ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A. TITULO I DENOMINACIÓN, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A. TITULO I DENOMINACIÓN, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y LIQUIDACION DEL SINDICATO. ART

0 downloads 55 Views 238KB Size

Story Transcript

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A.

TITULO I DENOMINACIÓN, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y LIQUIDACION DEL SINDICATO.

ARTÍCULO PRIMERO: El SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA. fue

fundado en Santiago, el 17 de mayo de 1997, bajo la denominación original de SINDICATO DE EMPRESA CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE MALLOA S.A., con domicilio en la ciudad de Santiago, adscrito al área industrial y con jurisdicción que comprende todo el territorio nacional. Obtuvo su personalidad jurídica el 22 de mayo de 1997, y fue inscrito en el Registro Sindical Único bajo el Nº 13.01.2226. El 8 de noviembre de 1997, este Sindicato reformó sus estatutos y pasó a denominarse SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA MALLOA ALIMENTOS S.A. Posteriormente, el 31 de Julio de 2002, reformó nuevamente sus estatutos, pasando a denominarse SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER BESTFOODS CHILE S.A., inscrito en el Registro Sindical Único bajo el Nº 13.07.1384. Finalmente, con fecha 4 de abril de 2007, reformó nuevamente sus estatutos, pasando a denominarse SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA., manteniendo su domicilio en la ciudad de Santiago y su jurisdicción en todo el territorio nacional. Se encuentra inscrito en el Registro Sindical Único bajo el Nº 13.11.0919. A su vez, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A. fue fundado en Santiago de Chile, con fecha 13 de Diciembre de 1967, obteniendo personalidad jurídica mediante Decreto N° 441 del 03 de Septiembre de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el nombre de SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS PARTICULARES DE LA INDUSTRIA LECHERA BRESLER SOCIEDAD ANÓNIMA. Reformó sus estatutos en conformidad a lo establecido en el D. L. 2.756 de 1979, con fecha 07 de Noviembre de 1980, pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA INDUSTRIA LECHERA BRESLER SOCIEDAD ANÓNIMA. Finalmente, el 28 de Agosto de 1986 reformó nuevamente sus estatutos, cambiando su nombre a SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A., manteniendo su domicilio en la Comuna de San Miguel y con jurisdicción que comprende todo el territorio nacional. Finalmente, con fecha 12 de Diciembre de 2001 aprobó nuevas reformas a sus estatutos, conservando su denominación, fijando su domicilio en calle San Martín 491, Comuna de San Bernardo, manteniendo su jurisdicción en todo el territorio nacional. Se encuentra inscrito en el Registro Sindical Único bajo el Nº 13.13.0243.

1

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 bis del Código del Trabajo, la Asamblea de Socios del SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA. y la Asamblea de Socios del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A., han acordado por mayoría absoluta de sus respectivos asociados, la fusión de ambas organizaciones sindicales para constituir una nueva organización que se denominará SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., con domicilio en la comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago y jurisdicción en todo el territorio nacional, el que se regirá por las normas contenidas en el presente estatuto y por la legislación vigente. El SINDICATO NACIONAL Nº 3 DE EMPRESA UNILEVER CHILE S.A., es continuador legal del SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA UNILEVER CHILE FOODS LTDA. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA BRESLER ALIMENTOS S.A., para todo efecto, pasando a ser titular del patrimonio, derechos y obligaciones que las organizaciones individualizadas poseían. ARTÍCULO TERCERO: El Sindicato tiene por objeto preferente el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes: 1. Representar a los Trabajadores(as) en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los asociados. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus asociados; 2. Representar a los asociados en las diversas instancias de la Negociación Colectiva a nivel de la empresa y, asimismo, previo acuerdo de las partes, cuando la negociación involucre a más de una empresa, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales y antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en favor de sus asociados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos; 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de Comités Bipartitos de Capacitación, en el marco de la Ley N° 19.518;

2

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo; 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; 9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras; 10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas; 11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de Trabajadores(as); 12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo Trigésimo Tercero de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y 13. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuviesen prohibidas por ley. ARTÍCULO CUARTO: Si se disolviere el Sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la “Federación Nacional de Sindicatos UNILEVER CHILE”, que a la fecha se le conoce bajo el R.S.U. Nº 13.01.2310 o quien lo suceda legalmente; en caso que ésta no exista al momento de la disolución, éstos fondos, bienes y útiles pasarán a la institución que designe S.E. el Presidente de la República, lo que, en todo caso, deberá ser una Organización Sindical. El liquidador de los bienes del Sindicato será designado por el Director del Trabajo.

