Evaluación y Calificación de Propuestas Abog. Luis Isuhuaylas

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Evaluación y Calificación de Propuestas Abog. Luis Isuhuaylas

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Abog. Luis Isuhuaylas Egresado de la Pontificia Universidad Católica. Realizó estudios de Post Grado en Contrataciones del Estado en la Universidad de Lima. Con estudios de Contrataciones del Estado en el OSCE y en la Universidad Continental. Laboró 10 años en el OSCE en las áreas de Asesoría Jurídica, Secretaría de Tribunal y Gerencia de Administración y Finanzas. Cursó en arbitraje seguido en la Universidad Católica del Perú con certificación en Logística. Ha participado en más de 200 Comités Especiales en el OSCE. Creador del compendio "Lo que no dice la ley de contrataciones" documento de consulta obligatoria para todas las personas que laboran en las OEC y áreas afines.

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Logros de Aprendizaje  Al finalizar el curso el alumno conocerá como establecer los requisitos mínimos, criterios de calificación, definir los documentos a solicitar, redactar la parte correspondiente de las bases del proceso, proceder a la evaluación y calificación de las propuestas, preparar el Acta de Evaluación y Calificación, determinar el puntaje final de cada postor y escoger al ganador de la Buena Pro.

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Evaluación y Calificación de Propuestas Abog. Luis Isuhuaylas Castillo

1. INTRODUCCIÓN La premisa de todo proceso de selección es contar con una situación de competencia entre los proveedores. Esta situación genera que se deba esperar la presentación de varias propuestas, que ofrezcan los bienes, servicios u obras requeridos para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Ahora bien, del universo de propuestas presentadas a la Entidad, el Comité Especial deberá seleccionar a la mejor, en relación con el objeto de convocatoria. La etapa en la que ello se realiza se denomina “Calificación y evaluación de propuestas”. Para alcanzar el objetivo de la evaluación debe observarse el Principio de Transparencia, según el cual toda contratación debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. En ese sentido, la metodología de evaluación y calificación debe contener los elementos necesarios que permitan evaluar con objetividad, de modo que sea predecible la decisión del Comité Especial en la selección de la mejor oferta. Esta predictibilidad supone que el postor conozca, por ejemplo, cuál será el puntaje que su oferta obtendrá. Por tanto, debe desestimarse cualquier factor o criterio de calificación que no permita una única interpretación o cuya forma de aplicación no quede clara. De igual manera, la evaluación también debe observar el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, pues se deben incluir regulaciones que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN De acuerdo con la actual normativa, la calificación y evaluación de propuestas considera la calidad técnica de la oferta (primer momento: evaluación técnica) así como el precio propuesto (segundo momento: evaluación económica). Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se realizan sobre la base de cien (100) puntos cada una. Como parte de la evaluación técnica, en primer término el Comité Especial debe verificar si las propuestas presentadas incluyen los documentos considerados obligatorios y si cumplen con los requerimientos técnicos mínimos (RTM). Sólo si se verifica lo expuesto, se puede admitir las propuestas, para luego proceder a aplicar los factores de evaluación. Esto último significa asignar puntajes a las propuestas, por cada factor establecido en las Bases, en función a los criterios predefinidos por el Comité Especial. Producto de la asignación de puntajes, el Comité Especial identificará a aquellas que hayan obtenido los puntajes mínimos previstos por la normativa, cuales son: -

Sesenta (60) puntos, en adquisición de bienes y ejecución de obras. Ochenta (80) puntos, en contratación de servicios generales y de consultoría.

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Importante Solo aquellas propuestas que igualen o superen estos puntajes mínimos, accederán a la evaluación económica, en la cual se asigna el máximo de 100 puntos a la oferta más baja, ya las demás, en forma inversamente proporcional. Como se aprecia, como producto de cada fase de la evaluación, la oferta tendrá un puntaje técnico y un puntaje económico. Más adelante se verá cómo la sumatoria de estos puntajes permitirá determinar a la mejor oferta y, por ende, al ganador de la Buena Pro.

