Empresa Datalexsa habría vendido firmas a Fabricio

RTS y La Tele pierden en Juegos Olímpicos Un análisis de la transmisión que ambos canales hicieron de la cita en Londres. Falta de profundidad, improv

22 downloads 78 Views 6MB Size

Recommend Stories


Gmail: firmas, etiquetas y filtros
    ¿Tu Gmail tiene un diseño distinto de este? Para solucionarlo, cambia al nuevo diseño.    Gmail: firmas, etiquetas y filtros  A continuación, 

Habra Conversion Entre Cohifiensesy Espanole s
%ecretarlos de Estado , Embajadores y Dirigentes del PRI, Candidatos a l Senado de la Republica at, Saldo de Cinco Muertos Dejo un Enfrentamient o E

CURRICULUM VITAE JORGE FABRICIO BURGA VASQUEZ
CURRICULUM VITAE JORGE FABRICIO BURGA VASQUEZ I.- EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: A) CAMARA DE COMERCIO DE LIMA ARBITRO Arbitro del Centro de Arb

Story Transcript

RTS y La Tele pierden en Juegos Olímpicos Un análisis de la transmisión que ambos canales hicieron de la cita en Londres. Falta de profundidad, improvisación y errores constantes fueron la tónica del trabajo informativo de los comentaristas nacionales durante los 17 días que duró el evento mundial 24

DECANO DE LA PRENSA NACIONAL, FUNDADO EN 1884

MIÉRCOLES 15 AGOSTO 2012

EDICIÓN FINAL - 60 Páginas | Nº 46.503 | Ecuador

POLÍTICO NEGÓ ACUSACIONES Y DIJO QUE TODO SE TRATA DE UNA CORTINA DE HUMO

AGENDA EN GUAYAQUIL

Empresa Datalexsa habría vendido firmas a Fabricio La Fiscalía detuvo ayer a tres personas por este caso, dos de ellas son funcionarios del CNE. Entre las pruebas halladas está un contrato firmado por el líder del movimiento Equipo para la compra de rúbricas a cambio de 85.000 dólares ACTUALIDAD

19 CORTESÍA | PP

Álex Quiñónez (d) acudió junto a su entrenador Jorge Casierra (c) al centro activo del Ministerio del Deporte, en Quito.

W

Navegue en el móvil con un clic www.eltelegrafo.com.ec

TELEMIX Circula hoy con este diario

El jefe de Estado, Rafael Correa, reprochó al Ministerio de Ambiente que aún no haya elaborado una lista de los mayores contaminantes del estero Salado, en Guayaquil. La crítica la hizo en una revisión de los avances de la reubicación de las familias que antes vivían en las orillas del brazo de mar. 3

TERMINAL DE TABABELA SE ENTREGARÁ EN OCTUBRE

Álex, recibido como ídolo nacional Al atleta finalista en Londres le darán una casa y más fondos para entrenar

4

El Presidente exige saber quiénes son los que contaminan el estero Salado

Cabildo acoge pedido y aplaza apertura de nuevo aeropuerto para febrero Aunque la decisión aún debe ser avalada por el Concejo Metropolitano, el alcalde Augusto Barrera informó ayer que la nueva terminal aérea empezará a operar tras las festividades de San Valentín.

Desde hace varias semanas, representantes de aerolíneas y empresas de turismo expresaron su preocupación por el traslado a las nuevas instalaciones y pidieron que la inauguración sea en 2013. 9

ECONOMÍA

SOCIEDAD

Cooperativa Makita Kuk será intervenida

Fukushima engendra mariposas mutantes

La Dirección Nacional de Cooperativas, entidad adscrita al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en virtud de sus atribuciones, inmediatamente procederá a nombrar a un interventor para que asuma la administración directa de la cooperativa y respalde con sus bienes y activos los depósitos de los clientes. 7

Las mariposas azules han sufrido mutaciones genéticas después de la tragedia nuclear registrada en marzo del 2011, en la planta nuclear de Fukushima, en Japón. Investigadores de esa nación, a partir de un muestreo, hallaron que las mariposas recogidas en septiembre del año anterior tienen mutaciones pronunciadas en sus ojos y alas. 25

Facebook: HAZTE FAN DE DIARIO EL TELÉGRAFO Y PARTICIPA DE NUESTROS DEBATES

Twitter: @EL_TELEGRAFO SÍGUENOS. TU OPINIÓN ES IMPORTANTE

02

Página dos

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

ÚLTIMA HORA

RELIGIÓN

UNASUR EVALÚA SITUACIÓN EN ESE PAÍS

Foro social se instala como rechazo a Federico Franco Colectivos en Paraguay censuran las políticas del mandatario de facto y esperan que se mantengan las sanciones por el golpe de Estado contra Lugo Agencias internacionales

INTERVENCIONISMO EN FRONTERA

Asunción, Paraguay

El 91,95% de los ecuatorianos afirma tener una creencia religiosa, el 7,94% es ateo y el 0,11% agnóstico. Así lo reveló la primera encuesta sobre filiación religiosa realizada por el INEC. La investigación -que se realizó a 13.211 personas en 3.960 viviendas de 5 ciudades- reveló que del 91,95% de creyentes, el 80,40% es cristiano católico, el 11,30%, cristiano evangélico; 1,29%, testigo de Jehová; 0,37%, mormón; y el 0,29%, budista. Durante la presentación también se reveló que el 41% de los encuestados considera que la familia es lo más importante dentro de sus prioridades.

CANCILLER BOLIVIANO ALERTA SOBRE BASE MILITAR DE EE.UU. El canciller boliviano David Choquehuanca presentó un informe -ayer- ante la Comisión de Política Internacional y Protección al Migrante de la Cámara de Diputados sobre la supuesta instalación de bases estadounidenses en la frontera con Paraguay. Choquehuanca presentó su informe y luego la referida comisión determinará si conforma o no un comité para investigar el hecho, según un boletín de la Cámara de Diputados. El informe se realizó a raíz de las declaraciones del diputado paraguayo López Chávez, quien manifestó a la prensa que hubo un diálogo con representantes de Estados Unidos para instalar bases militares en suelo paraguayo.

FOTONOTICIA|FLORIDA, ESTADOS UNIDOS|10 DE AGOSTO DE 2012| EFE

El 80% de ecuatorianos se considera católico

La organización Paraguay Resiste inició ayer la primera jornada de un foro social, en la que se incluyó una marcha de protesta contra el presidente nombrado por el Congreso paraguayo, Federico Franco. La marcha estaba prevista que se desarrolle por las calles del centro Asunción, con lo que el colectivo buscó mostrar su rechazo al actual gobierno que asumió el poder tras el golpe de Estado. La movilización llegó a la plaza pública que se encuentra frente a las instalaciones del Congreso Nacional, donde delegados de agrupaciones sociales de todo el país debatieron sobre temas de actualidad nacional. El objetivo es la conformación de una estrategia unitaria de lucha. Estos mismos representantes del movimiento dejaron saber que los debates

cuentan con 12 mesas de trabajo, las cuales acogerán a representantes de organizaciones de trabajadores, estudiantes, campesinos, indígenas y políticas. En las mesas de trabajo está estipulado que se toquen cinco grandes temas que se refieren a la Soberanía y Reforma Agraria, Derechos Humanos, Inclusión, Seguridad y Protección Social, Criminalización de las Luchas Sociales y Ambiente y Sustentabilidad. Varias organizaciones que asisten al foro anunciaron que colocarán en las calles carteles contra Franco para dar mayor expresión a la condena que sufre a nivel nacional y al aislamiento internacional al cual está sometido. Por su parte, el mandatario de facto anunció ayer que está analizando una posible convocatoria a referéndum para que Paraguay salga de la Mercosur y también de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).

EDUCACIÓN

Matrículas inician hoy Del 15 al 31 de agosto es el período de matriculación en el ciclo Sierra. Los padres deben acudir a la institución solo si sus hijos se cambian de plantel este año.

SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY

Un bloqueo deshumano En 1961, el Ejército de la República Democrática Alemana (RDA) comienza la construcción del muro de Berlín.

Una larga autopsia. Cinco investigadores del Museo de Historia Natural de una universidad californiana examinan la anatomía interna de la pitón más grande encontrada en ese Estado norteamericano. La serpiente, de 5,36 metros, con un peso de 164 libras, tenía 87 huevos en sus oviductos.

Frase del día

Federico Franco, presidente de Paraguay

“MERCOSUR ES SOLO UN CLUB DE AMIGOS Y LA UNASUR NO NOS INTERESA. PARAGUAY ESTÁ CON LA OEA”

Servicios a la Comunidad Emergencias 911 Cruz Roja 131 Policía Nacional 101 Bomberos 102 Banco de Sangre 2582482 Defensa Civil 2469009

Farmacias

Comisarías

Aeropuertos

Servicios básicos

Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1. 2277639 Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612 Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262 Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la décima. 2350590 Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2. 2440095 Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz. 561, solar 10. 08-7038005

COMISARÍA SEXTA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309890 COMISARÍA SEGUNDA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2322686 COMISARÍA PRIMERA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309886

Aeropuerto de Guayaquil 04-2169000 Quito 02-2944900 / 2944901 Cuenca 07-2867120

Eléctrica de Guayaquil Para reparaciones 3802000. Ext. 1 Para consulta de saldos Ext. 2 Servicio al cliente Ext. 3 Denuncias Ext. 5 Empresa Eléctrica de Quito Teléfonos: (02) 3964700 -136 Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700 CNT Todo el país: 100

Policía Judicial Guayaquil 04-287-0439. Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770 Cuenca 07-2822200

Actualidad

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

03

GOBERNANTE CRITICÓ QUE SOLO SE HAYAN INSTALADO DOS OXIGENADORES

El Presidente reclama la lista de empresas contaminadoras

Ecos políticos Asambleísta de Loja sufre accidente

Rafael Correa recorrió ayer las riberas del estero Salado, en Guayaquil, y llamó la atención a Ambiente por la lentitud en los trabajos de regeneración de ese brazo de mar FOTOS: MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO

Redacción Actualidad [email protected]

“Cómo puede ser que en tres años no me puedan dar la lista de empresas que contaminan el estero”, reclamó el presidente de la República, Rafael Correa, a la viceministra de Ambiente, Mercy Borbor, quien fue la encargada de presentar los avances del proyecto Guayaquil Ecológico. Este plan incluye la construcción del Parque Samanes, el mejoramiento de acceso y calidad de vida en la isla Santay y la recuperación del estero Salado. Cumplir con este último objetivo es la tarea que ha resultado más difícil para el Ministerio de Ambiente. Para avanzar con este programa se han establecido varias fases. “En el caso del estero Salado lo primero es evitar la contaminación, pero llevo tres años escuchando que están haciendo una lista de las empresas que están contaminando. Ya dame la lista por favor, ya basta de tanto estudio... Esta zona fue declarada protegida, así que tenemos la potestad de clausurar o sancionar a las empresas que están contaminando”, afirmó el Primer Mandatario, visiblemente molesto. Otro llamado de atención que recibió la funcionaria fue que no se han colocado todos los oxigenadores de agua necesarios en el estero, una acción que forma parte del rescate de este cuerpo de agua. “Hace tres años también hablamos de eso y ya han puesto dos (oxigenadores) y hay que ver si ponen cuatro hasta fin de año. Ya deberían estar 20, tenemos que ir mucho más rápido. Ese es el problema del país; no existe sentido de la urgencia”, sentenció el gobernante. El tercer paso es la reubicación de miles de familias que se encuentran asentadas en las riberas del brazo de mar. La mayoría de esos hogares viven en riesgo y al mismo tiempo forman parte de la contaminación porque botan sus desperdicios al estero, puesto que carecen de alcantarillado. Pero en este punto surge un problema. Cambiar de vida no convence a todos los moradores de la ribera, porque algunos de ellos han construido casas de cemento sobre el relleno. Esas estructuras se han levantado en los últimos 20 años y sus dueños no quieren perder sus propiedades. Ayer, en su visita a la cooperativa Cisne 2, en el suburbio de Guayaquil, Correa explicó que en el programa Socio Vivienda, a donde serán trasladadas estas familias, hay áreas verdes, seguridad y todos los servicios básicos para que tengan una vida digna. Adicionalmente se están construyendo unidades educativas para que los menores de edad puedan acceder a la educación. Una vez que las 5.000 familias que viven al pie del estero Salado sean reubicadas, el lugar se va a convertir en un malecón con espacios verdes. Así lo confirmó Elizabeth Álvarez, quien desde hace un mes habita en uno de los departamentos entregados gratuitamente a quienes fueron censados en las orillas del estero. Borbor contó que se trasladaron

José Picoita, asambleísta de Loja, permanece hospitalizado en la clínica San Agustín, en condiciones estables, tras sufrir un accidente en su domicilio. El lunes, aproximadamente a las 15:00, se encontraba en una construcción, trabajando junto a su padre y otros familiares. Según los testigos, el legislador tropezó y cayó de una altura de tres metros de alto sobre palos y tierra que se encontraban en la parte baja.

Byron Villacís dejó dirección del INEC

Moradores de las riberas del estero navegan en medio de las aguas contaminadas. Hay un proyecto para rescatar ese cuerpo de agua.

SE PODRÍA EXPROPIAR TERRENOS

COLEGIO RÉPLICA AGUIRRE ABAD ESTARÁ LISTO EN CINCO MESES

El presidente Rafael Correa atiende el reclamo de habitantes de Mapasingue Este.

LEY DE HÉROES Y HEROÍNAS

MANDATARIO DENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD EN REFORMAS A NORMA El presidente de la República, Rafael Correa, calificó de inconstitucional las reformas hechas por la Asamblea Nacional a la Ley de Héroes y Heroínas. Según el Mandatario, esta acción legislativa violenta el artículo 135 de la Carta Política en la que faculta solo al Ejecutivo presentar proyectos de ley en los que se aumente el gasto público. Correa aseguró que lo aprobado aumentará este rubro. “Los asambleístas alegremente han elevado pensiones vitalicias para soldados que cumplían con su deber, que eran profesionales pagados por su país", criticó el Jefe de Estado. El gobernante aseguró que en este Gobierno, como en ninguno otro, se han elevado las compensaciones para los héroes y que el incremento aceptado en el Parlamento tuvo fines electorales. Correa confesó que este tema fue el motivo por el que Betty Tola presentó su renuncia al Ministerio Coordinador de la Política. “No es la culpa de Betty esto, pero sí es la responsable política", afirmó el Presidente en un conversatorio con los medios de comunicación. No dijo si vetará parcial o totalmente la norma.

347 familias en 2011 y este año 128. Según Jimena Grijalba, representante del Miduvi, en septiembre se iniciará la entrega de 351 viviendas adicionales. A esto se suma la construcción de 1.000 soluciones habitacionales que están a cargo del Instituto de Contratación de Obras (ICO). Según el cronograma estarán listas en 2013 y en marzo de ese mismo año se concluirán 500 adicionales. Con ello se llegará a 2.800.

Crecimiento desordenado El Jefe de Estado lamentó que el trabajo y el alto presupuesto invertido sea producto de un crecimiento desordenado de la población en la ciudad. “Y a esto algunos llamaban un modelo de desarrollo exitoso. Por ahí hay un ex banquero, ministro de Mahuad, que ahora nos habla de pobreza. Tráiganlo acá y sale corriendo, le brindan un encebollado y se va dos meses con gastroenteritis al hospital, por supuesto a Miami, porque no va a nuestras clínicas”, sentenció Correa. Se refería a Guillermo Lasso, quien el lunes se afilió a CREO y criticó al régimen. En cuanto al desarrollo de la Isla Santay manifestó que en dos meses construirán dos puentes peatonales y sobre el Parque Samanes detalló que será el más grande del mundo.

La segunda actividad del Presidente de la República en Guayaquil fue la visita a los terrenos donde se construirá el colegio réplica Aguirre Abad, del cual ya se han elaborado los estudios y estará ubicado en el kilómetro 5 1/2 de la vía a Daule. El titular del Instituto de Contratación de Obras (ICO), Juan Carlos Chica, fue el encargado de presentar las imágenes de lo que será la nueva entidad educativa que albergará a 1.600 alumnos en dos jornadas. Para esta obra se han destinado 8.424 metros cuadrados con una inversión de 2’700.000 dólares. Al observar el espacio físico que se ha destinado para esta construcción el Mandatario preguntó por unos terrenos aledaños que son propiedad de los dueños de la librería Cervantes. “Los podemos expropiar, si es por el bien de la comunidad hay que hacer la gestión”, afirmó el gobernante. Luego de explicar a los moradores del sector los beneficios de tener un gran colegio, se trasladó al interior de la Librería Cervantes que está adjunta. Esa actividad fue de carácter privado. Adicional a su agenda establecida y luego de que una señora denunciara que en Mapasingue Este existe un centro de salud que no funciona adecuadamente, el Jefe de Estado se trasladó a ese lugar. A su llegada a la cooperativa El Cerro, moradores del lugar salieron de sus viviendas para pedirle que les ayudase con la expansión del centro de salud. “Es el único lugar al que podemos traer a los niños, funciona hasta las 16:00, pero nos ayuda a traer a los niños cuando están enfermos”, detalló Evelin Aliati, mientras cargaba a su hija de más de dos años que tenía consulta. El director del subcentro indicó que existen 13 mil carpetas abiertas en el lugar, por lo que en ocasiones el personal no se abastece en la atención. El Mandatario también visitó una escuela aledaña.

El presidente Rafael Correa aceptó la renuncia de Byron Villacís, quien hasta ayer se desempeñaba como director del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC). El Primer Mandatario agradeció, en un decreto ejecutivo, al ahora ex funcionario por los servicios prestados y encarga la dirección de la entidad a David Gonzalo Vera Alcívar, quien estuvo a cargo del Censo Nacional Económico.

Correa tiene 53% de respaldo

Según un sondeo de Perfiles de Opinión, el presidente Rafael Correa tiene una intención de voto del 53% y Guillermo Lasso está en segundo lugar con un 14%. Luego están Álvaro Noboa con un 7%, Alberto Acosta con el 3%, y Lucio Gutiérrez con el 2%. En una nota de Ecuadorinmediato.com se agregó que otra encuesta de Santiago Pérez da a Correa el 43% de aceptación del voto.

04

Actualidad

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

JUEZ DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA LOS ACUSADOS

Los tres detenidos por las firmas tenían datos de CNE

43.523

Entre las evidencias encontradas están discos con el logo de Sociedad Patriótica y un contrato firmado por Fabricio Correa, del movimiento Equipo, para la recolección y validación de firmas por $ 85.000. Dos de los arrestados son empleados del ente electoral

81

denuncias por falsificación de firmas se han presentado en el país

NINGUNA ORGANIZACIÓN QUEDARÁ FUERA

Redacción Actualidad [email protected]

Contratos para las firmas Durante la rueda de prensa que brindó Chiriboga se presentó el contrato en el que se leía una leyenda: “Ademdun al contrato de prestación de servicios”. El texto está fechado en mayo y su objeto es la recolección de firmas, validación de datos y generación de datos, conteniendo información procesada para auspiciar la calificación del movimiento Equipo ante el CNE. El contrato está suscrito por Carolina Herrera Prieto, gerenta de Datalexsa, y José Fabricio Correa Delgado, principal del movimiento Equipo, por 85 mil dólares que, según el documento, se pagarían en tres partes, con un adelanto del

TRAS SEIS HORAS DE REUNIÓN LLEGARON A UN ACUERDO

Ángel Bowen fue presentado como capacitador del organismo electoral.

Fabián Caicedo es Ingeniero en Sistemas y labora en el CNE desde 2009.

50%. El fiscal se rehusó a comentar sobre estas pruebas o acusar directamente a una tienda política sobre el fraude. Chiriboga contó que además se encontraron, en poder de los detenidos, formularios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), discos compactos con información del registro electoral, papeletas de depósitos y computadoras portátiles. El funcionario comentó que incluso se traficaba con las huellas dactilares de los ciudadanos. Chiriboga habló de una red que obtenía información valiosa en Quito y se vendía en Guayaquil a los partidos y movimientos que buscaban la inscripción. No hay cifras exactas de cuánto costaba comprar esa información. Chiriboga, de hecho, fue cauto al ofrecer detalles por la prohibición de difundir información de un caso que está en indagación previa. De todas formas, explicó, los de-

tenidos incurrieron en tres delitos que son falsificación de firmas, uso de información delicada y violación de garantías constitucionales. Justamente esos fueron los delitos que se mencionaron durante la audiencia de formulación de cargos que se realizó ayer mismo en Guayaquil. Hasta el cierre de esta edición ese trámite aún continuaba. El viceministro del Interior, Javier Córdova, señaló que las investigaciones continuarán y destacó el trabajo conjunto entre la Policía y la Fiscalía. En cuanto a acusaciones políticas por parte de algunas agrupaciones, Chiriboga aseguró que la Fiscalía no ha exculpado a nadie y que las investigaciones continuarán hasta conocer todos los detalles del caso. Al respecto, Fabricio Correa dijo que se trata de una “cortina de humo” que busca ocultar a los verdaderos falsificadores que, según el, es el Movimiento Alianza PAIS.

EDUARDO ESCOBAR | EL TELÉGRAFO

EDUARDO ESCOBAR | EL TELÉGRAFO

El fiscal Galo Chiriboga (en el fondo) presentó ayer, en el puerto principal, las pruebas (primer plano) encontradas. EDUARDO ESCOBAR | EL TELÉGRAFO

Un contrato con el movimiento Equidad i Oportunidad (Equipo), liderado por Fabricio Correa, discos con el logo de Sociedad Patriótica, computadoras, cheques, entre otros artículos, fueron encontrados por la Fiscalía General del Estado durante los arrestos que realizó el lunes en la noche en Quito y Guayaquil. Las detenciones se enmarcan en las investigaciones que realiza esta institución, junto con la Policía, en el caso de firmas falsas presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción de partidos y movimientos. En una rueda de prensa, desde Guayaquil, el fiscal Galo Chiriboga anunció las primeras tres detenciones en este caso. Los involucrados en el caso son Ángel Bowen, promotor del CNE y quien fue apresado en un operativo realizado en Sauces 8, en Guayaquil. De la misma manera, Fabián Caicedo, ingeniero en Sistemas del organismo electoral, también fue detenido, pero en la capital de la República. El último de los apresados fue Fernando Morla, comerciante, que fue detenido en un allanamiento en una casa en la ciudad Puerto Madeiro, en la vía a Samborondón. Estas tres personas fueron trasladadas hasta la Policía Judicial (PJ) de Guayaquil en donde, a partir de las 20:30 de ayer, se realizó la audiencia de formulación de cargos. El fiscal que presentó el pedido de prisión preventiva para los acusados fue Fabián Salazar, quien en breves declaraciones a la prensa indicó que la Fiscalía hizo la solicitud a partir de las pruebas encontradas en los hogares de los acusados. El juez José Miguel Torres escuchó la versión del fiscal, de los abogados de los acusados y a los mismos detenidos en una audiencia que se extendió hasta pasadas las 23:00. Al finalizar, el magistrado aceptó la prisión preventiva y la justificó al afirmar que el delito al que se acusa a estos ciudadanos tiene penas de reclusión. Los defensores de los acusados reprocharon la medida del juez al que acusaron de prejudicializar a sus clientes y afirmaron que apelarán las medidas futuras.

organizaciones políticas participaron ayer en el V Consejo Consultivo del CNE

Fernando Morla es comerciante y fue detenido en una urbanización.

LA POLICÍA EVITÓ ENFRENTAMIENTOS

SIMPATIZANTES DE PAIS, MPD Y PACHAKUTIK SE APOSTARON EN EL CNE Aproximadamente 100 personas del Movimiento PAIS, Pachakutik y MPD realizaron un plantón en los exteriores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Al mediodía, las barras a favor y en contra del Gobierno estuvieron a punto de enfrentarse, pero los uniformados colocaron un cordón policial para evitar que la manifestación improvisada terminara en actos de violencia. Los allegados al MPD, Pachakutik y Concertación (que llegaron cerca de las 11:30) gritaron consignas en contra del régimen, al que acusaron de sabotear las elecciones. Pero los militantes de PAIS dijeron que defenderán las 1’047.507 firmas con las que alcanzó la inscripción (casi ocho veces el 1,5% del padrón electoral requerido).

“Revisemos el 100% de las firmas. ¿A qué le temen? ¿cuál es el delito?”, preguntó ayer Domingo Paredes, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los representantes de las 81 organizaciones políticas que asistieron al llamado de la entidad. El objetivo era alcanzar acuerdos con los partidos y movimientos frente al problema de firmas falsas en la inscripción electoral. El encuentro se prolongó por más de seis horas y estuvieron representantes del Prian, Partido Social Cristiano, MPD, Ruptura, CREO, Avanza, Concertación, Pachakutik, entre otros. Las organizaciones llegaron con un planteamiento específico que fue sintetizado por César Monge, dirigente de CREO, y Fabricio Correa, de Equipo: pedir que no se revise de nuevo a las entidades y que más bien, hasta el 17 de agosto, se inscriba a las tiendas políticas que aún no reciben su partida de nacimiento para participar en los comicios de 2013. Monge optó por retirarse porque, a su criterio, no se llegaría a ninguna conclusión. Él había solicitado que el proceso legal lo siga la Fiscalía y que no se afecte a los movimientos y partidos. Paredes explicó que el Consejo Consultivo solo buscó aportar con recomendaciones, antes que resoluciones. María Paula Romo, dirigente de Ruptura, pidió que se les explicara cuáles serán las consecuencias de la nueva revisión. “Qué nos asegura que este nuevo conteo exprés será mejor que el que hicieron meses atrás”, cuestionó. Ella reprochó que ese encuentro debió organizarse 15 días antes, cuando se realizó la primera verificación de firmas. Paredes afirmó que el proceso de verificación del 100% de las rúbricas podría arrancar el lunes próximo, por lo que pidió a los representantes de las organizaciones que inscriban a sus peritos o auditores externos. Tras una serie de argumentos, el Consejo Consultivo elaboró un pliego de recomendaciones, entre las cuales están: ratificar la vigencia de las organizaciones inscritas y por inscribirse mientras concluye la verificación, apoyar la verificación del total de firmas presentadas por las organizaciones y entregar ese informe a la Fiscalía, que cada organización nombre auditores y que en el proceso participen observadores y grafólogos, y que se utilice un nuevo sistema de verificación que sea avalado por el Registro Civil, la Dirección de Extranjería y el INEC.

Actualidad

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

ASAMBLEÍSTA RESPONDERÁ CON DENUNCIA CONTRA DORIS SOLIZ

05

DIARIO THE GUARDIAN DIFUNDIÓ INFORMACIÓN

El MIES pide medidas cautelares a favor de los hijos de Bucaram

AFP

El Gobierno niega noticia sobre asilo a Julian Assange

SANTIAGO ARCOS | EL TELÉGRAFO

El viceministro Álvaro Sáenz presentó en el Juzgado Primero de la Niñez en Guayaquil la denuncia contra Dalo Bucaram por permitir el uso político de sus vástagos, quienes aparecieron en El Universo

Julian Assange permanece en la Embajada ecuatoriana a la espera de una resolución.

EN LA EMBAJADA 58 DÍAS Julian Assange

Dalo Bucaram, asambleísta del PRE, criticó a la ministra Doris Soliz durante el V Consejo Consultivo del CNE realizado ayer en Quito.

Redacción Actualidad [email protected]

Álvaro Sáenz, viceministro de Inclusión Económica y Social (MIES), presentó una denuncia contra el asambleísta Dalo Bucaram Pulley por permitir el uso de sus hijos, en una imagen en la que aparecen en compañía del presidente Correa y que fue publicada por diario El Universo el domingo pasado. La acusación cayó por sorteo en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, a cargo del magistrado Eduardo Santamaría. El documento presentado por la cartera de Estado se basa en el artículo 46, numerales 4 y 7 de la Constitución y en los artículos 50, 51 y 52 del Código de la Niñez y Adolescencia. El viceministro Sáenz recalca que tanto el medio de comunicación como los progenitores irrespetaron los derechos de los niños, relacionados con su imagen e integridad, permitiendo la publicación de la fotografía de manera irresponsable. No obstante, Dalo Bucaram menciona en su defensa que él y su esposa, como representantes legales de los tres niños, dieron la autorización al rotativo para que usaran esa fotografía, no de forma política como lo está enfocando el MIES, sino como muestra de que se habían reunido con Rafael Correa. Es justamente esto lo que objeta la ministra de Inclusión Económica y Social, Doris Soliz, quien ejerce también la presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA). Ella considera que Bucaram presentó la imagen con fines políticos porque quería probar un supuesto acuerdo entre el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y el Gobierno. En una entrevista telefónica, el

“Lastimosamente, respetando su condición de dama, la ministra demuestra su ignorancia”

Detalles Cuatro reuniones son las que, según Dalo Bucaram, mantuvo con Rafael Correa. El Código de la Niñez y la Adolescencia fue aprobado y publicado en diciembre del 2002. Al final del artículo 52 del Código de la Niñez y la Adolescencia se indica que aún en casos permitidos por la Ley, la autorización del representante legal para usar públicamente la imagen de su representado será válida siempre y cuando no se lesionen sus derechos.

viceministro Sáenz comentó que en la denuncia están pidiendo dos tipos de medidas. La primera es solicitar medidas cautelares a favor de los hijos de Bucaram, para que su imagen no sea utilizada nuevamente con fines políticos, tal como lo indica el artículo 52, numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se prohíbe la utilización de niños y adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso. Asimismo, Sáenz señaló que es el

juez quien deberá determinar si acoge este pedido y si hay o no responsabilidades del medio, el legislador o de ambos. La segunda medida son las sanciones. Sáenz asevera que la multa podría ir de 100 a 500 dólares para el o los responsables, dependiendo de lo que dictamine el juez Santamaría. Pero destacó que lo que más les importa a los funcionarios del MIES son las medidas cautelares para proteger a los infantes. Mientras tanto, Bucaram declaró desde la capital que “lastimosamente, respetando su condición de dama, la ministra demuestra su ignorancia”, y agregó que el Código de la Niñez y Adolescencia es absolutamente claro y que ellos, como sus padres, son los representantes legales de los menores. Dalo explica que solo ellos pueden decidir si los medios de comunicación pueden publicar o no la imagen de sus hijos y señala que es el Gobierno quien está incumpliendo el Código de la Niñez y la Adolescencia al utilizar esa fotografía dentro de las campañas mediáticas de la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) y a las que él, de forma insistente, destaca que son pagadas con dinero del pueblo ecuatoriano para un problema que es netamente personal entre Correa y el legislador. “Voy a demandar al presidente Correa, primero por peculado, por usar fondos de los ecuatorianos en un problema personal que nada le importa al Estado o al Gobierno (...) Vayamos al detector de mentiras y que se deje de gastar la plata del Gobierno. La cantidad de la demanda es lo menos importante, aquí lo importante es precautelar la seguridad de mis hijos, quienes fueron utilizados por cadenas de la Secom”, afirmó Bucaram.

El presidente Rafael Correa desmintió una noticia del diario británico The Guardian, publicada en su edición electrónica, en la que se afirma que el mandatario decidió conceder el asilo político al fundador de WikiLeaks, Julian Assange. “Rumor de asilo a Assange es falso. Todavía no hay ninguna decisión al respecto. Espero informe de Cancillería”, escribió el Jefe de Estado en su cuenta en Twitter. En su nota The Guardian cita a un funcionario en Quito, supuesto conocedor de las discusiones del Gobierno sobre el caso, pero no lo identifica. Anoche, en una entrevista para Ecuador TV, Correa confirmó que los informes sobre la solicitud hecha por el australiano “ya están listos” y que serán revisados en una reunión mañana con el objetivo de dar una respuesta a ese pedido “esta misma semana”. El Primer Mandatario dijo que esta semana “tendrá agenda completa”,

pero que de todas maneras espera tener “una reunión para que me den todos los informes con el fin de tomar una decisión con mucha responsabilidad”. El canciller Ricardo Patiño había anticipado semanas atrás que una resolución se tomaría después de los Juegos Olímpicos. El Gobierno en reiteradas ocasiones ha indicado que la decisión será “soberana”. Julian Assange, de 41 años, se encuentra desde junio pasado en la Embajada de Ecuador en Londres, donde se refugió para evitar su extradición a Suecia, que lo requiere para que responda por unas denuncias en su contra de supuestos delitos sexuales. El fundador de WikiLeaks ha negado los cargos y sospecha que hay una “persecución” política en su contra por haber difundido cables diplomáticos sobre varios gobiernos, entre ellos Estados Unidos. Las autoridades ecuatorianas sopesan el riesgo de que sea juzgado por razones políticas y pudiera ser condenado a muerte, en el caso de que el australianos sea extraditado a Estados Unidos.

45.714 MENORES RECIBIRÁN DOCUMENTO

Registro Civil cedulará a los niños de programas sociales Al menos 45.714 niños que son atendidos en los servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social serán cedulados por primera vez bajo el programa “Al Ecuador ponle tu nombre”. Para alcanzar esta meta, el MIES firmó ayer un convenio con el Registro Civil y Unicef. La finalidad de este acuerdo es cedular a los niños que asisten a los Centros Infantiles del Buen Vivir y a las Casas de Acogimiento del MIES, en 23 provincias del país. Dicho convenio será financiado por el MIES y Unicef por un monto de 320 mil dólares. El Registro Civil realizará el proceso de cedulación. El MIES financiará el pago de la cedulación por primera vez y el de la partida de nacimiento, como un requisito previo para hacer dicho trámite. Además, cubrirá la movilización del personal del Registro Civil que participe en las brigadas de cedulación. En tanto el Registro Civil establecerá puntos de atención preferencial en módulos específicos para

los beneficiarios de los servicios del MIES. También entregará, antes del inicio de las actividades, un mapeo de los puntos de atención a escala nacional y garantizará el equipo tecnológico y material necesario para brindar el servicio de cedulación por primera vez. Asimismo se compromete a entregar la totalidad de las cédulas antes de la fecha de terminación del convenio. Unicef, por su parte, aportará con un monto de 7.818 dólares para la movilización, viáticos y subsistencia de los funcionarios del Registro Civil que participan en las brigadas móviles. La organización de la ONU contratará a dos personas que brindarán asistencia técnica para la capacitación y sensibilización a funcionarios y personal comunitario del MIES en temas relacionados al programa “Al Ecuador ponle tu nombre”. Este convenio se cumplirá en base a un cronograma que culminará el 31 de diciembre del 2012, fecha en que se prevé que terminará la cedulación masiva.

06

Economía

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

ÍNDICES ECONÓMICOS Tasas de interés efectivas

Precio de venta Fuentes: INEC / BCE/ BVG

Moneda Euro

1€= $ 1,2322 Bolsas mundiales

VIVIENDA

Dow Jones Valor 13.172,14 Variación 0,02 %

CONSUMO Normal

10,64% 15,91%

Inflación mensual

↑ 0,26% Julio 2012

Costos de víveres (por libra)

Precios del petróleo

Precios referenciales de mercado Carne de res

Banano

Arroz

$ 2,50

$ 5,50

$ 33, 25

En cáscara

Azúcar

Cacao

$ 37,83

$ 95,62

Papa

Arroz

$ 0,25

$ 0,35

Tomate

Azúcar

$ 0,50

$ 0,45

Pescado picudo

CANASTA BÁSICA FAMILIAR NACIONAL

CANASTA VITAL NACIONAL

SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Cebolla

Lenteja

$ 3,50

$ 0,70

$ 1,00

$ 585,81

$ 424,40

$ 292,00

Caja

Quintal

Quintal

Quintal

WTI

$ 93,43 por barril Brent

$ 113,91 por barril

LA FORMA DE JUSTIFICAR QUE LA MERCADERÍA ES LÍCITA ES PRESENTAR LA FACTURA El primer cargamento del año de vehículos ensamblados en Ecuador arribó a Venezuela

Senae incrementa controles antes de la temporada alta Las autoridades y los comerciantes coinciden en que los bienes que se comercializarán en el último trimestre del año ya llegaron al país, muchos de los cuales no han sufrido los incrementos generados por la subida de los aranceles a los bienes suntuarios ARCHIVO | EL TELÉGRAFO

Redacción Economía [email protected]

Al país llegaron ya las primeras importaciones de artículos varios que serán comercializados en la considerada época alta de ventas, que es el último trimestre del año. Destacan los juguetes, textiles, zapatos, adornos navideños y línea blanca. Los pedidos de mercadería de origen extranjero fueron hechos con antelación y muchos no están gravados con los nuevos aranceles a los bienes suntuarios, medida aplicada por el Ejecutivo para equilibrar la balanza comercial entre las importaciones y exportaciones. En el caso de los juguetes, que es lo más comercializado en la época navideña, el pedido fue realizado en febrero y marzo, señaló Óscar Fuentes Álvarez, administrador de un almacén del centro de Guayaquil. “Las ferias de juguetes en el mundo se abren inmediatamente terminado el fin de año. Y la gran venta se da en China, por lo que los pedidos se hicieron durante el primer trimestre de 2012”, anotó. El administrador agregó que el control de aduanas y pago de aranceles ha sido hecho con anterioridad, justamente para que la temporada alta de este segmento del comercio que empieza luego de terminadas las fiestas octubrinas se abra con normalidad. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) ha incrementado los operativos y controles, para lo cual dispone de 500 inspectores. Xavier Cárdenas, director general del Senae, manifestó que en el último trimestre del año, inclusive cuatro meses antes, se incrementan las importaciones por la época navideña. En función de ello se hacen diferentes operativos enfocados a las fronteras terrestres, a las zonas primarias: que son puertos y aeropuertos del país; además, de controles en vías no habilitadas o de segundo orden. Indicó que incluso hay controles en vías fluviales, para lo cual tienen a disposición cuatro lanchas que vigilan a los barcos pesqueros que pueden traer mercadería ilegal al país.

Controles posteriores Adicionalmente, -reveló- que se hacen controles posteriores en los centros comerciales, bahías, mercados y puntos de ventas en general. Para lo cual hay un equipo, formado por 50 personas, que verifica si tienen la documentación de sus-

El primer embarque de automotores ensamblados en Ecuador, compuesto de 2.475 vehículos de la marca Kia, 80 de Hyundai y 400 de Mazda, llegaron el lunes a Venezuela, informó el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro). Las autoridades de ambos países efectuaron una ceremonia de recepción del primer embarque de 2.955 vehículos, que fueron ensamblados en el país por Aymesa, Maresa y Neohyundai. Los vehículos, que exportaron a finales de julio desde el Puerto de Esmeraldas, llegaron el pasado 7 de agosto a Puerto Cabello. El primer lote será complementado con un total de seis embarques vía marítima, hasta completar un total de 12.700, hasta diciembre de este año. Ecuador tiene previsto duplicar en este año las exportaciones a Venezuela en el orden de los 12.700 automotores, en comparación con el año 2011, que fue de 6.876.

Moderno equipo de circuito cerrado de televisión para la seguridad del Puerto de Manta

La Unidad de Vigilancia Aduanera fue relocalizada en las poblaciones de Huaquillas, Tulcán y Macará para que no ingrese mercancía ilegal.

tento de adquisición de los bienes. “Esos operativos a finales de año se focalizan en productos más sensibles que son los textiles, calzados, licores y equipos electrónicos, como es el tema de los celulares que tienen restricciones”, puntualizó. A este trabajo se suma el de la Unidad de Vigilancia Aduanera que fue relocalizada en las fronteras, en las poblaciones de Huaquillas, Tulcán y Macará, para evitar que ingrese mercancía ilegal. Otra estrategia de control empieza a partir del 15 de noviembre y durante todo diciembre que es cuando arriban a los aeropuertos gran cantidad de pasajeros o envían paquetes, por medio de los couriers, desde el extranjero.

Las sanciones En caso de encontrarse embarques ilegales en la frontera, puertos, aeropuertos y en barcos las sanciones serían el decomiso definitivo de la mercadería y la multa de 10 salarios básicos unificados ($ 2.920). De confirmarse el contrabando, luego de la denuncia en la Fiscalía y el juicio legal, los involucrados enfrentan penas de 3 a 5 años de prisión. En los centros comerciales o bahías que no demuestren la legal procedencia de la mercadería también serán sancionados de acuerdo

En este momento los administradores de los locales adquieren productos que venderán en Navidad al grado de participación, que puede ser una reclusión de 3 a 5 años, previo a la denuncia en la Fiscalía. Cárdenas solicitó a la ciudadanía que llamen al 1 800 Delitos para denunciar los casos de contrabando. Los cuales tienen una recompensa que va desde $ 5.000 hasta $ 10.000. En el sector “La cadena”, ubicada en la Bahía de Guayaquil, donde se comercializan celulares, las estanterías están tienen menos mercadería que en épocas anteriores. “En estos meses del año ya nos preparábamos para adquirir a los importadores los celulares, pero ellos aún los tienen, debido a las restricciones existentes”, anotó el comerciante Luis Alfonso Valencia. Mencionó que hay personas que ya les ofrecen celulares, en especial los asiáticos, pero nadie quiere comprarlos porque sus negocios pueden ser clausurados o decomisarles la

mercadería . Anticipó que los teléfonos móbiles subirán de precios, “porque las personas adquirirán un celular estén baratos o caros”. Gabriel Honce Rodríguez, importador, mencionó que el incremento de los aranceles limitan las importaciones, pero no las detienen. “En el caso de mi empresa, en vez de traer 10 docenas, traemos dos. Se vende menos, pero no perdemos al cliente”, explica. El criterio no es compartido por Lorena Preciado Martínez, quien es propietaria de una distribuidora de artículos de bazar en Los Vergeles, quien mencionó que ellos ya han hecho pedidos a los importadores, pero que aún no se han incrementado los precios. “Nosotros trabajamos legalmente, emitimos facturas en base a lo adquirido, por lo que los controles aduaneros no nos preocupan. En lo que más nos enfocamos es en tratar de vender y mejorar los precios”, señaló. Agregó la microempresaria que la competencia ya se abastece de productos y que los importadores tienen la presión de los distribuidores que ya quieren sus artículos. Es un tema que compete a ellos. “En Navidad es cuando más vendemos y llenamos el stock”, expresó.

El moderno equipo de circuito cerrado de televisión que adquirió la Autoridad Portuaria de Manta ya está operativo un 100% para garantizar la seguridad de las operaciones portuarias. La tecnología IP permite hacer análisis de video, es decir, automatizar la vigilancia y procesos comunes por medio de la utilización de cámaras y el software, sistema que no se había empleado antes en los puertos del país. Con esta técnica se pueden hacer tomas cercanas para controlar y grabar las placas, el número y código de los contenedores. La ventaja de estos equipos es que tienen mejor resolución y permiten hacer acercamientos a los objetivos vigilados, como vehículos, contenedores, entre otros, dijo Roberto Salazar, presidente de Autoridad Portuaria. “La inversión de seguridad es de 530.00 dólares y contribuirá para mantener la certificación BASC que fue entregada en abril del presente año”, añadió Salazar.

El BID otorgará crédito de $ 10 millones para fomentar la política de inclusión financiera Ruth Arregui, gerenta del Banco Central del Ecuador (BCE), viajó ayer a Washington para suscribir un contrato de crédito por $ 10 millones que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al país. El monto señalado se lo destinará en su totalidad al “Programa de Inversión de Apoyo a la Inclusión Financiera”. Arregui explicó que este préstamo es fundamental para implementar la política de inclusión financiera que lleva adelante el Gobierno, a través del Banco Central, cuyo objetivo fundamental es ampliar la frontera del acceso a productos y servicios financieros para la población de menores ingresos y ubicada en zonas de menor profundización financiera, en complemento con la política de la Economía Popular y Solidaria. La ejecución del préstamo del BID permitirá al BCE potencializar la inclusión financiera de las pequeñas empresas.

Economía

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

07

93% DE COBERTURA

LA POLICÍA RESGUARDA INSTALACIONES PARA EVITAR DESMANES

Interventor se hará cargo de cooperativa Makita Kuk

$ 5.000 millones para hidroenergía hasta el año 2016

PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

La entidad tenía permiso del Mies para operar. Los afectados siguen llegando a los bajos de las oficinas a conocer el procedimiento que deben seguir para demandar la devolución de sus dineros. Aún no existe un pronunciamiento del número de perjudicados Redacción Economía [email protected]

El director nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies), Freddy Pérez, dio a conocer que la cooperativa Makita Kuk efectivamente ha sido legalizada por el antiguo Ministerio de Bienestar Social, según el Acuerdo Ministerial 6658 de 04/02/2004. Agrega que la entidad ha presentado balances y documentos regulares. Sin embargo, ha concedido créditos que superan su capacidad de respaldo. Por eso, cuando los socios concurrieron a retirar sus depósitos, la cooperativa no tenía los fondos necesarios para realizar los pagos. Eso refleja acciones poco responsables y una mala gestión gerencial de la cooperativa Makita Kuk, explicó. Indicó que la Dirección de Cooperativas, en virtud de sus atribuciones, inmediatamente procederá a nombrar a un interventor para que asuma la administración directa y respaldar con sus bienes y activos los depósitos de los clientes. Hasta tanto, la Dirección Nacional de Cooperativas ha solicitado medidas cautelares al Fiscal de Guayas asignado para este caso, Pedro Chango en contra de los directivos de la cooperativa. Estos hechos ocurren a pesar de los controles periódicos que realiza la Dirección Nacional de Cooperativas del MIES, que está en funciones prorrogadas hasta que asuma la tarea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 112 establece el Fondo de Liquidez; y en el Art. 116 se determina la creación de un Fondo de Seguro de Depósitos, medidas que serán aplicadas por la nueva institucionalidad competente para regular y controlar al sector de la economía popular y solidaria.

Los perjudicados mostraron los recibos que les dieron luego de hacer los depósitos.

Fiscalía pide denunciar La Fiscalía General del Estado, por su parte, pide unión a los cuentahorristas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Makita Kuk para que interpongan las denuncias por haber sido perjudicados con el cierre de la entidad. Germán Morán, afectado con 150 dólares en su cuenta de ahorros, dijo que hacer la denuncia en la Fiscalía es un esfuerzo en vano. “Más caro me sale el ir y venir a los juzgados, interponer un abogado al que hay que reconocerle sus servicios profesionales, para ver si al final de tanto me lleguen a devolver mi plata”. Indicó el afectado que un pastor evangélico estaba al frente de la cooperativa y que creían en la seriedad de ellos. Sin embargo, he sido perjudicado con mi dinero que desde hace 4 meses había estado ahorrando. Un alto número de perjudicados de la cooperativa es indígena, por lo que el fiscal de Asuntos Indígenas, Pedro Chango, se hizo presente en el sitio y pidió a los afectados que denuncien el hecho y los montos. “Mientras no devuelvan hasta el último centavo, los compañeros in-

Detalles La Cooperativa de Ahorro y Crédito Makita Kuk Ltda., creada desde 2004, según su sitio web, está orientada a servir a nuestra clientela con la eficiencia que nos ha caracterizado a través de los años de servicio y para su mayor respaldo somos controlados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, además constituida mediante Acuerdo Ministerial 6658 del ex Ministerio de Bienestar Social. La entidad da microcréditos para negocios, préstamos para compra de vehículos y también para adquirir viviendas.

versionistas se van presos”, enfatizó. La cooperativa Makita Kuk desde el jueves de la semana anterior no abrió sus puertas en los 2 establecimientos de Guayaquil, tanto el del bloque 1 de Bastión Popular, como el de las calles Primero de Mayo y Machala. Aún no se es-

A 4,6 MILLONES DE RESES SE LES HA COLOCADO EL DISPOSITIVO

Hasta hoy el areteo es gratuito Los ganaderos que no registraron sus animales a través del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (SITA) deberán pagar desde mañana un valor -aún no establecido- por el dispositivo que sirve para registrar al ganado Desde mañana los ganaderos del país deberán pagar un valor por la colocación del dispositivo de identificación de los animales, según el reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal (SITA) conocido también como areteo. Hoy finalizará la prórroga de 60 días que otorgó el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap), en junio, para que los ganaderos accedan de manera gratuita a los dispositivos o aretes para

que puedan identificar a sus reses. La subsecretaria de Fomento Ganadero, Margoth Hernández, indicó que desde el jueves el productor deberá comprar dicho dispositivo, para colocarlo a su res y a un precio aún no establecido, a empresas calificadas por esta cartera de Estado y que cumplan los estándares de calidad. El Magap, a través de la Subsecretaría de Ganadería, decidió extender el SITA por dos causas puntuales. La primera medida se refirió

por el fuerte invierno que azotó el país, que por la alta humedad, el areteo se convirtió en una práctica difícil de aplicar, ya que había la posibilidad de que el ganado se vea afectado por infecciones. La otra causa consistió en que pese a todo el contingente de publicidad y de comunicación institucional y despliegue de técnicos en el campo, el desconocimiento de los verdaderos objetivos y beneficios del areteo persistía en varios sectores ganaderos.

tablece el número de perjudicados ni el monto de recursos que manejaba. Makita Kuk no tenía permiso de recaudar fondos, ni operar como institución financiera. La tarde del lunes una persona que se identificó como Andrés Bayas y quien dijo ser parte de los administradores de la cooperativa, afirmó que no han quebrado y que el dinero está invertido en los préstamos otorgados. El cierre de las dos oficinas se hizo para salvaguardar los bienes. Al momento este tipo de cooperativas está bajo la supervisión del Mies y ha entrado en un período de transición hacia la nueva Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, la misma que tiene estipulado un plazo de un año para empezar a funcionar como ente regulador. Hugo Jácome, principal de la nueva superintendencia, dijo que son cerca de 900 cooperativas de ahorro y crédito registradas en el Mies las que deben supervisarse.

Crecen reclamos En los bajos de las oficinas el número de afectados crece y el asombro es la características de quienes se enteran del cierre. Carmen Jaramillo, quien tiene un puesto de abastos en las calles Colón y Av. Quito, permaneció toda la mañana en las oficinas de Bastión Popular. “Pasé a dejar un pedido y observé dos patrulleros de la policía, me acerco y me entero del cierre. Tengo 4 años con ellos y una cuenta de 5 mil dólares”, dijo. El parecido en los nombres de la cerrada cooperativa Makita Kuk con la Maquita Cushunchi, ha provocado malestar entre los administradores de la última institución, por lo que la tarde de ayer enviaron un comunicado aclaratorio a sus clientes de que no tienen relación con la entidad que será intervenida por Dirección Nacional de Cooperativas.

La producción energética limpia se impone a la tradicional y contaminante.

Nueve proyectos hidroeléctricos serán construidos hasta 2016, lo que permitirá que se cubra el 93% de la demanda de energía eléctrica en el Ecuador y luego hasta se pueda exportar servicios eléctricos y ya no solo bienes primarios, según lo planificado por el Gobierno a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. “Con una inversión de más de $5.000 millones se duplicará la capacidad hidroeléctrica instalada. Así el Ecuador tendrá una de las matrices energéticas más limpias del planeta”, aseguró Esteban Albornoz, titular de esa Secretaría de Estado. Actualmente el país gasta unos $1.100 millones anuales en comprar combustibles para la generación térmica, pero cuando operen las centrales hidroeléctricas se invertirán menos de $ 100 millones. Y los costos de producción bajarán ya que esta energía es más barata y ecológica. Mientras en 2006 la producción de energía eléctrica estaba distribuida en 42% la térmica y 46% la hidroeléctrica, actualmente la primera está en 33,9% y la segunda en 64,3%, lo que para Albornoz demuestra que se está cambiando la matriz energética, gracias a los cambios implementados y a una gran inversión: de $ 124 de 2005 a 2007, a $ 1.689 de 2007 a 2011, es decir más de un 270% de incremento proporcional. En vista de la cercanía del tradicional estiaje en el austro ecuatoriano, el Secretario de Estado afirmó que los embalses de Paute y Mazar están llenos, lo que garantiza la suficiente reserva (más del 20%): 1.988,48 y 1.950 msnm, en su orden, por lo que no hay peligro de racionamientos.

PROTECCIÓN A LAS ESPECIES Y CONSUMIDORES

Inicia la segunda veda del cangrejo en todo el país El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, regula que se cumpla en todo el país la veda para el cangrejo rojo y el cangrejo azul, denominada como muda, establecida del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año. El subsecretario de Recursos Pesqueros, Jimmy Martínez, señaló que la medida de ordenamiento tiene la finalidad de proteger a las especies y al mismo tiempo al consumidor, debido a que en este período los crustáceos entran en una etapa de muda o cambio de caparazón, generando al-

tas concentraciones de oxalato de calcio, elemento perjudicial para la salud humana. Dijo, además, que está prohibido en todo el territorio nacional la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa de cangrejos. Molke Mendoza, director de Control de Recursos Pesqueros, informó que se decomisaron en la primera veda (del 15 enero al 15 de febrero) un total de 11.345 unidades de cangrejo, se devolvieron al habitat 4.979 y se entregaron en donación a casas asistenciales 55 libras de pulpa de la especie marina.

08

Guayaquil

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

CORTE POR FUGA EN ACUEDUCTO

LOS TRABAJADORES CIEGOS HACEN UNA CONTRAPROPUESTA

sectores no tendrán Locales reubicados por Tres agua este fin de semana el Cabildo en el centro no han sido ocupados

PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

De los 4 quioscos colocados por el Municipio para los invidentes, solo 1 luce abierto. En la última reunión con el gobierno seccional, éste insiste en que solo pueden trabajar en los sitios asignados

La concesionaria de agua potable y alcantarillado Interagua informa que debido por una fuga en un acueducto ubicado en el km 16 ½ de la vía a Daule, se realizará un racionamiento este fin de semana. El servicio será restringido desde las 20:00 del viernes hasta 20:00 del sábado. En el norte se quedan sin el líquido Bastión Popular, Bastión Bloques 1A y 10A, Coop. San Nicolás, San Francisco, 2 de Octubre, Metrópolis II, Ciudad del Río, Lago Capeira, Las Orquídeas, Valle de la Flor, Barrio Bello Horizonte, Barrio los Tamarindos, Campus Prosperina (Espol), Colegio Americano, Colina de la Prosperina, Colinas al Norte, Colinas al Sol, Colinas de la Florida, El Prado, El Recreo, Pancho Jácome, Gallegos Lara, GOE, Jaime Roldós, La Prosperina, Lomas de la Prosperina, Los Comandos, Los Manguitos, Lotización Santa Cecilia, Manuela Cañizares, María Eugenia Cordovez, Paquisha, Pascuales, Lotes San Francisco, Sector Industrial, Terrenos de la Espol, Unidad Nacional I y II, Urb. La Florida, Urb. Sta Beatriz, Bella Visión, Colinas de la Florida, El Fortín (bloques 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12), El Mirador, Flor de Bastión, Flor del Norte, Guerreros del Fortín (1-2), Hogar de Nazareth, Mayaycu, Paraíso de la Flor (bloques 1,3,9), Terrenos Particulares (Prosperina) y Balerio Estacio. Las parroquias afectadas en el centro serán: Tarqui, Urdaneta, Sucre, García Moreno, Ximena, Febres-Cordero, Letamendi, Cdla. Universitaria, Bolivariana, Universidad de Guayaquil; barrios Ore-

llana, Garay, Centenario, Jockey, del Astillero, del Seguro, Naval Sur, Cuba; Estero Salado, Abel Gilbert, Puerto Lisa, La Chala, Batallón del Suburbio, Coop. San Fco. de Asís, Lindo Horizonte, La Laguna, Isidro Ayora, Guayaquil Hopistalario, Colegio Fiscal Técnico Industrial, Cristo del Consuelo y Assad Bucaram. La restricción en el sur se dará en: Cdla. Guangala, Hospital del Seguro, Sopeña, Guayasur, Floresta, Los Laureles, Los Jazmines, Almendros, Universidad Agraria de Guayaquil, La Saiba, Nueve de Octubre, Pradera, Finca Rosario S.A., 7 Lagos, Caraguay, Casitas del Guasmo, Los Cipreses, Los Vergeles, Islas Galápagos, Nueva Granada, Centinela del Guasmo, Carlos Castro, Hogar de los Pobres, empresa Vopak; Guasmo Norte, Central, Sur, Este y Oeste; Fundación de Guayaquil, Coop. de Vivienda de la Armada, Parque Estela Maris, Infa, Jaime Toral, Esmeraldas Libre, Las Malvinas, Los Claveles, Assad Bucaram, Cdla. del IESS, Naval Sur, 25 de Julio, Cdla. del Periodista, Huancavilca, Morán Valverde, Cdla. del Maestro, Las Acacias, Autoridad Portuaria, Esmeraldas Chiquita, Jaime Roldós, Malvinas, Coviem-Mercado, Los Esteros, Santa Mónica, Fertisa, Las Tejas, Los Jardines, Esteros Populares, Santiaguito Roldós, Electroguayas, Transelectric, Fragata Populares, Viernes Santo, Instituto Oceanográfico de la Armada, Industria Cartonera Ecuatoriana, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), Trinitaria, Nelson Mandela, Jacobo Bucaram, Los Olivos, Valdivia, Las Terrazas y C.C. Riocentro.

El Municipio ya trasladó quioscos de otros sectores a las intersecciones 9 de Octubre y Rumichaca, y 9 de Octubre y García Avilés.

PROYECTOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD [email protected]

En la ajetreada avenida 9 de Octubre el ambiente es el mismo de antes de la pugna que inició en las fiestas julianas entre los comerciantes invidentes y el Municipio de Guayaquil. Los miembros del grupo de atención prioritaria trabajan en la venta de confites, artículos para celular, agua embotellada y recargas telefónicas sin la presión de los policías metropolitanos, quienes en días pasados los cercaron con escudos para impedirles laborar en la zona. Nuevamente Pedro Juan Pino, quien tiene discapacidad visual, ayer estuvo con su silla de ruedas junto al poste ubicado de las calles García Avilés y 9 de Octubre. Algunos clientes se detuvieron a comprarle los dulces que comercia. “Juanito, ¿a cómo está el chupete”, le preguntó un transeúnte antes de adquirir el producto. “Están vendiendo aquí”, le repreguntó. “Por el momento estamos tranquilos nuevamente en esta área. Los Metropolitanos no han venido por la acción de protección que nos dio la jueza”, le explicó. Mientras él comercia sus productos, varios metros a su izquierda, en la calle García Avilés, asoma uno de los quioscos verdes de metal que el Municipio de Guayaquil promueve por la ciudad para que los vendedores del cantón comercien. Está en una acera frente a un montículo de piedras que se ha formado producto de los trabajos de regeneración urbana. Pero el local para tres personas luce cerrado. Ese quisco, que fue traído del mercado municipal de las Cuatro Manzanas, para acercarlo más al

“Tal vez cuando estemos más cerca de la 9 de Octubre, mejore la situación (las ventas)” centro, luce así desde hace varios días. “El antiguo ocupante, otro no vidente, no ha venido últimamente. No sabemos la razón”, coincidieron varios de los ciegos que trabajan en la informalidad en el sector. Frente a este local hay otro de los municipales, para tres personas, que aún permanece sin ocupar por parte de los invidentes. Este puesto también fue traído desde otra dirección de la urbe. Una cuadra más adelante, en 9 de Octubre y Rumichaca, junto a la Farmacia Fybeca, otro de los puestos instalados la semana pasada ayer lució deshabitado. El único que tiene dos vendedores es el que está frente al anterior, metros atrás de un punto de venta de periódicos. A Luis Villamar, un invidente que expende inciensos, lo trajeron desde la calle Zaruma. Él hace varios días retornó al local, pues lo abandonó por dos meses debido a que estaba enfermo. Luis manifestó su agradecimiento al Cabildo, porque no le cobran por ocuparlo. Sin embargo, con algo de pena comentó que hasta la tarde de ayer no había vendido nada. “Tal vez cuando estemos más cerca de la 9 de Octubre mejore la situación”. Una versión similar es la de Manuel Ventura, un ciego que trabaja en el mismo local, quien dijo que las

ventas de sus productos -papas y chifles en fundas- ni han subido ni han bajado. Por ello, entre sus planes está cambiar de producto. “Una fotocopiadora sería más rentable”. Según él, quien afirma que ya lleva 6 meses en ese quiosco, habló con el Cabildo para que provea de energía eléctrica a los locales y así poder ejecutar su proyecto. “El alcalde ya aprobó eso y dijo que una vez que estén instalados todos los nuevos sitios pondrá luz”.

Reuniones El lunes pasado los invidentes fueron convocados por el Cabildo para llegar a un acuerdo sobre la pugna por trabajar en la Av. 9 de Octubre. Mauro Arias, quien estuvo presente en la reunión mantenida con Xavier Narváez, director municipal de Justicia y Vigilancia, indicó que iniciaron conversaciones con el gobierno seccional, pero aún no se ha arreglado nada. “El Municipio se mantiene en que ocupemos los quioscos en los sitios donde ellos quieren, pero estamos haciendo otra propuesta al respecto”. Pedro Pino manifestó que el colectivo de no videntes tiene unos planos de modulares individuales más vistosos que los puestos que ofrece el Municipio. En esta semana está previsto un nuevo encuentro con las autoridades locales. Por su parte Germán Yépez, coordinador provisional del Consejo Nacional de Discapacidades en Guayas (Conadis), manifestó que a ellos no se han acercado a pedir su intervención los trabajadores invidentes ni el Municipio de Guayaquil. “Debe existir una petición de las partes para intervenir, de todo lo que sabemos nos hemos enterado por la prensa”, sentenció el funcionario.

Exposición lista en Malecón En la plaza Rodolfo Baquerizo, Malecón del Salado, de 9:30 a 15:00, se desarrollará por segundo año consecutivo una feria de exposición de proyectos. El evento, denominado “Jóvenes Positivos”, tiene como objetivo dar la oportunidad al grupo etario de conocer, desarrollar e intercambiar experiencias de programas sociales que llevan a cabo universidades, fundaciones y empresas privadas, a través

de su vinculación con la comunidad y responsabilidad social. Participarán representantes de las universidades Guayaquil, Católica, Pacífico, Casa Grande, Tecnológico Espíritu Santo, Escuela Superior Politécnica del Litoral (Espol). También estarán las fundaciones Ecuador, Edúcate y Leonidas Ortega; además, los movimientos Juvenil Pedro Carbo y Frente de Juventudes Urbanas. Ayer empezó la actividad.

