Story Transcript
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (D.G.I.) Dom. real:
C. Pellegrini 53 P 1º
Dom. Legal: idem Pide verificación por
$ 5.768.85 (privilegiado) $ 3.382.72 (quirografario)
CAUSA: deudas impositivas. IMPUGNACION: no hubo Letrado: Enrique Héctor Rebasti.
Elementos presentados: Pedido de verificación, Poder, Boleta de deuda por el Impuesto a las Ganancias individuales y Bienes Personales de los años 2002 y 2003 , en concepto de anticipos.
ESTUDIO DEL CRÉDITO: Persigue la accionante la verificación de su acreencia con la documentación arrimada en su solicitud.
Resulta de ella que la fallida no hizo los pagos
pertinentes de los anticipos de los años 2002 y 2003, por los impuestos a las ganancias y bienes personales.
Consecuentemente, procedió a la liquidación de los respectivos intereses.
Considerando que ello corresponde en el caso, la sindicatura nada tiene que objetar a la pretensión verificatoria impetrada.
OPINION DEL SÍNDICO: Se aconseja verificar por $ 5.768.85 con privilegio general, art. 246 inc. 4º de la ley falencial, por la suma de $ 3.382.72 como quirografario, art. 248 de la mentada norma legal y por $ 50.00 por el arancel del art. 32 de la misma norma legal.
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. Dom. real: Dom. legal:
Florida 40 H.Yrigoyen 476 p. 6º
Pide verificación por $ 337.903.36 CAUSA: avalista de préstamo bancario IMPUGNACIÓN: no hubo
Letrado: Enrique A. Figini
Elementos presentados: pedido de verificación, Poder, Mutuo hipotecario, Certificado del saldo deudor en cuenta corriente, Extractos bancarios, Fianza.
ESTUDIO DEL CRÉDITO: persigue la accionante la verificación de una acreencia en base a los documentos aportados en su solicitud. Resulta de ellos que el fallido , el 31 de marzo de 1999 firmó una fianza por todas las deudas que pudiere asumir Comarcom S.A., ante la institución bancaria. El 9 de agosto de 2000, esta última empresa solicita un crédito con garantía hipotecaria por la suma de $ 320.000.00 a fin de cumplimentar una línea de crédito. Se inscribe ante el Registro de la Propiedad Inmueble el 23 de agosto de 2000. Ante el incumplimiento de la deudora se inicia una acción judicial por ante el Juzgado en lo Civil nº 1 , obteniendo sentencia favorable. La subasta ha sido de tres inmuebles ubicados en la calle Moreno 1626, unidades funcionales 2 y 18, y la otra en la misma calle en el nº 1618, unidad funcional 33. Asimismo se hipotecó y subastó otro bien de la calle Chiclana 3058, todos en esta Ciudad. Por la venta de todas ellas se logró una suma de $ 693.600.00 . El capital era de $ 370.886.69, pero con los intereses capitalizados cada 30 días se eleva a $ 852.753.85 con más el 10.5% en concepto de IVA sobre intereses por $ 50.596.05, Esta sindicatura rechaza de plano la capitalización de intereses conforme al fallo plenario de la Excma. Cámara en lo Comercial, in re: “ Calle Guevara..”, donde no se hace lugar a tal capitalización. Por ello corresponde no acceder a la pretensión verificatoria ya que el monto de la subasta supera lo adeudado, debiendo en la etapa procesal correspondiente liquidar esos intereses sin ser capitalizados.
OPINION DEL SINDICO: Se desestima por $ 337.903.36
BBVA BANCO FRANCES S.A. Dom. real:
Reconquista 199
Dom. legal:
Av. Pte. R.S. Peña 616 P.5º
Pide verificación por $ 137.934.90 CAUSA: cuenta corriente insoluto-préstamo directo. IMPUGNACION:
No hubo.
Letrado: Javier S. Pascual.
Elementos presentados: Pedido de verificación, Poder, Pagaré emitido a la vista con fecha 20 de septiembre de 2001, Solicitud de préstamo en dólares, Formulario de acuerdo, Constancia del saldo deudor en cuenta corriente, Fianza solidaria en general.
