Story Transcript
ESTATUTOS DE LA AGRUPACION MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA
TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, PERSONALIDAD JURÍDICA, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACION. Artículo 1º.‐ Denominación y emblema. Con la denominación de AGRUPACION MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA se constituye una Sociedad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. El emblema de la “AGRUPACION MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA” será el que se une como anexo inseparable a los presentes estatutos y será utilizado en su correspondencia oficial, sellos de la Sociedad y como distintivo en uniformes, bandera y, en general, en cuantos documentos y signos externos deba emplear la Sociedad. No obstante lo anterior, la Junta Directiva de la Sociedad podrá aprobar la utilización temporal de otros emblemas, o modificación del anterior con motivo de campañas o celebraciones concretas. Artículo 2º.‐ Objeto de la Sociedad. La Sociedad, tendrá por objeto: a) Promover, fomentar y difundir la cultura y el ocio entre sus socios y simpatizantes. b) Colaborar con las instituciones, organismos, o Sociedades legalmente establecidas, en todo tipo de actividades culturales o musicales. c) Fomentar e impartir la enseñanza de la música en nuestra localidad. d) La promoción y fomento de las artes plásticas y literarias, mediante la programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales, cinematográficas, conferencias, seminarios, bibliotecas, etc.
Página 1 Fecha: 25 de febrero de 2013
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
e) Cuando sea de propiedad plena de la Sociedad, el mantenimiento de un Local Social que sirva para los fines culturales y recreativos señalados. A los tales efectos, realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, cualquier tipo de enseñanzas que se considere conveniente y, de manera particular las siguientes: a) Con carácter prioritario, la promoción y difusión del arte musical por medio de las actividades propias de: a. La Banda Sinfónica b. La Banda de Música. c. La Banda Juvenil. d. Los Grupos Musicales. e. Cualquier otra formación que pueda crearse en el seno de la Sociedad. Artículo 3º.‐ Personalidad jurídica. Esta Sociedad tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar, disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Esta Sociedad tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo. Esta Sociedad tiene registrado el nombre “AGRUPACIÓN MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA”. Para usar este nombre se deberá contar con la autorización por escrito de la Junta Directiva. Artículo 4º.‐ Domicilio social. El domicilio social se fija en el Municipio de Carrión de Calatrava, provincia de Ciudad Real, Calle Encarnación nº 7, código postal 13150, pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro de este Municipio, por acuerdo de la Asamblea General. La Sociedad dispone de una página web con la siguiente dirección: www.__________ y correo electrónico: ___________________________________ Articulo 5º.‐ Ámbito territorial y duración. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español sin perjuicio de que puedan extenderse en el extranjero. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Página 2
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
TITULO II DE LOS SOCIOS. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CLASES DE SOCIOS. Artículo 6º.‐ Admisión y condiciones de los Socios. Previa solicitud a la Junta Directiva y aprobación por la misma, podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad y se comprometan a cumplirlos. La condición de Socio es intransmisible e implicará la aceptación y obligatoria observancia estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores. Las opiniones divergentes han de manifestarse en el seno del grupo y no fuera de él, con educación y sentido constructivo. Artículo 7º.‐ Clases de Socios. Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de Socios: a) Socios Fundadores: Son aquellos que están en activo como músicos desde de Constitución de la Sociedad (1983). b) Socios Músicos: Son los componentes mayores de edad de cualquiera de las secciones presentes y futuras de la Agrupación, sin perjuicio de pertenecer a la clase anterior. c) Socios de Número: Son los que no siendo Socios Músicos, hayan ingresado después de la constitución de la Sociedad. d) Educandos. Son los menores de edad que, con el consentimiento documentalmente acreditado de sus Padres o Tutores, forman parte de cualquiera de las secciones artísticas presentes y futuras de la Agrupación.
Página 3
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Artículo 8º.‐ Adquisición de la condición de Socio de Número. Para pertenecer a la Sociedad en calidad de Socio de Número se requerirá ser mayor de edad y abonar la cuota de entrada, si la hubiera o estuviera establecida, y las cuotas correspondientes, previa admisión por la Junta Directiva. Aquellos que deseen ingresar en la Sociedad, deberán solicitarlo a la Junta Directiva por escrito y mediante el procedimiento establecido. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión solicitada y lo comunicará al interesado. Artículo 9º.‐ Adquisición de la condición de Socio Músico. El Socio Músico de pleno derecho, adquiere su condición, en el momento que se apruebe su admisión como componente de alguna de las secciones musicales de la Sociedad y sea mayor de edad. La Junta Directiva, de acuerdo con las necesidades de plantilla de la sección a la que se quiera acceder y con el asesoramiento del Director y del Director Adjunto, fijará las pruebas que han de superar los aspirantes a dicha categoría y el calendario de las mismas. Artículo 10º .‐ Adquisición de la condición de Educando. Los educandos adquieren su condición una vez admitidos por la Junta Directiva, previo informe del Profesor‐Tutor de su especialidad instrumental de la Escuela Municipal de Música y del Director. En caso de no estar matriculado en la misma, será necesaria la superación de una prueba de nivel que será fijada por el Director. Los alumnos que superen las pruebas se incorporarán a los ensayos de la sección musical a la que pertenezcan a la semana siguiente a la realización de las mismas y se presentarán ante el público, como nuevos componentes, en la Junta General Ordinaria del año en curso. Los educandos acceden a la Sociedad en un periodo de prueba que dura DOS AÑOS, durante los cuales el educando tiene la obligación de cumplir con una media de asistencia a los ensayos y actuaciones de un 80%, salvo justificación previa, así como de seguir con los estudios musicales bien en un Conservatorio, Escuela Oficial o bien en la Escuela de Música de nuestra Localidad.
