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ESTUDIO DE DETALLE REAJUSTE ALINEACIONES EN LAS CALLES CONSTITUCION Y JUAN JOSE LUCAS. MOLINOS DE DUERO. SORIA. EMPLAZAMIENTO PROMOVIDO POR ARQUITECTO
: CALLES CONSTITUCION y JUAN JOSE LUCAS. MOLINOS DE DUERO. SORIA. : AYUNTAMIENTO DE MOLINOS DE DUERO. : FELIPE CEÑA JODRA.
INDICE. DI-MI. MEMORIA INFORMATIVA. 1. 2.
CARACTERISTICAS FISICAS. USOS EXISTENTES DEL SUELO.
DN-MV. MEMORIA VINCULANTE. T. I. CONVENIENCIA y OPORTUNIDAD. 1. 2. 3. 4.
ANTECEDENTES. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. CONVENIENCIA y OPORTUNIDAD. ENCUADRE LEGAL.
T.II. ORDENACION GENERAL. 1.
JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO VIGENTE.
2.
CUADRO RESUMEN DETERMINACIONES DE ORDENACION APLICABLES AL AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE.
3.
ANALISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACION GENERAL VIGENTE. RELACION CON SU ENTORNO.
4.
ESTUDIO COMPARATIVO DE EDIFICABILIDAD.
5.
CONCLUSION.
PLANOS. PI.
PLANOS DE INFORMACION.
PI-1 PI-2
PLANO DE SITUACION. CLASIFICACION, CALIFICACION y REGULACION del SUELO y la EDIFICACION. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES. ALINEACIONES. NORMAS SUBSIDIARIAS 1994 Y MODIFICACIÓN AGOSTO 1995.
PI-3
PI-4 PI-5
ALINEACIONES. MODIFICACIÓN PUNTUAL. FICHA CATASTRAL.
PO
PLANOS DE ORDENACION.
PO-1 ZONIFICACION Y ALINEACIONES. ESTUDIO DE DETALLE. PO-2 ZONIFICACION Y ALINEACIONES. ESTUDIO DE DETALLE. COTAS REFERENCIAS REPLANTEO. PO-3 DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA. ESTUDIO DE DETALLE. REFERENCIAS REPLANTEO.
ESTUDIO DE DETALLE REAJUSTE ALINEACIONES EN LAS CALLES CONSTITUCION Y JUAN JOSE LUCAS. MOLINOS DE DUERO. SORIA. EMPLAZAMIENTO PROMOVIDO POR ARQUITECTO
: CALLES CONSTITUCION y JUAN JOSE LUCAS. MOLINOS DE DUERO. SORIA. : AYUNTAMIENTO DE MOLINOS DE DUERO. : FELIPE CEÑA JODRA.
DI-MI. MEMORIA INFORMATIVA. 1. CARACTERISTICAS FISICAS. Se trata de reajustar las alineaciones de las calles Constitución y Juan José Lucas en su encuentro. Este reajuste afecta exclusivamente a una propiedad, una parcela situada en el límite del suelo urbano, que tiene forma irregular con dimensión dominante en sentido norte sur. Presenta un importante desnivel la calle Constitución, con una diferencia de cotas en los extremos de la fachada de la parcela afectada que se sitúa en torno a los cuatro metros. La referencia catastral de esta parcela es la siguiente: 7671501WM1377S0001QA. Igualmente la superficie recogida en dicha ficha catastral es de 185 m2. En la actualidad se encuentra libre de edificaciones y con sus vías perimetrales pavimentadas. 2. USOS EXISTENTES DEL SUELO. La parcela afectada por el reajuste de alineaciones, está incluida dentro del suelo urbano en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Dentro del suelo urbano, esta incorporada a la zona A, correspondiente a las áreas de suelo urbano consolidadas por la edificación y en general con propiedades de tamaño medio o reducido. Dispone de todos los servicios urbanísticos y también de todos los suministros correspondientes a suelo urbano.
