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SECRETARIA DE COMERCIO FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-FF
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-FF-051-1982 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO - HORTALIZAS E

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ESCVELA

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IB

LA EDAD FATÍDICA Nos sospechábamos que pese a la determinación fundamental del proyecto de Ley, entre educación general básica y enseñanza media polivalente, no sería fácil que desapareciera esa barrera artificial que supone los diez años. Ya cuando se discutía la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la enseñanza media, se inició tímidamente la ruptura de la barrera fijándola en once años para el ingreso en el Bachillerato y fracasó el propósito del ministro, en aquel momento el señor Ruiz Jiménez. Posteriormente, la iniciativa del señor Rubio fijando la edad óptima para el Certificado de Estudios Primarios en los doce años con la equivalencia a los dos primeros años de Bachiller fue derogada por el Tribunal Supremo a instancias del Colegio de doctores y licenciados.

lógica, ni educativa, que imponga esta división. ¿ Con este acuerdo ha desaparecido la enseñanza general básica para todos los españoles. Porque españoles son no los habitantes de Madrid y demás capitales de provincias, sino también los que habitan en pueblos donde no hay ni puede haber institutos por falta de censo que lo justifique, y este segundo período de la educación genearl básica sólo lo alcanzarán los que por disponer de medios económicos para su desplazamiento, o los que residan en grandes poblaciones podrán alcanzar esta segunda parte.

El problema económico ha primado y, por lo que se ve, prima sobre eUeducativo. No se han dado cuenta por lo visto los señores procuradores de que la exigencia del Certificado de Estudios PrimaAhora cuando en el proyecto de rios, poco a poco se va exigiendo Ley se habla de la enseñanza geen las industrias, pero de ninguna neral básica, entendiendo por ella manera se tiene en cuenta en la la primaria o fundamental, las Corindustria rural. El trabajo estaciotes han aprobado este artículo, nal durante la cosecha atrae a inpero indicando que esta enseñanza se dividirá en dos etapas: de seis numerables niños que pueden aportar unas pesetas a la menguada a diez años y dé once a catorce. economía familiar cogiendo algo¿Otra vez el bachillerato elemental con otro nombre? Porque no hay dón, aceitunas o mazorcas de maíz sin que esto quiera decir que abanrazón alguna, ni biológica, ni psico-

NOTA IMPORTANTÍSIMA Como hemos advertido multitud de ocasiones, los que hagan consultas deben enviar la dirección a que reciben el periódico, o 25 pesetas en el caso de no ser suscriptores, y sobre franqueado para las contestaciones. Siguen efectuándose las consultas sin cumplir ninguna de las condiciones establecidas, Obligándonos a perder tiempo en comprobaciones. En vista de lo indicado, advertimos que NO SE CONTESTARA NINGUNA CONSULTA QUE NO CUMPLA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.

donen lá escuela, a la que vuelven una vez terminada la cosecha. Si ahora se parte por gala en dos el período de escolaridad básica, quiere decir que una extraordinaria cantidad de niños quedarán en la primera parte de la educación general básica y otra no pequeña pasará a integrar el número de posibles analfabetos. Si no existiera la división que la Comisión ha aprobado, los que transitoriamente abandonen la escuela podrían sin mayor detrimento recuperar el tiempo perdido durante la cosecha y salir de la escuela a los catorce años én posesión de los conocimientos necesarios en este grado de la enseñanza. Y aun en las grandes poblaciones no todos los niños echan por los caminos de la segunda enseñanza, y gran número de ellos, por insuficiencia económica o por otras causas, emprende el camino del trabajo o de la profesionalidad. Si la enseñanza, como ha dicho algún procurador, es un grado, no se ve razón alguna que justifique la división en dos períodos de la educación general básica si esta división responde tan sólo a la naturaleza de la enseñanza, con lo que quedan divididos los que pueden seguir la educación general básica como una unidad de los que tan sólo pueden hacer su primera parte. Y todo sigue igual.

AÑO X X X . NUMERO 1816 Madrid, 22 de abril de 1970 Director: José Salazar Salvador Editorial Escuela Española, S. A. Redacción y Administración: Mayor, 4. — Teléfono 222-67-64 Depósito legal: M. 187. —1958 imprime: ESCELICER, S. A.

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22 de abril de 1970

L A S P R E G U N T A S DE E S T O S D Í A S CONCURSO PARA PROVEER UNA PLAZA DE MAESTRO EN E l / PATRONATO ESCOLAR MUNICIPAL DE BARCELONA La convocatoria para cubrir esta plaza, cuyo adelanto informativo se publicó en la página 371 del núm. 1814 de ESCUELA ESPAÑOLA, de fecha 15 de abril, se ha publica'do en el "Boletín Oficial del Estado" del pasado viernes 17 de abril. En consecuencia, el plazo para la presentación de instancia de solicitud y demás documentos finaliza el día 25 de mayo de 1970.

ENSEÑANZA PRIVADA Según nos- comunican en e} Sindicato Nacional de Enseñanza, se ha presentado al Ministerio del Trabajo una ordenanza laboral, que regulará la actividad docente en los Centros de Enseñanza no estatal, así como la percepción de haberes. - Tan pronto tengamos alguna información al respecto, se insertará inmediatamente en nuestra revista.

RECURSOS DESESTIMADOS En el Boletín Oficial del Ministerio de fecha 16 de abril, se desestima los siguientes recursos de reposición: — vEl interpuesto por doña Mercedes Barrón Márimón. Asunto: concurso general de traslados. '— El interpuesto por doña María del Carmen López Martín. Asunto: concurso general -de traslados. —• El interpuesto por don Andrés Lobato Suero. Asuhto: concurso gene] ral de traslados. —"El interpuesto por don Manuel Diez Ortega. Asunto: concurso general de traslados. •