Página 4
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
La falta apreciable y reiterada a los ensayos o la dejación de los estudios musicales durante este periodo se pondrá en conocimiento del Director y de la Junta Directiva, que tomarán las medidas pertinentes. Una vez transcurridos los dos años de prueba, el músico pasará a ser miembro de la sección musical que se determine y cuando adquiera la mayoría de edad pasará a la condición de Socio Músico de pleno derecho. Artículo 11º .‐ De la distinción de Socio de Honor. La Sociedad podrá conceder la distinción de Socio de Honor a aquellas personas físicas, jurídicas, entidades y/o empresas que por sus méritos, prestigio, cualidades personales o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad se hagan acreedores a la misma. La distinción de Socio de Honor no otorga derechos ni obligaciones. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva refrendando tal distinción la Asamblea General Ordinaria. El nombramiento será intrasmisible y podrá ser a título póstumo. El nombramiento podrá ser retirado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Cuando concurran en una misma persona la condición de Socio Fundador, Socio Músico y Socio de Número y la distinción de Socio de Honor, prevalecerán las primeras a todos los efectos. Artículo 12º .‐ De las cuotas mensuales La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las cuotas que deberán abonar los diversos tipos de socios, podrá proponer otros tipos o clases de cuotas y/o arbitrar un tipo de cuota familiar. Artículo 13º.‐ De la pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde por a) Fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
Página 5
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
d) Por el impago de las cuotas de cualquier clase que fuesen aprobadas en las Asambleas Generales, en el plazo de seis meses de su puesta al cobro. Previamente deberá mediar un apercibimiento al socio de su retraso en el pago. 1.
Para que opere esta causa será necesaria la expedición por el Tesorero
de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. 2.
Los efectos serán desde su notificación, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida temporal de la condición de socio. 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de tres meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud del socio. 4.
Desde la primera comunicación y mientras se procede a su expulsión,
el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. 5.
Sólo podrá rehabilitarse la condición de socio una vez
e) Por expulsión, solicitada por la Junta Directiva y aprobada por la Junta General. f) Los Socios de Número, se entiende que dejan de pertenecer a la Sociedad cuando repetidamente durante un ejercicio asociativo y sin causa que lo justifique, dejen de acudir a los actos sociales que se programen. g) El Socio Músico y los Educandos, perderán su condición en el momento que: 1. Sin la autorización por escrito de la Junta Directiva, participen en actividades con otras Personas físicas o Jurídicas que contraten o tengan como fin la práctica de la música o que fomenten el desarrollo de la misma en cualquiera de sus facetas coincidiendo con las actividades propias de esta Sociedad. 2. Cuando repetidamente durante tres meses y sin causa que lo justifique, deje de acudir a los ensayos y actuaciones programados por la sección a la que pertenezca.
Página 6
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS SOCIOS Artículo 14º.‐ Derechos de los socios. Los Socios tendrán los siguientes derechos: a) Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas y tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener. c) Ser electores para los cargos directivos cuando no hayan sido privados del derecho de votación por procedimiento legal o estatutario, y elegibles para estos cargos previo cumplimiento de las condiciones establecidas en estos Estatutos. d) Únicamente los Socios en activo, podrán asistir y participar en las Asambleas que se convoquen con voz y voto. e) Ser informados, previa solicitud, acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Agrupación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Esta solicitud deberá ser escrita para los dos últimos supuestos. f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad. g) A ser oído y a presentar alegaciones con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. i) Hacer sugerencias a los componentes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad. j)
A separarse voluntariamente de la Sociedad en cualquier tiempo, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva. Para adquirir la condición de Socio de nuevo tras separarse voluntariamente de la misma, deberá solicitar la admisión en los términos establecidos en estos Estatutos.
Página 7
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Artículo 15º.‐ Derechos de los Educandos menores de edad. Los Educandos menores de edad tendrán los derechos siguientes: a) A la participación en las actividades sociales que se realicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta Directiva. b) A ser representados ante la Sociedad por sus Padres o Tutores legales. Artículo 16º.‐ Obligaciones generales de los Socios Los Socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos válidos de las Asambleas, la Junta Directiva y los órganos de representación de la Sociedad. b) Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas. c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. d) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos que se organicen. e) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas. f) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñe. g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias y Regimentales. h) La Junta Directiva podrá prohibir la entrada en el local social y demás instalaciones a toda persona que no sea socio, siempre que lo estime conveniente. Artículo 17º.‐ Obligaciones generales de los Educandos Los Educandos colaborarán con la Junta Directiva durante su periodo de prueba en las funciones de preparación de repertorio, atriles, reparto y recogida de carpetas en los ensayos, debiendo asistir a estos quince minutos antes de su comienzo. El no cumplimiento circunstancial de esta norma supondrá una amonestación verbal por parte del Director de la sección a la que pertenezca y la reiteración se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, quién tomará las medidas pertinentes en todo caso.
