EL SISTEMA DE PRECIOS IMPUESTOS

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IMPUESTOS EN EL URUGUAY
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EL SISTEMA DE PRECIOS IMPUESTOS I.—DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PRECIOS IMPUESTOS 1. Características principales En el sistema de precios impuestos, el proveedor fija, para tal o cual producto, un precio mínimo, un precio máximo o un determinado precio que los comerciantes están obligados a observar cuando revendan el producto. Lo más frecuente es que este sistema se aplique a los productos vendidos bajo marca, aunque en algunos casos puede ser aplicado igiialniente a otros productos (ver Sección 2 siguiente). En la práctica es extremadamente raro que se imponga un máximo. Lo corriente es el mínimo o la cifra fija, pudiéndose casi afirmar que los sistemas de imposición de precios tienen por principal objeto y por resultado más directo impedir o reducir la competencia, por el precio, entre los revendedores. Los motivos que pueden incitar a un productor a bascar eslte resultado serán examinados con detalle posteriormente (Secciones 17 a 23). Como los efectos restrictivos dol sistema de precios impuestos no nacen de un acuerdo entre los revendedores, sino que tienen su origen en el proveedor, se ha calificado frecuentemente esta acción de "vertical" €n oposición a las restricciones de competencia que se ejercen "horizontalmente", es decir, el mismo nivel. Conviene, sin embargo, no dar excesiva importancia a tal distinción. Como más adelante explicaremos, la incidencia del sistema de precios impuestos a escala de los revendedores es muy semejante a la de los acuerdos corrientes de precios al mismo nivel, constituyendo en cierto sentido, el sistema de precios impuestos, 156

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un entorpecimiento todavía más eficaz a la competencia de precios. Esto se debe a que el sistema de imposición de precios afecta a todos los distribuidores de un producto dado, mientras que el sisierua de acuerdos horizontales sobre los precios no obliga nada más que a aquellos que lo suscriben, y la experiencia demuestra que es difícil y a veces incluso imposible persuadir a todos los competidores para que firmen tal acuerdo. Otra razón por la cual el sistema de imposición de precios puede constituir un obstáculo más eficaz a la competencia de precios, es que con dicho sistema el productor puede rehusar toda entrega a un revendedor simplemente sospechoso de no respetar el precio impuesto, lo que constituye, evidentemente, una sanción mucho más eficaz que la que podría ser impuesta a los que rompan un acuerdo horizontal. 2. Diferentes tipos de precios impuestos Por Tegla general, es el fabricante quien fija el precio que los revendedores deberán practicar, determinando frecuentemente tanto el precio al por mayor como el precio al detall. Sin embargo, algunas veces los precios sólo se imponen en un escalón determinado, pudiendo suceder que los precios al por mayor sean libres, aunque los precios al detall eslén impuestos y viceversa. Si por una u otra razón el fabricante no ha recurrido a este sistema, se llega a veces a que los mayoristas se pongan de acuerdo para fijar los precios al detall. Esto sucede sobre todo en los comercios que venden al por mayor cuando la mayor parte de los productos de una clase están ya sometidos a un precio impuesto y aparecí; un nuevo producto, cuyo precio no está impuesto, arriesgando perturbar el mercado. En fin, en el casD de productos importados, son frecuentemente los importadores quienes, por consideraciones de orden práctico, aplican el ¿eterna de imposición de precios. No obstante, los precios de venta que deben practicar los mayoristas y detallistas son generalmente estipulados por los fabricantes extranjeros o, de común acuerdo, por fabricantes e importadores. Algunas veces el precio establecido para la venta al detall no afecta * todas las ventas del detallista, sino que solamente se aplica a ciertas «lases de compradores al por menor. Por ejemplo, los detallistas que «Leotan entre su clientela algunos particulares que adquieren pequeñas «otidadee y otros grupos de compradores (artesanos, pequeños talleres, 157

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o incluso pensiones y hoteles) que hacen compras más importantes, tienen perfecto derecho a conceder precios más bajos a estos últimos. Sin embargo, el precio para los clientes importantes puede estar calculado sobre el precio impuesto para las ventas a los particulares disminuido en determinados descuentos.

