Estudio de Servicios Contables y Afines SAC
Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Lima, 1 de Junio de 2016
PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES
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Regimenes Administrativos del IGV Actualmente existen tres regímenes administrativos del IGV
- Régimen de Detracciones. Orientado principalmente a los servicios aunque se aplica también a algunos bienes. Consiste en Pagar en una cuenta especial del proveedor abierta en el Banco de la Nación y dicha cuenta solo se utiliza para el pago de impuestos. - Régimen de Retenciones. La SUNAT ha designado a grandes contribuyentes para que al momento de pagar a sus proveedores le retengan el 3%. El agente de retención pagará dicho monto a la sunat y el Proveedor utilizará como crédito el monto retenido. - Régimen de Percepciones. La SUNAT ha designado a algunos contribuyentes como agentes de percepción. En el caso de la venta de bienes además del monto de la factura pagará un monto adicional como percepción y dicho monto será utilizado como crédito fiscal.
Firma del contador y gerente en el Libro de Inventarios y Balances Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado responsables de su elaboración.
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Detalle de las cuentas en el Libro de Inventarios y Balances De la Información mínima y los formatos Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, este libro estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL". b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ".
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e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES".
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j) FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR". l) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". m) FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". n) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". o) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS".
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p) FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN". r) FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO".
s) FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". t) FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".
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Estado de Flujo de Efectivo Patrimonio Neto
y
Estado de Cambios en el
Esta obligación es aplicable para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs. Para este año 2016 a los contribuyentes que en el año anterior (2015) hayan tenido ingresos mayores a S/. 5´925,000.00
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Apellidos y nombres en los Registros de Compras y Ventas REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
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Anotación de los depósitos de detracción en el registro de compras y otros datos Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
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Registro de una cuenta especial para las retenciones del IGV El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a)
El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Hasta el 30.11.2015, el Agente de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Fue derogado con la obligación de emitir el comprobante de retención de manera electrónica vigente a partir de diciembre 2015.
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Desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2016, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario, salvo los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero 2016, los cuales se deberán enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.
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El Proveedor abrirá una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".
En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
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Registro de una cuenta especial para las percepciones del IGV El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Hasta el 30.11.2015, el agente de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
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b) El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
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El crédito fiscal se sustenta con el original de la factura. El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición (en el país) de bienes Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes. Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso del crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago
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Utilización de medios de pago Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios
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