Página 8
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Se designarán tres Educandos como abanderados de la Sociedad turnándose entre ellos para este cometido. Artículo 18º.‐ Premios y distinciones La Agrupación Musical podrá conceder premios y distinciones a los socios que la componen y que, durante el ejercicio asociativo en curso, hayan desarrollado una actitud ejemplar o hayan destacado en alguno de los campos de acción de la misma. CAPÍTULO CUARTO OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS SOCIOS MUSICOS Artículo 19º.‐ Obligaciones de los Socios Músicos a) Desde su ingreso en cualquiera de las secciones de la Sociedad como Socio Músico, imperará la labor de conjunto y trabajo en equipo. b) Desempeñará el papel que a juicio del Director, le sea asignado, sea cual fuere, anteponiendo la importancia del conjunto o equipo a personalismos o individualidades. c) La puntualidad y atención en los ensayos, y la asistencia completa y continuada a los mismos, serán la base del trabajo que se debe realizar. d) Todos los Socios Músicos deberán respetar y obedecer al Director y al Director Adjunto en todo lo relacionado con el funcionamiento artístico de la Agrupación. e) Del mismo modo respetarán a los componentes de la Junta Directiva cuando actúen en cualquiera de las delegaciones que esta les encomiende. f) Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir con puntualidad a todos los ensayos, actuaciones y actos que fije la Junta Directiva, salvo justificación, así como a observar el debido decoro en el aseo y uniformidad. g) El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Sociedad, se entregarán al músico en calidad de depósito y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlo cuando así lo acordare, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. h) Los músicos no podrán utilizar para otros fines el instrumento o efectos propiedad de la Sociedad, si no es con autorización por escrito de la Junta Directiva. i) Vestirán el Uniforme completo que se determine en cada caso.
Página 9
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
j)
Ningún músico de la Agrupación podrá ausentarse de una actuación, concierto o ensayo por coincidir con un acto no relacionado con la misma sin previo aviso, debiendo justificar su ausencia con una semana de antelación.
k) Cuando algún componente de la Agrupación abandone la misma, por deseo propio o por sanción de la Junta Directiva, deberá entregar al Vocal de inventario y efectos todo aquel material que pertenezca a la Agrupación y que tenga reflejado en el correspondiente recibí. l) Así mismo, tendrá derecho a percibir las gratificaciones que le correspondan desde el último reparto hasta la fecha de baja de la Agrupación. Para recibir la anterior derrama, será preceptivo haber devuelto el material anteriormente citado. Artículo 20º.‐ Del registro de los Socios. a) Todo Socio en el momento que se apruebe su admisión como miembro de la Sociedad figurará en el registro correspondiente a su condición y perderá la misma, en el momento que deje de pertenecer a esta. b) Los Educandos figurarán en un Registro independiente, y pasaran al registro de socios de pleno derecho cuando cumplan la mayoría de edad. En el Registro de Socios Músicos también figurarán aquellos que tengan categoría profesional. Serán considerados Socios Músicos profesionales aquellos componentes de la Sociedad que tengan superado el plan de estudios correspondiente a la titulación de Titulo Superior de Música, Titulo Superior de Pedagogía (especialidad musical), Titulo de Profesor Superior de Música (plan 66) y Título de Profesor de Música (plan 66). a. La asistencia de los socios músicos con categoría profesional a los ensayos y actuaciones de la Agrupación será como norma general la especificada para todos los músicos. b. Intentarán establecer sus contratos de trabajo para garantizar la asistencia a todos los actos de la Sociedad. c. Si en algún caso no pudiera compaginarse su actividad profesional y las actividades de la Sociedad, avisarán de su ausencia a la Junta Directiva en los mismos plazos que los establecidos para las faltas justificadas.
Página 10
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
c) En el Registro de Socios Músicos también figurarán aquellos que desarrollan su actividad profesional y/o estudios fuera de Carrión de Calatrava y de la provincia de Ciudad Real, y que les impiden una asistencia regular a los ensayos y actuaciones de sus respectivas agrupaciones. a. En estos casos la Junta Directiva, con el asesoramiento del Director y del Director adjunto, arbitrará el procedimiento de participación en las actuaciones y conciertos. b. De forma general, podrán asistir a las actuaciones de calle sin ensayo previo y a los Conciertos cuando hubieran efectuado como mínimo un ensayo general en caso de tener categoría profesional y dos ensayos generales en caso contrario. d) Se causará baja en este registro, a petición propia, por escrito. Artículo 21º.‐ Régimen sancionador a) La expulsión de la Sociedad de los socios, por motivo de sanción, tendrá lugar por no satisfacer las cuotas, de cualquier clase, que fuesen aprobadas, y cuando incumplan lo prevenido en estos Estatutos y/o Reglamentos de Régimen Interno de la Sociedad. b) Cuando deliberadamente el Socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. c) Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la Sociedad. d) La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a las secciones musicales o artísticas. e) El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta Directiva, en resolución razonada, que será notificada por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia al interesado. f) Dicho acuerdo, podrá ser recurrido en alzada ante la primera Asamblea General que se celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptará la resolución procedente que tendrá carácter definitivo. g) Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución definitiva de la Asamblea General, la condición de Socio del afectado quedará en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de la misma.
Página 11
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Artículo 22º.‐ Plazo de prescripción. El socio expulsado no podrá ser admitido de nuevo, hasta transcurridos dos años como mínimo desde la fecha de la resolución definitiva de expulsión y siempre que hubieren desaparecido las causas que motivaron su expulsión. Sólo podrá rehabilitarse la condición de socio una vez.
TITULO III DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 23º.‐ La Asamblea General a) La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno la Sociedad y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto incluidos en el registro correspondiente, con al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva. b) Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. a. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con las festividades de Santa Cecilia. b. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad de los asociados. c. Cuando lo proponga por escrito la mitad de los asociados, la Asamblea General Extraordinaria se convocará dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud. c) En ningún caso se podrán tratar más asuntos que los determinados en la convocatoria. d) La reunión será en la sede social o en el lugar del término municipal de Carrión de Calatrava que la Junta Directiva acuerde.
