El 43,6% de los márgenes del sector se los lleva el cumplimiento normativo

Nº 74 DICIEMBRE 2015 Nº 75 ABRIL 2016 El 43,6% de los márgenes del sector se los lleva el cumplimiento normativo La Comisión Europea ha iniciado una

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Nº 74 DICIEMBRE 2015

Nº 75 ABRIL 2016

El 43,6% de los márgenes del sector se los lleva el cumplimiento normativo La Comisión Europea ha iniciado una seria de proyectos con vistas a simplificar la carga normativa de la UE y reducir los costes que ocasiona, contribuyendo así a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo. Dentro de esta política se ha realizado un estudio sobre la Evaluación del Coste Acumulado de la normativa de la UE que afecta a la Industria Química.

cumplimiento legislativo (permiso, registros, seguridad...), informes de emisiones, seguridad y salud, y estudios y consultores contratados por las empresas.

En una primera fase se calcularon los costes correspondientes a la legislación de la UE que tienen que sufragar las empresas del sector químico obviando la normativa más general. En la 2ª fase del proyecto, la Comisión Europea preparó una encuesta para que todas las empresas interesadas pudieran participar y poder validar los resultados del estudio.

El estudio no tiene en cuenta otros costes indirectos o que pasan a través de los costes de los insumos. Tampoco contempla los costes de la normativa nacional adicional, costes de pérdida de oportunidad o de negocio o de incertidumbre reglamentaria.

El estudio incluye sólo los costes directos de la legislación de la UE e incluye costes como tasas de registro (REACH), derechos de emisión (CO2), equipos de disminución de emisiones, plantas de tratamiento de aguas residuales, costos de personal (tiempo completo adicional, nuevas habilidades, formación continua), porcentaje de empleos dedicados al

Las conclusiones adelantadas del estudio revelan que las especialidades químicas, en las que se encuadran las pinturas, absorben un 43,6% de los márgenes como media, solo superados por el sector agroquímico donde consumen el 55% de los márgenes. También los productos químicos especiales registran el mayor coste en inversiones de capital sobre el valor añadido de las empresas.

En cuanto a que tipos de legislación generan los mayores costes, el primer puesto lo detenta la legislación sobre emisiones industriales, seguidas de regulaciones sobre sustancias y seguridad de los trabajadores que generan en conjunto el 87% del coste regulatorio total. El estudio revela también que la evolución de los costes directos por la carga normativa a lo largo del tiempo en una empresa química se han multiplicado por tres. En la siguiente fase del proyecto de la Comisión, se pretende realizar para finales del 2016 una comparativa con otras áreas geográficas (USA, Japón, China). Paralelamente la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión está iniciando un proyecto para contestar a estas cifras y mostrar los ahorros sobre salud y medio ambiente que han supuesto estos nuevos costes asumidos por la industria europea.

CARTA AL SECTOR Queridos colegas Esta vez me ha tocado a mí hacer una reflexión que pueda ser de interés al sector de pinturas y cuesta salirse del habitual análisis de la situación del mercado para encontrar un tema de interés común. Sobre el mercado me gustaría pasar un mensaje de optimismo pero también de responsabilidad. Estamos viviendo unos meses en los que todo va a favor de una recuperación. El ligero pero visible crecimiento de la demanda, la situación de costes contenidos de materias primas, el resultado de los deberes hechos en la crisis y su correspondiente aporte de reducción de costes, dan como resultado una situación de estabilidad claramente positiva para nuestros negocios. Y no parece que haya perspectivas de una variación drástica de esta tendencia. Esto respecto al mensaje positivo.

Luis Carbonero, Vicepresidente de ASEFAPI y Responsable de la División Coatings de Basf Española

Respecto a la responsabilidad, decir que esto no va a durar siempre y que no debemos olvidar algunos hechos que hemos aprendido en la crisis como la importancia de la velocidad en la toma de decisiones a la hora de adaptar la estructura de nuestras organizaciones a las necesidades del mercado y su evolución. Y por supuesto, el no permitir que la bonanza nos lleve a no tomar decisiones duras pero necesarias cuando se detecten.

