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ESTRUCTURA TEMÁTICA Y CONCEPTUAL DE LA EXPOSICIÓN
IMPACTO DEL REEMPLAZO DE LOS BIENES DE USO EN LA SITUACION FISCAL Obsolescencia técnica. Mayor eficiencia productiva. Régimen de amortización - RG (DGI) 1297 08/08/1969 – Efecto directo de la omisión del reconocimiento inflacionario sobre la estructura patrimonial. Ausencia de medidas de estímulo de inversión que vayan más allá de créditos blandos.
NATURALEZA JURÍDICA DEL RÉGIMEN REGIMEN OPTATIVO – LEY I.G. ART. 67, PRIMER PÁRRAFO - (PUEDEN EXISTIR QUEBRANTOS IMPOSITIVOS PRÓXIMO A PRESCRIBIR) LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PERMITE DIFERIR LA UTILIDAD VINCULADA A LA VENTA DEL BIEN DE USO A EJERCICIOS FUTUROS. DR. LUIS O. FERNANDEZ “DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO SE TRATA DE UN PRESTAMO SIN INTERESES QUE REALIZA EL ESTADO AL CONTRIBUYENTE” DR. CASTIÑEIRA BASALO DEFINE AL REGIMEN COMO “RENUNCIA A COBRAR IMPUESTO SOBRE LA UTILIDAD OBTENIDA” QUE REQUIERE COMO CONTRAPRESTACIÓN LA REINVERSIÓN. “LA LEY QUIERE FAVORECER LA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL, INCLUSIVE LA AGROPECURIA, PARA LO CUAL EL BENEFICIO DE LA OPCIÓN TIENE QUE SER EXCLUSIVAMENTE PARA DESARROLLARLA O MERJORALA” (IMPUESTO A LAS GANANCIAS, OBRA ACTUALIZADA Y AMPLIADA POR SUSANA C. NAVARRINE Y RUBÉN O. ASOREY) DRA. PERLA OLEGO “OPCION DE IMPUTACIÓN DE LA GANANCIA, O DE POSTERGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO, Y NO DE UNA EXENCIÓN COMO EXPRESA EL MENCIONADO DICTAMEN” (NOTA: DICTAMEN DAL 12/2002).
IMPLICANCIAS: AUSENCIA GRAVADAS Y EXENTAS.
DE
COEXISTENCIA
DE
GANANCIAS
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
LEY I.G. ART. 67: “EN EL SUPUESTO DEL REEMPLAZO Y ENAJENACIÓN DE UN BIEN MUEBLE AMORTIZABLE, PODRÁ OPTARSE POR IMPUTAR LA GANANCIA DE LA ENAJENACIÓN DEL BIEN AL BALANCE IMPOSITIVO O, EN SU CASO, AFECTAR LA GANANCIA AL COSTO DEL NUEVO BIEN, EN CUYO CASO LA AMORTIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 DEBERÁ PRACTICARSE SOBRE EL COSTO DEL NUEVO BIEN DISMINUIDO EN EL IMPORTE DE LA GANANCIA AFECTADA” (PRIMER PÁRRAFO). “LA OPCIÓN PARA EFECTUAR EL BENEFICIO AL COSTO DEL NUEVO BIEN PROCEDERÁ CUANDO AMBAS OPERACIONES (VENTA Y REEMPLAZO) SE EFECTUE DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO” (TERCER PÁRRAFO) EXTERIORIZACIÓN DE LA OPCIÓN: DEBERÁ EXTERIORIZARSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA LA VENTA DEL BIEN Y DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA LA AFIP” (DR., ART. 96, PRIMER PÁRRAFO). REEMPLAZO ANTERIOR A LA VENTA (EN EJERCICIOS FISCALES DISTINTOS): DEBERÁ DEVOLVERSE LA AMORTIZACIÓN IMPOSITIVA PRACTICADA EN EXCESO EN EL BALANCE IMPOSITIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE PRODUZCA LA VENTA DEL BIEN REEPLAZADO (DR., ART. 96, PRIMER PÁRRAFO). ANALISIS DEL RÉGIMEN: COSTO DEL NUEVO BIEN DISMINUIDO EN EL IMPORTE DE LA GANANCIA AFECTADA. PLAZO: 1 AÑO CALENDARIO – Consulta AFIP (Página WEB) ID 1210993 – Dictamen 16/2008 - 21/04/2008 -. El cómputo se debe realizar a partir del momento de la enajenación del bien, con independencia de la metodología de la imputación de la ganancia que escoja el contribuyente.
