EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D'UIXÓ CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO DE LA URBANIZACIÓN "BALCÓN

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ

MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D'UIXÓ CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO DE LA URBANIZACIÓN "BALCÓN DEL VALLE" EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA RESUMEN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1 1.1. PRESENTACIÓN ...................................................................... 1 1.2. PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL ............................................................................................... 1 1.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS .................................. 1

2.

RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS..................................... 2

3.

RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO.................. 4

4.

PROTECCIONES AMBIENTALES Y AFECCIONES QUE INCIDEN EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA .................................................................... 6 4.1. ESPACIOS PROTEGIDOS ....................................................... 6 4.2. AFECCIONES QUE INCIDEN EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA ........................................................................................ 7

5.

PLAN URBANÍSTICO .................................................................................... 11 5.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO................................. 11

6.

EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ..................... 13 6.1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS .......................................... 13

7.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LOS EFECTOS NEGATIVOS................................................................................................... 15

8.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL........................... 23 8.1. CONSIDERACIONES GENERALES....................................... 23 8.2. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL ........................... 24

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1.

INTRODUCCIÓN

1.1. PRESENTACIÓN El objeto del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental (I.S.A.) es la Modificación nº 23 del Plan General de La Vall d'Uixó, Suelo Urbano de la Urbanización Balcón del Valle, encuadrándose en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la misma, según la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) o evaluación ambiental de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones. La E.A.E. se regula según la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya transposición al Derecho español se ha realizado a través de la Ley 9/2006 1.2. PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL El órgano de la Administración promotor de la Modificación nº 23 del Plan General y, en consecuencia, quien debe integrar en primera instancia los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental, es el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó. 1.3. ALCANCE

Y

CONTENIDO

DE

LA

PLANIFICACIÓN,

DE

LAS

PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS La modificación limita sus efectos al reconocimiento de la naturaleza urbana del suelo afectado, estableciendo la ordenación pormenorizada del ámbito con la finalidad de regularizar en la mayor medida posible la situación de las edificaciones e instalaciones ejecutadas de forma irregular, al margen del planeamiento. Dicha nueva clasificación del suelo se realiza compatibilizando la misma con los criterios calidad, capacidad e idoneidad legalmente exigidos; con total ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y con respeto absoluto a los deberes de los propietarios de dicho suelo urbano, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Urbanística EAE - INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - RESUMEN Modificación nº 23 Plan General La Vall d'Uixó, Suelo Urbano Urb. "Balcón del Valle"

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en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. Se justifica dicha modificación en la voluntad de los titulares de la mayor parte del suelo afectado, constituidos en agrupación de interés urbanístico, de hacer viable el posterior desarrollo de una actuación integrada por gestión indirecta. La propuesta implica la total dotación de servicios del área y la conexión de éstos con las redes generales que tienen capacidad suficiente para absorber la nueva demanda. Antes de concluir que ésta es la solución idónea se han analizado otras opciones posibles y se ha consultado a las distintas administraciones implicadas, concluyendo que ésta es la mejor de las opciones. 2.

RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

En la fecha de elaboración del presente documento no hay ningún Plan de Acción Territorial que sea de aplicación para la zona de estudio. En cuanto a los planes de ámbito supramunicipal, la zona de estudio queda incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Espadán, si bien queda fuera de la delimitación del Parque Natural de la Sierra de Espadán, cuyo límite es coincidente con la raya de término de La Vall d’Uixó con Alfondeguilla y Artana. Como se puede ver en la imagen adjunta, el ámbito de la Modificación nº 23 del Plan General queda incluido en la Zonificación del PORN como zona de influencia (ZAI, Zona de Amortiguación de Impactos), en concreto como área de influencia antrópica; y como áreas urbanizadas.

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Zonificación del PORN de la Sierra de Espadán. Fuente http://www.cma.gva.es.

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3.

RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO

Se han tenido en cuenta los procesos y riesgos contemplados en el Mapa Geocientífico de la provincia de Castellón, así como en la Serie de Cartografía Temática de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana. Estos son: vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, deslizamientos, inundación, subsidencia y colapso, riesgo sísmico y erosión. En el riesgo de inundación se ha consultado también el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana). Dado el carácter forestal de parte del término municipal, la incidencia en el medio y sus implicaciones en el planeamiento, se ha tenido en cuenta el riesgo de incendio forestal. RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES Gran parte de los relieves montañosos de la Vall d’Uixó se corresponden con terrenos forestales, según la cartografía del Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana (http://www.cma.gva.es). Este terreno forestal lo es bajo condiciones climáticas mediterráneas, que suponen la existencia de un período estival en el que la vegetación soporta estrés hídrico, presentando altos grados de sequedad. Esto provoca que durante esta época del año la masa forestal sea más propensa que en otras épocas a sufrir incendios forestales. Así, según el Mapa de Riesgo Potencial de Incendios Forestales, incluido en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (Conselleria de Territori i Habitatge, 2004), las áreas forestales del municipio presentan riesgo de incendio clasificado como alto y moderado. Será necesario tener en cuenta estas circunstancias a la hora de la localización de actividades generadoras de riesgo de incendio en áreas vulnerables.

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RIESGOS GEOLÓGICOS Los riegos geológicos resultan de la interacción de las actividades humanas y las características del medio natural en el que estas se sitúan. Es por esto que se hace necesario conocer estos riesgos de cara a evaluar la idoneidad de las actividades humanas en el territorio, para evitar que no se den situaciones de riesgo ni para los bienes materiales ni para las personas. El riesgo ambiental se produce cuando se dan conjuntamente un medio vulnerable y una actividad potencialmente generadora de riesgo. En las Tabla siguiente se presenta los riesgos geológicos según su categoría en la zona de estudio. Riesgos geológicos en Monte Zamora de La Vall d'Uixó. Fuentes: Mapa Geocientífico de la provincia de Castellón, Serie Cartografía Temática editada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Riesgo de inundación según el PATRICOVA.

RIESGO DE INUNDACIÓN NULO. VULNERABILIDAD AGUAS SUBTERRÁNEAS ALTA en relieves carbonatados con litología de Muschelkalk. RIESGO DESLIZAMIENTOS NULO. EROSIÓN ACTUAL MUY ALTA con pérdidas de suelo > 100 T/Ha/año. EROSIÓN POTENCIAL MUY ALTA con pérdidas de suelo > 100 T/Ha/año. RIESGO DE SUBSIDENCIA Y COLAPSO NULO RIESGO SÍSMICO MUY BAJO

Según la información de las fuentes consultadas en Monte Zamora de La Vall d'Uixó se puede destacar la vulnerabilidad de las aguas subterráneas altas en los afloramientos carbonatados, así como el grado de erosión actual y potencial por las fuertes pendientes.

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4.

PROTECCIONES AMBIENTALES Y AFECCIONES QUE INCIDEN EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA

Se repasan en este punto los factores o componentes del territorio que dispongan de protección ambiental a tener en cuenta en la ordenación. Así se destacan los espacios protegidos si los hay, y las afecciones de carácter territorial que inciden en la planificación urbanística. 4.1. ESPACIOS PROTEGIDOS En La Vall d’Uixó no hay ningún espacio natural protegido de la Comunidad Valenciana al amparo de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre; y de la Ley 11/94 de la G.V. de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la C.V. No se afectan espacios de la Red Natura 2000. En la Red Natura 2000 se integran los espacios designados como ZEPAS por la Directiva de Aves (79/409/CEE) y los espacios designados para el cumplimiento de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), conocidos en su primera fase como Lugares de Importancia Comunitaria o LIC. Por otra parte, no se afectan microrreservas vegetales declaradas al amparo del Decreto 218/1994, del Gobierno Valenciano se ve afectada por el proyecto. La delimitación de la Modificación nº 23 del Plan General de La Valld’Uixó no afecta a espacios naturales protegidos, ni a zonas ZEPA ni LIC, ni a microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. Como se ha indicado anteriormente, el ámbito de la Modificación nº 23 del Plan General queda incluido en la Zonificación del PORN de la Sierra de Espadán como zona de influencia (ZAI, Zona de Amortiguación de Impactos), en concreto como área de influencia antrópica; y como áreas urbanizadas.