OPOSICIONES A PÁRVULOS (Eliminación de vacantes)

los. Rectorados Universitarios de Barcelona, Granada, La Laguna, Madrid, Murcia Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Desde aquella fecha hasta la presente, han sido eliminadas por diferentes motivos las1 vacantes siguientes: •— Rectorado de Sevilla: dos plazas de Jerez de la Frontera (Cádiz). — Rectorado de Salamanca: Alisea, Tormes, Fuente el Sanz, Medinilla, todos de la provincia de Avila. -.— Rectorado de Granada: Jorairátar (Granada). — Rectorado : de Murcia: Suciná (Murcia). '.' -k '• —• Rectorado de Granada: Andújar (Jaén), Linares (Jaén), una de las íres anunciadas, Peal de Becerro, una' de las cuatro anunciadas. — Rectorado de Sevilla: Retamar dé Llerena: Agrupación escolar mixta "San Pedro", las dos vacantes anunciadas. Siruela: Agrupación escolar mixta -"Generalísimo Franco". Zahinos: Grupo escolar mixto "Generalísimo Franco", una de las dos vacantes anunciadas, tocias de la provincia de Badai joz. . . ' — Rectorado de Madrid: Brea de Tajo: Grupo escolar mixto "Carlos Ruiz". Cobeña, Chinchón: Una de las dos anunciadas. Valdetorres de Jarama: Todos de la provincia de Madrid. Aldealuenga de Santa María, El Guijar, Ayuntamiento Valdevacas y Guijar, de la provincia de Segovia. —• Rectorado de Valladolid: Dos de las anunciadas en Portugalete (Vizcaya), quedando solamente dos para su provisión en el concurso oposición.' —• Rectorado de Santiago de Corripostela: San Saturnino (La Coruña). — Rectorado de Salamanca: Aldearrubio (Salamanca). Las órdenes correspondientes a la rectificación de estas vacantes se han publicado en los números de ESCUELA ESPAÑOLA siguientes: 1776, 1777, 1779, 1781, 1783, 1796 y 1804. INCLUSIÓN DE VACANTES

En el "Boletín'Oficjal del Estado" de Rectorado de Valladolid. Iscar . (Vafecha 11 de julio de 1969, ESCUELA lladolid , dos vacantes y no una. (Véase ESPAÑOLA, número 1747, se anunpágina 1641 del número 1781 de ESciaron las vacantes a proveer por las CUELA ESPAÑOLA o "Boletín Ofimaestras que actualmente están realicial del Estado" del 25 de noviembre zando la oposición correspondiente en • de Í969).

DESIGNACIÓN DE MAESTROS PARA ESCUELAS DE PATRONATO EN LOCALIDADES DE M A S DE 10.000 HABITANTES Para dar contestación a las consultas que últimamente venimos recibiendo en relación con el Decreto de 12 de marzo ("B. O. del E." de 7 de abril), por el que se amplían las condiciones requeridas para la designación de Maestros de Escuelas de Patronato y que fue inserto en la página 364 del número 1814 de ESCUELA ESPAÑOLA, de fecha .15 de abril, les participamos que para el cómputo de los servicios se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la propuesta del Patronato en la Delegación Provincial correspondiente. Por otra parte, podrán ser propuesr tos para Escuelas de Patronato en loca-, lidades de más de diez mil habitantes los maestros que reúnan algunas de las condiciones siguientes: a) Proceder de poblaciones de más de 10.000 habitantes. tí) Tener aprobadas las oposiciones a plazas de dicho censo. c) Poseer el título de licenciado en Pedagogía. . -•,...' d)

Pertenecer al Plan Profesional.

e) Reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso general de traslados, con'quince puntos como mínimo, puntuación que se debe acreditar en el momento de entrada de la propuesta del Patronato en cuestión, en la Delegación Provincial correspondiente.

CONCURSO DE MÉRITOS DE DIRECTORES Según hemos podido comprobar en la sección correspondiente del Ministerio, se están ultimando las bases del concurso de méritos de directores, así como la clasificación dé vacantes a cubrir. En consecuencia, es de esperar que antes de que finalicé el presente mes se dará publicidad a está convocatoria. Como ún adelanto informativo podemos decir que en Madrid se anunciarán 18 vacantes" ordinarias y-dos de Patronato. Éstas vacantes, así como las de la provincia de Madrid, pueden verse expuestas en el tablón de anuncias de la Delegación Administrativa de Madrid.

CONCURSOS ESPECIALES DE TRASLADpS ' Probablemente para finales de la presenté semana o mediados de la próxima se_ remitan a la imprenta del Boletín del Departamento los nombramientos provisionales de los concursos especiales de traslados. Nosotros," tan pronto como nos sea posible, publicaremos ésta información en nuestra revista. * •

üscuela Española

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LA C A L I D A D DE IIEIIIII ESPECÍALE S LA EDUCACIÓN (II) Por Adolfo MAÍLLO Para nuestra desgracia es muy frecuente en estos últimos tiempos que se creen nuevas clases de maestros, que seguramente responden a felices iniciativas individuales sin que se preocupen en adoptar los derechos y deberes generales a los especiales de la nueva modalidad de maestros. Entre otros casos, tenemos el de los maestros encargados de la educación física. Se ha hecho un concurso de méritos en el' que se ha tenido en cuenta las condiciones que habían de reunir los nombrados, se han efectuado los nombramientos, han tomado posesión de sus destinos y. entonces empieza el rosario de preguntas que nosotros no podemos contestar porque quedan como una adherencia al Estatuto y nada se ha dispuesto para su información y conocimiento. El primer asunto debatido es de las permanencias. ¿Se aplica el Decreto de 17 de enero de 1963? En este caso, ¿cuál tiene la preeminencia, las clases normales ya establecidas o las especiales de educación física? En este caso ¿lo recaudado por tal concepto sigue las normas generales sobre permanencias? •». ¿Los tales maestros especiales dejan dé ser'o cuando se trata de aplicar el Decreto de 31 de octubre de 1958, sobre ccupación de vivienda? ¿Con qué preferencia? A nuestro juicio son maestros como los demás, puesto que han sido seleccionados entre los que forman el Cuerpo y, por consiguiente, no pueden verse disminuidos en ninguna clase de derechos por tener una especialidad de que carecen la mayoría. Pero esto que parece' tan normal debe decirse oficial y públicamente acomodando lo dispuesto a las nuevas situaciones. Lo demás es promover cuestiones entre maestros y favorecer, aún más, las divisiones dentro del Cuerpo.