3. EVALUACIÓN TÉCNICA 3.1 Admisión de Propuestas Como se ha señalado, para que una propuesta sea admitida, es necesario que ésta inclúyalos documentos obligatorios y que cumpla con los RTM. A continuación se hará referencia a la calidad de los documentos que se exigen en las Bases y a los referidos RTM. - Presentación de Documentos Existen dos tipos de documentos que se solicitan en el marco de un proceso de selección. De un lado, se tiene a los documentos de presentación obligatoria y, de otro, a los documentos de presentación facultativa. - Documentos de Presentación Obligatoria En principio, son aquellos documentos exigidos por la normativa de contrataciones del Estado en el artículo 42º del Reglamento:

Documentos de Presentación Obligatoria

Documentos de Presentación Obligatoria

Declaración jurada donde el postor exprese que no tiene impedimentos para participar o contratar, que conoce y se somete a las Bases, que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso, que se compromete a mantener su oferta durante el proceso y a suscribir el contrato si resulta favorecido con la buena pro y, que conoce las sanciones de la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento, así como las de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444.

Promesa formal de consorcio, cuando el postor se presenta como consorcio1, indicándolos integrantes, representante común, domicilio común, porcentaje de participación y obligaciones a cargo de cada una de los integrantes. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los RTM.

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Corresponde exclusivamente a la Entidad definir si exigirá sólo una declaración jurada o si requerirá que los postores demuestren el cumplimiento de los RTM. En este último caso, existe un abanico de posibilidades – desde certificados hasta muestras – dependiendo del objeto de convocatoria. Cabe señalar que en este extremo resultan igualmente aplicables los principios que rigen las contrataciones del Estado, razón por la cual la determinación de los documentos idóneos para la acreditación de los RTM debe observar los principios de libre concurrencia, transparencia y trato justo e igualitario. 3.2 Documentos de Presentación Facultativa Son aquellos documentos que el postor no está en obligación de presentar pero que le permitirá competir por la adjudicación de la Buena Pro o hacerse de algunos beneficios. Es el caso de la documentación para acreditar los factores de evaluación, así como del certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). En este último supuesto, tratándose de una adjudicación de menor cuantía o adjudicación directa, el postor que haya presentado dicho certificado (lo que acredita la condición de pequeña o micro empresa) será favorecido con la buena pro en caso de empate, de conformidad con el artículo 73º del Reglamento. Ahora bien, en sendos Pronunciamientos, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ha ratificado la necesidad de que el requerimiento de documentos, sean obligatorios o facultativos, debe sujetarse a criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese sentido, no se puede solicitar, por ejemplo, la presentación de la escritura de constitución de la empresa1 o el acta de visita de terreno 2. 3.3 Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) Los RTM pueden definirse como las condiciones obligatorias de toda contratación. Comprenden a las características o especificaciones técnicas de los bienes que se adquirirán, a los términos de referencia de los servicios que se contratarán y al expediente de la obra cuya ejecución se solicita. Asimismo, incluyen al cumplimiento de aquellas disposiciones legales o reglamentarias de observancia obligatoria, y a las condiciones de ejecución del contrato. Así, tenemos por ejemplo: - Las dimensiones o funcionalidades de un equipo, - El plazo de entrega, - La existencia de autorización de comercializar (en el caso de bienes sujetos a supervisión de la autoridad sanitaria), - El plazo de ejecución del contrato - La designación de un jefe de proyecto con determinada experiencia en la especialidad. 1

Este documento per se no redunda en la mejor ejecución de las prestaciones, además de que, en el caso de las personas jurídicas, la información sobre la constitución social debe ser proporcionada para la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. 2 El OSCE ha interpretado que la visita al terreno o lugar donde se ejecutarán las prestaciones es una acción que conviene al contratista, pero que no debe resultar obligatoria, máxime cuando dependen de autorizaciones de las Entidades convocantes. Lo expuesto no enerva la responsabilidad del contratista de estudiar la información disponible, presentar ofertas serias y ejecutar la prestación cabalmente, de acuerdo con lo ofertado.