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4.2. AFECCIONES QUE INCIDEN EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Se trata en este punto en síntesis las afecciones territoriales de diversa índole que, en el marco legislativo actual, afectan a la planificación urbanística. Se contemplan las siguientes afecciones: A)

Infraestructuras territoriales: viarias, ferroviarias y transporte de energía eléctrica.

B)

Elementos naturales del territorio: cauces, vías pecuarias, montes de utilidad pública, espacios naturales protegidos y cuevas.

C)

Otras afecciones: patrimonio.

A)

INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES

La red viaria principal de Vall d’Uixó está integrada por la CV-10 y la CN-225. La CV-10, autovía que conecta con la AP-7 y la CN-340 en Almenara al sur y Catelló de la Plana al norte. CN-225, conecta con la autovía Mudéjar (A-35, antigua CN234) en Algar de Palancia al oeste; y con la AP-7 y CN-340 en Mocofa al este. Otras carreteras locales conectan el casco urbano con la red viaria principal indicada, así como con los municipios del interior de la Sierra de Espadán, como la CV230 (Vall d’Uixó-Soneja) que comunica hacia el oeste con Alfondeguilla, Azuébar y Soneja. La zona de estuido está comunicada con el casco urbano, en el barrio de Carbonaire, mediante el Camino de Aigualit, que se encuentra asfaltado hasta la urbanización, siendo su trazado sinuoso. No hay red ferroviaria en el municipio. En cuanto al transporte de energía eléctrica, el municipio se encuentra en el corredor de grandes líneas de transporte de la zona mediterránea. Estas líneas discurren al este del casco urbano en trazado paralelo a la CV-10. También hay línea que comunica con el corredor del Palancia siguiendo el valle de la Rambla Cerverola hasta Algar del Palancia. EAE - INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - RESUMEN Modificación nº 23 Plan General La Vall d'Uixó, Suelo Urbano Urb. "Balcón del Valle"

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Las líneas de transporte de energía eléctrica no afectan a la zona de estudio. B)

ELEMENTOS NATURALES DEL TERRITORIO

Cauces La zona de estudio está situada en lo alto del Monte Zamora y, como se ha indicado, no presenta ningún cauce, discurriendo las aguas pluviales por las laderas y parcelas a favor de pendiente. Estas aguas se distribuyen en dos vertientes, una oriental que recae en la partida Carbonaire, siendo interceptadas por el casco urbano de Vall d'Uixó; y una occidental que recae el la partida Aigualit en el cauce del barranco del mismo nombre. Vías pecuarias En Vall d’Uixó hay una única vía pecuaria denominada Cañada Real del Collado, cuya anchura es de 75 m. Como se observa en la imagen adjunta, esta vía pecuaria no se ve afectada por la delimitación de la Modifiación nº 23 del Plan General.

Montes e incendios forestales En el municipio existe un Monte de Utilidad Pública Catalogado, en concreto el CS102 del CUP denominado “El Rodeno y El Castillo” con una superficie de 122,805 Has. y propiedad del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.