CONCEPTO DE REEMPLAZO: INCORPORACIÓN FÍSICA DEL BIEN AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
Causa “Kablan, Julio Horacio” TFN: El vocablo "reemplaza" cumple una precisa función de la interpretación del artículo 125, cual es la de disponer que el nuevo bien ocupe físicamente, en el patrimonio del adquirente, el lugar que antes ocupaba el bien enajenado. No otra puede ser la interpretación desde que si el legislador hubiera querido prescribir que la sola adquisición del nuevo bien, fuera suficiente para promover el beneficio que la norma otorga, no habría utilizado el término "reemplazo", que manifiestamente sugiere el sentido de "reintegro o substitución material", sino cualquier otra palabra que admitiera la sustitución jurídica, entendiendo por tal todos y cada uno de los actos jurídicos que importen la transferencia de un bien de uno a otro patrimonio, sin que se verifique la traslación física o posesión del mismo. La interpretación que se sostiene descarta, por tanto, que una mera compraventa, contrato eminentemente consensual, que no importe la transferencia física del objeto adquirido al patrimonio del adquirente, caiga dentro del supuesto del artículo 125 del decreto reglamentario de la ley 11682 (t.o. 1972).
EJERCICIO PARCIAL DE LA OPCIÓN: “EXCEDENTE DE UTILIDAD CON RELACIÓN AL COSTO DEL BIEN DE REEPLAZO, LA OPCIÓN SE CONSIDERARÁ EJERCIDA RESPECTO DE TAL COSTO”. “EL EXCEDENTE DE UTILIDAD ESTARÁ SUJETO AL PAGO DEL GRAVAMEN EN EL EJERICIO EN QUE SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS DE LA OPCIÓN” “VENTA DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES EL RÉGIMEN SÓLO ES APLICABLE UNICAMENTE CUANDO SE ADQUIEREN OTROS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES”? CONSULTA AFIP ID 448010: Un contribuyente con actividad agropecuaria prevé enajenar vientres para adquirir un inmueble rural? Respuesta de la AFIP: Para el caso de venta de bienes muebles amortizables, el régimen de venta y reemplazo es únicamente aplicable cuando se adquieran otros bienes muebles amortizables.
DRES. CARLOS A. RAIMONDI – ADOLFO ATCHABAHIAN “PUEDE REEMPLAZARSE EL MUEBLE O INMUEBLE VENDIDO POR OTRO U OTROS, AUNQUE NO SEAN IGUALES; O SEA, PUEDE IMPUTARSE LA
GANANCIA DE LA VENTA DE MUEBLES O INMUEBLES A LA COMPRA DE CUALQUIERA OTROS BIENES DE USO”.
