THOTH ALDRÍN LOMELÍ AGUILAR

1 ----- En la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, siendo las 12:00 doce horasdel día 25 de marzo de 2011 dos mil once, reunidos en la Sal

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AGUILAR CALVO, BELTRAN AGUILAR CALVO, FEDERICO AGUILAR JIMENEZ, FRANCISCO AGUILAR LINARES, JUAN JOSE AGUILAR LOPEZ, JOSE MARIA AGUILAR PORTERO,
******************************************************************************** S.I.C. UNIVERSIDAD DE SEVILLA 13/01/2015 Alumnos matriculados en asig

MAYELA CASTRO AGUILAR
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORIA ACADEMICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO ESCUELA DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES MAESTRIA EN ADMINISTRA

Carlos Manuel Jiménez Aguilar
Carlos Manuel Jiménez Aguilar [email protected] Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana

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----- En la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, siendo las 12:00 doce horasdel día 25 de marzo de 2011 dos mil once, reunidos en la Sala de Plenos del Tribunal Superior de Justicia, para celebrar Sesión Pública Ordinaria número 03 tres del año 2011 dos mil once, los Ciudadanos LicenciadosTHOTH ALDRÍN

LOMELÍ

AGUILAR,

ANA

ISABEL

VELASCO

GARCÍA y JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS, Magistrados que integran el Pleno de la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal

Superior

de

Justicia

del

Estado

de

Nayarit,

previamente convocados por el primero en su carácter de Presidente, ante la fe dela LicenciadaMARTHA ELVA VEGA VARGAS,Secretario de Acuerdos; a continuación, se sujeta el acto al siguiente: --------------------------------------------------------------

ORDEN DEL DÍA

----- 1.- Lista de presentes y en su caso, instalación del Pleno.----- 2.- Lectura del acta de la Sesión Pública Ordinaria número 02 dos, celebrada el día 24 veinticuatro de febrero de 2011 dos mil once.----------------------------------------------------------------------------- 3.- Discusión y aprobación en su caso de las ponencias que presenten los Magistrados que integran la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.--------------------------------------------------------------------------- 4.- Asuntos generales.---------------------------------------------------- 5.- Clausura de la sesión.------------------------------------------------ Desahogado en la forma acostumbrada el primer punto, se hace constar como resultado de la lista de presentes, la asistencia total de los Magistrados que integran la Sala, habiendo

hecho

su

Presidente

la

declaración

formal

correspondiente.- Se pasó al cumplimiento del punto segundo del orden del día, relativo a la lectura y confirmación de aprobación del acta levantada con motivo de la Sesión Pública

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Ordinaria número 02 dos, celebrada el día 24 veinticuatro de febrero de 2011 dos mil once, la cual por unanimidad fue aprobada.------------------------------------------------------------------------

------ Para efectos de desahogar el tercer punto del orden del día el Presidente de la Sala dio a conocer cuáles serían los tocas que se tratarían en Sesión Pública Ordinaria y señalándose como orden de análisis, discusión y aprobación en su caso, primeramente las de la Ciudadana Licenciada ANA ISABEL VELASCO GARCÍA, a continuación las del Ciudadano Magistrado Licenciado JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS y por último las del Ciudadano Presidente Magistrado Licenciado THOTH

ALDRÍN

continuación al

LOMELÍ

AGUILAR,

pasándose

a

estudio de las ponencias, de las que se

aprobaron después de cumplir con las formalidades del caso las siguientes.-----------------------------------------------------------------------

------- DE LA CIUDADANA MAGISTRADA LICENCIADA ANA ISABEL VELASCO GARCÍA.---------------------------------------------

----- Toca Civil número173/2010, formado con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por la Licenciada MIREYA PLACITO

MARTÍNEZ,

Autorizada

Legal

de

la

parte

demandada, quien impugna la resolución definitiva de fecha 7 siete de octubre de 2010 dos mil diez, emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; dentro del Juicio de Civil Ordinario número 775/2009, promovido por VICENTE CORONADO CASTELLÓN, en contra de INDELISA GARCÍA GALLEGOS, por la disolución del vínculo matrimonial y otros conceptos, y; PUNT OS RE S OL UT IV OS: PRIMERO.- Para

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este Órgano Colegiado los agravios vertidos por la recurrente MIREYA PLACITO MARTINEZ, en su carácter de autorizada judicial

de

INDELISA

GARCÍA

GALLEGOS,resultan

inoperantes e infundados; en consecuencia.- SEGUNDO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva pronunciada con fecha 07 siete de octubre de 2010 dos mil diez, pronunciada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías, municipio de Bahía de Banderas; dentro del Juicio Civil Ordinario número 775/2009.- TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio debidamente autorizado de la misma al juzgado

de

origen,

devolviéndole

en

(219)

doscientas

diecinueve fojas útiles los autos originales para su conocimiento y fines legales conducentes.-CUARTO.- Notifíquese y en su oportunidad, remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva como asunto legalmente terminado.----------------------------------------------

---- Toca Civil número 174/2010, formado con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el Licenciado JOSÉ BENÍTEZ RAMÓN, Autorizado Legal de la parte demandada, quien impugna la resolución definitiva de fecha 1 uno de octubre de 2010 dos mil diez, emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia de Jala, Nayarit; dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 112/2010, promovido por GUADALUPE JAQUELINE MENCIAS LÓPEZ, en contra de OCCIEL ZÚÑIGA RIVAS, a efecto de que se decrete a su favor la custodia de su menor hijo ÁNGEL OCCIEL ZÚÑIGA MENCÍAS, y; PUNTOS RESOLUTIVOS: --- PRIMERO.- Por existir violaciones al procedimiento, este Órgano Colegiado DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE REVISA, pronunciada con fecha uno de octubre del año dos mil diez, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Jala,

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Nayarit, dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 112/2010. SEGUNDO.- Se ordena REPONER el procedimiento natural para el efecto de que la A quo gire oficio a la Directora del DIF Municipal, a efecto de que designe trabajadora social, que realice una investigación respecto del entorno social del menor ÁNGEL OCCIEL ZÚÑIGA MENCIAS, en el hogar materno; asimismo para que la Tutora dativo solicite de nueva cuenta el Informe al Psicólogo del DIF Municipal de Jala, Nayarit, privilegiando en la medida de lo posible y siempre y cuando ello no implique un riesgo para el menor, la procedencia de la custodia compartida, atendiendo a las circunstancias particulares del caso,

tales como la situación

familiar que impera en el entorno del menor en relación con sus progenitores, destacándose cuál es el de la actora con base en investigación de trabajo social, el trato o la relación que guardan los padres entre sí, las circunstancias que en su caso dieron origen a la separación o al divorcio, la conducta de éstos para con los menores, cuestiones tales como el lugar de residencia de los padres, el de la guardería del menor, la facilidad de traslado para estos lugares, además de las diversas actividades que pudiera realizar el menor, y de manera esencial si a su juicio es benéfica la custodia solicitada por la ejercitante; igualmente para que tanto ésta, como el Agente del Ministerio Público, manifiesten su conformidad u oposición con la pretensión de custodia ejercitada por la actora GUADALUPE JAQUELINE MENCIAS LÓPEZ.-TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen, para su conocimiento y fines legales conducentes, devolviendo los autos originales en (226) doscientas veintiséis fojas.----------------

