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Acuerdo N° 83 17
En la ciudad de Rosario, a los
días del mes de
Marzo
de dos mil diez,
se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala
Story Transcript
Pr V lavicencio Guardia y el ecro i Hoc sey uido entre el lYileGtto I 1lfarinas ProventØntes de Aves Promoci n de Aprovecbamiento de Abonos
Proceso Arbitra Ad
Especia de
PROABONOS
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima
Arbitral
sita
Avenida
en
departamento
con
Lima
de
fecha 25 de agosto de
Arequipa n 2327 reunieron
se
2009
la sede del Tribunal
distrito de Lince del
miembros
los
en
provincia
Tribunal
y
Arbitral
Castillo Freyre en su calidad de Presidente conformado por los doctores Mario en a fin de emitir el Laudo lrbiual Braulio Rosillo Larios y Juan Huaman ChÆvez en contra del seæor ilehno Villavicencio Guardia el proceso arbitral iniciado por el de Abonos Provenientes de Especial de Promoci n del Aprovechamiento
Proyecto
Aves Marinas
PROABONOS
ANTECEDENTES de 2008 el seæor Ylilelmo 08 de fecha 14 de febrero Por Carta Notarial n 000835 al Proyecto el seæor Villavicencio solicita Villavicencio Guardia en adelante Provenientes de Aves del Aprovechamiento de Abonos Especial de Promoci n de resolver las el inicio de un arbitraje a fin 4arinas en adelante PROABONOS i tas de los meses de de pago de comisiones de ver controversias relativas a la falta de Servicios octubre de 2004 relativas al Contrato y septiembre julio agosto junio En dicha carta el 02 en adelante Contrato 05 PROABONOS AG 2003 n 020 Ærbitro de parte al doctor Juan Huaman notarial el conrratista designa como ChÆvez
El
Braulio
doctor
CONSUCODE
Por Carta
designan
n s
Larios
Rosillo
hoy OSCE
en
de fecha 24 de
n de s
designaci n
fecha 25 de
designado
Ærbitro
de
parte
pos
el
defecto de PROABONOS
lario Castillo al doctor 1
Por Carta
fue
junio
Huaman de 2008 los doctores Rosillo y
Freyre como Presidente
junio
de
2008
del Tribunal arbitral
re acepta la lario Gatillo Free el doctor i
Arbitral al cargo de Presidente del Tribunal
1
carta
as
suscrita por los
como su carca
Por Carta
abogado
n s
de aceptaci
Arbitral que el Contrato que da
de 2008 el doctor
origen
de la
Ley
en a
las
Rodrigo
Olano Romero
Tribunal conocimiento del Presidente del
la controversia fue suscrito el 4 de octubre
de Contrataciones y
n 2001 012 y PCivf
Supremo
Decreto
julio
del seæor Villavicencio pone
vigencia
a
n
de fecha 14 de
de 2003 durante la
partes la del Tribunal Arbitral
Castillo remite
junio de 2008 el doctor Ærbitros designÆndolo como Presidente
fecha 25 de
n de s
Por Carta
su
Reglamento
Adquisiciones
Decreto
del Estado
Supremo
n 013
dicha normativa Asimismo se seæala PCM raz n por la cual debe aplicarse 2001 fecha de instalaci n y sede del el Tr bunal tiene absoluta libertad paza fijar que
arbitraje
no
siendo
Aediante Carta n las partes
a
obligatorio instalar el arbitraje
a
la sede del
CONSUCODE
de 2008 el doctor Castillo cita de julio de 2008 la Audiencia de Instalaci n para e124
2008 003
los Ærbitros
en
de fecha 16 de
julio
a
de PROABONOS de fecha 21 de julio G 2008 DE iv ediante Oficio n 497 se Director Ejecutivo de PROABONOS 2008 el ingeniero Pablo Arriola Azcurra Antonio Salas como abogado al doctor Alejandro a la instancia designa apersona
Zegarra cabo la Instalaci n del Tribunal Arbitral constancia de del doctor Huaman y del doctor Castillo dejÆndose
Con fecha 24 de con
la
presencia
julio
de
la inasistencia del doctor
2008
Rosillo
lleva
se
por
a
razones
de fuerza mayor al doctor Rosillo el
se remite n 00 2008 de fecha 30 de julio de 2008 a efectos de que ratifique Acta de Instalaci n del Tribunal Arbitral
Por Carta
Por Carta entremos
n de fecha s
G de agosto de
2008
el contenido del Acta de Instalaci n
su
contenido
todos sus el doctor Rosillo ratifica en del Tribunal Arbitral Dicha carta fue
n 1 de fecha 8 de agosto tramitada mediante Resoluci n de 2008 el seæor Villavicencio del el anexo 01 copia del DNI escrito de demanda arbitral sin adjuntar n 03 de fecha 11 de agosto de 2008 Sin embargo mediante escrito
4ediante escrito n Ol I
presenta
su
de fecha 8 de agosto
demandante
el seæor Villavicencio
cumple
con
adjuntar
el Anexo Ol En
consecuencia
se
admite
de 2008 Resoluci n n 02 de fecha 13 de agosto trÆmite la demanda mediante misma a la parte demandada correr traslado de la se
a
dispone
G
icencio cumple el seæor Villas fA ediante escrito n 02 de fecha 8 de agosto de 2005 rbiual y de la l de los honorarios del Presidente del Tribunal con efectuar el pago d as para el pago de se le otorgue un plazo de cinco Secretaria Arbitral y solicita que Dicho escrito se tramit mediante Resoluci n los honorarios de los demÆs Ærbitros Villavicencio el se otorga al seæor n 03 de fecha 13 de agosto de 200S en donde
plazo solicitado DEde fecha 11 de agosto de PROABONOS 543 AG i 4 ediante Oficio n 2008 20 de agosto de 2008 a un plazo que no exceda del 2008 PROABONOS solicita Tribunal Arbitral Dicho oficio fue tramitado efectos de cancelar los honorarios del de agosto de 2008 otorgÆndosele un plazo mediante Resoluci n n 04 de fecha 13 de cinco d as hÆbIles
Mediante Oficio n
fecha 28 de agosto de
DEde PROABONOS AG 2008 600
2008 PROABONOS solicita
nuevamente
una
pr rroga
de
d as hÆbiles para el
tres
contable relativo de los Ærbitros por existir un inconveniente pago de los honorarios honorarios En consecuencia se en los recibos por a los decimales consignÆdos la solicitud indicada emiÆeron nuevamente los recibos por honorarios segœn la solicitud septiembre de 2008 se acept d as hÆbiles a fin de un plazo de tres de pr rroga de PROABONOS otorgÆndosele ademÆs se otorg el de los honorarios del Tribunal Arbitral el
Mediante Resoluci n n 05 de fecha 2 de
que efectœe mismo
pago
de los honorarios de los al seæor Villavicencio para que efectœe el pago
plazo
doctores Rosillo y Huaman fI ediante escrito n O1 de fecha 1 de su
escrito
de
oscuridad
en
generales
de
embargo
no
septiembre
contestaci n de demanda
1BONOS de 2008 PROI
Asimismo interpone
Alejandro
representaci n
el nœmero de
adjunta
copias
suficientes que
septiembre de 2008 un plazo restantes entrega de las copias
n 06 de fecha 3 de con
de
excepci n
facultades el modo de proponer la demanda Finalmente delega Antonio Salas Zegarra Sin al doctor
la cual Instalaci n del Tribunal lrbitral Raz n por
cumpla
presenta
la
Iediante Oficio n lt
se
se
otorg
pactaron
remite
mediante Resoluci n n 07
se
las
cuatro
el Acta de
mediante Resoluci n
de dos d as hÆbiles
DE R I AG 2008 GR OABONOS de fecha 9
2008 PROABONOS
en
copias solicitadas
de
a
fin de que
septiembre
de
En consecuencia
tienen por ofrecidos los medios
probatorios
de la
delegadas
C al 1 1 E por contestaci n de la demanda anexos del la excepci n de oscuridad al se corre traslado de
seæor
generalesY
cumple
Villavicencio
Juan
con
fecha
de
sic
n 02
escrito
Aediante
3
de
las facultades
Villavicencio
el
de 2008
septiembre
seæor
efectuar el pago de los honorarios de los Ærbitros restantes
Huaman y Braulio Rosillo
Aediante escrito n
04
de fecha 29 de
septiembre
de 200S el seæor Villavicencio
Dicho escrito es por PROABONOS de fecha 29 de septiembre de 2008 que tramitado mediante Resoluci n n 08 resuelve tener por absuelto el traslado de dicha excepci n
absuelve la
excepci n
de oscuridad
Mediante Resoluci n n
09
interpuesta
de fecha 30 de
de
septiembre
2008
se
cita
a
las partes
a
de Puntos Controvertidos para el 14 la Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de tres d as hÆbiles para que de octubre de 2008 ademÆs se les otorga un plazo su
presenten
controvertidoa propuesta de puntos
autoriza al fecha 10 de octubre de 2008 PROABONOS intervenir en cualquier etapa del doctor Octavio Olivo Garc a para que pueda mismas facultades que el doctor Alejandro con las
n dØ s
Mediante escrito
proceso arbitral contando Antonio Salas Zegarra Asimismo forma
se
plural ambigua contradictoria
Con fecha 14 de octubre de
Fijaci n
de Puntos
2008
indica que la demanda ha sido
planteada
de
y confusa
se
llev
a
cabo la Audiencia de Conciliaci n y
Controvertidos notificÆndose
en
el mismo
acto
al
seæor
lOS el 10 de octubre n presentado por PROABO1 Villavicencio sobre el escrito s el pronunciamiento sobre la a se resen de 2008 AdemÆs el Tribunal Arbitral deducida por en el modo de proponer la demanda excepci n de oscuridad constancia de que ambas PROABONOS hasta el momento de laudar dejÆndose partes acuerdan Asimismo
en
proseguir
con
los demÆs
hÆbiles para que
en
la audiencia
otorgando
cumpla
exhibir los
con
dieron proceso de selecci n que de servicios que e
procesales previstos
admite la exhibici n que la referida Audiencia el Tribunal Arbitral un a PROABONOS plazo de diez d as
solicita el seæor Villavicencio
acrediten
actos
prest
a su
identifiquen
comercializados
en
ouientes
al contrato
b
documentos el
expediente
favor el seæor Villavicencio
los
HuÆnuco
origen
s
lotes entre
de
abono
y
las
octubre de 2003
c
a
las bases del
de contrataci n
los documentos que
cantidades
que
octubre de 2004
fueron en
las
4
cuentas
D lares de la demandada y
corrientes de Nuevos Soles
mensuales
de Mediante Resoluci n n 10 de fecha 10 de noviembre
2008
PROABONOS cumpla adicional de cinco d as hÆbiles para que de Conciliaci n y documentos estipulada en la Audiencia Controvertidos
bajo apercibimiento
Mediante escrito n 02 seæala
que
cabe
la
sic
los informes
Villavicencio
seæor
el originales presentados por
e
se
con
otorga
un
plazo
la exhibici n de
Fijaci n
de Puntos
de multa
2008 PROABONOS documentaci n requerida se haya
de fecha 18 de noviembre de
posibilidad
de
la
que
central que se produjo hace extraviado debido al cambio de sede del expediente de a la reconstrucci n dos aæos y medio por lo que se procederÆ art culo 153 4 de la Ley del Procedimiento conformidad con lo establecido por el de dicha situaci n Administrativo General AdemÆs indica que independientemente determine si e 1 de abril de 2004 e contrato que samaria
o Traspapelado y
se
iniciarÆ
suscribi
vura
investigaci n
e seæor
gzre
contrataci m Dicho escrito
noviembre
de
se
tramit
otorgÆndose
2008
Gsrardia
Villavicencio
Wilelmo
cant
el
cc
respectiva expediente
de
27 de mediante Resoluci n n li de fecha seæor de cinco d as hÆbiles al
un
plazo
Villavicencio a fin de que exprese lo conveniente
a su
derecho
Villavicencio de diciembre de 2008 el seæor Mediante escrito n 05 de fecha 5 indicando que el traslado de la Resoluci n n 11 cumple con absolver de la pØrdida de la documentaci m PROABONOS viene repitiendo el argumento har a la reconstrucci n del no ha indicado c mo desde hace varios aæos y que la Arbitral aplique a PROABONOS Asimismo solicita que el Tribunal
