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ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA MELOZAL. SAN JAVIER.
ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA MELOZAL SAN JAVIER
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR EDUCACION PARVULARIA EDUCACIÓN BASICA 2014
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INTRODUCCION La Dirección del colegio “Julio Montt Salamanca” de la Comuna de San Javier , en conjunto con el Consejo de Profesores y en conformidad a las disposiciones Legales Vigentes, adopta a partir del año 2014, el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción El objetivo de este documento es reglamentar el proceso de evaluación del colegio "Julio Montt Salamanca", ubicada en el sector de Melozal, comuna de San Javier , región del Maule ,que imparte Educación en los niveles Educación Parvularia y General Básica considerando las disposiciones emanadas de la Autoridad Ministerial de Educación, de acuerdo a los marcos legales del Decreto de Evaluación Nº 511 de 1997 basándose en los objetivos planteados por las Políticas Educacionales chilenas. Bases de este Reglamento: - Proyecto educativo Institucional - Planes y Programas de Estudio. - Decreto N° 511 de 1997 de 1° a 8° año básico, modificado por el decreto N° 107 del 2003 - Decreto N° 158 de 1999 de eximición - Decreto N° 924 de Religión. - Decreto N° 289 del 2001 de Educación Parvularia Concepto y Tipos de Evaluación Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica (antes de), (durante), y (después de) de las actividades desarrolladas. En la planificación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos para así, por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios a través distintas estrategias de enseñanza por parte de los educadores y educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su autorregulación y
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logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales: a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente. b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo, (Se identifica con la calificación). Nuestro establecimiento en el nivel básico cuenta con Talleres internos que inciden directamente en los aprendizajes y que son un aporte importante para su desarrollo integral, los cuales son evaluados e inciden en el promedio semestral de la asignatura que le relaciona. -
Taller de Gramática y Ortografía Taller de Proyectos Creativos. Taller de Música (Instrumental y coral) Taller de Deporte. Taller de Artes y Manualidades. Taller de Ciencias. Taller de Folclor. Taller de Inglés en los niveles 1°,2°,3° y 4° año
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NIVEL BASICO. Art.1. El presente Reglamento se aplicará en el Establecimiento a contar del año lectivo 2014. Art.2. El periodo de evaluación escolar adoptado será Semestral y se regirá de acuerdo al calendario escolar regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. Art. 3 En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todas las asignaturas de aprendizajes contempladas en el Plan de Estudio del Ministerio de Educación.
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Art.4. Las evaluaciones de las Dimensiones Formativas no incide en la Promoción. Su resultado se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Art.5 .La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas ,será entregada a los padres y apoderados , a través de las siguientes modalidades: a) Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizajes de Pre- kínder y Kínder. b) Informe Semestral de calificaciones de Primero a Octavo año básico al término de cada semestre. c) Informe Semestral de desarrollo personal de 1° a Octavo año básico d) Certificado de calificaciones finales e informe final de Desarrollo Personal y Social , al termino del año escolar. Art. 6. La evaluación para el nivel básico, tendrá como función diagnosticar a los alumnos (diagnóstico) motivarlos para un mejor rendimiento, controlar sus avances (formativa), calificar su rendimiento (sumativa) acreditar sus logros y certificar su promoción al curso superior. Art.7. Las calificaciones deberán ser registradas en el Libro de clases siendo éste el único registro validado por este Establecimiento. Art. 8. Se considerarán como parte del proceso evaluativo las pruebas aplicadas a los alumnos como fortalecimiento a la evaluación nacional SIMCE teniendo carácter de formativo y/o acumulativo según corresponda a los aprendizajes trabajados durante el período anterior a la aplicación de la evaluación, de igual manera aquella que aportan como instrumento para comprometer metas en el PME-SEP. Art. 9 .Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación serán resueltas por el Consejo de Profesores. Los casos que estén fuera de las atribuciones propias del establecimiento, serán remitidas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación. Art.10. La asignatura de Religión se aplica al nivel básico y su rendimiento no incide en la promoción escolar.
