TEMA 9 CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

TEMA 9 CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. © CSN–2009 ÍNDICE 1.- CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 2

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TEMA 9

CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

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ÍNDICE

1.- CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

2. - EL SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

3. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RECOMENDACIONES 2007 DE LA ICRP (ICRP_103)

4. - MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

5. -ORGANIZACIONES INTERNACIONALES IMPLICADAS EN LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

6.-ORGANISMOS NACIONALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

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1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Tanto las radiaciones ionizantes como los materiales radiactivos han sido siempre parte de nuestro entorno; no obstante, y dada la falta de impacto sobre nuestros sentidos, sólo nos dimos cuenta de su existencia a finales del siglo XIX. A las fuentes de radiaciones ionizantes como los rayos cósmicos, materiales radiactivos que están en la corteza terrestre, en el aire o incorporados a los alimentos, e incluso sustancias radiactivas que se encuentran en el interior del organismo humano (K40, C14, etc), se las denomina radiaciones de fondo o naturales. El hombre, además de estar expuesto a la radiación de fondo natural, también está expuesto a fuentes de radiaciones artificiales. La utilización de fuentes de radiaciones ionizantes, aparatos de rayos X, sustancias radiactivas naturales o radioisótopos producidos artificialmente, en actividades de la medicina, la industria, la agricultura o la investigación, han reportado muchos beneficios a la humanidad, pero también la hacen estar sometida a ciertos riesgos que no quedan limitados a un pequeño grupo de personas, sino que inciden sobre grupos de trabajadores y sobre la población en su conjunto.

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Fuente: Nuclear Power Generation 1999 Dosis equivalente efectiva (mSv)

Natural Por año en Garapari (Brasil)

10

cósmica 0,38 de la tierra 0,46 alimentos 0,24

6,9

T.A.C área torácica

10

por persona/año

1,1*

1,0

1,0

Media mundial Gifu

Artificial

Kanagawa

0,6

0,4 Diferencia de radiación natural en Japón (anual)

Límite de dosis/año para el público (excepto tratamiento médico) Radiografía con intensificador de imagen (inspección de estómago) Radiografía convencional tipo tórax (1 insp.)

0,1 0,05

0,19 Vuelo de ida y vuelta entre Tokio y N. York (aumenta con la altitud)

0,01

proximidad de una C.N. de agua ligera (por año). (Los valores actuales son incluso inferiores a estos).

* Además se recibe a través de la inhalación del radón en aire una dosis de 1,3 mSv/año (media mundial) Figura 1: Radiación en la vida diaria Prácticamente desde que se descubrieron las radiaciones ionizantes y se empezó a investigar en ellas, se identificaron una serie de efectos nocivos para el organismo (enrojecimiento de la piel, caída del cabello...cáncer) y surgió la necesidad de protegerse contra estos efectos no deseados, comenzando el desarrollo de la Protección Radiológica. Así en el año 1928 se creo en un Congreso Internacional de Radiología el “Comité Internacional de Protección para los rayos X y el Radio”. En 1950 este Comité fue reestructurado con el nombre actual de Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). La Protección Radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la presencia de radiaciones ionizantes. La ICPR (Comisión Internacional de Protección Radiológica), ha sido y continúa siendo el Organismo encargado de establecer la filosofía de la protección radiológica, proporcionando las RECOMENDACIONES generales y fundamentales para utilizar de forma segura las radiaciones ionizantes en las múltiples aplicaciones que éstas tienen. En España, los aspectos

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relacionados con la protección radiológica de los trabajadores expuestos y de la población recaen en el Consejo de Seguridad Nuclear. 2. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA La ICRP dicta en sus recomendaciones de 1990, recogidas en el ICRP nº 60, su Sistema de Protección Radiológica basado en tres principios fundamentales: justificación, optimización y limitación de dosis. Sobre estas recomendaciones están basadas las normativas internacionales y nacionales actuales en materia de protección radiológica El marco básico de la Protección Radiológica necesariamente tiene que incluir valoraciones tanto de tipo social como científicas, porque la finalidad principal de la Protección Radiológica es proporcionar un nivel apropiado de protección para el hombre, sin limitar indebidamente las prácticas beneficiosas que dan lugar a la exposición de la radiación. Dado que existen umbrales para los efectos deterministas, es posible evitar dichos efectos restringiendo las dosis recibidas por las personas. No es posible, sin embargo, evitar del todo los efectos estocásticos porque no existe evidencia científica de un umbral para ellos, de manera que a dosis pequeñas de radiación existe una probabilidad de producir un daño. Esta probabilidad disminuye con las dosis, por lo que mantener las exposiciones en los menores niveles posibles limita la probabilidad de aparición de estos efectos. Como consecuencia del estado actual de conocimientos de los efectos biológicos de la radiación, la ICRP considera que el doble objetivo de la protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo la probabilidad de aparición de los estocásticos.