Se puede también distinguir entre los sistemas de precios impuestos fijados por un proveedor particular y los sistemas aplicados de común acuerdo por un conjunto de proveedores. Pero entonces, es necesario establecer la diferencia entre, de una parte, la determinación de los precios de venta por los proveedores, a título individual o colectivo, y, de otra, los métodos de aplicación de dichos precios cualquiera que sea el procedimiento seguido para fijarlos. Los precios fijados por los productores individualmente pueden ser puestos en vigor colectivamente por una organización o una agencia especial. Este caso es frecuente. La fijación y obligación por un conjunto de proveedores de abonar un precio impuesto puede ser aplicada a toda clase de produtítos, sean o no vendidos bajo marca. En este último caso, no obstante, para que el sistema sea eficaz es necesario que en él participen todos los proveedores. Los acuerdos de precios horizontales u otros acuerdos de cartel, entre fabricantes o mayoristas de productos que no se venden bajo marca, se complementan frecuentemente con un sistema colectivo de precios impuestos de esle tipo; a veces incluso se organiza un sistema de cooperación con este fin entre las asociaciones comerciales de fabricantes, mayoristas y detallistas. Los proveedores aislados sólo pueden fijar e imponer sus precios en el supuesto de que los productos que venden sean fácilmente identificables en el circuito de distribución. Por esta razón solamenüe se encuentran sistemas de este tipo cuando se trata de productos vendidos bajo marca, o cuando «1 mercado está abastecido totalmente por un solo proveedor. En e>l úllimo caso se trata de un monopolio y en el primero se está bajo la amenaza de la competencia que puedan hacer los proveedores de produdtos análogos. En efecto, se trata de una diferencia más bien de grado que de naturaleza, que conviene, sin embargo, tener en cuenta durante el análisis que se hará seguidamente. Desde el punto de vista de su incidencia económica, el sistema de imposición de precios aplicado por un proveedor que ejerza el monopolio o cuasi-monopolio se apro158

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xima más al sistema aplicado conjuntamente por un grupo de proveedores (por ejemplo, un cartel) que al que aplicarían aisladamente unos proveedores de marcas competidoras. Las prácticas descritas anteriormente constituyen formas perfectas del sistema de imposición de precios aplicados, bien sea individual o colectivamente. Existe un sistema mixto en el cual los proveedores se ponen de acuerdo sobre los descuentos o sobre otras formas de márgenes de beneficio bruto de los revendedores, pero en el que cada proveedor fija el precio de reventa de sus propios productos. A veces el acuerdo se refiere solamente al control de los precios de reventa y las medidas de su aplicación, siendo establecidos dichos precios y los descuentos por cada proveedor. Citaremos un ejemplo importante: el de ]a industria del automóvil británica donde cada fabricanle o importador fija, car. toda independencia, los precios de venta de sus automóviles, mientras que la puesta en vigor de estos precios es, o al menos lo ha sido hasta una fecha reciente, reglamentada por la British Motor Tradc Association; esta asociación, compuesta de fabricantes y vendedores, está dirigida por un Consejo, en el que tienen número igual de puestos los representantes -de los dos sectores.

