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EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO Sesión núm. 11 Día 15 de septiembre de 2014 Carácter ordinaria. 1ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y cinco minutos del día quince de septiembre de dos mil catorce, en el Salón de Actos de éstas Casas Capitulares, celebra sesión el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con carácter de ordinaria y en primera convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Alcalde DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde: 1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ. 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DE LOS DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. 8º

Teniente

de

Alcalde,

DON

FRANCISCO

JAVIER

GUTIÉRREZ

JARAMILLO. con los siguientes señores Concejales: DON JESÚS VILLALBA EGEA, DON ANTONIO MARÍA ÁVILA FERNÁNDEZ, DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE LA CALLE, DON JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ, DOÑA MARÍA JOSÉ SOLANA BARRAS, DOÑA ANA MARÍA SERRA DÓPIDO, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA y DOÑA GUADALUPE RUBIO FIGUEROLA, todos ellos, en número de diecisiete, pertenecientes al Grupo Municipal del Partido Popular. DON CELESTINO VEGAS JIMÉNEZ, DOÑA AURORA VENEGAS MARÍN, DON MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ROMERO, DON JOSÉ ANTONIO PAJUELO CASADO, DOÑA RAQUEL CABRERA BOZA, DON PEDRO MIRANDA

ROMERO y DOÑA ISABEL FRANCO GUZMÁN, todos ellos en número de siete, pertenecientes al Grupo Municipal Socialista-Regionalistas. DON MANUEL SOSA APARICIO y DON FELIPE CABEZAS GRANADO, todos ellos en número de dos, pertenecientes al Grupo Municipal de Izquierda Unida. Se encuentra presente la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por DON MARIO HERMIDA FERRER, Secretario General de la Corporación.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y resolución del único asunto que integra el Orden del Día, a saber:

PUNTO UNO.

136.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada: Acta nº 9 de fecha 14 de julio de 2014. (Ordinaria). aprobando los acuerdos que en ella consta, en la forma que aparecen redactados. PUNTO DOS.

137.-

DAR

CUENTA

DE

DECRETOS

DE

ALCALDÍA,

DE

RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno se da por enterado de las Resoluciones de la Alcaldía durante los siguientes meses y año con la siguiente numeración: MES Mayo 2014 Junio 2014 Julio 2014 Agosto 2014 PUNTO TRES.

Desde el día Hasta el día 30 2 al 30 1 al 30 1 al 27

Números: Desde el … hasta el 1 1 al 99 1 al 264 1 al 45

138.- REMISIÓN AL PLENO DE RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL SR. ALCALDE CONTRARIA A LA NOTA DE REPARO INTERPUESTO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. EXPEDIENTE ABONO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL 2012.- Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “en primer lugar, el Grupo municipal Socialista quiere dejar claro que todo trabajo realizado debe ser abonado, y que debe ser abonado al terminar el trabajo, no dos años después como el asunto que nos ocupa. Este punto del Orden del Día del Pleno es un punto obligado, atendiendo a la normativa aplicable, se tiene que dar cuenta en Pleno de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía que son contrarias a las notas de reparo de la Intervención. Es decir, este punto del Pleno es dar cuenta de una resolución de la Alcaldía contraria a una nota de reparo de la Intervención respecto a la petición, de Recursos Humanos, para abonar determinados Servicios Extraordinarios efectuados por la Policía Local. Cuestión que nos parece muy grave respecto a la gestión del equipo de gobierno del P.P. de este Ayuntamiento. ¿Por qué se llega a esta situación?, ¿es que el Concejal de Hacienda no puede conseguir que la Intervención y Recursos Humanos se pongan de acuerdo en la forma de abonar unos servicios realizados a petición del Ayuntamiento?, ¿es que el Concejal de Hacienda no ha tenido tiempo en los dos años que han transcurrido desde su realización?. De esta forma, y ante la diferencia de criterios, se opta por lo más fácil para el Concejal, aplicar normativa y balones fuera, que sea el Alcalde el que resuelva. Lo más fácil, cuando se tiene un superior es pasarle los problemas. Ustedes, que siempre dicen que son buenos gestores, ¿consideran acertada esta gestión?. Teniendo esto en cuenta, el slogan de campaña del P.P., el gobierno de los mejores, se cae por su propio peso, con la no actuación de su Concejal de Hacienda, el Sr. Astorga, este asunto, además de alargarse en el tiempo, estamos hablando de trabajos del 2012, ha derivado en que tenga que ser tratado como asunto de Pleno, poniendo en evidencia la mala gestión del equipo de Gobierno del P.P. de este Ayuntamiento y en concreto de este Concejal. Además, desde el Grupo municipal Socialista, denunciamos que este asunto está cerrado en falso, porque atendiendo a la normativa aplicable, la nota de reparo de la Intervención se tiene que elevar al Tribunal de Cuentas, el cual resolverá en el plazo de uno o dos años, dando la razón a la Interventora o al Alcalde en su resolución. Y,

mientras tanto, no sabremos si lo abonado, además de haber sido abonado tarde se tiene que devolver o no”. Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “efectivamente tenemos un problema, un servicio hecho que habrá que pagar, que nadie lo discuta y un informe de Intervención contrario al mismo. Y ustedes se jactan habitualmente de apoyarse en sus decisiones diarias que toman, en apoyarse en los técnicos, excepto cuando la opinión del técnico parece ser que no les conviene, y entonces ya no respetan la decisión del técnico. Nosotros aquí estamos en una diatriba, entre lo que creemos que hay que hacer, que es respetar a la Intervención de este Ayuntamiento y el hecho de que hay un servicio prestado y que tendrán derecho a cobrar. Pero, claro, nos ponen ustedes en una situación que qué es lo que hacemos, así es que, en cualquier caso, repito, la política habitual de ustedes de apoyarse en los técnicos cuando les es favorable la visión de los técnicos, cuando la visión no es favorable ya se buscan ustedes otros técnicos que contradigan al técnico, y esto lo podían haber hecho en multitud de ocasiones, sin embargo, solamente en este caso, cuando es francamente en contra”. Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia en los siguientes términos: “muchísimas gracias, Sr. Sosa, de todas formas, para su tranquilidad, no le dejamos ninguna diatriba, no hay nada que hacer, es dar cuenta nada más”. Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “Sra. Venegas, este procedimiento existe, precisamente, para solucionar estas contingencias que pueden dar lugar. Aquí nos encontramos ante una controversia, una controversia de índole jurídico, estrictamente jurídico entre, y con esto respondo al Sr. Sosa también, Sr. Sosa entre por un lado un informe de Intervención y otro informe, que también es perfectamente válido, de Recursos Humanos avalado por Secretaría General, entonces, bueno, este es un cauce obligatorio, efectivamente, nosotros queremos retribuir esos servicios que ha prestado la Policía Local y yo no estaría en condiciones de decirles ahora quien tiene razón o no, se elevará al Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas tendrá que ser el que decida. Pero, repito, aquí no es utilizar los técnicos cuando conviene o no, según he podido saber, desde que llevamos gobernando, solamente ha habido dos levantamiento de nota de reparo, este es el segundo, en todos estos años. Lo que ocurre es que estas cosas pasan, pasan, es decir, por un lado está un informe de Intervención y por otro lado existe una controversia porque hay otro informe de Recursos Humanos, avalado

también por Secretaría General, que contradice de alguna manera el informe de Intervención o que no tiene la misma interpretación, estas cosas ocurren. Vaya todo nuestro respeto tanto por el informe de Intervención como por el de Recursos Humanos y Secretaría General que lo avala, pero al final tendrá que ser el Tribunal de Cuentas el que dirima. Esto forma parte del devenir diario, también hay sentencias de Jueces que son revocadas por Audiencias Provinciales, Sentencias de Audiencias Provinciales que son revocadas por el Tribunal Supremo, porque todo es interpretable. Lo cierto y verdad es que aquí hay una serie de fundamentaciones jurídicas y al fin y a la postre tendrán que ser dirimidas en la instancia que corresponda, que para eso existe este procedimiento. Aquí, por encima de todo, lo que entiendo es que lo cierto verdad es que el Alcalde ha levantado la nota de reparo con base en ese informe de Recursos Humanos y de Secretaría General, porque lo cierto es que hay unos servicios que han sido prestados por Agentes de la Policía Local y que se entiende que tendrán que ser retribuidos. En el momento en que el Tribunal de Cuentas dirima esta controversia, pues se actuará en consecuencia, pero no podemos decirle más. No es cuestión de entrar aquí en quien tiene o no tiene razón, porque creo que no es el foro y nosotros no tenemos la especialización suficiente, al menos yo no la tengo, pero de cualquier forma yo creo que esto no es deseable que ocurra, pero puede ocurrir y es perfectamente lícito y legítimo. Repito, y concluyo, por eso, precisamente, existe este procedimiento para que en los casos en que surja una controversia de esta índole, pues sea el Tribunal de Cuentas el que al final tiene la facultad para decidir, de alguna manera, qué informe, o qué actuación es más ajustada a derecho, y nada más”. Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “solamente insistirle, después de escucharle, que sí, que esto lo que evidencia es que existe un problema, que existe una mala gestión, porque si no, no estaríamos hablando de esto, porque atendiendo a la normativa es por lo que lo estamos tratando en Pleno, sino esto ustedes lo hubieran tratado entre ustedes y nadie se hubiera enterado, hubiera quedado, simplemente, en un trabajo de gestión, nada más. Esto lo que ha originado es un problema, un problema que ahora tendrá que dirimir el Tribunal de Cuentas, en uno o dos años nos dirá si tiene razón la Interventora o si tiene razón el Departamento de Recursos Humanos, y entonces veremos si lo abonado, que se ha abonado dos años después, o sea, que estamos hablando no de un problema que surgió antes de ayer y que aprisa y corriendo hay que hacer un informe, no, es que estamos

hablando de trabajos realizados hace dos años, desde 2012, y ya han tenido tiempo todos los técnicos de darle todas las vueltas del mundo, ¿por qué no se ha llegado a un acuerdo?, hay mecanismos legales para todo, y para hacerlo bien, y ustedes no lo han hecho bien. Esta Resolución de la Alcaldía contraria a una nota de reparo de la Intervención se eleva al Tribunal de Cuentas y cuando decida el Tribunal de Cuentas quién tiene razón, veremos si están bien abonado o no, o hay que utilizar el procedimiento de pagos indebidos, veremos a ver. Y quedan pendientes los servicios de 2013, ¿haremos lo mismo que con estos trabajos de 2012?, ¿los dejamos pendientes otros dos años?. Si quiere la Interventora que está aquí presente, que exponga su versión del asunto porque, a lo mejor, tras su exposición tenemos otra visión del tema. Si quiere la Interventora comentarlo, que nos lo aclare”. Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia que indica: “la versión de la Interventora la tienen ustedes en su informe. A ver si se saben el ROF, la Interventora o el Secretario General hablan a propuesta del Alcalde, de nadie más. Y la exposición de la Interventora la tienen en el informe, que se lo habrá leído, amén de leerse sus intervenciones, que se las trae muy bien escrita, me imagino que los informes también se los lee”. Contesta la Sra. Venegas Marín: “gracias por decirme que están bien escrita”. Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “Sr. Alcalde, estamos totalmente de acuerdo, pero es verdad que el Alcalde le podía dar la palabra a la Interventora si quisiera, es decir, usted es que no quiere dar la palaba a la Interventora, en lo cual la Ley le protege, pero, vamos, que le podía haber dado la palabra. Vamos a ver, Sr. Celestino, dice que hay un cruce de informes técnicos, claro, pero curiosamente o no se han producido cruces de informes técnicos en otras cuestiones, lo cual es sorprendente, y luego nos han condenado, lo cual es sorprendente o, por el contrario, hombre, tiene usted relativamente cerca determinados informes contradictorios, y en este caso se va al Tribunal de Cuentas para que resuelva y en el caso del que le estoy hablando, que es el más reciente, pues resulta que echamos una tupida manta sobre el tema y no hablamos de la contradicción de ambos informes. El informe de la Policía Nacional y de la Policía Local, que se lució usted el otro día en la Comisión. Entonces, si usted quiere transparencia a todos los niveles, transparencia a todos los niveles ante la contradicción de informe, yo sé que usted sonríe ante estas cosas.

Pero, vamos, a lo que voy, mi queja viene porque ustedes se jactan con mucha frecuencia de que determinadas medidas que nosotros, desde la oposición, le decimos que no las vemos claras, que no las vemos, incluso, ajustadas a Ley en determinadas cuestiones, ustedes siempre se apoyan en los informes técnicos y como hay un informe técnico detrás, porque claro, aquí ha habido un informe técnico y lo han contrarrestado ustedes con otro informe técnico, ya sé que existe un informe que avala la Secretaría, ya ve usted qué papelón, y lo dejo ahí”. Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “muy brevemente, repito, Sr. Sosa, no se trata de darle más valor a un informe o a otro, este tipo de expedientes viene informado por la Jefatura de Servicio o por el Servicio del cual proceden, en este caso por Recursos Humanos y por parte de Intervención ha habido una nota de reparo porque no comparte ese criterio y lo dirimirá el Tribunal de Cuentas. Pero, claro, nosotros tenemos que hacer y sopesar todos los informes y esto no evidencia mala gestión, insisto, y por utilizar el símil que utilizaba antes, ¿evidencia mala gestión que una Sentencia de un Juez de Primera Instancia, por ejemplo, sea revocada por una Sala, por una Audiencia Provincial?, no, es que estamos hablando de campos y ámbitos distintos. Lo que sería mala gestión es que se intentara torcer la voluntad de los técnicos para llegar a un determinado resultado. Aquí tenemos un informe, repito, de Intervención y un informe de Recursos Humanos donde hay una controversia y esto se eleva al Tribunal de Cuentas. En fin, no es algo que, repito, es la segunda vez que ocurre en un montón de años que esto pasa. Pero, insisto, el procedimiento está establecido para que si pasa se siga el curso que se está siguiendo. Por tanto, si hay un procedimiento establecido es porque no es descartable y es algo tan humano como haya distintas interpretaciones respecto de un hecho concreto. Y por supuesto, Sr. Sosa, nada tiene que ver esos informes de los que usted me habla porque, además, dice usted que nada han hecho, pues si quiere usted que hagamos más, ha habido un Pleno extraordinario, ha habido una Comisión, es decir, no tiene nada que ver porque además, aquí, se requiere un informe de Intervención porque hay que fiscalizar un gasto, pero eso es mezclar churras con merinas, si me permite la expresión, porque qué tiene que ver una cosa con otra”. Se da cuenta de la siguiente documentación obrante en el expediente:

PRIMERO.- Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio, de fecha once de septiembre de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tas la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con los Informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente la Comisión Informativa queda enterada”. SEGUNDO.- Informe de la Interventora General y el Viceinterventor, emitido con fecha cinco de junio de dos mil catorce, sobre “ABONO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL EN 2012”, y cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación a la solicitud existencia de crédito en el Presupuesto, para abonar de cantidades pendientes en concepto de exceso de días festivos y extraordinarios realizados por una serie de Policías Lo ales de este Ayuntamiento en el ejercicio 2013, esta Intervención de Fondos, de conformidad con lo establecido en los artículos 214 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, emite el siguiente INFORME: LEGISLACIÓN APLICABLE: EN MATERIA DE JORNADA DE LA POLICÍA LOCAL El régimen Jurídico de la política local es complejo pues se caracteriza por su doble condición, por un lado, son policías, siéndoles de aplicación las normas de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y, por otro, son funcionarios de la Administración Local, de ahí que les sea de aplicación una doble normativa. El art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que la jornada de trabajo de los funcionarios locales será un cómputo anual la que se establezca para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, lo que se recoge actualmente en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, y sus organismos públicos (que sustituye a la anterior Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Administración Pública), al establecer que, la duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de

trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales. Diferente tema será la distribución del horario, puesto que la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6.5 establece que reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio, que se adaptará a las peculiares características de la función policial. Por su parte el art. 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: … m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. El art. 47 del EBEP señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de y trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. A partir del 1 de enero de 2012 y para el conjunto del sector público estatal, la Joanna ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos, conforme estable el artículo 4 del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Esta medida semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación. Con esta medida del RD Ley 20/2011, se extendía a todos los empleados del sector público estatal la jornada de trabajo que la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Administración Pública, establecía para el personal civil al servicio de la Administración General del Estado, con un cambio sustancial. La citada

Resolución establecía las 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual como duración máxima de la jornada, mientras que ahora el Real Decreto-Ley la establece como duración mínima del promedio semanal de la jornada. La Disp. Adic. 71ª. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 –LGPE 2012-, hace extensiva la aplicación de lo preceptuado en el RD Ley 20/2011 a todo el sector público, incluida la Administración Local y establece que desde su entrada en vigor (1 de julio de 2012) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, y por tanto, de la Administración Local, no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contendidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios que contradigan lo previsto en este artículos. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en la cláusula 7ª, 13ª y 18ª del art. 149.1 de la Constitución Española. Al mismo tiempo, el art. 3.2 del EBEP señala que “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. En relación pues con la normativa autonómica de aplicación cabe citar: El art. 22 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece que la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, con la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente en materia de función pública, así como en los acuerdos que, conforme a esto, pudieran existir en el ámbito municipal. El art. 81.1 d) del citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre, reconoce el derecho a unja jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial. Los preceptos citados permiten a

cada Administración Pública negociar el

calendario laboral y los horarios, no así la jornada, que ha quedado fijada en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual por la Disp. Adic. 71ª LPGE 2012, ó 1.664 horas en cómputo anual por la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan

instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. EN MATERIA DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLICÍA LOCAL CON INCIDENCIA EN SU JORNADA DE TRABAJO: En cuanto a las retribuciones de la Policía Local, establece el artículo 83 del precitado Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura que “los conceptos retributivos de los componentes de los Cuerpos de Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre Función Pública”. Ello nos remite a la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los derechos retributivos de los empleados públicos en sus artículos 21 a 30, sin embargo, tales preceptos (con la excepción del artículos 25-2º), no producirán efectos sino a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este EBEP (Disposición Final 4ª del EBEP). Debemos estar, así, al transitorio artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que conceptúa como retribución complementaria como “las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”. De este modo, no todos los servicios que son prestados por los funcionarios de la Policía Local en domingo o días festivos pueden ser calificados como “extraordinarios”, realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sino que tienen un carácter ordinario, en función de los turnos y jornadas que haya establecido el Ayuntamiento para estos funcionarios, dada la singularidad y relevancia de las funciones que prestan. Entra dentro de sus potestades organizatorias. A su vez, esta singularidad en sus condiciones de trabajo justifica su derecho al complemento específico, que definirá sus retribuciones atendiendo a dichas circunstancias. Muy claramente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de abril de 2005 señala que “(…) La Sala, sin embargo, se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones sobre reclamaciones idénticas, a la que ahora se trata, desestimándolas desde la Sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada en el recurso de apelación número 136/2000 por entender que la jornada de 1.813 horas establecidas para los Policías Locales respecto a la común de 1.591, no es sino un servicio permanente y normal para este Cuerpo, establecido en el marco de las facultades de organización del Ayuntamiento y que, por lo tanto, constituye una jornada especial en relación con los demás funcionarios con carácter de normalidad, lo que determina que

se retribuya de forma ordinaria a través del complemento específico y todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 8.3º y 5º, en relación con la disposición transitoria 1º.2 de los Acuerdos sobre Personal Funcionario del Ayuntamiento de Málaga vigentes a partir de 1991, así como por los artículos 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y 1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (…)”. Y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de abril de 2000: “(…) El complemento específico está destinado a retribuir condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, siendo indudable, por tanto, que la realización del trabajo en día festivo, es algo que debe valorarse dentro del complemento específico, y prueba de ello es que el artículo 81 del Decreto 293/91, de 17 de octubre –sobre establecimiento de Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de los Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León- establece que el Pleno de cada Corporación, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando en cada caso, la dedicación, profesionalidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5º y 4 y 7 del artículo 6º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la especial dificultad técnica (…)”. Expresamente, el artículo 86 del Decreto 218/2009 dispone, en cuanto al complemento específico, que “el Ayuntamiento, en la Relación de Puestos de Trabajo, y siempre dentro de los niveles establecidos en el artículo anterior, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando en todo caso la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, festividad e incompatibilidades a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5.º y 4 y 7 del artículo 6.º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica y formación”.

Por tanto, la prestación del servicio en festivo o domingo son puede considerarse como “servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal” para justifica gratificaciones, según lo expresado, aunque, claro está, pueden devengarse dichas gratificaciones si la jornada que efectivamente prestan en un determinado período temporal excede la legalmente establecido, pero no por el mero hecho de ser desarrollada en festivos. Actualmente se encuentra vigente, no sin cierta controversia jurídica, una serie de acuerdos municipales que afectan tanto a la jornada del colectivo de Policía Local, como a sus retribuciones. En concreto nos referimos a los siguientes: 1. Acuerdo sobre Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de puestos aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de abril de 2002, y modificación del mismo en el Pleno del mes siguiente celebrado el día 3 de mayo de 2002. No nos consta en este Servicio, que este Catálogo haya sufrido modificaciones sustanciales en su contenido, más allá de la actualización cuantitativa de determinados importes. En esos acuerdos constaba como memoria de los mismos la definición de una serie de factores a considerar dentro del concepto de Complemento Específico. Entre otros aparecen definidos los siguientes conceptos: "J3.- Domingos: El factor domingo contempla la obligación de realizar hasta dos domingos al mes, para facilitar la organización de grupos de trabajo y prestar los servicios al ciudadano durante estos días." Por lo tanto, se establece la siguiente diferenciación entre Domingo y festivo: DOMINGOS: Los Domingos trabajados en el mes (hasta un máximo de dos), quedan incluidos en el Complemento Específico, para aquellos puestos que contemplen este concepto. La realización de un tercer domingo en el mismo mes, implicará su compensación o abono. FESTIVOS: Los festivos que no coincidan con domingo, quedan incluidos en el concepto 5 jornadas/año (hasta un máximo de 5 fiestas). A partir del sexto festivo realizado, se abonará con la cantidad acordada entre Administración y Sindicatos. No obstante, si un festivo coincide con domingo, procederá el abono del mismo, si se cumplen los siguientes requisitos: 1º. Haber realizado dos domingos en ese mes (para aquellos puestos que tengan incluido este concepto en su Complemento Específico) 2º. Haber agotado las 5 jornadas/año”.

D1.- Exceso Especial de Jornada. Se establece como dedicación especial, en aquellos Servicios, en los cuales, es habitual por sus peculiaridades, que la Corporación demande la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, sin que en ningún caso, puedan exceder de 80 horas anuales. D2.- Cinco Jornadas año. Constituye de manera diferenciada del anterior factor, la realización de cinco jornadas al año, que en algunos servicios han de realizarse para que la prestación pueda mantenerse ininterrumpidamente, en determinadas fechas. 2. Plan Operativo de la Policía Local, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de julio de 2012, que pretendía como objetivos finales: 1. La optimización de los recursos humanos. 2. El aumento de la complementariedad y conexión de las distintas jornadas policiales. 3. El aumento de la capacidad operativa policial. Y como objetivos específicos:  Racionalización del régimen de descanso, con la adecuación de los sistemas de vacaciones retribuidas anuales y días por asuntos particulares a las peculiaridades del servicio.  Aumentar los efectivos en servicio, las noches de los jueves, viernes y sábados para hacer frente a las demandas policiales relacionadas con las actividades de ocio.  Incrementar la presencia policial las mañanas y tardes de los sábados y las mañanas de los domingos para cubrir los eventos de fin de semana y reforzar el servicio en el Mercadillo del Polígono Industrial El Nevero.  Aumentar los efectivos policiales en las mañanas y tardes de los días de diario donde las necesidades de tráfico se hacen más exigentes a la hora de garantizar una movilidad urbana segura y ágil.  Conseguir un mayor aprovechamiento de los efectivos ubicados en la situación administrativa de 2ª Actividad, extendiendo su presencia a la entrada y salida de los colegios, a la vigilancia y seguridad de las dependencias policiales y municipales, así como a la autosuficiencia en materia de gestión administrativa.  La consolidación de otros servicios destinados a las distintas tareas de especialización, investigación, planificación y atención al ciudadano.

 La regularización de la situación discriminatoria creada tras la supresión, dentro del Complemento Específico, del factor de adaptación a las Normas Marco a los Agentes y Mandos que han ingresado en el Cuerpo a partir del año 2007. En la situación ideada quedarían consolidas tres jornadas básicas o nucleares y un cuarto grupo donde se agruparían distintas unidades, departamentos, la 2ª actividad y otros que poseen connotaciones particulares. Teniendo presente la incorporación de los agentes que se encuentran en periodo de formación en la ASPEX,

estos grupos

quedarían de la siguiente forma:  Los grupos operativos. (Datos numéricos netos) Funcionan de forma rotativa en jornadas 3X3 en turnos de 8 horas y constituyen los servicios esenciales

para dar respuesta a cualquier situación ordinaria o

extraordinaria en cualquier momento del día o de la noche. Con la actual reforma propuesta pasarían a trabajar 30 jornadas más. Esto se consigue al restarle 15 días a su cuenta de asuntos particulares y al regular el sistema de disfrute de vacaciones anuales de forma distinta al aplicado en la actualidad. Los grupos operativos estarán formados por 102 miembros del Cuerpo.  Grupo Motorizado Center. (Datos netos) Este grupo, aunque polivalente, está especialmente centrado en las actividades relacionadas con el tráfico y la Seguridad Vial. En la actualidad trabajan de lunes a viernes en turnos de 8 horas, mañanas y tardes, descansando sábados, domingos y festivos y realizando seis refuerzos al año en fines de semana. En el presente proyecto pasarían a trabajar 21 días más, perdiendo nueve días de asuntos propios, extendiéndose su trabajo a todos los días de la semana, reforzando especialmente viernes, sábados y domingos, según cuadrante. No podrán disfrutar de días de asuntos propios los jueves y viernes noche, así como los fines de semana que les corresponda trabajar según su cuadrante. El grupo Center estaría formado por 24 efectivos divididos en cuatro grupos.  Grupo de Proximidad Ronda: Constituyen la llamada Policía de Barrio o Proximidad, realizan su servicio a pie y en la actualidad lo forman básicamente los integrantes de la Subinspección de San Roque, realizando una jornada idéntica al Grupo Motorizado Center. Con el actual proyecto pasarían a trabajar 57 jornadas más, con un total de 251 horas más que en la actualidad, perdiendo nueve días de asuntos propios. Para compensar el exceso de jornadas y horas anuales en relación con los otros grupos, no

trabajarían fines de semana, pero serán los encargados de reforzar las noches de los jueves, incluso en días festivos, trabajando igualmente los festivos en turnos de mañana o tarde según su cuadrante. No podrán disfrutar de días de asuntos propios los jueves en turno de noche que les corresponda trabajar según su cuadrante. El Grupo Ronda estaría formado por 24 miembros, divididos en dos grupos.  Otros Servicios y 2ª Actividad: Se agruparían distintas unidades, departamentos y otros colectivos, entre los que estaría la 2ª actividad. Esta jornada se asimila a la de la Administración General, aunque con el presente proyecto de jornada se ampliaría ésta y se extenderían a fines de semana, trabajando trece jornadas anuales más en fines de semanas, con un aumento de 91 horas. Estarán formados por 65 efectivos. COMPROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Con fecha 18 de marzo de 2014 tiene entrada en el registro interno de esta intervención de Fondos escrito de la Tte. Alcalde Delegada de Recursos Humanos solicitando informe sobre legalidad de abonar los días festivos trabajados o servicios extraordinarios por encima de los cinco exigidos en el catálogo de puestos, adjuntando para ello un informe justificativo del Superintendente, la solicitud de abono del Sindicato Aspoloba, reclamaciones individuales de abono de varios Policías, y un modelo de renuncia seguir realizando este tipo de servicios. Esta solicitud de informe no forma parte de expediente alguno donde se relacionaran afectados y solicitudes de abono de cantidad alguna, tratándose de una simple petición de informe. Esta Intervención de Fondos, con fecha 1 de abril de 2014 contesta a este escrito considerando que:  No constaba el informe jurídico del Servicio de Recursos Humanos en los términos exigidos por el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre., por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que: En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramita los, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.  No se había observado el procedimiento previsto para el abono de estas incidencias.  No estaban cuantificados los importes, ni existía crédito para atender las obligaciones que pudieran derivarse de este asunto.

