ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

ÍNDICE Página

TÍTULO PRIMERO De la denominación, ámbito territorial y profesional y domicilio de la Asociación ......................................................................................................

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TÍTULO SEGUNDO De los fines de la Asociación ..........................................................................

3

TÍTULO TERCERO De la duración de la Asociación .....................................................................

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TÍTULO CUARTO De la calidad, admisión y pérdida de la condición de asociado ..................

4

TÍTULO QUINTO De los derechos y deberes de Asociados ..........................................................

6

TÍTULO SEXTO De los Órganos de Gobierno ...........................................................................

7

TÍTULO SÉPTIMO De la Asamblea General ..................................................................................

7

TÍTULO OCTAVO De la Junta Directiva .......................................................................................

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TÍTULO NOVENO Del Régimen Económico ..................................................................................

11

TÍTULO DÉCIMO De los Reglamentos de Régimen Interior .......................................................

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TÍTULO UNDÉCIMO De la disolución de la Asociación ....................................................................

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DISPOSICIÓN ADICIONAL .........................................................................

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TÍTULO PRIMERO De la denominación, ámbito territorial y profesional y domicilio de la Asociación Artículo 1 Al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley 19/1977, de 1 de abril, el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril y disposiciones complementarias, se constituyó por tiempo indefinido la Asociación Profesional denominada "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS", cuyos fines son los indicados en el artículo 5 de estos Estatutos, rigiéndose por ellos, por su Reglamento de Régimen Interior, y por las disposiciones anteriormente mencionadas. Los documentos citados, fueron depositados en su día, en el Registro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que los admitió y les asignó el número 5.009. Consecuencia de la actividad desarrollada y la prevista desarrollar, se ha creído posteriormente llevar a cabo una reforma de dichos Estatutos y Reglamento, para lo que se ha procedido a la anulación de los existentes y a la redacción de unos nuevos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y celebrada el día 25 de marzo de 2004. La Asociación, que no persigue lucro directo en sus actividades y que es apolítica, tiene plena capacidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros pudiendo, en consecuencia, realizar y celebrar toda clase de actos y contratos. Artículo 2 El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 3 El ámbito profesional de la Asociación abarca a las empresas, personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar su actividad profesional en el campo del asesoramiento fiscal, financiero, tributario y de gestión empresarial. Artículo 4 La Asociación tiene su domicilio, la calle Fernando El Santo, núm. 3, de Madrid. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio a otra población. El traslado dentro de la misma población podrá ser decidido por la Junta Directiva, que igualmente podrá tomar acuerdos sobre el establecimiento en cualquier lugar del territorio nacional de cuantas delegaciones o centros que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las actividades y fines de la Asociación.

TÍTULO SEGUNDO De los fines de la Asociación Artículo 5 Con carácter genera, la Asociación tiene por objeto la ayuda a sus miembros y a las empresas que desarrollan su actividad en los campos a que hace referencia el artículo 3, defendiendo los intereses generales y comunes de todos ellos y asumiendo su representación ante la Administración, Corporaciones y Entidades de cualquier clase, lo que lleva a efecto entre otras, mediante de las siguientes actividades: 1. Estudiar, investigar y promocionar el asesoramiento, así como la colaboración o participación con cualquier entidad relacionada o interesada con dichas actividades. 2. Desarrollar aplicaciones en los diferentes campos del asesoramiento en el mundo de la empresa. 3. Promocionar el interés por el asesoramiento mediante la organización de cursos, seminarios y conferencias. 3

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Proporcionar a sus miembros oportunidades para intercambiar opiniones y discutir materias que afecten al desarrollo del asesoramiento, así como cooperar con los particulares, las empresas y la Administración en materia de interés común. 5. Preparar, publicar, adquirir y hacer circular revistas especializadas, libros, periódicos, circulares y otros trabajos concernientes al asesoramiento.

TÍTULO TERCERO De la duración de la Asociación Artículo 6 La Asociación tendrá duración indefinida y podrá disolverse por las causas previstas en las Leyes y en estos Estatutos.

