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E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA “COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD Y SU BIENESTAR” NIT 890.801.517-2 CONTRATO CLASE DE CONTRATO CONTRATANTE CONTR

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E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA “COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD Y SU BIENESTAR” NIT 890.801.517-2

CONTRATO CLASE DE CONTRATO CONTRATANTE CONTRATISTA CEDULA DE CIUDADANIA DURACION VALOR FECHA DE SUSCRIPCION FECHA DE TERMINACION OBJETO

: 002-2015 : PRESTACION SERVICIOS PROFESIONALES : E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA : NARDA KATHERINE RATIVA HERNANDEZ : 1.053.326.777 DE CHIQUINQUIRA : SEIS (06) MESES : $ 25.200.000.00 M/L : 01 DE ENERO DE 2015 : 30 DE JUNIO DE 2015 : PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO MEDICO RURAL =============================================================== Entre los suscritos a saber: el doctor MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO, mayor de edad, domiciliado y residente en el Municipio de Pácora, Caldas e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 15.960.269 de Salamina Caldas, y quien para estos efectos obra en nombre y representación legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA TERESITA de Pácora, Caldas, en su condición de Gerente Encargado, cargo para el cual fue designado mediante Resolución Nº 156 de Abril 30 de 2013 emanado de la Alcaldía Municipal de Pácora; y debidamente posesionado como Gerente Encargado de la E.S.E. mediante Acta de Posesión Nº 015 de mayo 02 de 2013 de la Alcaldía Municipal, entidad con NIT 890.801.517-2, y facultado para contratar según los artículos 9 del Acuerdo Nº 06 de Agosto de 2014 expedido por la Junta Directiva – Manual de Contratación- y que, por tanto, para estos efectos, en lo sucesivo se denominará LA ESE HOSPITAL por una parte y, de la otra NARDA KATHERINE RATIVA HERNANDEZ, mayor de edad, vecina de Pácora, identificada con la C.C. No. 1.053.326.777 de Chiquinquirá; y quien se desempeña como profesional en el área de Medicina, y actuando en su propio nombre y representación y quien en el presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACION: 1) Que la Empresa Social del Estado Hospital Santa Teresita de Pacora, es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden municipal, cuyo objeto principal es la prestación de servicios de salud de baja complejidad, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad; 2) Que la entidad en el año de 2004, entro en el programa de plan de ajuste en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red Pública de Prestadores del departamento de Caldas y por tanto se encuentra sometida a un plan de desempeño para asegurar su viabilidad administrativa y financiera, que va hasta el año de 2015, en forma autónoma e independiente si ha realizado ajustes similares en aras de asegurar justamente la viabilidad hacia el futuro; 3) Que internamente y como se dijo, se ha procedido a congelar la nómina o planta de empleos y se ha suprimido una vez se producen las vacantes, un número importante de empleos de la planta de personal, quedando como alternativa autorizada para atender la