FOTONOTICIA|GUAYAQUIL 14 DE AGOSTO DE 2012|09:30| PILAR VERA | EL TELÉGRAFO

Redacción Guayaquil

La estatua del medallista olímpico Jefferson Pérez, en la Av. de las Américas, ayer fue removida de ese lugar debido a los trabajos de ampliación de la calle por la Metrovía. La efigie será colocada al interior del escenario deportivo aledaño.

Quito

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

09

LA NUEVA TERMINAL AÉREA SERÁ ENTREGADA EN OCTUBRE, SEGÚN LO PREVISTO

Aeropuerto operará desde febrero FOTOS: EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO

La resolución, anunciada ayer por el alcalde Augusto Barrera, aún debe ser avalada por el Concejo Metropolitano. La decisión fue tomada por petición de los sectores productivos con el objetivo de no afectar el traslado de las empresas

La pista de la nueva terminal aérea tiene una extensión de 4.100 metros de largo. Además, la torre de control, de 41 metros de altura, es una de las más altas de América Latina y está a 2.400 metros sobre el nivel del mar.

Redacción Quito [email protected]

El propósito es que la inauguración no coincida con la época de mayor demanda de pasajeros

La avenida E35 es rehabilitada y servirá para el transporte de carga.

la obra en la fecha prevista, es decir, el 12 de octubre próximo, pero las operaciones empezarán el 20 de febrero de 2013. El burgomaestre agregó que “no tiene ningún sentido establecer una lógica de confrontación con aquellos sectores que son los mayores usuarios del aeropuerto, por lo que aco-

gimos la solicitud”. Recalcó que la decisión fue tomada por las peticiones que se realizaron y pensando en que el proceso de transición logístico será complicado para las instituciones. Además, se tomó en cuenta que desde octubre hasta febrero son los meses de mayor demanda de pasajeros,

INTERCAMBIADOR EN LA MARISCAL AYUDARÁ A LA FLUIDEZ VEHICULAR

época en la que se traslada el 40% de pasajeros y el 60% de las exportaciones, especialmente de flores, registradas en el año. Según el gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (Epmsa), Freddy Egüez, las obras del aeropuerto han avanzado un 98%, es decir, las instalaciones están completas, mientras que el 2% restante se trata de detalles. Por ejemplo, las instalaciones de la Aduana estarán listas el 1 de octubre en el Centro Logístico, que tiene 50.000 metros cuadrados. Ahí también funcionarán entidades bancarias y de servicios, pero aún están en construcción y serán entregadas en diciembre de este año.

FOTONOTICIA|QUITO|13 DE AGOSTO DE 2012|11:45 EDISON SERRANO | EL TELÉGRAFO

Ayer el alcalde capitalino, Augusto Barrera, anunció que el nuevo aeropuerto internacional de Quito, que se construye en Tababela, empezará a operar desde el 20 de febrero de 2013, acogiendo así el pedido de varios sectores productivos. Desde hace varias semanas, empresas vinculadas al sector turístico, aerolíneas y exportadores, solicitaron al Cabildo que aplace la fecha de inauguración de la nueva terminal aérea, porque, al parecer, no estaría lista para la transición. También indicaron que no es conveniente mientras no estén completamente habilitadas las vías de acceso, pues la avenida Interoceánica y la E-35 son ampliadas. Esas inquietudes fueron reiteradas, la tarde del lunes, en la reunión que mantuvieron los delegados del sector privado con el alcalde y otras autoridades municipales. Tras la cita, sus argumentos fueron analizados y ayer Barrera confirmó que la resolución fue entregar

Por otro lado, las instalaciones del catering, carga, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional y planta de tratamiento de aguas servidas están por concluir. Fernando Guerrero, director de la Dirección General de Aviación Civil, explicó que “aeronáuticamente el aeropuerto está totalmente listo, a tal punto que tuvimos hace pocas semanas el arribo de una de las aerolíneas con uno de los estándares más altos como es American Airlines”. En el caso de las vías de acceso, la avenida Interoceánica, que conecta los valles de Cumbayá y Tumbaco con Quito, es repotenciada y ha avanzado un 50%. Se construye el intercambiador Las Bañistas, en el sector Cumbayá, una obra que estará habilitada el próximo noviembre. También se construirá el intercambiador del Auqui, en el sector la Primavera, que estará listo en enero del año 2013. Los trabajos en la vía y la ampliación a seis carriles, en el sector del Río San Pedro, concluirán en octubre de este año.

Inicia excavación en El Condado Las obras para el viaducto que permitirá el paso directo de la avenida Manuel Córdova Galarza hacia la de La Prensa comenzaron el pasado lunes. Habrá personal de la Gerencia de Operación de la Movilidad para guiar a los conductores y peatones Esta semana iniciaron las excavaciones para construir el intercambiador El Condado, en la zona de los parterres centrales de la avenida Mariscal Sucre, tanto en el sur como en el norte de la intersección con la avenida Manuel Córdova Galarza. Los trabajos durarán cuatro meses. La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) está encargada de los trabajos e informa a los usuarios de estas vías que se reducirá a dos

carriles cada calzada de la avenida Mariscal Sucre en la zona que será intervenida. Sin embargo, se garantiza la movilidad durante la ejecución de las obras ya que permanentemente habrá personal de la Gerencia de Operación de la Movilidad y de la Policía Nacional para guiar a los conductores y peatones. También se colocaron señalizaciones en las vías, tanto preventivos como informativos, así como barre-

deras plásticas canalizadoras, delineadores viales y pantallas portátiles de energía solar con letreros luminosos LED. Allí se construirá un viaducto con una longitud de 555 metros, en el área exclusiva del parterre actual, iniciándose en el lado occidental del redondel El Condado. Estos trabajos forman parte de la rehabilitación de la avenida Mariscal Sucre, vía que une a los sectores norte y sur de la capital.

Música en el parque. El grupo Murga deleita a las personas que se reúnen en el parque La Alameda, ubicado en el centro de la ciudad. Los colores fuertes y el baile llaman la atención de los transeúntes.

10

Publicidad

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL QUITO RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011.4655

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039766985; Beneficiario: Amaguana Quisilema Geovanna Maritza. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-4)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040852393; Beneficiario: Velasco Portilla Geovanna Lizeth. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-3)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016530225; Beneficiario: Bermeo Caicedo Juan Ignacio. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-2)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038597160; Beneficiario: Jaramillo Cordova Marco Antonio. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-1)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038406993; Beneficiario: Yepez Enriquez Edgar Vinicio. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-5)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040816168; Beneficiario: Moya Garzon Luis Roberto. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-6)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1021213623; Beneficiario: Baquero Tarira Susana Yasmin. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-7)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016156404; Beneficiario: Quito Cepeda Manuel. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-8)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040453871; Beneficiario: Mino Ferrin Blanca Zefora Maria. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-9)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038891190; Beneficiario: Roblez Fernandez Christian Paul. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-10)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041053494; Beneficiario: Loza Mogroviejo Eduardo Ramiro. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-11)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039596494; Beneficiario: Chicaiza Changotasig Manuel Mesias. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-12)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039973492; Beneficiario: Salazar Rivera Manuel Maria. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-15)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040116697; Beneficiario: Feria Granda Ana Elizabeth. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-14)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040004260; Beneficiario: Loza Espinosa Margarita Martina O Amores Borja Jorge Enrique. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-13)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039150062; Beneficiario: Pesantez Belduma Jose Luis. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-16)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016728777; Beneficiario: Torres Torres Ercilia Maria. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-17)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1031281850; Beneficiario: Sarabia Torres Zoila Virginia. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-18)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039536882; Beneficiario: Lascano Jerez Diana Elizabeth. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-19)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040043053; Beneficiario: Miranda Cadena Xavier Fernando. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-20)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1025085093; Beneficiario: Cualchi Cacuango Carlos Alfonso. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040548047; Beneficiario: Zambrano Pazmiño Irlanda Antonia. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-21)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016737587; Beneficiario: Correa Alban Andres Sebastian. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-22)

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTIFICACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL FALLECIDO SEÑOR MARCO DANIEL DIAZ GUAMAN.

EXTRACTO ACTOR: LIC. TEOFILO DAVID QUINTANA GERMAN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION GANADERA AGROFORESTAL SAN MARCOS. DEMANDADOS: HERNAN CHANGOLUISA (PROCURADOR COMUN DE LOS DEMANDADOS) JUICIO No. 143-2.009- Dr. W.M. TRAMITE: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. CASILLERO DEL ACTOR No. 21. CASILLEROS DE LOS DEMANDADOS: 12 y 14. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 25 de julio del 2.012. Las 14H45.- Una vez que el señor Gilberto Hernán Changoluisa en la calidad de procurador común en la cual comparece. Ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 83 en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con un extracto de la demanda y esta providencia a los presuntos y desconocidos herederos del fallecido Marco Daniel Díaz Guamán, mediante una sola publicación que se la realizará en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, ya que con juramento el peticionario declara desconocer las individualidades y actuales residencias de los presuntos y desconocidos herederos del antes citado fallecido, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles de al obligación que tienen de comparecer a este juicio señalando casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones posteriores. Notifíquese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para los fines de Ley en esta ciudad. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

(98874)

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 18 numeral 11 de la ley Ibídem, dispone que en el Registro del Mercado de Valores, deberán inscribirse los contratos de fideicomiso mercantil y encargos fiduciarios, de conformidad con las normas de carácter general que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Valores; QUE, el Artículo 6 Título V, Capítulo I, Sección II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, reformado mediante Resolución No. CNV006-2011, publicada en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011, establece que “En el Registro de Mercado de Valores se inscribirán los fideicomisos que sirvan como mecanismos para realizar un proceso de titularización, los fideicomisos de inversión con adherentes, los fideicomisos mercantiles inmobiliarios; y, los negocios fiduciarios en los que participa el sector público como constituyente, constituyente adherente o beneficiario y aquellos en los que de cualquier forma se encuentren integrados en su patrimonio con recursos públicos o que se prevea en el respectivo contrato esa posibilidad.”; QUE, la Disposición Transitoria de la Resolución No. CNV-006-2011, publicada en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011, estable: “Las compañías administradoras de fondos y fideicomisos y las entidades públicas que actúen como fiduciarias que actualmente manejen Fideicomisos Mercantiles Inmobiliarios, deberán solicitar la inscripción de tales fideicomisos en el Registro del Mercado de Valores y remitir para tal efecto, a la Superintendencia de Compañías, dentro del término de 60 días, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, la siguiente documentación de cada uno de ellos: a) Contrato y sus reformas, en caso de existir; b) Ficha registral debidamente llenada; c) Estados financieros, cortados al 31 de mayo del 2011 y, d) Certificación del representante legal de la fiduciaria de la veracidad de la información presentada.”; QUE, la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores mediante informe No. SC.IMV.AR.2011.176 de 29 de septiembre de 2011, emite criterio favorable para proceder a la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los siguientes fideicomisos, administrados por la compañía NCF GROUP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS:

NOMBRE DEL FIDEICOMISO 1 2 3 4 5 6 7

FIDEICOMISO TAIS FIDEICOMISO GREEN TOWER FIDEICOMISO VIZCAYA FIDEICOMISO INMOBILIARIO PUERTO LUZ FIDEICOMISO MERCANTIL TORRE MOLINO FIDEICOMISO INMOBILIARIO VALDIVIA FIDEICOMISO REVELO

Fecha de Constitución 27/10/2010 29/09/2008 27/06/2008 29/06/2011 11/07/2011 30/06/2011 25/10/2007

NOTARIA

CANTÓN

Primera Trigésima Primera Trigésima Primera Primera Primera Primera Tercera

Quito Quito Quito Manta Manta Jaramijó Quito

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1° de abril de 2009 y SC.IAF. DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro del Mercado de Valores a los fideicomisos mercantiles mencionados en el cuarto considerando de la presente resolución, cuya fiduciaria es la compañía NCF GROUP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución al Representante Legal de la compañía NCF GROUP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los Notarios: Primero, Tercero, y Trigésimo Primero del Cantón Quito; Primero del Cantón Manta; y, Primero del Cantón Jaramijó tomen nota al margen, de las matrices de las escrituras públicas de constitución, de los referidos fideicomisos, del contenido de la presente resolución y sienten en las copias las razones respectivas. Una copia certifica de las escrituras, con las correspondientes marginaciones, deberá ser remitida a la Dirección de Autorización y Registro de Mercado de Valores. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se publique esta Resolución en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho, previo al cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de octubre del 2011

Ag. 13-14-15 ( 98560-23)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040317854; Beneficiario: Guaras Caluguillin Byron Roberto. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-24)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040482103; Beneficiario: Quiroz Guayasamin Erika Tatiana. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-25)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038562480; Beneficiario: Donoso Vargas David Andres. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-26)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016418131; Beneficiario: SERGIO MAURICIO ROSERO MEDINA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-28)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040486036; Beneficiario: JUAN ELIAS MORA BRAVO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-27)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040992136; Beneficiario: LINO FABIAN MINA BALAREZO . De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98560-29)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1037047612; Beneficiario: Ordoñez Alvear Gina Alexandra. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.

BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CAYAMBE

BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL SANTO DOMINGO

Ag. 13-14-15 ( 98497)

Judicial

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

TALLER SE REALIZA EN GUAYAQUIL

EL PROCESO AHORRA DILIGENCIAS Y RECURSOS

Sistema abreviado da paso a juicios rápidos El procedimiento se cumple solamente si los implicados aceptan ser juzgados de esa manera. Y únicamente aplica a los delitos menores Pasos para proceder con el método abreviado

El tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia del procesado. De ser el caso, la pena que se aplique no puede ser mayor a la solicitada por el fiscal.

1.

3.

La pena del delito que va a ser sancionado no debe sobrepasar los 5 años de prisión.

Entre el fiscal, el procesado y su abogado, se debe acordar la pena que la persona deberá cumplir por el delito cometido.

2.

4.

El acusado debe admitir la responsabilidad del delito y firmar un escrito -para que quede constancia-, el cual se envía al fiscal encargado del caso para que lo revise.

11

Finalmente, el fiscal debe presentar al juez el escrito en el cual el acusado asume el cometimiento del delito para fijar la fecha de la audiencia de juzgamiento -que se desarrolla en no más de 10 minutos- en la que el magistrado dicta la sentencia acordada con el procesado y el fiscal.

Autoridades analizan efectos de la trata de personas La rápida evolución del delito vinculado con la trata de personas ha generado preocupación en las autoridades gubernamentales. Ante esta situación, el Ministerio del Interior dio inicio ayer a un curso dirigido a gestores de seguridad de las gobernaciones de Guayas, Santa Elena, El Oro, Azuay, Loja, Cañar y Zamora Chinchipe. Así se busca dar a conocer a las autoridades las diferentes facetas de este delito, con el fin de que den una respuesta inmediata a las víctimas de estos hechos vinculados con la explotación sexual, laboral, la mendicidad, entre otros. Doris Moreno, coordinadora de la Unidad contra la Trata de Personas, indicó que la realización del taller busca dar a conocer la problemática y luego establecer, bajo el marco de políticas públicas, las acciones de prevención, investigación, sanción y protección integral a las víctimas. Dijo que por ello el taller es dirigido a funcionarios de instituciones que forman parte del Plan Nacional contra la Trata de Personas. Moreno expresó que una de las principales dificultades detectadas es que hay un alto nivel de desconocimiento de estos actos ilícitos por parte de las autoridades y la ciudadanía. “El delito es muy complejo y es por ello es necesario este tipo de capacitaciones”, acotó.

NUEVA MODALIDAD

NIÑO DE 9 AÑOS, OTRA VÍCTIMA DE ESTE DELITO La utilización de menores de edad en actos delictivos se considera una nueva modalidad vinculada a la trata de personas. Uno de los últimos casos se reportó ayer en Guayaquil, luego de que la Policía rescatara a un niño de 9 años. Mario (nombre protegido) había sido secuestrado por miembros de una banda para obligarlo a robar en casas. El hallazgo ocurrió en un inmueble de la cooperativa El Fortín, al noroeste de la ciudad. Alberto Argüello Vera fue detenido por ser quien aparentemente se encargaba de custodiarlo.

Similar opinión tiene Nelly Jácome, consultora de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), quien aseguró que este fenómeno no es fácil identificarlo, ya que se lo confunde con otro delito. Manifestó que, por ejemplo, en la sierra centro, se veía como una práctica normal a los niños mendigando en Navidad, pero se llegó a detectar que había gente que aprovechaba la pobreza de las familias para proponerles la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de que les presten a sus hijos.

Gráfico: El Telégrafo / [email protected]

Redacción Judicial [email protected]

Hace dos meses, 27 personas vinculadas a las bandas delictivas denominadas “Marías Luisas” y “Mamas Luchas” fueron sentenciadas por un tribunal penal a cinco años de prisión, por el delito de asociación ilícita. El proceso duró solamente dos meses. La rapidez para concluir la situación procesal de los acusados se debió a la utilización del denominado “método abreviado”, una herramienta jurídica aplicada a los delitos cuya sanción no sobrepasa los cinco años de prisión. Se aplica en delitos de robo simple y agravado, asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, plagio y estafa, dependiendo de los agravantes. Para esto, la persona acusada debe aceptar el cometimiento o participación en un delito, posteriormente su abogado y el fiscal encargado del caso negociarán la pena menor a los cinco años.

La pena máxima en el método abreviado es de hasta 5 años, dependiendo de los agravantes A criterio del fiscal José García Falconí, esta herramienta legal cumple con los principios de mínima intervención penal y celeridad, establecidos en la Constitución, pues “se ahorran todas las diligencias normales, como audiencia de formulación de cargos, audiencia de dictamen, auto de llamamiento a juicio y audiencia de juzgamiento”. García explicó que actualmente se recomienda utilizar este procedimiento en busca de optimización, tanto de tiempo como de recursos que se invierten en un proceso normal que puede llevar meses o años.

El defensor público Diego Sizalema manifestó que el procedimiento abreviado es una de las formas más rápidas para la terminación de un conflicto. Aclaró que solo depende de que el acusado acepte pasar de un procedimiento ordinario a uno abreviado. Explicó que se lo solicita dentro de la instrucción fiscal o hasta cinco días antes de que un tribunal conozca la causa. Eso ocurrió en el caso de Jeimmy Aidé Erazo Olivo. El 28 de febrero de 2012 se ordenó la prisión preventiva en su contra por el presunto plagio de una menor, sucedido en diciembre de 2011 en el hospital Enrique Garcés, sur de Quito. Un mes después, la menor fue encontrada en una caja de cartón. En mayo de 2012 se realizó la audiencia bajo este procedimiento para la imputada y se la declaró culpable. La Defensoría Pública recibe diariamente entre 5 y 6 casos diarios, por abogado, en el área penal. La mayoría es por robo.

Fiscales de Guayas se capacitan en tema de derechos humanos

Cachinerías de Cotopaxi son visitadas por fuerza policial

Quince vinculados más en caso de desvío de fondos públicos

Los agentes fiscales y varios funcionarios de la Fiscalía Provincial del Guayas asistieron a la capacitación sobre Derechos Fundamentales o Derechos Humanos en relación al Proceso Penal, el lunes y martes anteriores, en la Universidad Católica de Guayaquil. Paúl Ponce, fiscal provincial adjunto, indicó durante el inicio del seminario que la Fiscalía desarrolla el programa de capacitación a través de la Escuela de Fiscales, con el fin de mejorar el desempeño laboral del personal. En esa ocasión, la Escuela de Fiscales preparó seminarios que comenzaron en Guayas y que, según informó, se replicarán en Carchi y Manabí. La Fiscalía y la universidad firmaron un convenio de cooperación en junio pasado para equiparar los programas de capacitación, a través de la Escuela de Fiscales, con los programas de maestría que desarrolla el centro de estudios.

Un operativo policial efectuado en las denominadas cachinerías asentadas en Cotopaxi dejó como resultado el decomiso de una gran cantidad de artículos de dudosa procedencia. Según el parte de la Policía, en la plaza San Felipe del cantón Latacunga, los agentes del orden decomisaron una gran de variedad de artículos, entre ellos: 4 teléfonos celulares, 4 planchas, 2 secadoras, un CD player, un motor de licuadora, 2 máquinas de coser y 2 bicicletas pequeñas. De igual forma, en la plaza 18 de Octubre, cantón Saquisilí, se incautaron 4 teléfonos celulares, una secadora de cabello y una plancha doméstica. Los agentes informaron que los operativos se realizan sobre la base de los trabajos de inteligencia y por georreferenciación del delito (mapa térmico), con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana.

La mañana de ayer, David Jacho, juez Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, vinculó a 15 personas más a la investigación por el presunto delito de desvíos de fondos públicos ocurrido, el pasado mes de mayo, en el Ministerio del Ambiente. Cinco millones de dólares se habrían desviado hasta cuentas personales de ex trabajadores y terceras personas. El fiscal Samuel Benavides solicitó la prisión preventiva para los procesados y se ordenó la prohibición de enajenar los bienes inmuebles y vehículos que pertenezcan a los acusados. El abogado de Stalyn Freire, uno de los vinculados, indicó que su cliente fue engañado por otra persona para que preste su cuenta bancaria en la cual fueron depositados 160 mil dólares. La instrucción fiscal se extendió 30 días más.

DERECHO A LA RÉPLICA

Empresa Quimipac rechaza vinculación en sonado caso Mediante un comunicado, Quimipac rechaza la afirmación hecha en una nota publicada, en la edición del viernes 10 de agosto de 2012 de este diario, respecto a que dicha empresa había provisto presuntamente de productos químicos a un supuesto delincuente para el procesamiento de droga en la frontera norte del país. Quimipac señala que el miércoles 8 de agosto recibió la visita del fiscal Juan Martínez, quien -conjuntamente con un perito de la Policía Nacional- revisó y analizó toda su información contable e informática, sin encontrar ningún indicio de los he-

chos investigados. El Telégrafo aclara que la información publicada en la edición mencionada -con el título “Cuatro empresas proveían los precursores a narcos”- fue hecha pública por el entonces ministro del Interior, José Serrano, quien dijo textualmente: “Esta banda esta liderada por Gimbo Cando, de nacionalidad ecuatoriana, quien también operaba a través de las compañías Quimipac, Resiquin, domiciliadas en la ciudad de Guayaquil... A través de estas empresas se operaba con estas sustancias químicas”.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Christian Xavier Balladares Plaza. HAGO SABER: Que en el Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil, se encuentra el Juicio Ejecutivo No. 097-O-12, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Dr. Harold Parrales Viteri, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General y Representante Legal del Banco de Machala S.A. DEMANDADO: Christian Xavier Balladares Plaza. OBJETO DE LA DEMANDA: Pago del capital adeudado, más sus respectivos intereses, costas procesales y honorarios profesionales. AUTO INICIAL: Guayaquil, 6 de marzo de 2012, las 10h32.- Se aceptó la demanda al trámite por reunir los demás requisitos legales en providencia del 4 de julio de 2012, las 14h20, se dispuso que se cite al demandado Christian Xavier Balladares Plaza, por la prensa, por medio de tres publicaciones que se harán en diario de amplia circulación que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Augusto Pino Villarroel, Juez Tercero de lo Civil de Guayaquil, Temporal. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde. Guayaquil, 19 de julio de 2012 AB. FRANCISCO RAMIREZ BURGOS SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (99053)

12

Opinión

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

Editorial

Orlando Pérez [email protected]

Ahora ya todo es culpa del sistema, ¿lo tumbamos?

E

l calamitoso y hasta vergonzoso caso de las firmas falsificadas ha puesto en evidencia a quienes ahora aprovechan de esta situación para, por poco, pedir una nueva Constituyente. En las entrevistas de radio, el lunes último se escucharon “profundas” reflexiones para argumentar que todo está mal porque en Montecristi se hizo todo al apuro. Además, justifican el comportamiento “humano” de quienes falsificaron firmas por los artículos que contiene el Código de la Democracia. Y también ahora aluden al sistema democrático que rige al Ecuador. Incluso un analista ha llegado a decir que es el peor del mundo. A todos esos comentarios se unen los fogosos “editoriales” que expone la prensa comercial, desde mentes “brillantes” y poco sesudas para culpar de todo a la Constitución de Montecristi y a los constituyentes.

Si quieren cambiar el sistema, digan claro que quieren que vuelva el FMI, la base de Manta y firmemos un TLC con EE.UU. Todo esto no es más que una prueba de que todos esos poderes fácticos (ese conjunto de actores políticos y mediáticos que imponen una agenda política) jamás renunciarán a la posibilidad de echar abajo esa Constitución. Olvidan que previamente a ella hubo una gran corriente de acción social y política, un conjunto de debates y publicaciones que confluyeron en la cuna de Alfaro para sintetizarlos en una carta política como expresión de la diversidad, pero sobre todo de la necesidad de cambio profundo del Ecuador. Ahora, si quieren transformar el sistema, hipotecar el actual para entregarlo a los candidatos de la banca y del empresariado -los sectores más “afectados” con la Constitución-, deben ser más transparentes y pedir que se devuelva la base de Manta, que la política económica la defina el FMI y también que el TLC con EE.UU. sea nuestra tabla de salvación hasta para buscar las firmas que garanticen la sobrevivencia de partidos y organizaciones políticas ante las próximas elecciones y de sus empresarios financistas.

Lectores 30.351 Envíe su mensaje a través de twitter a http://twitter.com/el_telegrafo @el_telegrafo De acuerdo. El CNE debe explicar su metodología, dar ejemplos específicos, y partidos deben tambien explicar sus métodos. @jhs20381 DataAnalysisEC @el_telegrafo: Álex Quiñónez: “Cuando salí a la final tenía ganas de salir corriendo por los nervios que tenía ante tanta gente”// ¡No va a ser! @AdiRendon Adriana Rendón @el_telegrafo: Policía desarticuló banda que asaltó restaurante en San Marino// http://is.gd/VOXIp0 Guayaquil// Robaron en Sport... ¡buuuaa! @blanca_garcia_v White!

¿Y qué son los partidos hoy? or encima de cualquier ortodoxia, los partidos políticos son, conceptualmente, una postura ideológica que cohesiona aspiraciones individuales sobre las decisiones trascendentes de la vida y hasta fragua las relaciones entre individuos a través de un programa y unos principios. Eso, que parece obvio, no ocurre en Ecuador en la mayoría de organizaciones políticas que aspiran a la Presidencia de la República y a las curules de la Asamblea. Salvo dos o tres excepciones muy reconocidas e identificables, esas organizaciones se han revelado en todo lo contrario a lo planteado al inicio de este artículo: no hacen vida partidista (formación, presencia y participación de la gente en su vida orgánica), por querer ganar unas elecciones, no fijan principios claros y determinantes sobre todo lo que implica la vida; se vuelven faranduleras, pensando que la lógica del show televisivo se debe trasladar a la política como calco; convocan a su “militancia” desde un manejo mercantil y publicitario (sin una sola postura ideológica clara) casi como ir a un mall en búsqueda de una supuesta felicidad anodina. ¿Vemos actos públicos o convenciones formales que transparenten la razón real de esas organizaciones que se llaman políticas? ¿Basta con un acto “multitudinario” orquestado por una

P

empresa de actos masivos que lo mismo arma una carpa para recibir a un cantante que a un ex banquero o un empresario bananero? La política, a pesar del gran desprestigio en el que cayó desde los ochenta en el Ecuador, iba recuperando un sentido y una posibilidad: convertirse en la acción colectiva para afrontar nuevos retos con base en una Constitución fraguada por mucha gente en largos años de lucha social. Y, ahora, con un nuevo Código de la Democracia, parece que éste se convirtió en una camisa de fuerza para las prácticas más mercantiles y corporativas de quienes se autocalifican de líderes. Y eso pasa también porque en las izquierdas están confundiendo al partido con el sindicato, la organización indígena o la directiva de la federación de estudiantes (con banderas “particulares” para problemas colectivos) y las derechas con el directorio de un banco o de una empresa, y si no, con la sociedad anónima para garantizar y exigir rentabilidad al “gerente” que debe ser colocado en la Presidencia. De ahí que el “escándalo” de las firmas debe servir para debatir en los medios no solo cuánto gana o pierde el partido de gobierno, sino también sobre cómo la sociedad asume la tarea de hacer política con organizaciones que se presenten, actúen y piensen como tales todo el tiempo.

Pedro Pierre [email protected]

Mis amigos musulmanes n estos próximos días de agosto termina el mes de ayuno de los musulmanes. Aunque en nuestro país los creyentes del islam o religión musulmana sean minoritarios, es bueno saludarlos y felicitarlos. Personalmente me honra una amistad discreta con su representante en Quito, por nuestra participación en varios actos entre distintas religiones. En tiempos en que los grandes medios de comunicación social buscan presentarnos a los musulmanes y árabes como terroristas es bueno reconocer el valor de esta religión, tal como lo dijo el papa Juan Pablo 2º en su visita a Casablanca, Marruecos: “Los cristianos estamos también orgullosos de vuestra tradición religiosa”. Notemos que los musulmanes, que cuentan con millones de creyentes por todo el mundo, tienen su propio calendario iniciado en 610: para ellos ahora comienza el año 1433. La religión musulmana inició con el profeta Mahoma, nacido en Arabia Saudita en 580 de nuestra era, y está presente en todos los continentes. La fe musulmana se basa en 5 pilares: la fe en el Dios único de Abraham, los rezos diarios y la oración comunitaria del día viernes, la limosna para los pobres, el ayuno anual de un mes completo y el peregrinaje, al menos una vez en la

E

vida, a La Meca, ciudad santa de Arabia Saudita. Su libro sagrado es el Corán, compuesto de sentencias, leyes y normas del profeta Mahoma. Por proclamar su fe en el Dios de Abraham, el Corán asume una parte significativa de la Biblia cristiana; Mahoma se presentaba como el “último profeta anunciado por Jesús, el profeta mayor”; María, la madre de Jesús, es nombrada en el Corán. Es bueno también recordar que Europa se nutrió de la civilización árabe, en particular en la filosofía, las letras, las matemáticas, la arquitectura… y que España estuvo durante 8 siglos bajo la dominación árabe. Hoy en todo el planeta se usan las “cifras árabes” cuya característica era el número cero. Agradecemos a los musulmanes por las riquezas de su fe: nos ayudan a conocer mejor a Dios, ya que ninguna religión tiene la exclusividad de Dios y nos enriquecemos de nuestras particulares comprensiones. Ya nos previno el mismo Jesús en su diálogo con una mujer samaritana, de una región mal vista por las autoridades judías de Jerusalén: “Se adorará al Padre, pero ya no en este cerro ni en Jerusalén: los verdaderos adoradores adorarán al Padre en Espíritu y en verdad”. Gracias, hermanas y hermanos musulmanes, por darnos un gran testimonio de adoración y servicio a Dios.

Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional Quito: Geovanna Meléndres. Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Egüez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana

T

M

D D

Fander Falconí

Gini: política e inequidad orrado Gini fue un sociólogo, estadístico y demógrafo italiano que creó una fórmula para medir la desigualdad de ingresos de una sociedad, conocida hoy como el Coeficiente de Gini. Esta medida se mueve entre los valores de 0 y 1. El valor cero corresponde a la equidad absoluta. El valor de uno, por el contrario, representa el límite extremo de la inequidad o inequidad absoluta, es decir, por ejemplo, que la riqueza de un país está en manos de una sola persona. Pese a sus aportes, la vida de Gini tuvo también sombras: se afilió al fascismo italiano. Quería que la población de su país aumentara para cumplir los designios imperiales de Mussolini. Gini fue muy competente como estadístico, pero como demógrafo y sociólogo sus ideas políticas fueron más fuertes que su aprecio por la ciencia. El Coeficiente de Gini mide la desigualdad -en el ingreso, el acceso a un servicio, la distribución de los alimentos, las emisiones de dióxido de carbono, etc.- en una población. Por ejemplo, una desigualdad “media” del ingreso podría asociarse con un Coeficiente de Gini de 0,33, como el que tienen los países nórdicos europeos, que son más equitativos. En este caso la razón entre el 20% de los ingresos de los más ricos y el 20% de los ingresos de los más pobres podría ser de alrededor de 10 veces. Con un Coeficiente de Gini de 0,50 esta razón podría ser de 60 veces o más. Esto significa que

C

En el ámbito nacional, la concentración del ingreso en los ricos se redujo gracias a una política pública activa un incremento en este coeficiente conlleva desigualdades más acentuadas. La desigualdad es una característica de la historia de América Latina. En la región se aplicaron las “políticas de ajuste estructural”, como denominaron los economistas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, quienes buscaron como único fin la estabilización macroeconómica, fiscal y monetaria. Hagamos un poco de memoria evocando ese panorama donde la pobreza, la desigualdad y la injusticia social eran solamente un rezago que había que superar para incluir a los “pobres” dentro del principal foco de atención: el mercado. El principal legado de esto fue la inequidad. En la región existen las mayores diferencias entre pobres y ricos del planeta. En el ámbito nacional, la concentración del ingreso en los ricos disminuyó gracias a una política pública activa. En diciembre de 2006, el Coeficiente de Gini de los ingresos en el Ecuador fue de 0,54; en junio de 2012, el valor del coeficiente se redujo a 0,47. Recordemos que los indicadores estructurales -como el de Ginison los más difíciles de reducir. Gini, un excelente estadístico, nos dejó un indicador robusto para medir los problemas distributivos. Sin embargo, tuvo sus vaivenes políticos en la Italia de su época y se alineó con el retroceso social que significó el oprobioso fascismo en su país.

Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331.

Opinión

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

Leonardo Vicuña Izquierdo

Cartas al Director

[email protected]

Informe de un gobierno popular l informe del Presidente fue magistral en conceptos y objetivo con las cifras, que dan cuenta de una gestión consecuente con el pueblo. Los lineamientos básicos fueron: El ser humano es lo más importante de la Pachamama y el trabajo tiene supremacía sobre el capital, la rentabilidad de las empresas no puede basarse en la explotación laboral, que es inmoral, la conservación de la naturaleza va paralela con la satisfacción de las necesidades básicas, como lo determina la Constitución, “la más verde de la historia”; regulación y control de los mercados para que haya dominio de la sociedad sobre ellos, tributación progresiva en función de los ingresos y destino de los recursos en función del desarrollo, concebido como aumento de producción, productividad y redistribución de la riqueza y bienestar. La reducción de la pobreza ayuda a la conservación del ambiente; nada justifica la miseria de los pueblos ancestrales y es necesario redoblar acciones para eliminarla. La gestión puso énfasis en el desarrollo del talento humano, base del futuro de la nación. Los recursos asignados superan a todos los gobiernos juntos de la historia de la

E

República. Entrega de 5.200 becas al exterior, 27 veces más que los últimos cinco gobiernos juntos. Creación de cuatro universidades clave: docente, artes, ciencias de la vida y del conocimiento, a un costo de $ 2.000 millones. Se recalcó que la acción del cambio está en función del poder, no de la justicia ni la lógica; y sobre la base de él, al apoyo popular recibido, se realizó la gestión, de la cual destaco lo siguiente: Se logró el tercer más alto índice de crecimiento económico de América Latina, 7,8% en 2011, a pesar de la crisis internacional, y se redujo la pobreza al 28,6%. Recuperación y control del Estado del 80% de las rentas petroleras, el 52% de la renta minera, de las más altas del mundo, recuperación de playas y bahías entregadas en mañosas concesiones camaroneras, inicio de entrega de 90.000 hectáreas de tierras de propiedad estatal. Incremento de las recaudaciones tributarias en $ 6.000 millones (187% hasta 2011), aumento de la tributación directa del 29 al 41% y reducción de la presión tributaria (relación impuestos-producción) del 14,5% al 10,4%.

13

Aumento de los salarios reales en 50%, con lo que se puede financiar el 93% el costo de la canasta básica ($ 586), muy superior al 69% de 2004 ($ 387). Aumento del gasto social del 4,3% al 10,9% del PIB, pasando el promedio por habitante de $ 147 en 2004 a $ 440 en 2011. Se han construido más viviendas que en los cuatro últimos gobiernos juntos. Reducción del pago del servicio de la deuda del 8,1 al 4,2% del PIB. Apropiación social del patrimonio nacional con una inversión de $ 1.687 millones. Entre 2007-12, 1.500% más que en el período 2000-06. El desempleo se redujo al 5,2%; los afiliados al IESS aumentaron de 39% al 60%. Hay más. La masiva acción de solidaridad humana de Lenín Moreno con los discapacitados y la política productiva, con una amplia infraestructura creada, sobre todo vial e hidroeléctrica. La política internacional soberana se fortaleció, archiva la de entrega y subordinación de los gobiernos oligárquicos al poder mundial. El informe y las cifras muestran cambios. El carácter popular y patriótico del Gobierno es indiscutible.

Señor licenciado Orlando Pérez Director del diario El Telégrafo Señor Director: Una vez más, Quito -nuestra capital- ha ratificado su calidad de “Luz de América”, el 10 de agosto del presente año; después del informe que con tanta brillantez lo expusiera el señor presidente Rafael Correa al país. Millones de ecuatorianos tuvimos la oportunidad de asistir a una cátedra de excelencia política, cívica e histórica que no solamente nos dio a conocer los avances y logros de la Revolución Ciudadana, en educación, salud, obra pública, asistencia social y más; sino que, lo más importante, concienciamos que por primera vez desde la Revolución Liberal nuestro Ecuador hoy tiene un líder cuyo liderazgo esta traspasando las fronteras de la patria. Los ecuatorianos, con mucho orgullo y hasta con lágrimas de emoción profunda, aplaudimos con gran satisfacción plenamente que un joven profesional, no solo con una inteligencia privilegiada, sino -además- con un profundo amor a su pueblo, está tratando de sacar al país del subdesarrollo en el que ha vivido siempre porque debemos reconocer que ningún gobierno anterior supo aprovechar los recursos en favor del verdadero pueblo ecuatoriano y por eso no podíamos salir de nuestra calidad de país tercermundista. Si hacemos un análisis objetivo de cada gobierno que tomó las riendas del poder político de Ecuador, las cifras son solo negativas para los marginados de siempre, y no solo para ellos, sino para las clases medias, para los profesionales, el magisterio, los artesanos, los intelectuales, porque antes se tomaba en cuenta primero al capital y no al ser humano como objetivo primordial del desarrollo, como ocurre hoy. Los ecuatorianos estamos plenamente conscientes de que la Revolución Ciudadana debe continuar su marcha, de ahí que hago un llamado a mis compatriotas, como mujer preocupada del acontecer nacional del día a día, como madre, como ecuatoriana que ama profundamente a su patria, para que todos reflexionemos en el porvenir de nuestra gente, de nuestros hijos y nunca más caigamos en el juego de una oposición ciega, de doble moral, y lo que es peor, que llora sus frustraciones ante organismos internacionales, traicionando así a nuestra patria y desconociendo la soberanía ecuatoriana. Tampoco nos dejemos engañar por aquella prensa llamada “independiente”, que ciertamente se ha convertido en cómplice de la clase política resentida, amargada porque se le terminaron los abusos de poder. Con los sentimientos de civismo y de orgullo nacional continuemos en la fe de que Rafael Correa, una vez más, ganará en las urnas con el apoyo mayoritario del pueblo, junto con nuestro Vicepresidente -ser extraordinario de nobleza y sensibilidad únicas-, porque el Ecuador se lo pide, que continúe con su labor humanista inigualable sin precedentes. Gracias, señor Director Guadalupe de Terán

Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas.

Aníbal Fernando Bonilla F. [email protected]

Organización política y democracia L

os partidos y movimientos políticos consolidan con su activa participación el ambiente democrático de las sociedades. Tal presencia institucional posibilita la madurez ciudadana, más allá de la coyuntura electoral. Visto de esta manera, las agrupaciones políticas tienen un rol específico en el contexto del fortalecimiento democrático. Esto significa que su tarea supera la dimensión electoralista. La función partidaria propende a una directa inclusión participativa con los diversos actores sociales y, desde luego, políticos. Para el efecto, requiere la socialización de su ideario y programa de gobierno. Entre sus objetivos, desde luego, está el ascenso al poder político, a partir de un amplio ejercicio de aglutinamiento de militantes y simpatizantes, y de la convocatoria que alcance en la colectividad, considerando aspectos de in-

clusión y pluralidad. Las tiendas políticas a ratos responden a intereses corporativos o grupales determinados, lo cual contraría la perspectiva integral del conjunto de la sociedad. Estas instancias de expresión ideológica deben canalizar las demandas ciudadanas y establecer vínculos permanentes con la gente para consolidar una base social firme. Los partidos políticos, en la configuración teórica, establecen líneas propositivas de cara al manejo público y discuten ideales en pro del bienestar común. Su existencia demanda un aparato militante constante y un plan de acción continuo, en donde se incluya una escuela de formación de líderes y lideresas. Por otra parte, dichos grupos deben acatar las disposiciones emanadas de la función electoral, con la intención de mantenerse vigentes en la palestra pública. Sin embargo, los últimos

acontecimientos derivados de la recolección de firmas, como requisito para la legalización del número del casillero respectivo, revela inconvenientes en el sistema propuesto y, sobre todo, en algunos casos, el detrimento del quehacer político, por ciertos dirigentes, quienes irrumpieron con evidentes anomalías, teniendo como afán exclusivo favorecer a la fuerza representada por ellos. Es propicio que se clarifique la situación descrita, fuera de cualquier acusación que intente afectar las elecciones venideras. El aspecto de fondo tiene relación con la responsabilidad asumida por los partidos y movimientos, como instrumentos de conciencia democrática. Para ello, tienen que posicionarse en el electorado como entidades con alta carga de ética y credibilidad. Los sujetos políticos responden, además, a los requerimientos ciudadanos y a las exigencias históricas determinadas.

Facebook 8.317 Súmate al club de fans de Diario El Telégrafo Mariposas presentan mutaciones por la radiación en Fukushima--->> Mariposas atómicas. Pablo Ferrer Álex Quiñónez llegó anoche al país--->> Álex Quiñónez es un destacado deportista que merece mucho respeto aquí en nuestro país. Ojalá que el Ministerio los siga apoyando de manera progresiva para que ellos tengan un mejor desempeño en Brasil 2016. No solo Álex fue la novedad, pues Seledina Nieves, Alexandra Escobar, Ítalo Perea, Carlos Quipe y Carlos Góngora también se lucieron con su participación y seguramente dejaron todo en su lugar de juego. Blanca Zea Alvarado Acá en Mexicali ayer estuvimos a 56 grados centígrados, como muestra la foto que agrego. Así que disfruten del clima precioso de nuestro lindo Ecuador. Saludos paisanos :) Gaby Ruiz

Publicidad

14

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3250 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5337 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías.

50

162554

51 52 53 54

163259 162510 162536 162546

55 56 57

162577 163114 163200

58 59

163239 163240

COMPAÑÍA N 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Expediente Nombre 162493 TELECOMUNICACIONES REYMORENO ECUADOR S.A. 162534 COMTRANSTORG CIA. LTDA. 163201 MABELCATERING SERVICES CIA. LTDA. 163346 EMROPETROLEC S.A. REFINERIA ECOLOGICA DEL BICENTENARIO 162802 FUGUECUADOR CIA. LTDA. 164230 CORPORACION MERCANTIL MARIO AVILA S.A. 162474 SERVICIOS & ADMINISTRACION SERVISILMEC CIA. LTDA. 163052 ALIAGA SAN FRANCISCO AGRICOLA Y GANADERA CIA. LTDA. 163141 CARDINALPROYECTOS CIA. LTDA. 163371 REPRESENTACIONES GUTTIFOOD CIA. LTDA. 163485 CHANGMAO CIA. LTDA. 163967 POVICH MEDIA COMUNICACION INTEGRAL CIA. LTDA. 163969 ROMSALES CIA. LTDA. 164125 TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES GONZALEZ & VELASCO S.A. 163314 ACTIVECARGO S.A. 165885 CONESAN CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS ANDINAS CIA. LTDA. 163702 COMERCIALIZADORA DE TEXTILES DE ECUADOR S.A. TEXTILCAVAL 163938 CULTURAL CULTURBOCHY S.A. 163996 PHARMAFARESAL CIA. LTDA. 164300 TERRA AVANTIS CIA. LTDA. 164486 COMPAÑIA DE SERVICIOS MAXVOITURE S.A. 164509 INSUMOS Y MATERIALES MEDICOS ODONTOLOGICOS ITALIA ITALDENT CIA. LTDA. 162285 G&G COMERCIAL BUSINESS IMPORT - EXPORT S.A. 162497 MATERIALES Y SERVICIOS ALFASEIS CIA. LTDA. 163825 ABGOURMET CATERING CIA. LTDA. 164062 INNOIDEAS CIA. LTDA. 164087 ADVERTECH CIA. LTDA. 163438 ALCOMATECO S.A. 163445 RST S.A. RENEWABLE ENERGY SERVICES & TECHNOLOGIES 163715 VINYACOMERCIAL CIA. LTDA. 164255 INMOBILIARIA SAN LUIS INMOSANLUIS S.A. 162119 KIBOLEBEN PHARMACEUTICAL CIA. LTDA. 162596 GLOBALTHOR SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA CIA. LTDA. 163727 CAPACITACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL DESARCYDE CIA. LTDA. 164219 COMPAÑIA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES PAILLACHO CIA. LTDA. 162832 AMRSERVICIOS CIA. LTDA. 163361 AGUSTIN LIN CONSTRUCCIONES S.A. 162231 ECUADOR EXPEDITION INTERNACIONAL ACTIVETRAVEL CIA. LTDA. 162821 GRAFICAS LARREA FLORES HERMANOS CIA. LTDA. 162937 ONE PLUS CONSULTORES CIA. LTDA. 163021 ORBYEQUIP CIA. LTDA. 163355 PRODUCCION LECHERA, AGRICOLA Y GANADERA HNOS. CUYOS CIA. LTDA. 163682 MOVENMARK CIA. LTDA. 163841 ECUACANCONST S.A. 162893 GLOBALPETROFER GLOBAL PETROLEOS Y FERRETEROS S.A. 163328 SOGIMAPHARM S.A. 162776 TEBSATRADE S.A. 163038 IMPORTADORA WESTIMPORT S.A. 164083 OPCRIS S.A.

Cantón QUITO

Notaría 1

Fecha 05/03/2009

Cantón QUITO

Número 820

Tomo 140

Fecha 18/03/2009

RUMIÑAHUI RUMIÑAHUI

1 1

28/04/2009 01/06/2009

QUITO QUITO

1556 2672

140 140

19/05/2009 20/08/2009

QUITO

1

04/08/2009

QUITO

2638

140

18/08/2009

QUITO SAQUISILÍ

2 2

11/05/2009 30/09/2009

QUITO QUITO

1796 3666

140 140

09/06/2009 10/11/2009

60

163422

61 62 63 64

163440 163690 163895 164266

65

162630

66 67

163433 163471

68

162858

69

162919

QUITO

3

04/11/2008

QUITO

44

140

09/01/2009

QUITO

3

02/06/2009

QUITO

2195

140

10/07/2009

QUITO QUITO

3 3

28/07/2009 23/07/2009

QUITO QUITO

2608 3060

140 140

14/08/2009 18/09/2009

70

163560

71 72 73

164053 162397 162588

QUITO QUITO

3 3

09/12/2009 27/10/2009

QUITO QUITO

4196 3821

140 140

18/12/2009 20/11/2009

QUITO QUITO

3 3

20/08/2009 11/03/2009

QUITO QUITO

3844 1126

140 140

23/11/2009 13/04/2009

QUITO QUITO

4 4

30/07/2009 03/08/2009

QUITO QUITO

2934 3071

140 140

09/09/2009 18/09/2009

QUITO

4

20/07/2009

QUITO

2741

140

26/08/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

4 4 4 4

22/07/2009 27/10/2009 27/11/2009 15/09/2008

QUITO QUITO QUITO QUITO

3785 3997 4390 4197

140 140 140 140

19/11/2009 04/12/2009 30/12/2009 18/12/2009

QUITO

4

03/08/2009

QUITO

3474

140

22/10/2009

QUITO

5

20/07/2007

QUITO

512

140

20/02/2009

QUITO

5

27/03/2009

QUITO

1367

140

05/05/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

5 5 5 6 6

29/10/2009 12/10/2009 05/11/2009 12/08/2009 11/09/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

3679 4116 4135 2845 3277

140 140 140 140 140

11/11/2009 14/12/2009 15/12/2009 03/09/2009 07/10/2009

QUITO QUITO

6 6

16/07/2009 05/10/2009

QUITO QUITO

3376 3684

140 140

15/10/2009 11/11/2009

QUITO

7

27/01/2009

QUITO

743

140

11/03/2009

QUITO

7

12/03/2009

QUITO

1261

140

24/04/2009

QUITO

7

07/08/2009

QUITO

3111

140

22/09/2009

QUITO

7

07/12/2009

QUITO

4383

140

30/12/2009

74

163028

75

163901

76 77

164208 164252

GAIBOR Y ROMERO RECALDE CIA. LTDA. INSIDECONCEPT PUBLICIDAD S.A. COALRADIO CIA. LTDA. GMTRADING INTERNACIONAL S.A. CALZADOS DE AMERICA CALZAMERICA S.A. BLUE APPLE EVENTOS CIA. LTDA. COBROFAST CIA. LTDA. BARROS & ZURITA ASESORES CIA. LTDA. PROCINEJONNAL CIA. LTDA. SEGIC SOCIEDAD ECUATORIANA DE GESTION INTEGRAL CORPORATIVA CIA. LTDA. CARLOS VERA TELEVISIÓN CIA. LTDA. INBOUND ENTERPRISES S.A. FIMEXCOR S.A. DENTALCITY CIA. LTDA. SIGEST CORPORATIVO DE GESTION CIA. LTDA. ENLACE ADMINISTRACION Y CONTROL S.A. ENADYCON CONTROLBAY CIA. LTDA. ZACKLIZ FASHION MODEL ACADEMY S.A. FAUSTO ACOSTA Y ASOCIADOS CIA. LTDA. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INMOGAIFORT S.A. BERGMAN HELSING SEGURIDAD CIA. LTDA. NARGESALIMENTOS CIA. LTDA. UNIPATKING CIA. LTDA. EASYHOME SISTEMAS INTELIGENTES CIA. LTDA. IDENSOLUTIONS SOLUCIONES DE IDENTIFICACION CIA. LTDA. COMPAÑIA ACCESOSUALC S.A. SERVICIOS UNIVERSALES DE ANTICONCEPCION Y REPRODUCCION LATINOAMERICANA AITHOUNDING CIA. LTDA. SERVICIOS GENERALES PARA TRANSPORTE LIVIANO Y PESADO AUTOPLATAFORMAS GUALOTO Y GUALOTO CIA. LTDA.

QUITO

12

15/04/2009

QUITO

1610

140

25/05/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

14 16 16 16

09/07/2009 08/05/2009 23/04/2009 22/01/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

2675 1557 1548 829

140 140 140 140

20/08/2009 19/05/2009 19/05/2009 19/03/2009

QUITO QUITO QUITO

16 16 16

07/05/2009 10/07/2009 10/06/2009

QUITO QUITO QUITO

1640 2489 2621

140 140 140

26/05/2009 04/08/2009 17/08/2009

QUITO QUITO

16 16

12/01/2009 05/08/2009

QUITO QUITO

1110 2616

140 140

08/04/2009 14/08/2009

QUITO

16

13/07/2009

QUITO

2508

140

05/08/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

16 16 16 16

27/05/2009 31/07/2009 30/07/2009 01/09/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

2562 3084 3768 3479

140 140 140 140

12/08/2009 21/09/2009 17/11/2009 23/10/2009

QUITO

17

12/06/2009

QUITO

2366

140

27/07/2009

QUITO QUITO

17 17

14/07/2009 25/06/2009

QUITO QUITO

2589 3442

140 140

13/08/2009 21/10/2009

QUITO

18

12/01/2009

QUITO

388

140

10/02/2009

QUITO

18

13/10/2008

QUITO

1099

140

08/04/2009

QUITO

18

03/09/2009

QUITO

3135

140

24/09/2009

QUITO QUITO QUITO

18 22 22

23/11/2009 18/02/2009 27/02/2009

QUITO QUITO QUITO

4045 936 1206

140 140 140

09/12/2009 26/03/2009 21/04/2009

QUITO

22

03/06/2009

QUITO

2355

140

24/07/2009

QUITO

22

01/10/2009

QUITO

3696

140

12/11/2009

QUITO QUITO

22 22

17/11/2009 13/07/2009

QUITO QUITO

4044 3447

140 140

09/12/2009 21/10/2009

QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG.DRS.Q.2012.374 de 25 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN.

QUITO QUITO

8 8

17/06/2008 11/08/2009

QUITO QUITO

638 2877

140 140

04/03/2009 04/09/2009

ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al ingeniero Marco Vinicio Sánchez González y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

QUITO

9

19/12/2008

QUITO

824

140

18/03/2009

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

QUITO

9

14/04/2009

QUITO

1846

140

12/06/2009

QUITO

9

18/06/2009

QUITO

2145

140

07/07/2009

QUITO QUITO

9 9

29/05/2009 08/07/2009

QUITO QUITO

2056 2881

140 140

30/06/2009 04/09/2009

QUITO QUITO QUITO

9 9 10

23/07/2009 02/09/2008 04/06/2009

QUITO QUITO QUITO

3030 2259 2011

140 140 140

16/09/2009 16/07/2009 29/06/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

10 11 11 11

31/07/2009 20/04/2009 19/06/2009 25/11/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO

2887 1822 2266 4128

140 140 140 140

07/09/2009 11/06/2009 17/07/2009 15/12/2009

ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio del 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

BANCO COOP.NACIONAL: Se comunica al público el Deterioro de la LIBRETA DE AHORRO de la Cta. # 432 205 361 perteneciente a MALATS AROCA HENRY GEOVANNY. Particular que se comunica para los fines de ley.

SE COMUNICA Al público el extravió de título de Propiedad #100 de la Cia. ULTRAMAK S.A., perteneciente al Sr. MARCO ANTONIO PATIÑO, particular que se comunica para fines de ley.

Ago. 15-16 (98915) BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 12892 Cuenta # 1100075023, saldo a la fecha 540.14 beneficiario: GLORIA ERLINDA YEPEZ ARANA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-9)

BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CUENCA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013281674; Beneficiario: LOPEZ ALVARADO LIDIA NORMA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98492-1)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013372165; Beneficiario: QUILLE FERNANDEZ JULIO RIGOBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98492-2)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013260278; Beneficiario: CALLE MORALES FANNY MARLENE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98492-3)

Dr. Remigio Poveda Vargas

EXTRACTO NOTARIA DÉCIMO SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 19 de marzo del 2012, los señores PAULINA KARINA ESPINOSA ANDRADE, y, IGOR ALBERTO CHACÓN BORGES, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Divorcio, otorgado por el señor Dr. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 28 de febrero del dos mil once (2011), y marginada en el Registro Civil el 21 junio del dos mil once (2011). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor PAULINA KARINA ESPINOSA ANDRADE, y, IGOR ALBERTO CHACÓN BORGES, otorgada ante el Dr. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 19 de marzo del 2012, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, agosto 06 del 2012. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

(98713)

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: FLORO ALEXANDRA ARISTIGO LOPEZ. LE HAGO SABER: Que en esta judicatura el Juicio divorcio litigioso No. 108-2012 que sigue DANIEL EDUARDO LOPEZ BAJAÑA, contra FLORO ALEXANDRA ARISTIGO LOPEZ, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO LOPEZ BAJAÑA. DEMANDADA: FLORO ALEXANDRA ARISTIGO LOPEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: TERMINAR EL MATRIMONIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. Guayaquil, Jueves 23 de febrero del 2012, las 14h36 VISTOS: Avoco conocimiento en virtud de la Acción de Personal #4217-UARH-KZF del 4 de Agosto del 2011. La demanda de divorcio que propone DANIEL EDUARDO LOPEZ BAJAÑA, contra FLORO ALEXANDRA ARISTIGO LOPEZ, es clara y reúne los demás requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de procedimiento Civil, por lo que se la acepta al trámite correspondiente. Cítese a la demandada FLORO ALEXANDRA ARISTIGO LOPEZ, por cuanto el actor expresa bajo Juramento desconocer el domicilio individual de la demanda se ordena citarla por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo expresa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero Judicial que señala el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Intervenga el Ab. Johnny Lituma Jinés Secretario encargado de esta Judicatura según acción de personal No. 3366 UARH-KZF.- Cítese y notifíquese Luis Carrillo Castro Juez Provisional del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- f. Luis Carrillo Castro Juez Provisional del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero Judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué el abogado Jhonny Lituma Jinés secretario encargado.Guayaquil, febrero 27 del 2012 Ab. Johnny Lituma Jines SECRETARIO (E) 15/09/2010 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

(99026)

Mundo

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

15

UN TOTAL DE 1,7 MILLONES DE ESPAÑOLES ESTÁN SIN TRABAJO

Mariano Rajoy extiende pago de 400 euros a desempleados Más de 200.000 ciudadanos sin trabajo que aún mantienen el subsidio para desocupados se beneficiarán con una extensión de seis meses del pago de ese seguro que caducaba hoy. Las presiones sociales obligaron al gobierno español a extender la ayuda Agencias AFP/EFE Madrid

El presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, anunció ayer la prórroga de una ayuda de 400 euros por seis meses para los desempleados que ya no reciben prestaciones y que tenía previsto caducar hoy. La ayuda -que puso en marcha el anterior Ejecutivo del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en febrero de 2011 con el nombre de Plan Prepara y de la que se han beneficiado desde entonces medio millón de desempleados- la reciben ahora mismo 211.000 personas sin ingresos declarados. La prolongación de esta ayuda, único medio de subsistencia para numerosas familias que integran el cuarto de la población activa sin trabajo, era reclamada con insistencia por la oposición, pero el gobierno de derecha, empeñado en una política draconiana de austeridad, había demorado hasta ahora la decisión. La prórroga de esta ayuda “se aprobará en el Consejo de ministros

Cientos de españoles acuden diariamente a las oficinas de empleo en Madrid.

del próximo día 24, con efecto retroactivo desde el día 16 de agosto”, explicó Rajoy después de mantener una reunión con el rey Juan Carlos, en su residencia veraniega de Marivent, en la isla de Mallorca, Baleares.

PRENSA ESPECULA SOBRE ASALTO A BASES NUCLEARES

AFP

Irán desestima un posible ataque israelí a su territorio

El presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad, usa una vestimenta de los musulmanes.

El Ministerio iraní de Relaciones Exteriores afirmó ayer que no cree en la posibilidades de un ataque de Israel a sus instalaciones nucleares, eventualidad que en las últimas semanas ha sido titular de primera plana en la prensa israelí. “Asistimos regularmente a esas declaraciones sin fundamento y estimamos que no hay pie para semejante acción”, expresó el portavoz de la Cancillería, Ramin Mehmanparast. “Incluso si alguno de los dirigentes de ese régimen ilegítimo quiere llevar adelante una acción tan estúpida, internamente no se lo permitirán, porque sufrirán consecuencias muy duras por semejante acción”, aseveró añadiendo que “no nos tomamos muy en serio” esas amenazas.

La prensa israelí multiplicó en los últimos días las especulaciones sobre un eventual ataque a las instalaciones nucleares iraníes. “La repetición de esas declaraciones provienen de los problemas internos en el régimen sionista, de las divisiones profundas entre ellos y de la enorme crisis social que existe” en ese país, dijo Mehmanparast, en referencia a las protestas populares de las últimas semanas, en rechazo al posible ataque a Irán. Por su parte, Jay Carney, el portavoz de la Casa Blanca, sede del gobierno estadounidense, dijo que "aún queda tiempo para la diplomacia, e Irán puede aprovechar ese proceso". Dirigentes israelíes afirman que ya no hay más tiempo para la diplomacia en el caso de Irán. AFP

“El gobierno está tomando decisiones complejas y decisiones difíciles, y decisiones que no les gustan a mucha gente, pero intentamos siempre preservar la posición de aquellas personas que están en situación muy difícil”, añadió Rajoy,

cuyo gobierno intenta reducir el déficit público del país, de 8,9% en 2011 a 6,3% este año, mediante grandes sacrificios sociales. En un momento en el que el descontento social aumenta, el líder de la oposición socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, había anunciado que haría una intensa campaña de recogida de firmas para reclamar la prórroga de esta medida. Esta ayuda de seis meses de duración para los desempleados sin prestación alguna, creada en febrero de 2011, ya había sido prolongada cada seis meses. Su anulación significaba un nuevo duro golpe para los desempleados españoles, mientras el plan de austeridad anunciado en julio prevé la reducción al cabo de seis meses de las prestaciones por desempleo, del 60% al 50% del salario. La ayuda de 400 euros es el único medio de subsistencia para numerosas familias en España, donde el desempleo afecta a un 24,63% de la población activa. Un total de 1,7 millones de familias tienen a todos sus integrantes sin trabajo.