Con fecha 8 de abril de 2014, la Jefa del Servicio de Recursos Humanos remite a este Intervención el informe jurídico solicitado para el abono de los días festivos que exceden de cinco durante los años 2012 y 2013, donde manifiesta:  Que estos trabajos no son “trabajos extraordinarios”, sino “·servicios extraordinarios” entendiendo que por ello no se tramita el procedimiento legalmente previsto para los primeros.  Su remisión al informe del Superintendente en relación al Catálogo de Puestos de Trabajo y al funcionamiento de la bolsa de voluntarios para realizar servicios extraordinarios.  La existencia de reclamaciones como paso previo e interponer recursos por distintos Policías. Con fecha 15 de abril de 2014, el Jefe de Sección de Recursos Humanos, inicia el expediente solicitando a esta Intervención, informe de existencia de crédito para una serie de Policías Locales que ha realizado a lo largo del ejercicio 2012 trabajos en días festivos y trabajos en servicios extraordinarios, adjuntado al informe emitido en su día (13/09/2013) por el Intendente Jefe de la Policía Local. Esta Intervención de Fondos, tras varias reuniones mantenidas al efecto, y considerando por pura lógica que para el abono de días festivos y servicios extraordinarios trabajados por encima de los que legalmente les corresponde, cada Policía debe haber cumplido con su jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, junto con aquellas obras jornadas adicionales por las que viene siendo retribuido mes a mes en su complemento específico, ha solicitado con fecha 5 de mayo de 2014 a la Jefatura de la Policía Local documentación justificativa individualizada acerca de:  Las jornadas adicionales que tiene la obligación de cumplir cada Policía por cuanto que son compensadas económicamente mes a mes en el complemento específico que cobran. Nos referíamos en nuestro escrito a los complementos que perciben por la realización de más de dos domingos al mes (J3), a las 80 horas como máximo a realizar en el año en concepto de Exceso Especial de Jornada (D1), y a la realización de las cinco jornadas adicionales al año (D2), tal y como se definen en el Catálogo de Puestos.  La jornada en cómputo anual que efectivamente han realizado, en comparación a la que legalmente le corresponde, en función de los grupos de trabajo en que se estructura funcionalmente la Policía Local. La Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento ha presentado con fecha 14 de mayo de 2014, informe del Superintendente de la Policía Local, que contiene:

 Hoja resumen del concepto del Catálogo de Puestos “Exceso Especial de Jornada (D1)”: Donde se relaciona por cada Policía los días de asistencia a juicios computables dentro del máximo de 80 horas anuales. Cada día de asistencia a juicio se ha computado por un total de 6 horas, en base a los fundamentos y referencias manifestadas por el Superintendente en su informe en el apartado 1º.  Hoja resumen del concepto del Catálogo de Puestos “Domingos (J3)”: Donde se relacionan por cada Policía el exceso de domingos trabajados por encima de los 24 al año. Cada domingo se ha computado en 8 horas que coincide con la duración de la jornada diaria habitual tal y como manifiesta el Superintendente en su informe en el apartado 2º.  Hoja resumen del concepto del Catálogo de Puestos, “Cinco Jornadas/Año (D2)”: donde se relaciona por cada Policía el exceso de cinco jornadas trabajadas al año. Cada día festivo en exceso se ha computado en 8 horas que coincide con la duración de la jornada diaria habitual, tal y como manifiesta el Superintendente en su informe en el apartado 3º.  Hoja resumen de la Jornada en cómputo anual donde se relaciona por cada Policía el número de jornadas netas trabajadas en el año 2012, deducidos los días de vacaciones y asuntos propios, tal y como manifiesta el Superintendente en su informe en el apartado 4º. La última remisión de información por parte del Superintendente de la Policía que se recibe en esta Intervención de Fondos data del pasado 21 de mayo de 2014, donde se detallan asistencias a juicio de Agentes de la Policía Local, así como días de asuntos propios disfrutados en 2012. Analizada, solicitada información adicional aclaratoria en varias ocasiones a medida que surgían dudas y tratada la misma, pasamos a relacionan la metodología de trabajo seguida desde la Intervención para entender justificados los datos que habían sido solicitados para el abono de exceso de días festivos y Servicios Extraordinarios realizados en el ejercicio 2012, así como distintas consideraciones a la justificación presentada. En relación a la justificación de conceptos del Complemento Específico, que guardan relación directa con la jornada: 1. Hemos partido de la base que los excesos de festivos justificados, debe ser compensados económicamente en base al acuerdo de Pleno de 3 de mayo de 2012, que fija las retribuciones para conceptos excluidos del complemento específico “Los

festivos realizados, una vez agotados los 5 jornadas/año, se abonaran con las siguientes cantidades: 74,85 € 83,56 €

Festivos Diurno Festivo Nocturno (con las actualizaciones que corresponda)

2. Los excesos de domingos justificados debe ser igualmente compensados económicamente en base al acuerdo del Pleno de 3 de mayo de 2012, que fija las retribuciones para conceptos excluidos del complemento específico. “Cada Domingo realizado de manera extraordinaria y una vez agotados los dos incluidos en el complemento específico, se abonarán con las siguientes cantidades: Domingos Domingos Diurnos Domingos Nocturnos

16,40 € más 2 días de descanso (incluido el día que le corresponde) 16,40 € 25,42 €

(con las actualizaciones que corresponda)

En cualquiera de los dos casos citados (exceso de domingos y de festivos), hemos considerado desde esta Intervención que cualquier servicio prestado en domingo o en día festivo no puede ser calificado de inicio como extraordinario, realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sino que deben tener un carácter ordinario, en función de los turnos y jornadas que haya establecido el Ayuntamiento de Badajoz para estos funcionarios. En el caso de que hubiera Policías que hubieran trabajado domingos o festivos, sin estar contemplados en su jornada ordinaria, y además por encima de los retribuidos en su complemento específico, es cuando procedería su compensación económica en los términos expuestos. Por lo tanto, se ha comprobado, Policía por Policía, en función de sus turnos diarios de trabajo, las circunstancias expuestas considerando igualmente los días de vacaciones, asuntos propios y resto de licencias disfrutadas. Se adjunta como anexos hoja individualizada de cada uno de los policías donde se ha plasmado en un calendario laboral, los turnos de trabajo facilitados para cada uno de ellos, los días festivos del año (estatales, autonómicos y locales), los servicios extraordinarios realizados, los días de vacaciones, los días de asuntos propios, con la intención de determinar qué policías han realizado exceso de festivos/servicios extraordinarios y exceso domingos en el 2012. Sobre esta información volcada en el calendario se ha considerado que: Los días festivos/servicios extraordinarios que coinciden con su turno de trabajo ordinario, no pueden computar como festivos o servicios extraordinarios. Cuestión distinta es que en ese día festivo/servicio extraordinario doblen turno realizando el

ordinario y otro añadido, que sí sería considerado como realización de un festivo/servicio extraordinario. Los días festivos que coinciden con la salida de un turno de noche ordinario no computan como festivos. Al indicarse como vacaciones disfrutadas periodos completos de quincenas o meses, hemos considerado que se trata de días naturales, incorporándolo así al calendario, y habiéndose observado en algunos casos que se ha trabajado cuando se estaba disfrutando de vacaciones. 3. En relación al Exceso Especial de jornada, de 80 horas anuales como máximo, esta Intervención considera como punto de partida que aquellos Policías que no hubiesen agotado las 80 horas al año, no deberían cobrar ni exceso de festivos ni servicios extraordinarios, por cuanto se podrían haber imputado a este concepto, motivo por el cual se ha procedido de la siguiente forma con respecto a cada Policía que solicita el abono de servicios extraordinarios y servicios en festivos del 2012, (computando y valorando cada concepto de forma independiente): Cuantía económica que corresponde abonar por Exceso de Festivos = X. Cuantía económica que corresponde abonar por Exceso de Domingos = Y. Importe que corresponde abonar/descontar por superar/o no llegar a las 80 horas anuales = Z. TOTAL A PERCIBIR POR CADA POLICÍA LOCAL = X + Y +/- Z Siendo X e Y los conceptos definidos en los apartados anteriores, y Z la diferencia positiva o negativa entre 80 horas anuales máximas y las efectivamente justificadas, que tal y como consta en la documentación aportada sólo se corresponde con la asistencia a juicios de determinados policías fuera de su jornada ordinaria, y aceptando excepcionalmente en esta ocasión de forma muy flexible el hecho de que cada asistencia a juicio equivale a seis horas, cuando lo procedente es que se justificaran con el tiempo real de asistencia al juicio mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. (Se recomienda obtener algún tipo de certificación que acredita la hora de citación al juicio y la hora de salida del mismo). Aquellos Policías que han superado el cupo de 80 horas anuales podrán tener derecho a percibir el sumatorio de los tres conceptos definidos anteriormente (X+Y+Z) si así correspondiera. A diferencia de los excesos de días festivos y de domingos, cuyas compensaciones económicas están fijadas por acuerdos de Pleno, los excesos o defectos

de horas sobre los 80 anuales, proponemos sean cuantificados económicamente en función del precio/hora que sea fijado por el Servicio de Recursos Humanos en relación al total de retribuciones anuales. Teniendo en cuenta la metodología de trabajo expuesta, concluimos que:  De los Policías encuadrados en Grupos Operativos y motorizados Center que solicitan abono por exceso de festivos y servicios extraordinarios, solo hay cuatro que superar las cinco jornadas al año que deben realizar, por lo que procede el abono de exceso de festivos en base al acuerdo de Pleno de 3 de mayo de 2012, con las actualizaciones de importe que corresponda, en favor de los siguientes Policías: NOMBRE S. F. N. F. J. L. G. H. P. R. Mª, D. P. G.

DÍAS RECONOCIDOS 1 2 1 1

En este apartado es significativo como antes hemos indicado, y salvo criterio distinto o aclaración oportuna al respecto, el hecho de que se compute como día festivo trabajado el turno de noche anterior a ese día. No se puede aceptar que una jornada ordinaria que comienza en turno de noche a las 22,00 horas, y termina en el día siguiente en festivo, se transforme en una jornada en día festivo. Ciamos a modo de ejemplo el caso del Policía D. Manuel Arrabal Gómez que justifica la realización de 6 festivos/servicio extraordinario nocturnos que coinciden con seis turnos de noche del día anterior. (Este análisis sólo se ha tenido en cuenta en aquellos casos en que el policía superaba las cinco jornadas por año).  Si bien los Policía, no han solicitado el abono de excesos de Domingos, desde esta Intervención se les ha reconocido de oficio aquellos que han realizado por encima de dos cada mes, cuyo detalle por policía se puede ven en el listado anexo al presente informe, por lo que igualmente procede el abono de exceso de domingos en base al acuerdo de Pleno de 3 de mayo de 2012, con las actualizaciones de importe que corresponda.  En relación a las 80 horas anuales (Exceso Especial de Jornada), si bien hay varios policías que acreditan asistencia a juicios, parece ser que únicamente hay 7 policías que han realizado más de 80 horas anuales, que son los siguientes: NOMBRE POLICÍA P. B. G. J. G. G. F. J. L. G. J. L. M. M.

HORAS PRESENTADAS 84 252 114 112

F. J. N. M. H. P. R. A. S. .A.

168 258 126

Sin embargo, comprobando alguno de estos casos se ha detectado: Que no existe correspondencia entre el listado que relaciona nº de registro y días de asistencia a juicio con el listado que relaciona policía con nº de registro. Como nuestra se citan los siguientes casos puntuales, que han determinado no continuar con este análisis. El Policía D. F. J. L. que aparece en el listado que relaciona su nombre con el número de registro 6967, no aparece en el listado que relaciona este número de registro con el día de asistencia a juicio. En idéntica situación se encuentra el policía D. J. G. G., en relación a los números de registros 6896, 6795, 6566…, o el policía D. H. P. R. en relación a los números 6890, 6566, 3424. Por lo tanto, esta Intervención no puede pronunciarse en tanto no se repase por quien corresponda todos estos listados y se aclaren las circunstancias expuestas. Asimismo hay casos de policías con un mismo día de asistencia a juicio, con varios números de registro diferentes. Como ejemplo volvemos a citar al policía D. J. G. G. que con números de registro 2146, 2147, 2148 y 2149 coinciden todos con el día 11 de abril, siendo necesaria aclaración al respecto, dado que se computarían en un mismo día 24 horas de asistencia a juicio.  En relación a la Unidad Especial (UCEYC), compuesta por cinco Policías, se aporta un listado de servicios extraordinarios realizados en el 2012, pero se desconoce la jornada que realizan de las cuatro existentes, por lo que no podemos pronunciarnos sobre los mismos.  En relación al Policía D. J. C. S. T., encuadrado parece ser en el Grupo Ronda, se desconoce la jornada que realiza de las cuatro existentes, por lo que no podemos pronunciarnos sobre el mismo. En relación a la jornada de cómputo anual de los Policías: Como decíamos con anterioridad para el abono de días festivos y servicios extraordinarios trabajados por encima de los que legalmente les corresponde, cada Policía debería haber cumplido con su jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, junto con aquellas otras jornadas adicionales por las que viene siendo retribuido mes a mes en su complemento específico. El resumen de Jornadas que se nos presenta como justificación pone de manifiesto que no se vienen cumpliendo las jornadas establecidas en el Plan Operativo de la Policía Local aprobado en julio de 2012. Así resulta que:

Los Policías encuadrados en Grupos Operativos (un total de 46), que deberían haber trabajado 1224 horas netas en cómputo anual cada uno, justifican un total de 984 horas netas. Por lo tanto estos Policías cumplen con la jornada anterior a la fijada en el Plan Operativo aprobado, pero no la acordada tras su aprobación. Los Policías encuadrados en Motoristas (Center) (un total de 7), que deberían haber trabajado 1271 horas netas en cómputo anual, justifican jornadas que van desde las 1280 horas netas a las 1328, cumpliendo por tanto la jornada acordada en el Plan Operativo. El Policía encuadrado en Ronda (solo 1), que debería haber trabajado 1454 horas netas en cómputo anual, justifica un total de 1328 horas netas. Por lo tanto este Policía cumple con la jornada anterior a la fijada en el Plan Operativo aprobado, pero no la acordada tras su aprobación. Por último, los Policías encuadrados en Administración General/2ª Actividad (un total de 4), que deberían haber trabajado 1582 horas netas en cómputo anual cada uno, justifican un total de 1491 horas netas. Por lo tanto estos Policías cumplen con la jornada anterior a la fijada en el Plan Operativo aprobado, pero no la acordada tras su aprobación. De estas comprobaciones se concluye que en el 2012 únicamente han cumplido la jornada en cómputo anual los policías encuadrados en el Grupo Motoristas (Center). Por todas las consideraciones expuestas esta Intervención no puede dar por justificada la solicitud de abono de exceso de festivos y servicios extraordinarios realizados por miembros de la Policía Local de Badajoz en 2012, tal y como ha sido solicitado por el departamento de Recursos Humanos y, por tanto, certificar la existencia de crédito. Esta Intervención, sin embargo, estaría conforme con el abono de cantidades, que se deriven de los nuevos cálculos a practicar por el Servicio de Recursos Humanos con las indicaciones expuestas a lo largo del presente informe a todos aquellos policías que corresponda y por los conceptos que corresponda, pudiéndose dar el caso de policías que tengan que cobrar importes superiores a los solicitados, todo ello sin perjuicio de las observaciones que tengan que realizar los servicios implicados a las consideraciones expuestas a lo largo del presente informe”. TERCERO.- Informe de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Secretario General, emitido con fecha diecisiete de junio de dos mil catorce, “RESPECTO AL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE

INTERVENCIÓN SOBRE PAGO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO 2012 POR AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO”, y cuyo tenor literal es el siguiente: “A la vista del Informe emitido por el Servicio de Intervención a este Servicio de Recursos Humanos, en relación con la petición del abono de servicios extraordinarios realizados por personal de la policía local durante el año 2012, este Servicio emite el siguiente informe: INFORME A la vista del Informe emitido por el Servicio de Intervención en fecha 5 de junio de 2014, a raíz de la petición de dotación presupuestaria para abonar los festivos realizados por el personal de la policía local, en el cual se manifiesta la no procedencia de los derechos retributivos solicitados por el personal la policía local en su totalidad, según la normativa aplicable al efecto y la interpretación que de la misma realiza la Intervención, este Servicio de Recursos Humanos, en consonancia con lo establecido en el art. 217 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, discrepa respetuosamente de las consideraciones y conclusiones que realiza la Intervención. Por tal motivo, emitimos el siguiente informe con el Visto Bueno de la Secretaría General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. PRIMERO.- Discrepamos de la normativa de aplicación que señala el Servicio de Intervención al supuesto del que informamos, referente a los servicios extraordinarios realizados por los agentes de la policía local en el año 2012. Igualmente discrepamos de la interpretación que realiza el Servicio de Intervención en cuanto a conceptos de jornada anual o habitual, e igualmente en cuento al concepto de horas extras o servicios extraordinarios, así como a los subconceptos del complemento específico de los policías locales y las obligaciones que retribuye. Pese a las discrepancias que hemos señalado respecto a las retribuciones que a nuestro juicio deben abonarse al personal que ha realizado servicios extraordinarios en el año 2012 sobrepasado lo que tenía establecido en su complemento específico, como luego explicaremos, coincidimos, sin embargo, a la vista del Servicio de Intervención que sería recomendable en el futuro la revisión de las planillas que realiza la Jefatura de la Policía Local para que no sobrepasen lo ya establecido respecto a jornadas, o en su caso revisar los subconceptos del complemento específico, como luego en el final de

este informe aconsejaremos. Ello no implica la denegación del abono de los servicios extraordinarios ya realizados en el año 2012 por los miembros de la Policía Local, ya que a nuestro juicio corresponde que sean retribuidos por el Ayuntamiento. Respecto al informe emitido por el Servicio de Intervención debemos señalar las siguientes consideraciones en contrario. SEGUNDO.- Respecto a la NORMATIVA DE APLICACIÓN Y EL CONCEPTO DE JORNADA. En el informe realizado por el Servicio de Intervención se señala en el inicio de dicho informe una relación de la normativa de aplicación con la que sustentan sus consideraciones finales. Si bien no es fundamental en esta cuestión, ya que la discrepancia de este Servicio de Recursos Humanos con el de Intervención lo es respecto a conceptos jurídicos retributivos tal como posteriormente explicaremos, la normativa de aplicación que se señala en el Informe para fundamentar las conclusiones que hacen en dicho informe no es correcta. Es básico recordar que estamos ante una petición de abono de servicios extraordinarios de personal de policía local del año 2012, es decir, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, luego la normativa a aplicar debe ser imperativamente anterior a dicho período. La legislación aplicable al supuesto que nos ocupa sería la siguiente: - Los artículos 22.3 y 24.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. - Los artículos 21.1.g) y 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - El catálogo de puestos de trabajo vigente en el Ayuntamiento en el año 2002. (Pleno de 5 de abril de 2002 y modificación posterior de 3 de mayo), negociado con los representantes sindicales y toda aquella negociación que se hubiera llevado a efecto. - Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, en aquello que pudiera aplicarse que estuvo en vigor hasta el 01 de enero de 2013.

En el informe emitido por la Intervención se dice que es de aplicación el art. 94 de la Ley de Bases de Régimen Local y la normativa que lo complemente, entre ellos el art. 23 de la Ley de Reforma de la Función Pública, derogado por el EBEP, y en consecuencia con ello también la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Ya en principio señalamos que no es posible aplicar una resolución que entró en vigor en el año 2013 para peticiones de abono del año 2012. En este caso la resolución a aplicar sería en todo caso la de 20 diciembre 2005, vigente cuando se realizaron los servicios extraordinarios, pero ello incluso con matices tal como desarrollamos. Dicha resolución señalaba en su artículo segundo. Jornada y horarios. 1. Duración máxima.- La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales. En este supuesto y en nuestra opinión, además de estar derogado el art. 23 de la Ley de Reforma de la Función Pública que se utiliza en el Informe por supletoriedad, pudiera ser dudosa incluso la aplicación del artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local, y por ello habría que matizar las normas que complementan tal artículo según se señala en el Informe. La interpretación de dicho artículo es actualmente un tema controvertido y con opiniones de todos los sentidos. Respecto a la duda de su aplicación, lo basamos en los siguientes motivos: El artículo 4, párrafo

primero, del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de

diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (precepto que no tenía el carácter de norma básica), también señalado en el informe emitido, disponía que “a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. La previsión recogida, de directa aplicación al sector público estatal, había de ponerse en conexión con el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 47 y 37.1 m) del EBEP. Conforme al mencionado artículo 94 LRBRL, “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”. Para los funcionarios de la Administración del Estado, la Instrucción Segunda, apartado 1, de las aprobadas por Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, estableció dicha jornada en mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales. Pero el artículo 47 del EBEP dispone que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Y el artículo 37.1 considera objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legamente proceda en cada caso, “Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos”. La propia Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contestando a consulta electrónica entendió que el artículo 94 LRBRL, había sido superado por el artículo 47 del EBEP, de carácter básico. Así, para el personal funcionario al servicio de las entidades locales, el artículo 4 del Real Decreto-Ley, aplicable por reenvío del artículo 94 LRBRL, únicamente resultaría de aplicación cuando no se hubiese negociado jornada alguna para dicho persona, y, desde luego, en ningún caso, tendría como destinatario al personal laboral, cuya jornada sería la que se fijase en el ámbito de la negociación colectiva, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Conjugando las previsiones contenidas en los artículos 47 y 37.1 m) del EBEP con el artículo 94 LRBRL, la Dirección señalada consideró: 1º.- Que la jornada ha de ser establecida por las Administraciones Públicas, siendo objeto de negociación colectiva y, en todo caso, tanto la fijación como la aplicación concreta siempre ha de realizarse en el marco y con los efectos que en cada momento, puede establecer la legislación vigente. 2º.- Resultará de aplicación a la Administración Local la duración de la jornada establecida en el ámbito estatal, a la luz del artículo 94 LRBRL, siempre y cuando así se manifieste de manera expresa en la norma estatal o cuando la Corporación local no hubiese fijado en su ámbito jornada alguna. Este punto de vista es sostenido, también por algunos autores, como Jiménez Asensio, quien argumenta respecto a esta cuestión:

a) Que el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2011 no es aplicable directamente a las entidades locales, dado que su radio de acción se limita al “sector público estatal” y tampoco tiene el carácter de norma básica ya que nada dice al respecto. b) Que la cuestión de la aplicación del artículo 94 LRBRL, por reenvío del artículo 4.0, es superflua, porque si fuera aplicable el artículo 94 lo hubiese sido con anterioridad a la entada en vigor de Real Decreto-Ley y si no lo fuera no le afecta. c) Que, en realidad, la cuestión ha de centrarse en si el artículo 47 del EBEP deroga implícitamente el artículo 94 LRBRL, y entiende que ambas normas no puede ser integradas en una norma común, ya que el artículo 94 establece unos límites expresos que vulnera directamente el principio de autonomía local y las potestades de organización y de gestión de recursos humanos, mientras que el artículo 47 tiene un propósito novedoso el de reforzar el principio de organización y gestión para que cada Administración determine la jornada general de los funcionarios. d) Que la derogación del artículo 94 LRBRL, no es absoluta sino condicionada, es decir, tendrá una vigencia temporal condicionada hasta que cada Administración ejerza las competencias del artículo 4.7 del EBEP y apruebe un acuerdo o una disposición reglamentaria en la que establezca cual es la jornada general y las jornadas especialidades de los funcionarios a sus servicios, de suerte que si las Administraciones locales no han procedido a tal fijación, será aplicable el reenvío del artículo 94. Ocurre lo mismo cuando en el informe se aplica y compara lo solicitado por los agentes de la policía local respecto a los servicios extraordinarios del año 2012, con lo establecido en el Plan Operativo de la Policía Local que fue aprobado en Pleno de fecha 13 de Julio de 2012, así como el Reglamento de Régimen Interior, la modificación del Reglamento de Segunda Actividad, y la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal del Ayuntamiento de Badajoz. En fecha 6 de agosto de 2012, publicado en el BOP la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Policía Local prevista en el Plan Operativo de la Policía Local aprobado. En fecha 23 de enero de 2013, y tras el procedimiento establecido, fue publicado en el BOP la aprobación definitiva de la Modificación del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local y en el mismo BOP fue publicado la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local de Badajoz.

Luego tampoco es posible aplicar en este supuesto a un acuerdo aprobado transcurrido ya la mayor parte del año 2012 y además que establecía una entrada en vigor de forma escalonada y por fases. Por tales motivos no coincidimos en la aplicación de la normativa que se realiza en el informe ni en las conclusiones de dicho informe, amparadas en dicha normativa. En el supuesto que nos ocupa y relacionado con lo anteriormente expresado, lo cierto es que la jornada, horarios, turnos…, de la policía local fue negociado y finalmente aprobado en diferentes acuerdos Plenarios, que o bien, no han sido impugnados y por ello son de perfecta aplicación, o bien siendo impugnados los Tribunales corroboraron su ajuste a derecho, tal como ha ocurrido con la impugnación realizada por CCOO y USO al Plan Operativo de la Policía Local de 2012, declarado ajustado a derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 60/2013, de fecha 13 de abril, o como ocurrió anteriormente con la declaración de ajuste a ley lo quince días más de asuntos propios que tenía hasta dicho Plan Operativo los agentes de la Policía Local. O igualmente con declaraciones judiciales del derecho de abono a partir de los cinco festivos que instaron en sus días algunos agentes de la policía local, por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 45/2013, de fecha 1 de septiembre de 2003. Hasta el Plan Operativo de la Policía Local de 2012, a los agentes de la Policía Local había que retraerles de su jornada, además de las vacaciones y días de asuntos propios legales otros quince días que tenían consolidados según declararon los Tribunales, luego era evidente que su jornada era inferior a la establecida para los demás funcionarios del Ayuntamiento. Justamente uno de los objetivos del Plan Operativo de 2012 fue la optimización de la jornada respecto a la que hasta entonces se tenía consolidada, sin que ello deba entenderse como desigualdad de trato. Recordamos que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establecía que la duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, y en este supuesto fue el Ayuntamiento quien decidió las jornadas de sus funcionarios, sin que quepa apreciar vulneración del principio de igualdad en la hipótesis de diferencias con otros grupos funcionariales.

