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EXHIBIT C COLLATERAL DOCUMENTS
Exhibit C
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EXHIBIT C-1 COLLATERAL TRUST AGREEMENT
Exhibit C
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Exhibit C
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EXHIBIT K
Form of Collateral Trust Agreement
COLLATERAL TRUST AGREEMENT dated as of [__________], 2014 among INVERSIONES ALSACIA S.A., THE GUARANTORS PARTY HERETO, THE BANK OF NEW YORK MELLON, as Trustee under the Indenture, THE NEW NOTES HEDGE COUNTERPARTIES PARTY HERETO FROM TIME TO TIME, BANCO SANTANDER CHILE, as Chilean Collateral Trustee, and THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee
This form is subject to such changes as may be agreed among the parties.
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Exhibit C
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TABLE OF CONTENTS Page ARTICLE 1. DEFINITIONS; PRINCIPLES OF CONSTRUCTION ........................................... 2 SECTION 1.1 Defined Terms .......................................................................................... 2 SECTION 1.2 Rules of Interpretation ............................................................................ 10 ARTICLE 2. THE TRUST ESTATES ...........................................................................................11 SECTION 2.1 SECTION 2.2 SECTION 2.3 SECTION 2.4
Declaration of Trust Estates.....................................................................11 Collateral Shared Equally and Ratably................................................... 13 Amendments to Parity Lien Documents ................................................. 13 Equal and Ratable Sharing of Collateral by Holders of Parity Lien Obligations ............................................................................................. 14 SECTION 2.5 No New Liens ......................................................................................... 14 ARTICLE 3. OBLIGATIONS AND POWERS OF COLLATERAL TRUSTEES ...................... 15 SECTION 3.1 SECTION 3.2 SECTION 3.3 SECTION 3.4 SECTION 3.5 SECTION 3.6 SECTION 3.7 SECTION 3.8
Appointment and Undertaking of the Collateral Trustees ...................... 15 Release or Subordination of Lien ........................................................... 16 Enforcement of Liens ............................................................................. 16 Application of Proceeds ......................................................................... 18 Powers of the Collateral Trustees ........................................................... 19 Documents and Communications ........................................................... 20 For Sole and Exclusive Benefit of Holders of Parity Lien Obligations . 20 Future New Notes Hedge Counterparties ............................................... 20
ARTICLE 4. OBLIGATIONS ENFORCEABLE BY THE COMPANY AND THE OTHER GRANTORS ......................................................................................................... 20 SECTION 4.1 SECTION 4.2 SECTION 4.3 SECTION 4.4
Release of Liens on Collateral ................................................................ 20 Delivery of Copies to the Parity Lien Representative ............................ 23 Collateral Trustees not Required to Serve, File or Record ..................... 23 Release of Liens in Respect of New Notes and New Notes Hedge Agreements, if any.................................................................................. 23 SECTION 4.5 Release of Liens in Respect of Other Parity Lien Obligations ............... 24 SECTION 4.6 Discharge of Parity Lien Obligations ..................................................... 24 ARTICLE 5. IMMUNITIES OF THE COLLATERAL TRUSTEES ........................................... 24 SECTION 5.1 SECTION 5.2 SECTION 5.3 SECTION 5.4 SECTION 5.5 SECTION 5.6
No Implied Duty ..................................................................................... 24 Appointment of Agents and Advisors..................................................... 24 Other Agreements ................................................................................... 24 Solicitation of Instructions ..................................................................... 25 Limitation of Liability ............................................................................ 25 Documents in Satisfactory Form ............................................................ 25 i
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SECTION 5.7 SECTION 5.8 SECTION 5.9 SECTION 5.10 SECTION 5.11 SECTION 5.12 SECTION 5.13 SECTION 5.14
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Entitled to Rely ....................................................................................... 25 Parity Lien Debt Default ........................................................................ 26 Actions by Collateral Trustees................................................................ 26 Security or Indemnity in favor of the Collateral Trustees ...................... 26 Rights of the Collateral Trustees ............................................................ 26 Limitations on Duty of Collateral Trustees in Respect of Collateral ..... 26 Assumption of Rights, Not Assumption of Duties ................................. 27 No Liability for Clean Up of Hazardous Materials ................................ 28
ARTICLE 6. RESIGNATION AND REMOVAL OF THE COLLATERAL TRUSTEES ........... 28 SECTION 6.1 SECTION 6.2 SECTION 6.3 SECTION 6.4
Resignation or Removal of Collateral Trustee ....................................... 28 Appointment of Successor Collateral Trustees....................................... 28 Succession .............................................................................................. 29 Merger, Conversion or Consolidation of Collateral Trustees ................. 29
ARTICLE 7. MISCELLANEOUS PROVISIONS ....................................................................... 30 SECTION 7.1 SECTION 7.2 SECTION 7.3 SECTION 7.4 SECTION 7.5 SECTION 7.6 SECTION 7.7 SECTION 7.8 SECTION 7.9 SECTION 7.10 SECTION 7.11 SECTION 7.12 SECTION 7.13 SECTION 7.14 SECTION 7.15 SECTION 7.16 SECTION 7.17 SECTION 7.18 SECTION 7.19 SECTION 7.20 SECTION 7.21 SECTION 7.22 SECTION 7.23
Amendment ............................................................................................ 30 Voting...................................................................................................... 31 Further Assurances ................................................................................. 31 Successors and Assigns .......................................................................... 32 Delay and Waiver ................................................................................... 32 Notices .................................................................................................... 32 Notice Following Discharge of Parity Lien Obligations ........................ 33 Entire Agreement .................................................................................... 33 Compensation; Expenses ........................................................................ 33 Indemnity ................................................................................................ 34 Severability ............................................................................................. 35 Headings ................................................................................................. 35 Obligations Secured................................................................................ 35 Governing Law ....................................................................................... 35 Consent to Jurisdiction ........................................................................... 35 Waiver of Jury Trial ................................................................................ 36 Service of Process................................................................................... 37 Counterparts, Electronic Signatures ....................................................... 37 Effectiveness ........................................................................................... 37 Continuing Nature of this Agreement..................................................... 37 Insolvency............................................................................................... 37 Rights and Immunities of the Parity Lien Representative ...................... 37 The Collateral Trustees and the Parity Lien Representative .................. 38
EXHIBIT A – Form of Collateral Trust Joinder
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This COLLATERAL TRUST AGREEMENT, dated as of _______________], 2014 (as amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified from time to time in accordance with Section 7.1, this “Agreement”), is entered into by and among INVERSIONES ALSACIA S.A., a company (sociedad anónima) organized under the laws of the Republic of Chile (the “Company”), the GUARANTORS party hereto, THE BANK OF NEW YORK MELLON, as Trustee under the Indenture, THE NEW NOTES HEDGE COUNTERPARTIES party hereto from time to time, BANCO SANTANDER CHILE, as collateral trustee for the Parity Lien Secured Parties with respect to the Chilean Security Documents (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “Chilean Collateral Trustee”), and THE BANK OF NEW YORK MELLON, as collateral trustee for the Parity Lien Secured Parties with respect to the U.S. Security Documents (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “U.S. Collateral Trustee” and, together with the Chilean Collateral Trustee, the “Collateral Trustees”). RECITALS WHEREAS, the Company intends to issue 8.00% Senior Secured New Notes due 2018 (the “New Notes”) in an aggregate principal amount of U.S.$364,433,466 pursuant to an Indenture, dated as of [●] (as amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified from time to time, the “Indenture”), among the Company, the Guarantors, The Bank of New York Mellon, as trustee (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “Trustee”), paying agent, and registrar, and the Collateral Trustees; WHEREAS, the Company and the Guarantors intend to secure the Obligations under the Indenture and the other New Notes Documents equally and ratably on a pari passu basis with Liens on all present and future Collateral to the extent that such Liens have been provided for in the Parity Lien Security Documents; WHEREAS, this Agreement sets forth the terms on which each Secured Party has appointed (or will appoint) (a) the Chilean Collateral Trustee to act as “agente de garantías” (security agent) for the present and future holders of the Parity Lien Obligations with respect to the Chilean Security Documents and (b) the U.S. Collateral Trustee to act as the collateral trustee for the present and future holders of the Parity Lien Obligations with respect to the U.S. Security Documents, in each case to receive, hold, maintain, administer and distribute the applicable Collateral at any time delivered to the Chilean Collateral Trustee or the U.S. Collateral Trustee, as applicable, or the subject of the Chilean Security Documents or the U.S. Security Documents, as applicable, and to enforce the Chilean Security Documents or the U.S. Security Documents, as applicable, and all interests, rights, powers and remedies of the Chilean Collateral Trustee or the U.S. Collateral Trustee, as applicable, with respect thereto or thereunder and the proceeds thereof; and WHEREAS, capitalized terms used in this Agreement have the meanings assigned to them above or in Article 1 below.
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AGREEMENT In consideration of the premises and the mutual agreements herein set forth, the receipt and sufficiency of which are hereby acknowledged, the parties to this Agreement hereby agree as follows: ARTICLE 1. DEFINITIONS; PRINCIPLES OF CONSTRUCTION SECTION 1.1
Defined Terms. The following terms will have the following meanings:
“Act of Required Debtholders” means a direction in writing delivered to any Collateral Trustee by or with the written consent of the holders of Parity Lien Obligations representing the Required Parity Lien Debtholders. For purposes of this definition, (a) Parity Lien Obligations registered in the name of, or beneficially owned by, the Company or any Affiliate of the Company will be deemed not to be outstanding, (b) Parity Lien Obligations held by any New Notes Hedge Counterparty that shall have failed to deliver the good faith calculations set forth in the definitions of “New Notes Hedge Value” and “Voting Balances” within two Business Days following receipt by such New Notes Hedge Counterparty of the Trustee’s request therefor in accordance with the terms of the Indenture will be deemed not to be outstanding and (c) votes will be determined in accordance with Section 7.2. “Affiliate” means, with respect to any specified Person, any other Person directly or indirectly controlling or controlled by or under direct or indirect common control with such specified Person. For purposes of this definition, “control”, when used with respect to any specified Person, means the power to direct the management and policies of such Person, directly or indirectly, whether through the ownership of voting securities, by contract or otherwise; and the terms “controlling” and “controlled” have meanings correlative to the foregoing. “Agreement” has the meaning set forth in the preamble. “Appointment Letter” means that certain letter dated as of the date hereof, executed by the Trustee, each New Notes Hedge Counterparty, if any becomes a party to the Appointment Letter by executing and delivering an Appointment Letter Joinder, and the Chilean Collateral Trustee, and acknowledged by the Grantors, pursuant to which the Trustee and each New Notes Hedge Counterparty, if any, appoint the Chilean Collateral Trustee as “agente de garantías” (security agent) under this Agreement, the Chilean Debt Acknowledgment Deed (as defined in the Indenture) and the Chilean Security Documents. “Appointment Letter Joinder” means an agreement substantially in the form of Annex 1 to the Appointment Letter. “Business Day” means any day other than a Saturday, Sunday or other day on which banking institutions in New York City, New York, or Santiago, Chile, are permitted or required by applicable law to remain closed. “Capital Stock” means: (a) in the case of a corporation, corporate stock of any class; (b) in the case of an association or business entity, any and all shares, interests, participations, rights or other equivalents (however designated) of corporate stock; (c) in the case of a partnership or 2
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limited liability company, partnership or membership interests (whether general or limited); and (d) any other interest or participation that confers on a Person the right to receive a share of the profits and losses of, or distributions of assets of, the issuing Person. “Chilean Collateral Trust Estate” has the meaning set forth in Section 2.1(a). “Chilean Collateral Trustee” has the meaning set forth in the preamble. “Chilean Pesos” means the lawful currency of the Republic of Chile. “Chilean Security Documents” means, collectively, the Non-Compete Agreement and all security agreements, pledge agreements, collateral assignments, mortgages, deeds of trust, collateral agency agreements, control agreements or other grants or transfers for security, in each case governed by Chilean law, executed and delivered by the Company or any other Grantor and creating (or purporting to create) a Lien upon Collateral in favor of the Chilean Collateral Trustee, for the benefit of any of the Parity Lien Secured Parties, in each case, as amended, restated, amended and restated, supplemented, modified, renewed or replaced, in whole or in part, from time to time, in accordance with its terms and Section 7.1. “Collateral” means all properties and assets of the Company and the Guarantors now owned or hereafter acquired in which Liens have been granted, or purported or required to be granted, to any Collateral Trustee to secure any or all of the Parity Lien Obligations, and shall exclude (a) Excluded Accounts and (b) any properties and assets in which any Collateral Trustee is required to release its Liens pursuant to Section 3.2. “Collateral Trustees” has the meaning set forth in the preamble. “Collateral Trust Joinder” means an agreement substantially in the form of Exhibit A. “Company” has the meaning set forth in the preamble. “Concessionaires” means the Company and Express. “Contingent Hedge Payments” means, with respect to any New Notes Hedge Agreement, any amounts paid or to be paid by the Concessionaires to the New Notes Hedge Counterparty party thereto as a result of the early termination, breakage or mark-to-market determinations or similar contingent amounts under such New Notes Hedge Agreement other than Excluded Contingent Hedge Payments. “Debt” means, with respect to any Person, without duplication: (a) the principal of and premium, if any, in respect of (i) indebtedness of such Person for borrowed money and (ii) indebtedness evidenced by notes, debentures, bonds or other similar instruments for the payment of which such Person is responsible or liable; (b)
all capital lease obligations of such Person;
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(c) all obligations of such Person issued or assumed as the deferred purchase price of property, all conditional sale obligations of such Person and all obligations of such Person under any title retention agreement (but excluding trade accounts payable or other short-term obligations to suppliers payable within 180 days, in each case arising in the ordinary course of business); (d) all obligations of such Person for the reimbursement of any obligor on any letter of credit, banker’s acceptance or similar credit transaction (other than obligations with respect to letters of credit securing obligations (other than obligations described in clauses (a) through (c) above) entered into in the ordinary course of business of such Person to the extent such letters of credit are not drawn upon or, if and to the extent drawn upon, such drawing is reimbursed no later than the tenth Business Day following receipt by such Person of a demand for reimbursement following payment on the letter of credit); (e)
all Hedging Obligations of such Person;
(f) all obligations of the type referred to in clauses (a) through (e) of other Persons and all dividends of other Persons for the payment of which, in either case, such Person is responsible or liable, directly or indirectly, as obligor, guarantor or otherwise, including by means of any guarantee (other than obligations of other Persons that are customers or suppliers of such Person for which such Person is or becomes so responsible or liable in the ordinary course of business to (but only to) the extent that such Person does not, or is not required to, make payment in respect thereof); (g) all obligations of the type referred to in clauses (a) through (e) of other Persons secured by any Lien on any property or asset of such Person (whether or not such obligation is assumed by such Person), the amount of such obligation being deemed to be the lesser of the value of such property or assets or the amount of the obligation so secured; and (h) any other obligations of such Person which are required to be, or are in such Person’s financial statements, recorded or treated as debt under GAAP. “Debtor Relief Laws” means Title 11 of the United States Code entitled “Bankruptcy,” as now and hereafter in effect, or any successor statute, and all other liquidation, conservatorship, bankruptcy, assignment for the benefit of creditors, moratorium, rearrangement, receivership, insolvency, reorganization, or similar debtor relief laws, rules or regulations of the United States of America or other applicable jurisdictions from time to time in effect and affecting the rights of creditors generally. “Discharge of Parity Lien Obligations” means, with respect to Parity Lien Debt, the occurrence of all of the following: (a) termination or expiration of all commitments to extend credit that would, if extended, constitute Parity Lien Debt;
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(b) payment in full in cash of the principal of and interest and premium (if any) on Parity Lien Debt (other than any undrawn letters of credit); (c) discharge or cash collateralization (at the lower of (A) 103% of the aggregate undrawn amount and (B) the percentage of the aggregate undrawn amount required for release of liens under the terms of the applicable Parity Lien Document) of all outstanding letters of credit constituting Parity Lien Debt; (d) with respect to each New Notes Hedge Agreement, if any, either (i) payment in full in cash of all Hedging Obligations (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time) in respect of such New Notes Hedge Agreement and the expiration or termination of such New Notes Hedge Agreement or (ii) the cash collateralization of all Hedging Obligations in respect of such New Notes Hedge Agreement on terms reasonably satisfactory to the New Notes Hedge Counterparty party thereto; and (e) payment in full in cash of all other Parity Lien Obligations (excluding Hedging Obligations) that are outstanding and unpaid at the time the Parity Lien Debt is paid in full in cash (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time). “Dollar Equivalent” means, as of any date of determination, with respect to any Parity Lien Debt denominated in Chilean Pesos, the equivalent amount in U.S. Dollars of such amount expressed in Chilean Pesos (as presumptively ascertained by the Parity Lien Representative for such Parity Lien Debt absent manifest error) which could be purchased by such Parity Lien Representative (in accordance with its customary practices) on such date. “Excluded Accounts” means (a) the “Pledged Accounts” and all other “Account Collateral” in each case under and as defined in the Account Pledge Agreement, dated as of [ ], 2014, between the Company and the U.S. Collateral Trustee, as amended, restated, amended and restated, supplemented, modified, renewed or replaced, in whole or in part, from time to time, in accordance with its terms, (b) any payment account or accounts of the Grantors pledged for the benefit of the holders of Parity Lien Obligations other than Obligations in respect of the New Notes and the New Notes Hedge Agreements, if any, together with any funds, financial assets or other property deposited therein or credited thereto and the proceeds of any and all of the foregoing, and (c) any reserve account or accounts of the Grantors pledged for the benefit of the holders of Parity Lien Obligations other than Obligations in respect of the New Notes and the New Notes Hedge Agreements, together with any funds, financial assets or other property deposited therein or credited thereto and the proceeds of any and all of the foregoing. “Excluded Contingent Hedge Payments” means, with respect to any New Notes Hedge Agreement, an amount equal to the amount of any termination payment due and payable under such New Notes Hedge Agreement to the New Notes Hedge Counterparty party thereto as a result of a New Notes Hedge Counterparty Default.
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“Express” means Express de Santiago Uno S.A. “GAAP” means generally accepted accounting principles in Chile or the International Financial Reporting Standards as promulgated by the International Accounting Standards Board to the extent then applicable, in each case as in effect on the date of the Indenture. “Grantors” means the Company and the Guarantors. “Guarantor” means Express, Inversiones Eco Uno S.A., Panamerican Investments Ltd., and Camden Servicios SpA. “Hedge Preference Amount” has the meaning given to such term in the Indenture. “Hedging Obligations” means, with respect to any specified Person, the obligations of such Person under (a) any interest rate protection agreement, interest rate future agreement, interest rate option agreement, interest rate swap agreement, interest rate cap agreement, interest rate collar agreement or other similar agreement or arrangement; (b) any commodity forward contract, commodity swap agreement, commodity option agreement or other similar agreement or arrangement; or (c) any foreign exchange contract, option, currency swap agreement or other similar agreement or arrangement. “Holder” means the Person in whose name a New Note is registered in the New Note Register (as defined in the Indenture). “Indemnified Liabilities” means any and all liabilities (including all environmental liabilities), obligations, losses, damages, penalties, actions, judgments, suits, costs, taxes, expenses or disbursements of any kind or nature whatsoever with respect to the execution, delivery, performance, administration or enforcement of this Agreement or any of the other Parity Lien Security Documents, including any of the foregoing relating to the use of proceeds of any Parity Lien Debt or the violation of, noncompliance with or liability under, any law (including environmental laws) applicable to or enforceable against any Grantor or any of the Collateral and all reasonable costs and expenses (including reasonable fees and expenses of legal counsel selected by the Indemnitee) incurred by any Indemnitee in connection with any claim, action, investigation or proceeding in any respect relating to any of the foregoing, whether or not suit is brought. “Indemnitee” has the meaning set forth in Section 7.10(a). “Indenture” has the meaning set forth in the recitals. “Insolvency or Liquidation Proceeding” means: (a) any case (other than the Permitted Cases) commenced by or against the Company or any other Grantor under any Debtor Relief Law, any other proceeding for the reorganization, recapitalization or adjustment or marshalling of the assets or liabilities of the Company or any other Grantor, any receivership or assignment for the benefit of creditors relating to the Company or any other Grantor or any similar case or proceeding
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relative to the Company or any other Grantor or its creditors, as such, in each case whether or not voluntary; (b) any liquidation, dissolution, marshalling of assets or liabilities or other winding up of or relating to the Company or any other Grantor, in each case whether or not voluntary and whether or not involving bankruptcy or insolvency; or (c) any other proceeding of any type or nature in which substantially all claims of creditors of the Company or any other Grantor are determined and any payment or distribution is or may be made on account of such claims. “Lien” means any mortgage, lien, pledge, charge, security interest, easement or encumbrance of any kind in respect of an asset, whether or not filed, recorded or otherwise perfected or effective under applicable law, as well as (a) the interest of a vendor or lessor under any conditional sale agreement, capital lease or other title retention agreement relating to such asset and (b) except as contemplated by the Indenture or any other Parity Lien Document, any designation of loss payees or beneficiaries or any similar arrangement under any insurance policy. “New Notes” has the meaning set forth in the recitals. “New Notes Documents” means the Indenture, the New Notes, the New Notes Hedge Agreements, the Parity Lien Security Documents and the Chilean Debt Acknowledgement Deed. “New Notes Hedge Agreement” means each Chilean Peso-U.S. Dollar currency hedge in respect of the New Notes, including, for the avoidance of doubt, any master agreement, schedule, confirmation or similar document under which such currency hedge is documented. “New Notes Hedge Counterparty” means each counterparty, including its successors and assigns, that has entered or will enter into a New Notes Hedge Agreement with the Company. “New Notes Hedge Counterparty Default” means, with respect to any New Notes Hedge Agreement, the occurrence of a default or an event of default (as defined in such New Notes Hedge Agreement) with respect to the New Notes Hedge Counterparty party thereto, where such New Notes Hedge Counterparty is the defaulting party (as defined in such New Notes Hedge Agreement). “New Notes Hedge Value” means, with respect to any New Notes Hedge Agreement on any date of determination, (a) prior to the termination of such New Notes Hedge Agreement, an amount (which will be zero if negative) that would be payable by the Company under such New Notes Hedge Agreement if (i) such New Notes Hedge Agreement were being terminated early on such date of determination due to a termination event or event of default, (ii) the Company were the sole affected party or defaulting party and (iii) the applicable New Notes Hedge Counterparty were the sole party determining such payment amount, and (b) from and after the termination of such New Notes Hedge Agreement, an amount equal to the Contingent Hedge Payments as of such date of determination (other than any amounts paid prior to such date). In determining the amount of any “New Notes Hedge Value”, the Trustee and each Collateral Trustee may conclusively rely upon reasonably detailed good faith calculations supplied by the relevant New 7
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Notes Hedge Counterparty pursuant to and in accordance with the Indenture as to the amount of such New Notes Hedge Value in respect of the New Notes Hedge Agreement to which such New Notes Hedge Counterparty is a party; provided that if the relevant New Notes Hedge Counterparty shall have failed to deliver such good faith calculations within two Business Days following receipt by such New Notes Hedge Counterparty of the Trustee’s request therefor in accordance with the terms of the Indenture, then such New Notes Hedge Values shall be deemed to be zero. “Non-Compete Agreement” has the meaning assigned to such term in the Indenture. “Non-Compete Proceeds” has the meaning assigned to such term in the Indenture. “Obligations” means any principal (including reimbursement obligations with respect to letters of credit whether or not drawn), interest, premium (if any), fees, indemnifications, reimbursements, expenses and other liabilities payable under the documentation governing any Debt. “Officer” means, with respect to any Person, the chairman of the board, the chief executive officer, the president, the chief operating officer, the chief financial officer, the treasurer, any assistant treasurer, the controller, the secretary or any vice president of such Person. “Officers’ Certificate” means, with respect to any Person, a certificate signed on behalf of such Person by at least two Officers of such Person, one of whom must be the principal executive officer, the principal financial officer, the treasurer or the principal accounting officer of such Person, unless otherwise provided. “Parity Lien” means a Lien granted, or purported to be granted, by a Parity Lien Security Document to any Collateral Trustee, at any time, upon any Collateral. “Parity Lien Debt” means: (a) (b) any; and (c)
the New Notes issued from time to time under the Indenture; Hedging Obligations in respect of the New Notes Hedge Agreements, if the Debt described in the Chilean Debt Acknowledgment Deed.
“Parity Lien Debt Default” means any event or condition which, under the terms of the Indenture or any New Notes Hedge Agreement causes, or permits holders of Parity Lien Debt outstanding thereunder (with or without the giving of notice or lapse of time, or both, and whether or not notice has been given or time has lapsed) to cause, the Parity Lien Debt outstanding thereunder to become immediately due and payable. “Parity Lien Documents” means the New Notes Documents.
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“Parity Lien Obligations” means Parity Lien Debt and all other Obligations of the Grantors in respect thereof or under any other Parity Lien Document. “Parity Lien Representative” means the Trustee. “Parity Lien Secured Parties” means, at any relevant time, the holders of Parity Lien Obligations at that time, including each Collateral Trustee, the Parity Lien Representative and each New Notes Hedge Counterparty. “Parity Lien Security Documents” means, collectively, this Agreement, each Collateral Trust Joinder, the Chilean Security Documents, the U.S. Security Documents, the Appointment Letter and each Appointment Letter Joinder, in each case, as amended, restated, amended and restated, supplemented, modified, renewed or replaced, in whole or in part, from time to time, in accordance with its terms and Section 7.1. “Permitted Cases” has the meaning assigned to such term in the Indenture. “Permitted Liens” has the meaning assigned to the term “Permitted Lien” (howsoever defined) in the Indenture or any other Parity Lien Document. “Person” means an individual, a corporation, a partnership, an association, a trust or any other entity or organization, including a government or political subdivision or an agency or instrumentality thereof. “Process Agent” has the meaning set forth in Section 7.17. “Required Parity Lien Debtholders” means, at any time, (x) with respect to directing enforcement of the Non-Compete Agreement, the holders of more than 50% of the Voting Balance of the New Notes and (y) in all other cases, the holders of more than 50% of the sum of the Voting Balances of the New Notes and the New Notes Hedge Agreements. For purposes of this definition, (i) Parity Lien Debt registered in the name of, or beneficially owned by, the Company or any Affiliate of the Company will be deemed not to be outstanding, (ii) in the case of clause (y), Parity Lien Debt held by any New Notes Hedge Counterparty that shall have failed to deliver the good faith calculations set forth in the definitions of “New Notes Hedge Value” and “Voting Balances” within two Business Days following receipt by the New Notes Hedge Counterparty of the Trustee’s request therefor in accordance with the terms of the Indenture will be deemed not to be outstanding, and (iii) in the case of clause (y), votes will be determined in accordance with the provisions of Section 7.2. “Subsidiary” means, with respect to any specified Person: (a) a corporation a majority of whose Voting Stock is at the time owned or controlled, directly or indirectly, by such Person, one or more Subsidiaries thereof or such Person and one or more Subsidiaries thereof; and (b) any other Person (other than a corporation), including a partnership, limited liability company, business trust or joint venture, in which such Person, one or more Subsidiaries thereof or such Person and one or more Subsidiaries thereof, directly 9
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or indirectly, at the date of determination thereof, has at least majority ownership interest entitled to vote in the election of directors, managers or trustees thereof (or other Person performing similar functions). “Trustee” has the meaning set forth in the recitals. “Trust Estates” has the meaning set forth in Section 2.1(b). “U.S.” means the United States of America. “U.S. Collateral Trust Estate” has the meaning set forth in Section 2.1(b). “U.S. Collateral Trustee” has the meaning set forth in the preamble. “U.S. Dollars” and “$” means the lawful currency of the United States of America. “U.S. Security Documents” means, collectively, all security agreements, pledge agreements, collateral assignments, mortgages, deeds of trust, collateral agency agreements, control agreements or other grants or transfers for security, in each case governed by any federal or state U.S. law, executed and delivered by the Company or any other Grantor and creating (or purporting to create) a Lien upon Collateral in favor of the U.S. Collateral Trustee, for the benefit of any of the Parity Lien Secured Parties, in each case, as amended, restated, amended and restated, supplemented, modified, renewed or replaced, in whole or in part, from time to time, in accordance with its terms and Section 7.1. “UCC” means the Uniform Commercial Code as in effect in the State of New York or any other applicable jurisdiction. “Voting Balances” means the sum of (a) the outstanding principal amount of the New Notes (excluding any New Notes held by the Company, the Guarantors or any of their respective Affiliates) and (b) the sum of New Notes Hedge Values. In determining the amount of “Voting Balances”, the Trustee and each Collateral Trustee may conclusively rely upon reasonably detailed good faith calculations supplied by the relevant New Notes Hedge Counterparty pursuant to and in accordance with the Indenture as to the amount of such New Notes Hedge Value in respect of the New Notes Hedge Agreement to which such New Notes Hedge Counterparty is a party; provided that if the relevant New Notes Hedge Counterparty shall have failed to deliver such good faith calculations within two Business Days following receipt by such New Notes Hedge Counterparty of the Trustee’s request therefor in accordance with the terms of the Indenture, then such New Notes Hedge Values shall be deemed to be zero. “Voting Stock” of any Person as of any date means the Capital Stock of such Person that is ordinarily entitled to vote in the election of the board of directors of such Person. SECTION 1.2
Rules of Interpretation.
(a) All terms used in this Agreement that are defined in Article 9 of the UCC and not otherwise defined herein have the meanings assigned to them in Article 9 of the UCC.
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(b) Unless otherwise indicated, any reference to any agreement or instrument will be deemed to include a reference to that agreement or instrument as assigned, amended, supplemented, amended and restated, or otherwise modified and in effect from time to time or replaced in accordance with the terms of this Agreement and the Indenture. (c) The use in this Agreement or any of the other Parity Lien Security Documents of the word “include” or “including,” when following any general statement, term or matter, will not be construed to limit such statement, term or matter to the specific items or matters set forth immediately following such word or to similar items or matters, whether or not nonlimiting language (such as “without limitation” or “but not limited to” or words of similar import) is used with reference thereto, but will be deemed to refer to all other items or matters that fall within the broadest possible scope of such general statement, term or matter. The word “will” shall be construed to have the same meaning and effect as the word “shall.” (d) References to “Sections,” “clauses,” “recitals” and the “preamble” will be to Sections, clauses, recitals and the preamble, respectively, of this Agreement unless otherwise specifically provided. References to “Articles” will be to Articles of this Agreement unless otherwise specifically provided. References to “Exhibits” and “Schedules” will be to Exhibits and Schedules, respectively, to this Agreement unless otherwise specifically provided. (e) Unless otherwise set forth herein, references to principal amount shall include, without duplication, any reimbursement obligations with respect to a letter of credit and the face amount thereof (whether or not such amount is, at the time of determination, drawn or available to be drawn). (f) This Agreement and the other Parity Lien Security Documents will be construed without regard to the identity of the party who drafted it and as though the parties participated equally in drafting it. Consequently, each of the parties acknowledges and agrees that any rule of construction that a document is to be construed against the drafting party will not be applicable either to this Agreement or the other Parity Lien Security Documents. (g) The terms and provisions of this Agreement shall not be construed as allowing the creation or existence of any Debt, Liens or other obligations that are not permitted under the Indenture as in effect from time to time. In the event of a conflict between the terms of this Agreement and the terms of the Indenture, the Indenture shall govern and control. ARTICLE 2. THE TRUST ESTATES SECTION 2.1
Declaration of Trust Estates.
(a) Declaration of Chilean Collateral Trust Estate. To secure the payment of the Parity Lien Obligations and in consideration of the premises and mutual agreements set forth in this Agreement, each of the Grantors hereby confirms the grant to the Chilean Collateral Trustee, and the Chilean Collateral Trustee hereby accepts and agrees to hold, in trust under this Agreement for the benefit of all present and future Parity Lien Secured Parties, all of such Grantor’s right, title and interest in, to and under all Collateral (other than Excluded Accounts) located in Chile now or hereafter granted to the Chilean Collateral Trustee under any Parity Lien Security Document for the benefit of the Parity Lien Secured Parties, together with all of the Chilean 11
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Collateral Trustee’s right, title and interest in, to and under the Parity Lien Security Documents, and all interests, rights, powers and remedies of the Chilean Collateral Trustee thereunder or in respect thereof and all cash and non-cash proceeds thereof (collectively, the “Chilean Collateral Trust Estate”). The Chilean Collateral Trustee and its successors and assigns under this Agreement will hold the Chilean Collateral Trust Estate in trust for the benefit solely and exclusively of all present and future Parity Lien Secured Parties as security for the payment of all present and future Parity Lien Obligations. Notwithstanding the foregoing, if at any time: (i) all Liens securing the Parity Lien Obligations have been released as provided in Section 4.1; (ii) the Chilean Collateral Trustee holds no other property in trust as part of the Chilean Collateral Trust Estate; (iii) no monetary obligation (other than indemnification and other contingent obligations not then due and payable and letters of credit that have been cash collateralized (at the lower of (A) 103% of the aggregate undrawn amount and (B) the percentage of the aggregate undrawn amount required for release of liens under the terms of the applicable Parity Lien Document)) is outstanding and payable under this Agreement to the Chilean Collateral Trustee or any of its co-trustees or agents (whether in an individual or representative capacity); and (iv) the Company delivers to the Chilean Collateral Trustee an Officers’ Certificate stating that all Parity Liens of the Chilean Collateral Trustee have been released in compliance with all applicable provisions of the Parity Lien Documents and that the Grantors are not required by any Parity Lien Document to grant any Parity Lien upon any property, then the trust arising hereunder will terminate (subject to any reinstatement pursuant to Section 7.20 hereof), except that all provisions set forth in Sections 7.9 and 7.10 that are enforceable by the Chilean Collateral Trustee or any of its co-trustees or agents (whether in an individual or representative capacity) will remain enforceable in accordance with their terms. The parties further declare and covenant that the Chilean Collateral Trust Estate will be held and distributed by the Chilean Collateral Trustee subject to the further agreements herein. (b) Declaration of U.S. Collateral Trust Estate. To secure the payment of the Parity Lien Obligations and in consideration of the premises and mutual agreements set forth in this Agreement, each of the Grantors hereby confirms the grant to the U.S. Collateral Trustee, and the U.S. Collateral Trustee hereby accepts and agrees to hold, in trust under this Agreement for the benefit of all present and future Parity Lien Secured Parties, all of such Grantor’s right, title and interest in, to and under all Collateral (other than Excluded Accounts) located in the United States now or hereafter granted to the U.S. Collateral Trustee under any Parity Lien Security Document for the benefit of the Parity Lien Secured Parties, together with all of the U.S. 12
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Collateral Trustee’s right, title and interest in, to and under the Parity Lien Security Documents, and all interests, rights, powers and remedies of the U.S. Collateral Trustee thereunder or in respect thereof and all cash and non-cash proceeds thereof (collectively, the “U.S. Collateral Trust Estate” and, together with the Chilean Collateral Trust Estate, the “Trust Estates”). The U.S. Collateral Trustee and its successors and assigns under this Agreement will hold the U.S. Collateral Trust Estate in trust for the benefit solely and exclusively of all present and future Parity Lien Secured Parties as security for the payment of all present and future Parity Lien Obligations. Notwithstanding the foregoing, if at any time: (i) all Liens securing the Parity Lien Obligations have been released as provided in Section 4.1; (ii) the U.S. Collateral Trustee holds no other property in trust as part of the U.S. Collateral Trust Estate; (iii) no monetary obligation (other than indemnification and other contingent obligations not then due and payable and letters of credit that have been cash collateralized (at the lower of (A) 103% of the aggregate undrawn amount and (B) the percentage of the aggregate undrawn amount required for release of liens under the terms of the applicable Parity Lien Document)) is outstanding and payable under this Agreement to the U.S. Collateral Trustee or any of its co-trustees or agents (whether in an individual or representative capacity); and (iv) the Company delivers to the U.S. Collateral Trustee an Officers’ Certificate stating that all Parity Liens of the U.S. Collateral Trustee have been released in compliance with all applicable provisions of the Parity Lien Documents and that the Grantors are not required by any Parity Lien Document to grant any Parity Lien upon any property, then the trust arising hereunder will terminate (subject to any reinstatement pursuant to Section or 7.20 hereof), except that all provisions set forth in Sections 7.9 and 7.10 that are enforceable by the U.S. Collateral Trustee or any of its co-trustees or agents (whether in an individual or representative capacity) will remain enforceable in accordance with their terms. The parties further declare and covenant that the U.S. Collateral Trust Estate will be held and distributed by the U.S. Collateral Trustee subject to the further agreements herein. SECTION 2.2 Collateral Shared Equally and Ratably. Subject to the application of proceeds set forth in Section 3.4, the parties to this Agreement agree that the payment and satisfaction of all of the Parity Lien Obligations will be secured equally and ratably by the Liens upon the Collateral established in favor of the Collateral Trustees for the benefit of the Parity Lien Secured Parties. SECTION 2.3 Amendments to Parity Lien Documents. The holders of Parity Lien Debt, the Parity Lien Representative and the New Notes Hedge Counterparties, if any, may, at 13
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any time and from time to time, change the manner, place or terms of payment or extend the time of payment of, or renew or alter, such Parity Lien Debt or other Parity Lien Obligations, or otherwise amend or supplement in any manner such Parity Lien Debt or other Parity Lien Obligations, or any instrument evidencing such Parity Lien Debt or other Parity Lien Obligations or any agreement under which such Parity Lien Debt or other Parity Lien Obligations is outstanding including increasing the principal amount thereof (provided that any such increase in principal amount is not prohibited by the Indenture) and/or the applicable margin or similar component of interest rate, and no such change, renewal, alteration, amendment, supplement shall, in and of itself, affect the agreements of the parties hereunder. SECTION 2.4 Equal and Ratable Sharing of Collateral by Holders of Parity Lien Obligations. Each Collateral Trustee, the Parity Lien Representative (on behalf of each holder of Parity Lien Obligations represented by it), each New Notes Hedge Counterparty and, by its acceptance of the benefits of the Parity Lien Security Documents and the Parity Liens created thereby, each other holder of Parity Lien Obligations agree that, notwithstanding: (a)
anything to the contrary contained in the Parity Lien Security Documents;
(b)
the time of incurrence of any Parity Lien Obligations;
(c) the order or method of attachment or perfection of any Liens securing any Parity Lien Obligations; (d) the time or order of filing of financing statements or other documents filed or recorded to perfect any Lien upon any Collateral; (e)
the time of taking possession or control over any Collateral;
(f) that any Parity Lien may not have been perfected or may be or have become subordinated to any other Lien; or (g)
the rules for determining priority under any law governing relative priorities of
Liens, (i) all Parity Liens granted at any time by any Grantor will secure, equally and ratably, all present and future Parity Lien Obligations, and (ii) all proceeds of all Parity Liens granted at any time by any Grantor will, subject to Section 3.4, be allocated and distributed equally and ratably on account of the Parity Lien Debt and all other Parity Lien Obligations in accordance with this Agreement, in each case subject to the Hedge Preference Amount. This Section 2.4 is intended for the benefit of, and will be enforceable, subject to Section 3.3(b), as a third party beneficiary by, each present and future holder of Parity Lien Obligations, the Parity Lien Representative, each present and future New Notes Hedge Counterparty and each Collateral Trustee, as holders or beneficiaries of Parity Liens. SECTION 2.5 No New Liens. Except with respect to the Excluded Accounts and any cash collateralization of letters of credit required pursuant to the terms of any Parity Lien Document, so long as the Discharge of Parity Lien Obligations has not occurred, whether or not 14
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any Insolvency or Liquidation Proceeding has been commenced by or against the Borrower or any or any other Grantor, the parties hereto agree that the Company shall not, and shall not permit any other Grantor to, grant or permit any additional Liens on any asset or property to secure any of the Parity Lien Obligations unless it has granted or concurrently grants a Lien on such asset or property to secure all of the Parity Lien Obligations. ARTICLE 3. OBLIGATIONS AND POWERS OF COLLATERAL TRUSTEES SECTION 3.1
Appointment and Undertaking of the Collateral Trustees.