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Art.11. Los alumnos y alumnas inasistentes a evaluaciones previamente avisadas (pruebas, entrega de trabajos u otros), faltando por enfermedad, viajes u otro motivo deberán ser justificados por sus apoderados quienes deben acercarse con el respaldo correspondiente a Inspectoría. Posteriormente, el alumno y/o apoderado deberán acercarse a UTP para recalendarización. El plazo para justificar mínimo es de 2 días hábiles posterior a la evaluación. Art.12. .Para anotar los resultados de las evaluaciones se utilizará el Libro de Clases en las hojas correspondientes, donde el profesional responsable no podrá sobrepasar los 7 días después de haber aplicado la evaluación. Si hubiere que rectificar alguna calificación, ésta se realizará bajo la autorización del Jefe Técnico. Para casos especiales de evaluación se contará con una Bitácora la que tendrá como objetivo guardar respaldo de situaciones especiales. El Jefe técnico solo podrá autorizar correcciones bajo firma en la hoja de evaluación del Libro de Clases. Art.13. Los alumnos pertenecientes al PIE serán evaluados en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática con procedimientos e instrumentos diferenciados de evaluación confeccionados por la profesora del curso y la Educadora Diferencial en conjunto, ponderadas al 60%. En las otras asignaturas que no se confeccionen instrumentos diferenciados se procederá a evaluar con una ponderación al 50%. Art.14. Los alumnos que participen de algún tipo de actividad educativa, ya sea para reforzar o fortalecer aprendizajes, serán evaluados al término del proceso de acuerdo a las metas de aprendizaje establecidas. El Jefe técnico entregará los lineamientos para aplicar el instrumento correspondiente, acorde al proceso realizado. Esta calificación se registrará en el Libro de clases e incidirá en el promedio del alumno. Art.15. Los alumnos que participen en actividades extramuros ya sea deportiva, artístico o cultural y tengan un desempeño destacado, se les entregará como mérito a su esfuerzo un punto en la asignatura correspondiente el que será sumado a una de sus calificaciones una vez por semestre.
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Art.16. Los alumnos deberán guardar las pruebas hasta fin de año, y el profesor de la signatura exigirá la firma correspondiente del apoderado en cada una de ellas. Art. 17.Los alumnos(as) deberán conocer con la debida antelación, (mínimo 4 días) la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación y los contenidos o aprendizajes esperados a evaluar. El docente anotará en el libro de clases la información entregada para resguardar el cumplimiento de este artículo. De no ser informados la prueba no tendrá la validez suficiente para ser ingresada al libro de clases Art. 18. De igual modo, los alumnos(as)deben conocer exactamente la puntuación de cada una de las preguntas y el puntaje total del instrumento de evaluación el que debe estar explicitado en el mismo instrumento o en las instrucciones iniciales, de no ser informados la prueba no tendrá la validez suficiente para ser ingresada al libro de clases. Art. 19. Se podrá aplicar solo una prueba parcial diaria, exceptuando situaciones en las que se aplique o desarrolle un trabajo propio de alguna asignatura y que no implique la preparación o estudio de contenidos por parte del alumno, situación que debe estar presente en el diario mural de cada sala y en antecedente del Jefe Técnico. Art. 20.El resultado de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 7 días, a contar desde el momento de aplicación del instrumento de evaluación. Se deja establecido que los docentes no pueden iniciar una nueva unidad sin haber realizado un análisis de los resultados obtenidos. Los docentes deberán tener alguna estrategia para mantener el silencio y /o realizando alguna actividad a los alumnos que terminen la evaluación antes del término de la hora , para evitar situaciones de indisciplina ya que los alumnos no pueden salir antes del término de la hora de clase.( guías de apoyo , lecturas )
