ESCUELA PEDRO RUIZ ALDEA E-885 LOS ANGELES Dirección. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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ESCUELA PEDRO RUIZ ALDEA E-885 LOS ANGELES Dirección.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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INTRODUCCIÓN Las normas específicas sobre convivencia escolar, forman parte fundamental del contenido del Reglamento Interno de la Escuela y obedecen a la necesidad de contar con normas claras en un manual de procedimiento ante situaciones relacionadas con comportamientos y actitudes de los alumnos , fundamentalmente al interior del establecimiento educacional. La convivencia escolar tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los Objetivos Fundamentales Transversales y es una responsabilidad compartida por toda la Comunidad Educativa.

DE LA NORMATIVA VIGENTE PARRAFO Nº I. C ONCEPTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes El Reglamento de Convivencia, por tanto, debe constituirse en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueva el desarrollo personal y social de los estudiantes, contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa. La normas sobre convivencia escolar, se fundan fundamentalmente en lo que plantea la Ley General d e Educación LEGE, en el artículo Nº 46, letra f), artículo Nº 9, artículo Nº 10, letra b) y artículo Nº 15, además de la Ley de Violencia Escolar Nº 20.536. y la Política de Convivencia Escolar, emanada de documentos del Ministerio de Educación DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Articulo Nº 1. En el establecimiento, de acuerdo a la Ley Nº 20536, el Profesional en cargado de la Convivencia Escolar, será el Inspector General. Responsabilidades y compromisos que le caben al encargado de Convivencia Escolar. Artículo Nº 2 Al Profesional encargado de la Convivencia Escolar, tendrá la responsabilidad de asumir el rol primario en la implementación de las medidas de convivencia escolar que determine el Consejo Escolar y sus compromisos serán entre otros, los siguientes: -Promover la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar. -Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar. -Disponer la implementación de las medidas sobre convivencias escolar que disponga el consejo y las explicitadas en el Reglamento de Convivencia. -Elaborar el Plan de Acción Anual sobre Convivencia Escolar, sobre la base del Reglamento y las indicaciones del Consejo Escolar. 2

-Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y de manejo de situaciones de conflicto entre los diversos estamentos de la comunidad educativa. -Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar. Responsabilidades y compromisos que le caben al Consejo Escolar en la Convivencia Escolar: Artículo Nº 3. De acuerdo a Ley Nº 20536, sobre Violencia Escolar, al Consejo Escolar, le cabe la responsabilidad de “ estimular y canalizar la participación de la Comunidad Educativa, tomando medidas que permitan fomentar una sana Convivencia Escolar, d entro de ámbito de su competencia” Y deberá cumplir algunos de los compromisos señalados a continuación: -Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la Convivencia Escolar en el establecimiento. -Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los miembros de la comunidad educativa. - Procurar que en el PEI. la Convivencia sea uno de los ejes centrales. -Procurar que la convivencia escolar sea parte de la programación anual y de las actividades extracurriculares. -Participar en los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de la Convivencia Escolar. -Participar en la elaboración y actualización del Reglamento d e Convivencia. Responsabilidades y compromisos que le caben a la Dirección y al equipo Directivo en materia de Convivencia Escolar. -Artículo Nº 4 A la Dirección y al equipo Directivo le corresponderán entre otras las siguientes responsabilidades y compromisos en materia de convivencia escolar: -Generar instancias de trabajo y discusión, respecto del tema -Establecer mecanismos de consulta amplia para recoger opiniones de la comunidad educativa, tendientes a mejorar la convivencia escolar. -Abordar los problemas de convivencia , estimulando un sentido de solidaridad entre los actores de la comunidad educativa y aprender a restablecer las relaciones sociales en un ambiente de sana convivencia. -Contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones, al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la comunidad educativa. -Cautelar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interno, asegurando la transparencia en sus procesos. - Responsabilidades y compromisos de los docentes en materia de convivencia. Artículo Nº 5. -Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario comunicación franca, directa y afable con las y los estudiantes.