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----- Toca Civil número 182/2010,

formado con motivo del

Recurso de Apelación hecho valer por el actor HÉCTOR LUIS DÍAZ HERRERA, quien impugna la resolución definitiva de fecha 26 veintiséis de octubre de 2010 dos mil diez, emitida por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar de esta ciudad de Tepic, Nayarit, dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 1097/2008 promovido por el apelante, en contra deJUAN ANTONIO ECHEAGARAY BECERRA y otros demandados, a efecto de obtener declaración judicial de la improcedencia de la jurisdicción voluntaria para designar tutor a ORIÓN HÉCTOR DÍAZ FLORES, por causa distinta a la minoría de edad, y;PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO.- Se ordena reponer el procedimiento en esta segunda instancia para los efectos precisados en el considerando cuarto del presente fallo.---------------------------------------------------------------------- Toca Civil número 189/2010, formado con motivo del Recurso de Apelación

hecho valer por el demandado

RIGOBERTO PÉREZ ALATORRE, quien impugna la resolución definitiva de fecha 10 diez de noviembre de 2010 dos mil diez, emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Xalisco, Nayarit; dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 386/2010, promovido por AURORA VERA COVARRUBIAS, en representación de su menor hijo PABLO PÉREZ VERA, en contra del apelante antes citado, por el

pago

de

una

pensión

alimenticia,

y;

PUNT OS

R ES OL UT I V OS :PRIMERO.- Para este Órgano Colegiado los agravios vertidos por el recurrente RIGOBERTO PÉREZ ALATORRE,resultan inoperantes y fundados pero inoperantes; en consecuencia. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva pronunciada con fecha 10 diez de noviembre de 2010 dos mil diez, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Xalisco, Nayarit; dentro del Juicio de Controversias

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del Orden Familiar

número 386/2010.- TERCERO.- Se

condena a RIGOBERTO PÉREZ ALATORRE, a otorgar a favor de su menor hijo PABLO PÉREZ VERA, el equivalente a medio salario mínimo diario de manera quincenal, correspondiente a la cantidad de $28.35 (VEINTIOCHO PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL) la cual al ser multiplicada por 15 días arroja un total de $425.25 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 25/100

MONEDA

NACIONAL),

lo

anterior

con

efectos

retroactivos al día 22 veintidós de septiembre del año 2010 dos mil diez, fecha en que se hizo patente la necesidad de recibir alimentos, cantidad la cual deberá consignar ante el local que ocupa el Juzgado de Origen a favor de la C. AURORA VERA COVARRUBIAS, en su carácter de represente legal del menor PABLO PÉREZ VERA. CUARTO.-

Dentro de los tres días

siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio debidamente autorizado de la misma al juzgado de origen, devolviéndole en (82) ochenta y dos fojas los autos originales para su conocimiento y fines legales conducentes. QUINTO.- Notifíquese y en su oportunidad, remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva como asunto legalmente terminado.------- Toca Penal de Adolescentes número 26/2010, se decretó dejar insubsistente la resolución impugnada, emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, y se ordeno la reposición del procedimiento en primera instancia, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

----- Toca Penal de Adolescentes número 3/2011; se dictó sentencia en la cual se deja insubsistente la resolución emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, y se ordeno la reposición del procedimiento en primera instancia, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

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----- Toca Penal de Adolescentes número 6/2011; se dictó sentencia en la cual se deja insubsistente la resolución emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, y se ordeno la reposición del procedimiento en primera instancia omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

----- Toca Penal de Adolescentes número 13/2011; se dictó sentencia en la cual se deja insubsistente la resolución impugnada emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes,

y

se

ordena

reponer

el

procedimiento,

omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

----- Toca Penal número 84/2010, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el sentenciado JOSÉ ANTONIO POLANCO MOREIRA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad de Tepic, Nayarit; dentro del proceso penal número 523/2008 instruido en contra del recurrente y de JORGE ARMANDO FUENTES GARCÍA, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, en agravio de las menores KARLA GUILLERMINA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ y KATIA ELIZABETH RAMOS MONTES, y; PUNTOS RESOLUTIVOS.PRIMERO.- Se REVOCA la resolución de primer grado que se analiza de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad de Tepic, Nayarit. SEGUNDO.- Se Absuelve a JOSÉ ANTONIO POLANCO MOREIRA, de la acusación formulada en su contra por el Agente del Ministerio Público, al no acreditarse los elementos

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del cuerpo del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES en agravio de las menores KARLA GUILLERMINA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ y KATIA ELIZABETH RAMOS MONTES, en consecuencia. TERCERO.- Gírese atento oficio de libertad al Director del Centro de Rehabilitación Social del Estado, para que se sirva dejar de manera inmediata al apelante, ello para efectos administrativos, al desprenderse de autos que éste se encuentra gozando del beneficio de la libertad provisional. CUARTO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo remítase testimonio autorizado de la misma a los ciudadanos Director de Prevención y Readaptación Social de Gobierno del Estado, Director de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Director del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” de esta ciudad, Agente del Ministerio Público de la adscripción y Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Tepic, Nayarit; juntamente con los autos originales del proceso penal 523/2008, en (382) trescientas ochenta y dos fojas para su conocimiento y efectos legales conducentes.--------------------------

-------

DEL CIUDADANO MAGISTRADO

LICENCIADO

JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS.-----------------------------------

----- Toca Civil número 11/2011, formado con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el defensor particular del demandado HÉCTOR MANUEL TIRADO ORTEGA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 quince de octubre de 2010 dos mil diez, dictada por la Ciudadana Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Tecuala, Nayarit, dentro del juicio Civil Ordinario (Divorcio, terminación de la Sociedad Conyugal, Alimentos y Pago de gastos y costas), expediente número 280/2010, promovido por la actora CLARA GUADALUPE

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VIERA LOPEZ, en contra del demandado de referencia, y; RESOLUTIVOS :PRIMERO.- Los agravios expresados por la demandada apelante, se califican como inoperantes dada su insuficiencia, en términos del considerando quinto, por lo tanto, se CONFIRMA la resolución sometida a estudio de fecha 15 quince de octubre de 2010 dos mil diez, dictada por la Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Tecuala, Nayarit. SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio debidamente autorizado de la misma al juzgado de origen, adjuntando los autos originales del expediente número 280/2010 en (73) setenta y tres fojas útiles, para su conocimiento y fines legales conducentes. TERCERO.- Notifíquese y en su oportunidad, remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva como asunto legalmente terminado.-----------------------------------------------------------------------

----- Toca Civil número 14/2011, Recurso de

formado con motivo del

Apelación hecho valer por la parte actora

FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 uno de diciembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit; dentro del juicio Civil Ordinario, expediente número 812/2010, promovido por el apelante, en contra de BERTHA PÉREZ BENÍTEZ, y; RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Los agravios

expuestos por la parte apelante resultan, el primero infundado, el segundo inoperante por insuficiente, empero por las consideraciones vertidas en la parte final del considerando último del presente fallo, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se MODIFICA la resolución definitiva que se revisa dictada el día 1 uno de diciembre de 2010 dos mil diez, por el Juez Primero de

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Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit, dictada dentro de los autos del juicio familiar expediente número 812/2010. TERCERO.- En la acción principal la parte actora FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS, no acreditó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario, y la parte demandada BERTHA PÉREZ BENÍTEZ



se

excepcionó.