En la Sección 1 se ha indicado que los precios impuestos podían ser precios de reventa mínimos, máximos o determinados. Efectivamente, el precio de reventa es casi siempre, o mínimo, o determinado. Sabiendo que para la restricción de la competencia en materia de precios son los precios inferiores los que tienen una importancia particular, el análisis siguiente se referirá exclusivamente a los precios de reventa mínimos o determinados. Si el precio de reventa es un precio mínimo, quiere decirse que el revendedor es libre de practicar precios más elevados siempre que se lo permita su posición frente a los competidores. Si se trata de un precio determinado, éste debe ser estrictamente observado para todas las ventas, no pudiendo ser aceptados precios de reventa superiores o inferiores a los fijados. En Europa, los precios de reventa son en la mayor parte de los casos precios determinados; cuando -se fija un precio mínimo, éste es de ordinario tan elevado, que la mayoría o la totalidad de los productos

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se venden a este precio mínimo. Por el contrario, en los Estados Unidos, donde ed sistema de imposición de precios es menos corriente que en la mayor parte de los países de Europa Occidental, los precios mínimos eon más frecuentes que los precios determinados. Los precios mínimos están, por regla general, a un nivel tan bajo, que los productos se venden frecuentemente a precios superiores al mínimo, de tal manera que este límite tiene el solo efecto de probibir las rebajas excesivas. Además, el precio mínimo se complementa a menudo con un precio llamado "de catálogo", que no es en efecto nada más que un precio dado a título de simple sugerencia. Un ejemplo sacado del comercio de especialidades farmacéutica i servirá para ilustrar la relación existente entre los precios mínimos, los de -catálogo y los precios de venta reales en los Estados Unidos. Una encuesta efectuada en 1939, demostró que si se toma como índice 100 los precios de catálogo, el índice de los precios mínimos medios es de 83 y el de los precios de venta reales medios de 87 (1). Sabiendo que las incidencias económicas del sisitema de imposición de precios son en gran medida función del nivel fijado para los precios mínimos, esta diferencia entre los sistemas utilizados en Europa y América para el establecimiento de los precios de reventa es importante, y la recordaremos más adelante.

Estrictamente hablando, la expresión "sistema de precios impuestos" implica que el precio de reventa fijado por eJ proveedor debe ser respetado, y que por consiguiente es obligatorio para los compradores; éstos, en efecto, faltan a su obligación si practican otros precios o unos precios más bajos. Los precios de reventa pueden, sin embargo, ser sugeridos simplemente o recomendados, es decir, que el proveedor puede indicar un precio de reventa sin exigir del revendedor que se resigne a él. En la práctica, no siempre está bien clara la distinción entre el precio de reventa impuesto y el propuesto. En determinados casos, el proveedor puede informar a sus compradores que sólo se trata de un precio de reventa propuesto o recomendado y que son, por tanto, libres de practicar precios diferentes si lo desean. Su posición está en este (1) H. I. OSTLUND y C. R. VICKLAND: Fair Trade and the Retail Drug Store, "The Druggíst Research Bureau", Chicago, 1940, pág. 23.

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caso perfectamente definida, como igualmente cuando se declara expresamente que Jos precios de reventa son precias determinados o mínimos; pero puede también suceder que este punto no quede precisado y que el proveedor no controle de hecho los precios -de reventa practicados. Los comerciantes comienzan con frecuencia considerando que estos precios de fábrica tienen carácter obligatorio. Al cabo de cierto tiempo, no obstante, cuando constatan que no se toman represalias contra los que venden con rebaja, llegan a proceder de la misma manera que si los precios les hubiesen sido simple y explícitamente recomendados. Otra razón que contribuye a dificultar en la práctica la distinción entre precios impuestos y sugeridos, es que los revendedores pueden verse incitados por diversos medios a observar los precios, incluso si éstos »on solamente sugeridos. Estos medios pueden ser puestos en vigoi no solamente por los proveedores o sus organizaciones, sino también por las asociaciones de negociantes o por los negociantes aislados. Además, «n ciertas profesiones se estima que la venta por debajo de los precios sugeridos constituye un acto de competencia desleal. En el presente informe, la expresión "sistema de precios impuestos" sin otra precisión, se entiende siempre como un precio de reventa que constituye un límite inferior efectivo, es decir, un precio mínimo o determinado de carácter obligatorio. 3. Puesta en vigor y aplicación del sistema Para que entre en vigor tal sistema, el procedimiento más simple consiste, para el productor, en informar a sus compradores que deben practicar cuando revendan sus productos ciertos precios mínimos o determinados, y que todas las entrega» futuras serían suspendidas si vendieran por debajo de estos pxecíos. Si el productor es un fabricante y ras compradores mayoristas, y si, como casi siempre sucede, el sistema *e aplica en todos los escalones hasta llegar al comprador final, el fabricante deberá informar a los detallistas o solicitar de los mayoristas qae k» hagan ellos. El proveedor puede hacer saber, de una vez, que ha adoptado este •tatema; puede también indicarlo en sus facturas o recurrir simultáneamente a ambos procedimientos. A. veces Ia3 mercancías son facturadas • log precios de rerenta disminuidos en. el descuento habitualmente 161 11