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Este Monte no queda afectado por la delimitación de la Modificación nº 23 del Plan General. Según

el

Mapa

Inventario

Forestal

de

la

Comunidad

Valenciana

(http://www.cma.gva.es), en el municipio los suelos forestales se encuentran de forma generalizada en los relieves montañosos del término, en las estribaciones de la Sierra de Espadán. Se ha recabado información del Registro de Terrenos Forestales Incendiados (art. 59.3 de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana), facilitados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Según los datos facilitados, en las zona afectada por la Modificación nº 23 del Plan General y su entorno no se han producido incendios forestales. Espacios naturales protegidos Como se ha indicado anteriormente, la Modificación nº 23 del Plan General de La Valld’Uixó no afecta a espacios naturales protegidos, ni a zonas ZEPA ni LIC, ni a microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. Únicamente desatacar que el ámbito de la Modificación nº 23 del Plan General queda incluido en la Zonificación del PORN de la Sierra de Espadán como zona de influencia (ZAI, Zona de Amortiguación de Impactos), en concreto como área de influencia antrópica; y como áreas urbanizadas. Cuevas En el municipio hay una cueva incluida en el Catálogo de Cuevas, aprobado en el Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de la Ley 11/94 de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana. Se trata de Les Coves de Sant Josep. En el Inventario de Cuevas realizado por la Conselleria de Medio Ambiente en 1996 se registran en La Vall d’Uixó las siguientes cavidades:

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AVENC DE GARRUT AVENC DE SANT JOSEP COVA DE CAN BALLESTER COVA DE GARRUT COVA DE LA BOMBA COVA DE LA PALOMA COVA DE L’ERMITA COVA DE SANT JOSEP COVA DEL PASTOR COVA DEL RAYO COVA DELS ORGUES Estas cuevas están protegidas genéricamente por la Ley 11/94. Ninguna de ellas se afecta por la delimitación de la Modificación nº 23 del Plan General propuesta. C)

OTRAS AFECCIONES

Patrimonio Según el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, en La Vall d’Uixó hay inventariados noventa (90) yacimientos arqueológicos y diecisiete (17) elementos de interés etnológico. La Modificación nº 23 no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni bien de interés etnológico inventariado.

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5.

PLAN URBANÍSTICO

(EXTRAIDO

DE

MEMORIA

INFORMATIVA

Y

JUSTIFICATIVA

DE

LA

MODIFICACIÓN Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE LA VALL D’UIXÓ) 5.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO La presente modificación del planeamiento general tiene por objeto la clasificación como suelo urbano de una parte del suelo urbanizable previsto por el planeamiento vigente, sin afectar al suelo no urbanizable. La modificación limita sus efectos al reconocimiento de la naturaleza urbana del suelo afectado, estableciendo la ordenación pormenorizada del ámbito con la finalidad de regularizar la situación de las edificaciones e instalaciones ejecutadas al margen del planeamiento. Dicha nueva clasificación del suelo se realiza compatibilizando la misma con los criterios calidad, capacidad e idoneidad legalmente exigidos; con total ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y con respeto absoluto a los deberes de los propietarios de dicho suelo urbano, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Urbanística en la redacción dada por el DecretoLey 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. Los terrenos afectados reúnen los requisitos de consolidación por la edificación y dotación de servicios exigidos por los arts. 10 de la Ley Urbanística y 103 del Reglamento de Ordenación y Gestión para su consideración como suelo urbano. La naturaleza urbana del ámbito es coherente con la clasificación y calificación urbanística que le otorga el planeamiento vigente (suelo urbanizable residencial) y con la propuesta del documento de concierto previo sometido a información pública por el Ayuntamiento (suelo urbano residencial) y no afecta, en consecuencia, ni al modelo territorial vigente ni al que pueda derivarse de la revisión del mismo en los términos planteados por la Corporación. Por su situación y entidad superficial tiene nula incidencia sobre los municipios colindantes.

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Se justifica también la modificación del planeamiento en la necesidad de ejecutar la urbanización integral de un ámbito adyacente al suelo urbano que carece de entidad suficiente para configurar un sector de planeamiento parcial.

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6.

EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

6.1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS El desarrollo del sector residencial en el suelo urbanizable de la Urbanización Balcón del Valle dará lugar a actividades que originarán cambios en los usos del suelo y emisión de agentes contaminantes. Los cambios en los usos del suelo suelen tener carácter irreversible y se producirán por: -

ocupación del espacio para uso residencial.

-

por inducción de actividades, impulso de otros sectores económicos al amparo del desarrollo residencial.