Inicia el juicio al ex presidente argentino Fernando de la Rúa por presuntos sobornos El ex presidente argentino, Fernando de la Rúa, (1999-2001) comenzó a ser juzgado ayer junto a otras seis personas acusadas de sobornos para que el Senado aprobara en 2000 una reforma laboral exigida por el Fondo Monetario Internacional (FMI). De la Rúa, de 74 años, que lucía tranquilo en el inicio de la primera jornada del juicio oral, está acusado del delito de “cohecho activo agravado y malversación de caudales públicos”, que prevé penas de 10 años de prisión. “Es el hecho de corrupción institucional más grave desde el regreso a la democracia” en 1983, dijo ayer al llegar a los Tribunales Mario Pontaquarto, quien denunció el hecho. La causa ventila el escándalo de las denuncias por el pago de unos cinco millones de dólares a senadores para que votaran a favor de la norma que eliminaba derechos laborales y que fue exigida por el FMI como condición para mantener el apoyo financiero al gobierno de De la Rúa. Es el segundo juicio contra un presidente argentino tras el que se siguió a Carlos Menem por el presunto contrabando de armas a Croacia y Ecuador, en el que el ex mandatario resultó absuelto. AFP

16

Mundo

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

SUIZA HIZO UN SEGUIMIENTO DE LAS GUERRILLAS EN AMÉRICA LATINA

Montoneros, la vigilancia en Ginebra Juan Gasparini Tomado del diario digital Contrapunto

A continuación puede leerse los resultados del minucioso espionaje practicado en Ginebra en 1978, apuntando a latinoamericanos candidatos al asilo político. Supuestamente lo promueve el robo acaso disfrazado de hallazgo, de un portafolio aparentemente extraviado por Flavio Baumann, un estudiante suizo de literatura, que alojaba en su apartamento a dos mujeres: María Eugenia Oyola, chilena simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria de ese país (MIR) y la argentina Nélida Augier, tildada de concubina del ya difunto dirigente del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) Benito Urteaga, caracterizado como correligionario de Mario Santucho, al que no obstante el inspector Monnier, cayendo en un error inconmensurable, unge de cabecilla de los Montoneros. Recorriendo los andariveles del portafolios del joven Baumann, se destapa que los antes aludidos Rodolfo Mattarollo y Lidia Masaferro, y el abogado argentino Gustavo Adolfo Roca, celebraron una conferencia de prensa en el Hotel Intercontinental de Ginebra el 23 de febrero de 1978, auspiciada por la Centro de Asesoría en Desarrollo Humano (Cadhu), considerada “revolucionaria de tendencia marxista”, omitiendo notificar que allí se ventilaron testimonios sobre las atrocidades perpetradas por las Fuerzas Armadas de Argentina. Tampoco se explica el móvil por el cual los denunciantes se desplazaban en un automóvil perteneciente a la funcionaria de la ONU de nacionalidad portuguesa, Melanie Macario, como si no fuera necesario recalcar que en Ginebra se afinca el sistema de Naciones Unidas de protección y promoción de los derechos humanos. El relato incorpora a otras personas, concretamente a los argentinos refugiados en Suiza, María Teresa Georgiadis y Carlos Pellegrini, entrevistados por una emisión de televisión suiza donde revelaron las torturas padecidas en la Argentina, un

TOMADO DE WWW.ELORTIBA.ORG

Archivos suizos desclasificados revelan presuntas conexiones de la organización político-militar argentina con varios grupos insurgentes con el propósito de intensificar la lucha armada en ciertas capitales latinoamericanas programa de reportajes conducido en esas fechas por el renombrado periodista Eric Lehmann, luego transfigurado en jefe de Policía del Cantón de Vaud, cuya capital es Lausana, vecina de Ginebra. A 35 años de aquellos hechos, conviene dejar escrito que Gustavo Adolfo Roca y Lidia Masaferro fallecieron en Argentina a la vuelta del exilio, y que Rodolfo Mattarollo ha sido funcionario polivalente del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

El pedido de asilo de Firmenich

Rivadavis en nombre de una enigmática Resistencia Obrero-Estudiantil uruguaya, y dos otros representantes cuyas señas de identidad no se incluyen; uno ocupando el sitial reservado al MIR de Chile, el otro con la etiqueta de las FARC de Colombia. El narrador señala que en esa “cumbre” se discutió intensificar la lucha armada en ciertas capitales latinoamericanas, siendo además cuestión de la solidaridad revolucionaria para con los movimientos de liberación africanos, planteándose incluso el ataque a embajadas de América Latina en Europa y a su personal. Como se sabe esta última idea, si existió, quedó en el plano de las evocaciones pues nunca se concretó, al menos con posterioridad a ese conclave. Puede deducirse que si esa audiencia tuvo lugar, y conociendo las estrictas reglas de compartimentación vigentes en las guerrillas latinoamericanas, cuyos integrantes desconocían los nombres reales de sus compañeros, el “enlace” que ilustra a la Comisaría Cuarta de la Policía Federal de Suiza el 16 de septiembre de 1977 que trató el tema, tuvo sin duda una antena en Cuba. Va de suyo que

Valoraciones aparte, el cúmulo de imputaciones acopiadas por los helvéticos contra Firmenich los llevaron a emitir una orden formal para impedirle entrar en su territorio, fechada el 23 de febrero de 1979, una manera de quedar a cubierto por lo que pudiera acontecer pero sin plantear detenerlo. Cuando el dirigente montonero se entregara en Brasil, tras instalarse como Presidente Constitucional de la República Argentina Raúl Alfonsín en 1983, Berna recibió una solicitud de refugio político en su favor para impedir la extradición a la Argentina. La elevó el 28 de septiembre de 1984 Nélida Zumstein, malograda delegada en Ginebra de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), una cordobesa casada con un suizo que ocupó fugazmente esa representación, expulsada poco tiempo después por proteger de forma extraña en los mismos estrados suizos a los paramilitares argentinos Leandro Sánchez Reisse, Luis Martínez y Rubén Bufano, detenidos en 1981 y a la postre condenados en Zúrich por intentar cobrar en Ginebra el rescate de un secuestro en perjuicio del banquero uruguayo, raptado en Buenos Aires, Carlos David Koldobsky, extraditados ulteriormente desde Suiza y EE.UU. a la Argentina, donde fueron liberados. La decisión suiza de otorgarle o negarle el refugio a Firmenich no alcanzó a tomarse. El 6 de noviembre de 1984 la petición quedó archivada dado que días antes se había concretado la extradición del interesado de Brasil a Argentina. Firmenich fue juzgado y condenado en Buenos Aires por un secuestro extorsivo, pero tras purgar parte de la pena, lo indultaron, y al recuperar la libertad, se enroló de profesor universitario en España.

Nuevo temblor fue reportado en Irán y un potente sismo sacudió a Rusia con réplicas en Japón

Periodistas sirios condenan los ataques y asesinatos cometidos contra el gremio por mercenarios

El Gobierno vasco pide a empresa norteamericana que no venda videojuego del grupo armado ETA

Un nuevo terremoto de 5,3 grados de magnitud en la escala abierta de Richter se produjo ayer en la provincia iraní de Azerbaiyán Oriental, en la zona donde dos fuertes sismos causaron al menos 306 muertos el pasado sábado, informó el Centro Sismológico de Irán. Mientras la madrugada de ayer, un poderoso sismo de magnitud 7,7 sacudió el mar de Okhotsk, en la costa este de Rusia. El terremoto tuvo lugar a las 02:59 GMT a 158 km al este noreste de Poronaysk, a una profundidad de 625 km, indicó el instituto geológico estadounidense (USGS). La Agencia Meteorológica de Japón comunicó que el temblor se sintió en la isla de Hokkaido, en el norte, con una magnitud de 7,3, pero el Centro de Alerta de Tsunami del Pacífico indicó en un boletín que no se esperaba un tsunami destructivo. Otro reporte indica que un seísmo de 5,2 grados sacudió ayer el este y centro de Taiwán, sin causar víctimas, informó el Servicio Meteorológico Central de la isla. El epicentro del seísmo, ocurrido a las 18:55 hora local (10:55 GMT), se ubicó a 9,6 kilómetros al noroeste de la aldea Xiulin. EFE/AFP

El terrorismo que sufren de forma sistemática los periodistas y medios de comunicación sirios fue denunciado ayer, durante un acto realizado en Damasco, la capital, por trabajadores de prensa de la nación árabe. La actividad se desarrolló frente a la sede de la agencia de noticias Sana, donde se rindió tributo a Alí Abbas, integrante del medio que días atrás fue asesinado por mercenarios. En el acto también se solidarizaron con los periodistas que en la actualidad se encuentran secuestrados por bandas armadas irregulares, en el marco de las coberturas informativas sobre el conflicto interno que sufre el país árabe. En la jornada del lunes se conoció que el camarógrafo Hatem Abu Yahya, del canal Al Ikhbariya, fue asesinado por los mercenarios. El trabajador de la prensa había sido secuestrado junto con la periodista Yara Saleh, el técnico Abed Allah Al Tabra y el chofer Hussam Imad, quienes todavía están en cautiverio. En declaraciones a Prensa Latina, el director general de Sana, Admad Dawa, responsabilizó a la Unión Europea y a la Liga Árabe de los atentados y agresiones contra los periodistas sirios. PL

El delegado del Gobierno en la región española del País Vasco, Carlos Urquijo, solicitó a la empresa norteamericana Valve Corporation que no saque al mercado un videojuego nuevo en el que el jugador se pone en la piel de un miembro del grupo terrorista que evoca a la banda terrorista ETA. Urquijo denunció que el juego, llamado “Counter-Strike: Global Offensive”, “es un disparate absoluto” y “humillación para las víctimas de ETA”. El videojuego que generó la polémica es una nueva versión del original “Counter Strike”, que cuenta con millones de jugadores activos. Al igual que en el videojuego inicial, enfrenta a dos facciones, terroristas y antiterroristas, que disponen de nuevas armas y objetos como el coctel molotov o las granadas señuelo. El videojuego, desarrollado en colaboración con Hidden Path Entertainment, no cita expresamente a ETA, pero entre las facciones de grupos terroristas que incorpora, aparece uno que recuerda a esta agrupación, ya que sus miembros se cubren con capucha blanca y txapela (gorra típica del País Vasco). EFE

El fantasma de Carlos Entre el público que concurriera a la conferencia de prensa que estos dieran investidos por la Cadhu en 1978 la pesquisa detectó a la venezolana Cecilia Matos, empleada diplomática domiciliada en Venezuela pero que venía de París, y había alquilado un auto en Zúrich. Su presencia abrió una brecha errática que el inspector Monnier hizo desembocar en el célebre venezolano Ilich Ramírez, apodado Carlos, después condenado a cadena perpetua en Francia por su incriminación en atentados terroristas. Tres años antes Cecilia Matos había compartido una habitación del Hotel Presidente de Ginebra con su compatriota Dalia Fuentes Quintana, “una amiga de la familia del terrorista Carlos”, detalle que los servicios británicos retuvieron de un golpe telefónico de la propia Dalia Fuentes Quintana efectuado a la Policía inglesa desde su vivienda en Londres el 7 de julio de 1975, alertando que Carlos la había llamado el día antes para pedirle ayuda, advirtiendo que ella había rechazado solidarizarse con él. Carlos vuelve a aparecer en el expediente de los Montoneros de la Policía Federal de Suiza el 28 de noviembre de 1978, en una comunicación cuya fuente “aún no ha hecho sus pruebas”, designándolo a la cabeza del Frente Popular de Liberación Alemán (FPLA), dándolo por invitado a una reunión en Roma celebrada un mes antes. Por cierto Carlos no concurre finalmente a la cita, a la que se afirma asisten los montoneros Armando Croatto, Juan Gelman y Mario Firmenich. Se suman al diagrama del

solo la Policía de la isla caribeña podía conocer la verdadera identidad de los invitados a semejante conversación, detonando un debate inédito sobre las filtraciones absorbidas por los servicios occidentales de las actividades de los insurgentes latinoamericanos.

Mario Firmenich, miembro de los Montoneros, fue juzgado y condenado en Argentina.

pretendido conclave las siluetas de dos miembros de la Organización Comunista Combatiente (OCC) que no se dice quienes fueron, y dos integrantes de Brigadas Rojas, subrayando que uno de ellos se llamaba Alberto Franceschini. Pero esta última puntualización se desvanece al promediar el informe cuando la comisaría que trata la información en Berna, anota de su cosecha la contradicción que Franceschini se hallaba preso en Italia desde 1974.

La pista cubana Si hubo un confidente en Roma, que a todas luces no era fiable, los suizos corporizan a otro que siembra el misterio. Irrumpe desde La Habana. Despachó su mensaje vía Montevideo. Dio cuenta de una reunión de un Directorio de Liberación celebrada en julio de 1977, presidida por Fidel Castro. Su credibilidad es considerada “segura”, de confianza “verificada” y “sólida”. Relata que en torno a Castro se acodaban el alto cargo cubano Carlos Rafael Rodríguez, Firmenich por los Montoneros, Enrique Erro por los Tupamaros de Uruguay, un tal Osvaldo

PARAGUAY vs. GUATEMALA (17:15)

COSTA RICA vs. PERÚ (19:00)

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

17

ECUADOR ENFRENTA A CHILE EN AMISTOSO EN NUEVA YORK 18

CR7 CUMPLE 10 AÑOS COMO JUGADOR PROFESIONAL

20

CABEZAS GANA SU PRIMER PUNTO EN EL RÁNKING ATP

21

EL VELOCISTA VOLVERÁ A ENTRENAR DESDE ENERO

Q u i ñ ó n ez d e j ó e l a n o n i m a to E n e l M i n i s te r i o d e l D e p o r te ce rca d e 1 5 0 niños recibieron al atleta esmeraldeño, el séptimo más rápido del mundo en los 200 m. E l c i c l o o l í m p i co r u m b o a R í o 2 0 1 6 i n i c i ó y Cevallos se comprometió en dar mayor apoyo

19

PREMIO UEFA

Messi, Ronaldo e Iniesta, por el trofeo

JJ.OO. RÍO 2016

BOXEADORES RECIBEN LA BANDERA OLÍMPICA La bandera olímpica pasó fugazmente ayer por el despacho de la presidenta brasileña Dilma Rousseff, a manos del alcalde de Rio, Eduardo Paes, y los hermanos boxeadores Esquiva y Yamaguchi Falcao. Hoy recorrerá por las favelas del Complexo de Alemao.

El argentino Leo Messi se convirtió en finalista del premio UEFA al “Mejor Jugador en Europa 2011/12”, mientras que el colombiano Radamel Falcao, empatado con 14 puntos con el checo Petr Cech, consiguió el octavo puesto en la lista que facilitó este organismo. Los otros dos candidatos que se disputarán el galardón con Messi son el portugués Cristiano Ronaldo y el español Andrés Iniesta. La UEFA no informó de la puntuación lograda por los tres finalistas. La selección de ellos fue realizada por un jurado compuesto por 53 periodistas de las federaciones miembro de la UEFA. Messi fue el ganador del 2011.

PARÍS

AMISTOSO

RIBÉRY Y BENZEMA SERÁN JUZGADOS

DESCHAMPS SE ESTRENA EN EL BANCO DE FRANCIA

Los futbolistas franceses Franck Ribéry y Karim Benzema serán juzgados por el tribunal correccional tras mantener relaciones en 2009 y 2008, en su orden, con la prostituta menor de edad Zahia D., señaló ayer una fuente cercana a la investigación.

El ex jugador Didier Deschamps dirige hoy su primer partido a la selección francesa, en el cotejo amistoso ante Uruguay. El encuentro, que se disputa en el estadio Océane de Le Havre, sirve como preparación para la ronda de calificación para el Mundial de 2014.

18

Fanático

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

EN LA IDA, LIGA DE LOJA DERROTÓ 2-0 A SU RIVAL

ESTADIO: Reina del Cisne ÁRBITRO: Víctor Carrillo

LOJA

17:15

Lojanos miden a Monagas con el objetivo de avanzar

Liga de Loja

DT: Paúl Vélez. L. Fernández

G. Cumbicus

J. Aguirre P. Larrea

K. Hurtado C. Feraud

M. Mosquera J. Uchuari

O. Cordero

F. Cabezas

J. Herrera

J. Quintana

BORIS SARANGO | PARA EL TELÉGRAFO

Redacción Fanático [email protected]

Liga de Loja recibe hoy (17:15) al Monagas de Venezuela en el marco de la Copa Sudamericana. Para este compromiso, la Conmebol sugirió a los directivos de la “Garra del oso” adecuar el escenario deportivo, como el arreglo de las baterías sanitarias, camerinos, sala de prensa y las puertas de ingreso al estadio Reina del Cisne. La dirigencia del club y la Federación Deportiva Provincial de Loja (FDPL) acordaron un trabajo conjunto para efectuar las labores que iniciaron el 31 de julio. Las adecuaciones empezaron con el arreglo de los camerinos, donde se arregló el techo, empastaron y pintaron las paredes, además aseguraron los calefones para las duchas

La dirigencia de Liga de Loja adecuó algunas instalaciones del estadio Reina del Cisne.

R. Zambrano

P. Lugo

J. Muriel E. Arocha

de agua caliente. Ángel Valarezo, jefe de personal de FDPL, indicó que los trabajos fueron mínimos, con el ánimo de acatar los requerimientos de la Conmebol. “Por lo pronto es un adecentamiento para que Liga cumpla su compromiso, puesto que nosotros presentamos un proyecto de remodelación que se ejecutará en los próximos meses”, agregó. También se remodeló la sala de prensa, en donde cambiaron el tumbado, empastaron y pintaron las paredes. Valarezo señaló que en esta parte las tareas están encaminadas a brindar una nueva imagen, por cuanto harán que los parlantes se ubiquen en lugares cómodos para los periodistas. Asimismo, las sillas y mesas para los comunicadores. Otro sector intervenido son los sanitarios. Allí se pintaron las paredes y se cambiaron las baterías higiénicas descompuestas. La inversión en arreglos bordeó los $20 mil por parte de la FDPL, por ello la entidad cubrirá los gastos con

F. Renato

F. Navarrete

El equipo de la “Garra del Oso” recibe hoy, a las 17:15, al club venezolano en busca de asegurar el pase a la segunda ronda en el torneo. Los directivos del elenco ecuatoriano invirtieron en la adecuación del estadio Reina de Cisne, por pedido de la Conmebol COPA Sudamericana

A. Vera

A. Gómez

A. Boada

E. Lima

Monagas

DT: Eduardo Borrero

el 5% de la taquilla que se obtenga en el partido. En caso de que sea una mayor cantidad lo aportará Liga.

Con jugadores lesionados Los jugadores Jimmy Bermúdez, Jesús Alcívar y Koob Hurtado quedaron descartados para el cotejo debido a que sus golpes son de gravedad y tienen que continuar en rehabilitación. El galeno del cuadro lojano, Carlos Carrión, sostuvo que Geovanny Cumbicus podría ser tomado en cuenta para el cotejo. Franklin Salas y Arnaldo Vera ya están recuperados y están a disposición del cuerpo técnico. Otra de las ausencia es la de Johnny Uchuari, por su participación en la selección ecuatoriana Sub 20. Por su parte, los “guerreros del Guarapiche” llegaron con plantilla completa. (BS)

EL JUEGO INICIA A LAS 19:00

GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Ecuador se mide a Chile en un cotejo comprobatorio

CÓDIGO DEL PROCESO: PE- MRNNR-002-2012

C O N VO C ATO R I A El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, invita al señor OMAR SEGUEL para que presente su oferta dentro del proceso de arrendamiento de un bien inmueble ubicado en las calles Pedro Guerrero lote 72 y De Las Anonas, de la ciudad de Quito y que cuente con todas las instalaciones de servicios básicos: Luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, en perfecto estado de funcionamiento. El presupuesto referencial es de $ 46 215 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) más IVA, por el plazo de un año calendario contado a partir de la suscripción del contrato. Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes: 1. Los pagos del canon de arrendamiento del bien inmueble que será destinado para el funcionamiento de las bodegas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables se realizarán con recursos provenientes del presupuesto de la institución, con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 01.000.530502.001 y 23.000.530502.001 denominada ³(GL¿FLRVORFDOHV\UHVLGHQFLDV´ 2. El canon de arrendamiento será prorrateado mensualmente, en él no se incluye servicios básicos; estos valores serán cancelados por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, para lo cual el propietario, entregará las correspondientes facturas al Ministerio para que proceda con el pago, en los primeros cinco días de cada mes. 3. El plazo de vigencia del contrato de arrendamiento del bien inmueble antes citado es de un año calendario contado a partir de la suscripción del Contrato. 4. Los pliegos pueden obtenerse en la dirección electrónica del portal www.compraspublicas.gob.ec sin ningún costo. 5. Para la presentación de la oferta y la suscripción del Contrato, el oferente no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución del INCOP Nº 013-09 de 6 de marzo del 2009, que regula el procedimiento de arrendamiento de los bienes inmuebles. 6. La oferta técnica se presentará de forma física en la Tesorería del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, HQHOVHJXQGRSLVRGHOHGL¿FLR0723XELFDGRHQ$Y2UHOODQD\-XDQ/HyQ0HUDHQODFLXGDGGH4XLWRKDVWDHOGtD señalado en el cronograma del proceso. 7. El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables podrá declarar desierto el proceso de así convenir a los intereses QDFLRQDOHVHLQVWLWXFLRQDOHVVLQTXHHOSDUWLFLSDQWHWHQJDGHUHFKRDUHFODPRRLQGHPQL]DFLyQDOJXQD

Quito 15 de Agosto de 2012 Ing. Teddy Valdivieso COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Las selecciones de Chile y Ecuador se enfrentan hoy a las 19:00 (hora local) en el City Field de Nueva York, con la idea de pulir procedimientos de cara a las eliminatorias sudamericanas rumbo al Mundial de Brasil-2014. El director técnico de la escuadra chilena, el argentino Claudio Borghi, había anunciado a 12 jugadores que militan en equipos en el exterior, entre los que destacan Arturo Vidal (Juventus, Italia) y Alexis Sánchez (FC Barcelona, España). En tanto, en la lista de los locales sobresalen Osvaldo González y Charles Aránguiz, de la Universidad de Chile. El encuentro servirá a las dos selecciones de preparación para la reanudación de las eliminatorias para el Mundial, en las que Ecuador recibirá en Quito a Bolivia el 7 de septiembre, y Chile a Colombia cuatro días después, en Santiago. Chile es líder de las clasificatorias sudamericanas con 12 puntos, mientras que Ecuador es cuarto con 9. Por su parte, el colombiano Reinaldo Rueda, DT de la “Tri”, convocó a 21 jugadores, de los cuales seis militan en clubes de México. El estratega colombiano llamó a los “aztecas” Jorge Guagua (Atlante), Walter Ayoví (Monterrey), Segundo Castillo (Pachuca), Jefferson Montero (Monarcas Morelia), Christian Benítez (América) y Christian Suárez (Santos Laguna). En la sexta jornada de las eliminatorias, los tricolores ganaron 1-0 a Colombia en Quito para ascender a la cuarta posición de la clasificación con 9 puntos, tres me-

NUEVA YORK

ESTADIO: Citi Field

19:00 Ecuador

DT: Reinaldo Rueda A. Domínguez J. Guagua

F. Erazo

J. Paredes

W. Ayoví S. Castillo

L. Saritama

A. Valencia

J. Montero C. Benítez

J. Ayoví

A. Sánchez L. Figueroa

C. Jorquera

G. Medel

M. Pinto

H. Suazo C. Aránguiz

E. Mena

J. Rojas

L. Domínguez

M. Pinto

Chile

DT: Claudio Borghi

nos que el líder Chile, que a su vez venció por 2-0 a Venezuela de visitante. “Con seguridad vamos a usar el mismo esquema que hemos venido utilizando en las clasificatorias sudamericanas, pero con algunos hombres nuevos”, anunció Borghi durante una rueda de prensa en Nueva York. El DT argentino anticipó que el compromiso servirá “para reforzar los pensamientos y seguir progresando con jugadores que se integrarán en este partido”.

Fanático

19

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

ASEGURA QUE SUS ÍDOLOS SON “LAS PERSONAS LUCHADORAS, LOS ENFERMOS QUE LUCHAN PARA SANARSE”

Quiñónez fue recibido con euforia luego de los JJ.OO. El atleta llegó el lunes y ayer fue al Ministerio del Deporte, donde los niños lo cobijaron con aplausos y no dejaron de pedirle autógrafos. Aseguró que aún falta más respaldo para los deportistas. José Cevallos se comprometió a darles apoyo en el nuevo ciclo olímpico CORTESÍA | PP

Los Juegos Paralímpicos crean una gran expectativa entre los aficionados londinenses Las entradas para presenciar en directo los Juegos Paralímpicos de Londres 2012, que arrancarán el próximo 29 de este mes, van camino de agotarse. Hasta la fecha se ha vendido un récord de 2,2 millones de butacas y se espera que las restantes 300.000 se agoten antes de la ceremonia de inauguración de ese evento, según los organizadores. Desde la celebración de la ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos, el pasado 27 de julio en el Estadio Olímpico de Stratford, al este de Londres, se han adquirido ya 700.000 entradas para la cita paralímpica. El presidente de la organización de los JJOO, Sebastian Coe, predijo este lunes que las entradas se agotarán y que los espectadores quedarán asombrados ante la calidad de los eventos deportivos. La organización ya ha vendido todas las butacas para los eventos de atletismo en el Estadio Olímpico, para las pruebas de ciclismo en el velódromo y para el torneo de tenis. Uno de los deportistas más reconocidos que intervendrá en los paralímpicos será el velocista Oscar Pistorius (foto), quien participó en los recientes Juegos Olímpicos.

Álex Quiñónez fue recibido por los niños de los cursos vacacionales en el Ministerio del Deporte. Llegó el lunes a la medianoche, luego viajó a Esmeraldas.

Redacción Fanático [email protected]

Álex contó que no pudo dormir bien los días previos a las carreras por las ansias que sentía armó una rueda de prensa improvisada en la que Álex compartió sus experiencias en Londres. “Quisiera que todos mis compañeros estuvieran aquí. Pude llegar un poco más lejos, pero todos hicieron un esfuerzo enorme en los Juegos. Yo lo hice para superarme y para demostrar que todos somos iguales”, dijo el esmeraldeño. Volvió a repetir que el jamaiquino Usain Bolt no es su ídolo, que él es una persona común y corriente, pero que tiene un gran don. “Yo me admiro a mí mismo, por el coraje que CORTESÍA | PP

El cansancio no impidió que Álex Quiñónez disfrutase de la compañía y los gestos de cariño de los niños. Llegó a la medianoche del lunes y ayer, desde muy temprano, tuvo entrevistas, visitas y actividades. En el Ministerio del Deporte lo esperaban más de 150 niños que participan en los cursos vacacionales. Sorprendido vio a la gran cantidad de gente en el coliseo, y escuchó la bulla que generaban los niños y que impedía escuchar sus palabras. “Esto fue para todos ustedes. Di mi mayor esfuerzo y ustedes pueden llegar lejos también”, dijo Álex. Luego se abrió paso entre los pequeños y sus padres, y firmó algunos autógrafos antes de salir para saludar al ministro José Francisco Cevallos, quien llegaba en ese instante. En el despacho del Ministro se

El atleta junto a su entrenador, Jorge Casierra (i), quien lo acompañó en Londres.

tengo y por las ganas de luchar. Mis ídolos son las personas luchadoras, los enfermos que luchan para sanarse”, aseguró, muy confiado. Durante las clasificaciones y la final nunca habló con Bolt, pero sí con otros rivales que decían que el jamaiquino tenía “miedo de perder”. “Todos estaban con nervios o temor. Yo quería salir corriendo de ahí a un lugar donde no se vea tanta gente, pero me concentré mucho en la partida y me fue bien”, añadió. Cevallos escuchaba atentamente las palabras de Quiñónez y se mostraba de acuerdo con algunos de sus comentarios. “Con esto que pasó (su séptimo lugar en los 200 metros) todo va a cambiar y mejorar, no solo para mí. Falta apoyo en algunas áreas, como la sicológica o la médica porque vamos a otros lados y no tenemos un respaldo en caso de que nos lesionemos”, afirmó. Cevallos lo felicitó por su competencia y volvió a insistir en que el ciclo olímpico para Río 2016 empieza de inmediato. “Si los mejores velocistas están en Jamaica, allá irán nuestros atletas; si los más destacados en boxeo están en los países de la ex Unión Soviética, enviaremos a ese lugar a los deportistas. Tendrán las mejores atenciones pensando en los Juegos de 2016 y 2020”, aseveró Cevallos. Quiñónez reveló el interés de algunos agentes europeos para manejarlo. Una de las opciones más interesantes que recibió fue de parte del club Barcelona de España, para que compita por ese equipo, que no solo tiene participación en fútbol sino en otras disciplinas. “No les di una respuesta porque eso hay que analizarlo. Primero quiero entrenar en el país, correr por mi gente, por Esmeraldas, antes de pensar en eso”, contó con una sonrisa antes de partir a su tierra natal, donde lo esperaba su familia.

ARRIBO DE DEPORTISTAS

PIEDRA, PÉREZ Y GUAMÁN YA PIENSAN EN LOS OLÍMPICOS RÍO 2016

El tenista suizo Roger Federer supera las 290 semanas al mando del ránking de la ATP Visiblemente molesto y decepcionado se mostró el velocista Byron Piedra en su arribo a Guayaquil la noche del pasado lunes. Junto a él también llegaron las marchitas Yadira Guamán y Paola Pérez. Y es que para el cuencano su sueño de realizar una buena participación se esfumó tras sentir una molestia en su tobillo derecho, lo cual lo obligó a retirarse de la carrera olímpica. “Fue tanto tiempo de entrenamiento y me lesioné. Tengo un sentimiento agridulce en cuanto a mi participación”, expresó Piedra, quien añadió que la molestia la sufrió cuando compitió en Bélgica. “Empecé a sentir muchas punzadas en el talón, inclusive me impedían caminar”. Por su parte, la marchista Yadira Guamán se mostró feliz de haber participado por primera vez en los Juegos y aseguró que para Río 2016 iniciará una mejor preparación. “Hice un tiempo de 1:34:47, lo cual para mí no es malo. Mi siguiente objetivo será competir en la Copa Panamericana que se efectuará en Lima en marzo del próximo año; después estaré en el Mundial de Rusia”, señaló. Esta noche (21:00) arribará la última delegación de deportistas, encabezada por César de Cesare. (EHP)

Pese a la victoria del serbio Novak Djokovic en el Másters 1.000 de Toronto, el suizo Roger Federer se mantiene una semana más como número uno del ránking de la ATP y ya ha logrado superar las doscientas noventa semanas al frente de la clasificación. La entrada del estadounidense John Isner en la décima posición es lo más significativo del grupo de los diez primeros, donde el argentino Juan Martín del Potro, medalla de bronce en Londres, cede la octava posición al serbio Janko Tipsarevic. El español Rafael Nadal, ausente por lesión en Londres, Toronto y esta semana en Cincinnati, se mantiene tercero por detrás de Djokovic.

Ránking de la ATP Jugador 1. Roger Federer (SUI) 2. Novak Djokovic (SRB) 3. Rafael Nadal (ESP) 4. Andy Murray (GBR) 5. David Ferrer (ESP) 6. Jo-Wilfried Tsonga (FRA) 7. Tomas Berdych (CZE) 8. Janko Tipsarevic (SRB) 9. Juan Martín del Potro (ARG) 10. John Isner (USA)

Puntos 11.345 11.270 8.895 8.200 5.455 4.880 4.425 3.320 3.305 2.890

Fanático

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

AFP

20

HA ANOTADO 35 CONQUISTAS CON LA SELECCIÓN PORTUGUESA

CR7

“Zizou” compartirá sus experiencias de exjugador con las menores del Real Madrid El excampeón mundial y de la Eurocopa con la selección francesa, Zinedine Zidane, ofrecerá esta próxima temporada clases magistrales a las jóvenes promesas del equipo madrileño, según el diario Marca. “Zizou” dará clases particulares a los mirlos del Castilla y del Real Madrid “C”, acotó el rotativo. “El héroe de la novena (por ser el autor del gol que dio la última Copa de Europa al Real Madrid) tendrá como principal misión aleccionar a los centrocampistas y mediapuntas de la cantera de Valdebebas, sobre todo a los del Castilla, el Madrid C y los juveniles", precisó el diario. Esta información concuerda con otra ofrecida por el Real Madrid en julio pasado en la que se anunció el deseo de Zidane por sacarse el título de entrenador. “La principal labor con las inferiores del Madrid la hará vestido de corto y con un balón en los pies. Como en los buenos tiempos”, añadió Marca.

Diez años de goles y show La estrella del Real Madrid debutó en el Sporting de Lisboa en 2002, ante el Inter Agencia EFE [email protected]

Cristiano Ronaldo cumplió ayer una década como jugador profesional, convertido en una máquina futbolística que pocos imaginaban cuando se estrenó a los 17 años con el Sporting de Lisboa en un partido ante el Inter de Milán, de la previa de la Liga de Campeones. Considerado, junto al argentino del Barcelona Leo Messi, como uno de los mejores jugadores del mundo en el último lustro, Cristiano Ronaldo (Funchal, 1985) celebra diez Cristiano Ronaldo en sus primeros años en la élite del balompié en el partidos con el Sporting de Lisboa. auge de su carrera. Cerca de ganar este año su segundo Balón de Oro -el primero fue en 2008-, pocos imaginaban que el imberbe y delgado Ronaldo que debutó un 14 de agosto de 2002 podría convertirse en el exuberante futbolista que suma hasta ahora casi 300 goles, 70 anotados la pasada temporada con el Real Madrid. En el minuto 58 del Sporting-Inter, el entrenador rumano László Bölöni sustituyó al medio español Toñito (ex Tenerife) por el chico madeirense al que le habían colgado del cartel del nuevo Luis Figo por su capacidad de desborde. En esa misma temporada 2002-2003 Ronaldo se afianzó como titular en el equipo verdiblanco y en la pretemporada de la siguiente sorprendió en un amistoso al escocés Alex Ferguson, entrenador Con 18 años llegó al Manchester del poderoso Manchester United. Ferguson convenció a los diri- United. Ahí marcó 118 goles. gentes de los “diablos rojos” que el fichaje del madeirense supliría la baja del inglés David Beckham, transferido al Real Madrid. Ronaldo, entonces con 18 años, dejó la calurosa Lisboa por la húmeda Manchester a cambio de 22 millones de dólares. El mismo agosto en el que fichó por el United debutó con la selección absoluta portuguesa en un encuentro amistoso ante Kazajistán, con una victoria lusa (1-0). A partir de entonces su carrera se disparó. Cinco temporadas con el Manchester United coronadas con 118 goles y cuatro Ligas inglesas (2003, 2007, 2008 y 2009), tres Supercopas (2003, 2007 y 2008) y una Liga de Campeones (2008) le catapultaron al estrellato absoluto. En junio de 2009 el Real Madrid En 2009 pasó al Real Madrid. Su pase desembolsó 116 millones de dólares por el pase del futbolista portugués, le costó $ 116 millones al club español.

Carlos Morán se alista para reemplazar a Máximo Banguera el domingo ante Técnico Aunque el médico de Barcelona, Bosco Mendoza, no lo descarta, es posible que el once que ha venido alineando normalmente el técnico Gustavo Costas sufra una variante. Se trata del estreno del tercer portero, Carlos Morán, quien ante la lesión de Damián Lanza y la molestia que sufrió Banguera ante Emelec, podría ser titular. No obstante, ayer en la tarde se le iba a realizar una resonancia magnética al titular para determinar la gravedad de la lesión y si el jugador podrá o no jugar el fin de semana. “A Banguera yo no lo descarto siquiera hasta el sábado, veremos cómo va evolucionando”, indicó Mendoza. “Estoy preparado para jugar si me toca este domingo, ya tengo un año sin jugar como titular y ahora espero retribuir la confianza que me dan a diario”, manifestó Morán. Por su lado, el volante Damián Díaz recibió permiso médico ya que padeció una infección gripal. (EHP)

Perfil Nombre Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro Lugar y fecha de nacimiento Madeira, Portugal; 5 de febrero de 1985 Estatura 1,86 metros Peso 185 libras Distinciones Balón de oro en 2008. Botín de oro en 2008 y 2009. Apodo CR7

Insúa aclaró que en Deportivo Quito ningún jugador tiene el puesto fijo en el rol titular la transferencia más cara en la historia del balompié. En el Madrid, sus estadísticas individuales cobran una dimensión sobrehumana: 33 goles en la temporada 2009-2010; 53 en la 2010-2011 y 70 en la última. Bota de Oro en 2008 y en 2011, Ronaldo ha transformado su juego con los años. Desde sus inicios ha dado paso a un estilo más frontal, basado en sus tremendas condiciones físicas (1,86 metros y 185 libras) que le proporcionan un durísimo disparo y un certero remate de cabeza. En la selección portuguesa es la referencia indiscutible, a pesar de las críticas puntales a su rendimiento. Lleva 35 goles en 95 partidos internacionales.

269

tantos lleva marcados Cristiano Ronaldo en su carrera a nivel de clubes

El conjunto “chulla” sigue sin conocer lo que es ganar en la segunda etapa y ahora, con la llegada del argentino Rubén Darío Insúa, pretenderá recuperar el terreno perdido. Tras un período de conocimiento de la plantilla, el estratega indicó que desde ahora se intensificarán los trabajos para recuperar en el aspecto físico, anímico y futbolístico a jugadores que han tenido una baja producción en lo que va del torneo. “Hemos visto que existen 7 u 8 jugadores que jugaron poco y otros que tuvieron continuidad y son importantes en el esquema”, dijo. Insúa aclaró que los problemas de los jugadores no se deben a lo anímico ni lo económico. “Simplemente hay que trabajar más. Creo que en poco tiempo el Quito volverá a ser un equipo técnico y competitivo”, señaló.

Fanático

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

DEPORTISTAS VIAJAN HOY A LONDRES

21

VENCIÓ AL GUATEMALTECO VIDAL EN EL FUTURE 1

Con dos “binomios” Ecuador se estrena en el Mundial de Endurance

CORTESÍA

Ecuatoriano Cabezas se mete al ranking ATP con 1 punto

CORTESÍA

El torneo ecuestre tendrá lugar el 25 de agosto del 2012 en Euston Park (Inglaterra). A este certamen asistirán 160 jinetes y amazonas representantes de alrededor de 40 países de todo el mundo

Andrés Cabezas jugó a pesar de no haberse recuperado por completo de una gripe.

CORTESÍA

Ana Karina Neumann (primer plano) y Rafaela Darquea en uno de sus entrenamientos para el mundial de endurance en Londres.

Redacción Fanático [email protected]

Rafaela Darquea y Karina Neuman viajan hoy con destino a Londres-Inglaterra para competir en el Campeonato Mundial de Endurance, categoría mayores, a llevarse a efecto en los próximos días. Son amazonas ecuatorianas que desde muy niñas comenzaron a cultivar su afición por los caballos y su afinidad la heredaron de sus progenitores, quienes les inculcaron el amor por estos animales para cuidarlos, prodigarles toda clase de atenciones, verlos crecer sanos y fuertes, claro está, con el asesoramiento de veterinarios y especialistas en la crianza del ganado caballar. El evento es un gran desafío para el caballo y la amazona. Durante 20 meses, aproximadamente, las dos deportistas han cumplido intensos entrenamientos con objetivos claros. Rafaela fue al Campeonato Mundial Juvenil en Emiratos Árabes, y ahora el mundial de adultos en Londres es su mayor desafío hasta el momento, porque luego vendrán los panamericanos en Argentina. Rafaela Darquea se ubicó en el séptimo lugar en su primer mundial juvenil de endurance realizado en Abu Dhabi el 10 de diciembre de 2011. Considera aquella participación como “una experiencia en la cual pude aprender un montón, porque hubo países que ya tenían un gran tiempo en este deporte (endurance) y asimilé un poco de todo, también los errores que pude haber cometido”, anotó. Rafaela empezó su experiencia internacional en el 2010, habiendo

El joven tenista ecuatoriano, Andrés Cabezas, se adjudicó ayer su primer punto ATP al vencer 3-6, 6-1 y 6-2 al guatemalteco Sebastien Vidal en el marco de la primera ronda del Future 1, que se desarrolla en las canchas de cemento del complejo de Fedeguayas, en la ciudadela Miraflores. Cabezas pudo sacar adelante un encuentro en el que inició perdiendo producto de sus errores no forzados y el fuerte sol, lo que terminó “quemando” a ambos tenistas. “La verdad es que acabé fundido y creo que él también. El partido estuvo difícil, por algo perdí el primer set. Pero creo que pude hacer bien las cosas a partir del segundo set, fue por eso que lo obligué a jugar más en la línea de fondo y eso le afectó”, aseveró el guayaquileño. El tricolor, que participó el año pasado en la Gira por Europa de la Confederación Sudamericana de Tenis (COSAT), encontró más “merecido” su triunfo ante el guatemalteco debido a que recientemente viene de superar un cuadro gripal. “No pude estar al cien por ciento porque no me curé por completo una gripe. Aún tengo tos, incluso durante

el compromiso me mandé las manos a la cara para toser”, indicó. Sobre su primer punto del ranking ATP, expresó: “es una alegría y a la vez una satisfacción, ya que a pesar de no haber estado completamente sano, le gané a un tenista que no conocía, pero que dio dura batalla”. En otros resultados del certamen, los también ecuatorianos Emilio Gómez y Julio Campozano pasaron a la siguiente fase, tras derrotar 6-0 y 6-2 al norteamericano Spencer Feldman y al además “tricolor” Alejandro Gómez, respectivamente. Tanto Emilio como Julio no tuvieron reparos en avanzar en un torneo en el que los dos son favoritos a quedarse con el Future, pero en el que son el segundo y tercer mejor sembrado del certamen que otorga 18 puntos ATP al ganador. Miguel Gallardo Valles (México) y Marcelo Arévalo (El Salvador) son las dos caras extranjeras que acechan al título. “Esto recién está empezando, pero hasta el momento he jugado bien, aunque tengo que seguir mejorando. Estuve a punto de blanquear (doble 6-0) a mi rival, pero éste reaccionó y ganó dos games”, señaló Emilio.

EL PILOTO ECUATORIANO SE ENCUENTRA EN EL PAÍS

Julio Moreno superó las expectativas en la F-Ford Rafaela Darquea, joven amazona ecuatoriana, vuelve a una competencia mundial.

competido y terminado todas las carreras en Chile y Uruguay, ubicándose en el puesto 53 a nivel mundial en el año 2011. Rafaela confesó tener un gran entrenamiento y experiencia, ya que realizó 9 carreras internacionales en Chile y Uruguay, en donde precisamente obtuvo el tercer lugar y alcanzó la clasificación al Mundial de Endurance a realizarse el 25 de agosto del año en curso en el Parque de Euston, Thetford, Norfolk Londres. Por su lado, Karina Neuman, quien ha sido la entrenadora del equipo de Endurance del Ecuador, afirmó que el primer objetivo fue clasificar al mundial y una vez alcanzado este propósito continuarán con los planes trazados. “Creo que tenemos unas buenas expectativas; el mundial de mayores es mucho más

fuerte que el juvenil; esperamos estar entre las 15 mejores del mundo, tenemos las ganas, sabemos montar y solo queremos que no nos fallen los caballos”, sostuvo. Ecuador no cuenta actualmente con ejemplares listos para correr pruebas de 160 kilómetros, de ahí que jinetes y amazonas deben buscar competencias de endurance fuera del país para poder competir en tales distancias e intentar la clasificación a distintos torneos internacionales. Cabe señalar que el proceso que debe seguir cada jinete o amazona para tener un cupo en el mundial de mayores está sujeto a exigencias como terminar al menos 4 carreras de 120 km y una de 160 kilómetros, esta última con el caballo que competirá en el campeonato. El mundial ecuestre tendrá lugar a partir del 25 de agosto. (FMR)

Mientras las satisfacciones del deporte ecuatoriano en los Juegos Olímpicos de Londres fueron escasas, las otorgadas por el automovilismo deportivo fueron muy significativas con el joven piloto capitalino Julio Andrés Moreno, quien regresó al país luego de cumplir una magnífica actuación en el campeonato europeo, logrando el subcampeonato en la apertura de la Fórmula Ford Británica como parte del equipo JTR, liderado por Nick Tandy. “Estoy muy contento con lo realizado hasta hoy. Antes de empezar el campeonato me propuse terminar el año dentro de los ocho primeros pilotos de la categoría; sin embargo, al pasar las carreras me di cuenta de que cada día podía dar más de mí y ahora que estoy en segundo lugar mis expectativas han cambiado y espero terminar la temporada dentro de los tres primeros, lo cual sería un logro en lo personal”, manifestó el joven quiteño luego de su arribo. Moreno cumplió su mejor actuación en Nurburgrin, Alemania, al ubicarse en el primer lugar y en lo más

alto del podio. Relató que habiendo partido en la quinta posición, escaló al primer lugar en la penúltima vuelta y logró su primera victoria con un tiempo de 18.31.5, ubicándose en tercer lugar del tablero acumulado con 280 puntos. Moreno arribó a la carrera alemana con el antecedente de haber obtenido tres podios consecutivos en el trazado de Brands Hatch (Inglaterra) Spa (Bélgica) y Zandort (Holanda), además se afirmó como el mejor novato de la temporada con 359 puntos. “Ese primer puesto lo había tenido muy cerca desde hace tres circuitos y gracias a mi equipo JTR y a mi auto que estuvo en las mejores condiciones, pude conquistar esta carrera. Estoy muy feliz por mi país, mi familia, mis auspiciantes y en especial Seguros Oriente, y agradezco a todos los que creen en mi sueño por llegar lejos en el automovilismo profesional”, manifestó el piloto. Luego de unas cortas vacaciones en la capital, Julio Moreno tiene previsto su retorno a Inglaterra.

22

Cultura

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

CURADORA DICE QUE EL ARTE ESTÁ EN “GRADO EXPO” Continúa cuarto festival en honor a dramaturgo

Locutores mexicanos homenajean a poetisa yucateca

En la segunda noche del IV Festival de Teatro José Martínez Queirolo, organizado por la Casa de la Cultura, Núcleo del Guayas, en la Sala Demetrio Aguilera, a las 18:00, Marina Salvarezza, Cristian Cortez y Benicio Fuentes charlarán sobre el dramaturgo. En el teatro José Martínez Queirolo, a las 20:00, Kurombos ofrecerá los entremeses El viejo celoso y El mancebo que casó con mujer brava, adaptaciones libres de “Pipo”.

Por los 40 años de la muerte de Rosario Sansores, autora del poema que da pie al pasillo “Sombras”, los mexicanos Roberto Mac-Swiney y Raúl Esquivel y la ecuatoriana Gloria Ruiz Castañeda organizan hoy, 19:30, en el Teatro Centro Cívico, el concierto del grupo Los Juglares de Yucatán con Lucho Silva, Juanita Córdova, el cantor Marcelo Reyes, la Rondalla y el Ballet Folclórico de la Espol. Auspician la Espol y Ministerio de Cultura.

CONVOCATORIA 2012

Lupe Álvarez pulsa a definir “Qué es arte” TOMADA DE WWW.AAI-LATINOAMERICA.TUMBLR.COM

La catedrática y curadora cubana dio el lunes una charla orientada a delimitar el arte ahora. La cita fue en la galería NoMínimo SE INVITA A

INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLITÉCNICAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL ECUADOR A PRESENTAR

PROPUESTAS DE PROYECTOS CIENTÍFICOS PARA LA XVII EXPEDICIÓN ECUATORIANA A LA ANTÁRTIDA (Verano austral 2012-2013) FINANCIAMIENTO PARA ASUNTOS LOGÍSTICOS

INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO FINANCIAMIENTO PARA ASUNTOS DE INVESTIGACIÓN

SENESCYT MAYOR INFORMACIÓN www.inae.gob.ec [email protected] [email protected]

AGOSTO 2012

Lupe Álvarez, curadora cubana, da clases de Historia del Arte en el ITAE.

Redacción Cultura [email protected]

La noche del pasado lunes, la crítica cubana y catedrática del ITAE, Lupe Álvarez, radicada desde hace varios años en Guayaquil, dictó la charla “¿Qué es arte?”, organizada por la Galería NoMínimo. Álvarez, que empezó aclarando que era imposible llegar a una definición única, explicó, a través de ejemplos de arte contemporáneo, que a partir de la segunda mitad del siglo XX se volvió imposible estudiar el arte desde los esquemas convencionales que ofrece la disciplina de la historia, porque “la historia del arte, inventada por los alemanes, está organizada según dos categorías: periodicidad y estilo”, lo que, según la profesora cubana, es imposible lograr hoy en día, para lo cual cita a Hal Foster: “El Arte Contemporáneo se define desde la heterogeneidad”. Sin embargo, advierte que la visión global sobre cómo ver el arte está marcada por un evidente dominio de la cultura occidental sobre las demás. Ejemplificaba que “al estudiar el arte de Oriente Medio, no se lo hace desde su historia, sino desde (otras) zonas culturales”, en ese sentido, citaba a Pamela Lee, crítica contemporánea estadounidense, que llamaba a esto el “síndrome blanco en movimiento”. Pero, según Álvarez, esa visión eurocéntrica no se remite a la historia, incluso en tiempos de la globalización. Reforzó esa teoría al comentar que “la Revista October en 2009 envió una encuesta a 70 críticos y curadores reconocidos, pero solo de Europa y Estados Unidos, para establecer qué era el arte contemporáneo”. Siguiendo la línea de advertir sobre ese dominio occidental en cuanto a las nociones del estudio del arte, Álvarez se muestra cercana a la historiadora asiática Miwon Kwon, quien dice que una de las características más importantes a la hora de definir el arte es que “es un sitio de tensión entre las diferentes for-

maciones de conocimientos y tradiciones”. Para reafirmar lo dicho por Kwon, Álvarez ubica un escenario de tensión en el actual debate que se desarrolla localmente en torno a la Universidad de las Artes. Según Álvarez, las manifestaciones locales en este periodo están muy lejos del arte activista y desde las ciencias sociales que se plantea en el proyecto del próximo centro de educación superior. Y se pregunta: “¿Qué va a pasar con el arte que ya existe en Guayaquil, Quito o Cuenca?”, pues sostiene “que cada una de estas ciudades tiene una producción que la caracteriza”. Volviendo al arte contemporáneo, Álvarez refiere que existen teorías que dicen que hoy se le da más valor a la institucionalidad, lo que está

Se le da más valor a la institucionalidad, lo que se vincula con la llegada del artista a un “grado expo” vinculado con la llegada del artista a un “grado expo”. Quien no sepa venderse, dice Álvarez, no está en nada, aunque sea el mejor artista del mundo, lo que evidencia que en el mundo artístico se vive “una era financiera de la circulación de signos”. En ese sentido, también habló de cómo a las manifestaciones de arte urbano les cuesta llegar a ser legitimadas: “le cuesta adquirir valor a aquello que no se muestra en exposiciones”. Sin embargo, ubica que estas manifestaciones urbanas, callejeras, suelen provocar rupturas importantes en el ciudadano, y cita la obra “Untitled”, de Maruzio Cattelan, compuesta por tres reproducciones de niños que penden colgados de un árbol. “Esto es tan viejo como Sócrates: La provocación genera discusión”.

Cultura

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

23

INTERNAUTAS DISCUTEN SOBRE EL CINE EN ECUADOR

Cuando al “crítico” le caen todas las críticas Jorge Aycart desató gran debate en redes sociales por la entrevista, publicada en este diario, en que descalificó obras del cine nacional Redacción Cultura [email protected]

Múltiples reacciones provocaron en las redes sociales las palabras de Jorge Aycart, profesor de materias relacionadas con la cinematografía en tres universidades de Guayaquil. En una reciente entrevista, Aycart despotricaba contra el cine producido en Ecuador, especialmente contra algunas de las películas más taquilleras (“Ratas, ratones y rateros”, “Crónicas”, “Qué tan lejos”), por considerar que no plantean interrogantes desde el arte. Las críticas no se hicieron esperar en Twitter, empezando por el hecho de que Aycart reconoció en la entrevista que no había visto todas las películas de las que hablaba. Carlos Burgos Jara (@carlosbur1) escribió: “Varias cosas en las que Aycart está profundamente equivocado: 1. Pensar que el espectador se construye en la Universidad; 2. Criticar películas que no ha visto”. Aycart afirma que no vio películas como “Pescador” y “Prometeo Deportado” porque “desde el tráiler se evidencia que son cine de entretenimiento”. Iván Mora Manzano (@IvanMoraManzano, director de “Sin otoño, sin primavera”, largometraje a estrenarse este año) ironizó: “No vean nuestra película en octubre, con la opinión que tengan del trailer es suficiente para juzgarla #pensandocomoAycart wait... pensando?” Otro debate se formó también en torno a la poca experiencia del director, de 31 años, graduado en 2010 en el Centro de Investigación Cinematográfica de Buenos Aires. Además, algunos tuiteros se quejaron de la supuesta arrogancia de Aycart al referirse al cine nacional, lo que motivó reflexiones acerca de si se estaba haciendo una lectura correcta sobre la situación. Arduino Tomasi (@arduinotomasia) se preguntaba: “Ah, ¿entonces es cuestión de cómo se dice un mensaje y no el contenido del mensaje?”. Mónica Ojeda (@MonaOjeda)

Varias personas se “embarcaron” en una discusión sobre cine nacional.

Aycart había dicho que el financiamiento estatal al cine es peligroso, porque condiciona los filmes coincidía con Tomasi: “Aycart es irrelevante: lo que debería discutirse es el nivel de las producciones cinematográficas”, y añadía en otro tuit que “Lo que a mí me genera desde siempre inquietud es que no haya cine que plantee esas interrogantes (desde el arte)”. Otras opiniones coincidieron con que el fondo de lo dicho por Aycart merecía ser discutido. Jorge Luis Serrano (@JorgeLuisSerra), director ejecutivo del CNCine, institución criticada por

Aycart en la entrevista, apuntó que: “Creo que molestó la descalificación gratuita, no los argumentos de fondo”. Serrano, que había puesto en duda a Aycart como “cineasta”, también consideró que al no haber visto las películas, el joven catedrático hablaba desde los prejuicios, que “apuntan a disputarse la construcción del sentido con sus ‘colegas y rivales’ que solo hacen ‘cine comercial’”. Aycart había dicho que el financiamiento estatal al cine es peligroso, porque condiciona a los filmes a construir en pantalla una imagen de identidad nacional, posiblemente alineado a un discurso estatal. En ese sentido, @carlosbur1 reflexionó lo siguiente: “Cosas importantes y de fondo en las que Aycart tiene razón: Nuestro cine sigue obsesionado con las alegorías de la nación”.

Análisis Orlando Pérez Director

Crítica y periodismo “cinéf ilos” El Telégrafo está abierto a todo debate, pero también está consciente de que para ello hacen falta argumentos, planteos, tesis y hasta posiciones sustentadoras de conceptos y no solo alegatos y prejuicios. Hubo dos opciones frente a la entrevista publicada el lunes y que ha desatado una reacción, en muy pocos casos virulenta, la mayoría de queja y hasta de mofa por las palabras y criterios del cineasta Jorge Aycart: no publicarla tras haberla hecho, revisado y hasta provocado una gran discusión dentro de la redacción; la otra era volverla a hacer para que el periodista que la realizó precise con el entrevistado conceptos y hasta datos de la realidad que Aycart no contempla en su “crítica” apabullante y hasta prejuiciada. Optamos por publicarla sabiendo de antemano lo que provocaría en la gente vinculada al cine nacional. Y lo hicimos porque el entrevistado tiene un espacio y unos criterios debatibles. Pero también para generar ese debate de rigor que hace falta en el Ecuador sobre estos temas que tienen poca cabida en los demás medios de prensa, pues han optado por ese periodismo banal y de farándula que poco aporta a lo que, en cierta forma, reclama Aycart. No está por demás decir que la rigurosidad del periodismo también convoca otros retos. Por ejemplo, que para la entrevista con personas que señalan este tipo de comentarios haya mejor preparación y hasta un nivel de criticidad o postura clara ante un entrevistado que se precia de no ver las películas “completas” y de ahí saca conclusiones contundentes. Nos hace falta profundidad y respeto en el tratamiento de temas complejos y hasta cierto modo “delicados”. No se trata de hacer apologías y menos hacer “leña” a alguien. Lo importante es desatar la mayor cantidad de argumentos y exploraciones conceptuales para arribar, con el entrevistado y de ahí con los lectores, a un conocimiento mucho más sabio de lo que, en este caso, el cine nacional hace en los últimos años. A la vez, la entrevista no abunda con Aycart en los conceptos de cine arte,

identidad nacional y/o producción independiente, porque no se puede intolerar, desde un altar crítico, lo que para el resto de cineastas ecuatorianos ha significado una doble lucha: hacer cine con bajo presupuesto, en un país donde no hay industria y menos cuando no había ningún apoyo público; y porque las audiencias, ese espectador del que habla Aycart, no se hacen pasando por la universidad, desconociendo el medio social en que se “cultiva” intelectual ni artísticamente, pero mucho menos esperando que todos los cineastas se adscriban a una sola corriente como si con ello ya se transformara al espectador en un ciudadano “culto” e “ilustrado” frente a la pantalla. Eso sin olvidar, que es lo que parece no existe en el imaginario mediático de Aycart, que la gran fuente de “conocimiento” sobre el cine es la televisión, los medios privados que no hacen crítica sino

Nos falta profundidad y respeto para tratar temas complejos y hasta cierto modo “delicados” del cine publicidad de las grandes cadenas de cines y un sistema educativo que, hasta hace poco, aunque todavía falta, solo lucha por los salarios de los maestros y jamás por la calidad y excelencia de la educación. Hay comentarios que nos culpan por la publicación y hasta la califican de mediocridad periodística. Ni lo uno ni lo otro: la exposición de criterios no se supedita solo a la “excelencia” discursiva de unos pocos o a que no es posible tocar a “las vacas sagradas” de cualquier expresión artística. Además, ante el desierto de discusión mediática de estos temas, no solo que refresca y actualiza ciertos asuntos, sino que plantea ese reto enorme de devolver a los periódicos esa función de socializadores y escenarios de circulación de ideas.

HOY EN LA CCE DECIDIRÁN FRENTE AL FALLO

Jueza dictamina que Raúl Pérez Torres dirija la CCE La jueza vigésima segunda de garantías penales de Pichincha, Paulina Sarzosa, aceptó la Acción de protección que interpuso Raúl Pérez Torres para defender las elecciones del pasado 1 de agosto en las que ganó, informó Carlos Eduardo Pérez, su representante legal. Según el jurista los argumentos del fallo a su favor de dan porque se violentaron los derechos constitucionales a elegir y ser elegidos. El abogado también indicó que la decisión puede ser apelada por los representantes legales de la CCE, aunque argumentó que no “existen fundamentos para dicha acción”. Por su parte Pérez Torres, quien

dijo que “es el ganador”, añadió que su posesión como presidente, si no hay una apelación, debería ser en el transcurso de la semana. La CCE realizó elecciones universales el pasado 1 de agosto. Pérez Torres ganó con 10 votos, uno más que Marcelo Valdospinos. Sin embargo, la junta plenaria el pasado 2 de agosto resolvió ir a nuevas votaciones en Santo Domingo de los Tsáchilas y en Zamora Chinchipe, en la una por supuestas irregularidades y en la otra por empate. El presidente interino, Alberto Santoro, dijo que analizará hoy junto a los abogados de la institución qué se decide frente al tema.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA

CONVOCATORIA SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS

Se convoca a las personas naturales o jurídicas, productores y/o fabricantes, individualmente consideradas, asociadas legalmente o en compromiso de asociación, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP y domiciliados en la ciudad de Quito, dentro del cuadrante comprendido entre las calles: Norte: Av. Orellana, Este: Diego de Almagro, Oeste: 09 de Octubre y Sur: Av. Patria; para la presentación de ofertas en el proceso de Feria Inclusiva para la contratación del SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA CIEN FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.