Tal como señala la sentencia del TOS de Cantabria de 19-02-2011, en supuesto de denegación de plus de especial dedicación de un policía local, no toda diferencia entraña desigualdad: “… La igualdad o desigualdades entre las situaciones categorías funcionariales, en el caso de existir y como se manifiesta por el Tribunal Constitucional desde ATC 63/1993, es el resultado de la definición que el derecho haga de ella, de manera que la simple constatación de diferencias retributivas o de otro orden no puede justificar, en base únicamente a ellas, una pretendida equiparación en sede constitucional basada en exigencias derivadas del derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución. Es más no toda desigualdad de trato entraña una vulneración del derecho fundamental a igualdad ante la norma que consagra el artículo 14 de la Constitución, sino únicamente aquellas que introduzcan una diferencia de trato entre situaciones puedan considerarse sustancialmente iguales y que no se encuentran fundamentadas en una justificación objetiva y razonable”. No obstante, pudiéndose sostener que hasta ahora la jornada en cómputo anual de los agentes de la policía local no ha sido considerada como no ajustada a derecho, y por ello es aplicada por esta Administración, no es ello especialmente relevante para el supuesto que nos ocupa ya que como a continuación explicamos los agentes no solicitan horas extraordinarias, como aquellas que exceden de su jornada habitual, por el contrario lo que solicitan es abonos de servicios extraordinarios como aquellos que no están comprendidos en su valoración de puesto y por ello no tiene obligación de hacer. Así, y siendo lo ideal que las planillas de trabajo se confeccionen en consonancia con las características retributivas en cuento a jornada y dedicación que tienen los agentes de la policía local, lo cierto es que dichas planillas superan a veces lo previsto en la obligación en cuanto a jornadas, turnos y horarios de los mismos. En el criterio de Intervención, y en una hipótesis extrema si las planillas que realiza la Jefatura de la Policía Local supusieran que un agente de la policía local trabajara la totalidad de los festivos anuales, ello no sería más que su jornada habitual y normal en dicho criterio, cuando lo cierto es ello no se contempla en su valoración del puesto de trabajo y en los conceptos retributivos asimilados, ya que sólo contemplan dos domingos al mes y cinco festivos anuales. Justamente el exceso de lo que no corresponde a sus retribuciones es lo que solicitan. No solicitan horas extras. TERCERO.- Respecto al concepto de SERVICIOS EXTRAORDINARIOS como aquellos que superan los abonados o establecidos en el complemento específico diferente al de HORAS EXTRAORDINARIAS.

Como hemos señalado el Ayuntamiento fijó el complemento específico de los agentes de la policía local tras el procedimiento legalmente establecido. Fijó a tal efecto subconceptos de dedicación: exceso especial de jornada, cinco jornadas al año…, y subconceptos relacionados con la jornada, tales como domingo… En los acuerdos Plenarios de 5 de abril y 3 de mayo de 2002 se fija su definición y su alcance cuantitativo y cualitativo tal como en el mismo informe se expresa. Hasta ahora dichos acuerdos se han estado cumplimiento y por ello abonando lo que excede de tales previsiones. Los servicios extraordinarios que se solicitan por los agentes de la policía local son los que sobrepasan los conceptos que están recogido en su complemento específico, y no los que sobrepasan su jornada en cómputo anual. El artículo 22.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público señala que las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características especiales de los puestos de trabajo, la carrera profesional y el desempeño, rendimiento o resultado alcanzados por el funcionario. El art. 24 del mismo texto legal dispone que su estructura se determinará por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. De conformidad con el art. 93.2 de la Ley 7/1975, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las retribuciones complementarias se atenderán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. El complemento específico se destina a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,

incompatibilidad, peligrosidad o penosidad (art. 23.3.b de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). En similares términos, se define el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril: Artículo 4. Complemento específico. 1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. 2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía. 4. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el artículo 7.2, a), de esta norma. Por ello el complemento específico es un complemento retributivo de naturaleza objetiva que está en función de la concurrencia en el puesto de trabajo de las circunstancias antes expuestas, por lo cual el Ayuntamiento debe proceder previamente a su valoración antes de su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Los datos a tener en cuenta para la fijación del complemento específico integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales, tienen naturaleza reglada: o hay penosidad o no la hay, o hay peligrosidad o no, etc. No aparece, pues, la determinación del complemento específico de discrecionalidad administrativa, sino que se trata de una actuación reglada, bien que con un amplio margen de apreciación para la Administración (STS 1-4-1994). El complemento específico está desvinculado del Cuerpo o Escala de procedencia del funcionario y vinculado exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se asigna (STS 14-12-1990). La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública,

atendiendo, entre otros a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Pero la jornada normal de trabajo debe tener encaje con aquella jornada regulada en subconceptos en el complemento específico, no sólo en el cómputo anual de horas. Luego debe entenderse como jornada normal o habitual aquella que cumple con el cómputo anual establecido por la Administración

y además de la forma y

connotaciones aprobadas y contempladas en los acuerdos realizados al efecto. Es decir no es jornada normal o habitual exclusivamente la establecida en las plantillas, para ello las planillas deben contemplar las connotaciones de dicha jornada para que se considere normal. Así si se establece que los agentes deben realizar dos domingos al mes, no es jornada normal un tercer domingo, porque sobrepasa las previsiones de jornada del puesto, lo mismo aquellos festivos que sobrepasan el quinto. Por tal motivo el tercer domingo o el sexto festivo a realizar no puede considerarse dentro de la jornada normal. Dicho de otra forma, y en nuestra consideración, la falta e imposibilidad de ajuste de la planilla con lo negociado y acordado no debe repercutir en el agente de la policía local, ya que la planilla la hace la Administración. Si dicha planilla sobrepasa lo establecido en el complemento específico de los agentes de la policía local debe retribuirse dicho exceso. El propio acuerdo de catálogo de puestos de trabajo de 2002, aplicable al supuesto señala en cuanto al concepto “domingos”: los domingos trabajados en el mes (hasta un máximo de dos), quedan incluidos en el Complemento Específico, para aquellos puestos que contemplen este concepto. La realización de un tercer domingo en el mismo mes, implicará su compensación o abono. Lo mismo ocurre cuando se describe el concepto “festivo”: los festivos que no coincidan con domingo, quedan incluidos en el concepto 5 jornadas/año (hasta un máximo de 5 fiestas). A partir del sexto festivo realizado, se abonará con la cantidad acordada entre Administración y Sindicatos. No obstante, si un festivo coincide con domingo, procederá el abono del mismo, si se cumplen los siguientes requisitos: 1º. Haber realizado dos domingos en ese mes (para aquellos puestos que tengan incluido este concepto en su Complemento Específico) 2º. Haber agotado las 5 jornadas/año. CUARTO.- Respecto a la consideración como no domingo o día festivo cuando el agente comienza la jornada en horario nocturno en día anterior a las 22 o 23 horas, y se sale en domingo o festivo.

En consecuencia con el anterior epígrafe, el complemento específico de los agentes de la policía local contempla dos domingos mensuales y cinco festivos anuales, sin que puedan superarse dichas premisas a criterio de la Administración. Como hemos explicado, este Servicio considera que si se superan deberían abonarse. En el informe se mantiene que no es posible considerar como festivo o domingo aquellos turnos que han tenido entrada en el día anterior en horario nocturno, a las 22 o 23 horas. En concreto entran a las 22,45 hasta las 6,45 de la mañana. Si un domingo o festivo comienza a las 00 horas y termina a las 24 horas, cada hora y minutos comprendido en dichas 24 horas en domingo o festivo, por lo que si la jornada de trabajo está comprendida en su mayor parte en dicho intervalo debe considerarse domingo o festivo a todos los efectos. El no considerar que agente de policía que ha realizado las primeras horas del domingo o festivo (la noche) como festivo no tiene sentido, ya que es evidente que el no disfrutar de las primeras horas del domingo o festivo (la noche) va a condicionarle todo el día de domingo o festivo, al necesitarse horas de descanso durante todo el día, ya que no se ha dormido en dicho día. Por tal motivo también discrepamos con todos los respecto de tal consideración realizada en el informe. Si la mayor parte de la jornada transcurre en domingo o festivo es domingo o festivo a todos los efectos, independientemente de cuando se comienza la jornada. QUINTO.- En relación con el subconcepto Exceso Especial de Jornada, de 80 horas anuales como máximo. Sostiene Intervención en su informe que aquellos policías que no hubiesen agotado las 80 horas al año no deberían cobrar ni exceso de festivos ni servicios extraordinarios y para tal cuestión utiliza una fórmula que termina descontando el importe que corresponde a este concepto. Tampoco compartimos tal criterio. El subconcepto exceso especial de jornada del complemento específico integra junto con otros el factor dedicación y es independiente de los subconceptos domingos y cinco festivos que integran dicho complemento. El exceso especial de jornada, como todos los demás subconceptos del complemento específico, se abona independiente que se pudiera realizar o no, el objetivo de dicho subconcepto es el poder llamar o utilizar la administración a los agentes hasta un topo de 80 horas en el año. Ello no significa una obligación para el agente de tener que realizarlas. Así se describe en el acuerdo plenario de 2002: se

establece una dedicación especial, en aquellos servicios, en los cuales, es habitual por sus peculiaridades, que la corporación demande la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, sin que en ningún caso puedan exceder de 80 horas anuales. Es decir, es a la Corporación a la que corresponde llamar a los agentes, sin que éstos tengan obligación de hacer las horas si no se les demanda, sin embargo si existe obligación de retribuir dicho su concepto, se hagan o no se hagan. Por tal motivo sin que exista tal obligación difícilmente puede cuantificarse tales horas, para restar posteriormente excesos de festivos y domingos. Diferente es el uso que por la Corporación o la Jefatura de la Policía Local se puedan hacer de las 80 horas que pueden utilizarse con cada agente, pero ello no puede imputarse de forma obligada al agente, porque no lo contempla así el Acuerdo Plenario señalado. Dicho criterio es extensivo para todo el personal del Ayuntamiento que tiene el su concepto de dedicación en el complemento específico y que es abonado se justifique o no anualmente tal dedicación. Por todo ello, discrepamos del informe emitido por el Servicio de Intervención, y consideramos que deben abonarse los servicios extraordinarios realizados por el año 2012 por los agentes de la policía local. SEXTO.- Respecto a la optimización de los horarios y servicios de la Policía Local. No obstante todo los señalado en el informe efectuado por el Servicio de Intervención, constatamos que habría que optimizar los horarios y servicios de la Policía Local, adaptándolo más a la realidad para que no se produzcan alteraciones de las previsiones de valoración delos puestos de trabajo. Para ello procedería realizar una correcta valoración de los puestos de trabajo existentes en la Plantilla de Policía, tal y como exige el artículo 4, apartado 2 del Real Decreto 861/1986, atendiendo a las circunstancias señaladas. En tal sentido, debe destacarse que lo esencial es determinar la nocturnidad, la tonicidad el trabajo en días festivos, como características, objetivos de cada uno de los puestos de trabajo, derivadas de su contenido funcional. Es decir, que se prime, con carácter objetivo, el puesto de trabajo que incluye trabajar por la noche o en sábado, domingo o festivo, y que no se prime el acudir efectivamente a trabajar por la noche o en domingo o festivo que, en este último caso, estaríamos ante un concepto retributivo más vinculado al sujeto que desempeña el puesto -cumpliendo de modo efectivo con las condiciones que impone el puesto-, que al puesto en sí, y, en consecuencia, estaríamos

ante una retribución que encajaría mejor dentro de una productividad auténtica (cfr. STS de 30 de enero de 2012, en recurso de casación contra la Sentencia del TSJ de CastillaLeón, con sede en Burgos, en recurso nº 887/2008). Otra posibilidad es la de establecer componentes variables del complemento específico, destinados a retribuir la actividad en régimen de trabajo a turnos, la nocturnidad o el trabajo en domingos o festivos –entre otros-. Dichos componentes conformarán las retribuciones propias del puesto de trabajo: El devengo mensual se producirá tras la acreditación, mediante acto expreso, del componente variable concurrente y el número de días de prestación de servicio en el que concurren la festividad, la nocturnidad o la prestación de servicios en turnos rotatorios. Por todo lo expuesto, este Servicio discrepa del informe de Intervención y considera que procede el abono de los servicios extraordinarios realizados por los agentes de la policía local durante el año 2012 siempre que dichos servicios sobrepasen lo establecido en los subconceptos del complemento específico en cuanto a jornada y dedicación. Todo ello sin perjuicio de futura optimización de turnos y horarios de la Policía Local, tras los procedimientos establecidos”. CUARTO.- Informe de la Interventora General y el Viceinterventor, emitido con fecha veinte de junio de dos mil catorce, relativo al “INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DISCREPANTE CON EL INFORME EMITIDO EL PASADO 5 DE JUNIO DE 2014 POR LA INTERVENCIÓN SOBRE

PAGO

DE

SERVICIOS

EXTRAORDINARIO

REALIZADOS

DURANTE EL AÑO 2012 POR AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO”, e interponiendo NOTA DE REPARO AL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ABONO DE EXCESO DE FESTIVOS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL EN 2012, y cuyo tenor literal es el siguiente: “El informe que recibimos con fecha 17 de junio de 2014, tal y como se cita expresamente en el mismo, es emitido por el Servicio de Recursos Humanos en consonancia con lo establecido en el 217 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), si bien el informe emitido el pasado 5 de junio de 2014, por esta Intervención no era una nota de reparo en los términos del artículo 217, sino un informe de fiscalización dictado en el ejercicio de la función interventora de conformidad con el 214 del TRLRHL que contenía una opinión técnica general o un análisis general del

expediente relativo al abono de servicios extraordinarios y excesos de festivos realizados por la Policía Local en 2012, una vez presentada una serie de documentos aclaratorios sobre cuestiones que se suscitaban para entender justificados los abonos solicitados, y que se remitía al servicio gestor de Recursos humanos para que, a la vista del mismo, formulase las consideraciones que estimara conveniente. En cualquier caso y dado que el informe recibido aclara la posición jurídica del Servicio de Recursos Humanos en este expediente, el presente informe, sí que contendrá una Nota de Reparo en sentido estricto en base a las conclusiones que serán expuestas (sin perjuicio de la posibilidad legal de que el servicio gestor emita un nuevo informe al respecto), y cuya resolución corresponderá al Alcalde dada la discrepancia que manifiesta el Servicio de Recursos Humanos, y las competencias que le atribuye el artículo 217 del TRLRHL. Así, a la vista del informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos, y de conformidad, en este caso sí, con el artículo 217 del TRLRHL, se emite el siguiente INFORME: EN

RELACIÓN

A

LAS

DISCREPANCIAS

EN

LA

NORMATIVA

DE

APLICACIÓN: La Intervención de forma igualmente respetuosa que el Servicio de Recursos Humanos en sus apreciaciones, discrepa y se ratifica en la totalidad de normativa relacionada y aplicada en el informe de 5 de junio de 2014, puesto que es un recopilatorio de la misma aplicable al expediente en cuestión, incluida la normativa básica que establece la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPGE 2012), y la normativa autonómica de aplicación a la Policía Local en concreto el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, , sobre las cuales el Servicio de Recursos Humanos omite cualquier tipo de pronunciamiento en su informe, y que esta Intervención considera clave en este expediente. Todo ello sin perjuicio de aceptar la simple precisión de aplicar a nuestro caso concreto la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Administración Pública, por ser, la aplicable al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de ese año, pero que en esencia establece lo mismo que la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produce en 2013.

Aun así pasamos de forma pormenorizada a analizar las discrepancias en cuanto normativa aplicable, no sin antes mostrar cierta perplejidad cuando en el informe de Recursos Humanos se dice que esta cuestión “no es fundamental ya que la discrepancia lo es respecto a conceptos jurídicos retributivos”, y se dedica a esta cuestión más de la mitad del contenido del citado informe. Como primera discrepancia relevante en cuanto a normativa aplicable, se cita por el Servicio de Recursos Humanos que “en nuestro opinión, además de estar derogado el art. 23 de la Ley de Reforma de la Función Pública…”. Desde esta Intervención sorprende en relación a lo afirmado en el párrafo anterior lo siguiente: Si para el Servicio de Recursos Humanos el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP) está derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como es que lo cita como aplicable más adelante en su informe como fundamento a la hora de hablar de retribuciones complementarias en la página 10 de su informe ¿no estaba derogado? Aunque se trata de una contradicción manifiesta, la vigencia o no del artículo 23 de la Ley 30/1984 es una cuestión como muchas otras que suscita debates doctrinales e interpretaciones jurídicas varias, puesto que si bien es conocida por esta Intervención que el citado precepto fue derogado por la disposición derogatoria única del EBEP, la misma contemplaba expresamente que “Quedan derogadas con l alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:” b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma del a Función Pública, los artículos…; 23… Y la disposición final cuarta establece que: …”2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.” Del tenor literal de estos preceptos se infiere a juicio de esta Intervención que todos los artículos del EBEP que van desde el 16 al 30 no entran en vigor automáticamente, sino que es precisa la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, leyes que en ningún caso puede dictar un Ayuntamiento que carece de potestades legislativas, y que hacen que esta Intervención de Fondos haya considerado aplicable transitoriamente el artículo 23 de la Ley 30/1984 a los efectos simplemente de calificar la solicitud de abono de los Policías Locales por servicios extraordinarios y exceso de festivos realizados en el 2012 como

una retribución complementaria en concepto de gratificación por servicios extraordinarios fuera de la hornada normal de trabajo. Pero al margen de estas cuestiones interpretativas, a los efectos que nos ocupa (gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo), tanto la Ley 30/1984 (artículo 23), como el EBEP (Artículo 24), en esencia definen estas retribuciones complementarias de forma similar. Como segunda discrepancia relevante en cuanto a normativa aplicable, se cita por el Servicio de Recursos Humanos que “pudiera ser de dudosa incluso la aplicación del artículo 94 de la LBRL, y por ello habría que matizar las normas que complementan tal artículo según se señala en el Informe. La interpretación de dicho artículo es actualmente un tema controvertido y con opiniones de todos los sentidos. Respecto a la duda de su aplicación, lo basamos en los siguientes motivos: “… Se cita por Recursos Humanos el artículo 4, párrafo primero del RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, indicando que el precepto no tenía el carácter de norma básica y que la previsión contenida en el mismo, de directa aplicación al sector público estatal, había de ponerse en conexión con el artículo 94 de la LBRL y los artículos 47 y 37.1.m) del EBEP. A la vez, y como fundamento para dudar acerca de la aplicación del artículo 94 de la LBRL, Recurso Humanos se apoya en el tenor literal de los preceptos 37.1.m) y 47 del EBEP, en una contestación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a una consulta electrónica planteada, y en base a un comentario doctrinal de un autor como Jiménez Asensio. Esta Intervención de Fondos, al margen de desconocer las fechas en que se dicta la contestación referida del Ministerio, o la fecha en que el autor citado emite su opinión técnica sobre este asunto, podría argumentar en contra acudiendo a: La Circular emitida por la FEMP acerca de la aplicación de la jornada de 37,5 horas prevista en el RD Ley 20/2011, que justifica claramente la vigencia del artículo 94 de la LRBRL. O a distintas Sentencia judiciales como son: La Sentencia del TS de 8 de marzo de 2005, que estableció que: “(…) no puede en tenderse que esta jornada, la fijada por la Admón. Civil del Estado, sea un mínimo que el Ayuntamiento pueda mejorar o agravar a través de la negociación colectiva, sino una norma de obligado cumplimiento sobre una materia

que no está a la libre disponibilidad de las Entidades que componen la Administración Local y por tanto el establecimiento de la jornada y, en su caso, modificación, es competencia estatal, sin perjuicio que por pactos y acuerdos que pueda incidir sobre las condiciones del trabajo en este aspecto en relación a distribución de horarios, jornada continuada o partida, horas extraordinarias, trabajo en sábados, etc.” Por su parte, la Sentencia del TSJ Canarias (Tenerife), Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 28 de abril de 2010 (EDJ 2010/274779), estableció que: “(…) el actual Decreto 248/2009 del Cabildo Insular de El Hierro se ajusta a la resolución del 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, fijando la jornada total entre 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente para los funcionarios a 1647 horas anuales. Que el artículo 94 de la LBRL de carácter básico no derogado por el estatuto de la función pública, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local será en cómputo anual, la misma que para los funcionarios de la administración general del Estado”. Y la Sentencia del TSJ Canarias (Tenerife), Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 30 de abril de 2008, que en su FJ 3º señala que: “El Acuerdo del Ayuntamiento de Granadilla aprobó en el art. 6.1 la jornada máxima de trabajo de 35 horas semanales. La representación de la Comunidad Autónoma considera infringido el artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, concluyendo que el Ayuntamiento de Granadilla, en la medida que regula en los términos reproducidos del acuerdo impugnado, la jornada de trabajo vulnera lo dispuesto en dicho artículo al no ajustarse a lo establecido para la Administración del Estado en la resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Ayuntamiento, en su contestación, niega la aplicación de tal precepto reglamentario al no tener rango legal, pero no es el precepto reglamentario el que restringe el derecho de la corporación municipal, sino el art. 94 de la Ley de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril) que sí tiene rango legal:

“La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”. O incluso, al igual que hace el Servicio de Recurso Humanos en su informe, también podemos acudir a comentarios de autores como el del profesor Ramón Rodríguez Viñals, que dice: “… se equivocan los que deducen del texto legal del EBEP que la “jornada” (como expresión del tiempo de trabajo en cómputo anual) es negociable para los colectivos de funcionarios de administración local). Ello, tiendo es así, por distintas razones, entre ellas las siguientes: Primera.- Porque de la lectura literal de lo indicado en el EBEP, no se deduce tal interpretación. Art. 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos: Las Administración Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. De esa redacción se deduce que hay una “jornada general” y otras “jornadas especiales” (reducidas o ampliadas). El establecimiento de las mismas se efectuará por las Administraciones Públicas a través de los mecanismos legales establecidos. El mecanismo para el establecimiento de la “jornada general” es y ha sido siempre por negociación entre el Gobierno del Estado y los Sindicatos más representativos y posteriormente aplicado al resto de administraciones públicas vía Ley (hasta la fecha 37’5 horas semanales en cómputo anual). No es materia negociable en las

administraciones locales, la “jornada

general”, para ello basta leer e interpretar correctamente el artículo 37 m) del EBEP, que no habla para nada de “jornada general”, sino de -(cómo distribuirla vía negociación en)- horarios o jornadas (partidas, continuas, flexibles, a turnos …). Art. 37.m Materias objeto de Negociación: Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Segunda.- Porque la autonomía municipal y mucho menos su principio de autoorganización, no están en absoluto reñidos con la “cantidad” de horas a trabajar en cómputo anual, sino exclusivamente con su forma de distribuirlas. Tercera.- Porque a nadie se le corre cuestionar que las administraciones locales no pueden negociar el sueldo íntegro de sus funcionarios y, el sistema contractual de empleado público, tiene una necesaria e indisoluble relación entre el cómputo de jornada y el sueldo percibido. Sería un simple fraude de Ley, que un Ayuntamiento, vía negociación, subiera el sueldo íntegro a los funcionarios, a través de reducirles la “jornada general” de trabajo. Es decir, el empleador público local, no tiene la facultad de alterar las compensaciones retributivas básicas y homogéneas para toda España, que necesariamente están referidas a una clasificación profesional y a una jornada general también homogéneas para todo el territorio nacional. Pretender que alguien que no tiene acceso a tocar le sistema retributivo común, tiene acceso a tocar el sistema de clasificación o la jornada general respecto de las cuales se establece dicho sistema retributivo, es simplemente un “chiste” o más probablemente una interpretación errónea o “interesada”. Cuarta.- Porque, suponer que el artículo 47 del EBEP permite negociar a los Ayuntamientos la “jornada general”, sería incompatible con la vigencia legal del artículo 94 de la LBRL. Pues bien, ya existen sentencias posteriores al EBEP, que siguen manteniendo la vigencia de dicho art. 94 de la Ley de Bases de Régimen Local. Ver sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de León, sentencia 70/2009, procedimiento abreviado: 178/08, de fecha: 16/04/2009. Fundamento de Derecho: Segundo: Para resolver la cuestión controvertida, se debe de partir de las siguientes consideraciones: A) El artículo 94 LBRI establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado… El cualquier caso, dejando al margen estas cuestiones menores, esta Intervención tiene su propia opinión técnica formada y fundada sobre el asunto, que ya fue reflejada en su informe del pasado 5 de junio de 2014, y sobre la cual el Servicio de Recursos

Humanos omite cualquier tipo de comentario. Nos estamos refiriendo a lo establecido en la Disp. Adic. 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 LPGE 2012, que establece que: Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A estos efectos conforman el Sector Público: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %. Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo. Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española. Esta Disp. Adic. 71ª, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, al margen de los Recursos de Inconstitucionalidad interpuestos y admitidos a trámite, hace extensiva la aplicación de lo preceptuado en el RD Ley 20/2011 a todo el sector público, incluida la Administración Local y establece que desde su entada en vigor (1 de julio de 2012) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público y por tanto, de la Administración Local, no podrá ser inferior a 37’5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios que contradigan lo previsto en ese artículo. Esa disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en las cláusulas 7ª, 13ª y 18ª del art. 149.1 de la Constitución Española. Como tercera discrepancia relevante en cuanto a normativa aplicable, se cita por el Servicio de Recursos Humanos que “Ocurre lo mismo cuando en el informe se aplica y compara lo solicitado por los agentes de la policía local respecto a los servicios extraordinarios del año 2012, con lo establecido en el Plan Operativo de la Policía Local que fue aprobado en Pleno de fecha 13 de Julio de 2012, así como el Reglamento de Régimen Interior, la modificación del Reglamento de Segunda Actividad, y la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal del Ayuntamiento de Badajoz”… “Luego tampoco es posible aplicar en este supuesto a un acuerdo aprobado transcurrido ya la mayor parte del año 2012 y además que establecía una entrada en vigor de forma escalonada y por fases”. Sorprende nuevamente que el servicio de Recursos Humanos entre en contradicción justificando primero que no es posible aplicar el Plan Operativo de la Policía Local por su entrada en vigor ya avanzado el año, y de forma escalonado, y acto seguido se diga que “lo cierto es que la jornada, horarios, turnos…, de la policía local fue negociado y finalmente aprobado en diferentes acuerdos Plenarios, que o bien, no

han sido impugnados y por ello son de perfecta aplicación, o bien siendo impugnados los Tribunales corroboraron su ajuste a derecho…” Para justificar la vigencia después de negarla, utiliza las sentencias que se citan en el informe, sentencias que por otro lado en cuento a la primera de ellas (60/2013 de 13 de abril) no tiene nada que ver con el asunto que nos ocupa dado que no entra sobre la legalidad de la jornada en cómputo anual establecida, puesto que los motivos de impugnación que los sindicatos esgrimieron en su recurso fueron otros (Negociación, publicidad y compensación económica establecida en Plan Operativo de la Policía). En cualquier caso, esta Intervención considera a la vista de esta discrepancia formulada, lo siguiente: En ningún momento se citaron todos los acuerdos que el Servicio de Recursos Humanos cita en su informe. Esta Intervención citó exclusivamente el Acuerdo sobre Catálogo de Puestos del mes de abril de 2002, con su modificación del mes siguiente, y el acuerdo del mes de julio de 2012, aprobando el Plan Operativo de la Policía Local a los que, aunque fuera de forma inadvertida para el Servicio Recursos Humanos, se añadió la expresión “actualmente se encuentran vigentes, no sin cierta controversia jurídica”. Esta expresión fue añadida puesto que tras la entada en vigor de la LGPE citada anteriormente el día 1 de julio de 2012 cuya Disp. Adic. 71ª se dice expresamente: “Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo”, se cuestiona la legalidad de los acuerdos que aprobaron el Plan Operativo de la Policía Local en el mes de julio de 2012. Los acuerdos que citábamos en el informe del pasado 5 de junio de 2014, simplemente trataban de acotar a los efectos del expediente en cuestión: - Los distintos conceptos retributivos que afectaban a la jornada de la policía local y que guardan relación directa con la solicitud de abono de servicios extraordinarios y excesos de festivos en el 2012 por parte de este colectivo. - Los distintos tipos de jornada establecidas tras la aprobación del controvertido Plan Operativo de la Policía Local. Por todo lo comentado, y habiendo entrado en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado con fecha 1 de julio de 2012, y habiéndose aprobado el Plan Operativo de la Policía Local con fecha 13 de julio de 2013, esta Intervención de fondos

considera que procedería la revisión de oficio de aquellos actos administrativos que en su día se dictaron, en concreto el Plan Operativo de la Policía Local, que es el que afecta directamente a este expediente, y que entran en colisión directa con la disposición adicional citada. Todo ello sin perjuicio de hacer extensivo este planteamiento al resto de pactos y acuerdos que el Servicio de Recursos Humanos cita en su informe y que pudieran verse afectados por la citada disposición. Por último, el Servicio de Recursos Humanos reconoce abiertamente que la jornada de los Policías es inferior a la establecida para el resto de funcionarios, motivo por el cual el Plan Operativo de la Policía pretendía como objetivo optimizar la jornada, sin que ello debiera considerarse desigualdad de trato, argumentado este afirmación en la sentencia que se cita, para concluir diciendo que: “No obstante, pudiéndose sostener que hasta ahora la jornada en cómputo anual de los agentes de la policía local no ha sido considerada como no ajustada a derecho, y por ello es aplicada por esta Administración, no es ello especialmente relevante para el supuesto que nos ocupa ya que como a continuación explicamos los agentes no solicitan horas extraordinarias, como aquellas que exceden de su jornada habitual, por el contrario lo que solicitan es abonos de servicios extraordinarios como aquellos que no están comprendidos en su valoración de puesto y por ello no tiene obligación de hacer”. Al margen de no ser lo citado en el párrafo anterior una discrepancia en cuanto a normativa aplicable puesto que no se cita ninguna, esta Intervención no sale de su asombro al oír estas afirmaciones ya que, no entendemos que por el mero hecho de que nos hayan impugnado determinados acuerdos, pactos o convenios, esos sean de aplicación, si vulneran lo establecido por el ordenamiento jurídica vigente, y ya hemos dicho que la jornada en cómputo anual de la Policía Local de este Ayuntamiento estipulada después del Plan Operativo de la Policía Local contraviene a juicio de esta Intervención lo establecido con carácter general y básico por el artículo 94 de la RBRL “la jornada de trabajo de los funcionarios locales será en cómputo anual la que se establezca para los funcionarios de la administración Civil del Estado”, por la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Administración Pública “La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”, por el artículo 22 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que sr aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura “la jornada de

trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento”, por el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011 “A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria”, y sobre todo por la Disp. Adic. 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 LPGE 2012 “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual” “Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo”. Asimismo y centrándonos en el expediente objeto de este informe no llegamos a comprender como el Servicio de Recursos Humanos no ve relación directa entre jornada y servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y para ello hace una interpretación a nuestro juicio forzada de lo que son retribuciones complementarias que en concepto de gratificaciones debe percibir un funcionario (Policía Local) por servicios extraordinarios fuera de su jornada normal de trabajo, creando una contraposición ficticia entre servicios extraordinarios

y horas

extraordinarias, cuando es perfectamente conocido que los funcionarios de carrera no hacen horas extraordinarias, sino que en su caso tienen derecho al abono de servicios extraordinarios fuera de su jornada mediante gratificaciones. El Servicio de Recursos Humanos cita expresamente que “No solicitan horas extra”. Totalmente de acuerdo tal y como hemos manifestado en el párrafo anterior. Lo que esta Intervención ha cuestionado desde un principio, y así se recoge en el informe del pasado 5 de junio de 2014, es que para el abono de días festivos y servicios extraordinarios trabajados por encima de los que legalmente les corresponde, cada Policía deberá haber cumplido con su jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, junto con aquellas otras jornadas adicionales por las que viene siendo retribuido mes a mes en su complemento específico. (J3.- Domingo; D1.- Exceso Especial de Jornada; y D2.- Cinco Jornadas año).