CUARTO.-

Se

declara

improcedente la disolución del vínculo matrimonial que une a BERTHA

PÉREZ

BENÍTEZ

y

FRANCISCO

JAVIER

RODRÍGUEZ ROJAS. QUINTO.- Se absuelve a BERTHA PÉREZ BENÍTEZ de la liquidación de la Sociedad Conyugal y del pago de gastos y costas que le fueron reclamadas dentro del presente juicio. SEXTO.- Se condena a FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ROJAS al pago de una pensión alimenticia definitiva equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO DE UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO DIARIO a favor del menor ERICK ADÁN RODRÍGUEZ PÉREZ; con efecto retroactivo al 02 dos de julio de 2010 dos mil diez, el monto que resulte deberá depositar semanalmente el deudor dentro de este expediente a nombre de BERTHA PÉREZ BENÍTEZ quien tiene la representación legal del menor acreedor, la cantidad se incrementará en forma automática conforme al aumento del salario mínimo vigente en la entidad. SÉPTIMO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio autorizado de la misma al Juez de origen, acompañándole los autos originales del expediente número 812/2010, en

(221) doscientas

veintiún

fojas,

para su

conocimiento y efectos legales correspondientes.--------------------

----- Toca Civil número 16/2011, formado con motivo del Recurso de Apelación

hecho valer por el demandado

GILBERTO ANJULLIAN PRECIADO ZÚÑIGA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 veinticuatro de noviembre de

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2010 dos mil diez, dictada por el Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de Tepic, Nayarit, dentro del juicio de Controversias del Orden Familiar número 18/2010, promovido por MARÍA CECILIA RAMÍREZ GARCÍA, en contra del demandado de referencia por el pago de alimentos a favor de los menores MARLON ANJULLIAN y AXEL ADRIEL de apellidos PRECIADO RAMÍREZ; Antes de pronunciarnos respecto al fondo de la presente causa, y luego de realizar el recorrido procesal de los autos, a la luz del contenido jurídico de los

agravios

expuestos

por

el

demandado

inconforme

GILBERTO ANJULLIAN PRECIADO ZÚÑIGA, esta H. Sala de Jurisdicción Mixta, considera que resulta necesario regularizar el procedimiento en esta Segunda Instancia, a efecto de generar las condiciones necesarias a efecto de contestar correctamente los conceptos de violación expresados por el apelante, mismos que hace consistir en el hecho de que: “…el juez primario al dictar la resolución que se impugna, tomó como base que el suscrito labora en dicha empresa cuando no es así, por ello es que se menciona que me agravia el resolutivo segundo de la sentencia que se combate, primeramente porque no se tomó en cuenta las pruebas aportadas como lo son: a) La constancia expedida por la empresa COA MOTORS S.A de C.V. foja 105 y, b) La constancia expedida por el señor SABINO IBARRA PAEZ, foja 108 del sumario, y quien actualmente es mi patrón, y en donde queda claramente establecido el salario que percibo, y que el a quo ignoró por completo, ya que el juez primario acuerda que se me tiene informando el cambio de empleo, misma prueba que ofreció como superviniente , y la cual se admitió y se le corrió traslado a la contraria para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, y el a quo la ignoró por completo ya que no la desahogó….”. Agravios que si bien, como se desprende de su contenido,

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entrañan inconformidad con el fallo recurrido, por no haberse atendido al principio de proporcionalidad en la fijación de la pensión alimenticia, pero sobre todo por no haberse desahogado y por ende valorado, la documental relativa a las

percepciones

económicas,

que

como

prueba

superveniente ofreció el demandado, cuya certeza se arroja de las piezas de autos (fojas 107 a 109), lo que sin duda alguna atenta en contra de la garantía de debido proceso legal del recurrente, pues se está en presencia de una prueba ofrecida y admitida en autos, pero no desahogada, ni valorada en el fallo impugnado, que resulta de vital importancia para poder dar contestación cumplida a los conceptos de violación expuestos por el disidente, pues de ella depende considerar si la cantidad (una salario mínimo diario-$54.47) a la que fue condenado el demandado por concepto de pago de alimentos, es correcta o no, atendiendo como se indicó en precedentes al principio de proporcionalidad, que evidentemente encuentra su sustento en los ingresos del obligado alimentario. Situación por la cual se suspende el dictado de la sentencia de segunda instancia y, se ordena REPONER EL PROCEDIMIENTO, para el efecto de que se devuelvan los autos del presente Toca, a la Secretaría de Acuerdos de la Sala de Jurisdicción Mixta, con la finalidad de que previa citación a las partes se proceda a desahogar en esta Alzada

dicha

documental,

al

resultar

preponderante

y

trascendente para la resolución del recurso de apelación que nos ocupa, pues con ella se propiciarían las condiciones necesarias para resolver el medio de impugnación en comento.Artículos 462, 463 y 653 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Nayarit, con relación a los diversos 32 y 35.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, así como el artículo 7º séptimo del Acuerdo General 01/2010 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Nayarit,

por

el

que

se

determina

la

integración,

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funcionamiento y competencia de las Salas Colegiadas y Unitarias, de fecha 22 veintidós de marzo de 2010 dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 27 veintisiete de marzo de 2010 dos mil diez, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado el 11 once de diciembre de ese mismo año.------------------------------------------------------------

