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INTRODUCCION En el presente trabajo hare una investigación superficial de lo que eran dos de las grandes escuelas del pensamiento penal, la Escuela Clásica y la Escuela Positivista. Averiguare el porqué de sus respectivos nombres, sus principales exponentes y también sus pensamientos en común. Una vez hecho esto hare una separación de sus ideas expresando las diferencias que tienen entre si estas dos corrientes y así llegar a una conclusión personal.
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ESCUELA CLASICA La expresión “Escuela Clásica” proviene de los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri) , ellos le dieron este nombre a todo lo anterior a todas las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a las nuevas formas del pensamiento penal, a los recientes sistemas de esa época. En realidad la Escuela Clásica no es una corriente de pensamientos que vayan en el mismo sentido, sino que encierra en este concepto, como ya lo dijimos, a todas las doctrinas antiguas y diferentes a las nuevas corrientes en el pensamiento penal anteriores al positivismo, es por eso que algunas incluso se contradicen entre sí. Tenemos el caso de Romagnosi, considerado por algunos un precursor del Positivismo Penal y por otro lado tenemos a Kant quien incluso llego a asegurar que la pena debía de ser igual al tamaño del delito, aproximándose este a la ley del talión. 1
Con el nombre de “Escuela Clásica” Ferri no quiso decir que fuera la época de mayor plenitud del Derecho Penal, como en realidad lo dice la palabra “clásico”, sino que él quiso darle a esta escuela con esa expresión el significado de algo viejo, algo caduco. Como máximos exponentes de la Escuela Clásica tenemos que mencionar a Carrara, quien fue sin duda alguna su máximo exponente y defensor. También tenemos a Giandomenico Romagnosi, Hegel, Rossi y Carminagni. La escuela clásica nace con el tratado con los delitos y de las penas, de Becaria y finaliza con Carrara. 1 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, págs. 52 y 56, 48a edición, Porrua, 2008.
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Sintetizando el pensamiento de la Escuela Clásica Penal se puede afirmar que estos son en general, los pensamientos comunes de quienes integraron esta escuela: •
Igualdad; el hombre ha nacido libre y es igual en derechos.
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Libre Albedrio; capacidad de elección entre el bien y el mal.
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Entidad Delito; el delito es un ente jurídico; así importa más lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, en base al delito debe castigarse al delincuente.
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Responsabilidad Moral; el hombre nace libre, puede escoger entre el bien y el mal, si este escoge el mal debe responder por su conducta siendo esta de carácter moral.
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Método Deductivo; va de lo general a lo particular, generalmente usa silogismos, es decir, dos premisas. Es el método empleado en las ciencias culturales.
La Escuela Clásica observa con superioridad el delito, independientemente de la personalidad de su autor; esto para Carrara era una especia de garantía individual al afirmar: el juez competente para conocer de la maldad del hecho, no puede tener en cuenta la maldad del hombre sin rebasar el límite de sus atribuciones . 2
Así entonces tenemos la definición de delito para el maestro Carrara:
2 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, pág. 58, 48a edición, Porrúa, 2008.
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“Es la infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” . 3
ESCUELA POSITIVA Esta escuela nace como la negación rotunda de la Escuela Clásica, pretende cambiar el criterio represivo y trata de darle estimación a la personalidad del delincuente. El positivismo usa el método inductivo, que se basa en la observación y en la experiencia, es precisamente este método el que se usa en las ciencias naturales pues en la naturaleza resulta adecuada la observación y la experiencia para después formular reglas generales; dicho esto nos podemos dar cuenta que lo que trata la Escuela Positiva es justamente asemejarse a las Ciencias Naturales pues es en su época cuando estas tienen su auge. El positivismo se centra en el estudio de lo real, lo palpable, lo sensible, lo físico . 4
Entre sus principales exponentes encontramos a Cesar Lombrosso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo. 3 Programma del Corso di Diritto Criminale, párrafo 21. 4 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, pág. 62, 48a edición, Porrúa, 2008.
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Lombrosso piensa que el delincuente es un loco, un ser salvaje e incapaz de vivir en sociedad, el verdadero reconocimiento de Lombrosso es en el campo de la Criminología del cual se le considera fundador. Ferri en cambio, toma la teoría de Lombrosso y la modifica diciendo que si bien es cierto que el hombre y su conducta están determinados por instintos heredados, también influyen cuestiones del ambiente, es decir sociológicas. Garófalo fue el jurista, aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva. 5
Tomando en cuenta lo que hemos dicho acerca de esta escuela, que prácticamente negaba todo lo que la Escuela Clásica proponía podemos señalar varias concepciones comunes dentro de la Escuela Positiva: •
Punto de mira es el delincuente; el delito solamente es un síntoma revelador de su estado peligroso.