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consentida a los revendedores, descuento que se coloca al pie de la factura. Se pueden también publicar los precios de reventa en la prensa profesional y en los diarios o hacerles figurar sobre las tarifas enviadas a los compradores o imprimirlas sobre el mismo embalaje de los productos destinados a los particulares. En otros casos, el sistema de imposición de precios es objeto de contratos en debida forma entre el proveedor y cada comprador comercial. La firma de un contrato puede obligar legalmente al comprador a respetar el precio de reventa, reservándose el productor ©1 derecho de perseguir a todo comprador que no observe lo convenido en el contrato. Con mucha frecuencia, por lo tanto, las mercancías pasan por las manos de dos distribuidores por lo menos antes de llegar al piiblico. En este caso, incluso si se estipulan en el contrato las condiciones de precios de reventa que debería observar el distribuidor que ha adquirido las mercancías, el fabricante no dispone generalmente de medios de acción legales contra un distribuidor que se encuentra en otro escalón, el cual >no se conformaría con unas condiciones que no ha contratado. En ausencia de leyes que contengan excepciones a este principio (como existen en los Estados Unidos, Cfs. Sección 12 siguiente), se recae en la regla general de las obligaciones según la cual sólo puede ser perseguido, en virtud de un contrato, el que sea parte de él o a nombre de quien haya sido concluido. Los fabricantes han tratado de rodear este obstáculo considerando a los mayoristas como sus agentes para que dichos contratos se realicen entre los mayoristas y los revendedores; sin embargo, esta ficción se ha revelado difícilmente practicable. El proveedor puede también demandar del mayorista que sólo entregue sus productos bajo contrato en que se estipulen las condiciones de los precios de reventa que él mismo ha establecido. No obstante, en este caso, los procesos relativos a las infracciones por parte del detallista deberían ser incoados al detallista por el mayorista y no poi* el fabricante. Estas acciones por infracción de los términos de un contrato pueden ser emprendidas ante la jurisdicción ordinaria, pero por regla general lo son ante unos tribunales de arbitraje especialmente previstos en el contrato, con o sia posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios. En ciertos países, particularmente en Dinamarca, este recurso es siempre posible, aunque el contrato no 'lo estipule expresamente. En otros 162

