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Estatutos del Centro de Estudiantes de Sociología UC El poder político radica en el conjunto de los estudiantes regulares de Sociología de la P. Universidad Católica de Chile, que constituyen el Soberano, el cual delega éste poder para que sea ejercido exclusivamente por las instituciones especificadas en éstos estatutos y de las formas contempladas en éste, por lo que ninguna persona o grupo de personas puede atribuirse el ejercicio del poder al margen de lo especificado por éstos estatutos, así como ninguna persona o institución contemplada en éstos puede ejercer un poder mayor o en formas diferentes a las que le confiere la autoridad delegada por estos estatutos. Estos estatutos se orientan por principios y valores que, sin estar estipulados explícitamente, pueden ser comprendidos desde el conjunto de sus disposiciones; estos son la democracia y la justicia. Título I.- Del Centro de Estudiantes de Sociología de la P. Universidad Católica (en adelante CESO). Funciones del CESO. El CESO es el representante oficial del conjunto de los estudiantes de Sociología de la P. Universidad Católica de Chile, por lo que cumple las siguientes funciones: Articulo 1.- Relacionar. El CESO es la instancia de comunicación oficial de los estudiantes de sociología. Ello implica que el CESO debe coordinar las comunicaciones con el ISUC, la FEUC y otras instituciones externas, así como dar a conocer de la mejor manera y en su momento las informaciones que hayan su origen y destino en éstas instituciones. Articulo 2.- Promover. El CESO debe acoger y coordinar las distintas iniciativas pertinentes surgidas del estudiantado, aportando a su calidad y facilitando su concreción en la medida de lo posible. Artículo 3.- Apoyar. El CESO debe dar acogida a las preocupaciones socioeconómicas de los estudiantes de sociología que no puedan ser satisfechas por la Universidad, el ISUC o la FEUC. Artículo 4.- Defender. El CESO debe defender en todo momento los intereses de los estudiantes de sociología ante instituciones con las cuales se está en constante relación y ante circunstancias nacionales de relevancia para éstos. Asimismo, una de las funciones centrales del Centro de Estudiantes de Sociología es velar por la democratización de las relaciones con el ISUC y con la Universidad.
Control sobre el CESO. Artículo 5.- El CESO debe velar irrestrictamente por el cumplimiento de los estatutos vigentes y por el bien de la institucionalidad vigente. Articulo 6.- El CESO debe realizar, mediante una asamblea pública, un rendimiento de cuentas detallado cada semestre, el cual debe dejar en claro origen y destino de los fondos gestionadas por el CESO, así como a los responsables individuales de éstas cuentas. Artículo 7.- Ante el incumplimiento de cualquiera de estas funciones y deberes, se constituirá una "Comisión de Revisión" para tratar el tema en cuestión. Artículo 8.- Esta comisión (art. 7) estará constituida por cinco miembros del consejo de delegados con derecho a voto, y un miembro del CESO con derecho a voz. Artículo 9.- Luego de realizado el trabajo de la Comisión de Revisión (art. 7), que será discutir el problema en forma informada y neutral, ésta, si la ocasión lo amerita, deberá decidir una sanción específica que el CESO deberá cumplir en el corto plazo. Tales eventuales sanciones deberán ser proporcionales a la magnitud de la falta que las origina y orientarse a reparar el daño causado o evitar su reiteración. Artículo 10.- Si la sanción específica que estipula la Comisión de Revisión es la remoción de algún cargo del CESO o del CESO completo, está tendrá que ser votada en plebiscito, con un quórum de tres quintos de los alumnos con derecho a voto según el Art. 58. La sanción se ratificará si hubiese quórum y la medida contara con la aprobación de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Las condiciones generales de realización del plebiscito serán similares a las de una elección de CESO, a no ser que éstos estatutos especifiquen lo contrario. Si se aprueba la sanción, el consejo de delegados deberá tomar una decisión ante los pasos a seguir para su implementación, los que deberán respetar la letra y el espíritu de estos estatutos. Composición Artículo 11.- El CESO se organiza en distintas entidades, que a pesar de tener diferentes responsabilidades, trabajan por un fin común, la representación de los estudiantes y de sus intereses. El CESO está conformado por: a) La Mesa Directiva, (Ver Art.12) formada por Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, Secretario/a y Tesorero/a. b) El Consejo de Delegados. (Ver Art. 15) formado por los delegados de cada generación y el 2do Vicepresidente del CESO. c) El gabinete, formado por: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a, y vocales del CESO. d) Las Asambleas Generacionales (Ver Art. 29), convocadas por los delegados de cada generación. Esta asamblea tiene carácter informativo y/o resolutivo.