La emisión de agentes contaminantes consiste en la introducción de elementos, energía o subproductos, extraños al medio, improcesables o en cantidades superiores a la capacidad de asimilación de éste. Dentro de los agentes contaminantes se distinguen: -

productos reciclables o procesables en los circuitos biológicos,

-

productos intrínsecamente nocivos, cualitativamente contaminantes,

-

contaminación visual por introducción de elementos discordantes en el paisaje.

Se presenta a continuación una lista de revisión de los impactos sobre los factores ambientales. El impacto ambiental de la actuación en la zona afectada es reducido, como se observa en la tabla de síntesis de impactos ambientales.

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SÍNTESIS DE IMPACTO AMBIENTAL Impacto

Magnitud

Valoración

Medidas correctoras

Usos del suelo

No existe impacto

-

-

Consumo de agua

Aumento en consumo de agua de 15 m3/día

Compatible

N

Calidad de los suelos

No existe impacto

-

-

Paisaje

Aumento de edificaciones

Compatible

S

Vegetación

No existe impacto

-

-

Fauna

Sin especies de valor ambiental

Compatible

N

Calidad del aire

Partículas de polvo en fase de obras

Compatible

S

Impacto acústico

Emisión de ruidos en obras.

Compatible

S

Contaminación lumínica

Posibilidad de contaminación lumínica por iluminación inadecuada

Compatible

S

Compatible

S

Generación residuos

de

Generación de RSU

Aguas residuales

Aumento aguas y residuales y mejora sistema de depuración

Compatible

S

Aguas pluviales

Recogida y vertido a cauce público

Compatible

S

Riesgos

Se evita riesgo de contaminación por aguas residuales Compatible

S

-

-

Compatible

N

-

-

Positivo

-

Compatible

N

Compatible

S

Compatible

S

Se evitan procesos erosivos al recoger aguas pluviales Riesgo de incendios forestales del entorno

en

terrenos

Espacios naturales

Sin afección

Estructura territorial

Mantenimiento estructura territorial

Infraestructuras

Sin impactos

Sectores económicos

Positivo de escasa magnitud

Tráfico

Aumento de tránsito de camiones

Protecciones ambientales

PORN Sierra Espadán

Patrimonio cultural

Sin afección

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7.

MEDIDAS

DE

PREVENCIÓN

Y

REDUCCIÓN

DE

LOS

EFECTOS

NEGATIVOS ƒ

Medidas correctoras sobre ocupación y cambios de uso de suelos

No hay posibilidad de medidas correctoras. La actividad residencial ya se está dando en la localización del proyecto. ƒ

Medidas correctoras sobre consumo de agua

El aumento en el consumo es insignificante y serrá asumible por el sistema y las fuentes de suministro existentes. No se proponen medidas correctoras. ƒ

Medidas correctoras sobre los suelos

No existe impacto sobre los suelos. No se proponen medidas correctoras. ƒ

Medidas correctoras sobre el paisaje

En síntesis las actuaciones a llevar a cabo para la integración paisajística y visual son las siguientes: Ajardinamiento de la zona verde El ajardinamiento de la nueva zona verde tendrá presentes las indicaciones del art 20 Reglamento de Paisaje: b) Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios. c) Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento

Las especies a emplear deberán cumplir con los siguientes condicionantes: pertenecerán a las comunidades vegetales presentes en el territorio cercano a la urbanización; y se adaptarán a los criterios de integración ambiental y paisajística EAE - INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - RESUMEN Modificación nº 23 Plan General La Vall d'Uixó, Suelo Urbano Urb. "Balcón del Valle"

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perseguidos sin interferir en la funcionalidad de las dotaciones y servicios que se pretende integrar paisajísticamente. Las especies a emplear y sus características son las que se indican en la siguiente tabla.