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Art. 21. No se podrá aplicar la siguiente evaluación en una asignatura, si el profesor aún no ha dado a conocer y registrado la anterior.Art.22. La revisión y corrección que el profesor hace de los instrumentos de evaluaciones, deben ser conocidos y entregado al alumno, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en una mejora del aprendizaje. Art. 23.Las apelaciones por situaciones de disconformidad de la puntuación y/o calificación lograda en los instrumentos de evaluación u otra situación relativa a ésta, pueden hacerse hasta una semana después de entregado el resultado; posterior a este periodo, se entiende aceptada la calificación., Art. 24.Copiar durante las evaluaciones es considerado una falta de honestidad , de suceder, el profesor dejará constancia en la hoja de vida del alumno y aplicará en el mismo día o clase siguiente de la misma asignatura un nuevo instrumento de evaluación reduciendo la obtención de la calificación máxima a obtener a una nota 5.0. Si nuevamente el alumno, comete la misma falta, su calificación será con nota 1.0 se anotará en su hoja de vida y se solicitará una entrevista con su apoderado, dejando evidencia escrita de lo planteado en dicha entrevista. Art. 25.No asistir a una prueba en la fecha previamente fijada por causas no justificadas es considerada una falta de responsabilidad (excepto razones de salud) La exigencia de ponderación será 60%. Si no existiera certificado de salud o razones fundadas por el apoderado su ponderación será del 70% Será de responsabilidad del docente exigir se cumpla esta norma. Art. 26.Se deja establecido que los trabajos de investigación y/o disertaciones que arrojen una calificación, deben ser monitoreados por el docente durante el tiempo establecido para su presentación al curso, con el propósito de que éste muestre aprendizaje esperado. La evaluación será ponderada a través de una rúbrica, de no ser así no tendrá validez para ser registrada en el libro de clases.
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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NIVEL PARVULARIO. Art. 27. Los alumnos del nivel parvulario serán evaluados para constatar los aprendizajes, identificar factores que afectan esos aprendizajes, y mejorar la acción educativa. Esto es para diseñar actividades adecuadas a las características, situación y necesidades de aprendizaje y modificar la práctica docente. Art. 28. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los niños/a. La evaluación pretende señalar el grado en que se van alcanzando las diferentes capacidades y sus procesos de desarrollo. A lo largo del proceso de aprendizaje de los niños/as, se analizarán los siguiente aspectos.:
La motivación que existe. La actividad diaria. Las estrategias de cada niño/a. Los errores que aparecen en la construcción de los conceptos. Desarrollo de las actitudes. Tiempo que se emplea. La utilización de diversos materiales.
Art.29 Las técnicas y los instrumentos de evaluación proporcionan una información que hay que valorar en función de lo que se quiere evaluar. Se utilizará las siguientes técnicas e instrumentos.: -
Método la observación. La observación es un instrumento que nos permite recoger la información, detectar los problemas, comprobar los resultados....
Art 30 .Instrumentos que se utilizarán para observar son los siguientes.:
DIARIO DEL EDUCADOR.: En el que se describen aquellos acontecimientos que resultan significativos en la vida cotidiana de la Escuela. También se reflejan los distintos comportamientos ante actividades de enseñanza-aprendizaje. PAUTA DE EVALUACION DE OBJ. DE APRENDIZAJE: Su objetivo es determinar el nivel de logro que alcanza el grupo de niños y niñas en cada eje de aprendizaje de los Programas Pedagógicos. Junto con lo anterior, permite apreciar el avance en los aprendizajes del grupo de
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niños y niñas durante el transcurso del año y, de esta forma, retroalimentar la planificación educativa al orientar la selección de aprendizajes esperados que se constituyen en los más desafiantes para los niños y niñas.
ESCALAS DE ESTIMACIÓN.: Consiste en un listado de comportamientos que ayudan mucho a disciplinar la observación y la orientan en la dirección deseada, ofreciendo una información más matizada porque añaden datos sobre la intensidad, duración, la frecuencia e incluso sobre ciertas circunstancias de contexto.
ENTREVISTA INICIAL CON LOS PADRES Y MADRES.: Se realizan a inicio del curso escolar, para conocer aspectos relevantes integrales del alumno.