A este respecto quiero recordar que la productividad de nuestros procesos sigue siendo inferior a la media Europea y enfatizar que el principal factor de los incrementos de productividad que hemos conseguido en los últimos años ha sido la reducción salarial y del absentismo, y no un mejor rendimiento horario. La reforma laboral y el miedo a la crisis han proporcionado mejoras de factores como el absentismo laboral de entre 4 y 8 puntos que se han trasladado directamente a la productividad. Lo que estamos viviendo ahora es una tendencia inversa con un empeoramiento de estos índices al mejorar la sensación de seguridad de las plantillas. Esta evolución es un claro síntoma de falta de motivación, de falta de orgullo profesional y de falta de identificación con la empresa. Y a esto me quiero referir como tema específico de interés común. Nuestras plantillas se han visto recortadas por necesidad de la crisis. La motivación de nuestra gente se ha visto incrementada por el miedo a la crisis y a la consiguiente pérdida del puesto de trabajo, y todo ello junto a las reducciones salariales, ha hecho crecer nuestro resultado. Entre tanto las inversiones se han recortado con lo que hemos perdido terreno en productividad. Como conseguir seguir incrementando la productividad en estos momentos de manera sostenible es para mí el gran reto dada nuestra desventaja frente a la competencia externa. Y ahí juegan dos factores fundamentales:  

La inversión; Con resultados más saneados, es el momento de invertir en modernización de instalaciones y mejores medios, y El factor humano; Como aumentar el orgullo de profesión y la identificación con la empresa, en definitiva, la responsabilidad en el trabajo

Respecto al factor humano no hay recetas organizativas universales. Dependerá en gran medida del tipo de plantilla y de la calidad de personal de cada una. Habrá grupos que mejoren a base de autogestión y la motivación que genera, pero también habrá otros en los que habrá que instalar una mayor supervisión y control. La retribución es por supuesto un factor importante y siempre debe tener una parte variable significativa ligada a productividad. Las empresas que así lo tienen lo notan en sus resultados y sus trabajadores se benefician de ello incrementando sus haberes. Es básico instalar índices de medida de productividad en cada proceso para poder hacer un seguimiento real y actuar en consecuencia. No pretendo dar una solución al problema sino simplemente hacer hincapié en estos factores que me parecen decisivos en la gestión del futuro que nos espera. Cada uno, si lo considera oportuno, deberá pensar en su situación concreta y en las necesidades y posibilidades que tiene para abordarlos. Espero no haberos aburrido en exceso y que esta reflexión os sea útil. Un abrazo, Luis Carbonero

Nº 74 ABRIL 2016

Jornada AETEPA

El Secretario General de ASEFAPI participó en la Jornada “Durabilidad y Garantía Implicaciones legales, comerciales y técnicas” organizada por la Asociación Española de Técnicos de Pintura, el pasado 10 de marzo, con una ponencia titulada “La protección adicional de tratar con empresas asociadas a ASEFAPI. Posición de la Asociación sobre los certificados” en la que se resaltó el valor de las empresas socios de ASEFAPI en cuanto a su compromiso social y cumplimiento normativo. Tal y como anunció AETEPA, esta era su última jornada debido al acuerdo de sus órganos de gobierno de proceder a su disolución. Por ello, la clausura de la jornada se dedicó a mostrar un reconocimiento a todas las personas y entidades que han participado y apoyado a AETEPA a lo largo de su historia.

Mención de Honor en el 26 Congreso Técnico de ASEFAPI

Una vez analizados los resultados de XXVI Congreso Técnico de ASEFAPI, celebrado el pasado 5 de noviembre en Barcelona, quedó de manifiesto la alta valoración general de los asistentes y la importante aportación al éxito del Congreso de todos los participantes, conferenciantes y expositores. De las conferencias realizadas, todas de notable interés, el Comité Ejecutivo decidió además otorgar una mención especial a la empresa KRONOS INTERNATIONAL INC. / ZEUS QUÍMICA, S.A.U., por su ponencia “Mejorando La Eficiencia del TIO2 Fotocatalitico”, impartida por el Dr. HeinzChristian Krempels. La entrega del diploma acreditativo se hará durante el Congreso Sectorial de ASEFAPI.

Asamblea General-Congreso Anual de ASEFAPI Valencia 19 de mayo

El próximo 19 de mayo se celebra la Asamblea de Socios y el Congreso Anual de ASEFAPI que reunirá a los Directores y Consejeros de las empresas asociadas. El encuentro será de nuevo en Valencia en el Hotel Westin.