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demanda de servicios, esquemas de tercerización u outsourcing y de vinculación a través de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas; 4) Que como consecuencia de lo descrito en el punto anterior, y para atender los compromisos contractuales que se generan con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, para la prestación de servicios de salud, la ESE debe acudir al apoyo de terceros idóneos para que con su concurso, se soporten total o parcialmente algunos de los procesos que esa atención requiere; 5) Que no resulta racional ni le apuntaría a la sostenibilidad de la empresa, el crear y mantener en la planta, cargos que sólo se requieren merced a la variabilidad de los contratos que el Hospital suscribe con los Pagadores del Sistema, para la prestación de servicios de salud a sus afiliados y beneficiarios y que, de así hacerlo, se iría en contravía de las políticas de ajuste establecidas y reseñadas en puntos anteriores; 6) Que el Ministerio de la Protección Social ha dispuesto que las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos; 7) Que en igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia nacional, en sentencia de noviembre 20 de 2003, proferida dentro de expediente 5645-02 Consejera Ponente la Dra. Ana Margarita Olaya Forero, de la Sección segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la cual transcribimos el siguiente aparte que refuerza el objeto del presente contrato, así: “…Resulta necesario señalar que las empresas sociales del estado como su nombre lo indica, desarrollan una modalidad de actividad empresarial del Estado, que para competir con eficiencia frente a otras empresas del sector privado, requieren de agilidad y flexibilidad en el manejo de sus recursos productivos; son entidades del sistema de seguridad social que ofrecen servicios relacionados con la salud de los habitantes del territorio nacional, lo que constituye un servicio público según lo estipula el artículo 49 de la Constitución Nacional. De acuerdo con el contenido del artículo 365 Constitución Nacional, los servicios públicos “… estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. Por ello de las normas legales que desarrollan el precepto constitucional y de este mismo, puede colegirse que no existe prohibición para que el servicio público de seguridad social en salud, cuando sea prestado por la Nación o por una entidad territorial a través de una Empresa Social del Estado, pueda ser realizado indirectamente, es decir con mediación de otras entidades. Ello autoriza la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios cuando su finalidad sea obtener eficiencia empresarial…”; 8) Que la entidad cuenta con un estudio de conveniencia y oportunidad, ajustado en un todo al manual o estatuto de Contratación, Acuerdo 06 de 2014, donde se documenta la necesidad de acudir al concurso de personas competentes e idóneas para la ejecución de procesos o subprocesos del área asistencial de la ESE y concretamente en los servicios profesionales de medicina general. 9) Que la entidad dada su condición o categoría especial de entidad pública se regula en materia de contratación por las normas del derecho privado (Artículo 195-6 de la ley 100 de 1993 y artículos 16 y 19 del decreto 1876 de 1994)

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y en consecuencia para tal efecto, ha expedido el correspondiente Manual interno de Contratación, el cual fue adoptado según Acuerdo 06 de 2014, instrumento que permite hacer uso de la modalidad denominada Contrato de Prestación de Servicios Técnicos o Profesionales, según la cual, las actividades objeto de este instrumento, pueden suscribirse con personas naturales o jurídicas, siempre y cuando no se cuente con personal de planta para ello, que es justamente lo que ocurre, y se certifica en el estudio de conveniencia y oportunidad; 10) Que según lo preceptuado en el mismo manual de contratación, tratándose de un contrato de prestación de servicios, para su suscripción, no es necesario haber obtenido previamente varias ofertas. 11) Que para los efectos pertinentes de esta contratación, EL HOSPITAL además cuenta con la respectiva apropiación presupuestal y ha expedido el correspondiente certificado de disponibilidad. 12) Que por norma legal el Hospital debe contar con una serie de profesionales en servicio social obligatorio, que está enmarcado en la Ley 50 de 1981, Decreto 2396 del mismo año y las Resoluciones 795/95; 1058 de 2010 y 5462 de 2010. 13) Que las anteriores consideraciones, documentos y certificaciones justifican y dan validez a la contratación que contiene este instrumento, para lo cual se acogerá a lo previsto en las normas de derecho privado que rigen la contratación de las Empresas Sociales del Estado y por las siguientes cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente instrumento el contratista se compromete para con el HOSPITAL a prestarle sus servicios profesionales como Médico General en Servicio Social Obligatorio, en forma oportuna, eficiente y efectiva, bajo su propia responsabilidad y autonomía, en las diferentes áreas misionales del Hospital, de conformidad con las necesidades institucionales y según su propuesta. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con EL HOSPITAL a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Prestar servicios Profesionales en medicina general en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Medicina. 2) Ejercer el liderazgo frente al equipo de salud y en general frente a todos los actores involucrados en la atención de los pacientes. 3) Acoger todas las políticas instauradas por el Hospital, tendientes al mejoramiento co ntinuo, participar en el programa anual de inducción y re inducción, como en las actividades de capacitación y en los diferentes comités del Hospital. 4) Establecer buenas relaciones entre el personal que integra las distintas áreas de la Institución con el fin de garantizar el trabajo armónico y en equipo. 5) Responder por la conservación y mantenimiento de los documentos, elementos y bienes confiados a su uso y rendir oportunamente los informes solicitados acerca de los mismos. 6) Participar activamente en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, responsabilizándose del cumplimiento de los estándares que se relacionan con los procesos a cargo. 7) Solicitar valoración especializada y/o el traslado de pacientes a otros servicios cuando las circunstancias así lo ameriten y llevar el registro de esas interconsultas o remisiones. 8) Realizar la solicitud oportuna y racional de exámenes de apoyo diagnostico o terapéutico. 9) Seguir el procedimiento interno para el reporte de las