VALORACIÓN DE LAS PRODUCCIONES DE LOS NIÑOS/AS.: Haciendo un análisis de los trabajos realizados, teniendo en cuenta el proceso y circunstancias en las que se ha desarrollado estrategias utilizadas, grado de interacción, actitud del niño-a , trabajo individual o de pequeño y gran grupo...
Art. 31. Se evaluará a través de INFORMES INDIVIDUALES DE EVALUACION que recogen la información oportuna y necesaria obtenida a través de las técnicas de observación señaladas en dicho apartado de este Reglamento. Art. 32. Los informes reflejarán una información cualitativa, flexible, no cerrada y entendida como un instrumento para la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Art. 33. El objetivo de nuestros Informes de evaluación, no será otro que el de informar a los padres y madres de los resultados obtenidos al evaluar a sus hijos/as. Art. 34. Con el fin de intentar que el informe no sea frío y rígido, tratando de personalizarlo, al finalizar cada una de las áreas se deja un espacio en el que cada educadora hace un comentario de algún aspecto significativo de los niños/as.: una anécdota, una curiosidad, un rasgo significativo de su proceso evolutivo... que tanto gusta leer a los padres y madres.
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Art. 35. Los informes se entregan tres veces a lo largo del curso escolar. 1. Después del Diagnóstico inicial 2. Al finalizar el primer semestre. 3. Al finalizar el año escolar. Art.36 Se realizará una evaluación inicial que entregue datos sobre: o o o
Datos personales, familiares y ambientales. Esquemas de conocimiento con los que el niño/a llega a la Escuela. Desarrollo madurativo y psicológico.
Art. 37 Se realizará una evaluación continua:
La Evaluación continua o formativa, nos permitirá conocer en qué medida se van alcanzando los objetivos propuestos, valorando tanto los progresos y dificultades de los niños/as como los distintos elementos que intervienen en el proceso. La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas en los ámbitos de aprendizajes de Pre- kínder y Kínder, se utilizará los siguientes conceptos: < NT1, NT1, NT2 y 1° básico de acuerdo a los aprendizajes explicitados en la Pauta de evaluación correspondiente a este Nivel escolar. Con la evaluación continua se van fijando metas que el niño/a ha de alcanzar a partir de criterios derivados de su propia situación inicial.
Art 38. Se realizará evaluación Final La Evaluación Final o Sumativa, se realiza al final de cada semestre. Con esta evaluación se comprobará en qué medida los niños/as han alcanzado los objetivos propuestos en el Proyecto Curricular
DE LAS EVALUACIONES DEL NIVEL BASICO. Artículo 37: Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Técnico Pedagógico Institucional, comprenderá el año escolar de dos semestres lectivos.
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Artículo 38: Los tipos de evaluación que se progresos de los estudiantes son los siguientes:
aplicarán para medir
los
Diagnóstica : Se aplica para conocer las conductas de entrada que posee el estudiante como un requisito previo para introducirlo en el estudio de un contenido de aprendizaje o unidad. No se convierte en nota. Formativa : Se realiza en forma continua durante todo el año para verificar el grado de dominio en el aprendizaje y detectar los aspectos específicos en que no se ha logrado el aprendizaje. Son breves, de fácil desarrollo, su corrección y análisis debe ser inmediato y sus resultados no son convierte a nota. Se califican en grados de dominio. Pueden ponderar puntajes.( de una decima a un punto) Sumativa : Se expresa mediante una calificación que muestra los resultados obtenidos por los alumnos(as) durante el proceso de aprendizaje, al finalizar una unidad o un conjunto de aprendizajes. El profesor la consigna en el libro de clases de cada curso, según asignatura evaluada.
Artículo.39: Podremos utilizar los siguientes PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACION Procedimientos Procedimiento de prueba o test (muestra comportamiento individual y/o colectivo)
Instrumentos a utilizar -Interrogación oral. -Pruebas escritas.(de composición, investigación o ensayo, pruebas objetivas) -Test de velocidad. -Test de dominio.