Hemos terminado el artículo anterior afirmando que una investigación sobre la calidad de la educación pertenece, por derecho propio, a la Filosofía, y no a la Economía, ni a la Tecnología, ni a la Didáctica, entendidas en su sentido estricto. Detenerse en ellas, equivale- a tanto' como juzgar del sabor y virtudes de .la pulpa analizando la cascara del-fruto.. Dándose cuenta del peligro que estas consideraciones externas al hecho educativo y docente encierran para el futuro del proceso formativo, Rene Maheu, director general de la Unesco, ha pronunciado una magnífica alocución en la apertura del coloquio, que sobre "Él hombre y la educación" tuvo lugar en París; del 16 al 20 de febrero último. Las palabras de Maheu constituyen un poderoso y valiente golpe de timón que intenta orientar los estudios-y las preocupaciones de pedagogos y políticos hacia los territorios profundos én que la educación dice su verdadera palabra (1): Maheu desea que, dejando un poco de lado, el cómo, pensemos más en el qué y el para qué de la educación, puesto que los modos de una acción deDenden de los objetivos que tal acción se haya señalado. El director geperal de la Unesco ha dicho: "Me parece que tendréis que preocuparos menos del aparato de la educación que fe su contenido y del valor de ese contenido. Por consiguiente, vuestra perspectiva será, sobre todo, de orden cualitativo y no cuantitativo.:. Por consiguiente, vuestra perspectiva será no sólo más cualitativa que cuantitativaj, sino que será interior más. que exterior. Lo que debe interesaros aquí, me parece, no son los presupuestos de la educación, ni los edificios escolares' ni los equipos, sino lo que pasa en los espíritus del enseñado, con seguridad, pero también del enseñante y,, para decirlo todo, lo que pasa entre el enseñado y el enseñante en este sutil, misterioso y tierno diálogo de la educación que, más que cualquier otro, ."se parece al del amor, al que supera casi siempre' además, en inocencia." " •. No puede condensarse en menos palabras y con.más precisión el núcleo de cuestiones en que reside el problema de la calidad, es decir, de la validez de la educación y de la enseñanza. Todo lo demás son instrumentos ciertamente necesarios, pero en manera alguna esenciales a la calidad del proceso formativo. Yo he hablado alguna vez de la misteriosa alquimia en que consiste radicalmente el fenómeno psicológico de influencia (Jaspers) merced al cual el maestro modela, en cierta manera, el alma, del alumno. Aquí subyace a todas las apariencias cuantificables y aptas para triunfar en exámenes y oposiciones, el hecho básico del "aprendizaje", que no es, como intenta hacernos creer el chato pragmatismo americano, mera fijación de ideas ni de comportamientos, sino de experimentación de vivencias, motivación hacia metas nobles, apertura de caminos mentales y cordiales e impulso interior para marchar por ellos. Es por ahí por donde conseguiremos, como Gabriela Mistral quería, "hacer de espíritu la escuela de ladrillos y no almacenando contenidos, es decir, nociones y clasificaciones, por sabiamente dispuestos que estén en configuraciones organizativas alambicadas y superferolíticas, y por cromáticamente expuestos que sean én manuales, cuyas ilustraciones desafían a todos los colores de todos \ot arco-iris. En tanto la Pedagogía y la Didáctica permanezcan ancladas en las manías instrumentalista y cuantificadora, los estudios sobre la calidad de* i» enseñanza no pasarán de- ser arabescos complicados, pero estériles, en la superficie de las aguas educativas. ... , Siguiendo a lord Kelvin, para^el cual sólo era ciencia lo que podía reducirá a fórmulas' matemáticas, es decir, lo que puede medirse, pesarse y contarse, nuestros pedagogos hodriemos han sometido a la Ciencia de la Educación al monoideísmo de un modelo lógico (cuando no simplemente memorístico), olvi• dando que, junto a él, la multiplicidad y riqueza de los valores humanos reclaman un modeló ético, un modelo práxico, un modelo estético *y un modelt religioso. De buena fe, muchos de ellos 'dicen estar convencidos de la nicesidac de estos modelos, y aún añaden que los cultivan afanosamente; pero lo que ignoran es que convierten al- modelo lógico en instrumento, y camino único di penetración en todos los territorios, error mayúsculo que elimina de raíz la* vivencias esencialmente morales, estéticas, religiosas y ,práxicas, o las .defprm, a tal punto qué quedan reducidas a momificaciones yertas y exánimes (lo que explica no pocos fenómenos pavorosos en que abunda nuestro tiempo);; He aquí ios nortes adonde apunta un estudio de la calidad de la educación. (1) Lamentamos vivamente que ningún español haya ^femado parte ' activa en este coloquio, cuya importancia aún es pronto para calibrar.

DISPOSICIONES OFICIALES ESCUELAS NORMALES. CURSOS DE CAPACITACIÓN . VIERNES

17 de abril de 1970

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Enseñanza Primaria por la que se señalan los Centros en los que se realizarán los cursos de capacitación en actividades juveniles de tiempo libré para los alumnos de las Escuelas Normales. limos. Sres.: El apartado sexto ae la Orden ministerial de 26 de marzo de* 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) establece que la Dirección General de Enseñanza Primaria, a propuesta de las Delegaciones Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, deberá señalar anualmente los emplazamientos y fechas de los cursos de capacitación en ias actividades juveniles de tiempo libre que corresponde realizar a los alumnos de Magisterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero. Formulada por las citadas Delegaciones la propuesta de referencia y de conformidad con la autorización concedida con el número noveno de la Orden- de 26 de marzo de 1968, esta Dirección General ha resuelto:

Cádiz. Escuela de Mandos:* Dos Cursos. Cabra (Córdoba). Escuela de Iniciación Profesional: Un curso. Cuenca: Albergue del Pantano de Alarcón: Un curso. Castellón de la Plana. Escuela Menor: Dos cursos. * Santafé (Granada). Colegio de Religiosas: Un curso. Guadalajara. Colegio de Keligiosas Actoratrices: u n curso. Cazorla (Jaén). Instituto Técnico: Un curso. Madrid. Escuela Superior «Julio Ruiz de Alda»: Dos cursos. Oviedo. Escuela Menor: Un curso. Palencia. Colegio de Religiosas: Un curso. Pamplona (Navarra). Colegio « S a n Benito»: Un curso. lanares de Riofrío (Salamanca). Seminario: Un curso. Béjar (Salamanca). Escuela Profesional: Dos cursos. Deva (San Sebastián). Escuela Profesional: Dos cursos. Alicante. Colegio Menor (Frente de Juventudes): Un curso. Segovia. Escuela Menor: Dos cursos Constantina (Sevilla). Escuela Hogar: Un curso. Beniferri (Valencia). Escuela Menor: Un curso.