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enfermedades de notificación obligatoria. 10) Diligenciar en el módulo correspondiente, en forma correcta, oportuna y completa la información de la historia clínica, así como garantizar la reserva de la misma. 11) Garantizar la calidad en la prestación de los servicios médicos de los servicios asignados. 12) Informar a los pacientes y a sus familiares sobre el diagnóstico, estado de salud, tratamientos a seguir y su pronóstico. 13) Participar en actividades docentes del personal del servicio y de los estudiantes de pre y postgrado de las universidades con las cuales el hospital tiene suscrito convenio docente asistencial. 14) Seguir el conducto regular para planteamiento y solución de situaciones en el desarrollo de sus actividades. 15) De conformidad con las necesidades institucionales, prestar el servicio en las diferentes áreas misionales del Hospital. 16) Realizar las actividades propias de medicina legal, de acuerdo a sus competencias y obligaciones. 17) Mantener una actitud propositiva y responsable en la atención de los pacientes. 18) Estar presto a participar de manera inmediata en casos de emergencia o desastres. 19) Si por causa de mal diligenciamiento de la historia clínica o deficiencias en la información allí consignada imputable al CONTRATISTA, el HOSPITAL no puede hacer el cobro al asegurador respectivo, el HOSPITAL podrá descontar el valor dejado de facturar o recobrar de cualquiera de los pagos pendiente. 20) Diligenciar los registros estadísticos solicitados por la Dirección Territorial de Salud y los requeridos por la Empresa. 21) Registrar correctamente la Historia Clínica del Paciente y los servicios prestados a los usuarios en el Sistema CNT que funciona en la entidad. 22) Elaborar la información estadística con fines científicos y administrativos y en los tiempos establecidos por la norma reportar las enfermedades de notificación obligatoria. 23) Participar activamente en las actividades que la ESE Hospital Santa Teresita realice encaminados a mantener la habilitación de los servicios y la acreditación de la institución. 24) Velar por la racional utilización de los recursos disponibles y demás bienes e insumos que le sean entregados para el desarrollo de las actividades contratadas. 25) Participar diariamente en la ronda Médica de los usuarios hospitalizados. 26) Realizar la consulta de la ESE Hospital Santa Teresita de Pácora de acuerdo con los horarios previamente establecidos por las partes, y apoyar la consulta rural cuando las circunstancias lo ameriten. 27) Garantizar la calidad, evaluación, seguimiento y planes de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio; así mismo, controlar y mantener la calidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las actividades de su área que le hayan sido asignadas 28) Conocimiento de la plataforma estratégica- circulares de gerencia y coordinadores de los diferentes servicios asistenciales y administrativos- Código de buen gobierno, Código de ética- Política de Buen trato al usuario- Manual de comunicación- Guías médicas institucionales y para las otras patologías. Enfoque de Medicina basada en la evidencia- Guías de salud pública, Instituto Nacional de Salud SIVIGILA 2010- Guías del Instituto Nacional de Medicina legal- Resolución 00412 de 2000. Normas y guías Estrategia AIEPI. 29) Revisar y hacer historias clínicas a los usuarios de consulta externa, incluyendo el servicio de Promoción y Prevención. 30) Realizar atención de urgencias y atención