(a) Each New Notes Hedge Counterparty hereby appoints, or confirms the appointment of the Trustee to serve as its “Parity Lien Representative” hereunder on the terms and conditions set forth herein. Each New Notes Hedge Counterparty and each other Parity Lien Secured Party acting through its Parity Lien Representative and/or by its acceptance of the benefits of the Parity Lien Security Documents and the Parity Liens created thereby, hereby appoints, or confirms the appointment of, each Collateral Trustee to serve as collateral trustee hereunder on the terms and conditions set forth herein. Subject to, and in accordance with, this Agreement, each Collateral Trustee will, as collateral trustee, for the benefit solely and exclusively of the present and future Parity Lien Secured Parties: (i) accept, enter into, hold, maintain, administer and enforce all applicable Parity Lien Security Documents, including all Collateral subject thereto, and all Liens created thereunder, perform its obligations hereunder and under the applicable Parity Lien Security Documents and protect, exercise and enforce the interests, rights, powers and remedies granted or available to it under, pursuant to or in connection with the applicable Parity Lien Security Documents; (ii) take all lawful and commercially reasonable actions permitted under the applicable Parity Lien Security Documents that it may deem necessary or advisable to protect or preserve its interest in the Collateral subject thereto and such interests, rights, powers and remedies; (iii) deliver and receive notices pursuant to this Agreement and the applicable Parity Lien Security Documents; (iv) sell, assign, collect, assemble, foreclose on, institute legal proceedings with respect to, or otherwise exercise or enforce the rights and remedies of a secured party (including a mortgagee, trust deed beneficiary and insurance beneficiary or loss payee) with respect to the Collateral under the applicable Parity Lien Security Documents and its other interests, rights, powers and remedies; (v) remit as provided in Section 3.4 all cash proceeds received by such Collateral Trustee from the collection, foreclosure or enforcement of its interest in the Collateral under the Parity Lien Security Documents or any of its other interests, rights, powers or remedies;
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(vi) execute and deliver amendments to the Parity Lien Security Documents as from time to time authorized pursuant to Section 7.1 accompanied by an Officers’ Certificate to the effect that the amendment was permitted under Section 7.1; and (vii) release any Lien granted to it by any Parity Lien Security Document upon any Collateral if and as required by Section 3.2. (b) Each party to this Agreement acknowledges and consents to the undertaking of each Collateral Trustee set forth in Section 3.1(a) and agrees to each of the other provisions of this Agreement applicable to such Collateral Trustee. (c) Notwithstanding anything to the contrary contained in this Agreement or in any other Parity Lien Document, neither Collateral Trustee will commence any exercise of remedies or any foreclosure actions or otherwise take any action or proceeding against any of the Collateral (other than actions as necessary to prove, protect or preserve the Liens securing the Parity Lien Obligations) unless and until it shall have been directed by written notice of an Act of Required Debtholders and then only in accordance with the provisions of this Agreement. SECTION 3.2 Release or Subordination of Lien. Neither Collateral Trustee will release or subordinate any Lien of such Collateral Trustee upon any Collateral or consent to the release or subordination of any Lien of such Collateral Trustee upon any Collateral, except: (a) as directed by an Act of Required Debtholders accompanied by an Officers’ Certificate to the effect that the release or subordination was permitted by each applicable Parity Lien Document; (b)
as required by Article 4; or
(c) as ordered pursuant to applicable law under a final and nonappealable order or judgment of a court of competent jurisdiction. SECTION 3.3
Enforcement.
(a) If any Collateral Trustee at any time receives written notice that any event has occurred that constitutes a default under any Parity Lien Document entitling such Collateral Trustee to foreclose upon, collect or otherwise enforce any of its Liens upon any Collateral under the Parity Lien Security Documents or enforce any other rights or remedies under or in connection with any Parity Lien Security Document, such Collateral Trustee will promptly deliver written notice thereof to the Parity Lien Representative. Thereafter, such Collateral Trustee may await direction by an Act of Required Debtholders and will act, or decline to act, as directed by an Act of Required Debtholders, in the exercise and enforcement of such Collateral Trustee’s interests, rights, powers and remedies or under the Parity Lien Security Documents or under applicable law and, following the initiation of such exercise of rights or remedies, such Collateral Trustee will act, or decline to act, with respect to the manner of such exercise of remedies as directed by an Act of Required Debtholders. Unless it has been directed to the contrary by an Act of Required Debtholders, such Collateral Trustee in any event may (but will not be obligated to) take or refrain from taking such action with respect to any default under any 16
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applicable Parity Lien Security Document as it may deem advisable and in the best interest of the holders of Parity Lien Obligations. (b) Each New Notes Hedge Counterparty and each other Parity Lien Secured Party acting through the Parity Lien Representative and/or by its acceptance of the benefits of the Parity Lien Security Documents and the Parity Liens created thereby, and/or by its acceptance of the benefits of the Parity Lien Security Documents and the Parity Liens created thereby agrees that the authority to enforce rights and remedies with respect to the Collateral shall be vested exclusively in, and all actions and proceedings at law in connection with such enforcement shall be instituted and maintained exclusively by, the Chilean Collateral Trustee or the U.S. Collateral Trustee, as the case may be, in each case acting as an Act of the Required Debtholders may require or otherwise direct, for the benefit of all Parity Lien Secured Parties; provided, however, that the foregoing shall not prohibit (i) the Parity Lien Representative or any of its affiliates or any indemnitee under any Parity Lien Document from exercising on its own behalf the rights and remedies that inure to its benefit (solely in its capacity as Parity Lien Representative or indemnitee) hereunder and under the other Parity Lien Documents, (ii) any Parity Lien Secured Party from exercising setoff rights in accordance with, and subject to, the terms of the applicable Parity Lien Documents (provided that the proceeds of any such exercise shall be turned over to the applicable Collateral Trustee for application in accordance with Section 3.4), (iii) any Parity Lien Secured Party from filing proofs of claim or appearing and filing pleadings on its own behalf during the pendency of a proceeding relative to any Grantor under any Debtor Relief Law or (iv) any Parity Lien Secured Party or the Parity Lien Representative from exercising on its own behalf the rights and remedies that inure to its benefit (solely in its capacity as Parity Lien Representative or Parity Lien Secured Party) hereunder and under the other Parity Lien Documents, in each case with respect to any Lien held by such Person on any Excluded Account. (c) Notwithstanding anything to the contrary contained herein or in any other Parity Lien Document and notwithstanding the prior termination of the Indenture or the Discharge of Parity Lien Obligations, each Collateral Trustee, the Trustee, each New Notes Hedge Counterparty and each other Parity Lien Secured Party hereby agrees that it shall not, before the date that is one year and one day after all New Notes (including all interest, premium, and Additional Amounts, if any, thereon) have been paid in full, acquiesce, petition or otherwise invoke or cause the Company or any Guarantor to invoke the process of any court or other governmental authority for the purpose of commencing or sustaining a case against the Company or any Guarantor under any Debtor Relief Law or appointing a receiver, liquidator, assignee, trustee, custodian, sequestrator or other similar official of the Company, any Guarantor or any substantial part of their respective properties or assets, or ordering the winding up or liquidating of the affairs of the Company or any Guarantor (in each case, other than the Permitted Cases). (d) The Non-Compete Agreement may be enforced, and any rights or remedies thereunder exercised, including the commencement of arbitration pursuant to the Non-Compete Agreement, by the Chilean Collateral Trustee at any time, subject to this Agreement, including Section 3.3, as provided in the Non-Compete Agreement, even if no Event of Default exists or is continuing.
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SECTION 3.4
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Application of Proceeds.
(a) If any Collateral Trustee receives any proceeds of any title insurance with respect to any Collateral or any other insurance with respect to any Collateral or if any Collateral is sold or otherwise realized upon by any Collateral Trustee in connection with any foreclosure, collection, sale or other enforcement of Liens granted to such Collateral Trustee in the applicable Parity Lien Security Documents, the proceeds, together with any distributions of cash, securities or other property on account of the value of the Collateral in any Insolvency or Liquidation Proceeding received by such Collateral Trustee from such insurance or foreclosure, collection, sale or other enforcement will be distributed by such Collateral Trustee in the following order of application: FIRST, to the payment of all amounts payable under this Agreement on account of such Collateral Trustee’s fees and any reasonable legal fees, costs and expenses or other liabilities of any kind incurred by such Collateral Trustee or any co-trustee or agent of such Collateral Trustee in connection with any Parity Lien Security Document (including indemnification obligations); SECOND, to the repayment of Debt and other Obligations, other than the Parity Lien Obligations, secured by a Permitted Lien on the Collateral sold or realized upon to the extent that such other Debt or Obligation is intended to be discharged (in whole or in part) in connection with such sale; THIRD, to the applicable New Notes Hedge Counterparty, if any, for application to the payment of amounts due under the New Notes Hedge Agreements, if any, in an amount equal to the Hedge Preference Amount; FOURTH, equally and ratably, to the Parity Lien Representative for application to the payment of all outstanding Parity Lien Debt and any other Parity Lien Obligations that are then due and payable in such order as may be provided in the applicable Parity Lien Documents in an amount sufficient to pay in full in cash all outstanding Parity Lien Debt and all other Parity Lien Obligations that are then due and payable (including, to the extent legally permitted, all interest accrued thereon after the commencement of any Insolvency or Liquidation Proceeding at the rate, including any applicable post-default rate, specified in the Parity Lien Documents, even if such interest is not enforceable, allowable or allowed as a claim in such proceeding, and including the discharge or cash collateralization (at the lower of (1) 103% of the aggregate undrawn amount and (2) the percentage of the aggregate undrawn amount required for release of Liens under the terms of the applicable Parity Lien Document) of all outstanding letters of credit, if any, constituting Parity Lien Debt); and FIFTH, any surplus remaining after the payment in full in cash of amounts described in the preceding clauses will be paid to the Company or the applicable Grantor, as the case may be, its successors or assigns, or as a court of competent jurisdiction may direct. (b) If the Parity Lien Representative, any New Notes Hedge Counterparty, or any other Parity Lien Secured Party collects or receives any proceeds of insurance, of Collateral, on account of the value of Collateral or otherwise that should have been applied to the payment of the Parity Lien Obligations in accordance with Section 3.4(a) above, whether after the 18
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commencement of an Insolvency or Liquidation Proceeding or otherwise, the Parity Lien Representative, such New Notes Hedge Counterparty or such other Parity Lien Secured Party, as the case may be, will forthwith deliver the same to the applicable Collateral Trustee, for the account of the holders of all Parity Lien Obligations, to be applied in accordance with Section 3.4(a). Until so delivered, such proceeds will be held by the Parity Lien Representative, such New Notes Hedge Counterparty or such other Parity Lien Secured Party, as the case may be, for the benefit of all holders of Parity Lien Obligations. (c) If the Chilean Collateral Trustee receives any Non-Compete Proceeds, the Chilean Collateral Trustee will forthwith deliver the same to the Trustee, for the account of the Holders, to be applied in accordance with Section 3.03(c) of the Indenture. Until so delivered, such NonCompete Proceeds will be held by the Chilean Collateral Trustee for the benefit of the Holders. (d) This Section 3.4 is intended for the benefit of, and will be enforceable, subject to Section 3.3(b), as a third party beneficiary by, each present and future holder of Parity Lien Obligations, the Parity Lien Representative, each New Notes Hedge Counterparty, if any, and each Collateral Trustee as holder of Parity Liens. (e) In connection with the application of proceeds pursuant to Section 3.4(a), except as otherwise directed by an Act of Required Debtholders, the Collateral Trustees may sell any non-cash proceeds for cash prior to the application of the proceeds thereof. (f) In making the determinations and allocations in accordance with Section 3.4(a), the Collateral Trustees may conclusively rely upon information supplied by the Parity Lien Representative as to the amounts of unpaid principal and interest and other amounts outstanding with respect to its respective Parity Lien Debt and any other Parity Lien Obligations in respect thereof. (g) For the purpose of calculating the amount of Parity Lien Debt or other Parity Lien Obligations as of any date of determination, amounts denominated in Chilean Pesos shall be converted into the Dollar Equivalent on such date of determination. SECTION 3.5
Powers of the Collateral Trustees.
(a) Each Collateral Trustee is irrevocably authorized and empowered to enter into and perform its obligations and protect, perfect, exercise and enforce its interest, rights, powers and remedies under the applicable Parity Lien Security Documents and applicable law and in equity and to act as set forth in this Article 3 or, subject to the other provisions of this Agreement, as requested in any lawful directions given to it from time to time in respect of any matter by an Act of Required Debtholders. (b) Neither the Parity Lien Representative nor any holders of Parity Lien Obligations (other than the applicable Collateral Trustee) will have any liability whatsoever for any act or omission of such Collateral Trustee. The rights, privileges, immunities and indemnities of the Trustee set forth under the Indenture are hereby incorporated herein by reference and shall apply, mutatis mutandis, to the U.S. Collateral Trustee.
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SECTION 3.6 Documents and Communications. Each Collateral Trustee will permit the Parity Lien Representative and each holder of Parity Lien Obligations upon reasonable written notice from time to time to inspect and copy, at the cost and expense of the party requesting such copies, any and all applicable Parity Lien Security Documents and other documents, notices, certificates, instructions or communications received by such Collateral Trustee in its capacity as such. SECTION 3.7 For Sole and Exclusive Benefit of Holders of Parity Lien Obligations. Each Collateral Trustee will accept, hold, administer and enforce all Liens on the Collateral at any time transferred or delivered to such Collateral Trustee and all other interests, rights, powers and remedies at any time granted to or enforceable by such Collateral Trustee and all other property of the Chilean Collateral Trust Estate or the U.S. Collateral Trust Estate, as applicable, solely and exclusively for the benefit of the present and future holders of present and future Parity Lien Obligations, and will distribute all proceeds received by it in realization thereon or from enforcement thereof solely and exclusively pursuant to the provisions of Section 3.4. SECTION 3.8
Future New Notes Hedge Counterparties.
(a) Each Collateral Trustee will, as trustee hereunder, perform its undertakings set forth in Section 3.1(a) with respect to any New Notes Hedge Agreements that are entered into after the date hereof; provided that the New Notes Hedge Counterparty who is party to such New Notes Hedge Agreement (i) executes a Collateral Trust Joinder, (ii) executes an Appointment Letter Joinder before a notary public and (iii) delivers each of the foregoing documents to each Collateral Trustee. (b) With respect to any New Notes Hedge Agreements that are entered into after the date hereof, the Company and each of the other Grantors agrees to take such actions (if any) as may from time to time reasonably be requested by any Collateral Trustee, the Parity Lien Representative or any Act of Required Debtholders, and enter into such technical amendments, modifications and/or supplements to the then-existing Parity Lien Security Documents (or execute and deliver such additional Parity Lien Security Documents) as may from time to time be reasonably requested by such Persons, solely to ensure that the New Notes Hedge Agreements are secured by, and entitled to the benefits of, the relevant Parity Lien Security Documents, and each Parity Lien Secured Party (by its acceptance of the benefits hereof) hereby agrees to, and authorizes each Collateral Trustee to enter into, any such technical amendments, modifications and/or supplements (and additional Parity Lien Security Documents). Each Grantor hereby further agrees that, if there are any recording, filing, or other similar fees payable in connection with any of the actions to be taken pursuant to this Section 3.8, all such amounts shall be paid by, and shall be for the account of, the Company and the other Grantors, on a joint and several basis. ARTICLE 4. OBLIGATIONS ENFORCEABLE BY THE COMPANY AND THE OTHER GRANTORS SECTION 4.1 (a)
Release of Liens on Collateral.
The Collateral Trustees’ Liens upon the Collateral will be released: (i)
in whole, upon the Discharge of Parity Lien Obligations; 20
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 26 of 338
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(ii) as to any Collateral that is sold, transferred or otherwise disposed of by the Company or any other Grantor to a Person that is not (either before or after such sale, transfer or disposition) a Grantor in either (A) a foreclosure sale or other similar transaction approved by an Act of Required Debtholders or (B) a transaction or other circumstance that complies with the asset disposition provisions and all other applicable provisions of the Indenture (to the extent such agreement is then in effect) and is permitted by all of the other applicable Parity Lien Documents at the time of such sale, transfer or other disposition, to the extent of the interest sold, transferred or otherwise disposed of; (iii) as to any Collateral of a Grantor to the extent all of the Capital Stock of such Grantor owned by the Company or any other Grantor is sold (to a Person other than a Grantor) in a transaction permitted pursuant to the Parity Lien Documents (it being understood that (A) the sale of all of the Capital Stock in any Person that owns, directly or indirectly, all of the Capital Stock in any Grantor shall be deemed to be a sale of all of the Capital Stock in such Grantor for purposes of this clause (iii) and (B) such release of the Collateral of such Grantor shall also release such Grantor and its Subsidiaries from its obligations under the Parity Lien Security Documents), except to the extent that any Parity Lien Document requires the applicable purchaser, assignee or other transferee of such Capital Stock to grant a Lien thereon in favor of the applicable Collateral Trustee for the benefit of the Parity Lien Secured Parties; (iv) as to a release of less than all or substantially all of the Collateral, if (A) consent to the release of all Parity Liens on such Collateral has been given by the requisite percentage of Holders and New Notes Hedge Counterparties, if any, at the time outstanding, as provided for in the Indenture or (B) such release is in connection with a transaction or circumstance that complies with the asset disposition provisions and all other applicable provisions of the Indenture (to the extent such agreement is then in effect) and is permitted by all of the other applicable Parity Lien Documents at the time of such sale, transfer or other disposition; and (v) as to a release of all or substantially all of the Collateral, if (A) consent to release of that Collateral has been given by the requisite percentage of Holders and New Notes Hedge Counterparties, if any, as provided for in the Indenture and (B) the Company has delivered an Officers’ Certificate to the applicable Collateral Trustee certifying that any such necessary consents have been obtained. (b) Each Collateral Trustee agrees for the benefit of the Company and the other Grantors that if such Collateral Trustee at any time receives: (i) an Officers’ Certificate stating that (A) the signing officer has read Article 4 of this Agreement and understands the provisions and the definitions relating hereto, (B) such officer has made such examination or investigation as is necessary to enable him or her to express an informed opinion as to whether or not the conditions precedent in this Agreement and all other Parity Lien Documents, if any, relating to the release of the Collateral have been complied with and (C) in the opinion of such officer, such conditions precedent, if any, have been complied with; 21
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(ii) the proposed instrument or instruments releasing such Lien as to such property in recordable form, if applicable; and (iii) the written acknowledgement of the Parity Lien Representative that it has received an Officers’ Certificate described in clause (i) above; then such Collateral Trustee will, at the Company’s expense, execute (with such acknowledgements and/or notarizations as are required) or authorize, as applicable, and deliver to the Company or any other applicable Grantor such documents evidencing the release of such Collateral Trustee’s Liens on the applicable Collateral as the Company shall reasonably request (including termination or partial release statements and the like in connection therewith) and assign, transfer and deliver to the Company and such other Grantors (without recourse and without any representation or warranty) such of the Collateral as is then being (or has been) so sold or otherwise disposed of, or released, and as may be in the possession of such Collateral Trustee (or, in the case of Collateral held by any sub-agent designated pursuant hereto, such subagent) on or before the later of (x) the date specified in such request for such release and (y) the fifth Business Day after the date of receipt of the items required by this Section 4.1(b) by such Collateral Trustee. (c) Each Collateral Trustee hereby agrees that, in the case of any release pursuant to Section 4.1(a), if the terms of any such sale, transfer or other disposition require the payment of the purchase price to be contemporaneous with the delivery of the applicable release, then, at the written request of and at the expense of the Company or any other applicable Grantor, such Collateral Trustee will either (i) be present at and deliver the release at the closing of such transaction or (ii) deliver the release under customary escrow arrangements that permit such contemporaneous payment and delivery of the release. (d)
Each Collateral Trustee hereby further agrees that:
(i) if the Parity Lien Representative notifies such Collateral Trustee that it requests the Company or any other Grantor to make any necessary filings, registrations and recordings to create, preserve, protect and perfect the security interests granted by such Grantor to such Collateral Trustee for the benefit of the Parity Lien Secured Parties under the applicable Parity Lien Security Documents in respect of the Collateral, such Collateral Trustee shall promptly notify the Company thereof and direct the Company or such other Grantor to take all such actions requested by the Parity Lien Representative; and (ii) upon receipt by such Collateral Trustee of any notice delivered by the Company or any other Grantor under the Parity Lien Security Documents, such Collateral Trustee shall promptly forward a copy of such notice to the Parity Lien Representative. (e) The Parity Lien Representative hereby agrees that as soon as reasonably practicable after receipt of an Officers’ Certificate from the Company pursuant to Section 4.1(b)(i) it will, to the extent required by such Section, either provide (i) the written acknowledgment required by Section 4.1(b)(iii), (ii) a written statement that such release is not permitted by Section 4.1(a) or (iii) a request for further information from the Company 22
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reasonably necessary to determine whether the proposed release is permitted by Section 4.1(a) and after receipt of such information the Parity Lien Representative will as soon as reasonably practicable either provide the written confirmation or statement required pursuant to clause (i) or (ii), as applicable. SECTION 4.2 Delivery of Copies to the Parity Lien Representative. The Company will deliver to the Parity Lien Representative a copy of each Officers’ Certificate delivered to the Collateral Trustees pursuant to Section 4.1(b), together with copies of all documents delivered to the Collateral Trustee with such Officers’ Certificate. The Parity Lien Representative will not be obligated to take notice thereof or to act thereon, subject to Section 4.1(e). SECTION 4.3 Collateral Trustees not Required to Serve, File or Record. Neither Collateral Trustee is required to serve, file, register or record any instrument releasing or subordinating its Liens on any Collateral; provided, however, that if the Company or any other Grantor shall make a written demand for a termination statement under Section 9-513(c) of the UCC (or any foreign equivalent), the applicable Collateral Trustee shall comply with the written request of such Company or such other Grantor to comply with the requirements of such UCC provision (or foreign equivalent); provided, further, that such Collateral Trustee must first confirm with the Parity Lien Representative that the requirements of such UCC provisions (or foreign equivalent) have been satisfied. SECTION 4.4 Release of Liens in Respect of New Notes and New Notes Hedge Agreements, if any. In addition to any release pursuant to Section 4.1, the Collateral Trustees’ Parity Liens will no longer secure the New Notes outstanding under the Indenture, Hedging Obligations in respect of the New Notes Hedge Agreements, if any, or any other Obligations under the New Notes Documents, and the right of the Holders, the New Notes Hedge Counterparties, if any, and the holders of such other Obligations to the benefits and proceeds of the Collateral Trustees’ Parity Liens on the Collateral will terminate and be discharged: (a) upon (A) satisfaction and discharge of the Indenture as set forth under Section 9.01 of the Indenture and (B) with respect to each New Notes Hedge Agreement, if any, either (1) payment in full in cash of all Hedging Obligations (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time) in respect of such New Notes Hedge Agreement and the expiration or termination of such New Notes Hedge Agreement or (2) the cash collateralization of all Hedging Obligations in respect of such New Notes Hedge Agreement on terms reasonably satisfactory to the New Notes Hedge Counterparty party thereto; (b) upon (A) payment in full and discharge of all New Notes outstanding under the Indenture and all Obligations that are outstanding, due and payable under the Indenture at the time the New Notes are paid in full and discharged and (B) with respect to each New Notes Hedge Agreement, if any, either (1) payment in full in cash of all Hedging Obligations (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time) in respect of such New Notes Hedge Agreement and the expiration or termination of such New Notes Hedge Agreement or (2) the cash collateralization of all Hedging Obligations in respect of
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such New Notes Hedge Agreement on terms reasonably satisfactory to the New Notes Hedge Counterparty party thereto; or (c) in whole or in part, with the consent of the requisite percentage or number of Holders and New Notes Hedge Counterparties, if any, in accordance with Article Ten of the Indenture. SECTION 4.5 Release of Liens in Respect of Other Parity Lien Obligations. In addition to any release pursuant to Section 4.1 or Section 4.4, as to the Parity Lien Debt and any related Parity Lien Obligations, the Collateral Trustees’ Parity Lien will no longer secure such Parity Lien Obligations if the requirements of a Discharge of Parity Lien Obligations are satisfied as with respect to the Parity Lien Debt. SECTION 4.6 Discharge of Parity Lien Obligations. Upon the Discharge of Parity Lien Obligations with respect to all Parity Lien Debt, each Collateral Trustee, at the request and expense of the Grantors, will promptly execute and deliver to the Company a proper instrument or instruments (including Uniform Commercial Code termination statements on form UCC-3) acknowledging the termination of the Parity Lien Security Documents, and will duly release from the security interest created hereby and assign, transfer and deliver to the Company (without recourse and without any representation or warranty) such of the Collateral as may be in the possession of such Collateral Trustee, together with any moneys at the time held by such Collateral Trustee or any of its sub-agents hereunder, and procure, deliver or execute and deliver all further instruments and documents, and take any other actions, which are reasonably required to evidence the consummation of termination of the Liens pursuant to the Parity Lien Security Documents. ARTICLE 5. IMMUNITIES OF THE COLLATERAL TRUSTEES SECTION 5.1 No Implied Duty. The Collateral Trustees will not have any fiduciary duties nor will they have responsibilities or obligations other than those expressly assumed by them in this Agreement and the other Parity Lien Security Documents. The Collateral Trustees will not be required to take any action that is contrary to applicable law or any provision of this Agreement or the other Parity Lien Security Documents. SECTION 5.2 Appointment of Agents and Advisors. The Collateral Trustees may execute any of the trusts or powers hereunder or perform any duties hereunder either directly or by or through agents, attorneys, accountants, appraisers or other experts or advisors selected by it in good faith as it may reasonably require and will not be responsible for any misconduct or negligence on the part of any of them. SECTION 5.3 Other Agreements. Each Collateral Trustee has accepted its appointment as Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as the case may be, hereunder (and, in the case of the Chilean Collateral Trustee, under the Appointment Letter) and is bound by the Parity Lien Security Documents executed by such Collateral Trustee as of the date of this Agreement and, as directed by an Act of Required Debtholders, each Collateral Trustee shall execute additional Parity Lien Security Documents delivered to it after the date of this Agreement; provided, however, that such additional Parity Lien Security Documents do not 24
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adversely affect the rights, privileges, benefits and immunities of such Collateral Trustee. The Collateral Trustees will not otherwise be bound by, or be held obligated by, the provisions of any credit agreement, indenture or other agreement governing Parity Lien Debt (other than this Agreement and the other Parity Lien Security Documents to which it is a party). SECTION 5.4
Solicitation of Instructions.
(a) The Collateral Trustees may at any time solicit written confirmatory instructions, in the form of an Act of Required Debtholders, an Officers’ Certificate or an order of a court of competent jurisdiction, as to any action that it may be requested or required to take, or that it may propose to take, in the performance of any of its obligations under this Agreement or the other Parity Lien Security Documents. (b) No written direction given to any Collateral Trustee by an Act of Required Debtholders or the Parity Lien Representative that in the sole judgment of such Collateral Trustee imposes, purports to impose or might reasonably be expected to impose upon such Collateral Trustee any obligation or liability not set forth in or arising under this Agreement and the other Parity Lien Security Documents will be binding upon such Collateral Trustee unless such Collateral Trustee elects, at its sole option, to accept such direction. SECTION 5.5
Limitation of Liability.
(a) No Collateral Trustee will be responsible or liable for any action taken or omitted to be taken by it hereunder or under any other Parity Lien Security Document, except for its own gross negligence, bad faith or willful misconduct as determined by a court of competent jurisdiction. (b) No Collateral Trustee shall incur any liability for not performing any act or fulfilling any duty, obligation or responsibility hereunder by reason of any occurrence beyond the control of such Collateral Trustee (including any act or provision of any present or future law or regulation applicable to it or any governmental authority having jurisdiction over such Collateral Trustee, any act of God or war or terrorism, or the unavailability of the Federal Reserve Bank wire or telex or other communication facility); it being understood that each Collateral Trustee shall use reasonable efforts which are consistent with accepted practices in the banking industry to resume performance as soon as practicable under the circumstances. SECTION 5.6 Documents in Satisfactory Form. Each Collateral Trustee will be entitled to require that all agreements, certificates, opinions, instruments and other documents at any time submitted to it, including those expressly provided for in this Agreement, be delivered to it in a form and with substantive provisions reasonably satisfactory to it. SECTION 5.7 Entitled to Rely. Each Collateral Trustee may seek and rely upon, and shall be fully protected in relying upon, any judicial order or judgment, upon any advice, opinion or statement of legal counsel, independent consultants and other experts selected by it in good faith and upon any certification, instruction, notice or other writing delivered to it by the Company or any other Grantor in compliance with the provisions of this Agreement or delivered to it by the Parity Lien Representative as to the holders of Parity Lien Obligations for whom it acts, without being required to determine the authenticity thereof or the correctness of any fact 25
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stated therein or the propriety or validity of service thereof. Each Collateral Trustee may act in reliance upon any instrument comporting with the provisions of this Agreement or any signature reasonably believed by it to be genuine and may conclusively rely on the assumption that any Person purporting to give notice or receipt or advice or make any statement or execute any document in connection with the provisions hereof or the other Parity Lien Security Documents has been duly authorized to do so. To the extent an Officers’ Certificate or opinion of counsel is required or permitted under this Agreement to be delivered to any Collateral Trustee in respect of any matter, such Collateral Trustee may rely conclusively on Officers’ Certificate or opinion of counsel as to such matter and such Officers’ Certificate or opinion of counsel shall be full warranty and protection to such Collateral Trustee for any action taken, suffered or omitted by it under the provisions of this Agreement and the other Parity Lien Security Documents. SECTION 5.8 Parity Lien Debt Default. The Collateral Trustees will not be required to inquire as to the occurrence or absence of any Parity Lien Debt Default and will not be affected by or required to act upon any notice or knowledge as to the occurrence of any Parity Lien Debt Default unless and until it is directed by an Act of Required Debtholders. SECTION 5.9 Actions by Collateral Trustees. As to any matter not expressly provided for by this Agreement or the other Parity Lien Security Documents, the Collateral Trustees will act or refrain from acting as directed by an Act of Required Debtholders and will be fully protected if it does so, and any action taken, suffered or omitted pursuant to hereto or thereto shall be binding on the holders of Parity Lien Obligations. SECTION 5.10 Security or Indemnity in favor of the Collateral Trustees. Neither Collateral Trustee will be required to advance or expend any funds or otherwise incur any financial liability in the performance of its duties or the exercise of its powers or rights hereunder unless it has been provided with security or indemnity reasonably satisfactory to it against any and all liability or expense which may be incurred by it by reason of taking or continuing to take such action. SECTION 5.11 Rights of the Collateral Trustees. In the event of any conflict between any terms and provisions set forth in this Agreement and those set forth in any other Parity Lien Security Document, the terms and provisions of this Agreement shall supersede and control the terms and provisions of such other Parity Lien Security Document. In the event there is any bona fide, good faith disagreement between the other parties to this Agreement or any of the other Parity Lien Security Documents resulting in adverse claims being made in connection with Collateral held by any Collateral Trustee and the terms of this Agreement or any of the other Parity Lien Security Documents do not unambiguously mandate the action such Collateral Trustee is to take or not to take in connection therewith under the circumstances then existing, or such Collateral Trustee is in doubt as to what action it is required to take or not to take hereunder or under the other Parity Lien Security Documents, it will be entitled to refrain from taking any action (and will incur no liability for doing so) until directed otherwise in writing by a request signed jointly by the parties hereto entitled to give such direction or by order of a court of competent jurisdiction. SECTION 5.12
Limitations on Duty of Collateral Trustees in Respect of Collateral.
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(a) Beyond the exercise of reasonable care in the custody of Collateral in its possession and the accounting for moneys actually received by it hereunder or under the other Parity Lien Security Documents, neither Collateral Trustee will have any duty as to any Collateral in its possession or control or in the possession or control of any agent or bailee or any income thereon or as to preservation of rights against prior parties or any other rights pertaining thereto and such Collateral Trustee will not be responsible for filing any financing or continuation statements or recording any documents or instruments in any public office at any time or times or otherwise perfecting or maintaining the perfection of any Liens on the Collateral; provided, however, that, notwithstanding the foregoing, each Collateral Trustee will execute, file or record UCC-3 continuation statements (or any foreign equivalent) and other documents and instruments to preserve, protect or perfect the security interests granted to such Collateral Trustee (subject to the priorities set forth herein) if it shall receive a specific written request to execute, file or record the particular continuation statement or other specific document or instrument by the Parity Lien Representative. Each Collateral Trustee shall deliver to the Parity Lien Representative a copy of any such written request. Each Collateral Trustee will be deemed to have exercised reasonable care in the custody of the Collateral in its possession if the Collateral is accorded treatment substantially equal to that which it accords its own property, and such Collateral Trustee will not be liable or responsible for any loss or diminution in the value of any of the Collateral by reason of the act or omission of any carrier, forwarding agency or other agent or bailee selected by such Collateral Trustee in good faith. (b) Except as provided in Section 5.12(a), neither Collateral Trustee will be responsible for the existence, genuineness or value of any of the Collateral or for the validity, perfection, priority or enforceability of the Liens in any of the Collateral, whether impaired by operation of law or by reason of any action or omission to act on its part hereunder, except to the extent such action or omission constitutes negligence, bad faith or willful misconduct on the part of such Collateral Trustee, for the validity or sufficiency of the Collateral or any agreement or assignment contained therein, for the validity of the title of any Grantor to the Collateral, for insuring the Collateral or for the payment of taxes, charges, assessments or Liens upon the Collateral or otherwise as to the maintenance of the Collateral. Each Collateral Trustee hereby disclaims any representation or warranty to the present and future holders of the Parity Lien Obligations concerning the perfection of the security interests granted to it or in the value of any Collateral. SECTION 5.13 Assumption of Rights, Not Assumption of Duties. Notwithstanding anything to the contrary contained herein: (a) each of the parties thereto will remain liable under each of the Parity Lien Security Documents (other than this Agreement) to the extent set forth therein to perform all of their respective duties and obligations thereunder to the same extent as if this Agreement had not be executed; (b) the exercise by the Collateral Trustees of any of their respective rights, remedies or powers hereunder will not release such parties from any of their respective duties or obligations under the other Parity Lien Security Documents;
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(c) no Collateral Trustee will be obligated to perform any of the obligations or duties of any of the parties thereunder other than such Collateral Trustee; and (d) the U.S. Collateral Trustee shall have no obligation to exercise any rights or remedies or any foreclosure actions or otherwise take any action or proceeding against any of the Collateral outside of the United States. SECTION 5.14 No Liability for Clean Up of Hazardous Materials. In the event that either Collateral Trustee is required to acquire title to an asset for any reason, or take any managerial action of any kind in regard thereto, in order to carry out any fiduciary or trust obligation for the benefit of another, which in such Collateral Trustee’s sole discretion may cause such Collateral Trustee to be considered an “owner or operator” under any environmental laws or otherwise cause such Collateral Trustee to incur, or be exposed to, any environmental liability or any liability under any other federal, state or local law, such Collateral Trustee reserves the right, instead of taking such action, either to resign as Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as the case may be, or to arrange for the transfer of the title or control of the asset to a court appointed receiver. Neither Collateral Trustee will be liable to any Person for any environmental liability or any environmental claims or contribution actions under any federal, state or local law, rule or regulation by reason of such Collateral Trustee’s actions and conduct as authorized, empowered and directed hereunder or relating to any kind of discharge or release or threatened discharge or release of any hazardous materials into the environment. ARTICLE 6. RESIGNATION AND REMOVAL OF THE COLLATERAL TRUSTEES SECTION 6.1 Resignation or Removal of Collateral Trustee. Subject to the appointment of a successor Collateral Trustee as provided in Section 6.2, the payment of any outstanding reasonable and documented fees, expenses or other amounts due to the resigning Collateral Trustee and the acceptance of such appointment by the successor Collateral Trustee: (a) either Collateral Trustee may resign at any time by giving not less than 31 days’ notice of resignation to the Parity Lien Representative, the other Collateral Trustee and the Company; and (b) either Collateral Trustee may be removed at any time, with or without cause, by an Act of Required Debtholders. SECTION 6.2 Appointment of Successor Collateral Trustees. Upon any such resignation or removal, a successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, may be appointed by an Act of Required Debtholders. If no successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, has been so appointed and accepted such appointment within 31 days after the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, gave notice of resignation or was removed, the retiring Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, may (at the expense of the Company), at its option, appoint a successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, or petition a court of competent jurisdiction for appointment of a successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, which must be a bank or trust company: 28
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(a)
authorized to exercise corporate trust powers;
(b)
having a combined capital and surplus of at least $500,000,000; and
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(c) (i) in the case of the U.S. Collateral Trustee, maintaining an office in New York, New York, and (ii) in the case of the Chilean Collateral Trustee, maintaining an office in Santiago, Chile. The Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, will fulfill its obligations hereunder until a successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, meeting the requirements of this Section 6.2 has accepted its appointment as Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, and the provisions of Section 6.3 have been satisfied. SECTION 6.3 Succession. When the Person so appointed as successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, accepts such appointment: (a) such Person will succeed to and become vested with all the rights, powers, privileges and duties of the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, and the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, will be discharged from its duties and obligations hereunder; and (b) the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, will (at the expense of the Company) promptly transfer all Liens and collateral security and other property of the Chilean Collateral Trust Estate or the U.S. Collateral Trust Estate, as applicable, within its possession or control to the possession or control of the successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, and will execute instruments and assignments as may be necessary or desirable or reasonably requested by the successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, to transfer to the successor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, all Liens, interests, rights, powers and remedies of the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, in respect of the Parity Lien Security Documents or the Chilean Collateral Trust Estate or the U.S. Collateral Trust Estate, as applicable. Thereafter the predecessor Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, will remain entitled to enforce the immunities granted to it in Article 5 and the provisions of Sections 7.9 and 7.10. SECTION 6.4 Merger, Conversion or Consolidation of Collateral Trustees. Any Person into which either Collateral Trustee may be merged or converted or with which it may be consolidated, or any Person resulting from any merger, conversion or consolidation to which such Collateral Trustee shall be a party, or any Person succeeding to all or substantially all of the corporate trust business of such Collateral Trustee shall be the successor of such Collateral Trustee pursuant to Section 6.3, provided that (a) without the execution or filing of any paper with any party hereto or any further act on the part of any of the parties hereto, except where an instrument of transfer or assignment is required by law to effect such succession, anything herein to the contrary notwithstanding, such Person satisfies the eligibility requirements specified in Section 6.2 and (b) prior to any such merger, conversion or consolidation, such Collateral Trustee 29
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shall have notified the Company, the other Collateral Trustee and the Parity Lien Representative thereof in writing. ARTICLE 7. MISCELLANEOUS PROVISIONS SECTION 7.1
Amendment.
