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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, el Art. 229 De la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicio ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización capacitación, responsabilidad y experiencia. Que, el Art. 238 De la Constitución de la República del Ecuador y Art. 53 de la COOTAD, consagra que los gobiernos autónomo descentralizado gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación. Que, el Art. 338 de la COOTAD señala que el gobierno municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus mínimas indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales y que el gobierno autónomo descentralizado municipal elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución de la ley. Que, el Art. 360 de la COOTAD señala que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.
Que, conforme al Art. 60, numeral I, de la COOTAD es atribución del Alcalde: “Resolver administrativamente todos los asuntos correspondiente a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal”. Que, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso de casación, ha ratificado la sentencia del Tribunal Distrital de lo contencioso Administrativo de Quito que al tiempo de declarar la nulidad de la Resolución SENRES2004000216 reconoce la facultad municipal para fijar su propio sistema de personal; Que, el Tribunal constitucional en la Resolución No. 019805RA publicada en el registro Oficial No. 316 del 19 de julio del 2006 determina que la ley en forma explícita faculta a los municipios a desarrolla su propio sistema de recursos humanos; Que, la normativa de administración de personal permitirá emitir instructivos, manuales y políticas internas que normen y regulen los subsistemas de recursos humanos; Que, en la disposición final décima de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta que en el plazo de un año, contando a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomo Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas de conformidad con la Constitución y esta Ley. Las disposiciones graduales para equiparar remuneraciones que consten en dichos instrumentos normativos tendrán como plazo máximo el 31 de diciembre del 2013. Que, El Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, lo Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales, y que en las escalas remunerativas, se sujetaran a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a su salario básico unificado del trabajador en general.
En uso de las atribuciones que le confiere la ley, E X P I D E ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE PERSONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ámbito. La presente ordenanza se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y no la discriminación, regulando la administración de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores municipales relacionados por nombramiento o contratos administrativos, remunerados con asignaciones presupuestarias municipales. Art. 2. El Servicio Público. El servicio público municipal comprende a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que desempeñan funciones remuneradas por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad a título de nombramiento o por contrato de servicios ocasionales que perciban remuneraciones mensuales unificadas. El servicio público y la carrera administrativa municipal tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, y productividad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad. Art. 3. Objetivo. Esta ordenanza tiene por objeto establecer instrumento, mecanismo y herramientas técnicas y normas jurídicas que permitan establecer parámetros, de análisis, descripción reclutamiento, selección,
clasificación, valoración de puestos de remuneraciones, capacitación y régimen disciplinario; a fin de implantar la equidad interna y la justa retribución económica, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. Art. 4. Personal Excluido del Servicio Público Municipal. No se encuentra comprendidos en estas disposiciones, los siguientes dignatarios y funcionarios: a) Alcalde; b) Concejales; c) Los contratados para los programas de asistencia social en convenios interinstitucionales MIESINFA con programas Centros Infantiles del Buen Vivir, Proyecto de Becas, Erradicación del Trabajo Infantil; d) El personal contratado para la ejecución de obras públicas; e) El personal docente comprendido dentro del Sistema Nacional de Educación; f) Los trabajadores amparados por el código de trabajo. TÍTULO II DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL MUNICIPAL Art. 5. Selección. Para ingresar al servicio público municipal del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad, en el que serán abalizado y evaluados de acuerdo a sus competencias, perfil profesional, experiencia relacionada, conocimientos generales y técnico requeridos por el cargo; a excepción de los servidores públicos que por haber sido declarados triunfadores en el concurso de méritos y oposición, ingresados a laborar en esta institución con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, y los que ingresen mediante contratos de servicios ocasionales. Se garantizara la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritarias y se calculara del total del personal de la municipalidad, para contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva y hasta
un 4% del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igual oportunidad de la integración laboral, dotando de los implemento y demás medios necesarios para el ejerció de las actividades correspondientes. Art. 6. Nombramiento para Período. Los Directores, Procurador Sindico, Tesorero, Secretario General, Prosecretario y Asesor de Alcaldía desempeñaran sus cargos por el período que fueron designados por el Alcalde actuante lo designo, salvo renuncia voluntaria o destitución. Sin embargo, podrán ser removidos por la máxima autoridad administrativa cuando existan causas que lo justifiquen, para lo cual se realizará una Audiencia Administrativa, en la que le hará conocer el incumplimiento de los deberes o las prohibiciones en las que hubiere incurrido. Inmediatamente el funcionario, en uso del derecho de defensa presentará los descargos que estime le sean favorables y hasta 48 horas después podrá argumentar por escrito, acompañando pruebas instrumentales. Transcurridas las 48 hora el Alcalde en merito de las descargas presentadas tomará la decisión de removerlo o ratificarlo en su cargo. La remoción no aplica sanción disciplinaria de ninguna naturaleza, y el funcionario removido se encontrará habilitado para ocupar cargos públicos. Art. 7. Período de Prueba. Todo nuevo nombramiento otorgado previo concurso de mérito y oposición, serán provisionales durante el período de prueba de tres (3) meses, tiempo dentro del cual, el Alcalde podrá dar por terminada la relación de servicio, previo informe del Jefe de la Administración de Recursos Humanos Municipales, elaborado en base de una evaluación de desempeño. Si transcurrido el plazo de tres meses no se hubiere terminado la relación de trabajo, el nombramiento se convertirá en regular o definitivo y garantizará la estabilidad indefinida del servidor. Las normas precedentes no son aplicables a los funcionarios del nivel Directivo cuyo nombramiento corresponde al Alcalde: Directores, Jefes departamentales, Procurador Síndico, Tesorero, Secretario General, Prosecretario, Administradores de Servicio Públicos, Coordinadores, los Asistentes de Alcaldía, el Guardalmacén y el Proveedor. Art. 8. Necesidad Institucional. El proceso de selección se iniciara previa presentación del requerimiento del personal firmada por el Director o Jefe
Departamental, trámite que se aplicará en todos los casos de reemplazo o creación de puestos que sean técnicamente justificados y en armonía con el orgánico funcional por el proceso vigente. En la demanda del personal deberán constar los datos del cargo, perfil profesional, experiencia requerida, funciones, condiciones laborales y la justificación para la contratación o nombramiento Art. 9. De la Selección de Personal. la selección de personal se efectuará sobre la base de los siguientes principios 1. La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, debe identificar las competencias de las (los) aspirantes para la ejecución de las actividades en función de los perfiles definidos en las descripciones de los puestos en el orgánico funcional por el proceso y esta ordenanza; 2. La formulación de los perfiles por competencias son productos de estudios técnicos realizados por la jefatura de administración de Recursos Humanos. Los perfiles deberán contener datos generales de la posición, objetivo, formación académica conocimientos complementarios, experiencias, actividades así como las actividades y destrezas que requieren la posición y permita el éxito del cargo. 3. Los procesos de selección internos o externos, facilitara la vinculación de Servidores Públicos idóneos a la institución e igualdad de oportunidades, presencia paritaria de hombres y mujeres, incluso de grupos vulnerables, y solo en función de sus méritos profesionales. 4. Los procesos de selección se difundirán a través de los medios de comunicación escrita y/o electrónica, establecidos en la ley para facilitar a toda la ciudadanía el conocimiento de las convocatorias Art. 10. Convocatoria a Concurso. para la selección de los servidores municipales la Dirección Administrativa a través de la dependencia de Talento Humano del GADMCLL, convocará a los concursos respectivos, con el asesoramiento del Director o Jefe Departamental del proceso Administrativo a la que corresponda la vacante a llenarse. Art. 11. Tipos de Concursos. Los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes que se presenten en la GADMCLL, estarán de acuerdo a lo
estipulado en la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, Acuerdo Nº MRL201100142. De la Convocatoria. Es la etapa en que la UATH realiza la difusión plena del concurso de méritos y oposición, con la finalidad de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos. Con fundamentos en las Bases del concurso, la UATH institucional elaborará electrónicamente la respectiva convocatoria utilizando el formulario “Convocatoria a concurso de Méritos y Oposición” SEL02, ubicado en la página web www.socioempleo.gob.ec., que incluirá la siguiente información: 1. Nombre de la institución que realiza el concurso; 2. Partida Presupuestaria: Detalle del número de partida presupuestaria definida para cada puesto objeto del concurso; 3. Denominación del Puesto: Nombre del puesto sujeto a concurso, definido de conformidad con su descripción y perfil; 4. Misión del puesto: Establece la razón de ser de cada puesto de la estructura ocupacional institucional, de conformidad con su descripción y perfil. En el caso de los puestos de libre nombramiento y remoción, se señalará esta calidad para el conocimiento de las y los aspirantes; 5. Grado y Grupo Ocupacional: Definidos de conformidad con la correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente; 6. Remuneración Mensual Unificada (R.M.U): Definida de acuerdo al grado y grupo ocupacional correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente; 7. Unidad Administrativa: Define la unidad donde se ubica el puesto sujeto a concurso; 8. Lugar de Trabajo: Sitio o ubicación del puesto de trabajo, derivado del distributivo de remuneraciones; 9. Rol: Definido de conformidad con la descripción y perfil del puesto; y, 10. Requerimientos: Requisitos básicos definidos para el puesto de trabajo: a. Instrucción Formal b. Experiencia c. Capacitación d. Competencias del Puesto: Referencia de las competencias conductuales o universales del puesto.
De los Medios de Difusión de la Convocatoria. Luego de preparada la convocatoria, la UATH será responsable de su difusión obligada, finando la fecha máxima para la postulación. Para ello, utilizará los siguientes medios: I) La página web www.socioempleo.gob.ec, de publicación electrónicamente inmediata, luego de elaborar convocatoria en el formulario SEL02; II) La página web institucional, misma que deberá tener un link que dirija a las y los aspirantes a la página www.socioempleo.gob.ec: III) En las carteleras institucional conforme al formulario (SEL02); IV) Las universidades e institutos de educación superior públicos y privados locales, para que con el formulario (SEL02), sea puesta en conocimiento de las y los estudiantes graduados; V) Publicaciones en el periódico de mayor circulación local o nacional, utilizando el formulario SEL03P “Formulario de anuncio de prensa de convocatoria” que contendrá: 1) Nombre de la institución que realiza el concurso, 2) Denominación del puesto; 3) Unidad administrativa 4) Lugar de trabajo; y, 5) Remuneración Mensual Unificada (R.M.U) Además, se señalará en la publicación, de manera obligatoria, que las y los interesados podrán consultar mayor información respecto del concurso, en el portal www.socioempleo.gob.ec Art. 12. Del Tribunal de Méritos y Oposición. El Tribunal de Méritos y oposición es el encargado de la ejecución del concurso deméritos y oposición. Estará integrado por: a) La Autoridad Nominadora o su delegado o delegada, quien lo presidirá; b) Quien ejerza la Dirección o Responsable de la Unidad a la que pertenece el puesto vacante o su delegado o delgada; c) Quien ejerza la Dirección o el responsable de la UATH o su delegada o delegado; y, d) Una o un representante del Concejo Nacional de Discapacidades CONADIS, cuando se cuente con al menos una o un aspirante que tenga el carnet de discapacidad y que haya cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria salvo los casos en que el
CONADIS se excuse de participar en este tribunal, por razones operativas. Las decisiones que en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta norma, sean competencia de este tribunal, se tomarán por mayoría simple de los asistentes; y, en caso de empate, la o el presidente tendrá voto dirimente. Art. 13. De las Atribuciones del Tribunal para el Concurso de Méritos y Oposición. El Tribunal tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el acta de conformación del tribunal, y el cronograma de actividades; b) Elaborar las bases de los concursos con el apoyo del Director o Jefe solicitante de la vacante; c) Elaborar la convocatoria y administrar el proceso de selección en base a los principios establecidos en esta ordenanza y las leyes vigentes. d) Receptar y calificar los documentados presentados por los aspirantes, de conformidad con los parámetros establecidos en las bases del concurso. Para el caso de detectarse alteración o falsificación de documentos, se procederá a descalificar al postulante; e) Administrar el proceso de convocatoria en todas sus fases; f) Elaborar actas de puntajes finales alcanzados de acuerdo a las tablas de calificaciones, y notificar a los participantes; g) Declarar ganador del proceso de selección al aspirante que haya tenido el mayor puntaje y comunicar por intermedio de la Secretaria General a la Dependencia de Talento Humano para que expida el nombramiento correspondiente. h) Para el caso de que el ganador del proceso de selección no aceptare el nombramiento o no se posesionare en el puesto dentro del término de 5 días se declarará insubsistente, debiéndose declarar ganador del proceso al segundo de mayor puntaje obtenidos de los resultados finales. i) Declarar desierto el proceso de selección si fuese el caso, por razones debidamente motivadas. j) Receptar y resolver apelaciones presentadas en el término de tres días a partir de la notificación de la(s) actas de selección. Art. 14. Incompatibilidad. los miembros de selección que tengan
vinculación conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado consanguineidad y segundo de afinidad, con los participantes del proceso deberán excusarse por escrito del mismo. La Dirección Administrativa designara a los remplazo en forma inmediata. Art. 15. Verificación de Datos. La Dependencia de Talento Humano del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad verificará los datos proporcionados por los candidatos a llenar las vacantes administrativas; y, en caso de comprobarse alteraciones, falsificaciones u otros tipos de inexactitudes, informara al tribunal del concurso de méritos y oposición; el que reunidos para llenar las vacantes administrativas, rechazara las peticiones en cualquier momentos de selección y evaluación, sin perjuicio de la acción legal a la que hubiere lugar. Art. 16. Elegibilidad. Serán declarados elegibles para el efecto del desempeño de los cargos, los candidatos que hubieran concursado y obtenido un porcentaje mínimo del 70% en la suma de las pruebas de conocimiento y psicológicas, levantadas por los analistas de Talento Humano; de entre los cuales son designados quienes hubieran obtenidos las mas alta calificación. Art. 17. Informe. Una vez concluido el concurso de méritos y oposición y verificados los datos de los concursantes, el Jefe de la Dependencia de Talento Humano de la Municipalidad, remitirá al Director Administrativo, un informe pormenorizado sobre el desarrollo del concurso; quien a su vez informará al Alcalde, a fin de que disponga extender el nombramiento a quien hubiere obtenido el más alto puntaje. Art. 18. Requisitos para el Ingreso. para ingresar al servicio público municipal en el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad se requiere: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previsto por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública. b) No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. c) No estar comprendido en alguno de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos. d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás
e) f)
g)
h)
i)
j) k) l)
competencia exigible prevista en esta ley de Servicio Público y Reglamento, y Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, que se relacionen con la materia. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa prevista en la ley. No encontrarse en mora del pago de crédito establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a exceptúan de lo establecido en artículo 9 de la presente ley. Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g1) Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias. Declaración de no encontrarse en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la constitución de la república y el ordenamiento jurídico vigente. Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de los servidores y servidoras públicas de elección popular o de libre nombramiento y remoción Los demás requisitos señalados en la constitución de la república y la ley. Exceptuase los casos específicos y particulares que determina la ley. Registrar el nombramiento en la oficina recursos humanos municipales.