a

través

de

una

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-Contribuir a establecer una relación amistosa entre los y las estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, valorando y asumiendo las diferencias. -Incorporar en las estrategias y actividades de enseñanza un sentido de trascendencia y de responsabilidad ética frente a la vida en sociedad. -Contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la comunidad educativa. -Generar y desarrollar el sentido de cumplir y hacer bien el trabajo escolar cotidiano como parte de su desarrollo y crecimiento personal. -Fomentar estrategias participativas orientadas hacia la formación ciudadana de los y las estudiantes dentro y fuera de la sala de clases. -Responsabilidades y compromisos convivencia escolar.

de los asistentes educacionales en materia de

Artículo Nº 6 -Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa, solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les corresponden. - Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento en los diversos espacios educativos. - Contribuir al desarrollo e implementación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo los valores de convivencia expuestos en él. - Supervisar el ejercicio e una convivencia respetuosa entre los y las estudiantes y hacia los miembros de la comunidad educativa, en los diversos espacios físicos y sociales del establecimiento. -Contribuir con sus reflexiones , dichos y acciones, al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la comunidad educativa.. -Cumplir con rigurosidad las normas y procedimientos instituidos en la comunidad educativa. -respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflictos entre actores de la comunidad educativa. -Responsabilidades y compromisos de los padres, madres y apoderados en materia de convivencia escolar. Artículo Nº 7. -Asumir el rol primario y protagónico en la responsabilidad por la formación y educación de sus hijos e hijas. -Acompañar activamente el proceso educativo de sus hijos e hijas. -Conocer el PEI de la Escuela, sobre todo en lo concerniente a valores de convivencia. -Contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa para con sus hijos. - Cautelar y promover el respeto y solidaridad de sus hijos e hijas con y hacia los miembros de la comunidad educativa. - Conocer, compartir y apoyar el PEI. y las normas y procedimientos disciplinarios de la Escuela. -Participar activamente en el proceso de lección democrática del Centro General de Padres y Apoderados. -Respetar y asumir las normas del reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento. 4

-

Responsabilidades y compromisos generales de los alumnos y alumnas en materia de convivencia escolar.

-Artículo Nº 8 -Participar proactiva e informadamente en las diversas oportunidades que la comunidad educativa provea, respetando los valores de convivencia expuestos en el PEI. -Conocer y respetar las normas de convivencia escolar de la Escuela - reconocer y asumir las consecuencias de los propios actos, sin buscar impunidad ni complicidad en acciones que perjudiquen a terceros. -Respetar las normas y acatar los reglamentos, expresando sus inquietudes o discrepancias en forma respetuosa y en las instancias que correspondan.

PARRAFO Nº II. DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Y ACCIONES REMEDIALES Y/O SANCIONES FRENTE A INCUMPLIMIENTOS.

Artículo Nº 9. Todo alumno regular del establecimiento educacional, deberá tener un apoderado responsable ante la escuela, que podrás ser el padre, madre, familiar o tutor, mayor de edad, cuyo nombre y firma quedarán consignados en la Ficha de matrícula. Los alumnos deberán observar los siguientes deberes: a) Asistencia y puntualidad Articulo Nº 10. 1. Los alumnos están obligados a asistir diariamente a las clases regulares, cumplir con los horarios establecidos y a las actividades extraprogramáticas o especiales para las que fuera autorizado por su apoderado. 1.1. La o las inasistencias, deberán ser justificadas en Inspectoría por el apoderado, quien debe venir al día siguiente a dejar al alumno y justificarlo, si la ausencia es por enfermedad presentar el certificado médico correspondiente. 2. Estando en la Escuela es obligación de los alumnos ingresar puntualmente a clases luego del recreo. Si aún así hubieren alumnos que ingresan con atraso, el Profesor del subsector exigirá justificativo de Inspectoría, en donde se registrará la observación. Si la situación se reitera se citará al apoderado. Los alumnos que lleguen atrasados a clases por estar en oficinas, se deberán dejar entrar a clases sin ningún problema(éstos deberán llevar la constancia de la oficina en que estaban). 2.1. Los atrasos deberán ser justificados al día siguiente por el apoderado en Inspectoría, mientras tanto se dará al alumno un pase provisorio para ingresar a clases. Se citará el apoderado tantas veces, hasta que cumpla con la hora de entrada. 2.2. Los alumnos que por razones de distancia o problemas de locomoción del sector rural, llegan atrasados a la hora de ingreso de la jornada, el apoderados deberá exponer en 5