ESPECIE

TAMAÑO

PRESENTACIÓN

ÁRBOLES Quercus rotundifolia

Carrasca

1-1,5 m

Contenedor

Pinus halepensis

Pino carrasco

1-1,5 m

Contenedor

Ceratonia siliqua

Algarrobo

60- 80 cm (perimetro)

Contenedor

Juniperus phoenicea

Sabina

30-40 cm

Contenedor

Juniperus oxycedrus

Enebro

30-40 cm

Contenedor

Rosmarinus officinalis

Romero

20-30 cm

Contenedor

Anthyllis cytisoides

Albaida

20-30 cm

Contenedor

Quercus coccifera

Coscoja

30-40 cm

Contenedor

Rhamnus lycioides

Espino negro

30-40 cm

Contenedor

Chamaerops humilis

Palmito

30-40 cm

Contenedor

Dorycnium pentaphyllum

Bocha blanca

20-30 cm

Contenedor

Helichrysum stoechas

Siempreviva

20-30 cm

Contenedor

Lavandula latifolia

Alhucema

20-30 cm

Contenedor

ARBUSTOS

En fase de construcción, si por algún motivo se cambian las especies previstas de las indicadas para el ajardinamiento de la zona verde, se estará a lo dispuesto, además, en la Orden de 10 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda, por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana. Así mismo, en la fase operativa se adoptarán mediads para que no se produzca una gestión inadecuada de los residuos particulares de jardinería, con objeto de control de especies invasoras en cumplimiento de la citada Orden de 10 de septiembre de 2007.

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Integración visual plataforma de acceso peatonal La plataforma de acceso, en base al proyecto de urbanización a redactar, se deberá integrar cromáticamente en el entorno, con tonalidades que presente poco contraste visual, y en la medida de lo posible, con jardineras con vegetación. Dado que la plataforma peatonal será la zona por la que se trazarán

las

conducciones de aguas residuales y pluviales, el proyecto de urbanización procurará su integración visual mediante su ocultación o mediante su integración cromática Si por causas justificadas se cambian las especies a emplear recomendadas, su empleo no debe ir en contra de los objetivos marcados en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje. ƒ

Medidas correctoras sobre la vegetación

Sin medidas protectoras y/o correctoras. ƒ

.Medidas correctoras sobre la fauna

Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre la calidad del aire

En la construcción y como consecuencia de los movimientos de tierras, transporte de materiales, construcción de infraestructuras y erosión eólica, pueden ocasionarse aumentos en los niveles de partículas sedimentables. Para evitar el efecto de las partículas de polvo en los cultivos colindantes y en las áreas residenciales, durante la fase de explanación y movimiento de tierras, se procederá al riego periódico de las superficies en obras. La calidad acústica del área objeto de estudio no va a cambiar significativamente, ya que no se prevé la introducción en el entorno de nuevas actividades e infraestructuras que modifiquen sustancialmente los niveles sonoros actuales. Respecto a la influencia de la ordenación prevista sobre dicho entorno se considera

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que no será de gran entidad, puesto que ya se producen en la actualidad unos niveles similares a los que se tendrán posteriormente, y se trata, como se ha dicho, de un suelo urbanizable, colindante al suelo urbano residencial cuya gestión se viabiliza mediante su nueva clasificación pero sin modificación sensible de su destino. Aunque no se va a variar la calidad acústica, se adoptarán medidas preventivas y correctoras de carácter general. ƒ

En las fases de obra, tanto en la urbanización de los suelos como en la construcción, la maquinaria a emplear deberá cumplir los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto (Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana).

ƒ

No podrán realizarse trabajos durante la noche, período 22 - 8 horas.

ƒ

Se exceptúan de la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro, y aquellas que por sus especiales circunstancias no puedan realizarse durante el día.

ƒ

En todo caso, el trabajo nocturno requerirá autorización municipal. La autorización determinará los límites sonoros que deberán cumplirse en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

ƒ

Durante la fase de uso y explotación, se debe garantizar la perfecta conservación de las zonas verdes ya que suponen un sumidero de ruido.

