ESTATUTO SUSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL

ESTATUTO SUSTITUTIVO DE LA “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL” CAPITULO I DE LA CREACIÓN, OBJETO, GESTIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Author:  Rocío Lagos Rivas

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ESTATUTO SUSTITUTIVO DE LA “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL” CAPITULO I DE LA CREACIÓN, OBJETO, GESTIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN.- Créase la entidad denominada “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL”, como organismo de derecho privado, con finalidad social, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país o del exterior, de acuerdo con las disposiciones del Título XXIX del Libro Primero del Código Civil, de este Estatuto y de las disposiciones reglamentarias que se expidan. ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- La “ FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL” tiene por objeto impulsar permanentemente, así como administrar y controlar en forma coordinada el SISTEMA DE TRANSPORTACIÓN URBANA METROVÍA creado y regulado por la Municipalidad de Guayaquil mediante Ordenanza municipal, en aplicación del artículo 234 párrafo tercero de la Constitución Política de la República. Lo anterior en apoyo a la competencia municipal de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el Cantón Guayaquil. El sistema METROVÍA tiene por propósito lograr permanentemente la eficiencia y el mejoramiento del transporte urbano de Guayaquil en beneficio de la comunidad, mediante un Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros (SITMPG), aplicando esquemas modernos de administración y control. ARTÍCULO TERCERO.- DE LA GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN cumplimiento de sus fines podrá:

La Fundación para el

3.1.

Realizar todas las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto

3.2.

Realizar íntegramente los procesos de contratación, principales y secundarios, para la operación del SISTEMA METROVÍA, y llevar a cabo todas las acciones y gestiones necesarias para el exitoso desarrollo de las actividades conexas y necesarias para el nuevo sistema.

3.3.

Definir las normas técnicas del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros, las cuales, para su vigencia, necesitarán de la expedición de Ordenanza Municipal, sin perjuicio de las normas contractuales que vinculen a la Fundación con los operadores del SISTEMA METROVÍA.

1

3.4.

Coordinar su trabajo en todo lo que fuere necesario para el éxito de su gestión, con las Direcciones Municipales competentes, especialmente con la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial de la M .I. Municipalidad de Guayaquil, la Comisión de Tránsito del Guayas y las entidades del sector publico y privado relacionadas directamente con el cumplimiento de su objeto.

3.5.

Controlar el estricto cumplimiento de los contratos que suscriba, y en especial los relativos a la operación del SISTEMA METROVÍA..

3. 6.

Receptar los recursos de que sea beneficiaria, los cuales deberá destinar al cumplimiento de su objeto.

3.7 Realizar toda clase de actos y contratos lícitos para el cumplimiento de su objeto; 3.8 Elaborar planes de comunicación y relacionamiento con los usuarios del sistema; realizar publicaciones y difundir sus actividades a través de los medios de comunicación colectiva en el marco de una política permanente de austeridad. 3.9 Regular los procesos de contratación que lleve adelante, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado o las normas que la sustituyan. 3.10.

La Fundación coordinará con suma diligencia y cuidado su relacionamiento con los operadores del SISTEMA METROVÍA, y procurará, en el marco de las normas y contratos que rijan las respectivas relaciones, la mayor armonía posible, en beneficio de la comunidad.

La Fundación no podrá bajo ningún concepto ser operador ni socio o accionista de ninguna empresa que preste servicio de transporte masivo terrestre urbano automotor, ya que la operación del sistema se contratará con transportistas urbanos, y la Fundación no es ni podrá ser transportista 3.11 Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, teniendo en cuenta el régimen de Derecho Privado que rige a la Fundación. La gestión de la Fundación no tendrá propósito de lucro. Cualquier superávit que obtenga la Fundación deberá ser reinvertido para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO CUARTO.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO.- La Fundación se regirá por lar normas del Código Civil, por el presente Estatuto y por las Leyes y normativas jurídicas que le fueren aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en el campo especifico de sus competencias les corresponde a la Contraloría y a la Procuraduría Generales del Estado.

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CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN, DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO QUINTO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.- La “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL” es una Fundación Municipal integrada por la MI. Municipalidad de Guayaquil, la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, la Junta Cívica de Guayaquil, Cámaras de la Producción de Guayaquil (Comercio, Industrias y Construcción), Universidades (Católica, Estatal y Politécnica) de Guayaquil, Banca Privada de Guayaquil y la Federación de Transportadores Urbanos de la Provincia del Guayas.

ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.- Son deberes de los miembros de la Fundación: 1.- Cumplir y exigir el cumplimiento del presente Estatuto, de las Leyes, Reglamentos y normativas jurídicas aplicables a la Fundación , así como de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y dar facilidades para el cumplimiento de lo anterior, si estuviere a su alcance. 2.- Apoyar permanentemente la gestión institucional de la Fundación; 3.- Asistir cumplidamente a las sesiones a que fueren convocados por los órganos competentes de la Fundación, y cumplir diligentemente las Comisiones o encargos que le efectuaren los órganos de la Fundación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.- Son derechos de los miembros de la Fundación: 1.- Elegir y ser elegido, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto; 2.- Participar con voz en las deliberaciones de los órganos de la Fundación, y con voto en los casos previstos en el presente Estatuto. 3.-Ser miembro del Directorio de la Fundación, con voz y voto. Los demás que les atribuya la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos y normativas jurídicas aplicables.

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CAPÍTULO III DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO.- DE LOS ÓRGANOS.- Son órganos de gobierno, dirección, ejecución y administración, los siguientes: - De Gobierno: la Asamblea General; - De Dirección: El Directorio y el Presidente; y el Vicepresidente cuando ocupe el cargo de Presidente. - De ejecución y administración: el Gerente General;

ARTÍCULO NOVENO.- DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Fundación. Estará conformada por: la Municipalidad de Guayaquil a través de sus representantes judiciales y extrajudiciales, con derecho a 8 votos; la Comisión de Tránsito del Guayas, a través de su Director Ejecutivo, con derecho a un voto, y la Junta Cívica de Guayaquil, a través de su Presidente, con derecho a un voto. La Asamblea General estará presidida por el Alcalde de Guayaquil o su delegado y actuará como Secretario de la misma el Gerente General de la Fundación. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente. La Asamblea podrá reunirse donde defina el Presidente de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.- Son atribuciones de la Asamblea: 1.-

Determinar las políticas institucionales que le permitan a la entidad el oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento de su objeto;

2.-

Aprobar, reformar, sustituir y codificar el Estatuto institucional en dos sesiones, así como interpretarlo de manera obligatoria en una sola sesión. También podrá interpretar los Reglamentos de la Fundación en una sola sesión.

3.-

Elegir a los miembros del Directorio que no se consideren miembros natos del mismo, cada dos años, con excepción del representante de los transportistas.

4.-

Conocer y aprobar las cuentas, los balances y el informe del Gerente General de la Fundación, y de los auditores;

5.-

Elegir al Auditor Interno, el cual será contratado por el Gerente General bajo un régimen de honorarios. 4

6.-

Delegar al Directorio una o más de sus atribuciones,

7.-

Resolver sobre la disolución de la Fundación, y todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Directorio para su conocimiento y resolución. Así como regular los mecanismos y procedimientos de liquidación.

8.-

Designar al Asesor Jurídico de la Fundación, el cual será contratado por el Gerente General bajo el régimen de honorarios.

9.-

Las demás que le señalen el Estatuto y las normativas jurídicas aplicables a la Asamblea.

10.-

Todas las que sean necesarias para el buen gobierno de la Fundación y el éxito del SISTEMA METROVÍA.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS CONVOCATORIAS.- La Asamblea General será convocada por el Alcalde de la ciudad en su calidad de Presidente de la Asamblea, en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil, por lo menos con siete días de anticipación a la fecha de su celebración, no debiendo considerarse en este plazo el día de la convocatoria ni el de su celebración. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora donde deberá celebrarse la Asamblea General, así como los puntos a tratarse en la sesión. Cuando estén presentes la totalidad de los miembros de la Asamblea podrán instalarse en Asamblea General, sin convocatoria previa, debiendo todos los asistentes suscribir la respectiva Acta.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL QUÓRUM.- El quórum para la instalación y el funcionamiento de la Asamblea General será con el ochenta por ciento de los votos de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA Y DE LAS ACTAS.- Las resoluciones de la Asamblea General serán aprobadas con la mayoría de los votos conformes. Para el cumplimiento de la resoluciones de la Asamblea no es requisito la aprobación de la correspondiente acta de la sesión. Luego de cada sesión se elaborará un acta donde deben constar los asuntos tratados y Ias resoluciones adoptadas, Las actas deberán ser firmadas por el Alcalde en su calidad de Presidente de la Asamblea, por el Gerente General — Secretario de la Asamblea, así como por los demás asistentes. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de las decisiones, las actas podrán firmarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de la Asamblea.