----- Toca Civil número 145/2010, formado en la Sala de Jurisdicción Mixta con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el autorizado legal de la parte actora GABRIELA MAYRELI SÁNCHEZ GÓMEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de junio de 2010 dos mil diez, dictada por la JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT, en funciones de auxiliar del Juzgado Mixto de San Blas, Nayarit, dentro del Juicio de Controversias

del

Orden

Familiar

expediente

número

372/2008, promovido por la actora de referencia, en contra de GABRIEL SÁNCHEZ CASTELLANOS por el pago de pensión alimenticia, y; RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Atendiendo a los razonamientos expuestos en el último considerando del fallo, esta Sala de Jurisdicción Mixta REVOCA la resolución de primer grado que se revisa de fecha 28 veintiocho de junio de 2010 dos mil diez, emitida por la Juez Mixto de Primera Instancia de Amatlán de Cañas, Nayarit, en funciones de auxiliar del Juzgado Mixto de San Blas, Nayarit, en términos del acuerdo general de pleno 02/2010, de fecha 3 tres de junio de 2010 dos mil diez. SEGUNDO.- La parte actora GABRIELA MAYRELI SÁNCHEZ GÓMEZ, probó los hechos constitutivos de

su

acción

y

el

demandado

GABRIEL

SÁNCHEZ

CASTELLANOS no justificó sus excepciones, en consecuencia; TERCERO.-

Se

condena

a

GABRIEL

SÁNCHEZ

CASTELLANOS, al pago de una pensión alimenticia definitiva a

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favor

de

GABRIELA

MAYRELI

SÁNCHEZ

GÓMEZ,

equivalente al 15% quince por ciento del ingreso que recibe como Teniente de Fragata del Cuerpo General Máquinas retirado, con efectos retroactivos a partir del día 5 cinco de noviembre de 2008 dos mil ocho, fecha desde la que se hizo patente la necesidad de la medida, y que deberá ser depositada en este expediente de manera mensual a nombre de la actora. Debiendo el Juez de Primera Instancia girar el oficio respectivo para la realización del descuento correspondiente. CUARTO.No se hace especial condena al pago de gastos y costas del juicio, por lo que cada parte sufragará las que hubiere realizado. QUINTO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio autorizado de la misma, al Juzgado de origen juntamente con los autos originales del juicio de Controversias del Orden Familiar 372/2008 en (176) ciento setenta y seis fojas útiles, para su conocimiento y fines legales conducentes. SEXTO.- Notifíquese y en su oportunidad, remítase el

presente Toca al Archivo

General del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva como asunto legalmente terminado.----------------------------------------- Toca Civil número 160/2010, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por ADÁN AYALA FLORES, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, dictada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEPIC, NAYARIT, dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar, expediente número 774/2010, promovido por el demandado anteriormente referido, en contra de la recurrente, por el pago de pensión alimenticia, y; RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Los agravios expuestos por el demandado ADÁN AYALA FLORES, resultaron INFUNDADOS y por ello, es de confirmarse y al efecto se CONFIRMA en sus términos la resolución definitiva

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que se revisa dictada el día veinticinco de agosto de dos mil diez, por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar con sede en Tepic, Nayarit. SEGUNDO.- La parte actoraJAZMÍN VERDÍN LÓPEZ,probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado ADÁN AYALA FLORES,no acreditó sus excepciones, en consecuencia: TERCERO.-Se CONDENA a ADÁN AYALA FLORES, AL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA a favor de su menor hija ALEJANDRA SOFÍA AYALA VERDÍN, equivalente AL 75% SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA ENTIDAD de manera retroactiva al veintinueve de junio del dos mil diez, fecha en que se hizo patente la necesidad y que a la fecha asciende a $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.) diarios, que multiplicado por el 75% resulta $40.85 (CUARENTA PESOS 85/100 M.N.) diarios, a su vez multiplicados por 15 días arroja un total de $612.75 (SEISCIENTOS DOCE PESOS 75/100 M.N.), cantidad que deberá depositar dentro de este expediente a nombre de la actora, quien tiene la representación legal del acreedor, y que se incrementará automáticamente conforme al aumento del salario mínimo vigente en la entidad. CUARTO. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juez de origen, adjuntándole los autos

originales del Juicio de

Controversias del Orden Familiar, expediente número 774/2010 en (106) ciento seis fojas útiles para su conocimiento y efectos legales correspondientes.---------------------------------------------------

----- Toca Civil número 164/2010, formado con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el actor Francisco Javier González Hernández, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 11 once de junio de 2010 dos mil diez, dictada por la JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON

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RESIDENCIA EN XALISCO, NAYARIT, dentro del juicio Civil Ordinario

expediente

número

71/2009,

promovido

por

Francisco Emigdio Hernández Filippini, en contra de Teresita de Jesús Aguilar Arriaga y Francisco Javier González Hernández, por la custodia y la patria potestad definitiva de los menores Ana Daniela, Wendy Isabel y Jocelyn de Jesús de apellidos González RESOLUTIVOS:

PRIMERO.-

Los

Aguilar, y;

manifestaciones

de

inconformidad vertidas por el apelante FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ resultaron fundadas, por lo que esta Sala de Jurisdicción Mixta deja insubsistente la resolución recurrida de fecha once de junio de dos mil diez dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Xalisco, Nayarit, para los efectos de que se emplace al demandado Francisco Javier González Hernández en los términos indicados en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, respecto de la demanda presentada por el Licenciado Francisco Emigdio Hernández Filippini, Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en Xalisco Nayarit, hecho que sea lo anterior y desahogadas todas las etapas

procesales

correspondientes

deberá

dictarse

la

sentencia que en derecho corresponda. SEGUNDO.- Se ordena al Juez de origen, exhortar a la notificadora MARGARITA PASTOR ALEGRIA, para que en lo subsecuente realice las notificaciones en los términos que la Ley Procesal Civil le señala, ya que su omisión

afectó en este caso el que una

persona no pueda ser oída y vencida en juicio, además de contravenir a la garantía de celeridad en la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juez de origen, adjuntándole los autos originales del expediente número 71/2009, en (168)

17

ciento sesenta y ocho fojas útiles para su conocimiento y efectos legales correspondientes.----------------------------------------

----- Toca Civil número 167/2010, formado en la Sala de Jurisdicción Mixta con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por la parte demandada reconvencionista Ponciano Paredes Aguilar, en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en las Varas, Nayarit, dentro del Juicio Familiar expediente número 67/2009, promovido por Antonia González Gil, en contra del recurrente, por la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio), y; RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Los agravios expuestos por la parte apelante resultan inoperantes por insuficientes para modificar la resolución recurrida en apelación, empero por las consideraciones vertidas en la parte final del considerando último del presente fallo, en consecuencia.SEGUNDO.- Se MODIFICA la resolución definitiva que se revisa dictada el día 21 veintiuno de septiembre de 2010 dos mil diez, por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en las Varas, Nayarit, dictada dentro de los autos del juicio familiar expediente número 67/2009.- TERCERO.- En la acción principal la actora ANTONIA GONZÁLEZ GIL, acreditó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario, y el demandado PONCIANO PAREDES AGUILAR se allanó a la demanda.-

CUARTO.-

matrimonial

que

une

Se a

declara

disuelto

el

ANTONIA GONZÁLEZ

vinculo GIL

y

PONCIANO PAREDES AGUILAR, cuyo acto quedó asentado en acta de matrimonio número 00012, que obra en el libro número 01, a cargo de la Oficialía del Registro Civil número 04 de La Peñita de Jaltemba, municipio de Compostela, Nayarit, con fecha de registro 15 quince de febrero de 1990 mil