Inspectoría la situación, donde se registrará y se otorgará al alumnos una constancia escrita en su libreta de comunicaciones, solicitando a los docentes el ingreso a clases. 2.3. Los alumnos (as) que después de los recreos se queden fuera de clases el profesor del subsector exigirá justificativo de la Inspectoría, donde se registrará la situación, se otorgará un justificativo provisorio y si la situación se reitera, se comunicará al apoderado.. En la hoja de observaciones del libro de clases el profesor consignará la situación. 2.4. La Escuela no se responsabiliza por alumnos y alumnas que habiendo salido de sus casas al colegio, no lleguen a éste y se quedan en otros lugares. En caso de que esto ocurra, opera lao estipulado en el punto N° 1.1. de este Reglamento. 2.5. Se exigirá a los apoderados puntualidad en el retiro de sus hijos después de la jornada de clases de la tarde. La responsabilidad el profesor termina con el toque de timbre de salida. b) Higiene y presentación personal. Artículo Nº 11. 1. Los alumnos deberán presentarse a clases observando limpieza e higiene corporal, como también en su vestimenta y calzado. 2. Deberán usar uniforme escolar permanentemente y el buzo del colegio cuando corresponda clases de Educación física o para otro evento autorizado. Durante la jornada dentro de la escuela deberán usar guardapolvo blanco. Los alumnos de kinder deberán usar el delantal exigido por la Educadora. 2.1. Si un alumno (a) por alguna causa especial no tiene su uniforme escolar completo, el apoderado deberá informar la situación a Inspectoría. Se otorgará una constancia de la situación en su libreta de comunicaciones; válida por el tiempo acordado con el apoderado para darle solución. . 3. Los alumnos deberán usar el pelo limpio, corto o medianamente corto y las alumnas deberán tomárselo con un cintillo, colet o trenza. El cintillo debe ser de color blanco o azul marino o en su defecto negro. Dentro del establecimiento las alumnas no podrán usar pinturas de labios, ojos u otras, como tampoco collares, pulseras llamativas. Estando en la sala no podrán usar gorros ni bufandas de colores 3.1. Los alumnos que no cumplan con lo anterior deberán ser detectados, principalmente por el profesor jefe, quien deberá administrar las medidas tendientes a que se cumpla con la norma; de persistir, la alumna o alumno, será enviado a Inspectoría quién citará al apoderado. No obstante el profesor jefe podrá pedir que se le envíe citación escrita al apoderado. 4. Ante problemas de pediculosis, la profesora deberá, en primer término comunicar a su apoderado. Si la situación persiste, comunicar a Inspectoría a fin de buscar una solución integral con otros organismos para la familia. Si la situación es extrema, para prevenir el contagio, el alumno deberá quedarse en su casa, hasta que se solucione el problema.