e) La Asamblea de Carrera (Ver Art. 33), instancia resolutiva y/o informativa. f) El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) organismo autónomo Título II.- De la Mesa Directiva de la Carrera de Sociología Artículo 12.- Composición: La mesa directiva del CESO estará compuesta por el presidente, 1er vicepresidente, 2º vicepresidente, Secretario y Tesorero. Artículo 13.- Obligaciones de sus integrantes: a) Presidente: Debe velar por el buen funcionamiento del CESO, asegurando su coherencia interna y constituyendo la mayor representación de los intereses de los estudiantes de Sociología. Asimismo debe procurar mantener y atender a las inquietudes de las mayorías trascendiendo las propias. b) 1er Vicepresidente: Se encargará, en particular, de los asuntos de carácter externo a la carrera y con respecto a ellos deberá cumplir con los mismos deberes y funciones del presidente. En caso de ausencia de este último, deberá reemplazarlo respetando los mismos principios que rigen para éste. c) 2º Vicepresidente: Se encargará, en particular, de los asuntos de carácter internos de la carrera. De esta forma será el representante del CESO en el Consejo de Delegados, llevando la opinión y si fuese necesario, el voto de éste. d) Tesorero(a): Deberá velar por la administración y el buen manejo de los asuntos económicos del CESO. Deberá publicar al finalizar cada semestre una cuenta pública presentando los ingresos y salidas de fondos con sus respectivos respaldos. Será función del Tesorero administrar las becas y beneficios que entregue el CESO a los estudiantes que acrediten los requisitos económicos correspondientes. e) Secretario(a): Deberá dejar constancia y acta de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como de las asambleas ordinarias y extraordinarias, de manera que éstas sean de acceso público para el estudiantado. No obstante lo anterior, una directiva puede estar compuesta por una persona extra, con un cargo definido que de hacerlo debe quedar explicitado antes de la elección de directiva Título III.- Del Consejo de Delegados de la carrera de Sociología (en adelante C.D.) Composición Artículo 15.- El Consejo de Delegados es un órgano del CESO compuesto por los delegados de generación y el 2do Vicepresidente del CESO. Funciones de los delegados Artículo 16.- Los delegados son representantes de los estudiantes ante el CESO y constituyen el Consejo de Delegados. Poseen un mandato en la medida en que hayan sido elegidos por medio
de los procedimientos especificados en estos estatutos y no hayan sido exonerados por medio de los mismos. Por lo anterior, los delegados son representantes políticos de los estudiantes, en quienes éstos han depositado autoridad y poseen un conjunto de atribuciones por derecho propio, entre las que destaca el dar cuenta de la postura de sus representados ante el CESO. El mandato entregado por los estudiantes a los delegados es general y no puede, por tanto, especificar acciones concretas. Por lo anterior un delegado seguirá siendo representante al margen de las posturas que asuma en cualquier instancia a menos que sea exonerado de acuerdo a lo dispuesto por éstos estatutos. Obligaciones de los delegados Artículo 17.- Las obligaciones de los delegados son: a) Ser representantes, organizadores y coordinadores de su generación en temáticas gremiales. b) Mantenerse informado de los acontecimientos contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera. c) Representar la postura oficial de la generación ante temáticas contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera ante el Consejo de Delegados. d) Ser el canal preferente de comunicación entre su generación y el CESO. e) Convocar, presidir, organizar y velar por la legitimidad de las Asambleas Generacionales. f) Asistir a al menos tres cuartos de las sesiones del Consejo de Delegados. Esto último se medirá al final del primer semestre y, luego, al final del año. Si un delegado no cumple con este deber, puede ser removido y reemplazado por el candidato a delegado de su generación que le haya seguido en votación. De no existir tal candidato, el curso deberá elegir un nuevo delegado por medio de un procedimiento similar al utilizado en las elecciones regulares de delegados (Art. 22). g) Tener acceso a los archivos, documentos y proyectos del CESO. h) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo de Delegados. Para ello se debe contar con el apoyo de al menos la mitad de los delegados. i) Dirigir sus acciones en función del bien común de su generación y no de intereses o afectos particulares. j) Asistir a todas las reuniones de la directiva del CESO y colaborar con la directiva del CESO en asuntos de gestión. Funciones del C.D. Artículo 18.- Son funciones del C.D.: a) Crear instancias de discusión y resolución representativas del estudiantado. b) Fiscalizar la acción del CESO.