(a) No amendment or supplement to the provisions of any Parity Lien Security Document will be effective without the approval of the applicable Collateral Trustee acting as directed by an Act of Required Debtholders, except that: (i)
any amendment or supplement that has the effect solely of:
(A) adding or maintaining Collateral, securing additional Parity Lien Obligations that were otherwise permitted by the terms of the Parity Lien Documents to be secured by the Collateral or preserving, perfecting or establishing the priority of the Parity Liens thereon; (B) curing any ambiguity, omission, mistake, defect or inconsistency, provided that such amendment or supplement does not materially and adversely affect the rights of any Parity Lien Secured Party. (C) providing for the assumption of any Grantor’s obligations under any Parity Lien Document in the case of a merger or consolidation or sale of all or substantially all of the assets of such Grantor to the extent permitted by the terms of the Indenture and the other Parity Lien Documents, as applicable; or (D) making any change that would provide any additional rights or benefits to the Parity Lien Secured Parties or the Collateral Trustees or that does not adversely affect their rights under the Indenture or any other Parity Lien Document of any Parity Lien Secured Party, will, in each case, become effective when executed and delivered by the applicable Grantor(s) party thereto and the applicable Collateral Trustee; (ii) no amendment or supplement that reduces, impairs or adversely affects the right of any holder of Parity Lien Obligations: (A) to vote its outstanding Parity Lien Debt as to any matter described as subject to an Act of Required Debtholders (or amends the provisions of this clause (A), the definition of “Act of Required Debtholders” or the definition of “Required Parity Lien Debtholders”), (B) to share in the order of application described in Section 3.4 in the proceeds of enforcement of or realization on any Collateral that has not been released in accordance with the provisions described in Section 4.1 or
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(C) to require that Liens securing Parity Lien Obligations be released other than as set forth in the provisions described in Section 4.1, will become effective without the consent of the requisite percentage or number of holders of Parity Lien Debt so affected under the Parity Lien Documents; (iii) no amendment or supplement that imposes any obligation upon any Collateral Trustee or the Parity Lien Representative or adversely affects the rights of any Collateral Trustee or the Parity Lien Representative, respectively, in its capacity as such, will become effective without the consent of such Collateral Trustee or the Parity Lien Representative, respectively; and (iv) no amendment of the definition of “Act of Required Debtholders” or “Required Parity Lien Debtholders” will become effective without the consent of the Grantors. (b) For the avoidance of doubt, the Parity Lien Representative, each New Notes Hedge Counterparty and each other Parity Lien Secured Party hereby authorizes, directs and instructs each Collateral Trustee to execute any amendments and/or supplements to the Parity Lien Security Documents to which such Collateral Trustee is a party which are necessary to cause any Hedging Obligations under the New Notes Hedge Agreements entered into after the date of this Agreement with respect to which a Collateral Trust Joinder and an Appointment Letter Joinder executed before a notary public shall have been delivered to the Collateral Trustees in accordance with Section 3.8 to be treated as Parity Lien Debt and/or Parity Lien Obligations for all purposes under this Agreement and the instruction of the other Collateral Trustee, the Trustee, any other New Notes Hedge Counterparty or any other Parity Lien Secured Party. (c) The Collateral Trustees will be entitled to request an Officers’ Certificate to the effect that such amendment or supplement will not result in a breach of any provision or covenant contained in any of the Parity Lien Documents. SECTION 7.2 Voting. In connection with any matter under this Agreement requiring a vote of Holders and New Notes Hedge Counterparties, if any, the Holders and New Notes Hedge Counterparties, if any, will cast their votes together in accordance with the Indenture. The amount of Debt to be voted will equal the Voting Balances. Neither Collateral Trustee shall have any obligation or duty to determine whether the requisite Voting Balance was obtained as required in this Section 7.2. SECTION 7.3 Further Assurances. Upon the reasonable request of any Collateral Trustee or the Parity Lien Representative, at any time and from time to time, each of the Grantors will promptly execute, acknowledge and deliver such security documents, instruments, certificates, notices and other documents, and take such other actions as shall be reasonably required, or that any Collateral Trustee or the Parity Lien Representative may reasonably request, to create, perfect, protect, assure or enforce the Liens on the Collateral and the benefits intended to be conferred by the Parity Lien Security Documents, in each case as contemplated by the Parity Lien Documents for the benefit of the Parity Lien Secured Parties. 31
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SECTION 7.4
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Successors and Assigns.
(a) Except as provided in Section 5.2, the Collateral Trustees may not, in their respective capacities as such, delegate any of its duties or assign any of its rights hereunder, and any attempted delegation or assignment of any such duties or rights will be null and void. All obligations of the Collateral Trustees hereunder will inure to the sole and exclusive benefit of, and be enforceable by, the Parity Lien Representative and each present and future holder of Parity Lien Obligations, each of whom will be entitled to enforce this Agreement as a third-party beneficiary hereof, and all of their respective successors and assigns. (b) Neither the Company nor any other Grantor may delegate any of its duties or assign any of its rights hereunder, and any attempted delegation or assignment of any such duties or rights will be null and void. All obligations of the Company and the other Grantors hereunder will inure to the sole and exclusive benefit of, and be enforceable by, the Collateral Trustees, the Parity Lien Representative and each present and future holder of Parity Lien Obligations, each of whom will be entitled to enforce this Agreement as a third-party beneficiary hereof, and all of their respective successors and assigns. SECTION 7.5 Delay and Waiver. No failure to exercise, no course of dealing with respect to the exercise of, and no delay in exercising, any right, power or remedy arising under this Agreement or any of the other Parity Lien Security Documents will impair any such right, power or remedy or operate as a waiver thereof. No single or partial exercise of any such right, power or remedy will preclude any other or future exercise thereof or the exercise of any other right, power or remedy. The remedies herein are cumulative and are not exclusive of any remedies provided by law. SECTION 7.6 Notices. Any communications, including notices and instructions, between the parties hereto or notices provided herein to be given may be given to the following addresses:1 If to the Chilean Collateral Trustee: Banco Santander Chile Bandera 140 Santiago, Chile Attention: Mr. Andres Sepulveda Galvez Telephone: 56 2 3203320 (ext. 53320) Fax: 56232033560 Email:
[email protected] If to the U.S. Collateral Trustee: The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance 1
Note to Draft: Current notice provisions to be confirmed with each party.
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Telephone: 212-815-3408 Fax: 212-815-5917 If to the Company or any other Grantor: Inversiones Alsacia S.A. Ave. Santa Clara 555 Huechuraba Santiago, Chile Attention: Carlos Rios; Vlamir Domic; Carlos Marin Fax: +56 (2) 351-7901 If to the Trustee: The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Telephone: 212-815-3408 Fax: 212-815-5917 If to a New Notes Hedge Counterparty: As specified in such New Notes Hedge Counterparty’s Collateral Trust Joinder. All notices and communications will be mailed by first class mail, certified or registered, return receipt requested, or by overnight air courier guaranteeing next day delivery, or will be sent by facsimile or delivered by hand, in each case, to the relevant address set forth above. If a notice or communication is mailed in the manner provided above within the time prescribed, it is duly given, whether or not the addressee receives it; provided that, for purposes of any request sent by the Trustee to any New Notes Hedge Counterparty as contemplated in the definitions of “New Notes Hedge Value” and “Voting Balances”, no such request shall be effective until received by such New Notes Hedge Counterparty as specified above. The terms and conditions set forth in Section 13.08 of the Indenture shall apply, mutatis mutandis, to the respective parties in this Agreement. SECTION 7.7 Notice Following Discharge of Parity Lien Obligations. Promptly following the Discharge of Parity Lien Obligations, the Parity Lien Representative will provide written notice of such discharge to each Collateral Trustee. SECTION 7.8 Entire Agreement. This Agreement states the complete agreement of the parties relating to the undertaking of the Collateral Trustees set forth herein and supersedes all oral negotiations and prior writings in respect of such undertaking. SECTION 7.9 Compensation; Expenses. The Grantors jointly and severally agree to pay, promptly upon demand: 33
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(a) such compensation to the Collateral Trustees and their respective agents as the Company and the Collateral Trustees may agree in writing from time to time; (b) all reasonable and documented out-of-pocket costs and expenses (including the reasonable and documented fees and disbursements of legal counsel) incurred by the Collateral Trustees and their respective agents in the negotiation, preparation, execution, delivery, filing, recordation, administration or enforcement of this Agreement or any other Parity Lien Security Document or any consent, amendment, waiver or other modification relating hereto or thereto requested by the Company or any other Grantor, or in connection with the exercise of rights or performance of obligations by the Collateral Trustees under this Agreement or any other Parity Lien Security Document; (c) all reasonable and documented costs and expenses incurred by the Collateral Trustees and their respective agents in creating, perfecting, preserving, releasing or enforcing the Collateral Trustee’s Parity Liens on the Collateral, including filing and recording fees, expenses and taxes, stamp or documentary taxes, search fees, and title insurance premiums; and (d) after the occurrence of any Parity Lien Debt Default, and without duplication, all reasonable and documented costs and expenses incurred by the Collateral Trustees, their respective agents and the Parity Lien Representative in connection with the preservation, collection, foreclosure or enforcement of the Collateral subject to the Parity Lien Security Documents or any interest, right, power or remedy of the Collateral Trustees or in connection with the collection or enforcement of any of the Parity Lien Obligations or the proof, protection, administration or resolution of any claim based upon the Parity Lien Obligations in any Insolvency or Liquidation Proceeding, including all reasonable and documented fees and disbursements of attorneys, accountants, auditors, consultants, appraisers and other professionals engaged by the Collateral Trustees, their respective agents or the Parity Lien Representative; provided, however, that the Grantors will not be liable for the fees, costs and expenses of more than one separate firm of attorneys, accountants, auditors, consultants, appraisers or other professionals, as the case may be (whether any such firm represents one or more of the Collateral Trustees and the Parity Lien Representative) and local counsel in each applicable jurisdiction, except, in the case of attorneys only, in the event the Collateral Trustees and the Parity Lien Representative shall have been advised by counsel that there are conflicts of interest, in which event the Grantors will be required to pay for one additional counsel for each affected party. The agreements in this Section 7.9 will survive repayment of all other Parity Lien Obligations and the removal or resignation of the Collateral Trustees. SECTION 7.10
Indemnity.
(a) The Grantors jointly and severally agree to defend, indemnify, pay and hold harmless each Collateral Trustee, the Parity Lien Representative, each other Parity Lien Secured Party and each of their respective Affiliates and each and all of the directors, officers, partners, trustees, employees, attorneys and agents, and (in each case) their respective heirs, representatives, successors and assigns (each of the foregoing, an “Indemnitee”) from and against any and all Indemnified Liabilities; provided, no Indemnitee will be entitled to indemnification hereunder with respect to any Indemnified Liability to the extent such 34
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Indemnified Liability is found by a final and nonappealable decision of a court of competent jurisdiction to have resulted from the gross negligence, bad faith or willful misconduct of such Indemnitee. (b)
All amounts due under this Section 7.10 will be payable upon demand.
(c) To the extent that the undertakings to defend, indemnify, pay and hold harmless set forth in Section 7.10(a) may be unenforceable in whole or in part because they violate any law or public policy, each of the Grantors will contribute the maximum portion that it is permitted to pay and satisfy under applicable law to the payment and satisfaction of all Indemnified Liabilities incurred by Indemnitees or any of them. (d) No Grantor will assert any claim against any Indemnitee, on any theory of liability, for any lost profits or special, indirect or consequential damages or (to the fullest extent a claim for punitive damages may lawfully be waived) any punitive damages arising out of, in connection with, or as a result of, this Agreement or any other Parity Lien Document or any agreement or instrument or transaction contemplated hereby or relating in any respect to any Indemnified Liability, and each of the Grantors hereby forever waives, releases and agrees not to sue upon any claim for any such lost profits or special, indirect, consequential or (to the fullest extent lawful) punitive damages, whether or not accrued and whether or not known or suspected to exist in its favor. (e) The agreements in this Section 7.10 will survive repayment of all other Parity Lien Obligations and the removal or resignation of the Collateral Trustees. SECTION 7.11 Severability. If any provision of this Agreement is invalid, illegal or unenforceable in any respect or in any jurisdiction, the validity, legality and enforceability of such provision in all other respects and of all remaining provisions, and of such provision in all other jurisdictions, will not in any way be affected or impaired thereby. SECTION 7.12 Headings. Section headings herein have been inserted for convenience of reference only, are not to be considered a part of this Agreement and will in no way modify or restrict any of the terms or provisions hereof. SECTION 7.13 Obligations Secured. All obligations of the Grantors set forth in or arising under this Agreement will be Parity Lien Obligations and are secured by all Liens granted by the Parity Lien Security Documents. SECTION 7.14 Governing Law. THIS AGREEMENT AND ANY CLAIM OR CONTROVERSY RELATING TO THE SUBJECT MATTER HEREOF, WHETHER SOUNDING IN CONTRACT LAW, TORT LAW OR OTHERWISE, SHALL BE GOVERNED BY THE INTERNAL LAW OF THE STATE OF NEW YORK WITHOUT GIVING EFFECT TO APPLICABLE PRINCIPLES OF CONFLICTS OF LAW TO THE EXTENT THAT THE APPLICATION OF THE LAWS OF ANOTHER JURISDICTION WOULD BE REQUIRED THEREBY. SECTION 7.15 Consent to Jurisdiction. All judicial proceedings brought against any party hereto arising out of or relating to this Agreement or any of the other Parity Lien Security 35
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Documents may be brought in any state or federal court of competent jurisdiction in the State, County and City of New York. By executing and delivering this Agreement, each Grantor, for itself and in connection with its properties, irrevocably: (a) such courts; (b)
accepts generally and unconditionally the nonexclusive jurisdiction and venue of waives any defense of forum non conveniens;
(c) agrees that service of all process in any such proceeding in any such court may be made by registered or certified mail, return receipt requested, to such party at its address provided in accordance with Section 7.6; (d) agrees that service as provided in clause (c) above is sufficient to confer personal jurisdiction over such party in any such proceeding in any such court and otherwise constitutes effective and binding service in every respect; and (e) agrees that each party hereto retains the right to serve process in any other manner permitted by law or to bring proceedings against any party in the courts of any other jurisdiction. SECTION 7.16 Waiver of Jury Trial. EACH PARTY TO THIS AGREEMENT WAIVES ITS RIGHTS TO A JURY TRIAL OF ANY CLAIM OR CAUSE OF ACTION BASED UPON OR ARISING UNDER THIS AGREEMENT OR ANY OF THE OTHER PARITY LIEN SECURITY DOCUMENTS OR ANY DEALINGS BETWEEN THEM RELATING TO THE SUBJECT MATTER OF THIS AGREEMENT OR THE INTENTS AND PURPOSES OF THE OTHER PARITY LIEN SECURITY DOCUMENTS. THE SCOPE OF THIS WAIVER IS INTENDED TO BE ALL-ENCOMPASSING OF ANY AND ALL DISPUTES THAT MAY BE FILED IN ANY COURT AND THAT RELATE TO THE SUBJECT MATTER OF THIS AGREEMENT AND THE OTHER PARITY LIEN SECURITY DOCUMENTS, INCLUDING CONTRACT CLAIMS, TORT CLAIMS, BREACH OF DUTY CLAIMS AND ALL OTHER COMMON LAW AND STATUTORY CLAIMS. EACH PARTY TO THIS AGREEMENT ACKNOWLEDGES THAT THIS WAIVER IS A MATERIAL INDUCEMENT TO ENTER INTO A BUSINESS RELATIONSHIP, THAT EACH PARTY HERETO HAS ALREADY RELIED ON THIS WAIVER IN ENTERING INTO THIS AGREEMENT, AND THAT EACH PARTY HERETO WILL CONTINUE TO RELY ON THIS WAIVER IN ITS RELATED FUTURE DEALINGS. EACH PARTY HERETO FURTHER WARRANTS AND REPRESENTS THAT IT HAS REVIEWED THIS WAIVER WITH ITS LEGAL COUNSEL AND THAT IT KNOWINGLY AND VOLUNTARILY WAIVES ITS JURY TRIAL RIGHTS FOLLOWING CONSULTATION WITH LEGAL COUNSEL. THIS WAIVER IS IRREVOCABLE, MEANING THAT IT MAY NOT BE MODIFIED EITHER ORALLY OR IN WRITING (OTHER THAN BY A MUTUAL WRITTEN WAIVER SPECIFICALLY REFERRING TO THIS SECTION 7.16 AND EXECUTED BY EACH OF THE PARTIES HERETO), AND THIS WAIVER WILL APPLY TO ANY SUBSEQUENT AMENDMENTS, RENEWALS, SUPPLEMENTS OR MODIFICATIONS OF OR TO THIS AGREEMENT OR ANY OF THE OTHER PARITY LIEN SECURITY DOCUMENTS OR TO ANY OTHER DOCUMENTS OR AGREEMENTS RELATING THERETO. IN THE EVENT 36
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OF LITIGATION, THIS AGREEMENT MAY BE FILED AS A WRITTEN CONSENT TO A TRIAL BY THE COURT. SECTION 7.17 Service of Process. The Company and each Guarantor hereby agrees that service of all writs, process and summonses in any suit, action or proceeding brought under this Agreement or the U.S. Security Documents in any suit, action or proceeding brought under this Agreement or the U.S. Security Documents in the State of New York may be made upon CT Corporation, presently located at 111 8th Ave, New York, New York 10011 (the “Process Agent”), and the Company and each Guarantor hereby confirms and agrees that the Process Agent has been duly and irrevocably appointed as its agent and true and lawful attorney-in-fact in its name, place and stead to accept such service of any and all such writs, process and summonses, and agrees that the failure of the Process Agent to give any notice of any such service of process to the Company or such Guarantor, as applicable, shall not impair or affect the validity of such service or of any judgment based thereon. SECTION 7.18 Counterparts, Electronic Signatures. This Agreement may be executed in any number of counterparts (including by facsimile or other electronic transmission), each of which when so executed and delivered will be deemed an original, but all such counterparts together will constitute but one and the same instrument. The parties hereto may sign this Agreement, any Collateral Trust Joinder and any amendment, supplement or waiver in respect hereof or thereof, and transmit the executed copy by electronic means, including facsimile or noneditable *.pdf files. The electronic copy of the executed Agreement, any Collateral Trust Joinder and any amendment, supplement or waiver in respect hereof or thereof is and shall be deemed an original signature. SECTION 7.19 Effectiveness. This Agreement will become effective upon the execution of a counterpart hereof by each of the parties hereto and receipt by each party of written notification of such execution and written or telephonic authorization of delivery thereof. SECTION 7.20 Continuing Nature of this Agreement. This Agreement will be reinstated if at any time any payment or distribution in respect of any of the Parity Lien Obligations is rescinded or must otherwise be returned in an Insolvency or Liquidation Proceeding or otherwise by the Parity Lien Representative or any other Parity Lien Secured Party or any representative of any such party (whether by demand, settlement, litigation or otherwise). SECTION 7.21 Insolvency. This Agreement will be applicable both before and after the commencement of any Insolvency or Liquidation Proceeding by or against any Grantor. The relative rights, as provided for in this Agreement, will continue after the commencement of any such Insolvency or Liquidation Proceeding on the same basis as prior to the date of the commencement of any such case, as provided in this Agreement. SECTION 7.22 Rights and Immunities of the Parity Lien Representative. The Trustee will be entitled to all of the rights, protections, immunities and indemnities set forth in the Indenture. In no event will the Parity Lien Representative be liable for any act or omission on the part of the Grantors or the Collateral Trustees hereunder.
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SECTION 7.23 The Collateral Trustees and the Parity Lien Representative. By its acceptance of the benefits of this Agreement and of the other Parity Lien Security Documents, each Parity Lien Secured Party shall be deemed to hereby irrevocably designate and appoint Banco Santander Chile as Chilean Collateral Trustee for the Parity Lien Secured Parties and The Bank of New York Mellon as U.S. Collateral Trustee for the Parity Lien Secured Parties, and agrees to be bound by the Parity Lien Security Documents as a Parity Lien Secured Party in accordance with the terms hereof and thereof and shall further be deemed to irrevocably authorize each Collateral Trustee to take such action on its behalf under and in accordance with the provisions of this Agreement and the other Parity Lien Security Documents and to exercise such powers and to perform such duties hereunder and thereunder as are specifically delegated to or required of such Collateral Trustee by the terms hereof and thereof, together with such actions and other powers as are reasonably incidental thereto. By its acceptance of the benefits of this Agreement and of the other Parity Lien Security Documents, each Parity Lien Secured Party shall be further deemed hereby to irrevocably authorize the Parity Lien Representative to take such action on its behalf under and in accordance with the provisions of this Agreement and the other Parity Lien Security Documents and to exercise such powers and to perform such duties hereunder and thereunder as are specifically permitted to be performed by such Parity Lien Representative. Each Parity Lien Secured Party, by its acceptance of this Agreement and the other Parity Lien Security Documents, agrees to be bound by any such action or exercise of discretion by the Parity Lien Representative and acknowledges and agrees that the Parity Lien Representative shall not incur any liability to any other Parity Lien Secured Party by reason of taking such action or exercising such discretion, or refraining from taking any such action or exercising any such discretion, in each case as provided for hereunder or any other Parity Lien Security Document. [Signature Pages Follow]
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IN WITNESS WHEREOF, the parties hereto have caused this Agreement to be executed by their respective officers or representatives as of the day and year first above written. INVERSIONES ALSACIA S.A. By: Name: Title:
EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. By: Name: Title:
INVERSIONES ECO UNO S.A. By: Name: Title:
PANAMERICAN INVESTMENTS LTD. By: Name: Title:
CAMDEN SERVICIOS SPA By: Name: Title:
Collateral Trust Agreement
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 45 of 338
Exhibit C
THE BANK OF NEW YORK MELLON, as Trustee under the Indenture By: Name: Title:
Collateral Trust Agreement
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 46 of 338
Exhibit C
BANCO SANTANDER CHILE, as Chilean Collateral Trustee By: Name: Title:
By: Name: Title:
Collateral Trust Agreement
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 47 of 338
Exhibit C
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THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title:
Collateral Trust Agreement
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EXHIBIT A to Collateral Trust Agreement [FORM OF] COLLATERAL TRUST JOINDER Reference is made to the Collateral Trust Agreement, dated as of [ ], 2014 (as amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified and in effect from time to time, the “Collateral Trust Agreement”), among Inversiones Alsacia S.A., a company (sociedad anónima) organized under the laws of the Republic of Chile (the “Company”), the Guarantors party thereto, The Bank of New York Mellon, as Trustee, the New Notes Hedge Counterparties party thereto from time to time, Banco Santander Chile, as Chilean Collateral Trustee, and The Bank of New York Mellon, as U.S. Collateral Trustee. Capitalized terms used but not otherwise defined herein have the meanings assigned to them in the Collateral Trust Agreement. This Collateral Trust Joinder is being executed and delivered pursuant to Section 3.8 of the Collateral Trust Agreement as a condition precedent to the Debt for which the undersigned is a party being entitled to the benefits of being Parity Lien Debt under the Collateral Trust Agreement. 1. Joinder. The undersigned, ______________________, a __________________, (the “New Parity Lien Secured Party”) as [hedge counterparty] under that certain [describe applicable hedge agreement] hereby agrees to become party as a New Notes Hedge Counterparty under the Collateral Trust Agreement for all purposes thereof on the terms set forth therein, and to be bound by the terms of the Collateral Trust Agreement as fully as if the undersigned had executed and delivered the Collateral Trust Agreement as of the date thereof. 2. Lien Sharing and Priority Confirmation. The undersigned New Parity Lien Secured Party hereby agrees, for the enforceable benefit of all holders of Parity Lien Debt, the Parity Lien Representative, each Collateral Trustee, each present and future holder of Parity Lien Obligations and each existing and future holder of Permitted Liens, and as a condition to being treated as Parity Lien Debt under the Collateral Trust Agreement, that: (a) all Parity Lien Obligations will be and are secured equally and ratably by all Parity Liens at any time granted by any Grantor to secure any Obligations in respect of Parity Lien Debt, whether or not upon property otherwise constituting collateral for Parity Lien Debt, and that all Parity Liens will be enforceable by each Collateral Trustee for the benefit of all Parity Lien Secured Parties equally and ratably (subject to the Hedge Preference Amount); (b) the New Parity Lien Secured Party is bound by the provisions of the Collateral Trust Agreement, this Collateral Trust Joinder and the related Appointment Letter Joinder delivered concurrently herewith, including, in each case, the provisions relating to the ranking of Parity Liens and the order of application of proceeds from the enforcement of Parity Liens; and (c) each Collateral Trustee shall perform its obligations under the Collateral Trust Agreement and the other Parity Lien Security Documents, and the New Parity Lien Secured Party hereby (i) consents to the terms of, and each Collateral Trustee’s performance of, the Collateral Trust Agreement and the other Parity Lien Security Documents, and (ii) authorizes and
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 49 of 338
Exhibit C
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directs each Collateral Trustee to perform its obligations under the Collateral Trust Agreement and the other Parity Lien Security Documents. 3. Governing Law and Miscellaneous Provisions. The provisions of Article 7 of the Collateral Trust Agreement will apply with like effect to this Collateral Trust Joinder. IN WITNESS WHEREOF, the parties hereto have caused this Collateral Trust Joinder to be executed by their respective officers or representatives as of ____________________, 201_. [insert name of New Parity Lien Secured Party] By: Name: Title: Notice Information for purposes of Section 7.6 of the Collateral Trust Agreement: [________________________] [________________________] [________________________] Attention: [________________] Telephone: [_______________] Fax: [________________]
Each Collateral Trustee hereby acknowledges receipt of this Collateral Trust Joinder and the related Appointment Letter Joinder and agrees to act as Chilean Collateral Trustee or U.S. Collateral Trustee, as applicable, for the New Parity Lien Secured Party named above: BANCO SANTANDER CHILE, as Chilean Collateral Trustee By: Name: Title: By: Name: Title:
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 50 of 338
Exhibit C
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THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title:
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 51 of 338
EXHIBIT C-2 ACCOUNT PLEDGE AGREEMENT
Exhibit C
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 52 of 338
ACCOUNT PLEDGE AGREEMENT
dated as of [●]
between
INVERSIONES ALSACIA S.A., as Grantor, and THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee
Exhibit C
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 53 of 338
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TABLE OF CONTENTS PAGE SECTION 1. DEFINITIONS; GRANT OF SECURITY. ...............................................................1 1.1 General Definitions ................................................................................................1 1.2 Definitions; Interpretation. ...................................................................................3 SECTION 2. GRANT OF SECURITY. ..........................................................................................4 SECTION 3. SECURITY FOR OBLIGATIONS. ..........................................................................4 SECTION 4. CERTAIN PERFECTION REQUIREMENTS .........................................................4 4.1 Control Requirements ...........................................................................................4 4.2 Timing .....................................................................................................................5 SECTION 5. REPRESENTATIONS AND WARRANTIES. .........................................................5 5.1 Grantor Information .............................................................................................5 5.2 Ownership of Account Collateral and Absence of Other Liens. ........................5 5.3 Status of Security Interest. ....................................................................................5 SECTION 6. COVENANTS AND AGREEMENTS. ....................................................................6 SECTION 7. FURTHER ASSURANCES. .....................................................................................6 SECTION 8. U.S. COLLATERAL TRUSTEE APPOINTED ATTORNEY-IN-FACT. ................7 8.1 Power of Attorney ..................................................................................................7 8.2 No Duty on the Part of U.S. Collateral Trustee ...................................................7 SECTION 9. REMEDIES. .............................................................................................................7 9.1 Generally .................................................................................................................7 9.2 Application of Proceeds .........................................................................................8 9.3 Balances in Pledged Accounts ...............................................................................9 SECTION 10. U.S. COLLATERAL TRUSTEE. ...........................................................................9 SECTION 11. CONTINUING SECURITY INTEREST; TRANSFER OF NEW NOTES. ..........9 SECTION 12. STANDARD OF CARE. ......................................................................................10 SECTION 13. MISCELLANEOUS. ............................................................................................10 SCHEDULES: SCHEDULE 1 — GRANTOR INFORMATION EXHIBITS: EXHIBIT A — FORM OF ACCOUNT CONTROL AGREEMENT
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 54 of 338
Exhibit C
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This ACCOUNT PLEDGE AGREEMENT, dated as of [●] (as it may be amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified from time to time, this “Agreement”), is entered into by and between Inversiones Alsacia S.A., a corporation (sociedad anónima) organized under the laws of the Republic of Chile (“Alsacia” or the “Grantor”), and The Bank of New York Mellon, not in its individual capacity, but solely as collateral trustee for the Secured Parties (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “U.S. Collateral Trustee”). RECITALS: WHEREAS, reference is made to that certain Indenture, dated as of the date hereof (as it may be amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified from time to time, the “Indenture”), by and among Alsacia, as issuer, the Guarantors party thereto, the U.S. Collateral Trustee, Banco Santander Chile, as Chilean Collateral Trustee, and The Bank of New York Mellon, as trustee (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “Trustee”); and WHEREAS, in order to secure the Obligations under the Indenture and the other New Notes Documents, the Grantor intends to grant the U.S. Collateral Trustee, for the benefit of the Secured Parties, a Lien on the Account Collateral on the terms and subject to the conditions contained herein; NOW, THEREFORE, in consideration of the premises and the agreements, provisions and covenants herein contained, and for other good and valuable consideration the receipt and sufficiency of which is hereby acknowledged, the Grantor and the U.S. Collateral Trustee agree as follows: SECTION 1. DEFINITIONS; GRANT OF SECURITY. 1.1 General Definitions. In this Agreement, the following terms shall have the following meanings: “Account Collateral” has the meaning given to such term in Section 2. “Act of Required Debtholders” has the meaning set forth in the Collateral Trust Agreement. “Agreement” has the meaning given to such term in the preamble. “Alsacia” has the meaning given to such term in the preamble. “Collateral Trust Agreement” means the Collateral Trust Agreement dated as of the date hereof among Alsacia, the Guarantors party thereto, the U.S. Collateral Trustee, the Chilean Collateral Trustee, the Trustee and the other Persons party thereto from time to time, as it may be amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified and in effect from time to time.
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 55 of 338
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“Control” means, with respect to any Deposit Account or Securities Account, control within the meaning of Section 9-104 or 9-106 of the UCC, as applicable. “Debtor Relief Laws” means Title 11 of the United States Code entitled “Bankruptcy,” as now and hereafter in effect, or any successor statute, and all other liquidation, conservatorship, bankruptcy, assignment for the benefit of creditors, moratorium, rearrangement, receivership, insolvency, reorganization, or similar debtor relief laws, rules or regulations of the United States of America or other applicable jurisdictions from time to time in effect and affecting the rights of creditors generally. “Discharge of New Notes Obligations” means the occurrence of all of the following: (a) New Notes;
payment in full in cash of the principal of and interest and premium (if any) on the
(b) with respect to each New Notes Hedge Agreement, if any, either (i) payment in full in cash of all Hedging Obligations (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time) in respect of such New Notes Hedge Agreement and the expiration or termination of such New Notes Hedge Agreement or (ii) the cash collateralization of all Hedging Obligations in respect of such New Notes Hedge Agreement on terms reasonably satisfactory to the New Notes Hedge Counterparty party thereto; and (c) payment in full in cash of all other New Notes Obligations (excluding Hedging Obligations) that are outstanding and unpaid at the time the New Notes are paid in full in cash (other than any obligations for taxes, costs, indemnifications, reimbursements, damages and other liabilities in respect of which no claim or demand for payment has been made at such time). “Grantor” has the meaning given to such term in the preamble. “Indenture” has the meaning given to such term in the recitals. “Insolvency or Liquidation Proceeding” means: (a) any case (other than the Permitted Cases) commenced by or against the Grantor under any Debtor Relief Law, any other proceeding for the reorganization, recapitalization or adjustment or marshalling of the assets or liabilities of the Grantor, any receivership or assignment for the benefit of creditors relating to the Grantor or any similar case or proceeding relative to the Grantor or its creditors, as such, in each case whether or not voluntary; (b) any liquidation, dissolution, marshalling of assets or liabilities or other winding up of or relating to the Grantor, in each case whether or not voluntary and whether or not involving bankruptcy or insolvency; or (c) any other proceeding of any type or nature in which substantially all claims of creditors of the Grantor are determined and any payment or distribution is or may be made on account of such claims. 2
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 56 of 338
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“New Notes Documents” has the meaning given to such term in the Collateral Trust Agreement. “New Notes Obligations” means the New Notes and all other Obligations of the Grantor in respect thereof and Hedging Obligations of the Grantor in respect of the New Notes Hedge Agreements, if any. “Pledged Accounts” means, collectively, the following [Deposit Accounts and] Securities Accounts of the Grantor, in each case maintained with The Bank of New York Mellon: (a) account number 778954 entitled “Payment Account”, (b) account number [_]1 entitled “Excess Cash Redemption Account”, and (c) account number [_]2 entitled “Shareholder Distribution Account”, in each case, together with any successor [Deposit Accounts and] Securities Accounts. “Secured Obligations” has the meaning given to such term in Section 3. “Secured Parties” means, at any relevant time, the holders of New Notes Obligations at that time, including, without limitation, the U.S. Collateral Trustee, the Trustee, each New Notes Hedge Counterparty, if any, and the holders of New Notes. “Trustee” has the meaning given to such term in the recitals. “U.S. Collateral Trustee” has the meaning given to such term in the preamble. “UCC” means the Uniform Commercial Code as in effect from time to time in the State of New York; provided, however, that in the event that, by reason of mandatory provisions of law, any or all of the perfection or priority of, or remedies with respect to, any Account Collateral is governed by the Uniform Commercial Code as enacted and in effect in a jurisdiction other than the State of New York, the term “UCC” shall mean the Uniform Commercial Code as enacted and in effect in such other jurisdiction solely for purposes of the provisions hereof relating to such perfection, priority or remedies. 1.2
Definitions; Interpretation.
(a) In this Agreement, the following capitalized terms shall have the meaning given to them in the UCC (and, if defined in more than one Article of the UCC, shall have the meaning given in Article 9 thereof): Bank, Deposit Account, Entitlement Order, Financial Asset, Proceeds, Record, Securities Account, Securities Intermediary and Security Entitlement. (b) All other capitalized terms used herein (including the preamble and recitals hereto) and not otherwise defined herein shall have the meanings ascribed thereto in the Indenture. The incorporation by reference of terms defined in the Indenture shall survive any termination of the Indenture until this Agreement is terminated as provided in Section 11. Any of the terms defined herein may, unless the context otherwise requires, be used in the singular or the plural, depending on the reference. References herein to any Section, paragraph, clause,
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NTD: Company to update account information upon opening account. NTD: Company to update account information upon opening account.
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Schedule or Exhibit shall be to a Section, a paragraph, a clause, a Schedule or an Exhibit, as the case may be, hereof unless otherwise specifically provided. The use herein of the word “include” or “including”, when following any general statement, term or matter, shall not be construed to limit such statement, term or matter to the specific items or matters set forth immediately following such word or to similar items or matters, whether or not non-limiting language (such as “without limitation” or “but not limited to” or words of similar import) is used with reference thereto, but rather shall be deemed to refer to all other items or matters that fall within the broadest possible scope of such general statement, term or matter. If any conflict or inconsistency exists between this Agreement and the Indenture, the Indenture shall govern. All references herein to provisions of the UCC shall include all successor provisions under any subsequent version or amendment to any Article of the UCC. SECTION 2. GRANT OF SECURITY. The Grantor hereby grants to the U.S. Collateral Trustee, for the benefit of the Secured Parties, a security interest in and continuing lien on all of the Grantor’s right, title and interest in, to and under the following personal property, in each case whether now or hereafter existing or in which the Grantor now has or hereafter acquires an interest and wherever the same may be located (all of which being hereinafter collectively referred to as the “Account Collateral”): (a) (i) the Pledged Accounts, and any and all cash, securities, Financial Assets, investment property and other property now or at any time thereafter on deposit therein, credited thereto or payable thereon, and (ii) all Security Entitlements with respect thereto, including all income, earnings and distributions thereon; and (b) all Proceeds, products, accessions, rents and profits of and to any and all of the foregoing, including whatever is received or receivable upon any collection, exchange, sale or other disposition of any of the foregoing, and any and all other amounts paid or payable under or in connection with any of the foregoing. The parties hereby acknowledge and agree that the Account Collateral shall constitute “Excluded Accounts” for all purposes under the Collateral Trust Agreement. SECTION 3. SECURITY FOR OBLIGATIONS. This Agreement secures, and the Account Collateral is collateral security for, the prompt and complete payment or performance in full when due, whether at stated maturity, by required prepayment, declaration, acceleration, demand or otherwise (including the payment of amounts that would become due but for the operation of the automatic stay under Section 362(a) of the Bankruptcy Code, 11 U.S.C. §362(a) (and any successor provision thereof)), of all Obligations under the Indenture and the other New Notes Documents (the “Secured Obligations”). SECTION 4. CERTAIN PERFECTION REQUIREMENTS 4.1 Control Requirements. The Grantor shall ensure that the U.S. Collateral Trustee has Control of each Pledged Account included in the Account Collateral. With respect to any Pledged Account included in the Account Collateral that is a Securities Account, such Control shall be accomplished by the Grantor causing the Securities Intermediary maintaining such 4
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Pledged Account to enter into an agreement substantially in the form of Exhibit A, pursuant to which such Securities Intermediary shall agree to comply with the U.S. Collateral Trustee’s Entitlement Orders without further consent by the Grantor. With respect to any Pledged Account included in the Account Collateral that is a Deposit Account, the Grantor shall cause the Bank maintaining such account to enter into an agreement in form and substance reasonable satisfactory to the U.S. Collateral Trustee, pursuant to which such Bank shall agree to comply with the U.S. Collateral Trustee’s instructions with respect to disposition of funds in such Deposit Account without further consent by the Grantor. 4.2 Timing. The Grantor shall comply with the requirements of Section 4.1 on the date hereof and at all times hereafter. SECTION 5. REPRESENTATIONS AND WARRANTIES. The Grantor hereby represents and warrants that, as of the date hereof: 5.1 Grantor Information. Schedule 1 sets forth under the appropriate headings: (a) the Grantor’s full legal name, (b) the Grantor’s type of organization, and (c) the Grantor’s jurisdiction of organization. 5.2
Ownership of Account Collateral and Absence of Other Liens.
(a) The Grantor owns the Account Collateral purported to be owned by it or otherwise has the rights it purports to have in each item of Account Collateral and, as to all Account Collateral whether now existing or hereafter acquired, will continue to own or have such rights in each item of the Account Collateral (except as permitted by the New Notes Documents), in each case free and clear of any and all Liens, rights or claims of all other Persons, other than Permitted Liens. (b) Other than any financing statements filed in favor of the U.S. Collateral Trustee, no effective financing statement or other instrument similar in effect under any applicable law covering all or any part of the Account Collateral is on file in any filing or recording office. Other than the U.S. Collateral Trustee and any automatic control in favor of a Securities Intermediary maintaining a Pledged Account, no Person is in Control of any Account Collateral. (c) The Grantor has no Securities Accounts or Deposit Accounts in the United States other than the Pledged Accounts. 5.3
Status of Security Interest.