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES INMUEBLES DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: LEY I.G. ART. 67 – 2 PFO. – “DICHA OPCIÓN (VENTA Y REEMPLAZO) SERÁ TAMBIÉN APLICABLE CUANDO EL BIEN REEMPLAZO SEA UN INMUEBLE AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN COMO BIEN DE USO, SIEMPRE QUE TAL DESTINO TUVIERA, COMO MÍNIMO, UNA ANTIGÜEDAD DE 2 (DOS) A#OS AL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN Y EN LA MEDIDA EN QUE EL IMPORTE OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN SE REINVIERTA EN EL BIEN DE REEMPLAZO O EN OTROS BIENES DE USO AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN” D.R. ART. 96 – SEGUNDO PÁRRAFO – “POR REEMPLAZO DE UN INMUEBLE AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN COMO BIEN DE USO, SE ENTENDERÁ TANTO LA ADQUISICIÓN DE OTRO, COMO LA DE UN TERRENO Y ULTERIOR CONSTRUCCIÓN EN ÉL DE UN EDIFICIO O AUN LA SOLA CONSTRUCCIÓN EFECTUADA SOBRE EL TERRENO ADQUIRIDO CON ANTERIORIDAD”. LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD QUE HABRÁ DE CONSTITUIR EL BIEN DE REEMPLAZO PUEDE SER ANTERIOR O POSTERIOR A LA FECHA DE VENTA DEL BIEN REEMPLAZADO, SIEMPRE QUE ENTRE ESTA ÚLTIMA FECHA Y LA DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS RESPECTIVAS NO HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO SUPERIOR A UN A#O Y EN TANTO LAS MISMAS SE CONCLUYAN EN UN PERÍODO MÁXIMO DE CUATRO A#OS A CONTAR DESDE SU INICIACIÓN” (DR. ART. 96, TECER PÁRRAFO) DR. ART. 96, CUARTO PÁFFAFO: SI EJERCIDA LA OPCIÓN DE REEMPLAZO
NO SE ADQUIERE EL BIEN REEMPLAZADO DENTRO DEL PLAZO DE 1 A#O. NO SE INICIARAN LAS OBRAS RESPECTIVA (DENTRO DEL A#O) O NO SE CULMINARAN DICHAS OBRAS EN EL PLAZO MÁXIMO DE CUATRO A#OS
“LA UTILIDAD OBTENIDA POR LA ENAJENACIÓN DE AQUEL, DEBERÁ IMPUTARSE AL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS”. ANALISIS: “INMUEBLE AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN COMO BIEN DE USO” TFN – Sala A – Monteroni Juan Carlos. Considerando V del Fallo, “no procede la opción de reemplazo porque el contribuyente no ha acreditado el carácter de bien de uso” de las fracciones de campo enajenadas durante 1990 y 1991.
Dictamen 65/2000: Consulta vinculante planteada por una sucursal de empresa extranjera cuya actividad principal encuadraba como locación de inmuebles. Consideraciones de la AFIP: Desde el punto de vista subjetivo, se cumple el requisito exigido por la norma legal ya que se trata de un sujeto encuadrado en el Art. 69 de la Ley de I.G. Desde el punto de vista objetivo, al estar el inmueble en cuestión afectado a la actividad principal desarrollado por la sucursal argentina, estamos ante un “bien inmueble afectado a la explotación como bien de uso”.
Dictamen 57/2008: Consulta vinculante planteada por una empresa cuya actividad principal era la actividad industrial (fabricación de tejidos y artículos de punto). Como actividad secundaria posee declarada el “arrendamiento de inmuebles propios”, los ingresos se encuentran generados por el alquiler de tres parcelas ubicadas en Campana, Provincia de Buenos Aires. La empresa prevé enajenar reinvirtiendo el monto de la transacción en otro inmueble rural. Manifiesta que tales inmuebles se encuentran expuestos en el balance contable como “Inversiones no Corrientes”, atento a que no están vinculados con la actividad principal.
Primera Conclusión de la AFIP: “Cabe agregar que las mayores exigencias que la ley dispone para el caso de reemplazo de bienes inmuebles se fundan en los mayores beneficios que se obtienen de resultar aplicable la figura, dado que para la porción del inmueble correspondiente al terreno o cuando se adquiera exclusivamente un terreno, no hay amortización y consecuentemente la utilidad de la venta asignada al valor del terreno puede diferirse indefinidamente o hasta el momento de su venta, además, aun cuando exista edificación, mejora o construcción, el diferimiento de la ganancia obtenida por la venta el inmueble reemplazado se dilata en el tiempo en virtud de su extendida vida útil”. Análisis de las conclusiones del Dictamen y los pronunciamientos del TFN “Santiestrella SA – Sala B – 05/12/2006 - y “Escarpatri SA” – Sala A – 16/08/2007 -.