Página 12
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Artículo 24º.‐ Convocatoria de la Asamblea General a) Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días. b) En la convocatoria se hará constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. c) La convocatoria será cursada por el Presidente de la Sociedad y se comunicará individualmente, por escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas. d) Esta comunicación podrá ser sustituida por la comunicación mediante medios electrónicos informáticos y telemáticos. e) La Junta Directiva podrá acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusión de la misma. Artículo 25‐º.‐ Constitución de la Asamblea. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto o representados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto o representados. Artículo 26º.‐ Competencias de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Aprobar las normas de funcionamiento de régimen interno, disposiciones y directivas de funcionamiento de la Sociedad y de sus secciones. c) Ratificar las altas de Socios propuestas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas que no sean fruto de una sanción. d) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Página 13
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad y a la concesión de la distinción de Socio de Honor. f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. g) Constitución de Federaciones o integración en ellas. h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y separación de los componentes de la Junta Directiva a propuesta de la misma. b) Resolver a propuesta de la Junta Directiva, sobre la expulsión de socios motivada por sanción. c) Modificación de los Estatutos. d) Disolución de la Sociedad. Artículo 27º.‐ Adopción de acuerdos Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes (cuando los votos afirmativos superen a los negativos) no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. a) Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para: ‐ Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. ‐ Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. ‐ Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. ‐ Modificación de Estatutos. ‐ Disolución de la Entidad.
Página 14
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
b) El procedimiento para adoptar acuerdos será el siguiente: ‐
Por asentimiento: Se considerará aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. En caso contrario se realizará una votación nominal.
‐
Nominal (pública por llamamiento): La votación se realizará por orden alfabético de apellido, y la persona nombrada responderá en voz alta “SI”, “NO” o “ABSTENCIÓN”.
‐
Secreta: Las votaciones secretas son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en una urna. En todo caso la Presidencia de la Junta General especificará, antes de la votación, el procedimiento a seguir.
Artículo 28º.‐ Delegación de voto y representación. Los Educandos y Socios menores de edad estarán, en su caso, representados por sus padres o tutores legales. El procedimiento para la delegación de voto para los Socios mayores de edad será el siguiente: Un Socio podrá delegar (socio delegante o representado) en otro Socio (socio delegado o representante) su participación y voto en las Juntas. Para formalizar la delegación, se requerirá la firma del Socio representado, el Socio representante, y de un Interventor autorizado a tal efecto por la Junta Directiva. Tanto la firma del Socio representado como la del Socio representante se harán en presencia de uno de los Interventores, que también firmará y sellará el documento. El formulario de representación será el aprobado a tal efecto y se proveerá en la Sede Social de la Sociedad en el momento de firmar la representación. El periodo y horarios para efectuar las representaciones serán públicos, y siempre en días anteriores a la Junta, nunca en el mismo día de la misma. Los documentos de representación, debidamente cumplimentados, se presentarán a la entrada de la Junta y en el momento de la votación al Presidente de la Mesa.
Página 15
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Solo se admite una delegación por socio. PROCEDIMIENTO RESUMIDO. El socio que quiera delegar, junto con el socio en quien desea delegar se presentan con los DNI en las oficinas o locales de la Sociedad en el horario anunciado. Allí firman ambos ante uno de los interventores que también firma y sella el documento de representación. Los socios se llevan el documento validado que deberán presentar a la entrada de la Junta, y en el momento de la votación al Presidente de la mesa. Artículo 29º.‐ Impugnación de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General son impugnables de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y demás Leyes que resulten de aplicación. Artículo 30º.‐ Actas de la Asamblea General. De las reuniones de la Asamblea General se extenderá acta, en la que deben constar el número de personas asistentes, los asuntos tratados, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Cualquier Socio tendrá derecho a solicitar, por escrito, la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31º.‐ Participación. Para participar en el proceso electoral serán condiciones indispensables: a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los Derechos Civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación Vigente. (Art. 11.4. LO l/2002). d) Ser Socio Fundador, Músico o de Número en activo en el momento de la elección, y estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.
Página 16
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Artículo 32º.‐ Calendario y procedimiento a seguir a) Una vez fijado por la Junta Directiva el calendario electoral se podrán presentar candidatos a las elecciones. b) Los candidatos deberán estar identificados por su nombre, apellidos y documento nacional de identidad. c) La Junta Directiva designará tres Socios de pleno derecho como componentes de la Mesa Electoral quienes velaran por el correcto desarrollo del proceso e informaran del resultado a la finalización del mismo. d) Por parte de la Junta Directiva se confeccionarán papeletas de votación en la que, figurarán los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos. e) En las papeletas, la lista de los candidatos será conjunta y única. f) En la papeleta se podrá seleccionar un mínimo de 0 y un máximo de tantos candidatos como componentes tenga la Junta Directiva. g) Las papeletas que no cumplan estos requisitos serán declaradas nulas. h) Se considerará voto en blanco cuando no haya ningún candidato seleccionado. i) La elección de la Junta Directiva se realizará siempre por votación secreta de los Socios en activo que estén presentes o representados. j)
En el supuesto de que no se cubrieran todos los puestos de la Junta Directiva la Asamblea General abrirá un nuevo período electoral. La Junta Directiva saliente seguirá en sus funciones en tanto se elija otra nueva.
Artículo 33º.‐ Nombramiento de la Junta Directiva electa a) Los socios elegidos estarán obligados a aceptar la designación a no ser que mediare fuerza mayor, en cuyo caso sería designado el siguiente socio más votado. b) Una vez certificado el resultado de las elecciones por la Mesa Electoral y previo a la Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva electa se reunirá para designar por votación interna entre las candidaturas que se presenten, los cargos de la nueva Junta Directiva, comunicándoselo a la Junta saliente. c) La Junta directiva saliente, convocará Asamblea General Extraordinaria y en esta, se ratificarán los resultados electorales y se nombrará a la nueva Junta Directiva según la propuesta anterior.