Art 19. Registro de Nombramientos. El nombramiento para el desempeño de una función o cargo municipio se realizara mediante acción de personal firmada por el Alcalde. Los nombramientos deberán ser registrados en la oficina de la administración de Talento Humano y certificados por la secretaria general en un libro de archivos de acciones de personal. El Registro de la Acción de Personal se realizara dentro de los 15 días siguientes a su expedición, en la oficina de administración de recursos humanos. Con tal registro se llevara a cabo la posición del servidor municipal. El jefe de administración de recursos humanos responsable de dicho registro que no le hiciera en el plazo señalado será sancionado administrativamente, sin prejuicios de las responsabilidades civiles o penales aunque hubiera lugar.
Los actos administrativos realizados con nombramientos o contratos no registrado no afectar a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Para el caso de contratos de servicio ocasionales no será necesaria acción de personal debiendo únicamente registrarse en la oficina de administración de recursos humanos. Art 20. Presentación de Documentos. para el registro de nombramientos y contratos se presentaran los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5.
Cédula de identidad Certificación e la última votación Libreta o certificado militar (hombres) Certificados de no adeudar al GADMCLL. copia de certificada de la declaración juradas de bienes, otorgada ante el notario público; 6. La declaración patrimonial juradas de bienes y autorización expresa para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; y, se declare que el postulante no tenga intereses o presentación de terceros en las áreas en las que fueran a elaborar, 7. La Declaración Patrimonial Juramentada de Bienes deberá ser presentada en 2 originales a la Contraloría General del Estado, una de ellas será sellada y presentada en la Unidad de Talento Humano. 8. Fotocopias certificados de títulos o certificados que acrediten los estudios realizados 9. Certificado expedido por el Ministerio de Relaciones laborales, sobre el control de nepotismo. 10. Certificado del ministerio de relaciones laborales de no encontrarse impedido para desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramiento o contrato. Este certificado requerirá además, para la legalización de las designaciones o contratación de autoridades o servidores del sector publico 11. Acta final en la que se declare ganador el concurso de merecimiento y oposición, excepto cuando se trate de designaciones provinciales. Igualmente se exhibirá el acta, cuando se haya seleccionado personal a contrato bajo el proceso de concurso Art. 21. Señalamiento de Domicilio. Para inscribir un nombramiento o contrato, la persona nombrada o contratada señalara domicilio y
direcciones electrónica, para recibir notificaciones declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso. De los documentos requeridos en el artículo anterior se dejara constancia mediante copias fotostáticas y, conjuntamente con los restantes documentos originales, pasara a formar parte de experiencia personales del servidor. Los cambios de domicilio serán notificados a la administración de recursos humanos. Art. 22. Caducidad del Nombramiento. Si no se registrara el nombramiento dentro de los quince días hábiles siguientes a las sustentación, o si el servidor asignado no concurriera a realizar sus labores dentro de los tres días hábiles posteriormente al registro, caducará sus nombramientos, pero podrá ser convalidado por el Alcalde, por justa causas mediante notas escritas, insertada en una misma acción de personal. Art. 23. Declaración Juramentada de Bienes. Presentará declaración juramentada de los bienes patrimoniales que posean, al ingresar a la Institución como inicio de gestión, periódica y al término de sus servicios o cuando los órganos de control los demande en la Contraloría General del Estado. Art. 24. Responsabilidad Pecuniarias. Los funcionarios y los servidores públicos que con sus firman avalen tales nombramientos, registros, órdenes de pago de remuneraciones, serán responsables de la veracidad y legalidad de los actos. Art. 25. Prohibición de Registros. No se registrarán los nombramientos o contratos extendidos a favor de cónyuge o de los parientes hasta curto grado de consanguinidad o segundo con afinidad con el Alcalde o con los concejales. Los nombramientos o los contratos que, en contravención de la norma presidente fueran extendidos y registrado serán nulos y no permitirán el ejercicio del cargo ni el cobro de las remuneraciones correspondiente. Art. 26. Prohibición Laborar. Bajo ninguna circunstancias las personas podrán laborar en la municipalidad sin que previamente se encuentren registrado el nombramiento o contrato respectivo.
Art. 27. Estabilidad. Los servidores municipales gozarán de estabilidad no podrán ser destituida sino por la causales prescritas en la ley de servicio público. Observando el procedimeninto para el efecto. En caso de que un servidor municipal sea destituido o despedido por parte del Alcalde o de un servidor municipal sin observar el ordenamiento jurídico, el servidor destituido hará uso de la facultad que le otorga el Art. 46 de la Ley De Servicio Público, en cuyo caso la municipalidad podrá repetir el monto indemnizado, mas interés de ley, a la autoridad o funcionamiento o funcionario causante de irregular destinación o suspensión. CAPÍTULO II DE LA INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN Art. 28. Exposición de la Política Institucional. Es de obligatoriedad de la administración de recursos humanos realizar mensualmente o al termino de la contratación anual el programa de inducción institucional, para lo cual enviara la lista del personal nuevo, sea contratado o nombrado por la autoridad nominadora. Art. 29. Temas de Desarrollo y Entrenamiento. Se difundirá a los empleados ingresos al servicio municipal los siguientes temas: a) b) c) d) e)
Normativa y reglamentación interna. Productos y servicios de la institución. Estructura orgánica y funcional por Proceso. Parámetros generales de la COOTAD y la Ley de Servicio Público. Ordenanzas dependiendo del área donde se vaya a desempeñar.
Art. 30. Puesto Físico y Bienvenida. Una vez realizada la inducción al personal, la administración de recursos humanos coordinara con el área requirente del recurso humano los materiales, equipos, herramientas o cualquier otro instrumento de trabajo que el empleado necesite para el desempeño de su función, así mismo acompañara al nuevo servidor municipal a su puesto de trabajo y realizara la presentación en el área administrativa. Art. 31. Reinducción. Por el continuo dinamismo de los procesos internos de la municipalidad, cambio de estructura, cambio de normativa interna
o externa, la administración de recursos humano deberá realizar anualmente un entrenamiento a todos los empleados y trabajadores, con el fin de que se actualicen todos los servicios que ofrece la Municipalidad a la comunidad, siguiendo el mismo procedimiento que la inducción. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Art. 32. Concepto de Descripción de Puestos. Es el instrumento técnico que describe los requerimientos mínimos por cada puestos, detallando la responsabilidad, funciones Art. 33. Concepto de la Clasificación de Puesto. Con la clasificación se van agrupando la familia de cargos dentro de la organización y se formara los grupos ocupacionales de acuerdo al valor agregado generado por cada cargo. Art. 34. De la Justificación de la Descripción y Clasificación de Puesto. Se tendrá en consideración los siguientes argumentos técnicos para su aplicación: a) Mejorar los proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal; b) Asegurar proceso trasparente de calificación de carpeta concurso internos y externos de merecimiento para ocupar toda clase de cargos; c) Determinar los planes de carrera de los servidores municipales dentro del departamento, dirección o institución; d) Complementar la ordenanza de la estructura orgánica funcional por el proceso de la municipalidad con los manuales de descripción, clasificación y valoración de puesto; e) La relevancia de los factores su factores y competencia para la descripción y valoración estarán determinado por las característica objetiva de gestión que ejecuta los puesto de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en función del portafolio de productos y servicio especifico; f) La definición y ordenamiento de los puesto que establecerán sobre la base de la funcionalidad operativa de las unidades y procesos
organizacionales Art. 35. De los Roles y Atribuciones de los Puestos. Los roles y atribuciones que los puestos se determina por las funciones y el valor agregado que genera el puesto del trabajo prescrito en el orgánico funcional por proceso. a) Funciones. Se medirá las actividades operativas analíticas y de toma de decisión (directivo). b) Valor agregado. Se tomará en consideración al nivel de beneficio y el impacto laboral para la institución En base a esta descripción se lista los niveles de roles y atribuciones de los puestos dentro de la estructura organizacional vigente. ROLES Dignatarios Empleados por Nombramientos Empleados por Contrato Empleados por Contrato Estable Obreros por Contrato Estable Obreros por Contrato Art. 36. De los Puestos. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón La Libertad expidió la Ordenanza del Orgánico Funcional por Proceso donde se detalla los roles y atribuciones de los puestos de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores; descritos como manual de puestos municipal que detallan: 1. Identificación del puesto 2. Misión del puesto 3. Descripción del puesto 3.1. Responsabilidades. 3.2. Complejidad de puesto 4. Competencia Art. 37. Clasificación de Puestos. Para el complemento de las ordenanza del orgánico funcional por proceso se clasificara los puestos tomando en consideración, principalmente:
a) b) c) d) e)
Categorización en cuanto niveles de los grupos ocupacionales El tipo de trabajo, su dificultad y responsabilidad. El título de cada puesto. La naturaleza de trabajo y La distribución jerárquica de las funciones.
El sistema de Clasificaciones de puesto será de observación obligatoria en todo nombramiento, ascenso, traslado, rol de pago y demás movimientos d personal. La elaboración del presupuesto municipal se sujetara a dicho Sistema de Clasificaciones prescrito en esta ordenanza. Art. 38. De los niveles de Responsabilidad y Grupos Ocupacionales. Los niveles de responsabilidad se definen por el tipo de profesionalismo y la dirección que requiera el cargo; consecutivamente los grupos ocupacionales se los conforma por el grupo o familia de cargos; con características y responsabilidades similares independientemente a la dirección o departamento estructural que pertenezca. NIVEL 1
2
3
GRUPO OCUPACIONAL Alcalde Concejales del Cantón Secretaria General Procurador Sindico Municipal Director Administrativo Director Financiero Directora de Compras Publicas Directora de Comunicación, Prensa Y Turismo Director de Justicia Y Vigilancia Director de Ordenamiento Y Planificación Directora de Salud E Higiene Director de Gestión Ambiental Director de Obras Publicas E Infraestructura Física Y Proyectos Director de Educación y Desarrollo Comunitario Registrador de la Propiedad Sub Procurador Síndico Jefe de Talento Humano Jefe de Informática Jefe de Plan De Desarrollo y Ordenamiento Territorial
4
Jefe de Gestión De Riesgo Jefe de Servicios Generales y Logística Jefe de Transporte Jefe de Parques y Áreas Verdes Jefe de Contabilidad Jefe de Tesorería Jefe de Rentas Jefe de Bodega Jefe de Presupuesto Jefe de Relaciones Publicas Jefe de Turismo Jefe de Proveeduría Jefe de Policía Municipal Jefe de Planificación y Regulación Urbana Jefe de Diseño De Proyectos Arquitectónicos Jefe de Control De Construcciones Y Terrenos Jefe de Catastro y Avalúos Jefe de Aseo Urbano Jefe del Camal Municipal Jefe de Fiscalización Jefe de Equipo Caminero Jefe de Desarrollo Comunitario y Acción Social Comisario Municipal Administrador Ciudad Deportiva Administrador Del Portal De Compras Publicas Administrador Centro Médico Municipal Administrador Centro Comercial Buenaventura Moreno Administrador Mercado De Mariscos Administrador Mercado De Víveres Jorge Cepeda Jácome Administrador Patio De Comidas Administrador Del Malecón ProSecretaria Oficinista Contador 1 Contador 2 Analista Financiero Auxiliar Contable 3 Secretaria Asistente Administrativo
5
Auxiliar Administrativo Auxiliar de Archivo Analista de Sistema y Programador Junior Técnico en Hardware Técnico de Sistema Diseñador o Dibujante Liquidador de Impuesto Auxiliar de Catastro Recaudador Fiscal Pagadora Municipal Cajero Municipal Notificador de Coactiva Promotor Social Bibliotecaria Topógrafo Dibujante Medico General Odontólogo Pediatra Laboratorito Fisioterapista Auxiliar de Farmacia Médico Veterinario Supervisor de Camal Fiscalizador Inspector Municipal Aseadores Municipales Fumigador Abatizador Jornaleros Ayudantes de Operador Ayudante de Volqueta Guardián Matarifes Auxiliar de Limpieza Chofer Maestro Albañil Soldador Ayudante de Soldador Mecánico Ayudante de Mecánico
CAPÍTULO 2 DEL PROCEDIMIENTO Art 39. De la Elaboración y Aprobación. La dirección administrativa monitorea y supervisa la clasificación y valoración de los puestos descritos en el orgánico funcional por proceso y ordena la administración de recursos humanos que perfecciona si es necesario la normativa interna sobre la descripción, clasificación y valoración de puestos a la comisión de consejo encargada de la evaluación; una vez realizado el proyecto será remitido al Alcalde, quien podrá hacer observaciones y someter a la consideración y aprobación del consejo municipal. Art. 40. De la Metodología. La dirección administrativa a través de la administración de recursos humanos será el responsable del todo el proceso técnico, logístico y analítico para la aplicación de la metodología por el consejo cantonal estas políticas no podrán estar en contradicción a la ordenanza de la estructura orgánica funcional por proceso vigente, que es la base para la elaboración de cualquier política supletoria. Art. 41. Formato de Análisis de Puesto. Con el fin de realizar y consolidar el manual de descripción de cargos detallados en el orgánico funcional del proceso y se complementara los siguientes elementos primordiales para un puesto de trabajo: características del cargo, misión, funciones, conocimientos, experiencia, formación académica e interrelación laboral con otros cargos. El formato detallado en esta ordenanza se validara con cada director o jefe departamental antes de ser analizado y ser ejecutado en el manual de descripción de puestos en la asignación del personal del orgánico funcional por procesos. Art 42. Homologación de Cargos. Después de haber levantado la información, la unidad de administración de recursos humanos analizara la similitud de funciones y responsabilidades entre los cargos existentes, con el fin extinguir los cargos innecesarios y tener un mapa real de puestos en la institución. CAPÍTULO III DE LA VALORACIÓN Art. 43. Concepto de Valoración de Cargos. Proceso que define el
procedimiento, componentes y factores de valoración, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en los procesos organizacionales, a través de la medición de su valor agregado o contribución al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la institución prescrito en el orgánico funcional por proceso independientemente de las características individuales de quienes lo ocupan. Art. 44. De los Factores para la Valoración de Puestos. Este proceso se realizara considerando factores de competencia eficiencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que van hacer jerarquizado y ponderados de acuerdo a la siguiente tabla:
Competencias
Complejidad Responsabilidad
Formación académica
200
Experiencia relacionada
100
Habilidades de gestión
100
Habilidades de comunicación
100
Condiciones de trabajo
100
Toma de decisión
100
Rol de puesto
200
Control de resultado
100
Los factores, y ponderaciones podrán variar de acuerdo a la política interna, la necesidad institucional de la municipalidad y en concordancia con la valoración de los cargos y clasificación de puestos, se tomara en consideración, principalmente en el mapa real de los puestos asociados en los grupos ocupacionales pos los 4 niveles y. a) Los requisitos mínimos para ocupar el cargo diseñado por el Departamento de Talento Humano. b) Los requisitos de amplitud preparación técnica y experiencias necesarias para su desempeño sin considerar quien sea el actual titular del puesto. Art. 45. Formación Académica. Es el conjunto de conocimientos requeridos para el desempeño del puesto, adquiridos a través de estudios formales en universidades, institutos o cualquier establecimiento académico acreditado en el país o en el extranjero.