El Presupuesto Referencial es de $ 140.800,00 (Ciento cuarenta mil ochocientos 00/100 dólares de Estados Unidos de América), más IVA. El plazo estimado es desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. El proceso de feria inclusiva inicia el 15 de agosto de 2012, conforme lo establecido en el cronograma del proceso. Los pliegos estarán disponibles, en el portal www.compraspublicas.gob.ec o también en documento físico, que será retirado en el 0LQLVWHULR&RRUGLQDGRUGH3ROtWLFD(FRQyPLFDXELFDGRHQODFDOOH6DQWD0DUtD(\$Y$PD]RQDV(GL¿FLR7DUTXL1RYHQR3LVR

24

Medios

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

UN ENFOQUE DE LA TRANSMISIÓN LOCAL DE LAS OLIMPIADAS QUE CONCLUYERON EN LONDRES

La TV nacional, con privilegio de “oro” en JJ.OO. y lo desperdició Confundir rounds con sets, incluir frases racistas como “Ojalá no haya aprendido a correr así robando”, improvisar todo el tiempo sin respaldo estadístico, técnico y especializado, entre otras cosas, fue la tónica de la oferta de RTS y La Tele. Es evidente que los grandes eventos solo sirven para captar publicidad y no para dar servicio de calidad Redacción Medios [email protected]

La exclusividad no es un privilegio, sino una enorme responsabilidad. No se trata solo de ganar espacio para la publicidad: es obvio que era obligación de RTS y La Tele -su “hermano menor” durante los sucesos deportivos de Londres 2012dar un servicio de calidad, con periodistas y especialistas que explicaran cada competencia y evento. Durante la transmisión de una competencia de gimnasia artística, un comentarista le dice al otro -los nombres, para suerte de ellos, se escapan de la memoria-: “Mire señor, la participante me ha tirado un beso”, a lo que el segundo contesta: “Claro, claro... está como para usted”. Ocurre en La Tele. Y ese fue el tono de prácticamente todas las transmisiones, con las honrosas excepciones de siempre (Andrés Paulson comentando baloncesto, por ejemplo; o Alfaro Moreno, en fútbol). Es decir, el espectador ecuatoriano de hoy sigue sujeto a la desinformación y a la chabacanería que de manera consuetudinaria han marcado el periodismo deportivo nacional; y lo que es peor, estos son tiempos en que el deporte está atravesado por la estadística, la tecnología, la técnica y destreza corporal e incluso la estética, quizás como nunca antes. La cobertura, desde su inicio, no pintó bien. A una hora de comenzar el acto de inauguración de los Juegos, Gabriela Pazmiño Yépez ya lucía su llamativo físico y carisma en la pantalla de RTS. La ex deportista -que ahora incursiona en el mundo de la farándula en Vamos con Todofue la elegida por esa estación como enviada especial a la cita... Gabriela saludó a la audiencia anunciando que en poco tiempo iniciarían esos juegos “que unen la humanidad”. De fondo, el “cliché” del Palacio de Buckingham, como no podía ser distinto. No pasaron ni tres minutos y ya estaba en marcha la “improvisación” con grandes tintes de “farandulización” en ese enlace en tiempo real. Pazmiño lanza su primer reportaje. En la Villa Olímpica aparece acompañada de las pesistas ecuatorianas Alexandra Escobar y Seledina Nieves, que a punta de corpulencia opacan a la periodista, quien, de cualquier modo, no quiere perder protagonismo con comentarios de doble sentido. Para rematar su primera nota, Pazmiño saca de su bolsillo tres condones y les consulta a las atletas si “ya tienen los suyos” (la entrega de preservativos en la Villa Olímpica fue obligatoria por parte de los organizadores). Escobar y Nieves no tardan en sonrojarse y en recordarle a la reportera que no necesitan su “regalo” porque son casadas. La animadora guarda silencio por unos segundos, pero no deja ir la oportunidad de aconsejar a las atletas: “Nunca está de más la protección”. Ahora, tampoco se trata de ponerse moralistas o esgrimir una suerte de sonsonete inflexible acerca

del trabajo periodístico. No está mal, de vez en cuando, ver alguna nota hecha con picardía, con color y buen humor, en el marco de un acontecimiento que a fin de cuentas se asume como una fiesta. El problema está en que esa apuesta no estuvo casi nunca compensada con la otra cara del ejercicio informativo, aquella determinada por la exhaustividad en el trabajo que se realiza en función de explicar al televidente las características, bien desmenuzadas, de cada una de las disciplinas en competencia, tan complejas como diversas entre sí. La ceremonia de inauguración arranca. Por tres horas, Danny Boyle, el talentoso cineasta inglés, le regala a cerca de 1.000 millones de espectadores un recorrido por la historia de la cultura británica. Desde aquellas tribus indómitas en las campiñas hasta la era de la expansiva industrialización. Cientos de bailarines en escena muestran las etapas que se van sucediendo. Como es justo y necesario, la música resulta pieza fundamental de esta presentación. No se puede hablar de Inglaterra sin incluir su riquísima historia en el campo de la música popular contemporánea, el sinnúmero de agrupaciones que representan -con todas las letras- a la

El relator sufría por su compatriota con sonidos onomatopéyicos como “auch”, “ayyy”... cultura pop del siglo XX. Miles de personas en el estadio y millones a través de las transmisiones en vivo vibraron con temas como Going Underground, de The Jam; My Generation, de The Who; Satisfaction, de The Rolling Stones, y, por supuesto, varias alusiones a esas cuatro mentes non plus ultra que crearon el Sgt. Pepper’s Lonely Club Hearts Band: The Beatles. Mucha información, quizás, para los encargados de transmitir la ceremonia de apertura de los Juegos. Fueron notorias las complicaciones en vivo, sobre todo cuando las canciones no eran interpretadas ni por Mick Jagger, Sir Paul McCartney (que tendría su presentación exclusiva aquella noche) o John Lennon. “Ahí están los Stones (…) ahí está esa voz que lideró a The Beatles”, eran las únicas referencias que se podían dar en pantalla, pero cuan-

do se oía a Roger Daltrey o Paul Weller el silencio de los periodistas era absoluto. La producción de RTS cubría -o al menos intentaba cubrir- esa ausencia de conocimiento musical simplemente elevando el volumen. Claro, cualquiera podrá decir que no es justo exigirles a los periodistas deportivos que sean una enciclopedia del rock británico (que sepan el nombre del baterista de Black Sabbath o la fecha de la muerte de John Bonham), pero hay que considerar dos cosas: 1) La inauguración de los Juegos Olímpicos constituye un hecho cultural, cuya naturaleza excede lo estrictamente deportivo, y el periodista que se enfrente a eso debe saberlo y prepararse con suficiente anticipación. 2) Hubiese sido “aceptable” -por decirlo de alguna manera- que los exabruptos o la ausencia de información se quedaran “allí”, pero cuando vemos que empiezan a desfilar las delegaciones y uno de los presentadores asegura, muy suelto de huesos, que Martinica queda en el Cuerno de África, tenemos un problema. El primer y difícil día pasó, pero un nuevo y más importante reto se presentaba: la primera transmisión de una competencia de un ecuatoriano en Londres.

Todo el país conocía que RTS y su “canal fraterno”, La Tele, eran los únicos que tenían los derechos en televisión abierta, a nivel nacional, para pasar los JJ.OO. Sin embargo, durante los primeros días hubo tan poca información sobre cómo se transmitirían las competencias, que a la propia producción de RTS pareció tomarle por sorpresa la primera intervención de un compatriota. Esto fue notorio cuando el sábado 28 de julio, a las 16:45, de manera brusca se cambió la programación habitual en la pantalla para ubicar al espectador en un cuadrilátero en donde ya estaban, alistándose para combatir, el ecuatoriano Marlon Delgado y el serbio Alexander Drenovak. El conductor de la programación fue quizás el más perjudicado de todo este vértigo. “La pelea está pactada a tres sets”, dijo, con tremendo infortunio, en sus primeras palabras al aire. A lo largo del combate se escucharon verdaderas “perlas”, como “le está dando duro” (en realidad quería decir que Delgado lanzaba jabs) y -lamentablemente no por primera vez en la TV ecuatoriana- el relator sufría por su compatriota con sonidos onomatopéyicos, como “auch”, “ayyy”; y “reflexiones” del tipo: “chuta, ahí nos dieron”. En redes sociales estos comentarios no pasaron desapercibidos, y como es costumbre de un gran grupo de tuiteros nacionales, se castigó -ironías y bromas en ristre- sin misericordia al “animador”. La producción de RTS tuvo que cambiar sobre la marcha y traer al “Che” Farías para comentar las peleas de los pugilistas ecuatorianos. Irónicamente, este comentador también fue “azotado” en las redes sociales por sus opiniones en las que criticaba con dureza el bajo nivel de los boxeadores en Londres. Muchos lo llamaron “antipatriota”, mientras otros -más sensatosreconocían su profesionalismo al comentar sin cobijarse en patriotismos que deben quedarse fuera de los estudios de TV. Y así se llegó al cuarto día de competencias (lunes). El país amanecía con las ansias de más deportes olímpicos, pero se encontraron con una realidad inapelable: RTS prefirió darle más importancia a espacios como el Club de la Mañana, Caso Cerrado -con la jueza Ana María Polo, la que grita...- y a Vamos con Todo, en vez de a los Juegos Olímpicos, un evento que reunió a 206 delegaciones deportivas, a más de 10.500 atletas y que solo se repite una vez cada cuatro años. Ante esto, la gerencia de la estación puso a disposición de los espectadores La Tele para que pudieran apreciar “instantes” de las competencias. Quizás fue un intento de promoción del “canal fraterno”, pero pudo haber resultado negativo para los intereses comerciales de esta alianza, si decenas de personas en Twitter soltaron mensajes como: “¿Qué carajos es La Tele? ¿Qué, es en UHF? Carajo, no tengo UHF”.

Sociedad

El Telégrafo | miércoles 15 de agosto del 2012

CIENTÍFICOS ESTUDIAN EFECTOS EN OTRAS ESPECIES

REFORMAS EN EL CÓDIGO PENAL

Mariposas de Japón, con daño genético tras accidente nuclear Los ojos y alas de los insectos voladores se han visto severamente afectados por la radiación nuclear que sufre Fukushima tras el accidente registrado en marzo de 2011 en una planta de energía

Hoy se discute legalización del aborto por violación La legalización del aborto por violación en el Código Penal será el tema que cinco mujeres abordarán en el Centro Cultural Libertador Simón Bolívar a las 19:00. Previamente proyectarán el video titulado “La historia de una, la historia de todas”, donde se denuncia que las mujeres en Ecuador abortan en condiciones inseguras. Según información del Instituto

de estadísticas y censos, el aborto no especificado es la primera causa de morbilidad entre las mujeres que tienen desde 10 hasta 24 años, afectando al 3,5% de esta población. En el foro participarán la asambleísta Gina Godoy, las activistas Tatiana Ortiz y Virginia Gómez y dos de las mujeres que aparecen en el video mencionado, Silvia Buendía y Jazmín Mosquera.

La mariposa japonesa Zizeeria maha muestra mutaciones Estudios muestran que el accidente causó daños fisiológicos y genéticos a la “pálida hierba azul” Zizeeria maha, una mariposa común en Japón. En mayo de 2011 se recogieron muestras de especímenes adultos en la zona de Fukushima, en algunos de los cuales se detectaron anormalidades relativamente leves. El colapso de la central nuclear de Fukushima Dai-ichi ha causado una masiva liberación de materiales radiactivos al medio ambiente y se desconoce el impacto biológico ocasionado por este accidente a la fauna.

Asahikawa •

Akita •

• Kushiro

• Shiro SShiroishi Fukushima Fuku

Koriyamaa •

Hiromo • Hiro • TTsukuba • Tokyo • Tukushima

Ube • Nagasaki •

JAPÓN

Redacción Sociedad [email protected]

Las mariposas azules, de la familia Lycaenidas, han sufrido mutaciones genéticas después de la tragedia nuclear registrada durante marzo del 2011, en la planta de energía de Fukushima, ubicada en Japón. Para los científicos, esta investigación permite conocer los efectos que puede tener en el futuro la radiación en el resto de animales que se encuentran cerca de la planta. Los investigadores de la Universidad Ryukyu siguieron la evolución de estas especies durante los últimos seis meses, encontrando que tras el colapso de la planta se han producido daños “fisiológicos y gené-

EXTRACTO DE CITACION Al ciudadano MORRIS FERNANDO RODRÌGUEZ ABRIL, se la hace saber:

Los radionucleidos artificiales de la planta de energía nuclear de Fukushima causan daños fisiológicos y genéticos a esta especie. Un 12% de las larvas expuestas a la Alas más radioactividad pequeñas han desarrollado anomalías.

• Kyoto

Malformación en los ojos

ticos” en la especie, muy común en este país asiático. Primero recogieron un grupo de mariposas en mayo del 2011, encontrando ciertas anomalías en ellas. Sin embargo, fueron las especies encontradas en septiembre de ese mismo año las que mostraron severos cambios en sus cuerpos. El equipo encontró que las mariposas recogidas en septiembre, presentan mutaciones pronunciadas en sus ojos y alas. Inicialmente, los científicos recogieron 144 insectos, después incorporaron 238 ejemplares, que resultaron los más afectados por las radiaciones. El accidente de Fukushimi Daiichi, ha sido el más grave registrado

La descendencia de las hembras de la primera generación nacida después de la fuga radioactiva presentaba anormalidades más severas y mutaciones, las cuales fueron heredadas por la generación siguiente. Las mariposas adultas recolectadas en septiembre de 2011 mostraron más anomalías graves que las recogidas en mayo.

en el mundo, desde la tragedia de Chernobil, en Ucrania, que motivó la evacuación de 50.000 personas que vivían a 20 kilómetros de la planta, además afectó a la agricultura, pesca y ganadería del lugar. “Las mariposas generalmente son consideradas como indicadores ambientales útiles y las mariposas azules son muy recomendables para este propósito de investigación, porque están distribuidas en todo Japón, además el color de los patrones de sus alas es sensible a los cambios del ambiente”, explican los investigadores en su reporte. Anteriormente la especie fue utilizada para analizar el riesgo ecológico asociado al polen del maíz transgénico.

PRESUNTO CASO DE DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO EN LOS BAÑOS

Registro Civil hará indagación El director de la institución explicó que el guardia que no permitió el uso del baño de mujeres a una trans femenina, no pertenece al organismo público. El caso se encuentra en investigación y está siendo analizado por el Departamento Jurídico Jorge Montaño, director nacional del Registro Civil (RC), indicó ayer que el Departamento Jurídico de la institución se encuentra analizando la queja presentada por Rayzza Rubí Eras Delgado ante la Defensoría del Pueblo. Explicó que el caso se encuentra en investigación. El pasado martes 24 de julio Eras Delgado, ciudadana transexual femenina e integrante de la Fundación Silueta X, presentó una queja en la Defensoría del Guayas argumentando

que un guardia de seguridad y una empleada de limpieza no le permitieron utilizar los baños para mujeres del Registro Civil. Montaño aseguró que de lo que ha conocido previamente, “el guardia actuó en función de su preparación”, por lo que no es responsabilidad del Registro Civil el supuesto maltrato que recibió Eras Delgado. “No se puede esperar que la institución se haga responsable por la actitud de las personas”, agregó.

25

No obstante, el director aseguró que la demanda será analizada e investigada, puesto que el guardia que impidió el acceso a la trans femenina no trabaja en el Registro Civil, sino que es un empleado de la empresa Armiled. “Nosotros debemos garantizar los derechos de los ecuatorianos y lo que no sabemos es si se vulneró algún derecho. La investigación determinará si hubo alguna mala intención. De ser así, habrá sanciones”.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 07 de agosto de 2012.- Las 10h15.VISTOS.- 0HGLDQWH R¿FLR 1R 7&(6*-8 GH  GH MXQLR GH  VXVFULWR SRU HO $E )DELiQ +DUR $VSLD]X 6HFUHWDULR *HQHUDO GHO 7ULEXQDO &RQWHQFLRVR (OHFWRUDO OOHJD D FRQRFLPLHQWR GH HVWH GHVSDFKR HO H[SHGLHQWH LGHQWL¿FDGR FRQ HO 1ƒ 150-2011-TCE; en GLH]  IRMDVTXHFRQWLHQHHO$FWD(VSHFLDOGH6RUWHRGH&DXVDVGHYHLQWH\VHLVGHMXQLR GHGRVPLOGRFHXQDEROHWDLQIRUPDWLYD\SDUWHSROLFLDOGHFX\RFRQWHQLGRVHSUHVXPHTXH HO FLXGDGDQR MORRIS FERNANDO RODRÍGUEZ ABRIL, FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1ƒ  SXHGH HQFRQWUDUVH LQFXUVR HQ OD LQIUDFFLyQ HOHFWRUDO SUHYLVWD HQ HO DUWtFXOR QXPHUDOGHOD/H\2UJiQLFD(OHFWRUDO\GH2UJDQL]DFLRQHV3ROtWLFDVGHOD5HS~EOLFD GHO (FXDGRU  &yGLJR GH OD 'HPRFUDFLD ³4XLHQ H[SHQGD R FRQVXPD EHELGDV DOFRKyOLFDV HQ ORV GtDV HQ TXH H[LVWD SURKLELFLyQ GH H[SHQGLR R FRQVXPR GH WDOHV EHELGDV´ KHFKR SUHVXQWDPHQWHRFXUULGRHQHOVHFWRUGHO&RPLWpGHO3XHEORGHHVWDFLXGDGGH4XLWRSURYLQFLD GH 3LFKLQFKD HO GtD  GH PD\R GH  D ODV K GtD HQ TXH WXYR OXJDU OD &RQVXOWD 3RSXODU HQ YLVWD GH OR FXDO VH GLVSRQH   TERCERO.- &tWHVH DO FLXGDGDQR MORRIS FERNANDO RODRÍGUEZ ABRIL, HQ OD FDOOH /XLV *yPH] GH OD 7RUUH VHFWRU /D %RWD GH HVWDFLXGDGGH4XLWRSURYLQFLDGH3LFKLQFKDSDUDODSUiFWLFDGHHVWDGLOLJHQFLDUHPtWDVHHO GHVSDFKRVX¿FLHQWHDOD6HFUHWDULD*HQHUDOGHO7ULEXQDO&RQWHQFLRVR(OHFWRUDOD¿QGHTXH HOSHUVRQDOGHFLWDGRUHVUHDOLFHODFRUUHVSRQGLHQWHFLWDFLyQGHQRVHUSRVLEOHODSUiFWLFDGH HVWDGLOLJHQFLDSUHYLDUD]yQDFWXDULDOVHFLWDUiSRUXQDVRODYH]HQXQSHULyGLFRGHPD\RU FLUFXODFLyQTXHVHHGLWHHQHVWDFLXGDG$¿QGHJDUDQWL]DUHOGHUHFKRDODGHIHQVDSUHYLVWR HQHODUWtFXORQXPHUDOOLWHUDOH GHOD&RQVWLWXFLyQGHOD5HS~EOLFDHQFDVRGHQRFRQWDU HQ OD$XGLHQFLD 2UDO GH 3UXHED \ -X]JDPLHQWR FRQ DERJDGR SDUWLFXODU VH OH DVLJQDUi XQ 'HIHQVRU 3~EOLFR SDUD WDO GHVLJQDFLyQ HQYtHVH DWHQWR R¿FLR DO VHxRU 'HIHQVRU 3~EOLFR GH HVWDFLXGDGGH4XLWRCUARTO.- 6HxiOHVHSDUDHOGtDjueves 16 de agosto de 2012, a las 09H30SDUDTXHVHOOHYHDFDEROD$XGLHQFLD2UDOGH3UXHED\-X]JDPLHQWRHQSUHVHQFLDGHO SUHVXQWRLQIUDFWRUDTXLHQGHQRFRPSDUHFHUVHOHMX]JDUiHQUHEHOGtDOD$XGLHQFLD2UDOGH 3UXHED\-X]JDPLHQWRVHFXPSOLUiHQHO7ULEXQDO&RQWHQFLRVR(OHFWRUDOXELFDGRHQODFDOOH -RVp0DQXHOGH$EDVFDO1\3RUWHWHGHHVWDFLXGDGGH4XLWR  $FW~HHQFDOLGDGGH 6HFUHWDULR5HODWRUHO'U0DQXHO/ySH]2UWL]CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f)'U*XLOOHUPR *RQ]iOH]2UTXHUDJUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. /RTXHFRPXQLFR SDUDORV¿QHVGHOH\

'U0DQXHO/ySH]2UWL] SECRETARIO RELATOR

EXTRACTO DE CITACION Al ciudadano OSCAR LEONARDO SOLORZANO BONE, se la hace saber: TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, 07 de agosto de 2012.- Las 10h45.VISTOS.- 0HGLDQWH R¿FLR 1R 7&(6*-8 GH  GH MXQLR GH  VXVFULWR SRU HO$E )DELiQ +DUR$VSLD]X 6HFUHWDULR *HQHUDO GHO7ULEXQDO &RQWHQFLRVR (OHFWRUDO OOHJD D FRQRFLPLHQWRGHHVWHGHVSDFKRHOH[SHGLHQWHLGHQWL¿FDGRFRQHO1ƒ152-2011-TCEHQGLH]  IRMDVTXHFRQWLHQHHO$FWD(VSHFLDOGH6RUWHRGH&DXVDVGHYHLQWH\VHLVGHMXQLRGHGRV PLOGRFHXQDEROHWDLQIRUPDWLYD\SDUWHSROLFLDOGHFX\RFRQWHQLGRVHSUHVXPHTXHHOFLXGDGDQR OSCAR LEONARDO SOLORZANO BONE, FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1ƒ  SXHGHHQFRQWUDUVHLQFXUVRHQODLQIUDFFLyQHOHFWRUDOSUHYLVWDHQHODUWtFXORQXPHUDOGH OD/H\2UJiQLFD(OHFWRUDO\GH2UJDQL]DFLRQHV3ROtWLFDVGHOD5HS~EOLFDGHO(FXDGRU&yGLJR GHOD'HPRFUDFLD³4XLHQH[SHQGDRFRQVXPDEHELGDVDOFRKyOLFDVHQORVGtDVHQTXHH[LVWD SURKLELFLyQGHH[SHQGLRRFRQVXPRGHWDOHVEHELGDV´KHFKRSUHVXQWDPHQWHRFXUULGRHQHO VHFWRUGHO&RPLWpGHO3XHEORGHHVWDFLXGDGGH4XLWRSURYLQFLDGH3LFKLQFKDHOGtDGH PD\RGHDODVKGtDHQTXHWXYROXJDUOD&RQVXOWD3RSXODUHQYLVWDGHORFXDOVH GLVSRQH  TERCERO.- &tWHVHDOFLXGDGDQROSCAR LEONARDO SOLORZANO BONE, HQOD$YHQLGD6HLVGH'LFLHPEUH\&XFDUGDVGHHVWDFLXGDGGH4XLWRSURYLQFLDGH3LFKLQFKD SDUDODSUiFWLFDGHHVWDGLOLJHQFLDUHPtWDVHHOGHVSDFKRVX¿FLHQWHDOD6HFUHWDULD*HQHUDOGHO 7ULEXQDO&RQWHQFLRVR(OHFWRUDOD¿QGHTXHHOSHUVRQDOGHFLWDGRUHVUHDOLFHODFRUUHVSRQGLHQWH FLWDFLyQGHQRVHUSRVLEOHODSUiFWLFDGHHVWDGLOLJHQFLDSUHYLDUD]yQDFWXDULDOVHFLWDUiSRUXQD VRODYH]HQXQSHULyGLFRGHPD\RUFLUFXODFLyQTXHVHHGLWHHQHVWDFLXGDG$¿QGHJDUDQWL]DU HOGHUHFKRDODGHIHQVDSUHYLVWRHQHODUWtFXORQXPHUDOOLWHUDOH GHOD&RQVWLWXFLyQGHOD 5HS~EOLFDHQFDVRGHQRFRQWDUHQOD$XGLHQFLD2UDOGH3UXHED\-X]JDPLHQWRFRQDERJDGR SDUWLFXODUVHOHDVLJQDUiXQ'HIHQVRU3~EOLFRSDUDWDOGHVLJQDFLyQHQYtHVHDWHQWRR¿FLRDO VHxRU'HIHQVRU3~EOLFRGHHVWDFLXGDGGH4XLWRCUARTO.- 6HxiOHVHSDUDHOGtDjueves 16 de agosto de 2012, a las 12H30SDUDTXHVHOOHYHDFDEROD$XGLHQFLD2UDOGH3UXHED\ -X]JDPLHQWRHQSUHVHQFLDGHOSUHVXQWRLQIUDFWRUDTXLHQGHQRFRPSDUHFHUVHOHMX]JDUiHQ UHEHOGtDOD$XGLHQFLD2UDOGH3UXHED\-X]JDPLHQWRVHFXPSOLUiHQHO7ULEXQDO&RQWHQFLRVR (OHFWRUDOXELFDGRHQODFDOOH-RVp0DQXHOGH$EDVFDO1\3RUWHWH GLDJRQDODOFROHJLR  GH 0D\R  GH HVWD FLXGDG GH 4XLWR  $FW~H HQ FDOLGDG GH 6HFUHWDULR 5HODWRU HO 'U 0DQXHO /ySH] 2UWL] CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) 'U *XLOOHUPR *RQ]iOH] 2UTXHUD JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. /RTXHFRPXQLFRSDUDORV¿QHVGHOH\

'U0DQXHO/ySH]2UWL] 6(&5(7$5,25(/$725

26

EXTRACTOS

CITACIONES

REMATES

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

Gaceta

DIRECCIÓN: GUAYAQUIL: Av. 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 232-8814 QUITO: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Teléf.: (02)252-2331 • AGENCIA CLEMENTE PONCE: Clemente Ponce N14-13 y Hermanos Pazmiño.Teléf.: (02) 322-7153 HORARIO DE ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES: 8:30 - 18:00

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREENECU S.A. La compañía GREENECU S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004177 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón IBARRA, provincia de IMBABURA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TURISMO CAMIECUA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, MOVILIDAD Y MUDANZA CONDOR TOAPANTA S.A.

La compañía AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TURISMO CAMIECUA CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004112 de 08 de Agosto de 2012.

La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, MOVILIDAD Y MUDANZA CONDOR TOAPANTA S.A, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004035 de 03 de agosto de 2012.

La compañía BOGIF CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003809 de 24/julio/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, en la parte pertinente, dirá: “El capital social de la compañía se encuentra suscrito en su totalidad y pagado en el cincuenta por ciento (50%), de acuerdo…”

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 Valor US$ 1,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: … UNO: LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PANELES PARA LA OBTENCIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y ELEMENTOS AUXILIARES,….

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PROMOVER EL TURISMO MEDIANTE LA ELABORACIÓN, VENTA, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS DENTRO DEL PAIS…”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,…

Quito, 09 de Agosto de 2012

Quito, 08 de Agosto de 2012

Quito, 03 de Agosto de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BOGIF CIA. LTDA.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, ESTO ES LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PRIVADO Y PÚBLICO, TALES COMO: CARRETERAS, PUENTES, CANALES DE RIEGO,… Quito, 24/julio/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98680)

(98723)

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (98913)

EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TURISMAROV CIA. LTDA. La compañía TURISMAROV CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004086 de 07/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TARDINA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA YVERDRING S.A.

La compañía TARDINA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 16/Julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003947 el 24 de julio de 2012.

La compañía YVERDRING S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 22/Junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003847 el 20 de julio de 2012.

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, INTERMEDIACIÓN, PERMUTA Y/O CONSIGNACIÓN POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS DE: PRODUCTOS NATURALES, CURATIVAS Y AROMÁTICAS; COMISIONISTA POR VENTA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,...

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, INTERMEDIACIÓN, PERMUTA Y/O CONSIGNACIÓN POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS DE: PRODUCTOS NATURALES, CURATIVAS Y AROMÁTICAS; COMISIONISTA POR VENTA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,...

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRICIMOTOS 11 DE OCTUBRE CIUDAD DE NARANJITO CTM110 S.A. La compañía COMPAÑÍA DE TRICIMOTOS 11 DE OCTUBRE CIUDAD DE NARANJITO CTM110 S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón GUAYAQUIL, el 15/junio/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.G.12.0004333, 8 de agosto del 2012. DOMICILIO: Cantón NARANJITO, provincia de GUAYAS.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

(98740)

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN MOTOTAXIS A NIVEL LOCAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL...

Atentamente, Dra. Mercedes Patricia Quiroga Magallanes LIQUIDADORA DE MYLANTAY S.A.

Ago. 13-14-15 (98581)

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, INTERMEDIACIÓN, PERMUTA Y/O CONSIGNACIÓN,...

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

Guayaquil, 8 de agosto del 2012 Ab. Efrén Roca Sosa ESPECIALISTA JURÍDICO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98926)

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.3114 de la Cta. Cte. No. 3378061504 de ZAMBRANO PARRALES ALFREDO RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98825-3)

(98825-2)

(98825-1)

1.-

Transcurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.-

Guayaquil, 20 de julio de 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedores de la compañía MYLANTAY S.A. "EN LIQUIDACIÓN" que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Centro Comercial Albán Borja, Av. Carlos Julio Arosemena Km.2.5, local No. 58- A.

1.-

Guayaquil, 24 de julio de 2012

Guayaquil, 26 de julio de 2012

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

EXTRACTO

La compañía LIRASESA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 16/Julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0003988 el 26 de julio de 2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, PARA LO CUAL OFRECERÁ PAQUETES TURÍSTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES”.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

(98739)

EXTRACTO

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

Quito, 07/agosto/2012

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIRASESA S.A.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

LA COMPAÑÍA NO PODRÁ REALIZAR LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DETERMINADOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE NUMERO 8.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ECUADORIAN PILOT SERVICES S.A. PILOTSERVICES. Se comunica al público que la compañía ECUADORIAN PILOT SERVICES S.A. PILOTSERVICES, reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto Suplente del cantón Guayaquil, el 28 de febrero del 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJCG-12-0004150, el 2 de agosto de 2012 1.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente, accionista de la compañía durara dos años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido para periodos consecutivos. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General accionista de la compañía, durara dos años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido para periodos consecutivos." Guayaquil, 2 de agosto de 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE GUAYAQUIL

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA BIO DEL PACIFICO C.A. BIOPACA, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL A LA DE MACHALA Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía BIO DEL PACIFICO C.A. BIOPACA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 3 de julio de 2002, aprobada mediante Resolución No. 03-G-IJ-0004334 el 30 de junio de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 24 de julio de 2003. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía BIO DEL PACIFICO C.A. BIOPACA, de la ciudad de Guayaquil a la de Machala, y reforma del estatuto, otorgada el 5 de abril de 2012, ante el Notario Sexto del cantón Machala, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0003413 de 29 junio 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señorita Lorena del Rocío Bustos Carpio, en su calidad de Gerente General, de estado civil soltera, ecuatoriana y domiciliada en la ciudad de Machala. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0003413 de 29 junio 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía BIO DEL PACIFlCO C.A. BIOPACA, de la ciudad de Guayaquil, a la de Machala, y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía BIO DEL PACIFICO C.A. BIOPACA, de la ciudad de Guayaquil a la de Machala, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Machala, Cantón Machala, Provincia de El Oro, pero podrá establecer por resolución de la Junta General de Accionistas, sucursales y/o agencias dentro o fuera del país, cuando el desarrollo de sus actividades así lo amerite." Guayaquil, 29 de junio de 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL

(98920)

Ago. 15-16-17 (98876)

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

27

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

AVISO DE REMATE

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CANTA LA PIEDRA RUMITAKI S.A. La compañía CANTA LA PIEDRA RUMITAKI S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 02/agosto/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004172 de 09/agosto/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo siete punto tres de los Estatutos Sociales, modificase la referencia al Art. 48 del Código de Procedimiento Civil, por Art. 44, que es la norma correspondiente a la actual codificación.

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OXIAMBIENTAL RAMIREZ CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LEGART & ABOGADOS CIA. LTDA.

La compañía OXIAMBIENTAL RAMIREZ CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004124 de 08/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBIOS.

La compañía LEGART & ABOGADOS CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004153 de 09/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "FABRICAR, ENSAMBLAR, REPARAR..."

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO HOLÍSTICO, ECOLÓGICO DESTINADO A LA REALIZACIÓN DE TALLERES, EN LAS RAMAS SOCIALES, CULTURALES, DE ARMONIZACIÓN, SILENCIO, SALUD CORPORAL,...

LA COMPAÑÍA NO SE DEDICARÁ A LA PROVISIÓN DE PERSONAL, NI A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE NO. 8; NI PRESTARÁ SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE RÉGIMEN DEL SECTOR ELÉCTRICO.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIO DE TIPO LEGAL EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO, RELACIONADAS O AFINES A PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, NACIONALES, EXTRANJERAS, PRIVADAS Y PÚBLICAS,...

Quito, 09/agosto/2012

Quito, 08/agosto/2012

Quito, 09/agosto/2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98870)

AL PUBLICO SE LE HACE SABER: Que, en providencia dictada el 19 de Julio del 2012, a las 08h52, por la Abogada Shirley Ronquillo Bermeo, Jueza Suplente de este Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio de Embargo y Remate No. 708-2010-B, seguido por la Compañía Reybanpac, Rey Banano del Pacifico C.A., a través de su Representante Legal, Ab. Leonardo Viteri Andrade, se ha señalado para el DÍA MARTES 28 DE AGOSTO DEL 2012, DESDE LAS 13H00 A 17H00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria del despacho, en el lugar donde se encontrare funcionando a la fecha del mismo, el remate del vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; MODELO: NHR CHASIS CABINADO; SERIE No. 9GDNHR55L4B404001; MOTOR No.994718; AÑO: 2004; COLOR: Blanco; TIPO: CAMIÓN; PLACAS: PIA-0681; Además que el vehículo presenta las siguientes condiciones y observaciones: MOTOR Y SUS PARTES: Transmisión-Chasis y Suspensión-dirección y frenos. Podría haber averías ocultas a la inspección ocular. Motor: 2771 cc. Intercooler a diesel; Tracción 4x2; Caja de cambio manual de 6 posiciones, R,5,4,3,2,1; Timón de dirección asistida; Batería no posee; Guías y faros delanteros Ext. Ok PP Guías Traseras No posee. CARROCERIA Y CABINA: Pintura en general: En regular estado, con ligeras ralladuras; Capota Interior: En regular estado; Asientos de corosil: en deficiente estado; Parabrisas: Delantero ok y posterior luneta ok; Vidrios y Cerraduras de Puertas: LI ok LD chapa averiada con control manual; Panel: En regular estado e instrumentos de panel por probar; Puertas delanteras en R/E; Espejos laterales: LD ok y LI ok - retrovisor interno ok; Parachoques: Delantero, en Regular estado, posterior: no Posee; Brazos y limpiaparabrisas: Dos por probar; Cinturones de Seguridad: Dos Conductor y copiloto. Mascarilla: ok; SISTEMA DE SUSPENSIÓN y CHASIS: Chasis: Independiente ok; Amortiguadores y Cauchos: en regular estado; Tipos de suspensión: delantera Independiente, doble brazo con resortes helicoidales- trasera rígida con ballesta; Neumáticos SEIS: Delanteras 7.00 R15 LT; en deficiente estado (25%). Traseras 7.00 R15 LT apariencia de deficiente estado (25%). Aros de Acero: apariencia buen estado, averías sin detectar. ACCESORIOS: Radio AM/FM/ CD: No; Llanta de emergencia: No; Gata y llave de rueda: No; Herramientas: No; Extintor: No; Triángulo de Seguridad: No; Botiquín: No; Guarda Choque adicional en la parte delantera. CONSIDERANDO EL ESTADO ACTUAL DEL VEHÍCULO EN FORMA GENERAL SE LO AVALÚA EN LA CANTIDAD DE US$. 8.925.00, SON OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El vehículo embargado se encuentra bajo la custodia del Depositario Judicial, Lcdo. Cesar Jiménez Lazcano, en las bodegas ubicadas en la Av. sexta Mapasingue Oeste, en esta ciudad de Guayaquil.El remate se llevara a efecto en el despacho de la Secretaría del Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil, en el cuarto piso Módulo II del Área Civil, ubicado en el edificio de la H. Corte Provincial de Justicia del Guayas. Palacio de Justicia - Avenida Nueve de Octubre y Pedro Moncayo de esta ciudad, ó, en el lugar donde se encontrare funcionando, a la fecha del remate, en caso de cambio de sede judicial.- No se aceptarán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien, debiendo acompañarse a dicha postura el 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.Lo que se comunica al público para los fines de Ley.Guayaquil, Agosto 2 del 2012.Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (98912)

(98898)

(98885)

Juicio No. 2009-1250

EXTRACTO

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS

EXTRACTO

EXTRACTO

AVISO DE REMATE

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DUCANTICORP S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA APOQUINDO S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALPHA ELECTRIC S.A. ALPHALEC.

La compañía APOQUINDO S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón GUAYAQUIL, el 16/Julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.G.12.0003878, el 23 de Julio del 2012.

La compañía ALPHA ELECTRIC S.A. ALPHALEC, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón GUAYAQUIL, el 28/Junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004186, el 6 de Agosto del 2012.

La compañía DUCANTICORP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 31/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004170, 3 de agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORAMIENTO, CONTROL PREVIO EN ÁREAS LEGALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, TRIBUTARIA, CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS,...

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, INTERMEDIAR, FRANQUICIAR, PRODUCIR, FABRICAR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y REPARAR TODA CLASE DE EQUIPOS, MAQUINARIAS...

Guayaquil, 6 de Agosto del 2012

Guayaquil, 3 de agosto de 2012

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DEDICARSE AL ASESORAMIENTO, CONTROL PREVIO EN ÁREAS LEGALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, TRIBUTARIA, CONSTITUCIÓN DE COMPAÑIAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS CON LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y/O PRIVADO; TRAMITES, GESTIONES LEGALES... Guayaquil, 23 de Julio del 2012

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98904-4)

(98904-1)

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98905-3)

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SHERIDANCORP S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BUNEXICORP S.A.

La compañía IGUANA AZUL TRAVEL S.A. IGUANZULSA, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón GUAYAQUIL, el 11/Julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004004, el 27 de Julio del 2012.

La compañía SHERIDANCORP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 31/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004260, 7 de agosto de 2012.

La compañía BUNEXICORP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 31/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004029, 30 de julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.-

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, INTERMEDIAR, FRANQUICIAR, PRODUCIR, FABRICAR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y REPARAR TODA CLASE DE EQUIPOS, MAQUINARIAS...

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IGUANA AZUL TRAVEL S.A. IGUANZULSA.

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE AL ASESORAMIENTO, CONTROL PREVIO EN ÁREAS LEGALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, TRIBUTARIA, CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS...

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, INTERMEDIAR, FRANQUICIAR, PRODUCIR, FABRICAR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y REPARAR TODA CLASE DE EQUIPOS...

Guayaquil, 27 de Julio del 2012

Guayaquil, 30 de julio de 2012

Guayaquil, 7 de agosto de 2012

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98904-2)

Ab. Efrén Roca Sosa ESPECIALISTA JURÍDICO

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98905-4)

(98905-1)

AL PÚBLICO: SE LE HACE SABER: En providencia de fecha 28 de julio del 2012 a las 12h28 dictada por el Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, se ha señalado para el día 21 de Agosto del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, dentro del Juicio de Embargo # 1250-09-2, seguido por el Ab. Cirilo Sánchez Cuenca, por los derechos que representa de la Compañía Imveresa S.A. (IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS S.A.), a fin de que tenga lugar el remate del vehículo embargado en la presente causa, cuyas características y avalúos son los siguientes: Camión de 2 toneladas, Marca QMC, Modelo NJ1020DFX, Motor B7305984, Chasis LNJBCDA128L922236, Color Blanco, año 2008, Placas PBB-6639. EL VEHICULO PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBSERVACIONES DENTRO DE LA INSPECCION OCULAR: No se pudo encender el vehículo porque se encuentra descargada su batería. Motor tipo: Turbo diesel intercooler 2.1 L- inyección directa. Caja de cambio: manual de 6 posiciones (R, 5,4,3,2,1) Batería 1: Descargada - Sistema eléctrico: Por probar -PP Guías delanteras: LD OK, LI OK - Guías traseras: OK Faros delanteros (halógenos): FD OK, FI OK - Posteriores : FD OK, FI OK Timonería: Tren delantero PCH-Eje trasero - Tracción posterior, una corona Timón de dirección: asistida-Hidráulica/piñón-cremallera Guías delanteras: OK ambos lados - Faros delanteros LD OK, LI OK Faros y Guías posteriores: En regular estado - PP Localización de averías: Por determinarse, podría existir averías ocultas a la inspección ocular CABINA EN GENERAL Pintura en general: En regular estado, con ligeras ralladuras Asientos y tapizados: En regular estado - Parabrisas delantero y posterior: OK Panel mica rota & Instrumentos de panel: Regular PP Tapa de diesel: OK - Llaves: fueron proporcionadas Puertas delanteras: LD OK, Ll OK - Vidrios & cerraduras: OK, mecánicas Espejos retrovisores: LD espejo roto, LI OK-Espejo interno retrovisor: OK Parachoques delantero: OK - Parachoques posteriores: No posee Brazos y Limpiaparabrisas: OK - 2PP Cinturones de seguridad : 2 delanteros - Nuqueras 2 Mascarilla OK - Cuachos de Piso: No originales, en regular estado RUEDAS Y NEUMÁTICOS (6): 2 delantera ARMOUR 6.50 - 15 (60%) y 4 traseras ARMOYR 6.50 - 15 apariencia en buen estado (50%); aros de acero originales, en regular estado. Radio AM/FM/CD original en mal estado. CHASIS CABINADO VO: $ 18.686,93 VUP: 15 años E: 3.5 años y/o recorrido FD: 0.85 FO: 0.92 FT: 1.00 - FM.0.82 El mantenimiento se presenta con apariencia de sintomático & correctivo y el vehículo se encuentra sin funcionar - localización de averías: Por determinarse, pudieran existir averías ocultas a la inspección ocular. VAE= $11.950.00 BALDE METALICO: color blanco TIPO DE BALDE: Compuerta los tres lados DIMENCIONES: Largo 3.60m ancho: 2.20 m. Alto 1.00, VR: $ 1.750,00 VUP: 17 años E: 3.5 años FD: 0.85 FOP: 0.93 FT: 1.00 FM: 0.84 VAE = $ 1.175.00 Considerando el estado actual del vehículo en su conteo general, se lo avalúa en la cantidad de US$ 13.125,00 (TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El remate se efectuará en la sala del despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, modulo del cuarto piso, el vehículo embargado se encuentra en poder del Depositario Judicial Geovanny Vera Burbano, indicándose que el remate será sobre la base de la mitad del precio del avalúo, conforme lo dispone el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil. No se admitirán posturas que no vayan por lo menos del 10 % del total de la oferta, el mismo que se consignará en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes. Guayaquil, 13 de Agosto del 2012. Ab. Lupe Rezabala Mantilla Secretaria (E) del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil

Ag. 15-16-17 (98928)

EXTRACTO

EXTRACTO

JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR

EXTRACTO

EXTRACTO DE CITACIÓN

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MUXIDENCORP S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TIRIDENCORP S.A.

La compañía GAUCIN S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón GUAYAQUIL, el 29/ Junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004032, el 30 de Julio del 2012.

La compañía MUXIDENCORP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 31/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004083, 31 de julio de 2012.

La compañía TIRIDENCORP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón GUAYAQUIL, el 31/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12.0004266, 7 de agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORAMIENTO, CONTROL PREVIO EN ÁREAS LEGALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, TRIBUTARIA, CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS,...

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, INTERMEDIAR, FRANQUICIAR, PRODUCIR, FABRICAR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y REPARAR TODA CLASE DE EQUIPOS, MAQUINARIAS...

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ARRENDAR, INTERMEDIAR, FRANQUICIAR, PRODUCIR, FABRICAR, INSTALAR, DAR MANTENIMIENTO Y REPARAR TODA CLASE DE EQUIPOS...

Guayaquil, 30 de Julio del 2012

Guayaquil, 31 de julio de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GAUCIN S.A.

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98904-3)

Guayaquil, 7 de agosto de 2012

Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES

Ab. Efrén Roca Sosa ESPECIALISTA JURÍDICO

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

(98905-2)

(98905-5)

A: ANDRES WOLTAIRE VITERI MONTOYA. LE HAGO SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda de Prestación de Alimento signado con el No. 85-2011, que es el siguiente: Balzar, Abril 11 del 2011; las 14h13. VISTOS.- La demanda que antecede de prestación de alimentos presentada por la señora MIRIAN HAIDEE COSTABALO AVILES, por los derechos que representa de su hijo menor MAICO ANDRES VITERI COSTABALO, de 2 años de edad, reúne los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de conformidad con el Art. 35 Innumerado de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado, señor ANDRES WOLTAIRE VITERI MONTOYA, con la copia de la presente demanda que le es imposible determinar la individualidad jurídica del demandado, afirmación esta que la hace bajo la gravedad de juramento, cíteselos por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo, de la ciudad de Guayaquil, en tres días distintos, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a juicio y haga valer sus derechos si lo quisieren y dentro del término establecido por la ley.- De conformidad con lo previsto en el Art. 9, innumerado de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia Publicado en el Registro Oficial N. 643, del 28 de Julio del 2009, se fija como pensión alimenticia provisional a favor del menor MAICO ANDRES VITERI COSTABALO, la cantidad de $ 75,32 dólares mensuales más los subsidios y beneficios de ley, valores estos que debe pagar el alimentante por mesadas adelantadas los primeros cinco días de cada mes y depositados en el Banco de Fomento del cantón Balzar, mediante depósito judicial, otorgado por este Juzgado. Ofíciese a la oficina Migración y Extranjería de la Provincia del Guayas a fin de que se prohiba la salida del país del demandado. Tómese en cuenta el domicilio señalado por la actora como así la autorización que da a su abogado defensor. Actúe en la notificación de la presente providencia el Ab. Ronald Falcones Zambrano, secretario encargado de la secretaria de este Juzgado. Cítese y Notifíquese. Juez de la causa: AB. JUSTO VACA RAMOS. Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio judicial del perímetro urbano de este Cantón para recibir notificaciones. Balzar, 24 de julio del 2012 RONALD FALCONES ZAMBRANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE BALZAR

Ag. 15-28; Sept. 10 (98907)

Gaceta varios

28

EXTRACTO JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA TERESA HERNANDEZ, asesora comercial del consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA. ACTOR: CHICAIZA ALCARRAZ MARIA HILDA BLANCA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR: No. 17151-2012-0339 FUNDAMENTO: Art. 55 NUM. 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. CUANTÍA: 25803,50 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jorge Barcenas Gallardo. Casillero Judicial No. 2103 DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR: “…CHICAIZA ALCARRAZ MARIA HILDA BLANCA, por no encontrarme impedida de presentar Acusación Particular, lo hago en los siguientes términos: NOMBRES DE LOS DENUNCIADOS: El nombre de los denunciados responden a Tamayo Altamirano Freddy Oswaldo Gerente y Representante Legal del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA) y MARIA TERESA HERNANDEZ (asesora comercial del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA).- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LA INFRACCION: Es el caso señor Juez que el día jueves 30 de junio del 2011,… en el sector de las avenidas 10 de agosto N42-279 y Fray José Falconí… donde funciona la matriz del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA, procedí a la firma de un contrato de adhesión signado con el No. 0000901, en el cual por no haber leído y la explicación paupérrima que me dio la señorita MARIA TERESA HERNANDEZ, (Asesora Comercial del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA), firme solo con el único objetivo de comprar un camión… La forma con la que se me propuso y las condiciones verbales en las cuales se refirió la denunciada; señorita MARIA TERESA HERNANDEZ, respecto a la compra venta de un camión REWARD, marca CHEVROLET…Sin embargo aprovechándose de mi nivel académico escaso, la poca experiencia que tengo respecto a esta clase de transacciones,… me aseguró que; ofrecerían un plan de pago en el cual consistiría en entregarme el camión y posteriormente ir pagando las cuotas del mismo hasta sanear la deuda total, lo que quiere decir que después de la firma de un contrato de adhesión, pago se suscripción y la cuota de entrada, iba a ser mío el camión en el periodo de un mes o de un mes y medio. Posteriormente para darle la entrada de 1.200 dólares y que me entreguen lo más pronto posible el camión la cual así me hizo comprender con la poca información que la señorita María Teresa Hernández, y conforme a la publicidad que tiene el Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA que se publicitan,… en tal virtud señora Juez y amparado en: El Art. 4, inciso 4to. de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, “Derechos del consumidor”,… Art. 7, inciso 2 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor “Infracciones publicitarias”; en concordancia con el Art. 4 numeral 2 y 8; Art. 12, 1, 20, 21 el segundo literal; Art. 23; Art. 55, numeral 1 y numeral 3, y Art. 71 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor…”Constitución de la República del Ecuador” Art. 52…CONCRECIÓN y PEDIDO Conforme al Art. 30 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor pido: La resolución del contrato celebrado por mi persona y la Empresa (Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA); en vista del incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor…1.- Devolución del valor total de lo depositado…2.- Las costas procesales… 3.- El máximo de la multa…4.- El pago de intereses, calculado al máximo legal…5.- La devolución de gastos administrativos…Demando el resarcimiento de daños y perjuicios…Daño emergente y lucro cesante… CUANTIA: La cuantía la fijo en 25.803,50…CITACION.A los demandados se les citará en sus domicilios legales en donde trabajan y habitan…en la matriz del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.C. CONCECA… A fojas 55 consta el petitorio…y después de haber realizado las correspondientes averiguaciones y no poder ubicar ni determinar el domicilio de la otra demandada la señorita María Teresa Hernández, amparada en lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, pido se digne señalar día y hora a fin de que rinda el juramento correspondiente… a fojas 58, consta el juramento efectuado por la señora CHICAIZA ALCARRAZ MARIA HILDA BLANCA, el día 23 de julio del 2012 a las 14h40.“UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 10h41. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora CHICAIZA ALCARRAZ MARIA HILDA BLANCA, de conformidad con establecido en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal complete su acusación particular, en relación a lo dispuesto en los numerales 1 y 5 para lo cual se le concede el término de tres días.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Gloria Pinza Ramírez JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 09h15. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado, así como sus anexos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, de conformidad con la Resolución N. 034-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 2 de mayo de 2012.- En lo principal, la Acusación Particular presentada por la señora María Hilda Blanca Chicaiza Alcarraz, es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal vigente por lo que se le acepta a trámite. Tómese en cuenta la designación realizada al señor Dr. Jorge Bárcenas Gallardo con Matrícula Profesional No. 4293 C.A.P., así como con el casillero judicial No. 2103 señalado por la acusadora particular para posteriores notificaciones.- Cítese con ésta acusación particular a los acusados: Tamayo Altamirano Freddy Oswaldo y María Teresa Hernández, en sus calidades de Gerente y Representante Legal; y, Asesora Comercial, respectivamente del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA, en sus domicilios laborales ubicado en la calle 10 de Agosto N42-279 y Fray José de Falconí, esquina frente a la Estación Norte del Trolebús de ésta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, lugar en que funciona la matriz del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA previniéndoles a los acusados de que tienen la obligación de señalar casillero judicial a fin de que ejerzan su legítimo derecho a la defensa, caso contrario se les nombrará un Defensor Público a fin de llevar a cabo el debido proceso. Actúe en esta causa el Ab. Ivan de la Cruz en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Gloria Pinza Ramírez JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 17h00. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de ésta Unidad Judicial en razón de haberme reintegrado a mis funciones. Incorporase al proceso los escritos presentados por Chicaiza Alcarraz María Hilda Blanca y una vez que ha dado cumplimiento al juramento rendido por la parte acusadora, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Ley Supletoria para este tipo de procesos, CÍTESE POR LA PRENSA, a la acusada señorita MARÍA TERESA HERNÁNDEZ, Asistente Comercial del Consorcio Ecuatoriano Automotriz C.A. CONECA, con el contenido de la Acusación Particular y auto de calificación, misma que se realizará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual el señor Secretario procederá a realizar el EXTRACTO DE LA CITACIÓN por tres días, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Gloria Pinza Ramírez JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, y previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. FAUSTO CRISTOBAL PAUCAR REMACHE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO

(98855)

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIGUEL ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA. LE HAGO SABER: Que en esta judicatura el juicio ejecutivo No. 187-2011 que sigue DR. HAROLD PARRALES VITERI Proc. Jud., del BANCO DE MACHALA S.A., contra MIGUEL GUZMAN ESPINOZA, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: DEMANDANTE: DR. HAROLD PARRALES VITERI PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE MACHALA S.A.DEMANDADO: MIGUEL ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA.OBJETO DE LA DEMANDA: PAGAR DEUDA.CUANTÍA: $11,967.36.Guayaquil, miércoles 18 de mayo del 2011, las 14h50. VISTOS: La presente demanda que antecede, presentada por DR. HAROLD PARRALES VITERI Procurador Judicial del BANCO DE MACHALA S.A., contra MIGUEL ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA, es clara y reúne los demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta al trámite en la vía ejecutiva.- En consecuencia, por cuanto CUENTA CORRIENTE que acompaña, así como la obligación que contiene, prestan mérito ejecutivo al tenor de lo prescrito en los Arts. 413, 415, se ordena que el demandado MIGUEL ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA en el término de tres días, cumplan la obligación demandada o propongan excepciones.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Cítese al demandado MIGUEL ALEJANDRO GUZMAN ESPINOZA en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala la accionante para sus notificaciones, así como la designación de la Abogada que formula.- Cítese y notifíquese.- f. Luis Carrillo Castro Juez Temporal del Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 4 de julio del 2012, las 12h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud acción de la personal No. 3318-UARH-KZF, del 2 de julio del 2012.- Agréguense a los autos los escrito de la parte actora.- En lo principal, por cuanto la parte actora expresa bajo juramento desconocer el domicilio individual del demandado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarlo por la prensa por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, la señora secretaria elabore el extracto respectivo- Intervenga la Ab. Jenny Pizarro Tapia Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal No. 3198 UARH-KZF.- Hágase saber.- f. Ab. Juan Jiménez Guartan Juez temporal del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la abogada Jenny Pizarro Tapia secretaria encargada.Guayaquil, julio 18 del 2012 Abg. Jenny Pizarro Tapia SECRETARIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (99051)

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES Y ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO, se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: RODRIGO ARELLANO MEJIA. DEMANDADOS: DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAS, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDÓÑEZ FLORES Y ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la Orden de Rodrigo Arellano Mejía por el valor de USD $ 17.942,40, más los intereses estipulados y de mora, constas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD $25.000,00 FECHA DE INICIACION: 06 de Octubre del 2011. DEFENSOR: Ab. Rodrigo Porras. JUICIO EJECUTIVO No. 1289-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 27 de Octubre del 2011, las 11h36. Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados señores: DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES Y ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados: Diego Paúl Chávez Cuenca, Adriana Paola Pazmay Aldaz y Simón Alberto Zambrano Unda en los lugares indicados para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Envíese despacho en forma. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Edgar Gabriel Ordóñez Flores y Roberto Carlos Díaz Pinto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Ago. 13-14-15 (98719)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, ANGEL AMABLE MUÑOZ VERA, DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA VIUDA DE CELI, MARIA DEL CISNE CELI MUÑOZ, WILSON ANDRES CELI MUÑOZ y MAJZOUB GHAZZAQUI KHLIL MOHAMAD Y MAS HEREDEROS QUE SE CREYEREN CON DERECHO DEL BIEN MATERIA DE LA DEMANDA. EXTRACTO ACTOR: NESTOR AGUSTIN FUEL RUIZ DEMANDADOS: ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, ANGEL AMABLE MUÑOZ VERA, DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA VIUDA DE CELI, MARIA DEL CISNE CELI MUÑOZ, WILSON ANDRES CELI MUÑOZ y MAJZOUB GHAZZAQUI KHLIL MOHAMAD Y MAS HEREDEROS. JUICIO No. 455-2012 MN TRAMITE: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: INDETERMINADA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Lote de terreno de una superficie de 10.88 hectáreas equivalentes a 108.800 metros cuadrados, ubicados en el Sector la Victoria de la Parroquia de Ascazubi, perteneciente al Cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha; dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE.- Quebrada Gualquilzqui; al SUR.- Camino público; al ESTE.- Con propiedad de Manuel Yunda y al OESTE.- Hacienda la Victoria. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 18 de julio del 2012, las 12h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite en juicio ordinario. En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, señores ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, ANGEL AMABLE MUÑOZ VERA, DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA VIUDA DE CELI, MARIA DEL CISNE CELI MUÑOZ, WILSON ANDRES CELI MUÑOZ y MAJZOUB GHAZZAQUI KHLIL MOHAMAD Y MAS HEREDEROS, a quienes atento el juramento rendido por el actor, se les citará en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia en razón de que no se edita uno en esta ciudad de Cayambe; para que contesten la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se consideren asistidos, en el término de quince días, sin perjuicio de continuar en rebeldía. De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe, a quienes se les citará en sus despachos.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización dada a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G.- JUEZ (E). Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichicha para recibir notificaciones.- CERTIFICO. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Ago. 15-28; Sep. 10 (98888)

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: FERNANDO CACHAGUAY RIOS. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 11786-2012, seguido por la señora CARMEN ISABEL GOYES VERA en contra de FERNANDO CACHAGUAY RIOS: ACTOR: CARMEN ISABEL GOYES VERA. DEMANDADO: FERNANDO CACHAGUAY RIOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora CARMEN ISABEL GOYES VERA con el señor FERNANDO CACHAGUAY RIOS de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 26 de julio del 2012, las 11h01. VISTOS: Incorpórese a los autos el acta de declaración juramentada efectuada por el accionante en la que manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada.- En lo principal, la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por CARMEN ISABEL GOYES VERA contra el señor FERNANDO CACHAGUAY RIOS, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia, se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- Cítese al cónyuge demandado señor FERNANDO CACHAGUAY RIOS, por la prensa toda vez que la actora ha declarado bajo juramento ante el Infrascrito Juez desconocer su actual residencia o domicilio y que a pesar la diligencias e investigaciones realizadas no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada; en el modo establecido en el Art. 82 del C.P.C. en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra.- La Actuaría del despacho, confiera los extractos respectivos para su publicación. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica #3059 y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensora. Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley. Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. DAVID ERAZO FLORES DE VALGAZ, JUEZ SEXTO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 26 de julio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

Ag. 15-28: Sept. 10 (98906)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

AVISO DE REMATE

A: LUZ LOPEZ DE WONG. LE HAGO SABER: Que en el Juicio ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No.234-C-2012, seguido por MANUEL CORNELIO LOPEZ CARREÑO y ELVIRA LEOPOLDINA GARZON CARREÑO, contra LUZ LOPEZ DE WONG, se encuentra lo siguiente: ACTORES: MANUEL CORNELIO LOPEZ CARREÑO y ELVIRA LEOPOLDINA GARZON CARREÑO, DEMANDADA: LUZ LOPEZ DE WONG. AUTO INICIAL: Guayaquil, Lunes 23 de Abril del 2012.- VISTOS. La demanda, presentada por MANUEL CORNELIO LOPEZ CARREÑO y ELVIRA LEOPOLDINA GARZON CARREÑO, contra LUZ LOPEZ DE WONG, por MANUEL CORNELIO LOPEZ CARREÑO y ELVIRA LEOPOLDINA GARZON CARREÑO, contra LUZ LOPEZ DE WONG, para que se declare la prescripción extraordinaria de Dominio del bien inmueble consistente en: solar No. 2 de la manzana #178 ubicada frente a la calle Maldonado entre la 19 y 20ava, parroquia Urbana Febres Cordero, cuyos linderos y medidas son: Por el Norte. Calle Maldonado, con diez metros; POR EL SUR: Solar ocupado por la señora Eva del Pozo con diez metros; POR EL ESTE: Solar No. 3 con diez y seis metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Solar No. 1 con diez metros y cincuenta centímetros, por reunir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de Juicio Ordinario (de prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio). Se dispone citar a la demandada, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, expreso, universo o Telégrafo, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se corre traslado para que propongan excepciones en el término de quince días.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización que le concede a su abogado patrocinador. Hágase saber.- f) Ab. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 23 de mayo del 2012, las 15h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Se aclara el auto de calificación de fecha 23 de abril del 2012, las 09h57, en el sentido de que el apellido paterno de uno de los accionante es GARZON y no Garcón, como consta equivocadamente en el mencionado auto. Notifíquese.-f) AB. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- f) Ab. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.Guayaquil, miércoles 23 de mayo del 2012, las 15h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Se aclara el auto de calificación de fecha 23 de abril del 2012, las 09h57, en el sentido de que el apellido paterno de uno de los accionante es GARZON y no Garcón, como consta equivocadamente en el mencionado auto.- Notifíquese.- Fdo. Abg. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal Cuarto de lo Civil de Guayaquil. CUANTÍA: US$ 23,346.18. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal Cuarto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico al público para los fines de Ley, previniéndoles la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones en esta ciudad de Guayaquil, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 13 de Agosto del 2012

En providencia dictada por el Abogado Felix Herrera Vergara, Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Guayaquil, el día 20 de julio del 2012, a las 10h18 dentro del juicio de embargo y remate No. 830-B-2011 seguido por BANCO de Guayaquil S.A., se ha señalado para el día 23 de agosto del 2012, desde las 13h00 a 17h00, tenga lugar en la sala de este despacho el remate del vehículo embargado, vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO EMOTION 1.6L 4P A/C COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; MOTOR: F16D36559521; CHASIS 8LATD5868B0064771; AÑO: 2011. Placa GRY8587. MOTOR Y SUS PARTES, bases del motor, tubo de escape. Radiador, Bomba de Agua, sellos y retenedores todos en buen estado y bandas, en regular estado. SISTEMA DE TRASMISIÓN: Tracción, caja de cambio y Funcionamiento general en buen estado sistema de suspensión, Amortiguadores cauchos, rotulas y terminales en buen estado. FRENOS Y DIRECCIÓN: VOLANTE DE DIRECCION, hidrioave, bombra Hidráulica, Sistema de Dirección,Frenos delanteros, frenos posteriores, todos en buen estado. SISTEMA ELECTRICO Y ACCESORIOS. BATERIA regular estado, motor limpia Parabrisas, en buen estado, Guías delanteras en buen estado. GUIAS POSTERIORES. Faros delanteros, bocinas, motor de atranque, circuito de distribución y alternador, todos en buen estado. CARROCERIA Y CABINA EN GENERAL. Pintura en general, regular estado, asientos y tapizados, parabrisas delanteros, parabrisas posteriores, vidrios de puertas (4) instrumentos de panel, tanque de combustible, tapa de combustible, Swich y llaves, panel en general, puertas delanteras, puertas posteriores, maniguetas y cerraduras (eléctricas y manuales, espejos retrovisores, parachoques delanteros, brazos limpiavirios, cinturón de seguridad, todos en buen estado, llantas en regular estado (4) con sus respectivos aros. Llanta de emergencia en regular estado con su respectivo aro. Radio (con mascarilla marca Kenwo) y Aire acondicionado ambos en buen estado. ACCESORIOS ADICIONALES. Una gata mecánica con su respectiva llave de rueda en J. AVALÚO FÍSICO: $ 11.262.33 (ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). El remate se efectuara en la sala de éste despacho. Para el efecto no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del 10% del valor de la oferta que se consignaran en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.- El vehículo embargado se encuentra en poder del depositario judicial GIOVANNI VERA BURBANO. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Guayaquil, agosto 1 del 2012

Abg. Noria Barcia de Brito SECRETARIA JUZGADO 4TO. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ago. 15-28; Sep. 10 (99028)

Ab. Miriam Clavijo Murillo Secretaria del Juzgado 1° de lo Civil de Guayaquil

Ago. 13-14-15 (98691)

AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 6 de agosto del 2012, a las 13h16, por el señor Juez de Coactiva de la Sucursal Mayor Guayaquil de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 210-2011, se ordenó el remate de los bienes embargados y avaluados, señalándose para el efecto, el día LUNES 8 DE OCTUBRE DEL 2012, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE: LOTE TERRENO DE UNA SUPERFICIE DE ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS EL MISMO QUE SE DESMEMBRA DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN DENOMINADO LA ATENA, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA Y CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS, comprendido en los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Lindera con terrenos del señor Julián Alejandro Briones Rendón con una longitud de doscientos treinta y siete metros ochenta centímetros; POR EL SUR: Lindera con una parte con terrenos de propiedad del señor José Briones Rendón y por otro con propiedad del señor Jacinto Rizo, con una longitud de doscientos treinta y siete metros ochenta centímetros; POR EL ESTE: Lindera con carretera Balzar – El Empalme con una longitud de cincuenta metros; y, POR EL OESTE: Lindera con terrenos del señor Jacinto Rizo con una longitud de cincuenta metros.AVALÚO: USD $ 903,211.20 (NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ONCE 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA PARA SECADO DE GRANOS, consistente en: a) 1 motor 50HP a diesel, 4 pistones; marca: Shanghai; modelo: 4-95A-G; potencia: 35.3 KW; serie: 0586; año: 2007; b) 1 motor 50 HP a diesel , 4 pistones; marca: Shanghai; modelo: 4-95A-G; potencia: 35.3 KW; serie: 0713; año: 2007; c) 1 motor 50 HP a diesel , 4 pistones; marca: Shanghai; modelo: 4-95A-G; potencia: 35.3 KW; serie: 0583; año: 2007; d) 6 intercambiadores de calor, construidos en plancha de acero laminado al carbono y su interior revestido de acero inoxidable; e) 5 quemadores a diesel americanos, marca carlin, capacidad de consumo 7 GPH; f) 1 ventilador centrifugo, construido en plancha de acero laminado al carbono, capacidad 1000 QQ. / carga; g) 1 prelimpiadora de granos, capacidad 500 QQ/HR, accionada con motor de 2 0HP, monofasico, con sistema de absorción de polvos y vanos, con una tubería de 10” y un ciclón separador de impurezas; h) 1 Elevador de cangilones para granos, altura 20 mts, capacidad 500 QQ/HR, escalera y protector , caseta de inspección, con un distribuidor tipo pulpo de 5 vías, tubería gavanizada de 6” de diámetro, accionado con motor monofasico de 7.5 HP; i) 1 Elevador de cangilones para granos, altura 8 mts, capacidad 500QQ /HR, accionado con motor monofásico de 3 HP; j) 2 secadoras de doble campana, capacidad 1200 QQ c/u, con un ventilador centrifugo, un quemador a gas, y un pulmón receptor a gas; k) 1 silo para secado, capacidad 528 m³, diámetro 8.20 mts; altura 10.00 mts, incluye sinfín helicoidal, ventilador secador con quemador a gas, codo de ventilación. AVALÚO: USD $ 130,895.30 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 30/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Las características y demás especificaciones de los bienes a rematarse podrán ser apreciadas en el informe de avalúo que consta en el proceso, del cuál será obligación de los postores de conocer, a fin de evitar cualquier reclamo posterior. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, se les recomienda acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO de conformidad al Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, la base del remate será sobre la mitad del precio total del avalúo del bien materia del remate.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que SE PODRÁ ACEPTAR POSTURAS EN LAS CUALES SE FIJEN PLAZOS DE HASTA OCHO AÑOS, EN EL CASO DE REMATE DE BIENES INMUEBLES Y DE TRES AÑOS PARA LOS BIENES MUEBLES, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede liberar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble y mueble materia del remate, serán de cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla al Juzgado de Coactiva la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Guayaquil, al teléfono 2560888 ext. 1373.Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 13 de agosto del 2012 Ab. Guillermo Vicente Peña Avilés SECRETARIO DE COACTIVA

BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040519880; Beneficiario: Paredes Salinas Lili Melida Dexa. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-1)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016712347; Beneficiario: Masaquiza Sailema Jaime. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-2)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014271206; Beneficiario: Lagua Sibri María Magdalena. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-3)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1027481948; Beneficiario: Myrian Jimena Vasconez Tejada. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-4)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1008525765; Beneficiario: Pérez Arcos Luis Alfonso. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-5)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014188155; Beneficiario: León Luna Mario Abelardo. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-6)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014331187; Beneficiario: Guano Merino Emilia Elizabeth. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-7)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041094972; Beneficiario: Solis Supe Xavier Humberto. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98491-8)

Gaceta varios

FEBRES CORDERO COMPAÑÍA DE COMERCIO S.A., comunica al público en general, que el Certificado de Pasivos Garantizados No. 350003450, Identificación No. 0990578389001, por el valor de ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y un centavos de los Estados Unidos de América (USD. 185.846,51), de propiedad de Febres Cordero Compañía de Comercio, se encuentra extraviado, lo cual se comunica para los fines legales correspondientes.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL POZO UBICADO EN “AVESCA PLANTA CENTRAL”, EN EL CAUDAL DE 2, 77 L/S, PARA USO DOMÉSTICO Y ABREVADERO UBICADA EN LA PARROQUIA TAMBILLO, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Carlos Chiriboga Chiriboga, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AVESCA, Avícola Ecuatoriana C.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico y abrevadero. En el trámite Nº 207-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite Nº 207-12-C.s. (F.T.F).- Quito, 31 de Julio del 2012.- Las 14h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Juan Carlos Chiriboga Chiriboga, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AVESCA, Avícola Ecuatoriana C.A., proveniente de las Aguas Subterráneas Captadas del pozo de “AVESCA Planta Central”, cuyo caudal solicitado corresponde a 2,77 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico y abrevadero las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Tambillo, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjese carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tambillo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Tambillo, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. 5) En el trámite del proceso téngase en cuenta el casillero judicial Nº 2297 del Ab. Daniel Robalino, para futuras notificaciones. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0109-M de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE…f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL DE QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECREATARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA)

Ago. 15-24; Sep. 3 (98840)

BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0901011625412 perteneciente a HIDALGO ORTIZ CLAUDIA ANDREA. Particular que se comunica para los fines legales. Ag. 15 (99055)

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: NELSON SAMUEL ESTRADA VINUEZA, en el Juicio de ALINENTOS CONTROVERTIDOS que sigue la señora JHANETT MARISOL ARANDA MUÑOZ, En contra de NELSON SAMUEL ESTRADA VINUEZA. CAUSA: ALIMENTOS CONTROVERTIDOS Nro. DE JUICIO 1857-2006-GL ACTORA: JHANETT MARISOL ARANDA MUÑOZ DEMANDADO: NELSON SAMUEL ESTRADA VINUEZA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ OBJETO: Pago de alimentos PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 1 de Diciembre del 2006.- Las 10h10.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado, bajo juramento el accionante, sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado NELSON SAMUEL ESTRADA VINUEZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor NELSON SAMUEL ESTRADA VINUEZA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la cusa en su rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1260, señalado por el accionante PEDRO MARIO COLLAHUAZO ANDRANGO, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese. F) DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO.- JUEZA.PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de 14 de marzo del 2011, en cumplimiento a lo dispuesto dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura que fue comunicada con el memorando No. 0151-S-CJ-09 de 16 de noviembre del 2009 y de conformidad con lo estipulado en el Art. 2 de la referida resolución No. 67-09, publicada en el Registro oficial No. 77 de lunes 30 de noviembre del 2009 corresponde el conocimiento de la presente causa a esta Judicatura, y en virtud de lo establecido en el Art. 1, literal b), Art. 3 literal a) publicado en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, de la razón de re sorteo de la causa de fecha 6 de enero del 2010, por el tiempo trascurrido y de la revisión realizada a este proceso que se pone al despacho en la presente fecha.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No. 5843 señalado por la accionante de la presente causa así como la autorización conferida a su abogado defensor el Ab. Giovanny Espinosa.- Confiérase las copias simples de lo solicitado a costas del peticionario.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta judicatura.- Notifíquese.- f) DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ.- JUEZA DJUNTA.JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 13h36. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, a petición de parte y de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se corrige el error en el auto de calificación de fecha 01 de Diciembre del 2006 a las 10h10, en la que se hace constar en su parte pertinente “Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1260, señalado por el accionante PEDRO MARIO COLLAHUAZO ANDRANGO” cuando lo correcto y como se debe leer es “Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1260, señalado por la accionante JHANETT MARISOL ARANDA MUÑOZ.” Por lo aclarado se subsana el error en auto inicial que antecede, y se dispone que las partes estén a lo dispuesto en auto de calificación de fecha 01 de Diciembre del 2006 a las 10h10.- Actúe Andrés Vicente Crespo, Secretario Adjunto Ad-hoc de esta Judicatura.- Notifíquese.- f) DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ.- JUEZA DJUNTA.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Quito, 03 de Agosto del 2012.- CERTIFICO.ANDRÉS VICENTE CRESPO IZQUIERDO SECRETARIO ADJUNTO AD-HOC DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Ago. 15-28 Sep. 10 (98880)

29

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: OMAR RODRIGO MORAN BARAHONA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N° 4415-2012, seguido por la señora JANINNA ERCILIA SOLORZANO CASTILLO, debidamente representada por su abogada VERONICA ALEXANDRA TAPIA ELIZALDE, en calidad de apoderada especial y procuradora judicial en contra de OMAR RODRIGO MORAN BARAHONA. ACTOR: JANINNA ERCILIA SOLORZANO CASTILLO DEMANDADO: OMAR RODRIGO MORAN BARAHONA OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora JANINNA ERCILIA SOLORZANO CASTILLO con el señor OMAR RODRIGO MORAN BARAHONA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 15 de mayo del 2.012, las 15h10.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. - UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 15 de mayo del 2012, las 10h10. VISTOS: DRA. OLGA LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ, en calidad de Jueza Titular Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial N.- 1. Por reunir los requisitos de ley, calificase la demanda que antecede de clara y precisa, aceptándose al trámite en Verbal Sumario, conforme lo establece el Art. 118 del Código Civil. En lo principal, por cuanto la demandante señora JANINNA ERCILIA SOLORZANO CASTILLO, debidamente representada por su abogada VERONICA ALEXANDRA TAPIA ELIZALDE, en calidad de apoderada especial y procuradora judicial, ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia del demandado señor OMAR RODRIGO MORAN BARAHONA, se dispone que de conformidad al Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sea citada por medio de tres publicaciones en el diario Telégrafo o Universo, diarios de mayor circulación a nivel nacional. Advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- La actuaría del despacho proceda a elaborar el extracto de publicación correspondiente. Agréguese los documentos que acompaña al libelo inicial.- Téngase en cuenta la autorización que la actora confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial No. 4527 que señala para sus notificaciones. Actué la asistente jurídico 2, secretaria titular de la Unidad Judicial N.- 1.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. OLGA LAPIERRE RODRIGUEZ, JUEZ CUARTA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA NATASHA BLUSZTEIN FIGUEROA SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, 15 de Mayo del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

BANCO COOPNACIONAL: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 162420380 perteneciente a ESPINOZA SAGVAY MARIA LORENA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 11-13-15 (98690)

BANCO COOPNACIONAL: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 304008752 perteneciente a BARCO VALAREZO GLENDA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 11-13-15 (98687)

BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 432467833 perteneciente a CHOEZ JARAMILLO LUIS ERNESTO. Particular que se comunica para los fines de ley. Ag. 15-17 (98887)

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 20101000733 perteneciente a CASTILLO CAAMAÑO ROSENDO TOMAS Particular que se comunica para los fines de ley.

BANCO COOPNACIONAL: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 329132873 perteneciente a PIZA ENRIQUE WILSON. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 11-13-15 (98716)

BANCO COOPNACIONAL: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta No. 386425173 perteneciente a LOPEZ MAGALLANES KELLY STYFFANY. Particular que se comunica para los fines de ley. Ago. 11-13-15 (98817)

BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro #1201011595750 de INGUILLAY VALENTE CHRISTIAN ALONSO. Particular que se comunica para los fines legales. Ag. 15 (98893)

BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros # 3601011593813 de BAZURTO JIMENEZ MARCELO TEODORO. Particular que se comunica para los fines legales. Ag. 15 (98894)

Ag. 15-16-17 (98881)

SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR CARLOS HUMBERTO ZULETA MEDINA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTORA: ANGELA ELIZABETH ALVARADO LOOR DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO ZULETA MEDINA MENOR: DEREK ENRIQUE Y CARLOS ADRIAN ZULETA SALINAS CAUSA: TENENCIA No. 2011-1323-GS JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 11h21. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, mediante resolución Nº 053-2010, publicada en el Registro Oficial Nº 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, la demanda de Tenencia presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo cual se la acepta a trámite correspondiente.- CÍTESE al demandado señor CARLOS HUMBERTO ZULETA MEDINA con la copia de la demanda y providencia recaída a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, de conformidad con lo establecido en los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, y el innumerado 34 inciso final del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación adjunta, la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, miércoles 06 de junio del 2012, a las 11h13. Por haber declarado bajo juramento la señora ANGELA ELIZABETH ALVARADO LOOR, con cédula de ciudadanía N°130380446-0, que desconoce la individualidad o residencia del padre de los menores DEREK ENRIQUE, CARLOS ADRIAN Y ANDREA AIDEE SALINAS ALVARADO, se dispone CITAR por la prensa al señor CARLOS HUMBERTO ZULETA MEDINA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese.- JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, lunes 06 de agosto del 2012, a las 15h30.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por cuanto en la providencia de fecha 06 de junio del 2012, a las 11h13, por un lapsus calamis, se hace constar los nombres DEREK ENRIQUE, CARLOS ADRIAN Y ANDREA AIDEE SALINAS ALVARADO, cuando lo correcto es DEREK ENRIQUE Y CARLOS ADRIAN ZULETA SALINAS, con lo cual se enmienda la providencia ut-supra, en lo concerniente al error en el nombre de los menores; por consiguiente en delante y para los fines de ley téngase en cuenta a los menores DEREK ENRIQUE Y CARLOS ADRIAN ZULETA SALINAS.- Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ

Ago. 15-16-17 (98897)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE

EXTRACTO DE CITACIÓN A: GLADYS ADELAIDA VARGAS SAN MARTIN. LE HAGO SABER: Que ha este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil del cantón Daule le ha tocado conocer el juicio VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO N° 407-2012 Seguido por HUGO MARCELO OBANDO PUENTE contra GLADYS ADELAIDA VARGAS SAN MARTIN cuyo extracto es el siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor HUGO MARCELO OBANDO PUENTE amparado en lo dispuesto en el artículo 110 numeral 11avo. inciso 2do. del Código Civil, demanda en juicio de divorcio a la señora GLADYS ADELAIDA VARGAS SAN MARTIN, para que previo el trámite de ley en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une. AUTO INICIAL.- Avoca conocimiento de la demanda presentada por HUGO MARCELO OBANDO PUENTE contra GLADYS ADELAIDA VARGAS SAN MARTIN; la misma que por reunir los requisitos de ley se la califica de clara y precisa y se la admite al tramite en Juicio Verbal Sumario; se ordena citar a la accionada de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código Civil, esto es por uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil; por no existir diarios que se editen en esta ciudad de Daule.- Se agregan a los autos los documentos acompañados, se toma en cuenta el domicilio judicial para notificaciones y la autorización conferida a el Abogado patrocinador. JUEZ DE LA CAUSA.- AB. JUAN JIMENEZ GALARZA- (JUEZ TEMPORAL) TRAMITE. Es el Verbal Sumario.- LA CUANTÍA.- Es Indeterminada.Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para notificaciones futuras dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida a declarada rebelde. Daule, 08 de Agosto del 2012 AB. JOSE LOPEZ BARZOLA SECRETARIO JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE DAULE

Ago. 15-28, Sep. 10 (98882)

30

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

A: CIA. AGRICOLA E INDUSTRIAL CARPIANO S.A en la interpuesta persona de su Representante Legal señor Franklin Guillermo Sánchez Intriago, en su calidad de Gerente General.

EXTRACTO DE CITACIÓN

LE HAGO SABER: Que en el Juicio Coactivo No. JC-236-2002 (Progreso) en contra de la CIA.AGRICOLA E INDUSTRIAL CARPIANO S.A., se encuentra lo siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Juan Carlos Paladines Salcedo OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTÍA: USD $ 342,370.74 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 8 de Abril del 2002, a las 16H51, mediante el cual se ordena que la coactivada pague dentro del término de tres días la suma de USD $ 342,370.74 (Trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar a la coactivada CIA. AGRICOLA E INDUSTRIAL CARPIANO S.A en la interpuesta persona de su Representante Legal señor Franklin Guillermo Sánchez Intriago, en su calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 30 de julio de 2012, a las 10h30, se ordenó citarla por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 31 de julio de 2012. Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN A: CARLOS ROSALINO BASTIDAS BASTIDAS y JOHANN HOMERO ALVARIO ROJAS en sus calidades de Presidente y Gerente respectivamente de INVERSIONES MERCADO ANDINO, INVEANDINA S.A.LES HAGO SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 279-2006, seguido EN SU CONTRA por el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: AUTO DE PAGO: En auto de pago dictado el 23 de Enero del 2007, a las 14h43, se ordenó que dentro del término de tres días pague al Banco Central del Ecuador, el valor de la operación identificada con el número: 0020010201USD19983346 por la cantidad de USD. $10’556.650,49 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses de mora, gastos y honorarios que se hayan generado hasta la actualidad, para la cancelación total de la deuda, o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 08 de Agosto del 2012, a las 10h45, se ordena citarlo por la prensa por cuanto ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro de los veinte días posteriores a la última de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.- Guayaquil, 08 de Agosto del 2012.Ab. Pedro Franco Alava Secretario Ad-Hoc del Juzgado Primero Coactiva - Banco Central del Ecuador

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: CASTELANZA S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal FRANCISCO PERALTA ALVAREZ en su calidad de Gerente General y NATIVIDAD BARBA DE PERALTA, en su calidad de Presidente. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-137-2006, seguido en contra de CASTELANZA S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $5.795.121,66 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEITIUNO CON 66/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 2 de abril de 2007, a las 16h13, que resumido ordena lo siguiente: Que CASTELANZA S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $5.795.121,66 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEITIUNO CON 66/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 2 de agosto de 2012, a las 15h10, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a los coactivados CASTELANZA S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal FRANCISCO PERALTA ALVAREZ en su calidad de Gerente General y NATIVIDAD BARBA DE PERALTA, en su calidad de Presidente, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.

A: EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., y por los derechos que representa el señor MENDOZA PALACIOS EMILIO GEOVANNY. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-124-2005, seguido en contra EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., y por los derechos que representa el señor MENDOZA PALACIOS EMILIO GEOVANNY., en calidad de deudores principales, se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $1.581.017,53 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECISIETE CON 53/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 22 de Diciembre de 2006, a las 16h19, que resumido ordena lo siguiente: Que la EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., y por los derechos que representa el señor MENDOZA PALACIOS EMILIO GEOVANNY., en calidad de deudores principales, paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma de $1.581.017,53 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECISIETE CON 53/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)., Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimitan bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 20 de Julio del 2012, a las 10h30, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a la coactivada compañía, por cuanto no ha sido posible determinar sus individualidades o residencias, se dispone citar por la prensa a la EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., y por los derechos que representa el señor MENDOZA PALACIOS EMILIO GEOVANNY, respectivamente como deudores principales, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 20 de Julio del 2012.

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal CASTRO RUIZ OSCAR LUIS en su calidad de Gerente y VARGAS MORAN JORGE LUIS, en su calidad de Presidente Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-63-2009, seguido en contra de MARICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $520.143,24 ( QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 24/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 29 de junio de 2009, a las 12h00, que resumido ordena lo siguiente: Que MARICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $520.143,24 (QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 24/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 2 de agosto de 2012, a las 16h25, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a la coactivada MARICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal CASTRO RUIZ OSCAR LUIS en su calidad de Gerente y VARGAS MORAN JORGE LUIS, en su calidad de Presidente, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 2 de agosto del 2012 Atentamente, Dios, Patria y Libertad

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía MILANPLUS S.A., en la interpuesta persona de sus representantes legales: Jhonny Alfredo Jaramillo Chiriboga, en calidad de Presidente, y a Janina Patricia Cabal Abarca, en calidad de Gerente General. LE HAGO SABER: Que en el Juicio Coactivo No. JC-284-2006 seguido en contra de Compañía MILANPLUS S.A., por (Progreso S.A. en liquidación) el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Juan Carlos Paladines Salcedo OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTIA: USD $ 477.545,64 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 22 de diciembre del 2006, a las 16h24, mediante el cual se ordena que la coactivada pague dentro del término de tres días la suma de USD $ 477.545,64 (Cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco con 64/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar la coactivada Compañía MILANPLUS S.A., en la interpuesta persona de sus representantes legales: Jhonny Alfredo Jaramillo Chiriboga, en calidad de Presidente, y a Janina Patricia Cabal Abarca, en calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 31 de julio de 2012, a las 10h33, se ordenó citarlo por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 1 de agosto de 2012. Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Ab. José I. Tapia Olaya. Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal EMILIO MENDOZA PALACIOS. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-76-2006, seguido en contra de EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $6.325.490,15 ( SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 15/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 11 de junio de 2009, 12h55, que resumido ordena lo siguiente: Que EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $6.325.490,15 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 15/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 2 de agosto de 2012, a las 16h10, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a los coactivados EMPRESA INDUSTRIAL COMERCIAL INDURCIAL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal EMILIO MENDOZA PALACIOS, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.

A: MALINAS S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal GOMEZ BEJARANO GABRIEL ANTONIO, en su calidad de Presidente Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-14-2009, seguido en contra de MALINAS S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $724.838,17 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 17/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 11 de noviembre de 2009, que resumido ordena lo siguiente: Que MALINAS S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $724.838,17 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 17/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 30 de julio de 2012, a las 14h20, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a la coactivada MALINAS S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal GOMEZ BEJARANO GABRIEL ANTONIO, en su calidad de Presidente, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.

A: Compañía PASTORELA S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal MATAMOROS VASCONEZ ANA MARIA, en su calidad de Presidente y VACA ORTIZ LUIS FRANKLIN. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-78-2005, seguido en contra de PASTORELA S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $783.914,11 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 16 de diciembre de 2008, a las 9h30, que resumido ordena lo siguiente: Que PASTORELA S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $783.914,11 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 30 de julio de 2012, a las 12h14, en merito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a la coactivada Compañía PASTORELA S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal MATAMOROS VASCONEZ ANA MARIA, en su calidad de Presidente y VACA ORTIZ LUIS FRANKLIN, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.

Guayaquil, 2 de agosto del 2012.

Guayaquil, 30 de julio del 2012.

Guayaquil, 30 de julio del 2012. Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Compañía FOLDEN S.A., en la interpuesta persona de su representante legal, Contreras Cusme Eloy Armando, en su calidad de Gerente General. LE HAGO SABER: Que en el Juicio Coactivo No. JC-011-2007 seguido en contra de Compañía FOLDEN S.A., por (Progreso) el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente:

A: Cía. METSOMONT S.A. en la interpuesta persona de su Representante Legal, LUIS FRANKLIN VACA ORTIZ en su calidad de GERENTE GENERAL; y como avalista la Cía. GEDALTA S.A. en la interpuesta persona de su Representante Legal, SANDRA IRENE MARCELA HERRERA GORDILLO en su calidad de GERENTE GENERAL.-

A: Roberto Ycaza Hidalgo, en calidad de fiador prendario de Leadingcorp S.A.-

ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Juan Carlos Paladines Salcedo OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTÍA: USD $ 132.445,64 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 31 de enero del 2007, a las 15h20, mediante el cual se ordena que la coactivada pague dentro del término de tres días la suma de USD $ 132.445,64 (Ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 64/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar a la coactivada Compañía FOLDEN S.A., en la interpuesta persona de su representante legal, Contreras Cusme Eloy Armando, en su calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 20 de julio de 2012, a las 10h30, se ordenó citarla por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

LES HAGO SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 548-2003, seguido EN SU CONTRA por el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente:

LES HAGO SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 7606-2005 (anterior 001-2005), seguido EN SU CONTRA por el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: AUTO DE PAGO: En auto de pago dictado el 16 de Febrero del 2006, a las 14h32, se ordenó que dentro del término de tres días pague al Banco Central del Ecuador, el valor de las operaciones identificadas con los números: 0000100301USD20020129 y 0000109108USD20020130 las cuales suman la cantidad de USD. $664.852,92 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses de mora, gastos y honorarios que se hayan generado hasta la actualidad, para la cancelación total de la deuda, o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 08 de Agosto del 2012, a las 16h30, se ordena citarlo por la prensa por cuanto ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro de los veinte días posteriores a la última de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.- Guayaquil, 08 de Agosto del 2012.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 31 de julio de 2012.

AUTO DE PAGO: En auto de pago dictado el 13 de Marzo del 2003, a las 11h49, se ordenó que dentro del término de tres días pague al Banco Central del Ecuador, el valor de las operaciones identificadas con los números: 0020100328ECS19000167, 0020100328ECS19000233, 0020100328ECS19000256, 0020100328ECS19000299, 0020100328ECS19000305, 0020100328ECS19000331, 0020100328ECS19000333 y 0020100328ECS19993223 que suman la cantidad total de USD. $1’200.329,88 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses de mora, gastos y honorarios que se hayan generado hasta la actualidad, para la cancelación total de la deuda, o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 08 de Agosto del 2012, a las 11h30, se ordena citarlo por la prensa por cuanto ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro de los veinte días posteriores a la última de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.- Guayaquil, 08 de Agosto del 2012.-

Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Ab. Pedro Franco Alava Secretario Ad-Hoc del Juzgado Primero Coactiva - Banco Central del Ecuador

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: La Compañía COSGANTI S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL.

A: La Compañía MAGRICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., y por los derechos que representa el señor CASTRO RUIZ OSCAR LUIS.

A: CIA. SERVICIOS TECNICOS C.A LOGICOR, en la interpuesta persona de su representante legal Priscila Campos Ortiz en su calidad de Gerente.

Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-181-2006, seguido en contra de la Compañía COSGANTI S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL., en calidad de deudores principales, se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $4,898.606.27 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 27/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 22 de Enero de 2007, a las 14h36, que resumido ordena lo siguiente: Que la Compañía COSGANTI S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL., en calidad de deudores principales, paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma de $4,898.606.27 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 27/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)., Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimitan bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 20 de Julio del 2012, a las 11h30, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a la coactivada compañía, por cuanto no ha sido posible determinar sus individualidades o residencias, se dispone citar por la prensa a la Compañía COSGANTI S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL, respectivamente como deudores principales, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo.

Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-141-2005, seguido en contra de la Compañía MAGRICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., y por los derechos que representa el señor CASTRO RUIZ OSCAR LUIS., en calidad de deudores principales, se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $1.061.572,61(UN MILLON SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 07 de Mayo de 2007, a las 15h35, que resumido ordena lo siguiente: Que la Compañía MAGRICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., y por los derechos que representa el señor CASTRO RUIZ OSCAR LUIS., en calidad de deudores principales, paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma de $1.061.572,61(UN MILLON SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)., Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimitan bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 23 de Julio del 2012, a las 12h30, en merito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a la coactivada compañía, por cuanto no ha sido posible determinar sus individualidades o residencias, se dispone citar por la prensa a la Compañía MAGRICULTURA DEL SOL MARDELSOL S.A., y por los derechos que representa el señor CASTRO RUIZ OSCAR LUIS., respectivamente como deudores principales, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo.

A: Compañía MILANPLUS S.A., en la interpuesta persona de sus representantes legales: Jhonny Alfredo Jaramillo Chiriboga, en calidad de Presidente, y a Janina Patricia Cabal Abarca, en calidad de Gerente General. LE HAGO SABER: Que en el Juicio Coactivo No. JC-088-2006 seguido en contra de Compañía MILANPLUS S.A., por (Progreso S.A. en liquidación) el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Juan Carlos Paladines Salcedo OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTIA: USD $ 179.534,85 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 7 de diciembre del 2006, a las 15h33, mediante el cual se ordena que la coactivada pague dentro del término de tres días la suma de USD $ 179.534,85 (Ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro con 85/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar la coactivada Compañía MILANPLUS S.A., en la interpuesta persona de sus representantes legales: Jhonny Alfredo Jaramillo Chiriboga, en calidad de Presidente, y a Janina Patricia Cabal Abarca, en calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 3 de agosto de 2012, a las 10h33, se ordenó citarlo por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Juan Carlos Paladines Salcedo OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTÍA: USD $ 1,078,752.50 (UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 11 de Diciembre del 2006, a las 15h15, mediante el cual se ordena que la coactivada pague dentro del término de tres días la suma de USD $1,078,752.50 (UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50 /100 Dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar a la coactivada CIA. SERVICIOS TECNICOS C.A LOGICOR en la interpuesta persona de su representante legal Priscila Campos Ortiz en su calidad de Gerente, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 31 de julio de 2012, a las 11h15, se ordenó citarlo por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 3 de agosto de 2012.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 31 de julio de 2012.

Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Guayaquil, 2 de agosto del 2012.

Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 20 de Julio del 2012. Ab. José I. Tapia Olaya. Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 23 de Julio del 2012. Ab. José I. Tapia Olaya. Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

Ab. Pedro Franco Alava Secretario Ad-Hoc del Juzgado Primero Coactiva - Banco Central del Ecuador

LE HAGO SABER: Que en el Juicio Coactivo No. JC-355-2006 seguido en contra de CIA. SERVICIOS TECNICOS C.A LOGICOR por (progreso S.A. en liquidación) el Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente:

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

RESOLUCIÓN No. SC.IMV.DJMV.DAyR.G.12.0004448

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: VIAMATEX S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal CHAVEZ CAMPUZANO OSCAR Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-462-2003, seguido en contra de VIAMATEX S.A., se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $2.175.182.39 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 39/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 13 de marzo de 2003, a las 17h37, que resumido ordena lo siguiente: Que VIAMATEX S.A., paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $2.175.182.39 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 39/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimita bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 7 de agosto de 2012, a las 10h15, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a los coactivados, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, se dispone citar por la prensa a los coactivados VIAMATEX S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal CHAVEZ CAMPUZANO OSCAR, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.

AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213 dispone que "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (...)" Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera, señala que "...Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las leyes correspondientes"; QUE el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, la de autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores; QUE el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores establece los requisitos mínimos del contrato de emisión de obligaciones y determina que la Superintendencia de Compañías aprobará la emisión de obligaciones de entidades sujetas a su control; y que será atribución exclusiva de la Superintendencia de Compañías la aprobación del contenido del prospecto de oferta pública de la emisión de obligaciones, incluso de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE el artículo 22 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la "Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores" establece el contenido de la solicitud que debe presentarse junto con la escritura pública de emisión; QUE el artículo 21 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la "Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores" determina los requisitos y el contenido de la escritura pública para el proceso de emisión de obligaciones; QUE el artículo 12 de la Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la "Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores" señala el contenido del prospecto de oferta pública primaria de obligaciones elaborado por sociedades nacionales;

Guayaquil, 7 de agosto del 2012. Ab. José Tapia Olaya Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

QUE el señor Luis Avilés Uscocovich, representante legal de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., conjuntamente con su abogada patrocinadora, mediante comunicaciones de 30 de julio, 11 y 18 de junio y 7 de agosto de 2012, solicitó y remitió la documentación para la aprobación de la TERCERA emisión de obligaciones amparada con garantía general por el monto de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4'000,000.00), la aprobación del respectivo prospecto de oferta pública, la autorización de la oferta pública de aquella emisión, así como también la inscripción de los valores representados en títulos o en certificado de cuenta, en caso de que se emitan en forma materializada o desmaterializada; QUE la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., se encuentra inscrita en el Registro del Mercado de Valores como emisor privado del sector no financiero, bajo el No. 2007.2.01.00318 de 25 de septiembre del 2007.

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: la Compañía SONTALSA S.A., y por los derechos que representa el señor FAUSTO LUCAS RODRIGUEZ SUAREZ. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-002-2009, seguido en contra de la Compañía SONTALSA S.A., y por los derechos que representa el señor FAUSTO LUCAS RODRIGUEZ SUAREZ., en calidad de deudores principales, se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $1.374.712,25(UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 30 de Enero de 2009, a las 15h34, que resumido ordena lo siguiente: Que la Compañía SONTALSA S.A., y por los derechos que representa el señor FAUSTO LUCAS RODRIGUEZ SUAREZ., en calidad de deudores principales, paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $1.374.712,25(UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).., Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimitan bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 29 de Julio del 2012, a las 15h30, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a la coactivada compañía, por cuanto no ha sido posible determinar sus individualidades o residencias, se dispone citar por la prensa a la Compañía SONTALSA S.A., y por los derechos que representa el señor FAUSTO LUCAS RODRIGUEZ SUAREZ., respectivamente como deudores principales, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 23 de Julio del 2012. Ab. José I. Tapia Olaya. Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

QUE la emisión de obligaciones de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., se efectúa en los términos constantes en la escrituras públicas otorgadas el 4 y 10 de mayo del 2012 ante el Notario Titular Séptimo del cantón Guayaquil; QUE la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., celebrada el 24 de abril del 2012 resolvió por unanimidad las características de la emisión y acordó como resguardos a la emisión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores y lo previsto en el artículo 11, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, los siguientes: a) Continuar manteniendo su política proactiva en cuanto a la comercialización y prudente en cuanto al crecimiento, privilegiando a la eficiencia frente al volumen, todo esto con la finalidad de preservar el cumplimiento de su objeto social, y así cumplir con sus clientes y sus acreedores, de manera especial con los tenedores y futuros compradores de sus Obligaciones a Largo Plazo que emite la empresa en el Mercado de Valores, b) No repartir dividendos mientras existan títulos valores obligaciones en mora; y, c) Mantener la relación de los activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación, según lo establecido en el Artículo 13, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. Adicionalmente, se compromete a mantener como límite de endeudamiento, durante el periodo de vigencia de esta emisión un nivel de endeudamiento a un máximo de cero como ochenta (0.80) en la relación Pasivos Totales sobre Activos Totales. QUE el señor Luis Avilés Uscocovich, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., el 10 de mayo de 2012 ante el Notario Titular Séptimo del Cantón Guayaquil, de manera libre y voluntaria declara bajo juramento que a "...Los treinta días del mes de Marzo de dos mil doce la compañía

EXTRACTO DE CITACIÓN A: la Compañía VIAFONTANA S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL. Les hago saber que en juicio Coactivo No JC-107-2009, seguido en contra de la Compañía VIAFONTANA S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL., en calidad de deudores principales, se encuentra lo siguiente: Actor: Banco Central del Ecuador. Juez Primero de Coactiva: Ab. Juan Carlos Paladines Salcedo, Banco Central del Ecuador. Objeto de la Demanda: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. Cuantía: $1.092.559,47(UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 47/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Auto inicial: En auto de pago de fecha 30 de Octubre de 2009, a las 14h05, que resumido ordena lo siguiente: Que la Compañía VIAFONTANA S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL., en calidad de deudores principales, paguen a Banco Central del Ecuador, dentro del término de tres días paguen la suma $1.092.559,47(UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 47/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)., Que corresponde al capital e intereses, más los intereses de mora desde esta fecha a la cancelación total de la deuda, costas, comisiones y honorarios profesionales o dentro del mismo término dimitan bienes equivalentes al monto de la deuda. Mediante providencia dictada el 23 de Julio del 2012, a las 14h30, en mérito a la razón actuarial en la que consta la imposibilidad de citar a la coactivada compañía, por cuanto no ha sido posible determinar sus individualidades o residencias, se dispone citar por la prensa a la Compañía VIAFONTANA S.A., y por los derechos que representa el señor BALDA HERNANDEZ CARLOS DANIEL., respectivamente como deudores principales, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en periódico de amplia circulación del lugar donde se ventila el juicio coactivo. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. Guayaquil, 23 de Julio del 2012. Ab. José I. Tapia Olaya. Secretario de Coactiva Banco Central del Ecuador

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PROVINCIA DE SANTA ELENA, EN SALINAS,

EXTRACTO DE CITACIÓN A: SOCIOS E INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA COSTA AZUL CICA, SEÑORES ARCADIO ARIAS ALDAZ, JORGE VILLÓN QUIMÍ, ERNESTO SOLÍS PÉREZ, MARCO MENA NAVARRETE, CARLOS SOLIS PÉREZ, CÉSAR ALDAS VILLACÍS, PEDRO CUJILEMA REA, FRANKLÍN ENCALADA LOYOLA, CARLOS ALDAZ ALDAZ, WILLIAM PARRA SOLÓRZANO, JUAN PINGOD TOABANDAS, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: Mediante providencia de fecha 1 de noviembre del 2011, las 10H24, dictada por el Abogado Holger Armas Pérez, Juez Temporal encargado del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Provincia de Santa Elena, en Salinas, se ha aceptado al trámite la demanda presentada por Henry Javier Sotomayor Mestanza, en contra de la Cooperativa de Transporte Interprovincial Costa Azul "CICA" en las personas de su presidente Carlos Aldaz Garcés y la señora Ligia Núñez Flores; así también a los señores: Segundo Arana, Jacinto Rodriguez, Pedro Sánchez, Rodrigo Ocaña, Julio Gómez, Lorenzo Collins, Ambrocio Suarez, Bolivar Moreno, Pedro Ramirez, Angel Tigrero, Anibal Bernabé, Thomas Collins, Arcadio Arias Aldas, Jorge Villon, Ernesto Solis Pérez, Marco Mena Navarrete, Carlos Solis Pérez, Cesar Aldas Villacis, Pedro Cujilema Rea, Franklin Encalada Loyola, Carlos Aldas, William Parra Solórzano, Juan Pingos Toabandas, en calidad de socios y condueños de la cooperativa antes mencionada, por reunir los requisitos de los Art. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil (reformado), calificándola de clara, precisa y completa, aceptándola al trámite de Juicio Laboral de Procedimiento Oral No. 716-2011, solicitado.Mediante providencia de fecha 10 de enero del 2012, las 11H22, se ha ordenado citar a los socios e integrantes de la Cooperativa Costa Azul CICA, señores Arcadio Arias Aldaz, Jorge Villón Quimí, Ernesto Solis Pérez, Marco Mena Navarrete, Carlos Solis Pérez, César Aldas Villacis, Pedro Cujilema Rea, Franklin Encalada Loyola, Carlos Aldaz Aldaz, William Parra Solórzano, Juan Pingod Toabandas, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por 3 publicaciones, que se harán en tres diferentes días, por un diario de amplia circulación de Guayaquil, medios de amplia circulación en esta ciudad de Salinas, Cantón del mismo nombre, provincia de Santa Elena.La cuantia es de $92.522,00 dólares.Juez de la causa: Ab. Holger Armas Pérez, Juez Temporal encargado del Juzgado Décimo sexto de lo Civil de Guayaquil.Juzgado: Segundo de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Santa Elena, en Salinas.La vía a seguirse es el Procedimiento Oral. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones en la presente causa, en este Cantón Salinas, en caso de no hacerlo dentro de 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso podrá será considerada como rebelde. Salinas, a 2 de marzo del 2012 Ab. Edith Espinoza Salazar SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SALINAS

(99033)

QUE el señor Luis Avilés Uscocovich, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., el 10 de mayo de 2012 ante el Notario Titular Séptimo del Cantón Guayaquil, de manera libre y voluntaria "declara bajo juramento, que bajo las responsabilidades establecidas en el numeral 6, artículo 12 de la sección I, del Capítulo III, del Subtítulo I, del Título III de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores (No. CNV-011-2009) que la información contenida en el prospecto de oferta pública de la Tercera Emisión de Obligaciones, es fidedigna real y completa, haciendo especial mención que, su aprobación no implica, de parte de la Superintendencia de Compañías, ni de los miembros del Consejo Nacional de Valores, recomendación de la suscripción o adquisición de valores, ni pronunciamiento en sentido alguno sobre su precio, solvencia, de esta entidad EMISORA, el riesgo o rentabilidad de la emisión."; QUE las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro han emitido informes favorables para la continuación del trámite; QUE la compañía CALIFICADORA DE RIESGO HUMPHREYS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, ha otorgado calificación del instrumento "Obligaciones"; por lo que, en concordancia con el artículo 187 ibídem, previamente a la negociación de los valores sujetos a la calificación de riesgo, deberá publicarse dicha calificación por una sola vez en un diario de amplia circulación; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 10 numeral 7 y 164 de la Ley de Mercado de Valores y la Resolución SC.IAF.DRH.G.2011.0142 de 8 de febrero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Emisión de Obligaciones de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., y el contenido del prospecto de oferta pública de emisión de obligaciones presentado por el monto de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4'000.000), amparada con garantía general, bajo las características establecidas en las escrituras públicas referidas en el noveno considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSCRIBIR en el Registro de Mercado de Valores los valores "obligaciones" amparados con garantía general, a emitirse por CARRO SEGURO CARSEG S.A., que estarán representados en títulos o en anotaciones en cuenta en el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A., según se emita en forma material o desmaterializada, respectivamente. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la oferta pública de obligaciones por el monto de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4'000,000.00), amparada con garantía general bajo las características establecidas en la escritura pública referida en el noveno considerando de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, previo a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía emisora, la calificación de riesgo de la referida emisión de obligaciones. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se publique por una sola vez la presente Resolución en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación deberá entregarse a este Despacho. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución al representante legal de la compañía CARRO SEGURO CARSEG S.A., y a las Corporaciones Civiles Bolsas de Valores del país, para los fines consiguientes.

El Comité de Calificación de nuestra institución, en la sesión del 27 de Abril del 2012, basado en los análisis efectuados por los técnicos de la Calificadora de Riesgo, a partir de la información financiera histórica auditada, estados financieros internos al 31 de Diciembre del 2011 y al 29 de febrero del 2012, y demás información cuantitativa y cualitativa ha resuelto asignar a la Tercera Emisión de obligaciones de la compañía CARRO SEGURO S.A. en la categoría de riesgo "AA", la misma que se define de la siguiente forma:

Características de la III Emisión El monto de la 3era. emisión de obligaciones es de hasta US$4 millones divididos en dos clases: Clase "A" a un plazo de 1,800 días y Clase "B" con un plazo de 2,160 días; ambas clases redimirán una tasa de interés fija anual del 8.00% calculado sobre el saldo de capital insoluto. La amortización de capital e intereses será cada noventa días, contando para ello, con 20 cupones representativos de capital y 20 cupones representativos de intereses para la Clase "A" mientras que los títulos de la Clase "B" contendrán 24 cupones representativos de capital y 24 cupones representativos de intereses. Los cupones correspondientes al capital y a los intereses no serán rescatables anticipadamente. Los títulos materializados tendrán un valor nominal US$20 mil cada uno. Si son títulos desmaterializados, serán pagados por compensación a través del Deposito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S. A., en la cuenta del beneficiario. En caso de emitirse materializados, el lugar de pago será las oficinas de DECEVALE a nivel nacional. Los recursos provenientes de la presente emisión se destinarán en un 10% para cancelar pasivos con costo financiero mayor o plazo menor y el 90% restante, para capital de trabajo de la compañía. El agente colocador es Casa de Valores Advfin S. A. El representante de los obligacionistas es ASESORSA. El agente pagador es el mismo emisor de obligaciones. Las obligaciones que se emitan constarán con la garantía general del Emisor, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley de Mercado de Valores y en concordancia con el Art. 13, Sección I, Capítulo III, Subtitulo I, Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el consejo Nacional de Valores y sus normas complementarias. Para efectos de la garantía general no se considerarán los activos diferidos, los que se encuentren en litigio, el monto considerado como derechos fiduciarios de fideicomisos en garantía, en los que el emisor sea el constituyente y beneficiario. Dada la información remitida por la administración de la compañía emisora a la fecha de la presente revisión, la entidad cumple con escasa holgura lo establecido en la codificación de resoluciones del CNV. De acuerdo al Acta de aprobación del presente proceso de emisión de obligaciones, se menciona que la Compañía se compromete a mantener durante el periodo de vigencia de esta emisión un nivel de endeudamiento de máximo 0,80 en relación al índice Pasivos totales sobre activos totales. Al corte anual al 2011, dicho índice se ubica en 0,72, de tal manera que se encuentra dentro del límite mencionado. Así mismo cuenta con los resguardos básicos de Ley establecidos en el Art. 11, Sección 1era., Capítulo III, Subtitulo I, Titulo III, que hace referencia a las disposiciones comunes a la Oferta Pública de Valores. La entidad se compromete a mantener como resguardos de la emisión, lo siguiente: i) Continuar con su política proactiva en cuanto a la comercialización y prudencia en el crecimiento, privilegiando a la eficiencia frente al volumen; todo esto con la finalidad de preservar el cumplimiento de su objetivo social y así poder cumplir con sus clientes y sus acreedores, y de manera especial con los tenedores y futuros compradores de sus obligaciones a largo plazo que emite la empresa en el mercado de valores; ii) No repartir dividendos mientras existan títulos valores en mora; iii) Mantener la relación de los activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación, según lo establecido en el Art. 13, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. Calificación de la información Para la presente calificación de riesgo, el emisor ha proporcionado entre otros requerimientos de información, lo siguiente: Estados Financieros auditados desde el 2005 al 2009 bajo NEC y el informe de los estados financieros auditado al 2010 bajo NIIF, y los cortes internos de los estados financieros al cierre del 2011 y al 29 de febrero del 2012 también bajo NIIF; Detalle de activos libres de Gravámenes al 29 de febrero del 2012; Acta de aprobación de la presente emisión de obligaciones, y demás información de orden cualitativo y cuantitativo. Cabe resaltar, que la información proporcionada por el Emisor deberá cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa legal vigente, lo cual deberá ser verificado por la Superintendencia de Compañías para la autorización de la emisión correspondiente y una vez que el Emisor la haya obtenido deberá remitir toda la documentación respectiva con los sellos del ente de control a la Calificadora, sin perjuicio de que cualquier diferencia entre la información evaluada por la Calificadora y la presentada al ente de control podría ser causal para presentarlas en un nuevo Comité de Calificación. Identificación del Emisor CARRO SEGURO CARSEG S.A., fue constituida en Guayaquil, en el año 1993 con el objeto de proveer servicios de rastreo de automotores, carga y/o personas bajo la licencia de la marca internacional Lo-Jack, multinacional estadounidense, de quien actúa como representante internacional en el país; además de ofrecer el servicio de monitoreo por medio de dispositivos de la marca Sky Patrol principalmente y servicios adicionales complementarios, como alarmas, películas de seguridad, dispositivos, help services y otros. Resultando ser una de las pioneras en los sistemas de rastreo y recuperación de vehículos de acuerdo a las estadísticas registradas por la entidad a nivel nacional. Carseg S.A., tiene convenios con

RESOLUCIÓN No. SC-IMV-DJMV-DAYR-G-12-0004413 AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213 dispone que "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (...)" Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera, señala que "...Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las leyes correspondientes"; QUE el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, la de autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores; QUE el inciso segundo del artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores establece que una oferta pública primaria de valores, es la que se efectúa con el objeto de negociar, por primera vez, en el mercado, valores emitidos para tal fin; QUE el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores establece los requisitos previos para efectuar una Oferta Pública de Valores; QUE el artículo 185 de la Ley de Compañías establece que cuando las nuevas acciones sean ofrecidas a la suscripción pública, los administradores de la compañía publicarán, por la prensa, el aviso de promoción que contendrá los requisitos que se determinan en dicho artículo; QUE el artículo 2 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo I, Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores establece los requisitos para la autorización e inscripción de la oferta pública e inscripción de acciones en el Registro del Mercado de Valores; QUE el artículo 4, Sección I, Capítulo II, Subtitulo I, Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, en concordancia con el Art. 13 de la Ley de Mercado de Valores, establece la definición y contenido del Prospecto de Oferta Pública Primaria de Acciones y dispone que éste deba ser aprobado por la Superintendencia de Compañías; QUE el artículo 14, Capítulo I, Título I de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores determina los requisitos para la inscripción de los emisores privados del sector no financiero así como de sus valores; QUE la señora Enma Borja Alvear, en su calidad de Gerente General de DOLMEN S.A., en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal de la compañía, en sesiones celebradas el 19 de junio de 2012 y 23 de julio de 2012, ha solicitado a esta Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, con fechas 28 de junio del 2012, trámite número 35014, y 2 de agosto de 2012, trámite número 42154, la aprobación del prospecto de oferta publica, la autorización de la oferta pública primaria de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (42.790) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS de veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00), la inscripción de esos valores en el Registro del Mercado de Valores y de su representada como EMISOR PRIVADO DEL SECTOR NO FINANCIERO; QUE en la Junta General de Accionistas de la compañía DOLMEN S.A. se resolvió: "(...) PUNTO UNO.- Rectificación al acta de Junta General de accionistas de la compañía DOLMEN S.A. celebrada el 19 de Junio del 2012. PUNTO DOS.- Aprobación de Aumento de Capital mediante la emisión de nuevas acciones y oferta pública primaria de dichas acciones y asuntos relacionados. (...)" QUE en los Departamentos de Autorización y Registro y Jurídico de Mercado de Valores han emitido informes favorables; En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil en la Ley de Mercado de Valores, artículo 10, numeral 7 y Resolución SC.IAF.DRH.G.2011.0142 de 8 de febrero de 2011,

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La oferta pública que se autoriza a través de la presente Resolución tiene un plazo de vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, esto es, hasta el 14 de mayo de 2014. CUMPLIDO, vuelva el expediente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 14 de agosto de 2012. AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL

RESUMEN DE LA CALIFICACIÓN INICIAL DE RIESGO DE LA TERCERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CARRO SEGURO CARSEG S.A. ABRIL 2012

AA Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen una muy buena capacidad del pago de capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general.

JUZGADO PRIMERO DE COACTIVA

CARRO SEGURO CARSEG S.A., mantiene en las cuentas: A) CAJA Y BANCOS la suma de Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1'875,102); y B) INVERSIONES TEMPORALES la suma de Un Millón Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quince Dólares de los Estados Unidos de América (US$1'545.015); ambos rubros e encuentran libres de todo gravamen, limitación al dominio, prohibición de enajenar y/o prenda comercial ordinaria. Así mismo ratifico que de esta cifra, la suma de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1'350.000) servirán para cubrir el monto destinado a respaldar el pago de la Tercera Emisión de Obligaciones de la empresa y en relación exclusiva del monto a ser autorizado en esta Oferta Pública amparada con garantía general; según lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 23 de la Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores..."; comprometiéndose a mantener y reponer la relación porcentual del monto de emisión en dichas cuentas, durante la vigencia de la presente Emisión de Obligaciones a la fecha de protocolización de esta escritura pública de declaración juramentada; y posteriormente, hasta por el monto no redimido de las Obligaciones en circulación de la presente Oferta Pública.";

la mayoría de las compañías de seguros del Ecuador, concesionarios de vehículos e instituciones financieras, que son su principal canal de ventas. Se estima que la marca Hunter es un referente en el sector tanto en la comercialización como en la formación y el diseño de nuevos productos derivados, pues hoy los productos creados por Carseg S.A., son estándares de la industria de la seguridad. Cabe indicar que el emisor ha evidenciado un creciente fortalecimiento de su capital social (2008: US$1,000,000 al 2011: 1,700,000), demostrando el compromiso de sus accionistas; los cuales son: Empafin S. A., propietaria de 38,250,000 acciones y el Sr. Alex C. Ripalda Bugos propietario de 4,250,000 acciones. Las acciones son ordinarias y nominativas de un valor nominal de 0.04 de dólar cada una. Entre los sectores que ofrecen servicios complementarios a la industria automotriz se encuentra el segmento de dispositivos de rastreo de vehículos, cuya oferta formal proviene principalmente de un pequeño número de empresas que comercializan diferentes marcas: Carseg (Hunter), Motorlink (Roadlink y Tracklink), ChevyStar (incluidos en buena parte de los vehículos marca Chevrolet), Sherloc (relacionado con Corporación CFC) y GPS Track (parte de Corporación Maresa). Cabe destacar que la mayor participación de mercado que poseen estas empresas proviene especialmente de los acuerdos con las firmas distribuidoras de vehículos nuevos a fin de que dichos dispositivos sean instalados antes de entregarse al comprador. A partir de los altos niveles de inseguridad y por su estrecha relación con el sector de vehículos nuevos, el mercado de dispositivos de rastreo ha experimentado también un importante crecimiento en los últimos 10 años, con la incursión de nuevos participantes y el incremento de su cobertura a nivel nacional. Clasificación Final del Instrumento: Habiendo alcanzado en el año 2011, una tasa de crecimiento agregado superior a 7%, la economía ecuatoriana se presenta como una de las más dinámicas de la región latinoamericana. Las condiciones del entorno derivadas de los altos precios de los productos básicos en los mercados internacionales, favorecen el desempeño alcanzado por los principales sectores del país, destacándose entre estos al automotriz toda vez que en el pasado año, registró su record histórico de 139 mil unidades vendidas en un periodo. Factores como la mayor capacidad de compra de la población y la disponibilidad de facilidades crediticias, explican el incremento en el parque automotor, a la vez que la mayor demanda de productos como repuestos, combustibles, neumáticos, etc., y de servicios relacionados como talleres, seguridad, entre otros. HUNTER, la firma emisora, se encuentra posicionada desde el año 1993, como uno de los principales proveedores de servicios de rastreo y monitoreo vehicular a nivel nacional. Con una participación de mercado superior a 15%, sus ingresos en el año 2011 ascendieron a $31.2 millones, monto que refleja un incremento de 12.1% respecto a los $27.9 millones en ventas acumuladas en el ejercicio del 2010. El número de usuarios atendidos en servicios de rastreo en el pasado año, llegó a ser de 66,616, los mismos que pagaron una tarifa anual de $281; en el caso de servicios de monitoreo, los usuarios atendidos sumaron 8,488 y contribuyeron con un pago de $275. El costo ponderado de los servicios vendidos por la empresa promedia 15.27% de los ingresos, en tanto que los gastos de administración y venta se encuentran en 74.33%, luego de lo cual la utilidad en operaciones llega a ser de 10.40% del total vendido. Con una rentabilidad de 23.53% y activos en producción promedios en el presente año de $13.1 millones, la firma está en capacidad de generar flujo de efectivo en niveles de $3.0 millones por periodo. El crecimiento proyectado requiere de la aplicación de nuevos recursos que la empresa está buscando captar en mercado de valores mediante la presente emisión. Luego de colocados los títulos, la estructura de capital de la empresa pasará de tener $1.98 millones de deuda financiera a registrar $5.71 millones de pasivos con costo, en tanto que la inversión en acciones se mantendrá en $4.61 millones, con lo cual la relación entre ambas fuentes de fondos será de 1.24. Los pasivos sujetos a pago de interés financiarán 32.7% del monto total de activos, y en su mayoría corresponderán a deuda de largo plazo. Los títulos valores objeto de análisis cuentan con garantía general, donde el monto de los activos libres de gravamen proveen una cobertura con holgura para la 3era. emisión objeto de calificación inicial, cumpliendo lo establecido en la Codificación del Mercado de Valores. Adicionalmente, la emisión cuenta con los resguardos de Ley acorde a la misma Codificación y un resguardo voluntario. A partir del atractivo que continúa mostrando el sector en que compite, sumado al posicionamiento como firma líder dentro del mismo, el emisor logra alcanzar una muy buena capacidad de generación de flujo de efectivo, con la cual está en posibilidad de solventar con suficiente holgura, el pago debido por sus obligaciones financieras, incluida entre éstas a los títulos por emitir. Luego de analizar los factores de riesgo cuantitativos y cualitativos presentados, el Comité de Calificación se ha pronunciado por asignar a la tercera emisión de obligaciones de CARRO SEGURO CARSEG S.A., por un monto de hasta US$4 millones, la calificación final de "AA". Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores, a nombre de la Calificadora de Riesgo Humphreys S. A., y en mi condición de representante legal de la empresa, declaro bajo juramento que ni la calificadora de riesgo, ni sus administradores, Miembros del Comité de Calificación, empleados en el ámbito profesional ni los accionistas de al menos el cinco por ciento, se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los literales del mencionado artículo. Cabe destacar que la calificación otorgada por la calificadora a la tercera emisión de obligaciones de la compañía CARRO SEGURO S. A. CARSEG, ni implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del mismo, ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste.

