ESTIPULACIONES QUE COMO MÍNIMO DEBE CONTENER EL CONTRATO DE OBRA

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CASO CONCRETO: La señora JUANA MORALES va a contratar una constructora para que construya una casa en un terreno de su propiedad. La razón social de la constructora es ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL. Pero además del ingeniero que la constructora designe para la supervisión de la obra, ella desea contratar a un ingeniero civil de su confianza para que realice una supervisión externa. ESTIPULACIONES QUE COMO MÍNIMO DEBE CONTENER EL CONTRATO DE OBRA 1. ANTECEDENTES: Descripción hecha por ambos otorgantes, del lugar donde se va a realizar la obra, indicar quién es el propietario o comitente y el contratista si no se hizo antes, incluir datos registrales y catastrales del inmueble. 2. Breve descripción de la obra. Manifestación que deberán hacer conjuntamente propietario y contratista. No será necesario describir si la obra se efectúa conforme a planos y éstos se protocolizan dentro de la misma escritura o en acta de protocolización separada. 3. PLAZO PARA EJECUTAR y ENTREGAR LA OBRA. 4. FORMA CÓMO SE ENTREGARÁ LA OBRA: Se debe indicar si la obligación del contratista en este punto es divisible o indivisible. 5. PRECIO DE LA OBRA (no valor, ni justiprecio ni estimación) 6. PLAZO Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO. 7. PENALIZACIÓN tanto para el propietario como para el contratista si hubiere retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. Como el contrato de obra genera obligaciones de hacer debe pactarse que en caso de incumplimiento por parte del contratista, a parte de la penalización, la obra será ejecutada por un tercero cuyo precio será pagado por el contratista.

8. CLÁUSULA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS: de conformidad con el artículo 65 del Código de Notariado. 9. Se puede incluir un contrato de servicios profesionales como el caso concreto, el cual debe contener descripción de los servicios que va a prestar el profesional, el monto de sus honorarios y gastos así como la forma de pago de estos. ESTIPULACIONES QUE COMO MÍNIMO DEBE INCLUIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 1. ANTECEDENTES: descripción de motivo por el cual se contratan los servicios profesionales. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES. 3. MONTO DE HONORARIOS Y GASTOS. 4. PLAZO EN EL QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS 5. FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS 6. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS Y GASTOS. 7. CLÁUSULA DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Según el artículo 2033 del Código Civil el profesional está obligado a prestar sus servicios de conformidad con las reglas de su ciencia y es responsable de los daños y perjuicios que ocasiones por dolo, culpa ignorancia inexcusable según la máxima spondet peritiam artis, et imperitia culpose enumeratur. La cual se aplica igualmente al contrato de obra. 8. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DE ANTECEDENTES Y EN LA QUE SE OTORGA EL CONTRATO PARA EL CASO CONCRETO 1. PRIMERA: Manifiesta la señora Juana Morales, que es propietaria de la finca rústica inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona central bajo el número diez, folio diez, del libro catorce E de Alta Verapaz, que consiste en un lote de terreno ubicado en el municipio de Santa Catalina La Tinta Alta Verapaz, con las medidas y colindancias que aparecen en su inscripción de dominio; SEGUNDA: Continua manifestando la señora

Comentario [MVV1]: Si se quiere tomar como modelo alguna de las cláusulas que se incluyen, deberá hacerse tomando en cuenta los comentarios formulados por la cátedra. Comentario [MVV2]: El contrato de obra es un contrato bilateral lo que obliga a que en la escritura se consignen las declaraciones de ambas partes.