TITULO II DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO QUINTO.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los Socios(as), los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 33% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al Artículo Vigésimo Quinto de estos estatutos. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

3

ARTÍCULO SEXTO.- Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, por medio de correo electrónico, aviso en la página web del Sindicato o aviso colocado en los lugares de trabajo, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, sí la convocatoria es en primera u otra citación. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos cinco veces en cada año calendario, para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la institución dentro de los preceptos legales vigentes. Estas asambleas ordinarias serán citadas por el Presidente del Sindicato y en caso que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo, lo hará el Secretario respectivo. ARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician indicándose además, que los socios puedan plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de la votación Tratándose de asamblea para decidir la fusión del Sindicato con otro, en la citación a ella deberá señalarse el nombre de el o los Sindicatos con los que se va a fusionar y la circunstancia del tipo de fusión que se va a realizar; esto es, si este Sindicato va a ser absorbido por otro Sindicato; si el o los Sindicatos que se fusionen van a ser absorbidos por este Sindicato; o si, finalmente, producto de la fusión a aprobar se va a crear un nuevo Sindicato con personalidad jurídica distinta a la de los Sindicatos fusionados. La aprobación de la reforma de los estatutos o de la fusión del Sindicato deberá acordarse por la mayoría absoluta de los asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe. Aprobada la fusión, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de bienes. ARTÍCULO NOVENO.- Cuando el Sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuar asambleas parciales, de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el Director o Socio coordinador designado al efecto, por la mayoría del Directorio. Dichas asambleas parciales, se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

4

ARTÍCULO DECIMO.- El Sindicato, en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, con cinco días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones o centrales sindicales mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados. Previo a la decisión de los socios, el Directorio del Sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el Sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales, correo electrónico, aviso en la página web del Sindicato u otros. No requerirá la presencia de un ministro de fe, la Asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato, en el evento que conformando una organización de grado superior, se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta, a una Central de Trabajadores.

TITULO III DEL DIRECTORIO ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El Directorio del Sindicato estará compuesto por el número de miembros aforados que señale el artículo 235 del Código del Trabajo de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización y durarán en sus funciones el período correspondiente a cuatro años. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser candidato a director el Socio(a) interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado, ante el Secretario del Sindicato no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso de no existir el Secretario, dicha postulación deberá entregarse al Presidente del Sindicato y en ausencia de éste al Tesorero o a cualquiera de los Directores si dichos cargos se encuentran vacantes. El dirigente que recepcione las candidaturas, en el original y copia del documento mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha efectiva en que éste fue recepcionado, antecedentes que refrendará con su firma y timbre del Sindicato. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y del socio interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por tres socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas, en los términos indicados en los párrafos anteriores,

5

como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la Directiva del Sindicato o la comisión si correspondiere, deberá comunicar por escrito la circunstancia de haberse presentado una candidatura, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización, tanto a la Empresa como a la Inspección del Trabajo correspondiente. Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario publicitará las candidaturas por medio de correo electrónico, aviso en la página web del Sindicato o aviso colocado en los lugares de trabajo, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen medios de publicidad para promover su postulación. El Secretario pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario, previo a la votación, copia del documento en que el candidato a director formalizó su postulación. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Para ser el Socio(a) Director del Sindicato, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 18 años de edad; b. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el Art. 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de comisión del delito; c. Tener aprobada la enseñanza media; y d. Tener una antigüedad mínima de un año como socio del Sindicato, salvo que el mismo tuviera una existencia menor. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La votación del Directorio deberá ser unipersonal y secreta, en la que cada socio tendrá derecho a los siguientes votos: a. En caso que se elija un Director, a un solo voto; b. En caso que se elijan dos o más Directores, al número de votos inmediatamente anterior al número de Directores a elegir; así, si se eligen tres Directores, tendrán derecho a dos votos, si se eligen a cinco, a cuatro votos y así sucesivamente; y c. Los asociados podrán ejercer al menos uno o más de los votos a que tienen derecho, pero éstos no podrán ser acumulativos, esto es, no podrán utilizar todos sus votos en favor del mismo candidato. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos a Director en el último cargo a llenar, se elegirá al socio(a) que tenga mayor antigüedad en la organización. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación del Directorio, éste se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado, sin perjuicio que, asuman como mesa directiva desde la fecha de la elección.

6

Toda vez que un Director muera, se incapacite, renuncie o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo. En dicha eventualidad se procederá a realizar una votación complementaria, en presencia de ministro de fe, en la que cada socio(a) participante con derecho a sufragio, dispondrá de los votos señalados en el artículo anterior. Si el número de Directores que quedare fuera tal que impidiera el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo décimo primero de este estatuto, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, quedando por ende el Sindicato acéfalo, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del Directorio de la organización y solicitar el ministro de fe. En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del Directorio gozan de fuero, a la empresa y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección. ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de Director, por acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo, en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Empresa en que prestan servicios los Directores. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán en forma personal a cada Director, por escrito, por medio de correo electrónico, con tres días hábiles de anticipación, a lo menos. Los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

7

TITULO IV DEL PRESUPUESTO Y RENDICION DE CUENTAS ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo tercero de estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto para el año siguiente, basado en las entradas y gastos de la Organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. a. b. c. d. e. f. g.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: Gastos administrativos y compensaciones por permisos sindicales; Viáticos, movilización y asignaciones; Servicios y pagos directos a socios; Extensión sindical (capacitación, difusión, festividades, etc.) Bienestar Social, a la que se destinará, a lo menos, la parte de la cuota ordinaria sindical estipulada en una suma de dinero reajustada anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor; Inversiones; e Imprevistos. Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la Organización.