Página 17
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
d) Los componentes de la Junta Directiva se comprometerán en este mismo acto a cumplir fielmente sus obligaciones con la fórmula que se determine. e) Su mandato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, pudiendo ser elegidos para otros mandatos de igual duración. Durante el mismo, no podrán presentarse, ni ejercer cargos en otras Sociedades que tengan como fin o practiquen la música. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para cesar en la Junta Directiva de forma inmediata. f) Para participar en las actividades de otras Persona Jurídicas o Sociedades será preceptiva la autorización por escrito de la Junta Directiva. g) La Junta Directiva saliente gestionará el oportuno relevo y seguirá en sus funciones hasta que tome posesión la que la sustituya. h) Mediante proceso electoral y ratificación por la Junta General Extraordinaria, se podrán incorporar nuevos miembros a la Junta Directiva por dimisión de anteriores o por creación de nuevas actividades o ampliación de cargos de las existentes. i) Las suplencias y nuevas incorporaciones no podrán superar en ningún caso el 50% de la Junta inicial. j)
En caso de dimisión del Presidente o del 50% de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la apertura de un nuevo proceso electoral. CAPÍTULO TERCERO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34º. La Junta Directiva La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva siendo esta el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Sociedad. Precisará para su constitución y ampliación la aprobación y refrendo de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 35º.‐ Composición. La Junta Directiva estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero todos ellos Socios Músicos y tres Vocales de los cuales solo uno podrá ser Socio de Número. La condición esencial de los componentes de la Junta Directiva es su capacidad para decidir
Página 18
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Tendrán presente que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con profundo conocimiento de la Sociedad, rigor, constante trabajo y competencia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Artículo 36º.‐ Periodicidad de las reuniones La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres (3) de sus componentes. La convocatoria de la Junta Directiva será comunicada a sus miembros de forma que no admita dudas. Artículo 37º.‐ Acuerdos La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 38º.‐ Asistencia y separación de los miembros. Todos los componentes de la Junta Directiva están obligados a asistir con puntualidad a todas las sesiones y actos que se celebren, facultándose al Presidente para amonestar al que faltare a ellas sin causa justificada, previa comunicación a la Junta Directiva. Todos los componentes de la Junta Directiva están obligados a guardar secreto de las deliberaciones de la misma. Si en algún miembro de la Junta Directiva se observare poca asiduidad en la asistencia a las reuniones de la misma y/o a las actividades propias de la Sociedad, negligencia en el cumplimento de su misión o la realización de algún acto contrario a los intereses de la Sociedad, el Presidente podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria el cese en su cargo, si bien provisionalmente, podrá ser separado del mismo hasta la celebración de la esta. Artículo 39º.‐ Facultades de la Junta. Compete a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, y desempeñar el gobierno, y la gestión administrativa y económica de la Sociedad. Tiene plenitud de facultades para resolver cualquier asunto referente a la Sociedad y para toda clase de actos de administración y disposición, sin más limitaciones que las facultades y
Página 19
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
actos reservados por Ley o por los presentes Estatutos a la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 40º.‐ Funciones de la Junta Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y los de la propia Junta Directiva. b) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente, elaborar la Memoria anual de actividades y someterlos a aprobación de la Asamblea General. c) Nombrar y cesar a los Directores de las secciones de la Sociedad. d) Programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a las demás secciones y comisiones culturales creadas y que se puedan crear en el seno de la Sociedad. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad. f) La admisión y separación de socios. g) Imponer sanciones a los Socios, que no estén expresamente atribuidas a las Asambleas Generales. h) Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso‐administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades. i) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en establecimientos de crédito, bancos, cajas de ahorro; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes y demás operaciones a que den lugar. j)
Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma, siempre que no superen el 10% del presupuesto ordinario anual, no afectando esta limitación a los préstamos que estén avalados por subvenciones y convenios pendientes de cobro, ni a las renovaciones de préstamos existentes, en la misma u otra entidad
Página 20
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
k) Formalizar contratos y/o convenios con Organismos, Entidades, Cofradías y/o Personas Físicas o Jurídicas. l) Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente. m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 41º.‐ Asesores de la Junta Directiva a) La Junta Directiva podrá invitar a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales y/o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día. b) El Director y El Director Adjunto serán asesores permanentes y no elegibles de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Artículo 42º.‐ Bajas de los componentes de la Junta Directiva Los Componentes de la Junta Directiva podrán causar baja por: a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la misma. b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. c) Participar en las actividades de otras Personas Físicas o Jurídicas coincidiendo con las propias de esta Sociedad. d) Expiración del mandato. Artículo 43º.‐ Del Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: ‐ Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Organismos Públicos o privados y ser su voz autorizada. ‐ Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. ‐ Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Página 21
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
‐ Planificar y fijar el Calendario de actuaciones anual, con el enterado de la Junta Directiva. ‐ Dirigir, coordinar, designar e impulsar las tareas que desempeñan los componentes de la Junta Directiva. ‐ Cesar provisionalmente a los componentes de la Junta Directiva cuando concurran en ellos los casos previstos en los Artículos 38 y 42 en sus apartados b), y c), de los presentes Estatutos. ‐ En general, cuantas competencias de carácter residual, no reservadas expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva, fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad y cuantas facultades reciba por delegación o apoderamiento de la Junta Directiva. Artículo 44º.‐ Del Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. El Vicepresidente desarrollará la tarea encomendada, de acuerdo con el Presidente. Independientemente de esta función, el Presidente podrá encomendarle la coordinación de cualquier área específica. Artículo 45º.‐ Del Secretario El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad. ‐
Expedirá certificaciones.