18

novecientos noventa.- QUINTO.- Quedan en aptitud las partes de contraer nuevas nupcias en los términos del tercer párrafo del artículo 282 del Código Civil para el estado de Nayarit.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia el juez de primer grado deberá remitir oficio al Oficial del Registro Civil número 04 de la localidad de La Peñita de Jaltemba, municipio de Compostela, Nayarit, para los efectos previstos por el numeral 284 del Código Civil; y que proceda a realizar las anotaciones de conformidad a lo previsto por los artículos 110 y 112 del ordenamiento sustantivo civil antes invocado, en relación al 520 de la Ley Procesal Civil, respecto al acta de matrimonio número 00012, del libro uno, a nombre de ANTONIA

GONZÁLEZ

GIL

y

PONCIANO

PAREDES

AGUILAR, con fecha de registro 15 quince de febrero de 1990 mil

novecientos

noventa.-

SÉPTIMO.-

En

la

acción

reconvencional PONCIANO PAREDES AGUILAR, no acreditó los hechos constitutivos de su acción, y por ello se absuelve a la demandada reconvencionista ANTONIA GONZÁLEZ GIL, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora reconvencionista

PONCIANO

PAREDES

AGUILAR.-

OCTAVO. En relación a la menor ANA MARÍA PAREDES GONZÁLEZ, ambos padres continuarán en el ejercicio de la patria potestad, debiendo continuar con la custodia la madre de la menor, y la convivencia en los términos establecidos en el fallo de primera instancia.- NOVENO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio autorizado de la misma al Juez de origen, acompañándole los autos originales del expediente número 67/2009, en (307) trescientas siete fojas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.--------------------------------------

----- Toca Civil número 184/2011, formado con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el Licenciado José Cruz

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Ávila Camacho, autorizado de la parte actora, así también la inconformidad de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 veinte de octubre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia con residencia en la ciudad de Santiago Ixcuintla, Nayarit; dentro del juicio Civil Ordinario, expediente número 373/2010, promovido por DEMECIO RUIZ ALTAMIRANO, en contra de MA. DE LA LUZ SERRATOS OSUNA, y; RESOLUTIVOS.PRIMERO.- Los agravios expuestos por las partes apelantes resultan, parcialmente fundados, en consecuencia. SEGUNDO.Se MODIFICA la resolución definitiva que se revisa dictada el día 20 veinte de octubre de 2010 dos mil diez, por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, dictada dentro de los autos del juicio familiar expediente número 373/2010. TERCERO.- En la acción principal la parte actora DEMECIO RUIZ ALTAMIRANO, acreditó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario, y la parte demandada MA. DE LA LUZ SERRATOS OSUNA no justificó sus excepciones. CUARTO.- Al haber procedido la causal de divorcio invocada por la parte actora se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a DEMECIO

RUIZ

ALTAMIRANO

y

MA.

DE

LA

LUZ

SERRATOS OSUNA, celebrado el día 14 catorce de agosto del año de 1987 mil novecientos ochenta y siete, ante el Oficial del Registro Civil de la ciudad de Santiago Ixcuintla, Nayarit, según acta número 0337, del libro 02. QUINTO.- Se declara disuelta la sociedad

conyugal régimen

bajo el cual celebraron

el

matrimonio, cuya liquidación las partes deberán de tramitarla en el incidente respectivo si a su interés legal conviene. SEXTO.Como consecuencia del divorcio decretado quedan ambas partes en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del Código Civil para el Estado de Nayarit. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la

20

presente resolución remítase copia fotostática debidamente certificada de la misma, así como del auto que la declare ejecutoriada al Oficial del Registro Civil de la ciudad de Santiago Ixcuintla, Nayarit, para que proceda a levantar el acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO.- Se condena a DEMECIO RUIZ ALTAMIRANO al pago de una pensión alimenticia definitiva equivalente al 20 % veinte por ciento que percibe de manera quincenal como maestro de educación primaria en la secretaría de educación pública en el estado de Jalisco, a favor del su hijo LUIS ANTONIO RUIZ SERRATOS; con efecto retroactivo al 14 catorce de mayo de 2010 dos mil diez, fecha en que MA. DE LA LUZ SERRATOS OSUNA contestó la demanda incoada en su contra e interpuso reconvención por el pago de alimentos. En su oportunidad el Juez de Primera Instancia deberá girar atento exhorto a su similar de Primera Instancia del Ramo Familiar en Turno de Zapopan, Jalisco, para que en auxilio y por comisión envié oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública de Jalisco, con domicilio en Avenida Central número 615, colonia Residencial poniente, Zapopan, Jalisco, C.P. 45136, para que efectué el descuento ordenado en esta instancia y la cantidad que resulte la remita al juez A quo a nombre de MA. DE LA LUZ SERRATOS OSUNA, en su carácter de representante legal del acreedor alimentista LUIS ANTONIO RUIZ SERRATOS. NOVENO.- Se absuelve a las partes del pago de gastos y costas del juicio, por lo que cada una de ellas sufragará las que hubieren erogado. DÉCIMO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, remítase testimonio autorizado de la misma al Juez de origen, acompañándole los autos originales del expediente número 373/2010, en (200) doscientas fojas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.---------

21

----- Toca Penal de Adolescente número 01/2011; se Revoca la sentencia impugnada y emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes y se absuelve al adolescente de la acusación formulada en su contra, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

----- Toca

Penal de Adolescente número 02/2011; se

suspende el dictado de la sentencia y se ordena reponer el procedimiento en primera instancia, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia. ----- Toca Penal de Adolescentes número 04/2011, se dictó sentencia en la cual se confirma la resolución emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

-----Toca Penal de Adolescente número 7/2011, se dictó sentencia en la cual se deja insubsistente la resolución emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, y se ordena

reponer

el

procedimiento

en

primera

instancia,

omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

-----Toca Penal número 3/2011, formado en la Sala de Jurisdicción Mixta con motivo del Recurso formado en la Sala de Jurisdicción Mixta con motivo del Recurso de Apelación hecho valer por el Agente del Ministerio Publico en contra de la Sentencia Final de Primera Instancia que con fecha catorce de diciembre de dos mil diez dictó el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL CON SEDE EN BUCERÍAS, NAYARIT, dentro del proceso penal número 362/2008, instruido en contra de Miguel Moreno Gómez, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Abandono de Familiares, en agravio de Hilda Josefina Padilla Arce y de los menores

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Bryan Emilio, Kevin Eduardo y María Guadalupe, de apellidos Moreno Padilla, y: RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Los Agravios presentados por el recurrente Agente del Ministerio Público, son inoperantes, y ante la falta de adecuada impugnación y por advertirse en suplencia de la queja deficiente que la sentencia recurrida, no irroga agravio alguno a los ofendidos, esta Sala de Jurisdicción Mixta. SEGUNDO.CONFIRMA EN SUS TÉRMINOS la resolución combatida por este medio que fue pronunciada el catorce de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal con sede en Bucerías, Nayarit. TERCERO.- MIGUEL MORENO GÓMEZ, es penalmente responsable en la comisión del delito de ABANDONO DE FAMILIARES, cometido en agravio de HILDA JOSEFINA PADILLA ARCE y de los menores BRYAN EMILIO, KEVIN EDUARDO y MARÍA GUADALUPE, de apellidos MORENO PADILLA, en consecuencia. CUARTO.Por su responsabilidad penal en la comisión del delito antes mencionado, se condena a MIGUEL MORENO GÓMEZ, a sufrir la pena de UN AÑO, SEIS MESES DE PRISIÓN, y a pagar una multa a favor de la Hacienda Pública Estatal, por el equivalente a 06 seis

días de salario mínimo vigente en la región.