2.1. Prácticas e intervenciones El “Sistema de Protección Radiológica” se basa en la distinción entre “prácticas” e “intervenciones” y en la aplicación de diferentes formas y grados de control a cada uno de los tipos de exposición (ocupacional, médica y del público) Practica: Dentro del marco conceptual de la PR, se utiliza el término práctica para describir aquellas actividades humanas que aumentan la exposición global a la radiación. Habrá que considerar como prácticas:

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a)

La producción de fuentes y el uso de radiaciones o de sustancias radiactivas con fines médicos, industriales, veterinarios, de enseñanza o de investigación.

b)

Todas las actividades relacionadas con la producción de energía nucleoeléctrica, incluidas las correspondientes al ciclo del combustible y la gestión de los residuos radiactivos.

c)

Las actividades laborales con presencia de fuentes naturales de radiación que supongan un aumento significativo de la exposición de los trabajadores o miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. Ejemplos de estas actividades laborales son la exposición en lugares de trabajo como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas, actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

d)

Determinadas actividades que las autoridades reguladoras especifican como tales.

Las prácticas se vinculan necesariamente a una o más fuentes de radiación. Intervención: se utiliza el término intervención para describir aquellas actividades que pueden reducir la exposición global al incidir sobre sus causas. Es decir: -

Eliminar o reducir la actividad de las fuentes.

-

Modificar las vías que incrementen la exposición.

-

Reducir o eliminar el número de individuos expuestos.

La intervención se divide en: emergencia radiológica, situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a las personas, y exposición perdurable, resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica del pasado Las exposiciones que pueden requerir una intervención se dividen en: -

Exposición de emergencia: exposición voluntaria de personas que realizan una acción urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos.

-

Exposición perdurable: exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado.

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2.2. Tipos de exposición Las exposiciones que se derivan de las diversas prácticas se clasifican en:  Exposición ocupacional: la que se produce durante el desarrollo del trabajo con fuentes radiactivas artificiales o naturales incrementadas por acción humana.  Exposición médica: la que es consecuencia de los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento a que pueden ser sometidos los individuos.  Exposición del público: comprenden todas las exposiciones no incluidas en las ocupacionales ni en las médicas, y que son consecuencia de las actividades que dan lugar a las dos anteriores así como las derivadas de fuentes naturales que produzcan una irradiación significativa. Por otra parte, hay una clara diferenciación entre las denominadas “exposiciones normales”, con certeza de que se produzcan a causa de las actividades que se desarrollan en una práctica o intervención y, las “exposiciones potenciales”, que sólo se producirán en caso de fallo o accidente de los sistemas de seguridad y protección. 2.3. Principios Generales del Sistema de Protección Radiológica para prácticas. Siguiendo las recomendaciones de la ICRP en su publicación nº 60, el sistema de protección radiológica para las prácticas está basado en los siguientes criterios o principios básicos: a)

JUSTIFICACIÓN - No se debería adoptar ninguna práctica que suponga la exposición a radiaciones salvo que ésta implique un beneficio neto positivo para los individuos expuestos o para la sociedad, que sea suficiente como para compensar el detrimento causado.

b)

OPTIMIZACIÓN - En lo relativo a una determinada fuente asociada a una práctica, la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzca una exposición, cuando no se tenga la certeza de que ésta se vaya a recibir deberán de mantenerse tan reducidas como sea posible alcanzar teniendo en cuenta factores económicos y sociales.

c)

LÍMITES INDIVIDUALES DE DOSIS Y DE RIESGO - La exposición de individuos que resulte de la combinación de todas las prácticas pertinentes deberá estar sujeta a límites de dosis, y a algún mecanismo de control del