DN-MV. MEMORIA VINCULANTE. T.I.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
1 ANTECEDENTES. Se redacta el presente Estudio de Detalle como desarrollo de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Molinos de Duero, actualmente en vigor, aprobado definitivamente en mayo de 1994 y publicadas en junio del mismo año, así como su modificación de Agosto de 1995. El ámbito de este Estudio de Detalle queda definido por el encuentro entre las calles Constitución y Juan José Lucas, así como la parcela que se ha indicado en los apartados anteriores y que es de propiedad particular. La redacción del presente Estudio De Detalle se redacta por encargo del Ayuntamiento de Molinos de Duero, al arquitecto D. Felipe Ceña Jodra, con domicilio profesional en Soria. 2 OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El objeto de este Estudio de Detalle es definir, mediante sus alineaciones, los elementos urbanos de una zona límite del suelo urbano, ajustándolos a la pavimentación ejecutada y existente en la actualidad. Es decir por una parte se incorporan las nuevas alineaciones de esta parte de ambas calles, y como consecuencia de lo anterior, quedan definidos dos límites exteriores de la parcela afectada, ya que el otro límite de la parcela, colindante con otra propiedad, no se ve modificado por esta figura de planeamiento. Estas nuevas alineaciones han producido que en la calle Juan José Lucas se produzca un incremento de superficie para esta parcela de propiedad privada, mientras que en la calle Constitución se produce una incorporación de parte del suelo de esta parcela privada al vial público. Se trata por tanto de definir las nuevas alineaciones y delimitar la parcela resultante, objetos ambos del Estudio de Detalle, de forma que se incorporen al planeamiento actualmente en vigor en el Ayuntamiento de Molinos de Duero. Por lo que se refiere al resto de determinaciones urbanísticas que serán de aplicación sobre esta parcela, se mantendrán las existentes fijadas por las Normas subsidiarias Municipales de Planeamiento. 3 CONVENIENCIA y OPORTUNIDAD. El presente documento se elabora con objeto de regularizar e incorporar las nuevas alineaciones modificadas y las delimitaciones de la parcela, objetos ambos de este Estudio de Detalle al normativa urbanística en vigor en el Municipio de Molinos de Duero.
Esta nueva delimitación está originada en la pavimentación existente y consolidada, en el encuentro de ambas calles, buscando una solución a sus trazados que tengan un soporte geométrico y lógico. No se altera como ya se ha dicho anteriormente, ninguna de las determinaciones urbanísticas que afectan a esta parcela, ni tampoco la edificabilidad total, ni ocupación máxima, número máximo de viviendas, número de altura de plantas, ni el resto de las determinaciones recogidas en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, actualmente en vigor, correspondientes a suelo urbano, Zona A. Es por tanto conveniente y oportuno realizar este Estudio de Detalle con objeto de delimitar la parcela objeto del mismo. 4 ENCUADRE LEGAL. Se redacta esta figura de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, y en concreto en los artículos 45 de la ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 131 a 136 del Reglamento que desarrolla la ley (decreto 22/2004, de 29 de enero) y sus posteriores modificaciones. El contenido de esta figura de planeamiento, consiste en un reajuste de las alineaciones de las calles indicadas, lo que puede entenderse como desarrollo de las propias Normas, como más adelante se indicará, y considerarse como una ordenación de volúmenes en suelo urbano consolidado de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento de Planeamiento, ya que así lo posibilita. Se cumple con el artículo 132 del mencionado Reglamento, en cuanto que este municipio dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales y no puede considerarse la modificación introducida con rango de ordenación general, ya que han previsto las propias Normas estas situaciones. Po lo que se refiere a la aplicación del artículo 133 del Reglamento, con esta modificación no se propone una ordenación sustancialmente diferente a la vigente, ya que se respetan edificabilidades, número máximo de plantas, etc. No se produce aumento de volumen edificable ni del número de viviendas por lo que no es de aplicación el artículo 173 del Reglamento, en lo referente a reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas. Compete al Ayuntamiento de Molinos de Duero, la tramitación y aprobación del presente Estudio de Detalle.
T.II. ORDENACION GENERAL. 1. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO VIGENTE.