(a) Upon the filing of financing statements naming the Grantor as “debtor” and the U.S. Collateral Trustee as “secured party” and describing the Account Collateral with the Recorder of Deeds in the District of Columbia, the security interest of the U.S. Collateral Trustee in all Account Collateral of the Grantor that can be perfected by the filing of a financing statement under the Uniform Commercial Code as in effect in any jurisdiction will constitute a valid, perfected, first priority Lien on such Account Collateral, subject to Permitted Liens. Each agreement purporting to give the U.S. Collateral Trustee Control over any Account Collateral of
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the Grantor is effective to establish the U.S. Collateral Trustee’s Control of the Account Collateral subject thereto. (b) No authorization, consent, approval or other action by, and no notice to or filing with, any Governmental Authority or regulatory body or any other Person is required for either (i) the pledge or grant by the Grantor of the Liens purported to be created in favor of the U.S. Collateral Trustee hereunder or (ii) the exercise by the U.S. Collateral Trustee of any rights or remedies in respect of any Account Collateral of the Grantor, except for the filings contemplated by clause (a) above. SECTION 6. COVENANTS AND AGREEMENTS. The Grantor hereby covenants and agrees that: (a) The security interest created by this Agreement shall at all times constitute a perfected first priority security interest in the Account Collateral; (b) except for the security interest created by this Agreement and other Permitted Liens, the Grantor shall not create or suffer to exist any Lien upon or with respect to any of the Account Collateral; and (c) except as permitted by the New Notes Documents, the Grantor shall not sell, transfer or assign to another Person any Account Collateral. SECTION 7. FURTHER ASSURANCES. (a) The Grantor agrees that from time to time, at the expense of the Grantor, it shall promptly execute and deliver all further instruments and documents, and take all further action, that may be necessary, or that the U.S. Collateral Trustee may reasonably request (as directed by an Act of Required Debtholders), in order to create and/or maintain the validity, perfection or priority of and protect any security interest granted or purported to be granted hereby or to enable the U.S. Collateral Trustee to exercise and enforce its rights and remedies hereunder with respect to any Account Collateral. Without limiting the generality of the foregoing, the Grantor shall: (i) file (or authorize the filing of) such financing or continuation statements, or amendments thereto, and execute and deliver such other agreements, instruments, endorsements, powers of attorney or notices, as may be necessary, or as the U.S. Collateral Trustee may reasonably request (as directed by an Act of Required Debtholders), in order to effect, reflect, perfect and preserve the security interests granted or purported to be granted hereby; (ii) at the reasonable request of the U.S. Collateral Trustee (acting as directed by an Act of Required Debtholders), appear in and defend any action or proceeding that may affect the Grantor’s title to or the U.S. Collateral Trustee’s security interest in all or any part of the Account Collateral; and
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(iii) furnish to the U.S. Collateral Trustee such information regarding the Account Collateral as the U.S. Collateral Trustee may reasonably request from time to time (as directed by an Act of Required Debtholders). (b) The Grantor hereby authorizes the U.S. Collateral Trustee to file a Record or Records, including financing or continuation statements, and amendments and supplements thereto, in any jurisdictions and with the filing offices as the U.S. Collateral Trustee may reasonably determine are necessary or advisable to perfect or otherwise protect the security interest granted to the U.S. Collateral Trustee herein. Such financing statements may describe the Account Collateral in the same manner as described herein or may contain an indication or description of Account Collateral that describes such property in any other manner as the U.S. Collateral Trustee may reasonably determine is necessary or advisable to ensure the perfection of the security interest in the Account Collateral granted to the U.S. Collateral Trustee herein. SECTION 8. U.S. COLLATERAL TRUSTEE APPOINTED ATTORNEY-IN-FACT. 8.1 Power of Attorney. The Grantor hereby irrevocably appoints the U.S. Collateral Trustee (such appointment being coupled with an interest) as the Grantor’s attorney-in-fact, with full authority in the place and stead of the Grantor and in the name of the Grantor, and authorizes the U.S. Collateral Trustee, from time to time, subject to the terms of the New Notes Documents, to take any action and to execute any instrument reasonably necessary or advisable to accomplish the purposes of this Agreement. 8.2 No Duty on the Part of U.S. Collateral Trustee. The powers conferred on the U.S. Collateral Trustee hereunder are solely to protect its interests in the Account Collateral and shall not impose any duty upon the U.S. Collateral Trustee to exercise any such powers. The U.S. Collateral Trustee shall be accountable only for amounts that it actually receives as a result of the exercise of such powers, and neither the U.S. Collateral Trustee nor any of its officers, directors, employees or agents shall be responsible to the Grantor or any of its affiliates or any other Person for any act or failure to act hereunder, except for any such Person’s gross negligence, bad faith or willful misconduct as determined by a court of competent jurisdiction. For the avoidance of doubt, the rights, duties, privileges, immunities and indemnities of the U.S. Collateral Trustee shall be in addition to the provisions of the other New Notes Documents. Notwithstanding any provision herein to the contrary, the U.S. Collateral Trustee makes no representation regarding, and shall not be responsible for, the creation, validity, perfection, priority or continuation of any security interest created hereunder. The rights, privileges, immunities and indemnities of the Trustee set forth under the Indenture are hereby incorporated herein by reference and shall apply, mutatis mutandis, to the U.S. Collateral Trustee. Notwithstanding anything to the contrary contained in this Agreement, the Indenture or in any other New Notes Document, the U.S. Collateral Trustee shall have no obligation to exercise any rights or remedies or any foreclosure actions or otherwise take any action or proceeding against any of the Collateral outside of the United States. SECTION 9. REMEDIES. 9.1 Generally. If any Event of Default shall have occurred and be continuing, subject to the terms of the New Notes Documents, the U.S. Collateral Trustee may exercise in
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respect of the Account Collateral, in addition to all other rights and remedies provided for herein, in the Indenture or in any other New Notes Document in effect at such time, or otherwise available to it at law or in equity, all the rights and remedies of the U.S. Collateral Trustee on default under the UCC (whether or not the UCC applies to the affected Account Collateral) to collect, enforce or satisfy any Secured Obligations then owing, whether by acceleration or otherwise, and also may, without notice except as specified below, (a) require the Grantor to, and the Grantor hereby agrees that it shall at its expense and promptly upon reasonable request of the U.S. Collateral Trustee forthwith, assemble all or part of the Account Collateral as directed by the U.S. Collateral Trustee and make it available to the U.S. Collateral Trustee at a place to be designated by the U.S. Collateral Trustee that is reasonably convenient to both parties and (b) sell, assign or otherwise dispose of the Account Collateral or any part thereof in one or more parcels at public or private sale, at the U.S. Collateral Trustee’s offices or elsewhere, for cash, on credit or for future delivery, at such time or times and at such price or prices and upon such other terms as the U.S. Collateral Trustee may deem commercially reasonable. The Grantor agrees that, to the extent notice of sale shall be required by law, at least 10 Business Days notice to the Grantor of the time and place of any public sale or the time after which any private sale is to be made shall constitute reasonable notification. The U.S. Collateral Trustee shall not be obligated to make any sale of Account Collateral regardless of notice of sale having been given. The U.S. Collateral Trustee may adjourn any public or private sale from time to time by announcement at the time and place fixed therefor, and such sale may, without further notice, be made at the time and place to which it was so adjourned. 9.2 Application of Proceeds. All proceeds received by the U.S. Collateral Trustee or any other Secured Party in respect of any sale of, any collection from, or other realization upon all or any part of the Account Collateral shall be applied as follows: FIRST, to the payment of all amounts payable under this Agreement on account of the U.S. Collateral Trustee’s fees and any reasonable legal fees, costs and expenses or other liabilities of any kind incurred by the U.S. Collateral Trustee or any co-trustee or agent of the U.S. Collateral Trustee in connection with any New Notes Document (including indemnification obligations); SECOND, to the repayment of Debt and other Obligations, other than New Notes Obligations, secured by a Permitted Lien on the Collateral sold or realized upon to the extent that such other Debt or Obligation is intended to be discharged (in whole or in part) in connection with such sale; THIRD, to the applicable New Notes Hedge Counterparty, if any, for application to the payment of amounts due under the New Notes Hedge Agreements, if any, in an amount equal to the Hedge Preference Amount; FOURTH, equally and ratably, to the Trustee or the applicable New Notes Hedge Counterparty for application to the payment of all outstanding New Notes Obligations that are then due and payable in such order as may be provided in the applicable New Notes Documents in an amount sufficient to pay in full in cash all outstanding New Notes Obligations that are then due and payable (including, to the extent legally permitted, all interest accrued thereon after the commencement of any Insolvency or Liquidation Proceeding at the rate, including any
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applicable post-default rate, specified in the New Notes Documents, even if such interest is not enforceable, allowable or allowed as a claim in such proceeding); and FIFTH, any surplus remaining after the payment in full in cash of amounts described in the preceding clauses will be paid to the Grantor, its successors or assigns, or as a court of competent jurisdiction may direct. 9.3 Balances in Pledged Accounts. If any Event of Default shall have occurred and be continuing, the U.S. Collateral Trustee may apply the balance from the Pledged Accounts, or instruct the Securities Intermediary or Bank at which the Pledged Accounts are maintained to apply the balance of the Pledged Accounts, to the payment of the Secured Obligations, in each case, in accordance with the Indenture and the other New Notes Documents. SECTION 10. U.S. COLLATERAL TRUSTEE. The U.S. Collateral Trustee has been appointed to act as U.S. Collateral Trustee hereunder by the Trustee (and by the holders of New Notes and the New Notes Hedge Counterparties) pursuant to the Indenture and, by their acceptance of the benefits hereof, by the other Secured Parties. The U.S. Collateral Trustee shall be obligated, and shall have the right hereunder, to make demands, to give notices, to exercise or refrain from exercising any rights, and to take or refrain from taking any action (including the release or substitution of Account Collateral), solely in accordance with this Agreement and the other New Notes Documents. In furtherance of the foregoing provisions of this Section, each Secured Party, by its acceptance of the benefits hereof, agrees that it shall have no right individually to realize upon any of the Account Collateral hereunder, it being understood and agreed by such Secured Party that all rights and remedies hereunder may be exercised solely by the U.S. Collateral Trustee for the benefit of the Secured Parties in accordance with the terms of this Section. SECTION 11. CONTINUING SECURITY INTEREST; TRANSFER OF NEW NOTES. This Agreement shall (a) create a continuing security interest in the Account Collateral and shall remain in full force and effect until the Discharge of New Notes Obligations, (b) be binding upon the Grantor and (c) inure, together with the rights and remedies of the U.S. Collateral Trustee hereunder, to the benefit of the Secured Parties. Subject to the terms of the Indenture and the other New Notes Documents, any Secured Party may assign or otherwise transfer any New Notes held by it to any other Person to the extent permitted under the Indenture or any other applicable New Notes Document, and such other Person shall thereupon become vested with all the benefits in respect thereof granted to such Secured Party herein. Upon the Discharge of New Notes Obligations, the security interest granted hereby shall automatically terminate hereunder and of record and all rights to the Account Collateral shall revert to the Grantor. Upon any such termination the U.S. Collateral Trustee shall, at the Grantor’s expense, execute and deliver to the Grantor or otherwise authorize the filing of such documents as the Grantor shall reasonably request, including financing statement amendments, to evidence such termination. The Liens granted herein shall otherwise be deemed to be automatically released, and all property subject to such Liens shall automatically revert to the Grantor, in each case with no further action on the part of any Person in accordance with the terms of Section 11.07 of the Indenture or upon the occurrence of the events or conditions described in clauses (i) through (iv)
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of Section 4.4(a) of the Collateral Trust Agreement. The U.S. Collateral Trustee shall, at the Grantor’s expense, execute and deliver to the Grantor or otherwise authorize the filing of such documents as the Grantor shall reasonably request, including financing statement amendments, to evidence such termination. SECTION 12. STANDARD OF CARE. The powers conferred on the U.S. Collateral Trustee hereunder are solely to protect its interest in the Account Collateral and shall not impose any duty upon it to exercise any such powers. Except for the exercise of reasonable care in the custody of any Account Collateral in its possession and the accounting for moneys actually received by it hereunder, the U.S. Collateral Trustee shall have no duty as to any Account Collateral or as to the taking of any necessary steps to preserve rights against prior parties or any other rights pertaining to any Account Collateral. The U.S. Collateral Trustee shall be deemed to have exercised reasonable care in the custody and preservation of Account Collateral in its possession if such Account Collateral is accorded treatment substantially equal to that which the U.S. Collateral Trustee accords its own property. Neither the U.S. Collateral Trustee nor any of its directors, officers, employees or agents shall be liable for failure to demand, collect or realize upon all or any part of the Account Collateral or for any delay in doing so or shall be under any obligation to sell or otherwise dispose of any Account Collateral upon the request of the Grantor or otherwise. Notwithstanding anything to the contrary contained in this Agreement, the Indenture or in any other New Notes Document, the U.S. Collateral Trustee shall have no obligation to exercise any rights or remedies or otherwise take any action or proceeding against any of the Collateral outside of the United States. SECTION 13. MISCELLANEOUS. Any notice required or permitted to be given under this Agreement shall be given in accordance with Section 13.02 of the Indenture. No failure or delay on the part of the U.S. Collateral Trustee in the exercise of any power, right or privilege hereunder or under any other New Notes Document shall impair such power, right or privilege or be construed to be a waiver of any default or acquiescence therein, nor shall any single or partial exercise of any such power, right or privilege preclude other or further exercise thereof or of any other power, right or privilege. All rights and remedies existing under this Agreement and the other New Notes Documents are cumulative to, and not exclusive of, any rights or remedies otherwise available. In case any provision in or obligation under this Agreement shall be invalid, illegal or unenforceable in any jurisdiction, the validity, legality and enforceability of the remaining provisions or obligations, or of such provision or obligation in any other jurisdiction, shall not in any way be affected or impaired thereby. This Agreement shall be binding upon and inure to the benefit of the U.S. Collateral Trustee and the Grantor and their respective successors and assigns. The Grantor shall not, without the prior written consent of the U.S. Collateral Trustee given in accordance with the Indenture, assign any right, duty or obligation hereunder. This Agreement and the other New Notes Documents embody the entire agreement and understanding between the Grantor and the U.S. Collateral Trustee in respect of the Account Collateral and supersede all prior agreements and understandings between such parties relating to the subject matter hereof and thereof. Accordingly, the New Notes Documents may not be contradicted by evidence of
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prior, contemporaneous or subsequent oral agreements of the parties. There are no unwritten oral agreements between the parties. No amendment, restatement, supplement, modification or waiver of any of the provisions of this Agreement shall be deemed to be made unless the same shall be in accordance with the Indenture. This Agreement may be executed in one or more counterparts and by different parties hereto in separate counterparts, each of which when so executed and delivered shall be deemed an original, but all such counterparts together shall constitute but one and the same instrument; signature pages may be detached from multiple separate counterparts and attached to a single counterpart so that all signature pages are physically attached to the same document. Delivery of an executed counterpart of a signature page of this Agreement by facsimile or other electronic transmission shall be effective as delivery of a manually executed counterpart of this Agreement. The terms and conditions set forth in Section 13.08 of the Indenture shall apply, mutatis mutandis, to the respective parties in this Agreement. THIS AGREEMENT AND THE RIGHTS AND OBLIGATIONS OF THE PARTIES HEREUNDER AND ALL CLAIMS AND CONTROVERSIES ARISING OUT OF THE SUBJECT MATTER HEREOF WHETHER SOUNDING IN CONTRACT LAW, TORT LAW OR OTHERWISE SHALL BE GOVERNED BY, AND SHALL BE CONSTRUED AND ENFORCED IN ACCORDANCE WITH, THE LAWS OF THE STATE OF NEW YORK, WITHOUT REGARD TO CONFLICTS OF LAW PROVISIONS THAT WOULD RESULT IN THE APPLICATION OF ANY OTHER LAW (OTHER THAN ANY MANDATORY PROVISIONS OF THE UCC RELATING TO THE LAW GOVERNING PERFECTION AND THE EFFECT OF PERFECTION OF THE SECURITY INTEREST). THE PROVISIONS OF THE INDENTURE UNDER THE HEADINGS “CONSENT TO JURISDICTION; PROCESS AGENT; WAIVERS” AND “WAIVER OF TRIAL BY JURY” ARE INCORPORATED HEREIN BY THIS REFERENCE, MUTATIS MUTANDIS, AND SUCH INCORPORATION SHALL SURVIVE ANY TERMINATION OF THE INDENTURE. [Signature Pages Follow]
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 65 of 338
Exhibit C
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IN WITNESS WHEREOF, the Grantor and the U.S. Collateral Trustee have caused this Agreement to be duly executed and delivered by their respective officers thereunto duly authorized as of the date first written above. INVERSIONES ALSACIA S.A., as Grantor
By: Name: Title:
Account Pledge Agreement
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 66 of 338
Exhibit C
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THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee
By: Name: Title:
Account Pledge Agreement
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Doc 78-3
Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 67 of 338
Exhibit C
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SCHEDULE 1 TO ACCOUNT PLEDGE AGREEMENT GRANTOR INFORMATION Full Legal Name
Type of Organization
Jurisdiction of Organization
Inversiones Alsacia S.A.
corporation (sociedad anónima)
Republic of Chile
SCHEDULE 1-1
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 68 of 338
Exhibit C
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EXHIBIT A TO ACCOUNT PLEDGE AGREEMENT FORM OF ACCOUNT CONTROL AGREEMENT (provided separately)
EXHIBIT A-1
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 69 of 338
EXHIBIT C-3 ACCOUNT CONTROL AGREEMENT
Exhibit C
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Doc 78-3
Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 70 of 338
Exhibit C
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ACCOUNT CONTROL AGREEMENT This Account Control Agreement, dated as of [●] (this “Control Agreement”), among (i) Inversiones Alsacia S.A., a corporation (sociedad anónima) organized under the laws of the Republic of Chile (the “Company”), (ii) The Bank of New York Mellon (“BNYM”), not in its individual capacity, but solely as U.S. Collateral Trustee (as defined below) (the “Secured Party”), and (iii) BNYM, in its capacity as both a “securities intermediary” as defined in Section 8-102 of the UCC and a “bank” as defined in Section 9-102 of the UCC (in such capacities, the “Financial Institution”). Capitalized terms used but not defined herein shall have the meaning assigned in the Indenture, dated as of the date hereof (the “Indenture”), among the Company, Express de Santiago Uno S.A., Eco Uno S.A., Panamerican Investments Ltd., Camden Servicios SpA, Banco Santander Chile, as collateral trustee with respect to collateral located in or governed by the laws of Chile, The Bank of New York Mellon, not in its individual capacity, but solely as trustee (the “Trustee”), The Bank of New York Mellon, not in its individual capacity, but solely as principal paying agent, transfer agent, registrar, and The Bank of New York Mellon, not in its individual capacity, but solely as collateral trustee for the Secured Parties (as defined below) (in such capacity, together with its successors and permitted assigns in such capacity, the “U.S. Collateral Trustee”). As used in this Agreement, “Secured Parties” shall have the meaning assigned to such term in the Account Pledge Agreement, dated as of the date hereof, between the Company and the Secured Party, as the same may be amended, restated, amended and restated, supplemented or otherwise modified from time to time. All references herein to the “UCC” shall mean the Uniform Commercial Code as in effect in the State of New York. This Control Agreement is being entered into in connection with the issuance by Alsacia of the New Notes and the other transactions contemplated by the Finance Agreements. Section 1. Establishment of NY Accounts. confirms and agrees that: (a) following accounts:
The Financial Institution hereby
Description of Account. The Financial Institution has established the
“Payment Account” with account number 778954 held with The Bank of New York Mellon (Swift No.: IRVTUS3N and ABA No.: 021-000-018), established in the name of the Company; [“Excess Cash Redemption Account” with account number [●] held with The Bank of New York Mellon (Swift No.: IRVTUS3N and ABA No.: 021-000-018),] established in the name of the Company];1 and [“Shareholder Distribution Account” with account number [●] held with The Bank of New York Mellon (Swift No.: IRVTUS3N and ABA No.: 021-000-018),] established in the name of the Company].2 The accounts described above are referred to herein as the “NY Accounts.” 1 2
NTD: Company to update account information upon opening account. NTD: Company to update account information upon opening account
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 71 of 338
Exhibit C
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(b) Account Modifications. Neither the Financial Institution nor the Company shall change the names or account numbers of the NY Accounts without the prior written consent of the Secured Party. (c) Type of Account. The Financial Institution confirms that each of the NY Accounts is and will be maintained as either (i) a “securities account” (as defined in the UCC) or (ii) a “deposit account” (as defined in the UCC). To the extent that the NY Accounts are not considered “securities accounts” (within the meaning of Section 8-501(a) of the UCC), the parties hereto intend that the NY Accounts shall be “deposit accounts” (as defined in Section 9-102(a)(29) of the UCC) to the extent a security interest can be granted and perfected under the UCC in the NY Accounts as deposit accounts, which the Company shall maintain with the Financial Institution acting not as a securities intermediary but as a “bank” (within the meaning of Section 9-102(a)(8) of the UCC). The U.S. Collateral Trustee shall not have title to the funds on deposit in, or credited to, the NY Accounts and shall deposit in, or credit to, the NY Accounts all receipts of interest, dividends and other income received on the funds held, credited to or deposited into the NY Accounts. The Financial Institution shall administer the NY Accounts in strict compliance with all the terms applicable to the NY Accounts pursuant to this Agreement. In giving any entitlement orders and instructions, the U.S. Collateral Trustee shall be subject to and comply with all the obligations that the U.S. Collateral Trustee owes with respect to the NY Accounts under the Indenture and the other New Notes documents. (d) Securities Account Provisions. If and to the extent any of the NY Accounts is a securities account (within the meaning of Section 8-501 of the UCC): (i) all securities, financial assets or other property credited to any of the NY Accounts shall be registered in the name of the Financial Institution, indorsed to the Financial Institution or in blank or credited to another securities account maintained in the name of the Financial Institution. In no case will any financial asset credited to any of the NY Accounts be registered in the name of the Company, payable to the order of the Company or specially indorsed to the Company unless the foregoing have been specially indorsed to the Financial Institution or in blank; (ii) the Financial Institution hereby agrees that all financial assets delivered to the Financial Institution pursuant to the Finance Agreements will be credited to the NY Accounts as promptly as practical in accordance with the Financial Institution’s customary procedures; and (iii) the Financial Institution hereby agrees that each item of property (whether investment property, financial asset, security, instrument or cash) credited to the NY Accounts shall be treated as a “financial asset” within the meaning of Section 8-102(a)(9) of the UCC. Section 2.
Secured Party Control.
(a) Control for Purposes of UCC. The Financial Institution agrees that if at any time from and after the Effective Time (as defined below) it shall receive any instruction 2
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Exhibit C
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(within the meaning of Section 9-104 of the UCC) or entitlement order (as defined in Section 8-102 the UCC) (collectively with instructions, “orders”) from the Secured Party (i) directing disposition of funds in any of the NY Accounts or (ii) directing transfer or redemption of the financial assets relating to any of the NY Accounts (such order, a “Secured Party Order”), the Financial Institution shall comply with such Secured Party Order without further consent by the Company or any other Person. Such Secured Party Order shall be in substantially the form set forth as Exhibit A. (b) Company Orders. Subject to Section 2(c) below, prior to the receipt by the Financial Institution of a Notice of Sole Control (as defined below) delivered by the Secured Party pursuant to Section 7(a) hereof (the time of such receipt, the “Effective Time”), the Financial Institution shall comply with any withdrawal and transfer instructions (collectively, “Company Orders”) received from the Company (without further consent from the Secured Party or any other Person) concerning the NY Accounts. Notwithstanding the foregoing, the Company agrees that it will not terminate or re-title the NY Accounts, except as permitted by the Finance Agreements. After the Financial Institution has received a Notice of Sole Control, the Financial Institution shall not honor any Company Orders from the Company and shall only honor orders received from the Secured Party. (c) Conflicting Orders or Instructions. Notwithstanding anything to the contrary contained herein, if at any time the Financial Institution shall receive conflicting orders from the Secured Party and the Company, the Financial Institution shall follow the orders of the Secured Party and not those of the Company. Section 3.
Subordination of Financial Institution’s Lien; Waiver of Set-Off.
(a) Security Interest. In the event that the Financial Institution has, or subsequently obtains, by agreement, by operation of law or otherwise a security interest in any of the NY Accounts (or any portion thereof), the Financial Institution hereby agrees that such security interest shall be subordinate to the security interest of the Secured Party. (b) Set-off and Recoupment. The financial assets, money and other items credited to any of the NY Accounts will not be subject to deduction, set-off, recoupment, banker’s lien, or any other right in favor of the Financial Institution, except in its capacity as the Secured Party; provided, however, the Financial Institution may set off (i) all amounts due to the Financial Institution in respect of customary and reasonable fees and expenses for the routine maintenance and operation of any of the NY Accounts and (ii) the face amount of any checks which have been credited to any of the NY Accounts but are subsequently returned unpaid because of uncollected or insufficient funds. Section 4.
Governing Law.
(a) Location of Financial Institution. Regardless of any provision in any other agreement, for purposes of the UCC, New York shall be the jurisdiction of the Financial Institution in its capacity as (i) the securities intermediary for purposes of Section 9-305 and Section 8-110 of the UCC and (ii) subject to Section 1(c) of this Agreement, bank for purposes of Section 9-304 of the UCC. 3
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Exhibit C
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(b) Law Governing This Control Agreement. This Control Agreement will be governed by, and construed in accordance with, the laws of the State of New York. (c) Law Governing NY Accounts. The NY Accounts shall be governed by the laws of the State of New York. Section 5. Agreements.
Possible Conflict with Other Agreements; Amendments; Other
(a) Conflict With Other Agreement. In the event of any conflict between this Control Agreement (or any portion thereof) and any account agreement between the Company and the Financial Institution now existing or hereafter entered into relating to the NY Accounts, the terms of this Control Agreement shall prevail. (b) Amendment. No amendment or modification of this Control Agreement or waiver of any right hereunder shall be binding on any party hereto unless it is in writing and is signed by all of the parties hereto. (c) Existence of Other Agreements. confirms and agrees that:
The Financial Institution hereby
(i) other than this Control Agreement, there are no other agreements, other than any agreements necessary to open and maintain the NY Accounts, entered into between the Financial Institution and the Company with respect to the NY Accounts; (ii) the Financial Institution, acting in its capacity as a “bank” or “securities intermediary,” has not entered into, and until the termination of this Control Agreement will not enter into, any agreement with any other Person relating to any of the NY Accounts pursuant to which it has agreed to comply with entitlement orders or instructions of such other Person; and (iii) the Financial Institution has not entered into, and until the termination of this Control Agreement will not enter into, any agreement purporting to limit or condition the obligation of the Financial Institution to comply with entitlement orders or instructions given pursuant to this Control Agreement. Section 6.
Adverse Claims.
(a) Adverse Claim. Except for the claims and interests of the Secured Party and the Company, or any lien on or claim that the Financial Institution may have under applicable law, the Financial Institution does not know of any Lien on, or claim to, or interest in, any of the NY Accounts or in any financial asset, cash or funds credited thereto. (b) Notice. If any Person asserts any Lien, encumbrance or adverse claim (including any writ, garnishment, judgment, warrant of attachment, execution or similar process) against any of the NY Accounts (or in any financial asset, cash or funds carried or deposited therein), the Financial Institution will promptly notify the Secured Party.
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Section 7. Maintenance of NY Accounts. In addition to, and not in lieu of, the obligation of the Financial Institution to honor a Secured Party Order as set forth in Section 2 hereof, the Secured Party agrees to maintain the NY Accounts as follows: (a) Notice of Sole Control. If at any time the Secured Party delivers to the Financial Institution a Notice of Sole Control purporting to be signed and sent by the Secured Party in substantially the form attached as Exhibit B hereto (a “Notice of Sole Control”), the Financial Institution agrees that after receipt of such notice in accordance with the terms of this Control Agreement, it will honor orders of only the Secured Party (including any Secured Party Order pursuant to Section 2 hereof) and shall no longer honor any orders of the Company. (b) Withdrawal Requests. The Company hereby agrees that it shall request withdrawal of, or transfer of, funds or property from the NY Accounts only in compliance with the Indenture and the following: (i) on each Payment Transfer Date, the Company may request transfers of funds from the Payment Account to (A) the Trustee for the purpose of making payments under the Indenture and the New Notes, (B) the New Notes Hedge Counterparties, if any, for purpose of paying any Contingent Hedge Payment with respect to the New Notes, and (C) the Revenue Account to the extent any remaining funds in the Payment Account exceed the amounts required to be deposited therein or the amount permitted to be disbursed therefrom in accordance with the Indenture, as applicable, by delivering a request to the Financial Institution in substantially the form set forth as Exhibit C (a “Withdrawal Request”), and the Financial Institution hereby agrees to honor each such Withdrawal Request until such time as it receives a Notice of Sole Control from the Secured Party that has not been withdrawn; (ii) on each Excess Cash Redemption Date, the Company may request transfers of funds from the Excess Cash Redemption Account to (A) the Holders, in an amount equal to the Excess Cash Redemption due on such date and (B) Revenue Account to the extent any remaining funds in the Excess Cash Redemption Account exceed the amounts required to be deposited therein or permitted to be disbursed therefrom in accordance with the Indenture, as applicable, by delivering to the Financial Institution a Withdrawal Request, and the Financial Institution hereby agrees to honor each such Withdrawal Request until such time as it receives a Notice of Sole Control from the Secured Party that has not been withdrawn; and (iii) on each Transfer Date and each Excess Cash Redemption Date, the Company may request transfers of funds from the Shareholder Distribution Account to: (A) the Principal Shareholder and (B) the Revenue Account, to the extent any remaining funds in the Shareholder Distribution Account exceed the amounts required to be deposited therein or permitted to be disbursed therefrom in accordance with the Indenture, as applicable, by delivering to the Financial Institution a Withdrawal Request, and the Financial Institution hereby agrees to honor each such Withdrawal Request until such time as it receives a Notice of Sole Control from the Secured Party that has not been withdrawn.
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(c) Voting Rights. The Company may instruct the Financial Institution, acting solely in such capacity, with respect to any voting rights with respect to any financial asset, and the Financial Institution hereby agrees to honor each such instruction until such time as it receives a Notice of Sole Control from the Secured Party that has not been withdrawn. (d) Investments. So long as the Financial Institution has not received a Notice of Sole Control from the Secured Party (or after such time as such Notice of Sole Control has been withdrawn), the Company shall be permitted to make investments in Permitted U.S. Investments. The Financial Institution hereby agrees to honor each instruction from the Company with respect to such investments until such time as it receives a Notice of Sole Control from the Secured Party that has not been withdrawn. Section 8. Maintenance of Account. The Financial Institution shall promptly send copies of all statements, confirmations and other correspondence concerning the NY Accounts and, if applicable, any financial assets credited thereto, contemporaneously to the Company and the Secured Party at the address for each set forth in Section 12 of this Control Agreement. Upon written request of the Company or the Secured Party to the Financial Institution, on-line view only access will be provided to view all activity in any of the NY Accounts. Section 9.
Representations of the Parties.
(a) The Financial Institution hereby represents that the NY Accounts have been established as set forth in Section 1 hereof and such NY Accounts will be maintained in the manner set forth herein and in accordance with the Financial Institution’s customary procedures until termination of this Control Agreement. (b) Each of the Financial Institution, the Secured Party and the Company represents that this Control Agreement is its valid and legally binding obligation. Section 10.
Release, Indemnification and other Rights of Financial Institution.
(a) Release. The Company and the Secured Party hereby agree that the Financial Institution is released from any and all liabilities to the Company and the Secured Party arising from or in connection with the terms of this Control Agreement, the compliance of the Financial Institution with the terms hereof or any inaction or action hereunder in accordance with the terms hereof, except in each case to the extent that any such liability arises from the Financial Institution’s gross negligence or willful misconduct. (b) Indemnification. The Company shall at all times indemnify and save harmless the Financial Institution from and against any and all claims, actions and suits of others in connection with or arising out of the terms of this Control Agreement, the compliance of the Financial Institution with the terms hereof or any inaction or action hereunder in accordance with the terms hereof, and from and against any and all liabilities, losses, damages, costs, charges, counsel fees and other expenses of every nature and character arising by reason of the same, except in each case to the extent that such arise from the Financial Institution’s gross negligence or willful misconduct.
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(c) Damages. Nothing herein shall require the Financial Institution to expend or risk its own funds, or take any action which may, in its judgment, subject it to risk of liability for which it is not indemnified to its satisfaction and the Financial Institution shall have no liability to any Person for any loss occasioned by any delay in taking or failure to take any such action while it is awaiting an indemnity satisfactory to it. In no event shall any of the parties hereto be liable for indirect, punitive, special or consequential damages. In no event, whether for negligence, breach of contract, misrepresentation or otherwise, shall the Financial Institution be liable for any losses arising from the acts or omissions of brokers, dealers, agents, depositories or clearing corporations used by the Financial Institution to hold the collateral. (d) Reliance on Communication. The Financial Institution shall be entitled to rely on any order, instruction or other communication reasonably believed by it to be genuine. The Financial Institution shall not be bound to make any investigation into the facts or matters stated in any order, resolution, certificate, statement, instrument, opinion, report, notice, request, consent, approval or other paper or document. (e) Advice of Counsel. The Financial Institution may in connection with this Control Agreement, obtain the advice of outside counsel, at the expense of the Company, and it shall incur no liability and be fully protected with respect to anything done or omitted by it in good faith in reliance on such advice. (f) No Implied Duties. The Financial Institution shall have no duties or responsibilities whatsoever except such duties and responsibilities as are specifically set forth in this Control Agreement, and no covenant or obligation shall be implied against the Financial Institution in connection with this Control Agreement. (g) Not Responsible for Delays. In no event shall the Financial Institution be liable for any failure or delay in the performance of its obligations hereunder because of circumstances beyond its control, including, but not limited to, acts of God, flood, war (whether declared or undeclared), terrorism, strikes, work stoppages, civil or military disturbances, nuclear or natural catastrophes, fire, riot, embargo, loss or malfunctions of utilities, communications or computer (software and hardware) services, government action, including any laws, ordinances, regulations, governmental action or the like which delay, restrict or prohibit the providing of the services contemplated by this Control Agreement; it being understood that the Financial Institution shall use reasonable efforts which are consistent with accepted practices in the banking industry to resume performance as soon as practicable under the circumstances. (h) Facsimile Communication. The Financial Institution agrees to accept and act upon facsimile transmission of written instructions pursuant to this Control Agreement; provided that (i) the party providing such written instructions, subsequent to such transmission of written instructions, shall provide the originally executed instructions or directions to the Financial Institution in a timely manner, and (ii) such originally executed instructions or directions shall be signed by an authorized representative of the party providing such instructions or directions. (i) Survival. The provisions of this Section 10 shall survive termination of this Control Agreement. 7
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Section 11.
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Exhibit C
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Successors; Assignment; Resignations.
(a) Successors. The terms of this Control Agreement shall be binding upon, and shall be for the benefit of, the parties hereto and their respective corporate successors or heirs and personal representatives who obtain such rights solely by operation of law. (b) Assignment by Secured Party. The Secured Party may assign its rights hereunder only with the written consent of the Financial Institution and the Company or in connection with its resignation or removal under the Indenture in accordance with the terms thereof and subject to prior written notice of such assignment to the Company. (c) Assignment by Company. The Company shall not assign any right, title or interest hereunder except in accordance with the Indenture. (d) Successor Account. The terms of this Control Agreement shall be binding on and shall apply to any successor account to any of the NY Accounts. (e) Resignation of Financial Institution. The Financial Institution may resign and be discharged of its obligations under this Control Agreement by giving at least 31 days’ written notice to the Secured Party and the Company, and such resignation shall take effect upon receipt by the Financial Institution of a control agreement in substantially the form of this Control Agreement fully-executed by the Company, the Secured Party and a successor financial institution reasonably acceptable to the Company. If no successor financial institution is appointed by entering into such a control agreement within 31 days after the Financial Institution’s delivery of its notice of resignation, the Financial Institution may request a court of competent jurisdiction, at the expense of the Company, to make such appointment (evidenced by the successor financial institution entering into a control agreement in substantially the form of this Control Agreement). Upon the expiration of the 31-day period following the Financial Institution’s delivery of its notice of resignation (if no such appointment shall have been made or if such successor financial institution shall not have accepted such appointment), any items constituting collateral held in the Accounts shall promptly be transferred as directed by the Company, or, if no such direction shall have been given, shall be held uninvested in a noninterest bearing account without liability by the entity which served as the Financial Institution at that time, except to the extent that such arises from such entity’s gross negligence or willful misconduct. The Financial Institution shall have no liability or responsibility for the action or inaction of any successor financial institution and the protections and immunities granted to the Financial Institution hereunder shall survive its resignation, removal, payment of all obligations or termination of this Control Agreement. Section 12. Notices. Any notice, request or other communication (including, without limitation, any instruction or entitlement order given pursuant to Section 2 hereof) required or permitted to be given under this Control Agreement shall be in writing and deemed to have been properly given when delivered in person, or when sent by telecopy or other electronic means and electronic confirmation of error free receipt is received or two days after being sent by certified or registered United States mail, return receipt requested, postage prepaid, addressed to the party at the address set forth below.
