ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. N° 825. DE 1974 TITULO I NORMAS GENERALES Artículos. Párrafo 1° De la materia y des

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ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. N° 825. DE 1974 TITULO I

NORMAS GENERALES Artículos.

Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto 2° Definiciones 3° De los contribuyentes 4° Otras disposiciones

TITULO II

1 2 3 4 al 7

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Párrafo 1° Del hecho gravado 2° Del momento en que se devenga el impuesto 3° Del sujeto del impuesto 4° De las ventas y servicios exentos del impuesto 5° De la Tasa. Base Imponible y Débito fiscal 6° Del crédito fiscal 7° Del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes 8° De los exportadores Carlos Mundaca Flores

8 9 10 y 11 12 y 13 14 al 22 23 al 28 29 al 35 36 1

TITULO III Párrafo

TITULO IV Párrafo

IMPUESTO ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS

ARTICULOS

1° Del impuesto adicional a ciertos productos 2° Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos 3° Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares 4° Otros impuestos específicos 5° Del impuesto a las compras de monedas extranjeras 6° Disposiciones varias

37 al 40 42 42 al 45 46 al 48 49 50 al 50 b

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO 1° Del registro de los contribuyentes 2° De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios 3° De los libros y registros 4° De la declaración y pago del impuesto 5° Otras disposiciones

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

51 52 al 58 59 al 63 64 al 68 69 al 79

1° al 6°

Carlos Mundaca Flores

2

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55,DE 1977. TITULO TITULO TITULO TITULO TIUTLO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO

I II III IV V VI VII VIII IX X

GENERALIDADES HECHO GRAVADO CON EL IVA DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EXENCIONES DEL IVA TASA y BASE IMPONIBLE DEL IVA DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IVA DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA DETERMINACIÓN DEL IVA RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES XI IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS XII IMPUESTO ESPECIAL A LOS VEHÍUULOS XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO XIV DE LOS LIBROS Y REGISTROS XV NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO XVI OTRAS DISPOSICIONES XVII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Carlos Mundaca Flores

ARTICULOS. 1 AL 8 9 AL 14 15 AL 20 21 Y 22 23 Y 24 25 AL 34 35 AL 38 39 AL 46 47 AL 48 49 AL 53 54 AL 60 61 AL 66 67 AL 73 74 AL 77 78 AL 83 84 AL 88 89 AL 114 3

IMPUESTOS INDIRECTOS:

• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) • Impuesto a los Productos Suntuarios • Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares • Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos • Impuesto a los Tabacos • Impuestos a los Combustibles • Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas) Carlos Mundaca Flores

4

CARACTERÍSTICAS DEL IVA Es un impuesto indirecto:. Art. 69 D.L. 825: Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen Es un impuesto plurifásico: El impuesto se aplica en todas las etapas o fases de comercialización de los bienes, cadena que termina en el consumidor final, quien paga realmente el impuesto. Carlos Mundaca Flores

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Es un impuesto no acumulativo: El tributo sólo grava el mayor valor, margen de comercialización o valor agregado en cada etapa de distribución de los bienes. El efecto no acumulativo se produce porque los contribuyentes del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período (un mes) (artículo 23 del DL 825), y si el crédito fiscal es superior al débito fiscal, esta diferencia -denominada remanente de crédito fiscalpuede imputarse a los débitos del siguiente período, y así sucesivamente hasta su extinción (artículo 26). Carlos Mundaca Flores

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HECHOS GRAVADOS

“CLASIFICACION” CLASIFICACION”

1.- HECHOS GRAVADOS BÁSICOS: ART. 2 D.L. 825 A) HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA (Nº 1 Y Nº 3 ) B) HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO (Nº2 Y Nº4) 2.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALES. ART. 8 D.L. 825. A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. (LETRAS “A” a la “F”, “K”, “L” y “M”); B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. (LETRAS “G” a la “J”). Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA ARTICULO 2°, N° 1, D.L. 825 Se entenderá: “por venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales

inmuebles

de

propiedad

de

una

empresa

constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente Ley equipare a venta.” Carlos Mundaca Flores

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ARTICULO 2°, N° 3, D.L. 825 " vendedor" diciendo que por tal debe entenderse "cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros". Asimismo, agrega el inciso primero de esa misma disposición, se considerará también " vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Es importante tener presente igualmente que, en su inciso segundo, esta misma disposición asigna también la calidad de " vendedor" al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos, situación de excepción pues no se exige en este caso habitualidad. Carlos Mundaca Flores