‐
Será el fedatario de la Sociedad.
‐
Levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales custodiará los libros de la Sociedad que sean legalmente establecidos, así como toda la documentación de la Entidad el fichero de Asociados y el sello, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes.
‐
Controlar el Inventario de la Sociedad en todos sus capítulos.
‐
De acuerdo con el Presidente, redactará y firmará los contratos y convenios de la Agrupación y velará por su cumplimiento.
‐
Facilitará cuantos documentos sean necesarios para realizar las gestiones oportunas.
Página 22
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
‐
Cumplirá de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
‐
Controlará la asistencia a los actos de los Socios que no sean músicos o educandos.
Artículo 46º.‐ Del Tesorero El Tesorero recaudará y custodiará todos los fondos pertenecientes a la Sociedad, registrará las gratificaciones, presentará las cuentas anuales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 47º.‐ De los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente o la propia Junta les encomiende. Artículo 48º.‐ Del Director La función esencial del Director es la dirección artística de la Sociedad, teniendo la facultad de decidir cualquier cuestión relacionada con esta materia. El Director será nombrado por la Junta Directiva previa presentación y aprobación del proyecto de desarrollo de su actividad. Una vez aprobado el proyecto el Director tendrá un periodo de interinidad que marcará la Junta Directiva haciéndose cargo de forma Titular cuando la Junta Directiva así lo determine. El mandato del Director no tendrá plazo determinado y podrá ser cesado mediante resolución motivada por quien lo nombró, siguiéndose el mismo procedimiento que para el nombramiento. No obstante, si existiera incumplimiento de sus obligaciones o incompatibilidad con el grupo, los Socios Músicos reunidos en Asamblea y por mayoría de dos tercios, podrán solicitar el cese del Director, propuesta que se trasladará a la Junta Directiva, quien decidirá en todo caso. Las obligaciones del Director son las siguientes: -
Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Sociedad planificadas con antelación. Preparar el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y decidir las que se interpretarán en las actuaciones.
Página 23
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Clasificar y asignar a cada músico el papel que ha de interpretar y definir la plantilla necesaria para cada actuación. - Excluir a los músicos que considere no preparados para intervenir en una determinada actuación. - Ejercer su autoridad sobre los músicos, haciéndose respetar. - Proponer a la Junta Directiva, en su caso, las sanciones a los músicos. - Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden en los ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus obligaciones. - Asesorar a la Junta Directiva en cuantas cuestiones crea de interés, especialmente en todo lo relacionado con su labor artística y con la adquisición de instrumentos. - Para sustituirle en las ocasiones en que su presencia no sea posible, estará avisado el Director Adjunto. Artículo 49º.‐ Del Director Adjunto -
El Director Adjunto será nombrado por la Junta Directiva en las mismas condiciones que el Director. Serán funciones del Director Adjunto, en coordinación con el Director Titular: - Asistir al Director Titular en sus funciones, asumiendo la responsabilidad artística de la Agrupación por ausencia o enfermedad del mismo. - Constituir un sólido enlace técnico y artístico entre el Director y los integrantes de la Agrupación, brindando todo su apoyo y cooperación para el logro de los fines artísticos de la misma. - Supervisar el correcto funcionamiento artístico de la Agrupación, debiendo informar de cualquier anomalía. - Asumir la Dirección de ensayos y actuaciones que le sean asignados por el Director Titular y/o la Junta Directiva. - Realizar la afinación en los ensayos y actuaciones. - Las demás funciones que le confieran el Director y la Junta Directiva dentro de sus competencias.
TITULO IV DEL PROCEDIMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO PRIMERO
Página 24
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
PRINCIPIOS GENERALES Artículo 50º.‐ Obligaciones de los socios. Todos los socios, cualquiera que sea su condición, están obligados a cumplir escrupulosamente las normas contenidas en los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 51º.‐ Interpretación de los Estatutos. La interpretación de las presentes normas corresponde a la Junta Directiva sin perjuicio de lo que determine la Asamblea General. La Junta Directiva podrá recabar el asesoramiento legal que estime conveniente para la mejor interpretación de los mismos y el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 52º.‐ Responsabilidades. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que en el ejercicio o con ocasión de sus funciones puedan incurrir los Socios y Cargos Directivos, todos estarán sujetos a las responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Sociedad, de acuerdo con el Régimen Disciplinario de la misma. Artículo 53º.‐ Actos sancionables Serán sancionables los actos tipificados como faltas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de la Sociedad. Artículo 54º.‐ De las faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas leves: a) El retraso habitual injustificado a los ensayos y actos que se programen. b) La falta de consideración y respeto hacia el público, los socios y cargos directivos. c) En general, el incumplimiento de los deberes sociales que no tengan la consideración de faltas graves y muy graves. d) El descuido en la conservación del repertorio asignado o la falta del mismo, una vez repartido en los atriles y/o carpetas. e) La no observancia del orden requerido en las actuaciones y ensayos.