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países como el Reino Unido, tal recurso sólo es posible si el contrato lo estipula expresamente. En caso de infracción, las sanciones aplicables son las que estipula el contrato y se traía habi tu alíñente de advertencias, daños y perjuicios, multas, reducción o supresión del derecho a los descuentos y suspensión de las entregas. Cuando el sistema de imposición de precios se basa en ]os contratos, se organiza frecuentemente una cooperación entre los fabricantes, mayoristas y detallistas interesados, o entre sus respectivas asociaciones profesionales. En este supuesto, no se establece algunas veces nada más que un solo tipo de contrato que cubre a todas las marcas interesadas; cada revendedor, con la firma de un solo contrato, queda ligado a todos los fabricantes que forman parte de la entente. A veces sólo existe un contrato único firmado por las asociaciones profesionales que forman parte de la entente, quedando de esta manera ligados los miembros de dichas asociaciones por el solo hecho de su calidad de miembros. Estas son las circunstancias que determinan a menudo el sistema de precios impuestos que deberá ser aplicado; juegan un papel importante a este respecto las preferencias personales de los productores, de los compradores o de sus asociaciones comerciales. Sin -embargo, se podría tal vez decir que los sistemas más simples y los menos formales son generalmente utilizados cuando un gran número de fabricantes- competidores de productos de marca aplican individualmente los sistemas de imposición de precios, mientras que los sistemas de forma contractual son más frecuentes cuando el productor que establece los precios ocupa una posición dominante, o cuando coopera con las asociaciones profesionales o se beneficia de su apoyo. Esta tendencia general contiene, sin embargo, importantes excepciones. ÍJ

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En todo sistema de imposición de precios, es'té o no fundado sobre los contratos, es necesario asegurar que los precios impuestos son efectivamente respetados por los mayoristas o los detallistas interesados; la energía, ingeniosidad y vigor puestos en práctica para asegurarlos varían en grandes proporciones. Se puede llegar a que un productor, habiendo impuesto sus precios, no ejerza control alguno particular y no persiga a los vendedores con rebaja nada más que en el supuesto de que conozca algún caso de venta por debajo de los precios o cuando, como sucede frecuentemente, dichos caeos son llevados a su conocimiento por los competidores de estos ven163

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dedores con rebaja. Existen, por el contrario, algunos sistemas que prevén ciertas operaciones de control muy estricto por unos métodos variados, con el fin de descubrir e impedir la menor tentativa de venta con rebaja. Aquel que establece el precio puede, por ejemplo, solicitar de unos inspectores que procedan anónimamente a unas compras-tes'.igo en las tiendas al detall o que examinen las facturas y los libros de cuentas de mayoristas y detallistas. En otros casos, el fabricante y las asociaciones profesionales de mayoristas y detallistas cooperan estrechamente para impedir estas ventas con rebaja. Con el fin de facilitar la identificación de los vendedores con rebaja, así como las vías por que son abastecidos, se atribuye a menudo un número o un signo de control a los productos. En fin, se puede crear una asociación especial "vertical" que comprenda a los fabricantes y a los distribuidores. Cuando estos dos métodos de control se aplican por un grupo de fabricantes; la venta con rebaja de una sola marca puede llevar consigo frecuentemente la suspensión de las entregas de todas las marcas cubiertas por el sistema. No existe un criterio que permita afirmar que tal método de control 6ea empleado en tal caso; sin embargo, también en este supuesto, existe la tendencia a emplear los métodos más completos y complejos cuando el sistema de precios impuestos se establece, bien sea por un gran proveedor o por un cartel, o bien lo sea por asociaciones profesionales especiales de carácter vertical u horizontal. Conviene señalar, sin embargo, que el hecho de recurrir a unos contratos y a unos métodos de control complejos no da más que una idea imperfecta de la forma en la cual los precios de reventa son .respetados. En ciertos casos, la adopción de estos métodos puede ser una consecuencia de la extrema dificultad que se experimenta para hacer respetar los precios en el sector considerado. Por el contrario, la ausencia de estas medidas de control especiales puede a veces explicarse por el hecho de que ellas no son necesarias porque los precios establecidos sean, de manera general, respetados. En algunos sectores, los precios de reventa recomendados pueden ser suficientes por sí mismos para impedir la competencia de precios. Antes de terminar con este problema de la puesHa en vigor del sistema indicaremos que las técnicas de aplicación en los diferentes países dependen de las leyes en vigor en cada uno de ellos. Incluso cuando los cisternas de precios impuestos de todo tipo estén autorizados por 164