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médica en el área de hospitalización, como actividad asistencial. 31) Realizar desplazamientos en la ambulancia con pacientes críticos a nivel intra e institucional. 32) responder inter consultas de otros servicios del hospital. 33) Desplazarse al área de influencia urbana y rural para cumplir con los programas de atención medica que le sean asignados. 34) Realizar la canalización obligatoria de todos los usuarios que asisten a la E.S.E a los programas establecidos de promoción y prevención, según resolución 00412 de 2000. 35) Cumplir OBLIGATORIAMENTE las normas técnico administrativas y guías de atención establecidas por la ley, las cuales serán evaluadas por la Auditoria Clínicoadministrativa de la ESE, a través de los manuales de Auditoria Medica retrospectiva, concurrente y de facturación y cuentas médicas. 36) Permanecer dentro de la institución y responder con prontitud y cordialidad al llamado del personal de enfermería en el horario concertado para el desarrollo de sus actividades 37) Realizar actividades de medicina legal y forense 38) Realizar vigilancia epidemiológica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo para la población e informar sobre las enfermedades de notificación obligatoria 39) Las demás funciones que sean delegada por el jefe inmediato. Así mismo el contratista se compromete a realizar aquellas actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, así no es encuentren establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que por su actuación se desvíe del cumplimiento del objeto contractual y por cuya razón las respectivas facturas de cobro sean glosadas o imposibles de cobrar total o parcialmente o se demuestre ausencia o déficit en la adherencia a las Guías, Normas o protocolos de Manejo adoptados por la Entidad, el CONTRATISTA asumirá bajo su responsabilidad los valores correspondientes, para lo cual autoriza a la entidad contratante para que estos le sean descontados de las sumas existentes a su favor. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATISTA prestará los servicios objeto del presente contrato en las instalaciones de LA ESE HOSPITAL, previa concertación entre las partes sobre el número y el tipo de actividades por día y por mes, según su disponibilidad de tiempo, la oferta de servicios y previa coordinación con las autoridades administrativas y asistenciales de la entidad, siendo de cargo de éste último brindarle la información pertinente para el desarrollo de la gestión. PARÁGRAFO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se abstendrá de divulgar sin autorización de la gerencia, los hechos o acontecimientos ocurridos en cualquier área de la entidad y de los cuales tenga conocimiento por su quehacer o por comunicación de terceros y en especial sobre los procedimientos asistenciales o administrativos que se siguen en la institución, o en relación con la atención de los pacientes, y de hacerlo, ello constituirá causal de incumplimiento del contrato. Ello no será óbice para denuncia ante autoridad competente la comisión de posibles delitos. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de una cualquiera de estas obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, será causal suficiente de terminación unilateral del contrato por el HOSPITAL. TERCERA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: EL HOSPITAL se obliga para con la CONTRATISTA a: 1) Pagar el precio convenido y en la forma acordada. 2) Brindar al CONTRATISTA la colaboración requerida para la debida

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ejecución del objeto contratado. 3) Coordinar con el Contratista según la autonomía de éste, los horarios que pondrá a disposición del Hospital para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO: El Hospital en aras de conservar la calidad de la atención, discrecionalmente y de acuerdo a los programas de formación y capacitación, podrá extender al contratista la utilización de los beneficios que otorgan las instituciones educativas con las que se tienen convenios docente asistenciales, mismos que redundarán en el mejoramiento de la calidad institucional, ya que dentro de sus objetivos está el lograr la acreditación y mejorar la productividad con la suficiente calificación y competencia, promoviendo políticas para favorecer el desarrollo de destrezas y talentos que permitan una mayor motivación y mejora del clima organizacional. La persona o personas a las que les sean otorgados estos beneficios deberán demostrar excelente rendimiento académico. CUARTA: DURACION: La vigencia iniciará en la fecha determinada en el acta de iniciación y hasta el 30 de junio de 2015. QUINTA: VALOR: El valor del presente contrato se estima en VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 25.200.000.00). SEXTA: Las partes de mutuo acuerdo decidimos que el pago se realizará de conformidad con el flujo de recursos del sistema, mediante actas parciales, son 06 actas parciales, mes vencido cada una por valor de Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($4’200.000,oo), EL CONTRATISTA presentará un informe de su gestión, mismo que deberá ser revisado y aceptado por el supervisor del contrato, en documento o certificación de cumplimiento a satisfacción y dicha información servirá de base para la liquidación parcial de las actividades desarrolladas en un periodo determinado. Con los documentos anteriores se allegará fotocopia del documento que evidencia que el contratista se encuentra debidamente afiliado al sistema de seguridad social integral, al menos durante el periodo que es objeto de cobro. SEPTIMA: AUTONOMIA: Para el desarrollo del presente contrato LA CONTRATISTA actúa en su condición de profesional independiente y como tal con plena autonomía técnica y administrativa, por lo cual el contratista acepta con la firma de este instrumento que la relación es de tipo profesional independiente y sin que para nada de genere un vínculo laboral ente las partes. PARÁGRAFO. En la ejecución de las actividades contratadas, LA CONTRATISTA acepta y manifiesta que NO EXISTE SUBORDINACIÓN NI DEPENDENCIA RESPECTO DEL HOSPITAL, que las actividades descritas como de supervisión o coordinación para la vigilancia de la ejecución cabal de las obligaciones contractuales solo tienen ese alcance, sin que pueda decirse que por ello se dan posibles relaciones de jerarquía, dado que las partes estiman necesario definir el criterio de COORDINACIÓN como elemento que debe existir entre contratante y contratista para lograr la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que a cada parte incumben y a la par para lograr la articulación o armonización de estas obligaciones, con las que realizan otros prestadores y por tanto, para facilitar la debida prestación del servicio de salud a la población usuaria de esta institución OCTAVA: SUPERVISIÓN. EL HOSPITAL supervisará permanentemente el estado y avance del desarrollo de los procesos contratados en virtud de este contrato, y sobre los procedimientos