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riesgo en el caso de exposiciones potenciales. La finalidad de tales controles es asegurar que ningún individuo sea expuesto a riesgos de irradiación considerados inaceptables en circunstancias normales. Justificación. Las decisiones sobre la adopción y continuación de cualquier actividad humana implican el tener que elegir entre opciones posibles. Para que una actividad o modificación de actividad pueda ser justificada, deberá proporcionar un beneficio neto positivo. Se considera que los costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que beneficien a la sociedad y no solamente a un grupo o a un individuo. El concepto de detrimento de la salud se utiliza para estimar el riesgo de reducción de la duración o calidad de vida en un segmento de la población tras haberse visto expuesta a radiaciones ionizantes. Se expresa mediante la combinación de la probabilidad de que se produzca un efecto para la salud y la gravedad del efecto. El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su balance coste-beneficio es negativo. Optimización Una vez que una práctica ha sido justificada y adoptada, es necesario considerar cómo utilizar mejor los recursos disponibles para reducir el riesgo de las radiaciones para los individuos y la población. El objetivo principal debería ser asegurar que tanto la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de recibir exposiciones, cuando no haya certeza de ser recibida, se mantengan tan bajas como razonablemente sea alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Habrá que considerar las interacciones que pudiera haber entre estas magnitudes. Si el siguiente paso en la reducción del detrimento se puede conseguir sólo mediante un despliegue de recursos evidentemente desproporcionado respecto a la reducción a conseguir, dicho paso no será de interés para la sociedad, si se ha asegurado la protección adecuada de los individuos. En este caso, la protección se podrá considerar optimizada y las exposiciones serán tan bajas como razonablemente sea alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Este principio también se deberá de aplicar a la hora de revisar prácticas ya existentes.

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El principio de optimización también se conoce como criterio ALARA (acrónimo de la expresión inglesa "as low as reasonably achievable”, cuya traducción al castellano es “tan bajo como razonablemente sea posible”). La optimización de la protección radiológica debe efectuarse en el diseño y durante la ejecución de la práctica que pueda contribuir de manera significativa a la irradiación de los profesionales y del público. En muchos casos, pueden conseguirse reducciones significativas de dosis estableciendo y aplicando procedimientos de operación adecuados, lo cual no supone un incremento apreciable del coste. Excepto en el caso de las exposiciones médicas con fines de diagnóstico o tratamiento, el beneficio y el detrimento derivados de la utilización de radiaciones ionizantes no suele recaer sobre las mismas personas, es decir, que la población no va a estar uniformemente expuesta y el proceso de optimización puede introducir una sustancial falta de equidad entre los individuos. Esta desigualdad puede ser limitada incorporando en el proceso de optimización “restricciones de dosis” relacionadas con las fuentes a las que pueda estar expuesto un individuo. En el caso de las exposiciones médicas, la dosis recibida por el paciente deberá ser la mínima que sea compatible con una calidad diagnóstica o terapéutica. Con esta finalidad, habrá que prestar atención a la selección y control de calidad del equipo, al desarrollo de las técnicas, etc... La Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) recomienda el uso de restricciones de dosis para su aplicación en los procedimientos diagnósticos más comunes y en estudios de investigación que supongan la exposición de voluntarios.

Limitación de la dosis individual. La limitación de dosis es el requisito que se establece para asegurar una protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se establecen representan los valores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente que no deben ser sobrepasados para el total de las exposiciones recibidas por un individuo. Se establecen límites tanto para el trabajador expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones médicas. Los límites actualmente vigentes establecidos en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes son:

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Aplicación Dosis efectiva

Ocupacional

Público

100 mSv promediados en un período de 5 años oficiales (20 mSv/año), no superando 50 mSv en un año.

1 mSv/año oficial*

150 mSv

15 mSv

500 mSv **

50 mSv**

500 mSv

-------

Dosis equivalente anual en Cristalino La piel Las manos y pies

*En circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial. ** El límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta.

Es importante tener en cuenta que los límites de dosis no deben ser considerados como la línea divisoria entre la seguridad y el peligro y que han de ser realmente considerados como la exposición a un riesgo aceptable.

