicadas sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles? En la Administración correspondiente al domicilio fiscal del pagador de las rentas (arrendatario). La normativa aplicable será la aprobada por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del pagador de las rentas (arrendatario).

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4.- ¿Sobre qué se tiene que retener en los arrendamientos de bienes inmuebles? Constituirá la base sobre la que se aplicará el 18% de retención, el importe que por todos los conceptos (luz,agua,…..incluídos )satisfaga el arrendatario al arrendador excluido el IVA No constituirá base a estos efectos los importes correspondientes a suplidos (gastos de un tercero efectuados por su cuenta y facturados a su nombre) y fianzas. A estos efectos la base de retención coincidirá con la del IVA 5.- Los rendimientos que obtiene una Sociedad Civil de profesionales ¿están sujetos a retención aunque estén dados de alta en un epígrafe empresarial? Sí, ya que son entidades en atribución de rentas según el IRPF y la naturaleza del rendimiento que obtienen es profesional. 6.- En caso de resarcir a un profesional una serie de gastos, por ejemplo de manutención y estancia ¿sobre qué tengo que retener? Sobre todo lo que se pague al mismo, es decir, sobre la contraprestación íntegra devengada excepto los suplidos. El concepto de dieta exceptuada de gravamen sólo existe para el trabajador por cuenta ajena. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 7.- ¿Dónde está publicada la tabla de porcentajes de retención a cuenta sobre rendimientos de trabajo? •

En el Decreto Foral 147/1999 de 14 de diciembre (BOTHA nº 149 del 24.12.99). Efectos 01.01.00 a 28.02.01 (Derogado por DF 111/01)



En el Decreto Foral 9/2001 de 6 de febrero (BOTHA nº 19 del 14.02.01) Efectos desde 01.03.01.



En el Decreto Foral 111/2001 de 18 de diciembre (BOTHA nº 149 del 28.12.01). Efectos desde el 01.01.02.



En el Decreto Foral 28/2003 de 18 de marzo (BOTHA nº 34 del 24.03.03) Efectos desde el 01.04.03.



En el Decreto Foral 70/2004, de 14 de diciembre (BOTHA nº 146, de 22.12.04, corrección de errores BOTHA. nº 3 de 07.01.05) Efectos desde el 01.01.05



En el Decreto Foral 79/2005, de 28 de diciembre (BOTHA nº 148, de 30.12.05) Efectos desde 01.01.06



En el Decreto Foral 82/2006, de 28 de diciembre (BOTHA nº 147, de 29.12.05) Efectos desde 01.01.07



En el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre (BOTHA nº 153 de 28.12.2007) con efectos desde 01.01.08 hasta el 31.05.08.

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En el Decreto Foral 52/2008, de 27 de mayo (BOTHA nº 61 de 30.05.08) con efectos desde el 01.06.08.



En el Decreto Foral 108/2008, de 23 diciembre (BOTHA nº 150 de 31.12.08) con efectos desde el 01.01.09.

8.- ¿Cómo se calculan las retenciones sobre rendimientos del trabajo? Con carácter general, la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro el porcentaje que corresponda en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, conforme a la tabla e instrucciones contenidas en el art. 107 del DF 76/2007 de 11 de diciembre (BOTHA nº 153 del 28-12-07) modificado por el Decreto Foral 108/2008 de 23 de diciembre (BOTHA nº 150 de 31.12.08). 9.- En caso de devengarse dietas ¿sobre qué tengo que retener? Sobre lo no exceptuado de gravamen. 10.- A los contratos de duración inferior a un año ¿Siempre tengo que aplicarles un 2% de retención? No, habrá que aplicarles, con carácter general, el que resulte de la aplicación de la tabla. Si por ejemplo sale cero, se les retiene como mínimo un 2% y si se les renueva el contrato, habrá que calcular un nuevo porcentaje de retención, teniendo en cuenta tanto las retribuciones satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural. 11.- ¿Tengo que tener en cuenta las retribuciones en especie para aplicar la tabla? Sí, si se tienen en cuenta. El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra, teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural. La percepción íntegra anual también incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. 12.- ¿Tengo que tener en cuenta los rendimientos irregulares que voy a satisfacer para calcular el volumen de retribuciones a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la tabla? Si entre las retribuciones a satisfacer se incluyese alguna a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 19 de la NF del Impuesto, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar el porcentaje que corresponda de los señalados en el citado art. 19 de la NF del Impuesto.