Obligaciones del C.D. Artículo 19.- Son obligaciones del C.D. a) Realizar una sesión por cada mes académico. b) Discutir las temáticas contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera en la medida en que éstas se relacionen con las funciones del C.D. (Art. 18). C) Convocar públicamente durante la primera semana del segundo mes del año académico a la conformación del TRICEL, para que los estudiantes que quisieran postular lo hagan. En caso de haber más postulantes que los cargos disponibles, será deber del C.D. realizar un sorteo público para definir quienes conformaran el TRICEL. En caso de no llenarse los cupos, será tarea del C.D. elegir entre los delegados a los restantes miembros del TRICEL según la forma de deliberación del C.D. (art. 20). Artículo 20.- Cada delegado presente tiene un voto más 1 voto de la directiva. En caso que alguna generación haya celebrado una asamblea, basta con que un delegado asista al consejo a llevar el voto de su generación que vale por 3. Artículo 21.- Es un derecho del Consejo de Delegados llamar a asamblea informativa y/o resolutiva. Elección de los delegados Artículo 22.- Se elegirán tres delegados por generación. Podrán ser delegados de una generación todos aquellos estudiantes que pertenezcan a ella formalmente o cualquier estudiante que tenga 3 o más ramos con aquella generación al momento de postular al cargo, sin importar que formalmente le corresponda otro año de ingreso. Artículo 23.- Los votantes con un año de ingreso anterior al de quinto votarán como si perteneciesen a la generación de quinto. En total son 15 delegados que, junto con un representante del CESO, conforman el Consejo de Delegados. Las elecciones de delegados se realizarán en Marzo y estarán regidas por los mismos parámetros aplicados a las elecciones de directiva de CESO en cuanto sea pertinente. Título IV.- De las Asambleas Artículo 24.- Las asambleas, de acuerdo a su composición, serán de dos tipos, Asambleas Generacionales (Art.29) o Asambleas Generales (Art. 33). Artículo 25.- Las asambleas, de acuerdo a su carácter, pueden ser de tres tipos, informativas, resolutivas o de paro (Ver artículo 26, 27, 28). Artículo 26.- Las asambleas informativas son aquellas en las que el CESO o alguno de los delegados entrega una información a los estudiantes, sin tomarse decisiones vinculantes en torno a ella.
Artículo 27.- Las asambleas resolutivas son aquellas en las cuales se toman decisiones vinculantes. Las resoluciones adoptadas en ellas serán válidas sólo cuando participe 1/5 de la carrera y la votación conducente a ellas se realice de manera tal que garantice el carácter secreto del voto. Artículo 28.- Las asambleas de paro son asambleas generacionales en la que se votará la adhesión de la carrera a un paro de actividades y serán consideradas como asambleas extraordinarias (Art. 37). Deberán asegurarse en ellas mecanismos a través de los cuales se pueda expresar el voto en secreto. Lo resuelto en ellas será vinculante con respecto al resto de la carrera si y sólo si la suma del total de los asistentes a cada una de las asambleas alcanza un quórum de 1/3 del total de los alumnos regulares de la carrera. a) De las Asambleas generacionales Composición Artículo 29.- Las Asambleas Generacionales están compuestas por todos los alumnos regulares de Sociología de una determinada generación (que pertenezcan a ella formalmente o bien que tenga 3 o más ramos con aquella generación en el semestre en curso, sin importar que formalmente le corresponda otro año de ingreso) y sus respectivos delegados. Funciones Artículo 30.- Son La instancia de decisión primera. Esta instancia es organizada y conducida, en principio, por los delegados de generación que deberán convocar, informar, potenciar la participación y dar el espacio a la discusión de forma democrática. En caso de desacuerdo la asamblea puede determinar la forma de resolución. Obligaciones Artículo 31.- Las asambleas generacionales tendrán como principal función informar, ser resolutiva con respecto a una decisión o adherir o no a un paro de actividades (Art.28) Artículo 32.- Las asambleas generacionales pueden ser convocadas de 4 formas: a) Por los delegados generacionales. b) Por el CESO c) Por uno de los delegados generacionales (en caso que los otros 2 no quieran) d) Por un estudiante sin cargos formales que cuente con el apoyo del 20% de su generación. El quórum necesario para considerar una asamblea generacional válida es de 1/5 de la generación. Posteriormente a la celebración de las asambleas generacionales los delegados son los responsables de llevar a la directiva del CESO los resultados. Cada decisión de cada generación es equivalente a un voto. En caso de empate (considerando que muchas veces 5º no puede realizar dichas asambleas) la directiva del CESO vota.