TÍTULO CUARTO De la calidad, admisión y pérdida de la condición de asociado Artículo 7 Los asociados podrán ser miembros: 1) Numerarios. 2) No Numerarios. 3) Meritorios. 4) Colaboradores. 5) Jubilados. 6) En Baja Laboral Permanente o Temporal: y 7) de Honor. 1. Para poder ingresar y permanecer como miembro Numerario de la Asociación será necesario: 1.1. Ser persona física o jurídica que ostente la condición legal del empresario. • En el caso de ser persona física, poseer una titulación universitaria o similar que le capacite para ejercer la profesión y además haber ejercido ésta al menos durante dos años. Si no está en posesión de dicha titulación, deberá acreditar poseer una experiencia a nivel superior en el campo del asesoramiento tributario o financiero de al menos tres años. • En el caso de no ser persona física, ser claramente identificable por su personalidad jurídica y/o por la física de sus administradores; debiendo haber ejercido la práctica pública del asesoramiento durante al menos tres años, bien por ella misma o por alguno de sus directivos. 1.2. Ser una empresa con recursos propios y financiación suficiente que le permitan controlar su plantilla sin necesidad de depender de otros organismos o empresas que no estén en la práctica pública del asesoramiento, teniendo con ello asegurada una independencia para poder aconsejar imparcialmente a quién solicite sus servicios. 1.3. Estar preparado para analizar problemas que en el ejercicio de su profesión le sean planteados. 1.4. Probar al integrarse en este colectivo y mantener una vez integrado en el mismo una intachable ética profesional, debiendo someterse al Código Deontológico establecido por la Asociación. 1.5. Mostrar un decidido interés por desarrollar su actividad en el ámbito del asesoramiento. 1.6. Abonar a la Asociación las cantidades estipuladas por la Asamblea General en concepto de cuotas, o derramas. 1.7. Tener suscrita con alguna Compañía de Seguros una póliza de Responsabilidad Civil por un importe que determinarán los Órganos de Dirección, que cubra frente a terceros los posibles perjuicios que pueda ocasionar a éstos en el ejercicio de la profesión. 1.8. Ser aceptado por la Junta Directiva. 2. Podrán ser miembros No Numerarios aquellas personas que aún no siendo Profesionales Independientes, se dediquen o desarrollen de forma habitual la actividad del asesoramiento tributario o financiero en alguna Empresa o Entidad. 4

Asimismo, podrán pertenecer a este grupo aquellos que, siendo Profesionales Independientes, no posean la antigüedad en el ejercicio de la profesión exigida por el artículo 7 de estos Estatutos. 3. Podrán ser asociados Meritorios aquellas personas físicas que no ejerciendo la profesión, se encuentren cursando los últimos cursos de una carrera o especialización en cualquiera de las Facultades o Escuelas Técnicas o Superiores, bien españolas o internacionales, cuyos estudios al finalizar les faculten para poder ejercer la actividad del asesoramiento financiero y tributario, pudiendo permanecer en esta categoría durante el tiempo que permanezcan matriculados como alumnos en tales centros docentes. Los asociados Meritorios que al término sus estudios ejerzan la actividad de asesoramiento financiero y tributario, podrán pasar a la categoría de miembros No Numerarios con solo un año de permanencia en esta la categoría, accediendo a la de asociados Numerarios, siempre que previamente lo soliciten. 4. Serán Miembros Colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que designe la Junta Directiva por su especial contribución a la realización de los fines de la Asociación, bien por colaborar en la prestación de un determinado servicio, o por efectuar aportaciones económicas o materiales en favor de la Asociación. 5. Podrán ser miembros Jubilados las personas físicas que habiendo sido asociados de Número, bien como personas físicas o representantes de personas jurídicas, estén en dicha situación laboral y soliciten el seguir perteneciendo a la Asociación. Dado que no realizarán actividad efectiva como profesionales independientes, no es necesario que tengan suscrito el Seguro de Responsabilidad Civil, pero deberán seguir abonando a la Asociación la cantidad estipulada por la Asamblea General en concepto de cuota para dicha categoría. 6. Podrán ser miembros en Baja Laboral Permanente o Temporal los asociados que se encuentren en esta situación laboral y que lo soliciten, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Jubilados definidos en el punto anterior. 7. Tendrán la consideración de Asociados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas en las que la Junta Directiva aprecie méritos relevantes, que hayan producido, produzcan o puedan producir algún beneficio a favor de la Asociación. La Junta Directiva podrá suscribir convenios con otras asociaciones de profesionales para que éstas, en forma colectiva, incorporen a la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios a todos sus miembros, pero al conservar dichas asociaciones sus propios estatutos, será preciso estudiar específicamente cada incorporación, con el fin de asignar a los componentes de las mismas una categoría dentro la A.E.A.F.T., que deberá coincidir con una de las enumeradas en este artículo, negociando con dichas entidades en cada caso sus singulares derechos y obligaciones; estando la Junta Directiva facultada para llevar a cabo el oportuno convenio de incorporación en la forma que estime conveniente. Una vez firmado el convenio la Junta Directiva deberá, dar conocimiento del mismo a los asociados en la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 8 Los Miembros de la Asociación quedan sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en sus respectivas competencias. Todos los asociados serán inscritos en el Libro de Registro y en los correspondientes ficheros, con las formalidades que exija la legislación vigente. Artículo 9 Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar un escrito dirigido al Presidente en el que harán constar que reúnen las condiciones exigidas en el artículo 7 de estos Estatutos, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y la legislación vigente sobre asociaciones.