DEL DIRECTORIO 5

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio que no se consideren natos según el presente Estatuto serán elegidos por la Asamblea General cada dos años, con excepción del representante de los transportistas, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser elegido Director no se requiere ser miembro de la Fundación.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- DE LAS SESIONES.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, o cuando lo convoque el Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DE LA INTEGRACIÓN.- El Directorio es el órgano de dirección institucional. Estará integrado por 8 Directores: 1.-

El Presidente de la Fundación, que lo presidirá;

2.-

El Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas ( miembro nato) o su delegado;

3.-

El Presidente de la Junta Cívica de Guayaquil ( miembro nato) o su delegado;

4.-

Un representante de las Cámaras de Comercio, Industrias y Construcción de Guayaquil, elegido por la Asamblea de una terna propuesta por dichas Cámaras o por la mayoría de la mismas.

5.-

Un representante nominado por los Rectores: de la Universidad de Guayaquil, de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, y de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), el cual será elegido por la Asamblea.

6.Un representante del Sector Bancario de Guayaquil, designado por la Asamblea y previamente nominado por la mayoría de los Bancos abiertos que tengan domicilio principal en Guayaquil. 7.-

Un representante de la Federación de Transportadores Urbanos de la Provincia del Guayas (FETUG).

8.Un ciudadano de prestigio nominado por el Concejo Cantonal de Guayaquil y nombrado por la Asamblea. Si alguna de las instituciones comprendidas en los numerales 4, 5 y 6 del presente articulo no nominaren a sus representantes ante el Directorio de la Fundación en los treinta días subsiguientes de habérseles hecho la correspondiente notificación, la Asamblea nombrará a las

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personas que deban ocupar tales funciones, procurando que las personas designadas tengan relación con el sector al que pertenecen los reemplazados. Si el delegado principal o el alterno – principalizado los cuales deben ser designados simultáneamente, dejaren de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas, la Asamblea podrá nombrar a las personas que reemplacen a dichos directores, perdiendo éstos su calidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LAS SESIONES.- El Directorio de la Fundación celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias, por decisión del Presidente del Directorio o a solicitud escrita de por lo menos tres de sus Directores Principales o alternos principalizados.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DEL QUORUM.- Para que el Directorio pueda sesionar válidamente es necesario la concurrencia de por lo menos cinco de sus miembros. Se necesita por lo menos cinco votos a favor para que haya resolución válida. Concurrirán también a las sesiones del Directorio el Gerente General y los demás miembros de la Comisión Ejecutiva, quienes tienen derecho a voz, pero no a voto. El Gerente General será el Secretario del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.Son atribuciones y deberes del Directorio: 1.-

Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las Resoluciones Asamblea General y la normativa jurídica aplicable a la Fundación.

de

la

2.- Aplicar prioritariamente las políticas institucionales definidas por la Asamblea, las cuales comprenderán el honorario del Gerente General y del Auditor Interno. En cuanto a la política de remuneraciones del personal bajo dependencia se estará a lo establecido en la Ley, correspondiéndole su ejercicio al Gerente General, de conformidad con la programación presupuestaria. El Auditor externo será una de las cinco empresas especializadas de mayor prestigio de la ciudad de Guayaquil, que será contratada por el Gerente General luego de un proceso de selección que regulará el Gerente General. 3.-

Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio;

4.-

Nombrar al Gerente General de la Fundación a quien encabece la terna que deberá presentar le la Asamblea, quien durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido;

5.-

Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, los cuales podrán ser reelegidos; 7

6.-

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos elaborado por el Gerente General de la Fundación;

7.Designar las comisiones que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación; 8.-

Delegar una o más de sus atribuciones al Presidente;

9.-

Definir los niveles o cuantías hasta los cuales los actos y contratos que suscriba el Gerente General son válidos sin autorización del Directorio; y autorizar o ratificar los actos o contratos que superen dichos límites.

10.-

Autorizar todo gasto que exceda los límites a que se refiere el numeral anterior.

11.-

Aprobar el informe anual de labores y balances que presente el Gerente General para conocimiento y resolución de la Asamblea General;

12.-

Autorizar la contratación de créditos, constitución de gravámenes, emisión de garantías.

13 Aceptar los legados, donaciones y demás actos a título gratuito de benefactores, siempre con beneficio de inventario; 14.-

Dictar los reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto de la Fundación. Su interpretación corresponderá a la Asamblea General.