Y ni se cumple la jornada en cómputo anual legalmente establecida (Art. 94 LBRL en relación con la Resolución Ministerio de 20 de diciembre de 2005, Art. 4 de RD Ley 20/2011, Disp. Adic. 71ª de la LPGE 2012 citadas anteriormente, ni los distintos tipos de jornada en cómputo anual aprobadas tras el Plan Operativo de la Policía, de dudosas aplicabilidad por las consideraciones expuestas a lo largo de este informe ni en muchos casos las jornadas adicionales que corresponde realizar a cada Policía y que han sido objeto de análisis individualizado. En relación al ejemplo en que consiste la hipótesis extrema planteada por Recursos Humanos de que un Policía trabajase como jornada ordinaria todos los días festivos si así le tocasen por planilla, sin hacer consideración alguna al respecto, nos remitimos nuevamente a las Sentencias citadas en el informe de 5 de junio de 2014 y a lo dicho en el mismo: “No todos los servicios que son prestados por los funcionarios de la Policía Local en domingo o días festivos pueden ser calificados como “extraordinarios”, realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sino que tienen un carácter ordinario, en función de los turnos y jornadas que haya establecido el Ayuntamiento para estos funcionarios, dada la singularidad y relevancia de las funciones que prestan. Entra dentro de sus potestades organizatorias. A su vez, esta singularidad en sus condiciones de trabajo justifica su derecho al complemento específico, que definirá sus retribuciones atendiendo a dichas circunstancias”. EN RELACIÓN A APARTADO TERCERO RELATIVO AL CONCEPTO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMO AQUELLOS QUE SUPERAN LOS ABONADOS

O ESTABLECIDOS

EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

DIFERENTE AL DE HORAS EXTRAORDINARIAS: Cita el Servicio de Recursos Humanos que “Los servicios extraordinarios que se solicitan por los agentes de la policía local son los que sobrepasan los conceptos que están recogido en su complemento específico, y no los que sobrepasan su jornada en cómputo anual”. Esta Intervención considera nuevamente que Recursos Humanos no puede desvincular jornada en cómputo anual y complemento específico, puesto que hay subconceptos del complemento específico que son retribuidos por la Corporación mes a mes (J3.- Domingos; D1.- Exceso Especial de jornada; y D2.- Cinco Jornadas año) que afectan directamente a la jornada incrementándola y que deben cumplir los Policías Locales. Si no se cumple la jornada normal de trabajo, ni las jornadas adicionales

dobladas vía complemento específico, no se pueden solicitar y abonar servicios extraordinarios. Existe una relación lógica y directa. Esta afirmación se pone claramente de manifiesto en el puesto 518 del Catálogo de Puestos, que se trascribe a continuación, donde dentro del Complemento específico, del puesto, existen una serie de conceptos desvinculados de la jornada (EDT, RESP; PEL/PEN), y otros vinculados de forma directa a la jornada (HR, NOCT, P-JOT, 5 J/A, FEST y DISP). DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Nº: 518

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

AGTE. POL. LOCAL (092+INCID.+TRAF.)

SERVICIO

POLICIA LOCAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTO PUESTO

JORNADA

E.D.T.

RESP.

PEL/PEN.

H.R.

NOCT.

P-JOR

5 J/A

EX.E.J.

FEST.

DISP.

490,42 €

1.072,81 €

1.992,36 €

344,41 €

1.082,51 €

344,43 €

708,45 €

1.574,68 €

393,64 €

0,00 €

Nº TITULARES

TITULACIÓN

G

NIVEL

PROVISIÓN

TIPO

ESCALA

56

G.E.

D

14

C.G.

NS

AE

En relación a la discrepancia antes citada, llama de nuevo la atención, por contradictorio, lo comentado anteriormente, es decir, que Recursos Humanos, cite como fundamento jurídico un artículo que previamente ha considerado como derogado (Art. 23.3 b de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Nuevamente cita el Servicio de Recursos Humanos, y con fundamento en distintas sentencias que: “los datos a tener en cuenta para la fijación del complemento específico integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales, tienen naturaleza reglada: o hay penosidad o no la hay, o hay peligrosidad o no la hay, etc… el complemento específico está desvinculado del Cuerpo o Escala de procedencia del funcionario y vinculado exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se asigna”. Ante esta reflexión parece oportuno señalar nuevamente que esta Corporación, mediante Acuerdo sobre Catálogo de Puestos aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de abril de 2002, y modificación del mismo en el Pleno del mes siguiente celebrado el día 3 de mayo de 2002, estableció la definición de un aserie de

factores a considerar dentro del concepto de Complemento específico de la Policía Local, vinculados al puesto de trabajo, y en concreto a la jornada de trabajo como se ha descrito con anterioridad. En concreto citábamos en el informe del pasado 5 de junio los siguientes, por entender que afectaban directamente al expediente en cuestión: "J3.- Domingos: El factor domingo contempla la obligación de realizar hasta dos domingos al mes, para facilitar la organización de grupos de trabajo y prestar los servicios al ciudadano durante estos días." Por lo tanto, se establece la siguiente diferenciación entre Domingo y festivo: DOMINGOS: Los Domingos trabajados en el mes (hasta un máximo de dos), quedan incluidos en el Complemento Específico, para aquellos puestos que contemplen este concepto. La realización de un tercer domingo en el mismo mes, implicará su compensación o abono. FESTIVOS: Los festivos que no coincidan con domingo, quedan incluidos en el concepto 5 jornadas/año (hasta un máximo de 5 fiestas). A partir del sexto festivo realizado, se abonará con la cantidad acordada entre Administración y Sindicatos. No obstante, si un festivo coincide con domingo, procederá el abono del mismo, si se cumplen los siguientes requisitos: 1º. Haber realizado dos domingos en ese mes (para aquellos puestos que tengan incluido este concepto en su Complemento Específico) 2º. Haber agotado las 5 jornadas/año”. D1.- Exceso Especial de Jornada. Se establece como dedicación especial, en aquellos Servicios, en los cuales, es habitual por sus peculiaridades, que la Corporación demande la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, sin que en ningún caso, puedan exceder de 80 horas anuales. D2.- Cinco Jornadas año. Constituye de manera diferenciada del anterior factor, la realización de cinco jornadas al año, que en algunos servicios han de realizarse para que la prestación pueda mantenerse ininterrumpidamente, en determinadas fechas”. Olvida citar, sin embargo, el Servicio de Recursos Humanos un acuerdo de Pleno de la Corporación adoptado en la sesión de mayo de 2002, que establecía retribuciones para conceptos excluidos del complemento específico cuyo contenido era el siguiente:

Se aprueban las retribuciones, excluidas del catálogo, para los conceptos no incluidos en el Complemento Específico, que se abonen a través de Incidencias, de acuerdo con las siguientes tablas: DOMINGOS: Cada domingo realizado de manera extraordinaria y una vez agotados los dos incluidos en el complemento específico, se abonarán con las siguientes cantidades Domingos Diurnos Domingos Nocturnos

16,40 € 25,42 €

FESTIVOS: Los festivos realizados una vez agotadas las 5 jornadas/año, se abonarán con las siguientes cantidades: Festivo Diurno Festivo Nocturno

74,55 € 83,56 €

El Servicio de Recursos Humanos cita: “… Así si se establece que los agentes deben realizar dos domingos al mes, no es jornada normal un tercer domingo, porque sobrepasa las previsiones de jornada del puesto, lo mismo aquellos festivos que sobrepasan el quinto. Por tal motivo el tercer domingo o el sexto festivo a realizar no puede considerarse dentro de la jornada normal. Dicho de otra forma, y en nuestra consideración, la falta e imposibilidad de ajuste de la planilla con lo negociado y acordado no debe repercutir en el agente de la policía local, ya que la planilla la hace la Administración”. Sobre la base de los acuerdos citados, esta Intervención de Fondos en el informe de 5 de junio de 2014, ha procedido al análisis caso por caso de cada Policía que solicita abono por servicios extraordinarios o exceso de festivos, no sólo contemplando uno de los subconceptos del complemento específico (cinco jornadas al año), como hace el Servicio de Recursos Humanos, si no analizando el cumplimiento de los tres subconceptos definidos anteriormente que afectan a la jornada (J3.- Domingos; D1.Exceso Especial de jornada; y D2.- Cinco Jornadas año), de forma diferenciada, y llegando a la siguientes conclusiones: Que los policías que han trabajado más de dos domingos al mes, y más de cinco festivos al año, sin considerar los que caen en su jornada diaria ordinaria de trabajo, deben ser compensados económicamente de conformidad con los acuerdos citados, por sobre pasar los establecidos en su complemento específico. En cuanto al Exceso Especial de Jornada, de 80 horas anuales como máximo, tal y como se reflejó en el informe del pasado 5 de junio de 2014, partía de la base que, para ser abonado un servicio extraordinario o un exceso de festivo, previamente

deberían haberse agotado las 80 horas de máximo exigible, por cuanto que si no se hubieran agotado estos servicios extraordinarios podrían imputarse a las mismas. A estos efectos se proponía un cálculo diferenciado de los tres conceptos que podía suponer el algunos casos reconocer cantidades superiores a las solicitadas, en otros casos inferiores, o incluso de determinados supuestos no proceder abono alguno. EN

RELACIÓN

A

APARTADO

CUARTO

RELATIVO

A

LA

CONSIDERACIÓN COMO NO DOMINGO O DÍA FESTIVO CUANDO EL AGENTE COMIENZA LA JORNADA EN HORARIO NOCTURNO EN DÍA ANTERIOR A LAS 22 O 23 HORAS, Y SE SALE EN DOMINGO O FESTIVO: Esta Intervención consideraba en su informe que no era aceptable considerar que una jornada ordinaria que comienza en turno de noche a las 22.00 horas, y termina el día siguiente en festivo, se transforme en una jornada en día festivo, a efectos de cómputo de jornada, esperando aclaración oportuna al respecto. Recibida en este apartado la aclaración esperada, esta Intervención se mantiene en lo afirmado en su informe de 5 de junio de 2014, puesto que de lo contrario una jornada de esas características (turno de noche ordinario que acaba en día de descanso festivo), estaría siendo compensada mediante un cómputo adicional de horas para el que no existe acuerdo expreso dictado al efecto. Esta Intervención considera que el ejemplo que cita el Servicio de Recursos Humanos no es acertado. Así se puede argumentar en contra lo siguiente: si un policía que tiene establecida la jornada 3*3 trabaja un día en turno de mañana, al día siguiente en turno de tarde y el tercero en turno de noche, dándose en este último caso la circunstancia de que el día siguiente es festivo, considerar que a partir de las 00 horas hasta las 6,45 se computa como festivo supondría el incumplimiento del tercer turno, ya que se imputaría al turno de noche exclusivamente dos horas de jornada ordinaria. Por tanto esta Intervención de Fondos considera que, salvo que la Corporación adopte acuerdo expreso al efecto, un turno de noche en jornada ordinaria, no puede computarse directamente como una jornada trabajada en día festivo, por considerar que los acuerdos actualmente adoptados no amparan la circunstancia puesta de manifiesto. EN RELACIÓN A APARTADO QUINTO RELATIVO AL SUBCONCEPTO EXCESO ESPECIAL DE JORNADA, DE 80 HORAS COMO MÁXIMO: Esta Intervención se sigue manteniendo en que aquellos Policías que no hubiesen agotado las 80 horas al año, no debería cobrar ni exceso de festivos ni servicios extraordinarios, por cuanto se podrían haber imputado a este subconcepto.

Las afirmaciones que hace el Servicio de Recursos Humanos sobre este subconcepto son obvias, no contradicen el planteamiento de esta Intervención. Así, un policía podría cobrar el concepto de 80 horas aunque no las hubiese realizado en su totalidad puesto que se trata de una bolsa de 80 horas de la que dispone la administración para cubrir eventualidades que se producen a lo largo del ejercicio en servicios que presentan estas características. Ahora bien, si no se ha agotado la bolsa de horas, es incomprensible que solicite el abono de servicios extraordinarios. La documentación presentada para entender justificada la realización de este exceso especial de jornada la constituye únicamente las asistencias a juicio de policías, en función de un cómputo de horas que no está amparado en ningún tipo de acuerdo, y con carácter fijo (6 horas de asistencia), con independencia de la duración efectiva de cada asistencia ajuicio, existiendo un elevado número de policías que no justifican casi ninguna asistencia a los mismos. Por el contrario, compañeros que ocupan el mismo puesto de trabajo tienen excesos de justificación bajo ese dudoso cómputo. En relación a esta cuestión es necesario recordar que cuando a un puesto se le asigna este subconcepto es porque previamente se ha analizado y evaluado el mismo, considerando que se dan una serie de circunstancias que motivan la percepción de unas retribuciones complementarias por la existencia de una necesidad en consonancia con una contraprestación. La ausencia de justificación de este subconcepto prácticamente generalizada, tanto en el número de agentes como año tras año, pone de manifiesto la innecesaridad – siguiendo el criterio de recursos humanos “”a demanda”, “sin necesidad de justificación”- del mencionado subconcepto, lo cual debería avocar a la Corporación a revisar la estructura retributiva de los puestos afectados, de forma que “no sea abonado lo que no sea trabajado”. El Servicio de Recursos Humanos pretende reconducir este subconcepto de exceso especial de jornada, al subconcepto de dedicación. Respecto a este tema el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 10 de diciembre de 2007 adopta acuerdo sobre definición y clasificación del concepto de disponibilidad, estableciendo la siguiente clasificación y definición de los distintos tipos de dedicación: Dedicación exclusiva, Dedicación Preferente (Grupo I y Grupo II), Dedicación Parcial y Dedicación esporádica. El mencionado acuerdo establece la imposibilidad de la percepción de otro tipo de retribuciones extraordinarias. Expresamente en relación a la dedicación esporádica se

establece expresamente que: “Supone estar a disposición del Ayuntamiento cuando esporádicamente sea requerido, normalmente coincidiendo con algún trabajo extra, como consecuencia de una acumulación imprevista, una emergencia, etc.”, esto pone de manifiesto la confusión de conceptos por parte de Recursos Humanos y la reiteración por parte de Intervención de que el Exceso Especial de Jornada es un concepto diferenciado del anterior, vinculado directamente a retribuir la realización de servicios por encima de la jornada ordinaria, y que concretando por acuerdo de catalogación en máximo de 80 horas, lo razonable es la realización de las mismas, y por supuesto la imposibilidad de abonar servicios extraordinarios sin justificación previa de su cumplimentación. En base a lo anteriormente expuesto, mediante el presente informe, y en el ejercicio de las funciones de fiscalización atribuidas a esta Intervención de Fondos en los artículos 213 y siguiente del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se interpone, de conformidad con el artículo 217 del TRLRHL, NOTA DE REPARO AL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ABONO DE EXCESO DE FESTIVOS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL EN 2012. El artículo 217 del TRLRHL establece que, cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local”. QUINTO.- Informe del Secretario General, emitido con fecha tres de julio de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del R.D. 1174/1982, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente INFORME: - Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de dictarse la resolución. - La legislación aplicable es la siguiente:  Los artículos 215 a 216 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  El artículo 28 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1º. La nota de reparo se remitirá al órgano a que afecte ese reparo, en este caso al Servicio de Recursos Humanos. 2º. Si el Servicio de Recursos Humanos no está de acuerdo con el reparo, corresponderá al Alcalde resolver la discrepancia siendo su resolución ejecutiva. 3º. La Intervención de Fondos elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Alcalde contrarios a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Este informe atenderá

únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. 4º. La Intervención remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Alcalde y por el Pleno contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación”. SEXTO.- Informe de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Secretario General, emitido con fecha ocho de julio de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “Con respecto a la solicitud de abono del exceso de festivos sobre cinco jornadas al año por parte de algunos miembros de la Policía Local durante el año 2012, y la Nota de Reparo de la Interventora, tengo que informar lo siguiente: Con fecha 5 de junio de 2014 la Interventora emitió informe, que figura en el expediente, sobre abono de servicios extraordinarios exceso sobre 5 festivos anuales, realizados por Agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento durante el año 2012, según el cual no podía dar por justificada la solicitud de abono de exceso de festivos y servicios extraordinarios realizados por miembros de la Policía Local en el año 2012 tal como fue solicitado por el Servicio de Recursos Humanos y por tanto certificar la existencia de crédito. Sin embargo informaba que estaría conforme con el abono de cantidades que se deriven de los nuevos cálculos a practicar por el Servicio ce Recursos Humanos con las indicaciones que expone en su informe, a todos aquellos policías que corresponda y por las conceptos que corresponda. Este Servicio de Recursos Humanos, con fecha 17 de junio de 2014, emite informe al respecto con el Vº Bº del Secretario General que figura en el expediente en el cual discrepa del informe de Intervención y considera que procede el abono de los servicios extraordinarios realizados por los Agentes de la Policía Local durante el año 2012, siempre que dichos servicios sobrepasen lo establecido en los subconceptos del complemento específico en cuanto a jornada y dedicación. Todo ello sin perjuicio de futura optimización de turnos y horarios de la Policía Local, tras los procedimientos establecidos. Con fecha 20 de junio de 2014 la interventora interpone Nota de Reparo al expediente de solicitud de abono de exceso de festivos y servicios extraordinarios

realizados por la Policía Local durante 2012 de conformidad con el artículo 217 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La mencionada Nota, que consta en el expediente, no formula alegaciones distintas a las que figuraban en el informe de 5 de junio de 2014. Este Servicio de Recursos Humanos, a la vista de la Nota de Reparo, se ratifica en el informe emitido con fecha 17 de junio de 2014 en todos sus términos”. SÉPTIMO.- Resolución de la Ilma. Alcaldía de fecha nueve de julio de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “Vista la Nota de Reparo formulada por la Intervención, con fecha 20 de junio de 2014, con respecto al abono de servicios extraordinarios exceso de festivos sobre cinco al año, realizados por miembros de la Policía Local durante el año 2012, que consta en el expediente y que se basa, entre otros motivos en que la jornada de los Policía Locales es inferior a la establecida en cómputo anual para el resto de los funcionarios, considerando que no se puede desvincular la jornada en cómputo anual del complemente específico, que existe una relación directa entre ambos, constando en el expediente la mencionada Nota de Reparo. Asimismo menciona que aquellos Policías que no hubieran agotado las 80 horas al año no deberían cobrar por excesos de festivos. Visto que, con fecha 3 de julio de 2014, el Secretario General emitió informe en relación con el procedimiento a seguir y la legislación aplicable a este expediente. Visto asimismo que el Servicio de Recursos Humanos, con fecha 9 de julio de 2014, emitió informe con el Vº Bº del Secretario General que consta en el expediente, discrepando de la Nota de Reparo formulada por la Intervención, el cual considera que procede el abono el exceso de festivos realizados por los miembros de la Policía Local durante el año 2012 porque no solicitan horas extraordinarias como aquellas que exceden de su jornada habitual sino el abono de servicios extraordinarios que no están comprendidos en su valoración de puesto y por ello no tienen obligación de hacer, son servicios que sobrepasan los conceptos recogidos en su complemento específico, no los que sobrepasen su jornada en cómputo anual, por tanto considera que procede el abono de los servicios extraordinarios realizados por los miembros de la Policía Local durante el año 2012, siempre que dichos servicios sobrepasen lo establecido en los subconceptos del complemento específico en cuanto a jornada y dedicación.

Examinada la documentación que consta en el expediente y de acuerdo con la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, HE RESUELTO: Primero.- Levantar la Nota de Reparo formulada por la Intervención con fecha 20 de junio de 2014 y continuar la tramitación del expediente sobre abono de servicios extraordinarios (exceso sobre cinco festivos al año) realizados durante el año 2012 por miembros de la Policía Local. Segundo.- Comunicar esta Resolución a la Intervención de Fondos y al Servicio de Recursos Humanos”. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado.

PUNTO CUATRO.