Juana Morales, que por el presente instrumento contrata los servicios de la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, para que construya en el inmueble identificado en la cláusula anterior, una casa de habitación en base al plano elaborado por el contratista, con los materiales que fueron previamente aprobados por la contratante y el presupuesto establecido , para lo cual sujetan el presente contrato a las siguientes estipulaciones: PLAZO: La construcción de la obra tendrá una duración de diez meses, contados a partir del día quince de noviembre del presente año, y finaliza el catorce de septiembre del año dos mil catorce; con la obra debidamente terminada con sus acabados respectivos y caracter de habitabilidad. PRECIO DE LA OBRA: La obra tendra un valor de doscientos mil quetzales; FORMA DE PAGO: La forma de pago se establece de la siguiente manera: un primer pago que se realiza el día de hoy por la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00); un segundo el saldo que es de ciento cincuenta mil quetzales se pagarán los primeros cinco dias de cada mes a partir de enero del año dos mil catorce, los cuales serán fraccionados de la siguiente manera: los primeros cinco dias de cada mes; de enero a agosto: la cantidad de quince mil quetzales y el último pago al terminar la obra que será efectuado el catorce de septiembre de treinta mil quetzales. PENALIZACION: Por cada día de atraso en la entrega de la obra la empresa contratada pagara quinientos quetzales, los cuales se descontarán del ultimo pago, hasta la entrega de la obra. TERCERA: Continúa manifestando la señora Juana Morales, que además del ingeniero civil designado por la Constructora Robles del Pinal, Sociedad Civil, para la supervisión de la obra, por este acto contrata los servicios profesionales del ingeniero civil Cesar Anibal Soria Tercero, colegiado número dos mil ochocientos cuatro, para que realice la supervisión externa de la misma, de acuerdo a las estipulaciones siguientes: a) El profesional designado deberá entregar un informe a la señora Juana Morales, el día quince de cada mes, iniciando el quince de diciembre del corriente año, donde establecerá los avances de la obra y el cumplimiento de las especificaciones de los planos de la misma o cualquier modificación que se realice; b) en calidad de honorarios se le pagará al profesional contratado la cantidad de diez mil quetzales los cuales se harán efectivos al entregar el informe correspondiente de manera mensual.

Comentario [MVV3]: En cláusula a parte, se consigna la manifestación del contratista de la forma como se llevará a cabo la obra. Solo él tiene los conocimientos para describir la obra, ni el notario ni el propietario los tienen para hacer por su propia manifestación esta descripción. Comentario [MVV4]: No son los meses los que se cuentan sino el plazo. Debió decir “contado a partir de….” Comentario [MVV5]: No debe ir “,” Comentario [MVV6]: Se tilda: carácter Comentario [MVV7]: Se tilda: tendrá. Comentario [MVV8]: En el contrato de obra no se fija valor ni justiprecio ni se estima, hay PRECIO, art. 2000 c.c. Comentario [MVV9]: Redunda. Hoy, nada más. Comentario [MVV10]: Se tilda Comentario [MVV11]: Se tilda Comentario [MVV12]: Falto indicar el año. Comentario [MVV13]: Se tilda Comentario [MVV14]: Se tilda Comentario [MVV15]: Se tilda Comentario [MVV16]: Se tilda Comentario [MVV17]: El contrato de servicios profesionales es un contrato bilateral, lo que impone la declaración de ambas partes. Por tanto en este contrato deberían haber comparecido todas las partes. La propietaria, dueña o comitente; contratista y profesional. Comentario [MVV18]: El informe no es lugar para usar donde. Debió decir “en el que” o “en el cual” Comentario [MVV19]: No hay claridad en cuanto al monto de los honorarios: ¿es una cantidad fija distribuida en mensualidades o son Q10,000 mensuales por todo el tiempo que dure la obra?

