Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

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ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 1.- a) Para que proceda el pago de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, previstas en la LOPCYMAT, el trabajador deberá demostrar la imprudencia, negligencia o inobservancia por parte de la empresa en el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad que demuestren el hecho ilícito cometido por el patrono. b) El daño moral por responsabilidad objetiva, en aplicación de la teoría del riesgo profesional, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio laboral. BOS 3

30-09-2009

(Omissis) DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO Ha manifestado la representación judicial de la parte actora ... comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil ..., en fecha 02 de octubre de 2001; ocupando el cargo de almacenista y vendedor técnico, alega que el último salario normal devengado por el actor era... la cantidad de Bs.F 1.163,49, así mismo que su jornada de trabajo era de lunes a viernes con horario de entrada de 7:30 a.m., a 11:45 a.m., y de 1:15 p.m., a 5:00 p.m., como hora de salida, aduce además que la relación laboral terminó por renuncia, en virtud de las dolencias que padecía en la zona lumbar lo que le impedía seguir sus labores habituales, así mismo que los hechos que dieron origen a la existencia de la enfermedad eran por haber laborado como almacenista y vendedor de oficina con una duración de dos (2) años y seis (6) meses en el desempeño de las mismas. Arguye que dentro de sus funciones como almacenista se encarga de la recepción, almacenamiento, despacho de materiales, mantenimiento del área de almacén, carga y descarga de materiales industriales, entre otros. Además que dentro de las funciones como vendedor técnico se encontraban las siguientes: efectuar requerimiento de los clientes, efectuar consultas de inventario de material, proponer compras de materiales, funciones estas que desempeñó hasta el día 31 de marzo de 2006 con motivo de una fuerte lesión en aquel entonces.

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Manifiesta que como resultado de los exámenes médicos de egreso, así como de la resonancia de columna lumbar y del informe radiológico, se le detectó Lumbalgia Crónica por Hernia Discal L5-S1 y Discopatía Degenerativa agravada por el trabajo, así mismo que la demandada a pesar de innumerables conversaciones nunca quiso asumir los efectos jurídicos establecidos en los artículos 73 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, así mismo que alega que acudió en su oportunidad a las oficinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quienes levantaron informe de investigación de origen de la enfermedad. Arguye que sufre un daño moral producto de enfrentarse al desempleo, a la imposibilidad de poder desarrollarse en el área para la cual se preparó, con sacrificio y esperanza de tener calidad de vida, en este sentido demanda la indemnización por concepto de daños de conformidad con lo establecido en los artículos 80 numeral primero de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo y daño conforme a lo establecido en los artículos 1.185, 1.186 y 1.196 del Código Civil. En conclusión demanda por los referidos conceptos la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 294.042,25)... En la oportunidad de la contestación de la demanda la representación judicial de la parte demandada alega en su escrito de contestación, que admite como cierto la fecha de ingreso, desempeñando el cargo de vendedor de oficina, cargo que desempeñó por dos (2) años y seis (6) meses, hasta el 01 de abril de 2004, admite la jornada de trabajo alegada por el actor, que la relación de trabajo terminó por la renuncia por parte del demandante en fecha 31 de enero de 2006. Admite que dentro de las tareas que efectuaba el actor estaba, llevar a cabo actividades de recepción, almacenamiento y despacho de materiales, chequear o supervisar mercancía y mantener el orden en el almacén, posteriormente pasó a ocupar el cargo de vendedor técnico. Admite que el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Sociales certificó que el demandante ciudadano..., presenta Lumbalgia Crónica por Hernia Discal L5-S1 y Discopatía Degenerativa y que la misma le ocasionó al demandante que le certificaran discapacidad parcial y permanente.