Resultan importantes las siguientes consideraciones adicionales: Definición de bien de uso con cita a la Resolución Técnica N 9 de la FACPCE y al Dr. Mario Biondi en “Contabilidad Financiera”. Reconocimiento explícito de que la ley ni su decreto reglamentario poseen una definición expresa del término “bien inmueble afectado a la explotación como bien de uso”. En virtud de que la actividad principal no consistía en la locación de inmuebles, la AFIP desestima la posibilidad de aplicación del régimen de “venta y reemplazo”.
Dictamen 92/2007: Consulta vinculante realizada por una SA cuya actividad principal consistía en el alquiler de inmuebles de su propiedad. Dicha actividad encuadraba correctamente en términos estatutarios y respondía al Código de Actividad denunciado oportunamente a la AFIP. Conclusión de la AFIP: En atención a que la actividad principal consistía en la locación de inmuebles, se cumple el requisito de “bien inmueble afectado a la explotación como bien de uso”, resultando al cumplirse los restantes requisitos, procedente la opción de “venta y reemplazo”. Dictamen 04/2008:
Se plantea si una sociedad anónima que tiene como única y principal actividad la de “alquiler de inmuebles”, se encuentra habilitada para ejercer la opción prevista por el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de la enajenación de un inmueble destinado a alquiler desde el año 1993 y su reemplazo por otro bien destinado al mismo fin, afectando la utilidad de la venta del primero al costo del segundo. Se concluyó que, en la medida que la consultante tenga por objeto principal la realización de actividades de locación de bienes inmuebles, se encontrará habilitada para ejercer la opción de venta y reemplazo contemplada por el segundo párrafo del artículo 67 de la ley del gravamen.
ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE DOS A#OS (COMPUTADA AL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN)
REINVERSION DEL IMPORTE OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN (DIFERENCIA ESENCIAL CON RESPECTO AL RÉGIMEN VINCULADO CON BIENES MUEBLES AMORTIZABLES) EJERCICIO PARCIAL DE LA OPCIÓN: “CUANDO EL IMPORTE OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN NO FUERA REINVERTIDO TOTALMENTE EN EL COSTO DEL NUEVO BIEN, LA OPCIÓN SE CONSIDERARÁ EJERCICIDA POR EL IMPORTE DE TAL COSTO, Y EL EXCEDENTE DEL IMPORTE OBTENIDO, ESTARÁ SUJETO AL PAGO DEL GRAVAMEN EN EL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS. PUEDO REEMPLAZAR UN INMUEBLE INCORPORANDO UN BIEN MUEBLE? EL TEXTO LEGAL ADMITE EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO CUANDO EL IMPORTE OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE SE DESTINE A LA ADQUISICIÓN DE “OTROS BIENES DE USO”. (DRES. CARLOS A. RAIMONDI – ADOLFO ATCHABAHIAN” “NO OBSTANTE EL TEXTO DEL ART. 96 DEL D.R. PODRÍA DAR A ENTENDER QUE EL REEMPLAZO DE UN BIEN INMUEBLE SÓLO SE PRODUCE SI SE ADQUIERE O CONSTRUYE OTRO INMUEBLE, SE TRATA DE UN IMPRECISIÓN REGLAMENTARIA QUE: SÓLO ACLARA UNA SITUACIÓN PUNTUAL: CUANDO EL EJERCICIO SE REFIERE A LA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SERÁ REEMPLAZADO POR LA ADQUISICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE OTRO INMUEBLE. DE NINGUNA MANERA LA LETRA DEL DECRETO REGLAMENTARIO PUEDE RESTRINGIR EL BENEFICIO AMPLIO QUE SURGE DEL TEXTO DE LA PROPIA LEY DE I.G. SUJETOS ALCANZADOS:
CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS TERCERA CATEGORÍA
CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS CUARTA CATEGORÍA
Con respecto a esta última categoría de sujetos merecen destacarse los siguientes comentarios doctrinarios:
DRES. ANA DEL RÍO – TERESA STTAFORTE “Nota al pié del punto 1.5 del Capitulo XIII – Situaciones Especiales y Aspectos Controvertidos” TRATADO AGROPECUARIO – ERREPAR DR. MARCELO GAUMET en su Artículo “IMPUESTO A LAS GANANCIAS: VENTA, REEMPLAZO Y DESUSO. OPCIONES QUE NO SON TALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS” – ERREPAR – OCTUBRE 2011.
