EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA
Author:  Celia Cruz Torres

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA DE POSTGRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO PÚBLICO NIVEL: MAESTRÍA MENCIÓN: DERECHO PÚBLICO

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE MAGISTER SCIENTIARUM EN CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO PÚBLICO MENCIÓN: DERECHO PÚBLICO:

“EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO”

AUTORA: LIZ YAMEL AVILAN PERNIA TUTOR: DRA. YANETTE MILAGRO GUTIÉRREZ U.

MARACAIBO, JULIO DE 2008

2

“EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO”

Autora: Abog Liz Yamel Avilan Pernía C.I. 11786612 Dirección: Calle 4 parcela C2 La Rosaleda Barquisimeto Edo. Lara Teléfono (0251 2543474 - Celular 0416 4505105) Correo Electrónico: [email protected]

Tutora: Dra. Yanette Milagro Gutiérrez U. C.I. 4143741 Dirección: Maracaibo Edo. Zulia Teléfono Celular 0414-6612529

4

DEDICATORIA A Dios, a su hijo y al Espíritu Santo. A la virgen siempre madre. A mi madre, apoyo incondicional, ejemplo de amor y constancia. A mi Abuela Carmen, por su dedicación y apoyo. A mi esposo, Cruz Mario, por su dedicación, amor y sobre todo su apoyo invaluable. A mis hijas Enyeliz y Yohamel, los seres más importantes de mi vida, para que les sirva de ejemplo en sus carreras.

5

RECONOCIMIENTOS Por medio de la presente quiero hacerles un reconocimiento a todas las personas que este trabajo me apoyaron, pero especialmente a la Doctora Yanette Milagro Gutiérrez U. quien más que mi tutora, es una guía permanente, símbolo de apoyo, constancia y lealtad, firme en sus pensamientos, y a quien le debo presentar este trabajo. Así mismo el reconocimiento a mis profesores de Derecho Público, en especial al Dr. Luis Homes, quien me apoyo y a quien considero un excelente profesional y ser humano, hago extensivo este reconocimiento al Abogado Atilio Martínez, quien dirigió mis primeros pasos en esta investigación.

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AGRADECIMIENTOS A mi esposo Cruz Mario, mi

madre y amigos quienes con su apoyo

hicieron posible este trabajo. A la tutora de la tesis, Dra. Yanette M. Gutiérrez U. por su apoyo y dirección para la culminación de esta investigación A la Dra. Carmen Pérez Baralt por su valiosa orientación metodológica para este trabajo. A todos los profesores de la mención de Derecho Público, por su dedicación como docentes, especialmente Ney Molero, Rafael Romero y Eduviges Morales.

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ÍNDICE GENERAL Página

Resumen Abstract Introducción

11

CAPÍTULO I: DEL DERECHO ADUANERO Y SU ESTRUCTURA

14

1.- Derecho Aduanero

15

1.1.- Definición

15

1.2.- Definición de Aduana

15

1.3.- Clasificación de las Aduanas

17

A.- Por su Jerarquía

17

- Aduanas principales

17

- Aduanas subalternas

17

-Aduanas habilitadas

18

B.-Por su Trafico

18

- Aduana de entrada

18

-Aduana de destino

18

- Aduana de paso

18

- Aduana de paso de frontera

18

1.4.- Funciones de las Aduanas

19

A.- De carácter fiscal

19

B.- De carácter económico.

19

C.- De carácter social

19

D.- De higiene pública

19

E.- De protección moral

20

1.5.-Política internacional

20

1.6.- Política aduanera

21

2.- DESARROLLO DE LAS ADUANAS EN VENEZUELA 2.1.-Generalidades CAPÍTULO II:

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL “ADMISIÓN

24 24 27

8

PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y SUS BASES LEGALES” 1.- Régimen aduanero especial de admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA) 1.1.- Bases legales y análisis

28 28

1.1.1-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

28

1.1.2-Códigos

29

1.1.3-Leyes

29

1.1.4-Reglamentos

30

1.1.5-Resoluciones Administrativas Nº 134

31

1.2.-Admitir o extraer temporalmente

32

1.3.- Fin determinado

32

1.4.- Condiciones de ser reexpedidas o reintroducidas

34

1.5.- Características de los regímenes especiales aduaneros

34

2.- ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL

35

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 2.1.-Análisis

35

CAPÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ORDINARIO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN

38

MATERIA DE ATPA 1.- PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ORDINARIO

39

1.1.- Importación

39

A.-Definición

39

B.-Procedimiento aduanero de nacionalización de mercancías

41

1.2.- Exportación

45

A.-Definición

45

B.-Procedimiento

45

2.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL DE

46

INSUMOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN VENEZUELA CAPÍTULO IV: COMERCIO EXTERIOR Y LA INFLUENCIA DE LA GLOBALIZACIÓN EN EL ATPA

52

9

1.- COMERCIO EXTERIOR

53

1.1.- Generalidades

53

1.2.- Teoría Mercantilista

54

1.3.- Teoría de las relaciones internacionales de precios

55

1.4.- Teoría de la división internacional del trabajo

56

1.5.- Análisis de la Organización Mundial del Comercio

57

2.-ASPECTOS GENERALES DE LA GLOBALIZACIÓN Y EL COMERCIO

59

EXTERIOR 2.1.-Globalización

59

2.2.-La globalización como proceso

62

2.3.-Mercosur

65

2.4.-Comunida Andina de Naciones

67

2.5.-Grupo de los tres

68

2.6.-Relaciones entre países de ALADI, Centroamérica y el Caribe

69

3.-VENEZUELA ANTE LA OPERATIVIZACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y SU INTERVENCIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO 3.1.-Análisis

70

CAPÍTULO V: JURISPRUDENCIAS CONSTITUCIONALES

77

1.-JURISPRUDENCIAS CONSTITUCIONALES

78

70

1.1.-Caso Nº 01 expediente Nº 2001-0795

78

1.2.-Caso Nº 02 expediente Nº 1998-15198

80

1.3.-Caso Nº 03 expediente Nº 2006-1361

84

CONCLUSIONES

91

RECOMENDACIONES

93

ÍNDICE DE ANEXOS

95

ÍNDICE DE REFERENCIAS

96

ÍNDICE BIBLIOGRÁFICO

97

ANEXOS

102

10

AVILAN PERNIA, Liz Yamel. EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO. Maracaibo. República Bolivariana de Venezuela. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios Para Graduados. Programa de Postgrado en Ciencia Política y Derecho Público. Nivel: Maestría. Mención: Derecho Público. 2008 (Trabajo de Grado para optar al título de Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho Público. Mención: Derecho Público). RESUMEN Se analiza el Régimen Aduanero Especial de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), como estrategia de desarrollo en el comercio exterior Venezolano, así como resaltar la importancia del comercio exterior de la Nación, a los fines de que en Venezuela pueda coadyuvar con los objetivos del Gobierno Nacional y asimismo del sector privado tanto Nacional como internacional, y así dar paso a la búsqueda de los permisos para procesar el procedimiento de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y así estimular el hecho de que las empresas nacionales pueden ofrecer sus productos en los mercados extranjeros a precios competitivos y con aumento de mano de obra nacional. Por lo cual se justifica que los elementos de intercambio comercial deben ser analizados con mayor precisión y dedicación y su operatividad como regímenes especiales que son. Se concluye que el régimen de ATPA, es un instrumento de gran importancia para el desarrollo económico de Venezuela, pues los ingresos obtenidos por vía de la obligación tributaria aduanera, se ven minimizadas ante el desarrollo de mercados que proporcionen mayor efectividad en otros impuestos que se causen por otras vías, de igual forma el tipo de Régimen como el ATPA, son un instrumento perfecto para la economía venezolana, ahora que el país se encuentra en un proceso de integración con miras a la globalización, pues cada día se ve más acentuada la importancia de las relaciones externas decisivas para el desarrollo de cada nación, permitiendo así un gran impacto en el comercio exterior bajo dicha intervención.

Palabras claves: Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), Comercio exterior, Intercambio Comercial, Integración.

11

AVILAN PERNIA, Liz Yamel. THE SYSTEM OF TEMPORARY ADMISSION FOR ACTIVE PERFECTION AS A STRATEGY OF VENEZUELAN INTERNATIONAL TRADE DEVELOPMENT. Maracaibo. República Bolivariana de Venezuela. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios Para Graduados. Programa de Postgrado en Ciencia Política y Derecho Público. Nivel: Maestría. Mención: Derecho Público. 2008 (Trabajo de Grado para optar al título de Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho Público. Mención: Derecho Público).

ABSTRACT

The special Customs system of Temporary Admission for Active Perfection (TAAP) is analyzed as a development strategy for Venezuelan international trade. It is also enhanced the importance of the Nation internacional trade; so that, it would be posible in Venezuela to help the objectives of the National Government as wellas National and international private enterprises. Anse so, start searching for license to process the procedure of Temporary Admission for Active Perfection, stimulating the fact that National enterprices can offer their products to foreign markets at competitive prices, increasing National labor as well. By which, it is justified that the elements of trade interchange and its functioning as special systems should be analyzed with greater precisión and dedication. In conclucion, the T.A.A.P. system is An instrument of a great importance for Venezuelan economic development. Since the income gotten by customs tributary obligation seems minimized in presence of markets development which provide greater effectiveness in other taxes collected by other ways. Likewise, the King of system like T.A.A.P. is a perfect instrument for Venezuelan economy; in times when the country is under a process of integration looking at globalism. Since the importance of decisive external relations for every country development is increasing more everyday. Permitting, in this way, a great impact on the international trade under such an intervention. Descriptors: Temporary Admission for Active Perfection (TAAP), International Trade, Trade Interchange, Integration.

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Introducción Analizar los beneficios o no que pueden aportar instrumentos tales como los Regímenes Aduaneros Especiales, realmente se convierte en un estudio de honor, puesto que los mercados tanto internos como externos se mueven con mucha facilidad, el papel de las aduanas se vuelve cada vez más fuerte, ya que deben controlar el flujo de mercancía que por estas transita así como asegurar el carácter licito, de dichas mercancías, es por ello que esta investigación se centra principalmente en cómo puede un Régimen aduanero

especial

contribuir

o

coadyuvar

con

el

Comercio

exterior

Venezolano y así poder desarrollar un mercado de capitales, que posean condiciones beneficiosas para los que en Venezuela habitan. Así mismo cabe destacar que la globalización por medio del comercio internacional ha venido permitiendo que todos los países, incluidos los más pobres, aun cuando tengan herramientas distintas, puedan emplear todos sus

recursos en la producción de bienes y servicios bien sea para su

consumo o mercado interno, o para que las mismas sean intercambiadas en el

comercio exterior. De igual forma el comercio internacional ofrece

ventajas a los países que buscan prosperar permitiéndoles que aprovechen sus activos para concentrarse en lo que se puede hacer mejor dentro del país y después simplemente intercambiar estos productos con otros países que elaboren otros rubros con mayor calidad y menor costo, de allí que los gobiernos de los Estados buscan corregir los desequilibrios de la economía de cada país y tratan lógicamente de fomentar la exportación, colocando en muchos casos barreras para las importaciones tales como los contingentes y los aranceles entre otros. Es decir, el

libre comercio constituye el mejor

modo de alcanzar la prosperidad para los países.

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Dicha investigación abarcará aspectos o contenidos que son necesarios conocer y explicar en cinco capítulos para dar mayor facilidad en el abordaje de este tema denominado regímenes aduaneros especiales (ATPA), los cuales son: 1) Del derecho aduanero y su estructura, 2) Régimen aduanero especial “Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo” y sus bases legales, 3) De los procedimientos de importación y exportación ordinario y el procedimiento especial en materia de ATPA, 4) Comercio Exterior y la influencia

de

la

globalización

en

el

ATPA

y

5)

Jurisprudencias

Constitucionales. Todo con la finalidad de dar un conocimiento amplio en la materia, por su carácter especial. Se espera o intenta concluir sobre la contribución del Régimen Especial denominado Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en el Comercio exterior venezolano. El contenido señalado persigue los siguientes objetivos: Objetivo General: 9 Analizar

el

régimen

Aduanero

de

Admisión

Temporal

para

Perfeccionamiento Activo (ATPA), como estrategia de desarrollo en el comercio exterior Venezolano. Objetivos Específicos: 9 Explicar las características generales del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) en el basamento legal dentro del marco de la Legislación Venezolana. 9 Determinar la importancia del Régimen Aduanero de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo dentro del proceso del intercambio comercial Venezolano.

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9 Analizar la operatividad de Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) en el intercambio comercial venezolano. 9 Analizar el impacto del comercio exterior venezolano bajo la intervención del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) El problema central de la investigación, se enmarca dentro del Derecho Público, en el área de Aduana, específicamente en los Regímenes Aduaneros Especiales, del cual el objeto de este estudio sigue la línea del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y su incidencia en el comercio exterior venezolano, permitiendo así verificar factores que concurren en dichas operaciones tales como, la globalización, esta investigación se realizó mediante una metodología de tipo explicativo y descriptivo, con un diseño bibliográfico, basado en el método de análisis crítico, y una técnica de investigación documental que recaerá doctrina y la jurisprudencia nacional.

sobre la

15

CAPÍTULO I: DEL DERECHO ADUANERO Y SU ESTRUCTURA

16

1.- DERECHO ADUANERO 1.1.- Definición Normalmente cuando se hace referencia al Derecho Aduanero, viene a la mente una serie de definiciones, que en algunos casos por la misma terminología de esa rama del derecho tan especialísima, son complicadas para todos aquellos que se adentran al mundo de las aduanas y el comercio interno o externo según sea el caso, es por ello que (Asuaje, 1997:5) explica el derecho aduanero como base de soporte de las normas de aduana como ″El conjunto de normas

de orden público relativas a la organización y

funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la República″. Es por ello que las normas de carácter público son inherentes al Estado, por tal motivo, perteneciendo las aduanas a la Nación, las mismas, deben estar regladas por el mismo Estado para así poder organizar, y dirigir todo lo concerniente al tráfico de libre comercio o no por ellas. 1.2.- Definición de Aduana Según (La Guía Práctica de Imposición Aduanera de Carácter Privado, 2003:10), establece una serie de definiciones tales como: “Es el órgano de la administración pública que tiene por principal objeto, percibir los derechos fiscales de importación, exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional, es decir que su papel consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes al tránsito en las fronteras″.