2. PRIMERA: Manifiesta el señor Roberto García Gómez que es propietario del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número sesenta; folio sesenta del libro doscientos seis de Alta Verapaz, inmueble de naturaleza urbana ubicado en la cuarta calle dos guión veintiséis de la zona doce de esta ciudad; con las medidas y colindancias que le aparecen en la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el señor Roberto García Gómez, que por el presente acto contrata los servicios de la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, para que construya un edificio de tres niveles en el inmueble descrito en la clausula anterior, conforme al diseño, planos y presupuesto realizado por la ingeniera civil María Fernanda Pérez Robles, documentos que se incorporan al protocolo, pasando a formar los folios del cuarenta y tres al cincuenta del Registro Notarial a mi cargo, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolos números de orden A cinco millones trescientos veinticuatro mil doscientos y A cinco millones trescientos veinticuatro mil doscientos seis, del quinquenio actual. La obra se realizará bajo las siguientes estipulaciones: a) del plazo: la obra tendrá una duración de un año, contado a partir del uno de diciembre del presente año, finalizando y procediéndose a la entrega de la obra, el treinta de noviembre del año dos mil catorce. b) Del precio: la obra tiene un precio de trescientos cincuenta mil quetzales. c) de la forma de pago. la propietaria del inmueble entrega en este momento un primer pago de ciento cincuenta mil quetzales y cinco pagos de cuarenta mil quetzales que hará efectivos cada dos meses, en caso la obra finaliza antes de cumplirse el plazo, la propietaria se compromete a pagar el saldo totalmente. TERCERA: Manifiesta el señor Roberto García Gómez, que contrata los servicios profesionales del ingeniero civil Carlos Mauricio Rivera Palma, quien verificará y supervisará de forma externa el progreso de la obra, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) supervisar el cumplimiento de las especificaciones de acuerdo al diseño, planos y presupuesto elaborado por la ingeniera del contratista para la construcción de la obra. b) Elaborar un informe semanal de ejecución de la obra, que servirá de base para efectuar los pagos correspondientes al contratista. c) el pago por los servicios profesionales que prestará el ingeniero civil Carlos Mauricio Rivera Palma será de diez mil quetzales en concepto de honorarios. d) el plazo del contrato de servicios profesionales es de un año contado a partir del comienzo de la obra.

Comentario [MVV20]: Se cambió el nombre del elemento personal comitente. Comentario [MVV21]: No se tilda.

Comentario [MVV22]: Se tilda Comentario [MVV23]: Esta declaración es importante incluirla por cuanto impide al contratista modificar el precio y los planos. Art.2007 c.c. Comentario [MVV24]: Para darle claridad al instrumento debe abrirse una cláusula diferente de protocolización. Comentario [MVV25]: Abuso de mayúsculas Comentario [MVV26]: Omitió indicar el número de registro de las hojas para protocolo. Comentario [MVV27]: En cláusula a parte, se consigna la manifestación del contratista de la forma como se llevará a cabo la obra. Solo él tiene los conocimientos para describir la obra, ni el notario ni el propietario los tienen para hacer por su propia manifestación esta descripción. Comentario [MVV28]: Tener cuidado con la redacción. Tal como se redacta esta parte pareciera que también en el mismo acto está pagando los cinco pagos de cuarenta mil quetzales, o sea, está pagando la totalidad del precio de la obra. Comentario [MVV29]: Debe tenerse cuidado con las personas. En todo este instrumento se hace referencia tanto a un hombre como a una mujer como propietario o comitente. También debe tenerse cuidado con el “copy & paste”

3. PRIMERA: Declara la CONTRATANTE, que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona central bajo la FINCA VEINTE (20), FOLIO DOSCIENTOS (200), DEL LIBRO SEIS E (6E), DE ALTA VERAPAZ; que consiste en un lote, ubicado en la quinta venida dos guión veinte de la zona dos Colonia San Francisco, de ésta ciudad, con el área, medidas y colindancias que aparecen en el Registro. SEGUNDA: Continúa manifestado la CONTRATANTE que por el presente acto contrata los servicios de la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, para que construya en el inmueble identificado en la cláusula anterior, una casa de habitación de dos niveles, dicha construcción, tendrá nueve metros de frente por veinticinco metros de fondo, deberá ser edificada con block, el que deberá ser repellado y cernido, piso cerámico, techo de lámina con cielo falso, instalación eléctrica, así como los accesorios de baños, todo ello elaborado por el contratista, con los materiales que fueron aprobados por la contratante previamente, bajo las siguientes estipulaciones: a) DE LA DURACIÓN: la obra tendrá una duración de ocho meses, contados a partir del día cinco de noviembre del presente año, y finaliza el cuatro de julio de dos mil catorce, con la entrega de la obra debidamente terminada; b) DEL PRECIO: el precio total de la obra es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES ( Q 250,000.00); c) DE LA FORMA DE PAGO: Será un cincuenta por ciento de anticipo que se entregará en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; y, e) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga a construir la obra de conformidad con el plano, diseño, y especificaciones, elaborados por el ingeniero civil Julio Alberto López Trujillo, colegiado activo cinco mil. TERCERA: Continúa manifestando la CONTRATANTE, que además del ingeniero civil designado por el contratista para la supervisión de la obra, por este acto contrata los servicios profesionales del ingeniero civil Carlos Ivan Méndez López para que realice la supervisión de la obra descrita en la cláusula anterior, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) el profesional deberá entregar un informe a la CONTRATANTE, al finalizar la primera etapa de la obra, que servirá de base para requerir el cincuenta por ciento restante; b) el profesional deberá asistir todos los días a realizar la supervisión designada, durante los ocho meses que durará el contrato de obra; c) en concepto de honorarios se le pagará un total de cuarenta mil quetzales (Q 40,000.00), los que se harán efectivos mediante ocho pagos de cinco mil quetzales (Q 5,000.00) el cinco de cada mes a partir del mes de diciembre.