Procedimiento de observación (Examina atentamente a simple vista o con ayuda de instrumentos)
-Registro anecdótico. (acumulativo de observación, de hechos y comentarios, de seguimiento de hechos y apreciación) -Listas de comprobación (lista de cotejo) Escalas de apreciación. (numéricas, gráficas, descriptivas)
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Procedimiento de -Entrevistas. informes.(Se utilizará -Cuestionarios preferentemente en el campo del dominio afectivo y sicomotor)
Artículo 40: Se deja establecido que ningún docente podrá aplicar evaluaciones sin haber pasado por la revisión del Jefe Técnico. Artículo 41: Del calendario de evaluaciones. El docente deberá informar al inicio de cada mes las fechas, contenidos y tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los alumnos y alumnas. Las que a su vez deberán estar publicadas en la sala de clases y de profesores. Artículo 42: Plazos entrega de Evaluaciones a UTP. Todo procedimiento Evaluativo, deberán planificarse y entregarse en la Unidad Técnica Pedagógica tres días antes de ser aplicada por los alumnos y alumnas. La no presentación de estos instrumentos en la Unidad Técnico Pedagógica, podrá invalidarse para su aplicación. Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica. Todas las evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de las habilidades. Artículo 43: Criterios técnico pedagógicos Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. En el caso de trabajos de investigación, se debe exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.
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Art.44. Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación. Art 45.Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el (la) profesor (a) debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias. Artículo 46. Rango de reprobación: Hasta el 30% de reprobación por curso se coloca la nota en el libro de clases . Superior al 30 %, análisis del instrumento entre profesor y UTP, establecer protocolo de actuación para superar la reprobación evidenciada en a través de documento escrito. ORGANIZACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Artículo 47. Escala de Notas Para evaluar las actividades de aprendizaje se utilizará una escala numérica de 1,0 a 7,0 expresándola con un decimal. Las actividades no realizadas (pruebas, trabajos en clase, investigación, etc.) por el alumno se considerarán aprendizajes no logrados y se calificarán con la nota mínima 1.0, registro en la hoja de observación y citación al apoderado. Artículo 48 : Número de calificaciones
Número de semanales 1–3 4–5 6 en adelante
horas N° de calificaciones N° de calificaciones Mínimo máximo. 3 4 4 6 6 8
Artículo 49 :Durante el año lectivo los alumnos recibirán: Calificaciones parciales: las cuales se expresarán con un decimal y el nivel de aprobación será la nota 4.0 al 60% logro, para todos los estudiantes que no
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pertenecen al PIE los cuales tendrán ponderación diferenciada (se explica en Aspectos Generales de ese documento). Calificaciones Semestrales: Las cuales corresponden al promedio de las calificaciones obtenidas en cada Asignatura. Se expresarán con un decimal. Se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor de 5 o más.Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura. Se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor de 5 o más.Artículo 50: Durante cada semestre se aplicará sólo pruebas coeficiente uno en todas las asignaturas. Artículo 51:Los objetivos transversales no incidirán en la promoción escolar de las alumnas. El logro de ellos se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna el que se entregará semestralmente. Artículo 52:Serán calificados con nota mínima 1.0, aquellos casos en que el alumno se niegue voluntariamente a rendir la evaluación programada, debiendo quedar registrada en el registro de anotaciones del alumno, libro de clases o informe de cometidos y hacer entrega del instrumento o informe de evaluación a la Unidad Técnica Pedagógica, quien solicitará al apoderado su concurrencia al establecimiento a firmar el respectivo informe como toma de conocimiento y aceptación. Artículo 53: De la ausencia a evaluaciones por actividades extra curriculares Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales, deportivos, pastorales, (Olimpíadas, Concursos, Debates, campeonatos, retiros etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar a UTP respectivo con la debida anticipación para brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.