LAS
DETERMINACIONES
Una vez descritas y expuestas las posibilidades de proponer un Estudio de Detalle para su aprobación, se tratará en primer lugar de justificar los cambios a introducir, así como el contenido de los mismos. El artículo 33 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, actualmente en vigor, recoge expresamente lo siguiente: Art. 33. Alineaciones. Las edificaciones se situarán dentro de los límites establecidos por las alineaciones oficiales grafiadas en el plano correspondiente. Si no se encuentran determinadas en la documentación gráfica, serán las existentes o la prolongación de las mismas, en cualquier caso serán las establecidas por el Ayuntamiento a petición de parte interesada. En el caso de que la edificación no ocupe toda la superficie de la parcela, la parte no edificada deberá ser vallada convenientemente. Las alineaciones previstas podrán completarse o reajustarse mediante el oportuno estudio de Detalle, que en ningún modo podrá alterar las condiciones que se establecen para la altura de las edificaciones. Es la aplicación de este artículo la que se desarrolla y completa con este Estudio de Detalle. Por lo que se refiere al resto de determinaciones aplicables a la parcela resultante, serán las que están en vigor actualmente para la misma, es decir: TITULO III. NORMATIVAS PARTICULARES. CAPITULO III.1. SUELO URBANO. Art. 54. GENERALIDADES. Las disposiciones relativas al suelo urbano serán de aplicación en el suelo clasificado como tal en el término Municipal de Molinos de Duero. No obstante estas disposiciones tendrán carácter subsidiario respecto a los planes parciales que pudieran redactarse, y en consecuencia regirán lo previsto por aquellas. Art. 55. ZONA A. Corresponde a las áreas de suelo urbano consolidado por la edificación y en general con propiedades de tamaño medio y reducido. A. Tipología. Las tipologías permitidas de entre las definidas en el artículo 19 de las presentes Normas Urbanísticas, son las siguientes: en cuanto a su morfología las de edificación cerrada y edificación abierta; en cuanto a su contenido la edificación unifamiliar, edificación colectiva y edificación singular.
B. Uso. Los usos permitidos serán el uso residencial, el uso singular y los compatibles con ambos, de acuerdo con loas artículos 22 y 25 de las presentes Normas urbanísticas. C. Condiciones de volumen. Las edificaciones en la zona cumplirán con las determinaciones contempladas en el capítulo II.2 (condiciones de volumen) de las presentes Normas Urbanísticas, completadas con las determinaciones siguientes: Altura máxima edificable 7,50 metros y tres plantas sobre rasante. D. Condiciones higiénico sanitarias, son las definidas en el capítulo II.3 de las presentes Normas Urbanísticas. E. Condiciones estéticas. Serán las definidas en el capítulo II.4 de las presentes Normas Urbanísticas. 2. CUADRO RESUMEN DETERMINACIONES DE ORDENACION APLICABLES AL AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE. Además de las nuevas alineaciones, serán de aplicación las determinaciones recogidas en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento en vigor, en Título III. NORMATIVAS PARTICULARES. Capítulo III.1. Suelo Urbano. Artículo 54. Generalidades. Artículo 55. Zona A: a. Tipología. b. Uso. c. Condiciones de volumen. d. Condiciones higiénico sanitarias e. Condiciones estéticas. Estas determinaciones están recogidas con mayor extensión en el apartado anterior. 3. ANALISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACION GENERAL VIGENTE. RELACION CON SU ENTORNO. La modificación introducida por este Estudio de Detalle no afecta a la ordenación general del municipio, puesto que modifica únicamente las alineaciones que afectan y definen el reducido ámbito, (una parcela), objeto de este Estudio de Detalle.
4. ESTUDIO COMPARATIVO DE EDIFICABILIDAD. Mediante este Estudio de Detalle, la edificabilidad correspondiente a esta parcela regularizada con las nuevas alineaciones, ni se incrementa ni se reduce. De acuerdo con las Normas Subsidiarias en vigor, al aplicarse fondo por alturas, las longitudes de fachadas resultantes, no suponen una variación que pueda considerarse como tal. 5. CONCLUSION. La modificación propuesta pasará a formar parte de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento del Ayuntamiento de Molinos de Duero, tras su tramitación y aprobación definitiva de acuerdo con al ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento conforme al Decreto 22/2004 de Castilla y León. Soria, febrero de dos mil doce.
Fdo. Felipe Ceña Jodra.