Este subfactor oscilara en un rango desde bachiller hasta título profesional, dependiendo de la necesidad del cargo. Los cargos que requieran de estudios de post grado serán calificados con puntuaciones adicionales. Cualquier título requerido deberá estar registrado con el CONESUP. Art. 46. Experiencia Relacionada. Este subfactor aprecia el nivel de experiencia necesaria para el desarrollo eficiente del rol de puesto, en función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales. No se confundirá la antigüedad laboral del servidor con la experiencia relacionada, solo se tomara en consideración para la calificación las funciones para un mejor desempeño del cargo actual. Art. 47. Competencias Laborales. Es el conjunto de conocimientos, destreza y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos de trabajo. De acuerdo al nivel de responsabilidad y complejidad del cargo se especificara las competencias necesarias en el desarrollo de las actividades. a) Habilidades de Gestión. Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales sobre la base de nivel de planificación organización, dirección y control. b) Habilidades de Comunicación. Competencia que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar información a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Dentro de este contexto se encuentra las siguientes competencias a valorar: trabajo en equipo, persuasión, seguridad, firmeza, orientación de servicios al cliente, relaciones ínter personal. c) Toma de Decisiones. Es la capacidad de análisis de problemas y propuestas de alternativas de solución para cumplir la misión y objetivo plantados en el cargo o en el de área de trabajo. Dentro de este contexto se encuentran las siguientes competencias a valorar: innovación, creatividad, solución de conflictos, conocimientos de la institución. d) Control de Resultado. Se examina a través del monitoreo supervisión y
evaluación de las funciones y responsabilidades del puesto considerando el uso de los recursos asignados y la contribución al logro de objetivo. Art. 48. Rol de Puesto. La puntuación dependerá del nivel de responsabilidad que tenga el cargo, la consecuencia que los actos administrativos puedan tener para la institución la supervisión de procesos y recursos humanos, la implantación de sistemas normativas, proyectos u obra de administración directa entre otros parámetros que denote la generación de valor agregado. Art. 49. Condiciones de Trabajo. Se considerara para la calificación el análisis de las condiciones ambientales y físicas que impliquen riesgos ocupacionales al que está sujeta a personas que ocupa un cargo. Este estudio estará a cargo de la dirección administrativa en coordinación con el departamento de recursos humanos. Art. 50. Metodología de Puntuación. La Unidad de Recurso Humanos elaborará plantillas de medición de factores y subfactores, las cuales estarán divididas por cargo tomado como referencia el nivel de responsabilidad y los requisitos mínimos establecidos. Las puntuaciones de factores o subfactores estarán relacionadas con el valor general pre visto en el artículo 37 de esta ordenanza y se ponderara conforme al número de niveles requeridos en la medición. La medición de las competencias laborales tendrá un intervalo de puntuación de 20 puntos siendo mínimo de 20 y el máximo de 100 puntos Art. 51. Del Comité Evaluativo. La máxima autoridad nombrará a un grupo multidisciplinario conformado: a) El Alcalde o su delegado; b) El Procurador Síndico, c) El jefe de Administración de Recursos Humanos Cualquier cambio en las puntuaciones, factores o subfactores de la valoración, deberán ser justificados por la unidad de Recursos Humanos y presentados a la máxima autoridad administrativa para su reforma. Art. 52. Distributivo de Sueldo. Con el estudio de clasificación y valoración
de cargos aprobados por la autoridad nominadora se cambiara el distribuido de sueldo de los servidores municipales confirmando las nuevas denominaciones y remuneraciones de acuerdo al estudio técnico. La aplicación de este estudio se realizara previa certificación de disponibilidad de fondos por partes de la dirección financiera CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE CARRERA Art. 53. Propósito. Establecer criterios y normas que permitan optimizar la asignación de los recursos humanos y el desarrollo de carrera de los empleados municipales de acuerdo a su competencias y necesidades institucionales. Art. 54. La Carrera Administrativa. Se establece la carrera administrativa municipal como un instrumento para la búsqueda de la eficiencia y eficacia de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores municipales en el ejercicio de sus puestos de trabajo. Quedan incorporados a la carrera administrativa, todos los servidores públicos del gobierno municipal autónomo del cantón La Libertad con nombramiento regular expedidos hasta la aprobación de esta ordenanza, excepto los directores, procurador sindico, jefes departamentales, administradores de servicio público, secretario general, pro secretario, el asesor de alcaldía y tesorero. CAPÍTULO V MOVIMIENTOS DE PERSONAL Y ASCENSOS Art. 55. Cambio de Denominación sin Incremento de Remuneración. Es el movimiento horizontal de un empleado a un cargo con similares responsabilidades cumpliendo diferentes funciones. Estos cambios se los podrá realizar dentro de la misma dirección o fuera de ella con un informe justificado del área requirente; el jefe de la administración de recursos humanos con el aval de director o el jefe departamental podrá utilizar el trámite. Art. 56. Promoción o Ascenso. Es el movimiento ascendente a cargos de mayor responsabilidad dentro de la institución.
Los ascensos de los servidores a puestos de categorías superiores se harán mediante los respectivos concursos de méritos y oposición que se realizan conforme al procedimiento establecido en esta ordenanza. El servidor de carrera que hubiere ascendido y obtuviere durante el periodo de prueba de 6 meses una calificación de servidores defiende, será restituido al puesto que desempeñaba antes del ascenso. La municipalidad reconoce que las promociones o ascensos se otorgan cuando las necesidades de la institución se satisfacen con los perfiles de los empleados que han demostrado ato desempeño y potencial para las pociones de mayor responsabilidad, y cumplen con los requisitos académicos y de experiencia exigido para el nuevo cargo. Por consiguiente, la antigüedad, los logros académicos o personales no constituyen por si solos causas que justifiquen un ascenso No son elegibles para ser promovidos aquellos servidores públicos que registren sanciones disciplinarias graves o desempeño en un lapso de hasta un año. Art. 57. Cambio de un Administrativo. Los cambios administrativos de una dependencia a otra se darán por un periodo de hasta 10 meses en un año calendario, por las siguientes razones: a) Necesidad de los servicios técnicos o de especialización profesional del servidor; b) Petición expresa de directores municipales, para trabajos específicos. Además de las razones señaladas el Alcalde podrá disponer cambios administrativos; cuando Las necesidades del servicio así lo exijan, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones del servidor sin que implique modificaciones presupuestarias. Una vez cumplido el periodo autorizado la servidora o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original. Art. 58. Traslado Administrativo. Se entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o servidor público de
un puesto a otro bacante de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual remuneración dentro de la misma entidad y que no implique cambio de domicilio. Se utilizara este acto administrativo en los casos que una dirección requiera de un servidor público y trabajador para realizar funciones permanentes, este traslado deberá estar justificado con el informe técnico de la dirección o jefatura requirente, aceptación por escrito del empleado cuando implique traslado a un lugar distinto de su domicilio habitual y el informe de recursos humanos validando la creación de la necesidad; con estos documentos la máxima autoridad administrativa autorizara el traslado administrativo de puestos con las respectivas partida presupuestaria de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma institución. Los traslados administrativos afectarán a la estructura orgánica funcional y consecuentemente el distributivo de remuneraciones tendrá que ser actualizado, cuando se trate de traspaso de puestos cuyos presupuestos perteneces a categorías presupuestarias diferentes, se procederá a transferir el puesto con la partida presupuestaria correspondiente así como los recursos presupuestarios que se financian los gastos del personal del situado puesto en los montos y valores que se encuentren contemplados hasta el final del periodo final en el presupuesto de origen. Previo a cualquier movimiento del personal horizontal, vertical o diagonal, unidad de administración de recursos humanos emitirá el informe correspondiente caso contrario el traslado administrativo, no sufrirá efectos. Art. 59. Condiciones para Traslados. Los traslados de un puesto a otro podrán ser acordados por la autoridad nominadora, siempre y cuando: a) Ambos puestos tengan igual remuneración; y, b) La candidata o candidato a traslado cumplen los requerimientos para el puesto al cual va hacer trasladado Art. 60. Subrogación y Encargos. La subrogación procederá cuando el servidor deba asumir funciones correspondientes al puesto de dirección, jefatura departamental o de sesión cuyo titular se encuentra ausente. El servidor subrogan te tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y del puesto subrogado. Este pago será exclusiva mente por el tiempo de subrogación. No se podrá encargar, cambiar, trasladar o promocionar a posiciones que no estén incluidas en el distributivo de sueldos o remuneraciones Art. 61. Nombramiento Provisional a Puestos de Dirección o Jefatura. El servidor público de carrera que pertenezca al grupo ocupacional profesional, podrá ser nombrado provisionalmente en un puesto de dirección dentro de la misma institución por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario; se deberá hacer constar su nueva remuneración con oportunidad de la designación provisional. Se nombrara provisionalmente al funcionario siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos para el cargo de dirección. Concluida la misma, el servidor regresa a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a las de si designación provisional Art. 62. Creaciones de Puesto. Se realizaran de acuerdo a los siguientes criterios técnicos que estarán debidamente justificados técnicamente: 1. 2. 3. 4. 5.
Creación de direcciones, departamentos o secciones. Implementación de nuevos productos y servicios. Aumento de la carga laboral. Reorganización institucional. Mediante requerimiento de personal y estudio técnico los directores de áreas solicitarán a la Unidad de Talento Humano la creación del nuevo puesto de trabajo especificando los motivos por los cuales se requiere incrementar el personal existente, trámite que será autorizado por el Alcalde previo informe técnico de la unidad de recursos humanos. Toda creación de puestos será presentada por la máxima autoridad al consejo municipal antes de la aprobación de la ordenanza del presupuesto.
Art. 63. Polivalencia. La Municipalidad propenderá a la polifuncionalidad en toda su estructura orgánica funcional por procesos, razón por la cual en las acciones de personal constara una denominación genérica con el objetivo de mover a los empleados de acuerdo a necesidades dentro del mismo proceso
Solo se podrá realizar movimientos horizontales de los servidores municipales si no atenten a la estabilidad remuneración o equidad interna. Art. 64. Cambio de Régimen. Los Trabajadores amparados por el código de trabajo u otros regímenes laborales que por efectos de requerimientos organizacionales ejecuten actividades administrativas, técnicos o profesionales que no corresponden a la esencia del cargo otorgado, a petición de los interesados previa autorización de la autoridad nominadora podrán ingresar al régimen de servicio público y carrera administrativa. Los trabajadores deberán cumplir con las exigencias de los cargos otorgados por la institución. Los trabajadores que soliciten el cambio de régimen serán atendidos siempre que la institución necesite de esos servicios y hayan sido declarados ganadores del concurso de méritos y oposición. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN LABORAL DE DESEMPEÑO Art. 65. Solicitud. Semestralmente serán evaluados todos los servicios municipales, o específicamente cuando lo soliciten por escrito expresando fundamentadamente las razones para tal calificación y re calificación. Art. 66. Recepción y Actualización de Datos. La Unidad de Recursos Humanos de oficio formulará la convocatoria para que todos los servidores municipales actualicen sus datos e información personal, ya que serán los únicos documentos validos para la calificación. El plazo de entrega de la documentación será un mes contado desde la notificación. Documentos a Actualizar: 1. Copia de títulos académicos en el CONESUP. 2. Copia certificada de cursos, seminarios o talleres de entrenamiento, formación y capacitación. 3. Certificación de incremento de nuevas funciones y responsabilidades emitidas por los directores de áreas. Art. 67. Calificación. Existen varios parámetros de medición establecidos en la clasificación y valoración de cargos, los cuales servirán para la calificación de los servidores municipales.
a) Medición de Competencias Laborales. A propuesta de la Unidad de Recursos Humanos, la máxima autoridad administrativa escogerá la metodología que más convenga a la realidad institucional, que podrán ser: Evaluación Directa. Aquella que mide el jefe directo al colaborador. Evaluación Compartida: Aquella que realiza el jefe directo y los compañeros de labor. Evaluación del Entorno Laboral. Aquella que realiza el jefe inmediato y los compañeros de labores. a) Las plantillas de conductas laborales y conocimientos serán elaboradas por la Unidad de Recursos Humanos y aprobadas por el comité de evaluación. b) Funciones y Responsabilidades. El jefe inmediato calificara el nivel de responsabilidad, impacto laboral y la generación de valor agregado que el servidor aporta a la institución. c) Calificación. Se calificará: 1. Logros alcanzados dentro de la institución. 2. Agilidad y capacidad de respuestas en le ejercicios de las actividades. 3. Complejidad de funciones y nivel de responsabilidad 4. Carga laboral del sistema 5. Manejo de equipos, herramientas, dinero, títulos valores, etc. 6. Formación Académica y Experiencia: en estos parámetros se calificaran los títulos académicos, de pos grado y de experiencia que estén relacionados con la función que desempeña. Capítulo VII DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Art 68. Deberes. Son deberes de los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad.
1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la institución el COOTAD y demás leyes de la república, el orgánico funcional por procesos, los reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y de mas disposiciones conexas, en el ámbito de sus funciones; 2) Desempeñar personalmente, con lealtad, agilidad y eficiencia sus obligaciones inherentes al puesto que desempeñe; 3) Cumplir la jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales, dentro de los horarios establecidos por la institución; 4) Cumplir las comisiones y las órdenes legítimamente impartidas por sus superiores jerárquicos. En caso de que un funcionario considere que una orden es contraria al ordenamiento jurídico aplicable, podrá oponerse a su cumplimiento , expresándolo por escrito y, si su superior jerárquico insiste en la orden, la ejecutara sin su responsabilidad de ningún tipo; 5) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto, de manera que su comportamiento no sea contrario a la moral ni menoscabe el prestigio de la Municipalidad de La Libertad; 6) Velar por la economía municipal; 7) Conservar debidamente los documentos, útiles, equipos, bienes e inmuebles, vehículos, maquinarias y valores confiados a su guarda, administración o utilización y responder pecuniariamente por cualquier daño ocasionado por su negligencia o mal manejo; 8) Denuncia cualquier hecho ilícito o inmoral que pueda causar daño a la municipalidad; 9) Los demás que establezca la Constitución, la Ley Orgánica de Servicio Público; la Ley Orgánica de Administración financiera y Control, la Cootad y mas normas que sean pertinentes. Art. 69. Derechos.Son derechos de los servidores de la municipalidad: 1) La estabilidad en el desempeño de sus cargos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la ley y esta ordenanza; 2) Percibir una remuneración justa, de acuerdo con las labores que le correspondan y de conformidad con lo establecido en esta ordenanza; 3) Acogerse a los beneficios de la jubilación; 4) Ser restituido a su puesto, dentro de treinta (30) días después de haber concluido el servicio militar obligatorio; 5) Ser restituido en su cargo, cuando habiendo sido destituido, se expedirá resolución administrativa o sentencia favorable; en los
términos de dicha resolución o sentencia; 6) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la ley y los reglamentos y la presente ordenanza; 7) Gozar de licencia con sueldo, en los siguientes casos; por enfermedad, maternidad y lactancia, calamidad domestica, realización de estudios o ejercicios de la docencia universitaria de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza; 8) Ser declarados en comisión de servicios con sueldo por todo el tiempo que dure el evento los eventos de capacitación para los que sean seleccionados, y volver al ejercicio de su puesto al término de tales eventos. Art. 70. Prohibiciones. Es prohibido a los servidores municipales: 1) Abandonar injustificadamente el trabajo sin aviso previo a su superior jerárquico; 2) Ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia universitaria, o desempeñar actividades extrañas a sus labores durante el tiempo fijado como horarios de trabajo, con excepción de los que sean necesarios para realizar actividades como directivos de la asociación clasista legalmente constituida; 3) Retardar por más de ocho (8) días, o negar injustificadamente el despacho de los asuntos que correspondan a su puesto; 4) Realizar actividades político partidistas dentro de los lugares de trabajo durante el cumplimiento diario de sus labores, o utilizar con este fin los vehículos u otros bienes municipales; 5) Ejercer la autoridad que le confiere su puesto para coartar la libertad de sufragio, o cualquiera de las garantías constitucionales; 6) Resolver asuntos en los que sean personalmente interesado el servidor, su cónyuge sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 7) Intervenir directamente o por interpuesta persona, en la suscripción de contratos con la Municipalidad, y obtener concesiones o cualquier benefició que implique privilegio personal del servidor, o de empresas, sociedades o personas, con las cuales el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan vinculación o interés económico, 8) Solicitar regalos o contribuciones para sí mismo o para sus superiores; 9) Frecuentar, salas de juegos de azar, en horas laborables.
TÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO I CAPACITACIÓN EN EL PAÍS Art. 71. Derecho a Participar. Los servidores municipales que hubieren cumplido al menos (1) año de servicio interrumpido en la institución, tendrá derecho a participar en eventos de capacitación que se desarrolla dentro del país, siempre que correspondan al ámbito de sus tareas en la municipalidad. Para los fines de esta ordenanza, se consideran eventos de capacitación a: las observaciones, pasantías, proyectos, entrenamientos, participación en cursos, seminarios, talleres u otros similares; los servidores de la municipalidad, que fueron seleccionados para participar en diferentes eventos de capacitación, serán declarados en comisión de servicios con remuneración, durante el tiempo de duración del evento, y percibirán los viáticos necesarios para el cumplimiento del cometido. Podrán además participar en programas de maestría, especialización superior o diplomado superior sobre temas de carácter seccional o relacionado con sus funciones, con remuneración o sin ella, previo cumplimiento de los requisitos legales. Art. 72. Programa de Capacitación. La Administración de Recursos Humanos elaborara un programa de capacitación anual para los servidores municipales y, lo actualizara trimestralmente, considerando en lo posible los eventos preparados por la asociación de Municipalidades Ecuatorianas u otros organismos nacionales o extranjeros, cuyos contenidos sean de interés municipal. Una vez aprobado por el Alcalde, el programa de eventos de capacitación, será puesto en conocimiento de todos los servidores de la institución, para los fines correspondientes. Art. 73. Otros Programas de Capacitación. Cuando un funcionario municipal tuviere interés en participar de algún evento de capacitación del que se enterare por otros medios, o por invitación directa, cursará una petición por escrito, dirigida al Alcalde, la que contendrá el aviso bueno de su inmediato superior, vista la petición, el Alcalde le dará el tramite
pertinente, para aceptarla o negarla, anteponiendo el interés municipal. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR Art. 74. Derecho de Capacitar.Los funcionarios y servidores municipales tendrán derecho a concurrir a eventos de capacitación relativos al que hacer municipal, que se promueve en el exterior, y, ser declarados en comisión de servicios, previo a la suscripción con la municipalidad, del respectivo contrato de comisión de servicios al exterior, y la presentación de una póliza de garantías por fiel cumplimiento del mismo, por el ciento por ciento (100%) del valor que recibirá por concepto de remuneración, durante el tiempo que dure el evento, más un recargo, del treinta por ciento (30%). Para acceder a un evento de capacitación en el exterior, los funcionarios y servidores de la Municipalidad deben reunir los siguientes requisitos: 1) Haber prestado sus servicios a la institución por un tiempo mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción al evento; 2) Encontrarse en el desempeño de actividades similares a la temática del evento; 3) Ser calificado en la forma que exijan los organizadores del respectivo evento y cumplir con las exigencias determinadas por ellos; y, 4) Prestar la documentación de respaldo dentro de los plazos requeridos. Art. 75. Comisión de Servicios para Capacitación. Los servidores municipales que concurran a eventos de capacitación de conformidad con lo establecido en esta ordenanza, serán declarados en comisión de servicios con derecho a remuneración hasta por dos (2) años. Si el funcionario en comisión de servicios con sueldo, no aprobase el evento, deberá reponerle a la Municipalidad patrocinadora, el dinero egresado en su beneficio. Concluido el evento, el funcionario participante tiene la obligación de reintegrarse a sus labores habituales en Municipalidad, caso contrario, de inmediato se procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, parea el contrato de comisión de servicios al exterior.
Art. 76. Becas. Cuando se realicen eventos de capacitación en el exterior, que incluyan la provisión de becas, sean parciales o totales, los servidores municipales seleccionados para dicho eventos, además de ser declarados en comisión de servicios con remuneración, percibirán los valores correspondientes a la beca, por parte del organismo oferente de la misma. Cuando la beca fuera parcial, el Concejo podrá, al tiempo de declarar en comisión de servicios con remuneración, autorizar además una ayuda económica, dentro de los límites permitidos por la ley, que cubran los rubros que no estuvieran considerados en la beca parcial, siempre que el evento fuera de interés institucional. Art. 77. Devengación de Becas o Remuneración. Los funcionarios municipales beneficiarios de una beca, declarados en comisión de servicios con remuneración, están obligados a los siguientes: 1) A suscribir un contrato para devengar la comisión de servicios, la beca o remuneración, que se le hubieran concedido para su participación en un evento de capacitación en el exterior. En el contrato el beneficiario se obligara a prestar sus servicios a la Municipalidad, por un tiempo no menor al doble de la duración del evento de que se trate, contado a partir del mes siguiente al de su retorno al país; 2) Aprobar el evento de capacitación, y en caso contrario devolver el valor de la beca o de las remuneraciones percibidas en el exterior durante este evento, con los respectivos recargos correspondiente; 3) Sujetarse a las disposiciones de los organismos oferentes, 4) Prestar al Alcalde, un informe respecto del contenido, participación y aprovechamiento del evento, a más tardar dentro de quince (15) días de la fecha de su regreso al país, el informe incluirá fotos, copias de los títulos o certificados de asistencia, las monografías, trabajos y más documentos del evento. 5) Aplicar y difundir en la institución, previa aprobación del Alcalde, los conocimientos y experiencias adquiridas. TÍTULOS V DE LA ASISTENCIA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES CAPÍTULO I
DE LA ASISTENCIA Art. 78. Jornada de Trabajo. Los servidores de la Municipalidad, cumplirán la jornada semanal de trabajo de cuarenta (40) horas distribuidas en cinco días, en jornadas diarias de ocho (8) horas, de lunes a viernes. La jornada diaria regular de trabajo se desarrollara desde las 08H30 hasta las 12H30 y desde las 13H30 hasta las 17H30, con una hora de receso de 12H30 a 13H30 para el almuerzo. De ser necesario, por circunstancias especiales, el Alcalde fijará un horario especial para el cumplimiento de las labores ordinarias. Art. 79. Control de Asistencia. A excepción del Alcalde, todos los funcionarios y servidores municipales, inclusive los que tuviesen una relación a tiempo parcial o estuvieran vinculados temporalmente por contrato de servicios ocasionales, están obligados a registrar su entrada y salida de trabajo, conforme a la respectiva jornada laboral, para este efecto, se instalará un reloj Biométrico. Art. 80. Atrasos y Faltas. La Jefatura de Administración de Recursos Humanos al final de cada mes, efectuara el computo de los minutos de atraso y de las faltas registradas diariamente por cada servidor correspondiente al mes anterior, la sanción pecuniaria a aplicarse es la resultante de la división del sueldo unificado del servidor sancionado, para el numero de días laborables al mes, y este para ocho, y el resultado multiplicado por el total de horas por faltas y atrasos con el respectivo computo, el mismo que será descontado de su rol mensual. Art. 81. Sanciones Pecuniarias. En base del informe y del cuadro remitido por la Jefatura de Administración de Recursos Humanos, el Alcalde ordenara al Director Financiero, realice el descuento correspondiente de la remuneración de cada uno de los servidores en concepto de multas, y además para que tengan en cuenta para la liquidación de los estímulos del caso. Art. 82. Justificaciones de Faltas. Las inasistencias al trabajo por motivos de enfermedad serán justificadas exclusivamente con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS, en el que necesariamente se hará constar el tiempo probable de la inhabilidad para el trabajo. Los tiempos de inhabilidad podrán ser ampliados por
certificados complementarios extendidos en la misma forma. Los documentos, a los que se hacen referencia en el inciso anterior, se presentaran en la Jefatura de Administración de Recursos Humanos, a más tardar, dentro de las cuarenta (40) horas hábiles siguientes a la fecha en que inicio la ausencia. CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Art. 83. Permisos. Para ausentarse temporalmente de su trabajo, los servidores de la Municipalidad, podrán solicitar permiso a sus respectivos Jefes inmediato superiores, lo que se comunicara por memorando, al Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos. Todo permiso que exceda al acumulado de un día (1) por mes, será descontado de sus vacaciones anuales. Los Jefes Departamentales solicitarán permiso a su directora de área, lo que se comunicará por memorando, al Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, los Directores solicitaran sus respectivos permisos a la Dirección Administrativa para que autorice al Jefe de la Administración de Recursos Humanos para que se conceda el permiso. Art. 84. Estudios y Cátedra. Los servidores que necesitaren licencia para realizar estudios escolares, medios, técnicos o superiores, o para ejercer la cátedra universitaria, la solicitaran por escrito a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos Municipales, hasta por dos (2) horas diarias, al que acompañaran una certificación del centro de educación. La autorización se concederá mediante la acción de personal correspondiente, que será debidamente registrada. Art. 85. Atención Médica. Los permisos para atención médica, que fueren requeridos por los servidores de esta Municipalidad, se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad. Art. 86. Lactancia Materna. Las servidoras municipales, gozarán de un permiso de dos (2) horas por jornada diaria de trabajo, no acumulables, para la lactancia; hasta que su hijo cumpla un año de edad; permiso que será concedido mediante acción de personal.
Art. 87. Licencia con Remuneración. Los servidores municipales tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientes casos: 1. Por enfermedad hasta por sesenta (60) días, cada año; siempre que sea justificada mediante certificación dada por un facultativo del servicio médico del IESS; 2. Por calamidad doméstica, debidamente comprobada, hasta por ocho (8) días en cada caso. 3. Se entiende por calamidad domestica lo siguiente: a) El fallecimiento, accidente o enfermedad de su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, b) Los siniestros que afecten gravemente la residencia u otros bienes del servidor. 4. Por maternidad, durante dos (2) semanas anteriores y diez (10) posteriores al nacimiento, 5. Por Comisión de Servicio: las mismas que podrán ser acumulables; para estudios, seminarios reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observaciones en el país o fuera de él, siempre que interesen a la Municipalidad; para lo que se declarara en comisión de servicio, hasta por dos (2) años al funcionario; siempre que el servidor hubiese cumplido por lo menos dos (2) años de servicio continuos en la Municipalidad de La Libertad. 6. Las licencias con remuneración de que trate este artículo, serán concedidas así: a) Las que no excedan de quince (15) días serán concedidos por el jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Municipalidad; b) Las demás serán concedidas por el Alcalde. Art. 88. Licencia sin Remuneración. Los servidores de la Municipalidad podrán gozar de licencia sin remuneración, en los siguientes casos: 1) Por asunto de índole particular hasta por sesenta (60) días al año: 2) Para prestar servicios en otras instituciones dentro o fuera, del país, hasta por dos (2) años interrumpidos podrán otorgarse nuevas comisiones de servicio sin remuneración cuando el servidor municipal sea requerido para prestar servicios en instituciones y cargos diferentes. 3) Para efectuar estudios regulares en instituciones de educación superior, en el país o en el exterior, solo como complemento de la
licencia con remuneración establecida en el numeral 4 del artículo anterior, hasta por dos (2) años más. Las licencias de que habla este artículo, serán concedidas en la misma forma que se señala en el literal c) del artículo anterior. Art. 89. Servicio Militar. Los servidores municipales que fuere favorecidos para prestar el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a una licencia sin sueldo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas; al termino de la cual, tienen derecho a ser reincorporados a su puesto laboral. Art. 90. Reemplazos. El puesto del servidor que se encuentre en goce de licencia sin remuneración podrá ser ocupado por otra persona mediante nombramiento provisional. Art. 91. Días de Descanso Obligatorio. A continuación se detallan los días que la ley otorga a los servidores públicos como descanso obligatorio. El 01 de enero, viernes santo, 14 de abril, 01 y 24 de mayo, 10 y 18 de agosto, 9 de octubre, 02, 03 y 7 de noviembre y el 25 de diciembre. En caso de que cualquiera de las fechas de feriado nacional o local correspondan a los días lunes, martes, miércoles o jueves; dicho período de descanso podrá ser trasladado al día viernes de la misma semana previa autorización del Presidente de la República, con excepción de los días El 01 de enero, viernes santo, 14 de abril, 01 y 24 de mayo, 10 y 18 de agosto, 9 de octubre, 02, 03 y 7 de noviembre y el 25 de diciembre. CAPÍTULO III COMISIÓN DE SERVICIOS Art. 92. Concepto. Entiéndase por comisión de servicios, a las actividades encargadas por parte de la autoridad municipal a sus servidores, dentro o fuera de la ciudad, de conformidad con lo que establece esta ordenanza. Art. 93. Dentro del País. Para la concesión de una comisión de servicios, el funcionario solicitante presentará a la autoridad municipal una solicitud, a la que adjuntará la invitación al acto, su objeto, el lugar o lugares en, donde deba cumplirse, el tiempo exacto que durará el cumplimiento de la comisión, la indicación de fechas de salida y retomo, y en general, los
demás datos que juzgare necesarios el funcionario solicitante. Cumplidos los requisitos que se señalan en el inciso anterior la autoridad municipal, de creerlo conveniente al interés institucional, concederá la comisión de servicios y dispondrá el pago de los viáticos correspondientes. El Alcalde podrá disponer de oficio el cumplimiento de una comisión de servicios. Art. 94. Fuera del País. Todas las comisiones de servicios fuera del país, serán autorizadas y aprobadas exclusivamente por el Concejo Municipal no se requerirá de informe de ninguna autoridad extraña a la municipalidad. Se tomará en consideración: a. La necesidad y factibilidad de dichas comisiones; b. Las disponibilidades económicas; y, o La procedencia de la comisión. El valor de los viáticos se calculará de acuerdo con la tabla aprobada por el órgano competente. Art. 95. Prórroga de las Comisiones. Si las tareas que deban realizarse, durante la comisión de servicios, demandaren un tiempo mayor al requerido, el comisionado hará conocer al Alcalde, quien podrá autorizar una prórroga, por el tiempo que juzgare indispensable o, dispondrá su inmediato reintegro. CAPÍTULO IV DE LAS VACACIONES Art. 96. Período de Vacaciones. Tendrán derecho a treinta (30) días de vacaciones, los funcionarios y servidores municipales que hayan laborado durante once meses continuos en la Municipalidad que empezarán a decurrir desde el mismo día del mes anterior al que inició sus labores. El primer día laborable de cada año, la Jefatura de Administración de Recursos Humanos elaborará un cuadro de vacaciones, al que se acogerán todos y cada uno de los funcionarios municipales. Solo por excepción y previo acuerdo entre el empleado y su Jefe inmediato superior, podrá alterarse el calendario del cronograma de vacaciones.
