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EL NUEVO CÓDIGO PENAL DE POLONIA Prof.Dra. Barbara Kunicka-Michalska Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia de Ciencias de Polonia I.Observaciones generales 1. El día 1 de septiembre de 1998 en Polonia entró en vigor el nuevo Código Penal del 6 de junio de 1997. Al mismo tiempo fue derogado el Código Penal de 1969, que estuvo en vigencia (aunque con numerosas modificaciones) hasta este día. 2. La reforma del Derecho Penal en Polonia estuvo relacionada con el cambio de régimen político, económico y social, que tuvo lugar en el año 1989. Se modificaron también otras ramas de Derecho, ya que fue necesario cambiar muchas leyes, es decir casi toda la legislación polaca. La reforma penal constituyó sólo una parte de la reforma total de la legislación polaca. Especialmente importante fue la preparación y adopción de la nueva Constitución polaca,dictada en el año 1997. La nueva Constitución comprende normas importantes para el Derecho Penal, introducidas al derecho constitucional para fortalecer las garantías penales, sobre todo una norma que expresa el principio: nullum crimen sine lege anteriori. Las garantías penales constitucionales están desarrolladas en la legislación penal. 3. A la reforma del Derecho Penal subjuntivo (el nuevo Código Penal) ha acompañado la reforma del Derecho Penal procesal y la de las disposiciones sobre la ejecución penal. En el mismo tiempo fueron dictados, al lado del Código Penal, también el nuevo Código de Procedimiento Penal y el nuevo Código de Ejecución Penal. En este último, se trata de la ejecución de las penas, medidas penales y medidas de seguridad. El nuevo Código de Procedimiento Penal introduce cambios importantes en el enjuiciamiento criminal, conformes con la ídea del Estado de Derecho y con las normas
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europeas. El nuevo Código de Ejecución Penal también se basa en la nueva situación política, económica y social de Polonia y en el sistema de valores reconocidos por los principales documentos internacionales relacionados con la protección de derechos humanos. 4. Los fines de la reforma de Derecho Penal , como lo indican los Motivos al nuevo Código Penal , fueron sobre todo los siguientes: - asegurar cambios profundos y complejos del Derecho penal , ya que el derecho anterior sirvió como defensa del sistema político totalitario (comunista) ; - admitir la nueva axiología de la penalidad, adaptada al Estado de Derecho, en el que el Derecho penal sirve para la protección del sistema de los valores principales para la sociedad y no es comprendido sobre todo como un instrumento de la política del grupo que actualmente tiene el poder; - una idea básica del nuevo Código es la protección de la dignidad humana, al mismo tiempo de la víctima y del autor del delito, y también en la protección de los bienes que sirven para el desarrollo del ser humano y su convivencia con otra gente en paz; - otra idea importante se basa en el supuesto de que la intensidad del castigo tiene que conformarse con el principio de ultima ratio del derecho penal; - se establece que el derecho penal puede ser solamente un medio auxiliar (subsidiar) de la prevención de los delitos y se rechaza la opinión en la que se basaba el Código anterior, es decir la opinión según la cual la efectividad de la lucha contra la delincuencia dependería sobre todo de la severidad de las penas. 5. El Código Penal polaco se divide en tres partes: Parte general (arts. 1- 116), Parte especial ( arts. 117 - 316) y Parte militar (arts. 317- 363). En Polonia no existe el Código Penal Militar separado, ya que las normas dedicadas a los militares se encuentran en el texto (en la tercera parte ) del Código penal. 6. La Parte general contiene quince capítulos y comprende las normas dedicadas a los principios de la responsabilidad criminal, a las formas de perpetración del delito, a la exclusión de la responsabiladad criminal, a las penas, a las medidas penales, a las reglas para la aplicación de las penas y de las medidas penales, a las medidas relacionadas con el sometimiento del reo a la prueba, al concurso de delitos y a las penas conjuntadas, a las medidas de seguridad, a la prescripción, a la cancelación de antecedentes penales, a la responsabilidad criminal por los delitos cometidos en el extranjero, a la explicacion de las nociones usadas por la ley, a la correlación de las normas del Código Penal con las de otras leyes. – 322 –