expediente
del presente proceso y por pretender multa mÆxima por entorpecer el desarrollo evidencia que reciØn se gestion Tribunal Arbitral ya que se pone en al sorprender conocer el requerimiento un mes despuØs de la solicitud de los dep sitos efectuados del Tribunal Arbitral
929de DE PROABONOS AG 2008
Mediante Oficio n
de 2008 PROABONOS al Banco de la Naci n
cumple en
con
remitir el
extracto
HuÆnuco conforme al
fecha 1G de diciembre
de los
dep sitos efectuados
requerimiento
efectuado
en
el
PROABONOS Resoluci n n 11 Asimismo considerando 1 literal d de la seæor manifest
que
no
es
Villavicencio ya que forma
general
posible identificar
en
el reporte de los
ni
dep sitos del encuentran los dep sitos
disgregar
extractos se
los
en
de de diciembre de 2008 se deja constancia 4ediante Resoluci n n 12 de fecha 23 AG 2008 929 s lo ha remitido un ejemplar del Oficio n que PROABONOS cual se le otorga un plazo de DE de sus anuos raz n por la PROABONOS cinco d as hÆbiles para que
mediante Oficio n
t cumpi
con
presentar las
cuatro
DEde PROABONOS AG 2008 951
cumple con remitir las cuatro copias PROABONOS sus respectivos anexos G DE 2009 PROABONOS
ivlediante Resoluci n n 13 de fecha 23 de resuelve
tener
extracto
de los
por
copias
cumplida
en
forma
dep sitos efectuados
en
enero
parcial
restantes
de
fecha
enero
de
2008 del Oficio n 929
de 2009 el Tribunal Arbitral la exhibici n del
extemporÆnea
y
el Banco de la Naci n
en
HuÆnuco por el
cuentas octubre del 2003 y octubre del 2004 en las ademÆs hace efectivo el corrientes de Nuevos Soles y D lares de la demandada de Resoluci n n 10 de fecha 10 de noviembre apercibimiento decretado en la ascendente a una UIT por el 2008 imponiendo una multa a PROABONOS documentos solicitados el 14 de noviembre incumplimiento en la exhibici n de los de cinco d as hÆbiles para que el seæor de 2008 Asimismo se otorga un plazo manifieste lo conveniente a su derecho
periodo comprendido
entre
Villavicencio
de enero de 2009 el seæor Villavicencio fediante escrito n 06 de fecha 29 I Resoluci n n 13 indicando que de los absuelve el traslado conferido mediante extractos
por
su
presentados
por la demandada
lo que Østos parte por
ofrecido En tal sentido el de cinco d as
hÆbiles
consecuencia el
a
seæor
fin de
no
no se
evidencian los
cumplen
dep sitos efectuados
la finalidad del medio
probatorio
Villavicencio solicita al Tribunal Arbitral
poder presentar documentaci n
mediante Resoluci n n
15
relevante al
de fecha 3 de febrero de
2009
un
plazo
caso se
En
otorga
Villavicencio plazo solicitado por el seæor
Mediante escrito encuentra
en
n de s
proceso
Asimismo interpone
fecha 29 de
enero
de fusi n por
recurso
de 2009
absorci n
de reconsideraci n
en
PROABONOS
hÆbiles
recurso a
AGRORURAL programa 13 contra de la Resoluci n n
2009
de reconsideraci n al seæor Villavicencio por
fin de que exprese lo conveniente
a su
se
al
de mediante Resoluci n n 14 de fecha 3 de febrero referido
informa que
se un
corre
plazo
traslado del de
tres
d as
derecho
6
Villavicencio de febrero de 2009 el seæor fediante escrito n 07 de fecha 10 A n 14 indicando que el traslado de la Resoluci n cumple con absolver atendi de modo diligente el requerimiento PROaBONOS no ha acreditado que en evidencias que acrediten lo contrario del Tribunal Arbitral por lo que no existen de reconsideraci n interpuesto por consecuencia solicita que se desestime el recurso la demandada
fediante escrito n I
cumple
con
el seæor Villavicencio de fecha 10 de febrero de 2009 relevante para el caso dentro del plazo otorgado
08
remitir documentaci n
la copia de los vouchers de mediante la Resoluci n n 15 En tal sentido adjunta i 000 000 D lares y n 0 6 de PROABONOS n 028022 dep sito en las cuentas ventas con de la Naci n correspondientes alas 281670 Nuevos Soles en el Banco de 2003 enero a abril y junio a octubre facturas de los meses de octubre y diciembre las cuentas mencionadas de la copia de los vouchers de dep sito en de 2004 de octubre de 2003 a agosto de 2004 BONOS correspondientes alos meses PRO PROABONOS correspondientes alos los informes mensuales remitidos a y i a octubre de 2004 meses de enero y marzo
Mediante Resoluci n n recurso
de fecha 10 de
16
de reconsideraci n
interpuesto
marzo
de
2009
declar
se
por PROABONOS
en
infundado el contra
de la
Resoluci n n 13 fecha 12 de mazzo de 2009 se resuelve tener por Mediante Resoluci n n 17 de n 15 de fecha 3 de efectuado mediante Resoluci n el
cumplido
requerimiento
febrero de 2009 y
se
corre
traslado
seæor Villavicencio para que por el conveniente a su derecho
D e diante escrito
n s
a
PROABONOS del escrito n 08 presentado de cinco d as hÆbiles manifieste lo un
plazo
en
de fecha 20 de
marzo
de 2009
se
Tribunal apersona al
su condici n de Director Ejecutivo Carlos Alberto Wong Laos en n 0229 AG para solicitar 2009 1BONOS segœn Resoluci n Ministerial de PRO el traslado de la Resoluci n de cinco d as hÆbiles para absolver un plazo adicional
arbitral el
seæor
n 17 de Mediante Resoluci n n 18 de fecha 23 al seæor Carlos Alberto
ong Laos
mediante escrito de fecha 20 de
marzo
marzo se
de 2009
otorga
el
se
plazo
tiene por
apersonado
adicional solicitado
de 2009
7
j
la fecha 21 de abril de 2009 se indica que a Mediante Resoluci n n 19 de fecha el escrito n 08 V sus anexos PROABONOS no se ha pronunciado sobre
presentado concedido
el plazo adicional Villavicencio aun cuando a venci por el seæor el Tribunal Arbitral mediante Resoluci n n 18 En consecuencia
declara concluida la etapa
probatoria
hÆbiles para que presenten
sus
otorga
a
las partes
un
de cinco d as
plazo
respectivos alegatos
el seæor Villavicencio Ivlediante escrito n 09 de fecha 30 de abril de 2009 con
sus
presentar
sus
absorci n
alegatos
con de fecha 13 de mayo de 2009 PROABONOS cumple PROABONOS se ha fusionado por alegatos informando que Rural Productivo Agrario de Desarrollo el
4ediante escrito I
presentar
n s
Programa
con
AGRORURAL el cual
corresponde
sentido
cumple
se
encuentra
Agricultura
En tal
Strusberg Chaskel
asumir
adscrito al Ministerio de
al Procurador Pœblico seæor Salim
el presente proceso arbitral Asimismo se folina Palomino Daniel de la 1 a los doctores Carlos delega facultades generales Olivo Garc a y Josseline Llerena Cruz Espinoza Rosa Llerena BazÆn Octavio al domicilio legal de Avenida Ntorales y se solicita notificar adicionalmente Molina Alamenda del Corregidor n 155 La
la defensa
jur dica
de PROABONOS
Mediante Resoluci n los
presentados
n 20
alegatos
en
de ambas partes y
Informes Orales para el d a 4 de
julio
a
los
se
les cita
a
las partes
de 2009 Asimismo
de Procurador Pœblico del Ministerio
domicilio
de mayo de 2009
15
de fecha
Agricultura
se
se
a
tienen por
se
la Audiencia de
tiene por
apersonado
tiene presente
el
al
nuevo
de representaci n tienen por delegadas las facultades generales la solicitud de notificaci n en designados y se declara no ha lugar
procesal
abogados
se
domicilio adicional 4ediante escrito n 10 de fecha 3 de
reprogramaci n œltimo se
cual
se
de
fuera de la ciudad de Lima
en
el seæor Villavicencio solicita
2009
de la Audiencia de Informes Orales
momento
tramit
junio
en
la fecha
de mediante Resoluci n n 21 de fecha 3
dej
sin efecto la citaci n ala Audiencia
raz n de
un
programada
junio
de 2009
de Informes
imprev7sto
de
Dicho escrito a
travØs de la
Orales En
n 22 de fecha 4 de junio de 2009 consecuencia mediante Resoluci n de 2009 de Informes Orales para el 11 de junio partes a la Audiencia
se
cita
a
i
las
s
11 de 4ediante escrito n 11 de fecha
Hugo Palacios
al doctor
junio
autoriza 2009 el seæor Villavicencio
de
Boza para que informe
oralmente
Orales cabo la udiencia de Informes s lo con la representante de de que la misma se inici constancia dejÆndose Sin el seæor Villavicencio aœn no llegaba PROr1BONOS habida cuenta de que a la del seæor Villavicencio lleg 29 a 10 m el representante a las embargo treinta d as hÆbiles en el se para laudar
Con fecha 11 de
audiencia
de 2009
junio
llev
a
plazo
fij
Finalmente
prorrogables
se
d as hÆbiles adicionales por veinte
el plazo para fecha 21 de julio de 2009 se prorrog fediante Resoluci n n 23 de I del vencimiento del hÆbiles adicionales contados a partir laudar en veinte 20 d as
plazo
inicialmente seæalado
CONSIDERANDO
1
Que a
el seæor Villavicencio
efectos de que
Primera
se
interpone demanda
declaren fundadas las
en
contra
de
BONOS PROI
siguientes pretensiones
pretensi n principal
Se declare fundado
correspondientes
el derecho al
alos
meses
2004 sobre la base de
de
una
cobro de las comisiones
de ventas
octubre junio julio agosto septiembre y comisi n del 10 dando
un
monto
de de
59 S 00 687 Pretensi n accesoria
a la
al primera pretensi n princi
comisiones de Se ordene el pago de las
Pretensi n subordinada
mÆs
sus
la primera pretensi n el
respectivos intereses
principal de las comisiones de
enriquecimiento sin causa pago de junio julio agosto septiembre y correspondientes alos meses un monto de
Se ordene ventas
a
venta
en
v a de
base de octubre de 2004 sobre la
687 5 S 00 9 mÆs
los intereses
una
comisi n del 10 dando
legales
Pretensi n subordinada de la
retensi n subordinada
a
la
rimera
pretensi n principal
9
Se ordene pago
v a de
en
indemnizaci n por
59 correspondientes S 00 G87
de
incluyendo los
estracontractual
responsabilidad al
daæo
emergente
el
sufrido
correspondientes
intereses
ncipa Segunda pretensi n pn
todas al 12 por concepto de comisi n para Se declare fundado el derecho la BONOS incluidas las seæaladas en PRO las ventas efectuadas a favor de
primera pretensi n principal
de la presente demanda
nci al la seounda pretensi n n Pretensi n accesoria a de ventas efectuadas del 12 y pago de las comisiones Se ordene el favor de
reajuste
PROABONOS
cuyo
monto
deberÆ
establecido
ser
ejecuci n
en
a
de
laudo
Pretensi n subordinada Se ordene
en
v a de
a
la
unda pretensi n principa se2
enriquecimiento
adicional de12 por todas las
ventas
Pretensi n subordinada de la
y
a
retensi n subordinada
a
la
se
unda
extracontractual
equivalente
la demandada el pago de las
con
Fijaci n
costas
y
costos
el
ventas
efectuadas
del proceso
de el punto 1 del Acta de la Audiencia de fecha 14 de octubre de 2008 de Puntos ControverÆdos la en lugar sobre
lo establecido
en
Arbitral se pronuncie que el Tribunal modo de proponer la de oscuridad en el
corresponde excepci n
PROABONOS
v a de indemnizaci n por responsabilidad a12 por todas las indemnizaci n