La Asamblea se reúne anualmente para el examen y aprobación de la gestión durante el ejercicio anterior, la aprobación de la memoria de actividades, el presupuesto del ejercicio en curso y la renovación de cargos. En la Asamblea también se debaten los asuntos que afectan al sector y es un foro muy adecuado para encontrarse con colegas e intercambiar impresiones. Al finalizar la Asamblea General de socios se iniciará el Congreso Anual del Sector. El día 18 por la noche, está previsto también un coctel de bienvenida a todos los socios, siguiendo la buena experiencia del año pasado. Se trata de una estupenda oportunidad para realizar un trabajo de networking sectorial.

Cambios en el Comité Ejecutivo de ASEFAPI En la última reunión del Comité Ejecutivo celebrada en Barcelona el pasado mes de enero se rindió un pequeño homenaje a José Farrés y a Juan Guijarrubia que después de muchos años de intensa participación en el Comité Ejecutivo de ASEFAPI dejaron sus cargos debido a su jubilación.

Se eligió a Javier Cano de Industrias Juno, como Vicepresidente 1º. Para la Vocalía 5ª, se nombró a Ramón Farrés de Industrias Titán. Para el Comité Permanente el Presidente propuso a Javier Bou de Sakata Inx España, Javier Cano de Industrias Juno, Ramón Farrés de Industrias Titán y Jose Antonio Jiménez de Akzo Nobel Coatings.

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y de los Directivos conforme a la Reforma del Código Penal La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Posteriormente la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acometió una importante modificación. La reforma introdujo la precisión de que el debido control debe “haberse incumplido gravemente” y la sustitución del término “en provecho” por en beneficio directo o indirecto”. Otros cuatro apartados se dedicaron a regular los modelos de organización y gestión que pueden eximir de responsabilidad a las personas jurídicas. El pasado 22 de enero el Fiscal General del Estado envío a todos los fiscales una circular para unificar criterios con el tema de referencia. La vigente regulación continúa estableciendo los dos presupuestos que permiten transferir la responsabilidad de las personas físicas a la persona jurídica. El primer hecho de conexión lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo las personas indebidamente controladas por aquellas. La nueva expresión legal “en beneficio directo o indirecto” mantiene la naturaleza objetiva. Obtención de un beneficio indirecto, como podía ser una ventaja competitiva, ahorro de costes y, en general, todo tipo de beneficios estratégicos, intangibles o reputacionales. El Requisito de “haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control”, debe interpretarse como un incumplimiento de las personas físicas, por dolo o imprudencia grave, y no una culpabilidad por “defecto de organización” de la persona jurídica. En el caso del responsable físico, no es necesario que se establezca una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados que realicen esta función.

El directivo que dispone de datos suficientes para saber que la conducta de sus subordinados, ejecutada en el ámbito de sus funciones y en el marco de su poder de dirección, crea un riesgo jurídicamente desaprobado, es responsable por omisión si no ejerce las facultades de control que le corresponden sobre el subordinado o no actúa para impedirla”. Muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal pero, más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa. La persona jurídica debe tener muy en consideración la trayectoria profesional del aspirante a cargos de dirección y resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante. El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos son claves. Las actuaciones llevadas a cabo por la persona jurídica tras la comisión del delito han de ser igualmente evaluadas. La adopción de medidas disciplinarias contra los autores o la inmediata revisión del programa para detectar sus posibles debilidades, introduciendo en su caso las necesarias modificaciones, son muestra del compromiso de los dirigentes de la corporación con el programa de cumplimiento. Los socios de ASEFAPI disponen de un resumen en la Circular 9/2016.

Nº 74 ABRIL 2016

Nuevas Versiones Normas ISO

Esta jornada se celebró el pasado mes de febrero en la sede de Madrid y fue retransmitida vía sala virtual. En la

jornada los responsables de AENOR de distintas áreas explicaron las novedades de cuatro normas de gestión de interés en el sector. La ponencia sobre gestión de calidad (ISO 9001) resaltó el nuevo enfoque basado en procesos

que pretenden dar un carácter preventivo al sistema y reducir supuestos abiertos a la interpretación. Sobre la ISO

14001 se indicó su aproximación al Reglamento EMAS, teniendo en cuenta la perspectiva del ciclo de vida hasta aquellos aspectos que puedan ser controlados por la organización. La futura ISO 45001 sobre gestión de seguridad laboral, está llamada a sustituir a la OSHAS 18001, no pretende establecer requisitos adicionales a la legislación de obligado cumplimiento, sino gestionar adecuadamente dichas obligaciones. Finalmente se presentó la herramienta de las organizaciones para reducir los accidentes de tráfico rodado sobre la base de la ISO 39001, haciendo hincapié tanto

en la planificación y operación como en la preparación y respuesta ante emergencias. Los socios de ASEFAPI tienen la opción de asistir vía streaming a cualquiera de estas ponencias.