Página 25
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
f) Las faltas de asistencia a ensayos, sin causa justificada, hasta cuatro, en el plazo de dos meses. Son faltas graves: a) La falta de respeto y obediencia grave a las personas que ocupan cargos directivos, en materia de su competencia cuando no produzcan trastornos muy graves en el régimen, gestión y funcionamiento de la Sociedad b) Los altercados y pendencias con otros socios o con el público en los centros o actos sociales a que concurran por causa de la que resulten culpables. c) La negativa a participar en los ensayos o desplazamientos, o actos en los que resulte necesaria su participación por razón de su pertenencia a la cualquiera de las secciones de la Sociedad. d) La falta injustificada a una actuación programada con antelación. e) Las faltas de asistencia a ensayos, sin causa justificada, desde cuatro al 40% de los ensayos planificados en el plazo de dos meses. f) Causar daños, por negligencia, a las cosas, útiles, y enseres de forma consecutiva. g) Tomar de forma no autorizada instrumental o efectos propiedad de la Sociedad para cualquier fin. h) La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el periodo de un ejercicio asociativo. Son faltas muy graves: a) Cualquier hecho delictivo o falta que afecte a la Sociedad. b) La falta de probidad y cuidado en la custodia de los fondos sociales o enseres que le fueren confiados. c) La desobediencia muy grave en las resoluciones y acuerdos de los órganos y cargos directivos en materia de su competencia, en el ejercicio de sus funciones sociales d) Desvelar secretos de trascendencia para la Sociedad y revelar a personas no autorizadas las deliberaciones de la Junta Directiva. e) Causar intencionadamente daños o pérdidas de cosas, útiles, enseres, edificios o pertenencias sociales y especialmente en los instrumentos de la Sociedad f) La reiteración en la comisión de tres faltas graves. g) La falta injustificada y la ausencia de forma reiterada en los ensayos y actos que se programen. a. Se considerará reiteración en actuaciones cuando se produzcan dos episodios en TRES actuaciones planificadas con antelación. b. Se considerará reiteración en la falta a ensayos cuando se asista a MENOS DEL 25 % de los ensayos planificados durante DOS MESES. h) Sin la autorización por escrito de la Junta Directiva, la participación en actividades con Personas Físicas o Jurídicas que contraten y/o que tengan la práctica de la música como uno de sus fines, coincidiendo con actividades propias de cualquiera de las secciones de ésta Sociedad en la que esté encuadrado. Artículo 55º.‐ Sanciones. Por razón de las faltas cometidas se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Expulsión de la Sociedad.
Página 26
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
b) Inhabilitación para ocupar cargos sociales. c) Separación o expulsión de las secciones o grupo musical o cultural al que pertenezca el socio. d) Suspensión de los derechos de un día a un año. e) Apercibimiento por escrito. f) Dejar de percibir gratificaciones entre 10 y 300 €. Cuando hubieran ocasionado daños o perjuicios se deberá resarcir a la Sociedad por el importe de los mismos, sea cual fuere el tipo de falta cometida. La no asistencia a cualquiera de las actividades programadas, sea por motivo de sanción o por cualquier otro motivo, supondrá la renuncia a los beneficios establecidos para la citada actividad. Todas las sanciones, serán comunicadas al Interesado por escrito, teniendo este un periodo de quince días para recurrirlas ante la Junta Directiva. La resolución del recurso por parte de la Junta Directiva será inapelable. La sanción de Expulsión de la Sociedad se regirá según el Art. 21 de estos Estatutos. Artículo 56º.‐ Imposición de sanciones. Las anteriores sanciones podrán imponerse como consecuencia de los distintos tipos de faltas: Muy graves: a) Expulsión de la Sociedad b) Expulsión de la Sociedad desde un año y un día hasta indefinidamente. c) Inhabilitación para ocupar cargos sociales desde un año y un día hasta indefinidamente. d) Separación o expulsión de la Sociedad desde un año y un día. e) Dejar de percibir gratificaciones entre 151 y 300 €. Graves: a) Sanciones contempladas en el apartado de las faltas muy graves por un período desde un mes y un día hasta un año de duración. b) Dejar de percibir gratificaciones entre 51 y 150 €. Leves: a) Sanciones contempladas en el apartado de las faltas muy graves por un período de un día hasta un mes de duración. b) Dejar de percibir gratificaciones entre 10 y 50 €. c) Apercibimiento por escrito Artículo 57º.‐ Expediente disciplinario.
Página 27
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá la incoación de un expediente disciplinario. Las faltas leves serán sancionadas por la Junta Directiva sin necesidad de expediente, pero deberá dejarse constancia escrita de ello. Artículo 58º.‐ Gradación de sanciones. En la gradación de las sanciones se tendrá en cuenta: la intencionalidad; la perturbación en el funcionamiento de las secciones y su repercusión; el prestigio de la Sociedad, su reiteración y el comportamiento anterior del socio. Artículo 59º.‐ Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General Extraordinaria. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia de cualquier Socio que incite la actuación de la Junta Directiva o si ésta lo considerase conveniente. Artículo 60º.‐ Procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario para las faltas graves y muy graves implicará la incoación de expediente mediante el nombramiento de Instructor y Secretario por la Junta Directiva (que recaerán en dos componentes de la Junta Directiva obligatoriamente), formulación de pliego de cargos y propuesta de sanción, cuya imposición corresponderá a la Junta Directiva, y en última instancia, la Asamblea General Extraordinaria. El afectado formulará los descargos y alegaciones que considere oportunos en los plazos establecidos en la comunicación del pliego de cargos. Artículo 61º.‐ Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue: a) Por el fallecimiento del afectado. b) Por cumplimiento de la sanción. c) Por el perdón de la sanción. d) Por prescripción de la falta o sanción. Artículo 62º.‐ Prescripción de faltas y sanciones. Las faltas muy graves prescriben a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses. Igual plazo se aplicará a la prescripción de las sanciones. Artículo 63º.‐ Causas justificadas de falta de asistencia o retraso. Se establecen las siguientes causas como faltas justificadas de asistencia o retraso. a) Imprevistos propios del trabajo
Página 28
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
a. A los músicos con categoría profesional se le considerará como trabajo aquellos contratos y actos establecidos con personas físicas o jurídicas por razón de esta categoría, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 de estos Estatutos. b) Compromisos familiares de importancia (Bodas, entierros, bautizos, etc.…). c) La representación oficial en Administraciones y Cofradías. d) Las enfermedades o lesiones propias o de familiares directos, que objetivamente no permitan la asistencia del Socio a las actividades planificadas. e) La concurrencia a exámenes finales de cualquier tipo, el día del examen. Solo se considerarán las vacaciones personales como motivo justificado de falta de asistencia, cuando estas se disfruten fuera del lugar de residencia habitual del Socio y le impidan asistir a ensayos o actuaciones programadas. En el caso de otro tipo de causas no especificadas anteriormente, la Junta Directiva se reserva el derecho a consideran su justificación.