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Niega, rechaza y contradice que la enfermedad ocupacional que sufre el demandante sea producto de la actividad física realizada cuando prestaba sus servicios como almacenista y vendedor técnico de la demandada, que el actor haya prestado sus servicios como almacenista y vendedor de oficina, en virtud de que su cargo era de vendedor de oficina, así mismo que cuando el actor establece que luego de haber sido diagnosticada su lesión, hubiese tenido contacto con la empresa y que la demandada se hubiese negado a asumirlos efectos jurídicos. Niega, rechaza y contradice que las labores efectuadas le produjera un agotamiento físico producto de la fuerza corporal y los movimientos repetitivos, así mismo que las labores desempeñadas por el actor en el cargo de vendedor de oficina fuesen la de adoptar posturas de bipedestación dinámica y manipulación manual de carga con peso aproximado de 1 a 25 kg.; además dice que la enfermedad fuere con ocasión a la relación laboral con la empresa demandada. Niega que el informe de investigación emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales hubiese quedado demostrado la comisión del hecho ilícito o la culpa patronal referente al hecho. Niega, rechaza y contradice que su representada hubiese tenido una conducta inhumana, violatoria de los derechos humanos, sociales y laborales, además que su representada hubiese incurrido en responsabilidad por el hecho de no haberle efectuado los exámenes médicos pre-empleo al demandante, así mismo que debido a la lesión sufrida y a la incapacidad parcial y permanente menor a un 25 % de la cual el demandante quiere hacer responsable a su representada y por último niega la indemnización solicitada por la parte actora en cuanto al concepto de daños establecidos en el artículo 80 numeral 1º de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo y la indemnización por daño moral. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES Pruebas de la parte actora: (...) En copia simple de comunicación emanada de la empresa... De la misma se evidencia entrega de copias de resultados médicos al actor...

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En original de documento intitulado “informe de investigación de origen de enfermedad” emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 11 de enero de 2007,.... De la misma se evidencia investigación de origen de la enfermedad del ciudadano... realizada por INPSASEL, cuya conclusión del análisis fue que el trabajador realizó levantamiento de cargas con pesos variados desde 0,5 Kg., hasta por encima de los 25 Kg., con auxilio de otras personas, frecuentemente al asistir, despachar y organizar el material. En original documento intitulado “certificación” emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 08 de enero de 2008,... De la misma se evidencia que al ciudadano... presenta LUMBALGIA CRÓNICA, POR HERNIA DISCAL, L5-LS y DISCOPATÍA DEGENERATIVA, agravadas por el trabajo (COD. CIE 10 M518, M545), que ocasionan al trabajador DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. En original de documento intitulado “evaluación de incapacidad residual”, forma 14-08, así como en copia simple de récipe médico, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fechas 06 de marzo de 2008 y 26 de julio de 2007, ... Del contenido se desprende que al ciudadano ... se le diagnosticó HERNIA DISCAL L5 – S1 y DISCOPATÍA DEGENERATIVA L5 – S1... Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas: (Omissis) Pruebas de la parte demandada: (...) En original de documento intitulado “notificación de riesgo”, de fecha 22 de abril de 2005,... De la misma se evidencia que el ciudadano... declara que ha sido informado sobre los riesgos generales, departamentales y los que corresponden específicamente al cargo o puesto que desempaña en la empresa demandada. En original de documento intitulado “suministro y control de los equipos de protección personal”, de fecha 08 de julio de 2005,... De la misma se

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evidencia que el ciudadano... declara que ha recibido de la demandada equipos de protección personal y el compromiso a utilizarlos. En original de documento intitulado “descripción de cargo”, de fecha 01 de agosto de 2006, ... De la misma se evidencia las funciones, actividades y/o tareas que tiene un vendedor técnico dentro de la empresa... MOTIVACIONES PARA DECIDIR ...En tal sentido, se encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos a determinar si efectivamente existió un hecho ilícito por parte del patrono que haya originado la enfermedad padecida por el trabajador... En el caso bajo estudio de conformidad al criterio jurisprudencial..., señala que el hecho ilícito del patrono debe ser demostrado por la parte actora, quien al no lograrlo no le serán procedentes ni las indemnizaciones a que se refiere el Código Civil ni las establecidas por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, por lo que las indemnización por concepto de daños con fundamento en lo establecido en el Artículo 80 numeral 1°, de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo son improcedentes. ASI SE DECIDE. En la presente causa, la existencia del daño (enfermedad profesional) padecida por el trabajador quedó demostrada por la certificación realizada por Medicina Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual certificó que el trabajador ..., presenta “LUMBALGIA CRONICA POR HERNIA DISCAL L5-S1 Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA”, causa de la Lesión: “DOLOR LUMBAR PERSISTENTE, SIN IRRADIACIÓN, ASOCIADAS A POSTURAS SOSTENIDAS DE SED DE ESTACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CARGA)”, que le trajo como consecuencia al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, se configura por tanto la relación de causalidad; empero, en cuanto a la culpa, es decir, la imprudencia, negligencia e inobservancia por parte de la empresa para cumplir con las condiciones de prevención, higiene y seguridad que demostraran el hecho ilícito cometido por el patrono, no fue demostrada por el actor quien tenía la carga de la prueba, de