Herramientas de Lucha Contra La Morosidad

ASEFAPI dispone de un acuerdo con ASNEF para facilitar a los socios inclusión de impagados en su base de morosidad y la consulta de empresas incluidas en su fichero.

Incremento Salarial 2016 de la Industria Química El pasado 26 de enero se firmó en Madrid, en la sede

de la Federación Empresarial de la Industria Química

Española (FEIQUE) el Acta de Incremento salarial 2016. La firma por parte de representantes de FEIQUE, de CCOO y de FITAG-UGT. En línea con lo establecido en el XVIII Convenio

General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2016 del 1,5% sobre la Masa Salarial Bruta de 2015. En consecuencia, se ha acordado proceder al incremento salarial de 2016 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016 aplicando dicho incremento del 1,5% según el procedimiento establecido en el artículo 33 del Convenio, siendo la reserva un 0,30% de esta cifra. ASNEF

Empresas

proporciona

información

de

solvencia y crédito. Registra los impagados que se producen entre empresas de cualquier sector de actividad, incluido el sector Bancario y Financiero.

Gracias al acuerdo de colaboración entre EQUIFAX y ASEFAPI, se incluirán también los impagados de nuestro sector. El fichero tiene tres objetivos: Prevención de los Impagados: ayudando a los

asociados a conocer el grado de solvencia o de riesgo de sus Clientes antes de concederles Crédito Comercial. Los incumplimientos de pagos dejan así de estar ocultos. Vigilancia de la cartera de clientes: mantiene

vigilada la cartera de clientes, avisándole mediante email de cualquier variación que se produzca en los clientes puestos en vigilancia. Reducción

de

la

Morosidad:

mejorando

significativamente el Recobro de las Deudas Impagadas al poder incluirlas en el Fichero ASNEF Empresas, pudiendo recuperar hasta el 100% del impagado.

Comunicación Código Convenio Colectivo El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social, establecía la obligación de las empresas inscritas de comunicar a la Tesorería, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el BOE, el código o códigos de convenio colectivo que resulten aplicables, en su caso, a cada uno de sus trabajadores. El plazo para cumplimentar estos datos finalizó el pasado 26 de enero, y desde la Tesorería General de la SS indican que todavía faltan un buen número de empresas por actualizarlos. Los socios de ASEFAPI pueden consultar el código en la Circular 62/15.

Nº 74 ABRIL 2016

¿Qué extinciones deben computar a los efectos de despido colectivo? Sonia Cortes

Los nuevos criterios a tener en cuenta.

ABDON PEDRAJAS & MOLERO

El despido de un número de empleados superior a determinados umbrales (9 despidos en empresas de menos de 100 empleados o despido del 10% en empresas de más de 100 empleados o despido de más de 30 empleados en empresas de más de 300 empleados en un período de 90 días) constituye un despido colectivo según el derecho español (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). Ello supone seguir un procedimiento estricto, que incluye período de consultas con los representantes de los trabajadores. La calificación de despidos como despido colectivo es muy relevante por cuanto no seguir el procedimiento previsto para un despido colectivo puede suponer la nulidad del despido y consecuente readmisión del personal con salarios de trámite. A diferencia del derecho español que ciñe el criterio de referencia a la empresa en su conjunto, la Directiva Comunitaria 98/59/CE utiliza como criterio de referencia el centro de trabajo. Según esta norma comunitaria, constituye despido colectivo los despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores cuando el número de despidos supera ciertos umbrales referidos al centro (concretamente, diez trabajadores para un período de 30 días en un centro de trabajo que emplee habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores o al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores o al menos el 10 % del número de los trabajadores en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores o finalmente al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores como mínimo o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores. Hasta ahora, se venían aplicando únicamente los umbrales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, por considerarse el derecho español más garantista de los derechos de los trabajadores que el derecho comunitario.