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7. La parte especial contiene las normas dedicadas a los delitos en especie (y a sus penas). Se divide en veintidós capítulos, que tratan sobre los delitos contra: la paz,la humanidad y los delitos de guerra, la República de Polonia, la capacidad defensiva de Polonia, la vida y la salud, la seguridad colectiva, la seguridad de tráfico, el medio ambiente, la libertad, la libertad sexual y contra las costumbres, la familia y la tutela, el honor y la inviolabilidad corporal, los derechos de las personas que ejercen el trabajo remunerado, la actividad de las instituciones estatales y de la autonomía territorial, la administración de la justicia, las elecciones y los referéndum, el orden público, la protección de las informaciones, la credibilidad de los documentos, los bienes, el orden económico, la circulación de la moneda y otros valores. 8. La parte militar del Código contiene normas generales, concernientes a los militares (art. 317 - 337 ) y normas sobre los delitos en especie. Esas últímas comprenden los delitos contra el servicio militar obligatorio, contra los principios de la disciplina militar, contra los principios del tratamiento de los subalternos, contra los principios del uso del armamento y de los equipos militares armados, contra los principios del cumplimiento del servicio militar, contra los bienes militares. 9. La nueva codificación penal polaca reconoce las instituciónes de la mediación, de la reconciliación del perjudicado con el causante y del sometimiento voluntario a la pena . 10. Acompaña al Codigo penal la ley de 6 de junio de 1997 “sobre las normas de introducción del Código Penal”. Se trata de las disposiciones adicionales y transitorias. 11. Por la ley del 8 de julio de 1999 se aprobó una pequeña reforma parcial del nuevo Código Penal ( BO 1999 No 64,pos.729). Esa reforma concierne a la parte especial del Código.Se trata de delitos contra la vida y la salud relacionados con el aborto (en lugar la rúbrica “el feto” se introdujo la expresión “el niño concebido”), con las lesiones corporales causadas al niño concebido (se añadió una disposición nueva) y con el infanticidio (se cambió la norma sobre este delito). 12. Después de un año de vigencia del nuevo Código penal , el Primer Ministro Jerzy Buzek anunció en la televisión el día 22 de septiembre de 1999 que el Gobierno planea modificarlo para aumentar la severidad del sistema penal, lo que está relacionado –según la opinión del Gobierno– con la necesidad de garantizar más seguridad a los ciudadanos frente a la delincuencia. Pero, según la opinón de numerosos profesores de derecho penal, la agravación de las penas no es un remedio indispensable y tampoco adecuado para la prevención de la delincuencia. También según la opinión de numerosos jueces hay que buscar otros medios para garantizar más seguridad a los ciudadanos y luchar de manera más eficaz contra la delincuencia. – 323 –
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II.Los principios de la responsablilidad criminal 1. En el art. 1 del Código penal polaco se especifican las garantías penales más importantes, como el principio de legalidad (no hay delito, no hay pena sin ley previa-nullum crimen, nulla poena sine lege anteriori), el principio de culpabilidad (no hay delito sin culpabilidad-nullum crimen sine culpa) y el principio muy característico para el Derecho Penal polaco: no hay delito cuando el perjuicio social del acto es insignificante. El autor del acto punible responde criminalmente sólo cuando el perjuicio social del acto es mayor que insignificante - nullum crimen sine damno sociali magis quam minimo. Según el art. 17 del Código de Procedimiento Penal cuando el perjuicio social del hecho es insignificante no se inicia la causa penal; la causa ya iniciada tiene que ser sobreseida. 2. Cuando se cambian las leyes penales, el Código polaco respeta el principio de recurir a la ley penal más benigna. 