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REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO BASICO VENTA 1. CONVENCION 2. TRANFERENCIA DE DOMINIO 3. TITULO ONEROSO 4. BIENES CORPORALES 5. VENDEDOR-HABITUALIDAD 6. TERRITORIALIDAD Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” 1.- CONVENCION: “TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES”

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” 2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR A LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO. TITULOS TRANSLATICIOS:

DERECHOS REALES:

COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO OBRA MATERIAL PRESTAMO CONSUMO

DOMINIO HERENCIA USUFRUCTO USO O HABITACION SERVIDUMBRES PRENDA HIPOTECA Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS”

3. TITULO ONEROSO ART. 1.440 CÓDIGO CIVIL: “EL CONTRATO ES GRATUITO O DE BENEFICENCIA CUANDO SÓLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES, SUFRIENDO LA OTRA EL GRAVAMEN; Y ONEROSO, CUANDO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE AMBOS CONTRATANTES, GRAVÁNDOSE CADA UNO A BENEFICIO DEL OTRO” Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” 3. TITULO ONEROSO.

• CONVENCIONES A TITULO GRATUITO: DONACIONES • CONVENCIONES A TITULO ONEROSO: VENTA, PERMUTA Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” 3.TITULO ONEROSO HIPOTESIS: “ PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA A REMPLAZAR LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE VENDIDOS Y QUE HAYAN SOBREPASADO SU FECHA DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO” ¿ LOS NUEVOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN CANJE SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA? OFICIO 3298 DE 17.10.89 “HECHO NO GRAVADO CON IVA” IVA”

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS”

4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESACONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS”

BIENES CORPORALES MUEBLES: • POR NATURALEZA • POR ANTICIPACION “VENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE UN BOSQUE” “VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE” OFICIO 608 DE 30-01-80 Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS”

BIEN CORPORAL INMUEBLE

“CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR SU DUEÑO”

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” REQUISITOS” 4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA. CONFECCION OBRA MATERIAL:

SERVICIO O VENTA

CONTRATOS: *GENERAL DE CONSTRUCCION: “todos aquellos contratos que, sin cumplir las características específicas de los de instalación o confección de especialidades, constituyen una confección de obra material inmueble nueva que incluye, a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil” (Oficio Nro. 4489, de fecha 10 de agosto de 1976) * INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES"aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para lo cual se construye" (inciso 1º, del artículo 12 del Reglamento de la Ley). Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” MODALIDADES: POR ADMINISTRACION

: es aquél en que el contratista aporta

solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato debe ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal. (inciso 2º, artículo 12, Reglamento) POR SUMA ALZADA: aquél en que el contratista se encarga de toda la

obra por un precio único prefijado, aportando la materia y contratando la mano de obra, necesarios para la conclusión de la obra encomendada. EFECTOS RESPECTO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE ENCARGA CONTRUCCION: POR ADMINISTRACION: SE ENTIENDE QUE DUEÑO HA CONTRUIDO POR SUMA ALZADA: DUEÑO NO HA CONSTRUIDO Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO VENTA “REQUISITOS” 5. LA TRANSFERENCIA DEBE SER EFECTUADA POR UN VENDEDOR. HABITUALIDAD. “CALIFICADA A JUICIO EXCLUSIVO POR EL SERVICIO ART. 4º DEL REGL. DEL IVA» “ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES SE ADQUIRIERON PARA LA REVENTA: CANTIDAD, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES” “PRESUNCION DE HABITUALIDAD DEL FABRICANTE, PRODUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA QUE VENDA MATERIAS PRIMAS O INSUMOS” Carlos Mundaca Flores

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6. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO. Artículo 4° D.L. 825 inciso 1°: bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva inciso 2º: presunción legal en virtud de la cual bienes se entenderán ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país, en aquellos casos en que la inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile. Inciso 3°: deben considerarse ubicados dentro del territorio nacional: "los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia". Carlos Mundaca Flores

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“HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO”

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

Definición de Servicio: Art. 2 No 2 Ley. “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta”.

Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

1. ACCION O PRESTACION 2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION 3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ARTICULO 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA; 4.

TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Carlos Mundaca Flores

EN

LAS

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

1. ACCION O PRESTACION “ACCIÓN” O “PRESTACIÓN” “HACER ALGO, UN ACTUAR POSITIVO” • Que una persona realice una acción o prestación a favor

de otra persona • Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración • Que el servicio se preste o utilice en Chile Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

2. PERCEPCION DE REMUNERACION El interés: No existe acción o prestación. (Ver artículo 12, letra “E” Nro.10). Operaciones de crédito de dinero –en cuanto tales- no comprendidas Nros. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Únicos “intereses” afectos: por saldos de precio de ventas o servicios afectos. La prima: precio que el asegurado paga al ente asegurador. La comisión: es una especie de mandato comercial. Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

2. PERCEPCION DE REMUNERACION El legislador exige que la remuneración pactada por el servicio sea percibida, para la configuración del hecho gravado. Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone que en las prestaciones de servicios el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba

o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS” 3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTA Nro. 3: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento. Carlos Mundaca Flores

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HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS “REQUISITOS”

3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTA

• Toda acción o prestación de servicios que no provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 Nros.3 y 4 de la Ley de la Renta, no son hechos gravados con el IVA. Carlos Mundaca Flores

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“SERVICIOS NO GRAVADOS” 1. SERVICIOS RELACIONADOS AGRICOLA (20 N°1 LIR)

CON

LA

ACTIVIDAD

“los servicios de aradura y mejoramiento de tierras, prestados por agricultores, servicios de trilladura, cosecha, siembra, inseminación artificial, etc.” (Circular Nro. 126, de 23 de septiembre de 1977 del S.I.I.) Carlos Mundaca Flores

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2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR. 2.1. TRABAJO DEPENDIENTE (CONTRATO TRABAJO) 2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES: * Profesionales (personas naturales) * Sociedades de profesionales * Ocupación Lucrativa: “actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en que predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital” * Corredores que sean personas naturales y en el cual predomine el trabajo personal, sin que empleen capital; y comisionistas sin oficina establecida. Carlos Mundaca Flores

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2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR. 2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES: * Sociedades de profesionales “Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que las prestaciones médicas, siempre que consistan únicamente en prestaciones médicas ambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose en consecuencia gravados con impuesto al valor agregado. De este modo si los ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestaciones oftalmológicas ambulatorias, entre las que se incluyen también cirugías ambulatorias, se clasificarán en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta y por tanto no se encontrarán afectos con Impuesto al Valor Agregado.” Oficio 2.815, de 30.06.2004 Carlos Mundaca Flores

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“SERVICIOS NO GRAVADOS” 2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR. 2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES: “Sociedad prestadora de servicios como mandataria que por mandato que le sería conferido por una entidad financiera- para desarrollar la realización de trámites de índole administrativo (pre-evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios de tipo financiero), no es un hecho gravado con el IVA. Oficios 2661 de 1996, 1472, de 1996) Carlos Mundaca Flores

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3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA. (Asesorias) Servicios administrativos relacionados con la verificación de los antecedentes comerciales, financieros y otros, de empresas potencialmente exportadoras. Oficios 2661 y 1472, de 1996. Asesoría técnica, económica y administrativa y labor de evaluación o estudios de mercado. Certificación de la información que han proporcionado a sus clientes en el exterior las empresas nacionales interesadas en la realización de negocios con dichas empresas extranjeras. Proporción de antecedentes sobre empresas nacionales que los clientes externos soliciten. Asistencia a clientes en estudios de mercado e información sobre potenciales clientes o proveedores nacionales. Of. 1921, del 97; 2981, del 98; 1536 y 4554, de 1992. Prestación de asesorías relacionadas con la información de mercado, que requieren empresas extranjeras para la concertación de negocios con productores de Chile o Sud. América, informando sobre la existencia de potenciales clientes. Evaluación financiera de empresas de interés para los importadores extranjeros e información sobre su situación patrimonial y cumplimiento comercial. Of. 692 de 1989. Carlos Mundaca Flores

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4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO Artículo 5 D.L. 825: Inciso 1°: "El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero." inciso 2º: "se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice". Carlos Mundaca Flores

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4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile para ser utilizado en el extranjero, tal actividad podría quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el Nro.16, de la letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios) Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. 825)

Carlos Mundaca Flores

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Carlos Mundaca Flores

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