139.- APROBACIÓN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2014/2015.- Se da cuenta de la siguiente documentación obrante en el expediente: PRIMERO.- Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio, de fecha once de septiembre de dos mil catorce, del siguiente tenor literal: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tas la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con los Informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente, de conformidad con los citados Informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2) y del Grupo Municipal de Izquierda Unida (1) y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente referenciado”. SEGUNDO.- Plan Económico Financiero 2014, por incumplimientos de Estabilidad Presupuestaria y Regla del Gasto en Liquidación 2013, firmado por el Ilmo. Alcalde-Presidente. Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas, que manifiesta: “a ver Sr. Astorga, me imagino que esto irá contra usted. Yo ya le dije cuando debatimos, aunque usted no quería la discusión de la liquidación del 2013, le dije lo que pensaba sobre la liquidación y sobre los números que contenía dicha liquidación. Usted, está recogido en Acta, yo sé que a usted los informes de los

Técnicos no siempre le son creíbles, algunos no son creíbles, otros si lo son. Esto es un Acta aquí de la casa por tanto se lo puede usted creer, lo que le digo está recogido en el Acta. Yo le decía a usted y le advertía, le advertía a todos los compañeros de ustedes, del problema y de la mala situación económica que teníamos en el Ayuntamiento, producto de su pésima gestión, evidentemente, y cuando yo interviene para decir eso, en su turno de réplica, en su turno de palabra, usted me dirigió unas lindezas como poco más que no tenía vergüenza, que cómo decía eso, que era un mal profesional, en fin, se hartó usted de decirme cositas. En fin, ahora resulta que es el Ministerio de Hacienda el que le viene a decir lo mismo que yo le decía, lo mismo, dice oiga, ustedes no han cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, y ustedes no han cumplido, en principio, la regla del gasto. Se lo decíamos, yo se lo dije porque, evidentemente, me leí la liquidación, y se lo viene a decir el Ministerio de Hacienda cuando ustedes han remitido la documentación al mismo. Por tanto, estaba claro, en el 2013 nosotros tuvimos un desequilibrio, es decir, gastamos más de lo que ingresábamos, por importe de 1.678.608 euros, es así. Pero es que en el 2014 vamos a gastar más de lo que tenemos, de lo que podamos ingresar, 7.092.951 euros, o lo que es lo mismo, le vamos a hacer un agujero de más de ocho millones al Ayuntamiento. Claro, que eso es más o menos, este año siete millones de euros, más o menos, lo que nos vamos a gastar en ese mal llamado Plan de Impulso, que se nutre del Remanente de Tesorería, ¿de acuerdo? O lo que es lo mismo, que si nos tuviéramos que atener a lo que es el Presupuesto ‘pelao y mondao’, este año pagaríamos las nóminas y a los cuatro concesionarios y no más. Bien, este año se van a empezar las obras estas del Plan de Impulso, y gracias a este Plan de Impulsos, pues le metemos otros ocho millones, siete millones en este caso, de agujeros al Ayuntamiento. Claro, como la Ley dice que eso no se puede hacer, pues no nos queda más remedio que equilibrarlo ¿Cuándo? Pues en el 2015, cuando ya han pasado las elecciones. ¿Y qué vamos a hacer en el 2015?, pues vamos a retener o vamos a no gastar, o vamos a equilibrar a través de lo que es el Remanente de Tesorería, es decir, de donde podemos tirar. ¿Pero qué significa eso?, significa que en el año 2015 este Ayuntamiento se lo pasará el blanco un año más, pero todavía mucho más en blanco que los anteriores años, porque claro, no vamos a tener ni un solo euro para

gastarnos en arreglar la tuberías, en arreglar las calles, en los parque, en fin, en las inversiones que son necesarias, solamente, para el mantenimiento de la ciudad. No tenemos ni un euro, Sr. Astorga, y a esta situación hemos llegado gracias a su pésima gestión, no de usted, de usted y de los que le han antecedido en el puesto, de todos. Por tanto, usted tendrá que explicar a los vecinos de esta ciudad, que gracias a esa pésima gestión, al año que viene no habrá un solo euro para nada, es decir, que lo que no se arregle este año, al año que viene no se va a poder arreglar, porque no vamos a tener de dónde sacarlo, simple y llanamente. Por tanto, nosotros nos resistimos a creer que solamente existe esa posibilidad, tirar del remanente, que por otro lado ya dice el informe que abusan en exceso de ese Remanente de Tesorería, que es muy limitado, estamos hablando de 10 millones de euros, por tanto nosotros no podemos estar de acuerdo con que ustedes retiren, solamente de ahí, es decir, retiren ese dinero y no podamos hacer, porque lo vecinos no lo entienden, simple y llanamente.” Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “mire, nosotros no vamos a votar favorablemente la aprobación de este Plan, por dos cuestiones. Una, por una cuestión de fondo, siempre hemos dicho que el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria era austericidio, la filosofía en sí, que no la compartíamos y la hemos criticado a todos los niveles. Pero sobre todo, porque hay una causa que nos causa profunda sorpresa, es decir, la cantidad de veces que hemos propuesto a ustedes que la necesidad más urgente en esta ciudad, era el empleo, y le hemos propuesta planes para la creación de empleo, y la respuesta de ustedes siempre ha sido que, claro, no se podían abordar los planes de empleo sencillamente porque se superaría el objetivo del déficit, y ahora, nos encontramos con que, efectivamente, ustedes han sobrepasado y han incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria. Para determinadas cosas sí y para otras no tendrán, no vengan a contar con nosotros para lavar ahora lo que ustedes quieran lavar. Digo, ni en el fondo de la filosofía ni en la realización práctica estamos de acuerdo con el contenido de la propuesta que traen ustedes.” Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que indica: “Sr. Sosa, simplemente se ha equivocado en algo, cuando le hemos dicho que no se puede hacer un plan de empleo, es porque la ley nos impide contratar personal, no porque tenga nada que ver con la estabilidad presupuestaria, no, son normativas diferente, y además, le vuelvo a decir lo que le dije en su momento, tráigame la base legal con la que la han hecho otros,

por si lo demás es ilegal o los que estamos confundidos somos nosotros, deme usted la base legal y lleva un año y pico sin dármela.” Toma la palabra el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “Sr. Sosa, yo iba a empezar igual que ha intervenido el Alcalde, no tiene nada que ver la creación de empleo con el tema de estabilidad presupuestaria, sino con la imposibilidad legal de hacer planes de empleo como usted quiere, y hacer más de un año se le pidió a usted, exactamente, cual es la base legal en la que basa su petición, y todavía estamos esperando, o sea, que no creo que eso venga a colación de lo que estamos tratando aquí. Mire usted, Sr. Vegas, aquí estamos únicamente presentando un Plan Financiero relativo al 2014, por haber incumplido dos aspectos de los que marca el art. 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Establece que cuando se incumple, o bien la estabilidad presupuestaria o bien la deuda pública, o bien la regla del gasto, hay que hacer un Plan Económico Financiero. Ya en abril tuvimos un Pleno, que era dar cuenta simplemente, pero que usted quiso que hubiera debate, en el que se puso de manifiesto que se incumplía la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, y esos son incumplimientos absolutamente puntuales y circunstanciales. Es decir, la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Badajoz, es un ejemplo para todas las capitales de provincia, lo puso de manifiesto, incluso, su Ministra Salgado, cuando estaba en el Gobierno, yo lo recuerdo, que le dejó a usted en cuestión, y sobre todo, porque hemos utilizado en exceso o quizás forzando la máquina, del Remanente de Tesorería, para financiar obras para los vecinos, porque nuestra voluntad siempre ha sido utilizar esos ahorros, esos esfuerzos de la rigidez presupuestaria que mantenemos para que no se escape el presupuesto de gasto, utilizarlo siempre ese ahorro en beneficio de la ciudad y en beneficio de los empresarios, y de cumplir objetivos que los ciudadanos nos demandan, los arreglos de las calles, los asfaltados, el mantenimiento de empleo de las industrias, y eso ha permitido que hayamos tenido cuatro planes de impulso que han tenido la capacidad de mantener unos empleos en la ciudad, que de otra manera, pues, hubieran estado ciertamente cuestionados. Y precisamente ese Plan de Empleo, es el que nos permite, ahora mismo, tener la ciudad con cierta actividad, que si no, no habría tenido. El Plan Económico-Financiero que se presenta hoy es muy sencillo, es muy sencillo, únicamente es reducir la utilización del Remanente del 2014 en ocho millones, estamos hablando, no de un remanente como usted dice de 10, 12 millones, no, estamos

hablando de un remanente, que estamos calculando, la última liquidación creo recordar que está en torno a los 46 millones de euros. Pero vamos a reducir esa utilización, y vamos a reducirla cuando está este Plan de Empleo vigente. Pero no se olvide usted, que la situación económico-financiera del Ayuntamiento permite que hayamos afrontado todas las obligaciones estatales del pago a proveedores, con absoluta fidelidad. Quedamos también, no ha acudido a un plan de financiación, a planes de emergencia que acudieron otros Ayuntamientos para poder pagar a los proveedores, sino que lo hemos hecho por nuestros propios medios, y que después, estamos cumpliendo el Plan de pago a proveedores y se están haciendo los pagos, con una media de treinta días, que es lo que la Ley establece. Por lo tanto, no ponga usted en duda la gestión económico-financiera de años anteriores de este gobierno del Partido Popular, ponga la mía si quiere, la mía póngala, pero por lo menos, los antecesores, que yo llevo solamente seis años, pero por lo tanto, quizás haya metido la pata, aquí no hay nadie perfecto, pero no ponga usted en duda porque lo ven los proveedores, lo ven los empleados, lo ven los ciudadanos en general que este Ayuntamiento es de los que mejores pagan de la región, y uno de los que mejores pagan en todo el Estado. Por lo tanto, este Plan Económico-Financiero es un cumplimiento legal, que está establecido por la legislación establecida y perfectamente asumible para los siguiente presupuestos de 2015.” De nuevo interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta: “vamos a ver, Sr, Astorga, mire, yo no me esperaba esta réplica. Usted tiene un problema, se lo voy a decir, usted tiene un problema de credibilidad, usted me argumenta aquí cosas que todo el mundo sabe que son falsas, o que no son verdad. A parte de presentarlo, como he dicho antes, si no lo dije antes lo digo ahora, fuera de plazo, esto es un plan que se presenta ya fuera de plazo, tenían que haberlo presentado dos meses después de la liquidación, ustedes me vienen a contar aquí de que es obligatoria. Obligatorio, ahí coincidimos, pero no me diga usted que no pone de manifiesto la pésima gestión, es decir, un Ayuntamiento dirigido por ustedes, por el Grupo Popular, que no cumple el Anexo de Inversiones en los últimos tres años, o cuatro, o cinco, o seis, porque ponían una cosa y después hacían nada, por una lado, que ponen un remanente que se nutre, como bien saben ustedes, de lo que es el año anterior, es decir, un remanente de Tesorería, un Plan de Impulso, que no acaban cumpliendo, y

que usted me diga a mí, ahora, que les pregunte a los proveedores, no hombre, no, pregúntele usted a los vecinos de la ciudad si están conformes o no con lo que ustedes están haciendo, pregúntele hasta por la limpieza, mire usted, hasta por la limpieza. Pregúntele por la limpieza, pregúntele por cómo están las calles, pregúntele por las inversiones anunciadas y no producidas, pregúntenle ustedes, que aquí tiene usted una muestra hoy, por los pabellones deportivos de la ciudad, ¿qué han hecho ustedes en los últimos 20 años por el deporte en la ciudad, al margen del Plan E?, pregúntenle ustedes a los ciudadanos todas estas cosas, y le hablaran de su gestión económica, y si encima usted le dice ahora que el año pasado sin haber hecho, prácticamente nada, todavía nos hemos pasado 1.600.000 euros, y que este año nos vamos a pasar 7.000.000 euros, pues yo no sé dónde está la buena gestión, mire usted, yo, desde luego, no se la veo, y como yo, créame, muchos vecinos de la ciudad, la gran mayoría.” Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “Sr. Alcalde, solamente por contestarle a usted, bueno al Sr. Astorga. Usted sabe que la imposibilidad de contratar se exceptúa bomberos y policías, ¿verdad?, hasta un 10% de la plantilla ¿verdad?, y usted sabe que la Policía Municipal es deficitaria en la plantilla, están muy por debajo de la ratio, entonces, cuéntenme ustedes si realmente han querido ustedes contratar o no, ya está, si no hace falta recurrir a más criterios, y vienen ahora con el austericidio correspondiente. Por lo tanto, Sr. Alcalde, de aquí ya de paso aunque no venga a cuenta, le animo a ver si es posible que reponga usted el 10% que le permite la Ley en el asunto de la Policía Local.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “si fuera el 10% de las bajas ya sabría que estaríamos hablando de uno o dos policías, que me imagino que soluciona el problema del paro, a ver si sabe echar las cuentas de verdad, D. Manuel. Yo entiendo que el debate es rápido y es ágil, pero a veces, nos fallan hasta los números, hasta los números, el 10% de las vacantes sería complicado que solucionara el problema del desempleo, me refiero, modestamente.” Indica el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido Popular: “Sr. Vegas, yo no quiero entrar en si este Ayuntamiento está económicofinanciera bien o mal, le ha dejado a usted en entredicho la Sra. Salgado que, por supuesto, tiene más credibilidad que yo, pero también el Diario El País, que usted lee casi por imperativo de la ideología, dice ‘en el extremo contrario de estos Consistorios, está Badajoz, es el Ayuntamiento de España que más redujo la deuda durante la crisis, y

el segundo que más la rebajó por habitante desde el 2008. Esa calidad ciudad de 150.000 vecinos ha sido un ejemplo de prudencia financiera. Durante los años de la juerga inmobiliaria destinó los ingresos extraordinarios procedentes de esta actividad, a ahorro, en vez de aumentar el gasto estructural, como dictan los manuales de economía, y con ese ahorro pudieron invertir sin recurrir a nuevos crédito. La clave está en presupuestar con mucha prudencia y ajustar los gastos.’. El País, que tiene más credibilidad. Hace Notarías, entonces, creo que desmiente absolutamente su versión, y le insisto, la clave de porqué hemos incumplido la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto es, por utilizar el remanente. ¿Y por qué utilizamos el Remanente líquido de Tesorería?, para gastarlo en la ciudad, para gastarlo en la creación y mantenimiento de empleo y para gastarlo en lo que los vecinos nos reclaman.” Indica el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas: “tiene narices, Sr. Astorga, que usted se crea lo que dice El País, y no se crea lo que dice un informe de la Policía Nacional, o sea, ¿usted que trae aquí? Eso que lo ha puesto El País y usted se lo cree a pie juntillas. Pregúntele usted a los vecinos cómo están los barrios, pregúntele cómo están los servicios básicos, y no nos venga usted con el cuento de El País, pero es que además, lo he dicho antes, que su problema es de credibilidad y me lee usted una noticia de El País, cuando no se cree un informe que ha hecho un funcionario público, como es la Policía Nacional. Por tanto, Sr. Astorga, si es que el problema es que usted no tenía que estar sentado ahí, ese es el problema.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “bueno, no se preocupa que en Mayo le preguntaremos a los vecinos si usted ha superado sus primarias, sin problemas.” Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes) y el voto en contra del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas (siete asistentes) y el Grupo Municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), lo propuesto en el dictamen antecede, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario y en consecuencia, aprobar el Plan Económico Financiero 2014/2015 del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

PUNTO CINCO.

140.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR TRANSFERENCIA Nº 8. DISTINTA ÁREA DE GASTO.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente, de conformidad con los citados informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2) y del Grupo Municipal de IU (1) y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente referenciado.” Así mismo se da cuenta de informe emitido por la Interventora, con fecha 29 de julio de 2014 que se transcribe: “De conformidad con la Propuesta de la Alcaldía, esta Intervención informa: 1º) Que determinadas partidas del Presupuesto vigente, de distintas áreas de gastos, han quedado desajustadas dentro del Presupuesto General 2014, por lo que procede

tramitar

dicho

Expediente

de

Modificación

Presupuestaria

POR

TRANSFERENCIA, por importe de 103.000,00 €, ya que cumple los requisitos necesarios sobre determinadas limitaciones reguladas en el artículo 180 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2º) Que las partidas que se incrementan son financiadas por transferencias de créditos de otras partidas del Presupuesto de distintas áreas de gastos, por lo que es facultad del Pleno Corporativo la aprobación de este Expediente, conforme a lo establecido en el artículo 179.1 del referido Texto Refundido ya aludido en el párrafo anterior y en el art. 18 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Vigente. 3º) La modificación presupuestaria, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas, que manifiesta: “la verdad es que, luego después decimos que si hacemos buena gestión o mala gestión. Traemos en este punto, el punto número cinco, un expediente de Modificación de Créditos por Transferencias, eso es una “simplá”, como

dicen vulgarmente, pero claro, cuando tú miras qué contenido tiene esa “simplá”, pues te das cuenta de lo mal que lo hacen ustedes. Es decir, traemos hoy una modificación de crédito para pagar unos servicios que ya se han realizado durante el mes de julio y agosto, o sea, que ustedes fíjense, julio, agosto y parte de septiembre, y lo traen ustedes hoy, ustedes que dicen que pagan a los proveedores desde el primer día, hombre no, pero si es que no se les puede ni pagar porque no hay expediente administrativo abierto, si es que no lo hay todavía. Ustedes con este quieren pagar lo de las noches del verano, parece que es, 121.000 euros, de los cuales, solamente tenían ustedes consignación presupuestaria de 16.000 euros, para lo de julio, pero no tenían ni para agosto ni para septiembre. En definitiva, que hemos empezado una cosa que, además, es todos los años, y no tenemos partida presupuestaria, yo lo que sí le pregunto es al señor que lleva esto de Vive el Verano, si ha contratado con alguien, porque como haya contratado con alguien, que sepa que ha cometido una ilegalidad, porque no tenía consignación presupuestaria, además, le vamos a pedir los contratos, ya se lo advierto a quien sea, le vamos a pedir los contratos. Como ustedes hayan contratado en eso, sin tener la aprobación, en este caso de Intervención, por consignación del gasto, es una ilegalidad, y ahora vienen ustedes a intentar echar la manta por encima y decir que hay que pagarles. Claro que hay que pagarles, pero es que las cosas hay que hacerlas bien, es que ustedes tenían que haber tenido consignación presupuestaria desde el momento en que empieza, porque es una cosa que se repite todos los años, esto no es una eventualidad que digan ha pasado y bueno, tenemos que capear el temporal, no, no, esto es todos los años. Y ahora resulta que ustedes han tenido trabajando a gente, en nombre del Ayuntamiento, sin estar con un vínculo laboral o administrativo, porque no lo podían tener. Hombre, ya está bien, eso sí que es un síntoma, una seña de lo bien que lo hacen ustedes. Por lo tanto, nosotros no podemos avalar ese tipo de gestión, de ninguna manera, por tanto, nuestro voto es contrario.” Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “entre la falta de previsión, que es duda que tengo si es que fue falta de previsión o de qué, cómo se ha disparado, y el efecto retroactivo de estos pagos, tenemos una duda, entendemos que hay que pagarlo, pero nos surge la duda que acaba de decir el compañero Celestino. A nosotros no nos pide el cuerpo votar que no, nos pide el cuerpo abstenernos, entre otras cosas porque creemos que tienen derecho a

cobrar, pero vamos, en cualquier caso, que alguien nos explique esta falta de previsión, cómo no se había previsto que el gasto se iba a disparar hasta ciento y pico mil euros.” Toma la palabra el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “traemos a colación hoy una Modificación de Crédito, que efectivamente trata de paliar unos gastos de la Concejalía de Juventud, en lo que se refiere a unas actividades de Vive el Verano. Un Vive el Verano que se realizan todos los años, y se realizan casi por la inercia, por la aquiescencia de los grupos que suelen participar en ellos. Efectivamente, ha habido un error administrativo en cuanto a la gestión del gasto, porque de esta partida se detrajeron los gastos de colaboración con el Festival Contemporánea. Entonces, una vez que se realizó Contemporánea, la partida presupuestaria había quedado disminuida, y por lo tanto, lo que se trata es, simplemente, de volver a tener la capacidad financiera para poder pagar las cantidades que se realizaban en Vive el Verano. No tiene más enjundia que la que arde.” De nuevo interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “Sr. Astorga, me da usted la razón en el fondo, entonces, no me está usted diciendo que tengo toda la razón, que no se debiera de haber hecho, pero que se ha hecho. Es decir, que se han gastado más dinero en Contemporánea de lo que se pensaban gastar, si el dinero se les va a ustedes en factos, en obras no, pero en factos en la ciudad, en fiestas, siempre. Yo no he dicho otra cosas que no me haya dicho usted, simplemente le estoy afeando una mala gestión, y además, un riesgo innecesario por parte del Ayuntamiento, que contrata con gente sin tener contrato, porque no se puede establecer un contrato. Entonces, usted entenderá que decirle que sí a esto es decirle que sí a su forma de gestión, a su forma de hacer las cosas, y estamos totalmente en contra, por eso, nuestro sentido del voto es en contra.” Interviene de nuevo el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que señala: “sólo porque no lo he entendido, Sr. Astorga, de verdad que le he prestado atención pero me he perdido, se lo digo sinceramente. Es decir, Contemporánea, si usted me pudiera volver a repetir la explicación, porque lo que me ha parecido entender de lo que usted ha dicho, es que tampoco tenían previsión sobre lo que iban a hacer en Contemporánea, ni los cálculos económicos de lo que iba a costar Contemporánea, entonces, de golpe, había que hacer Contemporánea, porque sí, y luego ya veremos cómo se paga esto y cuáles son los cálculos. Es lo que me ha parecido

entender. Entonces, le rogaría que me explique si es sí o no, solamente que me diga si o no, y si no, una aclaración. Vamos de todas maneras nos vamos a abstener, pero una aclaración, es decir, ustedes se apuntan al carro de Contemporánea sin saber, cuál es el presupuesto que tienen que aportar, qué cantidad, es decir, san saber nada, sin prever absolutamente nada, y sin establecer unos cálculos de gastos, simplemente se suman a ese carro y cuando llega Paco con las rebajas dicen que se han pasado. ¿Eso es así?, ¿eso es lo que usted me ha querido explicar?, porque si es así, a uno le pide el cuerpo cambiar la abstención, para decir ¡madre mía en manos de quien estamos! A lo mejor lo he entendido mal, porque sería muy fuerte que usted me hubiera dado esa explicación, seguramente yo estoy equivocado, entonces, le rogaría, si puede, aclarármelo.” Manifiesta el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido Popular: “es reiterar lo que he dicho, ha habido un cargo presupuestario de una actividad como Contemporánea, que se cargó en una partida que no correspondía, que había que hacer de hecho una Modificación de Crédito, y se cargó a las partidas de Vive el Verano, y por lo tanto, las partidas de Vive el Verano se han quedado reducidas, y lo que se trata ahora es de corregir y tener esa capacidad financiera para poder realizarlo.” Manifiesta el Sr. Sosa Aparicio que tras la explicación del Sr. Astorga, su grupo vota en contra. Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes) y el voto en contra del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas (siete asistentes) y del Grupo Municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), lo propuesto en el dictamen antecede, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario y en consecuencia, aprobar el Expediente de Modificación de Créditos por transferencia nº 8. Distinta Área de Gasto.

PUNTO SEIS.

141.- MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con

los informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente, de conformidad con los citados informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2) y del Grupo Municipal de IU (1) y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente referenciado.” Así mismo se da cuenta de informe de Intervención, sobre cambio de finalidad de Proyectos de Inversión, que se transcribe: “A la vista del a Propuesta del Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda sobre la necesidad de financiación para llevar a cabo distintas inversiones que actualmente no tienen cobertura presupuestaria se informa: 1. Dicho cambio de finalidad es factible siempre que así lo autorice el Pleno Corporativo. 2. Teniendo en cuenta que existen sobrantes en otros proyectos de gastos de Inversión financiados con ingresos afectados, sería necesaria tramitación de un Expediente de Modificación Presupuestaria por Transferencias de Créditos, siendo competencia del Presidente de la Corporación la autorización del mismo por tratarse de Transferencias de Crédito entre partidas pertenecientes a la misma área de gasto. 3. Dicha modificación afectaría a las nuevas finalidades y a la baja de créditos que igualmente se proponen, según el siguiente detalle: BAJAS 2009/2/171/315………………..Obras ajardinamiento en barrios…………..55.000,00 € 2010/2/158/909………………..Ejecución subsidiaria……………………...21.749,75 € TOTAL BAJAS………………………76.749,75 € NUEVAS FINALIDADES 2014/2/153/916………………..Sellado y recuperación ambiental Vertedero Cuestas de Orinaza………….55.000,00 € 2014/2/153/917………………..Ruinas Inminentes

……..…………....21.749,75 €

TOTAL NUEVAS FINALIDADES………………………76.749,75 €” Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas, que manifiesta: “muy breve, Sr. Alcalde, simplemente para manifestar nuestro voto en contra, por una razón muy sencilla. Mire, le vamos a quitar de una partida, que no sé si es de un resto o de una obra no hecha, no lo sé, de Parques y Jardines, de obras en Parques y Jardines por importe de 55.000 euros, para, no me diga

usted que no lo necesitan, porque precisamente esta semana hemos hablado nosotros de la Plaza José Martí, que necesita de un arreglo importante y que está que da pena, y próximamente le vamos a poner un monumento al cubano José Martí. Le quitan ustedes 55.000 euros de esa partida, ya digo, que no sé si es de resto de obras u obras no ejecutadas, para hacer una asistencia técnica para la redacción del Proyecto de sellado y recuperación ambiental del vertedero de las Cuestas de Orinaza. Estando de acuerdo en que ese proyecto habrá que hacerlo, si se quieren iniciar las obras, hombre ¿no tienen ustedes otras partidas de donde sacarlo que no sea de algo que es tan deficitario en la ciudad, como el mantenimiento de Parques y Jardines?, yo creo que podríamos tirar de otras partidas y no de esas, que falta hacen en la ciudad. Por eso, nosotros no estamos de acuerdo. También nos parece un exceso que una asistencia técnica cueste 55.000 euros, nos parece una barbaridad, pero bueno, no entramos porque no conocemos el detalle de esa asistencia técnica, pero sí el cambio y por tanto, nuestro voto es negativo.” Toma la palabra el Sr. Cabezas Granado, del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “para abstenernos.” Interviene el Sr. Astorga González, del Grupo municipal del Partido Popular, que señala: “se trata de una modificación de crédito que ampara, efectivamente, la asistencia técnica para hacer el Proyecto de sellado y recuperación ambiental del vertedero de las Cuestas de Orinaza. ¿Por qué se saca de esa partida?, porque es una partida no utilizada del año 2009, y le puedo garantizar que durante el año 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, ha habido capacidad financiera y se han hecho obras en los ajardinamientos de los barrios de la Ciudad, prácticamente en todos, durante los planes de impulso y durante los presupuestos que ha habido durante todo ese tiempo. Por lo tanto, no hay un menoscabo, digamos, de la actividad en esos barrios o la mejora de infraestructuras en esos barrios, no hay un menoscabo. Y esa partida no utilizada desde el año 2009, se utiliza ahora mismo en esta partida, que nos parece interesante para recuperar un entorno tan degradado como son las Cuestas de Orinaza. La otra partida es simplemente una ejecución subsidiaria por unas ruinas inminentes, que hay que abordar, para que no se nos caiga la casa, que no son municipales, encima.” Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas, que manifiesta: “Sr. Astorga, mire, se venga usted conmigo un día, de verdad, hacemos una ronda por los parques de la ciudad, y vemos si están atendidos o si

no están atendidos, si necesitan o si no necesitan, y le recuerdo una promesa de ustedes, para este año, por ejemplo, ya no hablo de José Martí, que está en el Cerro, y a ustedes a lo mejor el Cerro les cae muy lejos, en Valdepasillas, la Plaza de las Américas, que tienen ustedes una consignación presupuestaria de 1.100.000 euros, creo que era, y no se ha ni empezado. Así que no me diga usted a mí. Es lo que le he dicho antes, si es que su discurso tiene un problema, y es de credibilidad, Sr. Astorga, no me diga usted cosas que son evidentes, podremos discutir sobre el futuro, pero sobre cosas que vemos los ciudadanos todos los días no me puede usted discutir.” Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar, con los votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes), el voto en contra del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas (siete asistentes) y la abstención del Grupo Municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), lo propuesto en el dictamen que antecede, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario, así como el informe emitido al respecto por la Interventora, anteriormente transcrito, y en consecuencia, aprobar la Modificación Anexo de Inversiones.

PUNTO SIETE.

142.-

SOLICITUD

REVERSIÓN

AL

AL

MINISTERIO

PATRIMONIO

DE

MUNICIPAL

HACIENDA DEL

DE

LA

“AUDITORIO

MUNICIPAL RICARDO CARAPETO”.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente, de conformidad con los citados informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2) y del Grupo Municipal de IU (1) y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente referenciado.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar el dictamen que antecede, dándole carácter de acuerdo

corporativo plenario, así como los documentos obrantes en el expediente, y en consecuencia, solicitar al Ministerio de Hacienda la reversión al Patrimonio Municipal del “Auditorio Municipal Ricardo Carapeto”, dado que las condiciones de cesión acordadas en el Pleno Municipal de 25 de marzo de 1953 no fueron cumplidas, ya que sobre el solar cedido por el Ayuntamiento no se construyó el grupo escolar “Juan Donoso Cortés”, según manifiesta el Sr. Concejal Delegado de Patrimonio en escrito obrante en el expediente.

PUNTO OCHO.

143.- PROPUESTA DE PRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS REINA SOFIA 2014, DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE MUNICIPIOS.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio: “Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se trae a aprobación. Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente, de conformidad con los citados informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2) y del Grupo Municipal de IU (1) y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente referenciado.” Interviene el Sr. Miranda Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “Sr. Alcalde, que usted realice esta propuesta para que nos concedan un premio de accesibilidad, suena a cachondeo. Usted no puede hacer esta propuesta porque ha perdido la credibilidad, y es inmoral hacer pasar los ciudadanos y a la Corporación por esta vergüenza. Los méritos para ser acreedor de este premio, imagino que estarán en función del esfuerzo, y sobre todo, el respeto que esta ciudad, sus vecinos, y especialmente, sus gobernantes, demuestren en la defensa de aquellos ciudadanos que más necesitan de una ciudad accesible y sin barreras. Es de suponer que el premio se lo darán a la ciudad que mayor esfuerzo ha realizado en este sentido, y no al gobierno municipal que mejor montaje propagandístico realice sobre esta temática, y mucho nos tememos que esto último es lo que ustedes pretenden hoy aprobar en el este Pleno.