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utilizados para su desarrollo y formulará recomendaciones, observaciones o sugerencias de obligatorio acatamiento por el CONTRATISTA, para lo cual ejercerá la supervisión general de la siguiente manera: Supervisión TécnicaOperativa: estará a cargo del Coordinador designado donde se desarrollan las actividades, por cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1- Supervisar y avalar la ejecución de los procesos contratados. 2- Revisión del informe de gestión parcial y total del contratista y expedición de la certificación en lo pertinente sobre cumplimiento de las obligaciones; 3- Notificar a la oficina de Gestión del Talento Humano, cualquier incumplimiento del proceso contratado. Para que se ejerzan las acciones de su competencia. Supervisión Administrativa o Final a cargo del Coordinador Médico, quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Revisión de los informes del contratista y de las actas y los soportes que se hayan establecido. 2. Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato. 3- Exigir al CONTRATISTA, copia de toda la información de interés que se produzca en desarrollo del contrato y conservarla en archivo independiente. 4- Suscribir acta de iniciación. 5) Aprobar las pólizas, en caso de haberse exigido. 6- Proyectar para la firma del Gerente el Acta de Liquidación del Contrato, dentro de los 4 meses siguientes a la terminación y/o ejecución del Contrato, previa información que suministre el área financiera y las otras supervisiones. Todo el esquema de SUPERVISIÓN, se practicará con sujeción al PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN establecido por el HOSPITAL, el cual hace parte del presente contrato. NOVENA: NORMAS APLICABLES: El presente contrato se rige por las normas del derecho privado (código de comercio) y en especial por lo dispuesto en el Acuerdo 06 de Agosto de 2014 o Manual de contratación de la ESE. DECIMA: LA CONTRATISTA Se obliga a constituir a favor de la ESE Hospital, garantía única otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz está aprobada por la superintendencia bancaria que ampare el cumplimiento general de las obligaciones de LA CONTRATISTA y en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (04) meses más contados a partir de su perfeccionamiento. 2.- El CONTRATISTA deberá presentar la póliza especial de responsabilidad civil por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000, oo), con fecha vigente a la firma del contrato y que dure la vigencia del mismo. DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMENTOS: Cuando se trate de incumplimientos parciales por parte del CONTRATISTA sin justa causa demostrada, que afecten la oportunidad y la continuidad en la prestación de los servicios, la entidad podrá a su elección descontar los valores de los honorarios, correspondientes a los tiempos u horas no atendidas y/o, dependiendo de la magnitud de la afectación, la imposición de multas equivalentes al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor del contrato por cada día de suspensión o incumplimiento, sin perjuicio de invocar ello como causal de terminación del contrato. DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo b) Transacción c) Conciliación d) Amigable composición de acuerdo a los