b) De las Asambleas de carrera. Composición Artículo 33.- Las Asambleas de Carrera están compuestas por todos los alumnos regulares de Sociología que quieran asistir y es convocada por diferentes mecanismos. Es un organismo informativo y/o resolutivo. Funciones Artículo 34.- Corresponde al CESO determinar el carácter de la asamblea convocada, vale decir, dirimir sobre su carácter informativo o resolutivo. Tal definición se realiza antes de la asamblea, debiendo informarse al C.D., pudiendo este rechazar el carácter de la asamblea de acuerdo al art. 20. En este caso, se realiza una votación en la cual los votos de cada miembro del C.D. se ponderan por dos tercios, y el voto del CESO se pondera por un tercio para determinar conjuntamente el resultado final teniendo que existir algún miembro del TRICEL en dicha votación para dar garantía de su validez Artículo 35.- Las Asambleas Generales podrán ser convocadas mediante tres mecanismos: a) Solicitud de un estudiante o estudiantes apoyada por más de un quinto de los especificados en el Art. 53, acompañada de número de alumno y nombre. El documento debe indicar explícitamente el apoyo a la convocatoria de asamblea. b) Voto de mayoría simple en el C.D. c) Decisión del CESO. Artículo 36.- Aquellas asambleas que se consideran "ordinarias" (es decir que son llamadas para dar avisos o realizar votaciones que se encontraban en los planes explícitos del año) deben ser convocadas con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. La difusión sobre la convocatoria estará a cargo de un miembro del CESO junto a dos miembros del C. de D., pero será de responsabilidad exclusiva del CESO. De tener el carácter de “resolutiva”, se exigirá un quórum de un quinto de los especificados en el Art. 53 para validar las resoluciones adoptadas. Artículo 37.- Las Asambleas "extraordinarias" (aquellas que responden a temas coyunturales del momento y que, por tanto, no pueden ser previstas con anticipación) deben ser convocadas con al menos 24 horas de anticipación a su realización y deben contar con la asistencia de al menos un quinto de los especificados en el Art. 53 para validar las resoluciones adoptadas.
Título V.- De las Elecciones y Plebiscitos. El siguiente título da cuenta de las características de las elecciones para la directiva del CESO, pero en su espíritu y características generales sirve de referencia, a falta de otras especificaciones, para todos los procesos eleccionarios materializados en la carrera. Elecciones Fechas y plazos Artículo 38.- Las elecciones para elegir a la directiva del CESO serán convocadas por el CESO en funciones durante la primera semana de Octubre de cada año. Artículo 39.- La directiva electa deberá asumir en el mes de Diciembre con posterioridad a la elección. Artículo 40.- El plazo para inscribir las listas que postulan al CESO será estipulado por el presidente del TRICEL y deberá tener lugar durante la tercera semana de octubre. Será responsabilidad del presidente del TRICEL mantener el registro para la inscripción de listas abierto y disponible durante una semana completa. Artículo 41.- El TRICEL deberá convocar a un debate entre las listas, o bien, en el caso de que se presente una sola lista a elección, a una presentación del proyecto de ésta, durante la semana anterior a la semana en que se realicen las elecciones. La adecuada difusión de la actividad será de responsabilidad del CESO en funciones. Artículo 42.- Las elecciones para directiva del CESO se llevarán a cabo durante dos días hábiles consecutivos de la semana posterior a la primera vuelta de las elecciones de Federación durante los cuales las urnas deberán estar abiertas durante siete horas consecutivas cada uno de los días de elecciones y deberán abrirse como máximo a las 11:00 AM del respectivo día. Sin embargo, en caso de que el C.D. lo determine por un mínimo de 2/3 de sus votos, la fecha de la elección se puede adelantar o atrasar en una semana, en caso de que se determine de que la fecha establecida por estos estatutos tenga factores importantes que atenten en cuanto a la capacidad de convocatoria que ésta tenga como en cuanto la realización de la misma elección. Aun así es el TRICEL quien define los días de votación dentro de esa semana. Artículo 43.- De no cumplirse el Quórum, o bien, de no presentarse ninguna lista en el plazo estipulado por el presidente del TRICEL de acuerdo a éstos estatutos, las elecciones quedarán postergadas para Marzo del año siguiente.
