EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO O SERVICIO PÚBLICO POR EL ESTACION

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO O SERVICIO PÚBLICO POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO Y EN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 1º.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y haciendo uso de la facultad que le concede la letra u, del apartado 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de Marzo, así como los artículos 7, 38, 70 y 71 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este Ayuntamiento establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías y en edificios municipales del municipio delimitado/as a los efectos, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible. Los aprovechamientos a los que hace referencia esta tasa son la reserva de espacios en las vías, terrenos y edificios de uso o servicio público, para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas con limitación horaria o el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos de los edificios municipales. Artículo 3º.- Sujetos Pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa las personas que utilicen el estacionamiento regulado en superficie de las vías públicas municipales y en edificios administrativos, quedando solidariamente obligados al pago los conductores o usuarios que estacionen en las zonas delimitadas al efecto, los propietarios de los vehículos turismos o mixtos de tres o cuatro ruedas estacionados y los arrendatarios, cuando se trate de vehículos de alquiler sin conductor. 2. Se entiende por propietarios de vehículos turismos o mixtos de tres o cuatro ruedas, aquellos que figuren como titulares en el Registro que regula el Código de la Circulación. 3. En el caso de que las plazas se encuentre ocupadas por motivos diferentes al de la regulación horaria de vehículos de tracción mecánica, como en los casos de reserva por obras, contenedores, vallas, etc.…, deberán satisfacer la tasa por la Ordenanza fiscal que le sea de aplicación. Estarán obligados al pago, los usuarios responsables de la ocupación, los propietarios de las obras o las empresas constructoras que las realicen. Artículo 4º.- Exenciones. No están obligados al pago de la tasa: - Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de

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Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Excmo. Ayuntamiento o Diputación Provincial que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentran realizando tales servicios. Los vehículos y ambulancias destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja.

Asimismo, los titulares de tarjetas de minusválidos expedidas por la Administración Municipal, podrán estacionar sus vehículos sin obligación de obtener el comprobante horario. Artículo 5º.- Tarifas. 1. Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas con limitación horaria. 1.1. La cuantía de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas con limitación horaria, serán fijadas de acuerdo a las siguientes tarifas: Media hora (30 minutos) Una hora (60 minutos) Una hora y media (90 minutos) Dos horas (120 minutos)

0,30 € 0,60 € 0,90 € 1,20 €

Si bien podrán obtenerse fracciones de tiempo, a partir de los primeros 30 minutos a razón de 0,01 €/min. Redondeando su importe a múltiplos de

0,05 €

1.2. Cancelaciones: 1.2.1. Por sobrepasar en un tiempo inferior a una hora el indicado en el comprobante horario, 2 €, siempre que la cancelación se realice en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia. 1.2.2. Por carecer de comprobante horario 4 € siempre que la cancelación se realice en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia. 1.2.3. Por estacionar motocicletas, ciclomotores y ciclos en los sectores de aparcamiento regulado con limitación horaria 4 €, siempre que la cancelación se realicen en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia. 1.2.4. Por estacionar excediendo el perímetro establecido para poder hacerlo en las zonas de aparcamiento regulado con limitación horaria, 4 €, siempre que la cancelación se realicen en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia. 1.3. Exceso Horario. A partir del incumplimiento del exceso horario permitido, se impondrán la infracción correspondiente a las normativas de circulación. En función de las disponibilidades técnicas de los expendedores, el pago se podrá realizar con tarjeta de crédito o monedero, y siempre que el coste de su utilización sea con cargo al usuario de la misma.

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2. Vehículos estacionados en aparcamientos cubiertos de edificios públicos. 2.1. La cuantía de la tasa para vehículos estacionados en aparcamientos cubiertos de edificios públicos, serán fijadas de acuerdo a las siguientes tarifas: Rotación: Media hora (30 minutos) Una hora (60 minutos) Una hora y media (90 minutos) Dos horas (120 minutos)

0,50 € 1,00 € 1,50 € 2,00 €

Si bien podrán obtenerse fracciones de tiempo, a razón de 0,0167 €/min. Redondeando su importe a múltiplos de

0,05 €

Máximo diario por 12 horas Máximo diario por 24 horas

10,00 € 14,00 €

Abonos: Abono diurno reducido: 8 horas, de 7:30 h. a 15:30 h., de Lunes a Viernes. Pago mensual.

25,00 €

Abono diurno completo: 11 horas y 30 minutos, de 7:30 h. a 21:00 h., de Lunes a Viernes. Pago mensual.