Comentario [MVV30]: Se denomina propietario o comitente. Comentario [MVV31]: No se tilda Comentario [MVV32]: No se tilda

Comentario [MVV33]: Esta declaración debería ser de la contratista pues es quien tiene los conocimientos técnicos para el efecto.

Comentario [MVV34]: Debe tildarse

4. CONTRATO DE OBRA: PRIMERA: Antecedentes. Manifiesta la señora JUANA MORALES que es propietaria de un bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número doscientos cuarenta, folio ochocientos diez del libro cincuenta y ocho de Alta Verapaz; el cual se encuentra ubicado en la segunda calle dos guión A de la zona ocho de ésta ciudad; el cual consiste en un lote de terreno de cincuenta metros de ancho por cincuenta metros de largo, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora JUANA MORALES que por el presente acto contrata a la entidad denominada ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, para que construya una casa de habitación en el inmueble identificado en la cláusula anterior bajo las estipulaciones siguientes: a) DE LA DURACIÓN: La obra tendrá una duración de un año, contados a partir de la presente fecha y que finalizará en consecuencia el cinco de noviembre del año dos mil catorce; o antes, con la entrega de la obra debidamente terminada en las condiciones pactadas; b) DEL PRECIO: El precio total de la obra es de QUINIENTOS MIL QUETZALES; c) DE LA FORMA DE PAGO: Por medio del presente acto, la dueña de la obra le entrega el cincuenta por ciento del valor total de la obra al contratista, en calidad de anticipo mediante cheque de su propiedad, número cero cero cero mil doscientos del Banco Agromercantil; y el siguiente cincuenta por ciento se lo entregará de la misma forma al estar concluida la obra en las condiciones pactadas; d) DE LOS PLANOS: La señora JUANA MORALES acepta los planos de la casa que por este acto le presenta el contratista; y éste se compromete a cumplirlos fielmente; e) DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: El contratista por el presente acto acepta que la señora JUANA MORALES contrate un ingeniero civil de su confianza, para que éste supervise la obra durante la construcción y al finalizar la misma; con la finalidad de verificar el cumplimiento de los planos bajo las condiciones estipuladas. 5. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: PRIMERA: Antecedentes: Manifiesta la señora JUANA MORALES que mediante la escritura pública número veinte, autorizada en ésta ciudad el día cinco de noviembre del presente año por el Notario Juan Federico Dardón Prado, celebró un contrato de obra con la entidad ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL; consistente en la construcción de una casa de habitación. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora JUANA MORALES que por medio del presente acto contrata al ingeniero civil MARCO ANTONIO RUBIO ROBLES para que le preste sus servicios profesionales en la supervisión de la obra contenida en el contrato descrito en la cláusula anterior, bajo las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El presente contrato será de un año, contados a partir de la presente fecha hasta el cinco de noviembre del año dos mil catorce; o hasta que la entidad ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD ANONIMA entregue la obra finalizada; b) OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL: El señor MARCO ANTONIO RUBIO ROBLES deberá entregar a la señora JUANA MORALES, un informe mensual acerca de las etapas de construcción de la obra o antes si éste lo estima conveniente; y un informe final al terminar la construcción; ambos informes deberán versar sobre el cumplimiento de la obra en las condiciones pactadas; c) HONORARIOS: En calidad de honorarios, la cliente le pagará al profesional la cantidad

Comentario [MVV35]: No se tilda

Comentario [MVV36]: Aquí debería de incluirse la declaración de la contratista, pues es un contrato bilateral y porque es ella quien posee los conocimientos técnicos que traslada el notario al instrumento. Comentario [MVV37]: Un año es singular. Debió decir contado.