Los empleados municipales caucionados, previos a hacer uso de vacaciones, recomendarán a la persona de su entera confianza para su reemplazo vacacional, quien laborará bajo el amparo de la misma garantía. Las vacaciones se concederán mediante la respectiva acción de personal, firmada por el Alcalde. Art. 97 Notificación. La Jefatura de Administración de Recursos Humanos notificará oportunamente al servidor beneficiario de la vacancia anual, y al Jefe de su Unidad Administrativa, para que se arbitre las correspondientes medidas, a fin de que la Administración Municipal no sea afectada. Art. 98. Suspensión de Vacaciones. Solo por necesidad extraordinaria, podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales de un servidor municipal, en tal virtud, el Alcalde dispondrá su reintegro a su puesto habitual de trabajo, inmediatamente, luego de satisfecha la necesidad que motivó la suspensión, el funcionario continuará en uso de sus vacaciones hasta completar el periodo que le corresponda. TÍTULO V DE LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA POTESTAD SANCIONADORA CAPÍTULO I DE LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Art. 99. Cesación Definitiva. El servicio civil termina por una de las Siguientes causas: 1. 2. 3. 4.
Por renuncia voluntaria formalmente presentada; Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; Por supresión del puesto; Por perdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; 5. Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o tramite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; 6. Por destitución; 7. Por ingresar al sector publico sin ganar el concurso de méritos y
oposición; 8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; 9. Por acogerse al retiro por jubilación; 10.Por compra de renuncias con indemnización; 11. Por muerte; y, 12. En los demás casos previstos en esta ley. Art. 100. Causales de Destitución. Son causales de destitución: 1. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Administración del Recurso Humano: 2. Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; 3. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento licito y en general por los delitos señalados en el Articulo 10 de la Ley de Servicio Público; 4. Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; 5. Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo; 6. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando estas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad; 7. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas: 8. Incurrir durante el lapso de un ano, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración; 9. Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento; 10.Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Articulo 22 de esta Ley de Servicio Público o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del artículo 24 de esta Ley. 11. Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta ley y su reglamento: 12. Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidores y servidoras públicos o de cualquier otra persona en ejercicios de sus funciones,
actos que serán debidamente comprobados; 13. Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación Art. 101. Renuncia Voluntaria. Ningún empleado podrá separarse del desempeño de su cargo mientras no se le acepte su renuncia. Art. 102. Aceptación. En caso de renuncia del empleado municipal, el Alcalde conocerá y resolverá sobre la renuncia de un funcionario o empleado municipal. Si en los siguientes quince días no hubiere pronunciamiento expreso, se tendrá por aceptada la renuncia. Art. 103. Bonificación. Prohíbase la creación de cualquier tipo de bonificaciones adicionales a la remuneración mensual unificada. Art. 104. Servidor Caucionado. Una vez aceptada la renuncia de un servidor caucionado, éste no podrá dejar de atender las obligaciones propias de su cargo, hasta tanto sea reemplazado por otro servidor caucionado, al que deberá entregar los bienes confiados a su custodia, durante el lapso que dure la entregarecepción el funcionario renunciante tendrá derecho a su remuneración original completa. Art. 105. Terminación del Período. Los funcionarios municipales que ejerzan cargos de libre remoción o periodo fijo, concluirán sus funciones el día que concluya las funciones del Alcalde o del concejo que los nombró, respectivamente, sin necesidad de disposición administrativa, pero se extenderá la acción de personal respectiva. En caso reelección del Alcalde, podrá expedir nuevo nombramiento para un nuevo período. Por excepción, el Secretario General Municipal permanecerá en sus funciones hasta ser reemplazado por el concejo, por un tiempo que en ningún caso excederá de treinta (30) días. Art. 106. Muerte del Servidor. Cuando la cesación definitiva de funciones de un servidor público de la Municipalidad, se produzca por fallecimiento, sus familiares serán acreedores de la correspondiente liquidación. Los valores monetarios adeudados al decesado, sea por remuneraciones o por cualquier otro concepto, se pagarán a su cónyuge y/o a sus herederos, previa justificación de esas calidades. Se aplicarán para el efecto las disposiciones del de la Ley de Servicio Público.
CAPÍTULO II DE LA POTESTAD SANCIONADORA Art. 107. Responsabilidad Administrativa. Los Funcionarios, servidores públicos que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta ordenanza, el orgánico funcional por proceso y leyes de sector público incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso. Art. 108. De las Faltas Disciplinarias. Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de Los Funcionarios, servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves. a. Faltas Leves. Son aquellas acciones u omisiones rechazadas por descuidos o desconocimientos leyes, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público municipal Se consideraran faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una Jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la Jornada laboral; salidas cortas no autorizadas su superior inmediato o el jefe de la administración de recursos humanos; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legitimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.
b. Faltas Graves. Son aquellas acciones u omisiones que contraen de manera grave el ordenamiento jurídico alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley de Servicio público. La reincidencia del conocimiento de faltas leyes se considerará falta grave. Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejara constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor. Artículo 109. Sanciones Disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a) b) c) d) e)
Amonestación verbal; Amonestación escrita; Sanción pecuniaria administrativa; Suspensión temporal sin goce de remuneración: y. Destitución.
La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales. La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas. Art. 110. Causales de Amonestación Verbal. La amonestación verbal se impondrá por cualquiera de las siguientes causales: a) Reiterado atraso injustificado al trabajo; b) Abandono temporal injustificado o no autorizado del trabajo, siempre que no constituya inasistencia;
c) Incumplimiento de las disposiciones u órdenes superiores; y, d) Otros actos de indisciplina calificados como leves. Art. 111. Causales de Amonestación Escrita. Será sancionado con amonestación escrita el servidor que incurra en cualquiera de las siguientes faltas: a) b) c) d) e)
Reincidencia en las faltas enumeradas en el artículo anterior; Tres atrasos injustificados al trabajo dentro de un mes calendario; Realizar tareas ajenas al trabajo durante la jornada de labor; Negligencia en el cumplimiento de sus funciones; y, Acciones u omisiones que perjudiquen al servicio y a la institucionalidad del Municipio.
Art. 112. Multa. La multa no podrá superar el diez por ciento de la remuneración mensual unificada del servidor sancionado; será impuesta por el Alcalde previo informe motivado de la Administración de Recursos Humanos y del Director o jefe de la unidad administrativa a la que pertenezca el sancionado. Será sancionado con multa el servidor que incurra en cualquiera de las siguientes faltas: a) Negligencia en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes. Se entenderá como negligencia al retardo injustificado en el despacho de los asuntos de su cargo o la ineficacia de sus acciones. b) Violación de normas reglamentarías, ordenanzas u otras de menor jerarquía. c) Por acción u omisión, que hayan incurrido en una de las causales señaladas en esta ordenanza. d) Por ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de labores sin autorización del jefe inmediato. e) Uso del leguaje o de actos indecentes u obscenos en los lugares de trabajo, exhibición de publicaciones indebidas o pornográficas en los sitios de labor. f) Falta de atención o negligencia a las solicitudes del Cliente externo y interno. g) Llevar fuera de las horas de trabajo o no usar durante la misma los uniformes que como vestuario de labores proporciona la institución. h) Evadir o dormirse en el lugar de trabajo o encargar su labor a terceras personas.
i) Falta de información sobre cualquier enfermedad, impedimentos físicos o afectos conocidos en el trabajo que puedan poner en peligro la salud o la seguridad de los demás compañeros de labores. j) Faltar injustificadamente a los trabajos especiales, debida y oportunamente ordenados para el servicio público. k) Aprovechamiento de su función para fines económicos personales aunque no vayan en perjuicio del Gobierno Cantonal. l) No registrar su asistencia diaria de acuerdo al sistema de control reloj biométrico. m) No observar la línea jerárquica establecida. n) Trato grosero al público (cliente externo.) o) Por atraso o inasistencia injustificada al horario de trabajo. p) Por atraso o inasistencia injustificada a una reunión de trabajo convocada con 48 horas de anticipación. q) Por atraso en la entrega de documentación (cliente interno contestación 48 horas y 8 días el cliente externo). r) Publicar, divulgar o comunicar de manera no prevista por la ley o sin autorización, cualquier dato o información relativos a las actividades u operaciones de oficinas públicas o de personas particulares, que hayan llegado a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que por su naturaleza tengan el carácter de confidenciales y reservados. Art. 113. Destitución o Suspensión Temporal. La destitución o suspensión temporal de un funcionario o servidor municipal solo procederá por una de las causas determinadas en la Ley Servicio Público; previo sumario administrativo que se sustanciará conforme al procedimiento reglamentario. Art. 114. Sumario Administrativo. Para la imposición de las sanciones de suspensión temporal y de destitución se requerirá previamente el trámite del sumario administrativo en el cual deberá probarse la existencia de la infracción y las circunstancias que rodearen al caso. Este sumario administrativo se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, a falta de éste las normas supletorias; de cuyo resultado, solo se podrá apelar en lo contencioso administrativo. Art. 115. Potestad Disciplinaria. Las sanciones de amonestación verbal y escrita, corresponden imponer al superior jerárquico inmediato del
respectivo servidor. Las sanciones pecuniarias corresponden imponer al Alcalde, o a solicitud del responsable de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos. La suspensión temporal será dispuesta por el Alcalde, en base del informe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, respecto de los resultados del sumario administrativo correspondiente. La sanción de suspensión temporal o destitución, corresponde aplicar al Alcalde, previo informe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos de, en relación con el sumario administrativo que hubiere instaurado, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, para cada caso. La Unidad Administrativa de Recursos Humanos, llevará obligatoriamente y bajo su responsabilidad, un registro de todas las sanciones que fueren impuestas a los servidores de la Municipalidad, los mismos que se insertarán en la hoja de vida del funcionario, servidor y trabajador municipal para los fines consiguientes. Art. 116. Derecho a la Defensa. Ningún servidor municipal será sancionado sin que se le reconozca el derecho a la defensa. No tendrán validez jurídica y serán nulas las acciones administrativas que contravengan el derecho a la defensa y al debido proceso. TÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 117 Remuneración Mensual Unificada. La remuneración de los servidores municipales, comprende: la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaría, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumaran aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo:
c) Viáticos. Subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias: d) El fondo de reserva; e) Subrogaciones o encargos; f) Honorarios por capacitación; g) Remuneración variable por eficiencia; h) Gastos de residencia; e. i) Bonificación geográfica. Art. 118. Remuneraciones Temporales. Son aquellas retribuciones económicas de carácter temporal que se pagan a los servidores, por la ejecución de trabajos adicionales, prestación de servicios, licencias remuneradas o incentivos laborales, entre ellos tenemos: a) Las licencias remuneradas, son reconocimientos que se hacen a los servidores de la Municipalidad por motivo de enfermedad, calamidad doméstica, maternidad, estudios, prestación de servicios en otras instituciones, por capacitaciones en el exterior, etc., debidamente respaldadas con sus respectivos reglamentos o normatividad legal; b) Encargos y subrogaciones, cuando un servidor municipal, debiere subrogar en el ejercicio de sus funciones, a otro de mayor jerarquía tendrá derecho a recibir la diferencia de la remuneración unificada, que corresponda al funcionario de mayor jerarquía, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, y hasta por un máximo de sesenta (60) días sin perjuicio del derecho del titular. En el caso de puestos vacantes la autoridad nominadora deberá designar al titular en este plazo; c) Honorarios, se pagan en la municipalidad, a los siguientes servidores: 1. Aquellos que no hayan registrado su nombramiento, dentro del primer día del respectivo mes, se les cancelará los días laborados en el mes, como honorarios, con cargo a la partida de remuneraciones unificadas; y, 2. A los servidores caucionados que hayan cesado en sus funciones, hasta que hayan sido legalmente reemplazados. d) Horas extraordinarias o suplementarias, todo servidor de la Municipalidad de La Libertad, con excepción del Alcalde, Directores, Procurador Síndico, Secretario General , Jefes Departamentales Administradores y Coordinadores que por orden escrita de su superior jerárquico, laborarse por mayor número de
horas que las establecidas para la jornada ordinarias, hasta por un máximo de sesenta (60) horas al mes, tendrá derecho a una remuneración por su trabajo, por concepto de horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor correspondiente a la remuneración de la jornada ordinaria. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Art. 119. Determinación de Remuneraciones. Las remuneraciones serán fijadas previo informe técnico de la Dirección Administrativas a través de la Administración de Recursos Humanos que acredite la valoración del puesto, en relación con los parámetros determinados en la Constitución, leyes del Sector público funcional por proceso y esta ordenanza. El proyecto de remuneración será presentado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal al momento de aprobar el presupuesto inicial de la municipalidad. Art. 120. Parámetros para Fijar Remuneración. Las remuneraciones serán proporcionales a las funciones, eficiencia y responsabilidad de los servidores municipales. Las funciones serán las determinadas en la Clasificación de puestos prescritos en el orgánico Funcional por proceso y esta ordenanza y en las directrices que sobre la materia se hubieren expedido por la autoridad competente. La eficiencia será determinada previa evaluación de desempeño, calificación y reclasificación efectuada por los resultados laborales producidos, por mejoras en la formación académica, las buenas relaciones con el público y compañeros de trabajo, la eficiencia y prolijidad administrativa y otras debidamente sustentadas. La responsabilidad será considerada en relación con el grado de complejidad de la función o cargo, la oportunidad y calidad de las actividades laborales cumplidas y la carga laboral. Art. 121. Remuneración a Dignatarios. Los Dignatarios percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento
(50%) de la remuneración del Alcalde y deberá irrestrictamente disponibilidad de recursos. Art. 122. Pagos. El pago de las remuneraciones determinadas en el artículo precedente, se realizara por mensualidad vencidas, y se podrá dar un anticipo del 40% del sueldo vencidos los 15 primeros días, considerando la capacidad económica de la Municipalidad del Cantón La Libertad. CAPÍTULO III VIÁTICOS, SUBSISTENCIA, DIETAS, GASTOS DE MOVILIZACIÓN E INFORMES Art. 123. Viáticos. Los viáticos son valores destinados a sufragar los gastos de alimentación y alojamiento de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores de la Municipalidad de La Libertad que, en virtud de una comisión de servicios, deban pernoctar en una localidad distinta de aquella en la cual realiza su trabajo habitual, los que deberá ser liquidados conforme a lo dispuesto en el respectivamente. Los viáticos serán pagados con anterioridad a la salida para cumplir su cometido; si la comisión dura un tiempo distinto previsto, se realizara una reliquidación de los viáticos para que se reintegren a la Municipalidad de La Libertad lo que fuere excesivo o pague al servidor la diferencia que hubiere en su favor. Art. 124. Subsistencia. Cuando la comisión de servicios comenzare y terminare en un mismo día, el servidor tendrá derecho a percibir subsistencia, de conformidad a esta ordenanza. Art. 125. Localidad Distinta. Si por circunstancias plenamente justificadas, los servidores declarados en comisión se servicios deban pernoctar en una localidad distinta a aquella para la que se autorizo la comisión, se reconocerá el viatico correspondiente a la localidad en la que pernocten. De ser necesario se procederá a la respectiva reliquidación de viáticos. Art. 126. Informes. Todo funcionario que hubiese cumplido una comisión de servicios, será responsable civil y pecuniariamente por la veracidad de la información, hará constar en forma detallada, las actividades desarrolladas durante la misma y, además, los siguientes documentos: boletos de transporte, y las facturas de hotel y comprobantes de gastos de movilización si los hubiere.