2.° Los cursos de capacitación se desarrollarán de acuerdo con los planes de estudios, actividades, prácticas y cuestionarios figurados en el número primero y anexos I y II de la resolución de 17 de mayo de 1968 («Boletín Oficial de: Estado» de. 8 de junio). 3.° La asistencia a los cursos de capacitación en actividades juveniles de tiempo libre es obligatoria para los alumnos que finalicen el primer curso académico de la carrera en las" Escuelas Normales, siempre que no exista impedimento médico y se hayan cumplido, las normas de vacunación y tutela sanitaria. 4." Igualmente deberán solicitar la asistencia a estos cursos los alumnos que cursen el segundo año de la carrera y que, por 1.° Los cursos de capacitación en actividades juveniles de causas graves debidamente justificadas, no pudieron asistir til tiempo libre que deberán realizar los alumnos matriculados en • el primer curso de la carrera del Magisterio por él plan de 1967 cursou convocado ál finalizar sus estudios de primer año. 5. • Los alumnos varones que. se encuentren en las circunsse desarrollarán durante el próximo verano en los Centros de Capacitación que a continuación se indican, a partir de 1 de tancias señaladas en el apartado anterior y que resulten seleccionados para realizar durante el verano las prácticas de la' julio próximo: instrucción premilitar superior deberán realizar el curso de capacitación que se convoque por la Delegación de Juventudes en Aluvinos el Colegio Menor de Jerez de la Frontera (Cádiz), y que se desarrollarán durante el mes de septiembre a continuación del Almería. Colegio Menor «Alejandro Salazar»: Dos cursos. final de. aquellas prácticas. Alicante. Colegio Menor. «José Antonio»: Un curso. 6.° Él Director v los Profesores cit estos cursos -se designarán Archidona (Málaga! Colegio Menor «Fray Martín de León»: por las Delegaciones de Juventudes y Sección Femenina entre Un curso. Instructores nacionales, profesorado de las Escuelas Normales, Astorga (León). Colegio .Menor «Leopoldo Panero»: Dos cursos. Graduados universitarios. Maestros de Primera Enseñanza y Burgos. Colegio Menor «Generalísimo Franco»: Un curso. Titulados o Diplomados en las actividades con es pon dientes. Di-. Cáceres. Colegio Menor «Donoso Cortés»: Un curso. chas Delegaciones Nacionales deberán comunicar a esta DirecCastellón. Colegio Menor «Nuestra Señora del Lindón»: Dos ción General la relación de Directores de dichos cursos de cacursos. pacitación y profesorado de los mismos. Cuenca. Colegio Menor «Alonso de Ojeda»: Dos cursos. 7." La convocatoria que publique las Delegaciones Nacionales Gerona. Colegio Menor «Profesor.Pericot»: Dos cursos. Huelva. Colegio Menor «Santa María de la Rábida»: Dos cursos. se ajustará a las normas anteriores con especificación de Jos requisitos necesarios para -e! mejor desarrollo de los cursos. Jerez de la Frontera (Cádiz). Colegip Menor «Primo de Rivera»: 8.° Las Delegaciones Nacionales podrán proponer a esta Un curso. La Palma (Santa Cruz de Tenerife)-. Albergue Juvenil de la Dirección General la convocatoria de determinados cursos^ de isla de La Palma: Un curso. Lugo. Colegio Menor «Eijo Garáy»: Dos cursos. Oviedo. Colegio Menor «Ramón Menéndez Pldal»: Un curso. Pamplona (Navarra). Colegio Menor «Julio Ruiz de Alda»: Dos cursos. \ .. , BACHILLERES SUPERIORES, Soria. Colegid Menor «General Yagüe»:,.pos cursos MAESTROS O SIMILARES Valladolid. Colegio Menor «Onésiinp Redondo»: Dos cursos. Zaragoza. Colegio Menor «Baltasar Gracián»: Un curso. • (Graduados Sociales, Peritos, Ayudantes o Ingenieros I Alumnas Técnicos, etc.)

Almería. Colegio Menor: Tres cursos. Avila. Colegio} Men%: Tres cursos. Castellón. Colegio Menor: Tres cursos. Cuenca. Colegio Menor: Tres cursos. Gerona. Colegio Menor: Tres cursos. Huelva. Colegio Menor: Tres cursos. León. Colegio Menor* Dos cursos". Orense Colegió Menor: Tres cursos. Luarca (Oviedo). Colegio Menor: Un curso Santander. Colegio Menor: Dos cursos. Sqria. Cplegio Menor.: Tres cursos.^ . Tarragona. Colegio Menor: Tres, cursos. Teruel. Colegio Menor: Tres cursos. Valencia. Colegii Menor: Tres cursos. Zamora. Colegio» IMenor: Tres cursos. Vallvidriera (Baicelona). Albergue: Un curso. Alcudia (Balearesj). Albergue: Un curso. Valencia de Alcántara (Cáceres). Albergue: Un curso. Canfranc (Huesca). Albergue: Dos cursos. Vegacervera (León).'Albergue* Tres cursos. Torremolinos' (Málaga) Albergue* Un curso. Calarréona (Murcia). Albergue: Un cursó. Poo de Llanes (Oviedo). Albergue: Un curso. Cervera de Pisuerga (Palencia). Albergue* Un curso. Ontaneda (Santander). Albergue: Un curso. La'Granja (Segóvia). Albergue: Un curso. Pable* (Tarragona). Albergue* Dos cursos. Albarracín (Teruel). Albergue: Un curso. Onteniente (Valencia). Albergue; Tres cursos. Gallarte (Viaeaya) Albergue: Un curso. Álava. Escuela de Iniciación Profesional: Un curso. Las Navas del Marqués (Avila). Escuela: Un curso. . Burgos. Colegio Menor (Frente de Juventudes): Un curso.

Convocada oposición para cubrir 400 PLAZAS MAS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN (unas 500 en total) en el Cuerpo General de Policía (Policía Secreta). Varones de 18 a 30 ó 35 años. Es la mejor oportunidad para colocarse PREPARÁNDOSE EN SU PROPIA CASA. Pida información hoy mismo, gratuita y, sin compromiso a:

ACADEMIA POLITÉCNICA Plaza Mayor, 11. - SALAMANCA Invitamos a las Academias y Profesores de toda España que preparen esta oposición, a colaborar con nosotros en la elaboración de las contestaciones y uso de las mismas en sus clases (haciéndoles el 50 por 100 de descuento a las Academias y Profesores, más los derechos de autor a quienes participen en su elaboración). Disponemos de imprenta propia con la que en breves días pretendemos editar la mejor preparación, completa y actualizada, que resulte la más económica y eficaz para los alumnos, y la de mayores beneficios para quienes la utilicen en sus clases o participen en su elaboración. Otras preparaciones por correspondencia: Preu, Filosofía y Letras, Oposiciones al Magisterio, Gestores Administrativos, Habilitados de Clases Pasivas y Oposiciones al Cuerpo General Administrativo del Estado.