17

Por lo que, entre otros conceptos, se aprecia en sentido más amplio, una definición que permite, evaluar incluso la potestad aduanera, y la función

de

carácter

primordial

del

Servicio

Nacional

Integrado

de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando expresa: “Son oficinas públicas nacionales, dependientes del SENIAT (Ministerio de Finanzas) cuya primordial función es controlar el tráfico de mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras en el ámbito del territorio nacional y aplicarles el régimen legal correspondiente a éstas, haciendo valer siempre la potestad aduanera sobre las diferentes operaciones aduaneras que se realizan en las diferentes aduanas″.

De allí que, los diferentes conceptos de aduana

guardan entre sí

similitudes en cuento a que, sin lugar a duda, tiene que haber un organismo que esté encargado de aplicar la legislación relativa a la importación de mercaderías y los otros regímenes aduaneros y, de igual forma, percibir los gravámenes

que

le

sean

aplicables

y

demás

funciones

que

se

le

encomienden, como órgano rector o suplentes según sea el caso en materia aduanal, pues si bien es cierto la competencia primordial es controlar el resguardo de las fronteras nacionales en cuanto a las mercancías que por ella trafican. En este mismo orden de ideas, (la Guía Práctica Imposición Aduanera 2003:11) señala que la aduana ″Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal”. Las aduanas tienen un carácter de prestador de servicio, pero al mismo tiempo es el organismo encargo de velar por la seguridad fronteriza del país,

18

en cuanto a todas las mercancías que por ellas trafican sean de origen legal o no, es por ello que el régimen de aplicación de sus normas son estrictamente de carácter público, puesto que está involucrado el orden social y la seguridad del Estado. 1.3.- Clasificación de las Aduanas La clasificación de las aduanas tal como lo señala la ley de la materia es: A.- Por su Jerarquía - Aduanas principales: Son

las

aduanas

que

tienen

jurisdicción

en

una

circunscripción

determinada y centralizan las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ellas. La circunscripción se define como el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal la cual ejercerá la potestad aduanera. Las aduanas principales están habilitadas para las operaciones de exportación, importación y tránsito. Igualmente podrán prestar servicio de trasbordo,

cabotaje

y

bultos

postales.

La

habilitación,

aparte

de

la

connotación anteriormente señalada, también significa, el lapso fuera de las horas hábiles o en los días feriados durante los cuales se practiquen las operaciones aduaneras, se

entenderá igualmente por habilitación la

prestación del servicio aduanero en sitios distintos a la zona primaria. - Aduanas subalternas: Son aduanas adscritas a las aduanas principales, están habilitadas para realizar determinadas operaciones y servicios aduaneros. Estas aduanas

19

tienen que rendirle cuentas a las aduanas principales desde el punto de vista de sus funciones fiscales y administrativas. - Aduanas habilitada: Es la autorizada por el Ministerio de Finanzas

para realizar total o

parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

B.- Por su Tráfico - Aduana de entrada: Es la oficina aduanera por donde entran al territorio nacional mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización. - Aduana de destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero. - Aduana de paso: Toda oficina aduanera a través de las que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero. - Aduana de paso de frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

20

1.4.- Funciones de las Aduanas Las aduanas presentan diversas y muy amplias funciones por lo cual es importante

destacar

que

a

su

vez,

la

estructura

está

llevada

por

especificidades que permiten en teoría dar un mejor rendimiento, de allí se dividen de la siguiente forma: A.- De carácter fiscal: Cuando tienen por objeto asegurar el monopolio del Estado, sea en la fabricación, sea en la venta de cosas determinadas, cuando tienen por objeto sólo la percepción de contribuciones fiscales. B.- De carácter económico: Cuando tienen como fin proteger o simular las industrias nacionales, impidiendo la entrada de productos similares. C.- De carácter social: Cuando

se

dirigen

a

impedir

la

acumulación

o

el

acopio

de

determinados productos, o evitar la exportación total de los mismos sin asegurar antes lo necesario para el consumo del país. D.- De higiene pública: Cuando

impide la entrada al país

de los productos embarcados en

puertos declarados infectados por plagas o epidemias, o de productos que hayan tocado esos puertos.

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E.- De protección moral:

Impide la introducción al país de literatura o material considerado pornográfico o que inciten a la comisión de delitos contra la moral y las buenas costumbres. 1.5.- Política internacional:

Restringe el comercio en algunos países o lo incentiva con respecto a otros. Las funciones de las aduanas tal y como se señalo con anterioridad deben ir dirigidas a la normativa internacional ya que la estructura representa a nivel internacional un mismo lenguaje para el desarrollo de las actividades, de allí habiendo hecho mención a los niveles normativos cabe destacar que se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y Control; asimismo el carácter gerencial del Nivel Normativo depende su estructura (Sistema Aduanero Venezolano) en lo atinente a los lineamientos internacionales, conforme a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo de Cooperación Aduanera C.C.A.) dictadas con

el

fin

de

adecuarla

apropiadamente

al

contexto

del

comercio

internacional, lo que se traduce en un idioma o lenguaje para la articulación de las operaciones aduaneras y asimismo se corresponde a una política global de apertura del comercio exterior.

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1.6- Política aduanera

La política aduanera tiene como uno de sus propósitos la organización de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país. Asimismo, la política aduanera está dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la gestión del tributo, el control posterior, la represión del contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la recaudación efectiva de la renta aduanera. En cuanto a la Política Aduanera como instrumento de negociación, se puede decir que la misma se aparta cada vez más del espíritu meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a

la oferta y demanda del mercado, compensando de alguna

manera el sacrificio fiscal que hace el Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación. También, la Política Aduanera utilizada como Instrumento Jurídico se evidencia en las operaciones de comercio exterior, que se materializan a través del servicio aduanero, desde el punto de vista de la administración, pues son una serie de procedimientos administrativos distintos que están regulados por una ley ad hoc, sin afectar el carácter orgánico y muy

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específico de la normativa aduanera como parte de la legislación fiscal venezolana. Con base en lo anteriormente planteado es importante dar a conocer qué es una política aduanera, en tal sentido (Asuaje 1997:47), la define como: ″… un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior″.

Por consiguiente, la Ley otorga a tan importante instrumento, que para mantener una estructura real donde no prive el interés particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera competencia sobre materias aduaneras. De allí que el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade GATT), ahora Organización Mundial del Comercio (OMC), cuya característica más sobresaliente es la aceptación por parte de algunos países, de un Código de normas prácticas y equitativas para el comercio internacional, cuyos objetivos fundamentales son: Contribuir a mejorar

los

niveles

de

vida,

procurar

el

pleno

empleo,

aprovechar

cualitativamente los recursos mundiales, desarrollar la producción en economías de escala, estimular el intercambio especializado de mercancías, fomentar el crecimiento y el desarrollo económicos.

24

En los últimos años la tendencia ha sido la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio y a los problemas comerciales que enfrentan los países menos desarrollados. De hecho el GATT, como tratado internacional se puede decir que sigue

vigente,

estando protegido y

desarrollado por un ente llamado Organización Mundial de Comercio OMC, constituyendo así el marco legal, común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo de Marrakech. Cabe destacar que la Organización Mundial del Comercio (OMC), expandió

su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de haber sido diseñada para servir en acuerdos multilaterales, durante varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron fragmentación entre los miembros. Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo mecanismo de establecimiento es el del GATT. Empero los cambios más importantes se basan en un mayor número de miembros por parte de la OMC, carencia por parte del GATT de una base institucional, mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones, ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio, por ultimo después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en prácticas comerciales. De allí que por todo lo anteriormente expuesto para conocer qué es, y cuál es el objetivo y finalidad del Derecho Aduanero, que son las aduanas y sus

diferentes

clasificaciones,

resulta

evolucionado las aduanas en Venezuela.

oportuno

explicar

cómo

han

25

2.- DESARROLLO DE LAS ADUANAS EN VENEZUELA 2.1.- Generalidades En el siglo XIX,

a Venezuela bajo la administración española se le

aplicaron diversos tipos de contribuciones fiscales, pues tenían considerable importancia los derechos de almojarifazgo y alcabala de mar, ambos relativos al comercio marítimo. En

el siglo XX, en Venezuela se mantuvo

vigente el régimen aduanal del siglo XIX durante muchos años. Así mismo los derechos de importación y exportación continuaron como principal y determinante fuente de ingresos al Fisco Nacional hasta la década de 1.930, cuando la renta petrolera comenzó a sumar cantidades mayores de aportes al Estado que aquellos ingresos aduaneros. Las concesiones mutuas que se otorgaron,

Venezuela y Estados Unidos

por medio del Tratado de Reciprocidad Comercial, suscrito en 1939 y renovado en 1.952, suspendieron la aplicación del arancel a los productos primarios y elaborados que importaría Venezuela de aquel país, debido a la crisis de suministro de la Segunda Guerra Mundial. A partir de 1.945 ambas partes lo violaron continuamente, sin embargo la vigencia se extendió hasta 1.972. En

ese último año el tratado de Reciprocidad Comercial, fue

denunciado por el Presidente Rafael Caldera, como la medida dispuesta para la incorporación en el Pacto Andino, la cual fue lograda en 1.974, donde una de sus condiciones era el arancel externo común para los países signatarios, no equivalente ni aplicable a otro país por medio de acuerdos bilaterales. Estos cambios se especifican en el tratado derivado del convenio internacional del 18 de mayo de 1973. Dicho tratado denominado Convenio de Kyoto en sus volúmenes I y II sería la simplificación y armonización de los regímenes

aduaneros, siendo su fin principal. Los documentos que

26

conforman este Convenio fueron elaborados en el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, con el objeto de desarrollar el Comercio Internacional. En el año 1983 la economía venezolana sufre cambios en forma radical dentro de este marco puesto que en los últimos años se incrementan las exportaciones no tradicionales de una manera progresiva y no determinante. Desde 1.959 a 1.988 se creó una política de sustitución de importaciones adoptando un régimen arancelario progresivamente restricto y es a partir de 1.989 hasta la fecha que se dio el inicio al proceso de liberación económica global y la modernización en todo el sistema aduanero venezolano. A raíz de toda la evolución que ha sufrido el sistema aduanero venezolano, el objeto primordial del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) ha sido implementar como política, la adopción de un mecanismo que

sea flexible de importación, con el fin de contribuir a la

eliminación del anti-exportador. El Instituto de Estudios Superiores

de Administración

(IESA) en sus

recopilaciones de la materia de competitividad, señala que la habilidad de un país o una compañía para generar proporcionalmente más riquezas que sus competidores en los mercados mundiales, se logra a través de los procesos de internacionalización y que se debe reducir el grado de protección arancelaria, e implementar mecanismos flexibles para la importación de bienes que colaboren con el logro de metas de exportación no petroleras planificadas. La esencia de esta definición dio como resultado la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas mediante el Decreto 1.665 de fecha 30/12/1996.

En dicho Reglamento está considerado la Admisión

Temporal, Salida Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Deposito Temporal

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Aduanero – In Bond, de los cuales ha sido objeto de esta investigación el Régimen especial de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Los regímenes aduaneros especiales existen en Venezuela desde el año 1.979, establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, sin embargo es a partir del año 1.989 con la resolución del decreto Nº 239 del año 1.989, es que se decide retomar los conceptos en cuestión para reformarlos y adecuarlos a la nueva realidad económica del país. Finalmente, explicada la evolución de las aduanas y el desarrollo del derecho de aduana, con sus diferentes definiciones, clasificaciones y funciones, se coincide con la necesidad internacional de fortalecer las aduanas para mejorar las políticas del comercio exterior, donde se minimicen los niveles de corrupción (de forma más optima de eliminen), se avance en los niveles de comercio internacional, se desconcentren las gestiones administrativas y se confluya a un sistema aduanal más acorde con los principios del derecho, igualdad, economía, trasparencia, honestidad, entre otros.

28

CAPÍTULO II: RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” Y SUS BASES LEGALES

29

1.-

RÉGIMEN

ADUANERO

ESPECIAL

DE

ADMISIÓN

TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPA) En este capítulo explicaré que es un régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo así como sus bases legales y la importancia de su creación para el comercio exterior venezolano. 1.1.- Bases legales y análisis. Para comenzar

analizar

el régimen

aduanero especial ATPA es

importante saber cuáles son las diferentes bases legales que contemplan o le dan origen a dicho régimen aduanero especial, entre ellas se observa:

1.1.1- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las bases legales de las Aduanas se encuentran sustentadas en la carta magna de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

establece en el Artículo 133 coadyuvar a

que

″La obligatoriedad de los ciudadanos de

los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley″ Asamblea Nacional Constituyente, (1999), asimismo el Artículo 156 numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como competencia del Poder Público Nacional el régimen del comercio exterior, la organización y régimen de las aduanas. A tenor de esto, la República dispone de una Ley Orgánica de Aduanas, sin embargo los derechos y obligaciones de carácter aduanero y sus relaciones jurídicas derivadas, además de regirse por las disposiciones de la Ley de Aduanas y su Reglamento y por normas de naturaleza aduanera contenidas

en

tratados

internacionales,

también

se

rigen

por

otros

30

instrumentos jurídicos vigentes relacionados

con la materia, tales como

Resoluciones Ministeriales, Decretos y otras disposiciones legales que por su carácter o finalidad afecten la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancía objeto de tráfico internacional.

1.1.2- Códigos El

Código

Orgánico

Tributario,

publicado

según

Gaceta

Oficial

Extraordinaria No: 37.305 Del 17-10-2001, es de aplicación supletoria en los tributos aduaneros, ya que su Artículo 1 establece que para los tributos aduaneros sólo es utilizado en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones,

para

los

recursos

administrativos

y

jurisdiccionales,

la

determinación de los intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en ese Código, el cual funge como supletorio para todo lo que no se haya contemplado en la Ley especial que rige el ATPA, por tanto la norma tiene carácter general.