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Company: Inversiones Alsacia S.A. Ave. Santa Clara 555 Huechuraba Santiago, Chile Facsimile: +56 (2) 351-7901 Attention: Carlos Rios Vlamir Domic Carlos Marin Secured Party: The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Telephone No.: 212-815-3408 Facsimile No.: 212-815-5917 Financial Institution: The Bank of New York Mellon 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Telephone No.: 212-815-3408 Facsimile No.: 212-815-5917 Any party may change its address for notices by giving notice to each other party hereto in the manner set forth above. The terms and conditions set forth in Section 13.08 of the Indenture shall apply, mutatis mutandis, to the respective parties in this Control Agreement. Section 13. Termination. Subject to the provisions set forth in Section 11 hereof, the obligations of the Financial Institution to the Secured Party pursuant to this Control Agreement shall continue in effect until the security interests of the Secured Party in the NY Accounts have been terminated pursuant to the terms of the Indenture and the Secured Party has notified the Financial Institution of such termination in writing. The Secured Party agrees to promptly provide a Notice of Termination in substantially the form of Exhibit D hereto to the Financial Institution upon the request of the Company on or after the termination of the Secured Party’s security interest in the respective NY Account pursuant to the terms of the Indenture. The termination of this Control Agreement shall not terminate the NY Accounts or alter the obligations of the Financial Institution to the Company pursuant to any other agreement with respect to the NY Accounts. Section 14. Know Your-Customer. In order to comply with laws, rules, regulations and executive orders in effect from time to time applicable to banking or financial institutions, 9
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 79 of 338
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including those relating to the funding of terrorist activities and money laundering (collectively, “Applicable Law”), the Financial Institution is required to obtain, verify, record and update certain information relating to individuals and entities which maintain a business relationship with the Financial Institution. Accordingly, each of the other parties hereto agrees to provide to the Financial Institution upon its request from time to time such identifying information and documentation as may be available for such party in order to enable the Financial Institution to comply with Applicable Law. Section 15. Consent to Jurisdiction; Service of Process; Waiver of Jury Trial. THE PROVISIONS OF THE INDENTURE UNDER THE HEADINGS “CONSENT TO JURISDICTION; PROCESS AGENT; WAIVERS” AND “WAIVER OF TRIAL BY JURY” ARE INCORPORATED HEREIN BY THIS REFERENCE, MUTATIS MUTANDIS, AND SUCH INCORPORATION SHALL SURVIVE ANY TERMINATION OF THE INDENTURE. Section 16. Severability. In case any provision in or obligation under this Agreement shall be invalid, illegal or unenforceable in any jurisdiction, the validity, legality and enforceability of the remaining provisions or obligations, or of such provision or obligation in any other jurisdiction, shall not in any way be affected or impaired thereby. Section 17. Counterparts. This Control Agreement may be executed in any number of counterparts (including by way of facsimile or electronic transmission), all of which shall constitute one and the same instrument, and any party hereto may execute this Control Agreement by signing and delivering one or more counterparts. [Remainder of page intentionally left blank]
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 80 of 338
INVERSIONES ALSACIA S.A. By: Name: Title:
Securities Account Control Agreement
Exhibit C
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 81 of 338
Exhibit C
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THE BANK OF NEW YORK MELLON, as the Financial Institution By: Name: Title:
THE BANK OF NEW YORK MELLON, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title:
Securities Account Control Agreement
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 82 of 338
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Exhibit A [Letterhead of The Bank of New York Mellon] [Date] The Bank of New York Mellon as the Financial Institution 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Re: Secured Party Order Ladies and Gentlemen: Reference is made to the Account Control Agreement, dated as of [●] (as amended, restated, supplemented or otherwise modified from time to time, the “Control Agreement”), among Inversiones Alsacia S.A., you and the undersigned. Capitalized terms used but not otherwise defined herein have the meanings assigned to such terms in the Control Agreement. [The undersigned hereby directs and orders you to transfer [property (including financial assets or funds credited thereto)] credited to the [Name of applicable NY Account] identified in the Control Agreement to account number [identify receiving account number of account to which property is to be transferred] maintained by [indicate exact legal name of institution maintaining the receiving account] in the name [identify exact name on receiving account as such name appears on records of the receiving institution].] [The undersigned hereby directs and orders you to redeem identify financial assets to be redeemed].] You are hereby instructed to deliver a copy of this notice by facsimile or other electronic transmission to the Company. Very truly yours, The Bank of New York Mellon, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title:
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 83 of 338
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Exhibit B [Letterhead of The Bank of New York Mellon] [Date] The Bank of New York Mellon as the Financial Institution 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Re: Notice of Sole Control Ladies and Gentlemen: Reference is made to the Account Control Agreement, dated as of [●] (as amended, restated, supplemented or otherwise modified from time to time, the “Control Agreement”), among Inversiones Alsacia S.A., you and the undersigned. Capitalized terms used but not otherwise defined herein have the meanings assigned to such terms in the Control Agreement. We hereby give you notice of our sole control over the NY Accounts and all financial assets, cash and funds credited thereto or carried or deposited therein. You are hereby instructed not to honor any entitlement orders, instructions or other directions with respect to the NY Accounts or the financial assets, cash and funds credited thereto or carried or deposited therein from any Person (as defined in the Indenture referred to in the Control Agreement) other than the undersigned, unless otherwise ordered by a court of competent jurisdiction. Very truly yours, The Bank of New York Mellon, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title: cc: Company
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 84 of 338
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Exhibit C [Letterhead of Inversiones Alsacia S.A.] [Date] The Bank of New York Mellon as the Financial Institution 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Re: Withdrawal Request Reference is made to the Account Control Agreement, dated as of [●] (as amended, restated, supplemented or otherwise modified from time to time, the “Control Agreement”), among you, Inversiones Alsacia S.A. and The Bank of New York Mellon, as Secured Party. Capitalized terms used but not otherwise defined herein have the meanings assigned to such terms in the Control Agreement. Pursuant to Section 7 of the Control Agreement, the undersigned hereby requests the withdrawal and transfer of funds from the NY Accounts set forth below as follows: FUNDS TO BE WITHDRAWN: [identify exact amount] NY ACCOUNT FROM WHICH ASSETS ARE TO BE WITHDRAWN: [identify specific account by name, number and financial institution; and if agreement covers more than one account, specify the assets to be moved from each account] DESCRIPTION OF ACCOUNT (INCLUDING NAME, NUMBER, AND FINANCIAL INSTITUTION) TO WHICH ASSETS OR FUNDS ARE TO BE TRANSFERRED: [identify account by name, number and financial institution] [PAYING AGENT’S ACCOUNT FOR THE BENEFIT OF THE HOLDERS] [PRINCIPAL SHAREHOLDER ACCOUNT] Very truly yours, INVERSIONES ALSACIA S.A. By: Name: Title: cc: The Bank of New York Mellon, in its capacity as Trustee and as Secured Party
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 85 of 338
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Exhibit D [Letterhead of [●]] [Date] The Bank of New York Mellon as the Financial Institution 101 Barclay Street, Floor 7W New York, New York 10286 Attention: Corporate Trust, Global Structured Finance Re: Termination of Account Control Agreement You are hereby notified that the Account Control Agreement dated as of [●] (as amended, restated, supplemented or otherwise modified to the date hereof, the “Control Agreement”), among you, Inversiones Alsacia S.A. and the undersigned is terminated and you have no further obligations to the undersigned pursuant to the Control Agreement. Notwithstanding any previous instructions to you, you are hereby instructed to accept all future orders and directions with respect to [insert account numbers] (the “NY Accounts”) solely from the Company. This notice terminates any obligations you may have to the undersigned with respect to the NY Accounts under the Control Agreement; however nothing contained in this notice shall alter any obligations which you may otherwise owe to the Company pursuant to any other agreement. Very truly yours, The Bank of New York Mellon, as U.S. Collateral Trustee By: Name: Title: cc: Company
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 86 of 338
EXHIBIT C-4 CHILEAN COLLATERAL DOCUMENTS
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 87 of 338
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HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO SOBRE BIEN RAÍZ INVERSIONES LORENA SpA A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don Edgar Moisés MacAllister Braydy, colombiano, casado, matemático, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y tres guión nueve, en representación de INVERSIONES LORENA SpA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y seis guión seis, todos domiciliados para estos efectos, en [Avenida Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba], en adelante indistintamente “Lorena” o el “Garante”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de Hipoteca de Segundo Grado y Prohibición: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Garante. Inversiones Lorena SpA es una sociedad por acciones constituida como por escritura pública de fecha catorce de enero de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiuno de enero de dos mil once e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas tres mil cinco, número dos mil trescientos setenta y uno del año dos mil once. /Dos/ Antecedentes del Inmueble. Lorena es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, en adelante el “Inmueble”,
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correspondiente al Lote Dos C guión Uno del plano de subdivisión del Macrolote ML guión Dos de la división de la Parcela Cinco guión Seis Poniente de la Hijuela número dos del Fundo El Salto, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, formado por el polígono comprendido por los puntos P guión U guión G, Uno guión X, Uno guión Y, Uno guión Y guión P, que deslinda: Norte, en doscientos noventa y tres coma diecinueve metros con Lote Dos guión A Uno del plano de subdivisión; Sur, en trescientos nueve coma cincuenta y cinco metros con área expropiada por el Fisco y en seis coma sesenta y ocho metros con área de emplazamiento de torre de alta tensión; Oriente, en ciento veinticinco coma cero siete metros con Lote Dos guión D Uno de plano de subdivisión; Poniente, en uno coma noventa metros área de emplazamiento de torre de alta tensión y en noventa y nueve coma ochenta y nueve metros con Avenida Recoleta. Adquirió dicho inmueble mediante aporte de capital hecho por Inversiones Alsacia S.A., según consta de acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha doce de enero de dos mil once, y su inscripción de dominio rola a fojas cuarenta y seis mil, número setenta mil quinientos veintidós, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once. Inversiones Alsacia S.A., como propietario anterior del Inmueble, constituyó a favor de Banco Internacional una hipoteca de primer grado sobre el Inmueble, en adelante la “Hipoteca de Primer Grado”, según consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente, con fecha once de febrero de dos mil once, bajo el repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos guión dos mil once. La Hipoteca de Primer Grado se encuentra inscrita a fojas nueve mil seiscientos diecisiete número diez mil novecientos doce en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro número doce mil quinientos cinco en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, ambos del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil once. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento
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privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como Garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y de Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Capítulo 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los Nuevos Bonos Garantizados devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán
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amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente
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accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Hipoteca de Segundo Grado. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, hipoteca de segundo grado sobre el Inmueble, y sobre todo lo edificado en él, como también las mejoras que en adelante se le hicieren. Lorena se obliga a no constituir en la propiedad que por este acto se otorga en garantía aparte de la Hipoteca de Primer Grado y la prohibición individualizada en el número /Dos/ de la cláusula primera, las que mantienen su vigencia, otros gravámenes preferentes, y declara además que no le afectarán condiciones resolutorias ni ninguna otra limitación convencional que pudiera afectar la garantía que se constituye en este instrumento, ni ha sido declarado bien familiar. Asimismo, la hipoteca se extiende de pleno derecho a todos los demás bienes actuales o futuros o que por adherencia o destinación se reputen formar parte del Inmueble, en conformidad a la ley, sin exclusión alguna. /Dos/ Extensión. Las Partes acuerdan que la hipoteca de segundo grado que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento por parte del Deudor y los Garantes, de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, de los montos adeudados bajo los Contratos de Derivados de existir, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el
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Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La hipoteca de segundo grado constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta hipoteca; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes les sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. CUARTO: Prohibición. Con la sola excepción de la Hipoteca de Primer Grado y la prohibición individualizada en el número /Dos/ de la cláusula primera anterior, Lorena se obliga a no enajenar, prometer la enajenación, gravar en cualquier forma, fusionar, dividir, constituir derechos de cualquier naturaleza a favor de terceros, arrendar, ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte el Inmueble, sin consentimiento previo otorgado por escrito por el Agente de Garantías, prohibición que deberá inscribirse en el Registro correspondiente. QUINTO: Indivisibilidad de la Hipoteca de Segundo Grado. Se conviene expresamente en que el pago de todas y cada una de las obligaciones caucionadas con la hipoteca de segundo grado que por este instrumento se constituye, tendrá el carácter de indivisibles, de modo tal que el pago no podrá efectuarse por parte ni aún por los sucesores o cesionarios legales de Lorena, salvo que el Agente de Garantías expresamente consienta en ello y, en consecuencia, ésta podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones en el todo o parte a cualquiera de los sucesores o cesionarios legales de Lorena. SEXTO: Inscripción y Anotación. La hipoteca de segundo grado y prohibiciones que por este acto se constituyen serán inscritas, a costa de Lorena, en los respectivos registros de los Conservadores de Bienes Raíces competentes. Lorena se obliga a hacer entrega al Agente de Garantías de copia de las inscripciones referidas. SÉPTIMO: Dominio del Inmueble. Mantención del Dominio. Inspección. Uno/ Lorena declara que el Inmueble que por el presente instrumento se hipoteca, se encuentra con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que, a menos que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, le pertenece como único y exclusivo dueño, con sus contribuciones de bienes raíces al día, y no le afectan, en cuanto es de su conocimiento, legítimos derechos de terceros, y se encuentra libre de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos de la Hipoteca de
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Primer Grado y las prohibiciones a favor de Banco Internacional aquí individualizadas; y, en cuanto es de su conocimiento, no está sujeto a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dicho Inmueble o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o la hipoteca y prohibiciones constituidas por este instrumento. Dos/ Mientras subsista esta hipoteca de segundo grado, Lorena deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, patente, contribución o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa al Inmueble. Lorena llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener el dominio y la libre posesión del Inmueble y para defenderlo de acciones de terceros. El Agente de Garantías queda expresamente facultado para inspeccionar el Inmueble, a través de sus mandatarios o empleados designados al efecto, en los días y horarios hábiles acordados previamente con Lorena. Lorena se obliga a facilitar las inspecciones requeridas por el Agente de Garantías. Tres/ Lorena se obliga a notificar al Agente de Garantías, mediante carta certificada dirigida a éstos a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación que haya sufrido el Inmueble, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificado a ella cualquiera de dichos eventos. Cuatro/ El Deudor permitirá tasaciones del Inmueble, en beneficio de las Partes Garantizadas, las que serán efectuadas cada dos años durante la vigencia de las Obligaciones Garantizadas, y cuyo costo será de cargo de Lorena. OCTAVO: Ejecución. Por este acto, Lorena, debidamente representada del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que la ocurrencia de cualquier Causal de Incumplimiento /Event of Default, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, lo que será acreditado mediante el envío por parte del Agente de Garantías de una notificación escrita a Lorena por medio de Notario Público, con el sólo mérito de la misma y sin que se deba acreditar a persona alguna la Causal de Incumplimiento de que se trate, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta hipoteca, pudiendo seguirse en contra de Lorena todas y cada una de las acciones de hipotecarias y de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta hipoteca, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. NOVENO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto de Lorena y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores hipotecarios. DÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia de este instrumento, acepta la hipoteca de segundo grado y las prohibiciones constituidas por Lorena en su favor en virtud del presente instrumento.
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UNDÉCIMO: Alzamiento. Lorena no podrá reclamar el alzamiento de la hipoteca de segundo grado y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente hipoteca, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efectos. DUODÉCIMO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Lorena confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Lorena, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Lorena se considerará válidamente notificada o requerida con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar a Lorena en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Lorena deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Lorena se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Lorena no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento.
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DÉCIMO TERCERO: Título Suficiente. Lorena declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la hipoteca de segundo grado y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Lorena y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Cesión. Las Partes acuerdan que este contrato de hipoteca de segundo grado y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y al Contrato de Agencia de Garantías, revistan la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO QUINTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO SEXTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o Lorena en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de
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Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, Lorena y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de hipoteca de segundo grado y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO NOVENO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta hipoteca, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo de Lorena. VIGÉSIMO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta hipot6eca de segundo grado y prohibiciones. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de hipoteca de segundo grado, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SEGUNDO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don Edgar Moisés MacAllister Braydy para representar a Inversiones Lorena SpA consta en escritura pública en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo.
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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO Y/O ASEGURADOS ADICIONALES DE PÓLIZAS DE SEGURO INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS LOCAL En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Pólizas de Seguros. El Deudor ha contratado una [serie de] póliza[s] de seguro[s] que se detalla[n] y adjunta[n] en el Anexo [●] de esta escritura, el cual se protocoliza en esta Notaría, con esta misma fecha y bajo este mismo número de repertorio. Tal[es] póliza[s] de seguros, así como sus respectivas modificaciones, renovaciones o complementaciones, serán conjuntamente denominadas en adelante como las “Pólizas de Seguros Existentes”. Todas las pólizas que reemplacen a las Pólizas de Seguros, o las nuevas pólizas de seguros que sean contratadas por el Deudor en el futuro en relación a la Concesión Alsacia, así como sus respectivas modificaciones, renovaciones o complementaciones de tiempo en tiempo, se denominarán en adelante las “Nuevas Pólizas de Seguros” y conjuntamente con las Pólizas de Seguros Existentes, las “Pólizas de Seguros”. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Designación de Beneficiario Exclusivo y/o Asegurado Adicional. Por el presente instrumento, el Deudor se obliga a designar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, como beneficiario exclusivo de las Pólizas de Seguro Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros, con excepción de las pólizas de responsabilidad civil, y a todas las Partes Garantizadas como aseguradas adicionales bajo todas las Nuevas Pólizas de Seguros. En virtud de dicha designación, el Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, tendrá derecho a percibir, cuando corresponda, el pago de cualquier indemnización que sea consecuencia de un siniestro sobre los riesgos asegurados en virtud de dichas Pólizas de Seguros. CUARTO: Aceptación del Agente de Garantías Local. /Uno/ El Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, acepta desde ya la designación como beneficiario exclusivo y asegurados adicionales de las Pólizas de Seguros Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros que se haga, según corresponda, a su entera satisfacción y recibe en este acto copia de dichas Pólizas de Seguros. El Deudor estará obligado a entregar una copia de las Nuevas Pólizas de Seguros al Agente de Garantías Local. /Dos/ Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve del Código Civil, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, acepta expresamente todas y cada una de las estipulaciones hechas a su favor y a favor de las Partes Garantizadas en las Pólizas de Seguros y que se hagan en las Nuevas Pólizas de Seguros, y en especial, pero sin que implique limitación alguna, su designación, en representación de las Partes Garantizadas,
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como beneficiario exclusivo de las Pólizas de Seguros, y la designación de todas las Partes Garantizadas como aseguradas adicionales bajo las mismas, y la necesidad de contar con su consentimiento para efectos de realizar cualquier modificación a las Pólizas de Seguros. QUINTO: Irrevocabilidad. El Deudor se obliga a no revocar la designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales ya efectuada o que se haga en cumplimiento de lo señalado en la cláusula Tercera precedente, hasta la completa extinción de las Obligaciones Garantizadas. Asimismo, el Deudor se obliga, mientras no se extingan completamente las Obligaciones Garantizadas, a no cancelar, alterar o enmendar en modo alguno las Pólizas de Seguros Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros en modo alguno que afecte a las Partes Garantizadas sin la autorización previa y por escrito del Agente de Garantías, o quien lo suceda o reemplace, dada de conformidad a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en los demás Documentos del Financiamiento /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante, los “Documentos del Financiamiento”/ y a cumplir con todas las obligaciones emanadas de las Pólizas de Seguros Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros, incluyendo, pero no limitado a, la obligación de pagar las primas correspondientes y la obligación de emitir avisos de siniestros dentro de plazo. SEXTO: Facultad de Notificación. Con el objeto de asegurar el correcto ejercicio y operación de la designación como beneficiario exclusivo o asegurados adicionales que el Deudor se obliga a efectuar por esta escritura, las Partes declaran que el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, se encuentra facultado para notificar a las compañías de seguros emisoras de las Nuevas Pólizas de Seguros, la designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales a que se refiere esta escritura. Asimismo, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, se encuentra facultado para cobrar y percibir de cada una de las compañías de seguros antes referidas todas las indemnizaciones que se devenguen con ocasión del acaecimiento de los siniestros sobre los riesgos asegurados o reasegurados bajo las Pólizas de Seguro Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros. El Agente de Garantías se encuentra facultado también para cancelar los cheques y otros documentos de pago que se le entreguen y para acusar recibo de los mismos en el cumplimiento de este poder. Asimismo, el Agente de Garantías, a través de las personas que designe, podrá, mas no estará obligado a, representar a las Partes Garantizadas, ante los Tribunales de Justicia de la República de Chile a fin de solicitar el cobro de las indemnizaciones que procedan en virtud de las Pólizas de Seguros Existentes y de las Nuevas Pólizas de Seguros. En el orden judicial, el Agente de Garantías estará facultado para representar a las Partes Garantizadas, en todos los juicios y gestiones necesarios para el cumplimiento del mandato de que da cuenta esta escritura, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otra naturaleza, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. Para este efecto, el Agente de Garantías tendrá todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, incluyendo las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, aprobar convenios de acreedores, cobrar y percibir, y otorgar quitas y esperas.
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SÉPTIMO: Uso de Indemnizaciones. Los fondos recibidos por el Agente de Garantías con ocasión de las Pólizas de Seguros Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros serán /i/ depositados, salvo instrucción en contrario de las Partes Garantizadas, en la denominada [Cuenta [●]], y /ii/ des nados de conformidad a lo establecido en el Contrato de Agencia de Garantías, y en los demás Documentos del Financiamiento que corresponda. OCTAVO: Rendición de cuentas. Las partes dejan expresa constancia que el Agente de Garantías deberá rendir cuenta por escrito, periódicamente, una vez cada [•] y sólo en la medida que lo requiera el Deudor, del cumplimiento de sus obligaciones y encargo, y ejercicio de sus facultades, en el marco del presente instrumento. A dicha cuenta, el Agente de Garantías deberá acompañar copia fehaciente de todo recibo, declaraciones, solicitudes o cualquier otra clase de documentos que se haya otorgado con ocasión del ejercicio de sus deberes y facultades, o razonamiento escrito debidamente fundado que dé cuenta de las razones de la ausencia o inexistencia de uno o más de dichos documentos. NOVENO: Mantención de Pólizas de Seguros. Sujeto a lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, mientras se mantengan vigentes las designaciones de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales a que se refiere este instrumento, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente las primas de seguros, de corresponder, y cualquier impuesto, patente, contribución o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por cualquier circunstancia relativa a las Pólizas de Seguros Existentes o a las Nuevas Pólizas de Seguros, que sean de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para conservar sus derechos conforme a las Pólizas de Seguros Existentes y a las Nuevas Pólizas de Seguros, y para defenderlas de acciones de terceros. DÉCIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. UNDÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a [don/doña] [●] y a [don/doña] [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de
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Chile. Presentes a este acto [don/doña] [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y [don/doña] [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando por sí o en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los demás Documentos del Financiamiento. DÉCIMO TERCERO: Carácter No Limitativo. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de los Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la designación realizada por esta escritura es sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Las Partes acuerdan que esta designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de acuerdo al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y al Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o
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convencionalmente en sus derechos, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas formalidades y requisitos que sean necesarios de acuerdo a la ley. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. El presente instrumento se rige por la ley chilena. DÉCIMO SÉPTIMO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza que correspondan para el perfeccionamiento del presente instrumento y designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO OCTAVO: Facultad Especial. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir de los registros competentes las inscripciones, subinscripciones, notificaciones, publicaciones y anotaciones que correspondan, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales. DÉCIMO NOVENO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo.
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MODIFICACIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO DE CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO. Antecedentes. /Uno/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos ochenta y cuatro /en adelante el “Contrato de Prenda”/, el Deudor constituyó a favor del Agente de Garantías una prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar –con excepción de lo permitido bajo el Contrato de Emisión de Bonos‐ sobre los vehículos de transporte público detallados en el Anexo A de la referida escritura, en adelante los “Bienes Prendados” /según dicho término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad con el artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez, y a los términos y disposiciones que se expresan en el Contrato de Prenda. /Dos/ Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este instrumento, tendrán la definición que se les asigna en el Contrato de Prenda.
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SEGUNDO. Modificación del Contrato de Prenda. Por el presente acto, los comparecientes, en la representación que invisten, modifican el Contrato de Prenda en el sentido de agregar a su Cláusula Quinta un numeral /Dos/, para incluir dentro de los Bienes Prendados, los vehículos de transporte público que Alsacia adquiera en el futuro, incluyendo para dicho efecto todos los cambios que sean necesarios para que el resto del Contrato de Prenda proyecte el espíritu de las partes en el presente instrumento. En consecuencia: /i/ Se reemplaza íntegramente el texto de la Cláusula Quinta por el que se señala a continuación: “QUINTO: Prenda sin desplazamiento. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor constituye a favor del Agente de Garantías, prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley veinte mil ciento noventa, /Uno/ sobre los bienes indicados en el Anexo A del Contrato de Prenda, en adelante los “Bienes Prendados Existentes” y /Dos/ sobre todos los buses o vehículos de transporte público en general que sean adquiridos por Alsacia por cualquier causa en el futuro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, los cuales se deja constancia se encuentran sujetos a la prohibición indicada en la cláusula sexta siguiente, en adelante también los “Bienes Prendados Futuros”, y conjuntamente con los Bienes Prendados Existentes, los “Bienes Prendados”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre los Bienes Prendados Futuros se adquirirá una vez que éstos sean adquiridos por el Deudor, sin perjuicio que una vez que existan se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. El privilegio otorgado por esta prenda se extiende a los seguros y a cualquier otra indemnización que terceros deban pagar por daños causados a los Bienes Prendados. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda sin desplazamiento y prohibiciones garantizan la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. /ii/ Se agregan dos párrafos adicionales a la Cláusula Séptima del Contrato de Prenda, cuyo texto es el siguiente: “Adicionalmente, el Deudor se obliga a velar y responder por el hecho de que los Bienes Prendados Futuros que por el presente instrumento se prendan, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendados Futuros, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento, /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ /New Notes Indenture, suscrito con fecha [ ] de diciembre de dos mil catorce/ permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y, no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendados Futuros o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las prendas y prohibiciones de constituidas por este instrumento. Mientras subsista esta prenda, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, patente o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro
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por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendados y que sea de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias y razonables para mantener el dominio y la libre posesión de los Bienes Prendados y para defenderlos de acciones de terceros. El Agente de Garantías queda expresamente facultado para inspeccionar los Bienes Prendados, a través de sus mandatarios o empleados designados al efecto, en los días y horarios hábiles acordados previamente con el Deudor. El Deudor se obliga a facilitar las inspecciones requeridas por el Agente de Garantías.” /iii/ Se agrega la Cláusula Séptima Bis, cuyo texto es el siguiente: “SÉPTIMO BIS. Obligaciones Adicionales del Deudor. El Deudor se obliga a: /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo, incautación, pérdida significativa o menoscabo significativo, que haya sufrido cualquiera de los Bienes Prendados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho; /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre los Bienes Prendados, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en el número /Uno/ anterior; /Tres/ Permitir tasaciones de los Bienes Prendados por parte del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, las que serán efectuadas cada dos años durante la vigencia de los Nuevos Bonos /New Notes/, y cuyo costo será de cargo del Deudor. /iv/ Se agregan los numerales /Tres/ y /Cuatro/ a la Cláusula Octava del Contrato de Prenda, cuyo texto es el siguiente: “/Tres/ El Deudor estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo [•] se protocoliza en esta misma Notaría, bajo el número [•]o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación, su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para individualizar los Bienes Prendados Futuros que por este acto se prendan y su valor una vez que ellos lleguen a existir, dentro de los quince días siguientes a que el Deudor adquiera los referidos vehículos de transporte público y que no se encuentren ya sujetos a una garantía equivalente a la presente prenda sin desplazamiento, válida y exigible, de primer grado, otorgada a favor del Agente de Garantías actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas. /Cuatro/ Por el presente acto, y para el evento en que el Deudor no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral Tres/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación del Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Tres/ precedente e individualizar los Bienes Prendados Futuros una vez que ellos sean adquiridos por el Deudor, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías”.
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TERCERO. Extensión del Contrato de Prenda. /Uno/ Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Dos/ Atendido lo dispuesto en el numeral /Uno/ anterior, las partes expresamente declaran que el Contrato de Prenda garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones que para el Deudor y los Garantes emanan bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, bajo los Nuevos Bonos Garantizados, y bajo cualquier otro instrumento suscrito por el Deudor y/o los Garantes a favor del Agente de Garantías, en representación de los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados. Reconocen las partes además que lo anterior se encuentra especialmente refrendado en la Cláusula Cuarta del Contrato de Prenda, denominado “Obligaciones Garantizadas”, en su numeral Tres /ii/. CUARTO. Aceptación del Deudor. El Deudor y el Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas, declaran que toman conocimiento, autorizan y aceptan expresamente la presente modificación del Contrato de Prenda. QUINTO. Subsistencia. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el Contrato de Prenda. SEXTO. Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento. SÉPTIMO. Ausencia De Modificación o Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que
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tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor, según dichos términos se definen en el presente instrumento o en el Contrato de Prenda, en virtud de la ley, de los Nuevos Bonos Garantizados, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. OCTAVO. Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este instrumento se rige por la ley chilena. NOVENO. Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este instrumento, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este documento, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO. Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. UNDÉCIMO. Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta modificación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXO
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE DINERO INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o
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retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda].
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/Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Cuentas Prendadas. El Deudor ha abierto con Banco Santander‐Chile, las siguientes cuentas contables o de orden o cuentas corrientes: /i/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•]; /ii/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•]; y /[•]/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•], en adelante conjuntamente, las “Cuentas Prendadas”. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. /Uno/ Por el presente acto y con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, prenda sin desplazamiento de primer grado de conformidad al artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre /i/ las cantidades de Pesos y Dólares indicadas a continuación y depositadas actualmente en las siguientes Cuentas Prendadas, en adelante el “Dinero Presente”: [COMPLETAR CON INFORMACION DE CUENTAS Y DINEROS DEPOSITADOS EN ELLAS]; /ii/ las cantidades de Pesos o Dólares que sean depositadas en el futuro en cualquiera de las Cuentas Prendadas, de conformidad con los dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en adelante el “Dinero Futuro” y conjuntamente con el Dinero Presente, el “Dinero Prendado”; y /iii/ [las Inversiones Permitidas /Permitted Investments] según dichos términos se definen en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ realizadas con el Dinero Prendado conforme al Contrato de Emisión de Bonos, y/o el Contrato de Administración de Cuentas /Accounts Management Agreement según dicho término se define en el Plan de Reorganización/, en adelante conjuntamente las “Inversiones Permitidas”/, de conformidad con los dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en la medida que esas Inversiones Permitidas se encuentren documentadas en instrumentos que sean susceptibles de darse en prenda de conformidad con la Ley de Prenda sin Desplazamiento/en adelante las “Inversiones Permitidas Prendadas”/. /Dos/ Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre el Dinero Futuro y las Inversiones Permitidas Prendadas se adquirirá una vez que éste sea depositado en una de las Cuentas Prendadas o se constituyan tales Inversiones Permitidas Prendadas, respectivamente, entendiéndose que todo dinero depositado en alguna Cuenta Prendada es de propiedad del Deudor, y se entenderá constituido el derecho real de prenda sobre el Dinero Prendado y las Inversiones Permitidas Prendadas desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. Las Partes pactan expresamente que el Dinero Prendado que
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salga de las Cuentas Prendadas sólo podrá ser destinado a los pagos autorizados o a Inversiones Permitidas. /Tres/ Para los efectos de lo previsto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda y prohibiciones garantizan el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. CUARTO: Prohibición. /Uno/ Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, y salvo lo dispuesto tanto en el presente numeral como en el numeral inmediatamente siguiente de la presente cláusula, el Deudor, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición del Dinero Prendado o de las Inversiones Permitidas Prendadas, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los mismos, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en el Plan de Reorganización, en el Contrato de Administración de Cuentas, o bien esté permitido conforme al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Administración de Cuentas. /Dos/ El Dinero Prendado y sus frutos solamente podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas en los términos y condiciones que se establecen en Contrato de Administración de Cuentas, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en Plan de Reorganización, y en las modificaciones que puedan acordar a estos sus partes de tiempo en tiempo. Todos los impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, cargos financieros y, cualquier otro costo o gasto en que deba incurrir el Agente de Garantías, en relación a las Inversiones Permitidas referidas en la presente cláusula serán de cargo del Deudor. El Agente de Garantías podrá liquidar, en cualquier tiempo, una o más de las Inversiones Permitidas, sea a su vencimiento o antes de él, si ello fuere necesario en conformidad con el Contrato de Administración de Cuentas y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y no tendrá responsabilidad alguna por las pérdidas que puedan derivarse de las inversiones o liquidaciones de las mismas, salvo que tales pérdidas se produzcan por su dolo o culpa grave, incluyendo el de sus empleados. Todos los intereses y otras ganancias generadas por las Inversiones Permitidas deberán ser depositadas o acreditadas en la Cuenta [•]. QUINTO: Declaraciones del Deudor. El Deudor declara y asegura al Agente de Garantías que: /Uno/ Se encuentra debidamente facultado para hacer las declaraciones que esta escritura contiene y para otorga el presente instrumento; que cuenta con amplias facultades al respecto conforme a la ley y a los estatutos del Deudor; y que esta escritura ha sido debidamente suscrita por el Deudor y que de ella emanan obligaciones legales, válidas y exigibles; /Dos/ La celebración, cumplimiento y ejecución del presente instrumento no vulnera ningún contrato ni acuerdo celebrado con el Deudor, ni ninguna ley, decreto, reglamento o norma reglamentaria o administrativa; y que no se requiere ninguna autorización, aprobación o notificación gubernamental ni terceros para su celebración, pleno cumplimiento y ejecución.
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SEXTO: Inscripción y Anotación. /Uno/ La prenda que por este instrumento se otorga deberá ser registrada, a costa del Deudor, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. /Dos/ El Deudor estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo Dos se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación, su inscripción en el Registro de Prendas sin Deslazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para indicar la cantidad de Dinero Prendado que llegue a ser depositado en [cada][las] [Cuenta[s] Prendada[s]] una vez que este llegue a existir, dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito de tales Dineros Prendados en [cada] [las] Cuenta[s] Prendada[s]; o bien para indicar las Inversiones Permitidas Prendadas. /Tres/ Por el presente acto, y para el evento en que el Deudor no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral /Dos/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Dos/ precedente e indicar el Dinero Prendado o Inversiones Permitidas Prendadas una vez que aquel sea adquirido por el Deudor o aquellas sean efectuadas, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. /Cuatro/ Para todos los efectos a que haya lugar, por el presente acto, el Deudor confiere mandato especial e irrevocable, pero tan amplio como en Derecho sea necesario, al Agente de Garantías, para que éste proceda, a través de sus representantes, en nombre y representación del Deudor, en todos los casos con facultades expresas para autocontratar /i/ tratándose de documentos al portador, a darlos en prenda en favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, en el mismo instante en que éste reciba, en forma real o simbólica, dicho documento que dé cuenta de la Inversión Permitida, quedando desde ya facultado para recibir el Agente de Garantías en su nombre y representación dichos documentos; y /ii/ tratándose de documentos a la orden, para endosarlos en garantía a favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas; todo lo anterior con el objeto de garantizar el íntegro, eficaz y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas.
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/Cinco/ Los mandatos contenidos en esta cláusula deberán interpretarse de la más amplia forma posible de manera que permitan el cumplimiento de todas aquellas formalidades necesarias para celebrar todos los actos y contratos encomendados al Agente de Garantías. A mayor abundamiento, el Deudor se obliga a entregar mandatos adicionales y/o instrucciones que pueda requerirle el Agente de Garantías con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de este mandato. Asimismo, el Agente de Garantías queda facultado para realizar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos que estime necesarios o convenientes en relación con los mandatos conferidos de acuerdo con este instrumento. /Seis/ El Agente de Garantías acepta los mandatos irrevocables conferidos por el Deudor en este acto y se obliga a dar cumplimiento oportuno a los mismos y a no renunciarlos mientras permanezca en sus funciones. En atención a que los mandatos que se confieren de conformidad con el presente instrumento se otorgan en el interés del Deudor y del Agente de Garantías, ellos se confieren como irrevocables de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. SÉPTIMO: Obligaciones Adicionales del Deudor. El Deudor se obliga a lo siguiente. /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido el Dinero Prendado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre el Dinero Prendado, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en la número /Uno/ anterior. OCTAVO: Ejecución. Por este acto, el Deudor, debidamente representado del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que la ocurrencia de cualquier Causal de Incumplimiento, lo que será acreditado mediante el envío por parte del Agente de Garantías de una notificación escrita al Deudor por medio de Notario Público, con el sólo mérito de la misma y sin que se deba acreditar a persona alguna el evento de incumplimiento de que se trate, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sin desplazamiento, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra del Deudor todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sin desplazamiento, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. NOVENO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. DÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la
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comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones constituidas por el Deudor en su favor en virtud del presente instrumento. UNDÉCIMO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efectos. DUODÉCIMO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en
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Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO TERCERO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Cesión. /Uno/ Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. /Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido. DÉCIMO QUINTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la
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convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO SEXTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO NOVENO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SEGUNDO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación.
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PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXOS.
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE BIENES FUTUROS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o
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retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda].
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/Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, prenda sin desplazamiento de primer grado conforme a lo dispuesto en el artículo nueve del artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos los bienes muebles, distintos de los buses utilizados por Alsacia para la explotación de la Concesión Alsacia, y de los repuestos de dichos buses que hayan sido adquiridos por Alsacia para la explotación ordinaria de la Concesión Alsacia, que sean adquiridos por el Deudor por cualquier causa en el futuro, y cuyo valor individual, o del conjunto de bienes relacionados adquiridos por el Deudor, sea igual o superior a un millón de Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en adelante también los “Bienes Prendados Futuros”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre los Bienes Prendados Futuros se adquirirá una vez que éstos sean adquiridos por el Deudor, sin perjuicio que una vez que existan se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. /Dos/ Para los efectos de lo previsto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda y prohibiciones garantizan la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda sin desplazamiento que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de de los Nuevos Bonos, y sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los documentos del financiamiento /Financing Documents, según
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se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante, los “Documentos de Financiamiento”/, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta prenda y de los Nuevos Bonos; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor se obliga, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendados Futuros, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. No obstante lo anterior, el Deudor podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendados Futuros, en la medida que dichos actos o contratos no contravengan la prohibición aquí establecida. SEXTO: Depositario. Una vez adquiridos, los Bienes Prendados Futuros quedarán en poder del Deudor, en calidad de depositario, teniendo respecto de ellos los deberes correspondientes a dicha calidad, de conformidad con la ley, con las responsabilidades civiles y penales que ésta dispone. El Deudor deberá mantener los Bienes Prendados Futuros dentro de la Región Metropolitana, y en caso que el Deudor desee desplazarlos del lugar indicado, deberá contar con autorización previa y por escrito del Agente de Garantías. El Deudor declara que no existe impedimento alguno para celebrar la prenda y prohibición de que da cuenta este instrumento. SÉPTIMO: Inscripción y Anotación. /Uno/ El Deudor estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo [•] se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de
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modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación, su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para individualizar los Bienes Prendados Futuros que por este acto se prendan y su valor una vez que ellos lleguen a existir, dentro de los diez días siguientes a que el Deudor adquiera dichos Bienes Prendados Futuros, y que no se encuentren ya sujetos a una garantía válida y exigible de primer grado otorgada a favor del Agente de Garantías actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas. /Dos/ Por el presente acto, y para el evento en que el Deudor no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral /Uno/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación del Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Uno/ precedente e individualizar los Bienes Futuros Prendados una vez que ellos sean adquiridos por el Deudor, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. OCTAVO: Ejecución. Por este acto, el Deudor, debidamente representado del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que: /i/ la ocurrencia de cualquier causal de exigibilidad anticipada bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos /en adelante una “Causal de Incumplimiento”/, lo que será acreditado mediante el envío por parte del Agente de Garantías de una notificación escrita al Deudor por medio de Notario Público, con el sólo mérito de la misma y sin que se deba acreditar a persona alguna la Causal de Incumplimiento de que se trate; y/o /ii/ en caso que el Deudor no diere cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones impuestas por el presente instrumento, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sin desplazamiento, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra del Deudor todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sin desplazamiento, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. NOVENO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. DÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones constituidas por el Deudor en su favor en virtud del presente instrumento.
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UNDÉCIMO: Mantención del Dominio. Inspecciones. El Deudor se obliga a velar y responder por el hecho de que los Bienes Prendados Futuros que por el presente instrumento se prendan, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendados Futuros, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y, no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendados Futuros o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las prendas y prohibiciones de constituidas por este instrumento. Mientras subsista esta prenda el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, patente o carga de cualquier especie de su cargo, establecida o que puedan establecerse en el futuro por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendados Futuros. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener el dominio y la libre posesión de los Bienes Prendados Futuros y para defenderlos de acciones de terceros. El Agente de Garantías queda expresamente facultado para inspeccionar los Bienes Prendados Futuros, a través de sus mandatarios o empleados designados al efecto, en los días y horarios hábiles acordados previamente con el Deudor. El Deudor se obliga a facilitar las inspecciones requeridas por el Agente de Garantías. DUODÉCIMO: Obligaciones Adicionales del Deudor. El Deudor se obliga a: /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo, incautación, pérdida significativa o menoscabo significativo, que haya sufrido cualquiera de los Bienes Prendados Futuros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre los Bienes Prendados Futuros, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en el número /Uno/ anterior. /Tres/ Permitir tasaciones de los Bienes Prendados Futuros por parte del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, las que serán efectuadas cada dos años durante la vigencia de los Nuevos Bonos, y cuyo costo será de cargo del Deudor. DÉCIMO TERCERO: Seguros. El Deudor se obliga a mantener pólizas de seguro con aseguradoras o asociaciones de reconocido prestigio, a su propio costo, respecto de los Bienes Prendados Futuros, tan pronto estos sean adquiridos por el Deudor, contra los riesgos, por las cantidades y en la forma y condiciones que normalmente contraten empresas de tamaño y naturaleza similares al Deudor, y en la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de
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Bonos. De la misma manera, el Deudor se obliga a designar al Agente de Garantías, para su beneficio y el de las Partes Garantizadas, como beneficiario o asegurado adicional, según corresponda, en las pólizas respectivas, debiendo entregar copia del endoso o designación correspondiente dentro del plazo de quince días contados desde que fueran contratadas. En virtud de esta designación, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, tendrá derecho a percibir, cuando y por el monto que corresponda, el pago de cualquier indemnización que sea consecuencia de un siniestro sobre los riesgos asegurados en virtud de dichas pólizas de seguros. DÉCIMO CUARTO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO QUINTO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato
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otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO SEXTO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y doña [●] para que, actuando cualquiera de ellos indis nta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones prendarias, de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DÉCIMO SÉPTIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO OCTAVO: Sucesores. Cesión. /Uno/ Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
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/Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido. DÉCIMO NOVENO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. VIGÉSIMO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO NOVENO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los
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competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SEGUNDO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXOS.