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vicio Social redujese su acción protectora inicial a los menores de la referida edad, hay que entender que obedeció, ante todo, a una cuatela relacionada con las posibilidades económicas del mismo; cautela que, si bien estuvo plenamente Justificada en aquellos momentos, hoy puede ser superada. En segundo lugar se ha considerado que la protección en favor de los hijos subnormales debe extenderse, en determinadas circunstancias, a otros familiares a cargo de las personas en quienes concurren las demás condiciones precisas para obtener los beneficios de este Servicio Social. Lo digo a VV. II. y a VV SS. para su conocu.lioiuo y efectos. Por último, se ha prestado una especial consideración al heDios guarde a VV. II. y a VV. SS. cho de que, aunque el Servicio Social extiende su acción a todo Madrid. 7 de abril de 1970. El Director general, E. Lope* el sistema de la Seguridad Social, y dentro de él afecta, no sólo y López. (B. O. E. de 17 de abril) a los trabajadores en alta, sino también a los perceptores de pensiones y de otras prestaciones periódicas, asi como a las viuRECURSO CONTENCIOSO ESTIMADO das de unos y otros, existen, sin embargo, trabajadores españoles en ér extranjero cen subnormales a su cargo que, aun enSÁBADO 18 de ebril de 1970 contrándose incluidos en el sistema de la Seguridad Social del país de residencia, no pueden beneficiarse de ninguna ayuda o ORDEN de. 25 de mareo de 1970 por la que se asistencia en favor de los mismos con arreglo a las normas dispone el cumplimiento en sus propios término* de la sentencia- del Tribunal Supremo de 2 de fede dichos sistemas, bien por no incluir esa protección o señalar brero de Í970, dictada en el recurso contenciosocomo condición que el subnormal se halle en el país de que se administrativo interpuesto por la Maestra nacional trate o bien en razón a no haberse suscrito con él el oportuno doria Constancia Ramiro Pastor contra liquidación Convenio de reciprocidad o dé no afectar el Convenio en vigor de. tiempo de servicios a efectos de trienios. a esta materia. Por ello, sin perjuicio de que el Estado Español procure obtener la indicada protección para quienes tengan la limo Sr : En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Constancia Ramiro Pastor contra la liquidación de condición de trabajadores emigrantes, a través del cauce que tiempo de servicios a efectos .de trienios, el Tribunal Supremo, ofrecen los Convenios o Acuerdos con los países en que esos en lecha 2 de,febrero de 1970 ha dictada la siguiente sentencia: trabajadores ejercen su actividad, se considera aconsejable adoptar las medidas de carácter inmediato, que permitan ex«Pallamos: Que estimando el recurso contencloso-administratender a aquéllos los beneficios del Servicio Social de asistencia Mvo interpuesto por doña Constancia Ramiro Pastor contra la a los subnormales. liquidación de tiempo de servicios computable para el señalamiento de trienios que le fue efectuada y denegación tácita del .En suma, ha de tenerse en cuenta que la ampliación subjeMinisterio de Educación y Ciencia a su petición de que le fuera tiva del Servicio Social, que se lleva a cabo en el presente Decomputado el transcurrido entre el doce de marzo de mil nove- creto, concuerda con el espíritu que ha de animar esta modacientos cuarenta y uno y el cinco de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, debemos anular y anulamos los referidos lidad de la acción protectora de nuestra Seguridad Social, en actos administrativos por no aparecer ajustados al ordenamiento cuanto que comprende a todos los regímenes que integran el lurídtco. y en su lugar declaramos el derecho de la recurrente sistema de la misma y, más aún, en cuanto se trata de un a que dicho tiempo "le sea computado a efecto de señalamientos Servicio Social que, como tal, ha de ofrecer en su actuación de trienios, condenando 8 la Administración a efectuar lo ne- una mayor flexibilidad, en comparación con las prestaciones cesario para ello, sin imposición de costas.» entendidas en" sentiáo estricto, para atenerse a la finalidad que a estos Servicios señala ia Exposición de Motivos (ECI-uno) En sil virtud, ste Ministerio ha tenido a bien disponer que de la Ley de Bases de la Seguridad Social, de buscar mediante se cumpla la citada sentencia en sus propios términos. ellos la apertura de la Seguridad Social hacia campos huevos ' Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. •> < • i fecundos de promoción social y comunitaria. Madrid, 25 de marzo de 1970. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día VILLAR PALASI veinte de marzo de mil novecientos setenta, (B. O. E. de 18 de abril) DISPONGO: ASISTENCIA A LOS SUBNORMALES Articulo único.—El Decreto dos mil cuatrocientos veintiuno/ jnil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre («BoleJUEVES 16 de abril de 1970 tín Oficial del Estado» de siete de octubre), por ei que se estableció en la Seguridad Social la asistencia a los subnormales, DECRETO 1076/1970, de 9 de abril, por el que se. queda modificado en los siguientes términos modifica el Decreto 2421/1968, de 20 de septiembre, que estableció en la Seguridad Social la asistencia Primero.—El Servicio Social establecido y regulado por dia los subnormales, ampliando el régimen de pro- cho Decreto se denominará Servicio Social de asistencia a los tección a los mismos subnormales. Segundo.—Las referencias que el Decreto hace a los menores El Decreto dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre («Boletín Oficial del subnormales se entenderán hechas a los subnormales Tercero.—Se considerarán suprimidas las referencias del DeEstado» de siete de octubre), inició la asistencia a los subnormales, dentro del ámbito de la Seguridad Social, estableciendo creto a ia edad de los subnormales. y regulando, a tal efecto, el correspondiente Servicio Social Cuarto.—El número uno del artículo tercero tendrá la side la misma. guiente redacción:' La experiencia obtenida en la gestión det Servicio Social, «Serán beneficiarios de ia aportación económica, prevista aconseja perfeccionar su acción protectora en el aspecto que podría calificarse de subjetivo, en cuando implica su apertura en el apartado a) de) artículo anterior, quienes reúnan ias dos a nuevos beneficiarios o subnormales causantes del derecho. La condiciones que a continuación se indican:. propia experiencia aludidj permite acometer esta ampliación Primera.—Estar comprendidos^en alguno de ios apartados sique responde también a las peticiones del Consejo Nacional de Trabajadores con la garantía de que la misma puede ser guientes: a) Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a ia abordada por el Servicio, sin que su coste dé lugar a un aumento de las cotizaciones correspondientes a los regímenes de Seguridad Social y en alta o en situación asimilada a ésta en la Seguridad Social a que dicho Servicio extiende su acción; alguno de los regímenes que integran el sistema de aquélla. b) Pensionistas de alguno de los indicados Regímenes. prudente condición, expresamente recogida en el artículo octavo c) Perceptores de prestaciones periódicas de alguno de los del citado Decreto número dos mil cuatrocientos veintiuno del referidos regímenes, que no estén comprendidos en los apartados año mil novecientos sesenta y ocho, que en todo caso se respeta La ampliación subjetiva de la acción del Servicia Social se precedentes d) Trabajadores •que hayan causado baja en la Empresa por proyecta en varios supuestos. enfermedad profesional, en tanto perciban con cargo a aquélla Se suprime, en primer término, toda consideración acerca de la edad de los subnormales, al entender que no cabe apre- su subsidio equivalente a su retribución íntegra. e) Emigrantes españoles, asistidos como tales por el Insciar en ellos la existencia de una mayoría de edad laboral—que tradicionalmente viene Ajándose en la de dieciocho años—, en tituto Español de Emigración, que trabajen por cuenta ajena razón a su propio estado. En realidad, el hecho de que el Ser- o propia, en actividades que determinen su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social del país de residencapacitación fuera de ia fecha y Centros anteriores, cuando asi lo exijan circunstancias especiales. 90. Además de los cursos que se desarrollan en les Centros de Capacitación relacionados en la presente Resolución, las Delegaciones Nacionales podrán organizar cursos de asistencia restringida pitra- los alumnos del Magisterio incorporados a sus Organizaciones juveniles, en consideración a ¡as circunstancias de estos alumnos, va iniciados en las técnicas de" aprovechamiento del tiempo libra Estos cursos se comunicaran a esta Dirección General para conocimiento