15.- Las demás atribuciones que le asigne este Estatuto y la normativa jurídica aplicable al Directorio.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DE LA DESIGNACIÓN.- El Presidente de la Fundación será elegido por el Alcalde de Guayaquil, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Para ser Presidente no será necesario ser miembro de la Fundación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Fundación: 1.-

Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

2.Vigilar y exigir el cumplimiento del presente Estatuto, de las resoluciones de la Asamblea y del Directorio, así como de las normativas jurídicas aplicables a la Fundación.

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3.-

Supervigilar

la

marcha

administrativa

y

económica

de

la

institución;

4.Subrogar al Gerente General, en caso de ausencia, falta o impedimento de éste para actuar, hasta que el Directorio nombre un nuevo Gerente General; 5.-

Las que le delegue el Directorio o la Asamblea General DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES.El Vicepresidente será elegido por el Directorio de entre sus miembros; durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Es atribución y deber del Vicepresidente subrogar al Presidente de la entidad, con sus mismas atribuciones y deberes, en casos de ausencia, falta o impedimento de éste para actuar. DE LA COMISION EJECUTIVA ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Se conformará una Comisión Ejecutiva, de considerárselo necesario, integrada por el Gerente General y dos miembros del Directorio, uno de los cuales será el nominado por el Concejo Cantonal de Guayaquil y designado por el Alcalde de la ciudad. La Comisión Ejecutiva es un órgano de apoyo a la gestión del Directorio y tendrá las atribuciones que el mismo le asigne. En todo caso deberá seguir las políticas institucionales definidas por la Asamblea y las directrices del Directorio. DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA DESIGNACIÓN Y DEL ROL FUNDAMENTAL.-El Gerente General será designado por el Directorio, y será quien encabece la terna presentada por la Asamblea. .Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Al Gerente General le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación, y tendrá las atribuciones y deberes definidos en el presente Estatuto, en las resoluciones de la Asamblea y del Directorio y en la normativa jurídica aplicable a la Fundación. Le corresponderá cumplir estrictamente los mandatos de la Ley y normas secundarias en materia del control ejercido por los organismos públicos competentes. En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General, lo reemplazará temporalmente el Presidente, hasta que el Directorio nombre un nuevo Gerente General. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son atribuciones y deberes del Gerente General: 1.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación; 2.- Asistir a las reuniones del Directorio con voz, pero sin derecho a voto;

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3.-Cumplir con las funciones de Secretario del Directorio y de la Asamblea General; 4.- Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio: 5.- Llevar la correspondencia oficial de la Fundación, así como suscribir las comunicaciones a nombre de la Fundación. 6.- Certificar los documentos de la Fundación como responsable de los archivos y de la correspondencia 7.- Celebrar los actos y contratos a nombre de la Fundación que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma, de acuerdo con las limitaciones cuantitativas que establezca el Directorio, así como controlar permanentemente y con suma diligencia y cuidado el cumplimiento de los contratos celebrados para la operación del SISTEMA METROVÍA. En función de su calidad de administrador de la Fundación tendrá todas las atribuciones compatibles con su calidad de tal; así, podrá girar cheques, emitir recibos, facturas, ordenes de pago, ordenes de compra, etc., sujetándose en todo momento a las políticas institucionales que defina la Asamblea General y a la normatividad jurídica que en materia de contrataciones regule el Directorio en función de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y más normativas jurídicas aplicables. 8.- Presentar el informe anual de actividades al Directorio para que éste, una vez aprobado, lo someta a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación; 9.- Contratar al personal y a los profesionales indispensables para la operación eficiente de la Fundación, definir sus funciones y pactar las remuneraciones u honorarios de acuerdo con la legislación aplicable. De tales contrataciones será informado el Directorio y la Asamblea General. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de la Asamblea General previstas en el presente Estatuto. En todo caso las contrataciones serán mínimas, pues será política permanente de la Fundación la austeridad. Tales contrataciones se sustentarán en el presupuesto institucional. 10.-

Llevar los libros de contabilidad, cuentas, facturas, recibos, etc.;

11.-

Disponer justificadamente los egresos de la Fundación en un marco de austeridad y en función de los legítimos compromisos adquiridos, siempre de acuerdo con las políticas institucionales.