Sr. Alcalde, este gobierno y con usted a la cabeza, no tienen credibilidad, ni para defender la accesibilidad, ni para defender nada. El interés que tiene usted por defender la accesibilidad en nuestra ciudad, se lo voy a resumir en dos pequeños detalles. Mi compañero Celestino, hace tres meses que viene denunciando en los Plenos y en las Comisiones de Urbanismo, el problema de una señora mayor, con movilidad reducida, que no podía salir a la calle, porque delante de su casa existía un pequeño bache en el acerado, tan pequeño era el bache, que se han necesitado dos miserables cubos de aglomerado asfáltico para tapar el hoyo. Tres meses de protesta ha costado arreglar este pequeño problema de accesibilidad, y se han dignado a solucionarlo, porque últimamente, están ustedes muy sensibles con este tema de accesibilidad, sin duda, mediatizados por el otro pequeño detalle al que me refiero. Este otro pequeño detalle también refleja el interés y respeto que ustedes le dan al asunto de la accesibilidad. Hablo, claro está, del respeto que un compañero suyo tuvo con las personas con problemas de movilidad reducida, hace ahora un par de meses, ejerciendo, además, como Alcalde de la Ciudad. ¿Qué crédito nos dará el jurado de este premio que, tras reírse, de forma vergonzante de este colectivo, el máximo responsable de esta ciudad, nos miente a todos los ciudadanos como si fuéramos idiotas?, manipulan a las Fuerzas de Seguridad del Estado y a la Policía Municipal, como si la ciudad fuera su cortijo, sólo para tapar sus vergüenzas, y se pasan las leyes y las normas por el arco del triunfo. ¿Qué pensará el jurado frente a este panorama?, usted Sr. Fragoso, debería tener un mínimo de vergüenza torera, y antes de hacer el paripé con este premio, tendría que dar varios pasos. El primero tendría que ser pedirles disculpas a los ciudadanos con movilidad reducida, por su falta de respeto. El segundo, tendría que demostrarles a todos los ciudadanos de Badajoz, que ante la Policía Nacional y la Policía Local, todos somos iguales, cuando nos saltamos las normas. Y tercero, que en este Ayuntamiento, las leyes y las normas se deben respetar, y que los primeros en dar ejemplo son sus gobernantes. Pero como usted es incapaz de cumplir ninguno de estos pasos, nosotros le pedimos que le enseñe la puerta de salida al Sr. Astorga, y la cierre usted al salir.” Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “muy bien leído. Lo que pasa que en la cuestión hay que centrarse, yo creo que esta ciudad es modelo en materia de accesibilidad, lo ha sido durante muchos años, solo hay que ver sus Ordenanzas, los ascensores que hay, la aplicación de la normativa y el resto está muy bien. Pero en fin,

yo entiendo que a ustedes les podría molestar que nos pudieran dar el premio, al reconocimiento al esfuerzo colectivo de esta ciudad, y gracias a Dios, la opinión de los discapacitados no tiene que ver con la suya, con lo cual, yo estoy encantado que ustedes estén donde están, y los colectivos, la ciudad y las personas que se dedican a trabajar, en el ámbito de las dificultades de movilidad, estén en otro lado, yo, de verdad, encantado con eso.” Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “a ver Sr Alcalde, hombre, no se vaya usted tan arriba, baje un poco, sin decir que no tiene toda la razón, pero no se vaya tan arriba, baje un poquito, porque esto de los ascensores que hemos puesto, solo uno en Felipe Checa, se refiere usted a las vivienda y yo estaba hablando de la zona de calle. Mire usted, aquí la cuestión es lo que nos va a costar ir a los premios Reina Sofía, y no por la inversiones que hay que hacer en la ciudad, que esas ya se están haciendo ahora, sino ¿cuánto nos va a costar?, ¿Cuánto dinero vamos a tener que emplear para que nos hagan caso, el premio Reina Sofía?, esa es la cuestión que a mí me gustaría saber, porque con respecto a las inversiones que hay que hacer para conseguir el premio en legitimidad, yo estaría de acuerdo. Y le repaso a usted esta ciudad tan maravillosa que tenemos. Por ejemplo, los Parques de Valdepasillas, lo sabe Don Antonio, las raíces de los árboles están por encima de la acera, o sea, una accesibilidad que da gusto. En San Fernando son muchas las aceras que están levantadas. En el Casco Viejo, socavones. La accesibilidad de las 800 es, ni se lo cuento como es la accesibilidad de las 800, que ni las ambulancias pueden entrar a recoger enfermos. Calles sin aceras en el Cerro de Reyes, pues ya podemos empezar a hablar de cuántas son las que hay, y claro, zonas inundables en el momento que caen cuatro gotas, como Suerte de Saavedra o Saavedra Palmeiro, por no ir de uno a otro extremo, pues ese es el reto que tienen ustedes, con lo cual, para invertir todo esto, con eso pueden estar totalmente de acuerdo con nosotros, ustedes prevén la inversión para solucionar todos esos problemas y estamos de acuerdo. Otra cosa es que ustedes envíen cuatro fotitos de cuatro calles de Badajoz, y en base a eso, pretenden obtener el premio, porque claro, si estas actuaciones no las van a abordar ustedes no tiene mucho sentido. Por eso digo, que yo en esto, si se va a invertir para solucionar todos estos problemas, que son visibles, que están ahí, que si usted

quiere, ya sé que me va a contestar usted, si usted quiere nos damos una vueltecita y yo se los enseño, porque yo los veo y usted también los ha visto, de hecho, mire usted, muy cerquita de su casa hay un socavón en la acera que la accesibilidad es una maravilla, sobre todo para un invidente. Pero sin embargo, me van ustedes a permitir, que lo van a entender perfectamente, yo creo que ustedes lo primero que tienen que hacer es decirle, por ejemplo, a Don Celestino Rodolfo, que es el responsable de Urbanismo, que se deje de hacer proyectos que son minas y bombas contra invidentes, o sea ¿van a levantar la Plaza de la Soledad?, lo de la Plaza de la Soledad es de una accesibilidad increíble, esas rampitas, ¿o no van ustedes a la Plaza de la Soledad?, esas rampitas que va cualquier cierto y vamos, lo nota rápido la rampa, y eso es un proyecto municipal, eso lo han hecho ustedes, aprobado por este Ayuntamiento a propuesta de esta Ayuntamiento. Entonces, pónganse ustedes de acuerdo en coordinarse con las distintas delegaciones para que eso tenga credibilidad, pero ya le digo, si la propuesta es, simplemente para obtener el premio y de cara a unas elecciones, decir qué accesibles somos en Badajoz, pues a mí no me merece la pena. Ahora bien, si ustedes van a hacer una inversión real en esta ciudad, para solucionar todos los problemas que hay y van a dejar de llevar a cabo proyectos, como el de Don Celestino Rodolfo, vamos, el de los técnicos de Don Celestino Rodolfo, el proyecto no era suyo, o igual sí, igual también a usted le da por la noche por hacer proyectos, y los técnicos se los supervisan. En fin, esa es nuestra posición al respecto.” Interviene el Sr. Coslado Santibáñez, del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “Sr. Sosa y Sr. Miranda, entiendo que ustedes, la labor que tiene que hacer es una labor de oposición, y que tiene que ser crítica, pero la verdad, es que ustedes solamente tienen ojos para ciertas partes de ciudad que, evidentemente, son pequeños defectos que una ciudad viva, como la de Badajoz, pues entendemos que tienen, que suceden y que vamos subsanando conforme los medios y las circunstancias nos van permitiendo. Ahora sí, no han hablado ustedes ni de COCENFE, ni de APAMEX, ni de los apoyos que tenemos por parte de estos colectivos, que están trabajando codo a codo con nosotros, por tener cada día una ciudad más accesible, y los estamos consiguiendo, y la prueba de ello, es que somos referente a nivel nacional, en cuanto a proyectos de accesibilidad, y queda reflejado, no solamente en proyectos a pie de calles, sino que nos han utilizado como modelo, en la parte que supone la redacción de una Ordenanza, la FEMPEX, está trabajando sobre el modelo de Ordenanza que va a definir lo que son los

proyecto, a pie de calle, proyectos de accesibilidad en las ciudades extremeñas, y así se va a replicar, también, en las ciudades españolas. Pero no solo hablamos de política de accesibilidad, también hablamos de plataforma única, de topes para bordillos en acerados que no tienen suficiente anchura, de que tenemos el 100% de los vados peatonales accesibles en la ciudad; que tenemos, como decía el Alcalde, permitidos 150 ascensores, que permiten el acceso a viviendas antiguas que antes no tenían ascensor, incluso alguno de esos edificios cuenta con el ascensor instalado en zona pública, siendo pioneros en esta materia, de ceder suelo público para construir un ascensor exterior. En proyectos de la FMD, como puede ser traer a Badajoz campeonatos de natación para discapacitados, como puede ser también, y les digo aquí datos como el desarrollo de un proyecto, que se va a ejecutar antes de final de año, gracias a nuestro remanente de Tesorería, el Plan de Impulso, un proyecto de accesibilidad para la página web del Ayuntamiento, que permita, no solamente la accesibilidad física en la calle, sino que permita la accesibilidad a nivel informático, a nivel tecnológico, a las personas invidentes. Y les podría dar muchísimos más ejemplos, pero tampoco quiero entrar más en detalles, simplemente decir que nos sentimos orgullosos de los proyectos que realizamos en la ciudad, que esta ciudad, es una ciudad viva, que por supuesto tiene defectos, pero que tratamos de corregirlos día a día, y que nos sentimos suficientemente motivados para presentarnos a los premios Reina Sofía 2014, y que estamos convencidos de que este año vamos a conseguir el galardón. El coste que usted preguntaba, ese alto coste que usted supone, Sr. Sosa, le puedo asegurar que es un coste nimio, es un coste nimio, si no, no nos presentaríamos a esos premios, si fuese un coste elevado, nosotros lo único que queremos es ganar en imagen, y nos gustaría que ustedes fuesen con nosotros a estos premios, y que fuesen los primeros que defendiesen a Badajoz como una ciudad accesible, que dejasen de lado su postura de oposición, y apoyasen este proyecto para demostrar que Badajoz es una ciudad líder en accesibilidad universal.” Interviene el Sr. Miranda Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que señala: “vamos a ver, Sr. Coslado, si esto es simplemente un problema de creerse las cosas o no creérselas, nada más. Yo estoy convencido que algo habrán hecho, estaría bonito, después de veinte años y con la pasta que se ha gastado, estaría bonito. Pero esta historia que nos trae aquí, simplemente es un paripé y un montaje de propaganda

electoral, porque el respeto que demuestran ustedes, lo tiene su compañero, ¿qué respeto tiene su compañero a las medidas de accesibilidad que hay en la ciudad?, el ejemplo es clarísimo, ¿por qué lo mantienen ustedes ahí?, es verdad que ha bajado ya los humos, ya no se le ve tan ancho y tan fuerte como antes, no sé por qué será. Pero el respeto que ustedes le tienen a las normas, son las que son, las que hemos visto y las que ven todos los ciudadanos, y por lo tanto, no nos prestamos al parpé que ustedes quieren que nosotros juguemos, a eso nunca. A aportar ideas para que este problema de accesibilidad deje de ser un problema, cuando usted quiera, pero hombre, al paripé este, no, nunca.” Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “vamos a ver, Sr. Coslado, lo ha dicho usted perfectamente, con toda sinceridad se lo digo, lo ha dicho perfectamente. Esto es una cuestión de imagen, es decir, de política de escaparate, y nosotros preferimos la política de hechos, y por política de hechos le voy a hacer dos correcciones, o sea, los famosos 150 ascensores de los que ustedes hablan, son 150 ascensores que han pagado las comunidades de los vecinos, que son los que lo solicitan. Es decir, esfuerzo de ustedes, lo justito, por eso yo decía que un ascensor, y habrá que ver quién nos subvencionó aquel ascensor. Pero bueno, yo le hablo de hechos, y se ha equivocado usted, o yo me he expresado mal. A mí no me molesta que haya que hacer un plan de inversiones caro, para solucionar todo lo que le he dicho, si es así, cuenta con nuestro apoyo, lo que me molesta es que hagamos un gasto de dinero en la obtención de un premio, para que sigamos teniendo en la Luneta, pues que una ambulancia no puede entrar a recoger una señora, porque no se lo permite la accesibilidad de las calles, bueno toda la retahíla que he dicho antes. O sea, si todo eso va a continuar así ¿para qué queremos el premio Reina Sofía?, ¿para qué?, para una cuestión de imagen, para política escaparatista, vale. Pero gastar para eso es para lo que yo le digo que no. Ahora, un plan de actuación real, real, que solucione todos los desperfectos que tiene esta ciudad, que son muchos, yo creo que ahí cuentan ustedes con nuestro apoyo. Por eso hablamos de políticas de hechos no de políticas de imagen, como usted ha definitiva perfectamente. Y le repito, le repito, ustedes deben, para este tema, le recomiendo que se coordine con el resto de las delegaciones de sus compañeros, o sea, el urbanismo no puede aprobar lo que aprobó en la Plaza de la Soledad, recuerdo en la calle San Juan, en

la calle San Juan, tuvimos que dar un toque en la Comisión, porque las farolas estaban puestas a una distancia donde no cabían las sillas de ruedas. Y de COCENFE y este tipo de cosas, hombre, pues depende de quien esté al frente de, porque aquí nos conocemos todos, vamos a hablar clarito, aquí nos conocemos todos. Y mucha batalla dio determinada asociación contra la Plaza de la Soledad, pero bueno, a cambio de no sé qué, luego ya se calló y no habló más. Entonces, vamos a dejar de hacer demagogia con quienes están en los campos, yo creo que tiene usted que coordinarse con sus respectivas delegaciones. O sea, Parques y Jardines tienen que decir que ya está bien, que en Valdepasillas y zona, donde las raíces de los árboles sobrepasan la zona marcada, y sobre saltan a la acera, y cuando usted quiera, yo no sé si usted lo conocerá, y eso es accesibilidad, Sr. Alcalde, digo Sr. Coslado, ya le he convertido en Alcalde, va usted meteóricamente hacia arriba.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “bueno, la única pena que, efectivamente, mucho decir le apoyamos cada vez que haya un plan, y en todos los planes de impulso, que hay medidas de accesibilidad muy importantes, lo votan todos en contra, que está bien. Y segundo, es una pena que todos los colectivos de la ciudad se sientan orgullosos de cómo ha avanzado esta ciudad, que entienden que es un ejemplo en este ámbito, pero para ustedes esto es el Bronx, me parece razonable también. Pero repito, yo prefiero estar acompañado e impulsado por la sociedad civil que por ustedes, qué le vamos a hacer.” Señala el Sr. Sosa Aparicio: “es que dice usted que prefiere estar apoyado por la sociedad civil, nosotros por la sociedad civil crítica sí, por la subvencionada para ustedes.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar, con los votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes) y la abstención del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas (siete asistentes) y del Grupo Municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), el dictamen que antecede, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario, y en la consecuencia la presentación del Ayuntamiento de Badajoz a la convocatoria de concesión de los Premios Reina Sofía 2014, de Accesibilidad Universal de Municipios.

PUNTO NUEVE.

144.- ESTUDIO DE DETALLE PARCELA UBICADA EN AVDA. LAS VAGUADAS Nº 58. APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa del Área Técnica y Seguimiento del Plan General: Se conoce Estudio de Detalle de la parcela ubicada en Avda. de Las Vaguadas, núm. 58, perteneciente a la manzana M-27, del Área de Conservación, ACO-5.5 (parcela 138), presentado por DON A. L. S., y redactado por la Arquitecto, Dª P. C. B., teniendo como finalidad la modificación de la rasante de aquella parcela. Visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo. Esta Comisión propone: APROBAR DEFINITIVAMENTE dicho Estudio de Detalle. Reserva el voto el grupo municipal del PSOE.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede, dándole carácter

de

acuerdo

corporativo

plenario,

y

en

consecuencia,

APROBAR

DEFINITIVAMENTE dicho Estudio de Detalle. Toma la palabra la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que manifiesta: “pasamos a los puntos de la Comisión informativa de Recursos Humanos, que aunque en un principio venía como un punto único, yo entiendo que hay que separarlo, porque no son todas las competencias exactamente iguales, hay que separar por un lado, lo que es Ayuntamiento, Fundación Municipal de Deportes, porque la Fundación Municipal de Deportes tiene su propio Órgano Rector, que lo aprobó también las modificaciones, y por tanto, simplemente, yo les pido que separemos en dos votaciones, para que administrativamente quede de forma correcta, en vez de aparecer como un solo punto y con una sola votación. Por un lado iría la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla que puede afectar al Ayuntamiento, y por otro lado, la modificación de Puestos de Trabajo y Plantilla que puede afectar a la Fundación Municipal de Deportes. Simplemente es un tema formal, porque el órgano del que debía haber venido, no es exactamente lo mismo. ¿Estamos de acuerdo?, señores portavoces, de acuerdo en sepáralos en dos puntos. Si quieren, en debate lo pueden hacer conjunto, si les parece bien, lo único que hacemos es la votación por separado. De acuerdo en la separación de puntos”.

PUNTO DIEZ.

145.- MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Recursos Humanos: “La Delegada de Recursos Humanos expone los motivos por los cuales se llevan a cabo las modificaciones puntuales de la FMD, en cuanto a la adaptación de los puestos de Monitores de las Escuelas Deportivas Municipales, con motivo de la demanda existente en cada una de las especialidades deportivas. En cuanto a la modificación de la RPT en el Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación, expone que, también como consecuencia de la demanda, se modifican puesto de Monitores de Manualidades y de portugués, modificando las tareas de cada uno de los puestos mencionados, así como las de Profesor de Educación de Adultos. Expone, asimismo, la Delegada, que se modifican los puestos de Almacenero y de Maestro, que se han cubierto por promoción interna recientemente, y hay que adaptarlos a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador, el primero en cuanto a categoría, que pasa de Peón a Oficial con la adaptación del complemente específico. Y los puestos de Maestro, en cuanto al nivel de complemente de destino, que pasa del 18 al 19. La Delgada de RR.HH. informa que la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos lo ha conocido. Los reunidos dictaminan favorablemente este asunto con los votos a favor de los representantes del Grupo Popular y la resera de voto para el Pleno de los representantes del Grupo Socialista y del representante de I.U.” Igualmente se da cuenta de Informe de Fiscalización que emite la Intervención de Fondos sobre “Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Badajoz”, que se transcribe: “Presentado el mencionado expediente para su fiscalización, y en virtud de lo previsto en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo relativas al control interno y ejercicio de la función interventora, se procede a la emisión del siguiente informe:

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recurso económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE Respecto a las Modificaciones de la RPT.La legislación aplicable en el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a seguir, es la siguiente:  Los artículos 31 y siguientes y 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.  Los artículos 22.2.i) y 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.  Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.  Los artículos 61 a 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.  Los artículos 51 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: 

Por el Servicio Municipal correspondiente deberá redactarse el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que deberá incluir los siguientes datos: denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos,

los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemente específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría

profesional

y

régimen

jurídico

aplicable

cuando

sean

desempeñados por personal laboral. 

En base a dicha información y a los informes que considere oportuno, por la Alcaldía se formulará propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su tramitación.



Dicha propuesta deberá ser objeto de consulta o negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral.



La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo deberá ser informada por la Intervención Municipal, en el supuesto en el que modifique crédito, y por el Jefe del Servicio correspondiente.



La modificación se expondrá al público durante el plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.



Previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, compete al Pleno la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, por mayoría simple.



Una vez aprobada la modificación de la Relación depuestos de Trabajo, en el plazo de treinta días, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, junto con el resumen del presupuesto.

Respecto a la Modificaciones de la Plantilla Modificada la RPT, se hace necesaria la correspondiente previsión sobre la Plantilla, que es el conjunto de plazas creadas por la Corporación local agrupadas en Cuerpos, Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en los funcionarios y los diversos grupos de clasificación en lo laboral, de acuerdo con la estructura establecida por la normativa aplicable.

Se contemplaba en el artículo 14.5 de la LMRFP: “Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su presupuesto”. En la Legislación específicamente local la regulación de la plantilla se contiene en la LBRL, en el TRRL; y presupuestariamente, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la interconexión entre Plantilla y Presupuesto, donde se alude a la necesaria integración y coordinación entre ambas figuras debiendo incluirse en el presupuesto un anexo de personal de la entidad local. El artículo 90 de la LBRL establece: “1. Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”. Por su parte, el artículo 126 del TRRL dispone: “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ello se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”. La plantilla debe comprender a todo el personal permanente, ya sea funcionario y laboral. Dada la interconexión lógica entre Plantilla y Presupuesto, se aprueba normalmente con ocasión de éste, siendo suficiente el acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión. En este sentido puede verse el artículo 168 del TRLHL. El objetivo fundamental es evitar un incremento de gasto no previsto al ofertar plazas que no están dotadas. Copia de la Plantilla (de la Relación o Catálogo de Puestos de Trabajo), se remitirá a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro el plazo de treinta días desde su aprobación (artículo 129 del TRRL), y además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial, junto con un resumen del Presupuesto a nivel de Capítulos. La modificación de la Plantilla durante la vigencia del Presupuesto, por cambio de circunstancias o nuevos datos que modifiquen la planificación inicial, requerirá el cumplimento de los trámites establecidos para la modificación de éste. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1990 señala que: “…así como para la aprobación anual de la Plantilla es necesario que ésta vaya unida a la correspondiente prevención del gasto, contenido en el Presupuesto anual, de la misma forma y por igual razón debe exigirse que esta norma –que trata de que en la adopción

de los acuerdos municipales sobre personal se tengan presentes de manera directa e inmediata sus implicaciones económicas- se siga también cuando la ampliación de la plantilla se pretende realizar fuera de su momento ordinario, que es el de la aprobación del Presupuesto… En este sentido, consideramos que no basta con la ampliación de la plantilla, remitiéndose a que se inicie otro expediente para dotarse de los créditos necesarios, sino que es obligado hacerlo conjuntamente, de forma que al aprobarse la modificación de la plantilla se aprueben también las cuantías crediticias necesarias para costearla…” La legislación aplicable es la siguiente:  Los artículos 22.2.i) y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Los artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.  Los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con el artículo 126.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. De acuerdo con el apartado tercero de ese mismo artículo, la modificación del s plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de la plantilla es el siguiente:

- La modificación de la plantilla municipal, que deberá ser previamente informada por Intervención, deberá ser aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno. - Aprobada inicialmente la modificación de la plantilla, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. - La modificación se considerará definitivamente aprobada si unte el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. - A la vista de las alegaciones presentadas e informadas éstas, en su caso, el Pleno de la Corporación aprobará definitivamente la modificación de la plantilla, de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El acuerdo de modificación de la plantilla municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y además, de conformidad con el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el acuerdo se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación. COMPROBACIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente que se presenta para su aprobación por el Pleno de la Corporación en la sesión a celebrar el próximo día 15 de septiembre de 2014, consta en general de una modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo y la consiguiente modificación de la Plantilla del Ayuntamiento de Badajoz. Se observa entre la documentación aportada modificaciones de RPT y Plantilla que afectan al Organismo Autónomo FMD, que deben ser tramitados de forma separada por sus órganos competentes y ratificadas por el Peno, por lo que se ha prescindido de su consideración en el presente informe. En concreto se modifican puestos de monitores del Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación donde se amortiza un puesto de profesor de manualidades y se crea uno nuevo de portugués, y se redefinen las tareas encomendadas a cada uno de ellos junto con la incorporación de nuevas tareas al puesto de profesor de educación de adultos; se modifica el complemento específico del puesto nº 761 almacenero; y por

último se adaptan los niveles de complemento de destino del puesto de maestro al grupo C1. El expediente que se presenta a su aprobación, que debe reunir toda la documentación anteriormente descrita, consta de una cuantificación de las actuaciones propuestas de la que se deduce la inexistencia de un incremento presupuestario, dado que el incremento presupuestario que se deriva del expediente (12.587,19 €), se ve compensado con la amortización de un puesto de Limpiador Conserje de Colegios (19.314,69 €), pero precisará adaptar las dotaciones previstas en Presupuestos del capítulo de personal en función de cada situación descrita. Para ello, si fuera necesario, se procedería a efectuar Modificaciones presupuestarias de Transferencias de Crédito en los términos previstos en los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, en materia de presupuestos y Base 18 de las actuales Bases de ejecución del Presupuesto General Municipal, cuya tramitación se efectuaría junto con los expediente de modificación de plantilla y de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.” Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta lo siguiente: “en esta ocasión espero que también me felicite por mi exposición, porque me preocupo muy mucho de leerme todos los expedientes que ustedes nos dan con el mínimo tiempo pero, además de hacer una exposición muy concreta para que se me entienda claramente la postura de mi grupo y no aburrir al personal. Como usted ha comentado, mi exposición va a ser conjunta pero yo también había diferenciado los dos aspectos. Con la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que ustedes traen al Pleno, observamos que el P.P. vuelve a meter la tijera de los recortes. De una parte, amortizan plazas de monitores de diversas disciplinas deportivas para darles más horas a los monitores de fútbol, con la excusa de que no hay demanda para estos deportes, esto no es cierto. Porque nos consta que a muchos niños de Badajoz sí les gusta el Judo, el Baloncesto, el Patinaje, y estos son los deportes de las plazas que ustedes quieren amortizar.

Ustedes ajustan las plazas de monitores deportivos en la RPT de este Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que el P.P. no se plantea incrementar la oferta deportiva municipal. Si a esto le unimos otros puntos que han traído ustedes a Pleno, desde el Grupo municipal Socialista denunciamos que el equipo de gobierno del P.P. de este Ayuntamiento sólo le interesa el deporte desde el punto de vista de la iniciativa privada y, sobre todo, si se trata de pádel. Ahora más que nunca, desde el Grupo municipal Socialista, les pedimos que amplíen la oferta deportiva en los Colegios de Badajoz. Señores del P.P., creo que ustedes no se han dado cuenta que hoy las economías familiares no están para pagar el deporte de sus hijos en clubs privados. Siguiendo con el análisis de este punto, aunque esté dividido en dos, es importante resaltar que el resto de las modificaciones de la RPT son para corregir sus errores, bien a petición de los Sindicatos o bien derivados de sentencias judiciales. ¿Pero no decían ustedes que eran muy buenos gestores?. Esta modificación para corregir sus errores demuestra, precisamente, lo contrario, que son ustedes unos pésimos gestores, que sus eslóganes electorales, aireados hasta la saciedad, se les están viniendo abajo como castillos de naipes. No son buenos gestores, la solución a sus errores es siempre la misma, reducir la RPT del Ayuntamiento. Ustedes vuelven a amortizar plazas de las categorías inferiores, supuestamente, porque no son necesarias. Pero, sin embargo, el Ayuntamiento sí tiene bolsa de trabajo temporal para estas categorías, de lo que se deduce, claramente, que el gobierno del P.P. de este Ayuntamiento opta por el trabajo precario, por el trabajo temporal al menor coste posible, y no por el trabajo estable con un sueldo digno. Con la modificación de la RPT que traen ustedes al Pleno de hoy, pretenden que para corregir sus errores aprobemos una chapuza con la que se disminuye la oferta de las escuelas municipales deportivas, así como se destruye empleo público. Por todo ello, votamos no a esta modificación de la RPT del Ayuntamiento de Badajoz porque, una vez más, nos demuestran que la política de personal del equipo de gobierno del P.P., vuelve a ser la de la chapuza y la del traje a medida y que, como consecuencia de su nefasta política de personal, tenemos una RPT parcheada y devaluada y que sólo hay dinero para los elegidos y que se destruye empleo público de las categorías más bajas.