conformidad
Conciliaci n
comisi n
pretensi n principal
Se ordene
De
favor de
a
una
en
una pago de a favor de PROABONOS
Tercera
efectuada
al Drinci
pretensi n Se ordene
sin causa el pago de
primer
demanda deducida por
PROABONOS
SI PROCEDE
L
DE E C EPCI
1D OSCURID
E
EL MODO
DE
PROPONER
L
ND L DE
OS Po3iri n de PROABOl
0
l
1 3
presentadas por el que las diversas pretensiones invocado ya que relaci n directa con el derecho accesoria a la
Que PROABONOS alega demandante
no
una
presenta
guardan
primera pretensi n principal
una
pretensi n
primera pretensi n de la pretensi n una pretensi n subordinada pretensi n principal una segunda pretensi n subordinada a la primera pretensi n principal una accesoria a la segunda pretensi n principal una pretensi n principal una pretensi n la segunda pretensi n principal pretensi n subordinada a subordinada a la segunda pretensi n principal y subordinada de la pretensi n
primera pretensi n principal
una
una
principal estableciendo
pretensi n
tercera
subordinada
un
de la
de
total
nueve
pretensiones 2 3
alega que Que asimismo PROABONOS de preclusi han sido interpuestas a manera derecho
pretendiendo
establecer
una
las
n
pretensiones e
relaci n
invocando el
jur dica
en
del demandante mÆs que el
azar
base
lo
a
estipulado
s el demandando af r
a
que la
C digo Procesal Civil en fue presentada con pretensiones acumulaci n objetiva originaria alegada la primera pretensi n principal se contradicen entre s ya que el art culo 87 del
demandante se
establezca
se
contradice
un
con
la
segunda pretensi n principal
distinto y claramente
porcentaje
contradictorio
al
que del
pretender
al solicitado
primero 3
absolutamente oscuro es el demandado indica que otro aspecto ademÆs Que de pretensiones a travØs el hecho de que el demandante pretenda sin
causa
as
de enriquecimiento subordinadas establecer situaciones del 12 y accesorias requerir el reajuste atravØs de
pretensiones
como
el pago de comisiones de
ventas
el mismo sentido
Que subordinadas en
efectuadas
PROABONOS
a
BONOS favor de PROi
indica que
entre
las
pretensiones
la cual debe ser debe existir una relaci n las principales y En efecto el lo que no ha sucedido el demandante expresada por una baraja de trata de pretender establecer demandado afirma que no se sino de tener lograr algœn resultado que le permitan
posibilidades responsabilidad
einvocar
acumulaciones objetivas
originarias
si
con
es
claridad
que por
un
no se puede apreciar entender del demandando Que al Contrato de darle valor y continuidad demandante el pretende lado lado el o si por otro n Servicios a
02 03 BONOS PRO 1G 2003 020
Il
contractual
al Tribunal que de
invoca
demandante
se
le
considerar vÆlido el v nculo
no
sin
figura de enriquecimiento del C digo Civil hecho que sin duda
aplique
la
en
el art culo 1954
la
ejecuci n materializaci n
interpretaci n
e
del
causa se
contemplada
considera ajeno
contrato
a
anteriormente
seæalado
de acuerdo
Que finalmente que
se
declare fundada la
a
las
razones
de oscuridad
excepci n
demanda por incumplir los
seæaladas el demandando solicita en
el modo de presentar la
y incisos 5 G y 7 del 4
art culos 426 inciso 3
al no existir al contener un petitorio impreciso C digo Procesal Civil el petitorio y al contener una indebida conexi n l gica entre los hechos y
acumulaci n de
una
pretensiones
ilelmo Villavicencio Guardia reriar IY cici rt del Po
4 3
Que
de la el demandante absuelve el traslado
excepci n Østa
de oscuridad no
se
modo de proponer la demanda indicando que demanda sino de los hechos afirmados en la
comprobaci n Østos
fundamentaci n
su
tØrminos
que
excepci n
no
no
sean
el
en
dirige a exigir
ala que
con claridad petitorio sean expuestos o contradictorios Dicha oscuros imprecisos
en
el
y
debe versar sobre el fondo del
Que
el demandante seæala que la
de la
excepci n planteada
asunto
excepci n planteada
nc
se
ajusta
a
la
modo se afecta el demandado no seæala de quØ naturaleza de la misma pues naturaleza juridica el contrario contraviniendo la su derecho de defensa por del fondo de la PROiiBONOS efectœa un anÆlisis
controversia que
quedando Que
en
a
la postre
evidencia
la
es
el
de elementos
pues
se
trata
de
ademÆs de que
sustentan
comisi n que reconoc a
Que
en
en
y
se
que en
la
pagaba
el
excepci n interpuesta
presente
entre
comunes
pretensiones se
de la contestaci n de la demanda
inconsistencia de la
el demandante agrega que
presencia
sustento
la
primera
derivan de
comercializaci n
excepci n
en
mÆs que evidente la
segunda pretensiones
y
una
misma relaci n
jur dica
de guano de isla y
en
la
la demandada
consecuencia el demandante solicita que de oscuridad
es
caso
se
declare
improcedente
el modo de proponer la demanda pues
se
la ha
12
6
demostrado la existencia de suficiente
las
entre
relaci n de conexi n
una
afinidad mÆs que
o
pretensiones planteadas
zbrrnalArbitral Posici n del T
5 3
Que
excepci n
la
demanda
se
de oscuridad
encuentra
Procesal Civil
o
regulada
ambig edad
en
el modo de proponer la
en
el inciso 4 del arœculo 446 del
aplicable supletoriamente
materia
esta
en
a
C digo
los procesos
arbitrales
Que
en
doctrina la
excepci n
de oscuridad
o
ambig edad
en
el modo de
como defecto legab As la demanda es denominada tambiØn proponer fundada en no rezrnir la demanda los Cabanellast la define como la dilatoria al orden la ley o por pretender algo contrario requisitos de forma impuestos por
La
pœblico
cursiva
Que asimismo Iv onroy
es
nuestra
indica que la
el de proponer la demanda procede cuando s lo la solemnidades gzre el ordenamiento jrrridico no
actor
para la demanda
Que
en
general
o
para
alguna
en
procesal prescribe
norma
particular
la referida la misma l nea Alsina3 indica que
procedente
cuando por
solemnidades
Que
en
legal en el modo incumple can los requisitos y
de defecto
excepci n
uno
que la
su
forma la demanda
ajuste
a
los
es
requisitos
y
ley prescribe
requisitotes
de los
no se
excepci n s lo
es
la conexidad
entre
las
pretensiones
de
una
demanda
Que
tal
como
lo establece Alberto
cuando contenga
contradictorias
posiciones
Diczionario CpBANELL4S Guillermo
4la demanda Hinostroza
erciclapzdiero
serÆ
ambigua
eincompatibles quedando
a
Ediciones de Derecho lirual Buenos Aires hf˝NGUEZ TROZA HINO 618 Citado por
tomo III pp 617 217 Lima San 4arcos 2002 3 edici n p ciad en proaro Alberto Lar excepciones 1987 p 180 Citado Librer a Studium ima civil I Z I Juan F Temar de pranro AlONROY GAL 218 er elprorero civil Op cit p GUEZ Alberto Lar exerpeioner HINOSTROZA bf˝ Aœes Editorial Buenos por Comercial te rco prœdicn de Derecha Pronral Civily Tratndo 1 AISIN Hugo Lar excepeiorer er el TROZA bf˝NGUE7 Alberto O Citado por HI 1961 tomo III p 110
AmØrica Jur dicas Europa el
Ediar 218 o Ævil Op cit p ti pro
1962
f˝NGUEZ Alberto Lar i 1 OSTItOZ HIi
cepcianer e
en
elproezro
civil
Op
cit pp 218
219
13
objetiva
salvo el supuesto de la acumulaci n forma subordinada o alternativa
de
Que
esta manera
teniendo
en
cuenta
de
el Tribunal
pretensiones acumulaci n objetiva sido expuestas analizar si las pretensiones han tØrminos que
requisitos
no sean
y
oscuros
imprecisos
o
con
Arbitral deberÆ
claridad
es
S si
contradictorios
una
ley establece para
solemnidades que la
en
demanda contiene que la presente
varias
los
pretensiones propuestas
decir
en
cumplen
se
acumulaci n
objetiva G 3
Que
de acuerdo
proceda que
se
con
el art culo 84 del
la acumulaci n
requiere
se
elementos
presenten
afines menos elementos
Que comentando
este
en
la
C digo Procesal Civil
presencia
comunes entre
de
una
distintas
para que esto es
conexidad
o por lo
pretensiones
ellas
ha seæalado lo art culo la Corte Suprema de Justicias
siguiente El azt culo ochenta y existe
conexidad
entre
elementos comunes el
C digo
como
cuatro
o
del
C digo Adjetivo
pretensiones
por lo
menos
cuando
Østas
elementos afines de
las pretensiones de los elementos de mismos œnicamente la afinidad de los
realiza Que asimismo Rocco
relacionadas
algunas precisiones
presentan con
lo cual
conexidad propia
adopta tanto el concepto el primero conexidad impropia exigiendo
acotado
el de
establece que
la identidad
y el
segundo
al estudiar el
tema
de la
conexidad
La
acci n
puede disÆnguirse
en
conexi n
subjetiva
y en
distingue vez objetiva La conexi n objetiva conexi n impropia objetiva conexi n objetiva propia y da cuando varias causas presentan se conexi n La subjetiva a
conexi n
solamente los sujetos
su
se
comunes
219 ro civil Op Æt p rpezorzt en elproc GUCZ Alberto Lar ex 1ROZA f HINO Peruano el 19 de El en el Diario Oficial Cono Forte publicada 97 Casaci n n 2051 Alberto Srjetor dzlprocero civil tOZA f˝NGUE7 1958 Citada por HINOST ocrubre de 1998 pp 1957 Lima Gaceta 6 ur dica 2004 p 33 Editorial Temis y Depalma 19 rzcGo promm Ægil Buenos Aires d d cici Op Æt ROCCO Ugo Tratado prorero de I˝NGUEZ Alberto SsjetoJ A OSTR07 Citado por HI vohunen I pp 337 338 PP
14
V
La
conexi n
acciones
tienen
no
La conexi n causas
o
comunes
al
ataæe
subjetiva
meramente
AdemÆs de la
dos
elemento comœn que el de los sujetos se verifica cuando dos verdadera
propia
objetiva
causa
que
otro
o
el pztitrrm
conexi n
objetiva
petzudi
existe una conexi n da cuando la decisi n de
propia
Dicha conexi n
objetiva impropia varias depende de la
tienen
os subjedc
acciones ademÆs de los elementos la
en
caso
se
resoluci n de idØnticas cuestiones de derecho
entre Cuando falte la comunidad de los elementos objetivos sino que se varias demandas no hay a conexi n objetiva propia un v nculo o relaci n de mera afinidacl tiene
simplemente
7 3
el art culo 8 del
Que ademÆs
C digo Procesal Civil establece
los
requisitos
objetiva
de la acumulaci n
puede
acumular
competencia
del mismo
Art culo S uSe
siempre que
pretensiones
un
en
proceso
Østas
1
Sean de
2
No
3
Sean tramitables
Juez
contrarias entre s salvo que forma subordinada o alternativa y en
una
misma v a
estos
en
procedimental
requisitos exceptœan este C digo establecidos de
Se
propuestas
sean
sean
los
expresamente
casos
en
Que
en
el
caso
art culo As contradictorias trata
de
rrna
materia de estudio
Prieto lar pretensiones son Eugenio 8 arando el empleo de rrna hace ineficaz la otra pises se o exclrryentes entre s
segœn
acciones
en
jercicio
de la
de acciones
pzreden
no
coexisÆrporque la
otra
se
La
Beatriz
es
imposible
prohibe
en
realidad
es
que
estas
tomo
I
es
PRIETO
Eugenio
Sujetor del pro rra r Op
2
es
como
se
exclrryen
acontece a veces en
azrnque
no
sean
la concurrencia
nuestra
ctusiva
9 p 3 I At Hugo Tratada tz æev
principales
Cuando las acciones
1995 tomo II
Editores 1956