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Presentado el escrito de solicitud de admisión, que será facilitado por la Asociación, se iniciará el expediente de ingreso que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas las actuaciones a que dé motivo. Recibido el escrito, el Secretario General comprobará si contiene todos los requisitos, pudiendo recabar los datos que considere convenientes y si estima que el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, dará cuenta de ello por correo electrónico a los miembros de la Junta Directiva, debiendo éstos, en el plazo de ocho días hábiles, manifestar si encuentran algún inconveniente para que el solicitante sea admitido como asociado. Caso de no existir objeción alguna se procederá a la admisión, considerando el procedimiento descrito como la toma de un acuerdo por la Junta Directiva, que será ratificado colegiadamente por ésta, en la primera sesión que celebre, debiendo ello constar específicamente en el Acta, junto con las demás deliberaciones y acuerdos tomados. El acuerdo, tanto si es favorable como si no lo es, será comunicado por el Secretario General al solicitante dándosele traslado literal del mismo. Si el acuerdo es desfavorable no cabe contra el mismo recurso alguno. Si el acuerdo es favorable, se concederá al interesado un plazo para que desembolse la cuota de inscripción. Satisfecha ésta se le hará entrega del carné de asociado y de un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, inscribiendo su ingreso en el Libro que existirá a tales efectos y abriendo la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de asociado que le corresponda, que será correlativo al último existente para cada clasificación en concordancia con la fecha del considerado acuerdo de admisión. El nombramiento de asociados Honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la instrucción del oportuno expediente, iniciado a petición cómo mínimo la mitad de los componentes de dicha Junta, o a propuesta motivada del Presidente de la Asociación. El acuerdo será adoptado con el "quórum" mínimo de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta Directiva y será comunicado al interesado mediante traslado literal del mismo, haciéndole entrega de la credencial o diploma que acredite su condición de Asociado Honorario, cuya forma y texto serán aprobados en la misma sesión en la que se acuerde el nombramiento. Artículo 10 Se perderá automáticamente la condición de asociado por acuerdo de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva, cuando se dé alguna de las siguientes causas: 1. Incumplimiento por parte del asociado de cualquiera de las obligaciones que como tal debe cumplir. 2. No reunir o dejar de reunir las circunstancias que motivaron su admisión, salvo en el caso de los asociados Jubilados y en Baja Laboral que soliciten continuar en la Asociación. 3. Revelar o permitir que sea revelada información confidencial sobre las actividades de sus clientes, o de su personal. 4. Aceptar un trabajo para el que no se encuentre capacitado. 5. Realizar cualquier acto por acción u omisión en contra de los fines que persigue la Asociación, así como difundir o propagar información que perjudique o pueda perjudicar a la profesión de asesor. 6. Comportarse de forma que su actitud constituya un impedimento para el normal desarrollo de las actividades o fines asociativos.