ESTUDIO DEL CRÉDITO: persigue la accionante la verificación de su acreencia conforme a la documentación que fuera presentada. Resulta de ella que el fallido era integrante de Comarcom S.A. a quien se le abrió su cuenta corriente nº 1205/9, en la sucursal 470, y con fecha 13 de noviembre de 2001 se procedió a su cierre, presentando la institución bancaria la constancia del saldo deudor de conformidad con el art. 793 del C.de Comercio, el que arrojaba un importe de $ 24.840.68. El 20 de septiembre de 2001, se le otorga un préstamo de u$s 30.000.00 el que debía
ser cancelado en seis cuotas. En ambos casos el fallido, era fiador liso , principal y solidario pagador de las deudas que asumía aquella empresa, por una suma
superior al
pedido
verificatorio. La liquidación de intereses se tomó a tasa activa del banco de la Nación Argentina, hasta la fecha del auto declarativo de quiebra. El síndico no hace lugar a la pretensión de verificar el impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los intereses determinados, por cuanto no se produjo el hecho imponible para dar cumplimiento a ello. Por lo tanto deberá accederse a considerarlo como “Eventual”. En consecuencia, el síndico aconseja parcialmente la pretensión verificatoria impetrada.
OPINION DEL SINDICO: Se admite por $ 127.845.16 como quirografario, art. 248 de la ley falencial; por $ 10.089.74 con carácter “eventual”, y por $ 50.00 por el arancel establecido en el art. 32 del mismo plexo legal.-
COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. Dom. real:
Av. Pte. R.S.Peña 660
Dom. Legal: Paraná 426 P 18º oficina “E” Pide verificación por $ 327.311.80 CAUSA: Préstamos bancarios. IMPUGNACION: no hubo Letrado: Federico Pascuali
Elementos presentados: Pedido de verificación, Poder, Dos pagarés de u$s 100.000.00 cada uno, vencimiento del primero el 2 de junio de 1998., Convenio de acuerdo, Otro pagaré por u$s 130.000.00 vencimiento 18 de mayo de 1998. Fianza solidaria.
ESTUDIO DEL CRÉDITO: persigue la insinuante la verificación de una acreencia conforme a los elementos arrimados en su solicitud. La presentante lo hace en su carácter de fiduciario del fideicomiso “Mayo 1”, que comprendieron a los ex Bancos Patricios S.A. y Banco Mayo Cooperativo Limitado, donde celebraron un contrato de transferencias de activos y asunción de pasivos. El ex Banco Patricios hizo dos préstamos por u$s 100.000.00 suscribiéndose dos documentos con fecha 2 de junio de 1998 y 18 de mayo de ese mismo año. Al año siguiente, el 4 de agosto, se formalizó un reconocimiento de deuda por parte de Comarcom S.A. y el fallido por u$s 277.816.07, en tres tramos, quedando pendiente un último de u$s 44.584.49 , lo que produjo que se iniciara una acción judicial ante el Juzgado Comercial nº 24 Secretaría nº 47, dictando sentencia el 21 de abril de 2003, llevando adelante la ejecución con los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora el 26 de junio de 2001 hasta la del decreto de quiebra, sumando un importe de $ 57.842.04 por el citado concepto, más la suma de $ 3.314.06 por el pago de la tasa de justicia con sus intereses de $ 970.06. El 19 de noviembre de 1997, el ex Banco Patricios hizo un préstamo de u$s 130.000.00 con vencimiento el 18 de mayo de 1998, donde se hizo un pago, quedando un remanente impago de u$s 75.906.68 . Ante la falta de cancelación de deuda, el 17 de mayo de 2001 se inicia una acción caratulada “ Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/Comarcom S.A. y otros s/ejecutivo”que tramitó ante el Juzgado en lo Comercial nº 24 Secretaría nº 47, que con fecha 30 de agosto de 2001 se manda llevar adelante la ejecución, con un interés a tasa activa, arrojando un importe por este concepto de $
137.452.75. Asimismo se reclama el pago de la tasa de justicia de $ 3.509.00 más $ 4.612.78 en concepto de intereses. Como queda dicho, el fallido firma una fianza como principal pagador, liso y llano . Por ello, y en mérito a todo lo expuesto , corresponde acceder a la pretensión verificatoria impetrada.
OPINION DEL SÍNDICO: Se aconseja verificar por $ 327.311.80 como quirografario, art. 248 de la ley falencial, con más $ 50.00 por el arancel del art. 32 del mismo plexo legal.-
SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL
Señor Juez:
Edgardo Borghi, en su carácter de síndico en autos “Cardelli, Primo Mario s/quiebra” (Exp. 62002/06), con domicilio en Luis Viale 2176, (zona 236), a V.S. digo: En los términos establecidos en el art. 35 de la ley falencial, vengo a presentar el informe individual en estos obrados, anudando las planillas de cada uno de los insinuantes con la opinión del síndico y sus respectivos legajos. Solicito se los tengan como parte del presente escrito. Asimismo manifiesto que di cumplimiento a lo dispuesto en el art. 108 bis del reglamento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.