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Prevención de riesgos laborales.
El plan de emergencias El Plan de emergencias es una herramienta más de gestión, que permite actuar coordinadamente a las personas de una empresa, en caso de que se produzca una emergencia, para minimizar los daños y restablecer cuanto antes la situación de normalidad. La novedad es que la obligación de disponer de él, ha sido recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en algunos Reales Decretos que la desarrollan.
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n concreto el artículo 20 de la Ley 31/1995, (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de 8 de noviembre (BOE 10 de noviembre) establece: – El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas. – Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con los servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacias de las mismas.
Teodoro de la Cruz Parrales Ingeniero del I.C.A.I. (1973)
Y la Ley no se queda ahí. En su artículo 47, punto 10, dice que es infracción grave “No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de estas Ley en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.
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Se ha de tener presente que si el hecho en cuestión afecta a menores o trabajadoras embarazadas la infracción se considera muy grave. Las sanciones para las infracciones graves están comprendidas entre 250.001 a 5.000.000 de pesetas y las muy graves llegan hasta los 100.000.000 de pesetas. Posteriormente esta Ley ha sido desarrollada por una serie de Reales Decretos que amplían y matizan las consideraciones anteriores. Así, en el R.D. 486/1997, de 14 de abril (BOE 23 de abril) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se indican las condiciones que han de reunir las vías y salidas de evacuación, en el apartado 10 del anexo I. También el R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE 7 de octubre) por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras se indica en su artículo 3 apartado f): – Se realicen las prácticas de seguridad necesarias a intervalos regulares. Y aunque este precepto no está contemplado en otros Reales Decretos ni en la Ley de una forma tan clara, sí se indica que “comprobando periódicamente las medidas adoptadas”. Es, por tanto aconsejable, siempre en función de las características de
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las empresas, hacer los correspondientes simulacros de evacuación con el fin de comprobar como está implantado el sistema e ir perfeccionándolo de forma que cuando la emergencia sea real, se asegure el conocimiento práctico del Plan de Emergencia a todos los niveles de la empresa.
Contenido del Plan de Emergencias
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i nos atenemos a lo especificado en el artículo 20 de la LPRL comentado, el plan de emergencias debe tener al menos un procedimiento para la lucha contra incendios, un procedimiento para primeros auxilios y un procedimiento para la evacuación de los trabajadores en caso de emergencia. No obstante, y a reserva de lo que pueda derivarse de la aplicación de los Reales Decretos que desarrollan la LPRL en determinadas actividades, conviene hacer previo a la implantación del Plan de Emergencias, un diagnóstico de seguridad, que permita conocer las amenazas potenciales y en función de lo que determine dicho diagnóstico, desarrollar los procedimientos adecuados. En general y como contenido mínimo conviene que el Plan de Emergencias defina las personas responsables de la seguridad en las tres áreas indicadas (primeros auxilios, incendio y evacuación) y establezca una serie de procedimientos que permitan facilitar a todas las personas de la empresa las pautas de actuación en el caso de
que se produzca alguna de las emergencias derivadas de las posibles amenazas. Es difícil precisar cual ha de ser la organización en una empresa sin conocer las amenazas. En general conviene establecer los órganos de actuación en una emergencia que pudieran ser: • Comité de emergencia. • Jefe de la emergencia. • Jefe del Equipo de Primera Intervención. • Equipo de Primera Intervención . • Jefe del Equipo de Segunda Intervención. • Equipo de Segunda Intervención. Más adelante se analizan la composición y funciones de dichos órganos. Por lo que se refiere a los procedimientos específicos de actuación, conviene que al menos se establezcan los siguientes: • Control de presencia. • Actuación ante incendio. • Actuación ante amenaza de bomba. • Actuación ante intrusión. • Actuación ante accidente laboral. • Plan de evacuación. • Procedimiento de atención a los medios de comunicación. • Procedimiento para el restablecimiento de la normalidad. Se va a analizar en los párrafos siguientes el porqué y el contenido de los procedimientos anteriores.