1.1.3- Leyes En cuanto a las leyes de los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivada de éstos, están enmarcados en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas según Gaceta Oficial Extraordinaria No: 5.353 del 17-06-1999, a través de la cual se establece la finalidad de la administración aduanera, como: Interventora, Facilitadora y Controladora de la mercancía objeto de tráfico internacional, de su entrada, permanencia y salida del territorio nacional, así como también de los medios de transporte que la conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico en el cual dichas mercancías estén sometidas, de igual forma la supervisión de bienes inmuebles cuando

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razones de interés y control fiscal lo justifiquen, como es el caso de los Almacenes Generales de Depósito. La organización, funcionamiento, control y régimen del servicio competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Jefe de la Administración Aduanera. (Artículo 2 Ley Orgánica de Aduanas.) 1.1.4- Reglamentos El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinario

No.

4.273

de

fecha

20-05-1991,

define

los

lineamientos de aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas, Mediante Decreto No. 1.595 del 15-06-1991 fue derogado el Título VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, referido a los Regímenes de Liberación y Suspensión dando origen al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana sobre Regímenes

de

Liberación,

Suspensión

y

otros

Regímenes

Especiales,

promulgado mediante Decreto No. 35.313 del 07-10-1993, posteriormente dicho Decreto fue modificado mediante No. 1.666 del 27-12-1996 publicado en Gaceta Oficial No. 5.129 Extraordinario del 30-12-1996, el cual se mantiene vigente. Cabe destacar que el Reglamento es dictado a los fines de contribuir con la reglamentación de forma adecuada, atendiendo a los principios del derecho, asimismo se busca mediante este instrumento regularizar, el instrumento de los Regímenes aduaneros especiales, todo con la finalidad de atender al colectivo de una forma más idónea y donde exista un mayor control en su aplicación.

32

1.1.5- Providencia Administrativa No. 134 de fecha 20 de Septiembre de 1996 Publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.073, Providencia en la cual se atribuyen competencias a las gerencias de aduanas principales para aplicar procedimientos relacionados con los Regímenes Aduaneros Especiales de admisión y exportación temporal. Visto los basamentos legales antes señalados, cabe destacar que en Venezuela se establecieron ciertas pautas o mecanismos que conllevan a la promoción de importación y exportación, las cuales por medio de El Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales establecen las normas que tienen como objetivo fundamental

la

competitividad

a

aquellos

productos

no

tradicionales,

suspendiendo, liberando o devolviendo el pago de impuestos y/o tasas a los insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero que son incorporados

a

la

producción

nacional

y

posteriormente

vendidos

a

consumidores en otros mercados foráneos. Es por ello que Asuaje (1997),

especialista en materia aduanera

explica, que la distinción suspensiva es una forma general en la que dicho autor expresa que las facilidades que confiere el Estado a quienes realizan actos de Comercio Internacional, en obsequio de la Justicia Tributaria y de la adecuación de las normas aduaneras a los requerimientos del comercio y del tráfico internacional. Así

mismo

Internacional

el

Diccionario

de

Soporte del Custom

Términos

Aduaneros

y

de

Carga

Software (2000:347), define las

Destinaciones Suspensivas, como “Régimen Aduanero según el cual la autoridad competente autoriza con suspensión del pago de gravámenes aduaneros la admisión temporal o exportación temporal de mercancías con

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fines

determinados

y

a

condición

de

que

sea

luego

reexpedida

o

reintroducida, según el caso, dentro del término que legalmente se señale”. En ese mismo orden de ideas el Artículo 97 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que estos impuestos deben ser garantizados para responder de su reexpedición o reintroducción dentro del escrito en dicha autorización. Las tasas y otros derechos deberán ser cancelados, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica de Aduanas, estos Artículos se refieren a las excepciones y exoneraciones en materia aduanal. 1.2- Admitir o Extraer Temporalmente Esta es una de las características principales que posee este tipo de régimen, la temporalidad, es una condición inminente en ellas, aun cuando pudiera parecer lo contrario como efecto engañoso de la facilidad que confiere la ley de que

mercancía, inicialmente admitida temporalmente

pueda luego, permanecer indefinidamente en el país o en el exterior por haber sido importadas o exportadas. En tales casos, la admisión o extracción temporal termina, respectivamente con la nacionalización o la exportación de los efectos. Siendo las operaciones aduaneras a las que les confiere el carácter de permanencia y no así a las destinaciones suspensivas. 1.3- Fin Determinado Para la concesión del permiso respectivo, todas las mercancías objeto con

destinación

suspensiva,

deben

especificar el fin determinado. A

diferencia de lo que sucede con la mercancía importada o exportada, que puede ser dedicada libremente a cualquier fin ilícito. Lo contrario sucede con la mercancía aceptada bajo el régimen aduanero especial, que no se le puede dar uso distinto a la finalidad expresada en la oportunidad en que se solicita la autorización y que fue tomada en cuenta para concederla. Es por

34

ello que el Artículo 27 del RLOARAE en concordancia del Artículo 115 y 118 de la LOA establece, las sanciones a que serán sometidas por el incumplimiento de las normas, procedimientos y condiciones bajo las cuales ha sido concedida la correspondiente autorización. Dentro de este tipo de régimen se debe tener en cuenta el tipo de mercancía que tiene que ver con el fin determinado, la Ley sin expresarlo abiertamente, establece dos grandes grupos de mercancías, las cuales son las siguientes: A. Las

conformadas

por

aquellas

que

no

han

de

sufrir

ninguna

modificación o transformación y las cuales deben ser susceptibles de individualización o identificación, de manera que el personal de la aduana pueda verificar que los efectos reexpedidos o reintroducidos son los mismos que en su oportunidad fueron admitidos o extraídos con carácter temporal. B. El otro grupo estaría conformado por aquellos efectos destinados a ser objeto

de

transformación,

combinación,

mezcla,

rehabilitación,

reparación o cualquier otro trabajo o manipulación, en estos caso, el servicio aduanero tendrá forma de constatar que los productos que se reexpiden o introduzcan sean exactamente los mismos que fueron objeto de la autorización, pero debe actuar de tal manera que le quede expedita la vía para comprobar que los bienes que se reexpidieron o reintrodujeron

equivalen

a

aquellos

sobre

los

cuales

versó

la

autorización. 1.4- Condiciones de ser Reexpedida o Reintroducidas Esta condición la establece la Ley Orgánica de Aduana en el Artículo 195 dándole el carácter de temporalidad, por supuesto esto aunado a lo

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comentado sobre el fin determinado lo califica como figuras aduaneras autónomas con respecto a las operaciones aduaneras, es decir, que tiene que cumplirse la dualidad de las operaciones ordinarias (importar y exportar) sobre un mismo bien, por un tiempo determinado y bajo condiciones autorizadas. 1.5- Características de los Regímenes Especiales Aduaneros A. Disponibilidad de la mercancía sin haberse nacionalizado. B. Utilización de un Código Arancelario diferente al que se admite o cuando se expide. Estas características contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.353 de fecha 17-06-1999 del Título V, De los Regímenes de Liberación de Gravámenes, del Capítulo II de las destinaciones suspensivas, en los Artículos comprendidos desde el 95 a 101, donde asimismo se establece que dichas mercancías pueden ser objeto de

transformación,

combinación,

mezcla,

rehabilitación,

reparación

o

cualquier otro tipo de perfeccionamiento, salvo disposición en contrario y bajo las condiciones que se señalan, tal y como lo establece el Artículo 96 de la LOA. Ahora bien, en caso de que se trataré de mercancías exportadas temporalmente, su reintroducción estará sujeta a las obligaciones ordinarias de importación que sean aplicables en lo que respecta al valor agregado en el exterior por perfeccionamiento pasivo. Por otro lado el Artículo 97 rige que los impuestos aduaneros que correspondan a las mercancías antes señaladas, serán garantizados para responder de su reexportación o de reimportación dentro del plazo señalado. De igual forma la ley señala que no podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías de importación prohibida o reservada a la República, salvo en

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este último caso, que tengan autorización del organismo competente, tal como lo señala el Artículo 98 de la Ley ejusdem.

2.- ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPA) 2.1.- Análisis

Se define de manera amplia en su propio texto del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Sin embargo, desde el mes de Diciembre de 1996 está vigente el Decreto 1666 de 1996, publicado en Gaceta Oficial No. 5129 Ordinario, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, asimismo Álvarez (1998), especialista en aduanas opina sobre el Régimen de Admisión Temporal definiéndolo como: "Un régimen de tipo suspensivo en donde la mercancía que llega del exterior o mercancía extranjera, desde el punto de vista aduanero, no se considera una mercancía de importación por no estar destinada al consumo o uso definitivo en el territorio nacional, sino que está destinada a ser reexportada o devuelta al exterior en un plazo determinado señalado por el SENIAT después que la mercancía haya sido modificada y que implique un Valor Agregado Nacional. Esto se conoce como perfeccionamiento activo porque la mercancía, se transforma, se repara, se modifica y esto implica un beneficio para el país, porque significa agregar valor del país, lo que significa fuente de riqueza y fuente de trabajo."

De allí que las mercancías exportadas que no hayan sufrido ningún tipo de perfeccionamiento por causas debidamente comprobadas, podrán ser reintroducidas y no causarán los impuestos de importación correspondientes,

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siempre que ello se realice dentro del plazo otorgado. Una vez vencido este plazo, la Dirección general Sectorial de Aduanas las considerará exportadas definitivamente y de existir garantía, se procederá a su ejecución. Así mismo cabe destacar

en lo atinente al

marco conceptual del

Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, se define como una de las actividades u operaciones aduaneras previstas en el Reglamento de Suspensiones, como aquélla mercancía que por una u otra circunstancia no va a nacionalizarse o a quedarse en el país, el Fisco determina un estado de admisión temporal, el cual siguiendo unas normas que la misma Ley permite, una mercancía entra en un control prudencial a fin de evitar que la misma se quede en el territorio sin cumplir los lineamientos de nacionalización. El autor venezolano Asuaje (1997), opina que en un “régimen de suspensión de los impuestos acreditados por la autoridad aduanera y sus disposiciones legales se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento y se toma en cuenta el pago de la tasa aduanera, por el servicio de aduanas”. De acuerdo con lo anteriormente planteado de fecha 28 de Octubre de 1996

se

publicaron

en

Gaceta

Oficial

No.

36.073

la

providencia

administrativa No. 134, hecho que atribuye competencias a las Gerencias de Aduanas Principales para aplicar procedimientos relacionados con los Regímenes Aduaneros

Especiales de Admisión y Exportación Temporal y, la

providencia citada No. 135 mediante la cual se dicta el instructivo acerca de la aplicación de procedimientos para la autorización

de los Regímenes

Aduaneros Especiales de Admisión y Exportación. Finalmente, es importante señalar después de todo lo planteado, que la existencia de regímenes especiales aduaneros buscan establecer condiciones

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especiales para la mercancía de origen extranjero, que van a ser transformada o utilizada para lograr un producto final con la condición fundamental de que ésta

mercancía, sea reexpedida en un plazo

determinado, condición esta que debe concretarse para materializar el régimen como tal.

39

CAPÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ORDINARIO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE ATPA

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1.- PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ORDINARIO La Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial No. 5.353 del 27 de Agosto de 1999, regula los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas que surten entre la administración aduanera y los operadores de comercio exterior. Este órgano de la Administración Pública, posee como finalidad esencial de regular la salida, entrada y tránsito de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte, que las conduzcan por el territorio nacional, con el propósito de mantener el orden público económico y recaudar fondos y divisas para las arcas del Estado a través del pago de

los derechos

arancelarios. 1.1.- Importación A. Definición La llegada y paso voluntario y legal a los territorios aduanero nacional de mercancías extranjeras a título definitivo o para consumo en dicho territorio. González (1989), por otro lado la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), señala que importación es la ″Entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero" así como “la llegada y paso voluntario y legales a territorio nacional de mercancías extranjeras a título definitivo o para consumo en dicho territorio″. En ese mismo orden de ideas Asuaje (1997) señala ″Es el acto jurídico mediante el cual mercancías extranjeras adquieren la nacionalidad del país a las cuales van destinadas con carácter definitivo″.

41

Obstante a estas definiciones, más allá de ser un acto jurídico donde se introducen mercancías a un país como destino y consumo final, el procedimiento de importación requiere de una serie de pasos bastantes complejos que requieren de tiempo para su elaboración y ejecución final, dicho pasos se pueden explicar de la siguiente forma: 1.

Seleccionar un Agente de Aduanas de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas. ″El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas) para actuar entre los Órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones″.

2.

El

consignatario,

importador

o

Agente

de Aduana establece

la

clasificación arancelaria, o la solicita ante el SENIAT, en caso de que la desconozca; Chequeará el Régimen Legal establecido en el Arancel de Aduanas, según ubicación arancelaria del producto. La mercancía puede requerir previa a la importación: Permiso Sanitario, Licencia de Importación, Certificación de Origen, Normas Covenin, entre otras. Hay productos que requieren ser registrados previamente ante el Ministerio que corresponda, los que tengan cosméticos.

El

consignatario

Normas Covenin, tales como

importador

autorizado puede solicitar el citado registro.

o

Agente

de

Aduanas,

42

3.

Se chequeará si el producto

está sometido a Franja de Precios,

Precios Oficiales y Derechos Antidumping. Cumplidos estos pasos previos, paralelamente el importador debe: 4.

Solicitar la mercancía al proveedor y determinar forma de pago.

5.

Proveedor despacha según acuerdos y tipo de contrato. Envía documentos de embarque pactada la negociación, se procede a realizar el embarque de la mercancía.

6.

El Agente de Aduanas procede a elaborar el Manifiesto de Importación y Declaración de Valor. A esta documentación se le anexan Factura Comercial, Conocimiento de embarque, Guía aérea o carta de porte, de acuerdo con el medio de transporte por el cual se ha importado la mercancía, todo a los fines de nacionalizar la mercancía.

7. Llegada de la mercancía, se determinan os derechos de importación y el IVA. B. Procedimiento aduanero de nacionalización de mercancías La nacionalización de mercancías precedentes del extranjero consiste en el proceso de introducción de éstas bajo el control de las autoridades aduaneras; la primera fase se origina con la llegada de la mercancía a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación aduanera. En este momento y de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas, ″Las mercancías causarán los impuestos establecidos en el Artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha″.

