Durante el recorrido realizado por las concesiones mineras que conforman el proyecto minero GAMA, no se observo presencia alguna de minería informal

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12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

12.1. Conclusiones ¾ Las actividades de exploración avanzada del proyecto minero GAMA, se

encuentran sin ejecutar debido a la vigencia del Mandato Minero, la presente auditoría ha evidenciado que el titular minero no ha ejecutado actividades de exploración avanzada de minerales metálicos. ¾

El grado de cumplimiento de los aspectos examinados así como el nivel de confianza y riesgo no fue posible ponderarlos por cuanto las operaciones mineras del proyecto GAMA no se han iniciado.

¾ El entorno del proyecto minero no se encuentra intervenido por ninguna

actividad relacionada con la exploración avanzada de minerales metálicos, por lo que no existen pasivos ambientales en las concesiones mineras Gama Norte, Aguarongos y Loma Quinuas. ¾ Durante el recorrido realizado por las concesiones mineras que conforman el proyecto minero GAMA, no se observo presencia alguna de minería informal ¾ No se estableció comparaciones de los parámetros: cadmio y mercurio, con los criterios establecidos en las tablas 1, 2, 3 y 6 Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico que únicamente requieren tratamiento convencional, Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren desinfección, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas y de estuario, Criterios de Calidad para aguas de uso agrícola, debido al rango de apreciación del equipo utilizado por el laboratorio, sin embargo si es posible realizar comparaciones respecto a la tabla 12 del TULAS, Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce. ¾ Las muestras de agua cumplen todos los Límites Máximos Permisibles de los parámetros monitoreados establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. __________________________________________________________________________________________12-1 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ ¾ La muestra de agua de la quebrada Aguarongos cumple con todos los Límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ El valor de hierro no cumple con los criterios establecidos en las tablas 2 y 3 del Anexo 1 del Libro VI del TULAS. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren desinfección, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas y de estuario. ¾ Los demás parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 92 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi) se puede apreciar que la calidad del agua referida a nitratos es pésima (40), por su alta concentración y presenta graves limitaciones para su uso y esto se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas, así como también a las actividades agrícolas y ganaderas que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ La muestra de agua de la quebrada Quinuas cumple con todos los Límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ El valor de Coliformes Fecales no cumple con los criterios establecidos en las tablas 1, 3, 9 y 10 del anexo1 del Libro VI del TULAS. ¾ Los demás parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 86,06 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi) se puede apreciar que la calidad del agua referida a nitratos es pésima (30), por su alta concentración y presenta graves limitaciones para su uso; esto __________________________________________________________________________________________12-2 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas, así como también a las actividades agrícolas y ganaderas que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ La muestra de agua de la quebrada Yantahuaycu cumple con todos los Límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ El valor de hierro no cumple con los criterios establecidos en las tablas 2 y 3 del anexo1 del Libro VI del TULAS. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren desinfección, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas y de estuario. ¾ Los demás parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 90,18 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi) se puede apreciar que la calidad del agua referida a nitratos es pésima (37) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas, así como también a las actividades agrícolas y ganaderas que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ La muestra de agua de la quebrada Chirihuaycu cumple con todos los Límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ El valor de Coliformes Fecales no cumple con los criterios establecidos en las tablas 3, 9 y 10 del anexo1 del Libro VI del TULAS. ¾ Los demás parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 93,65 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi) se puede apreciar que la calidad del agua referida a nitratos es utilizable __________________________________________________________________________________________12-3 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ (70) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ La muestra de agua de la quebrada Jabónyacu cumple con todos los Límites máximos permisibles

establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ Todos los parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 98,06 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi), el valor más bajo que se puede apreciar es el referido a nitratos es muy buena (89) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas. ¾ La muestra de agua de la quebrada Boquerón cumple con todos los Límites máximos permisibles

establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ El valor de hierro no cumple con los criterios establecidos en las tablas 2 y 3 del anexo1 del Libro VI del TULAS. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren desinfección, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas y de estuario. ¾ Los demás parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 97,76 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi), el valor más bajo que se puede apreciar es el referido a nitratos es buena (84) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas.