TÍTULO QUINTO De los derechos y deberes de Asociados Artículo 11 Todo asociado tendrá los siguientes derechos: 6

1. Asistir a la Asamblea General, participar en las actividades de la Asociación beneficiándose de los servicios y ayudas prestados por ésta, y formar parte de sus órganos de gobierno y representación, en el caso de ser elegidos. Todo ello de acuerdo con lo estipulado por estos Estatutos. 2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad en la forma que reglamentariamente se establezca. 3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 4. Impugnar lo acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley a los Estatutos. Por otra parte: 1. Los Numerarios, los Jubilados y los en Baja Laboral podrán elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y en Asamblea General tendrán voz y voto. 2. Los No Numerarios podrán elegir, pero no podrán ser elegidos para los puestos a que se refiere el número anterior, y en la Asamblea General tendrán voz y voto. 3. Los Meritorios y los de Honor no podrán ni elegir, ni ser elegidos para formar parte de los mencionados órganos, y en la Asamblea General tendrán voz, pero no voto. 4. Los Colaboradores no podrán elegir ni ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno y representación, y en la Asamblea General no tendrán derecho a voto, ni a voz; si bien podrán tomar la palabra en el caso que el Presidente decida concedérsela . Artículo 12 Son deberes de los asociados, a título meramente enunciativo, los siguientes: 1. Colaborar en las actividades de la Asociación tendentes a conseguir las finalidades para la que ésta ha sido creada. 2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a estos Estatutos pueda corresponderles. 3. Cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. 4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

TÍTULO SEXTO De los Órganos de Gobierno Artículo 13 La Asociación será regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Los componentes de ésta serán elegidos por la Asamblea General en votación libre y secreta.

TÍTULO SÉPTIMO De la Asamblea General Artículo 14 La Asamblea General quedará constituida por todos los asociados Numerarios, No Numerarios, Jubilados y en Baja Laboral que acudan a ella y que antes comenzar la sesión estén al corriente de sus obligaciones, especialmente de las pecuniarias.

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Podrán también asistir a dichas reuniones, -pero sin que su presencia sea contabilizada para la obtención de "quórum"-, los asociados Meritorios, Colaboradores y de Honor, pudiendo ejercer sus derechos en la forma descrita en el artículo 11 de estos Estatutos. Artículo 15 La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, siendo ordinaria la que obligatoriamente deberá celebrarse una vez al año dentro del primer trimestre natural, con el fin de examinar, y en su caso aprobar, las Cuentas Anuales y liquidar los Presupuestos del ejercicio cerrado; así como expresarse sobre los programas de actividades y aprobar los Presupuestos Ordinarios para el ejercicio en curso. Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y se reunirán siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por sí o a solicitud escrita de, al menos, el diez por ciento de los asociados con derecho a voto, quienes indicarán las cuestiones que han de ser objeto de debate en ellas, a fin de que por la Junta Directiva se confeccione el correspondiente Orden del Día. Artículo 16 La Asamblea General la convocará el Secretario General por orden del Presidente previa decisión de la Junta Directiva, con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su celebración, expresándose en la convocatoria el Orden del Día, y el lugar y hora de su celebración. Dicha convocatoria se realizará mediante carta por correo ordinario o electrónico, o por cualquier otro medio al uso, dirigido al domicilio o dirección de los asociados que conste en Secretaría. No obstante, en caso de notoria urgencia según criterio de la Junta Directiva, la convocatoria de la Asamblea General podrá hacerse, como mínimo, con tres días de antelación a la fecha de su celebración, siempre que exista constancia de que tal comunicación ha sido recibida por los interesados. Con independencia de lo dicho en el párrafo anterior, se podrá celebrar Asamblea General sin convocatoria previa ni orden del día, si estando reunidos presentes o representados la totalidad de los miembros con derecho a voto, convinieren por unanimidad en celebrarla. Artículo 17 La Asamblea General será presidida por los miembros de la Junta Directiva, cuyo Presidente dirigirá las sesiones y los debates, actuando como Secretario el Secretario General de la Asociación. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la asamblea el Vicepresidente y a falta de éste, el miembro de mayor edad de la Junta Directiva, con exclusión del Secretario General. Artículo 18 La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si asisten presentes o representados un número de asociados que representen la mitad más uno del total de sus miembros con derecho a voto, a que se refiere el párrafo primero del artículo11 de estos Estatutos. Si no se consiguiera este número, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora más tarde, sea cual fuere el número asistentes de dichos asociados. Artículo 19 Cada asociado Numerario, No Numerario, Jubilado o en Baja Laboral, dispondrá de un voto y los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los presentes y de los representados. No obstante será precisa una mayoría superior a las dos terceras partes de dichos votos para: 1. Modificar los Estatutos, excepto cuando esta modificación lo sea para ajustarlos a las disposiciones legales. 2. Nombrar, cesar o sustituir miembros y cargos de la Junta Directiva. 3. Aprobar, modificar o suprimir el Reglamento de Régimen Interior. Para la disolver Asociación por voluntad de los asociados, se precisarán como mínimo los votos a que se refiere el artículo 41.1 de estos Estatutos. 8