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ALZAMIENTO DE PRENDA COMERCIAL Y CONSTITUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE CRÉDITOS INVERSIONES ALSACIA S.A. EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. PANAMERICAN INVESTMENTS LTD. /CHILE/ PANAMERICAN INVESTMENTS A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; iii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express”;
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iv) don Gibrán Harcha Sarrás, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil treinta y tres guión uno, en representación, según se acreditará, de PANAMERICAN INVESTMENTS LTD., sociedad debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de Bermuda, rol único tributario número cincuenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos setenta guión siete, todos domiciliados para estos efectos en calle [Burgos número ochenta, piso ocho, comuna de Las Condes]1, Santiago, en adelante “Panamerican Bermuda”; y v) don Gibrán Harcha Sarrás, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil treinta y tres guión uno, en representación, según se acreditará, de PANAMERICAN INVESTMENTS LTD. /CHILE/, agencia en Chile de Panamerican Investments Ltd., ya individualizada, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos guión cero, todos domiciliados para estos efectos en calle [Burgos número ochenta, piso ocho, comuna de Las Condes]2, Santiago, en adelante “Panamerican Chile”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. 1 2
Confirmar que dirección sigue vigente. Confirmar que dirección sigue vigente.
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SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York,
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en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas
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una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, , o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Reconocimientos de Deuda. /i/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el número de repertorio siete mil novecientos sesenta y nueve, Express reconoció adeudar a Inversiones Alsacia la cantidad equivalente en pesos moneda nacional de cuatro millones trescientos noventa mil ciento veinte unidades de fomento, en adelante, la “Deuda Express”. Asimismo, mediante dicho instrumento, la compareciente se obligó irrevocable e incondicionalmente a pagar la Deuda a más tardar el día veinte de agosto de dos mil dieciocho, debiendo pagarse a medida que se fueran produciendo excedentes de caja de Express. En su cláusula quinta, se estableció que la Deuda Express generará intereses de ocho coma cero cinco por ciento anual. /ii/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil
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once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el número de repertorio siete mil novecientos setenta y uno, Panamerican Bermuda reconoció adeudar a Inversiones Alsacia la cantidad equivalente en pesos moneda nacional de un millón quinientas cuarenta y tres mil cuarenta y cinco unidades de fomento, en adelante, la “Deuda Panamerican Bermuda”. Asimismo, mediante dicho instrumento, la compareciente se obligó irrevocable e incondicionalmente a pagar la Deuda a más tardar el día veinte de agosto de dos mil dieciocho, debiendo pagarse a medida que se fueran produciendo excedentes de caja de Panamerican Bermuda. En su cláusula quinta, se estableció que la Deuda Panamerican Bermuda generará intereses de ocho coma cero cinco por ciento anual. /iii/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el número de repertorio siete mil novecientos setenta y dos, Panamerican Chile reconoció adeudar a Inversiones Alsacia la cantidad equivalente en pesos moneda nacional de cuarenta y ocho mil novecientas setenta y cinco unidades de fomento, en adelante, la “Deuda Panamerican Chile”. Asimismo, mediante dicho instrumento, la compareciente se obligó irrevocable e incondicionalmente a pagar la Deuda a más tardar el día veinte de agosto de dos mil dieciocho, debiendo pagarse a medida que se fueran produciendo excedentes de caja de Panamerican Chile. En su cláusula quinta, se estableció que la Deuda Panamerican Chile generará intereses de ocho coma cero cinco por ciento anual. /iv/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el número de repertorio siete mil novecientos setenta y tres, Inversiones Alsacia S.A. aceptó la subordinación de deuda efectuada por Express, Panamerican Bermuda y Panamerican Chile que constan en las mismas escrituras públicas mencionadas en los numerales /i/, /ii/, y /iii/ precedentes, respectivamente. La Deuda Express, la Deuda Panamerican Bermuda y la Deuda Panamerican Chile, conjuntamente, en adelante se denominarán también la “Deuda Subordinada Existente”3. /Diez/ Rectificaciones. Por escritura pública de fecha veinte de septiembre de dos mil once, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, bajo el número de repertorio diecinueve mil quinientos setenta y seis guión dos mil once, Alsacia, Express, Panamerican Bermuda y Panamerican Chile rectificaron las escrituras de reconocimiento de deuda indicadas en la cláusula anterior, corrigiendo para dicho efecto la moneda en la que fueron expresados los créditos indicados en la cláusula anterior de Unidades de Fomento a Dólares. En consecuencia, /i/ el monto adeudado por Express bajo la Deuda Express pasó a ser de ciento noventa y ocho millones setecientos nueve mil trescientos ochenta y cinco coma siete Dólares, en su equivalente en pesos moneda nacional; /ii/ el monto adeudado por Panamerican Bermuda bajo la Deuda Panamerican Bermuda pasó a ser de sesenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres coma noventa y tres Dólares, en su equivalente en pesos moneda nacional; y /iii/ el monto adeudado por Panamerican Chile bajo la Deuda Panamerican Chile pasó a ser de dos millones doscientos dieciocho mil quinientos sesenta y un Dólares, en su equivalente en pesos moneda nacional.‐ En la referida escritura pública, Alsacia declaró tomar conocimiento y aceptar la corrección de la moneda en la que fueron expresados los créditos, y que fue materia de la aceptación de la subordinación de créditos, razón por la cual corrigió, rectificó y aclaró el
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Confirmar que no hay más créditos relacionados a la fecha de suscripción.
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acápite /iv/ de la cláusula Primera de la Escritura Pública indicado en el número /iv/ del numeral Diez inmediatamente anterior. /Once/ Prendas. Por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, repertorio número siete mil novecientos noventa y seis, y con el objeto de garantizar el pago y cumplimiento completo, íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, según dicho término se definía en el instrumento individualizado en la presente cláusula, Alsacia constituyó, en favor del Agente de Garantías, una prenda comercial de conformidad con el artículo ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio, sobre todos los derechos, títulos e intereses que tenga o pudiera llegar a tener en cualquier momento en y con respecto a la Deuda Subordinada Existente, pagadera en cualquier fecha al Deudor o de propiedad o de tenencia de la misma con respecto a los Reconocimientos de Deuda, de los que es titular el Deudor, como acreedor de conformidad con los señalado en los Reconocimientos de Deuda. En la misma escritura, Alsacia constituyó prohibición de gravar, enajenar, disponer o celebrar acto o contrato alguno que pueda afectar la Deuda Subordinada Existente o los reconocimientos de deuda antes indicados, mientras la prenda referida en la presente cláusula se encontrare vigente. /Doce/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Alzamiento. Por este acto, Banco Santander‐Chile, en su calidad de Agente de Garantías, y en representación de los Tenedores de Bonos, alza y cancela en todas sus partes la prenda comercial y la prohibición de gravar y enajenar constituida en su favor por Alsacia, sobre los derechos individualizados en el numeral /Once/ de la cláusula segunda anterior. CUARTO: Prenda sin Desplazamiento. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas: /Uno/ prenda sin desplazamiento de primer grado sobre los la Deuda Subordinada Existente, de conformidad al artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, y /Dos/ prenda sin desplazamiento de primer grado de conformidad al artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el Reglamento de Prenda sin Desplazamiento y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos de cobro de sumas de dinero que el Deudor tenga en contra de Express, Panamerican Panamá y/o Panamerican Chile bajo los reconocimientos de deuda, o cualquier otro instrumento, que puedan suscribir en el futuro, en adelante también los “Créditos Subordinados Futuros”. En adelante, los Créditos
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Subordinados Futuros, conjuntamente con los Créditos Subordinados Existentes, los “Créditos Subordinados”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre los Créditos Subordinados Futuros se adquirirá una vez que éstos lleguen a existir, y se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. QUINTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda sin desplazamiento que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital adeudado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, según dicho término se define más adelante, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, para garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos razonables de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta prenda; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, según dicho término se define más adelante, que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas o por quienes los sucedan o reemplacen. Se deja constancia que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, las Partes reconocen que la presente prenda sin desplazamiento garantiza el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. SEXTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, Alsacia, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no gravar, enajenar, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Créditos Subordinados, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento. Asimismo, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no alterar, modificar o transformar los Créditos Subordinados, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente
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contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Deudor como titular de los Créditos Subordinados, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados. Finalmente, el Deudor se obliga a cumplir con todas sus obligaciones bajo los Créditos Subordinados, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. SÉPTIMO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Deudor, a través de sus representantes ya individualizados, declara que los Créditos Subordinados /i/ le pertenecen como único y exclusivo titular, y que han sido legalmente adquiridos, /ii/ salvo por aquellos constituidos en virtud de este instrumento o constituidos o permitidos por otro Documento del Financiamiento, se encuentran libres de gravámenes, cargos, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas precautorias o prejudiciales, acciones resolutorias, derechos preferentes en favor de terceros y prendas de ningún tipo, y /iii/ no están sujetos a opciones, promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o contrato destinado a transferir su dominio o darlos en garantía de otras obligaciones, y que a su mayor conocimiento, no existe impedimento alguno que pueda afectar su libre disposición o la constitución de la prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar de que da cuenta esta escritura. Del mismo modo, el Deudor declara que a su mayor conocimiento, no existe impedimento alguno, tanto respecto de los Créditos Subordinados como respecto de sí mismo, para celebrar la prenda y prohibición de que da cuenta este instrumento. OCTAVO: Ejercicio de Derechos. A/ En la medida que el Deudor se encuentre cumpliendo de manera íntegra, efectiva y oportuna todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conservará el pleno ejercicio de los derechos que le correspondan bajo los Créditos Subordinados. Si ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento /Event of Default/ bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y sin que deba acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento o incumplimiento de este contrato de que se trate, el Agente de Garantías, por sí y en beneficio de las Partes Garantizas, previa notificación escrita al Deudor, con copia a la respectiva contraparte en cada Reconocimiento de Deuda /cada una, una “Contraparte”/, por medio de Notario Público o judicialmente, conforme lo dispone artículo séptimo de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, y a contar de la fecha de dicha notificación, prohibirá a la respectiva Contraparte que pague los Créditos Subordinados en otras manos que no sean las del Agente de Garantías y podrá, sujeto a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento, declarar la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas y, por ende, de esta prenda, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra del Deudor todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de este Contrato de Prenda, al amparo del título sexto de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. B/ A partir de la notificación establecida en la letra A/ precedente de esta cláusula, le estará prohibido a la respectiva Contraparte pagar los Créditos Subordinados en manos distintas del Agente de Garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, debiendo consignar dichos montos en la cuenta corriente del tribunal que conozca de la ejecución de esta prenda,
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una vez que ésta se haya iniciado de conformidad al artículo treinta y uno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. C/ Por el presente acto, y sin perjuicio de las facultades del Agente de Garantías de prohibir el pago de los Créditos Subordinados en manos distintas a las suyas y de ejecutar la presente prenda sin desplazamiento, conforme a lo dispuesto en la letra A/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, en el evento que ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o en caso de incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en esta escritura, y sin que deba acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento o incumplimiento de este contrato de que se trate, lo represente ampliamente en el ejercicio de los derechos que le correspondan en su calidad de acreedor de los Créditos Subordinados, incluyendo pero no limitado a, el ejercicio de los derechos de voz y voto a que el Deudor tenga derecho en las juntas de acreedores a que haya lugar en caso de liquidación de la respectiva Contraparte de los Créditos Subordinados prendados, de manera que se cumplan por el Deudor todos los acuerdos de subordinación suscritos por éste respecto de las Obligaciones Garantizadas. NOVENO: Entrega de Títulos. Inscripción y Anotación. A/ El Deudor hace entrega en este acto al Agente de Garantías de los títulos originales que dan cuenta de los Créditos Subordinados, consistentes en los documentos originales de los Reconocimientos de Deuda y su respectiva aclaración, individualizados en la cláusula primera anterior, declarando el Agente de Garantías haberlo recibido a su entera satisfacción. Asimismo, el Deudor se obliga a hacer entrega al Agente de Garantías de los títulos originales que den cuenta de los Créditos Subordinados Futuros suscritos por instrumento privado, o en una copia autorizada de aquellos Contratos Subordinados Futuros suscritos por escritura pública, una vez que estos lleguen a existir. B/ La prenda y prohibición que por este instrumento se otorgan deberán ser registradas, a costa del Deudor, en todos los registros que correspondan de acuerdo a la naturaleza del Contrato Subordinado, cuyos derechos y obligaciones se prendan en este acto, y en especial, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. C/ En el evento de adquirir Créditos Subordinados Futuros, el Deudor estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo Uno se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación su inscripción en el Registro de Prendas sin Deslazamiento, y todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a individualizar los Créditos Subordinados
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Futuros que por este acto se prendan una vez que ellos lleguen a existir, dentro de los quince días siguientes a que dichos Créditos Subordinados Futuros hayan sido suscritos por el Deudor y su respectiva Contraparte. Asimismo, el Deudor estará obligado a protocolizar una copia del título en que consten aquellos Créditos Subordinados Futuros, en los términos del artículo séptimo de la Ley de Prenda Sin Desplazamiento, debiendo además hacer referencia a dicha protocolización en la respectiva escritura de declaración. D/ Por el presente acto, y para el evento en que el Deudor no dé cumplimiento a lo establecido en la letra C/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, necesarios para efectuar la declaración o modificación a que se refiere la letra C/ precedente e individualizar los Créditos Subordinados Futuros una vez que ellos lleguen a existir, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. DÉCIMO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor, de las respectivas Contrapartes, y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. UNDÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento de primer grado y las prohibiciones constituidas por el Deudor en su favor, en virtud del presente instrumento. DÚODECIMO: Mantención del Dominio. /Uno/ El Deudor declara y garantiza que los Créditos Subordinados Existentes sobre los cuales se constituyen las presentes prendas se encuentran debidamente inscritos, respecto de aquellos Créditos Subordinados Existentes sujetos a registro, y que se encuentran vigentes, le pertenecen como único y exclusivo dueño, el pago de sus impuestos se encuentra al día, fueron legalmente adquiridos, no les afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y que no están sujetas a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Créditos Subordinados Existentes o a darlas en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o la constitución de estas prendas, con excepción de los permitidos por los demás Documentos del Financiamiento, según se define dicho término más adelante.‐ /Dos/ Mientras subsista esta prenda, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por el
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dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Créditos Subordinados. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener el dominio y la libre posesión de los Créditos Subordinados y para defenderlos de acciones de terceros. /Tres/ Asimismo, el Deudor se obliga a notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido cualquiera de los Créditos Subordinados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. DÉCIMO TERCERO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO CUARTO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las
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mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Constituyente no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO QUINTO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indis nta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones prendarias, de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DÉCIMO SEXTO: Aceptación de las Contrapartes. Conforme a lo dispuesto en artículo séptimo de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, a contar de la fecha en que se le practique la notificación establecida en la cláusula séptima precedente, el Agente de Garantías prohíbe en virtud de esta escritura a las respectivas Contrapartes, entendiéndose por tales Express, Panamerican Bermuda y Panamerican Chile, pagar todo o parte de los Créditos Subordinados, o los correspondientes intereses devengados o que se devenguen de los mismos, en otras manos diversas del Agente de Garantías, y se obliga a proceder a su consignación en la cuenta corriente del tribunal que conozca de la ejecución de esta prenda, una vez que ésta se haya iniciado de conformidad al artículo treinta y uno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. Presente en este acto, don [●],don [●] y don [●], todos ya individualizados, en la representación que cada uno inviste, y estando expresamente autorizados para recibir notificaciones, declaran que se dan por notificados y aceptan en nombre de sus respectivas representadas la prenda sin desplazamiento que se constituye en virtud de esta escritura y, en consecuencia, en forma incondicional, irrevocable y sin reservas, aceptan la prohibición de pagar en manos que no sean las del Agente de Garantías todo o parte de los Créditos Subordinados, así como la obligación de consignar los pagos debidos en virtud de los Créditos Subordinados en la cuenta corriente del tribunal que conozca de la ejecución de esta prenda, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y en los artículos séptimo y trigésimo primero de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Subordinación. /a/ Por el presente acto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos tercero y siguientes del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil, el Deudor declara que viene en posponer y subordinar totalmente el pago de los Créditos Subordinados Existentes y los Créditos Subordinados Futuros en beneficio del pago o cumplimiento oportuno, íntegro y completo de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas en la medida que ellas correspondan a créditos de la quinta clase a que se refiere el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil. Se deja
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expresa constancia que esta subordinación es irrevocable en los términos de los referidos incisos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil. Asimismo, y en forma adicional a la subordinación antes pactada, el Deudor declara que viene en posponer y subordinar totalmente el pago de los Créditos Subordinados en beneficio del pago íntegro y oportuno de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas que no tuvieren el carácter de valistas o créditos de la quinta clase. /b/ Por el presente instrumento, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, acepta la subordinación de créditos establecida en la letra /a/ de esta cláusula. /c/ Asimismo, por el presente instrumento las respectivas Contrapartes, a través de sus representantes, aceptan la subordinación establecida en la letra /a/ de esta cláusula, tanto en los términos del inciso sexto del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil, como en los del presente instrumento, quedando obligados a respetarla, por lo cual, y mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, las respectivas Contrapartes no podrán, sin previa autorización del Agente de Garantías, pagar una cualquiera o más de las obligaciones adeudadas al Deudor bajo los Créditos Subordinados Existentes y/o los Créditos Subordinados Futuros. DÉCIMO OCTAVO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO NOVENO: Sucesores. Cesión. Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. /Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor
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abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido. VIGÉSIMO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. VIGÉSIMO PRIMERO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. VIGÉSIMO TERCERO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor, las respectivas Contrapartes, y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. VIGPESIMO CUARTO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO QUINTO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones.
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VIGÉSIMO SEXTO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Express de Santiago Uno S.A., consta en escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don Gibrán Harcha Sarrás para representar a Panamerican Investments Ltd. consta en escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don Gibrán Harcha Sarrás para representar a Panamerican Investments Ltd./Chile/ consta en escritura pública de fecha siete de diciembre de dos mil diez, otorgada en la notarpia de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXO UNO.
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PRENDA COMERCIAL SOBRE CRÉDITOS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o
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retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda].
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/Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Diez/ Antecedentes del Contrato de Abastecimiento de Combustible. Por instrumento privado de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, Alsacia y Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., en adelante “Copec”, suscribieron un contrato de suministro de combustible, en adelante el “Contrato Prendado”, en virtud del cual Copec se obligó a vender a Alsacia petróleo Diesel grado A uno de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato Prendado. Para los efectos de esta escritura, todos y cada uno de los derechos de Alsacia bajo el Contrato Prendado, sin exclusión alguna, se denominan “Créditos Prendados”. /Once/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda comercial. Por el presente acto y con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, prenda comercial de acuerdo a los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones que se expresan más adelante, sobre los Créditos Prendados. De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente en Pesos a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar, por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. CUARTO: Prohibición. /Uno/ Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor, mientras la prenda de que da cuenta el presente instrumento se encuentre vigentes, se obliga a no gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de los Créditos Prendados, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los mismos, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en el Plan de Reestructuración, en el Contrato de Administración de Cuentas, salvo que dicha enajenación, gravamen, acto o contrato esté permitido conforme al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Plan de Reestructuración y el Contrato de Administración de Cuentas. /Dos/ Asimismo, sólo en los casos y sujeto al cumplimiento de los requisitos y condiciones estipuladas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, Alsacia o los Garantes podrán extender la prenda que se constituye en virtud de este instrumento para garantizar algún endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en
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adelante “Endeudamiento Preferente”, incurrido por cualquiera de ellos en conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. QUINTO: Declaraciones del Deudor. El Deudor declara y asegura al Agente de Garantías que: /Uno/ Se encuentra debidamente facultado para hacer las declaraciones que esta escritura contiene y para otorgar el presente instrumento; que cuenta con amplias facultades al respecto conforme a la ley y a los estatutos del Deudor; y que esta escritura ha sido debidamente suscrita por el Deudor y que de ella emanan obligaciones legales, válidas y exigibles; /Dos/ Los Créditos Prendados le pertenecen como único dueño y que, con la excepción de los gravámenes a favor de Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, que se constituyen en virtud del presente instrumento, no están afectos a embargos, medidas precautorias, gravámenes, limitaciones de dominio, acciones resolutorias, cargas, litigios, prohibiciones de gravar o enajenar y que no existe impedimento alguno que pueda menoscabar la libre disposición de los Créditos Prendados ni la constitución y perfeccionamiento de la prenda y prohibiciones de que da cuenta este instrumento; /Tres/ La celebración, cumplimiento y ejecución del presente instrumento no vulnera ningún contrato ni acuerdo celebrado con el Deudor, ni ninguna ley, decreto, reglamento o norma reglamentaria o administrativa; y que no se requiere ninguna autorización, aprobación o notificación gubernamental ni terceros para su celebración, pleno cumplimiento y ejecución. SEXTO: Entrega. Para los efectos de lo prescrito en el artículo dos mil trescientos ochenta y nueve del Código Civil, Alsacia hace entrega al Agente de Garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo ochocientos diecisiete del Código de Comercio, el título de los Créditos Prendados, constituido por una copia autorizada del Contrato Prendado. Esta entrega constituye la forma de perfeccionar entre las partes la prenda y la forma de efectuar la tradición del derecho real de prenda que surge a favor del Agente de Garantías, actuando éste en representación de las Partes Garantizadas. SÉPTIMO: Ejercicio de Derechos. A/ En la medida que el Deudor se encuentre cumpliendo de manera íntegra, efectiva y oportuna todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conservará el pleno ejercicio de los derechos que le correspondan bajo los Créditos Prendados. Si ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento /Event of Default/ bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y sin que deba acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento o incumplimiento de este contrato de que se trate, el Agente de Garantías, por sí y en beneficio de las Partes Garantizas, previa notificación escrita al Deudor, con copia al mandatario de Copec, según el presente instrumento, por medio de Notario Público, y a contar de la fecha de dicha notificación, prohibirá a Copec pagar los Créditos Prendados en otras manos que no sean las del Agente de Garantías y podrá, sujeto a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento, declarar la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas y, por ende, de esta prenda, como
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también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra del Deudor todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de este Contrato de Prenda. B/ A partir de la notificación establecida en la letra A/ precedente de esta cláusula, le estará prohibido a Copec pagar los Créditos Prendados en manos distintas del Agente de Garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo ochocientos dieciséis del Código de Comercio. En tal caso, las cantidades que el Agente de Garantías perciba de Copec serán aplicadas por el Agente de Garantías, sin más trámite, al pago de las Obligaciones Garantizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, sin perjuicio de la obligación del Agente de Garantías de rendir cuenta al Deudor. Asimismo, el Agente de Garantías otorgará los recibos que le sean solicitados por las cantidades que cobre y perciba y suscribirá los documentos públicos o privados que le fueren exigidos en relación con lo anterior por Copec o el Deudor. C/ Por el presente acto, y sin perjuicio de las facultades del Agente de Garantías de prohibir el pago de los Créditos Prendados en manos distintas a las suyas y de ejecutar la presente prenda comercial, conforme a lo dispuesto en la letra A/ precedente, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Deudor, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, en el evento que ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o en caso de incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en esta escritura, y sin que deba acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento o incumplimiento de este contrato de que se trate, lo represente ampliamente en el ejercicio de los derechos que le correspondan en su calidad de acreedor de los Créditos Prendados, incluyendo pero no limitado a, el ejercicio de los derechos de voz y voto a que el Deudor tenga derecho en las juntas de acreedores a que haya lugar en caso de liquidación de Copec, de manera que se cumplan por el Deudor todos los acuerdos de subordinación suscritos por éste respecto de las Obligaciones Garantizadas. OCTAVO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. NOVENO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda comercial de derechos y las prohibiciones constituidas por el Deudor en su favor en virtud del presente instrumento, y adquiere el derecho real de prenda. DÉCIMO: Mantención del Dominio. /Uno/ El Deudor declara y garantiza que los Créditos Prendados sobre los cuales se constituye la presente prenda se encuentran vigentes, le pertenecen como único y exclusivo dueño, el pago de sus impuestos se encuentra al día, fueron legalmente adquiridos, no les afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y que
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no están sujetas a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Créditos Prendados o a darlas en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o la constitución de estas prendas, con excepción de los permitidos por los demás Documentos del Financiamiento, según se define dicho término más adelante.‐ /Dos/ Mientras subsista esta prenda, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Créditos Prendados. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener el dominio y la libre posesión de los Créditos Prendados y para defenderlos de acciones de terceros. /Tres/ Asimismo, el Deudor se obliga a notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido cualquiera de los Créditos Prendados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. UNDÉCIMO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efectos. DUODÉCIMO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones
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señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO TERCERO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Cesión. /Uno/ Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
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/Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda comercial y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda comercial la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido. DÉCIMO QUINTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO SEXTO: Aceptación de Copec. A contar de la fecha en que se le practique la notificación establecida en la cláusula séptima precedente, el Agente de Garantías prohíbe en virtud de esta escritura a Copec pagar todo o parte de los Créditos Prendados, o los correspondientes intereses devengados o que se devenguen de los mismos, en otras manos diversas del Agente de Garantías, y se obliga a proceder a su consignación en la cuenta corriente del tribunal que conozca de la ejecución de esta prenda, una vez que ésta se haya iniciado. Presente en este acto, don [●], y don [●], ambos ya individualizados, en la representación de Copec, y estando expresamente autorizados para recibir notificaciones, declaran que se dan por notificados y aceptan en nombre de Copec la prenda comercial que se constituye en virtud de esta escritura y, en consecuencia, en forma incondicional, irrevocable y sin reservas, aceptan, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, la prohibición de pagar en manos que no sean las del Agente de Garantías todo o parte de los Créditos Prendados, así como la obligación de consignar los pagos debidos en virtud de los Créditos Prendados en la cuenta corriente del tribunal que conozca de la ejecución de esta prenda. DÉCIMO SÉPTIMO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO OCTAVO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación.
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DÉCIMO NOVENO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. VIGÉSIMO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO SEGUNDO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO TERCERO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernádez para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo.
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ANEXO
DECLARACIÓN
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE CRÉDITOS
INVERSIONES ALSACIA S.A.
EN SANTIAGO DE CHILE, a [●] de [●] de [●], ante mí, [NOTARIO PÚBLICO], comparece: don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], ambos en nombre y representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A. /en adelante también denominada el “Deudor"/, todos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERA: ANTECEDENTES. Uno/ Prenda sobre créditos. A/ Según consta en el contrato de prenda sin desplazamiento sobre créditos, otorgado por escritura pública en la Notaría de Santiago de don [●], de fecha [●] de [●] de dos mil catorce, Repertorio número [●] guión dos mil catorce /en adelante, el “Contrato de Prenda”/, el Deudor, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas /según este término se define en el Contrato de Prenda/, constituyó: /i/ prenda sin desplazamiento de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre la Deuda Subordinada Existente /según este término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad al artículo catorce de la ley veinte mil ciento noventa /la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/ y su reglamento, y /ii/ prenda sin desplazamiento de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre todos y cada uno de los derechos de cobro de
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sumas de dinero que el Deudor tenga en contra del Express de Santiago Uno S.A., Panamerican Bermuda y Panamerican Chile, bajo Créditos Subordinados Futuros /según este término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad con el artículo noveno del artículo catorce de la ley veinte mil ciento noventa y su reglamento. B/ El Contrato de Prenda fue debidamente inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●]. Dos/ Adquisición de Créditos Subordinados Futuros. Por [escritura pública / instrumento privado] de fecha [●], [otorgada en la Notaría de Santiago de [●] bajo el repertorio número [●]], el Deudor y [individualizar contraparte] suscribieron un [●], en virtud del cual el Deudor [detallar figura] por la suma total de [●] /en adelante, el “Nuevo Crédito”/]. SEGUNDA: Declaración. Mediante el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena, letra /C/, del Contrato de Prenda, el Deudor declara y reconoce que el Nuevo Crédito constituye un Crédito Subordinado Futuro bajo el Contrato de Prenda, por lo que la prenda sin desplazamiento constituida mediante el Contrato de Prenda se hace extensiva al Nuevo Crédito, debiendo dejarse constancia de aquello al margen de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de ser necesario. Asimismo, el Deudor reconoce que la extensión de la prenda al Nuevo Crédito: /i/ opera sin perjuicio del alcance que las disposiciones del Contrato de Prenda puedan tener sobre otros nuevos créditos que el Deudor pueda adquirir en el futuro contra Express de Santiago Uno S.A., Panamerican Bermuda y Panamerican Chile,
en cuanto
sean calificados como
Créditos
Subordinados, /ii/ no perjudica en absoluto la prenda sin desplazamiento ya constituida sobre la Deuda Subordinada Existente de que el Deudor ya era titular a la fecha del Contrato de Prenda, todo de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato de Prenda y de los demás Documentos del Financiamiento /según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, que a su vez se define en el Contrato de Prenda/, y /iii/ declara y reconoce expresamente que el derecho real de prenda sobre el Nuevo Crédito otorgado en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas en virtud del Contrato de Prenda, se
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entiende constituido desde la fecha de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, esto es, desde el [●] de [●]. TERCERA: Alcance de este instrumento. El presente instrumento complementa el Contrato de Prenda, da por reproducidas todas las disposiciones contenidas en él y se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, por lo que no modifica las disposiciones del Contrato de Prenda. CUARTA: Poder de inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento y/o el reconocimiento de esta extensión de la prenda constituida en virtud del Contrato de Prenda. QUINTA: Poder de rectificación. El compareciente de esta escritura otorga poder a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera
de
ellos,
indistintamente,
pueda
realizar
las
rectificaciones,
complementaciones y/o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. PERSONERÍAS. La personería de don [●] y de don [●] para representar a Inversiones Alsacia S.A. consta de la escritura pública de fecha [●] de [●] de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don [●]. La personería indicada no se inserta por ser conocida de los comparecientes y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE y previa lectura, firman los comparecientes junto con el Notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-
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PROMESA DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Promesa de Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, promete constituir en el futuro, en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una o más prendas comerciales de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para el Deudor emanen bajo cualquier contrato de concesión que suscriba en el futuro con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el transporte público remunerado de pasajeros dentro de la Región Metropolitana, en adelante, el “Contrato de Concesión Futuro”. La prenda comercial prometida se extenderá a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ el derecho de concesión que para el Deudor emane del Contrato de Concesión Futuro; /ii/ todo pago comprometido por el Fisco al Deudor a cualquier título, en virtud del Contrato de Concesión Futuro; /iii/ todos los ingresos del Deudor en virtud del Contrato de Concesión Futuro. Las partes dejan expresa constancia que se comprenden en estos ingresos aquellos que provengan de la explotación de la Concesión que se otorgue en virtud del Contrato de Concesión Futuro, en adelante la “Concesión Futura”. A mayor abundamiento, se incluirán dentro de los Bienes Prendables los derechos a, y todos los ingresos provenientes de la explotación de la Concesión Futura. Se deja expresa constancia que la enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco, ni otros ingresos del Deudor, a todos los cuales se extenderá la Prenda que se promete constituir en virtud del presente instrumento, en adelante la “Prenda Prometida”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, la Prenda Prometida se extenderá al Derecho del Deudor de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ Los contratos de prenda de primer grado prometidos en virtud de esta cláusula serán otorgados por escritura pública en términos sustancialmente similares a las contenidos en el modelo de prenda comercial que, como Anexo Uno, se protocoliza con esta fecha y en esta misma Notaría bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura, y que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación a
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que se refiere el número /Tres/ siguiente de esta cláusula. Las prendas prometidas se celebrarán ante el Notario que autoriza esta escritura o ante quien lo suceda o reemplace, y en caso que la notaría de la que es titular el Notario que autoriza no existiere a la fecha de constitución de la prenda prometida, dicha prenda se celebrará ante el Notario Público Titular o Suplente de la Primera Notaría de Santiago.1 /Tres/ Para los efectos de lo establecido en el número /Dos/ anterior de esta cláusula, el Deudor deberá comunicar por escrito al Agente de Garantías la suscripción de cualquier Contrato de Concesión Futuro, o cualquier otro contrato o instrumento que la faculte para desarrollar el giro de transporte público remunerado de pasajeros dentro de la Región Metropolitana, con el MTT, del que deriven Bienes Prendables, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se perfeccione cada dicha suscripción. Conjuntamente con la obligación de comunicación establecida precedentemente, el Deudor deberá, dentro del mismo plazo, entregar al Agente de Garantías copia de la totalidad de los títulos donde consten los Bienes Prendables sobre los que corresponda constituir las respectivas prendas, consistente en una copia autorizada del Contrato de Concesión Futuro respectivo y sus respectivos anexos. /Cuatro/ Mandato. Para efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral /Dos/ anterior, por el presente acto, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, con el solo fin de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Deudor, y para el caso que el Deudor no dé cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones establecidas en el numeral /Dos/ precedente, lo que no será necesario acreditar a terceros, suscriba los contratos de prendas comerciales sobre los Bienes Prendables que por este acto se promete constituir. /Cinco/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente en Pesos a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. / CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se promete constituir por el presente instrumento tendrá por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se 1
BMAJ: Adjuntar Anexo. Debe dejarse establecido que la comparecencia del MTT en dichas prendas está fuera de las obligaciones de Alsacia y Express, y por tanto, todas las declaraciones de exigibilidad y válida constitución de la prenda deben tener esa excepción.
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adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda prometida constituir por el presente instrumento garantizará, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de las prendas prometidas; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Promesa de Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor promete, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario y/o el Contrato de Concesión Futuro así lo prohíba, y mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a constituir en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, conjuntamente con la Prenda Prometida, respecto el Contrato de Concesión Futuro y sobre los Bienes Prendables, prohibición de gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, y siempre y cuando el Contrato de Concesión Futuro así lo permita, se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Deudor como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento y/o el Contrato de Concesión Futuro así lo permita. Finalmente, el Deudor se obligará a cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. No obstante lo anterior, el Deudor podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendables.
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SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Deudor se obliga a velar y responder, en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, por el hecho de que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prometen prendar, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan y/o el Contrato de Concesión Futuro disponga lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones prometidas constituir por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento o exigidos por el Contrato de Concesión Futuro.2 SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta promesa del Deudor de constituir en el futuro prenda comercial de primer grado y otorgar prohibiciones en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Otorgada que haya sido la prenda prometida constituir y mientras la misma se mantenga vigente, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición prometida constituir por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud de la presente 2
BMAJ: Ver comentario anterior referido a aceptación del MTT.
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promesa, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del
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documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Impuestos y Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones prometidas beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contratos de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de promesa de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. ANEXO
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ANEXO MODELO DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•], ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula [nacional]1 de identidad [para extranjeros]2 número [•], en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región
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Insertar texto entre brackets para representante chileno Insertar texto entre brackets para representante extranjero.
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Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión [Completar Información relativa al nuevo Contrato de Concesión] suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento [privado] con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de [completar con información relevante a Licitación], en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases [completar antecedentes licitación]3, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. 3
Sustituir con la información pertinente si Bases son otras.
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/Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia y Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito con fecha [•], denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con fecha [•], en la Notaría [•], bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibieron nuevos bonos o New Notes emitidos por Alsacia con fecha [•], por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tenían como fecha de vencimiento inicial el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, vencimiento que fue prorrogado hasta el día [veintidós de abril del año dos mil veintiuno]4, ello conforme los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengan intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tienen amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hay, se efectúa en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de
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Modificar por plazo pertinente si fuese menor.
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acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor debe efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien,
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en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una prenda comercial de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para el Deudor emanan bajo el Contrato de Concesión Alsacia. La prenda comercial se extiende a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ el derecho de concesión que para el Deudor emana del Contrato de Concesión Alsacia; /ii/ todo pago comprometido por el Fisco al Deudor a cualquier título, en virtud del Contrato de Concesión Alsacia; /iii/ todos los ingresos del Deudor en virtud del Contrato de Concesión Alsacia. Las partes dejan expresa constancia que se comprenden en estos ingresos aquellos que provengan de la explotación de la Concesión Alsacia que se otorgue en virtud del Contrato de Concesión Alsacia. A mayor abundamiento, se incluyen dentro de los Bienes Prendables los derechos a, y todos los ingresos provenientes de la explotación de la Concesión Alsacia. La enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco, ni otros ingresos del Deudor, a todos los cuales se extiende la Prenda que se constituye en virtud del presente instrumento, en adelante el “Contrato de Prenda”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, el Contrato de Prenda se extiende al derecho del Deudor de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas.
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CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda que por este acto se constituye garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución con ocasión de la prenda aquí constituida; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras el Contrato de Prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras el Contrato de Prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Deudor como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento. Finalmente, el Deudor se obliga a
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cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Deudor por este acto declara que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prendan, se encuentran a esta fecha con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables le pertenecen como único y exclusivo dueño, están con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no están sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones constituidas por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda comercial de primer grado y prohibiciones que se constituyen en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Mientras subsista el Contrato de Prenda, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición que se constituye por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud del presente instrumento, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto.