El Alcalde no está obligado a presentar dicho informe, sin embargo lo puede hacer conocer al Concejo Municipal. Art. 127. Falta en la Presentación del Informe. El informe será presentado dentro de los cinco días el cumplimiento de la comisión, caso contrario la Dirección Financiera Municipal procederá a retener de su remuneración mensual el importe de los viáticos entregados al comisionado. Art. 128. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, provea de su mismo transporte a los comisionados estos recibirán independientemente del pago de viáticos subsistencias o alimentación el valor equivalente al transporte que no podrá exceder de las tarifas normales que apliquen a las compañías de transporte nacionales o extranjeras a la fecha de adquisición el pasaje. Art. 129. Se reconoce el pago por alimentación cuando la comisión se realice en Cantones que estén dentro del perímetro provincial siempre y cuando la Comisión dure mínimo seis horas. El valor será el equivalente a seis (6) dólares para lo cual presentara la correspondiente movilización autorizada por el Señor Alcalde. Los funcionarios están obligados a presentar el informe hasta sesenta y dos horas después de cumplida la comisión. Art. 130. Ningún servidor público de la municipalidad podrá recibir viáticos, subsistencias, alimentación y transporte por más de tiempo que dure la Comisión, ni cuando realice asuntos personales ajenos a la Municipalidad de La Libertad. Art. 131. El Alcalde tiene la facultad privativa de autorizar la movilización y ordenar los egresos por conceptos de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte al mismo que corresponde disponer el cumplimiento de las Comisiones determinando el tiempo de duración. Art. 132. El pago de transporte se cancelara previa la presentación de los boletos correspondientes. El reembolso se lo realizará a través de la Dirección Financiera con los justificativos necesarios. Art. 133. Los valores de los viáticos de acuerdo a la compensación en el interior se calcularan con las siguientes tablas en dólares.
NIVELES
ZONA A
PRIMER NIVEL 1. Alcalde 2. Concejales 130.00 3. Directores Departamentales 4. Servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior. SEGUNDO NIVEL 1. Asesores 2. Jefes De Unidades y Secciones Administrativas 3. Administradores, Coordinadores 4. Servidores ubicados en los grados 20 100.00 hasta el 15 de la escala de 20 grados. TERCER NIVEL 1. Profesionales universitarios 2. Servidores ubicados en los grados 14 80.00 hasta el 7 de la escala de 20 grados. CUARTO NIVEL 1. Asistentes 2. Auxiliares 3. Secretarias 4. Choferes 5. Conserjes 60.00 6. Personal de seguridad 7. Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados.
ZONA B
100,00
75.00
70.00
55.00
Art. 134. Los viáticos se calculan de acuerdo a las siguientes zonas geográficas.
ZONA A
ZONA B
Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.
Comprende el resto de ciudades del país, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.
Art. 135. La subsistencia es el valor del equivalente l viatico diario para dos; dichos recursos están destinados a sufragar los gatos de los servidores Municipales que sean declarados en comisiones de servicio hasta por una jornada de trabajo. Art. 136. Los Servidores (as) Públicos (as) Municipales que asistan a los eventos de capacitaciones enviados por la Administración Municipal tendrá derecho a los viáticos y subsistencia, inscripción y transporte en caso de que los eventos no sean financiados por entidad alguna por más de un día, tendrá derecho al valor de las subsistencias de acuerdo a la zona y el cien por ciento de la inscripción y transporte siempre y cuando el Municipio no provea de este servicio. Art. 137. Se prohíbe declarar en Comisión de Servicio a los Servidores Municipales durante los días de feriados o de descanso obligatorio salvo los casos que el Alcalde considere excepcionales y debidamente justificados. En caso de que los vehículos sean prestamos a otras instituciones los viáticos, subsistencias, combustibles y otros, deberán ser cancelados por la Institución donde están prestados el servicio. Art. 138. El Departamento de Contabilidad realizará el control previo, verificar el número de días y lugar a que los Servidores(as) Públicos(as) Municipales se hayan desplazados en Comisiones de Servicios para la liquidación definitiva de los viáticos, subsistencias alimentación y transporte; exigirá la presentación del informe suscrito por cada uno de los comisionados y las facturas de alojamiento debidamente legalizadas según la ley de facturación par el caso de viáticos.
Art. 139. En el caso de que no se presentare la factura de alojamiento de acuerdo a la Ley Tributaria y debidamente legalizada, el Departamento de Contabilidad tiene la obligación de liquidar tan solo por el 50% del viático. DE LOS BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES Art. 140. De la Dotación del Uniforme. El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad entregará a todo el personal con relación de dependencia mediante acta entregarecepción los uniformes que serán utilizados de acuerdo a lo estipulado en esta ordenanza. Art. 141. De las Frecuencias de la Elaboración del Uniforme. Los uniformes de los Servidores(as) Públicos(as) serán confeccionados cada dos años en las fechas pactadas por el Alcalde dentro del ejercicio fiscal correspondiente y de acuerdo a la nomina presentada por la Administración de Recursos Humanos; para el caso de los funcionarios, servidores que ingresen a la institución en una fecha posterior a la entrega del uniforme deberán esperar el tiempo necesario hasta que la institución empiece con el nuevo proceso de adquisición de uniformes. Art. 142. Del Buen Uso del Uniforme. El uniforme deberá ser usado por los Servidores(as) Públicos(as) durante los 5 días de la jornada semanal laboral y las opciones de combinación del mismo serán determinadas por la Administración de Recursos Humanos. Art. 143. De la Incorrecta Utilización del Uniforme. Los Servidores Públicos que no porten el uniforme que corresponda en los días de trabajo indicados por la Administración de Recursos Humanos serán amonestados de manera verbal. Art. 144. De Protagonizar Actos Inmorales Portando el Uniforme. Los Servidores(as) Públicos(as) que protagonicen hechos que menoscaben el prestigio institucional usando el uniforme, tal es el caso: participar en manifestaciones que atenten a la colectividad o ingerir bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución serán sancionados drásticamente de acuerdo a lo previsto en la ley. Art. 145. Del Pago del Uniforme por Cesación de Funciones. Solo los Servidores(as) Públicos(as) que recibieren su uniforme y que tuvieren que separarse de la institución en un tiempo menor a 6 meses de haber suscrito
el acta entregarecepción, asumirán el 50% costo total del uniforme, el cual será de su liquidación de haberes correspondientes. CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN Art. 146. De la Credencial de Identificación. El departamento de la Administración de Recursos Humanos solicitará la emisión de las tarjetas de identificación para los Servidores(as) Públicos(as) que ingresen a la institución. Art. 147. Del Uso de la Credencial de Identificación. La credencial institucional será de uso personal e intransferible por parte del titular, la misma servirá para identificar dentro o fuera de la institución. Art. 148. De la Pérdida de la Credencial. Si un funcionario de la institución perdiere su tarjeta de identificación tendrá que reportar tal hecho ante el departamento de la Administración de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 3 días, para lo cual presentará los justificativos necesarios para que la institución asuma el costo de reposición de la credencial, en caso que el justificativo demuestre que la perdida de la tarjeta se debió exclusivamente a la negligencia del Servidores(a) Públicos(a), el costo de la reposición de la tarjeta será asumida por el funcionario involucrado. Art. 149. De la Devolución de la Credencial. Sin excepción alguna todos los Servidores(as) Públicos(as) cesantes tendrán la obligación de devolver la credencial de identificación a la Administración de Recursos Humanos, dejando en claro que los Servidores Públicos bajo relación de dependencia que no acaten esta medida se les retendrá el costo de la tarjeta se su liquidación de haberes correspondientes, mientras que a los servidores de servicios profesionales se les notificará por escrito en su trabajo o domicilio para que procedan con la devolución de credencial, o en su defecto de pago del costo de la misma. CAPÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO AL LOGRO Art. 150. Procedimientos. a. El reconocimiento se realizara en forma Semestral, esto es en los meses de julio (correspondiente enero – junio), enero
b. c.
d.
e. f.
g.
(correspondiente julio – diciembre). Se reconocerá Semestralmente a un Servidores Públicos y a un trabajador de la Institución. Se conforma un comité de designación al “Servidores Públicos Destacados”, compuesto por: 1) El Alcalde a su delegado, quien tendrá voz y voto dirimente. 2) El Director Administrativo. 3) El Jefe de la Administración de Recursos Humanos, quien tendrá voz y voto. 4) Analista del Talento Humano. Cada Director y/o Departamento hará conocer a la Administración de Recursos Humanos el nominado motivando y sustentable en forma objetiva y tangible la acción, idea y/o proyecto realizable y en post del mejoramiento de los procesos productivos/operativos de la institución, Dirección o Departamento. La Administración de Recursos Humanos analizara a los nominados en referencia a su historia laboral, antigüedad y logros alcanzados. La Administración de Recursos Humanos remitirá un informe al Comité de designación en donde presentara una terna en orden de prelación. La Comisión pondrá en consideración a la Administración de Recursos Humanos las designación del “Servidor Público y del Trabajador Municipal Destacados”.
Art. 151. Reconocimientos. La Institución procederá a reconocer al Servidores(as) Públicos(as) destacados de la siguiente forma: a) Publicación en el boletín trimestral. b) Publicación en un lugar especial de la Institución. c) Pergamino de reconocimientos por parte del Alcalde y Secretario General, el cual será entregado en el momento especial para el efecto. d) Preferencia para asistir a capacitaciones de acuerdo al Instructivo de Capacitación y/o Entrenamiento. Art. 152. Designará anual del Mejor Servidor Público y al Mejor Trabajador Municipal. El Concejo Cantonal designará anualmente, con motivo del aniversario de cantonización, al mejor Servidor Público y al Mejor Trabajador Municipal del correspondiente año; en base a su honorabilidad dirigencia,
capacidad administrativa y esmero en general al prestar su servicio a la ciudadanía; así como el comportamiento interno con sus compañeros y sus superiores jerárquicos, esta designación será previamente calificada por la Administración de Recursos Humanos, considerando que sus postulantes hayan sido designados como “Servidor Público y del Trabajador Municipal Destacados”. Art. 153. Mención honorífica o presea. Quien resultare designado anualmente como el mejor Servidor Público y al mejor Trabajador Municipal, recibirá una mención honorifica o presea que destaque el motivo de esta premiación todo esto será entregado en la sesión conmemorativa que realizara el Concejo cada catorce de abril, o antes si las condiciones o razones imprevistas así lo ameritan. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CON EL REGIMEN DEL CÓDIGO DE TRABAJO OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 154. El objeto de esta ordenanza pretende regular en forma adecuada la disciplina del personal que labora en esta institución dentro de la jurisdicción del Cantón La Libertad, Provincia del Santa Elena, tratando de optimizar en mejor forma el recurso humano existente en la misma. Art. 155. Trata de prevenir la ausencia injustificada de los trabajadores del lugar de trabajo determinado por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad durante el ejercicio de sus labores, considerando que el desperdicio de tiempo incide económicamente en forma insospechada dentro de las instituciones públicas del país. Art. 156. Su ámbito de aplicación esta dado por todos los obreros o trabajadores que realizan un trabajo relacionado con la prestación de un servicio público municipal a la comunidad. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES Art. 157. El presente reglamento interno de trabajo regulará la asistencia y disciplina de los trabajadores contratados y que se establecen a continuación.