Isabel Ruano

ABDON PEDRAJAS & MOLERO

Sin embargo, una consulta prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona y contestada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha supuesto un cambio drástico en esta interpretación. Efectivamente, el TJUE de 13 de mayo del 2015 (C‑392/13, Rabal Cañas vs Nexea), ha determinado que los umbrales de la Directiva comunitaria deberían haberse transpuesto en el derecho español y, por tanto, deben aplicarse. Dicho procedimiento resultaba de una demanda interpuesta por el Sr. Andrés Rabal Cañas frente a su empresa Nexea, integrada en Correos. Ello es así por cuanto el derecho comunitario es de aplicación preferente y la no implementación correcta de una Directiva precisa una vez finalizado su plazo de interposición puede facultar a los empleados a emprender acciones de tutela. La cuestión principal es que en ciertos supuestos concretos los umbrales comunitarios resultan más garantistas que los españoles. Concretamente, cuando se producen despidos de un número de trabajadores que si bien no excede del correspondiente umbral español en cuanto a la empresa, sí excede del umbral comunitario en cuanto a centro de trabajo. Así por ejemplo, en el supuesto de un despido de 11 empleados de un centro de trabajo de 25 trabajadores en una empresa de 150 empleados, no se alcanza el umbral español del 10% de despidos en la plantilla (serían 15), pero sí el umbral comunitario por exceder el despido de 10 trabajadores para un período de 30 días en un centro de trabajo que emplee habitualmente más de 20 trabajadores. En virtud de ello, para poder determinar si el despido de un pretendido número de empleados constituye o no despido colectivo, habrá que aplicar tanto el criterio de referencia del centro de trabajo (Directiva) como el criterio de referencia de la empresa (Estatuto de los Trabajadores). No hacerlo así puede resultar en demandas de nulidad con el consecuente riesgo de readmisión y pago de salarios de trámite.

La información que contiene este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

Nuevo Código Aduanero Comunitario 2016

La UE adoptó en octubre 2013 un código aduanero comunitario cuyas disposiciones se aplicarán el 01 de mayo. Servirá como procedimiento de aduanas en toda la UE y pretende simplificar la legislación y los procedimientos aduaneros, ofrecer una mayor seguridad jurídica y uniformidad a las empresas, aumentar la claridad para los funcionarios de aduanas en toda la UE y favorecer a los operadores económicos fiables (Operadores Económicos Autorizados). El despliegue completo de todos los sistemas electrónicos requeridos por el nuevo Código, se llevará a cabo no más allá del 31 de diciembre de 2020. Se ha procedido a la redenominación de los regímenes aduaneros por regímenes especiales divididos en las categorías siguientes:    

Tránsito (interno y externo) Deposito (deposito aduanero y zonas francas) Destino especial (importación temporal y destino final) Perfeccionamiento (activo y pasivo)

En el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) se elimina el sistema de reintegro y ya no se admite la intención de reexportar el producto transformado dentro de este sistema. La deuda tributaria se calculará de otra forma. El régimen de destino final, anteriormente llamado destino especial, se refiere a la modalidad del despacho de libre práctica con exención de derechos con un tipo reducido de derechos según su destino final. Las zonas francas pasan a ser un régimen del depósito y deberán ser cerradas y quedando las mercancías sujetas a controles aduanero de entrada y a controles de registros. Se suprimen las zonas francas del tipo II y los depósitos francos. Las zonas francas del tipo II se deben considerar como depósitos aduaneros y después del 1 de mayo de 2016 las autoridades aduaneras decidirán a qué tipo de depósito aduanero se consideran equivalentes.

Nº 74 ABRIL 2016

Plan empresarial de prevención trienal de Envases Todos

los

envasadores

y/o

comerciantes de productos envasados o de envases industriales, deben realizar y presentar cada tres años un Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP) y el Informe Anual de

Control y Seguimiento de dicho PEP, en función de la cantidad de envases y los materiales que componen los envases.

Los PEP consisten en un programa de actuaciones propuesto por la empresa para prevenir en origen la generación de residuos de los envases que hayan introducido en el mercado o el impacto ambiental derivado de los mismos.

Notificación de Fichas Toxicológicas

En la situación actual, en la que está ya en vigor la obligación de presentar Fichas Toxicológicas mediante notificación ordinaria que convive con la comunicación transitoria, aunque también es posible hacer notificación ordinaria voluntaria, desde ASEFAPI hemos elaborado para los socios, una guía práctica que intenta facilitar la comprensión de esta obligación a las empresas asociadas.