dicas sustanciales gsre
carÆcter de
en
forma condicionada
TER0 Qli1
y
decir para que el juez se sean deducidas sobre ellas al mismo tiempo pero nada impide que acumuladas
cattrarzas la aarmulaci n
a
Quintero
misma linea Alsina indica que lo que
sean
pronuncie
Beatriz
dualidad de relacionesjur
elecci n de rrna impide el
Que en la
analizar el inciso 2 del citado
importa
prÆctico
edici n pp
Editorial Temis Tror a Gerzrat del Prorero Colombia
de dzncho
539
prorerat
civil
541 Citado por
romznial Buenos Aires Ediar
tROZA i OS HI l˝NGUEZ Alberto
3G1 t pp 3G0
1
J
asimismo
Que
Cabrato
4onrov
s lo
entes exclu
es
establece
posible
no en
forma subsidiaria
en
pretensiones subsidiaria entrar a analizar la principal Por cuanto para no hay dificultad l gica o caso probada la principal en cu Que
8 3
con
C digo Procesal Civil cuerpo legal precepto
el inciso 2 del art culo 8 del del mismo
el art culo 87
de
acumulaci n
la
que
debe
forma
estar
no
debe concordarse que
establece
lo
siguiente a acumulaci I
alternativa
o
objetiva originaria puede
n
accesoria Es subordinada
subordinada
ser
cuando la
pretensi n queda
principal propuesta sujeta a la eventualidad cuÆl de las el demandado elige desestimada es alternativa cuando habiendo varias pretensiones pretensiones
va
cumplir
a
y
es
accesoria cuando
principal
la
declararse fundada
al
sea
como
de que la
se
amparan
tambiØn las demÆs
Que
en
tal
efecto
como
D4arianella
indica
Ledesma
vez
tt NarvÆez
tener cuatro
asu objetiva originaria puede accesoria La subordinada subordinada alternÆtiva simple y
acumulaci n
la
subclases
opera cuando
se
declaze
de que en la hip tesis petitorio como principal y declara fundada el otro petitorio la alternativa infundada se pronuncie sobre si no el derecho a escoger cuÆl cumple y al se le concede ejecutado ambas y el
plantea
o eventual opera el demandante la accesoria escoge lo hace las otras son secuenciales de que si es fundada la principal
Que teniendo
9 3
se
un
analizarÆ la
en
lo
cuenta
procedencia
expuesto
de las
pretensiones
supuesto
presente caso de principales y luego
aplicÆndolo
y
bajo
al
se
las
pretensiones subordinadas A travØs de la
Que
10 3
plante tres pretensiones principales al cobro de las declare fundado el derecho segunda solicita se alos meses de junio julio agosto ventas correspondientes en la primera pretensi n de 2004 Sin embargo
el demandante
primera
de la
comisiones de
septiembre y octubre dicho pago en base principal solicita solicita el segunda pretensi n principal io
Sarco Gerardo ROl C Iv1o iBR I
Librer a 1979 2 edici n G lOp Æt p 3 dr
PrirÆpior
una
de derecha
proaral
civil
fROZ l1iNGUEZ HINOS p 27Æ Citado por
farianella Comentarior 1 G Zi LA R LGDES
tomo
en la comisi n del 10 y una comisi n en base a pago pero a
al
Civil C d Proresal o
Temis BogotÆ Editorial drl pro ero Alberto Sujetor
Lima Gaceta
jur dica
200
330 I pp 329
16
J
Tribunal
imposibilitando que el per odos correspondientes
su solicitud e del 12 contradiciØndose en tambiØn sobre los mismos Arbitral se
pronuncie
a
los
junio julio agosto septiembre
de
meses
fundada la
pretensiones principales ya se ordene primera pretensi n principal 5
base
comisi n del 10
contenidos
a una
ventas
las dos
en
de los
2004 en base
Que
a una
efecto tal
en
de
meses
contradicen
el pago de las
podr a declarar
ventas en
de las vez el pago
a su
octubre del
y
85 del C digo lo establece el inciso 2 del art culo que doctrina mencionada uno de los requisitos para
originaria
excluyan
entre
que
es
pretensiones
las
salvo que Østas
s
ha ocurrido
no
del 12 sino que ademÆs
mismo
declare
en
el
presente
se
no
presenten
caso ya que
no
sean
como
s lo
se
de la comisi n del 10 el derecho reclamado respecto
en
ambas lo que
caso se
como
Lo cual
subordinadas
en
que
derecho comisi n de112 por el mismo
proceda
se
2004
junio julio agosto septiembre
Procesal Civil y la acumulaci n una contrarias ni
no se
del
octubre
Y
impide
se
s
entre
excluyen
Arbitral que el Tribunal
se
o
pudiendo coexistir al pronuncie sobre ellas no
tiempo
de toda acumulaci n de debemos recordar que la finalidad la econom a la contradicci n de sentencias y procurar pretensiones es evitar la primera y es evidente que en el caso de autos procesal En tal sentido dicha finalidad van en contra de
Que ademÆs
segunda pretensiones principales
planteamiento de la Que los principal respecto de pretensi n segunda principal y primera pretensi n del 2004 no procede y octubre meses de junio julio agosto septiembre su el el el Tribunal Arbitral considera que por lo tanto
como
acumulaci n
procedencia Civil En
objetiva
establecido
consecuencia
PRO debe BONOS agosto
Que
septiembre
en
en
ser
ya que
este
extremo
y octubre
se
activa la
requisito para
con
de
la
C digo Procesal deducida
excepci n
amparado en relaci nalos
meses
de
por
junio julio
de12004
consecuencia al no cumplirse de una acumulaci n objetiva
lo cual
cumple
del el inciso 2 del art culo 80
aplicaci n con
no
excepci n
con se
el
requisito
de conexidad para la
estÆ vulnerando
de oscuridad
o
un
ambig edad
precepto legal en
el modo de
demanda proponer la
17
i v
se
Que la
primera pretensi n principal
œnicamente
en
lo relaÆvo
de la
Que respecto
per odos distintos
a
los
n principal pero
meses
de
junio julio
pretensi n principal
tercera
en
la que
se
solicita el pago
demandada no existe contradicci n alguna por la paste dicha ni a la segunda pretensi n principal ya que con relaci nala primera de la falta de pago como acto negligente solicitud tiene a los hechos la conexi n entre las como punto de enÆdad segœn el demandante s cumple con los En tal senndo la tercera pretensi n principal
de
costas
y
costos
pretensiones
requisitos establecidos
proceda
una
Que por 12 3
los
a
sobre
octubre de12004
sepÆembre
agosto
11 3
pronunciarÆ
Tribunal Arbitral dentro de tal orden de ideas el la segunda pretensi y sobre
en
C digo Procesal Civil
acumulaci n de la
procede la
otro
lado respecto de las
correctamente ya que
eventualidad
de que la
cumplen
propuesta
establece el art culo 87 del C
con
como
pretensi n principal
tercera
pretensiones Æene se segunda pretensiones principales
Que por
para que
objeÆva
acumulaci n
lo tanto
el art culo 85 del
subordinadas de la que
han
sujetas
naturaleza estando
su
principal sea desestimada
digo Procesal
primera
y
planteadas
sido
tal
a
como
la lo
Civil
la excepci n los fundamentos de la demandada para interponer de una la demanda es que no exist a de oscuridad en el modo de presentar
Que
uno
las
subordinadas
y que
curo re
pretensiones principales y restrltadm Sin de que le permitan lograr algœn podria presentar sera baraja posibilidades Østas ser en cuenta que al pretensiones subordinadas embargo debe tenerse e caso se desesÆmen las principales como opcionales en conexi n
entre
las
pueden presentarse
contrarias
pueden pretensiones deducidas ser
incluso
exista
inciso 2 del art culo 85 del la acumulaci n ro
uestas en
Que
objeÆva
forma
dentro
subordinadas s
de
entre una
siendo necesario que
misma causa tal
No
sean o
contrarias
alternaÆva
orden de ideas
procede
no
al C digo Procesal Civil
subordinada
tal
s
como
la
como
s
parte de una acumulaci n
requisitos
salvo
El subrayado
presentaci n
las
lo establece el
indicarse los
entre
entre
de
es
que
de
sean
nuestro
pretensiones
objeÆva
ls
13 3
Que
de oscuridad
excepci n la
primera
pretensi n principal en del 2004 sepriembre y octubre pretensiones
GU aRDL TIENE IISIONES CO
AL
los
a
COBRBO
DE
DE DE VENTA DE LOS h ESES
A BASE DE UNA L OCNBRE DEL 2004 SOBRE
meses
de
junio julio agosto
existir contradicci n
al
UE EL
1R IR DECL
DERECHO
la
parte
demanda interpuesta por el modo de proponer la la segunda de la pretensi n principal y lo referido
SI PROCEDE
en
en
demandada respecto
DETERMINAR
fundada
declarar
corresponde
consecuencia
en
entre
dichas
ZCENCIO A I fO VII SE OR WILEL
00 697 S 59 ULIO
UNID
CObIISI N
POR
CONCEPTO
DE
Y AGOSTO SEPTIEnLBRE
DEL
lO
Guardia Posici n del seæor IkIilelmo Villavicencio
14 3
Que
n mediante Contrato de Servicios el seæor Villavicencio sostiene que Ventas de asumi el rol de Agente de
02 05 PROABONOS AG 2003 020 PROABONOS en
en
el
forma exclusiva el
Que asimismo
Departamento
producto guano
obligaci n a su cargo estÆndares de competencia PROABO efectuar el jOS
15 3
neto
de
venta
la
en
efectos de comercializar
y
pago oportuno
dicho
contrato se
del servicio
prestaci n
tØcnica
a
de las islas
el demandante afirma que
como
del valor
de HuÆnuco
como
de
una
estableci
los mÆs altos
con
obligaci n
a
cargo
de
comisi n del 12 del total
del producto
el ser ricio a su cargo el seæor Villavicencio afirma que lado Que por el monto satisfactorio rebasando ampliamente fue brindado de modo deb a cantidad de abono que inicialmente establecid en el contrato y la de HuÆnuco la Oficina de PROABONOS comercializan Tan es as que a sus eticelentes en raz n el v nculo contractual acord continuar con de dicha afirmaci n adjunta las siguientes resultados de ventas Como prueba otro
cartas
e
Carta n
2004
a
022de DE PROABNOS AG 2004
travØs de la cual el Director
fecha
2 de febrero de
de
PROABONOS
Ejecutivo
Villavicencio felicitaciones al seæor Aurelio Huaccha Estrada brinda por el trabajo
desempeæado
e
insta
a
seguir trabajando
19
i
de 2004
septiembre
a
travØs de la cual el saliente Director
Aurelio Huaccha Estrada brinda
de PROABONOS
felicitaciones al seæor Villavicencio por el
de
4
fecha
DE de PROABONOS AG 2204 151
n
Carta
Ejecutivo
nuevamente
trabajo desempeæado
ando la gesti n del nuevo director seguir apo Carta Circular n 001 GC de TOS PROABOI AG 2004
e
insta
a
octubre de
mediante la cual
2004
que las actividades limitarse
a
a
se
fecha 3 de
manifiesta al seæor Villavicencio
desarrollar por los agentes de
ventas s lo deben
las acciones de comercializaci n del guano de islas
DE de GC PROABONOS AG 2004 194
Carta n
fecha 14 de
octubre de 2004 por la cual el Director Ejecutivo de PROABONOS 2004 FØlix Rivera Lecaros comunica que a partir del 12 de octubre de el
nuevo
Gerente de Comercializaci n ser a el seæor
Carrillo
Rojas
Carta
n
GC tOS PROABO AG 2004 004
ede 2004 noviembr Manuel Carrillo
en
Rojas
efectuar las dØtracciones Carta n
2005
a
scar Manuel
fecha
de
15
de
la que el Gerente de Comercializaci n Oscar efectœa precisiones sobre c mo proceder al a
los clientes
028 de fecha GC PROABONOS AG 2005
13 de
travØs de las cual el Gerente de Comercializaci n
enero
de
agradece
al
de la Villavicencio por el esfuerzo realizado en beneficio del a instituci n como agente comercializador y comunica que partir seæor
2005 dichas actividades ya