Constitución de las listas a elección Artículo 44.- Las listas que se presenten a elección podrán presentar un máximo seis nombres como miembros de la directiva, ya sea de forma cerrada (atribuyendo cada cargo a una persona concreta) o abierta (entregando al electorado la atribución del cargo a personas concretas por medio del voto), pero deberá considerar explícitamente en su proyecto la institución de un Tesorero o encargado de finanzas. Artículo 45.- Podrán presentarse como candidatos para la directiva del CESO todos los habilitados según el Art. 53. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y representantes de las listas en el proceso eleccionario El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la entidad encargada de calificar el proceso eleccionario determinando su validez o falta de ésta. Todas las elecciones realizadas bajo la institucionalidad de estos estatutos y cuyas decisiones tengan el carácter de vinculantes deben realizarse bajo la supervisión de un TRICEL constituido para estos efectos, el que deberá dar garantías al soberano de la corrección e imparcialidad de su acción. Artículo 46.- El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la entidad encargada de calificar el proceso de votaciones, determinando su validez o falta de ésta. Todas las votaciones realizadas bajo la institucionalidad de estos estatutos, y cuyas decisiones tengan el carácter de vinculantes, deben realizarse bajo la supervisión de un TRICEL constituido para estos efectos, el que deberá dar garantías al soberano de la corrección e imparcialidad de su acción. El TRICEL estará regulado en su composición y actuación por el reglamento del tribunal calificador de elecciones especificado en el anexo. Artículo 47.- Las características del proceso eleccionario deben garantizar el carácter único, secreto, libre e informado del voto. Corresponderá al TRICEL y en último término a su Presidente el garantizar éstas condiciones como determinantes de la validez del proceso eleccionario y corresponderá al CESO en funciones el apoyar al TRICEL en la implementación de las medidas tendientes a hacer efectivas éstas garantías. Artículo 48.- Las propiedades formales que el proceso eleccionario debe cumplir para ser legítimas refieren a los valores planteados en el articulo Art. 47 y son los explicitados en estos estatutos. De haber pormenores no especificados en estos estatutos y relevantes para el cumplimiento de tales valores se considerará como referencia adecuada los estatutos de FEUC en sus partes referentes a elecciones de FEUC siempre y cuando no resulten contradictorias con las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 49.- Cada lista podrá tener un representante en la mesa de votación durante todo el proceso eleccionario y éste podrá estar identificado con los símbolos que le relacionen con su lista siempre y cuando ello no contraríe las disposiciones de los Art. 47 y 48. Artículo 50.- A excepción de lo especificado en el Art. 49 no podrá haber propaganda en la urna, la mesa o el interior del perímetro especificado en torno a éstas. Estarán también excluidos de tal perímetro todos los miembros de las listas a elección. Artículo 51.- Cualquier decisión sobre la implementación del proceso eleccionario corresponderá al TRICEL, y, en último lugar, del presidente de éste, de acuerdo a lo dispuesto por estos estatutos. Artículo 52.- Corresponderá al TRICEL el acto de validar o invalidar la Elección según los cánones explicitados en estos estatutos. Corresponderá al TRICEL elaborar una declaración fundada de su decisión y corresponderá al CESO en funciones hacer pública ésta declaración. Universo electoral y validación de la elección Artículo 53.- Tendrá derecho a voto en las elecciones todo aquel alumno que, al momento de la elección, se encuentre inscrito en los registros del Instituto como alumno regular de la carrera. Artículo 54.- El Quórum necesario para validar la elección es de un tercio del universo electoral constituido por los especificados en Art. 53. Artículo 55.- Para ser electa, una lista requiere de mayoría absoluta, es decir, debe contar con la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. De no alcanza ninguna lista la mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta entre las dos listas más votadas. Esta segunda vuelta no tendrá exigencia de quórum para ser válida. Plebiscitos Artículo 56.