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DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en
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este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones otorgadas por el presente instrumento, benefician a, y los derechos que otorgan pueden ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, los Contratos de Crédito, el Contrato de Términos Comunes, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de
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los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este Contrato de Prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que puedan ser necesarios otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. [INSERTAR PERSONERÍAS]
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PROMESA DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los
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“Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Promesa de Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, promete constituir en el futuro, en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una o más prendas comerciales de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para el Deudor emanen bajo cualquier contrato de operación /Operating Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, en adelante, el “Contrato de Operación”, que el Deudor suscriba en el futuro, en adelante el “Contrato de Operación Futuro” y colectivamente los “Contratos de Operación Futuros”, entendiéndose por Contratos de Operación Futuros, entre otros, /i/ los contratos que suscriba en el futuro con el Administrador Financiero del Transantiago /AFT Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, incluido cualquier nuevo mandato de cobro suscrito con dicha entidad /Collection Mandate Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ y los nuevos contratos de servicios tecnológicos suscrito con dicha entidad /Technology Services Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/; y /ii/ todos los contratos y sus modificaciones o prórrogas que se suscriban por, y cuyos beneficios sean obtenidos por Alsacia, incluyendo sin limitación, todos los contratos de servicios, publicidad, suministro, arrendamiento y todos los demás contratos cuyo valor, ya sea individualmente, o en su conjunto considerando los demás contratos comprendidos en una misma operación o series de transacciones relacionadas, sea igual o superior a tres millones de dólares anuales. La prenda comercial prometida se extenderá a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ los derechos que para Alsacia emanen de cualquier Contrato de Operación Futuro; /ii/ todo pago comprometido por el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante “AFT”, al Deudor a cualquier título, en virtud de cualquier Contrato de Operación Futuro; /iii/ todos los ingresos del Deudor en virtud de cualquier Contrato de Operación Futuro. Se deja expresa constancia que la enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco o por el AFT, ni otros ingresos del Deudor, a todos los cuales se extenderá la Prenda que se promete constituir en virtud del presente instrumento, en adelante la “Prenda Prometida”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, la Prenda Prometida se extenderá al Derecho del Deudor de recibir indemnización por dicha
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expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ Los contratos de prenda de primer grado prometidos en virtud de esta cláusula serán otorgados por escritura pública en términos sustancialmente similares a las contenidos en el modelo de prenda comercial que, como Anexo Uno, se protocoliza con esta fecha y en esta misma Notaría bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura, y que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación a que se refiere el número /Tres/ siguiente de esta cláusula. Las prendas prometidas se celebrarán ante el Notario que autoriza esta escritura o ante quien lo suceda o reemplace, y en caso que la notaría de la que es titular el Notario que autoriza no existiere a la fecha de constitución de la prenda prometida, dicha prenda se celebrará ante el Notario Público Titular o Suplente de la Primera Notaría de Santiago.1 /Tres/ Para los efectos de lo establecido en el número /Dos/ anterior de esta cláusula, el Deudor deberá comunicar por escrito al Agente de Garantías la suscripción de cualquier Contrato de Operación Futuro, del que deriven Bienes Prendables, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se perfeccione cada dicha suscripción. Conjuntamente con la obligación de comunicación establecida precedentemente, el Deudor deberá, dentro del mismo plazo, entregar al Agente de Garantías copia de la totalidad de los títulos donde consten los Bienes Prendables sobre los que corresponda constituir las respectivas prendas, consistente en una copia autorizada del Contrato de Operación Futuro respectivo y sus respectivos anexos. /Cuatro/ Mandato. Para efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral /Dos/ anterior, por el presente acto, el Deudor confiere al Agente de Garantías un mandato gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, con el solo fin de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Deudor, y para el caso que el Deudor no dé cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones establecidas en el numeral /Dos/ precedente, lo que no será necesario acreditar a terceros, suscriba los contratos de prendas comerciales sobre los Créditos Prendables que por este acto se promete constituir. /Cinco/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente en Pesos a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se promete constituir por el presente instrumento tendrá por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos 1
BMAJ: Adjuntar formato
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Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda prometida constituir por el presente instrumento garantizará, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de las prendas prometidas; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Promesa de Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor promete, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario y/o el Contrato de Operación Futuros lo prohíba, y mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a constituir en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, conjuntamente con la Prenda Prometida, respecto los Contratos de Operación Futuros y sobre los Bienes Prendables, prohibición de gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prenda Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, y siempre y cuando el Contrato de Operación Futuro así lo permita, el Deudor se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Deudor como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento y/o el Contrato de Operación Futuros así lo permita. Finalmente, el Deudor se obligará a cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u
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omisión suyos. No obstante lo anterior, el Deudor podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendables. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Deudor se obliga a velar y responder, en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, por el hecho de que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prometen prendar, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan y/o el Contrato de Operación Futuros disponga lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones prometidas constituir por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento o exigidos por el Contrato de Operación Futuros. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta promesa del Deudor de constituir en el futuro prenda comercial de primer grado y otorgar prohibiciones en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Otorgada que haya sido la prenda prometida constituir y mientras la misma se mantenga vigente, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición prometida constituir por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud de la presente
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promesa, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del
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documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Impuestos y Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones prometidas beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contratos de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de promesa de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a Inversiones Alsacia S.A., consta en escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. ANEXO
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ANEXO MODELO DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS INVERSIONES ALSACIA S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•], ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula [nacional]1 de identidad [para extranjeros]2 número [•], en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Deudor. Alsacia es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintiséis. Alsacia se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región
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Insertar texto entre brackets para representante chileno Insertar texto entre brackets para representante extranjero.
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Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos sesenta y dos número veintiocho mil tres del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión [Completar Información relativa al nuevo Contrato de Concesión] suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento [privado] con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de [completar con información relevante a Licitación], en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases [completar antecedentes licitación”]3, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. 3
Sustituir con la información pertinente si Bases son otras.
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/Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia y Express, Eco Uno, Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito con fecha [•], denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con fecha [•], en la Notaría [•], bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibieron nuevos bonos o New Notes emitidos por Alsacia con fecha [_], por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tenían como fecha de vencimiento inicial el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, vencimiento que fue prorrogado hasta el día [veintidós de abril del año dos mil veintiuno]4, ello conforme lo términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengan intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tienen amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hay, se efectúa en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de
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Modificar por plazo pertinente si fuese menor.
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acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor debe efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien,
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en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Deudor, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una prenda comercial de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para el Deudor emanan bajo el/los siguientes “Contratos de Operación” /Operating Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/: [INDIVIDUALIZAR CONTRATOS DE OPERACIÓN SUSCRITOS Y CUYOS DERECHOS EN ÉL/ELLOS ESTÁN SIENDO PRENDADOS POR EXPRESS]. La prenda comercial que por este acto se constituye se extiende a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ los derechos que para el Deudor emanan de los Contratos de Operación; /ii/ todo pago comprometido por el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante “AFT”, al Deudor a cualquier título, en virtud de los cualquier Contrato de Operación Futuro; /iii/ todos los ingresos del Deudor en virtud de cualquiera de los Contratos de Operación. La enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco o por el AFT, ni otros ingresos del Deudor, a todos los cuales se extiende la Prenda que se constituye en virtud del presente instrumento, en adelante el “Contrato de Prenda”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, el Contrato de Prenda se extenderá al derecho del Deudor de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas.
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CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda que por este acto se constituye garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución con ocasión de la prenda aquí constituida; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Deudor, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras el Contrato de Prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras el Contrato de Prenda y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Deudor como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento. Finalmente, el Deudor se obliga a
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cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Deudor por este acto declara que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prendan, se encuentran a esta fecha con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables le pertenecen como único y exclusivo dueño, están con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Deudor, no le afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no están sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones constituidas por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda comercial de primer grado y prohibiciones que se constituyen en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Mientras subsista el Contrato de Prenda, el Deudor deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. El Deudor llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. El Deudor no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición que se constituye por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Deudor, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud del presente instrumento, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto.
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DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Deudor confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Deudor, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Deudor se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Deudor deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Deudor se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Deudor no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Deudor toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Deudor declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en
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este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones benefician a, y los derechos que otorgan pueden ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Deudor los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, los Contratos de Crédito, el Contrato de Términos Comunes, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este Contrato de Prenda y prohibición se rige por la ley chilena.
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DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que puedan ser necesarios otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. [INSERTAR PERSONERÍAS]
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS ENTRE INVERSIONES ALSACIA S.A., EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., PANAMERICAN INVESTMENTS LTD. /CHILE/ INVERSIONES ECO UNO S.A., y CAMDEN SERVICIOS SpA, A BANCO SANTANDER‐CHILE, COMO AGENTE DE GARANTÍAS LOCAL En Santiago de Chile, a [•] de 2014, entre: i) don [•], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], cédula nacional de identidad número [•], en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, persona jurídica del giro bancario, rol único tributario número [•], todos domiciliados para estos efectos en calle [•], comuna de [•], Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, cédula de identidad para extranjeros número 14.657.095‐K,, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número 99.577.400‐3, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara N° 555, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Emisor”; iii) don José Ferrer Fernández, cédula de identidad para extranjeros número 14.657.095‐K,, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número 99.577.390‐2, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Roble N° 200, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” y conjuntamente con Alsacia, las “Concesionarias”; iv) don Gibrán Harcha Sarrás, cédula nacional de identidad número 6.814.033‐1, en representación, según se acreditará, de la agencia en Chile de Panamerican Investments Ltd., denominada PANAMERICAN INVESTMENTS LTD. /CHILE/, rol único tributario número 59.164.900‐0; y del mismo domicilio anterior, en adelante “Panamerican Chile”; todos domiciliados para estos efectos en calle [Burgos N° 80, piso 8, comuna de Las Condes]1, Santiago, en adelante “Panamerican”;
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Confirmar que dirección sigue vigente.
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v) don Gibrán Harcha Sarrás, cédula nacional de identidad número 6.814.033‐1, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ECO UNO S.A., sociedad anónima del giro de [•], rol único tributario número 59.172.340‐k, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Roble N° 200, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Eco Uno”; y vi) don Gibrán Harcha Sarrás, cédula nacional de identidad número 6.814.033‐1, en representación, según se acreditará, de CAMDEN SERVICIOS SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número 79.099.998‐9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2909 oficina 201, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante “Camden”, por la otra; todos conjuntamente las “Partes”, e individualmente cada uno de ellos la “Parte”, convienen en celebrar la siguiente modificación de contrato de administración de cuentas: Primero: Contrato de Administración de Cuentas. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, por una parte, y Banco Santander‐Chile, por la otra, suscribieron por instrumento privado un Contrato de Administración de Cuentas, en adelante, el “Contrato de Administración de Cuentas”, en cuya virtud los primeros solicitaron al Agente de Garantías, quien aceptó, abrir y a mantener abiertas en forma separada y a su propio nombre y bajo su exclusivo control, en beneficio de las Partes Garantizadas, según se define más adelante, una serie de cuentas contables y corrientes individualizadas en el referido Contrato de Administración de Cuentas. Segundo: Antecedentes Adicionales Ocurridos con Posterioridad a la Suscripción del Contrato de Administración de Cuentas. 2.1
Antecedentes del Mandato de Agencia de Garantías y Aceptación
[•] 2.2
Contrato de Agencia de Garantías
[•] 2.3
Descripción del Contrato de Administración de Cuentas de Nueva York.
[COMPLETAR] 2.4 Descripción del Acuerdo de Reorganización Con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, Alsacia no efectuó el pago de la cuota de los bonos con vencimiento a dicha fecha. Como consecuencia de lo anterior, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno, Panamerican, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las
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normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y de los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Título 11 del Capítulo 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de una solicitud voluntaria ante la Corte de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados estarán regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”, suscrito con esta misma fecha por Alsacia. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, [Panamerican Chile], Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se incluye como Anexos A y B, respectivamente, del presente instrumento, entendiéndose para todos los efectos formar parte integrante de él y del Contrato de Administración de Cuentas. Tercero. Interpretación y Prevalencia Los términos usados en idioma inglés y con mayúscula pero no definidos en el presente instrumento tendrán el significado que a dichos términos se han asignado en idioma inglés en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y que las Partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes, y serán interpretados de acuerdo a dichos instrumentos, cuyas secciones se aplicarán a este instrumento Mutatis Mutandis, como si estuvieran estipuladas en este instrumento. Cuarto. Modificación al Contrato de Administración de Cuentas Por el presente acto, los comparecientes modifican el Contrato de Administración de Cuentas, en los términos que a continuación se indican: 4.1 En virtud de lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, Camden pasó a ser garante y fiador de todas las obligaciones que el Deudor y los demás Garantes puedan tener a favor de los partes garantizadas /Secured Parties, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, en adelante, las “Partes Garantizadas”. En consecuencia, las Partes acuerdan que dentro de la definición de “Garantes”, tanto en el Contrato de Administración de Cuentas Original, como en el presente instrumento que lo modifica, deberá incluirse a Camden.
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4.2 Asimismo, en virtud de lo indicado en las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan que toda referencia hecha en el Contrato de Administración de Cuentas al Contrato de Emisión de Bonos, se entenderá hecha al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, para todos los efectos que corresponda, y en consecuencia, las Partes reconocen que todas las obligaciones y derechos que para ellas nazcan en virtud del presente Contrato de Administración de Cuentas que por este acto se modifica, deberán ser cumplidas y ejercidos, respectivamente, según lo indicado en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. A mayor abundamiento, para el caso que el Contrato de Administración de Cuentas haga referencia a una cláusula específica del Contrato de Emisión de Bonos, sin que haya operado una modificación respecto de dicha referencia en virtud del presente instrumento, las Partes reconocen que, para interpretar la referencia hecha en el Contrato de Administración de Cuentas, se remitirán a la norma que corresponda en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. En razón de lo anterior, se sustituye el Anexo Dos del Contrato de Administración de Cuentas consistente en copias del Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Emisión de Bonos Complementario, y se sustituye por el Anexo 1 del presente instrumento, consistente en una copia del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. 4.3 Se modifica la cláusula 3.1 Apertura de cuentas del Contrato de Administración de Cuentas Original, incluyendo la cláusula 3.1 i (bis), agregada mediante una modificación al Contrato de Administración de Cuentas de fecha 6 de febrero de 2012, sustituyéndose por la siguiente: “3.1 Cuentas. Conforme a lo convenido en el Contrato de Emisión de Bonos Original, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y en el Plan de Reestructuración, el Deudor y los Garantes abrieron y mantienen en Banco Santander‐Chile, en forma separada y a su propio nombre y bajo el control exclusivo del Agente de Garantías, en beneficio de las Partes Garantizadas, las siguientes cuentas, que en lo sucesivo se denominarán las “Cuentas” e individualmente cada una la “Cuenta”. En conformidad con este Contrato, el Deudor y los Garantes se obligan a mantener abiertas en el Agente de Garantías, atendida su calidad de empresa bancaria, cada una de las cuentas que se indican a continuación, en las cuales se depositarán, girarán, transferirán, mantendrán e invertirán los fondos según lo disponga el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el presente Contrato, los Mandatos Irrevocables suscritos por las Concesionarias con el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante el “AFT” y todo otro instrumento suscrito entre las Concesionarias con el Agente de Garantías y/o terceros, que puedan influir en el uso y tratamiento de los flujos de caja percibidos por las Concesionarias, por cualquier causa: I) Revenue Account: Cuenta contable denominada Revenue Account, abierta a nombre del Agente de Garantías, la que tiene el número 031‐00‐03115‐8, en la cual las Concesionarias se obligan a depositar todos los fondos que tengan relación o que sean consecuencia de los “Acuerdos de Operación” /Operating Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ o con contratos accesorios a dichos Acuerdos de Operación, así como todos los fondos que reciban del AFT producto de la explotación comercial de las “Concesiones” /Concessions, según dicho término se
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define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. Adicionalmente, las Concesionarias deberán depositar directamente en el Revenue Account, en adelante, la “Cuenta Revenue”: (a) todos los montos que deban ser transferidos desde cualquier otra Cuenta, según lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos; (b) todos los ingresos percibidos cuyo origen sean “Inversiones Permitidas” /Permitted Investments, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ y distribuciones de dividendos o utilidades que reciba Alsacia o cualquiera de los Garantes, relacionado con otras Inversiones /Investments, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/; (c) ingresos en efectivo que provengan de cualquier “Endeudamiento” /Debt, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ que se encuentre permitido bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, con excepción de: (i) “Financiamientos de Proveedores” /Vendor Financings, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, cuyos fondos deberán destinarse a la compra de, o para la celebración de contratos de leasing sobre, buses para la “Red de Buses” /Bus Network, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ debiendo pagarse al Proveedor que dará dicho financiamiento, o a su respectiva filial o parte relacionada; y (ii) “Endeudamiento Permitido para Refinanciamiento” /Permitted Refinancing Indebtedness, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ siempre que dichos ingresos sean inmediatamente destinados a extender, refinanciar, renovar, reemplazar, dejar sin efecto o reembolsar la Deuda que se pretende extender, refinanciar, renovar, reemplazar, dejar sin efecto o reembolsar. (d) ingresos provenientes de la emisión de acciones de pago para reunir dinero o aportes de capital en dinero, salvo cuando dicha emisión de acciones se haga en virtud de: (i) el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos denominado “Obligaciones de No Hacer del Deudor y los Garantes – Costos Capex” /Negative Covenants of the Issuer and the Guarantors – Capex Costs/, en la medida que dichos fondos sean destinados para los fines allí establecidos; y (ii) las letras (e) y (g) de la definición de Inversiones Permitidas, según aparece en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en la medida que dichos fondos sean destinados para los fines allí establecidos; (e) ingresos provenientes de cualquier “Enajenación de Activos” /Asset Disposition, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/; y (f) ingresos pagaderos a las Concesionarias que sean reembolsos o indemnizaciones de las pólizas de seguros suscritas por las Concesionarias. Se deja constancia que en virtud de mandatos otorgados al AFT por parte del Deudor y Express, por escritura pública de fecha [•] en la Notaría de doña María Gloria Acharán Toledo, y de prendas sin desplazamiento sobre dinero otorgadas por el Deudor y Express con fecha [•], otorgadas en la Notaría
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de Santiago de don [•], el AFT se obligó a transferir a la Cuenta Revenue todos los fondos a que tiene derecho el Deudor y Express por la prestación de sus servicios de transporte, de conformidad a los contratos de concesión individualizados en la cláusula primera de este Contrato de Administración de Cuentas. Si por cualquier hecho o circunstancia el Deudor y/o Express reciben directamente, en cualquier tiempo, alguna suma de dinero de AFT, cada uno se obliga por el presente acto a transferir de inmediato el monto que corresponda a la Cuenta Revenue. II) O&M Accounts: Una cuenta contable a nombre del Agente de Garantías, la que tiene el número 031‐ 00‐03116‐6, en adelante la “Cuenta O&M Deudor” y una cuenta contable a nombre del Agente de Garantías, la que tiene el número 031‐00‐03117‐4, en adelante la “Cuenta O&M Express”, y conjuntamente con la Cuenta O&M Deudor, las “Cuentas O&M”, en las cuales las Concesionarias se obligaron respectivamente a depositar o a causar que se depositen, entre ellos, todos los montos que deban ser transferidos desde la Cuenta Revenue, según se establece en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. III) O&M Transaction Checking Accounts: Una cuenta corriente para transacciones a nombre del Deudor, relacionada con la Cuenta O&M Deudor, la que tendrá el número [•], en adelante la “Cuenta O&M para Transacciones del Deudor”; y una cuenta corriente para transacciones a nombre de Express, relacionada con la Cuenta O&M Express, la que tendrá el número [•], en adelante la “Cuenta O&M para Transacciones de Express”, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. IV) Camden O&M Account: Una cuenta [contable]2 a nombre de [•], la que tendrá el número [•], en la cual las Concesionarias deberán depositar todos los montos que deban ser transferidos a dicha cuenta desde las Cuentas O&M, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. V) Overhaul Accounts: Una cuenta contable a nombre del Agente de Garantías, la que tiene el número 031‐00‐03118‐2, en adelante la “Cuenta Overhaul Deudor” y una cuenta contable a nombre del Agente de Garantías, la que tiene el número 031‐00‐03119‐0, en adelante la “Cuenta Overhaul Express”, y conjuntamente con la Cuenta Overhaul Deudor, las “Cuentas Overhaul”, todo lo anterior sujeto a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. VI) Overhaul Transaction Checking Accounts: Una cuenta corriente para transacciones a nombre del Deudor, relacionada con la Cuenta Overhaul Deudor, la que tendrá el número [•], en adelante la “Cuenta Overhaul para Transacciones del Deudor”; y una cuenta corriente para transacciones a nombre de Express, relacionada con la Cuenta Overhaul Express, la que tendrá el número [•], en adelante la “Cuenta Overhaul para Transacciones de Express”, todo lo anterior sujeto al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. VII) Volvo Accounts: Una cuenta [contable o corriente] a nombre de [•], la que tendrá el número [•], en la cual las Concesionarias deberán depositar o provocar que se depositen todos los montos que deban 2
Confirmar tipo de cuenta que será.
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ser transferidos a dicha cuenta desde la Cuenta Revenue, según lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Las Volvo Accounts, en adelante, las “Cuentas Volvo” no podrán contener beneficios o términos más favorables para Volvo que los contenidos en la Payment Account para los Tenedores de Bonos y a las Contrapartes en los Contratos de Derivados, según lo determine el directorio de las Concesionarias, de buena fe. El Deudor y los Garantes se obligan a no abrir otras cuentas distintas de las Cuentas.” 4.4 Se modifica la cláusula “3.3 Inversiones Permitidas” del Contrato de Administración de Cuentas, sustituyéndose su texto por el siguiente: “3.3 Inversiones Permitidas. De acuerdo a lo estipulado en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Deudor y los Garantes tendrán derecho a realizar “Inversiones Permitidas” /Permitted Chilean Investments, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/.” 4.5 Se modifica la cláusula “3.4 Giros de las Cuentas” del Contrato de Administración de Cuentas, sustituyéndose su texto por el siguiente: “3.4 Giros de las Cuentas. Los giros de las Cuentas Contables se efectuarán por el Agente de Garantías, mediante instrucciones previas escritas otorgadas por el Deudor y/o los Garantes, según corresponda, según lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los giros de las Cuentas Corrientes se efectuarán por el Agente de Garantías, mediante instrucciones previas escritas otorgadas por el Deudor y/o los Garantes, o mediante cheques o transferencia electrónicas. En caso que ocurra una Causal de Incumplimiento y que esta se mantenga, las instrucciones seguirán siendo dadas por el Deudor y por los Garantes , según corresponda, salvo que lo contrario sea indicado por el Collateral Trustee de acuerdo a lo estipulado en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantias, en cuyo caso el Agente de Garantías sólo pasará a recibir instrucciones del Collateral Trustee, para lo cual bastará con la sola comunicación escrita del Collateral Trustee al Agente de Garantías. En el evento de no recibir la correspondiente notificación expresa por parte del Collateral Trustee en caso de incumplimiento, el Agente de Garantías no será responsable en caso alguno por las instrucciones otorgadas por el Deudor y/o los Garantes, según corresponda, que curse en cualquier momento, mientras el Collateral Trustee no le haya notificado tal aviso. El Agente de Garantías actuará conforme a las instrucciones que le entreguen el Deudor, los Garantes, o el Collateral Trustee, según corresponda, y no procederá de modo alguno a calificar, ni determinar la procedencia u oportunidad de las instrucciones recibidas, en el entendido que el Deudor, los Garantes y el Collateral Trustee actúen dentro de los límites permitidos por el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Existiendo fondos en las Cuentas, el Agente de Garantías, de acuerdo a las instrucciones recibidas del Deudor o de los Garantes o del Collateral Trustee, según corresponda, en conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, se encuentra expresa e irrevocablemente facultado por el Deudor y los Garantes, y por el Collateral Trustee, según corresponda,
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en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, respecto de cualquier suma de dinero o cualquier otro bien existente en dichas Cuentas, a realizar cargos o giros en ellas para los efectos de realizar Inversiones Permitidas, pudiendo vender, entregar en garantía, endosar y transferir dichas inversiones, cobrar y percibir el capital y/o los intereses que se devenguen, cancelar los documentos respectivos, y en general, realizar todos los actos similares que sean necesarios o conducentes a la realización o administración de las mismas. Excepto en caso de dolo o culpa grave, el Deudor, los Garantes y el Collateral Trustee liberan al Agente de Garantías de toda responsabilidad en que pudiese incurrir en razón de la ejecución y/o cumplimiento de las instrucciones aquí referidas. 4.6 Se modifica la cláusula “Cuarta. Prenda de Dinero” del Contrato de Administración de Cuentas, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “CUARTO: Prenda de Dinero. 4.1 Constitución de Prendas de Dinero. Por escrituras públicas otorgadas con fecha [•], en la Notaría de Santiago de don [•], repertorios número [•] y [•], respectivamente, Alsacia y Express constituyeron prendas sin desplazamiento sobre los dineros depositados en las Cuentas Contables, en adelante las “Prendas de Dinero”, a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. Las Prendas de Dinero fueron constituidas para garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, según dicho término se define en las respectivas Prendas de Dinero”. 4.7
Se elimina el Anexos 4.1 del Contrato de Administración de Cuentas.
Quinto. Subsistencia. En todo lo no rectificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el Contrato de Administración de Cuentas. Sexto. Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento. Séptimo. Ausencia De Modificación o Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, el Deudor, o los Garantes, según dichos términos se definen en el presente instrumento o en el Contrato de Administración de Cuentas por él modificado, en virtud de la ley, de los Nuevos Bonos Garantizados, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. Octavo. Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la misma competencia establecida en la Cláusula 9.4 del Contrato de Administración de Cuentas. Este instrumento se rige por la ley chilena.
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Noveno. Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este instrumento, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este documento, serán de exclusivo cargo del Deudor. Décimo. Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar a la presente modificación al Contrato de Administración de Cuentas, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. Undécimo. Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta modificación. Personerías La personería de don [•] y don [•] para representar al Agente de Garantías consta de escritura pública de fecha [•], otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Alsacia consta de escritura pública de fecha [•], otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Express consta de escritura pública de fecha [•], otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Eco Uno consta de escritura pública de fecha [•], otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Panamerican consta de [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Panamerican Chile consta de [•] escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a Camden consta de escritura pública de fecha [•], otorgada en la Notaría de Santiago de don [•]. La personería de don [•] y don [•] para representar a GPS consta de [•].
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE ACCIONES STATON PLACE LIMITED S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, ii) don Nelson Jorquera Salomon, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad número doce millones ciento treinta y un mil novecientos trece guión seis, en representación, según se acreditará, de STATON PLACE LIMITED S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número dos mil novecientos nueve oficina doscientos dos, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante indistintamente el “Garante” o el “Accionista”; iii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; iv) don Gibrán Harcha Sarrás, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil treinta y tres guión uno, y don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de CAMDEN SERVICIOS SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho guión nueve, todos
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domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número dos mil novecientos nueve oficina doscientos uno, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante “Camden” los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes de Camden. Camden Servicios SpA es una sociedad por acciones constituida originalmente como Camden Inversiones SpA, por escritura pública de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el cuatro de junio de dos mil diez e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veinticinco mil quinientos setenta y seis número diecisiete mil quinientos ocho del año dos mil diez. Fue modificada a Camden Servicios SpA en escritura pública de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintidós de noviembre de dos mil doce e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete número cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos del año dos mil doce. En virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, término que se define más adelante, Camden se ha constituido como garante del cumplimiento de todas las obligaciones que nacen para Alsacia en virtud del referido contrato. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los
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Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno, Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y de los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de
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Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia con fecha [_] de diciembre de dos mil catorce, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en caso de que se obtenga una extensión, al menos hasta el día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, del Contrato de Concesión de Alsacia y del contrato de concesión suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, mediante instrumento privado de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, relativo a la Unidad de Negocio Troncal número cuatro de la ciudad de Santiago de Chile, y sus modificaciones a esta fecha, en adelante la “Concesión Express”; o suscriban tanto Alsacia como Express, en reemplazo de la Concesión Alsacia y la Concesión Express, nuevos contratos de concesión con el Ministerio de Transporte cuya duración se extienda al menos hasta del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de
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Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Acciones Prendadas. El Accionista es dueño de [•] acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, emitidas por Camden, suscritas e íntegramente pagadas, inscritas a su nombre en el folio número [●] del Registro de Accionistas de Camden y que constan en el título de acciones número [●] /en adelante las “Acciones”/. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo.
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TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Accionista, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, /Uno/ prenda sin desplazamiento de primer grado sobre las Acciones, de conformidad al artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, y /Dos/ prenda sin desplazamiento de primer grado de conformidad al artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el Reglamento de Prenda sin Desplazamiento y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todas las acciones que se emitan por Camden y que el Accionista suscriba o adquiera por cualquier causa en el futuro, en adelante también las “Acciones Futuras”, y conjuntamente con las Acciones, las “Acciones Prendadas”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre las Acciones Futuras se adquirirá una vez que éstas sean adquiridas por cada uno de los Accionistas, y se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda sin desplazamiento que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los préstamos otorgados conforme al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos, [los montos que pudieran resultar adeudados bajo los Contratos Requeridos de Derivados], sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los documentos del financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ en adelante los “Documentos del Financiamiento”, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. Las prenda constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos razonables de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta prenda; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, según dicho término se define más adelante, que hayan sido suscritos
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entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas o por quienes los sucedan o reemplacen. Se deja constancia que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, las Partes reconocen que la presente prenda sin desplazamiento garantiza el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Accionista, se obliga, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre las Acciones Prendadas, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los otros Documentos del Financiamiento. Con todo, el Accionista podrá siempre transferir todo o parte de las Acciones en la medida que la referida transferencia se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento, siempre que dichas Acciones sigan prendadas bajo este documento. SEXTO: Título y Valor. El Accionista, a través de su representante ya individualizado, declara que las Acciones /i/ le pertenecen como único y exclusivo titular, y que han sido legalmente adquiridas y se encuentran inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de Camden, encontrándose todas ella debida y completamente suscritas, /ii/ salvo por aquellos constituidos en virtud de este instrumento o constituidos o permitidos por otro Documento del Financiamiento, se encuentran libres de gravámenes, cargos, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas precautorias o prejudiciales, acciones resolutorias, derechos preferentes en favor de terceros y prendas de ningún tipo, y /iii/ están totalmente pagadas y no están sujetas a opciones, promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o contrato destinado a transferir su dominio o darlas en garantía de otras obligaciones, y que no existe impedimento alguno que pueda afectar su libre disposición o la constitución de la prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar de que da cuenta esta escritura. Del mismo modo, el Accionista declara que no existe impedimento alguno, tanto respecto de las Acciones como respecto de sí mismo, para celebrar la prenda y prohibición de que da cuenta este instrumento. Declara y garantiza de igual forma que las Acciones le confieren, como titular y dueño de las mismas, el derecho a percibir las utilidades y cualquier otro beneficio económico a ser distribuido por Camden a sus accionistas, de conformidad con los estatutos del Camden. Finalmente, el Accionista se obliga, a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, a velar y responder por el hecho de que las Acciones Futuras estarán a la fecha de su adquisición libres de todo tipo de gravámenes, cargos, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras limitaciones, embargos, medidas precautorias o prejudiciales, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y estarán totalmente pagadas y no estarán sujetas a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o contrato destinado a transferir el dominio de las Acciones Futuras o darlas en garantía de otras obligaciones, ni otros impedimentos que afecten su libre
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disposición o el alcance de esta prenda. Todo lo anterior, con excepción de los gravámenes o limitaciones permitidos por los demás Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Alcance de la Prenda y Prohibición. A/ Aumentos de valor y acciones liberadas de pago. La prenda de las Acciones de que da cuenta este instrumento, así como la prenda que por el solo ministerio de la ley se entienda constituida sobre las Acciones Futuras, comprenderá y se extenderá a todos los aumentos que ellas reciban y a los frutos y beneficios que produzcan. En consecuencia, los aumentos de valor, beneficios y las acciones que se repartan liberadas de pago y que correspondan a las Acciones Prendadas, quedarán comprendidas en la prenda que por el presente instrumento se constituye. El Agente de Garantías, para el beneficio de las Partes Garantizadas, queda autorizado para recibir las devoluciones de capital que pudieren acordarse y para abonar estos valores a las Obligaciones Garantizadas, si estuvieren vencidas. En el caso de emisión de nuevas acciones liberadas de pago o de emisión de nuevos títulos por aumentos de valor de las Acciones Prendadas, se entenderán afectos los nuevos valores que se emitan a las prendas que en el presente instrumento se constituyen, quedando facultado el Agente de Garantías, en forma exclusiva, para retirar de Camden los títulos correspondientes, sin que puedan ser entregados por Camden a alguno de los Accionistas u otras personas, debiendo anotarse la prenda sobre estos nuevos títulos en el Registro de Accionistas de Camden, a sola petición del Agente de Garantías o del Notario Público que lo solicite en su nombre, renunciando en consecuencia el Accionista a realizar dichas gestiones. En el caso de emisión de nuevos títulos por aumento de valor de las Acciones Prendadas, dichos nuevos títulos sustituirán a los anteriores, quedando el Agente de Garantías facultado para efectuar el canje correspondiente con Camden. B/ Alcance de la prenda en caso de división o fusión de Camden. Sin perjuicio de las restricciones al efecto establecidas en los Documentos del Financiamiento, para el caso de división o fusión de Camden, en su calidad de sociedad emisora de las Acciones Prendadas, queda expresamente convenido que la prenda sobre las Acciones Prendadas se extiende asimismo a todas las acciones o derechos sociales de las nuevas sociedades que se formen a virtud de la división o fusión o que subsistan luego de ella, que correspondan o corresponderían a al Accionista como propietario de los derechos sociales o de las Acciones o Acciones Futuras respectivas, las cuales quedarán automáticamente gravadas con la prenda aquí pactada. Queda autorizado el Agente de Garantías, en forma exclusiva, en todos los casos precedentes, para retirar los títulos correspondientes, de existir, quedándole prohibido a Camden entregarlos al Accionista u otra persona. En tales casos deberá anotarse la prenda en los correspondientes Registros de Accionistas, de proceder, a sola petición del Agente de Garantías o del Notario Público que los solicite en su nombre, renunciando en consecuencia el Accionista a realizar dichas gestiones. OCTAVO: Ejercicio de los Derechos. /A/ En la medida que el Deudor se encuentre cumpliendo de manera íntegra, efectiva y oportuna todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Accionista conservará el pleno ejercicio de los derechos que como legítimo titular de las Acciones Prendadas le corresponden, incluidos el ejercicio del derecho a participar en las juntas generales de accionistas, en caso de haberlas, con derecho a voz y a voto, el derecho de cobrar y percibir dividendos, y el ejercicio de aquellos otros derechos que pudieren corresponderles. No obstante lo anterior, cualquier beneficio
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pagado o pagadero al Accionista con ocasión de su titularidad de las Acciones Prendadas, quedará comprendido en esta prenda sin desplazamiento de primer grado, sin perjuicio de las distribuciones que se puedan efectuar según los términos de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo expresado, será necesaria la autorización escrita del Agente de Garantías para ejercer el derecho de retiro que los artículos sesenta y nueve y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, reconocen supletoriamente al Accionista. /B/ Sin que implique limitación de lo establecido en la letra /A/ anterior, el ejercicio de los derechos que correspondan al Accionista como legítimo titular de las Acciones Prendadas se efectuará en estricto cumplimiento con lo establecido en los Documentos del Financiamiento. C/ Si ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento /Event of Default según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, el Agente de Garantías, en beneficio de las Partes Garantizadas, previa notificación escrita a Camden y al Accionista, por medio de Notario Público y a contar de la fecha de dicha notificación, con el sólo mérito de la misma y sin que deban acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento de que se trate, adquirirá el pleno y exclusivo ejercicio de todos los derechos, tanto económicos como de otra índole, que legalmente el Accionista tendría de otra forma derecho a ejercer como legítimo titular de las Acciones Prendadas, incluyendo, especialmente, el derecho a cobrar y percibir dividendos, debiendo el Accionista, en este caso, abstenerse de ejercer dichos derechos así como cualquier otro derecho que le hubiese correspondido en razón de su participación accionaria. Para estos efectos, el Accionista faculta desde ya, sujeto a la verificación de un Evento de Incumplimiento, lo que no deberá ser acreditado por el Agente de Garantías, y en tanto el mismo Evento de Incumplimiento se mantuviere vigente, al Agente de Garantías en forma irrevocable, por cuenta de quien acepta su representante, para que ejerza el derecho a voz y voto que corresponda a las Acciones Prendadas, así como para que cobre y perciba los dividendos y ganancias y demás beneficios antes referidos a los cuales se extiende automáticamente esta prenda, incluyendo las devoluciones de capital. Los beneficios que así sean percibidos por el Agente de Garantías deberán ser aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas. El Accionista, en virtud del presente instrumento y sujeto a la verificación de un Evento de Incumplimiento, lo que no deberá ser acreditado por el Agente de Garantías, y en tanto el mismo Evento de Incumplimiento se mantuviere vigente, prohíbe a Camden pagar todo o parte de los dividendos y demás beneficios a que se refiere esta cláusula, a los que se extienden automáticamente esta prenda, en otras manos diversas del Agente de Garantías a contar de la fecha en que se le practique la notificación por un Notario Público a que se ha hecho referencia con anterioridad. /D/ Toda reforma a los estatutos de Camden solo podrá efectuarse en la medida que se encuentre permitida de conformidad con el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento. NOVENO: Inscripción y Anotación. /A/ La prenda que por este instrumento se otorga deberá ser registrada, a costa del Deudor, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento.
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/B/ En el caso de emitirse Acciones Futuras, el Accionista estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración que como Anexo Uno se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, y a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, y a suscribir todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a individualizar las Acciones Futuras que por este acto se prendan una vez que ellas lleguen a existir, dentro de los quince días siguientes a que dichas Acciones Futuras hayan sido suscritas por el Accionista. /C/ Por el presente acto, y para el evento en que el Accionista no dé cumplimiento a lo establecido en el literal /B/ precedente, el Accionista confiere al Agente de Garantías un mandato especial gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Accionista, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, necesarios para efectuar la declaración o modificación a que se refiere el literal /B/ precedente e individualizar las Acciones Futuras una vez que ellas sean adquiridas por el Accionista, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. D/ Don Gibrán Harcha Sarrás, ya individualizado, en representación de Camden, declara que, estando debidamente autorizado para recibir notificaciones en nombre de su representada, por el presente instrumento Camden queda expresamente notificada de la prenda y prohibición aquí constituidas, comprometiéndose, en representación de Camden, a dar pleno cumplimiento a sus disposiciones en todo aquello que le atañe. Sin perjuicio de lo anterior, la prenda y prohibición constituidas en virtud de esta escritura pública, serán notificadas, registradas e inscritas en el Registro de Accionistas de Camden, por un Notario Público, conforme al artículo veintitrés de la Ley sobre Sociedades Anónimas. DÉCIMO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor, de Camden, del Accionista y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. UNDÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento de primer grado y las prohibiciones constituidas por el Accionista en su favor en virtud del presente instrumento. DUODÉCIMO: Deberes Adicionales del Accionista. Mientras la presente prenda y prohibición se encuentren vigentes, el Accionista /i/ defenderá las Acciones Prendadas de cualquier reclamo o demanda de terceros, llevando a cabo a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias y razonables para mantener el dominio y la libre posesión de las Acciones Prendadas, /ii/ Notificará al Agente de Garantías mediante carta certificada dirigida a su domicilio
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señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido cualquiera de las Acciones Prendadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, /iii/ suscribirá todos aquellos instrumentos y realizará todos aquellos actos que sea necesario y razonable ejecutar con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en las cláusulas séptima y octava anterior, incluyendo, sin que importe limitación, los instrumentos que sean necesarios celebrar para hacer extensivas las prendas y prohibiciones que por este acto se constituyen a nuevas acciones de pago o liberadas de pago a las que tenga derecho, y /iv/ entregará al Agente de Garantías todos los títulos, certificados y demás documentos que den cuenta del dominio del Accionista sobre cualesquiera derechos patrimoniales sobre las Acciones Prendadas, incluyendo, sin limitación, dividendos y ganancias, acciones liberadas de pago, derechos preferentes u opciones de cualquier naturaleza, ya sean de suscripción preferente de acciones, de bonos convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre Camden. DÉCIMO TERCERO: Ejecución de la Prenda. Por este acto, el Accionista, debidamente representado del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento /Event of Default, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, lo que será acreditado con el solo mérito de la notificación a que se refiere la letra C/ de la cláusula octava precedente, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sobre acciones, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo seguirse en contra del Accionista y/o Camden todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sobre acciones, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Alzamiento. El Accionista no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Accionista, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO QUINTO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Accionista confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Accionista, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga
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relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Accionista se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Accionista, ya sea individual o conjuntamente, en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Accionista deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Accionista se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Accionista no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO SEXTO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones prendarias, de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Accionista toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DÉCIMO SÉPTIMO: Declaraciones Adicionales del Accionista. El Accionista, a través de su representante, individualizado en la comparecencia de esta escritura, declara en beneficio del Agente de Garantías, que tiene plena capacidad para hacer las declaraciones que esta escritura contiene y para otorgar el presente contrato de prenda sin desplazamiento. Asimismo, el Accionista declara que esta escritura ha sido debidamente suscrita por sus representantes autorizados y que de ella emanan obligaciones legales, válidas y exigibles, y que la suscripción de este instrumento y el cumplimiento de cualquiera de sus términos o estipulaciones no contraviene ninguna ley, regla, regulación, juicio, orden o decreto obligatorio para éste, ni provoca ningún incumplimiento de, ni constituye ninguna falta a sus
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respectivos estatutos o a cualquier contrato, garantía, préstamo u otro convenio o instrumento del que el Accionista sea parte o por el cual éstos o sus bienes puedan estar obligados. A mayor abundamiento, el Accionista declara que cuenta con todas las autorizaciones corporativas, gubernamentales, de terceros o de cualquier otra índole, que sean necesarias para la celebración y cumplimiento del presente contrato. DÉCIMO OCTAVO: Título Suficiente. El Accionista declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y de los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Accionista, Camden, el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO NOVENO: Impuestos y Sucesores. Cesión. Uno/ El Accionista declara que este contrato de prenda y prohibiciones y los poderes que se otorgan por este instrumento, así como el ejercicio de los derechos que puedan derivar de ellos, no se encuentran sujetos a impuestos ni a cargos de ninguna naturaleza y en consecuencia, el Agente de Garantías puede libremente ejercer sus derechos. Asimismo, las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de acuerdo al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y al Contrato de Agencia de Garantías revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Accionista los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas hecha de conformidad a los términos indicados en los Documentos del Financiamiento, comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido.