Y termino recordándoles, una vez más, que desde este grupo municipal socialista, les pedimos una nueva catalogación de puestos que contemple todo el organigrama del Ayuntamiento de Badajoz, así como solicitarles que inicien los procedimientos necesarios para convocar concursos de traslados de las distintas categorías existentes en este Ayuntamiento, atendiendo al interés general del Ayuntamiento y no a los intereses particulares del P.P. Termino afirmando que el slogan del P.P., “el gobierno de los mejores”, se vuelve a caer por su propio peso y que el slogan de “lo primero el empleo”, para el P.P. es una absoluta mentira”. Manifiesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “le vuelvo a felicitar”. Interviene el Sr. Cabezas Granados, del Grupo municipal de Izquierda Unida, para manifestar: “vamos a ver, en primer lugar, comentarle que la diferenciación en dos puntos de la FMD y del Ayuntamiento, sin ánimo tampoco, de decir nada más que lo que voy a decir, es que se podía haber ya comentado en la Junta de Portavoces, solamente eso. Comenzaré diciendo que, vamos a ver, Izquierda Unida, átense los machos, sigue creyendo en el sector público, a lo mejor a alguien le va a salir sarpullido ahora mismo, pero bueno, nosotros seguimos creyendo, a lo mejor es decimonónico y esas cosas, nosotros, evidentemente, nunca hemos sido liberales pero seguimos siendo decimonónicos, creemos en el sector público. ¿A qué viene esto?, ¿por qué viene a colación esto?, viene a colocación, bueno, pues ustedes saben que a primero de legislatura presentamos un Plan de Empleo, Plan de Empleo que hoy ha salido a colación aquí también, el punto cuatro, donde nuestro señor Alcalde ha comentado lo poco apropiado que es en el sentido legislativo, que no puede, en cuestiones legales, no es posible. También se ha comentado en el punto cuatro que ese plan de empleo era gracias a la imposibilidad del decreto de diciembre de 2011, de poder contratar. Y, bueno, cuando aquí se ha hecho el comentario de que debido a la ratio de la policía local que es deficitaria, se podía convocar oposiciones a Policía Local para, digamos, la única vía que nos deja el Decreto de 2011, bueno, pues poder contratar a algunos Policías Locales, bueno, pues nuestro señor Alcalde, con un poco de choteo, nos ha dicho que eso, evidentemente, no ayuda al problema del desempleo. Es cierto, no ayuda al problema del desempleo, hombre, desde el Ayuntamiento se podría, también, impulsar otras medidas para que de los 18.000 o 19.000 pacenses que llevan en desempleo largo tiempo, bueno, pues, la verdad que encontraran alguna

vía de escape, pero ni por un lado ni por otro, este Ayuntamiento está haciendo todo lo que debiera. ¿A qué viene todo esto?, viene, sencillamente, a que ni planes de empleo, el Decreto de 2011, que imposibilidad la contratación y luego, además, que tampoco va a ayudar al problema del desempleo, pero desde este Ayuntamiento se está llevando una política de amortizaciones en la que tampoco este grupo municipal cree. Creo que son cuatro de la FMD y uno de la UPB, más o menos, cuatro o cinco amortizaciones, que como sigamos a este ritmo, a cada Pleno que tengamos esta año, cuatro o cinco, aquí en el Ayuntamiento se van a quedar tres y el apuntador. Es decir, se sigue una política de adelgazamiento del sector público, que este grupo municipal no está de acuerdo. Por lo tanto, bienvenido sea el incremento y la ampliación, tanto de salario como de horas de trabajo, para aquellos que debido a la amortización se han visto beneficiados, pero nosotros no podemos estar de acuerdo con esa política de adelgazamiento del sector público, con esas amortizaciones que, ni están en nuestro ideario ni creemos que sea bueno para la ciudad”. Interviene la Sra. Luján Díaz, del Grupo municipal del Partido Popular, que manifiesta: “bueno, por una parte, Sra. Venegas, le tenía que decir que yo pensaba que todavía no estábamos en elecciones, pero tanto slogan del P.P., tanto slogan del P.P., aquí estamos hablando de otras cosas completamente diferentes. En el devenir normal del Servicio de Personal, con una plantilla tan sumamente numerosa como la que tenemos, es normal que se produzcan modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, que es lo que creemos aquí, y cuyo trámite administrativo haga que se tenga que pasar como punto de Pleno. En ese sentido, hablando de Fundación municipal de Deportes, me consta que se ha aumentado, incluso, el número de las plazas que se van a ofrecer a los escolares. Que es verdad que ser da la circunstancia que estas plazas que se amortizan, que no es un descuento en las horas que se van a ofrecer en las Escuelas Deportivas municipal, sino que estas mismas horas se redistribuyen conforme a las necesidades que establece la FMD de la demanda que tiene de los Centros Escolares. Es decir, aquí, al revés, va a aumentar el número de plazas para los escolares, es así, Sr. Venegas, no le quepa la menor duda, es así. Y lo que se ha hecho, única y exclusivamente es redistribuir estas horas tanto en aquellos deportes que tengan una mayor o menor demanda en función de las sedes y demás, eso es así. Eso con lo que respecta a Fundación Municipal de Deportes.

Con lo que respecta al Ayuntamiento de Badajoz, bueno, tan mal no lo hemos hecho, tan mal no lo podemos hacer cuando nosotros hicimos un Plan de Empleo firmado por los Sindicatos, avalados con los Sindicatos y que lo que traemos aquí son los coletazos que dan esos planes de empleo, donde estamos todos sentados en esas mesas y donde, bueno, pues verdad te fijas, oye, pues mira, que le correspondía este nivel y se nos ha quedado para atrás. Lo importante se hizo, se hizo la promoción interna de diferentes categorías profesionales, el proyecto del Plan de Empleo se llevó a cabo, eso no puede ser un error. Y, reitero, aquí, única y exclusivamente se trate una cuestión administrativa que marca la Ley, que es que cualquier modificación que se lleve a cabo, lógicamente, tiene que pasar por Pleno”. Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta: “Sra. Luján, ¿dónde ve usted el incremento de las plazas?, si aquí, en este documento, lo que hay es amortización de plazas de baloncesto, de judo y de patinaje, aunque aumenten las horas de los monitores de fútbol, aquí hay tres amortizaciones de plazas, de baloncesto, de judo y de patinaje, además de un jefe de los monitores, no recuerdo exactamente la denominación. Por lo tanto, si amortizan eso es disminuir, no es aumentar la oferta deportiva, no, en mi pueblo no es aumentar eso es disminuir. Y, en segundo lugar, habla de incremento de las plazas en el Ayuntamiento de Badajoz, con un plan de empleo anterior, si mal no recuerdo, yo no había nacido aquí en esta casa, creo que es un plan de empleo de 2010 y eso es consolidación, no es oferta pública de empleo para incrementar. Ustedes, en la campaña electoral anterior, por la cual están ustedes aquí sentados, le dijeron a los ciudadanos que lo primero para ustedes era el empleo, los ciudadanos de Badajoz están esperando que el Ayuntamiento les de empleo, su mayor preocupación es el empleo, trabajar, todas las familias de Badajoz quieren tener, por lo menos, un miembro de su familia trabajando, y aquí ustedes demuestran que disminuyen las plazas de la RPT del Ayuntamiento y lo único que han hecho desde 2010 es consolidar los que ya estaban trabajando en las plazas que ocupaban, eso no es incrementar empleo, eso no es. Y si, por otra parte, se escudan, como siempre, en la estabilidad presupuestaria, aquí, entre los expedientes que nos han pasado hay un informe del Ministerio de Hacienda, donde dicen que consultada la oficina virtual, se aprecia en la liquidación de 2013, que se incumple, así mismo, la regla del gasto. O sea, que no me pongan excusas

para utilizar las amortizaciones de la RPT para la estabilidad presupuestaria, porque no la cumplen, la utilización como les da la gana y no me hablen de incrementar las plazas cuando se habla de amortizaciones. Amortizar es disminuir, en mi pueblo es disminuir”. Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que indica lo siguiente: “yo, sinceramente, hay cosas que me sorprendo cada día más, de verdad. Yo le rogaría que se preparara un poquito más los Plenos y no mezclara las cosas, honradamente. Es que al final, mira que llevo todo el Pleno intentando, pero nada tiene que ver, es al revés, si no se cumple la regla del gasto, lo que te impiden es poder contratar más que si se cumple la regla de gasto, tendrían una excepción del 10 % al 100 % las tasas de reposición. Es que es lo contrario, de verdad, si hasta usted lo ha dicho, como “no me acuerdo ni del nombre”, después dice…, si es que sólo cuando lee es cuando se lo sabe bien. De verdad, es que llega un momento en el que uno termina con un cierto hartazgo de la situación, ¿entiende?, en la cual a mí me gustaría que los debates fueran más profundos. No se baja la oferta en las escuelas municipales, se incrementa la oferta en las escuelas municipales y lo que se hace es cambiar la estructura de las horas de los monitores en función de la demanda de los colegios, y el resto es hacer demagogia. Igual que cuando nos dice que nosotros engañamos, decirle a los ciudadanos y a los parados de Badajoz, que su futuro está en ser contratados por el Ayuntamiento es engañar, porque ese modelo ya se sabe que es imposible, nosotros lo que hacemos son políticas que permitan mantener la estructura empresarial y por eso hoy la ciudad tiene un menor nivel de desempleo que el de hace dos años, no un año, dos. Y esa es la realidad, de verdad, yo hay cuestiones en las que, sinceramente, creo que les parece bien como discurso en el Pleno, su slogan, lo del Sr. Astorga, lo otro, pero al final veo que las cosas de verdad son las que no les interesa, y la política, el enredo de la política es lo que les interesa. Y disculpen, pero a veces es que uno tiene que desahogarse. Sr. Miranda, no tiene usted la palabra, primer aviso”. Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta lo siguiente: “en primer lugar le tengo que decir al Sr. Alcalde que me leo, muy concienzudamente, todos y cada uno de los papeles que ustedes nos dan, los que no nos dan no me los puedo leer, pero los que nos dan me los leo hasta por el canto, y en este expediente está claro que hay una amortización de plazas de la FMD, de monitores de Baloncesto, de Patinaje y bueno, ahora se lo busco, cuatro plazas de monitores ¿de acuerdo?, y luego, aquí claramente es una propuesta, leo textualmente

¿vale?, una propuesta de modificación de ‘Propuesta de la Tte. de Alcalde Delegada de Recursos Humanos en relación al dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, celebrada el once de septiembre, que versa sobre: Modificaciones puntuales de la Relación de Puestos de Trabajo en la Fundación Municipal de Deportes y del Ayuntamiento. Se ha detectado que hay un incremento presupuestario en cuanto a las modificaciones de los puestos del Ayuntamiento, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, se propone la amortización de una plaza vacante de limpiador/conserje del Servicio de Colegios’. ¿Esto no es disminuir?, lo que le estoy explicando es que, cuando ustedes quieren ponen la regla presupuestaria de excusa, simplemente para no hacer cumplir el eslogan de su partido, en las elecciones pasadas, de lo primero empleo. Cuando les interesa lo ponen, cuando no hacen lo que le sale de tal, pero no me vuelva a decir que no me leo el asunto, porque, evidentemente lo tengo más que leído, lo que pasa es que ustedes les dan la explicación que les da la gana.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “muchas gracias, mi apreciación es la contraria que le vamos a hacer.” Interviene el Sr. Cabezas Granados, del Grupo municipal de Izquierda Unida, para manifestar: “hombre, a mí no me gustaría que frivolizara también con los modelos que tenemos otros, prácticamente lo ha hecho, puede que usted tenga si verdad, nosotros tenemos, ya veremos a ver, tampoco queremos que, bueno todo lo que se ha hecho no vamos a decir, también, que no ha sido nada, pero bueno, tampoco creemos que es para darle ningún premio, en ese sentido. Dª Mª Paz, no sé si es que, bueno no le ha interesado todo lo que ha dicho, o hay que tirar del refranero, aquello que dice ‘el que calla otorga’, es decir, que todo lo que he comentado, como a mí no se me ha contestado, se supone que está de acuerdo con todo lo que he dicho. Entonces, bueno, pues estupendo. Por ahí vamos bien. Yo únicamente quería hacerle una pregunta, Sra. Mª Paz, ¿está garantizado que toda la demanda que haya de chavales y chavalas, para la Fundación Municipal de Deportes, para las Escuelas Municipales del Ayuntamiento, van a estar cubiertas, con una ratio, que es la que tenga marcada, que ahora mismo yo no la conozco?, ¿toda la demanda va a estar cubierta?, ¿no se van a quedar ningún niño ni ninguna niña en la calle?, nada más que eso”. Interviene la Sra. Luján Díaz, del Grupo municipal del Partido Popular, que indica lo siguiente: “según el conocimiento que yo tengo, porque nosotros en el Servicio de Personal, única y exclusivamente llevamos a cabo las modificaciones propuestas por

parte de los diferentes Servicios, imagino, y no me cabe la menor duda, y así me lo trasladó mi compañero, que si antes he dicho que se han incrementado las plazas, me quería referir, Sra. Venegas, a las plazas deportivas, o sea, la oferta deportiva para los niños, no me estaba refiriendo a las plazas en el Ayuntamiento. Si se ha entendido así, disculpe, sobre lo que estaba versando era lo que estaba diciendo. Yo le reitero, según las conversaciones mantenidas con Fundación Municipal de Deportes, ellos nos informan en su doble vertiente, por una parte que este año para las Escuelas Deportivas Municipales se va a incrementar el número de plazas para los niños, es decir, que va a haber una mayor oferta, yo entiendo que, lógicamente, si existe una mayor oferta tienen que tener controlado que todas las sedes tienen el personal suficiente para atenderlos”. A la vista de cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes), y el voto en contra del Grupo municipal Socialista-Regionalistas (seis asistentes), y del Grupo municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), así como la abstención de D. Miguel Ángel Segovia Romero, del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas, por encontrarse ausentes en el momento de la votación, aprobar el dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, así como el Informe emitido por la Interventora General al respecto, anteriormente transcritos, y en consecuencia, aprobar las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo y plantilla del Ayuntamiento, que a continuación se transcriben: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DEL SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo sobre demandas sociales aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de marzo de 2014, se modifica la Relación de Puestos de Trabajo en los siguientes términos: Situación actual: ID PUESTOS 1045 1048

PUESTO Monitor Manualidades Profesor de Portugués (Coor. Taller)

Nº TITULARES 2 1

PARCIAL 48 H/8 M. 76 H/7 M.

Nº TITULARES 1 2

PARCIAL 48 H/8 M. 76 H/7 M.

Nueva situación ID PUESTOS 1045 1048

PUESTO Monitor Manualidades Profesor de Portugués (Coor. Taller)

1.- Se amortiza una plaza de monitor de manualidades y se crea otra de Profesor de Portugués.

2.- Se incluye en el puesto de Profesor de Portugués las siguientes tareas: - Tiene función docente. - Redactar programas, proyectos y memorias. - Diseñar objetivos, seguimiento y evaluación de cursos de formación de la UPB. - Detectar necesidades educativas. - Emitir informes de su ámbito de actuación. - Realizar labores de enseñanza teórico-práctica. - Se responsabiliza de los medios utilizados en la enseñanza. - Es responsable de los grupos educativos contemplados en los diferentes programas. - Elaborar proyectos educativos. - Elaborar memoria final de su curso. - Realizar el seguimiento y coordinación de actividades desarrolladas en su Sección. - Coordinar cursos desarrollados en su Sección. - Desarrollar funciones para las que haya sido previamente instruido. 3.- Se incluye en el puesto de Monitor de Manualidades las siguientes tareas: - Tiene función docente. - Redactar programas, proyectos y memorias. - Diseñar objetivos, seguimiento y evaluación de cursos de formación de la UPB. - Detectar necesidades educativas. - Emitir informes de su ámbito de actuación. - Realizar labores de enseñanza teórico-práctica. - Se responsabiliza de los medios utilizados en la enseñanza. - Es responsable de los grupos educativos contemplados en los diferentes programas. - Elaborar proyectos educativos. - Elaborar memoria final de su curso. - Realizar el seguimiento y coordinación de actividades desarrolladas en su Sección. - Coordinar cursos desarrollados en su Sección. - Desarrollar funciones para las que haya sido previamente instruido.

4.- Se incorpora al puesto de Profesor de Educación de Adultos, las siguientes tareas: - Realizar el seguimiento y coordinación de actividades desarrolladas en su Sección. - Coordinar los cursos desarrollados en su Sección. - Desarrollar funciones para las que haya sido previamente instruido. MODIFICACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO Nº 761 (ALMACENERO) En sesión Plenaria de fecha 15 de noviembre de 2010, se adoptó el acuerdo de transformar el puesto nº 761 de Peón Almacenero a Almacenero, quedando catalogado en la siguiente forma: ID PUESTOS 761

PUESTO Almacenero

UNIDAD Vías y Obras

GRUPO C2

NIVEL 17

Complemento Específico C. PUESTO JORNADA 2.796,92 € 1.796,04 €

Sin embargo, dicha transformación no tuvo en cuenta el cambio de categoría a efectos de catálogo, de tal forma que por el hecho de pasar al grupo C2, debería haberse adscrito a la categoría 17 de oficiales, modificándose por lo tanto el Complemento de Puesto, es decir, debería haber pasado de 2.796,92 € que corresponden a la categoría 20 (peones), a 3.623,29 € (categoría 17 de Oficiales). Por consiguiente, con la nueva catalogación quedaría: ID PUESTOS 761

PUESTO Almacenero

UNIDAD Vías y Obras

GRUPO C2

NIVEL 17

Complemento Específico C. PUESTO JORNADA 3.623,29 € 1.796,04 €

ADAPTACIÓN NIVEL DEL PUESTO DE MAESTRO AL GRUPO C1 En sesión Plenaria de fecha 15 de noviembre de 2014, se adoptó el acuerdo de catalogar el puesto de Maestro como C1, realizándose posteriormente la correspondiente promoción interna. Sin embargo, se mantuvo el nivel 18. El artículo 23 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados municipales dice: Artículo 23.- COMPLEMENTOE DE DESTINO.1.- El complemento de destino, será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. 2.- Los puestos de trabajo se clasificarán en 17 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de Clasificación: Grupo A1

Mínimo 25

Máximo 30

Grupo A2

Mínimo 23

Máximo 26

Grupo C1

Mínimo 19

Máximo 22

Grupo C2

Mínimo 17

Máximo 18

Grupo AP

Mínimo 14

Máximo 14

Considerando que el Grupo C1 tiene un nivel mínimo de 19, al puesto de Maestro le correspondería también el nivel 19 y no el 18 como actualmente tiene. Por lo tanto, se recataloga el puesto quedando de la siguiente forma: Nº

PUESTO

8

Maestro Electricista

8

Maestro Electricista

260 260 260 260 270 272 918

Maestro Jardinero Maestro Jardinero Maestro Jardinero Maestro Jardinero Maestro arbolado urbano Maestro Infraestructuras Maestro de Limpieza

UNIDAD Alumbrado, O. Urg. Poblados y P Móvil Alumbrado, O. Urg. Poblados y P Móvil

Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines Limpieza Viaria

GRUPO

NIVEL

C PUESTO

JORNADA

C1

19

3.723,94 €

2.757,32 €

C1

19

3.723,94 €

2.757,32 €

C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1

19 19 19 19 19 19 19

3.723,94 € 3.723,94 € 3.723,94 € 3.723,94 € 3.723,94 € 3.723,94 € 3.723,94 €

1.723,48 € 1.723,48 € 1.723,48 € 1.723,48 € 1.723,48 € 1.723,48 € 2.498,94

PUNTO ONCE.

146.- MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa de Recursos Humanos: “La Delegada de Recursos Humanos expone los motivos por los cuales se llevan a cabo las modificaciones puntuales de la FMD, en cuanto a la adaptación de los puestos de Monitores de las Escuelas Deportivas Municipales, con motivo de la demanda existente en cada una de las especialidades deportivas. En cuanto a la modificación de la RPT en el Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación, expone que, también como consecuencia de la demanda, se modifican puesto de Monitores de Manualidades y de portugués, modificando las tareas de cada uno de los puestos mencionados, así como las de Profesor de Educación de Adultos. Expone, asimismo, la Delegada, que se modifican los puestos de Almacenero y de Maestro, que se han cubierto por promoción interna recientemente, y hay que adaptarlos a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador, el primero en cuanto a categoría, que

pasa de Peón a Oficial con la adaptación del complemente específico. Y los puestos de Maestro, en cuanto al nivel de complemente de destino, que pasa del 18 al 19. La Delgada de RR.HH. informa que la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos lo ha conocido. Los reunidos dictaminan favorablemente este asunto con los votos a favor de los representantes del Grupo Popular y la resera de voto para el Pleno de los representantes del Grupo Socialista y del representante de I.U.” Igualmente se da cuenta de Informe de Fiscalización que emite la Intervención de Fondos sobre “Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Badajoz”, que se transcribe: “Presentado el mencionado expediente para su fiscalización, y en virtud de lo previsto en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo relativas al control interno y ejercicio de la función interventora, se procede a la emisión del siguiente informe: De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recurso económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE Respecto a las Modificaciones de la RPT.La legislación aplicable en el procedimiento de modificación dela Relación de Puestos de Trabajo, a seguir, es la siguiente:  Los artículos 31 y siguientes y 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.  Los artículos 22.2.i) y 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.  Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

 El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.  Los artículos 61 a 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.  Los artículos 51 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: 

Por el Servicio Municipal correspondiente deberá redactarse el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que deberá incluir los siguientes datos: denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemente específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría

profesional

y

régimen

jurídico

aplicable

cuando

sean

desempeñados por personal laboral. 

En base a dicha información y a los informes que considere oportuno, por la Alcaldía se formulará propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su tramitación.



Dicha propuesta deberá ser objeto de consulta o negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral.



La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo deberá ser informada por la Intervención Municipal, en el supuesto en el que modifique crédito, y por el Jefe del Servicio correspondiente.



La modificación se expondrá al público durante el plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.



Previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, compete al Pleno la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, por mayoría simple.



Una vez aprobada la modificación de la Relación depuestos de Trabajo, en el plazo de treinta días, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, junto con el resumen del presupuesto.

Respecto a la Modificaciones de la Plantilla Modificada la RPT, se hace necesaria la correspondiente previsión sobre la Plantilla, que es el conjunto de plazas creadas por la Corporación local agrupadas en Cuerpos, Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en los funcionarios y los diversos grupos de clasificación en lo laboral, de acuerdo con la estructura establecida por la normativa aplicable. Se contemplaba en el artículo 14.5 de la LMRFP: “Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su presupuesto”. En la Legislación específicamente local la regulación de la plantilla se contiene en la LBRL, en el TRRL; y presupuestariamente, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la interconexión entre Plantilla y Presupuesto, donde se alude a la necesaria integración y coordinación entre ambas figuras debiendo incluirse en el presupuesto un anexo de personal de la entidad local. El artículo 90 de la LBRL establece: “1. Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”. Por su parte, el artículo 126 del TRRL dispone: “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ello se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”. La plantilla debe comprender a todo el personal permanente, ya sea funcionario y laboral. Dada la interconexión lógica entre Plantilla y Presupuesto, se aprueba normalmente con ocasión de éste, siendo suficiente el acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión. En este sentido puede verse el artículo

168 del TRLHL. El objetivo fundamental es evitar un incremento de gasto no previsto al ofertar plazas que no están dotadas. Copia de la Plantilla (de la Relación o Catálogo de Puestos de Trabajo), se remitirá a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro el plazo de treinta días desde su aprobación (artículo 129 del TRRL), y además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial, junto con un resumen del Presupuesto a nivel de Capítulos. La modificación de la Plantilla durante la vigencia del Presupuesto, por cambio de circunstancias o nuevos datos que modifiquen la planificación inicial, requerirá el cumplimento de los trámites establecidos para la modificación de éste. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1990 señala que: “…así como para la aprobación anual de la Plantilla es necesario que ésta vaya unida a la correspondiente prevención del gasto, contenido en el Presupuesto anual, de la misma forma y por igual razón debe exigirse que esta norma –que trata de que en la adopción de los acuerdos municipales sobre personal se tengan presentes de manera directa e inmediata sus implicaciones económicas- se siga también cuando la ampliación de la plantilla se pretende realizar fuera de su momento ordinario, que es el de la aprobación del Presupuesto… En este sentido, consideramos que no basta con la ampliación de la plantilla, remitiéndose a que se inicie otro expediente para dotarse de los créditos necesarios, sino que es obligado hacerlo conjuntamente, de forma que al aprobarse la modificación de la plantilla se aprueben también las cuantías crediticias necesarias para costearla…” La legislación aplicable es la siguiente:  Los artículos 22.2.i) y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Los artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.  Los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 126.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. De acuerdo con el apartado tercero de ese mismo artículo, la modificación del s plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de la plantilla es el siguiente: - La modificación de la plantilla municipal, que deberá ser previamente informada por Intervención, deberá ser aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno. - Aprobada inicialmente la modificación de la plantilla, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. - La modificación se considerará definitivamente aprobada si unte el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. - A la vista de las alegaciones presentadas e informadas éstas, en su caso, el Pleno de la Corporación aprobará definitivamente la modificación de la plantilla, de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El acuerdo de modificación de la plantilla municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y además, de conformidad con el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el acuerdo se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación. COMPROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente que se presenta para su aprobación por el Pleno de la Corporación en la sesión a celebrar el próximo día 15 de septiembre de 2014, consta en general de una modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo y la consiguiente modificación de la Plantilla del Ayuntamiento de Badajoz. Se observa entre la documentación aportada modificaciones de RPT y Plantilla que afectan al Organismo Autónomo FMD, que deben ser tramitados de forma separada por sus órganos competentes y ratificadas por el Peno, por lo que se ha prescindido de su consideración en el presente informe. En concreto se modifican puestos de monitores del Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación donde se amortiza un puesto de profesor de manualidades y se crea uno nuevo de portugués, y se redefinen las tareas encomendadas a cada uno de ellos junto con la incorporación de nuevas tareas al puesto de profesor de educación de adultos; se modifica el complemento específico del puesto nº 761 almacenero; y por último se adaptan los niveles de complemento de destino del puesto de maestro al grupo C1. El expediente que se presenta a su aprobación, que debe reunir toda la documentación anteriormente descrita, consta de una cuantificación de las actuaciones propuestas de la que se deduce la inexistencia de un incremento presupuestario, dado que el incremento presupuestario que se deriva del expediente (12.587,19 €), se ve compensado con la amortización de un puesto de Limpiador Conserje de Colegios (19.314,69 €), pero precisará adaptar las dotaciones previstas en Presupuestos del capítulo de personal en función de cada situación descrita. Para ello, si fuera necesario, se procedería a efectuar Modificaciones presupuestarias de Transferencias de Crédito en los términos previstos en los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, en materia de presupuestos y Base 18 de las actuales Bases de ejecución del Presupuesto General Municipal, cuya tramitación se efectuaría junto con los expediente de modificación de plantilla y de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.” A la vista de cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo municipal del Partido Popular (diecisiete asistentes), y el voto en contra del Grupo municipal Socialista-Regionalistas (seis asistentes), y del Grupo

municipal de Izquierda Unida (dos asistentes), así como la abstención de D. Miguel Ángel Segovia Romero, del Grupo Municipal Socialista-Regionalistas, por encontrarse ausentes en el momento de la votación, aprobar el dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, así como el Informe emitido por la Interventora General al respecto, anteriormente transcritos, y en consecuencia, aprobar las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo y plantilla de la Fundación Municipal de Deportes, que a continuación se transcriben: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES. Con el fin de adaptar los puestos de monitores de las Escuelas Deportivas a la demanda existente, se introducen los siguientes cambios: 1.- Se amortizan los siguientes puestos, actualmente vacantes: Nº PUESTO 1097 1107 1117 1092/002

PUESTO MONITOR/A DE BALONCESTO MONITOR/A DE JUDO MONITOR/A DE PATINAJE MONITOR JEFE DE GRUPO

JORNADA MENSUAL 64 HORAS 48 HORAS 64 HORAS 64 HORAS

2.- Se modifica el número y horas de los monitores de fútbol. Situación actual: Nº 1103 1103 1103 1103 1103 1105 1105 1105 1105

PUESTO MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III)

NOMBRE

PARCIAL 48 H/8 M. 48 H/8 M. 48 H/8 M. 48 H/8 M. 48 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M.