QUINTO.-La pena corporal deberá de compurgarse en el lugar que para tal efecto designe el titular del poder Ejecutivo en la entidad, a cuya disposición se le deja una vez que reingrese a prisión, por encontrarse gozando del beneficio de la libertad caucional, debiéndosele de abonar 04 cuatro días que según se advierte de autos estuvo privado de su libertad con motivo de los presentes hechos delictuosos. Se le concede el beneficio de la conmutación de la sanción una vez que cumpla con los requisitos que precisan los artículos 85 y 86 del Código Penal. Amonéstese al reo para prevenir su reincidencia. SEXTO. Se condena MIGUEL MORENO GÓMEZ, al pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos HILDA JOSEFINA PADILLA

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ARCE y de los menores BRYAN EMILIO, KEVIN EDUARDO y MARÍA GUADALUPE, de apellidos MORENO PADILLA, la cual deberá de cuantificarse en la vía correspondiente. SÉPTIMO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo remítase testimonio autorizado del mismo a los ciudadanos Agente del Ministerio Público de la adscripción y Juez de Origen, adjuntándole a éste, los autos originales que integran la causa penal número 362/2008 en (146) ciento cuarenta y seis fojas útiles para su conocimiento y fines legales correspondientes.-------------------------------------------------------------

-------

DEL CIUDADANO MAGISTRADO

LICENCIADO

THOTH ALDRÍN LOMELÍ AGUILAR.-----------------------------------

----- Toca Civil número 5/2011, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por la demandada SULEMA GARCÍA RIVAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, dictada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR PARTIDO JUDICIAL DE TEPIC, NAYARIT, dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar expediente número 433/2010 promovido por el actor RAMÓN CARRILLO LOPEZ, por la custodia provisional y luego definitiva, de su menor hija ZULEMA RUBÍ CARRILLO GARCÍA, y el pago de gastos y costas judiciales, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se deja INSUBSISTENTE la resolución definitiva de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar con residencia en Tepic,

Nayarit; y se ordena reponer el

procedimiento en los términos y para los efectos precisados en

el

considerando

último

de

la

presente

resolución.

24

SEGUNDO.-Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen, devolviendo los autos originales del Juicio de Controversias del Orden Familiar, número 433/2010, en 177 ciento setenta y siete fojas útiles. TERCERO.- Notifíquese personalmente y en su oportunidad remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial para su guarda definitiva.-----

----- Toca Civil número 19/2011,

formado con motivo del

recurso de apelación hecho valer por el licenciado MARCO ANTONIO SERVIN DE LA CAMPA, en su carácter de autorizado de la parte demandada MA. SOCORRO ULLOA GUTIÉRREZ,en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 veintisiete de octubre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Compostela, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 319/2009, promovido por GUMARO RUBIO GARCÍA, en contra de la recurrente, y RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia definitiva de fecha 27 veintisiete de octubre del 2010, emitida por el Juez Mixto de Primera Instancia

del

Partido

Judicial

de

Compostela,

Nayarit.

SEGUNDA.- Se ordena la reposición del procedimiento, a efecto de que el Juez proceda a desahogar la prueba pericial ofrecida por el actor a cargo de JORGE LUIS PÉREZ BUGARIN y hecho lo anterior; proceda a dictar de nueva cuenta sentencia definitiva con plenitud de jurisdicción. TERCERA.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juez Mixto de Primera Instancia de Compostela, Nayarit para su conocimiento y efecto legales conducentes.----------------------

----- Toca Civil número 27/2011,

formado con motivo del

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recurso de apelación, hecho valer por la parte actora MA. FELIX GUARDADO SALAZAR, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de Noviembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Compostela, Nayarit, dentro del juicio de Civil Ordinario número 368/2010, promovido por la recurrente en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE COMPOSTELA, NAYARIT, por la rectificación

del acta de nacimiento; y. RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Al resultar infundado el único concepto de agravio expuesto por la recurrente se CONFIRMA

la resolución

definitiva de fecha 25 veinticinco de Noviembre de dos mil diez, emitida por el Juez Mixto de Primera Instancia de Compostela, Nayarit. SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo remítase testimonio debidamente autorizado de esta resolución al Juez de origen juntamente con los autos originales del expediente Civil Ordinario número 368/2010, que constan en (52) cincuenta y dos fojas útiles, para su conocimiento y efectos legales conducentes.-------------------------- Toca Civil número 31/2011, VISTOS para resolver respecto del conocimiento y substanciación por parte de esta Sala de Jurisdicción Mixta, del RECURSO DE APELACIÓN planteado por MAURICIO FREGOSO GONZÁLEZ y MARÍA ASCENSIÓN GUZMÁN YERA, en contra de la sentencia de fecha 17 diecisiete de enero de 2011 dos mil once, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en el municipio de San Blas, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 475/2010, promovido por los apelantes, en contra del Oficial del Registro Civil de dicha Municipalidad; sentencia en la que dicho juzgador no resolvió el fondo del asunto y se declaro incompetente para conocer del juicio, y; ACUERDO DE INCOMPETENCIA.- PRIMERO.- Esta Sala de Jurisdicción Mixta es legalmente incompetente para

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conocer y resolver el presente recurso de apelación, por las razones expuestas en los considerandos del presente acuerdo.SEGUNDO.- Se ordena remitir los presentes autos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para los efectos que dispone el artículo 16.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- TERCERO.- Fórmese cuaderno de antecedentes y, en su lugar déjese copia certificada de las constancias del expediente 475/2010.--------------------------------------------------------

----- Toca Civil número 140/2010,

formado con motivo del

RECURSO DE APELACIÓN hecho valer por MARGARITA ISABEL RUÍZ RODRÍGUEZ, en su carácter de albacea definitiva

de

la

sucesión

intestamentaria

a

bienes

de

BONIFACIO RUÍZ ZARAGOZA; en contra de la sentencia definitiva de fecha 03 tres de agosto de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar de Tepic, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 712/2008, promovido por JUANA OROZCO VITELA, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 01 DE ESTA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, y MARGARITA ISABEL RUÍZ RODRÍGUEZ, en su carácter de albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de BONIFACIO RUÍZ ZARAGOZA; por la rectificación de su acta de matrimonio y demás conceptos, y; RESOLUTIVOS .PRIMERO.-