__________________________________________________________________________________________12-4 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ ¾ La muestra de agua de la quebrada Jalo cumple con todos los Límites máximos permisibles establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ Todos los parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 97,29 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi), el valor más bajo que se puede apreciar es el referido a nitratos es buena (84) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ La muestra de agua de la quebrada Tangeo cumple con todos los Límites máximos permisibles

establecidos en la tabla 12 del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Durante el recorrido no se observó descargas recientes originadas por actividades mineras hacia el río. ¾ Todos los parámetros monitoreados cumplen con los criterios establecidos en las tablas del anexo 1 del TULAS. ¾ El ICA global de la muestra de agua es igual a 96,18 que equivale a MUY BUENA, sin embargo del análisis de los Índices de Calidad por parámetro (Subi), el valor más bajo que se puede apreciar es el referido a nitratos es buena (77) lo que se debería principalmente a la descomposición del amonio y la fotosíntesis de las plantas, que se dan en áreas cercanas a este punto de muestreo. ¾ Para la muestra S-·3 el valor de vanadio incumple los límites analíticos de detección de la tabla 2: Criterios de Calidad de Suelo, por lo que su uso para este criterio está limitado, sin embargo cumple con la tabla 3: Criterios de Remediación

para Uso Comercial, industrial, agrícola y residencial. El alto

valor de este parámetro con respecto a la tabla 2, se debería a la naturaleza y geología del suelo.

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______________________________________________________________________ ¾ Las muestras restantes cumplen todos los criterios de calidad y con los criterios de utilización del suelo, de acuerdo a las tablas 2 y 3 del Anexo 2 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. ¾ El área que corresponde a las concesiones mineras Gama Norte, Aguarongos y Loma Quinuas presenta en su mayor extensión páramo herbáceo o pajonal, el cual se halla medianamente intervenido por la presencia de actividades agropecuarias. ¾ Las especies vegetales registradas en la mayoría de los casos son nativas, 7 especies son endémicas. ¾ El 88% de las especies vegetales existentes en el área de estudio corresponden a los hábitos de crecimiento herbáceo y arbustivo. ¾ Las especies de aves registradas en la mayoría de los casos presentan sensibilidad media y baja, demostrando que el área de estudio se encuentra medianamente intervenida. ¾ No se registraron especies de aves que se encuentren bajo alguna categoría de amenaza, salvo la especie Vultur Gryphus (cóndor andino), que según el Libro Rojo de aves del Ecuador (2002), se encuentra en peligro crítico. ¾ La herpetofauna del área de estudio corresponde al Piso Altoandino, es decir a altitudes que superan los 3000 msnm. Debido a la transformación de los pajonales a pastizales este grupo no fue representativo en el área de estudio. ¾ Las especies de herpetofauna registradas se encuentran bajo alguna categoría de amenaza, lo que demuestra que a pesar de que el área se encuentra medianamente intervenida las pocas especies existentes son frágiles. ¾ Como se puede apreciar en el estudio realizado en el interior de las concesiones estudiadas, se ha encontrado un sitio arqueológico de carácter monumental. 12.2 Recomendaciones Cuando se reanuden los trabajos de explotación avanzada. __________________________________________________________________________________________12-6 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ ¾ Se recomienda antes de dar inicio a las actividades de exploración avanzada de minerales metálicos en las concesiones mineras que conforman el proyecto Gama, obtener la LICENCIA AMBIENTAL a través de la presentación de la actual Auditaría Ambiental ante la Autoridad Ambiental como lo establece la primera disposición transitoria del RAAM. ¾ Se recomienda al titular de las concesiones mineras que conforman el proyecto GAMA tiene la obligación de cumplir con lo detallado en el Art. 51 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, una vez que inicie sus actividades exploratorias de avanzada. ¾ Se recomienda al titular de derechos mineros, poner en marcha el PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL ACTUALIZADO, mediante la guía de técnicos especialistas en la rama social y ambiental, con el objetivo de crear procedimientos generales y específicos para el desempeño de los planes y programas citados en el PMA, con la finalidad de crear medios de verificación que sustenten el cumplimiento y la gestión socio ambiental de la empresa minera ante futuras auditorias. ¾ Realizar monitoreos de las descargas de agua generadas por cada sondaje

durante las actividades de perforación realizadas en el proyecto minero, con el propósito de crear medios de verificación que sustenten el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla No 12 del Anexo 1 del Texto Unificado de Legislación Ambiental TULAS. ¾ Realizar monitoreos de suelos en los sitios ha intervenir (plataformas), con el

propósito de verificar los niveles máximos de concentración de contaminantes como lo establece la Tabla No 3 del Anexo 2 del Texto Unificado de Legislación Ambiental TULAS. ¾ Realizar la caracterización de los desechos (sedimentos) generados por las actividades de perforación y de corte de testigos, con el propósito de determinar la concentración de contaminantes, especialmente de los niveles máximos permisibles de metales pasados.