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procedimientos legales establecidos para tal efecto. DÉCIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA: En caso de configurarse incumplimiento contractual, que afecte la prestación de los servicios de manera significativa, el HOSPITAL terminara el contrato y hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, equivalente al 10% del valor total del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados al CONTRATANTE, suma que será deducida de cualquier pago que se adeude al CONTRATISTA de éste o de otros contratos. DECIMA CUARTA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato sin la previa autorización expresa y escrita del HOSPITAL. DECIMA QUINTA: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA en todo caso, mantener indemne a EL HOSPITAL de cualquier reclamación proveniente de terceros (incluidos los órganos de control), que tenga como causa sus propias actuaciones. EL CONTRATISTA será el responsable ante el HOSPITAL y ante los usuarios afiliados y/o beneficiarios o sus causahabientes de cualquier régimen de salud, y/o ante su asegurador, por la calidad del servicio médico que se ofrezca. En el evento en que derivare responsabilidad administrativa, civil, o penal con el usuario, afiliado y/o beneficiario o sus causahabientes y/o aseguradores de cualquier régimen de salud, el CONTRATISTA asumirá por sus propios medios la defensa de sus propios intereses frente a cualquier queja o querella civil, penal o administrativa, y además, el HOSPITAL lo podrá llamar en garantía ante cualquier proceso judicial en que se le involucre por razón de sus servicios y/o podrá repetir contra el mismo por cualquier tipo de indemnización que le hubiere correspondido pagar con ocasión de cualquier eventual falla del servicio médico imputable al CONTRATISTA. DECIMA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Nacional o la Ley, en especial las consagradas en el artículo 3 del Decreto 0973/94 del Ministerio de Salud. Si llegare a sobrevenir inhabilidad al CONTRATISTA, éste renunciará a la ejecución del contrato conforme con el artículo 6 de la ley 190 de 1.995. DECIMA SEPTIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que EL HOSPITAL se obliga a efectuar en virtud del presente contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que de tales sumas se hagan en el respectivo presupuesto de la vigencia de 2015. PARAGRAFO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los costos que genere el presente contrato para la vigencia fiscal 2015 se encuentran soportados con el certificado de disponibilidad presupuestal anexo al mismo, con cargo a la disponibilidad anexa al presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA: EXCENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES Y AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Por tratarse de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula quinta del presente contrato. Así mismo, el contratista deberá acreditar, como condición para que se efectúe el pago, que por su propia cuenta y riesgo está afiliado a los sistemas de seguridad social integral (salud y pensiones riesgos laborales). DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS:

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Hacen parte integral del presente instrumento, los siguientes documentos cuya presentación a cabalidad será constatada por la supervisión del contrato, y se constituyen en lo pertinente condición para que proceda la ejecución y/o pagos que del mismo se deriven: 1- Estudio de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- propuesta de servicios presentada por el contratista con su Hoja de Vida diligenciada en el formato suministrado por el HOSPITAL y certificado de declaración de bienes y rentas. 4- Informes de actividades suscrito por el contratista y certificaciones de la supervisión donde se de cuenta del efectivo cumplimiento de los mismos; 5- Actas de avance y/o final de actividades y comprobantes de pago y en general de los documentos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. VIGESIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan determinar la ciudad de Pácora como domicilio contractual. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y con la expedición del registro presupuestal. VIGESIMA SEGUNDA: LEGALIZACION. Se entenderá legalizado el pago de impuestos a que haya lugar. Por lo tanto su ejecución iniciará con la fecha del acta de iniciación. Para constancia se firma en Pácora Caldas el primer (01) día del mes de enero de 2015.

MARIANO ALEJANDRO ORTEGA L. C.C. 15.960.269 de Salamina Gerente (E) E.S.E. Hospital Santa Teresita Pácora, Caldas EL CONTRATANTE

NARDA KATHERINE RATIVA H. 1.053.326.777 DE Chiquinquirá LA CONTRATISTA

La Supervisora designada para el seguimiento y verificación del presente contrato manifiesta que conoce su contenido y las obligaciones que se derivan del mismo, lo cual acepta de manera voluntaria.

MONICA EUGENIA MORALES CARMONA C.C 1.057.304.322 de Manizales SUPERVISORA

Elaborado: Revisado:

Diva Nelsy Marín Medina – Auxiliar Administrativa Gerardo González T, asesor Administrativo Olga Beatriz Jiménez Alzate- asesora jurídica

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