Artículo 20 La Asamblea General, debidamente convocada y constituida tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. Compete especialmente a la Asamblea General, con carácter meramente enunciativo y no limitativo: 1. Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. 2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros de acuerdo con la representación que ostenten, sin perjuicio de la facultad para delegar una realización concreta en la Junta Directiva. Se presumirá dicha delegación de no existir acuerdo en contra. 3. Aprobar programas y planes de actuación. 4. Elegir a los componentes de la Junta Directiva. 5. Conocer y aprobar, si procede, o en su caso censurar el Informe de Gestión de la Junta Directiva, los Estados de Cuentas Anuales, y las Liquidaciones Presupuestarias. 6. Nombrar apoderados de la Asociación con las más amplias facultades que en derecho corresponda, pudiendo delegar dicha facultad en la Junta Directiva; presumiéndose que tal ha sido delegada, salvo que conste acuerdo expreso en contra. Las personas jurídicas podrán asistir a la Asamblea General por medio de representantes designados previamente. Los asociados podrán delegar su representación en cualquier otro asociado de la forma que reglamentariamente se establezca. Artículo 21 De cada reunión se levantará un Acta que recogerá la marcha de los debates e intervenciones que hubieran tenido lugar, con indicación de si las decisiones adoptadas lo han sido por unanimidad o por mayoría. Dichas actas se aprobarán en la misma Asamblea o en la siguiente, transcribiéndolas el Secretario General una vez aprobadas al correspondiente libro con el visto bueno del Presidente. El Secretario General deberá extender testimonio certificado de los acuerdos tomados, cuando sea para ello requerido, debiendo constar en dicho documento el visto bueno del Presidente. TÍTULO OCTAVO De la Junta Directiva Artículo 22 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación. Artículo 23 Con independencia de cuantas otras puedan corresponderle estatutariamente según este TÍTULO OCTAVO, son atribuciones especificas de la Junta Directiva: 1. Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que quiera fijar. 2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, y adjudicar éstos en pago o para el pago de deudas. 3. Aceptar bienes, acciones y derechos a favor de la Asociación, previas en su caso las autorizaciones precisas. 4. Abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de cualesquiera otra naturaleza, incluso en divisas moneda convertible o de otra clase especial, y retirar cantidades de las mismas y de las libretas de ahorro, todo ello, incluso con el Banco de España, mediante cheques, talones, transferencias, órdenes de abono o cualquier otra forma; dar conformidad o poner reparos a extractos y liquidaciones de cuentas; librar, 9