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Dada la naturaleza de los RTM, cuya elaboración es responsabilidad de la dependencia usuaria, en caso que las propuestas no cumplan con alguno de tales requerimientos, deberán ser descalificadas pues se entiende que no reúnen lo mínimo indispensable para satisfacer la necesidad de la Entidad. En relación con lo expuesto, se encuentra prohibido que los aspectos que hayan sido considerados requerimientos técnicos mínimos, sean calificados con puntaje vía los factores de evaluación. Lo que sí es factible de ser beneficiado con puntaje es el ofrecimiento de mejoras a tales requerimientos, en tanto ello haya sido establecido así por el Comité Especial. En este caso debe cuidarse que las mejoras no desnaturalicen los requerimientos originales.

4. APLICACIÓN DE FACTORES DE EVALUACIÓN Los factores son aquellos aspectos contemplados en las Bases, que son materia de evaluación y dan lugar a la asignación de puntajes. Para la determinación de los factores de evaluación, el Comité Especial debe atender a los criterios de objetividad, congruencia, proporcionalidad y racionalidad en relación con el objeto de convocatoria. En la medida que la finalidad de los factores es permitir la selección de la mejor oferta, los aspectos que considere el Comité Especial definitivamente deben tener incidencia en el cumplimiento de las prestaciones. Los factores de evaluación tienen los siguientes componentes: - Criterio - Puntaje - Documentación sustentadora. En relación con los criterios, estos son los aspectos que el Comité Especial verificará a fin de asignar el respectivo puntaje.

Importante Al determinarlos, el Comité Especial debe cuidar que los criterios sean objetivos, esto es que no queden a interpretación ni del Comité, los postores o los entes resolutorios (el titular de la Entidad).Por ejemplo, se encuentra proscrito que se asigne puntaje según la oferta sea “buena”, “muy buena” o “regular”. Ello pues de los mencionados términos no se desprende la forma cómo el Comité Especial diferenciará entre unas propuestas u otras. En la misma línea se tiene el caso del factor que premia con puntaje el ofrecimiento de plazos de entrega “inmediatos”, toda vez que dicho término puede suponer cuestión de horas, 1 día o algunos días. El hecho que quepa más de una interpretación evidencia la subjetividad del criterio y, por tanto, del factor de evaluación.

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Los criterios también deben ser congruentes, proporcionales y razonables en relación con el objeto de convocatoria. Lo expuesto significa que los aspectos a los que se asignará puntaje deben guardar relación con lo que se requiere contratar o deben incidir en las prestaciones que se ejecutarán.

Ejemplos 1. Por ejemplo, no resulta congruente ni razonable en relación con el objeto de convocatoria, que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco requiera computadoras y califique con 30 puntos la disponibilidad de servicios en todo el país, toda vez que el ámbito donde se usarán los bienes es sólo el distrito de Santiago de Surco. Ahora, la situación cambia si la Entidad convocante tuviera alcance nacional, es decir, si fuera el caso del Ministerio de Educación, que requiere las computadoras para distribuirlas en los centros educativos de todo el país. En este último caso, el factor de evaluación sería congruente. 2. Para la contratación de un servicio de limpieza, no es razonable que la Entidad premie con puntaje que postor cuente con un local amplio. Ello pues el servicio de limpieza se prestará en la sede de la propia Entidad; por lo que las dimensiones del local del postor no resultan relevantes.

4.1 Clases de Factores de Evaluación La actual normativa de contrataciones del Estado distingue los tipos de factores de evaluación según el objeto de convocatoria de que se trate. Así, se encontrará en los artículos 44°, 45°, 46° y 47° del Reglamento, los factores disponibles para adquisición de bienes, contratación de servicios en general, contratación de servicios de consultoría y ejecución de obras. 4.2 Factores para la adquisición de Bienes El artículo 44 del Reglamento enuncia una lista de factores que pueden ser empleados por el Comité Especial. Entonces, tratándose de la adquisición de bienes, el Comité no se encuentra obligado a considerar alguno en particular, sino que dependerá totalmente de dicho órgano decidir qué factores son los más convenientes.