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Como contenido mínimo conviene que el Plan de Emergencias defina las personsas responsables de la seguridad en las tres áreas indicadas (primeros auxilios, incendio y evacuación)
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Procedimiento para el control de presencia
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a obligación de este procedimiento no está contemplada en la Ley. Sin embargo es fundamental tener un conocimiento exacto del número de personas que hay en la empresa y donde están. Por lo que es importante asegurar que solo entran en el recinto de la empresa aquellas personas que han sido autorizadas para ello. En él ha de contemplarse también la información que se ha de facilitar a las personas ajenas a la empresa que acceden para desarrollar trabajos o que vienen a visitar a alguno de los empleados.
Procedimiento de actuación ante un incendio
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ste procedimiento es preciso tenerlo si se quiere facilitar pautas de actuación al personal preparado para la lucha contra incendios. En él conviene definir los distintos tipos de incendios posibles y señalar aquellas zonas
de la empresa que representen una amenaza mayor, especialmente si hay almacenamiento de productos combustibles o tóxicos.
Procedimiento de actuación ante amenaza de bomba
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unque este procedimiento no está contemplado específicamente en la Ley, conviene tenerlo dado que es una amenaza evidente. En él conviene hacer especial hincapié en la formación del personal que atiende el teléfono para que pueda detectar en la medida de lo posible la gravedad de la amenaza, y sobre todo, para que pueda obtener la máxima información posible de la persona que llama amenazando.
Actuación ante intrusión
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ste procedimiento facilita las pautas de actuación del personal para evitar que éste sufra daños, ante una intrusión de personas en el recinto de la em-
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presa. También permite facilitar a las fuerzas del orden la información que precisen para la reducción de los intrusos.
Actuación ante accidente laboral
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ste es uno de los procedimientos indicados en la Ley. En él se establecen las pautas de actuación de los especialistas en Primeros Auxilios para el socorro y evacuación de las víctimas de forma que sufran el menor daño posible. También conviene incluir en él los pasos a seguir para realizar la investigación del accidente que exige la Ley.
Plan de evacuación
ste es válido para todos aquellos supuesto que obliguen al desalojo de las instalaciones (o de una parte de ellas) al no poderse controlar un siniestro o al existir una amenaza que así lo aconseje.
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Actuación ante los medios de comunicación
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e sobra es conocida la influencia que los medios de comunicación pueden tener en ciertos ambientes o localidades
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con respecto a las actividades empresariales. Es fundamental establecer quién y cómo les va a facilitar la información que precisan y sobre todo quién no debe hablar con ellos para evitar informaciones incompletas o sesgadas.
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corporar aquellas personas que por su función o conocimientos pueden añadir información para la toma de decisiones. (Técnicos de Prevención, de Mantenimiento, etc.).
El Jefe de “ emergencia es el Procedimiento para el restablecimiento de la normalidad
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n él se ha de contemplar los pasos a seguir para, una vez desaparecida la amenaza y terminada la emergencia, volver lo antes posible a la situación de operatividad normal de la empresa.
Órganos de intervención ante la emergencia continuación se detalla la composición y funciones de los distintos órganos de intervención ante una emergencia. Es preciso insistir que lo que aquí se propone es general y ha de ser adaptado a las particularidades de cada empresa.
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encargado de a toma de decisiones en caso de emergencia. Al comprobar la magnitud de la emergencia valorará su gravedad y puede requerir, si fuera preciso, la presencia de cualquier persona que considere oportuno, perteneciente o no a la plantilla de la Empresa
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Jefe de emergencia
s el responsable de la actuación ante una emergencia. Es el responsable de mayor nivel presente en la planta durante la emergencia. El Jefe de emergencia es el encargado de la toma de decisiones en caso de emergencia. Al comprobar la magnitud de la emergencia valorará su gravedad y puede requerir, si fuera
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Comité de emergencia
s el máximo órgano de toma de decisiones en caso de emergencia. En general está compuesto por el Comité de dirección al que se pueden in-
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preciso, la presencia de cualquier persona que considere oportuno, perteneciente o no a la plantilla de la Empresa. (Otros mandos de la Empresa no presentes en ese momento, Bomberos, Protección Civil, etc.). Cuando lo considera oportuno, da la orden de “FIN DE LA EMERGENCIA”.