Asimismo, el Directorio deberá, en la primera asamblea ordinaria del año, rendir cuentas de las entradas y gastos del período correspondiente al año anterior. Dicha rendición de cuentas será sometida a la discusión de la asamblea, la que deberá pronunciarse sobre ella. En caso que por la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, se rechace la cuenta rendida, deberá convocarse a la votación de la censura del Directorio de conformidad a lo establecido en el título IX de estos estatutos. ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- En caso que el Sindicato cuente con 250 o más asociados, además de lo indicado en el artículo anterior, el Directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la comisión revisora de cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en la página web del Sindicato y/ó en un lugar visible de fácil acceso, para los asociados. ARTÍCULO VIGESIMO.- El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.

8

Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

TITULO V DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- Son facultades y deberes del Presidente: a. Citar a asambleas ordinarias; b. Ordenar al Secretario que convoque al Directorio; c. Presidir las sesiones de asambleas y de Directorio; d. Firmar las actas y demás documentos; e. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; f. Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la primera asamblea ordinaria del año siguiente al período que está informando; g. Velar por el derecho a la libertad de expresión de los asociados que asistan a las asambleas y Directorios, otorgando oportunamente la palabra a quienes en términos respetuosos así lo soliciten; h. Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y i. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- Son obligaciones del Secretario: a. Redactar las actas de sesiones de asambleas y de Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria; b. Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos; c. Llevar al día los libros de actas y de registro de socios(as), los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de Incorporación de socios(as). El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio(a), domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número

9

d. e. f. g. h.

de asociados lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio(a) en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro; Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente y las que de acuerdo al artículo sexto anterior a éste correspondan; Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría; Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo décimo de este estatuto, referidas a la presentación y tramitación de las candidaturas; Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Corresponde al Tesorero: a. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; b. Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, a través del sistema de remuneraciones de la empresa, ó si éste no está operativo, hacerlo directamente, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente; c. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo ó vigésimo séptimo; d. Llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario; e. Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto; f. Confeccionar trimensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copia del cual se expondrá en un lugar visible para los asociados ó se les informe vía e-mail. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona mas adelante; g. Depositar los fondos de la Organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del Sindicato en una Oficina del Banco que se estime conveniente, para manejar los recursos, no pudiendo mantener en caja una suma superior a dos ingresos mínimos; h. Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, atendiéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación; i. El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados, cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestarios en orden cronológico; j. Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y k. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

10

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Serán obligaciones de los Directores: a. Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales; b. Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran; y c. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

TITULO VI DE LOS SOCIOS ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- Podrá pertenecer a este Sindicato, cualquier Trabajador(a) que preste servicios para UNILEVER CHILE S.A., RUT: 92.091.000-9, domiciliada en Carrascal Nº 3551, Quinta Normal, bajo subordinación y dependencia y que cumplan con los requisitos que estos estatutos exigen. Para ingresar al Sindicato, el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una “Solicitud de Incorporación” que será resuelta por el Directorio, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de la presentación de la respectiva solicitud. En la próxima asamblea ordinaria, el Directorio deberá informar acerca de la incorporación del o los nuevos socios(as), pudiendo la asamblea objetar dicha incorporación, lo que se resolverá en esa misma asamblea ordinaria. El acuerdo del rechazo deberá ser tomado por la mayoría absoluta del Directorio o de la asamblea en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del Trabajador(a), se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se le comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al acuerdo, el fundamento de su rechazo. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones y deberes de los Socios(as): a. Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; b. Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar con las labores del Sindicato, en cuanto a las asambleas ordinarias, deberán asistir al menos al número de asambleas equivalentes al 40% del total de las asambleas que se celebren en el período de un año calendario; c. Intervenir de manera correcta y con buenos modales en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden. Se hace