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cía y que, de efectuarse en España, darían lugar a dicha Inclusión respecto a nuestra Seguridad Social; siempre que tales trabajadores no puedan disfrutar de una ayuda o asistencia en favor de subnormales a cargo de la respectiva Seguridad Social extranjera, en razón a las normas internas reguladoras de la misma o a la no existencia de Convenios o Acuerdos entre España y el país de que se trate que aborden esta materia, f) Viudas de las personas comprendidas en los apartados precedentes, mientras no contraigan nuevo matrimonio.

que tenga lugar su publicación i» se les reconocerá el derecho a percibirla con efectos de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que en dicha fecha concurrieran las condiciones exigidas para tai reconocimiento.

Segunda.—Tener a su cargo hijos, otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge, que. residan en España y tengan la condición de subnormales.

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22 de abril de 1970

(Viene de la pá ¡na 367 del número 1814.)

Continúa la Comisión de Educación y Ciencia de las Cortes el estudio del- proyecto de Ley General de Educación. Hasta la hora de cerrar este número se han aprobado los siguientes artículos, con la redacción ••••• que se indica: Artículo 7.° 1. En los niveles educativos no gratuitos, las tasas de los Centros estatales no excederán de los costes reales por puesto escolar. Dentro de estos límites el Gobierno fijará su importe, que podrá ser diversificado de acuerdo con los criterios que ponderen el rendimiento de los alumnos y su situación económica. (Unanimidad.) • . 2. En las centros no estatales concertados a los que alude el artículo 96 y en los niveles educativos no gratuitos los precios serán fijados en el concierto que se suscriba en función de los costes reales por puesto escolar y de las ayudas concedidas por el Estado y demás entidades públicas y privadas, así como de las exenciones y bonificaciones fiscales. (Unanimidad.) 3. Los precios que por todos los conceptos exijan a sus alumnos los centros concertados serán comunicados al Ministerio de Educación y Ciencia, requiriéndose la aprobación de los mismos para su entrada en vigor. (Una abstención.) Artículo 8.° Siempre que lo estime conveniente, y en todo caso anualmente, el Gobierno informará a las Cortes, de acuerdo con el artículo 53 de lá JLey Orgánica del Estado, de la aplicación de la presente ley, así como de los resultados obtenidos, y propondrá cuando proceda, las modificaciones que estime necesarias para su actualización. (Cuatro votos en contra.) TITULO PRIMERO: SISTEMA EDUCATIVO Capítulo primero: Disposiciones generales. Artículo 9." 1. El ssitema educativo asegurará la unidad del proceso de la educación y facilitará la continuidad del mismo a lo largo de la vida del hombre^ para satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. (Unanimidad.) 2. Su desarrollo se ajustará a los siguientes principios: a) Los niveles, ciclos y modalidades educativos se ordenarán teniendo en cuenta las exigencias de una formación general sólida y las necesidades derivadas de la estructura del empleo. (Unanimidad.) b) El sistema educativo responderá a un criterio de unidad e interrelacién. Se estructurará sobre la base de un régimen común y regímenes especiales para casos singulares y concretos, cerno modalidades de aquél. (Unanimidad.) c) La conexión y las interrelaciones de los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación permitirán el paso de uno a otro y las necesarias readaptaciones vocacionales, ofreciendo oportunidades para la reincorporación de quienes habiéndose visto obligados a interrumpir los estudios deseen reanudarlos. (Unanimidad.) d) El contenido y los métodos educativos de cada nivel se adecuarán a la evolución psicobiológica de los alumnos. (Unanimidad.) . 3. Será establecido un sistema de revisión y actualización periódica de planes y programas de estudios que permita e* perfeccionamiento y la adaptación de los mismos a las nuevas necesidades y cuya frecuencia no perjudique la debida estabilidad. (Unanimidad.) 4. La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo; atenderá a la capacidud, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. (Unanimidad.) Artículo 10. 1. El calendario escolar será único en todo el territorio nacional, aunque se tendrán en cuenta las peculiaridades regionales para su mejor adecuación, y comprenderá un mínimo de doscientos veinte días lectivos por cada curso, sin perjuicio de las enseñanzas de recuperación a que se alude en el artículo 19, apartado tercero. 2. Reglamentariamente se determinarán los límites de los horarios escolares para los distintos niveles y ciclos educativos. Artículo 11. 1. La valoración del rendimiento educativo se referirá tanto al aprovechamiento del alumno como a la acción de los centros. 2. En la valoración del rendimiento de los alumnos se conjugarán las exigencias de nivel formativo e instructivo propio de cada curso o nivel educativo con un sistema de pruebas que tenderá a la apreciación de todos los aspectos de la formación del alumno y de su capacidad para el aprendizaje posterior. 3. De cada alumno habrá constancia escrita, con carácter reservado, de cuantos datos y observaciones sobre su nivel mental, aptitudes y aficiones, rasgos de personalidad, ambiente, familia, condiciones físicas y otras circunstancias se consideren pertinentes para su educación y orientación. Para la redacción de la misma se requerirá la colaboración de los padres. Un extracto actualizado deberá incluirse en el expediente de cada alumno al pasar de un nivel educativo a otro. 4. La calificación final de cada curso se obtendrá fundamentalmente sobre la base de las verificaciones del aprovechamiento