ƒ

Se deberá conservar el pavimento de las vías de acceso y del interior de la nueva zona urbanizada en perfecto estado, ya que una mala conservación daría lugar a un aumento del ruido del tránsito de vehículos.

ƒ

En la construcción de edificaciones se exigirá que los materiales empleados y la ejecución de las obras, se ajusten a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación (Decreto 266/2004 de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de

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prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios). ƒ

Medidas correctoras de la contaminación lumínica

La iluminación artificial por la noche es un requisito imprescindible para las áreas residenciales. La iluminación nocturna de la urbanización se realizará de manera que se evite la contaminación lumínica y la intrusión lumínica en el entorno. Con ello se dará cumplimiento a lo indicado en el art. 5 de Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, “Implantación de medidas y técnicas destinadas a lograr una mayor calidad del ambiente urbano mediante la disminución de la contaminación acústica y vibraciones, la reducción de la contaminación lumínica y de cualquier emisión o elemento que perturbe la calidad atmosférica, o cualquier otra de análoga naturaleza”. ƒ

Medidas correctoras en la generación de residuos

En cuanto a los RSU no tendrá ningún impacto a nivel local. Los servicios municipales recogerán los RSU depositados en contenedores. ƒ

Medidas correctoras en la generación de aguas residuales

Construcción de sistema de recogida de aguas residuales y su conducción a la red de saneamiento municipal. Para evitar el impacto de las aguas residuales se deberá cumplir la legislación sobre aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986). El tratamiento de las aguas residuales deberá cumplir las normas establecidas en el R.D. Ley 11/95 y R.D. 509/96, transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Así mismo se velará por el cumplimiento de la Ley 2/92 de la Generalitat Valenciana, de saneamiento de las aguas residuales. EAE - INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - RESUMEN Modificación nº 23 Plan General La Vall d'Uixó, Suelo Urbano Urb. "Balcón del Valle"

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Por otra parte, los usuarios deL sector residencial quedarán obligados al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red de Alcantarillado, establecido por la Entitat de Sanejament de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en cuanto a la calidad de las aguas residuales que generen y viertan a la red de saneamiento. Así mismo, la construcción del alcantarillado se ajustará a lo previsto en la Ordenanza General Reguladora del Alcantarillado y Vertido de Aguas Residuales de La Vall d’Uixó. ƒ

Medidas correctoras en laa aguas pluviales

Recogida y vertido en cauce del Barranco Aigualit. Previo al vertido al cauce se deberá obtener el permiso de la CHJ. ƒ

Medidas correctoras sobre los riesgos

Para evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, se deberán evacuar y depurar todas las aguas residuales generadas, quedando totalmente prohibida su inyección en el subsuelo. En la fase de obras de la urbanización y edificación se deberán extremar las medidas de seguridad en la manipulación de aceites lubricantes y carburantes utilizados por la maquinaria. Quedará prohibida la manipulación de lubricantes en la zona de obras. Esta manipulación se deberá realizar en talleres especializados, que cuenten con todas las garantías para la no afección al medio. Los talleres utilizados por la maquinaria del presente proyecto deberán contar con impermeabilización del suelo y con los correspondientes estancos para la recepción de los aceites usados. Estos aceites serán posteriormente recogidos por un transportista autorizado que los llevará a planta de tratamiento. Así mismo, quedará prohibido en la obra proceder a la reparación de maquinaria averiada, que deberá ser transportada para su reparación lo más pronto posible a taller debidamente dotado para la no afección al medio.

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Así mismo, se realizará una gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en cumplimiento de la Ley 10/98 de Residuos y 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana. Para evitar procesos erosivos en las laderas, se deberán recoger adecuadamente todas las aguas pluviales para su conducción y vertido al cauce del Barranco Aigualit. En cuanto al riesgo de incendios las medidas preventivas deberán cumplir la legislación forestal vigente en la Comunidad Valenciana, así como la Ley de Montes estatal y el Real Decreto Ley 11/2005, de 12 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Se atendrá especialmente al cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto Ley 11/2005. Además de las anteriores, en la fase de obras de la urbanización se aplicarán las siguientes: -

Construcción de fajas corta fuego de 15 metros de anchura en los alrededores de las obras próximas a terrenos forestales.