NOMBRE

PARCIAL 48 H/8 M. 48 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M. 64 H/8 M. 60 H/8 M. 60 H/8 M. 32 H/8 M.

M. O., F. M. N., J. A. Vacante P. R., J. G. S., J.A. C. G., I. D. B., J. M. L. G., J. M. F. G., J. M.

Nueva situación: Nº 1103 1103 1105 1105 1105 1105 1557 1557 1558

PUESTO MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL I) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL III) MONITOR EE DD (FÚTBOL II) MONITOR EE DD (FÚTBOL II) MONITOR EE DD (FÚTBOL IV)

M. N., J. A. Vacante M. O., F. C. G., I. L. G., J. M. F. G., J. M. P. R., J. G. S., J. A. D. B., J. M.

3.- Modificación jornada de los Monitores Jefes de Grupo. Situación actual: Nº 1091 1091

PUESTO MONITOR EE DD/J. GRUPO I MONITOR EE DD /J. GRUPO I

NOMBRE S. G., J. M. M. G., P.

Jornada Mes 72 H./8’5 M. 72 H./8’5 M.

1092 1092

MONITOR EE DD /J. GRUPO II MONITOR EE DD /J. GRUPO II

Vacante R. S., A. S.

64 H./8 M. 64 H./8 M.

Nueva Situación: Nº 1091 1091 1092

PUESTO MONITOR EE DD/J. GRUPO I MONITOR EE DD /J. GRUPO I MONITOR EE DD /J. GRUPO II

NOMBRE S. G., J. M. M. G., P. R. S., A. S.

Jornada Mes 92 H./9 M. 92 H./9 M. 92 H./8’5 M.

- Se amortiza la plaza 1092/002, actualmente vacante. - Se incrementa el número de horas y tiempo de contrato del puesto nº 1091. - Se incrementa el número de horas y tiempo de contrato del puesto nº 1092. 4.- Se modifica el número y horas de los monitores de Juegos Predeportivos. Situación actual: Nº 1108 1109 1110 1111

PUESTO MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS I) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS II) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS III) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS IV)

NOMBRE P. R., E. A. T., Mª N. D. D., Á. L. F. B., A. I.

Jornada Mes 64 H./8 M. 48 H./8 M. 32 H./8 M. 16 H./8 M.

NOMBRE P. R., E. A. T., Mª N. F. B., A. I. D. D., Á. L.

Jornada Mes 96 H./8 M. 64 H./8 M. 64 H./8 M. 32 H./8 M.

Nueva Situación: Nº 1108 1109 1109 1110

PUESTO MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS I) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS II) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS II) MONITOR EE DD (JUEGOS PREDEPORTIVOS III)

- El puesto nº 1108 pasa de 64 horas a 96 horas mes. - El puesto nº 1109 se incrementa en un titular, adscribiéndose al mismo a Ana Isabel Flores Buenavida y pasa de 48 horas mes a 64 horas mes. - SE amortiza el puesto nº 1111. 5.- Se modifica el número y horas de los monitores de Bádminton. Situación actual: Nº 1095/001

PUESTO MONITOR EE DD (BÁDMITON)

NOMBRE

Jornada Mes 64 H./8 M.

NOMBRE

Jornada Mes 80 H./8 M.

L. C., J.

Nueva situación: Nº 1095/001

PUESTO MONITOR EE DD (BÁDMITON)

L. C., J.

- Se incrementa el número de horas del Puesto nº 1095 de 64 horas a 80 horas mensuales. 6.- Se modifica el número o y horas de los monitores/as de Danza. Situación actual: Nº 1099/001 1100/001 1101/001

PUESTO MONITOR EE DD (DANZA I) MONITOR EE DD (DANZA II) MONITOR EE DD (DANZA III)

NOMBRE

Jornada Mes 48H./8 M. 64 H./8 M. 32 H./8 M.

NOMBRE

Jornada Mes

F. G., L. F. de V. C. G. G., B.

Nueva Situación: Nº

PUESTO

1099/001 1099/002 1100/001

MONITOR EE DD (DANZA I) MONITOR EE DD (DANZA I) MONITOR EE DD (DANZA II)

F. G., L. G. G., B. F. de V. C.

48H./8 M. 48 H./8 M. 64 H./8 M.

- Se amortiza el puesto nº 1101/001 - Se incrementa en un titular el puesto nº 1099, con la adscripción de Beatriz Guerrero Gallardo. 7.- Se modifica el número y horas de los monitores/as de Judo. Situación actual: Nº 1106 1107

PUESTO MONITOR EE.DD. (JUDO I) MONITOR EE. DD. (JUDO II))

NOMBRE

Jornada Mes 64 H./8 M. 48 h./8 m.

NOMBRE

Jornada Mes 68 H./8 M.

S. C., C. Vacante

Nueva situación: Nº 1106

PUESTO MONITOR EE.DD. (JUDO I)

S. C., C.

- Se incrementa el número de horas del puesto nº 1106 de 64 a 68 horas mensuales. - Se amortiza el puesto nº 1107. 8.-. Se modifica el número de horas del puestos nº 1536 (Monitor de Tenis). Situación Actual: Nº 1536

PUESTO MONITOR EE.DD (TENIS II)

NOMBRE

Jornada Mes 64 H./8 M.

NOMBRE

Jornada Mes 6 H./8 M.

D. C., F.

Nueva situación: Nº 1536

PUESTO MONITOR EE.DD (TENIS II)

D. C., F.

- Se incrementa el número de horas del puesto 1536 de 64 a 96 horas mes.

Siendo las once horas y veinticuatro minutos se reincorpora a la sesión el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas.

PUNTO DOCE.

147.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL DELEGADO CON DELEGACIÓN GENÉRICA Y FACULTADES DE RESOLUCIÓN, EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL, POLICÍA URBANA Y TRÁFICO.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del Día. Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “yo, D. Celestino Rodolfo, cuando me enteré que iba a ser usted

el que se iba a encargar de la Policía Local, ya le dije al Sr. Miranda que anduviera con cuidado que acababa en el cuartelillo, pero bueno, al margen de bromas. Sinceramente, esto es dar cuenta de un Decreto con el que podemos estar de acuerdo o no estar de acuerdo, pero que es competencia del Alcalde. Lo que ocurre, D. Celestino, es que yo no sé si darle la enhorabuena o el pésame, porque tiene usted una habilidad para convertirse en el heredero de los pufos del Partido Popular en esta ciudad, que yo no sé si de verdad, darle la enhorabuena o no. Porque, claro, heredó usted la insigne labor de Dª. Cristina Herrera, desde luego, ahí no se ha diferenciado mucho, ha seguido más o menos su tónica y muy poquita diferencia tiene usted con lo que ella hizo. Y ahora va a heredar usted, pues, la labor del Sr. Astorga, bueno, yo espero que se diferencien, sobre todo con respecto a los últimos acontecimientos, aunque todo parece indicar que en la última Comisión, pues no se ha diferenciado usted mucho, ha seguido usted en forma corporativa ahí defendiendo que no se descubriera si hay más o no hay más. Pero bueno, en cualquier caso, ya digo, no sé si darle la enhorabuena o el pésame. Me temo que para la ciudad de Badajoz va a ser el pésame. Entonces, el tiempo lo dirá y lo iremos viendo”. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de Decreto de la Alcaldía, de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, relativo a nombramiento de Concejal Delegado con delegación genérica y facultades de resolución, en materia de Policía Local, Policía Urbana y Tráfico, que se transcribe; “Dado en Badajoz, a cuatro de septiembre de dos mil catorce. Considerando lo establecido por los artículos 20 y 21 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 41, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se probó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: Primero.- Conferir las siguientes Delegaciones Genéricas en las áreas que a continuación se indican, abarcando el contenido funcional que para cada una se expresa, y que son comprensivas, tanto de la facultad de dirigir los Servicios correspondientes, como gestionarlos, teniendo como ámbito la totalidad de competencias que la ley atribuye al Alcalde y que sean como tales delegables, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Tales delegaciones se confieren a favor de:

D. CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA: Delegaciones de: Policía Local y Policía Urbana. Tráfico. Segundo.- Las Delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el Concejal Delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde-Presidente de su no aceptación. Tercero.- Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas, en los términos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículos 121 y 116, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto.- Notificar la presente resolución a los Concejales Delegados designados, y a las diversas Áreas, Servicios y Organismos Autónomos, y proceder, conforme al art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta resolución, a partir del día de la fecha. Quinto.- Indicar al Concejal Delegado, a favor de quien se efectúa las Delegaciones citadas anteriormente, del deber que le cumple de informar a la AlcaldíaPresidencia de la Corporación, acerca del ejercicio de las funciones delegadas, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y Sexto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación a efectos de conocimiento, y en cumplimiento de lo determinado en el apartado d) del artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.”

148.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra la Ilma. Alcaldía Presidencia, que manifiesta: “Hay dos preguntas por escrito presentadas por Izquierda Unida, una de ellas hace referencia a la situación del kiosco en el Parque de Castelar, ¿Cuáles son las actuaciones previstas para que dicha propiedad municipal pueda ser puesta en uso?, ¿se le contesta ahora?” Interviene el Sr. Villalba Egea, del Grupo municipal del Partido Popular, que indica: “en relación a las preguntas de Izquierda Unida de la situación del kiosco de Castelar, decirle que está trámite pedido al Gabinete de Proyecto que elabore el oportuno documento técnico, a efectos de que se pueda estudiar si sale en concesión

administrativa, o se realiza por este Ayuntamiento. Todavía no ha tenido su devolución a Patrimonio para estudiar el mismo.” Continua la Ilma. Alcaldía: “perfecto, la otra cuestión es sobre la pasarela que une, a la altura de estación de Renfe, con el Gurugú y que preguntan las gestiones del equipo de gobierno. Manifestarles que puestos en contacto con ADIF, una vez que tengamos la respuesta definitiva del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, que es al que corresponde la operadora que es Renfe. En cuanto tengamos la respuesta con ellos de las diferentes conversaciones, se les trasladará la información.” Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal SocialistaRegionalistas, que manifiesta: “yo voy a hacer tres preguntas y un ruego. Primera pregunta, si usted tiene que salir, por una necesidad o por una urgencia la cuarto de baño ¿quién será su sustituto y presidirá el Pleno?, porque ya le digo, si usted pone al Sr. Astorga, le digo que el Grupo Municipal Socialista se levantará del Pleno y se irá, así que por favor, por tanto, no se levante usted de ahí. Segunda pregunta, mire, el día 17 de julio del 2014, le preguntamos a usted, a raíz de las respuestas que nos había dado en este Pleno, en la cual usted nos afirmó que había pagado su parte proporcional que le correspondía de su calle, le hicimos una pregunta por escrito, ya le digo, el 17 de julio, en la que se recogía donde, la fecha que había ingresado usted el dinero, es decir, el medio por el cual efectuó el pago, en fin, una serie de preguntas que al día de hoy no la tenemos. No dudamos de que no se haya hecho, porque nos creemos su palabra, pero al día de hoy no la tenemos y nos gustaría tenerlo. La tercera pregunta viene al hilo del informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es saber la participación que tiene el Ayuntamiento en el Club Deportivo Badajoz, porque parece ser que ese dato no está incorporado para hacer le entorno de la regla del gastos, y sobre todo, también en la actividad presupuestaria, eso lo dice el Ministerio. Y un ruego, como le decía, hagan ustedes el favor de decirles a los guías oficiales de esta ciudad, los que enseñan la Catedral, los que enseñan los monumentos, que se limiten a explicar las bondades de nuestro patrimonio, pero no a echarle flores al Sr. Alcalde y al Sr. Monago. Le digo, porque son varios los asistentes a este tipo de convocatorias o de reuniones que hacen ustedes, que vienen con ese cuento. Yo creo que lo suyo y lo profesional es que se limiten a explicar los monumentos, y no la acción

política de quien está gobernando en este momento, creo que por transparencia también deberían de hacerse esa advertencia. Nada más.” Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Muchísimas gracias, le contestaremos por escrito a las dos. Con respecto a la mía, reconozco que la respuesta ya estaba hecha, manuscrita, con los jaleos de agosto que es cuando se la tenía que haber entregado, posiblemente la tengo yo todavía encima de mi mesa, pero que si no es esta mañana, mañana mismo tendrá la respuesta porque esa es mi voluntad.” Interviene la Sra. Venegas Marín, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta lo siguiente: “Dos preguntas y dos ruegos. Primera pregunta, Sr. Rodríguez de la Calle, ¿cuál es el grado de ocupación de los Pabellones Deportivos Municipales, por tramo horario y por actividad deportiva? Contesta el Sr. Rodríguez de la Calle, del Grupo municipal del Partido Popular: “aunque ya se lo enseñé el otro día en persona, no tengo ningún inconveniente en dárselo por escrito también, pero vamos, ya se lo enseñé el otro día en persona y usted lo sabe.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “haga las preguntas y después ya se procederá a responderlas, o bien verbal o bien por escrito. Haga todas las preguntas.” Continúa la Sra. Venegas Marín: “de acuerdo Sr. Alcalde, lo haré todo. El primer ruego, que estaba enlazado con la pregunta era que, ruego que nos facilite el detalle de la ocupación de los Pabellones Deportivos Municipales, indicando día y tramo horario de cada usuario, durante el periodo 2014/2015. Segunda pregunta, Sr. Alcalde ¿cuándo se van a abonar los servicios extraordinarios realizados por la Policía Local en 2013?, ¿van a esperar el informe del Tribunal de Cuentas sobre el abono de los servicios extraordinarios de 2012? Y el segundo ruego, ruego nos facilite el estudio de necesidades de las Escuelas Deportivas Municipales.” Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “mire, en la zona del Cerro de Reyes, donde estaba la antigua Biblioteca, es una zona que está, en los terrenos que están al lado, entre las calles Gabriela Mistral y Amado Nervo, llevan sin mantenerse todos los años de legislatura que ustedes llevan gobernando, y se lo digo textualmente lo que nos dicen los vecinos. Eso habría que comprobarlo, pero yo les trasmito lo que nos dicen los vecinos. Entonces, mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo tienen pensado invertir en esa zona exacta, para intentar ayudar a los vecinos y a los problemas que mantienen desde hace veinte años? Muchas gracias.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia que se le contestará. Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta: “vamos a ver, Sr. Villalba, ya han pasado cinco Plenos desde que usted asumiera la responsabilidad, en primera persona, de la chapuza que, según terminó reconociendo el Tribunal Superior de Justicia, se convirtió la concesión de los terrenos de las Cuestas a Atrascoex, para la instalación en ellas del mal llamado, no sé si recuerda usted porque ya ha pasado un cierto tiempo, punto de acopio, y desde que usted se comprometiera en este Pleno y ante la Corporación, a sacar el Pliego de la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición de la que nuestra ciudad, como usted sabe, carece. Mi pregunta es ¿en qué estado se encuentra esa tramitación?, ¿para cuándo tienen ustedes previstos sacar ese Pliego, y lo más importante si lo van a dejar ustedes dormir otros ocho años o se lo reservan para las próximas elecciones? Esa pregunta iba dirigida al Sr. Astorga, pero como nuestro grupo entiende que no tiene la dignidad suficiente como para ocupar el puesto que ocupa, se la voy a dirigir a usted, Sr. Fragoso, que es el que le delega las condiciones de Hacienda a este señor. En el Pleno de abril se rechazó por ustedes una moción presentada por nuestro grupo, en orden a que se procediera a calcular y reclamar la devolución del conocido céntimo sanitario, porque según parece ustedes ya lo tienen en marcha, según nos dijo el ínclito Sr. Astorga. Dígame, ¿cuál es la suma en la que según los diferentes informes de los técnicos municipales tenemos derecho a devolución?, ¿se confirman los 17.000 euros que preveía el Sr. Astorga que se iban a reclamar por este concepto?, ¿cuándo se ha cursado la solicitud correspondiente y en qué estado y organismo se encuentra actualmente esa tramitación?, muchas gracias…” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “muchas gracias, de dignidad mejor no hablamos, pero en otro momento no habrá ningún problema, se le contestará por escrito.” Interviene la Sra. Boza Cabrera, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta: “yo tengo una sola pregunta. Este verano nos enteramos por prensa, mediante un anuncio, que hay una partida económica por parte del Gobierno de Extremadura, que va destinada a la lucha contra la pobreza infantil, en colaboración con el tercer sector, que aparte de distintas actuaciones, se iban a habilitar ciertos comedores escolares durante el verano en las ciudades más importantes de la región, para paliar el déficit alimentario nutricional que tenían muchos niños en las ciudades. Si no recuerdo

mal, se hablaba de once comedores escolares en Extremadura, y cuatro de ellos, si no recuerdo mal por prensa, pertenecían a Badajoz, me da igual el número, lo que quiero saber es qué comedores se han abierto en Badajoz durante el verano, gracias.” Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia que se le contestará por escrito. Interviene el Sr. Miranda Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que indica: “visto la amenaza que se cierne sobre mí, Sr. Celestino le voy a preguntar con mucha delicadeza. Yo, creo que fue en el penúltimo Pleno, le pregunte acerca de qué tiene pensado hacer este gobierno sobre el traslado de la famosa rotonda del Sector 9.2.3. No me contestó exactamente la pregunta, entonces yo le quiero volver a hacer la misma pregunta, sé que ustedes han encargado un estudio técnico para conocer los costes de ese traslado, y me gustaría saber si ya está terminado ese estudio, ¿cuánto dicen los técnicos que costará trasladar cincuenta metros esa rotonda? Y por último si es el Ayuntamiento, es decir todo los ciudadanos, quienes tendremos que costear esa obra.” Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia que se le contestará por escrito. Interviene la Sra. Franco Guzmán, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas, que manifiesta: “son varias preguntas que le voy a hacer una introducción y un ruego. El 14 de enero de este años, solicitamos copia de la justificación de gastos e ingresos en concepto de ferias y fiestas, del Delegado del Alcalde en Alvarado, hasta las Navidades del 2013/2014, tres meses después, el 21 de abril, ante la falta de respuestas reiteramos la petición, incluyendo los gastos de los Carnavales, tuvo que pasar un mes más para que se nos facilitara la documentación, pero solo para consultarla. Como no era lo que se había pedido, se lo hicimos saber al Secretario y quedamos a la espera de que se nos faciliten las copias, sin que hasta la fecha, seis meses después, se haya obtenido ningún resultado. Mis preguntas son: si hay una Sentencia que obliga al equipo de gobierno, ¿Por qué se niegan a facilitar a la oposición copia de la documentación que se solicita?, segunda: ¿tiene el equipo de gobierno algún temor de que se descubra que la gestión de los Delegados no es lo correcta que debiera ser?, si es así, ¿no debería el Sr. Alcalde hacer todo lo posible por conocer y corregir estas irregularidades en vez de hurtar la información a la oposición, y mirar para otro lado cuando recibe alguna denuncia al respecto?, ¿olvida el Sr. Alcalde que los Delegados son representantes personales suyos y actúan en su nombre?, ¿no le parece motivo suficiente para ser el primer interesado en que los Delegados de los Poblados sean transparentes en su gestión e intachables en su comportamiento?, ¿Cuándo nos van a facilitar las copias a las que, por lo que se ha

demorado la respuesta, pedimos que se una la justificación de gastos e ingresos de la Feria 2014? Esas son las preguntas, y el ruego es que, cada vez que por desgracia tenemos que guardar un minuto de silencio por las víctimas de violencia de género, se manda un correo a todo el personal del Ayuntamiento, para que se sientan autorizados a asistir si lo desean.” Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia que se le contestará por escrito. Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que manifiesta: “la primera es para la Sra. Paloma y es la siguiente: el otro día estuve visitando la nueva Biblioteca, bueno la nueva Biblioteca, la Biblioteca que hay en Santa Ana, y me alarmó la escasa dotación bibliográfica que tiene, escasísima, la mayoría de los estantes vacíos, el viernes pasado. Si de aquí al viernes los han llenado ya, pero el viernes la mayoría de los estantes, en cuanto a bibliografía, estaban vacíos, y mi pregunta es ¿si en el proceso de privatización se recoge o no un número mínimo de ejemplares que debe aportar la empresa, o si por el contrario, también nos corresponde a nosotros aportar la dotación bibliográfica, que eso ya sería increíble?, entonces, cuando usted quiera nos contesta, por escrito o como lo crea conveniente.” Contesta la Sra. Morcillo Valle, del Grupo municipal del Partido Popular: “bueno, la verdad es que no sé por dónde empezar. Privatizado, saben ustedes, aún siguen utilizando ese término. No está privatizada la Biblioteca de San Ana, vuelvo a decirlo, lo hemos reiterado, lo volveremos a seguir diciendo, es un servicio municipal, efectivamente, que lo presta una empresa porque nosotros no podíamos contratar, como ya lo saben, se lo hemos explicado, no está privatizada, las estanterías están llenas, si quiere usted yo mañana le doy por escrito todos los números. Sí es cierto, la Biblioteca va creciendo, si usted llena todos los estantes desde el primer día con todos los libros que caben, la Biblioteca no podría crecer, eso es impensable. Hay una lista de peticiones del usuario, de las desideratas, se va ampliando el número de libros, pueden bajar también y lo vieron el día de la inauguración, los que fueron al almacén, el almacén de abajo está lleno de libros, estamos recibiendo peticiones, pero bueno, los libros, las peticiones las hacen los usuarios y desde la Concejalía de Cultura se controla absolutamente todo, también los libros que se compran. Es decir, la empresa lleva la gestión de la documentación, el préstamo del libro, hacen los carnets, alguno de ustedes, de los pocos que van, sí tienen ya el carnet de lector y de usuario, pero nosotros hacemos la relación de las peticiones atendiendo a todas la peticiones. Las Bibliotecas tienen que ir creciendo, como comprenden que si el primer día llenan los estantes, ya no

se compran más ¿cerramos la Biblioteca?, no entran las novedades porque no hay libros, no hay espacio para los libros, eso no cabe en ninguna cabeza, y los que son usuarios de bibliotecas lo saben, lo saben y de sobra. La empresa no los compra, es decir, el Ayuntamiento tiene una partida en la que, tanto esa biblioteca, como el resto de las Bibliotecas Municipales se van incrementando, o el Bibliobús, se va incrementado el número de libros y de peticiones, y lo sabe, lo sabe de sobra, pero yo mañana le doy si quiere, exactamente, todos los libros que están en número y si quiere la relación de títulos también.” Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “sabe que no hay debate en el turno de ruegos y preguntas y les he dicho que las hagan todas seguidas, lo he dicho antes, pero me permito con generosidad, ya veré si en este caso le vamos a responder o no.” De nuevo interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, que indica: “las haré todas seguidas. Miren ustedes, en la calle San Juan, entorno al número 12-14, se ha abierto un negocio de Kebab, y está generando muchísimas molestias a los vecinos que viven en la calle San Juan, en primer lugar, habría que saber, y yo intuyo que sí, que cumplen la normativa sobre sanidad y salubridad, pero habrá que saber también si se cuenta o no con aparatos para recoger los humos y los olores, porque es insoportable la calle a determinadas horas, entonces, yo imagino que a quien le corresponda, al servicio que le corresponda, que haga un inspección para ver si realmente cuenta con el cumplimiento de toda esa normativa, y si existen o no los aparatos necesarios para evitar que los vecinos tengan que padecer esa situación. Y ahora para el Alcalde son dos cuestiones. Una es que a mí me gustaría que usted me dijera públicamente aquí, en la solemnidad que tiene el Pleno, la respuesta a una pregunta. Hace tiempo su grupo, no era usted todavía Alcalde, el Alcalde anterior, usted era el portavoz y aquí lo defendió, su grupo anunció que iba a recurrir el canon del agua que se inventó el Sr. Monago, y que iba a haber un recurso al respecto. Seguimos pagando el canon del agua pero descocemos si han ido adelante ustedes con el recurso, si no han ido adelante ¿cuáles son las razones de por qué no han recurrido?, y queremos saber en qué situación está el tema del recurso del famoso canon del agua, que nos lo expliquen, si está en trámite, si está resuelto, si no está resuelto, en fin, que nos digan algo, porque desgraciadamente los vecinos siguen pagándolo, entonces, algo tendrá usted que decir.

Y esta es otra cuestión para usted Sr. Alcalde. Mire usted, yo en el último Pleno extraordinario le dije que me temía que el caso Astorga, acabase siendo el caso Fragoso, yo espero que no sea así, pero me va usted a permitir que le haga una pregunta a raíz de unas declaraciones que usted ha hecho. Usted ha dicho, sin pudor de ningún tipo, que si apareciera algo más, tomaría medidas, son palabras de usted, si se hiciera público algo más o si apareciera algo más, tomaría medidas. Pero yo creo que usted es un hombre transparente o debería jugar con las transparencias, no espere a que aparezca algo, investiguémoslo si lo hay o no lo hay. Entonces, yo en el Pleno le hice una propuesta que ha pasado desapercibida, creo que usted se tiene que dirigir a la Delegación del Gobierno, y quiero saber si lo va a hacer, para solicitar los videos y para solicitar que estos concejales puedan hablar con el número de la Policía Nacional que firman el informe que el Sr. Astorga niega, y con la Inspectora que medió para que no se hiciera la prueba de alcoholemia. Entonces, no espere usted a que aparezca, yo creo que usted como Alcalde lo que tiene que hacer es luz y taquígrafo en este asunto, y por lo tanto, le pido, es un ruego que le hago, le pido que tome usted la iniciativa, porque desde luego, la experiencia de la Comisión del otro día a nosotros no nos vale Sr. Alcalde, entonces, yo todavía creo en que usted tiene voluntad de que haya transparencia en esta cosa, y le pido un acto de transparencia, le pido que lo haga.” Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “sobre San Juan he cogido su denuncia, estoy convencido de que los servicios, nos trasladan la denuncia del Sr. Sosa sobre los vecinos, pasarán a analizar las cuestiones sobre el caso. El resultado jurídico no se lo puedo dar con la solemnidad que usted quiere sobre lo del canon, no se lo puedo decir, porque estoy convencido de que no debido de estar resuelto todavía porque yo no tengo conocimiento de que hubiera, claro que se recurrió, se lo hemos dicho ya, es que no se fía de la palabra de nadie, o está un poquito desmemoriado, pero ya son varias veces, si creo que hasta se le ha enseñado el recurso, de verdad, si es que hace ya tanto, ‘in illo tempore’ ¿verdad?. Sr. Sosa, tengo la percepción de que no está resuelto, porque esa es una noticia que sale, no solo sale en otras cosas, salen hasta las importantes, imagínese, no lo sé, lo investigo y ya no se lo puedo decir en el Pleno, se lo diré. Y sobre la otra cuestión, de verdad, yo entiendo su interés por alargar las cosas como el chicle, le digo que ningún inconveniente en nada, ya claro que hice una consulta si podían pasarnos el video y nos dijeron que la Ley de Protección de Datos lo impedía, porque nosotros no somos una comisión de investigación, tienen Diputados,

pídanlo, véanlo, diríjanse ustedes, yo ya hice la gestión, no tengo nada, nada que ocultar, ningún problema, simplemente permítame que le matice una cosa, el informe creo que, por lo visto, no lo firmaba el número de la policía, lo firmaba la Inspectora entero, de arriba hasta abajo, no el número. No se confunda porque con el seguramente ha hablado ya, si no hace falta que usted me lo diga. Que entiendo que ustedes quieran alargarlo, quieren hacer el paripé hoy en el Pleno, sacarlo, no sé cuánto, no sé qué, nosotros nos vamos a dedicar a gobernar esta ciudad y punto, y ante cualquier cosa reaccionamos como es normal, pero a gobernar esta ciudad.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.

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