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A continuación, se comentará sobre la relación enunciativa de factores del Reglamento: a. Plazo de entrega Mediante este factor se premia con puntaje la oferta de plazos de entrega menores al considerado como máximo permitido por la Entidad. En este contexto, si resultara favorable al objeto de convocatoria así como factible según el estudio de mercado, el Comité podría premiar con puntaje el ofrecimiento de menores plazos de entrega.

Ejemplo Si el plazo máximo de entrega fuera 15 días calendario, podría premiarse con puntaje la oferta de un plazo menor. En cuanto a los criterios que se pueden emplear, se pueden establecer rangos o recurrir a la asignación de puntaje en forma inversamente proporcional, entre otros. Ejemplo del empleo de rangos: De 3 a 6 días calendario 10 puntos De 7 a 10 días calendario 15 puntos” En este ejemplo, si el postor ofrece 4 días calendario, recibirá 10 puntos, en tanto que obtendrá 15 puntos si ofrece 10 días calendario.

Ejemplo de la asignación de puntaje en forma inversamente proporcional: “Se asignará el máximo puntaje de 15 puntos a los postores que ofrezcan entregar los bienes en 3 días calendario; a los demás se les asignará puntaje de forma inversamente proporcional”. Cualquiera que sea el caso, es importante recordar que los factores de evaluación sólo pueden premiar ofertas que mejoren los RTM. Como se vio precedentemente, el plazo de entrega es un RTM; en ese sentido, no se puede asignar puntaje por ofrecer el plazo fijado en las Bases. Y en caso que el plazo ofrecido excediera el plazo establecido por la Entidad, la propuesta debería ser descalificada. b. Garantía comercial Este factor premia con puntaje el compromiso del postor de responder frente a defectos de fabricación que pudieran afectar a los bienes vendidos. Para determinar la metodología más adecuada, conviene tener en cuenta la información obtenida del estudio de mercado. Ello toda vez que la garantía comercial usualmente es un factor que los proveedores ofrecen a sus clientes, y que además está en relación directa con la vida útil del bien. Así, por ejemplo:

“Más de 1 año a 2 años Más de 2 años a 3 años

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10 puntos 15 puntos”

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Es necesario tener en cuenta que a diferencia del plazo, las garantías suelen ser condiciones mínimas. Es decir que las Entidades no aceptan garantías inferiores a aquellas consignadas como RTM. Pero ello no significa que se deba favorecer ofertas irreales, como podría suceder si se premiara con el máximo puntaje a “la mayor garantía”, sin establecer un límite. c. Disponibilidad de servicios y repuestos Este factor puede resultar conveniente tratándose de bienes que requieren de mantenimiento, como es el caso de los vehículos, equipos de cómputo, maquinaria, entre otros. Los aspectos a considerar son presencia de talleres, personal tecnificado, entre otros. Al igual que en el caso de la garantía, debe tomarse en cuenta la información obtenida del estudio de mercado. d. Capacitación del personal Este factor es usualmente empleado cuando se adquiere equipamiento, vehículos o programas informáticos. Sin embargo, debe tenerse presente que si la capacitación es necesaria, debe ser un requerimiento técnico mínimo y estar considerada en el valor referencial. Como se ha señalado anteriormente, la acreditación de los factores no es obligatoria; así que si la Entidad no la exige como RTM, los postores podrían no ofrecerla. En cualquier caso, debe precisarse en las Bases qué aspectos debe ofrecer el postor para hacerse del puntaje: Duración de la capacitación, personas que deben ser capacitadas, temas a tratar, si debe ofrecerse certificaciones, entre otros. De lo contrario, la Entidad se expone a que, durante la ejecución, el postor brinde lo que a él le parece adecuado. e. Mejoras El Comité Especial debe establecer en las Bases qué aspectos serán considerados como mejoras. Para ello, debe tener en cuenta que puedan ser efectivamente aplicados al objetivo para el cual se requieren los bienes, así como que no deben desnaturalizar el requerimiento original. En adición, también debe cuidarse que la implementación de las mejoras no resulte contraproducente para la Entidad. Éste sería el caso de puntuar la oferta de vehículos a gas, pese a que en las localidades donde se emplearán los vehículos es escaso el aprovisionamiento de dicho tipo de combustible. Conforme al Reglamento, la experiencia del postor se acredita con contratos con conformidad o comprobantes de pago cancelados, hasta un máximo de veinte (20) contrataciones. Al respecto, no debe confundirse las “contrataciones” con documentos. Debe entenderse por contratación a la relación contractual, la misma que puede estar representada en 1, 5 o más documentos. Por ejemplo, en un suministro de 12 meses es probable que se cuente con 12 facturas relativas a cada mes del contrato; sin embargo, se trata de una única relación contractual.