30,00 €

Abono nocturno: de 21:00 h. a 7:30 h., de Lunes a Viernes. Pago mensual.

25,00 €

Abono mensual 24 horas: de Lunes a Domingo. Pago mensual

50,00 € 500,00 €

Abono anual 24 horas: de Lunes a Domingo

Artículo 6º.- Horario. El Horario de estacionamiento limitado será el siguiente: Días De Lunes a Viernes Sábados Días Festivos

Horarios Mañana Tardes Mañana Exentos

de 09:00 a 14:00 horas de 17:00 a 20:00 horas de 09:00 a 14:00 horas

El tiempo mínimo de estacionamiento por el cual se satisfará la tasa, será de 30 minutos. Y el tiempo máximo de 2 horas.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) Artículo 7º.- Obligación de Pago. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Para estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas con limitación horaria: En el momento de estacionar el vehículo sujeto a esta tasa en los lugares o vías públicas determinadas por el Ayuntamiento y, debidamente señalados como zona de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o desde el momento de la ocupación regulada en el artículo 3º 3. b) Para vehículos estacionados en aparcamientos cubiertos de edificios públicos: En el momento de la prestación del servicio, debiendo hacerse efectivo en el momento de la retirada del vehículo cuando el servicio se preste por días y horas y por adelantado en el caso de abonos mensuales o anuales. Artículo 8º.- Normas de Gestión. El pago de la tasa se efectuará de la siguiente forma: a) En Estacionamiento de vehículos de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas con limitación horaria, al proveerse del correspondiente tiquet, en los aparatos instalados al efecto, tiquet que deberá exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero e indicará el mes, día y hora máxima autorizada de estacionamiento. En el caso de la ocupación regulada en el artículo 3º 3, el pago se efectuará en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento. b) En vehículos estacionados en aparcamientos de edificios municipales: Tarifas de rotación: El servicio se regulará mediante control horario por tiquet-recibo que se abonarán una vez finalizada la prestación del servicio. La cuantificación del plazo de tiempo que ha de servir de base para la determinación de la tarifa de este precio público será el resultando de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento, según tarjeta tiquet, expedida por las instalaciones de control que a tal fin se habiliten. Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, el usuario deberá abandonar el aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos, pues, en caso contrario, podrá cobrársele el importe de la fracción o fracciones que excedan de dicho tiempo hasta efectuar la salida. Se cobrará al usuario que estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el aparcamiento a otro vehículo. Será requisito imprescindible la presentación de la citada tarjeta tiquet para la evaluación del importe a satisfacer por este precio público. En los supuestos de no presentar la tarjeta en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) aparcamientos, será objeto de pago el importe correspondiente a 24 horas de utilización consecutiva del aparcamiento por día de estancia. Tarifas de abonos mensuales o anuales: El servicio se regulará previamente el pago de abonos a satisfacer por adelantado con la periodicidad que se determine: - Los abonos mensuales tendrán un periodo de pago que irá desde el día 25 del mes anterior al día 5 del mes que se abona y los anuales desde el 15 de diciembre del año anterior al 10 de enero del año que se abona. - Si en dicho plazo no se ha producido el pago, se procederá a anular la tarjeta del parquin y se requerirá al interesado, a través de los trabajadores del aparcamiento, para que realicen el pago en los siguientes cinco días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la perdida del abono. Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas perderán automática y definitivamente el abono. Artículo 9º.Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de las correspondiente tasas fijadas en las tarifas de la Ordenanza, incluso por la vía de apremio, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal en los casos en que esta se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y 71 de la Ley 5/1997 de 24 de Marzo.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) Disposición Adicional Primera.- Delimitación de la zona de Estacionamiento Regulado. Las zonas en las que se sitúa el estacionamiento regulado, son las que se determinan conforme a: c) Planos generales que figuran en este expediente y d) Relación de calles que figuran a continuación. -

Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio: Relación de Calles Plano I Plano II -

Calle Altillo (parquin María Cristina) Calle San Sebastián. Calle Cilla.

Ctra. Málaga Tramo I. Calle Virgen del Rosario.

Plano III - Ctra. Málaga Tramo II. (hasta rotonda Ctra. Cartama). - Calle Fuengirola Plano IV - Ctra. Cártama Tramo I. (hasta rotonda Calle Adolfo Suarez). -

Estacionamiento de vehículos de Tracción Mecánica en edificios municipales. -

Aparcamiento Edificio Centro Salud.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de Octubre de 2012 y de forma definitiva, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, por no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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