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13.- ¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar a los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces? El 40% a partir del 15 de febrero de 1.998 y hasta el 30 de julio de 2.001. El 35% a partir del 31 de julio de 2.001. 14.- ¿Qué porcentaje de ingreso a cuenta hay que hacer en el caso de que se satisfagan retribuciones en especie? La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del art. 62 de la NF del Impuesto, el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el DF 76/2007. Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones o utilidades satisfechas. 15.- Relaciones laborales de carácter especial ¿qué porcentaje de retención les es aplicable? Como mínimo un 15%. Son relaciones laborales de carácter especial las siguientes: - Personal laboral de alta dirección - Servicio del hogar familiar - Deportistas profesionales - Artistas en espectáculos públicos - Representantes de comercio Cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, el porcentaje de retención resultante, no podrá ser inferior al 15%. No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15% cuando se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a trabajadores activos discapacitados. A éstos últimos trabajadores les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención y dicho porcentaje se minorará, según la tabla del art. 107.4. DF 76/07 de 11de diciembre (BOTHA nº 153 de 28/12/07), modificado por DF 108/08 de 23 de diciembre (BOTHA Nº 150 de 31/12/08), en función de la aplicación de los porcentajes del 100%, 250% a que se refiere el apdo. 3 del art. 24 de la NF del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. RENDIMIENTOS DE CAPITAL 16.- ¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar a los rendimientos de capital mobiliario? ¿Cuál es el porcentaje a aplicar a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones

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de inversión colectiva? Decreto Foral 76/2007 del Consejo de Diputados de 11 de diciembre (BOTHA nº 153 de 28 de diciembre) Rendimientos de capital mobiliario: 1) Con carácter general, el 18%. 2) En el caso de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a los que se refiere el artículo 36 de la Norma Foral del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 18%. Ganancias Patrimoniales: La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 18%. (con efecto desde 01.01.07. Desde 01.01.03 hasta 01.01.07 era del 15%. Hasta el 01.01.03, era el 18%) 17.- ¿Qué porcentaje de retención tengo que aplicar a los rendimientos de capital inmobiliario? La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del: •

15% desde 15.02.1998 a 01.03.1999



17% desde 01.03.1999 a 30.06.2000



15% desde 01.07.2000 a 01.01.2007



18% a partir del 01.01.2007

sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 18.- ¿Qué porcentaje tengo que aplicar a los rendimientos de actividades profesionales? Decreto Foral 76/2007 del Consejo de Diputados de 11 de diciembre (BOTHA nº 153 de 28 de diciembre) El 15% con carácter general. En el caso de inicio de actividad y los dos años siguientes el tipo será del 7%. Será del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, agentes de seguros que utilicen los servicios de subagentes y delegados territoriales procedentes del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas. 19.- ¿Qué porcentaje de retención se aplica a los premios en metálico y en especie? Decreto Foral 76/2007 del Consejo de Diputados de 11de diciembre (BOTHA nº 153 de 28 de diciembre) El porcentaje de retención aplicable sobre los premios en metálico será del 18% de su importe.

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La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje del 18% al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. Se ha de señalar que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300,00 € (50.000 ptas.) (D.F. 76/2007) de 11 de diciembre de 2007 (BOTHA nº 153 de 28 de diciembre) 20.- ¿Qué porcentaje de retención se aplica a los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales? Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera o forestal, será: •

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%



Restantes casos: 2%



Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, el tipo de retención será del 2%

Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. 21.- ¿Qué porcentaje de retención se aplica a los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 115.6.2º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva? 1º. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º de este apartado y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. 2º. Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: I.A.E. 314 y 315

Actividad Económica Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

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468 excepto 468.5

Industria del mueble de madera excepto actividades anexas a la industria del mueble(acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

474.1

Impresión de textos o imágenes.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.3

Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 6, y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

3º No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador, que determina el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. 22. - ¿Qué retención se aplica a las prestaciones por desempleo? Hasta el 31 de julio de 1.998 las prestaciones por desempleo, reconocidas por la respectiva entidad gestora, tenían una tabla de porcentaje de retención distinta de las de los rendimientos de trabajo que para 1.998 está publicada en el Decreto Foral 5/1.998 de 3 de febrero (BOTHA nº 20 de 16 de febrero de 1.998). A partir del 1 de agosto de 1.998 el Decreto Foral 66/1.998 de 14 de julio suprime la tabla de retenciones a aplicar a las prestaciones por desempleo, por tanto va a la tabla general. 22.Bis- ¿Cuáles son los modelos de Retenciones? 1.- Modelo 110: Para presentar e ingresar las retenciones de trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. Declaración-Liquidación trimestral. Modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. 2.- Modelo 111: Para presentar e ingresar las retenciones de trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. Declaración-Liquidación mensual (Volumen de facturación en el año anterior superior a 6.010.121,04 euros). Modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. 3.- Modelo 115-A: Para presentar e ingresar las retenciones de capital inmobiliario es decir las procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-Liquidación mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones. Modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades. (Aprobado por Orden Foral 402 de 26 de marzo de 1.998 BOTHA nº 54 de 13 de mayo de 1.998).

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4.- Modelo 117: Para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta y el pago a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-liquidación mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones (Aprobado por Orden Foral 100 de 22 de febrero de 2000 BOTHA nº 28 de 6 de marzo de 2000) 5.- Modelo 123: Para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener e ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, satisfagan: •

Los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuados los que se deban de presentar en otros modelos concretos.



Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, exceptuados los que se deban presentar en otros modelos concretos.