La Ley 8/2010, que regula el baremo sancionador de REACH y CLP en España, establece que será el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) el organismo encargado de recibir la información a la que hace referencia el artículo 45 del CLP. Fijó el 1 de Junio de 2015 como fecha para sancionar por el incumplimiento de esta obligación o antes si voluntariamente y con anterioridad a esa fecha se etiquetan los productos según CLP. A pesar que nuestras autoridades han decidido adelantar a la UE en este tema, actualmente, la Comisión Europea está trabajando en definir un proceso armonizado de notificación, para que la información requerida en todos los países sea idéntica y la forma de suministrarla (archivos xml) también. Se espera para este año la publicación del procedimiento armonizado, que contará posteriormente con un plazo transitorio de aplicación de unos tres años, siendo por tanto de obligado cumplimiento a partir de junio de 2019 aproximadamente.

Existe un grupo de socios que presenta dichos planes a través de CONFECOI. En caso de estar inscritos en ECOEMBES, también puede realizarlos esta entidad, siempre que se acuerde con ellos completar la información con datos de envases no acogidos al punto verde. El próximo plan trienal del sector pinturas cubrirá los años 2017-20182019.

En cualquier caso, muchos países, aunque a la espera de armonización, tienen también establecido un procedimiento específico de notificación, que es necesario cumplir para poder comercializar mezclas peligrosas en sus territorios. Resulta por tanto importante conocer cuáles son estos procedimientos, a la hora de comercializar productos en otros países de la Unión Europea. ASEFAPI pone a disposición de sus socios vídeos explicativos elaborados por las entidades colaboradoras de la asociación de software para la elaboración de etiquetas y fichas de datos de seguridad. Los vídeos son accesibles mediante clave proporcionada por ASEFAPI desde la parte privada de nuestra web.

Auditoria de Eficiencia Energética obligatoria para empresas no PYME La Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética. Con este objetivo se ha publicado el pasado 13 de febrero el RD 56/2016 cuya finalidad es el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía. Se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada por aquellas grandes empresas sujetas al ámbito de aplicación, así como, de manera voluntaria, las comunicadas por el resto de empresas. Se establecen sanciones por el incumplimiento según art. 82 Ley 18/2014 (de 10.000 a 60.000 euros). El órgano de la comunidad autónoma establecerá y aplicará un sistema de inspección. Los socios disponen de más información en la Circular 19/2016.

Transporte Mercancías Peligrosas

Debido a la publicación en el BOE de la Corrección de errores de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), ha sido necesario modificar algunas partes de los manuales de los que disponen los socios de ASEFAPI para el correcto manejo de las mercancías por carretera. Igualmente han sido publicadas, a principios de año, las restricciones para la circulación en las carreteras españolas.

El pasado 2 de febrero se reunió el grupo de CEPE de Protective Coatings que analizó entre otros temas la posible restricción de mezclas que contengan más de un 0,1% de isocianato libre, los resultados del ciclo de vida de pintura aplicada a puntos y los objetivos de revisión en la norma ISO 12944 Protección Estructuras de Acero. El Grupo de Seguridad y evaluación de Riesgos en su reunión del 3 de febrero, finalizó una nueva Guía de seguridad en laboratorio, publicó varias recomendaciones sobre trabajos sobre cisternas y la manipulación de líquidos inflamables Reunión del Grupo de Tintas de contacto alimentario para, entre otros asuntos, revisar los monómeros CMR a retener de la ordenanza Suiza, revisión de la guía de buenas prácticas de fabricación, especificadas para las tintas aplicadas a altas temperaturas y hacer seguimiento a las reuniones y grupos que tratan información de interés para este grupo. El Grupo de Pintura Marina se reunió el pasado 23 de febrero, centrando sus debates en el problema de la no autorización de biocidas antiincrustantes. También se analizó la campaña de lucha contra la presencia de micro plásticos en el agua de mar y las implicaciones en la restricción de isocianatos. El Grupo Técnico de Tintas se reunió el pasado 15 y 16 de marzo. Se revisó su Política de Exclusión de Sustancias, incluyendo una excepción para un uso concreto del formaldehido, se analizó el posible impacto de la economía circular, se comentaron las restricciones que afectan al envasado de cosméticos, se revisó la guía sobre el etiquetado de artículos tratados y se hizo seguimiento a diversas sustancias de interés que pueden verse afectadas por nueva normativa.