31

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER LA INSCRIPCIÓN en el Registro del Mercado de Valores de la compañía DOLMEN S.A., como EMISOR PRIVADO DEL SECTOR NO FINANCIERO; así como las CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (42.790) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS con un valor nominal de veinticinco dólares de lo Estados Unidos de América cada una, en el capital social de la mencionada compañía. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el contenido del Prospecto de Oferta Pública Primaria de Acciones Ordinarias de la compañía DOLMEN S.A. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la Oferta Pública Primaria de Acciones Ordinarias de la compañía DOLMEN S.A., mediante la emisión de las CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (42.790) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS con un valor nominal de veinticinco dólares de lo Estados Unidos de América cada una, en los términos resueltos por la Junta General Universal de Accionistas de Dolmen S.A., en las sesiones celebradas los días 19 de junio de 2012 y 23 de julio de 2012. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la compañía DOLMEN S.A., a través de su Representante Legal, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsas de Valores de Guayaquil y Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, previo a la negociación de las acciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía emisora, el AVISO DE PROMOCIÓN de la Oferta Pública Primaria de Acciones que se autoriza mediante esta resolución. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que la presente Resolución se publique por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho dentro del término de 15 días. ARTÍCULO OCTAVO.- La oferta publica que se autoriza a través de la presente Resolución tiene un plazo de vigencia de nueves meses calendario, contados a partir de la fecha de su expedición; esto es, hasta el 13 de mayo de 2013. CUMPLIDO, vuelva el expediente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, a 13 de Agosto del 2012 AB. EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL

(99058)

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, DEL CANTÓN DURÁN A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo Interino del cantón Guayaquil, el 14 de septiembre de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.G.11.0005223 el 16 de septiembre de 2011, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Durán, el 14 de octubre de 2011. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, del cantón Durán a la ciudad de Guayaquil, y reforma del estatuto, otorgada el 3 de mayo de 2012, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-G-12-0004285, de 8 de agosto del 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el ingeniero Luis Alberto Arias Idrovo, en su calidad de Gerente General, de estado civil soltero, ecuatoriano y domiciliado en esta ciudad de Guayaquil. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-G-12-0004285, de 8 de agosto del 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, del cantón Durán a la ciudad de Guayaquil, y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, del cantón Durán a la ciudad de Guayaquil, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO.- La Compañía se denominará CONDIMENTOS DEL ECUADOR S.A. CONDIECSA, es de nacionalidad ecuatoriana, con DOMICILIO PRINCIPAL EN EL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del territorio nacional." Guayaquil, 8 de agosto del 2012 Ab. Dorys Alvarado de Chang INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL, (E)

Ago. 15-16-17 (99045)

Abril 2012

BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 9257 Cuenta # 1100004185, saldo a la fecha $ 3,020.00 beneficiario: AMERICA HILARIA MACIAS MACIAS. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-1)

BANCO FINCA (PORTOVIEJO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 1145 Cuenta # 1070010262, beneficiario: ELSA ELIZABETH GARCIA CUSME. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-2)

BANCO FINCA (TULCAN).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 4705 Cuenta # 2040001610, beneficiario: GRUPAL -ROSALBA DEL ROCIO LOPEZ LOPEZ. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-3)

BANCO FINCA (La Libertad).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 3695 Cuenta # 1050032211, saldo a la cuenta $693.31 beneficiario: MANUEL LOZANO DEL PEZO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-4)

BANCO FINCA (La Libertad).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 6468 Cuenta # 1050050402, saldo a la cuenta $353.87 beneficiario: MARIANELA LAINEZ TOMALA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-5)

BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 24681 Cuenta # 2060005664, saldo a la fecha $ 3,903.33 beneficiario: Moreira Pedro y Napa Patricia. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-6)

BANCO FINCA (PORTOVIEJO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 10609 Cuenta # 1070012964, saldo a la fecha $351.82 beneficiario: NIGFA MAGDALENA VALENCIA LUCAS. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-7)

BANCO FINCA (La Libertad).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19292 Cuenta # 1050069687, saldo a la cuenta $736.49 beneficiario: SIMON BORBOR ALVARADO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 (98550-8)

AL PÚBLICO EN GENERAL CONSULCREDITO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. Al público en General se comunica, que se ha pérdido el Certificado de Depósito No. DSUM 3809 emitido por la compañía Consulcrédito Sociedad Financiera S.A., cuya titular es la Lcda. SANTAMARIA SALAZAR ALICIA MARINA. Quien se creyere con derecho sobre el mismo, deberá reclamar dentro de los quince días posteriores a la última publicación, caso contrario el mismo será anulado. Atentamente. Ag. 15-30; Sept. 14 (98931)

32

Gaceta varios JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “CARDANI"

EXTRACTO

ACTOR: CARLOS ENRIQUE ALBORNOZ JUICIO No. 238-2.012 TRAMITE ESPECIAL DE APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “CARDANI” CUANTIA: USD. 400,00 CASILLERO No. 18 DEL DOCTOR JOSE GUERRERO QUINALUISA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ES COMO SIGUE: PRIMERA: COMPARECIENTES. - Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública las siguientes personas: Uno) El señor CARLOS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIGA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado con domicilio en la ciudad de Quito. Dos) La señorita MARÍA BERNARDA ALBORNOZ CHIRIBOGA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en la ciudad de Quito. Tres) La señorita MARÍA PAZ ALBORNOZ CHIRIBOGA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en la ciudad de Quito. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN.- Los comparecientes manifiestan que es su voluntad fundar, mediante el presente instrumento, la Sociedad que se denominará SOCIEDAD CIVIL CARDANI. En consecuencia con esta manifestación de voluntad, hecha Libremente y con pleno conocimiento de los efectos llamados a producir, los comparecientes fundan y constituyen esta Sociedad mediante el presente acto de constitución simultanea y declaran que vinculan la manifestación de su voluntad expresa a todas y cada una de las cláusulas de este Contrato. TERCERA: ESTATUTOS.- La Sociedad que se constituye mediante la presente Escritura Pública se regirá por las leyes ecuatorianas y los siguientes estatutos: ESTATUTOS: I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, MEDIOS, PLAZO Y DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO UNO: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- SOCIEDAD CIVIL CARDANI es una Sociedad de nacionalidad ecuatoriana que se rige por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los que se le designará simplemente como “Sociedad”. ARTÍCULO DOS: DOMICILIO.- La sociedad tendrá su domicilio principal en el cantón Mejía, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General, adoptada con sujeción a la ley y estos estatutos. ARTÍCULO TRES: OBJETO.- La Sociedad tiene como objeto: A) La administración, organización, promoción, arriendo, funcionamiento y operación de bienes inmuebles, locales comerciales, haciendas, fábricas, restaurantes, de servicios de catering o cualquier negocio en general. B) La producción, compra, venta, arriendo, corretaje, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles permitidos por la Ley entre estos: productos agrícolas, ganaderos, madereros, lácteos y sus derivados, abonos orgánicos, henolage, pecuarios, maquinaria, equipos, insumos agrícolas, casas, departamentos, etc. Además la Sociedad podrá dedicarse a la representación de Empresas nacionales y extranjeras, y a la distribución de alimentos, productos y equipos nacionales o extranjeros. La Sociedad podrá dedicarse a la producción, procesamiento, industrialización, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de alimentos y bebidas de toda naturaleza. En general, la Sociedad podrá realizar todo tipo de actividades, acuerdos y operaciones permitidas por la Ley ecuatoriana, relacionadas con su objeto y que beneficien a la Sociedad. Para la ejecución del objeto social, la Sociedad puede realizar toda clase de actos civiles, mercantiles, comerciales, industriales o servicios no prohibidos por las leyes, como por ejemplo: Celebrar contratos de joint venture y participar en actividades de consorcio o actividades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de ciertas actividades: adquirir participaciones o promover la constitución de nuevas Sociedades hasta donde la ley permita; actuar como mandante de personas naturales y/o jurídicas a través del representante legal, ejercer la representación de Sociedades nacionales o extranjeras de acuerdo al objeto social de estas; abrir toda clase de cuentas ya sean bancarias comerciales. ARTÍCULO CUATRO: MEDIOS.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza permitidos o no prohibidos por la Ley ecuatoriana. ARTICULO CINCO: PLAZO Y DURACIÓN.- El plazo por el cual se forma la Sociedad es de cien años a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma. Vencido este plazo, la Sociedad se extinguirá de pleno derecho, a menos que los Socios, reunidos en Junta General Ordinaria o Extraordinaria en forma expresa y antes de su expiración decidieren prorrogarlo de conformidad con lo previsto por estos Estatutos. ARTÍCULO SEIS: DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN.- La Junta General de Socios podrá acordar, en la forma prevista por la Ley, la disolución de la Sociedad antes de que fenezca el plazo establecido en los presentes Estatutos. Para la liquidación de la Sociedad, por disolución voluntaria o forzosa, se procederá de acuerdo con lo que establece la ley ecuatoriana. II. CAPITAL SOCIAL. ARTÍCULO SIETE: CAPITAL SOCIAL.- El capital social suscrito y pagado de la Sociedad es de USD 400.00 (CUATROCIENTAS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), dividido en 400.00 (CUATROCIENTAS) participaciones con un valor nominal de US.$ 1 (Un dólar de los Estados Unidos de América) cada una. ARTÍCULO OCHO: REFERENCIAS LEGALES.- En todo lo relativo a aumentos o disminuciones de capital, preferencia para la suscripción de las participaciones, capitalización y demás asuntos que hagan relación con el capital social, se estará a lo dispuesto por la Ley. III. DE LAS PARTICIPACIONES Y LOS SOCIOS. ARTÍCULO NUEVE: NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES. Las participaciones serán nominativas, ordinarias e indivisibles. ARTÍCULO DIEZ: EXPEDICIÓN DE TÍTULOS.Las participaciones constarán de títulos numerados que serán autenticados con la firma del Gerente General y/o del Presidente. Un título de participación podrá comprender tantas participaciones cuantas posea el propietario o parte de éstas, a su elección. ARTÍCULO ONCE: REFERENCIAS LEGALES.- En cuanto a la pérdida, destrucción o deterioro de títulos, cesión, prenda y demás asuntos relativos a las participaciones, se estará a lo dispuesto por la Ley, al igual que en lo relacionado con los derechos y obligaciones de los Socios. IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DOCE: La Sociedad será gobernada por la Junta General de Socios, órgano supremo de la Sociedad y administrada por el Presidente y/o el Gerente General de la misma. A.- DOCE: La Sociedad será gobernada por la Junta General de Socios, órgano supremo de la Sociedad y administrada por el Presidente y/o el Gerente General de la misma A. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: ARTÍCULO TRECE: COMPOSICIÓN.- La Junta General de socios es el órgano supremo de la Sociedad y se compone de los socios o de sus representantes o mandatarios reunidos con el quórum y en las condiciones que la Ley, reglamentos y los presentes estatutos exigen. ARTÍCULO CATORCE: ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Junta General: a) Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones que la Ley y los presentes estatutos señalan como de su competencia privativa; b) Interpretar en forma obligatoria para todos los socios y órganos administradores las normas consagradas en estos estatutos; c) Autorizar la constitución de mandatarios generales de la Sociedad; d) Elegir y remover al Presidente y al Gerente General, y fijar sus remuneraciones; e) Dirigir la marcha y orientación general de los negocios sociales, ejercer las funciones que le competen como entidad directiva suprema de la Sociedad y todas aquellas funciones que la Ley y estos estatutos no atribuyan expresamente a otro organismo social; f) Autorizar al Presidente y al Gerente en el de la Sociedad la realización de actos o celebración de contratos, cuando la cuantía de las obligaciones sociales que de ellos se deriven exceda del monto que se determinará en junta. Todas las decisiones que adopte la Junta General de Accionistas, se tomaran por mayoría absoluta, (mitad mas uno) de los socios presentes en las sesiones. ARTÍCULO QUINCE: JUNTA GENERAL ORDINARIA.- El presidente y/o el Gerente General de la Sociedad, por iniciativa propia o a pedido de los socios que representen, por lo menos, el veinte y cinco por ciento (25%) de capital social, convocarán a Junta General Ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Sociedad, para considerar, sin perjuicio de otros asuntos, los siguientes puntos: a) Conocer las cuentas, el balance y el informe que le presentará el Gerente General acerca de los negocios sociales en el último ejercicio económico y dictar su resolución; b) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales y de la formación del fondo de Reserva; c) Proceder, llegado el caso, a la designación de los funcionarios cuya elección le corresponda según estos estatutos, así como fijar o revisar sus respectivas remuneraciones. ARTÍCULO DIECISÉIS: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.- El Presidente y/o el Gerente General convocarán a reunión extraordinaria de la Junta General de Socios cuando lo consideren necesario; cuando lo soliciten por escrito el o los Socios que representen por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%) del capital social y cuando así lo dispongan la Ley y los estatutos. ARTÍCULO DIECISIETE: CONVOCATORIA.- Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Socios serán hechas por el Presidente y /o el Gerente General de la Sociedad, con ocho días de anticipación, por lo menos, al día fijado para la reunión; en este lapso no se incluirá el día en que se haga la convocatoria, ni el día fijado para la reunión. La convocatoria expresará el lugar, día, fecha, hora y objeto de la reunión y serán nulas todas las deliberaciones y resoluciones relacionadas con asuntos no expresados en la convocatoria. Además, para aquellos Socios que hubieren registrado su dirección en la Sociedad, la convocatoria les será hecha con la misma anticipación de ocho días, mediante cablegrama o telegrama fechado, confirmado mediante carta certificada. ARTÍCULO DIECIOCHO: QUÓRUM.- Para que la Junta General de Socios Ordinaria o Extraordinaria pueda válidamente dictar resoluciones, deberá reunirse en el domicilio principal de la Sociedad y concurrir a ella un número de personas que representen por lo menos la mitad más uno de las participaciones suscritas y pagadas. Si la Junta General no puede reunirse en la primera convocatoria, por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorar más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión y se referirá a mismos puntos expresados en la primera convocatoria; la Junta General se reunirá en segunda convocatoria con el número de Socios presentes y se expresará así en la convocatoria que se haga. ARTICULO DIECINUEVE MAYORÍA.- Salvo las excepciones legales y estatuarias, las decisiones de la Junta General serán tomadas por la mitad más uno del capital pagado representado en ella. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. En caso de empate, la propuesta se considerará negada. ARTÍCULO VEINTE: QUÓRUM MAYORÍAS ESPECIALES.- Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación de la Sociedad, la reactivación de la Sociedad, en proceso de liquidación, la convalidación y en general cualquier modificación de los estatutos, habrá de concurrir a ella un número de personas que representen por lo menos, la mitad más uno de las participaciones suscritas y pagadas. Si no se obtuviere en primera convocatoria el quórum establecido, se procederá a una segunda convocatoria que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión y cuyo objeto será el mismo que se expresó en la primera convocatoria; en esta segunda convocatoria, la Junta General podrá constituirse con la representación de la tercera parte del capital pagado, particular que se expresará en la convocatoria que se haga. Si luego de la segunda convocatoria tampoco se lograre el quórum requerido, se procederá a efectuar una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días de la fecha fijada para la primera reunión ni modificar el objeto de ésta; la Junta General así convocada se

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA COREXMAR S.A. "EN LIQUIDACIÓN" De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, y en mi calidad de Liquidador Principal de la compañía COREXMAR S.A. "En Liquidación", realizo la presente notificación pública a los acreedores de mi representada, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten ante mí; en el inmueble ubicado en las oficinas 1 y 2 del décimo piso del edificio El Marquez, entre las calles Nueve de Octubre y los Ríos, número dos mil nueve, frente al Banco Internacional, en la parroquia Nueve de Octubre del cantón Guayaquil, teléfono 2-396853, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término, solamente se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Guayaquil, agosto 13 del 2012. MARTIN EDUARDO AVILÉS SOTOMAYOR LIQUIDADOR PRINCIPAL COREXMAR S.A. "En liquidación"

Ago. 15-16-17 (98892)

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

constituirá con el número de Socios presentes, debiendo expresarse este particular en la convocatoria que se haga. Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de la Junta General serán adoptadas con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más una de las participaciones pagadas representadas en ella. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. ARTÍCULO VEINTIUNO: DERECHO A VOTO.- En la Junta General cada participación ordinaria pagada tendrá derecho a un voto las que no se encuentren liberadas, dan derecho a voto en proporción a su haber pagado. ARTÍCULO VEINTIDÓS REPRESENTACIÓN.A más de la forma de representación prevista por la Ley, un socio podrá ser representado en la Junta General mediante un apoderado con poder notarial general o especial. ARTÍCULO VEINTITRÉS: JUNTAS GENERALES UNIVERSALES.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, quienes deberán suscribir la correspondiente acta bajo sanción de nulidad. Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado. ARTÍCULO VEINTICUATRO: PRESIDENTE Y SECRETARIO.- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad o, en su defecto, por el socio o representante que, en cada sesión se eligiere para el efecto. El Gerente General de la Sociedad actuará como Secretario de la Junta General y en su falta se designará un Secretario Ad-hoc. B. PRESIDENTE ARTÍCULO VEINTICINCO: DEL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA.- El Presidente de la Sociedad será nombrado por la Junta General de Socios de la Sociedad y ejercerá sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso de ausencia absoluta, temporal o definitiva del presidente, lo reemplazará el Gerente General. ARTÍCULO VEINTISÉIS: ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son deberes y atribuciones del Presidente de la Sociedad: a) Presidir las sesiones de la Junta General de Socios; b) Vigilar la buena: marcha de la Sociedad; c) Sustituir al Gerente General en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, hasta que la Junta General de Socios designe al Gerente General Titular de la Sociedad; d) Supervigilar la gestión del Gerente General y demás funcionarios de la Sociedad; e) Ejercer de manera suplementaria la representación legal de la Sociedad siempre y cuando falte el Gerente General. f) Cumplir con los demás deberes y ejercer las demás atribuciones que le correspondan según la Ley y los presentes estatutos. C. EL GERENTE GENERAL ARTÍCULO VEINTISIETE: EL GERENTE GENERAL.- La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo del Gerente General de la misma. Para el ejercicio de este cargo no se requiere ser Socio de la Sociedad. ARTÍCULO VEINTIOCHO: DESIGNACIÓN.- El Gerente General será elegido por la Junta General de Socios un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. ARTÍCULO VEINTINUEVE: REPRESENTACIÓN LEGAL.Corresponde al Gerente General de la Sociedad la representación legal de la misma, en juicio o fuera de él. ARTÍCULO TREINTA: OTRAS ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Gerente General de la Sociedad tiene los más amplios poderes de administración y manejo de los negocios sociales con sujeción a la Ley, los presentes estatutos y las instrucciones impartidas por la Junta General de Socios y el Presidente. En particular, a más de la representación legal que le corresponde, tendrá los deberes y atribuciones que se mencionan a continuación: UNO) Realizar todos los actos de administración y gestión diaria de las actividades de la Sociedad, orientadas a la consecución de su objeto. DOS) Someter anualmente a la Junta General Ordinaria de Socios un informe relativo a la gestión llevada a cabo en nombre de la Sociedad, informándole sobre la marcha de los negocios sociales. TRES) Formular a la Junta General de Socios las recomendaciones que considere convenientes en cuanto a la distribución de utilidades y la constitución de reservas. CUATRO) Nombrar y remover al personal de la Sociedad y fijar sus remuneraciones, así como sus deberes y atribuciones. CINCO) Constituir factores mercantiles con autorización de la Junta General con las atribuciones que considere convenientes y removerlos cuando considere del caso. SEIS) Designar apoderados especiales de la Sociedad así como constituir procuradores judiciales, cuando considere necesario o conveniente hacerlo. SIETE) Dirigir y supervigilar la contabilidad y servicio de la Sociedad, como velar por el mantenimiento y conservación de los documentos de la Sociedad. OCHO) Formular balances e inventarios al final de cada ejercicio económico. NUEVE); Abrir y cerrar cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza y designar a la o las personas autorizadas para emitir cheques o cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas. DIEZ) Librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y cualesquiera otros efectos de comercio. ONCE) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta General de Socios. DOCE) Celebrar y suscribir todo tipo de contratos y operaciones a nombre de la Sociedad que no excedan del monto autorizado por la junta de Socios. En caso de que los contratos excedan de esta cantidad deberá contar con la aprobación previa de la junta general de Socios. TRECE) Ejercer y cumplir todas las atribuciones y deberes que reconocen e imponen la Ley y los estatutos presentes así como todas aquellas las que sean inherentes a su función y necesarias para el cabal cumplimiento de su cometido, y. DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: EL CONSEJO DE VIGILANCIA.- La Junta General de Socios podrá decidir, a su criterio, la creación de un Consejo de Vigilancia, designar a sus miembros integrantes y reglamentar sus funciones. VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCES, RESERVAS Y BENEFICIOS. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio económico de la Sociedad se iniciará el primero de Enero y terminará al treinta y uno de Diciembre de cada año. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: APROBACIÓN DE BALANCES.- El balance general, estado de pérdidas y ganancias y sus anexos y la memoria del Gerente General estarán a disposición de los Socios por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de reunión de la Junta General que deberá conocerlos y aprobarlos. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: FONDO DE RESERVA LEGAL.- La propuesta de distribución de utilidades contendrá, necesariamente, la destinación de un porcentaje, no menor al diez por ciento (10%) de ellas, para la formación de reserva legal, hasta que ésta ascienda, por lo menos, al cincuenta por ciento (50%) del capital social. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: RESERVAS FACULTATIVAS Y ESPECIALES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- Una vez hechas las deducciones a las que se refiere el artículo precedente de estos estatutos, la Junta General de Socios podrá decidir la formación de reservas facultativas o especiales, pudiendo destinar, para el efecto, una parte o todas las utilidades líquidas distribuibles a la formación de reservas facultativas o especiales, será necesario el consentimiento tomado por mayoría absoluta (mitad más uno) de los Socios presentes. VII DISPOSICIONES VARIAS. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: ACCESO A LOS LIBROS Y CUENTAS.- La inspección y conocimiento de los libros y cuentas de la Sociedad, de sus cajas, carteras, documentos y escritos en general sólo podrá permitirse a las entidades y autoridades que tengan la facultad para ello en virtud de contratos o por disposición a la Ley, así como aquellos empleados de la Sociedad cuyas labores lo requieran sin perjuicio de lo que para fines especiales establezca la Ley. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: NORMAS SUPLETORIAS.- Para todo aquello que no haya expresa disposición estatutaria, se aplicarán las leyes reglamentos pertinentes, vigentes a la fecha en que otorga la Escritura Pública de constitución de la Sociedad las mismas que se entenderán incorporadas a esos estatutos. HASTA AQUÍ LOS ESTATUTOS. CUARTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE PARTICIPACIONES.- Los Socios fundadores suscriben íntegramente el capital social de US$ 400.00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), el mismo que se realiza en numerario, dividido en 400 participaciones nominativas y ordinarias de US$1 (Un dólar de los Estados Unidos de América) cada una, de conformidad con el siguiente detalle: Capital suscrito

Capital pagado

No. participaciones

CARLOS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIGA

USD 208,00

USD 208,00

USD 208,00

MARÍA BERNARDA ALBORNOZ CHIRIBOGA

USD 96,00

USD 96,00

USD 96,00

MARÍA PAZ ALBORNOZ CHIRIBOGA

USD 96,00

SOCIO

TOTAL

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA DAMIANA MATANGO CAMPUES, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: LAURA MARIA HEREDIA PROAÑO Demandada: MARIA DAMIANA MATANGO CAMPUES Asunto: Presunción de Insolvencia Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial Fecha de iniciación: 16 de julio del 2012. Causa No. 930-2012 DR. EDISON BARROS. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 08h00. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud de la acción de personal, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite especial.- Por cuanto de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora MARIA DAMIANA MATANGO CAMPUES DE CRIOLLO se encuentra incurso en lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal y señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias de este auto a fin de que se califique la insolvencia del demandado y se proceda conforme lo dispuesto en el Art. 509 del Código Procesal Civil.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Contralor General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de la Senres; y, se ordena la prohibición de salida del País del deudor, para lo cual, ofíciese al señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- Cítese a la demandada señora MARIA DAMIANA MATANGO CAMPUES DE CRIOLLO, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Puembo, envíese despacho en forma.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli,JUEZ. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 31 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

(98883) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: FANNY MARIA CUEVA PARDO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD N° 2224-2012, seguido por MILTON FERNANDO CUNALATA MORALES en contra de FANNY MARIA CUEVA PARDO. ACTOR: MILTON FERNANDO CUNALATA MORALES. DEMANDADO: FANNY MARIA CUEVA PARDO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que se la cite a la demandada, el señor Juez mediante Sentencia se haga constar únicamente el apellido materno. AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Por cumplido lo dispuesto, la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD que antecede presentada por MILTON FERNANDO CUNALATA MORALES, contra FANNY MARIA CUEVA PARDO, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio Ordinario. En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto a la referida demandada, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Se previene a la demandada de la obligación de señalar casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico para sus notificaciones, debiendo deducir las excepciones de que se crea asistida, en legal término. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que el accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial No. 4940 que señala para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 22 de mayo del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

Ago. 15-28, Sept. 10 (98921)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN

USD 400,00

USD 96,00

USD 400,00

USD 96,00

USD 400,00

QUINTA: FORMA DE PAGO.- Los fundadores de la Sociedad pagan el cien por ciento del capital suscrito por cada uno de ellos tal como se desprende del cuadro anterior. SEXTA: DECLARACIONES FINALES.- Expresamente los fundadores de la Sociedad declaran y acuerdan lo siguiente: a) Que se encuentran conformes con el texto de los estatutos que regirán a la Sociedad y que aparecen transcritos en el presente contrato, estatutos que han sido elaborados, discutidos y aprobados anteriormente por los Socios en sesión de dieciocho (18) de junio de dos mil tres. b) Autorizar a la doctora Verónica Rúales para que a nombre de la Sociedad realicen ante el Juez de lo civil y demás autoridades competentes, todos aquellos trámites que sean necesarios para la autorización judicial y demás necesarios para el establecimiento legal de esta Sociedad, hasta la inscripción de la misma en el Registro Mercantil del cantón Quito. A este fin, la presente Escritura Pública y en especial, esta disposición transitoria, servirán de suficiente documento habilitante, a los Socios fundadores y a los autorizados, c) Autorizar a la doctora Verónica Rúales, para que convoque a la Primera Junta General de Socios de la Sociedad, la que tendrá por objeto, necesariamente, la designación de los funcionarios cuyos nombramiento corresponde, de conformidad con los estatutos, a la Junta General, y a la ratificación de todas las gestiones que, a nombre de la Sociedad, haya realizado en uso de las atribuciones que se le confiere mediante esta cláusula, así como asumir una decisión respecto a los gastos de constitución. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, 10 de julio del 2.012; a las 11H45.- VISTOS: La petición que antecede presentada por el señor Carlos Enrique Albornoz Barriga, sobre aprobación de la Constitución de la Sociedad Civil “CARDANI”, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite especial previsto en la Ley al respecto. En consecuencia, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, un extracto de la escritura de constitución de la referida Sociedad Civil, legalmente otorgada ante la Notaría Tercera de Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, en fecha 14 de mayo del 2.012. Hecho lo cual vuelvan los autos a fin de resolver lo que fuere pertinente previa la razón respectiva que será sentada por el señor Actuario de este Juzgado. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley.- Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. José Antonio Guerrero Quinaluisa, y el casillero judicial No. 18, señalado para posteriores notificaciones. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

(98884) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL RIOBAMBA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038792389; Beneficiario: Caiza Naula Gregorio. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98495-1)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039159817; Beneficiario: Vinueza Salinas Juan Pablo. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98495-3)

BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040868702; Beneficiario: Andrade Sánchez Elena Del Carmen Rpmn Antonio Feliciano Alvarado. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ag. 13-14-15 ( 98495-2)

BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de la Cta. No. 116593090 perteneciente a ORTEGA MORALES MARIA ELENA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ag. 15-17 (98902)

EXTRACTO DE CITACIÓN A: ESMERALDA DE LOURDES PROAÑO GALINDO. SE LE HACE SABER: Que en este juzgado le ha tocado conocer el juicio de ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 019-2012 seguido por JAYLER ELIAS MOREIRA MUÑOZ cuyo extracto de citación y auto recaída en ella es del tenor siguiente. Durán, 16 de enero del 2012; las 08h25. Visto: La demanda que antecede presentada por el señor Jayler Elías Moreira Muñoz, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio ordinario.- En lo principal, se ordena correr traslado con la misma a Esmeralda de Lourdes Proaño Galindo, por el término de quince días, a fin de que proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida bajo prevenciones de Ley.- Cuéntese con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán, en la persona de sus representantes legales señores Econ. Rafael Dalton Narváez Mendieta y Ab. Luis Argudo Nevarez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Durán, en su orden.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Durán.- Por cuanto el actor asegura con juramento, que desconoce el domicilio de la demandada; y, que le es imposible determinar su individualidad o residencia, se ordena citarla por la prensa en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por no existir diarios que se editen en esta localidad, las publicaciones se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Guayaquil "Universo", "Telégrafo" o "Expreso".- Cítese y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. GABRIEL NIVELA VERA. CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a Ud. previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.- Durán, 02 julio del 2012. AB. LAURA PACHECO CHICHANDIS SECRETARIA DEL JUZGADO 30° DE LO CIVIL DE DURÁN

Jul. 16; Ago. 1-15 (96770)

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADOS Y EXTRAPESADOS ORGELSA S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ORGELSA S.A. De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de la Compañía ORGELSA S.A., a la Junta General Extraordinaria de acuerdo al Artículo 236 de la Ley de compañías, que tendrá lugar el 24 de agosto de 2012 a las 09h00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la cooperativa Santa Martha Uno, Barrio Guasmo Oeste, Manzana 3, villa 31, de la ciudad de Guayaquil, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Convalidación de conformidad al Art. 33 de la Ley de compañías en todo lo actuado en las Juntas de los años 2009, 2010, 2011, y hasta la presente fecha del año 2012. Se convoca de manera especial y señaladamente a los Comisarios de la Compañía. Guayaquil, agosto 13 de 2012 José Manuel Gregorio Maigua Soria PRESIDENTE

Alberto Patricio García Tipan SECRETARIO

(98875)

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FUENTESTELAR S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FUENTESTELAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 6 de Noviembre del 2009 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 15 de Diciembre del 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada FUENTESTELAR S.A., otorgada el 11 de Abril del 2012, ante la Notaria Tercera del cantón Machala, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003920 del 24 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora LILIANA MIREYA FLORES RUBIO DE CEDILLO, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliado en la ciudad de Pasaje, provincia de El Oro. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003920 del 24 de julio de 2012, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada FUENTESTELAR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 24 de julio de 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (98925) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: YAGUAL DIAZ KARIN MARIUXI. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N°10801-2012, seguido por el señor, PILATAXI PESANTES LUIS NELSON. ACTOR: PILATAXI PESANTES LUIS NELSON. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución declare la disolución por sentencia del vínculo matrimonial que me une con la señora YAGUAL DIAZ KARIN MARIUXI, amparado en lo dispuesto en la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil, la misma que una vez ejecutoriada disponga sea inscrita al margen de la partida de matrimonio del Registro Civil de esta Ciudad de Guayaquil. AUTO INICIAL: AB. TITO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, VISTOS: Ab. Tito Zambrano Alcívar, en mi calidad de Juez Quinto de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.-412DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado en los artículos 1 y 2 de la resolución No.- 006-2012 del Consejo Nacional de la Judicatura, y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE DIVORCIO presentada por PILATAXI PESANTES LUIS NELSON contra su cónyuge YAGUAL DIAZ KARIN MARIUXI se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, y el juramento de que desconoce el domicilio del demandado, se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- En consecuencia, cítese al demandado señor YAGUAL DIAZ KARIN MARIUXI, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada publicación que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Guayaquil y en la capital de la provincia donde se realizó el matrimonio de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cítese y Notifíquese.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: TITO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, 09 de agosto del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

Ago. 15-28; Sep. 10 (98914)

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL

JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS JUZGADO DE COACTIVA

Pongo en conocimiento que la Persona Natural DEL HIERRO MELCHIADE ROBERT SANTIAGO, ha presentado la solicitud para la obtención del Permiso de Servicios de Valor Agregado, Acceso de Internet.

EXTRACTO DE CITACIÓN

AVISO DE REMATE AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Coactivo No. 31209955-2011-AOH-MS, seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en auto dictado el 2 de julio de 2012; a las 12h45, por el Economista Agustín Ortiz Costa, en su calidad de Juez Especial de Coactiva y Director Provincial del Guayas ha señalado para el día miércoles 8 de Octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, el REMATE de bienes embargados, acto que se llevará a cabo en la sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en la mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401 - 403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS, LINDEROS, DIMENSIONES Y AVALÚO Consistente uno.- UN GARAGE CON CERRAMIENTO DE PAREDES ALTAS Y PISO DE CEMENTO, PUERTAS DE METAL DE COLOR CAFE 1.-) SOLAR VACIO 4 MANZANA 30, UBICADO EN LAS CALLES DE PADRE SOLANO 712-714 Y RUMICHACA, DE LA PARROQUIA ROCA,CUYOS LINDEROS SON: NORTE SOLAR 8 (2) CON 12,00 METROS. SUR: CALLE PADRE SOLANO CON 12.00 METROS, ESTE: SOLAR 5-7-8 (1) CON 31.25 METROS ,OESTE: SOLAR 3-17, CON 31.25 METROS, ÁREA TOTAL: 375.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA INMOBILIARIA 55426 Y CÓDIGO CATASTRAL.ROL. IDENT. PREDIAL.02-0030-004-0-0-0; AVALUADO EN USD. $ 110.178.00 (CIENTO DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100). El infrascrito Juez se reserva la facultad discrecional concedida en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, reformado y conforme el criterio vinculante del señor Procurador General del I.E.S.S., dispongo que solo se aceptarán propuestas que ofrezcan el pago del precio ofrecido de contado, pues el producto de la venta servirá para cubrir las aportaciones patronales que posibiliten el otorgamiento de prestaciones de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre de 2011 en el inciso agregado del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, que señala que en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los aspirantes deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, quienes tengan interés en participar en el remate deberán acudir a este Juzgado de Coactiva del IESS, ubicado en la mezzanine del edificio institucional de la Av. Olmedo 401-403 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil, los cuales se presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva adjuntando la documentación pertinente dentro de los posteriores tres días hábiles a la tercera y última publicación de este aviso, indicando dentro del mismo su domicilio judicial. El Juez de Coactiva una vez receptada la documentación y verificada ésta se notificará al domicilio judicial señalado si han sido o no calificados para postularse a la diligencia de remate; de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil reformado, las posturas y mejoras se presentarán por escrito ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, dirigidas al Juez de Coactiva del IESS, en la que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, debidamente firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión adjuntando cédula de ciudadanía del interesado y copia de la credencial del abogado que lo patrocina, el remate tendrá lugar en la sala de sesiones del Juzgado de Coactiva ubicado en el mezzanine del edificio institucional de la Ave. Olmedo 401-403 y Boyacá, de esta ciudad de Guayaquil. De acuerdo con el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. No se receptarán posturas de personas que no hubieren sido previamente calificadas por la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Registro Oficial No. 583 del jueves 24 de noviembre del 2011, en el inciso agregado del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el Banco a la orden del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$ 10.000.00 los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también no se admitirán posturas si no presenta el certificado emitido por el IESS de encontrarse al día en sus obligaciones patronales. Por tratarse del primer señalamiento de conformidad con el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo. El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante que se indican los linderos y superficie de los inmuebles a rematarse, se deja expresa constancia que éstos se rematan como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuera la cabida del predio. Los gastos de transferencia de dominio, inscripción, tradición material de los bienes adjudicados, impuestos prediales, expensas y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o exista sobre los bienes rematados serán por cuenta del adjudicatario. De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el aviso de remate se publicará en un periódico de la Provincia por tres veces y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia donde están situados los bienes, cualquier información sobre este bien los interesados se contactarán con el Depositario Judicial Ab. Miguel Montalvo De la Torre, teléfono 093641738.- CUMPLASE, OFICIESE; Y, NOTIFÍQUESE.- (f) Eco. Agustín Ortiz Costa, Juez de Coactiva del Guayas (f) Dr. Andrés Ortiz Herbener. Secretario - Patrocinador de Coactiva.

A: Los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida se llamo JUAN MIGUEL ALMEIDA SERRANO. LE HAGO SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signado con el No. 327-2010, que es el siguiente: Balzar, Viernes 13 de abril del 2012; las 11h52. VISTOS.- La demanda que antecede y completación a la misma presentada por el señor: FELIPE ALMEIDA AVILES, reúne los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite en la vía ordinaria con lo previsto en el Art. 395 y 396, del Código de Procedimiento Civil vigente.- Córrase el correspondiente traslado y cítese a los señores, herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida se llamo JUAN MIGUEL ALMEIDA SERRANO, como son ALEJANDRA ALMEIDA AVILES, JORGE ALMEIDA AVILES, PEDRO HIPOLITO ALMEIDA AVILES, ABAD ALMEIDA AVILES, Y PROSPERO ALMEIDA AVILES, con la copia de la presente demanda y esta providencia en el lugar que se indica en la demanda; y, a los herederos desconocidos y presuntos del que en vida se llamo JUAN MIGUEL ALMEIDA SERRANO, cíteselos por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario el Telégrafo, de la ciudad de Guayaquil, en tres días distintos, de conformidad con lo previsto con el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos si lo quisieren y dentro del término de quince días, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistido, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para en esta ciudad de Balzar.- El actuario del despacho otorgue el correspondiente de publicación en legal y debida forma.- Cuéntese con el señor Director de la Subsecretaría Regional de Tierra y Reforma Agraria y Colonización, a quien se le citará en legal debida forma en la ciudad de Guayaquil, en las calles Malecón 301 y Juan Montalvo, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil, de la ciudad de Guayaquil, a quien se enviará despacho suficiente y en forma para su cumplimiento, concediéndole diez días al Juez deprecado en razón de la distancia y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Agréguese los documentos acompañados tómese en cuenta el domicilio señalado por el actor, como así la autorización que da a su Abogado defensor.- Actué en la notificación de la presente providencia el señor Ab. Ronald falcones Zambrano, en su condición de secretario encargado de la secretaria de este Juzgado.- Cítese y Notifíquese.- Juez de la causa: AB. JUSTO VACA RAMOS.

INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN:

Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio judicial del perímetro urbano de este Cantón para recibir notificaciones.

Guayaquil: Av. 9 de Octubre 100 y malecón, Ed. La Previsora Piso 25 Ofic. 2501, teléfono 04-2569900 Página WEB: http://www.conatel.qov.ec.

Balzar, 21 de Mayo del 2012

Particular que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 2 de julio de 2012 Dr. Andrés Ortiz Herbener Secretario - Patrocinador de Coactiva Juzgado Especial de Coactiva

NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORITA JAQUELINE CELEMIN GUZMAN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad colombiana GLORIA NANCY BEDOYA BEDOYA ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad colombiana JAQUELINE CELEMIN GUZMAN ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.

De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 10 de junio de 2003, fecha en fue reconocida como refugiada por el Estado ecuatoriano. De acuerdo con el articulo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 08 de junio de 2012 Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 23 de febrero de 2007, fecha en que fue reconocida como refugiada por el Estado ecuatoriano. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada.

Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Ago. 13-14-15 (98672)

EXTRACTO

Ago. 13-14-15 (98670)

NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR XUEJUN JIANG

Se comunica al público que la compañía TALUM S.A., aumentó su capital suscrito por CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, el 13 de diciembre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0004337 el 8 de agosto de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que la ciudadana de nacionalidad chino XUEJUN JIANG ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.

El capital suscrito actual es CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en CINCO MILLONES de acciones de UN DÓLAR cada una de ellas y el capital autorizado es de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Además se reformó el articulo relacionado con las acciones: "ARTICULO SEXTO: Las acciones estarán numeradas de la cero cero cero cero cero cero cero uno a la cinco millones inclusive. Los títulos o certificados provisiones de acciones serán firmados por el Gerente General y Presidente de la Compañía ".

De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 22 de enero de 1997, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 02 de agosto de 2012

Guayaquil, 8 de agosto de 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE GUAYAQUIL Ago. 15-16-17 (98919)

Embajador Gonzalo Andrade DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Ago. 14-15-16 (98810)

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Acceso a INTERNET (incluye Correo Electrónico, Búsqueda y Transferencia de Archivos, Alojamiento y Actualización de Sitios y Páginas WEB, Acceso a Servidores de Correo, D.N.S., World Wide Web, News, Base de Datos, Servicios de Videoconferencia, Telnet, Intranet y Extranet, Chat) AREA DE COBERTURA INICIAL: Cantón Manta, provincia de Manabí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, las personas que se consideren afectadas por el contenido de esta solicitud podrán presentar sus oposiciones por escrito en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 10 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones. Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 02-2947800, casilla 17-07-9777.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4926 de 1 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de la compañía SEGURTIWINTZA SEGURIDAD INTEGRAL CIA. LTDA., constituida con domicilio en Sangolquí, cantón Rumiñahui, mediante escritura pública otorgada el 23 de noviembre de 2006, ante el Notario Primero del mismo cantón, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, bajo No. 245 del Registro Mercantil, Tomo 1, el 23 de enero de 2007;

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3260 de 27 de junio del 2012, la Superintendencia de Compañía declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañía, entre ellas a la compañía INMOBILIARIA POURI S.A. INMOPOURI, constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 19 de diciembre del 2001, ante el Notario Trigésimo Séptimo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 335, Tomo 113 el 29 de enero del 2002;

EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta por inactividad, a la compañía SEGURTIWINTZA SEGURIDAD INTEGRAL CIA. LTDA., por estar incursa en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía SEGURTIWINTZA SEGURIDAD INTEGRAL CIA. LTDA., en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Primero del cantón Rumiñahui, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui: a) Inscriba esta Resolución en el Registro Mercantil a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la economista Nancy Consuelo Ordóñez Villacrés y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil".

CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA TALUM S.A.

• A través de enlaces dedicados provistos por empresas portadoras autorizadas. No se autoriza la construcción de redes de acceso.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4047

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4062

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. REPÚBLICA DEL ECUADOR

• No requiere Acceso de abonados:

(98877)

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.

Quito, 08 de agosto de 2012

Nacional:

Ago. 13-14-15 (98700)

QUE el Señor Superintendente de Compañías en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías, se halla investido de la facultad de declarar la disolución y disponer la liquidación de las sociedades que, habiendo sido declaradas inactivas, persistan en tal situación;

NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORA GLORIA NANCY BEDOYA BEDOYA

• Enlace simétrico alámbrico de Fibra Óptica, entre el Nodo Principal Manta-001 - Nodo Portador Autorizado cantón Manta, Manabí (ECUADOR) - USA, a una velocidad mínima de 40 Mbps, provisto por el servicio portador de telecomunicaciones de una empresa debidamente autorizada.

Ing. Rubén León Vásquez SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

QUE de conformidad con la certificación otorgada por Secretaría General de esta Institución el 5 de marzo del 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación con la resolución de inactividad, sin que la citada compañía haya saneado la causal que motivó tal declaratoria;

REPUBLICA DEL ECUADOR

Internacional:

Atentamente

RONALD FALCONES ZAMBRANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE BALZAR

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

REPUBLICA DEL ECUADOR

33

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de Agosto de 2012.

QUE la Resolución No. SC.DSC.G.12.005 del 23 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 687 el 20 de abril del 2012, emitida por la abogada Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, establece que de oficio o a petición de parte del representante legal de la compañía declarada en estado de disolución a través de una resolución masiva, el Superintendente de Compañías o su delegado podrán excluir de dicha resolución a la compañía, para continuar en el proceso de manera individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3260 del 27 de junio del 2012 a la compañía INMOBILIARIA POURI S.A. INMOPOURI, para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto integro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata; ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al economista Víctor Hugo Rivadeneira y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre la palabra “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 62527-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de Agosto de 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

(98806)

(98843)

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JAIME OSWALDO ANDRADE ZURITA. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta judicatura el Proceso de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio 0938-2011-R, seguido por JULIO QUIÑONEZ; contra JAIME OSWALDO ANDRADE ZURITA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JULIO QUIÑONEZ. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS SAMUEL ALVARADO CHAVEZ JUEZ TITULAR. OBJETO DE LA DEMANDA: Que por sentencia se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. AUTO INICIAL: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. VISTOS: Guayaquil, lunes 5 de marzo del 2012, las 08h46. Agréguese a los autos el escrito presentado por el Actor; proveyendo el mismo se rectifica la demanda y auto del 3 de febrero del 2012; a las 09h42, en la parte que dice: VIUDO; debiendo leerse CASADO, conforme lo expresa en su escrito presentado el 11 de noviembre del 2011 a las 15h18.- En lo principal, la demanda presentada por JULIO QUIÑÓNEZ contra JAIME OSWALDO ANDRADE ZURITA, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en juicio ordinario, para que dentro del término de quince días proponga excepciones dilatorias y perentorias de que se creyere asistido, sobre las cuales se resolverá en sentencia.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Guayaquil de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil.- Cuéntese con el Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en las interpuestas personas de sus representantes legales, el señor Alcalde y el señor Procurador Síndico Municipal. Téngase cuenta la casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador. Agréguese a los autos el certificado del Registrador de la Propiedad de Guayaquil y el testimonio de compraventa que acompaña.- Cítese al demandado JAIME OSWALDO ANDRADE ZURITA por uno de los diarios de amplia circulación, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el actor afirma bajo juramento que le ha sido imposible determinar su individualidad y residencia del demandado. Notifíquese y cítese. F) AB. CARLOS SAMUEL ALVARADO CHAVEZ JUEZ TEMPORAL NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. A esa fecha. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario se tramitará el juicio en rebeldía. Guayaquil 08 de agosto de 2012

A: JOSE RAMON BERMUDEZ DELGADO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 9136-2012, seguido por el señor AB. SEGUNDO RAFAEL DELGADO DELGADO P.L.D.Q.R. DELGADO DELGADO ROSA MARITZA en contra de JOSE RAMON BERMUDEZ DELGADO: ACTOR: AB. SEGUNDO RAFAEL DELGADO DELGADO P.L.D.Q.R. DELGADO DELGADO ROSA MARITZA. DEMANDADO: BERMUDEZ DELGADO JOSE RAMON. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora ROSA MARITZA DELGADO DELGADO con el señor JOSE RAMON BERMUDEZ DELGADO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DECIMO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL.- sábado 7 de julio de 2012, las 11h04. VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada rendida en autos.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por ROSA MARITZA DELGADO DELGADO, debidamente representada por su Procurador Judicial, abogado Rafael Delgado Delgado, conforme se encuentra acreditado en autos, contra JOSE RAMON BERMUDEZ DELGADO, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por la actora ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación al demandado José Bermudez Delgado, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad así como en Bahia de Caraquez, Manabi, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial #4371 que señala el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- El actor señale correo electrónico.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DECIMO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 13 de julio del 2012

Ab. Martha Elizalde Cueva SECRETARIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (98903)

Ago. 1-15-28 (97980)

34

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO 31 CIVIL DE GUAYAQUIL

CITACIÓN - EXTRACTO A: EDGAR MODESTO QUIJIJE QUIJIJE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal; y, CARLOS ALBERTO ROSADO ZAMORA, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario. LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer a ésta judicatura el juicio ejecutivo No. 629-C-2011, seguido por BANCO DE MACHALA S.A. a través de Procurador Judicial contra los señores EDGAR MODESTO QUIJIJE QUIJIJE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal y al señor CARLOS ALBERTO ROSADO ZAMORA, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario. OBJETO DE LA DEMANDA: Que los demandados en sentencia sean condenados al pago de los siguientes valores: 1.- Al pago del capital adeudado, esto es la cantidad de US $ 2,000.oo; 2.- El interés legal pactado desde la fecha de la suscripción del pagaré hasta su vencimiento; 3.- Al pago del interés de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación; 4.- A la tercera parte de los gastos o expensas judiciales de conformidad a lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil; 5) Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores. CUANTÍA: USD $ 2.200,oo. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Juez Suplente del Juzgado 31 Civil de Guayaquil. AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, miércoles 10 de agosto del 2011, las 14h06, la señora Juez de la causa, dispuso: "VISTOS.- Agréguese el escrito que antecede así como los documentos que se han acompañado. La demanda presentada por el doctor Harold Parrales Viteri en su calidad de Procurador Judicial del doctor Jorge Andrade Avecillas en su calidad de Vicepresidente General y Representante Legal del BANCO DE MACHALA S.A., se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio Ejecutivo.- En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto de pago a los demandados señores EDGAR MODESTO QUIJIJE QUIJIJE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal y al señor CARLOS ALBERO ROSADO ZAMORA, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario para que en el término de tres días paguen la obligación o propongan las excepciones que le asistieren, bajo apercibimiento de sentencia en caso de no hacerlo..." SIGUE ULTIMA PROVIDENCIA: Mediante Providencia dictada en Guayaquil, sábado 9 de junio del 2012, las 09h34, la señora Juez de la causa, dispuso: "Revisado el presente proceso, dentro de la depuración que puede practicarse, dentro de la jornada laboral extraordinaria de los días sábados, dispuesta por el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), se dispone..." "... Cítese a EDGAR MODESTO QUIJIJE QUIJIJE, por sus propios y personales derechos, en calidad de deudor principal y al señor CARLOS ALBERTO ROSADO ZAMORA, por sus propios y personales derechos, en calidad de garante solidario, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Guayaquil, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento hecho por el actor, para cuyo efecto elabórese el extracto de citación correspondiente...".- Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Guayaquil, Julio 12 del 2012. Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 88-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores CHIRIBOGA CORO JORGE ADAN CC 1717401598 Y URIBE ACOSTA LASTENIA GEORGINA CC 1715441844, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 92-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los LLANO VARGAS CAROLINA ALEXANDRA CC 1723177000; ANDRANGO ALBA JUAN PATRICIO CC 1722911547; VARGAS CANCHING JOSE ALEJANDRO CC 1702012855 Y CAIZA VELOSO MARIA TERESA CC 1702770437, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 97-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los ROMERO BRIONES GENNY ARACELI CC 1304275421 Y SALAVARRIA JIMENEZ CLAUDIA BENEDICTA CC 0501152482, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 08h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331147208 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4,500.00 a favor de los señores CHIRIBOGA CORO JORGE ADAN CC 1717401598 Y URIBE ACOSTA LASTENIA GEORGINA CC 1715441844, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5.600,00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CHIRIBOGA CORO JORGE ADAN CC 1717401598 Y URIBE ACOSTA LASTENIA GEORGINA CC 1715441844, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,600.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140007987 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores LLANO VARGAS CAROLINA ALEXANDRA CC 1723177000; ANDRANGO ALBA JUAN PATRICIO CC 1722911547; VARGAS CANCHING JOSE ALEJANDRO CC 1702012855 Y CAIZA VELOSO MARIA TERESA CC 1702770437, adeudando a la fecha la cantidad de USD 4,450.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LLANO VARGAS CAROLINA ALEXANDRA CC 1723177000; ANDRANGO ALBA JUAN PATRICIO CC 1722911547; VARGAS CANCHING JOSE ALEJANDRO CC 1702012855 Y CAIZA VELOSO MARIA TERESA CC 1702770437, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 4,450.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331076710 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores ROMERO BRIONES GENNY ARACELI CC 1304275421 Y SALAVARRIA JIMENEZ CLAUDIA BENEDICTA CC 0501152482, adeudando a la fecha la cantidad de USD 8,500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ROMERO BRIONES GENNY ARACELI CC 1304275421 Y SALAVARRIA JIMENEZ CLAUDIA BENEDICTA CC 0501152482, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 8,500.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98959)

Ag. 15-16-17 (98933)

Ago. 15-16-17 (98951)

Ago. 15-16-17 (98955)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 84-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores ALTAMIRANO SALAZAR DAISY LILIA CC 1712429958 Y FUENTES PACHA MARIA TERESA CC 1708835309, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 89-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores FIGUEROA VERA FATIMA DEL ROCIO CC 1716417488; TELLO VEGA FRANKLIN GEOVANNY CC 0502190804; ZAMBRANO MONTALVAN VICENTE ERNESTO CC 1306794015 Y ZAMBRANO PONCE LANDI FELICITA CC 1306129295, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 93-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los MELENDEZ BENALCAZAR RODRIGO CC 0200897254; GUAYASAMIN AGUIRRE LIGIA MARGOTH CC 1708677313 Y MONTERS LUCAS MARTHA MAGDALENA CC 2100068051, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 99-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a RUANO CADENA DORA PATRICIA CC 1711641835; PERALTA CUMBAJIN EDGAR ANIBAL CC 1708357296 Y PERALTA CUMBAJIN MARTHA SOLEDAD CC 1710985514, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 08h55. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140015460 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5,208.00 a favor de los señores FIGUEROA VERA FATIMA DEL ROCIO CC 1716417488; TELLO VEGA FRANKLIN GEOVANNY CC 0502190804; ZAMBRANO MONTALVAN VICENTE ERNESTO CC 1306794015 Y ZAMBRANO PONCE LANDI FELICITA CC 1306129295, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,700.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores FIGUEROA VERA FATIMA DEL ROCIO CC 1716417488; TELLO VEGA FRANKLIN GEOVANNY CC 0502190804; ZAMBRANO MONTALVAN VICENTE ERNESTO CC 1306794015 Y ZAMBRANO PONCE LANDI FELICITA CC 1306129295, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,700.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331187110 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores MELENDEZ BENALCAZAR RODRIGO CC 0200897254; GUAYASAMIN AGUIRRE LIGIA MARGOTH CC 1708677313 Y MONTERS LUCAS MARTHA MAGDALENA CC 2100068051, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,900.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MELENDEZ BENALCAZAR RODRIGO CC 0200897254; GUAYASAMIN AGUIRRE LIGIA MARGOTH CC 1708677313 Y MONTERS LUCAS MARTHA MAGDALENA CC 2100068051, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,900.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331078909 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,000.00 a favor de los señores RUANO CADENA DORA PATRICIA CC 1711641835; PERALTA CUMBAJIN EDGAR ANIBAL CC 1708357296 Y PERALTA CUMBAJIN MARTHA SOLEDAD CC 1710985514, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores RUANO CADENA DORA PATRICIA CC 1711641835; PERALTA CUMBAJIN EDGAR ANIBAL CC 1708357296 Y PERALTA CUMBAJIN MARTHA SOLEDAD CC 1710985514, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 08h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 438331080009 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5,000.00 a favor de los señores ALTAMIRANO SALAZAR DAISY LILIA CC 1712429958 Y FUENTES PACHA MARIA TERESA CC 1708835309, adeudando a la fecha la cantidad de USD 6,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ALTAMIRANO SALAZAR DAISY LILIA CC 1712429958 Y FUENTES PACHA MARIA TERESA CC 1708835309, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 6,300.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98952)

Ago. 15-16-17 (98956)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 85-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores ARCE CHALA CESAR AUGUSTO CC 1709829202 Y NAVARRETE ALBAN INES JUDITH CC 1708335789, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 90-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores FILIAN VERA MARIA FERNANDA CC 1204430803 Y CUEVA CASTELLANO SEGUNDO RAMON CC 0500729751, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 95-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los MUÑOZ LLERENA ILMAR PATRICIO CC 1712073814; YANCHA RIVADENEIRA GRACIELA AMELIA CC 1802516334 Y ZAPATA MATEUS MARIA AUGUSTA CC 1716540115, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 100-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a RUIZ GRANJA LUIS ANIBAL CC 1709733560; GUILLEN GUILLEN FREDDY GUILLERMO CC 1709660441 Y PACHACAMA CHAMBA DORIS PATRICIA CC 1709143901, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 08h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 439331102308 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,000.00 a favor de los señores ARCE CHALA CESAR AUGUSTO CC 1709829202 Y NAVARRETE ALBAN INES JUDITH CC 1708335789, adeudando a la fecha la cantidad de USD 700.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ARCE CHALA CESAR AUGUSTO CC 1709829202 Y NAVARRETE ALBAN INES JUDITH CC 1708335789, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 700.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331125508 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4,999.00 a favor de los señores FILIAN VERA MARIA FERNANDA CC 1204430803 Y CUEVA CASTELLANO SEGUNDO RAMON CC 0500729751, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,600.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores FILIAN VERA MARIA FERNANDA CC 1204430803 Y CUEVA CASTELLANO SEGUNDO RAMON CC 0500729751, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,600.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331075310 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores MUÑOZ LLERENA ILMAR PATRICIO CC 1712073814; YANCHA RIVADENEIRA GRACIELA AMELIA CC 1802516334 Y ZAPATA MATEUS MARIA AUGUSTA CC 1716540115, adeudando a la fecha la cantidad de USD 7,800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MUÑOZ LLERENA ILMAR PATRICIO CC 1712073814; YANCHA RIVADENEIRA GRACIELA AMELIA CC 1802516334 Y ZAPATA MATEUS MARIA AUGUSTA CC 1716540115, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 7,800.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331132508 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4,999.00 a favor de los señores RUIZ GRANJA LUIS ANIBAL CC 1709733560; GUILLEN GUILLEN FREDDY GUILLERMO CC 1709660441 Y PACHACAMA CHAMBA DORIS PATRICIA CC 1709143901, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores RUIZ GRANJA LUIS ANIBAL CC 1709733560; GUILLEN GUILLEN FREDDY GUILLERMO CC 1709660441 Y PACHACAMA CHAMBA DORIS PATRICIA CC 1709143901, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,400.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98948)

Ago. 15-16-17 (98949)

Ago. 15-16-17 (98953)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 87-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores CHAMORRO MOLINA ZOLILA MARITZA CC 1712489762 Y PAUCAR NAVARRETE JOSE GABRIEL CC 1704929320, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 91-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los Señores GUANOLUIZA MUNGABUSI JOSE DIONICIO CC 1803508272; ALMACHI CHUQUI FANNY DEL PILAR CC 0502999410, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 08h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331018508 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,500.00 a favor de los señores CHAMORRO MOLINA ZOLILA MARITZA CC 1712489762 Y PAUCAR NAVARRETE JOSE GABRIEL CC 1704929320, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3.200,00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CHAMORRO MOLINA ZOLILA MARITZA CC 1712489762 Y PAUCAR NAVARRETE JOSE GABRIEL CC 1704929320, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 16733105512008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3,500.00 a favor de los señores GUANOLUIZA MUNGABUSI JOSE DIONICIO CC 1803508272; ALMACHI CHUQUI FANNY DEL PILAR CC 0502999410, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,250.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores GUANOLUIZA MUNGABUSI JOSE DIONICIO CC 1803508272; ALMACHI CHUQUI FANNY DEL PILAR CC 0502999410, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,250.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98950)

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98954)

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98957)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 96-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a los QUESPAZ GUERRA GLORIA ELVIA CC 1001178746 Y ROSERO CHAMORRO LEILA VERONICA CC 0400961736, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 09h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331143509 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores QUESPAZ GUERRA GLORIA ELVIA CC 1001178746 Y ROSERO CHAMORRO LEILA VERONICA CC 0400961736, adeudando a la fecha la cantidad de USD 9,200.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores QUESPAZ GUERRA GLORIA ELVIA CC 1001178746 Y ROSERO CHAMORRO LEILA VERONICA CC 0400961736, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 9,200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98958)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 102-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ARTOS MENA LUIS JORDAN CC 1714555461; YANEZ NOGALES EDGAR JOSE CC 1707260467 y PEREZ ORTIZ LOURDES MARCELA CC 1707182604,para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 13633131108 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3,500.00 a favor de los señores ARTOS MENA LUIS JORDAN CC 1714555461; YANEZ NOGALES EDGAR JOSE CC 1707260467 y PEREZ ORTIZ LOURDES MARCELA CC 1707182604, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,900.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ARTOS MENA LUIS JORDAN CC 1714555461; YANEZ NOGALES EDGAR JOSE CC 1707260467 Y PEREZ ORTIZ LOURDES MARCELA CC 1707182604, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,900.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

35

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 103-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CRUZ ASTUDILLO WILSON GABRIEL CC 1715504377; BALSECA GALARZA MIGUEL ANGEL CC 1704730991 y CRUZ VILLAVICENCIO AMERICA IRALDA CC 1704834462 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 107-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a HERNANDEZ PEREZ ALEJANDRO JONATAN CC 1724669492 y MUÑOZ VINICIO PAOLO CC 1710727742, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 111-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a RIVAS LASCANO DANIEL EUCLIDES CC 1717947616 y CRUZ MARIA JUANA CC 1703125722, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 115-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a TUTASIG PILALUISA JOSE AUGUSTO CC 0501322549 y TERAN GONZALEZ PEDRO TEOFILO CC 1202006423, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 13633163109 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5,000.00 a favor de los señores CRUZ ASTUDILLO WILSON GABRIEL CC 1715504377; BALSECA GALARZA MIGUEL ANGEL CC 1704730991 y CRUZ VILLAVICENCIO AMERICA IRALDA CC 1704834462, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,900.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CRUZ ASTUDILLO WILSON GABRIEL CC 1715504377; BALSECA GALARZA MIGUEL ANGEL CC 1704730991 Y CRUZ VILLAVICENCIO AMERICA IRALDA CC 1704834462, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,900.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331000210 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores HERNANDEZ PEREZ ALEJANDRO JONATAN CC 1724669492 y MUÑOZ VINICIO PAOLO CC 1710727742, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores HERNANDEZ PEREZ ALEJANDRO JONATAN CC 1724669492 Y MUÑOZ VINICIO PAOLO CC 1710727742, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,300.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331103208 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4,999.00 a favor de los señores RIVAS LASCANO DANIEL EUCLIDES CC 1717947616 y CRUZ MARIA JUANA CC 1703125722, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5.200.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores RIVAS LASCANO DANIEL EUCLIDES CC 1717947616 Y CRUZ MARIA JUANA CC 1703125722, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5.200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331148508 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,000.00 a favor de los señores TUTASIG PILALUISA JOSE AUGUSTO CC 0501322549 y TERAN GONZALEZ PEDRO TEOFILO CC 1202006423, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2.700.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores TUTASIG PILALUISA JOSE AUGUSTO CC 0501322549 Y TERAN GONZALEZ PEDRO TEOFILO CC 1202006423, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2.700.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 104-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398 y SANTANA QUIJIJE VICTOR GUILLERMO CC 1303655052, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 108-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a MORILLO GUERRERO WILLIAN ESTEBAN CC 1725557241; GUILLEN ESCUDERO DANNY ISRAEL CC 1714080932 y URIBE RUIZ ENMA MERCEDES CC 1717328353, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 112-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a TOAPANTA BENITEZ ALICIA DEL ROCIO CC 1711861243 y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 116-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELYN CC 1724391279 y VASCONEZ MONSALVE LENNY VIRGINIA CC 1714716725, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331054410 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398 y SANTANA QUIJIJE VICTOR GUILLERMO CC 1303655052, adeudando a la fecha la cantidad de USD 9,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398 Y SANTANA QUIJIJE VICTOR GUILLERMO CC 1303655052, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 9,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331069709 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores MORILLO GUERRERO WILLIAN ESTEBAN CC 1725557241; GUILLEN ESCUDERO DANNY ISRAEL CC 1714080932 y URIBE RUIZ ENMA MERCEDES CC 1717328353, adeudando a la fecha la cantidad de USD 10,200.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MORILLO GUERRERO WILLIAN ESTEBAN CC 1725557241; GUILLEN ESCUDERO DANNY ISRAEL CC 1714080932 Y URIBE RUIZ ENMA MERCEDES CC 1717328353, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 10,200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h55. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331133108 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4,999.00 a favor de los señores TOAPANTA BENITEZ ALICIA DEL ROCIO CC 1711861243 y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5.500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores TOAPANTA BENITEZ ALICIA DEL ROCIO CC 1711861243 Y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5.500.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h15. VISTOS.- En merito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331051309 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,000.00 a favor de los señores VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELYN CC 1724391279 y VASCONEZ MONSALVE LENNY VIRGINIA CC 1714716725, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2.400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELYN CC 1724391279 Y VASCONEZ MONSALVE LENNY VIRGINIA CC 1714716725, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el termino de TRES DIAS, la suma de USD 2.400.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 105-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ANDINO ALBAN ANDERSON ARTURO CC 1723232490; ANDINO PORRAS JOSE RAUL CC 1706232814 y ALBAN SUAREZ AZUCENA DE JESUS CC 1710579671, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 109-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LINARES COLOMA KATERINE GIOMAR CC 0201925146 Y PIÑAZOLA OROZCO JOSE VICENTE CC 0201216306, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 113-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a SANCHEZ RODRIGUEZ CINTHIA ALEXANDRA CC 1716553720; VELASQUEZ FRAY DAVID ALEJANDRO CC 1718824889; SALAS QUINALUISA JOSE AGUSTO CC 1709225666 y ALVAREZ ROCHA FANNY DEL ROCIO CC 1706317961, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331111609 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5,000.00 a favor de los señores ANDINO ALBAN ANDERSON ARTURO CC 1723232490; ANDINO PORRAS JOSE RAUL CC 1706232814 y ALBAN SUAREZ AZUCENA DE JESUS CC 1710579671, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ANDINO ALBAN ANDERSON ARTURO CC 1723232490; ANDINO PORRAS JOSE RAUL CC 1706232814 Y ALBAN SUAREZ AZUCENA DE JESUS CC 1710579671, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331123308 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 1,001.00 a favor de los señores LINARES COLOMA KATERINE GIOMAR CC 0201925146 y PIÑAZOLA OROZCO JOSE VICENTE CC 0201216306, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,450.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LINARES COLOMA KATERINE GIOMAR CC 0201925146 Y PIÑAZOLA OROZCO JOSE VICENTE CC 0201216306, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,450.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331138610 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7,000.00 a favor de los señores SANCHEZ RODRIGUEZ CINTHIA ALEXANDRA CC 1716553720; VELASQUEZ FRAY DAVID ALEJANDRO CC 1718824889; SALAS QUINALUISA JOSE AGUSTO CC 1709225666 y ALVAREZ ROCHA FANNY DEL ROCIO CC 1706317961, adeudando a la fecha la cantidad de USD 8.300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores SANCHEZ RODRIGUEZ CINTHIA ALEXANDRA CC 1716553720; VELASQUEZ FRAY DAVID ALEJANDRO CC 1718824889; SALAS QUINALUISA JOSE AGUSTO CC 1709225666 Y ALVAREZ ROCHA FANNY DEL ROCIO CC 1706317961, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el termino de TRES DIAS, la suma de USD 8.300.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98976)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 117-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VASCONEZ MONSALVE MERCY IRLANDA CC 1711788206 y PILCO TINGO MARIA GEORGINA CC 0601202336, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331007309 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores VASCONEZ MONSALVE MERCY IRLANDA CC 1711788206 y PILCO TINGO MARIA GEORGINA CC 0601202336, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2.400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VASCONEZ MONSALVE MERCY IRLANDA CC 1711788206 Y PILCO TINGO MARIA GEORGINA CC 0601202336, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2.400.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 106-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ARCENTALES MENOR MARCO VINICIO CC 1721634994 y ESCOBAR ANGAMARCA MYRIAM JACQUELINE CC 1714605662, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 110-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CUEVA CALDERON MARIANO ROGELIO CC 1705609392; QUILLUPANGUI NINAHUALPA CESAR CC 1700167263 y FACTOS TUALOMBO CARMEN AMELIA CC 1700417239,para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 114-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a TOAPANTA SIMBA CLEVER HERNAN CC 1708443773; CHICAIZA HIDALGO GLADYS DEL CONSUELO CC 1711009314 y CHICAIZA HIDALGO NESTOR GASTON CC 1704914645, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 118-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VERA MIRANDA ANGEL FRANCISCO CC 1205189713 y URIBE CASTELLANOS CARMEN ELENA CC 1704254554, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331119309 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5,000.00 a favor de los señores ARCENTALES MENOR MARCO VINICIO CC 1721634994 y ESCOBAR ANGAMARCA MYRIAM JACQUELINE CC 1714605662, adeudando a la fecha la cantidad de USD 4,950.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ARCENTALES MENOR MARCO VINICIO CC 1721634994 Y ESCOBAR ANGAMARCA MYRIAM JACQUELINE CC 1714605662, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 4,950.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 10h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 439331016708 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2,000.00 a favor de los señores CUEVA CALDERON MARIANO ROGELIO CC 1705609392; QUILLUPANGUI NINAHUALPA CESAR CC 1700167263 y FACTOS TUALOMBO CARMEN AMELIA CC 1700417239, adeudando a la fecha la cantidad de USD 950.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CUEVA CALDERON MARIANO ROGELIO CC 1705609392; QUILLUPANGUI NINAHUALPA CESAR CC 1700167263 Y FACTOS TUALOMBO CARMEN AMELIA CC 1700417239, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 950.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140005329 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 6,000.00 a favor de los señores TOAPANTA SIMBA CLEVER HERNAN CC 1708443773; CHICAIZA HIDALGO GLADYS DEL CONSUELO CC 1711009314 y CHICAIZA HIDALGO NESTOR GASTON CC 1704914645, adeudando a la fecha la cantidad de USD 6.950.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores TOAPANTA SIMBA CLEVER HERNAN CC 1708443773; CHICAIZA HIDALGO GLADYS DEL CONSUELO CC 1711009314 Y CHICAIZA HIDALGO NESTOR GASTON CC 1704914645, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 6.950.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331132708 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores VERA MIRANDA ANGEL FRANCISCO CC 1205189713 y URIBE CASTELLANOS CARMEN ELENA CC 1704254554, adeudando a la fecha la cantidad de USD 6.300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VERA MIRANDA ANGEL FRANCISCO CC 1205189713 Y URIBE CASTELLANOS CARMEN ELENA CC 1704254554, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 6.300.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98977)