3. El art.2 del Código penal polaco establece que los delitos que consisten en la producción de un resultado sólo se considerarán cometidos por omissión cuando exista una obligación legal específica de evitarlo. 4. Entre los principios de responsabilidad penal se encuentra el principio del humanitarismo. Como establece el art. 3 del Código, las penas y otras medidas previstas en el Código se aplican tomando en consideración los principios del humanitarismo, en particular con respeto a la dignidad humana. 5. En Polonia, todos los hechos previstos en la parte especial del Código Penal se llaman “delitos”. Los delitos se dividen en dos grupos: los crímenes y los delitos menos graves. Esos últimos se llaman “delitos menores”. No son iguales que las faltas españolas. Los actos delictivos castigados con una pena mínima de 3 años de privación de libertad son crímenes. Los actos punibles castigados con una multa mayor que 30 días-multa (cuotas diarias), con una pena de limitación de libertad o con una pena de privación de libertad superior a un mes son delitos menores . Al lado del Código Penal está en vigencia el Código de Contravenciones, que trata sobre los actos punibles que no constituyen delitos (infracciones pequeñas) y sobre sus penas. 6. Los crímenes pueden ser cometidos sólo con dolo. Los delitos menores pueden ser cometidos con dolo o imprudencia, ésta última - si la ley lo indica. 7. En Polonia, por regla general y con arreglo al Código Penal los menores de diecisiete años no son responsables criminalmente. Hay una ley especial que trata sobre la responsabilidad de menores. Pero en los casos de delitos especialmente graves (denominados en el Código), y cuando se cumplen otras condiciones indicadas en el Código los menores que cumplieron los quince años pueden responder con arreglo al Código penal. – 324 –
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8. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. 9. Son responsables criminalmente los autores, los que instigan a cometer un acto punible y los cómplices. En Polonia los instigadores no son considerados autores y son tratados de manera parecida a los cómplices. 10. En Polonia sujeto de un delito puede ser sólo la persona natural. No hay responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Pero hay algunas disposiciones que atenuan las consecuencias desfavorables de la falta de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Muy interesante es sobre todo el art. 52 del CP, según el cual la persona jurídica (u otro ente colectivo) tiene que devolver las ganancias patrimoniales provenientes del delito (en total o en parte) si el autor del delito (la persona natural) actuó en su nombre o en su interés . 11. Entre las causas que excluyen la responsabilidad criminal, el Código polaco indica las siguientes: la legítima defensa, el estado de necesidad, el experimento cognoscitivo, médico, técnico o económico, el error sobre un hecho, error sobre las causas excluyentes antijuridicidad o culpabilidad, error sobre la ilicitud del hecho, una enfermedad psíquica, una anomalía o alteración psíquica. III. Penas, medidas penales, medidas de seguridad 1. El Código Penal anterior conocía la división en penas principales y penas accesorias. El Código nuevo anula esa división, introduciendo otra totalmente novedosa, en: penas, medidas penales y medidas consistentes en el sometimiento a la prueba. Las medidas de seguridad constituyen una categoría separada. 2. El Código polaco se basa en el principio de ultima ratio de la pena privativa de libertad. Si la Ley da la posibilidad de elegir el género de la pena, el juez dicta la pena privativa de libertad (sin la suspensión de su ejecución) sólo cuando otra pena o medida penal no puede cumplir los fines de la pena (el art. 58). El catálogo de penas en el Código polaco empieza por la multa y termina por la cadena perpétua (de la más benigna a la más severa). 3. El índice de penas es el siguiente (el art. 32 del Código Penal polaco): - la pena de multa; - la pena de limitación de libertad; - la pena de privación de libertad; - la pena de 25 años de privación de libertad; - la pena de cadena perpétua; El nuevo Código Penal polaco no conoce la pena de muerte. 4. La pena de multa se impone por el nuevo sistema de días-multa .Su extensión mínima es de 10 días-multa, y la máxima de 360, salvo que la Ley disponga otra cosa. – 325 –