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c) Cumplimiento con sus deberes escolares. Artículo Nº 12. 1. El alumno deberá disponer para el trabajo diario de sus útiles escolares básicos y utilizar responsablemente los textos escolares entregados, libros de biblioteca y otros. Sin embargo, no podrán portar cortaplumas ni cortacartones; salvo expresa autorización de algún docente para su uso en alguna actividad educativa determinada; quien deberá responsabilizarse por el uso de estos elementos por parte de los alumnos. De sorprenderse a algún alumno (a) portando estos elementos, deben confiscarse y entregarse a la Inspectoría General, quien administrará las medidas para que la situación no vuelva a ocurrir dada su peligrosidad. 1.1. El alumno no podrá salir del establecimiento a buscar trabajos que se le hayan quedado en su casa. El profesor de la asignatura tendrá que registrar la observación correspondiente y evaluar el trabajo en la clase siguiente. 1.2. El alumno (a) que destruya textos o libros de biblioteca adrede, se le registrará la observación correspondiente en su hoja de vida, se debe comunicar a Inspectoría para que se cite al apoderado para que reponga lo destruido. 2. Con la presentación de trabajos escolares, investigaciones, pruebas e interrogaciones u otros, el alumno debe cumplir en las fechas establecidas o acordadas con el profesor. 2.1. El no cumplimiento a lo anterior el profesor notificará por escrito al apoderado y se adoptarán las medidas de modo con que el alumno cumpla con su deber. Si después de haber adoptado las medidas anteriores, previa constancia en la hoja de observaciones, el profesor aplicará disposiciones del reglamento de evaluación. 2.2. El alumno que falte a clases por enfermedad, el apoderado deberá hacer llegar a Inspectoría el certificado médico, a fin de que a su regreso a clases pueda el profesor darle un plazo para administrarle los trabajos y/o pruebas atrasadas. 3. Para las clases de educación física, los alumnos y alumnas, deben venir con buzo de colegio. . . 3.1.Los alumnos (as) que presenten certificados médicos para no realizar ejercicios físicos, deberán presentarlos oportunamente en la Inspectoría; quién se coordinará con Prof. del subsector; el alumnos (a), deberán asistir a clases y someterse a las actividades distintas que el profesor les indique, debiendo tener evaluación en este subsector de aprendizaje. 4. Se considerarán faltas gravísimas a la ética académica: 4.1.Cambio de notas en libros de clases. 4.2.Deshonestidad en actividades de evaluaciones individuales o colectivas. 4.3.Entregar como propios trabajos hechos o de otros. 4.4.No asistir a evaluaciones previamente fijadas estando en el establecimiento. Sanciones: - Frente a la falta Nº 4.1. El profesor consignará el hecho en el expediente del alumno, comunicando la situación a Inspectoría, quién citará al apoderado, informará del hecho y solicitara a éste la permanencia del alumno en su hogar para la debida reflexión en familia a acerca de lo acontecido - Si la situación se reitera, la permanencia del alumno en su hogar será de tres días, informándose del hecho al DEM y al DEPROE, si fuere necesario. - Frente a las faltas Nº 4.2- 4.3- 4.4; el profesor consignará el hecho en el libro de clases, comunicará la situación al jefe de la UTP y aplicará un nuevo procedimiento de evaluación con diferentes grados de dificultad y/o exigencias. Si la situación se reitera, se administrarán las medidas previstas en la sanción Nº 4.1. 7

d) Relación con sus compañeros y miembros de la comunidad escolar. Articulo Nº 13. 1. El alumno (a) deberá observar respeto absoluto por sus compañeros, profesores, auxiliares y miembros de la comunidad escolar. En el presente Reglamento se considerarán faltas leves, graves y gravísimas, cuyas medidas y sanciones se especifican en el cuadro siguiente:

Faltas graves y Medidas remediales gravísimas - Uso de vocabulario - amonestación verbal al grosero con sus compañeros alumno, por parte del profesor que escucha y hacer pedir disculpas al compañero ofendido..

-Uso de vocabulario grosero - Derivación inmediata del en contra de profesores y/o caso a Inspectoría. personal del colegio. - Conversar, orientar a los alumnos respecto del buen uso del vocabulario.

- Agresión física entre -Investigación inmediata de alumnos: peleas simples con los hechos. puños. -Amonestación verbal y escrita al alumno. acción de orientación seguimiento al comportamiento de éstos niños por parte Prof. Jefe e Inspectoría Agresión física entre -Seguimiento de aciones alumnos: peleas con remediables como: elementos cortopunzantes y -orientación, entrevista, /o arma blanca u otros. derivación a especialista. ( Falta gravísima)

Sanción Consignar observación en expediente del alumno. - Si hay reiteración de la conducta, derivación a Inspectoría; quién citará a al apoderado para informar de la situación y acordar medidas remediales. - Se consignará la observación en registro de Inspectoría y libro de clases. Se enviará citación escrita al apoderado, no pudiendo el alumno presentarse a clases, hasta que venga su apoderado. - Si la situación se reitera una vez más se acordará medida de reflexión del alumno o alumna en su casa por tres días. - Anotación en libro de clases. - Citación a apoderados por parte de Inspectoría. - Si la conducta es repetitiva, se solicitará al apoderado que el alumno se quede en su casa por tres días en reflexión.