43

Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración presentada a la aduana. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto. Es decir que causarán el impuesto y quedarán sometidas al régimen aduanero vigente, en esta fase se deben producir dos actuaciones: Primero,

la NOTIFICACIÓN que el

transportista debe hacer a través de publicación del Sobordo, en un diario local o nacional, en exposición pública en los locales de la aduana, etc. como se señala en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Aduanas. ″Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana. En aquellos terminales acuáticos, aéreos terrestres, en los cuales existiese más de un recinto, almacén o depósito aduanero, el documento de transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual deberán entregarse las mercancías, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario″.

Segundo, luego de ingresar la mercancía a la zona primaria de la aduana, la gerencia deberá proceder a la asignación de los embarques a las respectivas

unidades

técnicas

de

reconocimiento,

la

segunda

fase,

corresponde a la confrontación de los documentos que amparan la importación, y debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

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al ingreso de las mercancías a la zona de almacenamiento debidamente habilitadas, según lo establece el Artículo 24 de la LOA. Así mismo corresponde a las autoridades aduaneras proceder a numerar correlativamente

los

documentos

completos para ser enviados con lo pautado

presentados

y

verificar

que

estén

a las unidades de reconocimiento, conforme

en el Artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de

Aduanas. ″A los fines de la aceptación o declaración de las mercancías ingresadas en las zonas de almacenamiento, el consignatario aceptante, o el exportador o sus representantes legales, deberán presentar a la oficina aduanera correspondiente, los documentos mencionados en el Artículo 98 de este reglamento, dentro del plazo establecido en el Artículo 24 de la Ley. PARÁGRAFO ÚNICO. Recibidos los documentos se procederá a numerarlos correlativamente y se pasarán al reconocimiento″

Luego de confrontar los documentos, es decir, una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario aceptante, el importador o sus

representantes

legales,

se

tendrán

por

notificados

para

el

Reconocimiento físico y documental de las mercancías, el cual se realizará el segundo día hábil siguiente a la fecha de la declaración, según lo pautado en los Artículos 43 y 47 de la Ley Orgánica de Aduanas y 156 de su Reglamento. Artículo 43: ″Las mercancías de tránsito podrán ser nacionalizadas mediante manifestación

de

voluntad

del

consignatario

y

cumplimiento

de

las

disposiciones a que se refiere esta ley, que sean aplicables″. En ese mismo orden de concatenación el Artículo 47 establece que ″La nacionalización de las mercancías de importación o tránsito podrá efectuarse en el lugar de transbordo, si estuviese habilitado para la importación″. De igual forma el Artículo 156 (RLOA) señala que:

45 ″Una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario aceptante, el exportador o sus representantes legales se tendrán por notificados para el acto de reconocimiento físico de las mercancías, el cual se efectuará el segundo día hábil siguiente a dicha declaración, salvo que las mercancías no hayan ingresado a las zonas de almacenamiento; caso en el cual dicho plazo se contará a partir del ingreso de las mercancías a dichas zonas. El plazo para realizar el reconocimiento podrá reducirse a petición del consignatario o del exportador o de sus representantes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías″.

El Reconocimiento se llevará a cabo en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera, a excepción

de aquellos casos en que el

Gerente de la Aduana Principal designe otros lugares dentro de su Circunscripción cuando se trate de mercancías embarcadas

que sean descargadas o

en forma directa, o que su naturaleza deba permanecer a la

orden de la aduana u otros lugares (Artículo 21 de la LOA). En este acto se analizará la corrección y exactitud de las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificará la documentación que respalda dichas declaraciones y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físico de los efectos; formarán parte del reconocimiento las actuaciones de verificación de documentos

y las de identificación, examen, clasificación

arancelaria, determinación de tarifas y restricciones, valoración, medida peso y contaje de las mercancías. Concluido el reconocimiento, los documentos son pasados el mismo día o, a más tardar al siguiente día hábil, al Departamento de Liquidación (Artículo 56 de la LOA y 176 177 178 de su Reglamento), Una vez cancelados los derechos se procede el Levante de la mercancía de la zona aduanera, quedando así la mercancía nacionalizada.

46

1.2.- Exportación A. Definición La exportación según lo define Asuaje (1997) “Es el acto jurídico mediante el cual mercancías nacionales o nacionalizadas

abandonan el territorio

aduanero con destino a otro territorio aduanero, a título definitivo”; asimismo la guía práctica de importaciones y Exportaciones (2003), la define de la siguiente forma: ″Es la salida del territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), hecha en forma legal y voluntaria, de mercancías nacionales o nacionalizadas, a título definitivo o para consumo fuera de dicho territorio″. B. Procedimiento 1. El procedimiento de exportación reúne varias etapas dentro de ellas la etapa general que se divide de la siguiente forma: a. Producir suficiente para exportar en calidad y cantidad suficiente b. Tener mercado de compradores c. Asegurar el pago del producto (Carta de Crédito, Transferencia Bancaria, hasta la Permuta) d. Embalaje y Transporte 2. Etapa de trámites generales explanada a continuación: a. Inscripción en el Registro de Exportadores b. Solicitud de Licencia de Exportación (Cuando así lo exija el Régimen Legal correspondiente) c. Solicitud de Permiso Sanitario (SAS, SASA) d. Solicitud de Certificado de Origen (GRAN, ALADI, SGP)

47

3. Pasos para Desaduanar la Mercancía: a. Contratación de un Agente de Aduanas (Poder o Carta Poder) b. Ingreso de mercancías a la zona Aduanera, Almacenes o Depósitos. c. En la Oficina Aduanera d. Registro en la Documentación, (Confrontación, fecha y sello) e. Reconocimiento f. Autorización para Embarcar. g. Confrontación Guardia Nacional 4. Pasos Posteriores a la Exportación: a. Formación del Expediente b. Copia Certificada de la Declaración de Aduanas c. Expediente para la Empresa En este mismo orden de ideas como ya se ha aclarado que es un proceso de importación y exportación a grandes rasgos se hace propicia adentrarse en el análisis de los regímenes especiales aduaneros como instrumento de desarrollo económico en Venezuela y su procedimiento.

2.-

PROCEDIMIENTO

ESPECIAL

PARA

LA

ADMISIÓN

TEMPORAL DE INSUMOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN VENEZUELA En Venezuela, de acuerdo a los objetivos que el Gobierno Nacional persigue con el otorgamiento de permisos para Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, se puede señalar dos puntos importantes: 1. Es un régimen especial por su naturaleza en cuya consecución intervienen sólo dos organismos

públicos en la intermediación del trámite: el

48

Ministerio

del

Poder

Popular

de

Industrias

Ligeras

y

Comercio

(Interposición de la solicitud y retiro de permiso), y en el análisis técnico aprobación o negación el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a través del SENIAT. 2. Estimula el hecho de que las empresas nacionales pueden ofrecer sus productos en los mercados extranjeros a precios competitivos y con aumento de mano de obra. Esto último

constituye un incentivo alterno al Incentivo Fiscal por

Exportaciones (IFE), en atención a la virtual eliminación los bonos de exportación que para esa época se consideraban como incentivos. El otorgamiento del beneficio lleva implícito el hecho de que la operación de perfeccionamiento que se autoriza, está subordinada que al mismo tiempo sea beneficiosa para la economía nacional. Su continuidad comprende implícitamente el hecho de que la operación de perfeccionamiento que se autoriza, está subordinada y que al mismo tiempo sea beneficiosa para la economía nacional. La misma comprende implícitamente el hecho de que no se atenté contra la producción nacional de mercancías idénticas a las cuales se les otorga el beneficio de ATPA, no dicha importación es de casi todo tipo de bien incluidos insumos o materias primas. Artículo 57 RLOA señala que: “El plazo para que las mercancías sometidas a este régimen permanezcan fuera del país, no podrá exceder de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la declaración de operación del último embarque, dentro de la vigencia de la respectiva autorización. Las mercancías exportadas que no hayan sufrido ningún tipo de perfeccionamiento por causas debidamente comprobadas, podrán ser reintroducidas y no causarán los impuestos de

49 importación correspondientes, siempre que ello se realice dentro del plazo otorgado. Si vencido el plazo otorgado, las mercancías no hubieren retornado, la Dirección general Sectorial de Aduanas las considerará exportadas definitivamente y de existir garantía, se procederá a su ejecución”.

Con relación al marco conceptual que define

″al Régimen de Admisión

Temporal para el Perfeccionamiento Activo, como una de las actividades u operaciones aduaneras previstas en el Reglamento de Suspensiones″, adicionalmente, se refiere como ″aquella mercancía que por una u otra circunstancia no va a nacionalizarse o a quedarse en el país, el fisco determina un estado de admisión temporal, el cual siguiendo unas normas que la misma Ley permite, una mercancía entra en un control prudencial a fin de evitar que la misma se quede en el territorio sin cumplir los lineamientos de nacionalización″. Es por ello que se opina que es un régimen de suspensión de los impuestos acreditado por la autoridad aduanera y sus disposiciones legales se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento y se toma en cuenta el pago de la tasa aduanera, por el servicio de aduanas. De acuerdo a lo anterior y en fecha 28 de Octubre de 1996 se publicaron en Gaceta Oficial No. 36.073 la providencia administrativa No. 134, hecho que atribuye competencias a las Gerencias de Aduanas Principales para aplicar

procedimientos

relacionados

con

los

Regímenes

Aduaneros

Especiales de Admisión y Exportación Temporal y, la providencia citada No. 135 mediante la cual se dicta el instructivo acerca de la aplicación de procedimientos para la autorización de los Regímenes Aduaneros Especiales de Admisión y Exportación.

50

Los Regímenes Aduaneros Especiales de Admisión de conformidad con el Artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas establece: ″A los efectos del artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, se entiende por Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, el Régimen mediante el cual se introducen al Territorio Aduanero Nacional insumos, materia prima, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje″.

Así mismo se establece la reexpedición en un Plazo, señalado en el Artículo 47 RLOA: “El plazo para que las mercancías indicadas en el artículo anterior sean reexpedidas será de un (1) año, contado a partir de la fecha de llegada del último embarque, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización”. Y deberá realizarse su respectivo control de Inventario señalado en el Artículo 48 del Reglamento Ley Orgánica Aduana. Cabe

destacar

que

el

Régimen

de

Admisión

Temporal

para

el

Perfeccionamiento implica la suspensión total y parcial de los impuestos, el poder gravarse los desperdicios y los subproductos que resulten de la manufactura y el proceso de la mercancía admitida para el Perfeccionamiento Activo. Es decir, los envases, embalajes, desperdicios y otros subproductos, admitidos bajo el régimen en cuestión y que no sean reexpedidos en los lapsos establecidos en la Ley. Este es el Régimen Aduanero mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, ensamblaje.

combinación

mezcla,

rehabilitación,

reparación

o

51

Es importante señalar que el régimen de admisión para perfeccionamiento activo o también denominado maquila, en opinión de Álvarez (1998), desde el punto de vista aduanero puede definirse como aquel mecanismo mediante el cual se introducen a un territorio aduanero insumos, materias primas o partes y piezas que luego se reexportan o exportan después de haber experimentado un proceso de transformación o modificación en ese territorio. Así entendida, la maquila es considerada como un instrumento positivo para las economías de los países en vías de desarrollo, en tanto permite incrementar la producción interna, la mano de obra local y el valor agregado nacional: si este valor agregado es lo suficientemente alto o si el proceso de transformación del producto alcanza ciertas características dignas de atención, las devoluciones al exterior podrán entonces configurar auténticas exportaciones (y no simples reexportaciones) estimuladas por la maquila. De ahí, pues, la innegable conveniencia de esta herramienta socioeconómica. Así mismo continua Álvarez (1998) señalando que en su opinión, todos los productos del universo arancelario pueden ser sometidos a una admisión temporal, pues es indispensable que se trate de bienes que permitan al servicio aduanero establecer con absoluta certidumbre la relación de causalidad entre la mercancía que se introduce y la que luego se reexporta. Ya la Ley así lo dejó así sentado cuando en su artículo 95 dijo que las mercancías

de

admisión

temporal

“deberán

ser

susceptibles

de

individualización o identificación”, lo que de una vez nos sugiere que existen artículos que rechazan la aplicación de este régimen aduanero económico. Y tal es el caso, precisamente, de los insumos, materias primas y partes o piezas que en el proceso de maquila van a perder su individualidad o identidad.

52

En otro orden de ideas, siendo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,

un elemento importante dentro del proceso de

intercambio comercial venezolano y asimismo evaluando su importancia y operativización, se hace necesario evaluar otro factor

de incidencia en el

intercambio comercial, como es la globalización y su enlace con la economía y aspectos tributarios, aduanales en el Derecho Público, dentro del contexto histórico de la Nación Venezolana.