TITULO V PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y EJERCICIO ASOCIATIVO Artículo 64º.‐ Sometimiento. La Agrupación Musical Calatrava la Vieja se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propio con las limitaciones legales que correspondan. Artículo 65º.‐ Patrimonio fundacional. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Sociedad es de 9000 euros. Artículo 66º.‐ Recursos económicos. Los recursos económicos con que podrá contar la Sociedad para su desarrollo social serán: a) La cuota de entrada de los socios, si así se dispone. b) La cuota anual que aporten los socios. c) La derrama que pudiera acordarse para cubrir presupuestos extraordinarios o déficits presupuestarios. d) Las subvenciones, convenios, legados y donativos que reciba de las Entidades Oficiales o de particulares. e) La parte que se detraiga para el fondo social de los beneficios que se pudieran obtener por las actividades artísticas, culturales o sociales.
Página 29
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
f) Los ingresos que se obtengan por actividades y/o contratos que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios. Artículo 67º.‐ Presupuesto ordinario. La Junta Directiva redactará el presupuesto ordinario en el que se plasmarán las previsiones de ingresos y gastos corrientes de cada ejercicio económico. Dicho documento deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria según señala el Artículo 27 de los presentes Estatutos. Artículo 68º.‐ Ejercicio Asociativo El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 22 de noviembre de cada año.
TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 69º.‐ Disolución voluntaria. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados, por haber perdido la razón de su existencia, o por incumplimiento de sus fines esenciales, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia Judicial firme. Artículo 70º.‐ Comisión liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la creación futura de Bandas de Música, Agrupaciones, Escuelas y Aulas de música en el Municipio de Carrión de Calatrava. Artículo 71º.‐ De los liquidadores. Los componentes del órgano de representación o Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: ‐ Velar por la integridad del patrimonio de la Agrupación.
Página 30
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
‐ Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. ‐ Cobrar los créditos de la Agrupación. ‐ Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. ‐ Aplicar los bienes sobrantes de la Agrupación a los fines previstos en los Estatutos. ‐ Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. Artículo 72º.‐ Procedimiento concursal. En el caso de insolvencia de la Sociedad, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Artículo 73º.‐ Destino del patrimonio. En el caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio de la misma será depositado, como BIEN PUBLICO en el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava, a fin de ser aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la creación futura de Bandas de Música, Agrupaciones, Escuelas y Aulas de música en el Municipio de Carrión de Calatrava. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Página 31
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
En lo no contemplado en estos Estatutos se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en los Reglamentos de Régimen Interno de la Sociedad. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Los presentes Estatutos entrarán en vigor para todos los Socios desde la fecha de su aprobación en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto y surtirán efectos ante terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Quedan anuladas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango. ANEXO 1 EMBLEMA DE LA AGRUPACIÓN MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA
Página 32
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
ANEXO II UNIFORMES DE LA AGRUPACIÓN MUSICAL CALATRAVA LA VIEJA
Página 33
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Sin perjuicio de los uniformes que se puedan crear para las secciones futuras, los uniformes de la Sociedad son los siguientes:
INVIERNO ACTUACIONES DE CALLE: Chaquetón negro Chaqueta negra con escudo bordado en el bolsillo izquierdo Camisa blanca. Corbata Gris. Pantalón negro. Calcetines (Hombres) o medias (mujeres) negros/as. Zapato negro. INVIERNO EN CONCIERTOS: Chaqueta negra con escudo bordado en el bolsillo izquierdo. Camisa blanca. Corbata Gris. Pantalón negro. Calcetines (Hombres) o medias (mujeres) negros/as. Zapato negro. El personal femenino podrá usar para este caso prendas particulares las cuales deben ser de color negro, atendiendo en todo caso a los criterios de elegancia y discreción. VERANO: Camisa blanca de manga corta con hombreras negras y escudo en el bolsillo izquierdo. Pantalón negro. Calcetines negros. Personal femenino sin medias ni calcetines. Zapato cerrado negro. UNIFORME DE ETIQUETA. Chaqueta negra con escudo en el bolsillo. Camisa blanca. Corbata de lazo negra. Pantalón negro. Calcetines (Hombres) o medias (mujeres) negros/as. Zapato negro. El personal femenino podrá usar para este caso prendas particulares las cuales deben ser de color negro, atendiendo en todo caso a los criterios de elegancia y discreción. Se podrán vestir cualesquiera complementos (sujeta corbatas, pins, alfileres, etc…) siempre que estos no atenten contra el decoro la integridad y la dignidad del uniforme.
Página 34
Agrupación Musical Calatrava la Vieja C/ Encarnación 7 (13150) Carrión de Calatrava (C. Real)
Página 35