-anotación en expediente individual. -Citación inmediata a apoderado por inspectoría. -Se solicitará al apoderado que el alumno permanezca en su hogar en reflexión por a lo menos tres 8

- Agresión física a personal - Sugerir a apoderado buscar del establecimiento. referimiento a sicólogo. ( Falta gravísma)

Alumnos que reiteradamente mantienen una conducta de indisciplina en el aula, impidiendo trabajar a sus compañeros.

analizar la situación en Inspectoría con Prof. de aula. Si es repetitivo derivación alumno al organismo de ayuda correspondiente con el equipo psicosocial de la Escuela.

-Amenazas o amedrentamiento verbal o escrito entre alumnos -

Conversar la situación con los alumnos involucrados. Orientación individual y colectiva, al respecto.

-Amenazas o amedrentamiento verbal o escrito contra personal docente o administrativo del establecimiento.

Conversar la situación con alumnos involucrados, Acciones de seguimiento en orientación individual y colectivo, respecto de las temática en comento.

-

Entrevista con el alumno Prof. Jefe e Inspectoría. Referimiento a especialista.

-

Conductas sexuales inadecuadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. ( falta gravísima)

días. -Informe escrito al DEM de los hechos y a la policía , pues hay un delito - Se solicitará al apoderado referirlo a otro establecimiento educacional. -Informe al DEM y a policía , por características de delito. -Investigación interna acabada, para determinar cancelación matrícula. .Citación por parte de Inspectoría a apoderado, no pudiendo el alumno ingresar a clases, hasta que venga con apoderado. - Si después de ello la situación se repite, se solicitará el alumno se quede en su casa en reflexión por tres días. - Si la situación se vuelve a reiterar - se condicionará la matrícula para el año escolar siguiente en un documento que firmará su apoderado en Inspectoría. -Registro de observación en expediente individual del alumno(a) por parte de quien la escuche o sea informado -Si la situación se reitera, Inspectoría citará al apoderado para ponerlo en conocimiento. -Investigación inmediata de la situación por Inspectoría. -Citación al apoderado. -Se solicitará el alumno o alumna involucrados, se queden en su hogar en reflexión por 3 días. -Si la situación se reitera, se solicitará al apoderado referimiento a otro establecimiento. - Observación en hoja Registro de Desarrollo escolar, en libro de clases. Inspectoría citará al apoderado - Ante la reiteración, se citará al apoderado para que el alumno 9

Acoso sexual compañeros y compañeras. ( falta gravísima)

a - Sugerencia al apoderado de /o acciones remediales, derivando a especialista

abuso deshonesto - Sugerencia al apoderado de comprobado y / o violación derivación a especialista. sexual a compañeros comprobada con certificado. ( falta gravísima)

- Fumar, beber bebidas alcohólicas. Hacer uso de cualquier tipo de droga dentro del establecimiento. Incitar o inducir a compañeros (as) a consumir cualquier tipo de droga. Vender o regalar cualquier tipo de droga a sus compañeros (as) ( falta gravísima) - Portar objetos que puedan servir de armas como cortaplumas, cadenas, linchacos, otros.

-

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- Entrevista con alumno y apoderado. - Amonestación verbal al alumno. - Derivación a sicólogo asistente social DEM. CAIF.

- requisar el objeto y entregarlo en Inspectoría. - conversar con el alumno respecto del peligro que encierra portar estos objetos.

Hurto de dinero, útiles escolares, elementos de valor de sus compañeros (as) u otra persona del establecimiento. ( falta gravísima). -

Amonestación verbal al alumno, seguimiento de acciones remediales de orientación, por parte del Prof. Jefe. Si la situación es repetitiva se buscará referimiento a especialistas.