53

CAPÍTULO IV: COMERCIO EXTERIOR Y LA INFLUENCIA DE LA GLOBALIZACIÓN EN EL ATPA

54

1.- COMERCIO EXTERIOR 1.1.- Generalidades

De igual forma se hace necesario conocer la importancia del comercio exterior o comercio internacional el cual no se limita al estrecho ámbito de cada nación puesto que tiene características muy especiales, según los países y las relaciones sean altamente desarrollados o subdesarrollados. Los cambios realizados entre ellos no son equivalentes y, por tanto el comercio internacional, así practicado, es una nueva fuente de ganancias adicionales

para

los

magnates

del

capital

de

los

grandes

países

desarrollados. Los Artículos industriales, de ellos procedentes, son colocados en los países atrasados a precios relativamente altos (por encima de su valor); en tanto que las materias primas (petróleo, hierro, carbón, lana, entre otros.), son comprados por los empresarios de los países altamente desarrollados, a bajos precios (por debajo de su valor). Ambas operaciones significan

un

enriquecimiento

extraordinario

para

los

unos,

y

un

empobrecimiento creciente para los otros. El carácter de las relaciones económicas de comercio entre los distintos países, ha dado nacimiento a lo que se llama política comercial de los Estados. Esa política ha ido variando con los años y según sea el sistema de producción imperante. En la época del capitalismo pre-monopolista o de la libre competencia, surgieron dos tipos fundamentales de política comercial: el libre cambio y el proteccionismo. Pero en los tiempos del mercantilismo, también hubo una política comercial con características particulares. La política comercial, es la línea de conducta que adopta un país con el fin de fomentar su intercambio comercial con los otros países en las

55

condiciones más ventajosas, capaces de abrir nuevos mercados a su producción doméstica y mantener una situación predominante en los mercados exteriores. Naturalmente, la política comercial de las naciones atrasadas es pasiva, pues cuando más, se limita a defender en lo posible sus intereses. No es necesario decir que, cuando un país atrasado se encuentra dominado por una fuerza formada de lacayos al servicio del capital extranjero, la política comercial de ese país no es ni siquiera defensiva, sino netamente entreguista. Han

existido

hasta

ahora

diversas

teorías

sobre

el

comercio

internacional, entre las cuales se nombrarán las siguientes: Teorías mercantilistas. Teoría de las relaciones internacionales de precios. Teoría de la división internacional del trabajo entre otras, las cuales se explican a continuación:

1.2.- Teoría Mercantilista El mercantilismo es un conjunto de ideas económicas que considera que la prosperidad de una nación o estado depende del capital que pueda tener, y que el volumen global de comercio mundial es inalterable. El capital, que está representado por los metales preciosos que el estado tiene en su poder, se incrementa sobre todo mediante una balanza comercial positiva con otras naciones (o, lo que es lo mismo, que las exportaciones sean superiores a las importaciones). El mercantilismo sugiere que el gobierno dirigente de una nación debería buscar la consecución de esos objetivos mediante una política proteccionista sobre su economía, favoreciendo la exportación y desfavoreciendo la importación, sobre todo mediante la imposición de aranceles. La política económica basada en estas ideas a veces recibe el nombre de sistema mercantilista, Cohen (2003).

56

Los pensadores mercantilistas preconizan el desarrollo económico por medio del enriquecimiento de las naciones gracias al comercio exterior, lo que permite encontrar salida a los excedentes de la producción. El Estado adquiere un papel primordial en el desarrollo de la riqueza nacional, al adoptar políticas proteccionistas, y en particular estableciendo barreras arancelarias y medidas de apoyo a la exportación; el mercantilismo como tal no es una corriente de pensamiento, marca el final de la preeminencia de la ideología

económica

del

cristianismo

(la

crematística),

inspirada

en

Aristóteles y Platón, que rechazaba la acumulación de riquezas y los préstamos con interés (vinculados al pecado de usura). Esta nueva corriente económica surge en una época en la que los reyes desean poseer el máximo de oro posible. Las teorías mercantilistas buscan ese objetivo y desarrollan una problemática basada en el enriquecimiento. Esta corriente se basa en un sistema de análisis de los flujos económicos muy simplificado en el que, por ejemplo, no se tiene en cuenta el papel que desempeña el sistema social. Cohen (2003)

1.3.- Teoría de las relaciones internacionales de precio Esta teoría intenta proveer de un modelo conceptual sobre el cual sean analizadas las relaciones internacionales, sus implicaciones y la forma en que se estudia y entiende la participación de los actores y su influencia en el sistema internacional. Cada teoría ayuda a comprender el nacimiento de las Relaciones Internacionales como área disciplinaria independiente dentro de las ciencias políticas, y sus profundos cambios y reflexiones hasta la actualidad. Cada una de ellas es reductiva y esencialista en diferentes grados, basándose respectivamente en diferentes conjuntos de suposiciones. El cientista político estadounidense Ole Holsti describe que las teorías de las Relaciones Internacionales actúan como un par de anteojos de color, permitiéndole al observador ver sólo los eventos relevantes a cada teoría. Un

57

adherente del realismo puede pasar por alto completamente un evento que un constructivista defina como crucial, y viceversa.

1.4.- Teoría de la división internacional del trabajo

La teoría antes señalada consiste en la división del proceso de producción mundial entre países y regiones mediante la especialización en la realización de determinados bienes. El fenómeno es parte de un proceso más general de la economía moderna, la división del trabajo (por sexo, manualintelectual, tareas), y es una de las modalidades de la división espacial del trabajo. Lo que diferencia principalmente la división internacional del trabajo moderna del las antiguas características productivas locales que impulsaron el comercio y las ferias en la antigüedad (la seda china, las alfombras persas, el marfil hindú, entre otros.) es la presencia del diseño consciente de la división espacial. En la Antigüedad no había ningún centro económico que tomara decisiones técnicas sobre la conveniencia de especializar ciertas regiones en la producción de determinados bienes. Esta situación cambió notablemente a partir de la Conquista de América y la colonización de gran parte del mundo por las potencias europeas, que le asignaron a las colonias el papel de productor de materias primas, llamadas originalmente frutos del país. Es por ello que tal como lo señalo Ricardo David (1817), que a medida que Europa fue lentamente descolonizando el mundo entre el siglo XIX y mediados del siglo XX, las decisiones económicas sobre el mejor modo de dividir la producción mundial fue pasando a los grandes grupos empresarios y

financieros.

En

la

actualidad,

son

principalmente

las

empresas

multinacionales, responsables del 75% de la producción mundial, las que toman las decisiones fundamentales sobre división internacional del trabajo;

58

formulando así la teoría clásica de la división internacional del trabajo, la cual consistía en organizar un sistema económico mundial absolutamente libre, cada país invertirá naturalmente su capital y su trabajo en empleos tales que sean lo más beneficiosos para ambos. Esta persecución del provecho individual está admirablemente relacionada con el bienestar universal. Distribuye el trabajo en la forma más efectiva y económica posible al estimular la industria, recompensar el ingenio y por el más eficaz empleo de las aptitudes peculiares con que lo ha dotado la naturaleza, al incrementar la masa general de la producción, difunde el beneficio general y une a la sociedad universal de las naciones en todo el mundo civilizado con un mismo lazo de interés e intercambio común a todas ellas. Es este principio el que determina que el vino se produzca en Francia y Portugal, que los cereales se cultiven en América y en Polonia, y que Inglaterra produzca Artículos de ferretería y otros. (Ricardo, 1817) Finalmente es importante destacar que todas las teorías, tanto las aquí explicadas como otras, lo que buscan es fortalecer los tratados y convenios de diferente naturaleza, algunos son para formar frentes comunes de combatir el narcotráfico, otros para vigilar la paz mundial, pero también hay tratados para ampliar las zonas de libre comercio, las cuales involucran al Derecho Público por medio de sus normas las cuales a su vez direccionan el comercio exterior de los países con la finalidad de ajustar los parámetros de intercambio comercial a niveles más adecuados para todos los que ellos participan. 1.5.- Análisis de la Organización Mundial del Comercio (OMC), año 2007 y sus perspectivas 2008 Los economistas de la OMC advirtieron de que al realizar su evaluación preliminar de los resultados del comercio en 2007 y las previsiones para este año

2008,

encontraron

dificultades

poco

habituales

a

causa

de

la

59

incertidumbre derivada de las acusadas fluctuaciones del mercado. Las turbulencias del mercado financiero, que han reducido considerablemente las previsiones de crecimiento económico de algunos mercados desarrollados de primer orden, han ensombrecido las perspectivas del comercio mundial en 2008, actualmente, el crecimiento económico previsto de estos mercados es del 1,1 por ciento. Para los países en desarrollo se prevé un crecimiento superior al 5 por ciento. En conjunto, esos resultados podrían traducirse en un crecimiento de la producción mundial del 2,6 por ciento y una expansión del comercio mundial próxima al 4,5 por ciento en cifras reales, es decir, descontada la inflación. La situación en 2007, con el crecimiento económico mundial desaceleró el

crecimiento

de

la

producción

y

el

comercio

mundial

aunado

al

debilitamiento de la demanda en las economías desarrolladas redujo el crecimiento económico mundial del 3,7 por ciento al 3,4 por ciento, aproximadamente la tasa media registrada durante el último decenio. En las regiones en desarrollo, el crecimiento, próximo al 7 por ciento, fue casi tres veces superior al de las regiones desarrolladas. La expansión económica de los países menos adelantados igualó la tasa de crecimiento del conjunto de los países en desarrollo en 2007, perpetuando un modelo que se mantiene desde el año 2000. En América Central y del Sur, África, Oriente Medio y la zona de Asia en desarrollo, las tasas de expansión económica no mostraron signos de desaceleración en 2007. Los países en desarrollo más poblados — China y la India— siguieron registrando un crecimiento económico muy elevado. Así mismo las perspectivas del comercio para el 2008, se basan en la evolución reciente de los acontecimientos que ensombrece las perspectivas de la economía mundial a corto plazo. Entre esos acontecimientos cabe mencionar las claras expectativas de una tendencia recesiva en los Estados

60

Unidos, la desaceleración del crecimiento de la demanda en Europa y el Japón, el aumento de la inflación y la contracción de los mercados de valores. Más positivas son las noticias procedentes de los países en desarrollo, donde se prevé un fuerte crecimiento de la producción y del comercio. Un factor de incertidumbre es durante cuánto tiempo podrán mantener los países en desarrollo un ritmo elevado de crecimiento económico, habida cuenta de la debilidad de la demanda en los principales mercados desarrollados y el aumento de las presiones inflacionistas. Partiendo del análisis realizado por los expertos de la Organización Mundial del Comercio y dada la gran proporción y aumento que ocupan los alimentos en el consumo de los pobres en esos países, existe el riesgo de que el aumento de los precios de los alimentos pueda dar lugar a un incremento de la pobreza. Las consecuencias políticas del aumento de los precios de los alimentos ya se están manifestando en conflictos civiles en algunos países. Esta situación plantea graves retos para los gobiernos, y siendo Venezuela un País con grandes índices de pobreza y falta de planificación el reto sin lugar a duda se triplica, ya que las inversiones petroleras, no desencadenan en proyectos óptimos que atiendan a la población.

2.- ASPECTOS GENERALES DE LA GLOBALIZACIÓN Y EL COMERCIO EXTERIOR 2.1.- Globalización La globalización se presenta como un fenómeno histórico inevitable, como una fuerza profunda, que va más allá de sus características puramente económicas. En una perspectiva histórica más amplia, es la coronación de un

61

proceso que se iniciara con los viajes del descubrimiento de América y las rutas hacia el Asia y las Indias, que marcaron la expansión de la economía, la cultura y el poder del Viejo Continente. Esta enumeración de los diferentes caracteres que se asignan a la globalización, ofrece una perspectiva bastante amplia de sus alcances y obviamente también de sus posibles consecuencias, buenas y nefastas. Con el proceso de globalización, se ha acentuado la importancia de las relaciones externas de América Latina, que han sido tradicionalmente decisivas para su desarrollo. Ellas condicionan de manera más determinante todavía el diseño de las políticas internas. En lo económico inciden en las políticas fiscales y monetarias, en los impuestos y los subsidios, en las condiciones de competencia, las prácticas laborales y los planes de promoción del desarrollo. Más en general, impactan sobre campos tan diversos como el ámbito de competencia del Estado, la propiedad intelectual, la administración de justicia, la participación de la mujer, la protección del medio ambiente, la lucha contra la corrupción y la gobernabilidad.

Como consecuencia, las políticas y acciones que se consideraban potestad exclusiva de los Estados nacionales deben ahora contar con la aceptación de la comunidad internacional y a menudo su aplicación debe negociarse con quienes tienen mayor gravitación en ella. Si se hacen algunas reflexiones generales sobre las características de, cómo lograr una inserción adecuada en la economía mundial y cómo profundizar el proceso de integración entre los países de la región en esta fase de acelerada globalización de las relaciones económicas y sociales, a escala planetaria, de allí que pueden darse distintos significados para el concepto de globalización, producto del auge mundial que se evidencia,

62

aunque en general expresan coincidentemente la creciente importancia de los aspectos económicos, sociales, culturales, fiscales

de alcance mundial

respecto de aquellos de naturaleza nacional o regional y subrayan el carácter dinámico y comprensivo del concepto. En síntesis, se puede considerar a la globalización como una sumatoria de los siguientes componentes, según Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) (2004) en sus diferentes foros conceptualiza la globalización como: Un proceso que si bien está presente a lo largo del desarrollo capitalista, sólo recientemente se torna en la modalidad dominante, de manera que "el capitalismo del siglo XXI será el de la globalización", para algunos supone, además, un cambio de época. Un fenómeno multidimensional y de naturaleza compleja: económica, política, social y cultural, que se diferenciaría, por eso mismo, del concepto de "mundialización", centrado en los aspectos económicos, que se difundiera unas décadas atrás, sobre todo entre los autores franceses. Un proceso intenso, pero parcial, heterogéneo y desequilibrado, que tiene un núcleo globalizador de carácter tecnológico y económico, abarcando las áreas de las finanzas, inversiones, comercio, producción, servicios e información y que ha avanzado más rápidamente en algunos campos y en forma más lenta en otros. Un fenómeno que transmite la convicción de que cualquier intento de desacoplarse de él está condenado al fracaso. Existe una suerte de “déficit ideológico”, resultante de la ausencia de modelos alternativos que luzcan viables en el contexto del proceso de globalización.