realizadas a lo largo del año escolar. Esta calificación comprenderá una apreciación cualitativa, positiva o negativa, y una valoración ponderada para el supuesto de que aquélla sea positiva. 5- La valoración del rendimiento de los centros se hará fundamentalmente en función de: el rendimiento promedio del alumno en su vida académica y profesional; la titulación académica del profesorado; la relación numérica alumno-profesor; la disponibilidad y utilización de medios y métodos modernos de enseñanzas; las instalaciones y actividades docentes, culturales y deportivas; el número e importancia de las materias facultativas; los servicios de orientación pedagógica y profesional y la formación y experiencia del equipo directivo del centro, así como las relaciones de éste con las familias de los alumnos y con la comunidad en que está situado. Artículo 12. 1. El sistema educativo se desarrollará a través de los niveles de Educación preescolar, Educación general básica, Bachillerato y Educación Universitaria, y de la Formación profesional y de la Formación permanente de adultos. 2. Estarán también incluidas en el sistema educativo las modalidades que vengan exigidas por las peculiaridades de los alumnos, de los métodos y de las materias. 3. Las Bibliotecas, Museos, Archivos y otras instituciones científicas y culturales, cooperarán al logro de los objetivos del sistema educativo y permitirán el acceso gratuito a sus fondos documentales, bibliográficos y culturales. Capítulo II: Niveles educativos. • Se.xión primera: Educación preescolar, . Artículo 13. 1. La educación preescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño. 2) La educación preescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán: a) En el jardín de infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará organizada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar. b) En la escuela de párvulos, para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. 3. En los Centros estatales, la Educación preescolar será gratuita, y podrá también serlo en los Centros no estatales que soliciten el concierto voluntariamente. Artículo 14. 1. La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida en su caso la lengua nativa, expresión rítmica y • plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. 2. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad. SECCIÓN II. EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Artículo 1S. 1. La Educación General Básica tiene por finalidad proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada, en los posible, a las aptitudes y capacidad de cada uno. 2. Este nivel comprende ocho años de estudio, y se cumple normalmente entre los seis y doce años de edad, y está dividido en dos etapas: a) En la primera, para niños de seis: a diez años, se acentúa el carácter globalizado de las enseñanzas. b) En la segunda, para niños de once a trece años, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las actividades- de orientación, a fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo. Artículo 16. En la educación General Básica, la formación se orientará a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de los hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades de imaginación, observación y reflexión, la adquisición de nociones y hábitos religioso-moralilis, el desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar ei sentido de pertenencia a la comunidad local, nacional e internacional, la iniciación en la apreciación y expresión estética y artística y el desarrollo del sentido cívico-social y de. la capacidad físico-deportiva. Artículo 17. 1. Las áreas de actividad educativa en este nivel comprenderán: el dominio del lenguaje mediante el estudio de la lenjua nacional, el aprendizaje de una.lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa; los fundamentos de la cultura religiosa; el conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España; las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático; las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al Bachillerato, así como la capacitación para actividdes prácticas que faciliten su incorporación a la Formación Profesional de primer grado. 2. Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, con la flexibilidad suficiente para su adaptación a las diferentes zonas gengráficas, y serán matizados de acuerdo con el sexo. En la elaboración de los programas se cuidará la armonización entre las distintas materias dé cada curso y la coherencia de contenidos entre todos los cursos que integran este nivel.

A medida que se vayan aprobando en las Cortes los distintos artículos los iremos publicando en próximos números.

Escuela Española

DEL

ECOS B I O G R A F Í A S :

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Don ANG E L P IT A R C H M O N F ERRER. Nacido en Lúcena del Cid (Castellón) jsl 18 de diciembre de

ÉjW^ 1938. Estudios ^wlKifc Primarios en TllPftS'' 1 a s Escuelas Nacionales de dicha villa. Estudios Secundarios en el Instituto de Enseñanza Media "Francisco Ribalta", de Castellón. Becario en dicho centro durante seis cursos. Bachiller Superior en Ciencias con preuniversitario en la misma especialidad. Estudios del Magisterio en la Escuela de Castellón. Terminados dichos estudios en el curso 19-56-57, durante los dos cursos siguientes es maestro interino en la Escuela Unitaria Rural de Niños de Puebla de Benifasar (Castellón). Toma parte en las oposiciones de ingreso en el Magisterio Nacional convocadas en el año 1958 y las aprueba. Ingresa en la Facultad de Filosofía y Letras, cursando los dos cursos comunes y los tres de la especialidad de Pedagogía en la Universidad de Barcelona. Terminada la licenciatura, realiza el cursillo de especializacién para maestros de 7.° y 8.° en la Escuela del Magisterio "Santa'- María de Madrid". Ha sido- maestro de las escuelas unitarias de niños de Villahermosa del Río (Castellón) y Pía del Panadés (Barcelona). Maestro encargado de 7.° y 8.° en el Colegio Nacional Mixto "Concepción Arenal", de Villarreal (Castellón), durante los dos últimos cursos. Aprobado en las Oposiciones de Ingreso en el Cuerpo Profesional de Inspectores de Enseñanza Primaria, con el número diecinueve. Destinado a Álava.

A TODOS LOS JUBILADOS NO ACTUALIZADOS POR* LA MUTUALIDAD Para un asunto del mayor interés, relacionado con la jubilación, se ruega a todos los señores Maestros Nacionales, Inspectores de ' Enseñanza Primaria y Catedráticos de Escuelas Normales, jubilados con anterioridad al año 1965, envíen, con la mayor urgencia, su nombre y dirección al Ilustrísimo señor D. Pedro Chico y Relio, catedrático jubilado de Escuelas Nórmales, calle de Ibiza, número, 66, Madrid-9. Madrid, 15 de abril de 1970 La Comisión Permanente de los jubilados docentes no actualizados.

DE

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MAGISTERIO NUEVOS

Don FRANCISCO C A * CHARRO PARDO. Nacido en |Guarromán (Jaén) el día 16 de noviembre de 1936. Aunque nací en la provincia de Jaén, donde mi padre se encontraba destinado ejerciendo como Maestro Nacional, mi vida se ha desarrollado, en su mayor parte, en esta ciudad de Lugo, donde cursé mis estudios de Bachillerato y Magisterio. Durante varios años ejercí la profesión de Maestro Nacional en las provincias de León y Lugo, siendo la mayoría de los servicios prestados en esta última provincia, en la cual había realizado las oposiciones a ingreso en el Cuerpo del Magisterio, en el año 1959. Los -estudios universitarios los realicé por enseñanza libre en las universidades de Santiago (cursos comunes) y Madrid (Licenciatura). Al "término de los mismos (1967) pasé a prestar servicios en la Escuela Normal de Lugo, como profesor interino. Realizadas las últimas oposiciones convocadas a ingreso en el Cuerpo de Inspección de Enseñanza Primaria, me ha sido adjudicada la comarcal de Santa Cruz de la Palma (provincia de Santa Cruz de Tenerife), estando pendiente de la adjudicación definitiva, que todavía no. se publicó en el Boletín Oficial, y de la incorporación a la misma.