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5. La pena de limitación de libertad es parecida a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y consiste en que, durante el período de su ejecución la libertad del condenado está limitada en tres planos: - el condenado no puede sin la autorización del juez cambiar su domicilio permanente; - tiene el deber de realizar el trabajo indicado por el juez; - tiene el deber de dar explicaciones sobre el cumplimiento de la pena. En lo que concierne al deber de realizar el trabajo, se trata de labores con fines sociales, indicadas por el juez, realizadas en un centro del trabajo adecuado, en un centro de salud o de asistencia, en una organización o institución caritativa o de un trabajo en pro de la comunidad local. Se trata de un trabajo vigilado, no remunerado, en una dimensión de 20 a 40 horas al mes. El juez determina el lugar,el tiempo, el tipo y el modo de la ejecución del trabajo después de escuchar al condenado (al reo). Si el condenado ya está empleado, el juez, en lugar de dictar el deber realizar un trabajo, puede dictar el descuento de un 10 a un 25 por ciento de su remuneración por un trabajo a favor del Presupuesto del Estado o de una obra social indicada por el juez; durante el período de la ejecución de la pena el condenado no puede, sin la autorización del juez, desvincularse de sus relaciones laborales. La pena de limitación de libertad tiene su duración mínima de un mes y a máxima de 12 meses, salvo que la Ley disponga otra cosa. La pena de limitación de libertad puede ir acompañada de la vigilancia ejercida por un tutor (curador), o por una persona de confianza, por una asociación, institución u organización social cuya actividad abarca la educación, prevención de la desmoralización o ayuda a los condenados. Esta pena puede también ir vinculada a algunas obligaciones, como la obligación de pedir perdón al perjudicado, cumplir los deberes de alimentación que tenga el condenado, abstenerse al abuso del alcohol o de otros estupefacientes, la obligación de reparar en todo o en parte los daños provocados por el delito. 6. La pena de privación de libertad tiene tres formas autónomas: 1) La pena de privación de libertad que dura de un mes hasta 15 años. 2) La pena de 25 años. No se trata de la duración de la pena privativa de libertad hasta 25 años, sino de una pena autónoma de privación de libertad de 25 años. Esa pena está prevista para castigar crímenes especialmente duros, como alternativa a la pena de 5 a 15 años de privación de libertad (o de 10 a 15 años) y como alternativa a la pena de cadena perpétua. 3) La pena de cadena perpétua. Esa pena está prevista en la parte especial por crímenes especialmente duros, como una alternativa a la pena de 25 años de privación de la libertad y a la pena de – 326 –
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privación de libertad de 8 a 15 años (o de 10 a 15 años); está prevista por homicidio doloso, por algunos delitos contra la paz, la humanidad, por crímenes de guerra, por algunos delitos contra la República Polaca. La cadena perpétua no puede ser dictada a las personas que en el momento del acto no cumplieron los 18 años de edad. 7. El Código polaco prevé amplio catálogo de medidas penales. Según el art. 39 y el art. 52 del Código Penal las medidas penales son las siguientes: 1) la privación de los derechos públicos; 2) la prohibición de ocupar un cargo determinado, de ejercer una profesión concreta o de llevar a cabo una actividad económica específica; 3) la prohibición de conducir vehículos; 4) el decomiso de los objetos; 5) la obligación de reparar los daños causados por el delito; 6) la compensación pecuniaria ; 7) la prestación pecuniaria; 8) la publicación de la sentencia; 9) la privación de los beneficios provenientes del delito. 