63

Empero la globalización, es un proceso que desencadena posiciones a favor y en contra, pero que ambos sentidos, toca las relaciones comerciales de los Estados que conforman el Mundo, es por ello que en esta investigación, relaciona como factor estratégico la globalización, ya que esta ofrece una ventana al Universo y asimismo al intercambio comercial de los Países. 2.2.- La globalización como

proceso. Posiciones a favor y en

contra del intercambio comercial. La globalización, según se ha destacado precedentemente y en tanto que proceso socioeconómico, pertenece al mundo de los fenómenos reales, pero también se incluye en el mundo de las ideologías. En este último sentido, aparece como una construcción ideológica que defiende los logros, impulsa las estrategias y difunde las virtudes de la globalización. La ideología de la globalización, como no podía ser de otra manera, obedece a intereses y tiene también sus ideólogos, seguidores y dispositivos propagandísticos

de

captación. Esta ideología enaltece el fundamentalismo del mercado, exalta la libertad de comercio, impulsa el flujo libre de los factores de la producción (excepción hecha de la mano de obra, que continua sometida a numerosas restricciones de diversos tipos), propugna el desmantelamiento del Estado, asume la monarquía del capital, promueve el uso de las nuevas tecnologías, favorece la homologación de las costumbres y la imitación de las pautas de consumo y fortalece la sociedad consumista. En

este

sentido,

sus

partidarios

han

sido

muy

exitosos

como

propagandistas, pues han logrado convencer de las bondades de la globalización incluso a quienes son potencialmente sus víctimas. Con sagacidad han defendido la idea de que lo que conviene a los grupos

64

dominantes de los países industriales conviene a todos, como si la globalización no tuviera ganadores y perdedores. En el otro extremo del prisma están los que se oponen frontalmente al proceso de globalización, formando un frente muy heterogéneo, pero, en cierto modo efectivo, como se demostró en Estados Unidos, en las recientes reuniones de la Organización Mundial del Comercio en Seattle y del Fondo Monetario Internacional

y el Banco Mundial en Washington. La parte más

lúcida no se opone a la globalización como tal, sino a la que da prioridad al comercio sobre todo lo demás y que estaría al servicio de las grandes corporaciones transnacionales. Otros se oponen por razones sectoriales, para limitar el desplazamiento de empresas e inversiones y otros más por el daño que podría causar al medio ambiente grupos empresariales fuera de todo control estatal. En suma, para comprender mejor la realidad de la globalización parece necesario, tomar distancia tanto de los excesos panegíricos del pensamiento liberal, que se ha apropiado del término y de los avances tecnológicos que le dan soporte, como de las reacciones contra esa ideología. Ellas llevan, en sus formas extremas, al defecto contrario, como es imputarle a la globalización muchas de las deficiencias y limitaciones que están presentes en su desarrollo, pero que obedecen a problemas estructurales que la trascienden, como la pobreza o la degradación del medio ambiente. Todos los países, han persistido, desde varias décadas atrás, en la búsqueda de los caminos adecuados para lograr grados crecientes de integración con sus vecinos y, más en general, han exteriorizado su voluntad y decisión para participar en un proyecto de integración para toda la región. la percepción de que la integración resulta ser una adecuada plataforma para una mejor inserción en la economía mundial se hicieron posibles progresos considerables en los diferentes esquemas de integración de la región,

65

particularmente en el MERCOSUR, que por sus dimensiones y sus logros se transformó en un ejemplo paradigmático de éxito. La globalización, según un Artículo publicado en The Economist, de Estados Unidos de Norteamérica se ha convertido en el vocablo económico, en una mayor competencia entre mercados y sectores de la economía, han suscitado un aumento sin precedente del flujo de bienes, servicios y capital financiero entre países y entre continentes. La globalización entraña riesgos, así como oportunidades, y algunos la consideran como una combinación de aspectos favorables y desfavorables. No obstante, la determinación de liberalizar el comercio multilateral y las inversiones un factor clave en que se basa el proceso de la globalización es vigorosa y amplia, como lo puso de manifiesto los foros del GATT y de la nueva Organización Mundial del Comercio (OMC). Se han celebrado más de una docena de importantes acuerdos entre países latinoamericanos y entre éstos y sus vecinos de América del Norte; otros acuerdos están siendo negociados. El deseo de ampliar nuestros lazos comerciales con los países vecinos ha orientado también el proceso encaminado a crear un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En este mismo orden de ideas, se puede decir que existen

diversos

acuerdos alcanzados, entre los cuales encontramos a: MERCOSUR, Grupo Andino, Grupo de los Tres, acuerdos bilaterales de amplia cobertura y, desde la mencionada perspectiva, también el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCNA), entre otros. Los diversos acuerdos que en el mundo entero se vienen celebrando, permiten evaluar la importancia que presentan los Regímenes Aduaneros Especiales,

específicamente

el

Régimen

de

Admisión

Temporal

para

Perfeccionamiento Activo, ya que el impacto que se genera a nivel mundial

66

con la intervención de dicho Régimen, son de alto grado, motivado a que no se afectan los procesos de importación y Exportación, sino que se acude a medios más eficaces y que por medio de los Códigos que son de carácter mundial, se le da suspensión a las mercancías extranjeras, que serán transformadas, modificadas, o simplemente reparadas, lo que se traduce en trabajo para el país, por la aplicación de mano de obra Nacional, agregando valor y fuente de riqueza laboral, de allí que acuerdos tales como MERCOSUR, el ALBA, ALCA, GRUPO DE LOS TRES, entre otros permite el intercambio comerciales exterior, guardando la misma la línea se explicará en forma general en que consisten algunos de estos acuerdos tales como: 2.3.- MERCOSUR Conformado sobre la base de la relación Argentina-Brasil, a la que se sumaron después Paraguay y Uruguay, constituye actualmente un sólido y continuo conjunto integracionista, más allá de las diferencias relativas en tamaño, población y producción de sus países miembros. En un brevísimo tiempo, pues surgió del Tratado de Asunción, suscrito en marzo de 1991, se logró establecer, a partir del 1º de enero de 1995, una unión aduanera imperfecta (o en perfeccionamiento), en la perspectiva de constituir ulteriormente un mercado común. MERCOSUR ejerce actualmente un interesante efecto de atracción sobre los restantes países de América del Sur, con los cuales se encuentra actualmente negociando nuevos acuerdos de amplia cobertura, que incluyen una

progresiva

liberalización

del

comercio

recíproco.

Como

se

verá

posteriormente, este influjo podría contribuir a consolidar la dimensión regional del proceso de integración en el marco institucional de la ALADI o, en todo caso, para proyectarse como nuevo eje de polarización y convergencia sobre la base de su propia institucionalidad, o la que podría resultar de las negociaciones que deberán realizarse al efecto.

67

El Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado. Los países miembros consideran que su fecha de creación fue el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que puso en marcha el proceso. Sin embargo, el nombre le fue asignado el 26 de marzo de 1991 por el Tratado de Asunción, en tanto que su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, pero que recién entró en vigencia el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. La Unión Aduanera se encuentra aún en proceso de construcción. El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo, el 6 de julio de 2005 se firmó el Protocolo de Asunción sobre Derechos Humanos del Mercosur, en la Cumbre de Presidentes de Montevideo de diciembre de 2005, se creó el Parlamento del Mercosur. Ya para el año 2006 se realizó la Cumbre de Presidentes de Córdoba (Argentina) del 20 al 22 de julio de 2006, donde se integró Venezuela como miembro pleno del Mercosur y se aprobó la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06); asimismo se creó el Observatorio de la Democracia del Mercosur (Decisión 24/06) y se estableció que Argentina será sede permanente del Mercosur

68

Cultural, lo trajo el interés de muchos países y el 21 de diciembre de 2006 Bolivia pidió su ingreso al Mercosur como Estado parte. Por Decisión CMC 35/2006 se incorporó al Guaraní como uno de los idiomas del Mercosur. Para la Cumbre de Presidentes realizada en Mar del Plata , el 18 de enero de 2007 se aprobó el pedido de Bolivia de integrarse al Mercosur creando un Grupo Ad Hoc para su implementación y los primeros once proyectos piloto del FOCEM (Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur).

Fortaleciéndose cada día más, en la XXXIV Cumbre de Presidentes realizada en Montevideo entre los días 1 al 18 de diciembre de 2007 se firmó el primer Tratado de Libre Comercio (TLC) desde su fundación en 1991. Es el Tratado de Libre Comercio entre el Estado de Israel y el Mercosur.

2.4.- Comunidad Andina de Naciones El más antiguo de los bloques subregionales, acaba de agregar al pleno funcionamiento de una zona de libre comercio para cuatro de sus países miembros, la adopción del Arancel Externo Común (AEC), el cual

ha sido

alcanzado después de varios años de difíciles negociaciones.

Estructurado en términos económicos, el Grupo Andino parece estar sometido a fuertes tendencias centrífugas, como las que se expresan a través del Grupo de los Tres, La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.

69

Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. Venezuela fue miembro hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró

durante

el

Régimen

militar

de

Augusto

Pinochet

debido

a

incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país se reintegró a la CAN como miembro asociado el 20 de septiembre de 2006. Así mismo, en el aspecto institucional se ha resuelto adoptar algunos reajustes que suponen, entre otros aspectos, la transformación de la Junta del Acuerdo en una Secretaría General y el reforzamiento de los órganos intergubernamentales, al estilo del MERCOSUR. 2.5.- Grupo de los Tres Resultado del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994, vigente desde el 1o. de enero de 1995, se propone establecer una zona de libre comercio en materia de bienes y servicios al cabo de un período de transición. El Tratado contiene, asimismo, diversas disposiciones relativas a la propiedad intelectual, las inversiones, y el medio ambiente y establece una Comisión de Comercio para administrar el programa. Aunque las relaciones económicas entre Colombia y Venezuela se han reforzado en los últimos años, a partir de la decisión de establecer entre ambos países una Unión Aduanera, las vinculaciones con México han continuado siendo considerablemente más débiles. No obstante, por la existencia de intereses compartidos, y la relativa cercanía geográfica, pues no hay continuidad entre ellos, el Grupo de los Tres tiene un cierto potencial como eje de diferentes esferas de influencia y proyecciones.

70

2.6.- Relaciones entre países de ALADI, Centroamérica y el Caribe Con la nueva década y el cambio de estrategia en materia de desarrollo e integración,

Colombia,

Venezuela

y

México,

como

los

países

más

directamente involucrados, iniciaron un nuevo tipo de aproximación con los países de Centroamérica y el Caribe. Tal es el caso de los acuerdos de libre comercio y otras modalidades de cooperación en Colombia y Venezuela con los países de CARICOM (que implican una apertura no recíproca de sus mercados) y la negociación de acuerdos bilaterales, de amplia cobertura, que incluyen el establecimiento de un área de libre comercio, como el firmado por México con Costa Rica (al que se podrían agregar otros que dicho país negocia actualmente con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras). Según Castillo (2000), especialista en cuestiones de América Latina y el Caribe, La mejor oportunidad que ofrece la globalización para América latina, está ligada, con las posibilidades de incorporar con rapidez y adaptar y difundir a sectores productivos las tecnologías disponibles internacionalmente en áreas tales como la informática, las telecomunicaciones, la biotecnología y los nuevos materiales, lo que permitirá reducir la brecha de productividad y competitividad que hoy separa a los países desarrollados, así como el logro de una inserción más competitiva y sostenida en el tiempo en los mercados internacionales.

La

globalización,

puede,

asimismo,

brindar

mejores

oportunidades de inversión extranjera y acceso a los mercados, el desarrollo del capital humano y una movilización más racional de nuestros recursos naturales y humanos.

71

3.-VENEZUELA ANTE LA OPERATIVIZACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO

ADMISIÓN

PERFECCIONAMIENTO

TEMPORAL

ACTIVO

(ATPA),

PARA Y

SU

INTERVENCIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR VENEZOLANO. 3.1.- Análisis Las concepciones modernas sobre el nacionalismo, que aglutinaban la consolidación de los Estados Nacionales del siglo XVIII y XIX, el aprecio por lo propio y la desconfianza hacia lo extranjero, son en síntesis, inoperantes en un mundo en que se fomenta la globalidad y la nacionalidad múltiple. Para Carrillo (1998), es en el nivel internacional donde el interés nacional debe concretarse, por cuanto ahí concurren todos los Estados en la búsqueda de sus metas nacionales, expresando al respecto: “Estas exigencias obligan al Estado a un comportamiento internacional para evitar que las condiciones del sistema internacional vulneren el orden interno haciéndolo intolerable para sus habitantes. Todo esto conforma un conjunto de fines y objetivos que el Estado debe lograr en su interacción con otros Estados y que constituyen el interés nacional del país”.

El término globalización viene siendo usado en forma generalizada, para caracterizar las profundas transformaciones que están ocurriendo en la economía internacional en las últimas dos décadas, llevando a una rápida integración a escala mundial de los mercados de bienes, servicios y de factores de producción. La

globalización

o

mundialización

como

prefieren

llamarla

algunos

europeos, es mucho más que la formación de bloques, la desregularización comercial o la integración económica de los países. Es un proceso en el que

72

la información, los capitales, las costumbres y el conocimiento fluyen con rapidez, eliminando las fronteras entre los diferentes países. Cabe destacar que dentro de la implementación de un sistema de tributación global de rentas, se origina en la mayoría de los casos problemas de doble imposición internacional debido a la superposición de poderes tributarios y a la adopción por parte de los países de diferentes criterios de sujeción fiscal o de interpretaciones distintas en cuanto al origen económico de una renta. Esta situación se ha corregido tradicionalmente por la adopción de medidas unilaterales contenidas en las legislaciones internas de los países o con medidas bilaterales implementadas a través de las firmas de convenios para evitar el fenómeno de la doble tributación internacional, lo que conlleva a obstaculizar el proceso de intercambio comercial. Con el proceso de globalización de la economía, el concepto de precio de transferencia ha adquirido una trascendental importancia, este concepto era originalmente empleado entre partes vinculadas operando en una misma jurisdicción, pero en la actualidad se ha dado en el contexto internacional donde está orientado a solucionar dos problemas internacionales de carácter tributario como son: 1. La manipulación de los precios entre miembros de grupos empresariales, mediante la transferencia artificial de las utilidades de un país con alta tasa de imposición a países con tasas más reducidas o inclusive a jurisdicciones de baja imposición fiscal también llamados paraísos fiscales. 2. La transferencia multinacional de grupos que envían las utilidades de sus compañías en el grupo de manera artificial, las cuales obtienen ganancias y las envían a otras compañías del mismo grupo con pérdidas fiscales. Se atraviesa por un momento en que parece posible la consolidación del espacio económico con una dimensión planetaria. Pero, con la unificación del

73

mercado y la abolición de barreras se están eliminando también, como uno de los efectos no deseados, los mecanismos que proporcionaron diversas formas de amparo y estímulo a los sectores más débiles, en el marco de sociedades nacionales que parecían ser dueñas de sus propios destinos y con capacidad para regular y encausar los acontecimientos sociales que se desarrollaban en su seno. Actualmente, en el plano económico se observa que la competencia pasa a ser la fuerza central de un mundo crecientemente interdependiente, que se debería reflejar en mayores niveles de productividad y eficiencia. Pero, la competencia es siempre un juego que, tiene sólo algunos que son ganadores o que ganan más que otros. Están también los otros, los que ganan muy poco y los que incluso están amenazados de no poder participar en el juego: la amenaza de marginalización y exclusión se cierne no sólo sobre regiones, países

y

continentes

del

tercer

mundo,

lo

cual

es

bien

explicable

históricamente, sino también sobre sectores sociales y regiones importantes de los propios países industrializados. Parecería que ni aún en el centro del sistema se ha logrado compatibilizar la libre competencia con la solidaridad. Después de una década de haberse comenzado un pronunciado y creciente proceso de globalización y liberalización, es correcto afirmar que América Latina,

es una de las regiones que más ha experimentado los efectos de

dicho proceso. A la complejidad de la adaptación a los cambios derivados de las transformaciones del sistema mundial se añadieron los cambios internos, llevados a cabo por los países de la región individualmente en respuesta a las nuevas

condiciones

externas,

produciendo

una

serie

de

efectos

de

desestructuración y reestructuración en todos los niveles y sectores económicos y sociales, que han afectado una vez más la estabilidad de las sociedades de la región.