Nº 74 ABRIL 2016

Levantamiento Sanciones Irán El Comité de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) impuso en diciembre de 2006 una serie de sanciones a Irán por motivos de proliferación nuclear y de misiles balísticos. La UE, al objeto de cumplir las sanciones impuestas por el CSNU, estableció, primero en 2010 y posteriormente en 2012, un régimen de sanciones contra dicho país en el que se prohibía la exportación de armas, de productos y tecnologías de doble uso, sanciones comerciales y financieras relacionadas con las industrias del petróleo, gas y petroquímica, metales preciosos y metales base, además de establecer una serie de restricciones a personas y entidades de Irán. El 14 de julio de 2015 el G5+1 e Irán firmaron un Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que implicó una serie de compromisos por ambas partes con carácter previo al levantamiento de las sanciones El 16 de enero de 2016, se publicó el informe de la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA) que confirma que Irán ha completado los pasos necesarios para iniciar la aplicación del Plan Integral de Acción Conjunta y se presentó en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este informe ha dado luz verde para levantar todas las sanciones, relacionadas con productos nucleares, tanto económicas y financieras impuestas contra Irán por la Unión Europea y Estados Unidos

Proyecto BEPS para la coordinación y cooperación entre los sistemas tributarios nacionales en Europa Los estados miembros de la OCDE y el denominado G-20 acordaron en el 2013 la puesta en marcha del proyecto para ganar coherencia y seguridad jurídica. El objetivo radica en conseguir que los grupos multinacionales tributen según el valor añadido creado y las ventas realmente generadas en cada jurisdicción. La vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye en su articulado varias de las medidas propuestas por la OCDE en su informe final. España lleva ventaja a la hora de implementar el proyecto BEPS que se encuentra en su recta final.

Plan de Formación 2016 ASEFAPI presenta su Plan de Formación para el año 2016 pensado para el sector. El plan cuenta con una amplia oferta de cursos técnicos, además de la formación in-company que se ofrece de forma personalizada a todas las empresas asociadas. La modalidad de los cursos puede ser presencial o a través del Aula Virtual de ASEFAPI.

Novedades en Formación

Para este ejercicio 2016, hemos incluido 2 nuevos cursos en nuestra oferta formativa: FORMULACIÓN DE PINTURAS DE ALTOS SÓLIDOS: curso para conocer los retos de los sistemas de altos sólidos y familiarizarse con las herramientas para su formulación. APARIENCIA DE COLOR Y BRILLO: curso enfocado a estudiar la gestión de la apariencia de las pinturas, desde el efecto del brillo, los efectos superficiales (DOI, Velo – Haze y Piel de Naranja), la igualación del color y la gestión de cartas de colores que usan los usuarios finales.

Proyecto Pintura Solidaria Una nueva entidad se ha dado de alta al proyecto Pintura Solidaria de ASEFAPI. Se trata de la ONG Arquitectura Sin Fronteras-España. Esta entidad trabaja en el marco de la cooperación, la ayuda al desarrollo y la acción social aportando asistencia en materias relacionadas con la edificación, las infraestructuras físicas, ambientales y sociales, la vivienda, el medio ambiente y el urbanismo; entre cuyos fines se encuentra garantizar el derecho a la vivienda y a la ciudad a los colectivos vulnerables de la ciudadanía del estado español. El grupo de Pintura Solidaria de ASEFAPI está abierto a todas las empresas que deseen recibir peticiones de donación de productos del sector con fines sociales. Actualmente 13 fabricantes colaboran con las instituciones incluidas en el programa. Las entidades que prestan servicios de ayuda social del proyecto Pintura Solidaria, están habilitadas para emitir certificados de donación que permiten la desgravación en el impuesto de sociedades. Si quiere formar parte del proyecto Pintura Solidaria, donando pintura, tintas o productos anexos a entidades sociales, póngase en contacto con nosotros.

Próximos Cursos ASEFAPI

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REQUISITOS DE ETIQUETADO Y FDS DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR PRODUCCIÓN DE PINTURAS, TINTAS Y BARNICES

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E-Mail: [email protected] www.asefapi.es

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Hermosilla, 64 - PL. 8ª - 28001 MADRID Tel.: 915 75 76 05 – Fax: 915 76 55 12 Numancia, 73 - 3ºB – 08029 BARCELONA Tel.: 933 01 63 92 – Fax: 933 17 01 02

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