a. Personal permanente y estable; y , b. Personal eventual. PERSONAL PERMANENTE Y ESTABLE. Son aquellas que tiene su contrato de servicio permanente, o plazo fijo, y han superado el tiempo fijo de duración de sus contratos iniciales. PERSONAL EVENTUAL. Son aquellos que se contratan para una labor ocasional, o que se encuentran dentro del periodo de prueba, que eventualmente o por necesidad de servicio ingresan a la Corporación Municipal a prestar sus servicios únicamente por días u horas de trabajo. En todo lo que se concierne a estos contratos se observara lo previsto en el Art. 11 del Código del Trabajo. CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES Art. 158. Para ser admitido como obrero o trabajador municipal permanente en los puestos de trabajo que consten en el presupuesto municipal, el ciudadano interesado deberá reunir siguientes requisitos. a. Mantener en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no encontrarse en interdicción civil; b. Haber cumplido con lo dispuesto en la Ley se Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. c. Haber sufragado cuando se tiene la obligación de hacerlo. d. No adeudar al Fisco ni a la Municipalidad. e. No tener en su contra auto motivado o llamamiento a juicio penal. f. Haber obtenido título o certificado conferido por instituciones legalmente constituidas y experiencias en la rama a desempeñarse. g. Tres fotos tamaño carnet. h. Tres certificados de honorabilidad y buena conducta. i. La edad máxima para ingresa como obrero o trabajador municipal será de veinticinco años, salvo los casos para los cuales se requiera conocimiento de profunda especialización. CAPÍTULO IV DE LA OBLIGACIONES DE LOS OBREROS O TRABAJADORES MUNICIPALES Art. 159. A más de las señaladas en el Art. 42 del Código del Trabajo, contrato colectivo y demás normas legales, los trabajadores municipales
tendrá las siguientes obligaciones: a. Cumplir con las tareas asignadas por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad en su calidad de trabajador municipal. b. Ser puntuales en las horas de entrada y salida al trabajo y no abandonarlo sin el permiso correspondiente. c. Usar ropa de entregada por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad exclusivamente en las horas de trabajo. d. Ofrecer al público en el cumplimiento de sus tareas buena atención y trato culto, considerando que la administración municipal, será evaluada de acuerdo al comportamiento de sus trabajadores y en los trabajos de campo, se mirará con buenos modales a los habitantes de las comunidades. e. Abstenerse de injuriar o faltar de obra a sus superiores y sus compañeros de trabajo cuando se encuentre dentro de las dependencias del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad o fuera de ellas. Lo mismo se hará cuando se encuentre en el trabajo. f. Cuidar de las herramientas que les hubiere sido entregadas, siendo personal y pecuniariamente responsables por las perdidas. g. Respetar a sus jefes inmediatos. h. No desatender sus obligaciones para dedicarse a conversaciones, lectura, juegos, entretenimiento, audiciones de radio o actividades ajenas a su trabajo. i. No abusar del puesto de trabajo con fines de lucro. j. Informar inmediatamente sobre las lesiones sufridas en el trabajo; y k. Todas las que conlleven buenos resultados de trabajo en beneficio de las comunidades y del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad. CAPÍTULO V DE LAS RECOMENDACIONES PATRONALES Art. 160. A más de las señaladas en el Art. 42 del Código del Trabajo y del correspondiente contrato colectivo. El Gobierno Municipal tendrá las siguientes obligaciones: a) Pagar las remuneraciones que corresponden al trabajador en los términos del contrato, de acuerdo con las disposiciones del Código
b)
c)
d) e) f) g) h) i)
del Trabajo y contratos colectivos; Indemnizar a los trabajadores por accidentes que sufrieran en el trabajo y por las enfermedades profesionales con la salvedad prevista en el Art. 38 del Código del Trabajo; Llevar un registro de trabajadores con sus datos personales, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se actualizara con los cambios que se produzcan; Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios en la ejecución del trabajo. Conceder permisos de acuerdo a las normas constantes en Código del Trabajo y contratos colectivos. Sujetarse al presente Reglamento Interno. Conferir a los trabajadores los certificados relativos a su trabajado. Entregar a los trabajadores copia del Reglamento cuando lo solicitaren; y, Cuidar de que los trabajadores realicen sus labores en condiciones adecuadas para la buena prestación del servicio. CAPÍTULO VI DEL HORARIO DEL TRABAJO
Art. 161. Los obreros del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad a solicitud de la autoridad nominadora laboran con los horarios que de acuerdo a las necesidades del servicio se impongan, debiendo en todo caso, trabajar cuarenta horas semanales en jornadas de ocho horas diarias. Art. 162. Cuando los trabajadores tengan que realizarse en lugares distante a la ciudad de La Libertad, el control y registro de asistencia, lo llevara el obrero o empleado municipal que para el efecto designe el Jefe inmediato. Art. 163. Todo trabajador tiene la obligación de desempeñar sus funciones específicas durante el tiempo establecido en este reglamento. Art. 164. Todo trabajador deberá registrar su entrada y salida del lugar de trabajo cuando lo hubiere, excepto en los casos en que razón de horario y lugar de trabajo sea imposible el Registro. Art. 165. Todo trabajador que se realice fuera de la jornada ordinaria de labor será acordado por escrito por el señor Alcalde o Jefe de Recursos
Humanos y el trabajador. Se efectúan los casos fortuitos o fuerza mayor en los cuales el trabajador que se viere obligado a realizarlo, notificara del particular a los personeros antes mencionados dentro de las cuatro horas subsiguientes de labor. CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS Art. 166. Los trabajadores deberán irse a registrar en la oficina de personal o antes quien haga sus veces para salir de su lugar de trabajo durante las horas laborales, ya sea para gestiones propias de la institución, asuntos sindicales o enteramente personales, entre ellos los de asistencias medica. Art. 167. El permiso por menos de dos horas para asuntos personales o de la institución será concedido por su jerárquico superior o por el funcionario encargado de personal, debiendo constar en un formulario especial la iniciación del tiempo requerido, el caso que motiva la ausencia, la fecha y la firma del empleado que concedió del permiso, con copia para el encargo de Personal para su control. Art. 168. Para obtener el premiso ocasional para un tiempo mayor al de dos horas se utilizara el formulario en el que deberá constar la autorización del jefe inmediato, del encargado del personal y del Alcalde titular o Alcalde encargado del Gobierno Cantonal en su uso. Art. 169. El permiso ocasional que sobre pase las ochos horas, será válido si ha sido presentado con 24 horas de anticipación, tiempo requerido para la legalización de las firmas. Art. 170. Los permisos por enfermedades del trabajador durante una jornada de trabajo serán respaldados por certificado médicos extendido por un centro de salud público por un medico local, siendo responsable el profesional que lo firme o extienda. Art. 171. Un calendario especial de vacaciones, tratando de no alterar el normal desenvolvimiento de sus actividades, para su aprobación por parte del señor Alcalde y su cumplimiento. Art. 172. Todo permiso por enfermedad del trabajador que sobrepase una jornada de trabajado será justificado con un certificado médico conferido por el Instituto de Seguridad Social o abalizados por los Centros de Salud
Pública. Art. 173. Las razones que justifiquen la falta de un trabajador o sirvan de base al jefe de Administración de Recursos Humanos o al señor Alcalde para conceder permiso no podrán ser otras que las siguientes; a) Enfermedad debidamente comprobada que coloque al trabajador en imposibilidad de realizar sus tareas ordinarias. b) Calamidades domesticas; esto es, enfermedad grave accidente o fallecimiento de los padres, cónyuges e hijos, según lo dispuesto en el Art. 42, numeral 3 del Código del Trabajo; y , c) Fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados. Art. 174. Se concederá además licencia a la mujer embarazada de conformidad con lo prescrito en el Código del Trabajo en sus Art. 153, 154. Art. 175. En caso de calamidad domesticas debidamente comprobada, el trabajador podrá justificar su inasistencia aun después de acaecido el suceso, obteniendo derecho a permiso con sueldo por tres jornadas de trabajo. Art. 176. Todo permiso que demande más de media hora de jornada de trabajo por asuntos ajenos a los de la institución, serán deducidos de las vacaciones de cada interesado. Art. 177. En todo aquello que no esté normado en este reglamento, regirán los respectivos contratos colectivos que se encontraren vigentes. CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES FUERA DE LA RESIDENCIA DE TRABAJO Art. 178. Para el desempeño de labores fuera del perímetro cantonal previa justificación del gasto, el trabajador solicitara el pago de alojamiento y/o alimentación si fuere necesario, adjunto con la descripción del trabajo a realizar, las mismas que deberán ser autorizadas por el jefe inmediato de trabajo y por el Alcalde. Art. 179. El trabajador está en la obligación de presentar al Jefe inmediato el informe de las actividades realizadas, dentro de los 5 días subsiguientes al del viaje con copia a la dirección financiera y al funcionario encargado de personal. Caso contrario los gastos que hubiere realizados correrán a su
cargo. Art. 180. El obrero tendrá que permanecer los días que sean necesarios en el recinto o en el lugar donde se envió a prestar sus servicios lícitos y personales, debiendo retornar el último día de su jornada de trabajo. CAPÍTULO IX DE LAS VACACIONES Art. 181. El Jefe de Administración de Recursos Humanos, para coordinación y conformar el calendario general de Institución, elaborara conjuntamente con los jefes departamentales en diciembre de cada. Art. 182. Los trabajadores que se acojan al Código del Trabajo gozaran anualmente de un periodo interrumpido de quince días de vacaciones; así como se sujetaran a las normas que se estipulan en el citado cuerpo legal y en el respectivo contrato colectivo. CAPÍTULO X DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Art. 183. Las relaciones laborales entre el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad y el obrero o trabajador municipal, se terminaran cuando el obrero o trabajador este incurso en lo que determina el Art. 172 de Código del Trabajo y, por la disciplina y desobediencia a este Reglamento legalmente aprobado por el Concejo Municipal, previo al trámite correspondiente de visto bueno. CAPÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES Art. 184. En este ámbito de las relaciones laborales entre el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad y los obreros y trabajadores municipales, se estará a lo dispuesto en los Art. 44 y 46 del Código del Trabajo respectivamente. CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 185. Los trabajadores que cometieren cualquiera de las infracciones
que se enumeran a continuación, serán sancionados según la tabla final de este mismo artículo: a) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de labores, lo que se entenderá como abandono del trabajo. b) Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o introducir, distribuir o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes, debidamente comprobadas. c) Sustracción de bienes a empleados o compañeros de trabajo. d) Falsificación o alteración maliciosa de los documentos de la institución. e) Falta de cuidado o uso indebido de las pertenencias de la institución. f) Falta de atención o negligencia a las solicitudes del público. g) Uso del lenguaje o de actos indecentes u obscenos en los lugares de trabajo, exhibiciones de publicaciones indebidas o pornografías en los sitios de labor. h) Lenguajes o actos amenazadores o injuriosos, actos de indisciplina, tales como desobedecimiento o incumplimiento de órdenes superiores. i) Falta de información sobre cualquier enfermedad, impedimentos físicos o afectos conocidos en el trabajo que puedan poner en peligro la salud o la seguridad de los demás compañeros de trabajo. j) Llevar fuera de las horas de trabajo o no usar durante la misma los uniformes que como vestuarios de trabajo proporciona la institución. k) Evadir o dormirse en el lugar de trabajo o encargar su labor a terceras personas. l) Cualquier labor disociadora dentro de la institución o contra ella, incluyendo toda clase de intrigas. m) Actos de deslealtad contra la institución. n) Falta injustificadamente a los trabajadores especiales, bebida y oportunamente ordenados para el servidor público. o) Aprovechamiento de su función para fines económicos personales aunque no vayan en perjuicio del Gobierno Cantonal. 16. Falta manifestada y reiteradas en el cumplimiento de sus deberes contemplados en el Código del Trabajo. a) Trato grosero al público. b) No registrar si asistencia diaria de acuerdo al sistema de control. c) No observa la línea jerárquica establecida.
d) Por atraso o inasistencia injustificada al trabajo. e) Conducir los vehículos y equipos camineros sin el correspondiente permiso. f) Ingerir licor en el interior de las dependencias de la institución y ocasionar reyertas ya sea mediante provocaciones a sus propios compañeros o extraños. g) Causar daño a la institución, a sus dependencias, y que además pagara por los daños causados. h) Amenazar de palabras u obras, injuriar o agredir a los compañeros, subalternos, o incurrir en actos de indisciplina ante los superiores dentro y fuera de la institución. i) Tomar arbitrariamente las herramientas y vehículos que pertenecen al Gobierno Cantonal de La Libertad y sacarlos para uso personal. j) Conducir los vehículos municipales bajo la influencia de bebidas alcohólicas o infringiendo las leyes y Reglamento de Tránsito. k) Ocasionar graves daños a los vehículos o maquinaria de la institución por falta de prevención, mantenimiento o cuidado. l) Incurrir en el delito de cohecho, peculado o en general recibir cualquiera dádiva o remuneración que no sea legal. m) Realizar trabajos en el equipo caminero no ordenado por el señor Alcalde o su jefe inmediato. n) Portar armas de fuego durante las horas de trabajo a no ser con el permiso del empleador, pero siempre que dicha arma está registrada ante la autoridad competente y la misma le haya conseguido el permiso legal. o) Dejar irresponsablemente la máquina del equipo caminero municipal abandonado en lugares inseguros, con riesgos para la integridad de ella o en sitios donde se realizan las labores programadas. Art. 186. Cuando un trabajador por cualquier medio haya tomado dinero, valores y bienes en general de propiedad municipal con el ánimo de apropiarse, del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad podrá iniciar directamente la acción penal correspondiente, debiendo estos hechos comunicarse al Concejo y al sindicato respectivo. CAPÍTULO XIII DE LAS RELACIONES LABORALES Art. 187. El comportamiento de los obreros municipales ante sus superiores jerárquico, concejales, y Alcalde, será siempre cordial encuadrado dentro
de las buenas costumbres y magnificas relaciones laborales y así recíprocamente. Art. 188. Las ordenes de trabajo, el trabajador las recibirá de parte del Jefe de Recursos Humanos o Jefes departamentales, a quien informara sobre la labor realizada. Los Jefes departamentales prepararan informe de las labores que se realicen, para lo cual, tendrá como antecedentes los informes de las labores que se realicen, para lo cual tendrá como antecedentes los informes que les dé el Jefe de Recursos Humanos o por sus propios conocimientos. Art. 189. Los informes antes indicados serán puestos en conocimiento del señor Alcalde y el hará conocer a la vez a la Corporación Edilicia Municipal. Art. 190. Sera obligación de los jefes departamentales y del Jefe de Recursos Humanos, el cumplimiento de este Reglamento, así como informa al señor Alcalde de su cumplimiento y de las violaciones que el Reglamento se infrinjan. Art. 191. El señor Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad y los presidentes de las comisiones relacionadas con las actividades o labores municipales procuraran mantener relaciones con sus trabajadores de los diferentes departamentales municipales, para la buena marcha de la tarea que emprende la corporación en la ardua labor de servicio al Cantón La Libertad. CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS Y CURSOS Art. 192. Es obligación de los Directores y Jefes Departamentales informarán al Jefe de Personal o a quien haga sus veces las novedades disciplinarias producidas por el personal a su cargo. Art. 193. Reconozca el derecho de los trabajadores para no ser sancionado sin antes proporcionarles la oportunidad de justificarse. Art. 194. Las amonestaciones podrá disponer el jefe inmediato del servidor al jefe de personal, a su encargo al Alcalde. Art. 195. Las multas serán impuestas por la autoridad nominadora, por si o
a solicitud del jefe inmediato del servidor o de las personas que haga las veces de Jefe de Personal. Art. 196. Para dar por terminado un contrato de trabajo previo visto bueno, la Autoridad Nominadora que tuviere conocimiento del cometimiento de una falta sujeta a dicha sanción. Dispondrá que el Jefe de Personal o quien haga sus veces, emita previa investigación su informe; y, se cumpla con lo estipulado en los respectivos contratos. Art. 197. Del Recurso de Revisión. El trabajador que se creyere perjudicado con una sanción disciplinaria de amonestación o multa impuesta en su contra, podrá presentar ante el funcionario que le aplico la sanción la petición de revisión de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición, el que deberá resolver dentro de tres días a partir de la fecha de presentación del recurso de lo que se hará conocer al interesado dentro de las 24 horas siguientes CAPÍTULO XV DE LA PRESCRIPCION Art. 198. La prescripción de acciones a favor y en contra del trabajador municipal, prescribirá en el tiempo determinado en el Código del Trabajo. Art. 199. Los trabajadores municipales que al momento ocupen puestos de trabajo en el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad seguirán en los mismos sin perjuicios que por violación a las disposiciones de este reglamento sean separados de sus puestos de trabajo, previo al trámite legal correspondiente. Art. 200. Como equipos camineros municipal se estará a lo que indica el Orgánico Funcional por Procesos. Art. 201. Los Obreros Municipales que laboran en el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad, cuando por alguna situación no laboren, deberán permanecer en las instituciones de la Corporación Municipal y estar a lo que dispone el Alcalde. Art. 202. El control de asistencia de los trabajadores municipales lo llevara el Jefe de Recursos Humanos e informará de ello al señor Alcalde. Art. 203. Cuando por situaciones imprevistas, un chófer, un operador o