74

El régimen especial denominado ATPA, viene a formar parte esencial dentro de la integración pues los mismos en sus distintos especialidades forman un impacto de los procesos que se abren al comercio exterior, sin duda, presentan aspectos positivos como la difusión de nuevos valores, la defensa del medio ambiente,

la

protección a las minorías, la igualdad de

géneros, el incremento de mano de obra nacional, entre otros. Sin embargo, la difusión de modos masivos e indiscriminados de cultura y consumo que también vienen incluidos en el proceso, suelen involucrar aspiraciones insatisfechas y generar tensiones sociales de difícil solución, al menos para el grueso de las sociedades subdesarrolladas de la región. La poca aplicación de los regímenes aduaneros especiales se puede evidenciar en las profundas fallas estructurales en los países, que se exteriorizan en una realidad secular de pobreza, exclusión social y desigualdad social. Se

trata entonces de romper los círculos viciosos que genera la

integración meramente comercialista, proponiéndose objetivos y acciones en otras materias, como la coordinación y armonización de políticas, el desarrollo de la infraestructura y la colaboración en otros campos de la integración cultural, social y científico-tecnológica. Pero, sobre todo, dándole al proyecto integracionista una dimensión social y política de largo alcance. Los procesos de integración y a la necesidad de preservar lo que se denomina autóctono, por encima de todas las circunstancias es un concepto esencial para diferenciar a un proceso de integración verdadera de una simple articulación de mercados. De allí que podemos observar como los mercados se pueden abrir con mayor efectividad utilizando los regímenes aduaneros especiales. Las Necesidades de la Armonización tributaria se puede obtener por medio de los regímenes aduaneros especiales en especial por ATPA, el cual puede articular en

Procesos de Integración Económica y quien ofrece a su vez

75

nuevas oportunidades a las economías nacionales, sin embargo este proceso de integración sino es aplicado correctamente, conlleva a riesgos. Los países pequeños y no tan pequeños severamente restringidas por

pueden ver sus opciones económicas decisiones que son tomadas fuera de sus

fronteras. Aunque se han logrado avances en la integración de las políticas económicas, las naciones continúan protegiendo su soberanía política. La mayor integración de los mercados ha sido orientada por innovaciones en

gran

escala

en

materia

de

información

y

tecnología

de

las

comunicaciones. la liberalización del comercio, la desregulación de los mercados y la mayor movilidad del capital que están teniendo lugar en todo el mundo brindan nuevas oportunidades para la especialización internacional, lo que constituye un poderoso estímulo adicional a la integración de los mercados mundiales. Pues a

medida que los mercados se desarrollan, se

van integrando cada vez más a escala nacional, regional y mundial. Para que la integración avance con éxito es preciso tener una clara estrategia del Gobierno y a la vez un ambiente bastante desarrollado de la economía privada. Sin las estructuras definidas de la primera no se podrá tener buen uso de las potencialidades de la cooperación, y sin una economía privada desarrollada hasta las mejores ideas del Ejecutivo carecerán de contenido competitivo. Es por ello que la globalización por medio del comercio internacional ha venido permitiendo que todos los países, incluidos los más pobres, aun cuando tengan herramientas distintas, puedan emplear todos sus recursos en la producción de bienes y servicios bien sea para su consumo o mercado interno, o para que las mismas sean intercambiadas

en el

comercio

exterior. El comercio internacional ofrece ventajas a los países que buscan prosperar permitiéndoles que aprovechen sus activos para concentrarse en lo

76

que se puede hacer mejor dentro del país y después simplemente intercambiar estos productos con otros países que elaboren otros rubros con mayor calidad y menor costo. Así mismo, los gobiernos de los Estados buscan corregir los desequilibrios de la economía de cada país y tratan lógicamente de fomentar la exportación, colocando en muchos casos barreras para las importaciones tales como los contingentes y los aranceles entre otros. Es decir, el

libre comercio constituye el mejor modo de

alcanzar la prosperidad para los países. De

allí

que

el

Régimen

Aduanero

Especial

de

Admisión

para

Perfeccionamiento Activo, (ATPA) forma parte de un conjunto de normas que regulan el sistema tributario venezolano, y que no están consolidados en su totalidad, aun cuando pueden convertirse en un instrumento clave para el desarrollo económico de Venezuela, específicamente en el área comercial. El Régimen Aduanero Especial de Admisión para Perfeccionamiento Activo se define según

Asuaje (1997:347),

como las

facilidades que confiere el

Estado a quienes realizan actos de Comercio Internacional, en obsequio de la Justicia Tributaria y de la adecuación de las normas aduaneras a los requerimientos del comercio y del tráfico internacional,

en base a un

carácter suspensivo. De acuerdo a este régimen es posible introducir al territorio nacional aduanero insumos, materia prima, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión

de

los

impuestos

aplicables

a

la

importación,

para

ser

reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje, lo que permite a las empresas nacionales

ofrecer su mercancía

y servicios en los mercados externos a

precios competitivos y contribuir de este modo a dar mejores posibilidades de empleo a la mano de obra nacional.

77

Finalmente desde esta perspectiva se considera que el Régimen de Admisión

temporal

para

Perfeccionamiento

Activo

y

el

comercio

internacional, aunado a la flexibilización de las fronteras de los países permitirá que cada día sea más la necesidad de conocer los mercados y las diferentes opciones con las que se cuenta, para poder importar y exportar sin tantas barreras; asimismo los mecanismos por medio de los cuales los países pueden intercambiar bienes y servicios, se ven cada día más acelerados, originando por ende mayor búsqueda de normativas y acuerdos por parte de los Estados y de las Organizaciones a fin de favorecer intercambios comerciales.

los

78

CAPÍTULO V: JURISPRUDENCIAS CONSTITUCIONALES

79

1.- JURISPRUDENCIAS CONSTITUCIONALES 1.1.- Caso Nº 01 EXP. N° 2001-0795

El Tribunal Supremo de Justicia en su sala Política Administrativa ha dirimido varias controversias con respecto a los regímenes especiales aduaneros,

específicamente

el

régimen

de

admisión

para

el

perfeccionamiento activo, los cuales son objeto de investigación en el presente trabajo, es por ello que cabe hacer mención a la

sentencia de

fecha ocho de Mayo del 2003 (08/05/2003) emanada de la sala Política Administrativa del T.S.J. La

cual

decidió, acerca del caso donde el

contribuyente era INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.

contra el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). La sala antes mencionada en su decisión observa que la reexpedición de la mercancía y la nacionalización de la misma son dos operaciones distintas en principio, la primera de ellas resulta de la consecuencia final de la admisión temporal, es decir, que cumplido el fin por el cual ingresó la mercancía al territorio aduanero debe reexpedirse bien a su lugar de origen o a otro; y respecto a la nacionalización, ella deriva de la manifestación de voluntad al importar la mercancía que esta sea destinada definitivamente al territorio aduanero nacional. Tal como se ha venido observando, la sala establece

diferencias y

semejanzas con los procedimientos especiales, cuando señala que de dicho régimen especial pueden distinguirse dos supuestos de admisión simple y de admisión para perfeccionamiento activo, en el primero la mercancía introducida cumple su finalidad sin sufrir en esencia modificación alguna y en

80

el segundo la mercancía persigue la finalidad ulterior de ser transformada, modificada, mezclada, combinada, rehabilitada, reparada o ensamblada tal como lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes

de

Liberación,

suspensión

y

otros

Regímenes

Aduaneros

Especiales, en el cual de igual manera se contempla el procedimiento a seguir para los regímenes aduaneros especiales. Cabe destacar que antes de existir el mencionado Reglamento, se paso por unas series de leyes que dieron entrada los Regímenes Aduaneros Especiales. Haciendo una breve reseña, se puede observar: La Ley Orgánica de Aduana promulgada el 11-06-1957, constituye el punto de partida de la actividad

legisladora

en

materia

de

aduana,

dicha

ley

se

reformó

parcialmente el 23-12-1965, 06-09-1972 y 26-09-1973. El 26-09-1978, mediante Gaceta Oficial N°: 2314 de la misma fecha se promulgó la Ley Orgánica de Aduana, la cual comenzó a regir a partir del 26-01-1979. El

05-03-1979, mediante la Gaceta Oficial N°: 2415 extraordinaria se

promulgó el Decreto N°: 3026 del 23-01-1979, contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana el cual fue modificado una serie de veces, entre las cuales podemos observar los decretos 1467 del 12-04-1982, 914 del 2711-1987, 715 del 31-08-1987, 555 del 25-01-1989, 941 del 14-06-1990, 1376 del 20-12-1990 y 1595 del 15-06-1991. A la reforma estipulada en el Decreto 1595 se le otorgó el título IV, referido a los Regímenes de Liberación de Suspensión, el cual fue sustituido por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana

sobre Regímenes de

Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales promulgado mediante Decreto 3175 del 30-09-1993 y publicado en la Gaceta Oficial N°: 35313.

81

El Reglamento de la Ley

Orgánica de

Aduana sobre regímenes de

liberación, suspensión y otros regímenes especiales fue reformado y promulgado mediante Gaceta Oficial No. 5.129 Extraordinario del 30-121996. La Ley otorga a tan importante instrumento, para mantener una estructura real donde no prive el interés particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera competencia sobre materias aduaneras, asimismo en dicha sentencia se evidencia como norte que debe prevalecer los siguientes aspectos: 1. Contribuir al mejoramiento de los niveles de vida. 2. Procurar el pleno empleo. 3. Aprovechamiento cualitativo de los recursos mundiales. 4. Desarrollar la producción en economías de escala. 5. Estimular el intercambio especializado de mercancías. 6. Fomentar

el

crecimiento

y

el

desarrollo

económicos.(http://www.TSJ.gov.ve, 08/05/01, Nº 2001-0795) 1.2.- Caso Nº 02 EXP. Nº 1998-15198 Mediante Oficio Nº 2.256 de fecha 23 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala PolíticoAdministrativa el expediente contentivo de la apelación ejercida en fecha 20 de octubre de 1998, por la abogada Sebastiana Aloisio de Martín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.640, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, el 01 de octubre de 1998, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 231, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia Nº 429, dictada

82

por ese Tribunal en fecha 14 de agosto de 1998, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Hernán Vargas Calles y Ricardo González Gabaldón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.652 y 2.365, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad

mercantil

CONSORCIO

OLEAGINOSO

PORTUGUESA

S.A.

(COPOSA), inscrita en el Registro de Comercio No. 01, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 22, folios 39 al 56, de fecha 28 de enero de 1974, según consta de documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 1993, quedando anotado bajo el No. 17, Tomo 176, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra las planillas de liquidación números 0079469; 0079437; 0079448; 0079451; 0079454; 079460; 0079466 de fecha 20 de junio de 1996 y la N° 0079558 del 25 de junio de 1996, en concepto de intereses moratorios por un monto total de doscientos sesenta y dos millones setecientos mil trescientos diez y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 262.700.316,94), emanadas de la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales del año 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a determinar si son procedentes o no los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente, los cuales fueron declarados improcedentes por el a quo, por no haberse, supuestamente, verificado la

83

mora. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a pronunciarse con fundamento en las consideraciones que de seguidas se exponen: En los llamados Regímenes Aduaneros Especiales, concretamente de los denominados Regímenes de Suspensión, se encuentra la admisión temporal simple, conforme a la cual pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, ciertas mercancías con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna (artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Asimismo, dentro de esta clase de regímenes, se prevé la extracción temporal simple o exportación temporal simple, que permite extraer del territorio aduanero nacional, de manera temporal, mercancías que se encuentren legalmente en libre

circulación

dentro

de

dicho

territorio,

para

ser

reintroducidas

posteriormente, sin pago de los correspondientes impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna (artículo 38 eiusdem). A su vez, este género de operaciones aduaneras suspensivas, encuentra

su

especie

perfeccionamiento,

que

en para

las el

operaciones caso

de

las

atinentes

al

admisiones

tráfico

de

temporales,

contempla el perfeccionamiento activo, es decir, la modificación, cambio, reparación, rehabilitación, mezcla o cualquier otro tipo de perfeccionamiento verificado sobre las mercancías en el territorio aduanero nacional. Por su parte, para las exportaciones temporales, se establece el perfeccionamiento pasivo, referente a modificaciones o alteraciones producidas fuera del territorio aduanero nacional. (Vid. Sentencia N° 06160 del 9 de noviembre de 2005, caso: Fundaciones Franki, C.A.)