12.-

Llevar las cuentas bancarias a nombre de la Fundación;

13.-

Llevar un archivo de los documentos que representen el movimiento económico de la Fundación;

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14.- Poner a disposición del Directorio, de la Asamblea General, del Auditor Interno, del Auditor Externo el archivo y los libros de cuentas, el movimiento económico institucional y la contabilidad para su fiscalización 15.-

Manejar las relaciones institucionales y de comunicación con medios de comunicación, ciudadanía, entidades gubernamentales y otras entidades, de acuerdo con las políticas institucionales definidas por la Asamblea General.

16.-

Todas las demás compatibles con su naturaleza de administrador de la Fundación.

17.-

Las demás que le determine el Directorio y la Asamblea General

18.Controlar el estricto cumplimiento de los contratos suscritos para la operación del SISTEMA METROVÍA y aplicar las sanciones previstas en los mismos. 19.Administrar el registro de los operadores de los servicios del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros de Guayaquil; 20.- Proponer al Directorio los proyectos de bases y condiciones para los llamados a licitación de los contratos para la operación el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Guayaquil (SITMPG). 21.- Contratar o realizar los estudios de demanda y necesidades públicas de transporte urbano, proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas, mediante la modificación y/o adecuación de la oferta de los servicios; 22.- Efectuar propuestas de actualización normativa del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Guayaquil; las cuales para su vigencia necesitan de la expedición de Ordenanza Municipal 23.- Proponer medidas que reduzcan el impacto que los proyectos de transporte producen en el medio ambiente; 24.- Administrar el registro de parque móvil; 25.- Realizar el seguimiento de los costos del SISTEMA METROVÍA y coordinar con la fiscalización el seguimiento de la ejecución de los contratos para la operación del referido sistema. 26.- Efectuar o contratar los análisis, estudios y/o evaluaciones acerca del desempeño y desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Guayaquil (SITMPG), proponiendo las medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la conformación de la oferta de servicios.

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27.- Efectuar el control de los operadores de transporte del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Guayaquil (SITMPG) mediante: a) El control del cumplimiento de los parámetros operativos b) La auditoría de los aspectos económicos de la operación del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros de Guayaquil y del cumplimiento de las normativas aplicables y cláusulas contractuales de los operadores. Velará por el cumplimiento en materia de seguros, multas, información estadística, entre otros. c) Controlar la eficiencia del sistema de recaudación y tomar acciones correctivas para ello, así como de la vigilancia, seguridad, mantenimiento e higiene de las estaciones de preembarque del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros de Guayaquil (SITMPG) mediante: 28.- Informar permanentemente al Directorio sobre el cumplimiento de los contratos suscritos para la operación del SISTEMA METROVÍA, y al Alcalde de Guayaquil y a la Asamblea General cuando lo requieran. 29.- Elaborar mensualmente la estadística de los datos referidos a la oferta y demanda de los operadores de transporte del SISTEMA METROVÍA. 30.- Difundir los aspectos generales del sistema integrado de transporte de Guayaquil y las características específicas de las prestaciones a los usuarios y demás interesados; 31.Difundir los mecanismos existentes para efectuar los reclamos y hacer efectivos los derechos de los usuarios; 32.-

Atender las quejas y canalizar su solución

33.- Sistematizar la información relativa a reclamos y sugerencias de los usuarios a fin de posibilitar su tratamiento integral. 34.- Supervisar la infraestructura del SISTEMA METROVIÁ: terminales, paradas, vías, sistema de señalización, semáforos, etc. para el buen funcionamiento de la misma. 35,.- Optimizar en forma permanente los sistemas informáticos y todo otro procedimiento computacional que sirva de soporte a las tareas de las distintas áreas; 36.- Mantener actualizado el sistema informático integral de la Fundación; 37.- Administrar los fondos de la Fundación eficientemente y con suma diligencia y cuidado. 39.- Elaborar el presupuesto de cada ejercicio, sus modificaciones y ajustes y someterlo al órgano competente para su aprobación. 12

40.- Diseñar, en el marco de la legislación aplicable, una política de recursos humanos conforme a los requerimientos de la Fundación e instrumentar los medios para hacerla efectiva; 41.- Colaborar e intervenir en la elaboración de proyectos normativos en las materias de competencia de la Fundación; Capítulo IV De las Auditorías ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- DE LA DESIGNACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL AUDITOR INTERNO.- El Auditor Interno será designado por la Asamblea General, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Son atribuciones y deberes del Auditor Interno: 1.- Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión de la Fundación 2.- Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado, en cuanto a los aspectos antes citados, con lo proyectado y lo establecido en el presente Estatuto y demás normas jurídicas y de auditoría aplicables 3.-

Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas de la Fundación

4.- Elevar al Directorio, al Alcalde de la ciudad y a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados y que permitan el mejoramiento de la gestión de la Fundación y el cumplimiento de su objeto. 5.-

Fiscalizar el cumplimiento de las políticas institucionales, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

6.-

Revisar mensualmente las cuentas y el Balance de la Fundación e informar al Directorio sobre ello.