- Se entiende por plebiscito aquella instancia de votación universal en la cual se aprueba o se rechaza una cierta moción de carácter vinculante. Este plebiscito debe realizarse constituyendo un TRICEL para la ocasión que será conformado por un miembro del CESO y dos miembros del C. de D. El plebiscito se realizará por los mismos procedimientos pertinentes y estará sujeto a las mismas normas de validación que las elecciones del CESO. Artículo 57.- Para que el resultado de un plebiscito o referéndum sea considerado válido debe contar con un quórum de 1/3 de los especificados en el Art. 53.
Artículo 58.- Se llamará a plebiscito para decidir sobre las siguientes temáticas: a) Adherir a un paro por parte de la carrera (Esto también se podrá hacer, de manera excluyente con lo aquí presentado, mediante asambleas generacionales según lo expuesto por el Art. 29) b) Reformar los estatutos del CESO. c) Remoción directiva CESO No obstante lo señalado en los incisos anteriores, podrán plebiscitarse otras temáticas, siempre y cuando tengan el apoyo de 1/2 del C.D. o de la directiva del CESO. Título V.- De las Reformas a los Estatutos del CESO. Presentación de las propuestas de reformas Artículo 59.- Las propuestas de reforma de estatutos podrán ser presentadas al C.D. por cualquier alumno regular de la Carrera durante cualquier fecha, debiendo ser promovidas por al menos un miembro del C.D. Artículo 60.- Será el C.D. el que decidirá si la propuesta presentada es refrendada. Las propuestas de reforma presentadas durante los meses de mayo y octubre serán refrendadas si el C.D. lo aprueba según lo estipulado en el art. 20; las propuestas presentadas en plazos distintos a los señalados, requerirán de la aprobación de 2/3 de los miembros del C.D. Referéndum sobre las propuestas de reforma de estatutos Artículo 61.- Si la propuesta es aprobada para ser sometida a Referéndum debe ser informada, mediante asamblea ante el estudiantado de la carrera previo a su votación, siendo esto responsabilidad del CESO. Artículo 62.- Una vez informada la propuesta mediante asamblea, ésta deberá ser refrendada en un plazo máximo de una semana desde la realización de la asamblea informativa. El referéndum se ejecutará como cualquier plebiscito de acuerdo a estos estatutos. Artículo 63.- La propuesta sólo será aprobada si es que cuenta en su favor con 2/3 de los votos válidamente emitidos, requiriéndose el quórum establecido en el art. 57.
Anexo: Reglamento TRICEL Generalidades Art. 1 El Tribunal Calificador de Elecciones [en adelante TRICEL] es un órgano autónomo, e independiente, que forma parte del Centro de Estudiantes de Sociología. Art. 2 El TRICEL será el órgano supremo que actuará como ministro de fe y tribunal a la hora de todas las votaciones realizadas en el contexto del centro de estudiantes. El TRICEL tiene la obligación de pronunciarse ante el requerimiento de cualquier estudiante u otro organismo establecido en los estatutos del CESO o la FEUC. Art. 3 Será función del TRICEL asegurar el carácter libre y democrático de las elecciones, así como el secreto del voto y las demás funciones y atribuciones que los estatutos y este reglamento le imponen al TRICEL Composición Art. 4 El TRICEL será compuesto por 6 estudiantes regulares de la carrera de Sociología, será independiente del CESO y su conformación será deber del C.D. Art. 5 El C.D. deberá fijar las fechas y hacer público un aviso durante el segundo mes del año académico (Abril) para que los estudiantes que quisieran postular a ser parte de este organismo lo hagan. Art. 6 En caso de haber más postulantes que cargos, será tarea del C.D. realizar un sorteo con carácter público para definir quienes conformarán el TRICEL. Art. 7 En caso de no llenarse los cupos, será tarea del C.D. elegir entre los delegados a los restantes miembros del TRICEL según la forma de deliberación del C.D. (art. 20 de los estatutos del CESO). Art. 8 Una vez constituido el TRICEL, elegirán un Presidente de la forma democrática que estimen conveniente. En caso de empate, la Presidencia se sorteará entre las personas con más votos y que estén empatadas. Art. 9 La Presidencia podrá ir rotando mes a mes en caso que el Presidente lo solicite. No habrá restricciones de reelección.