11

especial mención que los asociados, no podrán concurrir a las asambleas bajo la influencia de drogas o de alcohol; d. Pagar una cuota mensual equivalente al 0,5% de la remuneración total percibida mensualmente por cada socio, más la suma de $2.365.- destinados al Bienestar Social de la organización, la que se reajustará el 1 de Enero de cada año en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior, y una cuota de incorporación equivalente al 1,0% de la remuneración total percibida, las que podrán ser modificadas por acuerdo de la asamblea; e. Firmar el Registro de Socios proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro; y f. Guardar secreto, respecto de los temas que tomen conocimiento y que sean de injerencia de este Sindicato y que el Presidente o el Directorio en su conjunto califiquen como confidenciales. El incumplimiento de esta obligación será sancionada directamente con desafiliación de acuerdo al artículo cuadragésimo primero de estos estatutos. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.- Los Socios(as), en asamblea extraordinaria, podrán aprobar mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.- Los Socios(as) perderán su calidad de tales cuando dejen de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a UNILEVER CHILE S.A. También, perderán su calidad de Socios(as) aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses. Asimismo perderán dicha calidad en caso de una sanción de desafiliación, en los términos del Título X de estos Estatutos. El Tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los Socios(as) que se encuentren atrasados en el pago de tres cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.

TITULO VII DE LAS COMISIONES ARTÍCULO TRIGESIMO.- En la primera asamblea ordinaria siguiente a la elección de Directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus asociados tres de ellos, no Directores, para que la integren con las siguientes facultades: a. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales; y

12

c. Velar que los libros de ingresos y egresos, y el inventario, sean llevados en orden y al día. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio y durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la primera asamblea ordinaria del año. Para el mejor desempeño de su contenido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador. En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, el Sindicato estará obligado a pagar sus honorarios. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la asamblea. ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- En forma previa a la elección general del Directorio y bajo las mismas normas se procederá a la elección de una Comisión Calificadora de Elecciones, conformada por tres Socios(as) no Directores. Esta comisión tendrá por objeto velar por la transparencia y legalidad de las elecciones y de todo tipo de expresión colectiva de la voluntad del Sindicato, debiendo poner singular énfasis en la protección del derecho a votar de los Socios(as); en especial deberá velar por lo siguiente: a. Por el libre acceso al espacio físico o recinto donde se llevará a cabo la votación; b. Por el libre acceso a la información y documentación sindical, pudiendo para ello en forma conjunta con el Secretario del Sindicato, acordar días y horas en la que dicha información y documentación se tendrá a la vista de cualquiera de los Socios(as) que así lo requieran; y c. Velar asimismo por la libertad de la decisión al momento de la votación. Con tal objeto, esta comisión podrá recomendar al Directorio que sancione a quienes contravengan las medidas que ella establezca, de conformidad a lo establecido en el artículo trigésimo sexto de estos Estatutos. ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Directorio podrá cumplir las finalidades del Sindicato asesorado por Comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los Socios(as) que designe la asamblea.

TITULO VIII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de:

13

a. Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto; b. Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; c. Con el producto de los bienes del Sindicato; d. Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; e. Por el producto de la venta de sus activos; f. Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente; g. Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; y h. Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias. El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria por, a lo menos, la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.

TITULO IX DE LAS CENSURAS ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO.- El Directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los Socios(as) interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del Directorio del Sindicato, la convocatoria para votar la censura. ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO.- La petición de censura contra el Directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los Socios(as) de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los Socios(as) interesados formarán una comisión integrada por tres asociados. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante correo electrónico, aviso en la página web del Sindicato o aviso colocado en los lugares de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desea exponer el Director inculpado.

14

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante un ministro de fe. La comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los Socios(as) mediante correo electrónico, aviso en la página web del Sindicato o aviso colocado en los lugares de trabajo, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación. En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los Socios(as) interesados les notificaron al o los miembros del Directorio la convocatoria para votar la censura. Si la comisión dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de Socios(as) peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente. ARTÍCULO TRIGESIMO SÉPTIMO.- La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de Directorio, en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO Y DE LAS SANCIONES ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO.- Todo incumplimiento que no tenga una sanción establecida en estos estatutos se sancionará de la siguiente manera: a. Con amonestación por escrito del Directorio; b. En caso de reincidencia, con multa de acuerdo a los artículos cuadragésimo primero de estos estatutos; y ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO.- El Socio(a) que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la Organización automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas u otras deudas. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al Socio(a) para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo. Para todos los efectos de este estatuto, se entiende por “Beneficios Sociales”, aquellos otorgados por el Servicio de Bienestar a Trabajadores(as) que este mismo Sindicato otorga, sea administrado por el mismo Sindicato, por un tercero o por el Sindicato en conjunto con un tercero.

15

ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trigésimo octavo, el Directorio podrá multar a los Socios(as) que resultaron culpables de las siguientes faltas u omisiones: a. No concurrir a las sesiones a que se convoque o retirarse de ellas antes de su término, sin causa justificada, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura; b. Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley, reglamentos y este estatuto; y c. Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción. ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor a dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a cuatro meses. ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los “Beneficios Sociales”, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Cuando la gravedad de la falta o las reincidencia en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al Socio(a), a quién siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los asociados del Sindicato.

16

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.