7.- Informar anualmente al Directorio sobre la veracidad de los balances y cuentas de la Fundación y sobre el cumplimiento de los planes, programas y políticas impuestas anualmente por esta. El Directorio, una vez que apruebe dicho informe, lo someterá dicho a la Asamblea General de la Fundación junto con el informe del Gerente General para su aprobación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DEL AUDITOR EXTERNO.- La Fundación deberá contratar los servicios de una Auditoría Externa, la misma que deberá ser una de las cinco empresas 13

auditoras especializadas de mayor prestigio de la ciudad de Guayaquil. La Auditoria Externa durará en sus funciones dos años, pudiendo renovarse sus contratos por el mismo periodo o por uno menor. El informe anual del Auditor será aprobado por el Directorio y sometido a conocimiento y aprobación de la Asamblea General junto con el informe anual del Gerente General.

CAPÍTULO V DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA FUNDACIÓN.- - Son bienes y fondos de la Fundación, los siguientes: 1.- Los que en calidad de aporte de gestión le entregue la Municipalidad de Guayaquil 2.- Los que en calidad de herencia, legado o donación se aceptaren por parte de la entidad, siempre con beneficio de inventario. 3.- Los que se deriven de su participación en el SISTEMA METROVÍA, fundamentalmente a través de la publicidad en las paradas y otros lugares del referido sistema. 4.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Fundación, a cualquier titulo; 5.- Los fondos y bienes que le entreguen los organismos nacionales e internacionales que apoyen la gestión de instituciones como la “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE URBANO DE GUAYAQUIL.” 6.- Los que le produzcan los bienes, dineros y fondos de que sea beneficiario o titular. 7.- Los bienes y fondos que generen los eventos que organice la Fundación para la obtención de recursos. La Fundación procurará su autosostenibilidad financiera en el marco de la Ley. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN.- Son causas de disolución de la Fundación las previstas en la Ley y en sus normas de aplicación. La Asamblea General tendrá facultad para regular los mecanismos y procedimientos de liquidación, los cuales no podrán perjudicar a terceros.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- DE LA LIQUIDACIÓN Y DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN.- En caso de liquidación de la Fundación, su patrimonio, luego de cubrir todas las obligaciones o pasivos a su cargo, se entregará a la Municipalidad de Guayaquil, de lo cual quedará formal constancia.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Lo que pertenece a la Fundación mientras ésta no se liquide, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de sus miembros. Las deudas, cargas u obligaciones de dar, hacer o no hacer, de la Fundación no dan a nadie derecho para demandarlas, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros que la componen, por sus propios derechos ni por los que representan, ni dan acción sobre sus bienes propios o sobre los que posea, sino exclusivamente sobre los bienes de la Fundación. SEGUNDA.- La Fundación, por su naturaleza y objeto no podrá intervenir institucionalmente en asuntos políticos o religiosos. TERCERA.- Las controversias que pudieran surgir por la aplicación del presente Estatuto procurarán ser solucionadas de manera directa. De no ser posible, podrá acudirse a la mediación y al arbitraje de Derecho. CUARTA.- La calidad de miembro de la Fundación se perderá por la extinción de la persona o personas jurídicas que la componen o nominan a su delegado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Municipalidad de Guayaquil se encargará de la tramitación necesaria para la aprobación del presente Estatuto sustitutivo. SEGUNDA.- La estructura organizacional de la Fundación se ajustará de conformidad con lo que establece el presente Estatuto sustitutivo, en el plazo de cinco días contados a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Ministerio competente. Los miembros del Directorio continuarán en funciones durante el periodo para el cual fueron elegidos conforme al Estatuto sustituido. Certifico que las copias que anteceden corresponden al Estatuto sustitutivo de la “FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL” que fueron discutidos y aprobados en las Sesiones del 13 y 14 de abril de 2005. Gerente General- Secretario de la Asamblea 15

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