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______________________________________________________________________ ¾ En el caso de captarse agua de: la Quebrada Aguarongos a la altura del punto

de monitoreo 6 (Y:9672464; X: 688742), la Quebrada Yantahuaycu a la altura del punto de monitoreo 6C(Y: 9668647; X: 688419) y de la Quebrada Boquerón a la altura del punto de monitoreo 9 (Y: 9671161; X: 683166); para consumo humano, y/o uso doméstico y para la preservación de la flora y fauna, se debe realizar un tratamiento para controlar el exceso de hierro, ya que excede el valor máximo permisible. ¾ En caso de captarse agua de la Q. Quinuas a la altura del punto de monitoreo

6B (Y: 9669098; X: 687856) y de la Quebrada Chimihuaycu a la altura del punto de monitoreo 7(Y: 9673456; X: 684864), para: consumo humano, fines recreativos, usos domésticos y para la preservación de la flora y la fauna, se debe realizar tratamiento específico para controlar coliformes fecales. ¾ Para uso industrial del agua se deberá observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnología limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos ¾ Las instalaciones deben contar con sistemas segregados de drenaje, de tal forma que se realicen por separado tratamientos específicos para aguas lluvias y de escorrentías, aguas negras y grises y aguas residuales, por lo que alrededor de la plataforma se tienen que mantener canales perimetrales que permitan la recolección de aguas lluvias y de escorrentía, separados del sistema de recolección de aguas de proceso y contaminadas. ¾ Se deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia y lugar de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. ¾ No se descargará el agua al ambiente sin que se verifique que cumple con los LMP de la tabla 12 del TULAS. En caso de derrames o evidencias de contaminación del agua lluvia se tiene que evacuar el agua hacia los sistemas de tratamiento. ¾ Los laboratorios encargados de realizar los análisis de aguas deben contar con acreditación del OAE. __________________________________________________________________________________________12-8 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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______________________________________________________________________ ¾ En el caso de encontrar anomalías en los monitoreos rutinarios de agua se realizará un análisis profundizado para determinar la causa de la desviación. ¾ Mantener un registro semestral, (por época del año: seca y lluviosa), de los

monitoreos realizados en los que conste: Nombre del Proyecto, fecha y hora del monitoreo, coordenadas geográficas del cuerpo de agua, condiciones climáticas;

conjuntamente

con

datos

del

análisis

de

laboratorio

correspondiente. ¾ Se deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el

reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

¾ Se debe implementar un registro de los desechos considerados peligrosos

donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Por ningún motivo se permitirá la disposición de desechos en áreas no aprobadas.

¾ Se deberá evitar el almacenamiento de desechos peligrosos generados en

actividades industriales, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. ¾ Se sugiere dar las facilidades necesarias a los funcionarios del INPC, para que la estructura arqueológica reportada sea tomado en cuenta dentro del proyecto multinacional denominado “Qhapaq Ñan-Camino Principal Andino” que esta siendo ejecutado por el INPC. ¾ Para el caso de requerirse la realización de movimientos de tierra que alteren el componente arqueológico existente en los sectores aledaños al sitio arqueológico reportado, es necesario coordinar los trabajos que se requieran con los funcionarios del instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Subdirección del Austro para evitar cualquier tipo de alteración del mismo; así como procurar su preservación.

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______________________________________________________________________ ¾ Adicionalmente en la zonas aledañas al sector mencionado, se sugiere la realización de un monitoreo arqueológico durante las obras de remoción de tierras si es que se llegara a realizar. ¾ Se sugiere a los técnicos de la empresa., mantener contacto permanente con los funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a fin de dar cumplimiento a las regulaciones impuestas por la Ley de Patrimonio Cultural en lo referente a estudios arqueológicos previos a los trabajos que requieran la realización de remoción de tierras.

__________________________________________________________________________________________ 12-10 Consultoría, Ingeniería y Gestión CINGE Cía. Ltda.

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