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la ley, las posibilidades de aplicación legal pueden, variar considerablemente. Por ejemplo, las leyes contra la competencia desleal que existen en numerosos países pueden contener disposiciones que faciliten más o menos la aplicación lega"! de los precios de reventa. 4. Campo de aplicación del sistema e historia El sistema de imposición de precios sólo ha sido objeto de estudio en un número limitado de países; resulta, pues, imposible exponer detalladamente su importancia y analizar su historia por países. Efectivamente, incluso en aquellos países en que el sistema ha sido objeto de alguna encuesta oficial, su antigüedad e importancia no siempre se indican. Se puede, no obstante, señalar que este sistema se viene aplicando en algunos pais.es y en ciertos sectores desde hace un siglo aproximadamente, y que su aplicación se ha extendido a medida que se desarrollaba la industrialización y se generalizaba el empleo de una marca garantizando los productos. Este desarrollo se prosiguió hasta el estallido de la segunda guerra mundial, alcanzando una extensión particularmente rápida entre las dos guerras, intervalo durante el cual se generalizó en diversas profesiones la costumbre de marcar las mercancías. Fue especialmente después de 1945 cuando el sistema dio lugar a discusiones y a su reglamentación oficial en cierto número de países, llegando incluso recientemente hasta a la prohibición total (ver más adelante Capítulo II). Al pasar revista a la historia de algunos comercios o productos a los que fue aplicado el sistema de precios impuestos, se hace referencia a un estado de cosas anterior a la introducción de tal legislación, sucediendo que en ciertos países los precios impuesilos, oficialmente obligatorios, no son de hecho nada más que "sugerencia* de precios". Parece ser que ha sido el sector del libro uno de los primeros en «doptar el sistema de precios impuestos. En Dinamarca, por ejemplo, «te sistema se generalizó a partir de 1837, aunque no siempre hayan «do los precios estrictamente observados. Suecia adopta un sistema anál*go algunos años más tarde. En Alemania, tras vivas controversias, que ¿tiraron varias decenas de años, las asociaciones profesionales del libro 165

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fueron reorganizadas en 1887-1888, instituyéndose un sis/tema que combinaba dos precios impuestos sobre los planos vertical y horizontal. En el Reino Unido, los editores han tenido siempre la costumbre de indicar el precio de venta de sus libros. Durante el siglo xix. se intentó repetidas veces imponer un control, bajo cualquier forma, pero hasta 1900 no se logró poner en pie un sistema racional y completo. En la hora actual, los precios de venta de los libros se fijan en la mayoría de los países por los editores, los cuales son controlados por un conjunto de medidas detalladas aprobadas por las asociaciones profesionales de editores y libreros. Además, 'los precios de venta de diarios, periódicos y papelería son también generalmente impuestos, funcionando, al parecer, bastante bien este sistema. La farmacia constituye otro sector en el cual el sistema de precios impuestos se aplica en gran escala desde hace mucho tiempo. En la mayor parte de los países occidentales, el sistema de precios impuestos se aplica o se aplicaba aún recientemente a las especialidades farmacéuticas, perfumes, jabones y otros artículos de tocador, a los productos de uso casero y artículos similares, despachados principalmente a través de las farmacias al detall, aunque también realizan su venta otros detallistas. El control de los precios se efectúa frecuentemente por comités mixtos o por 'medio de organismos que representan a los fabricantes, mayoristas y detallistas o sus asociaciones profesionales. En algunos países, dichos organismos han sido utilizados para propagar el sistema de imposición de precios, habiendo sobrepasado los efectos obtenidos los límites de su sector. Se puede citar, a título de ejemplo, la "Proprietary Anieles Trade Association" (P. A. T. A.) (Asociación profesional británica de propietarios de marcas), creada en Inglaterra en 1896. En Franoia y los Estados Unidos funcionan algunas organizaciones simi'lares desde principio de siglo. En otros varios países, las asociaciones profesionales se han convertido igualmente en defensoras de la imposición de precios. En varios países occidentales, el sistema de imposición de precios ee ha generalizado igualmente en el comercio de automóviles, motocicletas y accesorios tales como neumáticos y cámaras; gasolina y aceite; bicicletas y sus accesorios; puros, pitillos y 1al>aco picado; chocolate y confitería; material fotográfico; aparatos de radio y televisión, asi como sus accesorios; aparatos electrodomésticos (lámparas, refrigeradores, aspira166