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Importante Corresponde al Comité Especial señalar en las Bases cómo se demuestra que los comprobantes de pago han sido cancelados. Fórmulas usadas son adjuntar constancias de depósitos en cuenta, el sello de cancelado en el mismo documento, entre otros. Tratándose de contratos que aún no concluyen, solamente se podrá validar la experiencia obtenida hasta la fecha de presentación de propuestas, por lo que se acreditará facturación por el periodo ejecutado hasta ese momento. Esta posibilidad sólo existe en el caso de contratos de ejecución periódica o continuada (suministros). f.

Cumplimiento de la prestación

Este factor pretende premiar con puntaje a los postores que no hayan incurrido en penalidades al ejecutar sus contratos. De acuerdo con el Reglamento, se aplica el puntaje según el número de constancias o certificados, pero el OSCE, vía Pronunciamientos, ha sugerido una fórmula con el objetivo que el factor pueda ser efectivamente aplicable: En adición, debe considerarse que deberá validarse todo documento donde conste quelas prestaciones se ejecutaron oportunamente. Asimismo, la documentación presentada debe corresponderse con las contrataciones ofrecidas para acreditar el factor “Experiencia del postor”.

5. FACTORES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL A diferencia de lo que sucede en adquisición de bienes, en este caso el Reglamento obliga al Comité Especial a incluir el factor “Experiencia del postor”. Es el único factor que necesariamente debe ser considerado. Por lo demás, el Comité Especial está facultado para determinar qué otros factores son convenientes, según el objeto de convocatoria.

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5.1 El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles. La experiencia del postor, como se vio en el caso de la adquisición de bienes, se mide a través de la facturación acumulada. Ahora bien, en la contratación de servicios, el Reglamento reconoce la posibilidad de premiar con puntaje el mayor conocimiento o destreza obtenidos por el postor, sea en la actividad y/o en la especialidad (ejecución de prestaciones similares).

a. Experiencia del postor en la actividad y/o especialidad

Por ejemplo, tratándose del servicio de seguridad para el Banco de la Nación, la experiencia en la actividad se podría obtener de la ejecución de servicios de seguridad en general, siendo la especialidad, los servicios de seguridad en instituciones bancarias o financieras (que reúnen particulares condiciones, pues se trata de instituciones abiertas al público, que cuentan con protocolos de seguridad especiales por manejar dinero y tener bóvedas, entre otros). La decisión de optar por uno u otro, o emplear ambos criterios compete exclusivamente al Comité Especial, pero debe suponer el análisis de cada objeto en particular. Asimismo, para ello debe valorarse la información obtenida del estudio de mercado. Las notas particulares de la experiencia del postor en el caso de servicios en general es que el máximo de contrataciones (servicios) que se puede validar es 10, y no 20 como sucede en la adquisición de bienes. Cabe recordar que por contratación (o servicio, como literalmente se indica en el Reglamento), debe entenderse “relación contractual”, y no sólo al documento (contrato o comprobante de pago). Asimismo, debe tenerse en cuenta que, según el Reglamento, aquellos servicios que el postor haya presentado para acreditar la experiencia en la especialidad también pueden ser empleados para acreditar la experiencia en la actividad.

b. Cumplimiento del servicio

Este factor es de inclusión facultativa, dependiendo del servicio que se requiera contratar. El criterio de evaluación es igual al previsto para la adquisición de bienes; por lo que también debe atenderse a la interpretación del OSCE comentada precedentemente. Ahora bien, dada la relación que debe existir entre los documentos que se presenten para acreditar este factor, y las contrataciones que acrediten la experiencia del postor, solamente pueden validarse 10 servicios.