Actuación ante intrusión
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s el Jefe de Sección o responsable de una zona. Asume el mando del equipo de primera intervención y ha sido entrenado en lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación.
Jefe de equipo de segunda intervención
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s el Jefe de turno o relevo, el Jefe de división, etc. en el que se produce la emergencia. Asume el mando y coordina a todos los equipos de primera intervención que acuden a combatir la emergencia. Esta figura sólo es necesaria en empresas cuya plantilla así lo aconseje.
Equipos de Primera intervención (E1ªI)
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on aquellos equipos compuestos por personas de la empresa, específicamente en-
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trenados para actuar en una emergencia adoptando las primeras medidas en materia de lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación. En general están compuestos por tres personas de la sección, departamento, o empresa (en función del tamaño de la misma) que desarrollen su trabajo habitual en un área determinada, y que han recibido el entrenamiento adecuado. En caso de emergencia, actúan para minimizar los daños y evitar que puedan producirse riesgos innecesarios. El número de Equipos existentes depende del tamaño u organización de la empresa. El responsable de la actuación contra incendios se ocupa de manejar los extintores y otros medios simples de lucha contra incendios en los conatos de incendio. Si el incendio se desarrolla se limita a dar cuenta de la situación y a solicitar ayuda externa. El responsable de primeros auxilios, atiende a los posibles lesionados, valora su estado y los prepara para una evacuación segura. El responsable de la evacuación se ocupa de organizar
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la misma para que sea realizada con seguridad y dirige a las personas hacia los puntos de reunión establecidos en donde lleva a cabo el recuento y control de los presentes. Si detecta la ausencia de alguien lo comunica a los equipos pertinentes para que acudan en su búsqueda y auxilio.
Equipos de Segunda intervención (E2ªI)
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el operador de la misma está presente. Durante las horas en las que el operador de la centralita no está presente, el CCC se ubica en otro lugar en el que haya personas permanentemente. El operador de la central telefónica o el vigilante de seguridad en su caso, son las personas que se encargan de operar el CCC. Para lo que utilizan los medios de comunicación existentes, tanto internos como externos.
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ste equipo está compuesto por los miembros de todos equipos de primera intervención que acuden a combatir la emergencia.
Distribución del Plan de emergencias
P Centro de Control y Comunicaciones (CCC)
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l centro de control y comunicaciones es el punto en el que convergen y desde donde se coordinan las comunicaciones entre los diversos equipos internos que actúan ante la emergencia y entre éstos y el exterior. El Centro de Control y Comunicaciones está ubicado en la centralita telefónica cuando
de control y comunicaciones “Elescentro el punto en el que convergen y desde donde se coordinan las comunicaciones entre los diversos equipos internos que actúan ante la emergencia y entre éstos y el exterior
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ara terminar se incluyen a continuación unos apuntes sobre la difusión que ha de tener el Plan de Emergencias. Además de la difusión entre las personas de la empresa se han de enviar copias del mismo a los organismos oficiales que puedan verse afectados para que puedan intervenir con eficacia en caso de necesidad y para que puedan colaborar a la mejora del Plan si lo consideran necesario. Se sugiere que se entreguen copias del Plan a Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, Guardia Civil o Policía Nacional, etc. La relación variará en función de la ubicación de la Empresa y en algunos casos, también habrá que distribuir copias a los vecinos que puedan verse afectados por la aparición de un siniestro en las instalaciones de la Empresa. a
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