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Artículo 54. Del atraso a evaluaciones Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso, siempre y cuando el atraso no supere los 30 minutos. De ocurrir lo anterior mencionado el alumno irá a inspectoría a rendir su prueba. Artículo 55: De la ausencia a recalendarización de evaluaciones El alumno o alumna que no asista a las evaluaciones recalendarizadas sin justificación será evaluado con nota mínima 1.0 Artículo 56: Ensayos SIMCE Los Ensayos SIMCE cuyos aprendizajes a evaluar hayan sido desarrollados en la hora de clases serán evaluados con escala de notas de 1,0 a 7,0, y el promedio será considerado como una nota sumativa más en cada semestre. En caso de que el ensayo SIMCE tome todos los ejes y de acuerdo con la UTP el docente podrá designar puntaje no superior a un punto alguno de los ejes evaluado, el cual fue trabajado en clases. Dicho puntaje irá a favorecer alguna de las notas parciales del alumno. Artículo 57: Calificaciones Textos Lecturas Complementarias Las calificaciones obtenidas en los textos de lectura complementaria serán evaluados con escala de notas de 1,0 a 7,0 considerándose como una nota sumativa individual de las evaluaciones parciales del semestre. Se debe promediar todas las notas de dichas lecturas y explicitar en el libro de clases solo una nota. Artículo 58: Tareas y actividades para el hogar Para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo en conjunto con el hogar, se pueden otorgar calificación a tareas para el hogar , las que deben ser revisadas y ponderadas en decimas que no supere el punto y en forma acumulativa en beneficio de una de las notas de la asignatura correspondiente.. “No se enviarán trabajos grupales a las casas.” Artículo 59: Número de evaluaciones por día La cantidad máxima de evaluaciones (o calificaciones) escritas u orales para un día de clase será una, a excepción de la entrega de trabajos o evaluación del texto de lectura complementaria.
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Artículo 60: Evaluación Diferenciada. Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con Necesidades Educativas Diferentes desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso. Artículo 61: De los plazos Un alumno podrá solicitar Evaluación Diferenciada cuando el déficit haya sido debidamente diagnosticado por un profesional especialista y se encuentre en tratamiento para su superación, en un plazo máximo al día 30 de Marzo del año escolar en curso. Así mismo, en caso de solicitud de atención de especialista por parte del profesor, el apoderado tendrá 30 días para entregar el informe e iniciar tratamiento si éste fuese requerido en dicho informe. La solicitud de evaluación diferenciada debe ser renovada en forma anual adjuntando la documentación pertinente y entregarla en UTP quien gestionará en conjunto con los docentes y educadora diferencial los procedimientos e instrumentos de evaluación. La ponderación será del 50%. Siempre que se cuente con informe médico. Artículo 62: Discontinuidad del tratamiento En caso de no seguir el tratamiento requerido por el especialista se procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación Diferenciada emitiéndose a través de Unidad Técnica Pedagógica una constancia al apoderado. Artículo 63: Información al Consejo de Profesores Una vez que se otorgue por escrito la resolución a la solicitud del Apoderado para aplicar evaluación diferenciada corresponderá a la Unidad Técnica Pedagógica y Orientación informar al profesor Jefe y posteriormente a los profesores de los diferentes sectores de aprendizaje , de los estudiantes que estén en esta situación. Artículo 64 :De la situación de embarazo De existir alumnas embarazadas, éstas podrán acceder a evaluaciones especiales si por razones de salud avaladas por profesionales de la salud no puedan asistir a las evaluaciones normales del curso, no superando 20 días hábiles después de haberse aplicado al curso. Las evaluaciones especiales
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serán planificadas por el profesor de asignatura y tomadas por la UTP o personal designado por el Jefe Técnico.