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98978)

36

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 123-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a DELGADO PRECIADO MARIO EDWIN CC 0803549500; MORENO IÑEGUEZ DARWIN SALUL CC 2100422332 Y DELGADO PRECIADO YESSENIA ALEXANDRA CC 0802920918, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 11h55. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331175408 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores DELGADO PRECIADO MARIO EDWIN CC 0803549500; MORENO IÑEGUEZ DARWIN SALUL CC 2100422332 Y DELGADO PRECIADO YESSENIA ALEXANDRA CC 0802920918, adeudando a la fecha la cantidad de USD 4.300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores DELGADO PRECIADO MARIO EDWIN CC 0803549500; MORENO IÑEGUEZ DARWIN SALUL CC 2100422332 Y DELGADO PRECIADO YESSENIA ALEXANDRA CC 0802920918, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 4.300.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 129-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CUEVA CALDERON ANGEL ORLANDO CC 1704945342; CADENA OLALLA NESTOR ELIAS CC 1704279395 Y ALARCON RIVERA GLORIA BEATRIZ CC 1302237415, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 136-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a MASACELA MULLO JOSE CC 0915778237; GAUCHO YAUTIBUG INES CC 0603030693; GAUCHO MULLO MIGUEL CC 0601031248 Y YAUTIBUG ANILEMA MARIA AGUSTINA CC 1716230816, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 140-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a GAVILANES ROBALINO DAGOBERTO JAIME CC 0602366858, MULLO CHIMBOLEMA ANA MARIA CC 1715800924 Y PALACIOS ROBALINO ERNESTO FERNANDO CC 0602112617, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 1393314512008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores CUEVA CALDERON ANGEL ORLANDO CC 1704945342; CADENA OLALLA NESTOR ELIAS CC 1704279395 Y ALARCON RIVERA GLORIA BEATRIZ CC 1302237415, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,200.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CUEVA CALDERON ANGEL ORLANDO CC 1704945342; CADENA OLALLA NESTOR ELIAS CC 1704279395 Y ALARCON RIVERA GLORIA BEATRIZ CC 1302237415, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 13h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 468331039007 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.500,00 a favor de los señores MASACELA MULLO JOSE CC 0915778237; GAUCHO YAUTIBUG INES CC 0603030693; GAUCHO MULLO MIGUEL CC 0601031248 Y YAUTIBUG ANILEMA MARIA AGUSTINA CC 1716230816, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,820.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MASACELA MULLO JOSE CC 0915778237; GAUCHO YAUTIBUG INES CC 0603030693; GAUCHO MULLO MIGUEL CC 0601031248 Y YAUTIBUG ANILEMA MARIA AGUSTINA CC 1716230816, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,820.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 08h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331174208 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 6.000,00 a favor de los señores GAVILANES ROBALINO DAGOBERTO JAIME CC 0602366858, MULLO CHIMBOLEMA ANA MARIA CC 1715800924 Y PALACIOS ROBALINO ERNESTO FERNANDO CC 0602112617, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores GAVILANES ROBALINO DAGOBERTO JAIME CC 0602366858, MULLO CHIMBOLEMA ANA MARIA CC 1715800924 Y PALACIOS ROBALINO ERNESTO FERNANDO CC 0602112617, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el termino de TRES DIAS, la suma de USD 2,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98979)

(98983)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 126-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CHELE ROCA HUGO RICARDO CC 1303457160 Y RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 131-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CALVACHE CAIZA ROSMAN GUALBERTO CC 0201859840 Y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331105010 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7.000,00 a favor de los señores CHELE ROCA HUGO RICARDO CC 1303457160 Y RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398, adeudando a la fecha la cantidad de USD 8.970.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CHELE ROCA HUGO RICARDO CC 1303457160 Y RUIZ FLORES CARLOS ENRIQUE CC 1303360398, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 8.970.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331103108 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores CALVACHE CAIZA ROSMAN GUALBERTO CC 0201859840 Y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,200.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CALVACHE CAIZA ROSMAN GUALBERTO CC 0201859840 Y MORALES BRITO MARCO VINICIO CC 1707322945, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,200.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 127-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ANDINO GUILLEN SAGALITA ZULAY CC 1716014376 Y RODRIGUEZ LANDETA ROBERTO ALEXANDER CC 1714998331, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331064809 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores ANDINO GUILLEN SAGALITA ZULAY CC 1716014376 Y RODRIGUEZ LANDETA ROBERTO ALEXANDER CC 1714998331, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2.170.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ANDINO GUILLEN SAGALITA ZULAY CC 1716014376 Y RODRIGUEZ LANDETA ROBERTO ALEXANDER CC 1714998331, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2.170.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98981)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 128-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ANDINO GUILLEN EDDY GEOVANNY CC 1711951739; GUILLEN GORDILLO NANCY MERCEDES CC 1714976519 Y ANDINO GUILLEN AMPARITO CC 1710777648, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331113709 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores ANDINO GUILLEN EDDY GEOVANNY CC 1711951739; GUILLEN GORDILLO NANCY MERCEDES CC 1714976519 Y ANDINO GUILLEN AMPARITO CC 1710777648, adeudando a la fecha la cantidad de USD 870.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ANDINO GUILLEN EDDY GEOVANNY CC 1711951739; GUILLEN GORDILLO NANCY MERCEDES CC 1714976519 Y ANDINO GUILLEN AMPARITO CC 1710777648, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 870.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98982)

(98991)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 137-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348 Y LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 141-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ALMACHI CAIZA BYRON ERNESTO CC 1714190392, ASIMBAYA GUALOTUÑA ALEXANDRA ELIZABETH CC 1714907589, CAIZA CRUZ MARIA LUISA CC 1705757191 Y ALMACHI TACO JAIME ERNESTO CC 1704261252, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 13h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331175008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348 Y LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,320.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348 Y LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,320.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 08h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 139331009609 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.500,00 a favor de los señores ALMACHI CAIZA BYRON ERNESTO CC 1714190392, ASIMBAYA GUALOTUÑA ALEXANDRA ELIZABETH CC 1714907589, CAIZA CRUZ MARIA LUISA CC 1705757191 Y ALMACHI TACO JAIME ERNESTO CC 1704261252, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ALMACHI CAIZA BYRON ERNESTO CC 1714190392, ASIMBAYA GUALOTUÑA ALEXANDRA ELIZABETH CC 1714907589, CAIZA CRUZ MARIA LUISA CC 1705757191 Y ALMACHI TACO JAIME ERNESTO CC 1704261252, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas, Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98988)

(98992)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 133-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a JARAMILLO QUINTANA JOSE GABRIEL CC 1704229598 Y JARAMILLO QUINTANA LAURA MARIA CC 1705787172, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 138-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010 Y MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 142-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VIZUETE AÑASCO GIOVANNY MAURICIO CC 1718770140 Y VARGAS SANCHEZ MARCELO FRANCISCO CC 1712948122, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 12h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 4393315602008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.500,00 a favor de los señores JARAMILLO QUINTANA JOSE GABRIEL CC 1704229598 Y JARAMILLO QUINTANA LAURA MARIA CC 1705787172, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores JARAMILLO QUINTANA JOSE GABRIEL CC 1704229598 Y JARAMILLO QUINTANA LAURA MARIA CC 1705787172, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,800.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 13h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331175308 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010 Y MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,320.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010 Y MOLINA HERRERA JOSE ELEODORO CC 0501601348, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el termino de TRES DIAS, la suma de USD 2,320.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 08h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 139331120808 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.000,00 a favor de los señores VIZUETE AÑASCO GIOVANNY MAURICIO CC 1718770140 Y VARGAS SANCHEZ MARCELO FRANCISCO CC 1712948122, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VIZUETE AÑASCO GIOVANNY MAURICIO CC 1718770140 Y VARGAS SANCHEZ MARCELO FRANCISCO CC 1712948122, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

(98987)

(98984)

(98980)

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98989)

(98985)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 135-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BRAVO ROMERO MANUEL ANTONIO CC 1204756736 Y VALENCIA MOLINA LEGIA GAUDENCIA CC 1201962329, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 139-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ZAPATA MATEUS EVELYN JOHANNA CC 1715470322 Y CEVALLOS ZAPATA MONICA DEL CARMEN CC 1708770944, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 21 de junio de 2012 13h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 436331156510 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7.000,00 a favor de los señores BRAVO ROMERO MANUEL ANTONIO CC 1204756736 Y VALENCIA MOLINA LEGIA GAUDENCIA CC 1201962329, adeudando a la fecha la cantidad de USD 8,720.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BRAVO ROMERO MANUEL ANTONIO CC 1204756736 Y VALENCIA MOLINA LEGIA GAUDENCIA CC 1201962329, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 8,720.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 08h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140003840 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7.000,00 a favor de los señores ZAPATA MATEUS EVELYN JOHANNA CC 1715470322 Y CEVALLOS ZAPATA MONICA DEL CARMEN CC 1708770944, adeudando a la fecha la cantidad de USD 7,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ZAPATA MATEUS EVELYN JOHANNA CC 1715470322 Y CEVALLOS ZAPATA MONICA DEL CARMEN CC 1708770944, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 7,000.00 corte al 18 de junio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 1363311187308 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores QUIHUIRI YUQUILEMA JAIME GONZALO CC 0604827261 Y SALAZAR ALDAS JHON KENNEDY CC 1801998871, adeudando a la fecha la cantidad de USD 6,150.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores QUIHUIRI YUQUILEMA JAIME GONZALO CC 0604827261 Y SALAZAR ALDAS JHON KENNEDY CC 1801998871, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 6,150.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98985)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 144-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICALMENTE a QUIHUIRI YUQUILEMA JAIME GONZALO CC 0604827261 Y SALAZAR ALDAS JHON KENNEDY CC 1801998871, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98993)

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98990)

(98994)

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

37

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 151-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a SINGO ALARCON JANET MARGOT CC 1711815348 y CRUZ VERGARA JHON KENEDDY CC 1705951620, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 155-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LUQUE QUIROZ MARIA MAGDALENA CC 1717286528 y GORDILLO ANALUIZA MARIA DEL CARMEN CC 0500898739, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 159-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a OLVERA VERDEZOTO MARIA DE LOURDES CC 0201787983 y RAMOS PILA CARLOS HUMBERTO CC 1704950995 y CASA PILA MARIA CLEMENCIA CC 1704210861 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 1673318912008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores SINGO ALARCON JANET MARGOT CC 1711815348 y CRUZ VERGARA JHON KENEDDY CC 1705951620, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores SINGO ALARCON JANET MARGOT CC 1711815348 y CRUZ VERGARA JHON KENEDDY CC 1705951620, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,500.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 13633117562008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores LUQUE QUIROZ MARIA MAGDALENA CC 1717286528 y GORDILLO ANALUIZA MARIA DEL CARMEN CC 0500898739 , adeudando a la fecha la cantidad de USD 4,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LUQUE QUIROZ MARIA MAGDALENA CC 1717286528 y GORDILLO ANALUIZA MARIA DEL CARMEN CC 0500898739 , para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 4,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.- Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 13933113882008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores OLVERA VERDEZOTO MARIA DE LOURDES CC 0201787983 y RAMOS PILA CARLOS HUMBERTO CC 1704950995 y CASA PILA MARIA CLEMENCIA CC 1704210861, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores OLVERA VERDEZOTO MARIA DE LOURDES CC 0201787983 y RAMOS PILA CARLOS HUMBERTO CC 1704950995 y CASA PILA MARIA CLEMENCIA CC 1704210861, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 146-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LASCANO RUIZ ERICK PAUL CC 1721657300 Y MORA AROCA JOSE BENITO CC 0801075961, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331087108 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores LASCANO RUIZ ERICK PAUL CC 1721657300 Y MORA AROCA JOSE BENITO CC 0801075961, adeudando a la fecha la cantidad de USD 4,700.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LASCANO RUIZ ERICK PAUL CC 1721657300 Y MORA AROCA JOSE BENITO CC 0801075961, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 4,700.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI (98995)

Ago. 15-16-17 (98999)

Ago. 15-16-17 (99003)

Ago. 15-16-17 (99007)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 148-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BEDON SOTO GEOVANNY MANUEL CC 1720290475, SOTO RAMIREZ BERTHA CECILIA CC 0501298418 Y LAINEZ CARVAJAR LUIS ANTONIO CC 0905299145, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 152-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ANZULEZ LOOR ENRIQUEZ ROSENDO CC 1308519089 y NOGALES ATI GLADYS BEATRIZ CC 1719610238, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 156-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a ORTIZ GAVILANEZ DUMAS FREDY CC 1705513040 y SALAZAR ESQUIBEL LUPE PATRICIA CC 1708607286, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 160-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a TAMAY GUAMAN RIGOBERTO CC 0602298275, FREIRE MOLINA FILEMON DIOGENES CC 0500911029 y CARUA TOCTAGUANO MARIA ESTHER CC 1704502440 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331142408 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores BEDON SOTO GEOVANNY MANUEL CC 1720290475, SOTO RAMIREZ BERTHA CECILIA CC 0501298418 Y LAINEZ CARVAJAR LUIS ANTONIO CC 0905299145, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BEDON SOTO GEOVANNY MANUEL CC 1720290475, SOTO RAMIREZ BERTHA CECILIA CC 0501298418 Y LAINEZ CARVAJAR LUIS ANTONIO CC 0905299145, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,500.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 457331073108 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 1.500,00 a favor de los señores ANZULEZ LOOR ENRIQUEZ ROSENDO CC 1308519089 y NOGALES ATI GLADYS BEATRIZ CC 1719610238, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ANZULEZ LOOR ENRIQUEZ ROSENDO CC 1308519089 y NOGALES ATI GLADYS BEATRIZ CC 1719610238, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h55. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331159908 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores ORTIZ GAVILANEZ DUMAS FREDY CC 1705513040 y SALAZAR ESQUIBEL LUPE PATRICIA CC 1708607286, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores ORTIZ GAVILANEZ DUMAS FREDY CC 1705513040 y SALAZAR ESQUIBEL LUPE PATRICIA CC 1708607286, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 1363316302008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.000,00 a favor de los señores TAMAY GUAMAN RIGOBERTO CC 0602298275, FREIRE MOLINA FILEMON DIOGENES CC 0500911029 y CARUA TOCTAGUANO MARIA ESTHER CC 1704502440, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores TAMAY GUAMAN RIGOBERTO CC 0602298275, FREIRE MOLINA FILEMON DIOGENES CC 0500911029 y CARUA TOCTAGUANO MARIA ESTHER CC 1704502440, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (99000)

Ago. 15-16-17 (99004)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 153-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a TOAPANTA QUIÑA NORMA MARIBEL CC 1716227994, ALMACHI TAYUPANTA EDGAR MANUEL CC 1717602369, QUIÑA CAIZALUISA VICTOR FERNANDO CC 1713072492 y CALISPA UYAGUARI INES GABRIELA CC 1714679337, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 157-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VISUETE CORRALES SANDY MISHELL CC 0503524217 y VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELIN CC 1724391279, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 161-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BARROS LEON RAUL GONZALO CC 1718989450, CHAMORRO TOAPANTA ANA REBECA CC 1717783532 y CHAMORRO GUACAPIÑA CESAR CC 1702531284 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331051409 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores VISUETE CORRALES SANDY MISHELL CC 0503524217 y VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELIN CC 1724391279, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VISUETE CORRALES SANDY MISHELL CC 0503524217 y VASCONEZ MONSALVE KERLY EVELIN CC 1724391279, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,400.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331095808 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.050,00 a favor de los señores BARROS LEON RAUL GONZALO CC 1718989450, CHAMORRO TOAPANTA ANA REBECA CC 1717783532 y CHAMORRO GUACAPIÑA CESAR CC 1702531284, adeudando a la fecha la cantidad de USD 700.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BARROS LEON RAUL GONZALO CC 1718989450, CHAMORRO TOAPANTA ANA REBECA CC 1717783532 y CHAMORRO GUACAPIÑA CESAR CC 1702531284, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 700.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

(98996)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 149-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a SIMBA SALCEDO RITA LEONELA CC 1720707957 Y SIMBA SALCEDO EDISON ISRAEL CC 0502838360 Y HIDALGO CALDERON SANDRA ELIZABETH CC 1721258141, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h20. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331130208 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.000,00 a favor de los señores SIMBA SALCEDO RITA LEONELA CC 1720707957 Y SIMBA SALCEDO EDISON ISRAEL CC 0502838360 Y HIDALGO CALDERON SANDRA ELIZABETH CC 1721258141, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,000.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores SIMBA SALCEDO RITA LEONELA CC 1720707957 Y SIMBA SALCEDO EDISON ISRAEL CC 0502838360 Y HIDALGO CALDERON SANDRA ELIZABETH CC 1721258141, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,000.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331141808 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 6.000,00 a favor de los señores TOAPANTA QUIÑA NORMA MARIBEL CC 1716227994, ALMACHI TAYUPANTA EDGAR MANUEL CC 1717602369, QUIÑA CAIZALUISA VICTOR FERNANDO CC 1713072492 y CALISPA UYAGUARI INES GABRIELA CC 1714679337 , adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores TOAPANTA QUIÑA NORMA MARIBEL CC 1716227994, ALMACHI TAYUPANTA EDGAR MANUEL CC 1717602369, QUIÑA CAIZALUISA VICTOR FERNANDO CC 1713072492 y CALISPA UYAGUARI INES GABRIELA CC 1714679337 , para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (99000)

(98997)

Ago. 15-16-17 (99008)

Ago. 15-16-17 (99005)

Ago. 15-16-17 (99009)

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 150-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a MANOSALVAS BENAVIDES CESAR ALFONSO CC 0400839262 Y CONSTANTE ANGEL MARIA CC 1600067274, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 154-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065 y LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 158-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a PAREDES PAREDES YOLA IRALDA CC 1706824073 y GUILLEN ALBUJA LUIS MILTON CC 1708824964 y CARRILLO MENA PIEDAD ESTHELA CC 1802334225, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 162-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888 y VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305072470 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h25. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331074708 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores MANOSALVAS BENAVIDES CESAR ALFONSO CC 0400839262 Y CONSTANTE ANGEL MARIA CC 1600067274, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,600.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores MANOSALVAS BENAVIDES CESAR ALFONSO CC 0400839262 Y CONSTANTE ANGEL MARIA CC 1600067274, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,600.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 09h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331150310 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065 y LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888 , adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,350.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065 y LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888 , para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,350.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas.

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h10. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 16733105472008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 4.999,00 a favor de los señores PAREDES PAREDES YOLA IRALDA CC 1706824073 y GUILLEN ALBUJA LUIS MILTON CC 1708824964 y CARRILLO MENA PIEDAD ESTHELA CC 1802334225 , adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores PAREDES PAREDES YOLA IRALDA CC 1706824073 y GUILLEN ALBUJA LUIS MILTON CC 1708824964 y CARRILLO MENA PIEDAD ESTHELA CC 1802334225, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,800.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331150410 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888 y VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305072470, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LOPEZ LOPEZ MARITZA MONSERRATE CC 1308667888 y VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305072470, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,400.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (98998)

Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (99002)

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Ago. 15-16-17 (99006)

Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

38

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 163-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LOPEZ SALTOS NARCISA DE JESUS CC 1303900995, ROCA BARCIA CRUZ ERNESTO CC 1302726912 y TERAN VALDEZ GLADYS GRACIELA CC 1717457079, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 167-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081 y ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010,para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 171-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CHANATAXI ARIAS BERTHA DE LOS ANGELES CC 1711396349 y MIRA BENAVIDES AURA ELINA CC 1713395737, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 177-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a PILATAXI CADENA FRANCISCO IVAN CC 1714589270, YANGUICELA CHANGOLUISA ANA GABRIELA CC 1721465233, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331090010 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores LOPEZ SALTOS NARCISA DE JESUS CC 1303900995, ROCA BARCIA CRUZ ERNESTO CC 1302726912 y TERAN VALDEZ GLADYS GRACIELA CC 1717457079, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LOPEZ SALTOS NARCISA DE JESUS CC 1303900995, ROCA BARCIA CRUZ ERNESTO CC 1302726912 y TERAN VALDEZ GLADYS GRACIELA CC 1717457079, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,400.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331174808 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081 y ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,600.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores LOPEZ BUSTAMANTE JAIRO ROLANDO CC 1204484081 y ROMERO BRIONES LIOVER GREGORIO CC 1310114010, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,600.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h15. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 439331187710 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 7.000,00 a favor de los señores CHANATAXI ARIAS BERTHA DE LOS ANGELES CC 1711396349 y MIRA BENAVIDES AURA ELINA CC 1713395737, adeudando a la fecha la cantidad de USD 3,900.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CHANATAXI ARIAS BERTHA DE LOS ANGELES CC 1711396349 y MIRA BENAVIDES AURA ELINA CC 1713395737, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 3,900.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 12h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136333078410 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 10.000,00 a favor de los señores PILATAXI CADENA FRANCISCO IVAN CC 1714589270, YANGUICELA CHANGOLUISA ANA GABRIELA CC 1721465233, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores PILATAXI CADENA FRANCISCO IVAN CC 1714589270, YANGUICELA CHANGOLUISA ANA GABRIELA CC 1721465233, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,500.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 164-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305078470 y RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 168-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BERMEO CHILLOGALLI JOSE ANTONIO CC 0102693082, FUENTES BRAVO LELIS LUGARDO CC 1307921054 y VELEZ PAREDES FLOR MARIA CC 1715323968,para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio Coactivo 173-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a CORDOVA PONCE AZUCENA JACQUELINE CC 1308655024 Y SALAZAR MICHILENA MERCEDES DEL PILAR CC 1709978272, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 180-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BONILLA RODRIGUEZ RIGOBERTO CRISTOBAL CC 1200146551 Y POMAQUISA MAYANCELA ROSA ELVIRA CC 0602231656, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331150210 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305078470 y RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,400.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VERA ZAMORA HUGO RAFAEL CC 1305078470 y RODRIGUEZ REYES DANNY JORGE CC 1311587065, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,400.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h55. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 467331144008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores BERMEO CHILLOGALLI JOSE ANTONIO CC 0102693082, FUENTES BRAVO LELIS LUGARDO CC 1307921054 y VELEZ PAREDES FLOR MARIA CC 1715323968, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BERMEO CHILLOGALLI JOSE ANTONIO CC 0102693082, FUENTES BRAVO LELIS LUGARDO CC 1307921054 y VELEZ PAREDES FLOR MARIA CC 1715323968, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h25. VISTOS.- En merito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331119109 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores CORDOVA PONCE AZUCENA JACQUELINE CC 1308655024 Y SALAZAR MICHILENA MERCEDES DEL PILAR CC 1709978272, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,500.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores CORDOVA PONCE AZUCENA JACQUELINE CC 1308655024 Y SALAZAR MICHILENA MERCEDES DEL PILAR CC 1709978272, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,500.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 12h30. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140015874 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 46.395,12 a favor de los señores BONILLA RODRIGUEZ RIGOBERTO CRISTOBAL CC 1200146551 Y POMAQUISA MAYANCELA ROSA ELVIRA CC 0602231656, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,900.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BONILLA RODRIGUEZ RIGOBERTO CRISTOBAL CC 1200146551 Y POMAQUISA MAYANCELA ROSA ELVIRA CC 0602231656, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,900.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo termino, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.-

Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 165-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a VALDERRAMO ALVARADO JEFFERSON CC 1722151311, ANDINO URIBE GUIDO ORLANDO CC 1710203652 y VERA YANEZ ANA JOCOBA CC 1712117728, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 169-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BONE BRAVO ALBA MARIANA CC 0803557578, ALAVA BAZURTO HERACLITO BENJAMIN CC 1302325194 y LOZA SABANDO FRANCISCA BETZABE CC 1304341033,para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 175-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a PAVON BENALCAZAR SONIA VERONICA CC 1713785119, PAVON MORALES MANUEL RENE CC 1701560755 Y BENALCAZAR TORRES ELSA EMIRA CC 1701385161, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h45. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 136331069409 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores VALDERRAMO ALVARADO JEFFERSON CC 1722151311, ANDINO URIBE GUIDO ORLANDO CC 1710203652 y VERA YANEZ ANA JOCOBA CC 1712117728, adeudando a la fecha la cantidad de USD 800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores VALDERRAMO ALVARADO JEFFERSON CC 1722151311, ANDINO URIBE GUIDO ORLANDO CC 1710203652 y VERA YANEZ ANA JOCOBA CC 1712117728, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 800.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h00. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331111409 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 2.000,00 a favor de los señores BONE BRAVO ALBA MARIANA CC 0803557578, ALAVA BAZURTO HERACLITO BENJAMIN CC 1302325194 y LOZA SABANDO FRANCISCA BETZABE CC 1304341033, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BONE BRAVO ALBA MARIANA CC 0803557578, ALAVA BAZURTO HERACLITO BENJAMIN CC 1302325194 y LOZA SABANDO FRANCISCA BETZABE CC 1304341033, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h40. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 1673318562008 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 3.500,00 a favor de los señores PAVON BENALCAZAR SONIA VERONICA CC 1713785119 , PAVON MORALES MANUEL RENE CC 1701560755 Y BENALCAZAR TORRES ELSA EMIRA CC 1701385161, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores PAVON BENALCAZAR SONIA VERONICA CC 1713785119 , PAVON MORALES MANUEL RENE CC 1701560755 Y BENALCAZAR TORRES ELSA EMIRA CC 1701385161, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,800.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 166-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a GOVEA ESPINOSA JUAN CARLOS CC 1308780046 y CONFORME CEDEÑO ZORAIDA AZUCENA CC 1713546123 para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 170-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a BOSQUEZ CASTILLO FRANCISCO DAVID CC 1721536025 y VELOZ DE LA CUEVA JOSE KLEVER CC 1710311935, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 176-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a GUILLEN NOGALES WILFRIDO DE JESUS CC 1707017834 Y ESCUDERO NOGALES MARLENE DEL ROSARIO CC 1707472211, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 10h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331101909 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 1.000,00 a favor de los señores GOVEA ESPINOSA JUAN CARLOS CC 1308780046 y CONFORME CEDEÑO ZORAIDA AZUCENA CC 1713546123, adeudando a la fecha la cantidad de USD 1,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores GOVEA ESPINOSA JUAN CARLOS CC 1308780046 y CONFORME CEDEÑO ZORAIDA AZUCENA CC 1713546123, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 1,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h05. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 167331055509 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 5.000,00 a favor de los señores BOSQUEZ CASTILLO FRANCISCO DAVID CC 1721536025 y VELOZ DE LA CUEVA JOSE KLEVER CC 1710311935, adeudando a la fecha la cantidad de USD 5,800.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores BOSQUEZ CASTILLO FRANCISCO DAVID CC 1721536025 y VELOZ DE LA CUEVA JOSE KLEVER CC 1710311935, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 5,800.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.-

Lo certifico.-

Lo certifico.-

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 11h50. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 266333168308 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 8.000,00 a favor de los señores GUILLEN NOGALES WILFRIDO DE JESUS CC 1707017834 Y ESCUDERO NOGALES MARLENE DEL ROSARIO CC 1707472211, adeudando a la fecha la cantidad de USD 8,300.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores GUILLEN NOGALES WILFRIDO DE JESUS CC 1707017834 Y ESCUDERO NOGALES MARLENE DEL ROSARIO CC 1707472211, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 8,300.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Lo certifico.-

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- CITACION JUDICIAL.- Dentro del Juicio coactivo 181-2012 y cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se CITA JUDICIALMENTE a REALPE CUASPA FAVIO JAVIER CC 1719128629, para que comparezca a este Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, dentro de la siguiente providencia.JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MACHACHI.- Machachi, 09 de julio de 2012 12h35. VISTOS.- En mérito a la Delegación de Jurisdicción Coactiva otorgada mediante oficio poder No. 2292 del 31 de mayo de 2012, que en copia auténtica debidamente certificada se agrega a Autos y de conformidad a lo previsto en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento; el suscrito Ingeniero Roberto Carlos Redín Vargas, Gerente del Banco Nacional de Fomento Sucursal Machachi y por ello JUEZ DELEGADO DE COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal de lo que sigue: 1) Pagare No 0140004375 a la orden del Banco Nacional de Fomento por el valor de USD 10.800,00 a favor de los señores REALPE CUASPA FAVIO JAVIER CC 1719128629, adeudando a la fecha la cantidad de USD 2,100.00, suma de dinero que los deudores se obligan incondicionalmente a pagar al Banco Nacional de Fomento, 2) Con fundamento en lo descrito anteriormente y en mi calidad de JUEZ DELEGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en uso de la faculta de me hallo investido, en base a lo previsto en el Titulo V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Arts. 142 y subsiguientes, inicio la presente acción coactiva expidiendo el siguiente auto de pago en contra de los señores REALPE CUASPA FAVIO JAVIER CC 1719128629, para que pague al Banco Nacional de Fomento, en el término de TRES DIAS, la suma de USD 2,100.00 corte al 9 de julio de 2012, que es el producto de la liquidación previa de las operaciones de crédito generadas, conjuntamente con los intereses normales, moratorios que devenguen a futuro hasta la total cancelación de la operación de crédito adeudada, así como las costas judiciales que demande la presente acción coactiva de conformidad con la Ley; o, dimitan bienes equivalentes al capital intereses y costas judiciales dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.Hágase saber.- f) Ing. Roberto Redín Vargas Juez Delegado de Coactivas. Lo certifico.Dr. Francisco Villota SECRETARIO Ad-hoc. JUZGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA HABEARZA S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada HABEARZA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Guayaquil, el 28 de abril del 2008 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 26 de mayo del 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada HABEARZA S.A., otorgada el 15 de febrero del 2012, ante la Notaría Tercera del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003368 del 27 de junio del 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Fernando Arias Cucalón en su calidad de Presidente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.12.0003368 del 27 de junio del 2012, resolvió aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer la liquidación; y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía HABEARZA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 27 de junio del 2012 AB. ROBERTO RONQUILLO NOBOA DIRECTOR JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL

Ago. 13-14-15

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA ELENA ZAMBRANO MOREIRA LE HAGO SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda de Divorcio contencioso signado con el No. 154-2012, seguida por el señor AB. WALTER ROBERTO GONZALEZ VERA, por los derechos que represento del señor EVER JOEL RODRIGUEZ ALCIVAR, para lo cual se encuentra lo siguiente: Balzar, 25 de Junio del 2012; las 13h30.VISTOS.- La demanda que antecede y completacion a la misma presentada por el Abogado Walter González Vera, P.L.D.Q.R. del señor EVER JOEL RODRIGUEZ ALCIVAR, en su condición de Procurador Judicial, reúne los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, aceptándola al trámite en la vía verbal sumaria, como acción de divorcio contencioso de conformidad con lo previsto con el Art. 110 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.- Cítese a la demandada MARIA ELENA ZAMBRANO MOREIRA, con la copia de la demanda y auto recaído en ella en la forma solicitada, a fin de que comparezca a juicio y haga valer sus derechos si los quisiere y dentro del término de ley, proponga las excepciones que se creyere asistido, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Balzar, para sus futuras notificaciones.- Por cuanto se manifiesta en la demanda la existencia de dos menores habidos en el matrimonio, provéaselos de curador AD-litem, para cuyo efecto óigase en audiencia de parientes a dos familiares cercanos o en su falta a dos personas de reconocida honorabilidad, a fin de que insinué el nombre del curador que representara a los menores en el presente Juicio.- Por cuanto el actor de la presente acción manifiesta en la demanda bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad jurídica o residencia de la demandada, afirmación esta que hace bajo la gravedad del juramento, por lo que se ordena que de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se la cite por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán con intervalo de ocho días cada una en el Diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil.- Agréguese los documentos acompañados.- Con el instrumento Publico de Poder Especial y Procuración Judicial constante de seis fojas de los autos celebrado en el Consulado General del Ecuador en Génova Italia, se declara legitimada la intervención del señor abogado Walter Roberto González Vera.- Tómese en cuenta el domicilio señalado por el actor en cuanto a la puertas del despacho indicando en su escrito de demanda, mas no el correo electrónico, por cuanto el Juzgado no cuenta con el servicio de internet.- Actué en la notificación de la presente providencia el señor Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su condición de secretario encargado de la secretaria de este Juzgado.- Cítese y Notifíquese.Juez de la causa: AB. JUSTO VACA RAMOS.Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio judicial del perímetro urbano de este Cantón para recibir notificaciones.Balzar, 5 de Julio del 2012 RONALD FALCONES ZAMBRANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE BALZAR

Jul. 16-31; Ago. 15 (96810)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIUXI DEL ROCIO AGUIRRE CABRERA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N° 10922-2012, seguido por Ab. Fulton Javier Arauz Jaramillo, p.l.d.q.r del señor SANDER MOISES P0LANC0 CASCANTE, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora MARIUXI DEL ROCIO AGUIRRE CABRERA : ACTORA: SANDER MOISES POLANCO CASCANTE. DEMANDADO: MARIUXI DEL ROCIO AGUIRRE CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a SANDER MOISES POLANCO CASCANTE con la señora MARIUXI DEL ROCIO AGUIRRE CABRERA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura. Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada, practicada en esta Unidad Judicial Especializada.- En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el Ab. Fulton Javier Arauz Jaramillo, p.l.d.q.r del señor SANDER MOISES POLANCO CASCANTE, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora MARIUXI DEL ROCIO AGUIRRE CABRERA, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante por intermedio de su Procurador Judicial, declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que el accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandado, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1303, que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinador.- Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 29 de mayo del 2012, en MEMORANDO No. CJT-2012-404, en el cual se nos informa a los Jueces y Juezas, que en las providencias que se expidan, se disponga a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro de los procesos judiciales que patrocinen, hasta que sean reemplazadas por las que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Natasha Blusztein Figueroa.- NOTIFIQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 17 de julio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

Ago. 1-15-28 (97951)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOPEZ VILLON VILMA ESTELA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO N° 6668-2012, seguido por ASENCIO QUINDE PEDRO RICARDO en contra de LOPEZ VILLON VILMA ESTELA. ACTOR: ASENCIO QUINDE PEDRO RICARDO. DEMANDADO: LOPEZ VILLON VILMA ESTELA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a ASENCIO QUINDE PEDRO RICARDO con la señora LOPEZ VILLON VILMA ESTELA. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 4 de junio del 2012, las 10h13. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del 24 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada.- Habiendo cumplido con lo dispuesto la accionante con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador dispone lo siguiente: En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por el señor ASENCIO QUINDE PEDRO RICARDO, conforme lo justifica con los documentos adjuntos es clara, precisa, reúne los demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite.En aplicación a lo establecido en el Art. 111 y siguientes del Código Civil; artículos 44,45, (interés superior de los niños, niñas y adolescentes) 69.1,168 numeral 6, 169 (principio de concentración y agilidad procesal) y 11 numeral 3, inciso tercero que dice: "Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.", de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone: 1.- El accionante señor ASENCIO QUINDE PEDRO RICARDO, declare bajo juramento desconocer el domicilio de la señora LOPEZ VILLON VILMA ESTELA, y cumpla la formalidad legal establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY VICENTE SACAN LARREA, JUEZ DECIMO PRIMERO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 6 de julio del 2012 AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS SECRETARIA

Ag. 1-15-28 (97984)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente de la demanda de presunción de insolvencia a: GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO. Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARCO ALEJANDRO POVEDA PALACIOS DEMANDADO: GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 0826 - 2011 N.C. CUANTÍA: USD. indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de abril del 2011.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que acepta al trámite respectivo. De la documentación que se adjunta ésta se halla comprendida en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se presume la insolvencia del señor GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO y se declara con lugar la formación del concurso de acreedores: Que se ocupen los bienes, correspondencia, y demás documentos de la fallida que se le entregarán al Síndico del concurso, para tal efecto se nombra al Dr. Jorge Macas Romero, quien se posesionará de su cargo oportunamente. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbase a la demandada ausentarse del País y del lugar del juicio y se ordena presente el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo en el término de ocho días. Remítase copias de todo lo actuado, a uno de los señores Jueces de lo Penal para que califique la Insolvencia. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese sobre el particular a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad del Cantón. Ofíciese haciéndoles conocer de este particular a los señores Superintendente de Bancos, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ofíciese al señor Jefe de Inmigración y Extranjería, a fin de que prohíban ausentarse del país al señor Germán Gustavo Robalino Caicedo. Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes para esta clase de juicios. Podrá sin embargo el deudor oponerse al presente juicio pagando el valor de las deudas ó dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art. 530 del Cuerpo de Leyes invocado, en el término de tres días.- Cítese al señor Germán Gustavo Robalino Caicedo, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para sus notificaciones respectivas.- NOTIFÍQUESE.- f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 23 DE AGOSTO DEL 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Ago. 14-15-16 (98671)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN CUICHAN CAÑAR. DEMANDADO: CARMEN CUICHAN CAÑAR. ACTOR: JOSE RAMON OLMEDO. JUICIO Nro. 664–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 2do. del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Milton Paredes. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 14h29.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2726-DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada CARMEN CUICHAN CAÑAR, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Jul. 31; Ago. 15-29 (97713)

LLAMADO A ACREEDORES La COMPAÑÍA SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN AYABRINK CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, NOTIFICA para que en el término de 20 días constados desde la fecha de la última publicación de esta NOTIFICACIÓN, presente los documentos que acrediten su derecho, en la calle Av. Pampite S/N Centro Plaza 2do piso, Oficina 208A; teléfono 2 040 513. Arturo Xavier Carvajal López LIQUIDADOR Ag. 13-14-15 (98471)

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 5095-2012, seguido por El señor FRANCISCO ADALBERTO SOLORZANO PEREZ contra de la señora CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES. ACTOR: FRANCISCO ADALBERTO SOLORZANO PEREZ. DEMANDADO: CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor FRANCISCO ADALBERTO SOLORZANO PEREZ con la señora CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, sábado 5 de mayo del 2012, las 10h01. Incorpórese a los autos el acta de declaración juramentada efectuada por el actor.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentado por el señor FRANCISCO ADALBERTO SOLORZANO PEREZ contra su cónyuge la señora CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, en consecuencia, se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- Cítese a la cónyuge demandada CANDELARIA ISABEL PEREZ CANALES toda vez que el actor ha declarado bajo juramento ante el Infrascrito Juez desconocer su actual residencia o domicilio y que a pesar de la diligencias e investigaciones realizadas no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada; en el modo establecido en el Art. 82 del C.P.C. en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo, Expreso y/o Extra.La Actuaria del despacho, confiera los extractos respectivos para su publicación. Agréguese a los autos los anexos adjuntos.- Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica #2700 y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor.- Hágase saber.- Notifíquese y Cúmplase. Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. DAVID ERAZO FLORES DE VALGAZ, JUEZ SEXTO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 11 de Mayo del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CARLOS ROSENDO MENDIETA ALVARADO. LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha correspondido conocer a este Juzgado el conocimiento del Juicio de Inventario No. 187-2012-1, seguido por ALEXANDRA MARLENE MENDIETA SANCHEZ. OBJETO DE DEMANDA: De conformidad con las disposiciones constantes en los Arts. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante usted comparezco señor Juez y demando como en efecto lo hago la formación de Inventario Solemne de los bienes dejados por mi hermano CARLOS ROSENDO MENDIETA ALVARADO. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado el lunes 23 de abril del 2012, las 15h53, el Juez de la causa, dispuso: VISTOS: La demanda que antecede presentada por ALEXANDRA MARLENE MENDIETA SANCHEZ, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite correspondiente.En mérito de la partida de defunción acompañada, se acredita el fallecimiento de los que en vida fue Carlos Rosendo Mendieta Alvarado, hecho ocurrido en esta ciudad, los días 27 de agosto del 2011, por lo que se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejado por el causante desde las fecha de su fallecimiento, debiendo publicarse esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Procédase a la facción del inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados en la dirección señalada en la demanda, y, a los herederos desconocidos y presuntos de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual publíquese en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad. Mediante providencia dictada el viernes 11 de Mayo del 2012, las 11h07, el Juez de la causa, dispuso: De la revision de los autos se establece que en el auto de calificación de la demanda se ha omitido que se cuente con el Servicio de Rentas Internas, en consecuencia, se dispone ampliar el auto inicial, disponiéndose que se cuénte en éste juicio con el Director Regional de Servicios de Rentas Internas del Litoral 2, a quien se le notificará en su despacho. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron, Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Uds., para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Guayaquil, 21 de Junio del 2012 ABG. EDITH BARRAGAN RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Ag. 1-15-28 (97937)

Ago. 1-15-28 (97935)

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: IVONNE ARIANA ALBUJA CHIPRE. SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Judicatura el juicio de Divorcio #1213-G-2.011, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: MATILDE ISAURA BETANCOURT GUERRA, p,l.d,q,r, de César Alejandro Agurto Calderón. DEMANDADA: IVONNE ARIANA ALBUJA CHIPRE. OBJETO DE LA DEMANDA: La disolución del vinculo matrimonial. AUTO INICIAL: Guayaquil, viernes 30 de marzo del 2012, las 11h45.VISTOS: Se aceptó la demanda al tramite en virtud de reunir los requisitos legales y se ordenó citar a la demandada Ivonne Ariana Albuja Chipre en el lugar indicado en la demanda.- y en providencia de fecha miércoles 18 de julio del 2012, las 11h53, se dispone se cite a Ivonne Ariana Albuja Chipre por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad, por cuanto manifiesta desconocer el domicilio de la demandada.- Hágase saber.- f.- Ab. Augusto Pino Villarroel, Juez Temporal.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía.Guayaquil, 26 de julio del 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CONSULTORES GUZMAN BENITEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA. En Segunda Convocatoria, se convoca a los Socios, a la Señora Comisaria Martha Rodríguez R. de la Compañía CONSULTORES GUZMAN BENITEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 29 de agosto del 2.012, a las 9:00 horas en las oficinas de la Compañía, ubicada Av. Juan Tanca Marengo, solar 13, Edificio Equilibrium, Of. 602, piso 6, en esta ciudad de Guayaquil, conforme a lo que expresa el Artículo 15 del estatuto Social, esta Segunda Convocatoria a Junta General Extraordinaria, se instalará con en número de Socios presentes, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Conversión del Capital Social de sucres a dólares, 2. Aumento del valor de cada participación un dólar americano cada una 3. Aumento del Capital Suscrito, suscripción y forma de pago 4. Transformación de la Compañía Limitada a Sociedad Anónima, 5. Reforma Integral del Estatuto Social y 6. Autorización al Presidente y representante legal de la compañía para que suscriba la correspondiente Escritura Pública y ejecute las resoluciones de la Junta.

Ab. Francisco E. Ramírez Burgos SECRETARIO 4-10-01 Juzgado 3ro. de lo Civil de Guayaquil

CPA. Alberto Guzmán Muyo Presidente

Ag. 15 (98172-2)

Ago. 1-15-28 (97949)

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INTERLAGO CIA. LTDA., DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AL CANTÓN SANTA CRUZ PROVINCIA DE GALÁPAGOS Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía INTERLAGO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, el 5 de mayo de 1993, aprobada mediante Resolución No. 93-21-1-0001249 el 26 de mayo de 1993, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 27 de mayo de 1993. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma del estatuto de la compañía INTERLAGO CIA. LTDA., de la ciudad de Guayaquil al cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos, fue otorgada el 16 de mayo de 2012, ante el Notario Segundo del cantón Quito. Ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0004153 de 02 de Agosto de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Paulina Burbano de Lara Moncayo en su calidad de Presidente, de estado civil casada, ecuatoriana y domiciliada en esta ciudad de Guayaquil. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0004153 02 de agosto de 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía INTERLAGO CIA. LTDA., de la ciudad de Guayaquil, al cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos y la reforma del estatuto, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía INTERLAGO CIA. LTDA., de la ciudad de Guayaquil al cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente; "ARTICULO CUARTO: DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es el cantón Santa Cruz, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o del Exterior.” Guayaquil, 02 de Agosto de 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL Ag. 13-14-15 (98523)

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL: EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DORINDA DEL PILAR CUITO CARVAJAL DEMANDADO: EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA MENOR: DANIELA ABIGAIL ALBUJA CUITO TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de julio 2012, las 10h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de Ley; cumplida que ha sido la providencia de 1 de junio del 2012 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA, mediante 3 publicaciones en la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura a retirar el respectivo EXTRACTO, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual partes darán las facilidades del caso.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de agosto 2012, las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Adjunto Encargado de está Judicatura, de la presente causa que antecede en virtud de la acción de personal No. 3475- DP-DPP, con fecha 2 de agosto del 2012.- En lo principal: Por un lapsus calamis, del ayudante judicial se calificó la presente causa como Patria Potestad, cuando la acción a admitirse es el de Autorización de Salida del País, por lo tanto, cítese al demandado en la forma dispuesta en el auto inicial.- NOTIFÍQUESE.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES . DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Ag. 13-14-15 (98437)

39

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

A: LOS HEREDEROS; PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO CHERREZ RIVERA. Les hago saber: Que dentro del juicio de partición No. 751-2011-4, seguido por CARLINA MICHELLE CHERREZ MARTINEZ, CATALINA ELIZABETH CHERREZ MARTINEZ, y YESSENIA DEL ROCIO CHERREZ MARTINEZ, se encuentra lo siguiente: ACTOR: PROCURADORA COMÚN CATALINA ELIZABETH CHERREZ MARTINEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Que se proceda a la partición de los bienes hereditarios dejados por el causante CARLOS ALBERTO CHERREZ RIVERA.AUTO RECAIDO: Guayaquil, 14 de septiembre de 2011.- A las 08:15:00.VISTOS:- La demanda que antecede presentada por CARLINA MICHELLE CHERREZ MARTINEZ, CATALINA ELIZABETH CHERREZ MARTINEZ, y YESSENIA DEL ROCIO CHERREZ MARTINEZ, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite determinado en la Sección 8va. Del Titulo lI del Libro Il del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados herederos conocido CARLOS ALBERTO CHERREZ SAAVEDRA y MONICA MARSELLA CHERREZ SAAVEDRA; ambos por sus propios derechos; en la dirección señalada para el efecto; y a los herederos; presuntos y desconocidos del causante CARLOS ALBERTO CHERREZ RIVERA, por la prensa, por medio de tres publicaciones que se harán en tres diferentes días, de conformidad con lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Franklin Ruilova Arce Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 23 de julio de 2012, las 12h07.- Atento lo solicitado por los comparecientes, se dispone que se cite los herederos; presuntos y desconocidos del causante CARLOS ALBERTO CHERREZ RIVERA, por la prensa, por medio de tres publicaciones que se harán en tres diferentes días en el Diario El Telégrafo.- f) Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil Encargado.JUEZ DE LA CAUSA: AB. PAUL CERNA TORRES, JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL ENCARGADO. Lo que cito a ustedes, para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Guayaquil, Julio 30 de 2.012

A: FRANKLIN ATENOGENES GARCIA ALAVA Y JULIA DOLORES BALCAZAR BALCAZAR. LE HAGO SABER; Que en el juicio Ejecutivo 519-C-2010, seguido por BANCO PROCREDIT S. A. contra FRANKLIN ATENOGENES GARCIA ALAVA Y JULIA DOLORES BALCAZAR BALCAZAR S.A., contra cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS,- FRANKLIN ATENOGENES GARCIA ALAVA Y JULIA DOLORES BALCAZAR BALCAZAR. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: La parte actora, fundamenta su petición de conformidad al Art. 413, 415, 421 Y 424 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL.- Guayaquil, 11 de junio del 2010 las 16h58. VISTOS: La demanda presentada por BANCO PROCREDIT S.A. contra FRANKLIN ATENOGENES GARCIA ALAVA, por sus propios derechos, y JULIA DOLORES BALCAZAR BALCAZAR, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite ejecutivo, como se acompaña a la demanda el título ejecutivo y más recaudos de ley, se dispone que dentro del término de tres días los demandados paguen a su acreedor el Valor adeudado, o dentro del mismo término deduzcan excepciones bajo prevenciones de sentencia Guayaquil, 12 de abril del 2012, a las 15h1. por cuanto el abogado Luis Molina Grandes, Procurador Judicial de Banco Procredit S.A. manifiesta bajo juramento de ley, que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, Franklin Atogenes García Alava y Julia Dolores Balcazar Balcazar, se ordena citarlos por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA; AB. FELIX HERRERA VERGARA. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.CUANTÍA: NUEVE MIL DÓLARES. Lo que comunico para fines de ley, advirtiéndoles de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días, posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados rebeldes.Guayaquil, junio 7 del 2012

Ab. Ramón Iñiguez Vera Secretario Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil

Ab. Miriam Clavijo Murillo SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

Ago. 13-14-15 (98645)

Ago. 13-14-15 (98822)

REMATE JUDICIAL Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 24 de julio de 2012; a las 10h42, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 471-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: El bien inmueble a rematarse consiste en un lote de terreno ubicado en el punto “Las Lomillas” a dos kilómetros y medio de la carretera Manta-Montecristi, el cual tiene una superficie de 2.294 metros cuadrados AVALUO: $974.695,67 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco 67/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América). Las características y demás especificaciones del bien inmueble, podrán ser apreciadas en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. Conforme a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone efectuar las publicaciones de aviso de remate por la prensa, por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, debiendo mediar el término de de ocho días, por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. Asimismo fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien inmueble objeto del remate, haciéndose constar en ellos la extensión aproximada, la ubicación, los linderos y el valor del avalúo del bien inmueble. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en el mezzanine en la avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, En los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 10 de septiembre del 2012. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000,00, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del primer señalamiento, no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos presentes como: impuestos municipales, prediales, las tasas, gastos de protocolización de inscripción, servicios de luz, agua, teléfono, y los demás gastos que se hagan para la transferencia de dominio de los bienes materia del remate, correrán a cargo del adjudicatario. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes. En este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate. Para lo cual notifíquese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional solicitarla al Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional; o llamar a los teléfonos 04-2-560888 Ext. 1343 o 1344. Particular que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 30 de julio del 2012.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO

40

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3178 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención, ha emitido el Memorando No. SC.ICI CCP.Q.12.0173 del 23 de mayo del 2012, en el que consta que la compañía DESTINO ECUADOR AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA., de acuerdo a los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2010, registra pérdidas que equivalen al 3425,95% del valor total de su capital social y reservas, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía DESTINO ECUADOR AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 5 de noviembre del 2003, ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 3664, Tomo 134 el 10 de diciembre del 2003, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en los numeral 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Santiago Guarderas Vallejo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, la representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio del 2012

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4856 Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0710 de 21 de junio de 2011, en el que consta que no fue factible realizar la inspección de control tendiente a determinar la situación económica, legal y administrativa actual de la compañía PROPIEDADES ECUATORIANAS, LAMINADOS AMBIENTALES Y BIENES RAÍCES S.A. PELAMBISA, al no haber ubicado a los administradores que a su vez son accionistas, puesto que, en la dirección domiciliaria registrada en esta Institución funciona una compañía denominada PRISMA S.A. Posteriormente, se emite el informe de control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0837 de 19 de agosto de 2011, en cuyas conclusiones consta que la compañía no ha propiciado las facilidades para realizar la inspección de control, razón por la que no se pudo determinar el cumplimiento de las observaciones comunicadas mediante oficio No. SC.ICI.CCP.Q.11.0655.16292 de 22 de junio de 2011, donde se solicita al representante legal que, en observancia a los artículos 177 de la Ley de Compañías y, 26 y 27 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, exhiba para revisión y análisis los libros sociales y contables con los archivos y documentos de soporte de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, concediéndole para el efecto un término de 15 días, en armonía con el Art. 442 de la Ley de Compañías; QUE la Intendencia Jurídica, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.2034 de 6 de septiembre de 2011, con base al informe de control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0837 de 19 de agosto de 2011, mencionado en el considerando anterior, ha determinado que la administración de la compañía PROPIEDADES ECUATORIANAS, LAMINADOS AMBIENTALES Y BIENES RAÍCES S.A. PELAMBISA, la misma que está sujeta a control total por parte de esta Superintendencia, no ha cumplido con la obligación legal de prestar las facilidades del caso para que esta Entidad pueda realizar la labor de vigilancia y control prevista en el Art. 440 de la Ley de Compañías, obstaculizando y dificultando la labor de control y vigilancia; con lo que, dicha sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.699 de 26 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0561 de 17 de octubre de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PROPIEDADES ECUATORIANAS, LAMINADOS AMBIENTALES Y BIENES RAÍCES S.A. PELAMBISA, constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 3 de mayo de 2005, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 2116, Tomo 136 el 22 de agosto de 2005, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al licenciado Rafael Buitrón Erazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de octubre del 2011

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3181

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5151

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0712 de 21 de junio de 2011, del que se infiere que no fue factible realizar la inspección de control tendiente a determinar la situación económica, legal y administrativa actual de la compañía VALDEZ & MIRANDA CIA. LTDA., al no haber ubicado a los administradores que a su vez son socios, puesto que, en la dirección domiciliaria registrada en esta Institución, calle Motilones N40-881 y Shuara y en el número de teléfono 2448135, indicaron que en esa dirección no funciona esta compañía. Sin embargo, en la dirección comercial Juan León Mera 565 y Carrión, en la que funciona su relacionada PRISMASA S.A., indicaron que todos los accionistas de esta se encuentran fuera de la ciudad. Por consiguiente, a la última dirección señalada se envió el oficio de observaciones No. SC.ICI.CCP.Q.11.0656 16293 de 22 de junio de 2011, donde se solicita al representante legal que, en observancia a los artículos 177 de la Ley de Compañías y, 26 y 27 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, exhiba para revisión y análisis los libros sociales y contables con los archivos y documentos de soporte de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010,

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2184 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía SOLARIS CONSULTORA CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de junio del 2001, ante el Notario Trigésimo Sexto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 4761, Tomo 132 el 22 de noviembre del 2001; QUE mediante comunicación de 13 de marzo del 2012, presentada en esta Entidad, el señor Bruno Marcelo Moncayo Larco, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2184 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2184 de 2 de junio de 2010 a la compañía SOLARIS CONSULTORA CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.

CONSIDERANDO:

Que en el oficio de observaciones señalado en el considerando anterior, se concedió al representante legal de VALDEZ & MIRANDA CIA. LTDA., un término de 15 días, a fin de que pueda formular sus descargos y presentar los documentos pertinentes, en armonía con el Art. 442 de la Ley de Compañías. Una vez que ha vencido en exceso el tiempo concedido, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante oficio No. SC.IJ.DJDL.Q.11.20893 de 11 de agosto de 2011, otorgó a la compañía un último término de cinco días más para los fines señalados, contado a partir de la fecha de este oficio. QUE luego de transcurridos los términos antes señalados, la Dirección de Control y Concurso Preventivo emite el informe de control No. SC.ICI. CCP.Q.11.0840 de 22 de agosto de 2011, en cuyas conclusiones consta que la compañía VALDEZ & MIRANDA CIA. LTDA., no ha propiciado las facilidades para realizar la inspección de control, razón por la que no se pudo determinar el cumplimiento de las observaciones comunicadas mediante oficio No. SC.ICI.CCP.Q.11.0656.16293; QUE la Intendencia Jurídica, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.11.2242 de 14 de octubre de 2011, con base al informe de control No.SC.ICI. CCP.Q.11.0840 de 22 de agosto de 2011, mencionado en el considerando anterior, ha determinado que la compañía VALDEZ & MIRANDA CIA. LTDA., no ha cumplido con la obligación legal de prestar las facilidades del caso para que esta Entidad pueda realizar la inspección de control tendiente a establecer las exigencias previstas en el Art. 440 de la Ley de Compañías, obstaculizando y dificultando así la labor de control y vigilancia de esta Superintendencia; con lo que, dicha sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.697 de 14 de noviembre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE:

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía VALDEZ & MIRANDA CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 28 de agosto de 1997, ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 2535, Tomo 128 el 14 de octubre de 1997, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el número 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Rocío del Pilar Cerón Romero y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°. y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio del 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al licenciado Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre del 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

41

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3249

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3251

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.5338 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías.

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5339 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías.