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De acuerdo con el Reglamento, en caso el Comité Especial decida establecerlo, debe emplear el siguiente criterio: Tiempo de experiencia en la especialidad, acreditada mediante constancias y certificados de trabajo. c. Personal propuesto

En este punto cabe recordar que la experiencia es entendida como el mayor conocimiento o destreza adquiridos por la reiteración de una conducta en el tiempo. En ese contexto, no puede premiarse con puntaje el simple transcurso del tiempo, como sucedería si se calificara el tiempo contado a partir de la obtención del título profesional o de la colegiatura. En caso de que el postor fuera persona natural, su experiencia obtenida como tal puede ser empleada para acreditar la experiencia como personal propuesto por el servicio, si fuera el caso.

d. Mejoras

El Comité Especial debe indicar qué aspectos serán considerados como “mejoras”, los mismos que deben coadyuvar a la obtención de la propuesta más eficiente, sin desnaturalizar el objeto de convocatoria.

e. Otros

De esta forma se reconoce que el Comité Especial puede establecer factores de evaluación adicionales para determinar la mejor oferta; sin embargo, dicha discrecionalidad está sujeta a que los factores sean razonables, proporcionales, objetivos y congruentes con el objeto de convocatoria.

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6. FACTORES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA A diferencia de lo visto en bienes y servicios generales, en el caso de los servicios de consultoría el Reglamento establece una lista de factores que obligatoriamente deben ser considerados. Asimismo, el Reglamento consigna los rangos de puntaje que puede aplicarse a cada factor. Así, se aprecia que el Reglamento, de alguna manera, sustituye la decisión del Comité Especial. Los factores de evaluación que obligatoriamente deben consignarse son: a) Experiencia del postor en la actividad y experiencia del postor en la

especialidad Se advierten algunas variaciones en comparación con la regulación para la contratación deservicios generales. Así, en este caso, para la experiencia en la actividad se considerará la facturación acumulada obtenida en un periodo no mayor de 15 años a la fecha de presentación de propuestas, en tanto que el periodo para acreditar la experiencia en la especialidad ha sido restringido a 10 años a la fecha de presentación de propuestas. Por su parte, la facturación acumulada que como máximo se podrá calificar, en el caso de la experiencia en la especialidad, es 2 veces el valor referencial, manteniéndose en 5 veces el valor referencial para la experiencia en la actividad.

b) Personal propuesto Este factor debe calificar el tiempo de experiencia y calificación del personal requerido en las Bases. Resultan de aplicación los comentarios sobre la contratación de servicios generales.

c) Mejoras El Comité Especial debe indicar qué aspectos serán considerados para la asignación de puntaje. Ello con el fin que la evaluación sea objetiva.

Adicionalmente, el Reglamento reconoce que el Comité puede establecer el factor:

d) Cumplimiento del servicio y objeto de convocatoria Estos factores no son obligatorios. Podrán ser consignados en tanto el Comité Especial así lo considere conveniente. Resultan de aplicación los comentarios sobre la contratación de servicios generales. En cuanto a los puntajes que se pueden asignar, el Reglamento establece los rangos que debe observar el Comité Especial.