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doras, máquinas de Javar, batidoras, etc.). Asimismo, los precios de reventa de especialidades tales como los productos dentales eslán generalmente impuestos. En otros sectores, tales como ultramarinos, quincallería y los materiales 8 consumidores y no en función de los gastos relativos a los bienes de 167

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consumo, estas cifras se elevan en 14-16 por 100 y 18-19 por 100, respectivamente (2). Parece ser que no se han realizado estudios tan completos en los demás países, aunque varios de entre ellos hayan comunicada algunas •estimaciones. En el Reino Unido se ha estimado que el 30 por 100, aproximadamente, del gasto de los particulares consagrado en 1938 a la adquisición de bienes de consumo recaía sobre artículos cuyo precio era impuesto. Según el "Board of Trade", es probable que este porcentaje haya más bien aumentado que disminuido en 1953 (3). Desde noviembre de 1956, los sistemas colectivos de imposición de precios están prohibidos en el Reino Unido sin excepción (Cfs. Sección 12). En Alemania, donde desde 1947 la ley solamente autoriza ciertos tipos de precios impuestos (Cfs. Sección 8), las estadísticas de las asociaciones profesionales de las industrias y de] comercio muestran que en 1954 el 12 por 100 de las ventas al detall recaían sobre artículos con precios impuestos (4). Para Francia se lia estimado que en 1952 las ventas a precios impuestos representaban aproximadamente el 10 por 100 del toHal de ventus al detall (5). No obstante, esta práctica ha sido suprimida en 1955 (Cfs. Sección 7). Igualmente, en Italia, en 1952, el sistema de precios impuestos estaba limitado en la práctica a la librería, perfumería y productos farmacéuticos y representaba sólo un porcentaje relativamente pequeño del volumen total de ventas (6). Para los Estados Unidos se estima que en 1952 las ventas a precios impuestos representaban menos del 10 por 100 de la cifra global, de ventas de bienes de consumo: este pequeño porcentaje se debe en parte al hecho de que solamente estaban autorizados los precios impuestos a

(2) Konkurrensbegransning. "Sratens offentliga mredningar 1951-28" vol. II, página 131. (3) Astatement oj Resale Price Maintenance. "His Majesty's Stationery Office", London, 1951, pág. 3. (4) KONRAD KELLEnowicz: Marktmartücel. "Dic. Okonomischen Gesetze ihrer Preisbilduug und Preisbindung", Munich y Berlín, 1955, pág. 18. (5) La práctica de los precios de venta impuestos. Cámara de Comercio Interna cional, París, 1953, pág. 17. (6) Ídem, pág. 17.

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tirulo individual (7). El porcentaje probablemente haya disminuido -después, como consecuencia del desarrollo rápido de los almacenes de venta oon rebaja ("Discount houses") que posteriormente serán descritos y ¿e modificaciones desfavorables en la reglamentación (ver Secciones 13 y 32). En cuanto al Canadá, el sistema d-e imposición de precios está prohibido por la ley desde 1951. Antes de la prohibición, dicha práctica se describía en los informes como revistiendo "proporciones importantes y crecientes" (8), pero no existen estadísticas que indiquen la proposición que representan las ventajas de artículos a precios impuestos en el conjunto de las ventas. No existen tampoco estadísticas en los demás países; sin embargo, en Dinamarca y Noruega, donde recientemente ha entrado en vigor una legislación contraria a los sistemas de precios impuestos, los • porcentajes parecen próximos a los de Suecia, aunque un poco más bajos.