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DERIVADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN:
PERSONAS FÍSICAS:
EJERCICIO OBTENIDO)
EJERCICIOS SIGUIENTES: JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL (AMORTIZACIÓN MENOS PORCIÓN DE UTILIDAD DIFERIDA)
ANALISIS DE OTRAS ALTERNATIVAS VINCULADAS AL REFLEJO DEL REEMPLAZO EN LA ECUACIÓN PATRIMONIAL.
OPCIÓN:
JUSTIFICACIÓN
PATRIMONIAL
(RESULTADO
REDUCIDA
PERSONAS JURÍDICAS CON CONTABILIDAD FORMAL:
EJERCICIO OPCIÓN: AJUSTE EN MENOS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
EJERCICIOS SIGUIENTES: DECLARACÓN JURADA.
CONTABLE: APLICACIÓN TRANSITORIAS)
AJSUTGE
DEL
EN
IMPUESTO
MÁS
FORMULARIO
DIFERIDO
DE
(DIFERENCIAS
FORMALIDADES A CUMPLIMENTAR EXTERIORIZACIÓN DE LA OPCIÓN:
A
LOS
EFECTOS
DE
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2140 – 06/10/2006 –
NATURALEZA JURÍDICA. OPINIÓN DE LA AFIP. DICTAMEN DAL 12/2002.
EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA: GENA SA AGRÍCOLA GANADERA – TFN SALA B 28/03/2006 PERFECTO LÓPEZ Y CÍA S.A. – TFN SALA B 04/05/2006 CONTRAVIENTO S.A. – TFN SALA B 21/06/2006 -
LA
INCONVENIENTES OPERATIVOS VINCULADOS CON LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO WEB “TRANSFERENCIA DE INMUEBLES”
BIENES MUEBLES AMORTIZABLES: GENERACIÓN DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN VERSUS PLAZO REGLAMENTARIO EXIGIDO. BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA EXPLOTACIÓN. DICTAMEN DI ATEC 36/2009.
FUENTE BIBLIOGRÁFICA: TRATADO AGROPECUARIO – CLAUDIA CHIARADÍA (COORDINADORA) – DRES. JOSEFINA BAVERA, ALFREDO BRUNOTTI, TERESA STAFFORTE, ANA DEL DELRÍO, LIDIA GIOVANNONI, NÉSTOR LAZZARETTI, ANALÍA SELVA – ERREPAR – DRA. FLAVIA COLOMBINI QUIJADA – CONTROVERSIAS RESPECTO DE LA FIGURA DE ROLL OVER APLICADA A INMUEBLES RURALES – DTE JULIO 2011 – DR. MARCELO GAUMET. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: VENTA, REEMPLAZO Y DESUSO. OPCIONES QUE NO SON TALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. ERREPAR DIGITAL.
DRES. CARLOS A. RAIMONDI Y ADOLFO ATCHABAHIAN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SEGUNDA EDICION. EDITORIAL DEPALMA. DRES. CARLOS M. GIULILANI FONROUGE Y SUSANA CAMILA NAVARRINE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ANALISIS DE DOCTRINA
Y JURISPRUDENCIA – CUARTA EDICIÓN ACTUALIZADA Y AMPLIADA POR SUSANA CAMILA NAVARRINE Y RUBÉN O. ASOREY -. DR. LUIS O FERNÁNDEZ. VENTA Y REEMPLAZO DE INMUEBLES. REVISTA IMPUESTOS. DRES. LORENZO, BECHARA Y CAVALLI. VISIÓN ACTUAL DE LA VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES EN GANANCIAS. DTE 08/2003. DR. CASTIÑEIRA BASALO, MANUEL A. “EL REEMPLAZO DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES”. DERECHO FISCAL. DICTÁMENES AFIP JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FINAL DE LA NACIÓN.