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7. FACTORES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Tratándose de ejecución de obras, debe considerarse, en primer lugar, que la aplicación de factores de evaluación técnicos solamente cabe en las Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas. En ese sentido, para la ejecución de obras que se convoquen bajo Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se incluirán factores técnicos, sino que la propuesta únicamente será calificada en el aspecto económico. Ahora bien, cuando se trate de obras bajo Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública, el Reglamento establece los factores que obligatoriamente debe incluir el Comité Especial: “Experiencia en obras en general”, “Experiencia en obras similares”, “Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto” y “Cumplimiento de la ejecución de obras”. Asimismo, el Reglamento establece los rangos de puntaje que se deben observar. Debe tenerse en cuenta que el plazo de ejecución no puede ser considerado factor.

a) Experiencia en obras en general

b) Experiencia en obras similares

c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto

El máximo de facturación a considerar es 5 veces el valor referencial, en tanto que el periodo durante el cual se debe haber obtenido tal experiencia corresponde a los últimos 10 años. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

Se entiende como obras similares a aquellas que reúnen las condiciones que definen la naturaleza de lo que se desea contratar. El Comité Especial debe especificar en las Bases qué obras similares servirán para acreditar la experiencia, Cabe anotar que, para ser válida, cada obra similar debe equivaler al 15% del valor referencial. También se acredita con copia simple del contrato y su respectiva acta de recepción y conformidad.

Para calificar las propuestas de los postores respecto de este factor, las Bases deben establecerlos requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. Es importante que el Comité Especial asegure la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios a emplear. Así, no resulta razonable que para la ejecución de una obra de infraestructura educativa, se exija que el ingeniero residente cuente con 50 años de experiencia; ello pues la complejidad de la obra no requiere tal extensión.

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d) Cumplimiento de ejecución de obras

e) Asignación de Puntaje Técnico

Resultan de aplicación los comentarios sobre la contratación de servicios generales. En este caso se precisa que debe acreditarse que la obra se ejecutó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades. A continuación, los rangos de puntaje que deben ser observados por el Comité Especial:

Producto de la aplicación de los factores de evaluación, cada oferta obtendrá un puntaje técnico. Siempre que el puntaje técnico iguale o supere los 60 puntos (en bienes y obras) o los 80 puntos (en servicios), la oferta accederá a la etapa de evaluación económica. Si la oferta no alcanza los puntajes mínimos indicados, deberá ser descalificada.

8. EVALUACIÓN ECONÓMICA La evaluación económica le asigna puntaje al precio ofertado por los postores cuyas propuestas técnicas alcanzaron los puntajes mínimos establecidos en el Reglamento. Asimismo, se debe constatar que no exceden los límites del valor referencial. Posteriormente, a aquellas ofertas admitidas se les aplicará puntaje, sobre la base de 100 puntos. La oferta más baja recibirá el máximo puntaje y, las demás, recibirán puntaje en forma inversamente proporcional.

9. ADMISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Según el artículo 42º del Reglamento la propuesta económica está integrada por: 1) La oferta económica (precio ofrecido), la misma que debe incluir el detalle de precios unitarios cuando ese sistema se haya establecido en las Bases. 9.1 Oferta Económica De acuerdo con el Reglamento, en principio, no cabe la subsanación de la oferta económica. Sin embargo, sí procede la subsanación por defectos de foliación, rúbrica y sellos. Este criterio ya había sido establecido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y había sido considerado en varios pronunciamientos del anterior CONSUCODE, actualmente el OSCE. En cuanto a la determinación de la oferta, cuando el proceso se convocó bajo el sistema de precios unitarios, éstos se pueden expresar con más de 2 decimales, a diferencia del precio total y sub totales que se deben expresar sólo con 2 decimales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que tratándose de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial debe verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que tuvo el mayor puntaje total de modo que, de existir alguna incorrección, la corrija a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar en actas.

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Ahora bien, en los procesos con valor referencial público, el proveedor no es libre de ofrecer el precio que mejor le parezca pues estará condicionado por el valor referencial del proceso 3. En este contexto, dependiendo del objeto de convocatoria, la Ley y el Reglamento han contemplado los siguientes límites mínimos y máximos: Lo expuesto supone que en la adquisición de bienes y servicios, aquellas ofertas que superen el valor referencial deben ser descalificadas. Sólo en ejecución de obras se puede ofrecer una propuesta superior al valor referencial, pero sólo hasta el límite del 110%. Ahora bien, en el caso de obras, si una oferta por el 105% del valor referencial, resulta en primer lugar del orden de prelación, para adjudicarle la buena pro debe seguirse el procedimiento del artículo 76º del Reglamento, esto es verificar la existencia de disponibilidad presupuestal y contar con aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En cuanto a los límites mínimos, en bienes y servicios estos no existen. Ello significa que los postores pueden presentar ofertas por el 90%, 50% e inclusive 30% del valor referencial, si así lo consideraran conveniente. Así tenemos que para cuidar que estas ofertas sean serias, el Reglamento obliga a que, para la suscripción de contrato, se presente una garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta. Así, el artículo 160º del Reglamento establece lo siguiente:

En bienes, si la oferta económica fuese inferior al valor referencial en más del 20%, el postor deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la oferta económica. En el caso de obras y servicios de consultoría, sí existe un límite mínimo: 90% del valor referencial. Ello supone que las ofertas no pueden ser inferiores a dicho límite. De lo contrario, deben ser descalificadas.

En servicios, si la oferta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10%, el postor deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la oferta económica.

Aquellas ofertas económicas que hayan observado los límites comentados precedentemente, accederán a la asignación de puntaje.

3 Se hace la distinción con los procesos con valor referencial reservado pues, conforme al artículo 17º del Reglamento, en estos casos no son de aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica.

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9.2 Calificación de la Oferta Económica Como se ha señalado, la evaluación económica consiste en otorgar el máximo puntaje de 100 puntos a la menor oferta económica y, a las demás, según la fórmula establecida en el numeral 2 del artículo 70 del Reglamento: Pi = Om x PMPE -------------------Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta económica i Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica

10. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Hasta el momento, las propuestas han sido sometidas a dos tipos de evaluación: - Una técnica (admisión y calificación, hasta un máximo de 100 puntos) - Una económica (admisión y calificación, hasta un máximo de 100 puntos). Por ende, cada propuesta contará con un puntaje técnico y un puntaje económico. Ambos puntajes deben ser sumados a fin de definir cuál es el puntaje total de cada propuesta. Sin embargo, no se trata de una sumatoria simple. Toda vez que se valoran los aspectos de calidad y precio, el Reglamento obliga a aplicar a cada puntaje, un determinado coeficiente de ponderación. Los rangos de coeficientes de ponderación que puede emplear el Comité Especial están consignados en el numeral 3 del artículo 71º del Reglamento: Puede apreciarse la operatividad de la evaluación en el siguiente ejemplo:

En el ejemplo, efectuadas las operaciones a que se refiere el Reglamento, resultaría primero en el orden de prelación el postor A, con 99,4 puntos, y, en segundo lugar, el postor B, con 99,2 puntos. Ahora bien, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, para obras o servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación del 10% sobre la sumatoria de la propuesta técnica y económica (puntaje total) del postor con domicilio en la provincia donde

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se ejecutará la obra o se prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio que se debe considerar es el consignado en la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Debe tenerse en cuenta que la Bonificación contemplada en la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, no es aplicable actualmente, de acuerdo con la interpretación del OSCE y el Ministerio de Economía y Finanzas (Oficio Nº616-2009-EF/13.01, publicado en la web del OSCE: www.osce.gob.pe).

11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO De acuerdo con lo establecido en la normativa, se proclamará como adjudicatario de la buena pro al postor que haya obtenido el mayor puntaje total, es decir, que haya ocupado el primer orden de prelación. Sin embargo, en el caso de los procesos de selección clásicos o tradicionales, es suficiente que quede válida una única propuesta a efectos de otorgar la buena pro. De no quedar ninguna propuesta válida corresponde al Comité Especial declarar desierto el proceso de selección. La declaración de desierto debe registrarse en el SEACE.

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ACTIVIDAD 5 1.- ¿Qué aspectos deben considerarse en la evaluación de la propuesta técnica? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 2.- Resume brevemente todo lo relacionado con la contratación de servicios en general ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 131

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Actividad Calificada 5 Luego de visualizar los videos y leer los textos, ingrese con su clave al aula virtual: www.utrivium.com para desarrollar la actividad calificada asignada en esta unidad.

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