Art. 10 El TRICEL es un organismo permanente, por lo cual en caso de no poder constituirse uno, seguirá el del año anterior, y tendrá como objetivo proporcionar las condiciones necesarias para la constitución del nuevo TRICEL. Art. 11 En caso de elecciones de directiva CESO, se incluirá al TRICEL un delegado por cada lista a elección. Estos delegados deben ser designados por las propias listas y presentados al presidente del TRICEL durante el plazo de inscripción de listas. Ningún miembro del TRICEL podrá ser parte de las listas candidatas. Art. 12 En caso de renuncia del algún miembro de TRICEL durante el año, será tarea del C.D. designar de entre los delegados, el o los nuevos miembros TRICEL a la brevedad siguiendo lo estipulado por los estatutos Funcionamiento Art. 13 Deberá asegurar la existencia de una nómina del total de votantes posibles y la numeración de los votos con un folio en el caso de votaciones en urna. Desde el comienzo y durante toda la votación, se deberá crear un acta de la votación, siendo responsabilidad del Presidente su redacción, y del CESO su publicación. Art. 14 En caso de votación en urnas, el acta deberá especificar: a) acta de la mesa de votación de cada uno de los días de votación, señalando la hora de apertura de la mesa, la rotación de gente a cargo de la mesa, el cierre de la misma y cualquier incidente que se manifestara durante la votación. Se deberán además cuadrar las firmas exigidas al momento de votar con el número de votos y colillas, siendo requisito una diferencia igual o menor al 2% del total de los votos para que la mesa se considere válida. b) los resultados parciales y finales de la votación, señalando tanto la distribución de votos y su número en relación a firmas, como su conformidad a los estatutos y validez. En el caso de votación en asambleas generales, el acta deberá especificar: c) el número de asistentes en relación al quórum requerido; d) los resultados especificados de la votación en caso de cumplirse el quórum; y e) la conformidad de la votación a los estatutos y su validez, haciendo especial énfasis en asegurar el secreto del voto. Art. 15 En el caso de votaciones en urnas, el TRICEL deberá hacerse presente durante toda la elección mediante alguno de sus miembros. El Presidente o alguien designado por él con anterioridad, deberá estar presente en los conteos de votos. Art. 16 En el caso de asambleas generales, el TRICEL deberá asegurar el carácter secreto del voto y las demás exigencias de los estatutos mediante la presencia de al menos su presidente o en su defecto alguien designado por el que supervise el conteo de votos.
Art. 17 En el caso de asambleas generacionales los delegados de cada generación actuarán como delegados del TRICEL, debiendo cumplir las mismas funciones que éste cumple en las asambleas generales, ejerciendo uno de los delegados la tarea de la redacción del acta. Será necesaria la presencia de al menos un delegado o en su defecto se puede solicitar la presencia de alguien del TRICEL para que la asamblea pueda considerarse como resolutiva. Art. 18 El TRICEL deliberará de forma democrática en caso de existir alguna situación conflictiva al interior del TRICEL en que no exista acuerdo. En caso de una decisión del TRICEL en que haya empate, su presidente decidirá entre las opciones mayoritarias y empatadas. Reforma del reglamento Art. 19 Este reglamento será reformado de la misma manera que el estatuto del CESO Transitorio: Art. 20 Una vez aprobado este reglamento inmediatamente será implementado y se llamara a la constitución de TRICEL utilizando los mecanismos de conformación de TRICEL estipulados en este reglamento.