persona que trabaje en el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad tenga que ausentarse del sitio de trabajo, se estará a lo que disponga el Alcalde. Art. 204. En todo lo que no estuviere previsto en este reglamento se aplicaran las disposiciones del Código del Trabajo y el Orgánico Funcional por Proceso del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad. Art. 205. POLITICAS GENERALES. La distribución del personal se efectuara de acuerdo a los niveles de actividad; articulados los procesos y subprocesos de acuerdo a las distribuciones y deberes del recurso humano componente, regido por el cumplimento de los objetivos en forma consistente, garantizando al mismo tiempo un tratamiento ecuánime de todos los servidores y servidoras, para el cumplimiento de las actividades concernientes al desarrollo del talento humano se establecen las siguientes políticas de recursos humanos en el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Libertad: a) Clasificar idóneamente al personal en la formulación de estrategias de Reclutamiento y Selección de personal, que garantice la incorporación de personal idóneo, que reúna la formulación educacional, conocimientos, experiencia y actitudes personales básicas para el cabal desempeño de las gestiones públicas; en función no solamente de satisfacer necesidades contingentes, si no de su utilización futura en actividades más complejas e importantes; el personal seleccionado, potencialmente deberá tener aptitudes para desempeñar otros cargos o actividades adicionales aparte de las que se requiere inicialmente, para permitir un desarrollo optimo del recurso humano. b) Admisiones de Personal (si el requerimiento, es la selección de personal de planta). Efectuarlas bajo la modalidad de “periodo de prueba” y demás instancias contractuales; y luego de la evaluación del desempeño, considerar la contratación de “planta” o definitiva. c) Integrar, Entrenar y Capacitar con los planes de integración del personal hacia el Gobierno Municipal y a los diferentes grupos de trabajo, a base del conocimiento cabal de los objetivos y políticas institucionales, si como de los compromisos personales sustentados en un optimo equilibrio de los deberes, derechos y obligaciones; así como el entrenamiento y perfeccionamiento par el cumplimiento de
su gestión y el desarrollo personal en posiciones más complejas. d) Evaluar el desempeño y mantener métodos eficientes de evaluación de los servicios del personal, a efecto de asegurar y motivar su óptimo concurso. e) Remuneración adecuadamente al personal, de acuerdo a la “justificación” de sus deberes y responsabilidades y en función al mercado de trabajo y disponibilidad financieras de la Municipalidad sustentado en la búsqueda de incremento progresivo de los ingresos, manteniendo el mismo porcentaje presupuestario destinado a gastos de sueldos y sin que paralelamente se incremente el número de personal por encima de las necesidades estrictas de los servicios. f) Implementar aéreas de trabajo; sistema de comunicación, participación y creatividad. Facilitando un adecuado ambiente de comunicación y motivación planes de sugerencias que permita la participación del personal en la elaboración de método y procedimientos de trabajo. g) Registrar y controlar un sistema que permita el análisis cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos. h) Difundir y enseñar las leyes vigentes relacionadas al sector público, normas y reglamentos para la comunicación oportunidad a funcionarios y empleados sobre las normas, reglamentos, instructivos, etc. Que regula sus actividades y relaciones. i) Formar equipos de trabajos por niveles de actividad y mantenerlos en funcionarios, a efectos de ubicar en detalle los objetivos institucionales programados en el plan estratégico interno y lograr una producción optima de los servicios. j) Fomentar y establecer permanentemente reuniones, mesas, redondas, etc. Entre los responsables de las diferentes acciones de trabajo, a efectos de evaluar su avance, los procedimientos y las correcciones que deban ser tomadas e informar a las diferentes autoridades. k) Implementar y mantener mecanismos encaminados a lograr permanencia un óptimo ambiente de trabajo con un clima
organizacional y relaciones humanas. l) Implementar el subsistema de autoridades del personal, con el objeto de monitorear los avances y resultados de las diferentes gestiones y procesos para medir su compatibilidad con los programas y proyectos de trabajo debidamente aprobados, y efectuar las correcciones y recomendaciones correspondientes, que permita la optimización de la entrega del producto final. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. De la Normativa Interna de Administración Autónoma del Personal. La autoridad nominadora podrá aprobar mediante resolución administrativa los instructivos y manuales normativos de los subsistemas de recursos humanos utilizados de la municipalidad, previo informes jurídicos y técnicos sobre la materia. SEGUNDA. De la Actualización de las Herramientas de Recursos Humanos. Toda vez que la administración de recursos humanos es dinámica, es necesario actualizar los métodos de aplicación de los subsistemas de recursos humanos implantados; sin embargo, todo cambio al sistema de administración de personal será presentado al Consejo Cantonal para la aprobación de reformas al sistema de persona. Las reformas a las herramientas o metodología del sistema de persona, se las realizará cada dos años si la necesidad institucional lo requiriere. TERCERA. Los Concursos de Méritos y Oposición. De acuerdo a la Planificación técnica de la Dirección Administrativa en concordancia con el plan de carrera presentado por la administración de Recursos Humanos y coordinación de la Dirección Financiera convocará a los concursos de oposición y méritos para cubrir las vacantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Libertad que se llegaren a presentar. CUARTA. Los servidores públicos de carrera. Los servidores públicos que estén laborando en esta institución con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, con nombramiento de carrera Administrativa se someterán a un proceso de evaluación de desempeño como lo prescribe esta ordenanza y la Ley de Servicio Público, dicha evaluación se realizara a partir de la publicación de la misma. QUINTA. Los Servidores Públicos con Nombramiento Sin Concurso. Los
servidores públicos que estén laborando en esta institución con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, se someterán a un proceso de concurso de oposición y méritos como lo prescribe esta ordenanza y la Ley de Servicio Público, dicho concurso se realizara a partir de la publicación del mismo. SEXTA. Los Servidores Públicos con Contrato Ocasionales Con Renovación. Los servidores públicos que estén laborando en esta institución con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, se someterán a un proceso de concurso de oposición y méritos como lo prescribe esta ordenanza y la Ley de Servicio Público. SEPTIMA. Disposiciones Supletorias. En todo cuanto no estuviere previsto en esta ordenanza, se aplicara las disposiciones constantes a la Ley Orgánica de Servicio Público y el COOTAD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Consideración Excepcional para Contratos de Servicios Ocasionales por Más de Cuatro Años en la Misma Institución. De conformidad con los establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP y la Disposición Transitoria Séptima de su Reglamento General, por esta única ocasión, las y los servidores que a la fecha del 6 de octubre del 2010, mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años de manera ininterrumpida, en la misma institución pública, a través de la renovaciones o firma de nuevos contratos ocasionales, ingresarán a la carrera del servicio público en el mismo nivel remunerativo que venían percibiendo, previo un concurso interno de méritos y oposición que se realizará en cada institución y dentro de las unidades administrativas en las que vienen laborando. Para la realización del concurso de méritos y oposición interno se observará las siguientes etapas: a) Preparación del Proceso de Reclutamiento. En esta etapa, se levantará la información de las y los servidores sujetos a las disposiciones excepcionales establecidas, así como la planificación del concurso interno de mérito y oposición y la descripción de los puestos. Para ello, la UATH institucional deberá:
a.1 Emitir un informe técnico en el cual se indique a las y los servidores que se encuentran amparados dentro de las disposiciones excepcionales establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, su tiempo de contratación ininterrumpida en la misma institución, las posiciones y el tiempo de los contratos establecidos, sus remuneraciones, incluyendo la última, y las evaluaciones del desempeño obtenidas. Este informe estará sujeto a la aprobación de la autoridad nominadora y evaluación y control del Instituto Nacional de la Meritocracia, en la administración pública central, institucional y dependiente y el Ministerio de Relaciones Laborales y Contraloría General del Estado para el resto de instituciones; a.2 Determinar el perfil y requisitos del actual puesto, en concordancia con la metodología establecida en la Norma del Subsistema de Clasificación de Puestos; a.3 Realizar la planificación y elaborar el cronograma general del concurso de méritos y oposición interno; y, a.4 Elaborar las Bases del concurso, de conformidad con el artículo 12 de esta norma. b) Convocatoria Interna. Una vez determinado las y los servidores que se encuentren amparados dentro de las disposiciones excepcionales, se debe realizar una difusión institucional del concurso de méritos y oposición institucional, utilizando para ello la página web www.socioempleo.gob.ec, la cartelera y página web institucional. Quienes postulen para estos concursos deberán llenar la información consignada en el Formulario Hoja de Vida disponible en la página web señalada, y remitirán a su institución las copias certificadas ante notario de los documentos que sustenten su perfil, La UATH establecerá la fecha de entrega de estas postulaciones, dentro de la misma institución. Las y los servidores que no postularen no serán incluidos dentro del concurso interno. c) Concurso de Méritos y Oposición Interno. En esta etapa se realizará el concurso de mérito y oposición interno. Contendrá los siguientes componentes: c.1 Mérito
c.1.1. Postulación. Consiste en la recepción de hojas de vida y la documentación establecida en el segundo inciso del literal b) del presente artículo, de las y los aspirantes internos, su verificación y análisis. La UATH emitirá un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto, respecto a los que ostenten las y os servidores. Cada servidora o servidor podrá postular como aspirante, únicamente, en el concurso relativo a su último puesto. c.1.2 Evaluación y Selección. En esta parte se desarrollarán las pruebas de conocimientos y competencias técnicas, las pruebas psicométricas y las entrevistas, de conformidad con las ponderaciones y el procedimiento determinado en los artículos del 19 al 26 de esta norma. El puntaje para superar el componente de Evaluación del concurso de méritos y oposición interno será de setenta y cinco puntos sobre cien (75/100). Quienes no obtuvieren este puntaje, no serán establecidos en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento a la LOSEP, y, como consecuencia, no podrán ingresar al servicio público. c.2 Oposición. En esta parte se recogen las eventuales impugnaciones presentadas respecto de las capacidades, aptitudes y méritos de las personas que fueron evaluadas favorablemente. La recepción y el trámite de oposición serán realizados por un Tribunal establecido de conformidad con los artículos 31 al 33 de esta norma y el cual declarará la idoneidad de la o el servidor. La o el servidor que obtuviere el mínimo establecido en el literal c.1.2) de la presente Disposición Transitoria, y que haya sido declarado idóneo por el Tribunal de Méritos y Oposición correspondiente, será declarado ganadora o ganador del concurso de méritos y oposición interno. c.3 Revisión por parte del Instituto Nacional de la Meritocracia. Las instituciones de la administración pública central, institucional y dependiente deberán remitir la información mencionada en el artículo 34 de esta norma a fin de solicitar el informe correspondiente al Instituto Nacional de la Meritocracia, para estos concursos internos; y, d) Expedición del Nombramiento. A la o el servidor que fuere declarado ganador del concurso de méritos y oposición interno, se le extenderá el nombramiento definitivo, de conformidad con la Disposición Transitoria
Séptima de la LOSEP. Previo a su posesión, se observará lo determinado en el artículo 5 de la LOSEP y artículo 37 de esta norma. La o el ganador del concurso interno no se sujetará al periodo de prueba, y a partir de su posesión ingresará a la carrera del servicio público. Por la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y, dado el tiempo en el ejercicio de sus actividades, la o el ganador del concurso no le implicará el periodo de inducción establecido en el artículo 189 del Reglamento de la LOSEP, y en los artículos 41 al 42 de la presente norma. Las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP, en forma posterior a la evaluación, deberán crear los puestos que serán ocupados por las y los servidores que aprueben el concurso de méritos y oposición, para que obtengan su nombramiento permanente, los mismos que deberán ser cubiertos con la asignación presupuestaria de la institución, sin que esto implique incremento en la masa salarial. Finalmente, a partir de la publicación del Reglamento General a la LOSEP en el Registro Oficial, esto es al 1º de abril del 2011, se considerará un plazo máximo de ciento ochenta días para concluir los concursos de méritos y oposición; y, posteriormente en el plazo máximo de seis meses se deberá proceder a la creación de los puestos correspondientes. Transcurridos estos plazos, el Ministerio de Relaciones Laborales realizará la verificación respectiva para constatar su estricto cumplimiento. SEGUNDA. Derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior jerarquía jurídica expedida por esta municipalidad que se opusiera a la presente ordenanzas. TERCERA. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la gaceta municipal y en la página Web Institucional. CUARTA. Declaraciones de Bienes. Todos los funcionarios servidores públicos y trabajadores tendrán que presentar hasta el mes de diciembre del 2011 la declaración de bienes. QUINTA. Manuales de Procedimientos. Hasta el próximo proceso de calificación, la máxima autoridad presentara al Concejo Cantonal los instructivos que detallen las actividades y plazo en el despacho de productos y servicio inherente a las responsabilidades de cada dirección.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
Srta. Johanna Arias Sánchez AlcaldeSA (E) DEL CANTÓN
Srta. Luz Marina Serrano Torres SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Enero 18 del 2012. Las 16:00 CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 09 y 16 de enero del 2012, de conformidad con el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, ordenanza que en tres ejemplares ha sido remitida a la señorita Alcaldesa (e) para su respectivo dictamen.
Srta. Luz Marina Serrano Torres SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Enero 19 del 2012. Las 12:15 Toda vez que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL ha sido conocida, discutida y aprobada por la Ilustre Corporación Edilicia del cantón La Libertad en las Sesiones Ordinarias del 09 y 16 de enero del 2012, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en Art. 322, inciso cuarto de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. Ab. Johanna Arias Sánchez ALCALDESA (E) DEL CANTÓN SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Enero 20 del 2012. Las 15:35 Proveyó y firmó el Decreto que antecede la Ab. Johanna Arias Sánchez, Alcaldesa (e) del cantón La Libertad, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce
Srta. Luz Marina Serrano Torres SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, el Art. 229 De la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicio ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización capacitación, responsabilidad y experiencia. Que, el Art. 238 De la Constitución de la República del Ecuador y Art. 53 de la COOTAD, consagra que los gobiernos autónomo descentralizado gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación. Que, el Art. 338 de la COOTAD señala que el gobierno municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus mínimas indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias. Que, el Art. 360 de la COOTAD señala que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales. Que, conforme al Art. 60, numeral I, de la COOTAD es atribución del Alcalde: “Resolver administrativamente todos los asuntos correspondiente a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, la organización administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, dada la importancia de los servicios públicos y la obra pública que presta, así como su capacidad financiera debe responder a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ellas compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales, por tal motivo requiere actualizar la normativa que oriente y racionalice el trabajo hacia una gestión efectiva de bienes y servicios; Que, es importante dotar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, de una estructura ágil y eficiente, que norme y regule el funcionamiento institucional, en la prestación oportuna de los servicios públicos; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literales a) y f) y Art. 59, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: I REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Art. 1. Modifíquese el Inciso Segundo del Art. 78 Jornadas de Trabajo., por lo siguiente: La jornada diaria regular de trabajo se desarrollara desde las 08H30 hasta las 13H00 y desde las 14H00 hasta las 17H30, con una hora de receso de 13H00 a 14H00 para el almuerzo. Los primeros lunes de cada mes se realizará con carácter obligatorio un acto cívico en las afueras del edificio municipal por parte de servidores y funcionarios, a fin de fomentar el civismo en los habitantes del cantón, el cual será presidido por el señor Alcalde.” Art. 2. En el Art. 80. Atrasos y Faltas. Reemplácese el siguiente texto: “Para el número de días laborables al mes”, por “Para el número de días que tiene el mes”.
DISPOSICIÓN FINAL La presente “I Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Implementación de Políticas de la Administración Autónoma del Talento Humano, del Servicio Público y Carrera Administrativa Municipal”, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Municipal y su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Ab. Johanna Arias Sánchez Sra. Miriam González de Borja VICEALCALDESA DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Septiembre 18 del 2013. Las 15H35. CERTIFICO: Que la I REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones: Ordinarias del 09 y 16 de septiembre del 2013, de conformidad con el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Reforma que en tres ejemplares ha sido remitida al señor Alcalde para su respectivo dictamen.
Sra. Miriam González de Borja SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Septiembre 19 del 2013. Las 16H15. Toda vez que la I REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL
TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL ha sido conocida, discutida y aprobada por la Ilustre Corporación Edilicia del cantón La Libertad en las Sesiones: Ordinaria del 09 y 16 de septiembre del 2013, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en Art. 248 de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la I REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO, DEL SERVICIO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Eco. Marco Chango Jacho ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Septiembre 20 del 2013. Las 17H05. Proveyó y firmó el Decreto que antecede el señor economista Marco Chango Jacho, Alcalde del Cantón La Libertad, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil trece.
Sra. Miriam González de Borja SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)