permanezca en su casa por tres días - Citación a apoderado por parte de Inspectoría. Aplica medida de reflexión en su casa por tres días - Ante situación reiterada, solicitará cambio de establecimiento educacional . - denuncia del hecho al SENAME. y policía. - Informe al DEM y al DEPROV. - Citación al apoderado. - Se solicitará al apoderado cambio de establecimiento en forma voluntaria. - De lo contrario se iniciará procedimiento para cancelación de matrícula. - Observación en hoja Registro de Desarrollo personal. - Reflexión en su casa por tres días. - Estado condicional del alumno. - Ante reiteración de las mismas conductas, se solicitará al apoderado cambio de establecimiento., de lo contrario se seguirá el proceso para cancelación de matrícula. - registrar en expediente de Inspectoría y libro de clases. - Inspectoría cita al apoderado parta hacer ver la situación. - Si la situación se reitera, con amenaza a sus compañeros, se aplica medida de reflexión en su casa por tres días; hasta solicitud de cambio de establecimiento; si la situación lo amerita. - anotación en su expediente individual. - Citación apoderado por Inspectoría. - cancelación o reposición del objeto hurtado. - Se consensuará con el apoderado que el alumno se quede en su casa por 3 días. 10

- Robo de documentos oficiales del establecimiento. Adulteración de documentos oficiales. - Falsificación de firmas en documentos oficiales del establecimiento. - Falsificación de firma del apoderado. ( Falta gravísima) -Provocar accidentes intencionalmente a sus compañeros, ya sea en sala de clases, patios, pasillos o gimnasio o lugar en que se desarrolle alguna actividad de educación Física -Fugarse del establecimiento saltando panderetas o ventanales.

- Entrevista con el apoderado. - amonestación verbal al alumno. - seguimiento de acciones remediales de orientación, entrevista, derivación a especialista

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro d e la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia, ejemplos : dañar el bien común, agredir a otro miembro d e la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear corregir calificaciones. -Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad

-entevista -seguimiento psicosocial

-Amonestación verbal al alumno haciendo ver la peligrosidad del hecho. -Orientación colectiva respecto de seguridad y accidentes escolares. -Amonestación verbal alumno, haciendo ver peligro que encierra.

-entrevista -seguimiento psicosocial.

-Denuncia ante la policía. - anotación en su expediente individual. - citación al apoderado - estado condicional del alumno. - Se aplica medida de reflexión en su casa por tres días. - si no hay una modificación de la conducta, se solicitará cambio de establecimiento. -Denuncia a la policía. -Anotación en el expediente. -Citación al apoderado por parte de Inspectoría. -Si la situación se reitera se convendrá con al apoderado el alumno se quede reflexionando en su hogar por 3 días.

al el -

Anotación a en su expediente individual y citación al apoderado por parte de Inspectoría a fin de informar de la situación. - Si la situación se reitera el alumno deberá quedar en reflexión en su casa por 3 días. -Investigación de la situación. equipo Informar al apoderado. -Consignación en su hoja de vida. -Medida reparatoria del daño causado. -Si la situación es repetitiva, se aplicará la medida de reflexión en su casa por 3 días, entregándoselo al apoderado.

-investigación equipo .observación conductual -Si son delitos, justicia.

seguimiento denuncia a la 11

educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificas como delitos como : robos, abuso sexual. tráfico de drogas, acoso escolar o Bullyng. ( Falta gravísima) -Violencia a través d e medios tecnológicos, implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos. Chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web, lo que se llama ciberbullying

.Si la situación es reiterada, aplicación de proceso para cancelación de matrícula.

- Orientar el proceso formativo en los alumnos para dar un uso responsable a las nuevas tecnologías. -reforzar en la comunidad educativa el desarrollo d e principios y valores asociados al respeto, la tolerancia y la solidaridad y el cuidado por el otro.

-Investigación d el hecho por el encargado d e convivencia y Prof. Jefe. -Entrevistas con el equipo psicosocial, alumno y apoderado. Tanto para el causante, como para el afectado. -Observación de la conducta

Artículo Nº 14. Se considerarán faltas leves, aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, como por ejemplo: atrasos, olvidar un material, uso del celular en clases, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juegos a los más pequeños; etc. -Sanciones formativas: Artículo Nº 15 . Las sanciones formativas deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Este tipo de sanciones son las siguientes:

-

a) Sanciones de servicio comunitario: Implica hacerse cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Por ejemplo: limpiar algún espacio del establecimiento como : patios, pasillo, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los niños de menor edad, ordenar los materiales en la biblioteca; entre otras. b) Sanciones de servicio pedagógico: Es una acción en el tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor; etc. Estas sanciones de servicio deberán ser aplicadas y coordinadas por el Profesional encargado d e Convivencia Escolar de la Escuela, cautelando la supervisión seria y estricta. Artículo Nº 16. Se considerarán además, técnicas de resolución pacífica de conflictos , según la naturaleza d e gravedad de faltas como : negociación, arbitraje y mediación, aplicadas y desarrolladas por el Profesional encargado de Convivencia Escolar de la Escuela. 12

e) Del uso y cuidado equipamiento escolar.

de la infraestructura física del establecimiento y el

Artículo N° 17 Todo alumno regular del establecimiento debe respetar y cuidar la infraestructura física de la escuela y su equipamiento. La destrucción adrede de las dependencias, instalaciones, vidrios, mobiliario escolar u otro equipamiento o recurso de aprendizaje, es una falta grave, será de costo del apoderado y dependiendo de la naturaleza del perjuicio causado se aplicarán las siguientes medidas: - Observación en libro de clases por parte del profesor más próximo a la ocurrencia del hecho. - Citación al apoderado por la Inspectoría General o Dirección. - Solicitud al apoderado que el alumno se quede en reflexión en su casa por 3 días. - Denuncia al tribunal correspondiente, por parte de la Dirección si los hechos adquieren el carácter de delito y el apoderado no se hace responsable de los daños causados, previo informe escrito al DEM. Artículo N° 18. Si la infraestructura de la escuela, sus instalaciones son atacadas o destruidas desde fuera ya sea por pedradas u otras formas, la autoridad a cargo de la escuela en ese momento, deberá llamar a la fuerza publica, y posteriormente deberá formalizar la denuncia correspondiente en carabineros y/o tribunal correspondiente, previo informe escrito de los hechos a la Dirección Comunal de Educación Municipal. . Artículo Nº 19. Alumnos y alumnas regulares del establecimiento, no podrán portar dinero en grandes cantidades ni elementos de valor como anillos, cadenas, argollas, relojes de gran valor, , radios u otros. Si portan estos elementos, será de exclusiva responsabilidad del alumno y su apoderado, ante una pérdida, accidente producto de elementos colgantes, etc, además de infringir las normas del establecimiento. Artículo Nº 20 Cuando se trate de un robo o hurto de especies de dependencias del establecimiento, la autoridad del colegio que esté en ese momento, deberá formular la denuncia correspondiente e informar por escrito a la Dirección Comunal de Educación. Para los efectos de inventarios, se debe tramitar en el juzgado la certificación correspondiente y luego solicitar la baja del o los elementos perdidos.

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f) Del uso de medios audiovisuales y de comunicación. Artículo Nº 21. Los alumnos y alumnas no podrán entrar al recinto escolar con radios salvo, que hayan sido expresamente autorizados para ello por algún docente o autoridad del colegio para un fin educativo determinado. Excepto MP3 que sólo podrán usar en recreos. Si se detectasen alumnos o alumnas portando estos elementos, serán retenidos, dejándoles en Inspectoría y entregados a la salida al término de la jornada, haciendo ver que no los pueden traer al colegio y que de repetirse la situación, se entregarán al apoderado.

Articulo Nº 22. Los alumnos y alumnas no podrán usar el teléfono celular durante el horario de clases. Este deberá mantenerse apagado. No obstante ante la necesidad de comunicarse con su apoderado podrán en casos justificados concurrir a la oficina de Secretaría, donde la secretaria o algún administrativo o en su defecto un docente, les llamará por el teléfono del colegio, quedando registrada la llamada en un cuaderno de anotación de llamados. Los alumnos no pueden hacer uso directo del teléfono de la administración. Si se detectan alumnos haciendo algún tipo de uso del celular en horas de clases, estos deberán confiscarse, dejándoles en Inspectoría, quien los entregará al apoderado. PARRAFO Nº III. De la condicionalidad y o solicitud de cambio de colegio o no renovación de matrícula para el año escolar siguiente y otros.