8. Las medidas relacionadas con el sometimiento a la prueba son tres. En primer lugar se trata de una medida original polaca que se llama sobreseimiento condicional de la causa. Esa medida fue introducida a la legislación penal polaca en el año 1969. El nuevo Código penal la mantiene aunque con unas modificaciones. El Código vigente la contempla en los arts. 66- 68. El período de prueba asciende de uno a dos años. El Código establece las siguientes premisas para la aplicación de esta institución: 1) el grado de la culpabilidad y el grado del perjuicio social del hecho no son considerables, 2) las circunstancias de la comisión del delito no suscitan dudas, 3) el autor del acto no fue condenado anteriormente por un delito doloso, 4) el pronóstico relacionado con el autor del delito es positivo, es decir su actitud, sus rasgos y condiciones personales y las formas de vida que llevaba hasta el momento permiten suponer de manera justificada que, a pesar del sebreseimiento de la causa,respetará el orden jurídico y,en particular, no volverá a cometer un delito, 5) el delito en cuestión es castigado con una pena máxima que no rebasa los tres años de privación de libertad. Pero en el caso cuando el perjudicado haga las paces con el autor de delito, éste último repare los daños o ambos se pongan de acuerdo sobre la forma de reparar los daños, el delito en cuestión puede ser castigado con una pena máxima que no rebasa los cinco años de privación de libertad. El sobreseimiento condicional puede ir vinculado a la vigilancia ejercida por un tutor (curador), o por una persona de confianza, por una asocia– 327 –
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ción, institución u organización social cuya actividad abarca la educación, prevención de la desmoralización o ayuda a los condenados. El sobreseimiento condicional tiene que ir acompañado del deber de reparar los daños provocados por el delito (en total o en parte). Puede ir acompañado también de obligaciones adicionales y de una prestación pecuniaria y de la prohibición de conducir vehículos. En lo que concierne a las obligaciones adicionales, son las siguientes: 1) la obligación de rendir informes al juez o al tutor sobre el transcurso del período de prueba, 2) la obligación de pedir perdón al perjudicado, 3) la obligación de cumplir los deberes de alimentación que tenga el autor de delito, 4) o la obligación de abstenerse del abuso del alcohol o del uso de otros estupefacientes. La segunda medida relacionada con el sometimiento a la prueba consiste en la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se puede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que no rebasa 2 años. Se puede suspender también la ejecución de la pena de limitación de libertad y de la pena de multa, dictada como la pena autónoma. La tercera medida relacionada con el sometimiento a la prueba consiste en la libertad condicional. 9. Al lado de las penas, medidas penales y medidas relacionadas con el sometimiento a la prueba, el Código penal polaco conoce también las medidas de seguridad: 1) el internamiento en un establecimiento psiquiátríco; 2) el internamiento en un establecimiento penitenciario, en el que se apliquen tratamientos médicos o de rehabilitación especiales; 3) el internamiento en un establecimiento para el tratamiento de personas viciosas (alcohólicos, drogadictos,toxicómanos); 4) el sometimiento (para el período de prueba) al tratamiento en un consultorio o a la rehabilitación en un centro médico de rehabilitación y al mismo tiempo el sometimiento a la vigilancia realizada por un tutor o por una persona de confianza, por una asociación, institución u organización social que lleva a cabo la actividad educativa,la actividad de prevención del delito o la ayuda a los condenados; 5) se pueden también dictar como medidas de seguridad las siguientes medidas penales: la prohibición de ocupar un cargo determinado, de ejercer de una profesión o de llevar a cabo una actividad económica; la prohibición de conducir vehículos; el decomiso de objetos (1).
Sobre algunas penas y medidas penales en el Código Penal polaco de 1969 veanse Barbara KunickaMichalska: “Alternativas al encarcelamiento en el Código Penal polaco”, Revista Jurídica, Universidad de Cartagena (Colombia), Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1989 No 5 ( julio), s.57 - 66, y Barbara Kunicka-Michalska: “Medidas no privativas de libertad en el Derecho Penal polaco”, Fascículos de Ciencias Penais. Penas e Prisoes, 1992 No 3 Porto Alegre (Brasil), s.168-180. 1
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