Resulta de la presente sección que la importancia de las venia» a precios impuestos no es idéntica en los diferentes países occidentales donde representan o representaban hasta su reglamentación oficial una proporción en di conjunto de las ventas al detall que iba del 1 al 35 por 100. Es necesario, sin embargo, no olvidar que incluso en los países en que alcanzan un elevado porcentaje, estas ventas no se refieren igualmente a todas las categorías de productos. En ciertas clases, partieularmente los productos alimenticios y los textiles, solamente algunos artículos se venden a precios impuestos; en otras, por el contrarío, las ventas a precios impuestos podrán llegar hasta el 100 por 100 de la cifra de ventas tota:]. En la mayor parte de los países, los sectores profesionales en los cuales el porcentaje es más elevado son los siguientes: la farmacia (especialidades médicas, perfumes, jabones y artículos de tocador; productos de conservación, etc.), el au'tomóvil, el tabaco y la radio, la televisión y los aparatos eléctricos. La práctica de imposición de precios reviste, pues, una importancia (7) Hewrings on Resale Price Maintenance. House of Representatives, Washington, 1952, pág. 746. que los comerciantes lo hayan demandado (33). Los acuerdos de precios horizontales entre fabricantes pueden aportar otra solución a este problema, pero estos mismos acuerdos están con frecuencia reforzados por el sistema de precios impuestos (34). Si los productos alcanzados por tal acuerdo se venden bajo marca o diferenciados de cualquier otra manera, es necesario prever un sistema de precios impuestos si se quiere que el acuerdo sea eficaz. En efecto, del hecho mismo de este acuerdo, los precios de venta do cada marca se fijan el uno con relación al olro, lo que permite asegurar a cada uno de los fabricantes una participación "equitativa" en las ventas totales del conjunto de estos fabricantes. Si los precios de los productos farmacéuticos (70 y 45 por 100), perfumería (80 y 40 por 100), radio y televisión (SO y 60 por 100), papelería (60 y 40 por 100), música (90 y 75 por 100) y la fotografía (80 y 85 por 100). Cuando e] porcentaje de productos de marca es elevado, se encuentran generalmente un fuerte porcentaje de precios impuestos, aunque existen algunas excepciones; por eje-mipSo, el sector del aparellaje eKclrko (50 y 10 por 100), las máquinas de oficina (75 y 10 por 100). (33) En su conferencia mencionada en la nova (32), el presidente del "Unüever" declaró: ''Una competencia severa entre nuestras marcas no sol-ámenle tendría por efecto reducir sustancialmente los márgenes comerciales, sino que acabaría igualmente por repercutir íobre 'los precios de venta de los fabricantes. Particularmente, la 'primera" que el fabricante de artículos de calidad superior pupda obtener correría el riesgo de verse sometida a una seria rivalidad comercial." JE' director del Aíorkenveroantí -(lemán expone igualmente las relaciones existentes entre las condiciones de la competencia que se ejerce entre los comerciantes, de una par'e, y los fabricantes, de otra. Parece, sin embargo, pensar que las presiones ejercidas por ]a competencia «ntre los -comerciantes fueron las primeras en incitar a la baja de 3a calidad de sus prodntcos antes que el precio de venta a los comerciantes (H.ius JMU: "Warum {este Preise tur Markenartikel', Munich 1952, p. 26). (34) En Suecia, un examen del Registro de eartels demostró que en casi todos los casos -do acuerdos de precios entre productores, reuniendo las condiciones técnicas requeridas, se aplicaba el sistema de precios impuestos (cí. op. oit. 13, Vol. II, p. 110). Algunos informes de la British Monopolys Cominission suministran igualmente ejemplos de estrechos lazos entre las condiciones competUtvas existentes en iodos los escalones por los cuales debe pasar nn producto antes «Je alcanzar ai con•wnidor final.

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