Artículo Nº 23. La condicionalidad de matrícula corresponderá después de haber aplicado una medida de reflexión por 3 días en su casa y consistirá en una observación en un libro o registro especialmente habilitado para tal efecto, el que se mantendrá en Inspectoría General, quedando registrada la falta cometida, la fecha de aplicación de la medida de reflexión en su casa anterior y el nombre y firma del apoderado y, de la autoridad del colegio que la registra.

Artículo N º 24. La sugerencia de cambio de colegio operará cuando no haya habido modificación positiva de la conducta y por lo mismo no surtieron efecto las medidas remediales consensuadas con el hogar, ni las sugeridas por las instancias que atendieron el alumno en las derivaciones efectuadas a organismos especializados. En todo caso el apoderado tendrá 72 horas de plazo contados desde la notificación de la medida para apelar ante la Dirección de la Escuela, quién resolverá en definitiva con todos los antecedentes a la vista, asesorado por el Equipo de Coordinación. Y Consejo Escolar. 14

Artículo N° 25 bis. No obstante el artículo anterior, la sugerencia de cambio de colegio operará en forma inmediata, cuando se tratare de agresiones físicas de hecho a personal del establecimiento y que fueron investigadas, resultando verosímiles. Además , de no haber acuerdo con el apoderado se seguirá el proceso para cancelación de matrícula.

Artículo Nº 26. La no renovación de matrícula para el año siguiente, es una medida que acordará el Equipo de Coordinación de la Escuela, aprobadas por el Consejo Escolar considerando la opinión del Profesor Jefe del curso y que aplicará la Dirección, ante los siguientes casos: - Estar el alumno con matrícula condicional por problemas conductuales y a pesar de haber aplicado medidas remediales, no haber habido un cambio en su conducta. Esto debe ser informado por Inspectoría General o Dirección al apoderado en el mes de noviembre de cada año lectivo. - No obstante , el apoderado tendrá 72 horas de plazo para apelar de la medida, contados desde la notificación; ante la Dirección de la Escuela, quién resolverá en definitiva con todos los antecedentes a la vista, asesorado por el Equipo de Coordinación y el Consejo Escolar - Ante problemas de rendimiento escolar reiterativo que dada su naturaleza y sus diagnósticos especializados sugieran un cambio a la escuela especial. El apoderado deberá ser informado en el mes de noviembre del año lectivo; por la Unidad Técnico Pedagógica; quien explicará las causas por las cuales el colegio no le puede brindar mayor atención.

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ANEXOS:

LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR. Nº 20.536 ARTÍCULO UNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación: 1. Modificase el artículo 15 del siguiente modo: a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución proyecto educativo”, lo siguiente “ promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo 3º de este título”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero: “ Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena convivencia Escolar u otro entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda y que deberá constar en un Plan de Gestión”. 2. Agrégase, en su título preliminar, el siguiente párrafo 3º : “ Párrafo 3º Convivencia Escolar Artículo 16 A. se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estuantes. Artículo 16 B. se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomado en cuenta su edad y condición. 16

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo d e violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director, Profesor, Asistente de la Educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes d e la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento , todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones Administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y le manejo d e situaciones de conflicto”. 3. Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente: “ f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación d e la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta Ley”. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución política de la república y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago 8 de septiembre del 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República.- FELIPE BULNES SERRANO, Ministro de Educación. 17

Modificaciones al Reglamento Interno y de Convivencia Escolar trabajadas en el transcurso del 1er. semestre año Escolar 2012, por el Consejo Escolar de la Escuela, y presentadas al Consejo de Profesores del mes de septiembre, siendo aprobadas por éste.

CONSEJO ESCOLAR: -

Sr Ariel Fernando Riquelme Aqueveque, Director, Presidente del Consejo Sra. Mariluz Ibáñez Barrera, profesora representante de los docentes. Sra. Camila Muñoz Cabezas, Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados. Sr. Jeans Pool Cabezas Valenzuela, Presidente del Centro de alumnos Sr. Hector Cadiz Lagos, Insp. General, encargado de convivencia Sr. César Concha Valenzuela, Jefe UTP. Sr. Ricardo Fernandez Campos, representante de los asistentes educacionales. Sr. Ricardo Acevedo Carrasco, representante del Sostenedor.

Los Ángeles, septiembre del 2012.

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