MANTENGA LIMPIA ESPAÑA El Boletín del pasado día 11 de abril, incluye en sus páginas la Convocatoria del IV Concurso Escolar de la Campaña "Mantenga limpia España", que esperamos que al igual que en ediciones anteriores sirva para que los pror fesores y alumnos que hayan realizado, actividades en esta materia cívico-social, se vean estimulados: Recogiendo experiencias de anteriores ediciones, en esta Orden de Convocatoria, se han introducido una serie de reformas que estimamos de mayor interés. Una de estas reformas se refiere al posible estímulo a los profesores que realicen la labor, incluyendo en los premios provincial y nacional cantidades en metálico que recibirán a título personal. De otra parte, también se ha creído oportuno ampliar el número de grupos participantes dentro de un mismo Centro Escolar, configurando esta participación en la Unidad Escolar dirigida por un profesor. Enrique THOMAS DE CARRANZA

INSPECTORES

á

D o n JOSÉ ANTONIO P E R E Z FRANCO. Nacido en Siles (Jaén) el día 10 de enero de 1940. Cursa el Ba-

/ chiller ElemenPr^^^ tal, Superior y . HBfcfc M a g i s t e rio —alternando ambós-^- eti la Institución Divino Maestro y Escuela Normal dé Madrid. Como alumno libre y en ejercicio, la Licenciatura en F. y L. (Pedagogía). Profesor de Pedagogía Terapéutica y de los cursos 7.° y 8.° de E. P. número 3, en la oposición de Ingreso de Magisterio. 'Ha actuado como profesor de Maestría Industrial, director de la Graduada de niños "Martín Villa", de Almonte (Huelva) y como director y profesor en Centros de Educación Especial de A. T. A. D. E. S., en Zaragoza. Número 36 de la oposición. Destinaco a Vitoria.

ENTREGA DE DIPLOMAS EN EL PARDO A LOS ALUMNOS DEL MAGISTERIO El pasado día 15, S. E. el Jefe del Estado recibió en el Palacio de El Pardo a una Comisión presidida por los ministros de Educación y Ciencia y secretario general del Movimiento, don José Luis Villar Palasí y don Torcuato Fernández Miranda, respectivamente. Dicha Comisión estaba compuesta por diez alumnos del Magisterio Premios Nacionales del curso 1968-69, así como la Inspección Central de Escuelas Normales, el inspector general del Magisterio, jefe de sección y subdirectores generales, así como director general de Enseñanza Primaria. Después de unas palabras del director general, destacando la tarea de las Escuelas Normales del Magisterio y de otras pronunciadas por uno de los alumnos, ofreciendo en nombre de sus miles de compañeros su preparación al servicie de España, se procedió a la entrega de los Diplomas a los mismos, y S. E. el Jefe del Estado', contestó con las siguientes palabras: "Os felicito muy sinceramente por el éxito alcanzado al obtener los Premios Nacionales, y aprovecho la ocasión de poder agradecer al Magisterio su espíritu de servicio y su fidelidad a la Patria, que tanto significa para la labor del Gobierno."

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LA DIRECCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Carácter profesional de la misma De todos es conocido el Proyecto de Ley General de Educación, que una vez informado por la Ponencia encargada de estudiar las enmiendas presentadas al mismo, actualmente es discutido por la Comisión correspondiente para su elaboración definitiva y aprobación por el Pleno de nuestra Cámara Legislativa. No cabe duda- que la Ponencia ha realizado un gran trabajo al examinar el número tan. elevado de enmiendas, sintetizar y ^ceptar generosamente muchas de ellas, mejorando el texto anterior, según se nos ha dicho y hemos podido comprobar' al comparar ambos textos. La Prensa diaria ha resaltado que el artículo al cual se presentaron más enmiendas fue el 60, que trata precisamente de la Dirección de Centros de Educación General Básica; no tiene nada de particular que más de la tercera parte de los procuradores, pues fueron nada menos que 180 las enmiendas presentadas, se han percatado de la importancia que tiene el director para el buen funcionamiento de estos centros educativos. Tres grandes personalidades pedagógicas internacionales: los profesores Basset, Cramer y Walker, en el prólogo de • su libro "Directores para una escuela mejor", afirman: "Creemos que el director es la persona clave en el sistema educativo, y que cualquier reforma tendrá mayores posibilidades a través de él". Sin embargo, si bien es verdad que dicho artículo ha quedado redactado con algo más de claridad, añadiendo para ello cuatro palabras al texto anterior, y señalar que los directores, de Centros de Educación General Básica serán nombrados por el Ministerio de entre sus profesores, continúa quedando incompleto al hacer desaparecer el carácter profesional que debe tener la dirección de estos Centros, dejando a extinguir los actuales directores profesionales de Colegios Nacionales, que constituyen él Cuerpo de Directores Escolares. Ignoramos las razones que pueda haber para este "cambio tan radical; hemos reflexionado sobre el particular y llegamos a la conclusión de que quizás la más importante de ellas sea el que al carácter profesional de la función directiva vaya unida la permanencia vitalicia en el cargo. Pero ¿es que no son permanentes muchos otros careos obtenidos mediante oposición y de mayor responsabilidad?' Considero que hay medios suficientes para estimular a los directores a que se actualicen periódicamente en las técnicas modernas,* como se prevé, por ejemplo, para los inspectores.

PATRONATO ESCOLAR DIOCESANO DE SIGÜENZ A-GUADALAJARA — Convocatoria 4¿. s Para proveer en propiedad diez unidades escolares, vacantes de nueva creación, existentes en el Grupo Escolar situado en la barriada de "El Alamín", en" esta capital, el Consejo Escolar Primario de este Patronato ha acordado anunciar dichas plazas (cin^o de maestro y cinco de maestra) a concursp de méritos entre funcionarios de carrera del "Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria", que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener menos de cuarenta y cinco años de edad. b) Hallarse en servicio activo 0 reunir, antes de que finalice el plazo de solicitudes, las condiciones necesarias paca reingresar. . e) No estar .sometido a expediente gubernativo y carecer de nota desfavorable en el expediente personal. •d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico. e) Proceder de poblaciones de 10.000 o más habitantes, o tener aprobadas las oposiciones a plazas de,- dicho censo,

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