Por

los

motivos

expuestos

en

el

último

considerando de esta resolución, y ante lo INOPERANTE de una parte, e INFUNDADO de otra parte de los puntos de agravios expresados por la demandada apelante MARGARITA ISABEL RUÍZ RODRÍGUEZ, en su carácter de albacea definitiva

de

la

sucesión

intestamentaria

a

bienes

de

BONIFACIO RUÍZ ZARAGOZA; se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 03 tres de agosto de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo

27

Familiar de Tepic, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 712/2008, promovido por JUANA OROZCO VITELA, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 01 DE ESTA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, y MARGARITA ISABEL RUÍZ RODRÍGUEZ, en su carácter de albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de BONIFACIO RUÍZ ZARAGOZA. SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado de la misma al Juez de Origen, adjuntándole los autos originales del Juicio Civil Ordinario número 712/2008, en 766 setecientos sesenta y seis fojas útiles, dos Tomos, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.-------------------------------------------------------------

----- Toca Civil número 155/2010, formado con motivo del recurso de apelación, hecho valer por el Lic. SERGIO LEE CÉSPEDES autorizado de la parte demandada y actora reconvencionista MARTHA OCAMPO MENDOZA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 once de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Xalisco, Nayarit; dentro del juicio Civil Ordinario número 331/2006, promovido por BENITO RENTERÍA GARCÍA, en contra de la recurrente por la disolución del vínculo matrimonial y otros conceptos

y,

RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.-

SE

DEJA

INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA, que se revisa de fecha 15 de Agosto de Dos Mil Diez, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Xalisco Nayarit, en la vía civil ordinaria dentro del expediente numero 331/2006.- SEGUNDO.Se ordena reponer el procedimiento de Primera instancia en los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución. TERCERO.- Dentro de los tres días siguiente a la notificación de la presente resolución remítase testimonio autorizado del mismo al Juez de Origen,

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juntamente con los autos originales del juicio civil ordinario número 331/2006 que consta en 991 fojas útiles para su conocimiento y efectos legales conducentes.--------------------------

----- Toca Civil número 156/2010, formado con motivo del RECURSO DE APELACIÓN hecho valer por el demandado RICARDO ROJAS PÉREZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar de Tepic, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio de Controversia del Orden Familiar número 399/2010, promovido por SILVIA ÁLVAREZ HORMAECHE, quien reclama el pago de pensión alimenticia a favor del menor RICARDO ROJAS ÁLVAREZ, en contra de RICARDO ROJAS PÉREZ, y; RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución, y ante lo INOPERANTE de

unos,

PARCIALMENTE

FUNDADOS

PERO

INOPERANTES de otros, y lo INFUNDADO de otro, de los agravios expresados por el demandado apelante RICARDO ROJAS

PÉREZ;

se

CONFIRMA la sentencia definitiva

recurrida, de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar de Tepic, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio de

Controversia

promovido

por

del

Orden

Familiar

SILVIA ÁLVAREZ

número

399/2010,

HORMAECHE,

quien

reclama el pago de pensión alimenticia a favor del menor RICARDO ROJAS ÁLVAREZ, en contra de RICARDO ROJAS PÉREZ.- SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado de la misma a la Juez de Origen, adjuntándole los autos originales del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 399/2010, en (153) ciento cincuenta y tres fojas útiles, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.--------------------

29

----- Toca Civil número 159/2010, integrado con motivo del recurso de apelación hecho valer por JOSÉ ROMÁN HERNÁNDEZ GOMEZ, en contra de JOSÉ RAMÓN la sentencia definitiva de fecha 13 trece de agosto del año 2010 dos mil diez, dictada por el JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLA HIDALGO, MUNICIPIO DE SANTIAGO, IXCUINTLA NAYARIT, dentro del Juicio Civil Ordinario expediente número 261/2010 promovido por el recurrente, en contra de la actora MARÍA AUREA CAMPOS LÓPEZ, por la disolución del vínculo matrimonial y demás conceptos; y; RESOLUTIVOS:PRIMERO. Los agravios expresados por el apelante JOSÉ ROMÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ, resultaron ser uno

esencialmente

consecuencia:

fundado

SEGUNDO.

Se

y

otro

MODIFICA

infundado, la

en

resolución

recurrida 13 trece de Agosto del año 2010 dos mil diez, por tanto; TERCERO.- La actora en acción principal, JOSÉ ROMÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ, probó los hechos constitutivos de la misma y la demandada MARÍA ÁUREA CAMPOS LÓPEZ se allanó, en consecuencia; CUARTO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a JOSÉ ROMÁN HERNÁNDEZ GÓMEZ con MARÍA ÁUREA CAMPOS LÓPEZ, el cual fue celebrado ante el Oficial del Registro Civil de Santiago Ixcuintla Nayarit, con número de acta 104, del libro 01, de la oficialía 01, de fecha veintiocho de febrero de dos mil uno. QUINTO.- Se declara disuelta la sociedad conyugal, quedando su liquidación al incidente correspondiente. SEXTO.-

Una vez que cause

estado la presente resolución remítase copia autorizada de la misma al oficial del Registro Civil de referencia, para que proceda a levantar el acta de divorcio hoy decretado, en los términos del artículo 284 del Código Civil. SÉPTIMO.- Quedan en aptitud las partes de contraer nuevo matrimonio en los términos del artículo 282 del Código Civil. OCTAVO.- En acción

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reconvencional, parte actora MARÍA ÁUREA CAMPOS LÓPEZ en su carácter de representante legítima de los menores JOSÉ ÁNGEL y SARA BELÉN ambos de apellidos HERNÁNDEZ CAMPOS, acreditó en parte los elementos constitutivos de su acción y el demandado en reconvención justificó en parte sus defensas; en consecuencia de ello. NOVENO.- No se hace condena en el pago de gastos y costas por no surtirse los extremos del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. DÉCIMO.-Se CONDENA a JOSÉ ROMÁN

HERNÁNDEZ

GÓMEZ,

a

pagar

una

pensión

alimenticia definitiva a favor de los menores JOSÉ ÁNGEL y SARA ambos de apellidos HERNÁNDEZ CAMPOS, el 50% cincuenta por ciento de un salario mínimo diario vigente en la región “C”,

de manera quincenal, porcentaje que se irá

incrementando automáticamente de acuerdo al aumento de dicho salario mínimo; y la cantidad que resulte de dicho porcentaje deberá de depositar ante el Juzgado de Origen de manera quincenal a nombre de MARÍA AUREA CAMPOS LÓPEZ en su carácter de representante legal de los acreedores alimentistas antes citados, cantidad que será entregada de manera personal a la demandada, quien tiene la representación legal de dichos menores, condena que tiene efecto retroactivo al 04 de diciembre del 2009 dos mil nueve, fecha en que presentó su demanda reconvencional y por ende se hizo patente la necesidad de la medida, debiéndose de abonar los depósitos realizados por el deudor alimentista a partir de esa fecha, cuando se promueva el incidente de liquidación respectivo.- DECIMO PRIMERO.-Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen, devolviendo los autos originales del Juicio de Civil Ordinario número 261/2009, en 233 doscientas treinta y tres fojas útiles.- DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente y en su oportunidad