PROMOCIÓN. CALIFICACIÓN FINAL Y CERTIFICACIÓN
Para los efectos de promoción se considerarán la asistencia y rendimiento de los/as alumnos(as). Artículo 65:De la Asistencia. 1.-- Para ser promovidos(as), las alumnos(as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases del período escolar. 2.- Si un alumno ingresa en fecha posterior al inicio del año escolar, su porcentaje de asistencia se calculará desde la fecha de su ingreso.3.- Para los efectos del cálculo de porcentaje de asistencia del Alumnado que presenta Licencia Médica, certificada, acreditada y entregada en Inspectoría General y/ o profesor jefe, previa consulta con Dirección, serán consideradas al momento del cálculo fina del porcentaje anual de asistencia. 4.-- Será facultad de la Dirección y en común acuerdo con el consejo de profesores del establecimiento, autorizar la promoción de los(as) alumnos(as) que tengan un porcentaje menor de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas y que demuestren estar capacitados(as) para ser promovidos(as). Artículo 66: Del Rendimiento. Serán Promovidos(as): 1.- Los alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio ( 1°a 8° año básico)
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2.- Los alumnos(as) que no hubieran aprobado una asignatura siempre que su promedio anual corresponda a un 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada. .3.-Igualmente serán promovidos(as) los alumnos(as) que hayan reprobado 2 asignaturas, siempre que su promedio general sea igual o superior a 5.0 incluyendo la asignatura reprobada.
Artículo 67: Promoción alumnos pre-básica Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al Nivel superior, previo informe final del profesor. Se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar. Artículo 68: De la Nota limítrofe 3.9 En el caso que un alumno obtenga una nota final anual comprendida entre 3.85 y 3.94, es decir, promedio de reprobación anual 3.9 que incida en la promoción, se le aplicara una prueba adicional (considerando los contenidos más relevantes del año escolar ) en él o los 2 sectores reprobados. Para ser promovido deberá obtener una nota mínima de 4.0 en las asignaturas que estaban con la nota limítrofe De ocurrir, la situación anterior, independiente de cualquier valor obtenido en la calificación de la evaluación indicada, la nota final en el sector de aprendizaje será igual a 4.0. Si el alumno obtiene nota inferior a 4.0, el promedio final del sector de aprendizaje seguirá siendo 3.9. El apoderado deberá firmar la constancia de aplicación del instrumento de evaluación adicional con lo señalado en este artículo y que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimiento evaluativo o trámite administrativo alguno. No se permitirá trabajos personales de investigación para subir la nota. Artículo 69. Situación especial alumnas embarazadas Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que cumplir con a lo menos un 50% de asistencia, siempre y cuando éstas tengan como causa problemas de salud debido a su embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de los sectores del Plan de Estudios correspondiente.
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Artículo 70 De los Certificados Anuales de estudio y de las Actas de Registro de calificaciones y promoción escolar. 1. El Colegio, al término del año escolar, extenderá a los alumnos(as) un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 2. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, consignarán en cada curso tanto las calificaciones finales de cada asignatura el promedio de asistencia y la situación final correspondiente a cada alumno(a). Al término del año escolar. Todos estos antecedentes serán enviados a través de la plataforma digital que dispone el Mineduc , (SIGE) para el ingreso y validación de las actas de finalización del año escolar correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 71. Los alumnos(as) que provienen de un régimen de evaluación trimestral, o semestral y su traslado se efectué antes del término de alguna de las dos situaciones planteadas; deberán rendir las evaluaciones que fije cada docente en un subsector de aprendizaje, previo estudio de la situación personal de cada uno de los casos y la toma de conocimiento por parte del alumno(a) y apoderado, hasta completar el número de calificaciones fijadas por el Colegio en cada subsector de aprendizaje. Desde el momento de ingreso a nuestro colegio, el alumno(a) será evaluado según las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.-
Es facultad de la Dirección del Colegio la interpretación de la normativa emanada del Establecimiento Educacional y contemplada en este Reglamento, así como, el resolver las situaciones problemáticas que surjan en su aplicación y que se encuentren dentro de las facultades que los Decretos respectivos.
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Artículo 72. De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones La Dirección y el Consejo de Profesores, no aceptará presión o influencia externa alguna, en orden de modificar evaluaciones, calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello ocurriese, nuestro Colegio se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente ante las instancias correspondientes.