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conformidad a la sentencia de la Sala de Casación Social. En consecuencia, no son procedentes las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; por no haber demostrado el actor el incumplimiento por parte del patrono de las normas de prevención, higiene y seguridad ni las establecidas en el Código Civil. ASÍ SE DECIDE. Planteados de la forma que anteceden los argumentos de la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación y luego del análisis respectivo de todos los medios probatorios aportados en la presente causa, esta alzada puede colegir que en el caso sub examine quedó demostrada la existencia de la enfermedad alegada por el ciudadano accionante; sin embargo, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, es requisito sine qua non para la procedencia de cualquier indemnización por daños materiales o morales derivados de enfermedad profesional –tanto si se trata de responsabilidad objetiva o subjetiva-, que la enfermedad o estado patológico padecido por el trabajador haya sido contraído con ocasión del trabajo o por exposición al medio ambiente de trabajo, para lo cual será indispensable establecer la relación de causalidad entre la prestación de servicios y la aparición de la enfermedad, considerando las condiciones en que se realizaba. Ahora bien, demostrado el daño y la relación de causalidad como elementos integrantes de la responsabilidad objetiva (discapacidad parcial y permanente otorgada al trabajador) resulta aplicable en el caso bajo análisis el régimen de indemnizaciones por enfermedad profesional, el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte del trabajador; por lo que debe acotar esta Alzada que el trabajador que sufre de una enfermedad profesional puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la „teoría del riesgo profesional‟, debe ser reparada por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo. Indemnización que en este caso se considera procedente, en base a la ponderación de las siguientes circunstancias: 1) La entidad del daño sufrido. Del análisis de las pruebas quedó establecido que el demandante padece de “LUMBALGIA CRONICA POR

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HERNIA DISCAL L5-S1 Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA”, Causa de la Lesión: “DOLOR LUMBAR PERSISTENTE, SIN IRRADIACIÓN, ASOCIADAS A POSTURAS SOSTENIDAS DE SED DE ESTACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CARGA)”, que le trajo como consecuencia al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, la cual le impide desempeñarse en las labores que venía realizando antes de la ocurrencia del accidente laboral. 2) La importancia tanto del daño físico como del daño psíquico. En cuanto al daño físico se evidencia de las pruebas analizadas que presenta una sintomatología constante producto de la enfermedad profesional, lo cual lo ha hecho padecer de “LUMBALGIA CRONICA, POR HERNIA DISCAL L5-S1 Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA, Agravadas por el trabajo (COD. CIE 10 M518. M545)”, que traen como consecuencia un menoscabo de su vida normal desde el punto de vista laboral. 3) La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y cultura. Se evidencia de las actas del expediente que éste se desempeñó durante dos (02) años y seis (06) meses de servicio, siendo su ultimo salario la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.163.498,17) mensuales, que según la conversión monetaria equivale a (Bs. 1.163,50). Su nivel de instrucción es Técnico Superior Universitario, habiendo ejercido el cargo de almacenista y vendedor técnico. 4) Grado de participación de la víctima. Se considera que no hay ningún indicio que indique ánimo del demandante en querer contraer la enfermedad profesional denominada “LUMBALGIA CRONICA, POR HERNIA DISCAL L5S1 Y DISCOPATÍA DEGENERATIVA DE ORIGEN LABORAL”. 5) Grado de culpabilidad de la accionada. En el caso que se examina debe concluirse que no quedó demostrada la responsabilidad directa e inmediata del patrono en el acaecimiento de enfermedad ocupacional... Ahora bien, este sentenciador en atención al principio de equidad estima la indemnización por daño moral, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). ASI SE DECIDE. Juez: Abg. Nohel J. Alzolay

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