REGIÓN DE RIESGO INACEPTABLE LÍMITE DE DOSIS REGIÓN ALARA NIVEL POR DEBAJO DEL CUAL LA POSTERIOR REDUCCION DE LA DOSIS NO VALE LA PENA POR EL COSTO Y ESFUERZO QUE SUPONE EN VISTA DE LAS MEJORAS ADICIONALES QUE INTRODUCE.

Figura 2: Niveles de dosis inaceptables y aceptables Además de los límites, se definen unos valores de dosis para las prácticas por debajo de las cuales hay que OPTIMIZAR.

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2.4. Principios Generales del Sistema de Protección Radiológica para Intervenciones. Antes de iniciar un programa de intervención, debería demostrarse que la intervención propuesta está justificada, es decir, que producirá más beneficios que perjuicios, y que la forma, alcance y duración de la intervención se han seleccionado de tal manera que la protección estará optimizada. Además, se definen unos niveles de acción para intervención por encima de los cuales se debe actuar. Los principios generales que se aplicaran a toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable son los siguientes: a) Solo se emprenderá una intervención cuando la reducción del detrimento de la salud debido a la radiación sea suficiente para justificar los efectos nocivos y los costes de la intervención, incluidos los costes sociales. b) La forma, magnitud y duración de la intervención deberán optimizarse de manera que sea máximo el beneficio correspondiente a la reducción del detrimento de la salud, una vez deducido el perjuicio asociado a la intervención. c) Los límites de dosis descritos para el caso de las prácticas, no aplicarán en caso de intervención; no obstante, en los casos de exposición perdurable, los límites de dosis establecidos para el caso de las prácticas serán de aplicación a los trabajadores que realicen las intervenciones. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá niveles de intervención para determinar en qué situaciones es adecuada la intervención y asegurará el cumplimiento de los principios de PR.

3. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RECOMENDACIONES 2007 DE LA ICRP (ICRP_103) En marzo de 2007 la ICRP, basándose en los nuevos conocimientos, la experiencia adquirida y la sensibilidad de la sociedad hacia la protección del medio ambiente, aprueba unas nuevas recomendaciones básicas, que quedaron recogidas en la publicación ICRP-103, publicada a finales de dicho año. Las nuevas recomendaciones vienen a consolidar el sistema de protección implantado en la ICRP-60 y, de hecho, una parte importante de las nuevas recomendaciones está dedicada a clarificar conceptos que ya habían sido recogidos en las anteriores recomendaciones.

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En la ICRP-103 se reformulan los principios básicos y se introducen cambios en relación con la implantación práctica de la optimización. Los principios básicos se expresan de la siguiente manera: •

Justificación: Cualquier decisión que altere o modifique una situación que implique la exposición a radiaciones ionizantes debe conducir a mayores beneficios que perjuicios.



Optimización: La probabilidad de incurrir en exposición a radiaciones, el número de personas expuestas y la magnitud de las dosis individuales por ellas recibidas se mantendrán tan bajas como razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.



Limitación: La dosis total recibida por un individuo en situaciones planificadas (distintas de la exposición médica de pacientes) no deberán exceder los límites recomendados por la Comisión.

Se refuerza el principio de optimización, que ahora aplica de manera similar a todas las situaciones que pasan a llamarse planificadas, existentes y de emergencias, en lugar de prácticas e intervenciones. En la ICRP- 60 se definían unos valores de dosis para las prácticas por debajo de las cuales hay que OPTIMIZAR y unos niveles de acción para intervención por encima de los cuales se debe actuar. En la ICRP- 103 se aplica el primer modelo a todas las situaciones. Por tanto, las restricciones de dosis juegan un papel mucho más relevante. Representan el elemento básico y fundamental del sistema de protección, constituyendo una parte esencial del principio de optimización. Se proporcionan, además, orientaciones sobre las bandas de valores entre los que se deben situar las restricciones de dosis, para las distintas situaciones de exposición. Hay que resaltar que estas recomendaciones aprobadas en el año 2007 y que como ya se ha comentado está recogidas en el ICRP 103, no están aún implementadas ni en la normativa internacional ni en la nacional. Este proceso es un proceso largo que lleva normalmente cerca de una década en terminarse Por tanto, las recomendaciones que han dado lugar a la normativa nacional en estos momentos vigente y que se explica en esta clase, corresponden a las emitidas por la ICRP en el año 1990 y recogidas en el ICRP 60. 4. MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. Las medidas necesarias para limitar la exposición de los individuos, ya sea en el control de una práctica o en la intervención, se pueden tomar mediante la aplicación de acciones en

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cualquier punto de la red que vincula las fuentes con los individuos. Tales acciones pueden aplicarse sobre: -

La fuente emisora de radiación ionizante.