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La Sanción; esta es de carácter social, por lo tanto tiene que ser proporcional al estado peligroso que representa el delincuente.
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Método Inductivo; experimental, de lo particular a lo general.
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Responsabilidad Legal; todo infractor legal, moralmente imputable o no, tiene responsabilidad legal.
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Importa más la prevención; es mejor prevenir que lamentar, la pena posee efectividad limitada, es por eso que importan más las medidas de seguridad.
5 Derecho Penal, Harla, México, 1993.
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El juez determina naturaleza delictuosa; el juez tiene la facultad para determinar porque se cometió el delito, así, la pena impuesta por el juez puede ser indefinida para adecuarse a cada caso.
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La pena como defensa; esta tiene como misión corregir a los readaptables y segregar a los incorregibles.
La Escuela Positiva hoy en día es fuertemente criticada por muchos autores, la mayoría de estas críticas son por su método de estudio y otras más por tratar de refutar absolutamente todo de la Escuela Clásica. En relación a lo que hemos descubierto en esta investigación me propongo a discernir las diferencias que tienen estas dos grandes escuelas del Derecho Penal.
DIFERENCIAS ENTRE LA ESCUELA POSITIVA Y LA ESCUELA CLASICA ESCUELA CLASICA
ESCUELA POSITIVA
Libre albedrio; toda persona nace libre y por lo tanto tiene la capacidad de actuar conforme a Derecho; de manera que quien no lo haga lo hace por su propia
Niega el libre albedrio; el hombre no escoge libremente el mal sobre el bien; el hombre es un ente natural y en algunos casos existen anormalidades en su persona que lo
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elección.
le permiten discernir entre el bien y el mal.
Responsabilidad moral; como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.
Responsabilidad social; manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujeto, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
El delito como eje y como entidad jurídica; el punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa más lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.
Delincuente, punto central; el delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.
Pena proporcional al delito; la pena tiene que ser proporcional al delito cometido y el juez no puede basarse en la personalidad del delincuente.
Pena proporcional al estado peligroso; en esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con
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el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad del delito.
Es sin duda alguna, este trabajo que se me ha encomendado, el creador y precursor de muchos debates y pensamientos nuevos en materia penal, es un tema bastante amplio y digno de estudiarse más a fondo, he disfrutado de sobremanera hacer esta pequeña investigación acerca de estas dos magnificas Escuelas del Derecho Penal, las dos con fuertes y firmes conceptos que he de seguir estudiando a lo largo de esta maravillosa carrera. En conclusión podría yo decir que existen opiniones diferentes en cuanto a estas dos escuelas, a mi parecer, lo mejor es encontrar un punto medio entre las dos y aplicarlo a la realidad jurídica de este momento, haciendo un rápido análisis de las propuestas de ambas escuelas, en algunos puntos específicos, yo podría negar y aceptar el libre albedrio en diferentes casos, por ejemplo, lo aceptaría en la comisión de un homicidio doloso pero lo negaría en la comisión de un homicidio culposo por un accidente de tráfico; otro ejemplo podría ser en la proporcionalidad de la pena, supongamos que juzgamos a un narcotraficante como los que lamentablemente tenemos ahora en nuestro país, me pregunto qué haría Carrara en ese momento, ¿En realidad no tendría en cuenta la personalidad del delincuente y solo se basaría en el delito que se le imputa a dicho narcotraficante? Son interesantísimos los conceptos que propone Carrara, fuertes y muy difíciles de debatir, pero me parece que en algunos casos también son de cuestionarse, así como también es un trabajo riguroso el que realiza Lombrosso en la 8
criminología, pero no creo que podamos encontrar delincuentes basándonos generalmente en su aspecto físico. Terminare esta investigación con estas premisas del Derecho Penal. Nullum crimen sine previa lege poenale No hay delito sin previa ley penal Nulla poena sine lege No hay pena sin ley Nullum crimen sine poena legale No hay delito sin pena legal Nulla poena sine crimine No hay pena sin delito Nulla poena sine indicio No hay pena sin juicio Nemo damnetur nisi per legale iudicium Nadie puede ser dañado sino por juicio legal.
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