84

Ahora bien, de acuerdo al análisis del presente caso, constata esta Sala que el mismo está referido a un régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme al cual las mercancías pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, a condición de que sean reexpedidas luego de haber sufrido modificación,

transformación,

combinación,

mezcla,

rehabilitación,

reparación o ensamblaje, o, en su defecto, nacionalizadas, por lo que resulta necesario atender al contenido de los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 46: A los efectos del artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, se entiende por admisión temporal para perfeccionamiento activo, el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje” “Artículo 47: El plazo para que las mercancías indicadas en el artículo anterior sean reexpedidas será de un (1) año, contado a partir de la fecha de llegada del último embarque efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización.” “Artículo 49: En caso de que las mercancías deban ser nacionalizadas, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas antes del vencimiento del plazo otorgado para la reexpedición. Otorgada la autorización, la Oficina Aduanera procederá a liquidarlos impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses moratorios correspondientes.” (Destacado de la Sala).

85

Atendiendo al contenido de la normativa transcrita, se evidencia que para el ingreso de mercancías bajo el régimen de admisión temporal para su perfeccionamiento

activo,

se

debe

solicitar

una

autorización

a

la

administración aduanera, a partir de la llegada del último embarque, la cual será

otorgada

siempre

que

tales

mercancías

sean

reexpedidas

o

nacionalizadas, antes del vencimiento del plazo establecido inicialmente en el permiso. Ahora bien, ante la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, o ante el incumplimiento de llevar a cabo la reexpedición o nacionalización de la mercancía dentro del plazo otorgado, será exigible el pago de los impuestos y otros recargos, así como los correspondientes

intereses

moratorios,

los

cuales

tienen

por

objeto,

indemnizar al sujeto activo de la obligación tributaria por los perjuicios causados por la mora, retraso o demora sin justificación legal alguna en el cumplimiento de la obligación por parte del sujeto pasivo. Es así como se otorga la posibilidad a los importadores, que hayan realizado operaciones aduaneras bajo el régimen de suspensión de impuestos de importación, de nacionalizar la mercancía así introducida al territorio aduanero nacional, cumpliendo los requisitos exigidos para ello y pagando

los

correspondientes

impuestos,

recargos

e

intereses…

(http://www.TSJ.gov.ve, 23/10/98, Nº 1998-15198)

1.3.- Caso Nº 03 EXP. N° 2006-1361 Mediante oficio Nº 239 de fecha 10 de julio de 2006 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el N° AP41-U-2005-000024 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo de la apelación ejercida por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.742,

86

actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 55, Tomo 136, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva N° 1357, dictada por el Tribunal remitente en fecha 28 de marzo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de enero de 2005 por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2002, bajo el N° 30, Tomo 156-A-Pro del Libro de Registro respectivo, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 07 de mayo de 2004, inserto bajo el N° 50, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El aludido recurso contencioso tributario fue incoado con ocasión de la denegatoria tácita del recurso jerárquico, ejercido ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de mayo de 2004, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° 01-0085 y la Resolución de Multa N° 01-0085, ambas del 17 de marzo de 2004, así como contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0110149 y H99-0110161 de fecha 16 de abril de 2004, emitidas por las cantidades de Noventa y Seis Millones de Bolívares (Bs. 96.000.000,00) y Trescientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 383.482.440,64), en concepto de tasa de servicios de aduana y multa de conformidad con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, respectivamente…

87

En la oportunidad de dar contestación a los fundamentos de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, la apoderada

judicial de la

referida sociedad de comercio contribuyente argumentó lo siguiente: Con relación al alegato de que la sentencia apelada adolece de los vicios de errónea interpretación del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas e inmotivación, señaló que dicha decisión no incurrió en los mencionados vicios, por cuanto “ la Juzgadora deslindó el procedimiento aplicable a los regímenes aduaneros especiales del que regula a las operaciones aduaneras, consagrado en la Ley Orgánica de Aduanas en su título II, Capítulos II, III, IV, y V, artículos 19 al 71 y en su Reglamento General publicado en fecha 20-05-91,Capítulos II, IV, V Y VI , Secciones I y V”, Artículos 96 al 107; 117 al 129; y, 155 al 208”. Asimismo,

aduce

que

la

Administración

Tributaria

conceptúa

permanentemente e erróneamente al “régimen aduanero de admisión temporal”, como una “operación aduanera de importación temporal” u “operación aduanera de admisión temporal”, a los fines de justificar la aplicación del procedimiento de importación a la admisión temporal y de esta manera descalificar la decisión de instancia”. Por último, la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente aduce, que el Tribunal a quo no incurrió en los vicios de falta de aplicación de una norma jurídica, errada interpretación de la Ley y falso supuesto de hecho, contrariamente a lo señalado por la representación fiscal, por cuanto resaltó la contradicción existente entre el artículo 4 de la Resolución Conjunta con respecto al artículo 4 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, declarando la supremacía de la norma legal, determinando, en consecuencia, que el cobro de la tasa por servicio de aduana en la admisión temporal resulta inconstitucional al transgredir el principio de la legalidad…

88

Ahora bien, de acuerdo al análisis del presente caso, constata la Sala que éste se encuentra referido a un régimen de admisión temporal simple, conforme al cual las mercancías pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales aplicables, a condición de que sean reexpedidas o, en su defecto, nacionalizadas; régimen que aparece regulado en los artículos 31, 34 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre

los

Regímenes

de

Liberación,

Suspensión

y

otros

Aduaneros Especiales, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 31: A los efectos del artículo 93 de la Ley, se entenderá por admisión temporal de mercancías, el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Parágrafo Único: El consignatario representante legal, presentará garantía por monto de las obligaciones correspondientes, satisfacción de la Administración, conforme establecido en los artículos 144, 145 y 146 de Ley.”

o el a lo la

“Artículo 34: La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a este régimen, deberá hacerse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de su introducción, salvo que se trate de las mercancías contempladas en las letras f) e i) del artículo 32 y de aquellas que por su naturaleza, autorice el Ministerio de Hacienda, en cuyo caso dicho período será de un (1) año.” “Artículo 37: En caso de que las mercancías deban ser nacionalizadas, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas antes del vencimiento del plazo otorgado para la reexpedición. Otorgada la autorización, la Oficina Aduanera procederá a liquidar los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses

Regímenes

89 moratorios correspondientes”. (Destacado de la Sala).

Aunado a lo anterior, esta Alzada estima necesario analizar las normas concernientes a los trámites y procedimientos comunes al proceso de desaduanamiento de las mercancías independientemente de la operación aduanera de que se trate (Importación, exportación o tránsito) o del Régimen especial a que se encuentre sometida contenidas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. En primer lugar, es menester señalar que cualquiera que sea el tráfico de mercancías en el territorio aduanero nacional, es decir, que se introduzca , extraiga o estén en tránsito en el país, es necesario someterla al control de la Aduana de la jurisdicción respectiva, control que ejecuta la aduana para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y exigir el pago de los tributos respectivos, el cual requiere del cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas para que quién acredite la propiedad de la mercancía pueda disponer de ella; entendiéndose que en materia

de aduanas la propiedad se obtiene por medio de la

declaración. La disposición de la mercancía a que se hace referencia es la posibilidad de utilizarla por haber sido introducida legalmente al país. Así, los trámites y procedimientos comunes del desaduanamiento son: 1.- La Declaración de Aduanas 2.- Confrontación y recepción de documentos 3.- Reconocimiento 4.- Liquidación de gravámenes 5.- Pago

90

6.- Retiro de la mercancía. En conexión a lo anterior, pasa la Sala a analizar en el presente caso el procedimiento relativo a la Declaración de aduanas y al reconocimiento de las mercancías. Con respecto a la declaración objeto de la operación aduanera de que se trate, es necesario señalar que con ella se inicia el proceso de desaduanamiento, toda vez que la declaración es un trámite que debe cumplir

el

interesado

mediante

la

presentación

de

los

documentos

establecidos en la Ley para cada operación, es así como la Ley Orgánica de Aduanas prevé en su artículo 30 textualmente lo siguiente: “Artículo 30.Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento. Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera. Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquéllas”. (Destacado de la Sala). (http://www.TSJ.gov.ve,

10/07/06, Nº 2006-1361) Resaltados algunos extractos, de diversas sentencias de los Tribunales Venezolanos, se infiere la importancia que para llevar a buen término la aplicación o el uso de los Regímenes Aduaneros Especiales, de los cuales se desarrollo

el

estudio

el

Régimen

de

Admisión

Temporal

para

el

91

Perfeccionamiento Activo, deben reunirse todos los elementos de ley, los cuales como ya han sido explicados, consisten en introducir al territorio nacional aduanero insumos, materia prima, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje, asimismo dicha materia debe ser verificable a los fines de consolidación, régimen este que coadyuva de manera especial con el comercio exterior permitiendo así la existencia de factores positivos para la economía venezolana.

92

CONCLUSIONES De las consideraciones que anteceden y en base al análisis practicado al contenido de la investigación, se exponen las siguientes conclusiones: 1. Los regímenes aduaneros especiales con carácter particular el Régimen de Admisión para el Perfeccionamiento Activo, es un instrumento de gran importancia para el desarrollo económico de Venezuela, pues los ingresos obtenidos por vía de la obligación tributaria aduanera, se ven minimizadas ante el desarrollo de mercados que proporcionen mayor efectividad en otros impuestos que se causen por otras vías. 2. El Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, surge como instrumento de desarrollo económico una vez que la integración se ha hecho más latente y la globalización se ha proyectado en políticas comerciales de forma internacional en los distintos países del mundo, para reforzar el crecimiento de Venezuela en el mundo. 3. La Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo es un Régimen que tiene una condición inminente que es la temporalidad y por ende deben desarrollarse bajo este concepto, pues de lo contrario se está hablando

de

importación

y

exportación

normal

con

carácter

de

permanencia y no de la destinación suspensiva de los regímenes aduaneros especiales, puesto que lo que buscan es facilitar el ingreso y la salida de mercancías destinadas a uso temporal y por lo tanto ofrecer alternativas de realizar ciertas actividades con mayor facilidad. 4. Este

tipo

de

Régimen

como

la

Admisión

Temporal

para

el

Perfeccionamiento Activo (ATPA), son un instrumento perfecto para la economía venezolana, ahora que el país se encuentra en un proceso de

93

integración con

miras a la globalización, pues cada día se ve más

acentuada la importancia de las relaciones externas decisivas para el desarrollo de cada nación, permitiendo así un gran impacto en el comercio exterior bajo la intervención dicho Régimen. 5. En

el

marco

de

la

globalización

la

Admisión

Temporal

para

el

Perfeccionamiento Activo, tienen como finalidad, facilitar e incentivar el mercado productivo en sus diferentes ramas: pedagógica, científica, tecnológica, cultural, artística, recreativa, deportiva, industrial, entre otros para asegurar mejores posibilidades de empleo de la mano de obra nacional, e impulsar la industria nacional para un desarrollo sustentable de la nación y por consiguiente un crecimiento industrial, cultural, social y pacífico, asimismo con miras al proceso de la globalización están, orientados a resaltar la importancia de los aspectos económicos, sociales, culturales, fiscales de alcance mundial para reactivar la economía que se encuentra en un estado de recesión sin que pueda avanzar el país hacía el desarrollo. 6. Cabe agregar que el ATPA una adecuada aplicación pueden originar un impacto en los procesos de intercambio comercial que Venezuela adelanta.

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RECOMENDACIONES Sobre la base de las conclusiones antes citadas y atendiendo a las implicaciones que pudieran tener, se hacen las siguientes recomendaciones: 1. Aplicar un sistema de comunicación eficaz que permita el intercambio de información con la finalidad de que los importadores, exportadores, o cualquier persona natural o jurídica que se encuentre interesada pueda conocer cómo se realiza el proceso de importación y exportación en forma suspensiva, es decir mediante los regímenes aduaneros especiales y así, se le dé un adecuado uso a dichos regímenes y en especial al ATPA 2. Crear un efectivo control en las distintas unidades existentes en el ámbito nacional del resguardo aduanero, donde se deberá constatar la mercancía llegada bajo el régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, verificando si se reúne efectivamente los requisitos y permisos exigidos para dicho régimen. 3. Ofrecer

políticas fiscales y económicas a los inversionistas donde estén

incursa la aplicación de los regímenes aduaneros especiales y reactivar así la economía nacional. 4. Divulgar en el ámbito nacional e internacional, la importancia de crear y mantener acuerdos en miras de un proceso globalizado para el beneficio de las naciones más débiles económicamente. 5. Revisar los conceptos de globalización y de integración, pues los mismos implican armonizar en algún momento, las leyes, políticas económicas y relaciones internaciones, para poder ser difundido y aceptados, en Venezuela y el mundo.

95

6. Realizar verdaderas alianzas para reforzar el ámbito internacional de inversiones para incrementar el comercio nacional o internacional, en miras al desarrollo de la Nación. 7. Establecer cierto grado de prioridad para revisar los acuerdos ya suscritos, y un orden de importancia a los acuerdos por ratificar o por celebrar, pues los mismos podrían generar relaciones comerciales de carácter óptimo para el país, además de fomentar el trabajo bajo mano de obra nacional.

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ÍNDICE DE ANEXOS Gráficos y Cuadros de la Organización Mundial del Comercio: -

Mapa de las exportaciones de alta tecnología “teoría de la división del Trabajo”.

- Resumen del comercio exterior - Gráfico 01 de Volumen de las exportaciones mundiales de mercancías y PIB 1950-2006 OMC. - Gráfico 02 de Volumen del comercio mundial de mercancías por determinadas regiones 2000-2006 OMC. - Gráfico 03 de Volumen del comercio mundial de mercancías por grandes grupos de productos 1950-2006 OMC. - Cuadro 01 importaciones de productos agrícolas de determinadas economías, por regiones y por proveedores, 2006 OMC

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PETRÓLEOS, S.A. Expediente: 2006-1301

(SENIAT)

contra

PDVSA

Consultada en la página

web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gov.ve, en junio de 2008.

103

ANEXOS

104

Descripción Mapa. Porcentaje de exportaciones de alta-tecnología sobre el total de exportaciones de cada país. Cada país según el porcentaje de las exportaciones totales que son bienes de alta tecnología.  

Very high (31-100%)

 

High (16-30%)

 

Medium (6-15%)

 

Low (0-5%)

Fuente de los datos: Banco Mundial 2003 Data Source: World Bank 2003 Nota: Algunos países carecen de datos. There is no data for some countries. Source self-made using this map Date 2007 Author Pepe Robles (Roblespepe)

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