endosar, avalar, aceptar, negociar, intervenir, descontar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro y, en general, realizar toda clase de operaciones económicofinancieras. 5. Convocar la Asamblea General cumpliendo y ejecutando sus acuerdos tomados. 6. Entablar negociaciones e incluso integrarse en Federaciones, Confederaciones u otros entes asociativos a nivel nacional o supranacional con el fin de conseguir una mayor representación y una mejor consecución de los fines de la Asociación, naturalmente, conservando la soberanía e identidad de la Asociación. Para la integración se requerirán al menos los dos tercios de lo votos de los componentes de la Junta Directiva. De todo ello se deberá dar cuenta en la primera Asamblea General que tenga que se celebre. 7. Comparecer ante toda clase de oficinas, centros y funcionarios del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, interponiendo y siguiendo trámites e instancias en toda clase de reclamaciones, alzadas y demás expedientes administrativos, firmando y ratificando escritos y diligencias e incoar toda clase de juicios civiles, criminales, económico-administrativos, laborales y de jurisdicción voluntaria; absolver posiciones y prestar confesión en juicios, entablar toda clase de recursos, incluso de casación y de amparo, y otorgar a favor de procuradores y de letrados poderes generales para pleitos con todas las facultades usuales en estos apoderamientos, o con las formalidades especiales que fuera preciso, incluso formular, ratificarse o desistir de querellas y denuncias de cualquier clase. Transigir créditos, acciones y derechos activos y pasivos, y someterse al juicio de árbitros de derecho y equidad, pudiendo establecer en cualquier contrato la cláusula de arbitraje. 8. Otorgar y suscribir documentos privados y escrituras públicas, y cualquier otra documentación que sea necesaria o conveniente para el ejercicio de sus facultades. 9. Redactar las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Proyecto de Liquidación del Presupuesto para su sometimiento a la Asamblea General. 10. Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para la Asociación. 11. Establecer las directrices en posibles colaboraciones con otras entidades para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 12. Proponer a la Asamblea General las cuotas que hay que satisfacer en cada ejercicio por los miembros de la Asociación, así como proponer las derramas o cuotas extraordinarias que estime conveniente. 13. Interpretar en caso de duda los presentes Estatutos. Artículo 24 La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, elegidos por votación en la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración. Agotado el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Asamblea General o haya transcurrido el término legal para su celebración. Artículo 25 La Junta Directiva designará de entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los vocales específicos que crea oportuno para un mejor desarrollo de su cometido. Igualmente la Junta podrá designar un Gerente de la Asociación que podrá no ser miembro de la misma, y cuyas misiones, aunque establecidas por la Junta Directiva deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

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Artículo 26 En el supuesto de que se produjese alguna vacante, la Junta Directiva podrá elegir interinamente a una persona de entre los asociados de Número, Jubilados o en Baja Laboral para cubrirla, hasta la celebración de la primera Asamblea General que elegirá un sustituto definitivo. Artículo 27 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, que además obligatoriamente deberá convocarla por solicitud escrita cursada por la mayoría de los componentes de la misma, indicando expresamente los asuntos a tratar. En este último caso deberá ser convocada para su celebración dentro de los cinco días siguientes al de recepción por la Presidencia de la mencionada solicitud. Artículo 28 La Junta Directiva convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, quedará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando el número de asistentes sea superior al de directivos ausentes. Artículo 29 Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes presentes, salvo que otras disposiciones exigieran "quórum" especial para determinados actos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente y en su ausencia de quien ejerza sus funciones. Artículo 30 Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva no tendrán carácter ejecutivo hasta que fuere aprobada el Acta en que consten aquellos. Artículo 31 De cada sesión celebrada se levantará un Acta que, firmada por el Presidente y el Secretario General será transcrita al correspondiente Libro. Artículo 32 La Junta Directiva podrá acordar que sus reuniones o que la celebración de Asambleas Generales se lleven a cabo en distinta población a la del domicilio de la Asociación. En caso de ausencia del Presidente, la sesión de la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente; en caso de ausencia de ambos, por el miembro de la misma de mayor edad, excepto si éste fuera el Secretario General. En ausencia del Secretario General, hará las veces de tal el miembro de la Junta de menor edad, a excepción de que éste fuera el Presidente, o el Vicepresidente. Artículo 33 Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, excepto el de Gerente de la Asociación que podrá ser retribuido en la cuantía que estipule dicha Junta, cuantía que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. Las funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva les serán asignadas por el Reglamento de Régimen Interior. TÍTULO NOVENO Del régimen económico Artículo 34 Constituirán bienes y recursos de la Asociación para el cumplimiento de sus fines: 11

1. Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, y las derramas que estatutariamente se aprobaren para la atención de fines específicos, o actividades concretas. 2. Los bienes, acciones y derechos que la Asociación adquiera por cualquier título, incluyendo las donaciones, subvenciones y legados, así como los obtenidos por otros conductos de análoga significación y naturaleza. 3. Los ingresos procedentes de compensaciones por entregas de bienes y prestaciones de servicios que la Asociación facilite a los asociados. 4. Los intereses, frutos, rentas y productos de cuantos bienes, acciones y derechos integren el patrimonio de la Asociación. Artículo 35 El ejercicio asociativo y económico finalizará el 31 de diciembre del año, coincidiendo con el año natural. Artículo 36 Para cada ejercicio económico se confeccionará un Presupuesto Ordinario con los ingresos y gastos corrientes de la actividad normal de la Asociación de acuerdo con su programa de actuaciones. Artículo 37 Tendrán la consideración de Presupuestos Extraordinarios los destinados a atender fines o actividades de naturaleza extraordinaria, siendo preciso la existencia de un plan o programa específicamente propuestos por la Junta Directiva y requerirán imprescindiblemente ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 38 Tanto los Presupuestos Ordinarios como los Extraordinarios serán equilibrados, no pudiendo exceder las previsiones de los gastos a las de los ingresos. Artículo 39 Las liquidaciones de los Presupuestos Ordinarios deberán ser confeccionadas por la Junta Directiva con la antelación suficiente a fin de que puedan ser sometidas a examen y posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 40 Las liquidaciones de los Presupuestos Extraordinarios deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, previamente convocada, dentro de los dos meses siguientes a haber finalizado el plazo de ejecución de los hechos o actividades para los que fueron aprobados. Artículo 41 La Asociación, bajo la tutela del Tesorero, llevará una contabilidad que deberá cerrarse anualmente y sintetizar sus resultados en un Balance de Situación y en una Cuenta de Pérdidas y Ganancias que recogerán la situación patrimonial-económico-financiera asociativa.

TÍTULO DÉCIMO De los Reglamentos de Régimen Interior Artículo 42 La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior, y en el caso de que lo estime conveniente, también requerirá a dicha Asamblea la aprobación otros reglamentos de Régimen Interior específicos, para los Centros o Delegaciones, creados o que se pretendan crea en cualquier Comunidad Autónoma o Provincia. 12

Estos Reglamentos necesitarán para su aprobación el "quórum" expresado en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

TÍTULO UNDÉCIMO De la disolución de la Asociación Artículo 43 La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes: 1. Por las determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 2. Por sentencia judicial firme. 3. Por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, siendo necesario para que se acuerde su disolución el que voten a favor de ella al menos las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto. Artículo 44 En el caso que la Asamblea General Extraordinaria acuerde de disolución de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá a la realización de los activos existentes, atendiendo con su producto las obligaciones exigibles. De existir remanente después de llevadas a cabo dichas actuaciones, la citada Comisión dará a éste el destino que haya dispuesto la Junta General Extraordinaria que acordó la disolución. Si como resultado de la liquidación la Asociación resultara insolvente, los componentes de la Comisión Liquidadora deberán promover de inmediato el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. En todo caso los liquidadores deberán solicitar la cancelación de los asientos en Registro de asociaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL Todo cuanto se realice en el marco asociativo y no esté previsto en los presentes Estatutos o en su Reglamento de Régimen Interior donde aquellos específicamente se desarrollan, le será aplicable la legislación mencionada en el artículo 1 del presente texto, o la que posteriormente pudiera publicarse. D. JUAN GÓMEZ HERNÁNDEZ, Secretario General de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios, CERTIFICA: Que los presentes Estatutos, han sido modificados para adaptarlos a las actividades actualmente desarrolladas y previsto desarrollar, por acuerdo tomado en la Asamblea General de Asociados, oportunamente convocada y celebrada el día 25 de marzo de 2004. En Madrid, a veintidós de abril de 2004

Vº. Bº El Secretario-General

Fdo.: Juan Gómez Hernández

El Presidente

Fdo.: Juan- Carlos Para Rodríguez-Santana 13

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