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remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial para su guarda definitiva.------------------------------------------------------- Toca Civil número 172/2010, formado con motivo del RECURSO DE APELACIÓN hecho valer por el demandado reconvencionista EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 ocho de septiembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 32/2010, promovido en el juicio principal por SUSANA LIZETH GARCÍA CUEVAS, en contra de EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, y en la reconvención planteada por éste en contra de aquella, y; RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución, y ante lo FUNDADO del primer punto de agravios y, lo INFUNDADO del segundo punto de los agravios expresados por el demandado reconvencionista EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA; se MODIFICA la sentencia definitiva recurrida, de fecha 08 ocho de septiembre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 32/2010, promovido en el juicio principal por SUSANA LIZETH GARCÍA CUEVAS, en contra de EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, y en la reconvención planteada por éste en contra de aquella; para quedar de la siguiente manera: SEGUNDO.- La parte actora SUSANA LIZETH GARCÍA CUEVAS, justificó parcialmente los hechos constitutivos de su acción, y el demandado EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, compareció a juicio, en consecuencia. TERCERO.Se CONDENA al demandado EUSEBIO MISAEL PALACIOS

32

VINIEDRA a pagar un salario mínimo diario por concepto de pensión alimenticia definitiva, a favor de la menor VASTY PAULINA PALACIOS GARCÍA, con efectos retroactivos a partir del día 20 veinte de enero de 2010 dos mil diez, fecha en que se promovido el juicio principal de alimentos y por ende se hizo patente la necesidad de los mismos; pensión alimenticia que deberá ser pagadera de forma directa a la promovente SUSANA LIZETH GARCÍA CUEVAS, o por medio de los juzgados civiles de primera instancia; cantidad que se incrementará automáticamente conforme al aumento porcentual del salario mínimo vigente en el Estado de Nayarit, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en cuyo caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido el deudor. CUARTO.- Se absuelve al demandado EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, del pago de gastos, costas y honorarios que le reclama la accionante. QUINTO.- El actor en la reconvención EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, no acreditó los elementos de su acción, en consecuencia: SEXTO.Se absuelve a la demandada en la reconvención SUSANA LIZETH GARCÍA CUEVAS, de la pérdida de la custodia, de la menor VASTY PAULINA PALACIOS GARCÍA, que le reclama EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA. SÉPTIMO.- La custodia de la menor VASTY PAULINA PALACIOS GARCÍA, debe ser compartida, mediante la convivencia con su padre EUSEBIO MISAEL PALACIOS VINIEDRA, en los días y horas que fijen los progenitores. OCTAVO.- Se absuelve a la demandada reconvenida del pago de gastos y costas que se le reclaman. NOVENO.-Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para inconformarse con la presente resolución, en caso de agravio. DECIMO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juez de Origen,

33

adjuntándole los autos originales del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 32/2010, en (213) doscientas trece fojas útiles,

para

su

conocimiento

y

efectos

legales

correspondientes.-------------------------------------------------------------

----- Toca Civil número 180/2010, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por LILIANA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 cuatro de octubre de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, dentro de las actuaciones del Juicio de Controversias del Orden Familiar número 724/2010, promovido por la recurrente, en contra de JUAN GONZALO VELASCO resultar

SÁNCHEZ,

INFUNDADOS

y;RESOLUTIVOS: los

dos

PRIMERO.-

conceptos

de

Al

agravios

expuestos por la recurrente se CONFIRMA la resolución definitiva de fecha 04 cuatro de octubre de dos mil diez, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de Tepic, Nayarit. SEGUNDO.- La parte actora LILIANA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, no acredito los hechos constitutivos de su acción y el demandado JUAN GONZALO VELASCO SÁNCHEZ no dio contestación a la demanda, en consecuencia; TERCERO.- Se absuelve a JUAN

GONZALO VELASCO SÁNCHEZ, de la nulidad del

matrimonio

que

le

reclama

LILIANA

CONCEPCIÓN

HERNÁNDEZ GÓMEZ y por ende, se declara improcedente la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. CUARTO.Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juez de Origen, juntamente con los autos del juicio de Controversias del Orden Familiar número 724/2010, en (107) ciento siete fojas útiles, para su conocimiento y efectos legales procedentes.-------

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----- Toca Civil número 183/2010, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el actor

REFUGIO

VÁZQUEZ GARCÍA, quien impugna la sentencia definitiva de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, dictada por el JUEZ SEGUNDO CIVIL DE

PRIMERA

INSTANCIA CON RESIDENCIA EN BUCERÍAS, NAYARIT; dentro del Juicio de Controversias del Orden Familiar, tramitado bajo expediente número 520/2010, promovido por el recurrente en contra de ELIA VERENICE SÁNCHEZ GÓMEZ, por la Custodia y Patria Potestad de sus menores hijos y demás conceptos,

y;

INSUBSISTENTE

RESOLUTIVOS: la

resolución

PRIMERO.definitiva

de

Se fecha

deja 19

diecinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y con residencia en Bucerías, Nayarit; y se ordena reponer el procedimiento en los términos y para los efectos precisados en

el considerando último de la presente resolución.-

SEGUNDO.-Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen, devolviendo los autos originales del Juicio de Controversias del Orden Familiar, número 520/2010, en 125 ciento veinticinco fojas útiles. TERCERO.- Notifíquese personalmente y en su oportunidad remítase el presente toca al Archivo General del Poder Judicial para su guarda definitiva.-----

----- Toca Penal de Adolescentes número 31/2010, se dictó sentencia en la cual se confirma la resolución emitida por el juez especializado en justicia de adolescentes, omitiéndose los datos por la naturaleza de la materia.

------ Asuntos Generales.- NO HAY.-------------------------------------

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- - - En virtud de haberse desahogado el punto número cuatro del orden del día, se procede al cumplimiento del punto número cinco, por lo que se le concede el uso de la palabra al Ciudadano Magistrado Presidente Licenciado THOTH ALDRÍN LOMELÍ AGUILAR,declarando: doy por concluida la sesión a las 14:00 catorce horas del día que se actúa. Levantándose para constancia la presente acta que firman los señores MagistradosTHOTH ALDRÍN LOMELÍ AGUILAR, ANA ISABEL VELASCO GARCÍA y JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS, ante la LicenciadaMARTHA ELVA VEGA VARGAS, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.----------------------------------------

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