-

El medio ambiente.

-

Los individuos expuestos.

Las medidas de control sobre la fuente se consideran como medidas prioritarias, mientras que las medidas aplicables al medio ambiente y a los individuos a veces introducen más trabas en la operatividad de las instalaciones. En general y donde sea posible, se recomienda aplicar en la fuente las medidas de protección y control de la exposición. El control de la exposición al público conviene realizarlo mediante la aplicación de medidas a la fuente y sólo en el caso de que puedan no ser efectivas se aplicarán al medio ambiente o a los individuos. Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen aplicando las siguientes medidas generales de protección:  Distancia: aumentando la distancia entre el individuo y la fuente de radiaciones ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente de la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables.  Tiempo: disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con fuentes de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor tiempo posible en ellas.  Blindaje: en los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será necesario interponer un espesor de material absorbente, blindaje, entre el individuo y la fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente utilizar distintos materiales y espesores de blindaje.

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5. ORGANIZACIONES INTERNACINALES PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

RELACIONADAS

CON

LA

La organización más veterana relacionada con la Protección Radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), anteriormente mencionada. Está compuesta por una Comisión Principal de la que dependen cinco Comités dedicados a: •

Efectos de las radiaciones.



Dosis de radiación



Protección Radiológica en medicina.



Aplicación de las recomendaciones que ella formula.



Protección del Medio Ambiente.

La ICRP es una organización autónoma cuyos miembros lo son a título personal por su excelencia científica en varios campos de interés en radioprotección, emite recomendaciones que son recibidas por los organismos competentes nacionales e internacionales. La trascendencia práctica a nivel mundial de las funciones que relacionan dosis con efectos fue percibida por la Asamblea General de las Naciones Unidas que decidió en 1955 crear el Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR). Este Comité considera la información científica disponible y apoyada en las conclusiones de revisiones y congresos de organismos y comités nacionales e internacionales relacionados. Confecciona y presenta a la Asamblea General un análisis exhaustivo que contiene, entre otras cosas, las relaciones dosis-efecto que son la base de la limitación de dosis y riesgos. Estas evaluaciones de UNSCEAR contribuyen esencialmente al trabajo de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) tiene como misión el desarrollo de Normas y Guías que, conteniendo esencialmente las recomendaciones de la ICRP, hayan alcanzado un consenso internacional. Este consenso no es solo entre países, sino también con otras organizaciones de Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud o la Organización Internacional del Trabajo. La Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (AEN-OCDE), tiene como misión ayudar a los países miembros a mantener y profundizar en las bases científicas, tecnológicas y jurídicas indispensables para una

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utilización segura, respetuosa con el medio ambiente y económica, de la energía nuclear con fines pacíficos. Es un foro que promueve el intercambio de información, experiencia y cooperación internacional en relación con este tema. La forman 28 países de Europa, Norteamérica y Asia y tiene su sede en París La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM, establece la normativa sobre Protección Radiológica, que es exigida a los Estados Miembros de la UE, los cuales posteriormente, realizan la transposición de la misma a sus respectivas legislaciones.

6. ORGANISMOS NACIONALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Administración Central del Estado De los órganos de la Administración en España, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, tiene especial significación en todo lo relacionado con el uso de las radiaciones ionizantes. Concretamente, la Dirección General de Política Energética y Minas es la responsable de otorgar las autorizaciones de las instalaciones radiactivas y elaborar el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico. El Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene competencias en lo que a la salud de los trabajadores se refiere. Otros Ministerios, como el de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, tienen también competencias en las evaluaciones de impacto ambiental. Existen competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. El Consejo de Seguridad Nuclear. Creado en la ley 15 /1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España. Es un Ente de Derecho Público independiente de la Administración Central del Estado. Emite informes preceptivos y vinculantes para la emisión de autorizaciones.

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