-

Tener equipos de extinción de incendios en las zonas de obras en los momentos de riesgo como pueden ser cubas, extintores y por supuesto personal formado.

-

Dotar de rejillas los tubos de escape de los motores de combustión interna para evitar lanzamiento de chispas.

-

En las labores de elevado riesgo de incendio (soldaduras, etc.) disponer de un equipo de extinción de incendios constituido por tres personas dotados con los medios materiales adecuados (Cuba motobomba y extintores).

-

Avisar a los servicios PREVIFOC de la Generalitat de los trabajos a realizar en las épocas de mayor riesgo para que estos adapten el plan a las circunstancias de hecho existentes derivadas de las obras.

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-

Realizar simulacros de conatos de incendio y extinción de incendios regularmente.

ƒ

Medidas correctoras sobre espacios naturales

No hay afección. Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre la estructura territorial

Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre las infraestructuras

Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre los sectores económicos

Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre el tráfico rodado

Sin medidas protectoras y/o correctoras ƒ

Medidas correctoras sobre las protecciones ambientales

Si bien la zona de proyecto está incluida en el PORN de la Sierra de Espadán, el proyecto es compatible con esta delimitación. Por tanto no existe impacto. No se proponen medidas protectoras y/o correctoras. ƒ

Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural

En la zona del Proyecto, en cumplimiento de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 4/98 del Patrimonio Valenciano, si durante la realización de obras de urbanización o edificación aparecieran restos arqueológicos, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y a adoptar las medidas de conservación necesarias en tanto ésta Conselleria emita informe al respecto.

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8.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

8.1. CONSIDERACIONES GENERALES El programa de vigilancia ambiental tiene como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las debidas compensaciones donde se necesiten. El propósito perseguido al establecer el plan de seguimiento y control es múltiple y podría resumirse en: -

Comprobar que las medidas correctoras propuestas en el ISA se han realizado.

-

Proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales preseleccionados.

-

Proporcionar información que podría ser usada en la verificación de los impactos predichos y mejorar las técnicas de predicción de impactos.

-

Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas correctoras adoptadas.

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8.2. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Impactos ambientales a considerar Se realizará un seguimiento de los siguientes impactos: -

Afección de las aguas residuales.

-

Afección de los residuos sólidos.

-

Integración ambiental y paisajística.

-

Afección a la calidad visual de la zona.

-

Riesgo incendios forestales.

-

Efectos inducidos en estructura territorial.

Indicadores ambientales Para el Programa de Vigilancia Ambiental se escogen los siguientes indicadores: -

Control de vertidos y cumplimiento en la depuración de aguas residuales.

-

Control de la gestión de residuos.

-

Aparición de vertederos incontrolados.

-

Medidas de integración ambiental y paisajísticas ejecutadas.

-

Prevención incendios forestales.

-

Cumplimiento de objetivos en localización de usos del suelo.

Instrumentación y operación del plan de desarrollo El desarrollo del Plan de Vigilancia constará de: -

Recolección de datos. La recogida de datos se realizará en función del

parámetro a considerar y de la actividad que provoca el impacto a detectar.

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-

Análisis de los datos y evaluación del impacto.

-

Plan de respuesta a las tendencias detectadas. Sobre todo para aquellos

impactos más relevantes. -

Preparación de un informe periódico. Informe que se redacta anualmente

y que contendrá los niveles de impacto detectados, la eficacia observada de las medidas correctoras, la corrección del ISA y el perfeccionamiento y las adaptaciones del Plan de Vigilancia a las nuevas situaciones.

En Valencia, Noviembre de 2010. Por el Equipo Redactor

Jesus Domènech i Roca

Baltasar Redondo Redondo

Biólogo. Nº Col.: 10074-V

Biólogo. Nº Col.: 10093-V

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