6.- Modelo 124: Para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-liquidación mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones. Modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) 7.- Modelo 126: Para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones. Modelo de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). 8.- Modelo 128: Para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez. 9.- Modelo 180: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y de Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos procedentes de arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual correspondiente al modelo de declaración-liquidación 115-A. 10.-Modelo 181: Resumen anual Declaración informativa relativa a préstamos concedidos para adquisición de vivienda. 11.- Modelo 182: Resumen anual Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. 12.- Modelo 183: Resumen anual. Declaración informativa de premios exentos IRPF

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13. - Modelo 184:. Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. 14.- Modelo 187: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Resumen anual correspondiente al modelo de declaración-liquidación 117. 15.- Modelo 188: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Resumen anual correspondiente al modelo de declaración-liquidación 128. 16.- Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de los rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios. Resumen anual correspondiente a los modelos de declaración-liquidación 110 y 111. 17.- Modelo 191: Declaración anual de personas autorizadas en Cuentas Bancarias 18.- Modelo 192: Declaración de Operaciones con Letras del Tesoro. 19.- Modelo 193: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) correspondientes al modelo 123. 20.- Modelo 194: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF., Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) correspondientes al modelo 124. 21.- Modelo 195: Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no ha facilitado el Número de Identificación Fiscal a las Entidades de Crédito 22.- Modelo 196: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes),sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa de personas autorizadas y de saldos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, correspondientes al modelo 126. 23.- Modelo 198: Declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros. 24.- Modelo 199: Declaración anual de identificación de las operaciones de las Entidades de Crédito. 25.- Modelo 345: Declaración anual de socios o partícipes y aportaciones Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos.

a EPSV,

26.- Modelo 346: Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. 27.- Modelo 781: Declaración anual informativa de cuentas vivienda.

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23.- ¿Cuál es el plazo de presentación e ingreso de los modelos de Retenciones? Modelo 110: Del 1 al 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 111: Del 1 al 25 de cada mes, excepto julio, del 1 de agosto al 10 de septiembre. Modelo 115-A: Del 1 al 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o bien, del 1 al 25 de cada mes (si es una gran empresa, con una facturación en el ejercicio anterior mayor de 6.010.121,04 euros), excepto julio, del 1 de agosto al 10 de septiembre. Modelo 117: Del 1 al 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o bien del 1 al 25 de cada mes (si es una gran empresa, con una facturación en el ejercicio anterior mayor de 6.010.121,04 euros), excepto julio, del 1 de agosto al 10 de septiembre. Modelos 123- 124 - 126 y 128: Del 1 al 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o bien, del 1 al 25 de cada mes (si es una gran empresa, con una facturación en el ejercicio anterior mayor de 6.010.121,04 euros), excepto julio, del 1 de agosto al 10 de septiembre. Modelos 180-187-188-190- 192-193-194-196-198: Presentación en papel: del 1 al 25 de enero Presentación en soporte magnético: del 1 de enero al 30 de enero Modelo 181: Declaración anual, únicamente se presenta en soporte magnético, del 1 al 30 de enero. Modelo 182: Declaración anual. Presentación tanto en papel como en soporte magnético hasta el 30 de enero. Modelo 183: Declaración anual. Presentación obligatoria en soporte magnético hasta el 30 de enero. Modelo 184: Declaración anual. Presentación tanto en papel como en soporte magnético del 1 al 31 de marzo de cada año. Modelo 191: Declaración anual: únicamente se puede presentar en soporte magnético: del 1 de enero al 10 de febrero. Modelo 195: Declaración trimestral: presentación durante el 1 al 31 los meses de abril, julio octubre y enero. En caso de presentación en soporte magnético la correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero del año siguiente. Modelo 199: Declaración anual: presentación durante el mes de enero. En soporte magnético del 1 de enero al 20 de febrero. Modelo 345: Durante el mes de enero tanto en papel como en soporte magnético. Modelo 346: En los 30 primeros días naturales del mes de enero. Presentación en papel: Del 1 al 25 de enero. Presentación en soporte magnético: Del 1 de enero al 30 de enero (obligatorio con más de 100 registros). Modelo 781: Declaración anual, presentación obligatoria en soporte magnético del 1 al 30 de enero. 24.-¿Cuándo es obligatorio la presentación de los modelos 180 y 190 en soporte magnético?

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La presentación en soporte magnético es opcional para resúmenes anuales que contengan hasta 25 registros. Por encima de 25 registros, es obligatoria la presentación en soporte magnético. 25.- ¿Cuándo es obligatoria la presentación del modelo 345 en soporte magnético? Es obligatorio cuando existan más de 25 registros 26.- ¿Cuándo es obligatoria la presentación del modelo 184 en soporte magnético? Es obligatorio cuando existan más de 25 registros 27.- Cuándo un perceptor percibe rendimientos por diferentes conceptos ¿cómo se relaciona en el modelo 190? Tantas veces como claves de percepción le correspondan. 28.- ¿Cuándo tengo que cumplimentar la casilla ejercicio de devengo? Sólo cuando se satisfacen atrasos. 29.- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 346 de Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos? Deberán utilizarlo las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones. 30.-A efectos de su inclusión en el modelo 346 ¿cuándo se entienden satisfechas las subvenciones e indemnizaciones? Se entienden satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

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