Sociedades comerciales

Derecho mercantil colombiano. Empresas unipersonales, anómimas y limitadas. Constitución. Disolución. Legislación

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SOCIEDADES COMERCIALES • Aspectos Generales. La sociedad es un contrato en la cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especies o trabajo, con el fin de destinarlos a formar una persona jurídica diferente de sus integrantes, cuyo objetivo es repartirse las utilidades obtenidas en la actividad social. • Constitución de las Sociedades Comerciales. Acorde a lo establecido en los artículos 110 y siguientes del C. Co: • Constituirse por escritura pública. • Registro en la Cámara de Comercio (Escritura). • Registro en la oficina de Registro e Instrumentos Públicos, si hay aportes en inmuebles o derechos reales. • Entregar los aportes por parte de los socios según la estipulación pactada. • Reparto de las utilidades cuando no afecten el capital social según la constitución comercial. • Las reformas estatutarias se rigen por las mismas reglas. • Los socios deberán reunirse por lo menos una vez al año y las extraordinarias que sean necesarias. • Existencia de revisor fiscal ♦ Disolución. • Vencimiento del plazo contractual. • Por cualquiera de las causas legales o convencionales • Una vez disuelta debe proceder a liquidarse. El Documento de Constitución debe Informar lo Siguiente: Yo Nicolás Enrique Giraldo vecino del municipio de Medellín con cedula de ciudadanía 71´ 364. 147, del mismo municipio, expreso con esta, mi intención de constituir EMPRESA UNIPERSONAL que responde al nombre de DISTRICOR. EU que tiene como razón social la distribución de todo lo relativo a insumos para el normal funcionamiento del gremio de bares, clubes, hoteles, restaurantes y discotecas; esta empresa se constituirá con un capital de un millón de pesos moneda legal − 1.000.000 m.l −, dicha empresa estará ubicada en la carrera 42A # 48C SUR − 73 bloque 3.7 Ap: 304 y con una línea telefónica que responde a numero 333 20 00. La administración de esta empresa recaerá expresamente sobre mi persona como constituyente de la misma. NICOLÁS ENRIQUE GIRALDO c.c 71´364.147 Yo Juan Sebastián Londoño vecino del municipio de Medellín con cedula de ciudadanía 3´ 400. 355, del municipio de Envigado, expreso con esta, mi intención de constitución de EMPRESA UNIPERSONAL que responde al nombre JSL OUT SOURCE .EU, que tiene como actividad comercial o razón social la prestación de servicios contables, económicos, jurídicos, diseño grafico y manejo de imagen; dicha empresa se constituirá con un capital de un millón de pesos moneda legal − 1.000.000 m.l − esta estará ubicada en la Calle 41 # 89 − 41 y con líneas telefónicas que responden a los números 496 10 69 y 1

2521803. La administración de esta empresa recaera expresamente sobre mi persona como constituyente de la misma. JUAN SEBASTIAN LONDÑO. c.c 3´400.355 Districors EMPRESA UNIPERSONAL • Definición. Innovación por la Ley 222 de 1.995, por la cual se reforma el Código de Comercio. Una persona natural o jurídica, podrá ejercer el comercio destinando parte o la totalidad de sus bienes a una actividad de carácter mercantil. Una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica diferente de su propietario. • Requisitos para su formación. Se debe crear mediante escrito que contenga: • Nombre, documento de identidad del empresario. • Denominación o razón social de la empresa seguida de la expresión Empresa Unipersonal o EU. • Domicilio de la Empresa. • Término de duración. • Enunciación de las actividades a desarrollar. • Monto de capital, enunciando los bienes aportados. • Número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa. • Forma de administración. • Prohibiciones para el Empresario. • Retirar para sí o un tercero cualquier bien que haga parte de la empresa. • Celebrar contratos del titular con la empresa o con varias empresas unipersonales de su propiedad. • Conversión. • Cuando las contrataciones impliquen propiedad colectiva está se convertirá en una sociedad comercial. • Cuando las sociedades comerciales deban por reducción de socios a uno, podrán sin liquidarse convertirse en Unipersonal, elevado a escritura pública con su correspondiente registro mercantil. • Terminación. • Voluntad del titular. • Vencimiento del termino inicial. • Muerte del constituyente. • Orden de autoridad competente. 2

• Iniciación del trámite de liquidación obligatoria. • Perdida que reduzca el capital a menos del 50% • Imposibilidad de desarrollar las actividades prevista en los estatutos.. • Legislación aplicable. • Para todas aquellas situaciones no previstas por la Ley 222 de 1995 se aplicará la correspondiente a las Sociedades comerciales y en especial para las sociedades de responsabilidad limitada deacuerdo a la legislación mercantil. • Obligaciones Fiscales. • Como se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada estas deben poseer NIT. • Deberán solicitarlo demostrando su existencia ante la administración de impuestos y aduanas correspondiente, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. • Libros de la empresa Unipersonal. Están exentas de contar con los siguientes libros : (Concepto 5449 Nov. 25 de 1996. Superintendencia de Sociedades). • Libros de Socios. • Libro de Actas de junta directiva. Persiste la obligación de: • Libros de Contabilidad. • Libros auxiliares necesarios para el entendimiento de las cuentas principales o mayores que no requieren ser inscritas en el registro mercantil.

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