veætas Que
no se
realizar an
sus
servicios ponen
en
cartas en las
contrato
de sen7cios hasta octubre de 2004
Que
cuanto a
en
que recibi
un
la
ejecuci n
depositaba
Naci n
correspondiente
informe
mensual
correspondiente conforme
a
a
en
la que
se
se
reconoce
un
v nculo
suscribi
el
del contrato el seæor Villavicencio manifiesta
lote determinado de abono para
de realizadas las ventas
que
evidencia que exist a
contractual desde el 4 de octubre de 2003 fecha
16 3
travØs de agentes de
raz n por la cual da por concluido el v nculo contractual
el seæor Villavicencio aæade que dichas
la calidad de
a
el dinero
tOS PROABOI
su
comercializaci n Luego
en una
cuenta
del Banco de la
seguidamente presentaba
un
Entidad le hacia entrega de la comisi n y por œltimo la de acuerdo al monto de ventas realizado Todo ello
2 del Contrato la clÆusula 4
20
Quc
el demandante afirma que
efectuados
en
por el
de las
prueba
dep sitos
ventas
1BONOS debe exhibir PRO
el Banco de la Naci n
dep sitos efectuados
de los
como
periodo comprendido
entre
el
extracto
octubre de
2003 y octubre de 2004
Que asimismo pago
1 3
como
adjunta copia
Que ademÆs desempeæo demandada
de los
cumplimiento
incurri
correspondientes
del
cumplimiento
seæor Villavicencio
el
en
alos
para el
procedimiento informes de ventas presentados
prueba
en
la
meses
de
no
indica que
ejecuci n el
en
retraso
del
obstante el
buen
del Contrato la Entidad de
pago
comisiones
sus
octubre junio julio agosto septiembre y
de
2004
Que
el demandante afirma que las
meses
se
evidencian
en
i
ventas
los informes
fecha 10 de febrero de 2009
en
y
dep sitos efectuados
presentados
con
el cuadro de los
durante
esos
el escrito n 08 de
dep sitos
en
la cuenta
de demanda y en en el escrito corriente del Banco de la Naci n presentado ventas con de dep sito correspondientes alas las copias de los vouchers febrero de el escrito n 08 de fecha 10 de facturas y boletas presentados con 2009
18 3
el demandante resalta
Que finalmente
que
en
reiteradas
opomuiidades
sin que haya habido respuesta el pago de las comisiones impagas n 003 2006 tal como se aprecia en la Carta formal por parte de la Entidad de 2006 que adjunta a la demanda HuÆnuco de fecha 5 de diciembre
requiri
TOS Po ric7 n de PROAB01
19 3
Que 2003
de seæala que con fecha 4 de octubre parte PROABONOS 020 AG 2003 n Servicios de Contrato el suscribi
por
su
el cual
BONOS PRO
PROABONOS mediante 02 05 un profesional Villavicencio con el objeto de tener agente de
ventas
para la
Guano de las Islas
Distribuci n
tipo
o
contrata
al seæor
tØcnico calificado
como
de forma exclusiva del producto en el Centro de natural Lote 19 230 Tm Aprox
comercializaci n
Regional de PROABONOS
en
de HuÆnuco
21
20 3
la Entidad indica que
Que
establece
claramente
contratista
12 Doce S 00 075
1 del Contrato ClÆusula Cuarta numera14
la
PROABONOS
que
servicios
los
por
en
mil
prestarÆ
que
cinco
setenta
con
a
abonar al
total
de hasta
compromete
se
un
monto
se
100 Nuevos Soles incluidos 00
cualquier todos los tributos seguros transportes inspecciones pruebas del materia sobre el costo del servicio ouo concepto que pueda incidir sobre el cual se efectuarÆn las deducciones de ley contrato monto
presente
la Entidad seæala que el
Que asimismo se
normado
encuentra
del lote
Que
a
partir
del d a
de duraci n de los servicios
la ClÆusula Tercera numeral
en
indicando que el servicio
periodo
se
efectuarÆ por el
siguiente
la Entidad seæala que
en
de la
2 3
que demanda la
periodo
2 del Contrato el numeral 4
venta
respectivo
del contrato
suscripci n
del Contrato
se
que el al
estipul
serÆ con la modalidad de comisi n correspondiente pago al contratista el costo del Flete e IG 12 del total del valor neto de venta excluido la
presentaci n
del informe
conformidad del servicio del Ærea
responsable
cual deberÆ
el
correspondiente y los
tener
a
la
de pago de
comprobantes
la SWAT
Que con
en
este
sentido
cancelar el
la Entidad afirma que
monto
de
nunca
12 tal S 00 075
como se
mencionado por lo que el contrato fue ejecutado situaciones materia de este acuerdo de voluntades el mismo catando de
pretendan inmiscuirse en contenido e interpretaci n 21 3
Que ademÆs
el demandado
de pagar
dej
acord a
en
ajenas
incumpli
el Contrato
cabalidad
no
siendo
al Contrato que
desnaturalizazlo alterando
seæal que el demandante
alega
o
con
su
mucha
de modo satisfactorio rebasando claridad que cEl senricio fue brindado cantidad de abono que el monto establecido en el contrato y la
ampliamente
inicialmente deb a comercializan
con
lo cual
se
demuestra
implicitamente
que
BONOS cumpli PRO
con
pagarle
el
total
monto
basta
12 S 00 075 El
seæor
illavicencio
elpresamente
en
rebas
el
monto
que
se
establec a
el contrato
72
U
22 3
refiere PROABONOS del
Que segœn clÆusula
mediante la cual
alguna
v nculo contractual y el ricios adicionales ser no
al demandante
autoriz
a
seguir
no se
en
desprende
la extensi n automÆtica del
la pago de comisiones por
los establecidos
a
del Contrato
disponga
se
consiguiente
testo
el Contrato
es
de
prestaci n
decir el Contrato
vendiendo
el demandado afirma que el demandante no ha demostrado de una adenda al contrato principal materia de arbitraje en el
Que asimismo la celebraci n que
venta
comisiones por
23 3
ampliaci n
establezca la
se
de guano
indica que la existencia de
Que PROABONOS del
continuaci n
pago de
v nculo contractual ni el
del
Contrato
PROABONOS de HuÆnuco
no es
documento cierto dÆndose por
supuesto acuerdo de la
demandante
el
entre
un
prueba suficiente
ya que
de
oficina no
consta en
existente MÆs aœn si el demandante
no
la afirma que dicho acuerdo se realiz con la Oficina de HuÆnuco ya que de suscribir contratos recae directamente en su Director
responsabilidad Ejecutivo y 24 3
no en
Que respecto felicitaci n y
probar
cualquier
provincia de
pruebas presentadas por el demandante cuales pretende comunicaciones en general mediante las cartas
de las
la existencia de
ningœn
oficina de
valor para la
un
acuerdo PROABONOS manifiesta
terpretaci n ir
del presente
contrato
de
que
no
tienen
prestaci n
de
servicios
Que PROABONOS alega
pretende
demandante
causar
que
con
la
confusi n
presentaci n entre un
proceso
del Tribunal Arbitral es ya que la funci n efectos de dilucidar las controversias que del mismo
arbitral
25 3
Que
favoritismo Entidad
no
concuerda del
TOS PROABOI
finalmente
que
laboral
interpretar se
cartas con
el
uno
el contrato
a
desprendan
existir a
un
presunto
el hecho de que la a que coincidentemente la venta de guano observara ni reclamara la continuaci n de
politico
con
las
cartas
partido politico
ejecuci n
afirma
de dichas
del
de felicitaci n y
Perœ Posible
contrato en su
con
partido
la
de
presentaci n de
gobierno
en
la credencial
el momento de la
Curriculum Vitae
ibtuaal Arf itral Posici n del T
23
J
26 3
Que
el art culo 36 de la
la
Le n 2680 en adelante
Ley
a
orden de
una
compra
lo
aplicarÆ dispuesto nuestro subrayado
en
del Estado
establece que
se por escrito y las modificaciones
las bases con durante el proceso de selecci n El formalizarse en que el contrato puede se le a la misma o servicio que no
ajustarÆ la proforma incluida aprobados sic por la Entidad lamento seæala los casos r con
adquisiciones
El contrato deberÆ celebrarse
36
Arœculo
de Contrataciones y
Ley
en
el azœculo 41 de la presente
El
Ley
es
Reglamento de la Ley de Contrataciones PCM en 2001 del Estado Decreto Legislativo n 013 y Adquisiciones lo siguiente adelante el Reglamento indica en su segundo pÆrrafo Que por
su
117 del parte el art culo
Arœculo 17 Parter integrantes de contrato En los
de
casos
icios sen
salvo los
bastarÆ
de 4 I enor Cuant a
mediante
formalice
se
contrato
Adjudicaci n
orden
una
de
compra
de obras y consultoria de documento
casos
oue
obras
el
o
de
en
los
el respectivo que debe suscribirse las normas El contrato es obligatorio para las partes y se regula por del las normas C digo Civib de este T tulo y supletoriamente por
El subrayado es nuestro
QuØ
considerando los azt culos mencionados
el Estado deben
escrito y icio sen
seguir
algunos
en
como es
Que asimismo
el
de la
adjudicaci n
Reglamento
modificaci n del plazo de
un
esto es
bastarÆ œnicamente
casos
caso
el
formalidad
cierta
tiene que los
se
de
dos
de
tipo
este
una
menor
establece
contrato
deben
ser
contratos con
celebrados por
orden de compra
o
cuant a
formas
de
acordar
una
encuentra
del plazo la misma que primera ser a una pr rroga del inciso 3 del art culo 119 del Reglamento regulada por el segundo pÆrrafo lo siguiente precepto que establece se
Que
la
Art culo 119 3
C mputo
del plato de duraci n del
eontratoy pr rragac
J
24
6
de naturales Los contratos de locaci n de servicios con personas de consultor a disÆntos a las obras contratadas hasta por per odos un
aæo
podrÆn
que los
siempre
prorrogados por per odos honorarios sean precios
ser
u
sujetos
encuentren
a
iguales o
se
clÆusula de an que conte sin oxeo de de la EnÆdad
favor
a
o
los mismo una
reajuste
unilateral
resoluci n
menores
oor ningœn concepto nuestro El subrayado
indemnizaci n
es
Que ser a
la
del forma establecida para acordar la modificaci n
segunda realizando
contrataciones
contractual
ampliaci n
una
complementarias
141 del Reglamento precepto que establece lo
Art culo 141
tomplementariar Salvo el de los
caso
regulada
istas pre
tres meses
posteriores
y
por el art culo
siguiente
rcontractual por adquisiciones y nAmpliaci
de las situaciones
adquisiciones
por
la mistna que estÆ
plazo
en
contrataciwret
119 dentro contractual plazo
el azt culo
al vencimiento del
con
el
la Entidad podrÆ adquirir o contratar complementariamente de la ejecuci n mismo contratista bienes y servicios con etcepci n de selecci n se realice el proces de obras or œrœca vez v en tanto cimo de treinta por ciento 30 hasta por un mÆ Æue correspotida
adiÆonal al
monto
del contrato
original siempre
que
se trate
del
las condiciones que mismo bien o servicio y el contratista preserve es dieron lugaz a la adquisici n o contrataci m El subrayado
nuestro
Que como se puede apreciar de acuerdo
Reglamento continuar
escrito
27 3
con
se
Que en
contractual
el v nculo
realice
un
proceso
el presente caso
contenido
el
en
menor
suscribiendo
un
mediante documento
siempre
Reglamento
va
de selecci n para dicha
mÆs allÆ y ordena que
ampliaci n contractual
tiene que el acuerdo de voluntades de las partes 2003 020 n de Servicios Contrato
se
AGcumpli 02 03 PROABONOS norma
era
reguladas por el formalidad requerida paza
las dos formas
del contrato la
plazo
inclusive el art culo 141 del
e
ademÆs
para modificar el