Comentario [MVV38]: En ninguna parte del instrumento se pactaron condiciones ni suspensivas ni resolutorias.

Comentario [MVV39]: Falta la declaración del profesional Comentario [MVV40]: Un año es singular debió decir contado Comentario [MVV41]: Debió decir: se compromete a Comentario [MVV42]: No abusar del “;” Este signo se usa en lugar del punto y seguido cuando dos pensamientos tienen relación pero son diferentes. Comentario [MVV43]: Qué condiciones y dónde se pactaron; faltó indicarlo.

total de sesenta mil quetzales, los cuales se harán efectivos mediante doce pagos mensuales de cinco mil quetzales. 6.

RESPUESTAS DISCREPANTES. 7. PRIMERA: Manifiesta la contratante que es propietaria de un inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca cinco, folio diez, del libro siete de Alta Verapaz, ubicado en la tercera calle seis guión cuarenta y seis de ésta ciudad. SEGUNDA: Continúa manifestando la contratante que por el presente instrumento contrata a la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL a través de su representante legal, señor JHON GÁLVEZ, para que edifique una obra consistente en una casa sobre el inmueble antes identificado por la cantidad de veinticinco mil quetzales de los cuales pactan entregar en este momento el cincuenta por ciento y el otro cincuenta por ciento al finalizar la obra en un periodo de cuatro meses. TERCERA: Así también la contratante conviene en que se contraten los servicios profesionales del ingeniero civil Juan Pérez de conformidad con los planos y diseños aprobados entre ambos y de los cuales ya tiene conocimiento la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, por la cantidad de tres mil quetzales para que supervise externamente la obra de forma independiente de la función del ingeniero de la constructora encargado de la supervisión de la misma en virtud que es de su interés de la obra quede en buen estado. 8. PRIMERA: manifiesta la señora JUANA MORALES que es propietaria de un inmueble urbano ubicado en la colonia el Arco del municipio de Cobán, Alta Verapaz, el cual está inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo el número veinticinco (25), folio treinta (30), del libro cincuenta (50) de Alta Verapaz, con el área, medidas y colindancias que aparecen en el libro respectivo, y sobre la cual hace constar expresamente que no existen

Comentario [MVV44]: Se denomina propietario o comitente. Comentario [MVV45]: No se tilda. Comentario [MVV46]: Debería indicarse que en ese inmueble se va a construir xxx consistente en xxx para el efecto contrata a xxx Comentario [MVV47]: La declaración debería ser conjunta.

anotaciones, limitaciones o gravámenes, que pudieran afectar los derechos de la contratista o de terceras personas. SEGUNDA: Continua manifestando la señora JUANA MORALES que por el presente instrumento contrata los servicios de la constructora ROBLES DEL PINAL, SOCIEDAD CIVIL, para que construya una casa de dos niveles en el inmueble identificado en la cláusula anterior, con forme a los planos, diseños, presupuestos y especificaciones, elaborados por el Ingeniero Civil Juan Pablo Gómez Ponce, colegiado activo trece mil cien, bajo las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: la obra tendrá una duración de seis meses , contados a partir de la presente fecha, y finalizando en el mes de abril del año dos mil catorce; b) PRECIO: el precio convenido por la obra es de cien mil quetzales; c)FORMA DE PAGO: un cincuenta por ciento que se entrega en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada. TERCERA: Continúa manifestando la señora JUANA MORALES que contrata los servicios profesionales del Ingeniero Civil Ángel Molina Martínez, colegiado activo número veinte mil cien, con el objeto de que supervise la obra descrita en la cláusula anterior.

Comentario [MVV48]: No es necesaria esta declaración solo se inserta cuando se trata de contratos traslativos de dominio o de uso. Ver. Art. 1545 c.c.

Comentario [MVV49]: Faltan declaraciones de la contratista y no estipula mucho.

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