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75

COMPAÑÍA Expediente Nombre Cantón Notaría Fecha Cantón Número Tomo Fecha 162184 AMAZONASCITY RENT A CAR S.A. QUITO 23 26/11/2008 QUITO 626 140 04/03/2009 162348 DINAMICSTUDIO CIA. LTDA. QUITO 23 16/02/2009 QUITO 1224 140 21/04/2009 162443 COMERCIALIZADORA BLACKFOOT CIA. LTDA. QUITO 23 20/03/2009 QUITO 1345 140 30/04/2009 162561 METROLINE RENTA CAR S.A. QUITO 23 18/02/2009 QUITO 1594 140 22/05/2009 163016 SANDRIGOOD CLEANERS CIA. LTDA. QUITO 23 11/03/2009 QUITO 2155 140 07/07/2009 162720 REPRESENTIX CIA. LTDA. QUITO 24 25/03/2009 QUITO 1639 140 26/05/2009 162750 QUITOSTORAGE CIA. LTDA. QUITO 24 02/02/2009 QUITO 647 140 05/03/2009 162798 AGROINPACAY AGROINDUSTRIAS CIA. LTDA. QUITO 24 30/12/2008 QUITO 907 140 24/03/2009 163019 SANEHIPLUS CIA. LTDA. QUITO 24 28/05/2009 QUITO 2285 140 21/07/2009 163101 GARVIMOY CIA. LTDA. QUITO 24 03/07/2009 QUITO 2524 140 06/08/2009 163134 ECUADOR SKYWAY AVIACION SUPPORT S.A. QUITO 24 16/07/2009 QUITO 2542 140 07/08/2009 163232 PROYECTOS ENTERPRISE HONGXIANG CIA. LTDA. QUITO 24 24/07/2009 QUITO 2607 140 14/08/2009 163661 RIOMINSA S.A. QUITO 24 28/09/2009 QUITO 3346 140 13/10/2009 163699 COURIER SEVEN DAY EXPRESS CIA. LTDA. QUITO 24 23/09/2009 QUITO 3420 140 20/10/2009 163736 REDIMPOEX S.A. QUITO 24 06/10/2009 QUITO 3478 140 23/10/2009 163915 ACETRUST CONSTRUCCIONES C.A. QUITO 24 09/06/2009 QUITO 3516 140 27/10/2009 164048 SOLITARIOGEORGE CIA. LTDA. QUITO 24 03/07/2009 QUITO 2923 140 09/09/2009 LATIN AMERICAN FUTBOL CORPORATION 164158 QUITO 24 30/09/2009 QUITO 3469 140 22/10/2009 ECUADOR S.A. LAFC 164316 TODOTOURING S.A. QUITO 24 17/11/2009 QUITO 4267 140 22/12/2009 164535 PROPREMIX NUTRICION DEL ECUADOR S.A. QUITO 24 25/11/2009 QUITO 4387 140 30/12/2009 162839 PUNTOFINO S.A. QUITO 25 29/12/2008 QUITO 1307 140 28/04/2009 163354 LABORATORIOS SIDELIFEPHARM CIA. LTDA. QUITO 25 02/07/2009 QUITO 2788 140 31/08/2009 163673 ASESORIA GOLDENFUTURE S.A. QUITO 25 09/07/2009 QUITO 3174 140 28/09/2009 164045 VASSECONSULTORES CIA. LTDA. QUITO 25 11/11/2009 QUITO 4026 140 07/12/2009 162719 COMPUTERSATURNO SOFTWARE CIA. LTDA. QUITO 26 05/05/2009 QUITO 1689 140 29/05/2009 163798 SAINTHO INGENIERIA S.A. QUITO 26 28/09/2009 QUITO 3418 140 19/10/2009 CENTRO DE IMPERMEABILIZACIONES, 163816 QUITO 26 06/10/2009 QUITO 3414 140 19/10/2009 CHOVACENTRO S.A. CONVERTIDORA DE PAPELES ECUADOR JAVIER & 162406 QUITO 27 10/03/2009 QUITO 1183 140 17/04/2009 PAULINA CIA. LTDA. 162427 ALFASOLUTIONS CIA. LTDA. QUITO 27 06/04/2009 QUITO 1313 140 28/04/2009 WARWICK INTEGRAL CONSULTING SERVICES 163249 QUITO 27 23/07/2009 QUITO 2729 140 26/08/2009 CIA. LTDA. 163296 TAGMAECUADOR S.A. QUITO 27 15/05/2009 QUITO 2092 140 03/07/2009 163372 MUSHUK PACHA TOUR OPERADORA CIA. LTDA. QUITO 27 15/09/2008 QUITO 840 140 19/03/2009 OLIVIER BEDON CHRISTIAN SORIA ECUADOR 163511 QUITO 27 25/08/2009 QUITO 3073 140 18/09/2009 CIA. LTDA. 163587 BISINTEGRA S.A. QUITO 27 22/05/2009 QUITO 2070 140 01/07/2009 162467 ALFARESOURCES S.A. QUITO 28 14/04/2009 QUITO 1471 140 13/05/2009 INMOBILIARIA PLAZA MAYOR MAYORPLAZ 163203 QUITO 28 13/04/2009 QUITO 1604 140 22/05/2009 CIA. LTDA. 163454 CONSTRUINGENIUM CIA. LTDA. QUITO 28 25/08/2009 QUITO 3500 140 23/10/2009 163723 IMPORTACIONES & EXPORTACIONES CKARY S.A. QUITO 28 05/10/2009 QUITO 3507 140 26/10/2009 ALIANZA SERVICIOS Y SISTEMAS ALSERSI 162343 QUITO 29 14/04/2009 QUITO 1271 140 27/04/2009 CIA. LTDA. 162547 VISION Y VALORES VIVAL CIA. LTDA. QUITO 29 26/09/2008 QUITO 220 140 28/01/2009 162774 INMOBILIARIA RODRIGUEZ PINTO CIA. LTDA. QUITO 29 10/02/2009 QUITO 990 140 31/03/2009 162926 ANDYFASHION CIA. LTDA. QUITO 29 26/05/2009 QUITO 1842 140 12/06/2009 DELUKSOR INTERNACIONAL IMPORTACIONES 162956 QUITO 29 04/06/2009 QUITO 2124 140 06/07/2009 Y EXPORTACIONES S.A. 163011 PRESTIGEFLORAL GROUP CORP. CIA. LTDA. QUITO 29 21/01/2009 QUITO 1088 140 07/04/2009 163091 RIGHTSOLUTION SERVICIOS PETROLEROS S.A. QUITO 29 03/07/2009 QUITO 2487 140 04/08/2009 163269 CRISMAVAGLOBAL ASSISTANCE S.A. QUITO 29 30/07/2009 QUITO 2797 140 31/08/2009 163687 EDICIONES CREATIVAS CROMADIC CIA. LTDA. QUITO 29 07/10/2009 QUITO 3440 140 20/10/2009 WWRI WORLD WIDE REALTORS INTERNATIONAL 163072 QUITO 30 02/06/2009 QUITO 2117 140 06/07/2009 CIA. LTDA. TRANSPORTE PRIVADO CORDOVA TRANSCORDOVA 163926 QUITO 30 01/10/2009 QUITO 3875 140 25/11/2009 S.A. 162410 DEKOKLEANUP CIA. LTDA. QUITO 31 21/04/2009 QUITO 1354 140 04/05/2009 162909 AUDICALL CIA. LTDA. QUITO 31 13/05/2009 QUITO 2019 140 29/06/2009 162986 ARTES MARCIALES Y MAS ARTMARCIAL S.A. QUITO 31 16/04/2009 QUITO 2158 140 07/07/2009 163163 CFNOVI CIA. LTDA. QUITO 31 21/07/2009 QUITO 2536 140 07/08/2009 163849 PUENTE RIVADENEIRA & HIJOS CIA. LTDA. QUITO 31 16/09/2009 QUITO 3663 140 10/11/2009 MOVILIZACIONES ALVAREZ & HERRERA SERVICIOS 164015 QUITO 31 11/11/2009 QUITO 3871 140 25/11/2009 AUTOMOTORES MOALHESA CIA. LTDA. 162823 THUNICH CIA. LTDA. QUITO 32 26/05/2009 QUITO 1933 140 22/06/2009 OFICINA CUSTOM BUSINESS IMPORTACIONES Y 163301 QUITO 32 10/07/2009 QUITO 2677 140 20/08/2009 EXPORTACIONES CIA. LTDA. 163686 AGROGANADERA RUNDUPAMBA CIA. LTDA. QUITO 32 23/04/2009 QUITO 2635 140 17/08/2009 CANADIAN FROZEN YOGURT DISTRIBUCION SERVI163776 QUITO 36 10/06/2009 QUITO 3228 140 01/10/2009 CIOS ALIMENTICIOS S.A. 162259 MEXICANFOOD & DRINKS CIA. LTDA. QUITO 37 12/03/2009 QUITO 1132 140 13/04/2009 162918 TELCOEQUIP S.A. QUITO 37 13/05/2009 QUITO 2069 140 01/07/2009 163058 BASELLI HOTELS S.A. QUITO 37 05/03/2009 QUITO 1621 140 25/05/2009 QUITO 37 27/07/2009 QUITO 2736 140 26/08/2009 163316 MATRICES INDUSTRIALES TECNOMATRIZ S.A. 163679 DAVILAMACHINERY CIA. LTDA. QUITO 37 07/07/2009 QUITO 2680 140 20/08/2009 162260 NAGEHTOURS S.A. QUITO 39 12/03/2009 QUITO 1084 140 07/04/2009 162843 XTREMEDIESEL CIA. LTDA. QUITO 39 22/04/2009 QUITO 1780 140 08/06/2009 COYOTE ADVENTURE TOURS ECUADOR 163412 QUITO 39 04/09/2009 QUITO 3040 140 17/09/2009 COYOADVENTOURS CIA. LTDA. 164010 SIEMPREJIRA S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL QUITO 39 28/09/2009 QUITO 3987 140 03/12/2009 162349 BRIDGETRADUC CIA. LTDA. QUITO 40 08/04/2009 QUITO 1288 140 27/04/2009 162378 AGROMIRADOR FLOWERS CIA. LTDA. QUITO 40 24/03/2009 QUITO 1305 140 28/04/2009 163080 OCEANO EXTREMESEAFOOD CIA. LTDA. QUITO 40 16/07/2009 QUITO 2480 140 03/08/2009 163136 EDELWEISS CIA. LTDA. QUITO 40 18/06/2009 QUITO 2425 140 30/07/2009 163307 FREEMINDS TECHNOLOGIES S.A. QUITO 40 21/07/2009 QUITO 2818 140 01/09/2009 163478 INMOMANABI PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. QUITO 40 30/09/2009 QUITO 3692 140 12/11/2009 163786 OTREBALGESTION CONSULTORIAS TECNICAS S.A. QUITO 40 26/08/2009 QUITO 3276 140 07/10/2009

QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.12.374 de 25 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria;

COMPAÑÍA No. Expediente

Nombre

1

205132

TROPICABLE S.A.

Cantón

Notaria

Fecha

Cantón

2

162585

MIDCONNECTION ECUADOR CIA. LTDA.

1

04/03/2009 CAYAMBE

69

51

21/04/2009

3

163974

AGROCAYAMBE CIA. LTDA.

QUITO

16

01/07/2009 CAYAMBE

200

51

10/11/2009

4 5

162265 162851

IGUAMBA FARINANGO CIA. LTDA. SJTAGROYAKU CIA. LTDA.

QUITO COTACACHI

27 1

11/02/2009 CAYAMBE 04/03/2009 COTACACHI

52 35

51 1

24/03/2009 22/06/2009

6 7

163024 205073

CHACOÑAMBI TOURS CIA. LTDA. MULTISERVICIOS ALUART S.A.

QUITO ESMERALDAS

9 2

05/12/2008 EL CHACO 04/12/2008 ESMERALDAS

9 272

0 1

16/07/2009 17/03/2009

8

205201

ALIMENTOS TOLVYMAR CIA. LTDA. ESMERALDAS COMPAÑIA DE CONSTRUCCION Y BIENES RAICES MOCEBOR S.A. ESMERALDAS

2

26/08/2009 ESMERALDAS

35

1

15/10/2009

4

07/07/2009 ESMERALDAS

32

1

29/09/2009

4

24/08/2009 ESMERALDAS

36

1

17/11/2009

9

205189 205210

19/06/2009 ATACAMES

Fecha

QUITO SAN MIGUEL DE URCUQUI

10

31

Número Tomo 32

1

22/07/2009

11

205200

VIÑARDI CIA. LTDA. PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS MONTSAGA CIA. LTDA.

AMBATO

12

205224

INDABALCE CIA. LTDA.

ESMERALDAS

5

13/07/2009 ESMERALDAS

34

1

07/10/2009

ESMERALDAS PEDRO MONCAYO

6

16/04/2009 ESMERALDAS

16

1

30/10/2009

13

163073

1

29/09/2008 IBARRA

15

1

15/01/2009

14

163270

IBARRA

3

22/06/2009 IBARRA

311

1

19/08/2009

15

163149

RENT A CAR IBARRATOUR S.A. COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CAMIONETAS TRANSLAGAZUL S.A. CONSTRUCTORA FARBILPROGRESO CIA. LTDA.

QUITO

21

20/03/2009 IBARRA

200

1

03/06/2009

16

163172

OLCHIGAGER AMAZONIC CIA. LTDA.

LAGO AGRIO

1

08/05/2009 LAGO AGRIO

315

1

05/08/2009

17

163450

CONSTRUGUAYACAN CIA. LTDA.

LAGO AGRIO

1

19/08/2009 LAGO AGRIO

415

1

08/10/2009

18

163601

LAGO AGRIO

1

30/06/2009 LAGO AGRIO

330

1

14/09/2009

19

163632

LAGO AGRIO

1

13/01/2009 LAGO AGRIO

327

1

02/03/2009

20

163645

ORELLANA

1

24/08/2009 LAGO AGRIO

323

1

17/09/2009 24/09/2009

21

163764

CONSERPROFT S.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SERVISUCUMBIOS CIA. LTDA. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES ELECPITMAC CIA. LTDA. CONSTRUCTORA MOCHA & CADENA CIA. LTDA.

LAGO AGRIO

1

04/09/2009 LAGO AGRIO

337

1

22

163918

FIMARCUM CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. LAGO AGRIO

1

21/10/2009 LAGO AGRIO

352

140

19/11/2009

23

163846

LAGO AGRIO

2

08/10/2009 LAGO AGRIO

347

1

22/10/2009

24 25

163959 164004

LAGO AGRIO LAGO AGRIO

2 2

15/10/2009 LAGO AGRIO 14/10/2009 LAGO AGRIO

351 353

1 1

16/11/2009 20/11/2009

26 27

164073 163765

LAGO AGRIO IBARRA

2 2

10/07/2009 LAGO AGRIO 17/09/2009 ORELLANA

318 24

1 1

11/08/2009 13/10/2009

28

164443

RECASTROM CIA. LTDA. QUEVEDO, PRADO & CORDOVA CONSTRUCTORES S.A. EXPLOFRONTIER CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SERVIAÑAZCO CIA. LTDA. SUPERENTACAR PETROLERA S.A. ESCUELA DE CONDUCCION Y CAPACITACION EL CONDUCTOR PRUDENTE ECPECS S.A.

17

14/07/2009 ORELLANA

22

1

22/09/2009

29

162948

QUITO PEDRO VICENTE MALDONADO PEDRO MONCAYO

1

1900

0

11/06/2009

1

08/05/2009 OTAVALO PEDRO 01/06/2009 MONCAYO

12

27

01/07/2009

RUMIÑAHUI

1

21/10/2008 RUMIÑAHUI

1651

1

22/05/2009

QUITO SANTO CORPORACION ARIZACORP S.A. DOMINGO YADYCAR RENTA Y ALQUILER DE SANTO VEHICULOS S.A. DOMINGO RIERA BETANCOURT RIERA SANTO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. DOMINGO SUD PACIFIC AGROINDUSTRIA SANTO AGROINSUDPAC CIA. LTDA. DOMINGO COMPAÑIA RENTA CAR EL PORTON SANTO RENPORTON S.A. DOMINGO INDUSTRIAS AGRICOLAS EL TREBOL SANTO INATREB S.A. DOMINGO SANTO CONSTRUCTORA PLANTECON CIA. LTDA. DOMINGO

40

2700

1

20/08/2009

90

43

31/03/2009

126

43

13/05/2009

74

43

19/03/2009

172

43

22/07/2009

143

43

01/06/2009

134

43

25/05/2009

246

43

15/10/2009

HORMIGON MIXTOLISTO CIA. LTDA. MULTISERVICIOS MULTISERVTENAPO CIA. LTDA. COMPAÑIA DE TRANSPORTES RODRIGUEZ MONCAYO S.A.

QUITO

31

23/06/2009 RUMIÑAHUI SANTO 03/03/2009 DOMINGO SANTO 18/03/2009 DOMINGO SANTO 01/12/2008 DOMINGO SANTO 27/05/2009 DOMINGO SANTO 28/06/2008 DOMINGO SANTO 22/10/2008 DOMINGO SANTO 08/09/2009 DOMINGO SANTO 09/09/2009 DOMINGO

228

43

25/09/2009

ARCHIDONA

1

31/03/2009 TENA

25

TULCÁN

3

06/11/2009 TULCÁN

24

30

163014

31

163705

32

163394

33

162333

34

162881

35

162707

36

163047

37

163110

38

163676

39

164038

40

163670

41

162752

42

164207

PROAÑOSISTEMAS CIA. LTDA. CONSTRUCTORA CIVIL E INMOBILIARIA PEDRO MONCAYO INMOMONCAYO S.A. SOLPAGOS DEL ECUADOR CIA. LTDA. DESECHOS INDUSTRIALIZADOS DEL ECUADOR DESIEC S.A.

1 1 2 2 2 3 4

18-C 01/06/2009 1

22/12/2009

QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.12.374 de 25 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y,

QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y,

EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE:

EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011;

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías.

RESUELVE:

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Registradores Mercantiles de los cantones señalados en el primer Considerando de esta Resolución: a) Inscriban esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentarán razón de lo actuado.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al ingeniero Marco Vinicio Sánchez González y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.

ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al ingeniero Marco Vinicio Sánchez González y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio del 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio del 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

42

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3245

EXTRACTO JUDICIAL

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5342, de 29 de noviembre del 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías: COMPAÑÍA

NOTARIA

REGISTRO MERCANTIL Fecha

No.

Exp.

Nombre

Cantón

Not.

1

163382

DIGITAR RODRIGUEZ VITERI CIA. LTDA.

RUMIÑAHUI

1

01/06/2009 QUITO 2684 140 21/08/2009

2 3 4 5

163413 163928 163932 161972

EASYCONSULTING ASESORES CIA. LTDA. SELECTRICOIL S.A. SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALEXCHANGE S.A. CORVUSNIGER CIA. LTDA.

QUITO ESMERALDAS QUITO QUITO

1 1 1 1

06/07/2009 19/02/2009 20/08/2009 22/12/2008

6

163580

QUITO

163692

Cantón

No.

Tomo

Fecha

QUITO 2853 140 03/09/2009 QUITO 3137 140 24/09/2009 QUITO 3892 140 26/11/2009 QUITO 289 140 02/02/2009

3

03/09/2009 QUITO

QUITO

3

02/09/2009 QUITO 3260 140 06/10/2009

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

COMERCIALIZADORA FRADDY S.A. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CONTINENTE AZUL BLUECONTINENT S.A. 164268 PLASTIC DISTRIBUTION & SERVICIOS S.A. 155929 MUNDOGOURMET CIA. LTDA. 158331 HIDROPALATINO S.A. 158772 ANALYTICAL CIA. LTDA. 158977 AGROEFECTOS SUMINISTROS AGRICOLAS CIA. LTDA. 160746 QUITEÑOSCORP S.A. 160749 ADMENTOR CIA. LTDA. 161175 MOGATURISMO S.A. 4594 SOCIEDAD AGRICOLA CORREA PEÑAHERRERA CIA. LTDA. 62340 PERTAMINA ECUADOR S.A. 160688 CODEURBAN S.A. 161901 REVELA NEOPUBLICIDAD CIA. LTDA.

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

09/09/2009 02/06/2006 14/06/2007 01/08/2007 12/07/2006 11/06/2008 02/04/2009 29/08/2008 22/10/2009 28/11/2008 12/01/2009 16/12/2008

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

3360 1602 35 2649 3279 2228 1731 3309 4327 736 749 138

20

162491

3

1/04/2009

QUITO

1526 140 15/05/2009

7

140 25/09/2009 140 137 39RI 138 138 139 139 139 140 140 140 140

14/10/2009 28/06/2006 17/07/2007 10/09/2007 08/11/2007 09/07/2008 02/06/2008 16/09/2008 28/12/2009 11/03/2009 12/03/2009 20/01/2009

QUITO QUITO

3

20/04/2009 QUITO

1506 140 14/05/2009

QUITO

3

02/04/2009 QUITO

1544 140 19/05/2009

QUITO

4

03/07/2009 QUITO

2744

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

4 4 4 4 4

28/09/2009 16/10/2006 02/10/2006 13/06/2006 07/12/2007

21

162519

22

162520

23

163306

EURUSRENTACAR CIA. LTDA.

24 25 26 27 28

37

163923 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FREIRE & BRAVO CIA. LTDA. 156871 JAGUARTOURING S.A. 157247 SANGUSRENT SAN AGUSTIN DEL VALLE RENTA CAR S.A. 162560 LENINCAR S.A. 160844 AUSHYRI S.A. KITLIMPIAMAC KALIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO 162861 CIA. LTDA. 162090 MUNDOBITPIXEL CIA. LTDA. COMPAÑÍA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS 159391 COMPERSIELEC S.A. 162200 CONSTRU ERALD CIA. LTDA. 164020 INFORGAMMA ECUADOR CIA. LTDA. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD LOS TIGRES SEGURTIGRE 155425 CIA. LTDA. 159891 ARTEXPOROSES CIA. LTDA. PRONTOGESTION ASESORIA JURIDICA Y GESTION 141717 EMPRESARIAL CIA. LTDA. 161384 DISSUPPCORP S.A.

38

163858

39

29

3158

INMOBILIARIA RIO SERRA INMORIOSERRA S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HISPANO ECUATORIANA INMOSANDON S.A. SERVITOURORTEGA CIA. LTDA.

140 27/08/2009

QUITO 3828 140 23/11/2009 QUITO 3161 137 17/11/2006 QUITO 112 138 12/01/2007 QUITO 1007 138 10/04/2007 QUITO 2181 139 04/07/2008

QUITO

4

12/11/2007 QUITO 4800 139 30/12/2008

QUITO

4

19/02/2009 QUITO

797

140 17/03/2009

QUITO

5

28/01/2008 QUITO

428

139 16/02/2008

QUITO QUITO

5 6

12/03/2009 QUITO 977 140 30/03/2009 16/09/2009 QUITO 4033 140 08/12/2009

QUITO

6

06/01/2006 QUITO

854

137 10/04/2006

QUITO

6

04/03/2008 QUITO

1112

139 14/04/2008

QUITO

6

27/10/2008 QUITO

387

140 10/02/2009

QUITO

6

03/04/2009 QUITO

1222 140 21/04/2009

PAUNICVIAL CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

QUITO

7

01/09/2009 QUITO

3661 140 10/11/2009

155872

SERINTELTURIST S.A. SERVICIOS DE INTEGRACION Y COMUNICACION TURISTICA ECOLOGICA

QUITO

7

23/06/2003 QUITO

1465

137 14/06/2006

40

157671

CRESPOSAGITAURO CIA. LTDA.

QUITO

7

23/05/2007 QUITO

2105

138 25/07/2007

41

161937

QUITO

7

09/01/2009 QUITO

432

140 13/02/2009

42

162076

QUITO

7

22/12/2008 QUITO

403

140 11/02/2009

43 44 45

163130 163555 163745

QUITO QUITO QUITO

9 9 9

25/06/2009 QUITO 2293 140 21/07/2009 08/04/2009 QUITO 2808 140 01/09/2009 03/07/2009 QUITO 2997 140 15/09/2009

46

163885

47 48 49 50 51 52 53

155939 157583 158309 159419 160723 160796 161654

30 31 32 33 34 35 36

54

2055

55 56 57 58 59 60 61 62 63 64

163293 163377 159683 161804 163801 157520 162102 163577 155721 156304

65

163139

66 163870 67 164008 68 155463 69 155482 70 157696 71 157697 72 158059 73 158523 74 159232 75 160536 76 160599 77 160720 78 161675 79 162294 80 162351 81 163842 82 157953 83 1596390 84 163810 85 163900 86 160378

ELECTRIKLUMEN SEGURIDAD Y TECNOLOGIA ELECTRICA CIA. LTDA. CENTROCECAVI CENTRO DE CAPACITACION Y CALIDAD DE VIDA S.A. ECUAPROSERQUIM CIA. LTDA. RADIO MANDARINATAX S.A. TURISMO RUSOLIVTOURS S.A. COMPAÑÍA DE INGENIERIA ELECTRONICA DATAELECTRIC CIA. LTDA. MOREE CONSTRUCCIONES & DESIGN CIA. LTDA. CONSVIGRAM CIA. LTDA. BARREZUETA & TAPIA BUSINESS CONSULTING CIA. LTDA. DISVARCOB CIA. LTDA. MEGAPUBLISHER S.A. GOURMETLIGHT S.A. DISPROTEC S.A. INMOBILIARIA BENALCAZAR & VALLEJOASOCIADOS CIA. LTDA. SEVIPBLACK CIA. LTDA. INMOVIVIR CONSTRUCTORA CIA. LTDA. EMPRESA COMUNITARIA FORESTRANS S.A. PENTAGROUP S.A. INMOBILIARIA SAN LUCAS S.A. INMOSANLUCAS ESPINOSA STACEY Y COMPAÑÍA CIA. LTDA. COMPAÑÍA ANA ARDILA CIA. LTDA. SOVIETCOMPANY CIA. LTDA. MARKETING Y PUBLICIDAD S.A. PLANODIGITAL ROMERO MENESES CONSTRUCTIRES CIA. LTDA. COMERCIALIZADORA AUTOMOTRIZ A.A. COMERCEAUTOCARS S.A. RESOURCES WELLCHANCE ECUADOR S.A. CONSULTORA LILIANA MORILLO & HIJOS CIA. LTDA. MULTISNACKS CIA. LTDA. XIDICOMEX COMERCIO EXTERIOR CIA. LTDA. ELECMAGINVES S.A. SERVMAGINVESA C.A. BAZANTE Y TRUJILLO INGENIERIA Y SERVICIOS CIA. LTDA. ORO DE PESCA FGSA C.A. FELIGRESES ARCOS ALBAN PUBLICIDAD S.A. PLANTACIONES DE LOS ANDES GROUPVINPAZ S.A. MANSERI CIA. LTDA. INCOYAC S.A. CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES ABARROA CIA. LTDA. MENESES & BURNEO CONSTRUCTORES S.A. PRODUPALMFERT S.A. CARIBBEAN CLUB S.A. RMCLUB ECUATORIANA DE HORMIGONES ECUATHORM CIA. LTDA. DRIVESYSTEM CIA. LTDA. FREVAMOES TURISMO CIA. LTDA. AKRENCAR S.A. ZURITA CORTEZ

QUITO

9

09/07/2009 QUITO 3432 140 20/10/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

9 9 9 9 9 9 9

22/05/2006 21/02/2007 18/01/2007 20/12/2006 17/01/2008 11/07/2008 07/11/2008

QUITO 1539 QUITO 895 QUITO 2118 QUITO 400 QUITO 2031 QUITO 2793 QUITO 4650 4136

137 138 138 139 139 139 139

22/06/2006 29/03/2007 25/07/2007 14/02/2008 24/06/2008 13/08/2008 18/12/2008

QUITO

9

12/08/2009 QUITO

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

10 10 10 10 11 12 12 14 14 14

20/08/2009 21/07/2009 10/01/2008 03/12/2008 30/05/2008 24/11/2006 08/01/2009 30/04/2009 31/01/2006 30/06/2006

QUITO

16 26/05/2009 QUITO 2563 140 12/08/2009

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 17 17 20 22 22 22

18/01/2008 06/08/2009 06/02/2006 22/12/2005 13/08/2007 13/08/2007 23/03/2007 13/08/2007 09/11/2007 19/05/2008 04/03/2008 09/10/2007 08/12/2008 20/03/2009 12/09/2008 20/08/2009 11/04/2007 03/01/2008 14/10/2009 05/10/2009 09/06/2008

140 15/12/2009

QUITO 2917 140 08/09/2009 QUITO 2979 140 14/09/2009 QUITO 728 139 13/03/2008 QUITO 80 140 14/01/2009 QUITO 8 140 05/01/2009 QUITO 14292 138 27/03/2007 QUITO 730 140 11/03/2009 QUITO 1870 140 15/06/2009 QUITO 1541 137 22/06/2006 QUITO 2213 137 22/08/2006 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

3278 3594 844 933 2660 2659 1620 2819 3808 2426 2368 2626 32 1190 1190 3624 1338 554 3492 3526 2204

140 140 137 137 138 138 138 138 138 139 139 139 140 140 140 140 138 139 140 140 139

07/10/2009 30/10/2009 10/04/2006 19/04/2006 11/09/2007 11/09/2007 12/06/2007 24/09/2007 21/12/2007 22/07/2008 17/07/2008 31/07/2008 07/01/2009 20/04/2009 20/04/2009 05/11/2008 15/05/2007 28/02/2008 23/10/2009 27/10/2009 07/07/2008

QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG. DRS.Q.2012.369 de 22 de junio de 2012, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías.

ACCIONANTE: HOLGER ADRIAN LOMAS VOZMEDIANO DEMANDADA: DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 182-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: OLINDA JACQUELINE PILAY TEJENA ecuatoriana, mayor de edad, soltera, Abogada, con matricula 3225 del Colegio de Abogados de Manabí, en de Procuradora Judicial del señor HOLGER ADRIAN LOMAS VOZMEDIANO, ante Usted respetuosamente comparezco y formulo ESTA Demanda de Divorcio. De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que mi mandante se encuentra casado, con DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO, matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Jimbilla, Provincia de Loja, el 12 de agosto 1985, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 08 Acta 08, no ha procreado hijo alguno, ni han adquirido bienes raíces de ninguna naturaleza. La cónyuge de mi mandante señora DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO abandono el hogar desde 03 de enero del 2002, hasta la presente fecha, mi mandante perdió contacto con su cónyuge en consecuencia se encuentra en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava, del Código Civil. El trámite es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. A mi mandante le ha sido imposible determinar la residencia de la demandada y conforme a la declaración juramentada que tiene rendida sobre estos hechos, pido a su Autoridad se sirva citar a DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO por la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones recibiré en la casilla judicial No. 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, a 23 de julio del 2012, las 14h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la Abogada Olinda Jacqueline Pilay Tejena, Procuradora Judicial del señor HOLGER ADRIAN LOMAS VOZMEDIANO es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que la Abogada Olinda Jacqueline Pilay Tejena a declarado bajo juramento desconocer la individualidad y residencia de la demandada se dispone citar por la prensa, en el diario “EL TELÉGRAFO” que se edita en la ciudad de Quito conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, a la señora DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se le declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.- Agréguese a los autos los documentos habilitantes.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al licenciado Rafael Buitrón Erazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director Regional del Norte del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio del 2012

PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 11 de julio de 2012, las 8h45 por el señor Juez de Coactivas de la UNIDAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD “UGEDEP”, dentro del juicio coactivo Nº 073-2011-UGEDEP, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho ubicado en el 8º Piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, de esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES A REMATARSE: 50% de derechos y acciones de un lote de terreno, situado en el carretero vecinal que va a los gallineros de la compañía INDIA S.A. parroquia PUEMBO, del cantón Quito. LINDEROS: NORTE: en 55M. 07Cm. con propiedad de los herederos del señor Guillermo Montalvo Jaramillo; SUR: 75M. 67Cm. con camino de entrada a varias propiedades; ESTE: 160M. 68Cm. con el camino de riego del Inheri; OESTE: 145M. 70 Cm. con el terreno B de los cónyuges Leónidas Trajano Subía y Nora Vejarano de Salgado; SUPERFICIE TOTAL 9.810 M2 82Dm2. (Se remata el 50% de derechos y acciones) VALOR AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. $561.006.73 VALOR AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES USD. $ 280.503.37 Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del 50% de derechos y acciones, y en toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP.- Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaría, debiendo hacer constar de esta manera en la oferta y demás. De existir expensas impagas serán imputadas a los valores adeudados por el coactivado.- De existir tercerías coadyuvantes no se aceptarán pagos de postura por compensación de créditos.Información adicional se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP.- Publíquense los avisos de remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.Conforme a lo determinado en la Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre, los postores procedan a calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate, en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al Juez de Coactivas indicando el remate en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución 4) Certificado original del Buró de Crédito actualizado 5) Certificado original del Banco Central del Ecuador, de no adeudar a la banca cerrada 6) Certificado original de la Superintendencia de Compañías de no ser socio, accionista o representante legal de compañías vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 7) Certificado del CONSEP 8) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud dirigida por el Representante Legal al Juez de Coactivas de la UGEDEP, señalando el remate en el que va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial, y teléfonos 2) Copia a colores de la cédula o papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros), del representante legal. 3) Copia certificada del nombramiento del Representante Legal 4) Copia legible del Ruc de la compañía 5) Certificado original del Buró de Crédito actualizado de la compañía 6) Certificado original del Banco Central del Ecuador, que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Certificado original otorgado por la UGEDEP de no adeudar a esta Institución, de la compañía y del representante Legal 8) Certificado original de la Superintendencia de Compañías que la compañía participante y/o su representante legal no son socios, accionistas o representante legal de compañías vinculadas o deudoras de la Banca cerrada 9) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos 10) Certificado de la Superintendencia de Compañías que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones societarias correspondientes 11) Certificado del CONSEP 12) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- NOTA: La UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otros, quitar o variar estos requisitos según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar a los intereses institucionales.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

Dra. Beatriz Albuja M. SECRETARIA JUZGADO DE COACTIVAS “UGEDEP”

(96876)

Ago. 01-15-28 (97989)

REMATE JUDICIAL Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 24 de julio de 2012; a las 11h49, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 533-2009, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Predio agrícola denominado HACIENDA SAN MARTIN, ubicado en la Zona No. 9 del Sector Zamora de Santa Rosa, parroquia Pedro Carbo, cantón Pedro Carbo de la provincia del Guayas; con una superficie aproximada de CIENTO SIETE HECTAREAS (107 Has.). AVALUO: $113.030,43 (Ciento trece mil treinta, 43/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América). Las características y demás especificaciones del bien inmueble, podrán ser apreciadas en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. Conforme a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone efectuar las publicaciones de aviso de remate por la prensa, por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, debiendo mediar el término de de ocho días, por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate. Asimismo fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien inmueble objeto del remate, haciéndose constar en ellos la extensión aproximada, la ubicación, los linderos y el valor del avalúo del bien inmueble. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en el mezzanine en la avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 10 de septiembre del 2012. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000,00, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del primer señalamiento, no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos presentes como: impuestos municipales, prediales, las tasas, gastos de protocolización de inscripción, servicios de luz, agua, teléfono, y los demás gastos que se hagan para la transferencia de dominio del bien materia del remate, correrán a cargo del adjudicatario. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate; para lo cual notifíquese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional solicitarla al Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional; o llamar a los teléfonos 04-2-560888 Ext. 1343 o 1344. Particular que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 30 de julio del 2012.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto íntegro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AVISO DE REMATE

CITACIÓN JUDICIAL A: DEYCI ROBALINA IÑIGUEZ ASTUDILLO

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN CAUSA N.- 486-2011

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DURAN

EXTRACTO DE CITACIÓN

A.- CLARA MARIA PILLIGUA LUCIO. HAGO SABER.- En esta judicatura se ha presentado la demanda por la vía Verbal Sumaria de Divorcio, amparada el Art. 110, causal onceava, inciso segundo del Código Civil, abandono voluntario e injustificado por más de tres años. ACTOR: CELSO POMPILIO ZHUNIO ROMERO. PROVIDENCIA. Milagro 8 de Noviembre del 2011.- Las 16H00. VISTOS. Por reunir los requisitos de ley, se califica la demanda que antecede, de clara y completa. Aceptándola al trámite, Verbal Sumario de Divorcio, por cuanto bajo juramento la peticionaria manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada CLARA MARIA PILLIGUA LUCIO, se ordena citarle por la prensa, mediante tres publicaciones, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, así como en un periódico de la Capital de Provincia en donde se celebró el matrimonio, con un intervalo de por lo menos ocho días entre cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA. Dra. Catalina Barzola Morán. Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de que se sirva señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Milagro, para recibir futuras notificaciones y si dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso no comparece a juicio será tenido o declarado rebelde.

A: JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DECKER. SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado, le ha tocado conocer el juicio AMPARO POSESORIO No. 024-2012 seguido por ANGIE LEE GRAU LOPEZ cuyo extracto de citación y auto recaído en ella es del tenor siguiente. Durán, 6 de Marzo del 2012; las 11h23. VISTO: La demanda que antecede presentada por la señora ANGIE LEE GRAU LOPEZ por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola a trámite de juicio verbal sumario. En lo principal, se ordena citar con la misma a la señora JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DECKER para los fines de Ley. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Durán. Para la citación a la demandada JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DECKER por cuanto la actora asegura con juramento que desconoce el domicilio y que le es imposible determinar su individualidad o residencia, se ordena citarla por la prensa en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por no existir diarios que se editen en esta localidad, las publicaciones se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Guayaquil "Universo", "Telégrafo" o "Expreso". Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la actora y la autorización que dan a su defensor.- Cítese y Notifíquese.CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Ud., previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en este cantón dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este, aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.- Durán, Julio 18 del 2012

ABOGADO. FRANKLIN MUÑOZ PONTON Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Milagro

ABG. LAURA PACHECHO CHICHANDIS SECRETARIA DEL JUZGADO 30 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DURAN

Ago. 1-15-28 (98002)

Ago. 13-14-15 (98614)

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

43

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Citación

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE

R E M A T E

R E M A T E

Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 10H45, dentro del Juicio Coactivo No. 167-2011, se ha señalado para el día Jueves 30 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste un lote de terreno ubicado dentro del Predio denominado Bella Anita de la jurisdicción de la parroquia y cantón Daule. Provincia del Guayas.

Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 09H30, dentro del Juicio Coactivo No. 274-2011, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar designado con el No.12, de la manzana No.55, de la lotización “Agrícola Bahamonde” ubicada en el cantón Daule, Provincia del Guayas.

Linderos y Superficie.NORTE: Con terrenos de propiedad de los herederos de Eloy Ruiz, con doscientos noventa metros; SUR: Con terrenos de propiedad de Berta Ruiz, con doscientos cuatro metros; ESTE: Con terrenos de propiedad de Azucena Aroca Ruiz con ciento treinta y seis metros; OESTE: Con Hacienda Correntoso con doscientos dos metros cuadrados de terreno. Con una superficie total de Tres hectáreas ochenta y dos centésimas de hectáreas.

Linderos y Superficie.NORTE: Solar No.3, con veinte metros; SUR: Solar No.11, con veinte metros; ESTE: Solar No.2, con diez metros; OESTE: Calle H, con diez metros; Medidas que hacen una superficie total de Doscientos metros cuadrados. Sobre el inmueble consta una vivienda de las siguientes características, tipo villa de una sola planta, paredes de bloques sin enlucir, puertas y ventanas de maderas, divisiones interiores de salas, comedor, cocina y un dormitorio, instalaciones eléctricas y sanitarias, baño completo, piso de cemento y techo de rieles con zinc, área de construcción Sesenta y tres metros cuadrados.

Avaluó del Bien Inmueble Descripción Terreno

Cantidad 3.82

Unidad Has

Valor Unit 4.500.00

Valor Total 17.190.00

Son: Diecisiete mil ciento noventa 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.

Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL

VALOR TOTAL $ 30.383.79 $ 5.000.00 $ 35.383.79

Son: Treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres 79/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.

Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC

Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO ACTOR: RODRIGO ARELLLANO MEJIA. JUICIO No. 991-2011-Ab.FM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: USD 8.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: ART.413 y ss. del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Rodrigo Porras. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 14 de Febrero del 2012, las 10h41. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA Y ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO. Cítese al demandado señor SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, en el lugar indicado para tal efecto, mediante atenta Comisión librado al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, a quien se le enviará el despacho en forma; y, al señor ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso el documento adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese. D) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (E) Lo que comunico a usted y le cito para los fines de Ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN A: LEVI QUINTERO POROZO. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Divorcio V.S. # 61-3-2011, seguido por Elina Santa Orejuela Cruel, se encuentra lo siguiente: JUICIO: # 61-3-2011 - Divorcio M.C. ACTOR: Elina Santa Orejuela Cruel. DEMANDADO: Levi Quintero Porozo. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Franklin Ruilova Arce, Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil. 61-3-2011 Guayaquil, 4 de marzo del 2011.- A las 10:57:10. VISTOS: En virtud de la Resolución emitida por los Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura de data 26 de marzo del 2009, la misma que se nos hace conocer mediante oficio No. 445-DPDG-CJ-2009-DGY se procede a sustanciar la presente causa.En lo principal la demanda que antecede presentada por ELINA SANTA OREJUELA CRUEL, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite del juicio de divorcio verbal sumario. Cítese al demandado LEVI QUINTERO POROZO, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito del juramento que hace la accionante por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, esto es, por diario EL TELÉGRAFO, publicaciones que serán mediando ocho días por lo menos de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial # 3277 que señala la accionante para sus futuras notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. F. Dr. Franklin Ruilova Arce, Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto de citación. Guayaquil, 24 de marzo del 2011 Ab. Ramón Iñiguez Vera Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil

(98923)

Ago. 13-14-15 (98718)

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE VILLÓN QUIMÍ, ERNESTO SOLÍS PÉREZ, MARCO MENA NAVARRETE, CARLOS ALDAS GARCES, MARÍA GUAMAN CHUCHO, MANUEL BRAVO MOROCHO, GILBERTO VILLÓN QUIMÍ, socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA, socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA. SE LE HACE SABER: Que dentro de Juicio Laboral Oral No. 450-2011, seguido por LUIS ORRALA HINOJOSA. Se encuentra lo siguiente. OBJETO DE LA CAUSA. Que previo al trámite de Ley, declare con lugar la demanda y mediante sentencia declare a sus favores, el pago de los beneficios sociales por sus años de trabajo. AUTO INICIAL: Santa Elena, 7 de febrero del 2011, las 15h42. VISTOS: La demanda que antecede presentada por LUIS ORRALA HINOJOSA; fundamentado en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 16 de noviembre del 2011, las 10h39, que por ser clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 Ibidem, se la admite a trámite de Ley. En consecuencia, acorde con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados señores, JORGE VILLÓN QUIMÍ, ERNESTO SOLÍS PÉREZ, MARCO MENA NAVARRETE, CARLOS ALDAS GARCES, MARIA GUAMAN CHUCHO, MANUEL BRAVO MOROCHO, GILBERTO VILLÓN QUIMÍ, en sus calidades de socios activos e integrantes de la Cooperativa de Transporte Intercantonal e Interprovincial COSTA AZUL CICA, se dispone que la citación a estos, se lo haga por medio de la prensa, lo que se efectuara por intermedio de 30 publicaciones, sea en el Diario "EL UNIVERSO", "EXPRESO", "EXTRA" y/o "TELÉGRAFO" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en esta ciudad de Santa Elena, Cantón y Provincia del mismo nombre y en la Provincia del Guayas; para que concurra hacer uso de sus derechos dentro del término de ley. Téngase en cuenta el lugar que señalan los accionantes, para recibir sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA.- Abogada María Auxiliadora Tandazo Reyes Jueza Primera de lo Civil y Mercantil de Santa Elena (e). Lo que comunico a ustedes, para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer dentro de esta causa y de señalar casillero judicial en la Corte Provincial de Santa Elena, para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última citación del presente aviso, caso contrario será considerada o declarada en rebeldía. Santa Elena, 10 de Febrero del 2012 Ab. René A. Suárez Reyes SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA

(98909)

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL - DAULE R E M A T E Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 10H05, dentro del Juicio Coactivo No. 1227-2010, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar urbano con una superficie de 459.50 Mts2, del cantón Lomas de Sargentillo, Provincia del Guayas. Linderos y Superficie.NORTE: Calle Verisimo Gonzáles, con doce metros quince centímetros; SUR: Calle El Telégrafo, con once metros veinte centímetros; ESTE: Templo Evangélico Damasco, con treinta y ocho metros y con Diógenes Peñaherrera; OESTE: Con Carlos Polanco y Zacarías Ortiz, con cuarenta metros setenta y cinco centímetros; Medidas que hacen una superficie total de Cuatrocientos cincuenta y nueve metros cincuenta centímetros cuadrados. Y construcción. Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL

VALOR TOTAL $ 17.650.09 $ 28.029.50 $ 45.679.59

R E M A T E

Linderos y Superficie.NORTE: Solar No.01, que se reserva el vendedor, con veinte metros; SUR: Solar No.03, vendido a Héctor Bolívar Chiriguaya Guerrero, con veinte metros; ESTE: Solar No.09, con diez metros; OESTE: Calle publica, que mira hacia la carretera estable Guayaquil – Daule, con diez metros; Medidas que hacen una superficie total de Doscientos metros cuadrados. Sobre el inmueble consta una casa de Hormigón armado; de Dos plantas, con base para un tercer piso, terraza de Hormigón, paredes de mampostería, enlucida por dentro y por fuera, con diez metros de frente por doce metros de fondo. Avaluó del Bien Inmueble DESCRIPCIÓN CONSTRUCCION TERRENO TOTAL

VALOR TOTAL $ 22.779.68 $ 20.000.00 $ 42.779.68

Son: Cuarenta y Dos mil setecientos setenta y nueve 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No.583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Abg. Jacinto Quevedo Zambrano. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 080866674, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Daule, 31 de Julio del 2012 __________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC

Ab. Miriam Clavijo Murillo Secretaria Juzgado 1°. Civil Guayaquil

Jul. 16; Ago. 1-15 (96762) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS, JURISDICCION DEL CANTON NARANJAL.- PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: COMPAÑÍA DEFAXCORZA S.A. OBJETO DE LA PETICION: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas. SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL GUAYAS.CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL.- Guayaquil, junio 28 de 2012.- Las 11h10.Exp. 711-2011.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, de conformidad al Acuerdo Ministerial N° 334-2011, que rige a partir del 5 de septiembre de 2011.- En lo principal vista la solicitud de Concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, presentada por los señores Roberto Antonio Murillo Cavagnaro en su calidad de Gerente General de la Compañía Defaxcorza S.A.; y, Roberto Verner Folukes Aguad, por los derechos que representa de la Compañía Sacorpren S.A., por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el N° 711-2011.- En tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y está providencia en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso, o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ochos días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Taura, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de esta diligencia al señor Jefe Político del referido Cantón. 3.- Oportunamente se designará perito para que realice la Inspección Técnica de lo solicitado. 4.- Incorpórese al proceso los documentos habilitantes aportados al mismo. 5.- Téngase en cuenta las Casillas Judiciales No. 5229 y 2993, señaladas para futuras notificaciones que le correspondan, así mismo la autorización conferida a los señores abogados Milton Barragán Vicuña, Lilian Rojas Jaramillo y Ab. Xavier Garcia Solórzano. 5.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que se acompañan. Siga actuando la Abogada Anita Vallejo Saltos, en calidad de Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.- f) Abogada Vaneza Plaza, Aguiño, Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil.Particular que comunico al público para los fines consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación de señalar domicilio dentro del perímetro legal para posteriores notificaciones.- Lo certifico.- Guayaquil, 28 de junio del 2012.Abg. Anita Vallejo Saltos. SECRETARIA AD-HOC CENTRO ZONAL DE GESTION GUAYAQUIL

Jul. 16, Ago. 1-15 (96794)

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR NELSON ALEJO VILLAREAL JARAMILLO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA SUSY GLAIBYS SOTO PÉREZ. ACTORA: SUSY GLAIBYS SOTO PÉREZ. DEMANDADO: NELSON ALEJO VILLAREAL JARAMILLO JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2012-0766-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 09h07. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor NELSON ALEJO VILLAREAL JARAMILLO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- Se dispone que el abogado patrocinador de la actora, de forma obligatoria, señale su dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Wagner Játiva Quiroz, (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Jul. 19; Ago. 01-15 (97121)

Son: Cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América.Por tratarse del primer señalamiento la base del remate se las fijará en las dos terceras partes del valor del avalúo pericial, conforme lo establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la reforma del Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de Noviembre del 2011, los postores deben ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la Institución Bancaria. Las posturas se deben presentar ante el Secretario Ad-Hoc, que actúa dentro de la presente causa, acompañado del 10 % de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del Juez de la causa en sobre cerrado, si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000.00), los postores deberán suscribir el formulario de licitud de fondos entregados por la Secretaría de esta Institución. El inmueble que se remata se lo hace como cuerpo cierto, conforme lo establecido en el Artículo 1.773 del Código Civil. No se admitirán posturas que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, ni las que fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate de conformidad con lo establecido en el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil vigente. Los gastos que demande la transferencia de dominio del bien inmueble a rematarse correrán por cuenta del adjudicatario. Cualquier información se proporcionará en el señor Ramón Velásquez Uribe. Depositario Judicial, teléfono No. 2-795117, celular No. 099156094, de esta Sucursal en la ciudad de Daule. Lo que comunico al público, para los fines de Ley. Daule, 31 de Julio del 2012

Pongo en conocimiento del público que de acuerdo a lo ordenado por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Daule, en providencia dictada el 31 de Julio del 2012; A las 09H45, dentro del Juicio Coactivo No. 217-2010, se ha señalado para el día Miércoles 29 de Agosto del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 en el Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento, sucursal Daule, ubicado en las calles Francisco de Marcos y Bolívar, para que se lleve a efecto el remate del bien inmueble que describo a continuación: Características Generales.- El inmueble consiste en un solar urbano con una construcción de dos plantas, ubicado frente a la gasolinera SP de la cuidad de Daule, Provincia del Guayas.

A: ANTONIO ISRAEL PEZO OSORIO. LE HAGO SABER: Que por sorteo reglamentario ha correspondido al Juzgado el Juicio de Divorcio No. 1150-B-2011, seguido por Luisa Carolina Peñaherrera León contra Antonio Israel Pezo Osorio, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante sentencia se declare disuelto vinculo matrimonial.- Fundamenta su petición en el Art. 110 Causal 11ª. Inciso II del Código Civil, codificado. AUTOS DE CALIFICACIÓN: Guayaquil, martes 20 de Diciembre de 2011, las 14h18.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por Luisa Carolina Peñaherrera León contra Antonio Israel Pezo Osorio, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite a trámite Verbal sumario. En consecuencia, bajo la afirmación con juramento que hace la actora, en desconocer el domicilio o paradero del demandado, se dispone que se lo CITE, por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, Juez Primero Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndose de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posterior a la última citación de este aviso y señalar casilla judicial, caso contrario se lo declarara en rebeldía. Guayaquil, 13 de Septiembre de 2011

__________________________ Sr. Erik Eduardo Vargas Haro SECRETARIO AD-HOC

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PROVINCIA DE SANTA ELENA, EN SALINAS

EXTRACTO DE CITACIÓN A: SOCIOS E INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA COSTA AZUL CICA Y SEÑORES JORGE VILLÓN QUIMÍ, GALO ARIAS SOLIS, GILBERTO VILLÓN QUIMÍ, WILLIAM PARRA SOLÓRZANO, MIGUEL QUISHPE BURGOS, ARCADIO ARIAS NÚÑEZ, MARCO MENA NAVARRETE, PEDRO GUJILEMA REA, RÓMULO ZAMBRANO ZAMBI, EDUARDO RUGEL GUSME, FRANKLÍN ENCALADA LOYOLA, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: Mediante providencia de fecha 1 de noviembre del 2011, las 12H12, dictada por el Abogado Holger Armas Pérez, Juez Temporal encargado del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Provincia de Santa Elena, en Salinas, se ha aceptado al trámite la demanda presentada por Germán Antonio Ponce Macías en contra de la Cooperativa de Transporte Interprovincial Costa Azul “CICA” en las personas de su presidente Carlos Aldaz Garcés y la señora Ligia Núñez Flores; asi también a los señores: Galo Arias Solís, Williams Parra Solórzano, Miguel Angel Quispe, Segundo Arana Tigrero, Arcadio Arias Núñez, Carlos Aldas Garcés, Marcos Mena Navarrete, Pedro Cujilema con estos tres últimos demandados, Eduardo Rugel Cusme, Rómulo Zambrano Zambi, por reunir los requisitos de los Art. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil (reformado), calificándola de clara, precisa y completa, aceptándola al trámite de Juicio Laboral de Procedimiento Oral No.714-2011, solicitado.Mediante providencia de fecha 10 de enero del 2012, las 11H10, se ha ordenado citar a los socios e integrantes de la Cooperativa Costa Azul CICA, Señores Cooperativa Costa Azul CICA, señores Jorge Villón Quimí, Galo Arias Solis, Gilberto Villón Quimí, William Parra Solórzano, Miguel Quishpe Burgos, Arcadio Arias Núñez, Marco Mena Nvarrete, Pedro Gujilema Rea, Rómulo Zambrano Zambi, Eduardo Rugel Gusme, Franklín Encalada Loyola, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por 3 publicaciones, que se harán en tres diferentes días, por un diario de amplia circulación de Guayaquil, medios de amplia circulación en esta ciudad de Salinas, Cantón del mismo nombre, provincia de Santa Elena.- La cuantia es de $72.005,80 dólares.Juez de la causa: Ab. Holger Armas Pérez, Juez Temporal encargado del Juzgado Décimo sexto de lo Civil de Guayaquil.Juzgado: Segundo de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Santa Elena, en Salinas.La vía a seguirse es el Procedimiento Oral.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones en la presente causa, en este Cantón Salinas, en caso de no hacerlo dentro de 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso podrá será considerada como rebelde. Salinas, a 2 de marzo del 2012 Ab. Edith Espinoza Salazar SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(98910)

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA ESNANDRE S.A., DEL CANTÓN DURÁN A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA ESNANDRE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 31 de diciembre de 1985, aprobada mediante Resolución No. 86-2-1-1-02585 el 26 de marzo de 1986, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 5 de mayo de 1988. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía INMOBILIARIA ESNANDRE S.A., del cantón Durán a la ciudad de Guayaquil, y reforma del estatuto, otorgada el 17 de julio de 2012, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0004366 de 8 de agosto de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Michel Krumholz Couegnas, en su calidad de Presidente, de estado civil casado, ecuatoriano y domiciliado en la ciudadela San Isidro, del cantón Samborondón. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-12 0004366 de 8 de agosto de 2012, aprobó el cambio de domicilio de la compañía INMOBILIARIA ESNANDRE S.A., del cantón Durán, a la ciudad de Guayaquil, y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía INMOBILIARIA ESNANDRE S.A., del cantón Durán a la ciudad de Guayaquil, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "CLAUSULA SEGUNDA: ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la Compañía Anónima "INMOBILIARIA ESNANDRE S.A.", es la ciudad Guayaquil, Provincia del Guayas, pero podrá establecer sucursales y agencias en otras localidades de la República del Ecuador de conformidad con la Ley y según lo resuelto por la Junta General de Accionistas". Guayaquil, 8 de agosto de 2012 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL

Ago. 15-16-17 (98927)

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MIÉRCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Chillogallo, Sector Guamaní Alto, Barrio San Fernando calle “R” Lote #502, Lote #503 que forman un solo cuerpo actualmente S55-323 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE Norte: Con Lote # 504 en una longitud de 21.00 m Sur: Con Lote # 501 en una longitud de 21.00 m Este: Con Lotes # 530 y 531 en una longitud de 24.00 m Oeste: Con calle R en una longitud de 24.00 m AREA TOTAL:

504.00 m2

3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, agua potable y alcantarillado, la calle R es empedrada con veredas y bordillos. 4.- USO DEL SUELO El uso exclusivo para Vivienda. 5.- DESCRIPCIÓN La propiedad consta de: a.- Terreno, con cerramiento de bloque con columnas de hormigón armado. b.- Construcción de hormigón armado de dos plantas. PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa de dos plantas. b.- Área: 195.84 m2 c.- No. pisos: 2 d.- Ambientes: Planta Baja: Dos departamentos pequeños y dos baños comunales y lavandería. Planta Alta: Dos departamentos pequeños, el departamento que ocupa el demandado consta de: dos dormitorios sala – comedor y cocina. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de dos plantas. Cubierta: Losa de hormigón armado Paredes: Bloque enlucido Columnas: De hormigón Armado Pisos: Pavimentados Entrepiso: Losa de hormigón armado Puertas interiores: De madera Puertas exteriores: Una de madera y otras de metal Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones Gradas: De hormigón armado exteriores sin pasamano ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN: REGULAR 6.- OCUPANTES DEL INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial, la propiedad se encuentra ocupada el departamento sur de la segunda planta por el SR. CARLOS MANUEL CONSTANTE CURICHO (demandado), los restantes departamentos son ocupados por la madre y hermanos del demandado. 7.- AVALÚO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos urbanístico y constructivo tales como: •Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad • Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. •Forma y tamaño del inmueble •Posibilidades de logística del inmueble •Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble •Estado de conservación de infraestructura en el inmueble •Estado de conservación del inmueble (construcción) •Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. •Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA M2 LOTE DE TERRENO: 504,00 CONSTRUCCIÓN 2P: 222.72

COSTO / UNID USD 50.00 200.00

COSTO TOTAL USD. 25.200,00 USD 40.089.60 USD

MONTO TOTAL AVALUADO: 65.289,60 USD. Son: SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 60/100 DOLARES. Como el bien inmueble motivo del presente avalúo tiene cuatro propietarios que son: CARLOS MANUEL, LUZ CARMELA, MARCO IVAN Y JULIO CESAR CONSTANTE CURICHO en partes iguales, por lo tanto el demandado Sr. CARLOS MANUEL CONSTANTE CURICHO le corresponde el 25% de los Derechos y Acciones. 25% DD.AA. (que corresponde al demandado) 16.322,40 USD.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 0050-2012-RA. ACTOR: ALBERTO JUAN ABRIL VIDAL DEMANDADOS: JUAN CARLOS CAMPUZANO NUÑEZ GIOCONDA ELINA ALVAREZ COLLAVEIGA CUANTÍA: $ USD. 11,000.00

Son: DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS con 40/100 USD. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Homero Criollo Segarra Depositario Judicial. Juicio Ejecutivo 0239-2006-RGC DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Jul. 19; Agos. 01-15 (97152)

Hago Saber: En el juicio laboral No. 0050-2012-RA., que sigue ALBERTO JUAN ABRIL VIDAL en contra de JUAN CARLOS CAMPUZANO NUÑEZ y GIOCONDA ELINA ALVAREZ COLLAVEIGA, se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de julio del 2012, las 15h13: Por haber cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, dispongo: CÍTESE a los demandados: CÍTESE A LOS DEMANDADOS: JUAN CARLOS CAMPUZANO NÚÑEZ, en su calidad de Gerente General de SEITUR CIA. LTDA., y por sus propios derechos; y, GIOCONDA ELINA ÁLVAREZ COLLAVEIGA, en su calidad de Presidente de SEITUR CIA. LTDA., y por sus propios derechos, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en el diario El Telégrafo, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 13 de agosto del 2012, a las 14H00, audiencia a la cual comparecerán las partes o Sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1439 que señala el actor ALBERTO JUAN ABRIL VIDAL, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como sus abogados defensores a: Dra. Ana Rosero y otros, a fin de que suscriban cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. JOSE NÚÑEZ RODAS - JUEZ – E.- PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2011, las 13h44: De conformidad a lo establecido en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se reforma el decreto de fecha viernes 6 de julio del 2012, a las 15h13 en el que dice: “el día 13 de agosto del 2012, a las 14H00”, siendo lo correcto: “el día 07 de noviembre del 2012, a las 11h20”; en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado decreto.- Notifíquese. F) Dr. JOSE NÚÑEZ RODAS - JUEZ - E.Dra. Manuela Sánchez G. SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO ORAL DE PICHINCHA RA. FIRMA Y SELLO Ago. 07-15-23 (98249)

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SERVICIOS Y ASESORIA SAPIENCE CONSULTING S.A. CONSUSAPIEN. La compañía SERVICIOS Y ASESORIA SAPIENCE CONSULTING S.A. CONSUSAPIEN, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón GUAYAQUIL, el 27/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.G.12.0004282, del 7 de agosto del 2012. 1.-

DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.

2.-

CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.

3.-

OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, ALQUILER Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE; A LA COMPRA, VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE COMPUTADORES...

Guayaquil, 7 de agosto de 2012 Ab. Efrén Roca Sosa ESPECIALISTA JURÍDICO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Ago. 14-15-16 (98867)

44

Gaceta varios

El Telégrafo I miércoles 15 de agosto del 2012

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3139

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3160

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.792 de 30 de diciembre de 2011, en el que consta que no se pudo ubicar a la compañía CHITOA S.A., ni a sus administradores, puesto que, dicha sociedad no funciona en la dirección domiciliaria que consta anotada en la base de datos de esta Superintendencia, que es calle La Granja No. 611 y Hungría; y, los números telefónicos registrados pertenecen a otras empresas; en consecuencia, no fue factible realizar la inspección de control ordenada dentro del proceso de intervención en que se encuentra la compañía, que fue declarada mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.11.150.065 de 8 de septiembre del 2011, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 325 de la Ley de Compañías al no haber contratado auditoría externa por el ejercicio económico de los años 2008 y 2009 conforme manda el artículo 318 de la Ley de Compañías;

QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.761 de 12 de diciembre de 2011, en el que consta que no se pudo ubicar a la compañía FLOR DEL AGRO FLORAGRO S.A., ni a sus administradores y accionistas, puesto que, dicha sociedad no funciona en la dirección domiciliaria que consta registrada en la base de datos de esta Superintendencia, que es Av. De los Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios, oficina 507; en consecuencia, no fue factible realizar la inspección de control ordenada dentro del proceso de intervención en que se encuentra la compañía y que fue declarada mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.11.237.144 de 7 de noviembre del 2011, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 325 de la Ley de Compañías al no haber contratado auditoría externa por el ejercicio económico del año 2008;

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.439 de 26 de enero de 2012, dirigido al Intendente Jurídico, con base al informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.792 de 30 de diciembre de 2011, mencionado en el considerando anterior, ha determinado que la administración de la compañía CHITOA S.A., ha inobservado y violado la Ley al no acoger ni superar las observaciones formuladas en la Resolución de intervención No. SC.ICI.DAI.Q.11.150.065 de 8 de septiembre del 2011. Además, no ha presentado los informes de gerente y comisario por los años 1997, 1998, 1999, 2003 y 2010; tampoco ha presentado la nómina de accionistas por los años 2002 al 2010, incumpliendo la disposición del artículo 20 de la Ley de Compañías. No ha registrado en la base de datos de esta Institución la dirección actual, incumpliendo con la obligación legal de prestar las facilidades del caso para que esta Entidad pueda realizar la inspección pertinente de conformidad con el artículo 440 de la Ley de Compañías, lo que atenta contra el normal funcionamiento empresarial; con lo que, dicha sociedad ha obstaculizado y dificultado la labor de control y vigilancia de esta Superintendencia; encontrándose, en consecuencia incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.548 de 18 de junio de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía CHITOA S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 1990, ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 026 R.I., Tomo 23 el 13 de febrero de 1991, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al doctor Fernando Rohn Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.607 de 25 de febrero de 2012, dirigido al Intendente Jurídico, con base al informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.761 de 12 de diciembre de 2011, mencionado en el considerando anterior, ha determinado que la administración de la compañía FLOR DEL AGRO FLORAGRO S.A., no ha cumplido con la obligación legal de prestar las facilidades del caso para que esta Entidad pueda realizar la misión de vigilancia y control prevista en el Art. 440 de la Ley de Compañías, obstaculizando y dificultando la labor de control y vigilancia de esta Superintendencia; con lo que, dicha sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.564 de 15 de junio de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía FLOR DEL AGRO FLORAGRO S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 20 de marzo de 2002, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 1108, Tomo 133 el 3 de abril de 2002, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al licenciado Rafael Buitrón Erazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito.

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de junio del 2012

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de junio del 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3605

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3110

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.748 de 30 de noviembre de 2011, en el que consta que no se pudo ubicar a la compañía UNIPLUSA S.A., ni a sus administradores y accionistas, puesto que, dicha sociedad no funciona en la dirección domiciliaria que consta registrada en la base de datos de esta Superintendencia, que es Av. Diego de Almagro N30-118 y Av. República; en consecuencia, no fue factible realizar la inspección de control ordenada dentro del proceso de intervención en que se encuentra la compañía y que fue declarada mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.11.186.079 de 8 de septiembre del 2011, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 325 de la Ley de Compañías al no haber contratado auditoría externa por el ejercicio económico del año 2008;

QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.749 de 30 de noviembre de 2011, en el que consta que no se pudo ubicar a la compañía FRESHFROZEN S.A., ni a sus administradores, puesto que, dicha sociedad no funciona en la dirección domiciliaria que consta registrada en la base de datos de esta Superintendencia, que es Shyris N34-40 y República del Salvador, Edificio Tapia, oficina 701; en consecuencia, no fue factible realizar la inspección de control ordenada dentro del proceso de intervención en que se encuentra la compañía y que fue declarada mediante Resolución No. SC.ICI.DAI.Q.11.187.080 de 8 de septiembre del 2011, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 325 de la Ley de Compañías al no haber contratado auditoría externa por el ejercicio económico del año 2008;

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1908 de 13 de abril de 2012, se declaró la inactividad de varias compañías, entre ellas la de UNIPLUSA S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; QUE de conformidad con el certificado de cumplimiento de obligaciones respectivo de la Dirección de Registro de Sociedades de esta Institución, la referida compañía no ha presentado los balances correspondientes; y, en mérito del informe de control citado en el primer Considerando de esta Resolución, se hace necesario excluir a la compañía UNIPLUSA S.A., de la Resolución de inactividad No. SC.IJ. DJDL.Q.12.1908 de 13 de abril de 2012 y declarar su disolución en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1908 de 13 de abril de 2012 a la compañía UNIPLUSA S.A., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía UNIPLUSA S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 25 de octubre de 2006, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 2963, Tomo 137 el 30 de octubre de 2006, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el inciso tercero del artículo 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al licenciado Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 4° y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de julio del 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.610 de 25 de febrero de 2012, dirigido al Intendente Jurídico, con base al informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.749 de 30 de noviembre de 2011, mencionado en el considerando anterior, ha determinado que la administración de la compañía FRESHFROZEN S.A., no ha cumplido con la obligación legal de prestar las facilidades del caso para que esta Entidad pueda realizar la misión de vigilancia y control prevista en el Art. 440 de la Ley de Compañías, obstaculizando y dificultando la labor de control y vigilancia de esta Superintendencia; con lo que, dicha sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.547 de 14 de junio de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía FRESHFROZEN S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 7 de mayo de 2007, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 1301, Tomo 138 el 10 de mayo de 2007, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior mediante la publicación de la presente Resolución que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al doctor Fernando Rohn Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3° y 4° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de junio del 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.