con
con
la formalidad
contrato de locaci n de
t cuant a sin embargo
esa
establecida por la
icios por adjudicaci sen
misma formalidad
erigida
Cumpliendo contratos
en
ademÆs
con
el inciso 1
serÆn suscritos por el funcionario que
cuente
con
ley no se alegado por
que establece que suficientes las facultades para ello
del art culo 118 del
Reglamento
de
por la
el supuesto acuerdo de continuaci n del contrato el demandante ocasionando con ello su inevstencia
present
n
los
2j
Que
realizar efecto si las panes deseaban
en
como
decir
la
modificaci n al
contrato
adenda
es
mediante una plazo deb an incorporarla debido a las siguientes razones documento escrito Ello del
pr rroga
en un
una
Porque
de acuerdo
a
Ley
la
un
Reglamento
el
y
contrato
debe
rldiudicaci n de en el caso de la porque celebrarse por escrito fina orden de compra uede formalizarse a travØs de Menor Cuant a o
de servici s y la
Porque segœn modificaci n
se
pact
se ClÆusula Octava del Contrato 13 realizar a mediante una adenda
que
cualquier
en autos la no quedado acreditada ha dentro de tal orden de ideas el demandado que entre el demandante existencia de un contrato durante los meses de junio julio las prestaciones realizadas
Que
comprendiera agosto septiembre Que
en
octubre
y
de 2004
consecuØricia tampoco
se
supuesto derecho
ha acreditado el
del
de comis ones cobrar los 697 59 por concepto S 00 seæor Villavicencio para del 2004 septiembre y octubre de venta de los meses de junio julio agosto
de110 sobre la base de una comisi n
IINAR DETER
SI
UE
IR PROCEDE ORDEN
PROABONOS
PAGUE
S COMISIONES DE VENTA L
1 RDL AVICENCIO GU fO VIIS t71LELl
AL
SE OR
1S INiTERESES DI
Guardia Posici n del seæor Wileimo Villavicencio
28 3
solicita que Que el demandante
meses
de
junio
conforme a lo establecido
t
en
el art culo 133 del
podrÆ
a
el
ser
Reglamento
modificado
T tulo III del
Cap tulo V y VI del acuerdo lo dispuesto del Estado En tal Contrataciones y Adquisiciones correspondiente en
de declarar fundada la
se
lo siguiente Dicha clÆusula establec a OCTAVA El presente Contrato
CL`USULA
consecuencia
comisiones de ventas ordene el pago de las octubre de 2004 julio agosto septiembre y
primera pretensi n principal por los
como
caso
se
o
reformado s lo de
Reglamento
suscribirÆ
de la
Ley
la addenda
de
sic
26
demandante solicita que
el
Que asimismo
intereses
respectivos
computÆndose
efectuarse el pago conforme
a
a
partir
de la
lo establecido
de los
ordene el pago
se
que debi la ClÆusula Cuarta del
oportunidad
en
en
Contrato
Porici n de PROABONOS
29 3
reitera los argumentos expuestos parte el demandado 19 a13 25 del presente Laudo numerales 3
Que
en
los
su
por
Paici n del TrzbsmalArbitral
30 3
Que
de acuerdo
concluye
en
no se
que
el anÆlisis de la
con
primera pretensi n principal
ha demostrado la existencia de
un
se
v nculo contractual
no reclama un pago por lo tanto que el demandante las PROABONOS pague al seæor Villavicenao por procede ordenar que habida cuenta de que se comisiones de ventas ni los intereses solicitados de la principal accesoria la misma que sigue la suerte trata de una en
los
meses
en
pretensi n
DETERbINAR
gVICENCIO GUARDL L 40VR WILELI
PAGUE AL SE OR
PROABONOS
UE
ORDENAR
PROCEDE
SI
LA SUMA DE
S N ERESES I 00 bL 697 Sl 59
ENRIOUECIbfIENTO SIN CAUSA LEGALES POR CONCEPTO DE
Porici n del seæor Wilelmo Villavicencio Guardia
31 3
Que
como
subordinada
pretensi n
demandante solicita que
prestados
zcios ser
a
en
caso se
a
la
primera pretensi n principal
desestime
esta
favor de la Entidad y
se
œltima
se
reconozcan
Que
en
de
contrario
ventas
los
ordene el pago de las
pendientes de pago caso sin causa configurando un supuesto de enriquecimiento
comisiones
el
estar a
se
de resulta aplicable el supuesto efecto el demandante indica que a servicios ininterrumpidamente sin causa ya que prest
enriquecimiento
iBONOS PRO
correspondiente cancelado
esta
sin
embargo
dicha
entidad
incumpli
con
el
hasta la fecha beneficiÆndose indebidamente pues
pago no
ha
deuda
27
el demandante seæala que el
Que asimismo
enriquecimiento
un
recoge
con daæo 0 del derecho que establece que nadie puede enriquecerse el enriquecido debe restituir lo que detrimento de otro que si ello ocurre
principio tuvo
de mÆs
Que
el seæor Villavicencio agrega que de acuerdo
cumple
con
requisitos esenciales
los
de la
lo
con
procedencia
de
acontecido
se
pretensi n
esta
a
saber
Existe
obtenci n de
una
de PROABONOS El
ventaja patrimonial
del activo por los
enriquecimiento se evidencia en el servicios prestados a favor de la entidad
aumento
del
Empobrecimiento enriquecimiento
se
empobrecimiento a
dØ
del accionante
favor de la Enridad sin la
Relaci n
entre
de
costa
a
se
necesario
Es
accionante
En
otro
debe
a
la
este
que
el
caso
el
de servicios
prestaci n
correspondiente retribuci n La conexi n
enriquecimiento yempobrecimiento
venta efectuada que por cada del demandante y sin el pago de la comisi n disminu a el patrimonio aumentaba el de PROABONOS en la misma proporci n
y
entre uno
Falta de
tro es
causa
demandante
que
se
enriquecimiento ocasi n un
Que
otro
en
con
en
el
tanto
enriquecimiento
el supuesto que
que ha recibido
La
un
acto
jur dico
concluye indicando o
que
es
no
a
pretensi n
existe
t tulo
se
en
iba
del
para el
causa
pues
ni tÆcita ni expresamente que
virtud de
los bienes
no
PROABONOS
tipo de contraprestaci n que
el demandante
beneficiado
justifique
sustenta en
manifest
servicio
recibir
32 3
se
inmediata
ninguna
a
gratuito
brindar o
para
fuera dinerario
zdente que la entidad e
servicios que le fueron
prestados
se
y que
ha en
el enriquecimiento principios generales que prohtben v a para reclamar por el pago de los indebido es procedente recurrir a esta servicios prestados
aplicaci n
de los
ordene a el demandante solicita que el Tribunal Arbitral como los se le debe as PRO que cumpla con pagar lo que TOS BOI efectivo intereses que se devenguen hasta el pago
Que en ese sentido
OS Posici n de PROABOI
2s
33 3
Que al respecto
el demandado œnicamente ha cuesÆonado
pretensi n
al
la oscuridad cuando manifest que a la causa constituye una pretensi n ajena
excepci n
de deducœ la
momento
esta
de
enriquecimiento sin del e ejecuci n materializaci n interpretaci n
solicitud del
contrato suscrito
Po ric7 n del Tribunal Arbitral
34 3
en los considerandos del anÆlisis de la Primera Pretensi n Principal no existi ningœn vinculo 27 del presente Laudo se observa que 26 y 3 3 2003 al Contrato de Servicios n 020 contractual entre las partes posterior el acuerdo de existi no 02 es decir que 05 PROABONOS AG
Que
alegado por el demandante
continuaci n del contrato
53 de la Ley que el art culo versias que contr establece claramente que s lo serÆn arbitrables aquellas de un contrato deriven de la ejecuci n o interpretaci n
Que asimismo
Que
por
su
debemos
de
de
perfeccionamiento
de los
o
contratos
aplicazÆ
un contrato
al dentro de tal orden de ideas
Que
iniciarÆ
el consentimiento de su de los procesos de selecci n hasta el azbitraje en aquellas controversias que es decir se
liquidaci n nazcan
se
Reglamento establece que la suscripci n controversias surgidas despuØs de
186 del parte el arÆculo
arbitraje œnicamente en cumplimiento de la formalidad derivados
cuenta
en
tener
no
existœ
contrato
alguno
entre
las
improcedente sin causa en v a arbiual sin perjuicio analizar el supuesto de enriquecimiento esta pretensi n en la v a judicial del derecho del contratista a reclamar entre
partes
si
Que una
este
los
meses
de
Tribunal Arbitral
contrataci n
œregular
si as fuese
quienes
Que
junio
a
octubre del 2004 resulta
procediese
con
no
a
de
otra
forma estar a
amparando
el Estado
lograsen
contratar con
el Estado les bastar a
efectos de brindar malos funcionarios pœblicos a el o apo de v a indirecta rluego par la bienes o servicios al Estado de manera œregular mismos el reembolso del precio de los del enriquecimiento sin causa lograr de un contrato que no existe reembolso que no se lograr a v a la ejecuci n
contar con
29
J
de lo de lo anterior el Tribunal rbitral debe seæalar que el demandante haya actuado en el presente proceso no se desprende que toda persona que actuado con dolo sin embargo debemos precisar que se cumplan las formalidades contrata con el Estado debe saber y erigir que consecuencias debe de Ley Si no lo hace estÆ asumiendo un riesgo cuyas
Que
sin
perjuicio
afrontar
Que orden
sentido
en ese
pœblico
alguna
IINAR ERR DET
que
amparar
este
la contrataci n estatal y
rige
esta
CORRESPONDIENTES
L
IO D
VLA
Eti
ORDENr1R
DE
EL
TRL E U ICI CONTR
BILID VD S RESPO
puede
no
de
principio de
manera
pretensi n
PROCEDE
SI
Tribunal lrbitral debe proteger el
INDEtiNIZACI N
INCLUYENDO
SUFRIDO
EMERGENTE
00 687 S 59
DE
P EGO
POR
LOS
INTERESES CORRESPONDIENTES
ilelmo Villavicencio Gzzardia Posici n de seæor IY
35 3
Que
el seæor Villavicencio
pretensi n
de la
subordinada
indemnice el daæo causado
servicios
Que
en
en
como
raz n del
incumplimiento
v a de indemnizaci n por responsabilidad
el demandante sostiene que
C vil ya
se
los que estÆn acreditados
Daæo causado las comisiones
debe
aplicar
siguientes
negligente
del pago de
le sus
estracontractual
el art culo 1969 del
C digo
de pago de queda acreditado con el incumplimiento Esto es la omisi n de la que le correspond an
Entidad ha
culpa
se
elementos
prestaci n a cargo de la patrimonial que deberÆ ser resarcido La
de la
pretensi n subordinada primera pretensi n principal que
plante
generado
un
desmedro
por la demandada
su proceder queda acreditada con con el espuso motivo alguno para incumplir
de la demandada pues
nunca
pago Meso causal
comisiones
se
manifiesta
pues
esta
en
el
omisi n
incumplirrœento le
ha
del pago de las
generado
un
perjuicio
30
v
detrimento econ mico
sustenta su
Que asimismo
padecido
pretensi n
establece el derecho precepto que derecho y el
a
del
directa
causa
incumplimiento
dicho
siendo
patrimonial
a
en
C digo Civil
el art culo 1985 del
causados la indemnizaci n por los daæos
los intereses desde la fecha
en
se
que
produjo
desde el momento los intereses deberÆn computarse
en
el daæo
gener
se
que
esto es
el
de pago de cada comisi n
incumplimiento
busca el demandante indica que lo œnico que
Que finalmente
habiendo reparaci n de la pØrdida patrimonial sufrida resarcœniento demandado entre la pØrdida sufrida p el
es
asegurar la
equivalencia
exacta
IOS Posici n de PROABOI
36 3
Que
el demandado
no se
ha
pronunciado
sobre
este extremo
de la demanda
Posici n del Tribunal Arbitral
37 3
Que
sobre el
parriculaz
art culo 186 del
53 de la Ley y el debemos reiterar que el art culo en el establecen claramente que el azbitraje
Reglamento
con el campo de la contrataci n controversias que surjan sobre la
decir
es
suscripci n contratos su
38 3
azbitrables
son o
se
ejecuci n
o
aplica
œnicamente
interpretaci n
de
en
aquellas
contrato
ur
aquellas controversias surgidas despuØs
cumplimiento
de la formalidad de
perfeccionamiento
de la de los
hasta el consentimiento de derivados de los procesos de selecci n
liquidaci n
Que
en
el que del
consecuencia al
se
tema
no
existir
un
contrato
suscrito
entre
las partes
contractual establezca la continuaci n de la relaci n extracontractual
todas luces
no
resulta
RDIr1 TIENE GU
por
TOR UE EL SEI
DEL EL DERECHO 1L COBRO
1S ENT 1S 1 TOD R P SL SEIS 1L 1DS
improcedente
tratarse
de
un
una
en
anÆlisis
materia
a
arbitrable
R SI PROCEDE DECL R IIN DETER
LAS
Estado
EN
A L
CIO IIVILLAVICEI f0 EL
12 POR CONCEPTO
OR S1 F D EFECTU
DE
DE
BONOS PRO
1L TCIP T PRI SI PRETEI 1 PRIMER
DE
IISI N CO S INCLUID
IPRESENTE
Lr1ND DE
1
t
IY Villavicencio Gzrardia Positr n del sezzor ilelmo
39 3
el seæor Villavicencio
Que
segunda pretensi n principal
como
plante
de comisi n para todas las pago del 12 por concepto
ventas
el
efectuadas
a
ABONOS favor de PRO
Que
el demandante
que por las
Que
en
pagando
ventas
alega
en
efectuadas le
la ClÆusula Cuarta del Contrato
corresponder a
hasta el
de
mes
enero
de 2004
el demandante
ello
en
el Contrato
facturas
adjunta
estuvo
se
cual arbitrariamente
lo
tras
estableci
se
comisi n de112
una
efecto la comisi n del 12 acordada
al 10 Para
redujo
que
en
donde
se
se
aprecia
dicha reducci n
reducci n de la comisi n de
tØcnico siendo
quedado demostrado
el demandante indica que ha
Que finalmente
ventas
del 12 al 10 carece d
sustento
que la
legal y
la cual arbitrariedad de la Gerencia de Comercializaci n
una
carec a de facultades
disponer
para
tal reducci n
la misma por lo que
deen nula iene
Posici n de PROABONOS
40 3
Que
el demandado
no se
ha
pronunciado
este extremo
sobre
de la demanda
Posici n del Tzibzrnal Arbitral
41 3
tal
Que
como se
seæal
en
el œltimo
el Tribunal œnicamente presente Laudo pagos que dicho
correspondan
periodo
proponer
Que
no
en
la
ha sido
demanda
otras
a
objeto
los
meses
de la
pÆrrafo se
pronunciarÆ
de
junio
excepci n
42 3
Que
el
palabras
el anÆlisis de
del Contrato de Servicios n
art culo 134 del
respecto de
esta
aquellos
a octubre de12004 ya que
de oscuridad
en
la misma que ha sido declarada fundada
versarÆ œnicamente respecto de los pagos
ejecuci n
10 del del considerando 3
el modo de
en
parte
segunda pretensi n principal que
se
realizaron durante la
02 05 PROABONOS Ag 2003 020
Reglamento establece
lo
siguiente
32
1
Art culo 134 Platas para ot pagos a favor La Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones pactadas en el contrato del contratista en la oportunidad establecida de intereses conforme a El contraœsta tendrÆ derecho al pago 1245 y 1246 del C digo Civil lo establecido en los Art culos 1244 desde la oportunidad en que el en caso de retraso en pago contado Øste debi
Que
como se
efectuarse
puede apreciÆr
una
de las
dicho pago debe pagar al Contraœsta y obviamente
principios identidad
de la Entidad
obligaciones
que el ordenamiento jur dico y lugar de pago
cumplir
contempla
con
saber
a
es
la de
todos los
integridad
oportunidad
de conformidad
Que incluso
4 de la lo establecido por el punto 2 del Contrato el pago la ClÆusula
con
Quinta el punto 5 7 de los Comprobantes de deb a realizarse dentro de los siete d as de presentados de ventas SUNAT de la conformidad del Informe ClÆusula Cuarta y
Pago
Que
pag
y
embargo
sin
en
de integridad del
Que
palabras
otras
obligaciones 43 3
la Entidad
cumpli parcialmente
œnicamente tina comisi n del 10 y
principio Que
en
no
obligaci n
ya que
del 12 vulnerando as el
14 pago
nos
encontramos
frente
a un
incumplitmento
de las
por parte de la Enœdad
al respecto el art culo 144 del
Reglamento establece
Art culo 144 RetoluczÆn del contrato al cumplimiento de Si alguna de as partes falta deberÆ re uerirla mediante e udicada arte que
con su
las
saœsfaga
en
un
plazo
no menor
a
dos
sus
del monto involucrado y
siguiente
nblieaciones la
carta
2
lo
notanal paza
ni mayor a quince de la complejidad
1 d as dependiendo contrataci n sofisœcaci n de la adquisici n envergadura de pleno resuelto de que el conuato quede bajo apercibimiento la continœa derecho Si vencido dicho plazo el incumplimiento o
o
perjudicada mediante forma total parcial parte
carta
notarial resolverÆ
el contrato
en
o
El subrayado
es
nuestro
Cicll establece que Recordemos que el art culo 1220 del C digo la prestaci m s lo cuando se ha ejecutado ntegramente la
se
enriende efectuado el pago
Que
como
se
puede apreciar
de las partes la
una
otra
incumplimiento deberÆ requerirla
el
ante
parte
de las
obligaciones
por
notarialmente el
cumplimiento de dichas obligaciones 44 3
Que
en
el presente
caso
documentaci n que obra y de la
observa que el contraÆsta
nunca
pago total de las comisiones
Que asimismo
en
la que
el contratista ha
requiere
de las
en
en
autos
se
no
a su
las comisiones basado
al 12 que ahora
cargo ni
del
alguna
como
medio
probatorio
no
una
ventas en
carta
base
ts pretende reclamar
ha acreditado que durante la ejecuci n de ello haya requerido el pago de
despuØs
el 12 el cual reciØn ha sido
en
se
evidencia que el
la EnÆdad el pago de las comisiones de
a
expediente
cumplimiento
la EnÆdad el
resena
presentado
tal senÆdo el contraÆsta
prestaciones
el
saber el 12
el pago del 10 sin
œnicamente al 10 y
Que
a
de la documentaci n que obra
contraÆsta recibi
Que incluso
a
requiri
en
objeto
de reclamo
en
la v a arbitral
Que
dentro de tal orden de
por lo que
no
podr a
el contraÆsta consinÆ
ideas
dicho pago
parcial
despuØs
el pago
reclamar vÆlidamente vaÆos aæos
del saldo de12 de las comisiones
Que
en
consecuencia
la
segunda pretensi n principal
AR SI PROCEDE ORDENAR II DETER CONCEPTO DE
RA TODAS IISI N P COi
PROABONOS
debe
ser
desestimada
EL REATUSTE AI
TTAS A FAVOR DEL I A S VEI
12 POR
SE OR WILELbfO
1 ICENCIO GUARDL VILLA Posici n del seæor 1Vilzlmo Villavicencio Gzzardia
45 3
Que
el demandante propone
pretensi n principal todas las
ts
ventas
que
efectuadas
se a
como
ordene el
pretensi n reajuste
accesoria
a
la
segunda
al 12 de la comisi n para
favor del seæor Villavicencio
Aneso 14 del escrito de demanda
o
Que ademÆs
demandante indica que
el
de
ser
admitida
la
segunda
la reducci n arbitraria de la comisi n
acreditada pretensi n principal queda
Gerencia de Comercializaci n por lo cual se debe por parte de la ventas que se vieron afectadas ordenar el reajuste de todas las comisiones de de
ventas
por tal decisi n cÆlculo del el seæor Villavicencio solicita que el
Que asimismo
reajustar
sea
establecido
en
ejecuci n de
monto a
laudo arbitral
rOS Parici n de PROABOI
46 3
Que
el demandado
no se
ha
pronunciado
sobre
este extremo
de la demanda
Parici n de Tribunal Arbitra
47 3
Que
sido declarada infundada el segunda pretensi n principal ha
dado que la
Tribunal considera innecesario realizar accesoria
a
AR SI DETERhIIN
dicha
un
anÆlisis respecto de
esta
pretensi n
pretensi n principal IIE
AR PROCEDE ORDEI
PROABONOS
PAGUE AL
SE OR POR LAS
UNA COhIISI N ADICIONAL DEL 2 hIO VILLAVICENCIO GUARDIA EI WII A DE UNID A OCTUBRE DEL 2004 UE NO COh PRENDAI LOS MESES VENTAS DE CONCEPTO VILLAVICENCIO GUARDLA POR FAVOR DEL SE OR WILELhIO
EtiR10UECIVIIENTOSILA
CAUSA
Posici n del seæor Wilelmo Villavicencio Guardia
48 3
Que
el demandante solicita
como
pretensi n
subordinada
a
la
segunda
una comisi n reconozca y ordene el pago de pretensi n principal el que se ABONOS a favor de PRO adicional del 2 por todas las ventas efectuadas sin causa de un caso
Que
contrario
el
presente
seæor
se
configurar a
Villavicencio
caso ya
que
supuesto
alega
prest
sus
OS estableciØndose PROABO modo arbitrario
se
redujo
esta
que
una
enriquecimiento
este
servicios
aplicable ininternunpido
supuesto resulta de modo
comisi n del 12 sin
embargo
al a
de
el acuerdo comisi n al 10 distorsionÆndose
al la demandada de modo indebido inicial de comisi n beneficiÆndose hab a se asignado de la comisi n que un retener
porcentaje presupuestariamente a su favor
3
Que asimismo
el demandante seæala que el
enriquecimiento
un
recoge
con daæo del Derecho que establece que nadie puede enriquecerse lo que si ello ocurre el enriquecido debe restituir o detrimento de otro y que
principio tuvo
Que
de mÆs el seæor Villavicencio agrega que de acuerdo
cumple
con
los
de
procedencia
obtenci n de ventaja
patrimonial
requisitos esenciales
lo acontecido
con
de
se
pretensi n
esta
a
saber
Existe
una
enriquecimiento
evidencia
se
de la
la disminuci n arbitraria
en
generÆndose
comisi n del 12 al 10
IBONOS El de PR0
patrimonial
ventaja
una
indebida por parte de la entidad Es
Empobrecimiento del accionante de otro costa enriquecimiento se dØ a debe a se empobrecimiento del accionante redujo
la c misi n
a
favor del accionante sin
necesario En
este
causa
alguna sufriendo
orden de12 de todas las
entre uno
y
otro es
inmediata
el pago de la
sin
que
causa
demandante
se
arbitraria
redujo
y
justifique
sustenta
enriquecimiento
cada que por
comisi n inicialmente
patrimonio del demandante misma proporci n Falta de
tanto
en
en
ventas
La
venta
conexi n efectuada
disminu a el
pactada
BONOS aumentaba el de PRO
el
enriquecimiento
el supuesto de que
recibido
no
La
no
en
pretensi æ
existe
causa
PROaBONOS pues
que ha la comisi n del 12 al 10
el
caso
ABONOS que PRO
perjuicio patrimonial por el Relaci n entre enriquecimiento yempobrecimiento el
el
que
en
existiendo
la
del
para
el
forma
sustento
decisi n para dicha
49 3
Que
el demandante
beneficiado
con
concluye indicando
los bienes
o
que
es
evidente que la entidad
servicios que le fueron
prestados
principios generales que prohiben a esta v a para reclamar indebido es procedente recurrir icios prestados ser aplicaci n
Que
de los
en ese
sentido
3ONOS que PROa
el
se
y que
ha en
enriquecimiento
por
el pago de los
arbitral ordene a el demandante solicita que el Tribunal las la diferencia del 2 a todas con
cumpla
pagar
X36
j
comisiones
devenguen
incluyendo
sen prestados por los icios hasta el pago efectivo
los œitereses que
se
Posici n de PROABONOS
50 3
Que al respecto
el demandado œnicamente ha cuestionado de
excepci n
de deducir la
momento
oscuridad
en
esta
al
pretensi n
el cual manifest
que la
enriquecimiento sin causa constituye una pretensi n ajena suscrito ejecuci n materializaci n e interpretaci n del contrato solicitud del
la
a
Posici n clel Tribunal Arbitral
51 3
tal
Que
como se
estableci
en
el anÆlisis de la
modo de proponer la demanda por
aquellas
ventas
as las
ventas
Que
en
de los
que tengan meses
tal sentido al la
Contrato
figura
se
ser
a
base al
el
original excluyØndose
octubre del 2004
enriquecimiento
del
contrato
controversia derivada de la
una
en
analizarÆ œnicamente el derecho al pago
como
de junio
oscuridad
excepci n por
sin
causa
ejecuci n
constituye
del
materia
arbitrable
52 3
Que
el art culo 1954 del
C digo
Civil establece la
figura
del
enriquecimiento
sin causa indicando que
Art culo 194 Aquel que se enriquece indebidamente de orzo estÆ obligado a indemnizarlo del citado art culo
Que
para que
se
configure
el
se
a
expensas
pueden desprender algunos requisitos
enriquecimiento
1
Enriquecimiento del demandado
2
Empobrecimiento
3
Relaci n causal
4
Ausencia de causa
sin
causa
del demandante
entre esos
hechos
justificante del enriquecimiento
embargo el art culo 1955 aæade un requisito previo a saber figura del enriquecimiento sin causa proceda
Que
5
sin
Carencia de
oua
necesarios
acci n œtil para remediar el
para que
la
perjuicio
37
Que
seæalados la doctrina respecto al œltimo de los cinco elementos sostiene que este carÆcter subsidiario hace referencia a que la
con
mayoritaria
acci n de in
rem verso
s lo
empobrecido
brinde al
puede
ser
acci n
otra
el Derecho
ejercida cuando espec fica con
la cual
positivo no pueda pedir el
resarcimiento de los daæos sufridos
e un enriquecimiento sin causa constitu fundamento no s lo de la acci n prevista en el art culo 1954 del C digo lo Civil sino que se trata de un principio general del ordenamiento jur dico Que
si bien la restituci n del
cierto
es
que el art culo 1955
es
al establecer que
preciso
en
tanto
exista
especial prevista para remediar el empobrecimiento sufrido sin causa posible accionar v a enriquecimiento acci n
Que
propio
nuestro
enriquecimiento cualquier Que
otra
en ese
planteada
sin
causa
como
una es
pretendido
reconocer tan
es
lo
subordinada
pretensi n
de de
que existe
as que
causa
fuese
indirectamente
que medio
otro
estamos
sin
o
prefiriendo
acci n paza
una
acci n
en
otra
con
lo
al manifestar que la por Delia Revoredot sin causa es subsidiaria en tanto el empobrecido
expresado
enriquecimiento opci n de elegir entre
acci n por tiene
enriquecimiento
orden de ideas si la acci n de
Que coincidimos
no
jur dico nos limita a plantear la acci n una pretensi n œnica e independiente
ordenamiento
estariamos haciendo
defecto de
serÆ
acci n que conlleve la misma finalidad
como
reclamar lo
no
una
S lo
procede
cuando
dos acciones
no es
posible
procedentes
accionar por
otro
motivo
de causa y casos en los que el enriquecimiento carece ya que existen a la del a los cuales cabe ejercer una acci n distinta
respecto
enriquecimiento sin causa dispone de otra acci n
El
no
estos empobrecido opci n para elegir en
tiene
casos
cuando
entre
las dos
procedentes Que
en
la misma l nea Llamb ast afirma que
Delia 0 1 ORGDO n1ARS RE
Enriquecimiento
A 198 ntnrio Lima Okura Editores S illotmory Cont ado de at oG Tra igacioner tBLAS Jorge Joaqu n 1 Lt
sin
tomo
causa
IV
En
C digo
Czvil
potiÆÆr E
d
779 pp 778
Buenos Aires Perrot 1964
tomo
B p IV
397
8
j
empobrecido
Si el
a
tuviera
que
obtener la
para
del
reparaci n
espec fica podrÆ perjuicio la acci n
dejado prescribir
ha
no
El sin causa deducir la acci n resultante del enriquecimiento de la acci n por haber sido en tal situaci n carece
empobrecido titular de
otra
acci n eficaz para proteger
interØs
su
œtilmente empobrecido no ha podido ejercer interØs por carencia resguardo de que tuviera in rem documental tampoco podrÆ articularla acci n
b
Si el
otra
acci n
de
prueba
su
en
yerro
c
el
Si
ha deducido sin Øxito
empobrecido
puede marginarse
tuviera
distinta de la in
juzgada
acci n adversa para entablar esta œltima
La raz n de in
siempre
rem yerro
es
nm
yerto
no
la misma el
empobrecido
dispuesto
cuando ha
otra
de
otra
carece
acci n que de
esa cosa
de la acc
n
prevenir
su
acci n para
daæo
Que
por
consider
su
parte
ts seæala Julien Bonnecase
in que la acci n de
que la Corte de Grenoble
rem yerro
de
una
aquellos casos en que el patrimonio costa del de otra persona sin causa leg tima y persona se enriquezca de de ninguna acci n derivada esta œltima no goce y cuando tprocede
todos
en
a
un
cuasi delito paza obtener lo que se una substituirse durante un juicio por en una fundada obligaci n
delito contrato cuasi contrato le debe pero que
acci n
no
diferente
puede
o
originalmente
contractuab de la igual que la generalidad en que germÆnica se puede concluir doctrina de la tradici n jur dica romano le han Es decir sin causa cazÆcter supletorio se le ha dado al enriquecimiento adicional a otras que dado una naturaleza subsidiaria No es una pretensi n una mÆs que se pueda interponer Es se puedan plantear ni es una pretensi n
Que teniendo
pretensi n
en
cuya
cuenta
la
ley peruana
interposici n
cabe
en
al
defecto
de evstencia
de
otras
pretensiones 3
Que
aplicando
interpuso is
una
lo analizado al presente caso
segunda pretensi n principal
70 d2 zl DerZC Ci GCASE Julien Eleorzntoi del Derecha BO 314 tomo II pp 313
Sociol gica 194
j v
se
tiene que el demandante
luego
como
ZOllei O haR Puebla
pretensi n
Biblioteca
Jur dieo
n
subordinada
vulnerando el habida
se segunda pretensi n principal por lo que carÆcter subsidiario de la acci n por enriquecimiento sin de que la demandante ha tenido otra acci n que ejercer
a
cuenta
dicha
cabe agregar que el demandante subordinada el enriquecimiento sin
Que asimismo
pretensi n pretensi n constituye parte entiende que para
tuvo una
salvaguardar
su
de
acci n
no
estar a causa
s lo presento
causa
sino
como
Østa
que
cual se
tegzrnda pretensi n principal con lo preliminar la primera pretensi n principal una
derecho
con Que dentro de tal orden de ideas al no cumplirse subsidiariedad corresponde declarar improcedente
el
requisito
de la
pretensi n
esta
subordinada IINAR DETER
SI
ORDENAR
PROCEDE
EN
IZA
EL
PAGO
iRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD E E
POR
UIVALENTE AL
DE
EFECTUADAS
AS VENTAS I
TODAS
DE
INDEhfNIZACI N POR UNA INDE1vL IIZACI N A
FAVOR
DE
PROABONOS Poricz n de reæor Wilelmo Villavicencio Guardia
54 3
Que
pretensi n
subordinada de
indemnice el daæo causado
servicios Que
plante como pretensi n subordinada la segunda pretensi n principal que
el seæor Villavicencio
env a de indemnizaci
se
que estÆn acreditados los
Daæo causado las comisiones
prestaci n patrimonial
a
debe
aplicar
siguientes
el art culo 1969 del
le
se
incumplimiento del pago de n por responsabilidad extracontractual raz n del
en
el demandante sostiene que
Civil ya
de la
sus
C digo
elementos
de pago de queda acreditado con el incumplimiento Esto es la omisi n de la que le correspond an cargo
de la
que deberÆ
ser
Entidad
ha
generado
un
desmedro
por la demandada
resÆrcido
queda acreditada con su proceder motivo alguno para reducir la negligente pues nunca expuso modo la diligencia comisi n del 12 habiendo omitido de ese
La
culpa
exigible
a
de la demandada
todo deudor
Nexo causal
se
manifiesta
comisi n inicialmente
en
pactada
el
incumplimiento
pues
esta
del pago de la
omisi n le ha
generado
un
40
perjuicio patrimonial
siendo dicho
incumplimiento
directa del
causa
detrimento econ mico padecido
sustenta su
Que asimismo
pretensi n
establece el derecho precepto que y el derecho
a
a
la
el art culo 1985 del
en
C digo Civil
indemnizaci n por los daæos causados
los intereses desde la fecha
en
los intereses deberÆn computarse desde el
que
se
produjo
el daæo
gener
se
que
momento en
esto es
el
de pago de cada comisi n
incumplimiento
Que finalmente
el demandante indica que lo œnico que busca
habiendo reparaci n de la pØrdida patrimonial sufrida el resarcimiento demandado entre la pØrdida sufrida y
es
asegurar la
equivalencia
exacta
Posici n de PROABONOS
55 3
Que
el demandado
ha
no se
pronunciado
sobre
pronunciarse
respecto de
este extremo
dea demanda
Posici n de Tribzarat Arbitral
56 3
Que resulta contradictorio
responsabilidad
œnicamente
anÆlisis
excluyØndose Que
extracontractual habida
por
lo
las
en
ventas
de los
es
tanto
al
base
de que
cuenta
de
periodo
meses
de
improcedente al
GESTOS
57 3
A
UI N
DOS EN ESIRROG 1RBITRAI
Que finalmente Le General
pronunciarÆn ser
el caso lo
alguno
en
de en
cuanto
a
los Ærbitros
se
exoneraci n teniendo
en
una
encontrarnos
del
costas y costos se
n
pronunciarÆn cuenta
Contrato
indemnizaci n por
ante
una
controversia
IIR LOS ASU
refiere el art culo 52 de la
26572 dispone
el convenio
un
PROCESO
el Laudo sobre los gastos del en
ejecuci n
admitir
EL PRESENTE
Arbitraje Lep
pactado
estÆ realizando
se
PROPORCI N CORRESPONDE
U
YEN
indernizaci n por
junio a octubre de12004
responsabilidad extracontractual un contrato originada precisamente por IINAR DETER
una
que los Ærbitros
arbitraje teniendo presente
se
de
no contiene pacto que si el convenio sobre su condena o en el Laudo
el resultado
o
sentido del mismo
41
C
T
Que
los gastos
y de los
arbitral
incluyen
pero
no se
de las partes y en su AdemÆs la norma establece
abogados
pronunciarÆ
condena
su
por
o
las
retribuciones de los Ærbitros
caso la
retribuci n de la instituci n
limitan
a
que
Laudo
el
en
exoneraci n teniendo
en
cuenta
el
Ærbitro
se
el resultado
0
sentido del mismo
Que
en
el
sentido
este
Arbitral
Tribunal
durante
apreciado
ha
la
finalmente basadas del proceso que ambas partes han actuado atendibles p a su criterio resultan en la existencia de razones para litigar que de sus posiciones ante han litigado honestamente y convencidas que por ello no Tribunal Arbitral considera que la controversia Por consiguiente el del de ellas al pago exclusivo de los costos condenar a
prosecuci n
ninguna
corresponde
proceso arbitral costos
58 3
es
el 50 de todas las decir cada parte debe asumir
costas
y
del presente proceso n 13 de fecha 3 de enero de que mediante Resoluœ n ABONOS ascendente a una multa a PRO Arbitral
Que cabe recordar 2009 el Tribunal
impuso
UNA UIT por el
solicitados
la
en
incumplimiento Audiencia
en
a exhibici n de los documentos
Conciliaci n
de
y
Fijaci n
de
Puntos
de 2008 Controvertidos de fecha 14 de noviembre
En
del proceso el Tribunal Arbitral en consecuencia y conforme al estado
mayor a
LAUDA PRIMERO Declarar FUNDADA modo de proponer la demanda
en
de oscuridad en el parte la excepci n en el modo de el extremo referido a la oscuridad en
prinœpal en
pretensi n primera pretensi n principal y segunda septiembre y octubre correspondiente alos meses de junio julio agosto