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VIGÉSIMO: Extinción de Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. VIGÉSIMO PRIMERO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. VIGÉSIMO TERCERO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Accionistas y Camden fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. VIGÉSIMO CUARTO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO QUINTO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO SEXTO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su
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lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS La personería de don Nelson Jorquera Salomon para representar a STATON PLACE LIMITED S.A. consta en escritura de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a INVERSIONES ALSACIA S.A. consta en escritura de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaria de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don Gibrán Harcha Sarrás y de don José Ferrer Fernández para representar a CAMDEN SERVICIOS SpA consta en escritura pública de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXOS.
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE ACCIONES TDC GROUP CORP A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, ii) don Gibrán Harcha, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil treinta y tres guión uno , en representación, según se acreditará, de TDC GROUP CORP, sociedad constituida bajo las leyes de las Islas Vírgenes, con domicilio principal en British Virgin Islands, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba , Santiago, en adelante indistintamente el “Garante” o el “Accionista”; iii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES ALSACIA S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Clara número quinientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Alsacia” o el “Deudor”; iv) don Gibrán Harcha Sarrás, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos catorce mil treinta y tres guión uno, y don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de CAMDEN SERVICIOS SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho guión nueve, todos
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domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número dos mil novecientos nueve oficina doscientos uno, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante “Camden” los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes de Camden. Camden Servicios SpA es una sociedad por acciones constituida originalmente como Camden Inversiones SpA, por escritura pública de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el cuatro de junio de dos mil diez e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veinticinco mil quinientos setenta y seis número diecisiete mil quinientos ocho del año dos mil diez. Fue modificada a Camden Servicios SpA en escritura pública de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintidós de noviembre de dos mil doce e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete número cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos del año dos mil doce.. En virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, término que se define más adelante, Camden se ha constituido como garante del cumplimiento de todas las obligaciones que nacen para Alsacia en virtud del referido contrato. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Alsacia es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Uno, suscrito entre Alsacia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Alsacia”. El Contrato de Concesión Alsacia fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Uno, en adelante la “Concesión Alsacia”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los
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Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express de Santiago Uno S.A., en adelante “Express”, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno” y Panamerican Investments Ltd. /Chile/, en adelante “Panamerican” celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno, Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y de los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, [Panamerican Chile], Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una
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copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia con fecha [_] de diciembre de dos mil catorce, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en caso de que se obtenga una extensión, al menos hasta el día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, del Contrato de Concesión de Alsacia y del contrato de concesión suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, mediante instrumento privado de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, relativo a [la Unidad de Negocio Troncal número cuatro de la ciudad de Santiago de Chile], y sus modificaciones a esta fecha, en adelante la “Concesión Express”; o suscriban tanto Alsacia como Express, en reemplazo de la Concesión Alsacia y la Concesión Express, nuevos contratos de concesión con el Ministerio de Transporte cuya duración se extienda al menos hasta del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de
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Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías Chileno se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Acciones Prendadas. El Accionista es dueño de [•] acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, emitidas por Camden, suscritas e íntegramente pagadas, inscritas a su nombre en el folio número [●] del Registro de Accionistas de Camden y que constan en el título de acciones número [●] /en adelante las “Acciones”/. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo.
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TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Accionista, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, /Uno/ prenda sin desplazamiento de primer grado sobre las Acciones, de conformidad al artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, y /Dos/ prenda sin desplazamiento de primer grado de conformidad al artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el Reglamento de Prenda sin Desplazamiento y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todas las acciones que se emitan por Camden y que el Accionista suscriba o adquiera por cualquier causa en el futuro, en adelante también las “Acciones Futuras”, y conjuntamente con las Acciones, las “Acciones Prendadas”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre las Acciones Futuras se adquirirá una vez que éstas sean adquiridas por cada uno de los Accionistas, y se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda sin desplazamiento que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los préstamos otorgados conforme al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos, [los montos que pudieran resultar adeudados bajo los Contratos Requeridos de Derivados], sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los documentos del financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ en adelante los “Documentos del Financiamiento”, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. Las prenda constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos razonables de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta prenda; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, según dicho término se define más adelante, que hayan sido suscritos
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entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas o por quienes los sucedan o reemplacen. Se deja constancia que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, las Partes reconocen que la presente prenda sin desplazamiento garantiza el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Accionista, se obliga, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre las Acciones Prendadas, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los otros Documentos del Financiamiento. Con todo, el Accionista podrá siempre transferir todo o parte de las Acciones en la medida que la referida transferencia se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento, siempre que dichas Acciones sigan prendadas bajo este documento. SEXTO: Título y Valor. El Accionista, a través de su representante ya individualizado, declara que las Acciones /i/ le pertenecen como único y exclusivo titular, y que han sido legalmente adquiridas y se encuentran inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de Camden, encontrándose todas ella debida y completamente suscritas, /ii/ salvo por aquellos constituidos en virtud de este instrumento o constituidos o permitidos por otro Documento del Financiamiento, se encuentran libres de gravámenes, cargos, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas precautorias o prejudiciales, acciones resolutorias, derechos preferentes en favor de terceros y prendas de ningún tipo, y /iii/ están totalmente pagadas y no están sujetas a opciones, promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o contrato destinado a transferir su dominio o darlas en garantía de otras obligaciones, y que no existe impedimento alguno que pueda afectar su libre disposición o la constitución de la prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar de que da cuenta esta escritura. Del mismo modo, el Accionista declara que no existe impedimento alguno, tanto respecto de las Acciones como respecto de sí mismo, para celebrar la prenda y prohibición de que da cuenta este instrumento. Declara y garantiza de igual forma que las Acciones le confieren, como titular y dueño de las mismas, el derecho a percibir las utilidades y cualquier otro beneficio económico a ser distribuido por Camden a sus accionistas, de conformidad con los estatutos del Camden. Finalmente, el Accionista se obliga, a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, a velar y responder por el hecho de que las Acciones Futuras estarán a la fecha de su adquisición libres de todo tipo de gravámenes, cargos, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras limitaciones, embargos, medidas precautorias o prejudiciales, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y estarán totalmente pagadas y no estarán sujetas a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o contrato destinado a transferir el dominio de las Acciones Futuras o darlas en garantía de otras obligaciones, ni otros impedimentos que afecten su libre
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disposición o el alcance de esta prenda. Todo lo anterior, con excepción de los gravámenes o limitaciones permitidos por los demás Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Alcance de la Prenda y Prohibición. A/ Aumentos de valor y acciones liberadas de pago. La prenda de las Acciones de que da cuenta este instrumento, así como la prenda que por el solo ministerio de la ley se entienda constituida sobre las Acciones Futuras, comprenderá y se extenderá a todos los aumentos que ellas reciban y a los frutos y beneficios que produzcan. En consecuencia, los aumentos de valor, beneficios y las acciones que se repartan liberadas de pago y que correspondan a las Acciones Prendadas, quedarán comprendidas en la prenda que por el presente instrumento se constituye. El Agente de Garantías, para el beneficio de las Partes Garantizadas, queda autorizado para recibir las devoluciones de capital que pudieren acordarse y para abonar estos valores a las Obligaciones Garantizadas, si estuvieren vencidas. En el caso de emisión de nuevas acciones liberadas de pago o de emisión de nuevos títulos por aumentos de valor de las Acciones Prendadas, se entenderán afectos los nuevos valores que se emitan a las prendas que en el presente instrumento se constituyen, quedando facultado el Agente de Garantías, en forma exclusiva, para retirar de Camden los títulos correspondientes, sin que puedan ser entregados por Camden a alguno de los Accionistas u otras personas, debiendo anotarse la prenda sobre estos nuevos títulos en el Registro de Accionistas de Camden, a sola petición del Agente de Garantías o del Notario Público que lo solicite en su nombre, renunciando en consecuencia el Accionista a realizar dichas gestiones. En el caso de emisión de nuevos títulos por aumento de valor de las Acciones Prendadas, dichos nuevos títulos sustituirán a los anteriores, quedando el Agente de Garantías facultado para efectuar el canje correspondiente con Camden. B/ Alcance de la prenda en caso de división o fusión de Camden. Sin perjuicio de las restricciones al efecto establecidas en los Documentos del Financiamiento, para el caso de división o fusión de Camden, en su calidad de sociedad emisora de las Acciones Prendadas, queda expresamente convenido que la prenda sobre las Acciones Prendadas se extiende asimismo a todas las acciones o derechos sociales de las nuevas sociedades que se formen a virtud de la división o fusión o que subsistan luego de ella, que correspondan o corresponderían a al Accionista como propietario de los derechos sociales o de las Acciones o Acciones Futuras respectivas, las cuales quedarán automáticamente gravadas con la prenda aquí pactada. Queda autorizado el Agente de Garantías, en forma exclusiva, en todos los casos precedentes, para retirar los títulos correspondientes, de existir, quedándole prohibido a Camden entregarlos al Accionista u otra persona. En tales casos deberá anotarse la prenda en los correspondientes Registros de Accionistas, de proceder, a sola petición del Agente de Garantías o del Notario Público que los solicite en su nombre, renunciando en consecuencia el Accionista a realizar dichas gestiones. OCTAVO: Ejercicio de los Derechos. /A/ En la medida que el Deudor se encuentre cumpliendo de manera íntegra, efectiva y oportuna todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Accionista conservará el pleno ejercicio de los derechos que como legítimo titular de las Acciones Prendadas le corresponden, incluidos el ejercicio del derecho a participar en las juntas generales de accionistas, en caso de haberlas, con derecho a voz y a voto, el derecho de cobrar y percibir dividendos, y el ejercicio de aquellos otros derechos que pudieren corresponderles. No obstante lo anterior, cualquier beneficio
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pagado o pagadero al Accionista con ocasión de su titularidad de las Acciones Prendadas, quedará comprendido en esta prenda sin desplazamiento de primer grado, sin perjuicio de las distribuciones que se puedan efectuar según los términos de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo expresado, será necesaria la autorización escrita del Agente de Garantías para ejercer el derecho de retiro que los artículos sesenta y nueve y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, reconocen supletoriamente al Accionista. /B/ Sin que implique limitación de lo establecido en la letra /A/ anterior, el ejercicio de los derechos que correspondan al Accionista como legítimo titular de las Acciones Prendadas se efectuará en estricto cumplimiento con lo establecido en los Documentos del Financiamiento. C/ Si ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento /Event of Default según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, el Agente de Garantías, en beneficio de las Partes Garantizadas, previa notificación escrita a Camden y al Accionista, por medio de Notario Público y a contar de la fecha de dicha notificación, con el sólo mérito de la misma y sin que deban acreditar a persona alguna el Evento de Incumplimiento de que se trate, adquirirá el pleno y exclusivo ejercicio de todos los derechos, tanto económicos como de otra índole, que legalmente el Accionista tendría de otra forma derecho a ejercer como legítimo titular de las Acciones Prendadas, incluyendo, especialmente, el derecho a cobrar y percibir dividendos, debiendo el Accionista, en este caso, abstenerse de ejercer dichos derechos así como cualquier otro derecho que le hubiese correspondido en razón de su participación accionaria. Para estos efectos, el Accionista faculta desde ya, sujeto a la verificación de un Evento de Incumplimiento, lo que no deberá ser acreditado por el Agente de Garantías, y en tanto el mismo Evento de Incumplimiento se mantuviere vigente, al Agente de Garantías en forma irrevocable, por cuenta de quien acepta su representante, para que ejerza el derecho a voz y voto que corresponda a las Acciones Prendadas, así como para que cobre y perciba los dividendos y ganancias y demás beneficios antes referidos a los cuales se extiende automáticamente esta prenda, incluyendo las devoluciones de capital. Los beneficios que así sean percibidos por el Agente de Garantías deberán ser aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas. El Accionista, en virtud del presente instrumento y sujeto a la verificación de un Evento de Incumplimiento, lo que no deberá ser acreditado por el Agente de Garantías, y en tanto el mismo Evento de Incumplimiento se mantuviere vigente, prohíbe a Camden pagar todo o parte de los dividendos y demás beneficios a que se refiere esta cláusula, a los que se extienden automáticamente esta prenda, en otras manos diversas del Agente de Garantías a contar de la fecha en que se le practique la notificación por un Notario Público a que se ha hecho referencia con anterioridad. /D/ Toda reforma a los estatutos de Camden solo podrá efectuarse en la medida que se encuentre permitida de conformidad con el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento. NOVENO: Inscripción y Anotación. /A/ La prenda que por este instrumento se otorga deberá ser registrada, a costa del Deudor, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento.
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/B/ En el caso de emitirse Acciones Futuras, el Accionista estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración que como Anexo Uno se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, y a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, y a suscribir todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a individualizar las Acciones Futuras que por este acto se prendan una vez que ellas lleguen a existir, dentro de los quince días siguientes a que dichas Acciones Futuras hayan sido suscritas por el Accionista. /C/ Por el presente acto, y para el evento en que el Accionista no dé cumplimiento a lo establecido en el literal /B/ precedente, el Accionista confiere al Agente de Garantías un mandato especial gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Accionista, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, necesarios para efectuar la declaración o modificación a que se refiere el literal /B/ precedente e individualizar las Acciones Futuras una vez que ellas sean adquiridas por el Accionista, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. D/ Don [●], ya individualizado, en representación de Camden, declara que, estando debidamente autorizado para recibir notificaciones en nombre de su representada, por el presente instrumento Camden queda expresamente notificada de la prenda y prohibición aquí constituidas, comprometiéndose, en representación de Camden, a dar pleno cumplimiento a sus disposiciones en todo aquello que le atañe. Sin perjuicio de lo anterior, la prenda y prohibición constituidas en virtud de esta escritura pública, serán notificadas, registradas e inscritas en el Registro de Accionistas de Camden, por un Notario Público, conforme al artículo veintitrés de la Ley sobre Sociedades Anónimas. DÉCIMO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor, de Camden, del Accionista y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. UNDÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento de primer grado y las prohibiciones constituidas por el Accionista en su favor en virtud del presente instrumento. DUODÉCIMO: Deberes Adicionales del Accionista. Mientras la presente prenda y prohibición se encuentren vigentes, el Accionista /i/ defenderá las Acciones Prendadas de cualquier reclamo o demanda de terceros, llevando a cabo a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias y razonables para mantener el dominio y la libre posesión de las Acciones Prendadas, /ii/ Notificará al Agente de Garantías mediante carta certificada dirigida a su domicilio
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señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido cualquiera de las Acciones Prendadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, /iii/ suscribirá todos aquellos instrumentos y realizará todos aquellos actos que sea necesario y razonable ejecutar con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en las cláusulas séptima y octava anterior, incluyendo, sin que importe limitación, los instrumentos que sean necesarios celebrar para hacer extensivas las prendas y prohibiciones que por este acto se constituyen a nuevas acciones de pago o liberadas de pago a las que tenga derecho, y /iv/ entregará al Agente de Garantías todos los títulos, certificados y demás documentos que den cuenta del dominio del Accionista sobre cualesquiera derechos patrimoniales sobre las Acciones Prendadas, incluyendo, sin limitación, dividendos y ganancias, acciones liberadas de pago, derechos preferentes u opciones de cualquier naturaleza, ya sean de suscripción preferente de acciones, de bonos convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre Camden. DÉCIMO TERCERO: Ejecución de la Prenda. Por este acto, el Accionista, debidamente representado del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento /Event of Default, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, lo que será acreditado con el solo mérito de la notificación a que se refiere la letra C/ de la cláusula octava precedente, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sobre acciones, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo seguirse en contra del Accionista y/o Camden todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sobre acciones, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Alzamiento. El Accionista no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Accionista, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO QUINTO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Accionista confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Accionista, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga
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relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Accionista se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Accionista, ya sea individual o conjuntamente, en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Accionista deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Accionista se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Accionista no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO SEXTO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indis nta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones prendarias, de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Accionista toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DÉCIMO SÉPTIMO: Declaraciones Adicionales del Accionista. El Accionista, a través de su representante, individualizado en la comparecencia de esta escritura, declara en beneficio del Agente de Garantías, que tiene plena capacidad para hacer las declaraciones que esta escritura contiene y para otorgar el presente contrato de prenda sin desplazamiento. Asimismo, el Accionista declara que esta escritura ha sido debidamente suscrita por sus representantes autorizados y que de ella emanan obligaciones legales, válidas y exigibles, y que la suscripción de este instrumento y el cumplimiento de cualquiera de sus términos o estipulaciones no contraviene ninguna ley, regla, regulación, juicio, orden o decreto obligatorio para éste, ni provoca ningún incumplimiento de, ni constituye ninguna falta a sus
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respectivos estatutos o a cualquier contrato, garantía, préstamo u otro convenio o instrumento del que el Accionista sea parte o por el cual éstos o sus bienes puedan estar obligados. A mayor abundamiento, el Accionista declara que cuenta con todas las autorizaciones corporativas, gubernamentales, de terceros o de cualquier otra índole, que sean necesarias para la celebración y cumplimiento del presente contrato. DÉCIMO OCTAVO: Título Suficiente. El Accionista declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y de los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por el Accionista, Camden, el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO NOVENO: Impuestos y Sucesores. Cesión. Uno/ El Accionista declara que este contrato de prenda y prohibiciones y los poderes que se otorgan por este instrumento, así como el ejercicio de los derechos que puedan derivar de ellos, no se encuentran sujetos a impuestos ni a cargos de ninguna naturaleza y en consecuencia, el Agente de Garantías puede libremente ejercer sus derechos. Asimismo, las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de acuerdo al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y al Contrato de Agencia de Garantías revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Accionista los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas hecha de conformidad a los términos indicados en los Documentos del Financiamiento, comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido.
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VIGÉSIMO: Extinción de Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. VIGÉSIMO PRIMERO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. VIGÉSIMO TERCERO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Accionistas y Camden fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. VIGÉSIMO CUARTO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. VIGÉSIMO QUINTO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO SEXTO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su
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lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS La personería de don Gibrán Harcha Sarrás para representar a TDC GROUP CORP consta en [●]. La personería de don José Ferrer Fernández para representar a INVERSIONES ALSACIA S.A. consta en escritura de fecha once de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la notaria de Santiago de doña Maria Gloria Acharán Toledo. La personería de don Gibrán Harcha Sarrás y de don José Ferrer Fernández para representar a CAMDEN SERVICIOS SpA consta en escritura pública de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo. INSERTAR ANEXOS.
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ANEXO
DECLARACIÓN
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE ACCIONES
[ACCIONISTA]
EN SANTIAGO DE CHILE, a [●] de [●] de [●], ante mí, [NOTARIO PÚBLICO], comparece: /Uno/ don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], en nombre y representación, según se acreditará, de [●] /en adelante también denominada el “Accionista"/, ambos domiciliados para estos efectos en [●]; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: PRIMERA: ANTECEDENTES. Uno/ Prenda sobre acciones. A/ Según consta en el contrato de prenda sin desplazamiento sobre acciones, otorgado por escritura pública en la Notaría de Santiago de don [●], de fecha [●] de [●] de dos mil catorce, repertorio número [●] guión dos mil catorce /en adelante, el “Contrato de Prenda”/, el Accionista, en su calidad de accionista de Camden Servicios SpA, una sociedad por acciones debidamente constituida de acuerdo a las leyes de Chile /en adelante, “Camden”/, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte de Inversiones Alsacia S.A., en adelante el “Deudor”, de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas /según este término se define en el Contrato de Prenda/, constituyó: /i/ prenda sin desplazamiento de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre todas las acciones emitidas por Camden de propiedad del Accionista a la fecha del Contrato de Prenda, de conformidad al artículo catorce de la ley veinte mil ciento noventa /la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/ y su reglamento, y /ii/ prenda sin desplazamiento de
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primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre las Acciones Futuras /según se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad con el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento y su reglamento. B/ La referida prenda sin desplazamiento bajo el Contrato de Prenda fue debidamente anotada en el Registro de Accionistas de Camden, dejándose constancia de los derechos de prenda y la prohibición que gravan /i/ las [●] acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, emitidas por Camden, inscritas a nombre del Accionista en el folio número [●] del Registro de Accionistas de Camden y que constan en el título de acciones número [●]; y /ii/ las Acciones Futuras. Asimismo, el Contrato de Prenda fue debidamente inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●]. Dos/ Adquisición de Nuevas Acciones. Con fecha [●], el Accionista [suscribió / adquirió] [●] nuevas acciones [ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de una única serie de Camden] /en adelante, las “Nuevas Acciones”/, las cuales se encuentran [íntegramente pagadas / pendientes de pago, debiendo efectuarse su pago [indicar condiciones de pago]]. SEGUNDA: Declaración. Mediante el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena, letra /B/ del Contrato de Prenda, el Accionista declara y reconoce que las Nuevas Acciones constituyen Acciones Futuras bajo el Contrato de Prenda, por lo que la prenda sin desplazamiento constituida mediante el Contrato de Prenda se hace extensiva a todas y cada una de las Nuevas Acciones, inscritas a nombre del Accionista bajo el folio [●] del Registro de Accionistas de Camden, y que constan en el título de acciones número [●], debiendo dejarse constancia de aquello tanto en el Registro de Accionistas de Camden como en la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de ser necesario. Asimismo, el Accionista reconoce que la extensión de la prenda a las Nuevas Acciones: /i/ opera sin perjuicio del alcance que las disposiciones del Contrato de Prenda puedan tener sobre otras nuevas acciones que Camden pueda emitir en el futuro y que sean suscritas o adquiridas por el Accionista, /ii/ no perjudica en absoluto la prenda sin desplazamiento ya constituida sobre las acciones de Camden de que el Accionista ya era titular a la fecha del Contrato de Prenda, todo de acuerdo a los
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términos y condiciones del Contrato de Prenda y de los demás Documentos del Financiamiento /según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, que a su vez se define en el Contrato de Prenda/, y /iii/ declara y reconoce expresamente que el derecho real de prenda sobre las acciones de que el Accionista era titular a la fecha del Contrato de Prenda y sobre las Nuevas Acciones otorgado en favor del Agente de Garantías Local, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, se entiende constituido desde la fecha de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, esto es, desde el [●] de [●]. TERCERA: Alcance de este instrumento. El presente instrumento complementa el Contrato de Prenda, da por reproducidas todas las disposiciones contenidas en él y se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, por lo que no modifica las disposiciones del Contrato de Prenda. CUARTA: Poder de inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento y/o el reconocimiento de esta extensión de la prenda constituida en virtud del Contrato de Prenda. QUINTA: Poder de rectificación. El compareciente de esta escritura otorga poder a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera
de
ellos,
indistintamente,
pueda
realizar
las
rectificaciones,
complementaciones y/o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. PERSONERÍAS. La personería de don [●] para representar a [ACCIONISTA] consta de la escritura pública de fecha [●] de [●], otorgada en la Notaría de Santiago de don [●]. La personería indicada no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE y previa lectura, firman los comparecientes junto con el Notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-
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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO Y/O ASEGURADOS ADICIONALES DE PÓLIZAS DE SEGURO EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS LOCAL En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Garante”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes de Express de Santiago Uno S.A.‐ Express es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno, y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con
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GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y de los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Titulo 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y del Plan de Reestructuración se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los repertorios número [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Pólizas de Seguros. El Garante ha contratado una [serie de] póliza[s] de seguro[s] que se detalla[n] y adjunta[n] en el Anexo [●] de esta escritura, el cual se protocoliza en esta Notaría, con esta misma fecha y bajo este mismo número de repertorio. Tal[es] póliza[s] de seguros, así como sus respectivas modificaciones, renovaciones o complementaciones, serán conjuntamente denominadas en adelante como las “Pólizas de Seguros Existentes”. Todas las pólizas que reemplacen a las Pólizas de Seguros, o las nuevas pólizas de seguros que sean contratadas por el Garante en el futuro en relación a la Concesión Alsacia, así como sus respectivas modificaciones, renovaciones o complementaciones de tiempo en tiempo, se denominarán en adelante las “Nuevas Pólizas de Seguros” y conjuntamente con las Pólizas de Seguros Existentes, las “Pólizas de Seguros”. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Designación de Beneficiario Exclusivo y/o Asegurado Adicional. Por el presente instrumento, el Garante se obliga a designar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, como beneficiario exclusivo de las Pólizas de Seguro Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros, con excepción de las pólizas de responsabilidad civil, y a todas las Partes Garantizadas como aseguradas adicionales bajo todas las Nuevas Pólizas de Seguros. En virtud de dicha designación, el Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, tendrá derecho a percibir, cuando corresponda, el pago de cualquier indemnización que sea consecuencia de un siniestro sobre los riesgos asegurados en virtud de dichas Pólizas de Seguros. CUARTO: Aceptación del Agente de Garantías Local. /Uno/ El Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, acepta desde ya la designación como beneficiario exclusivo y asegurados adicionales de las Pólizas de Seguros Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros que se haga, según corresponda, a su entera satisfacción y recibe en este acto copia de dichas Pólizas de Seguros. El Garante estará obligado a entregar una copia de las Nuevas Pólizas de Seguros al Agente de Garantías Local. /Dos/ Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve del Código Civil, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, acepta expresamente todas y cada una de las estipulaciones hechas a su favor y a favor de las Partes Garantizadas en las Pólizas de Seguros y que se hagan en las Nuevas Pólizas de Seguros, y en especial, pero sin que implique limitación alguna, su designación, en representación de las Partes Garantizadas,
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como beneficiario exclusivo de las Pólizas de Seguros, y la designación de todas las Partes Garantizadas como aseguradas adicionales bajo las mismas, y la necesidad de contar con su consentimiento para efectos de realizar cualquier modificación a las Pólizas de Seguros. QUINTO: Irrevocabilidad. El Garante se obliga a no revocar la designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales ya efectuada o que se haga en cumplimiento de lo señalado en la cláusula Tercera precedente, hasta la completa extinción de las Obligaciones Garantizadas. Asimismo, el Garante se obliga, mientras no se extingan completamente las Obligaciones Garantizadas, a no cancelar, alterar o enmendar en modo alguno las Pólizas de Seguros Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros en modo alguno que afecte a las Partes Garantizadas sin la autorización previa y por escrito del Agente de Garantías, o quien lo suceda o reemplace, dada de conformidad a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en los demás Documentos del Financiamiento /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante, los “Documentos del Financiamiento”/ y a cumplir con todas las obligaciones emanadas de las Pólizas de Seguros Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros, incluyendo, pero no limitado a, la obligación de pagar las primas correspondientes y la obligación de emitir avisos de siniestros dentro de plazo. SEXTO: Facultad de Notificación. Con el objeto de asegurar el correcto ejercicio y operación de la designación como beneficiario exclusivo o asegurados adicionales que el Garante se obliga a efectuar por esta escritura, las Partes declaran que el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, se encuentra facultado para notificar a las compañías de seguros emisoras de las Nuevas Pólizas de Seguros, la designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales a que se refiere esta escritura. Asimismo, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, se encuentra facultado para cobrar y percibir de cada una de las compañías de seguros antes referidas todas las indemnizaciones que se devenguen con ocasión del acaecimiento de los siniestros sobre los riesgos asegurados o reasegurados bajo las Pólizas de Seguro Existentes o las Nuevas Pólizas de Seguros. El Agente de Garantías se encuentra facultado también para cancelar los cheques y otros documentos de pago que se le entreguen y para acusar recibo de los mismos en el cumplimiento de este poder. Asimismo, el Agente de Garantías, a través de las personas que designe, podrá, mas no estará obligado a, representar a las Partes Garantizadas, ante los Tribunales de Justicia de la República de Chile a fin de solicitar el cobro de las indemnizaciones que procedan en virtud de las Pólizas de Seguros Existentes y de las Nuevas Pólizas de Seguros. En el orden judicial, el Agente de Garantías estará facultado para representar a las Partes Garantizadas, en todos los juicios y gestiones necesarios para el cumplimiento del mandato de que da cuenta esta escritura, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otra naturaleza, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. Para este efecto, el Agente de Garantías tendrá todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, incluyendo las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, aprobar convenios de acreedores, cobrar y percibir, y otorgar quitas y esperas.
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SÉPTIMO: Uso de Indemnizaciones. Los fondos recibidos por el Agente de Garantías con ocasión de las Pólizas de Seguros Existentes y las Nuevas Pólizas de Seguros serán /i/ depositados, salvo instrucción en contrario de las Partes Garantizadas, en la denominada [Cuenta [●]], y /ii/ des nados de conformidad a lo establecido en el Contrato de Agencia de Garantías y en los demás Documentos del Financiamiento que corresponda. OCTAVO: Rendición de Cuentas. Las partes dejan expresa constancia que el Agente de Garantías deberá rendir cuenta por escrito, periódicamente, una vez cada [•], y sólo en la medida que lo requiera el Deudor, del cumplimiento de sus obligaciones y encargo, y ejercicio de sus facultades, en el marco del presente instrumento. A dicha cuenta, el Agente de Garantías deberá acompañar copia fehaciente de todo recibo, declaraciones, solicitudes, o cualquier otra clase de documentos que se haya otorgado con ocasión del ejercicio de sus deberes y facultades, o razonamiento escrito debidamente fundado que dé cuenta de las razones de la ausencia o inexistencia de uno o más de dichos documentos. NOVENO: Mantención de Pólizas de Seguros. Sujeto a lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, mientras se mantengan vigentes las designaciones de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales a que se refiere este instrumento, el Garante deberá pagar íntegra y oportunamente las primas de seguros, de corresponder, y cualquier impuesto, patente, contribución o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por cualquier circunstancia relativa a las Pólizas de Seguros Existentes o a las Nuevas Pólizas de Seguros que sean de su cargo. El Garante llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para conservar sus derechos conforme a las Pólizas de Seguros Existentes y a las Nuevas Pólizas de Seguros, y para defenderlas de acciones de terceros. DÉCIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, el Garante o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. UNDÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Garante confiere poder especial irrevocable a [don/doña] [●] y a [don/doña] [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Garante, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Garante se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Garante en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de
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Chile. Presentes a este acto [don/doña] [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y [don/doña] [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Garante deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Garante se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Garante no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Garante declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando por sí o en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento. DÉCIMO TERCERO: Carácter No Limitativo. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de los Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la designación realizada por esta escritura es sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y los demás Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido por el Deudor y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Las Partes acuerdan que esta designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de acuerdo al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y al Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o
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convencionalmente en sus derechos, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas formalidades y requisitos que sean necesarios de acuerdo a la ley. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Garante los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Garante y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. El presente instrumento se rige por la ley chilena. DÉCIMO SÉPTIMO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza que correspondan para el perfeccionamiento del presente instrumento y designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales, serán de exclusivo cargo del Garante. DÉCIMO OCTAVO: Facultad Especial. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir de los registros competentes las inscripciones, subinscripciones, notificaciones, publicaciones y anotaciones que correspondan, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta designación de beneficiario exclusivo y asegurados adicionales. DÉCIMO NOVENO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522. ANEXOS
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MODIFICACIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO DE CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Garante”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO. Antecedentes. /Uno/ Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos ochenta y seis /en adelante el “Contrato de Prenda”/, el Deudor constituyó a favor del Agente de Garantías una prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar –con excepción de lo permitido bajo el Contrato de Emisión de Bonos, según dicho término se define en el Contrato de Prenda‐ sobre los vehículos de transporte público detallados en el Anexo A de la referida escritura, en adelante los “Bienes Prendados” /según dicho término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad con el artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez, y a los términos y disposiciones que se expresan en el Contrato de Prenda. /Dos/ Los términos que no se encuentren expresamente definidos en este instrumento, tendrán la definición que se les asigna en el Contrato de Prenda.
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SEGUNDO. Modificación del Contrato de Prenda. Por el presente acto, los comparecientes, en la representación que invisten, modifican el Contrato de Prenda en el sentido de agregar a su Cláusula Quinta un numeral /Dos/ para incluir dentro de los Bienes Prendados, los vehículos de transporte público que Express adquiera en el futuro, incluyendo para dicho efecto todos los cambios que sean necesarios para que el resto del Contrato de Prenda proyecte el espíritu de las partes en el presente instrumento. En consecuencia: /i/ Se reemplaza íntegramente el texto de la Cláusula Quinta por el que se señala a continuación: “QUINTO: Prenda sin desplazamiento. Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, Express constituye a favor del Agente de Garantías prenda sin desplazamiento, de conformidad a la Ley veinte mil ciento noventa /Uno/ sobre los bienes indicados en el Anexo A del Contrato de Prenda, en adelante los “Bienes Prendados Existentes”, y /Dos/ sobre todos los buses o vehículos de transporte público en general que sean adquiridos por Express por cualquier causa en el futuro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, los cuales se deja constancia se encuentran sujetos a la prohibición indicada en la cláusula sexta siguiente, en adelante también los “Bienes Prendados Futuros”, y conjuntamente con los Bienes Prendados Existentes, los “Bienes Prendados”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre los Bienes Prendados Futuros se adquirirá una vez que éstos sean adquiridos por Express, sin perjuicio que una vez que existan se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. El privilegio otorgado por esta prenda se extiende a los seguros y a cualquier otra indemnización que terceros deban pagar por daños causados a los Bienes Prendados. Para los efectos de lo previsto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda sin desplazamiento y prohibiciones garantizan la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. /ii/ Se agregan dos párrafos adicionales a la Cláusula Séptima del Contrato de Prenda, cuyo texto es el siguiente: “Adicionalmente, Express se obliga a velar y responder por el hecho de que los Bienes Prendados Futuros que por el presente instrumento se prendan, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendados Futuros, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento, /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos /New Notes Indenture, suscrito con fecha [ ] de diciembre de dos mil catorce/ permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y, no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendados Futuros o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las prendas y prohibiciones de constituidas por este instrumento.‐ Mientras subsista esta prenda Express deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, patente o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendados y que sea de
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su cargo. Express llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias y razonables para mantener el dominio y la libre posesión de los Bienes Prendados y para defenderlos de acciones de terceros. El Agente de Garantías queda expresamente facultado para inspeccionar los Bienes Prendados, a través de sus mandatarios o empleados designados al efecto, en los días y horarios hábiles acordados previamente con Express. Express se obliga a facilitar las inspecciones requeridas por el Agente de Garantías.” /iii/ Se agrega la Cláusula Séptima Bis, cuyo texto es el siguiente: “SÉPTIMO BIS. Obligaciones Adicionales de Express. Express se obliga a: /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo, incautación, pérdida significativa o menoscabo significativo, que haya sufrido cualquiera de los Bienes Prendados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho; /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre los Bienes Prendados, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en el número /Uno/ anterior; /Tres/ Permitir tasaciones de los Bienes Prendados por parte del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, las que serán efectuadas cada dos años durante la vigencia de los Nuevos Bonos /New Notes/, y cuyo costo será de cargo de Express. /iv/ Se agregan los numerales /Tres/ y /Cuatro/ a la Cláusula Octava del Contrato de Prenda, cuyo texto es el siguiente: “/Tres/ Express estará obligado a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo [•] se protocoliza en esta misma Notaría, bajo el número [•] o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación, su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para individualizar los Bienes Prendados Futuros que por este acto se prendan y su valor una vez que ellos lleguen a existir, dentro de los quince días siguientes a que Express adquiera los referidos vehículos de transporte público y que no se encuentren ya sujetos a una garantía equivalente a la presente prenda sin desplazamiento, válida y exigible, de primer grado, otorgada a favor del Agente de Garantías actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas. /Cuatro/ Por el presente acto, y para el evento en que Express no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral Tres/ precedente, Express confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de Express, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Tres/ precedente e individualizar los Bienes Prendados Futuros una vez que ellos sean adquiridos por Express, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías”. TERCERO. Extensión del Contrato de Prenda. /Uno/ Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno, y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos señores Ríos
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Velilla, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos Originales, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Titulo 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y del Plan de Reestructuración se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los repertorios número [•] y [•], respectivamente. /Dos/ Atendido lo dispuesto en el numeral /Uno/ anterior, las partes expresamente declaran que el Contrato de Prenda garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones que para el Deudor y los Garantes emanan bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, bajo los Nuevos Bonos Garantizados, y bajo cualquier otro instrumento suscrito por el Deudor y/o los Garantes a favor del Agente de Garantías, en representación de los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados. Reconocen las partes además que lo anterior se encuentre especialmente refrendado en la Cláusula Cuarta del Contrato de Prenda, denominado “Obligaciones Garantizadas”, en su numeral Tres /ii/. CUARTO. Aceptación del Deudor. El Garante y el Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas, declaran que toman conocimiento, autorizan y aceptan expresamente la presente modificación del Contrato de Prenda. QUINTO. Subsistencia. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el Contrato de Prenda. SEXTO. Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento. SÉPTIMO. Ausencia De Modificación o Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, Express o el Deudor, según dichos términos se definen en el presente instrumento o en el Contrato de Prenda, en virtud de la ley, de
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los Nuevos Bonos Garantizados, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. OCTAVO. Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este instrumento se rige por la ley chilena. NOVENO. Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este instrumento, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este documento, serán de exclusivo cargo de Express. DÉCIMO. Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. UNDÉCIMO. Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta modificación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522.
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE BIENES FUTUROS EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.1 A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Garante”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue 1
El mismo formato de escritura de prenda será usado para Camden, Eco Uno, Panamerican Chile y/o Panamerican, agregando una prenda sobre los bienes o grupos de bienes presentes que cada una tenga cuyo valor exceda USD$1M.
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publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría
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de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados2. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en
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Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro
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o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, Express, debidamente representada, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, prenda sin desplazamiento de primer grado conforme a lo dispuesto en el artículo nueve del artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos los bienes muebles, distintos de los buses utilizados por Express para la explotación de la Concesión Express, y de los repuestos de dichos buses que hayan sido adquiridos por Express para la explotación ordinaria de la Concesión Express, que sean adquiridos por el Garante por cualquier causa en el futuro, y cuyo valor individual, o del conjunto de bienes relacionados adquiridos por Express, sea igual o superior a un millón de Dólares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en adelante también los “Bienes Prendados Futuros”. Conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre los Bienes Futuros se adquirirá una vez que éstos sean adquiridos por Express, sin perjuicio que una vez que existan se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. /Dos/ Para los efectos de lo previsto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda sin desplazamiento y prohibiciones garantizan la totalidad de las Obligaciones Garantizadas.
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CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda sin desplazamiento que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de de los Nuevos Bonos, y sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los documentos del financiamiento /Financing Documents, según se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante, los “Documentos de Financiamiento”/, y garantiza asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda constituida por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de esta prenda y de los Nuevos Bonos; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a los Documentos del Financiamiento, que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, Express se obliga, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas de que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendados Futuros, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. No obstante lo anterior, el Deudor podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendados Futuros. SEXTO: Depositario. Una vez adquiridos, los Bienes Prendados Futuros quedarán en poder de Express, en calidad de depositario, teniendo respecto de ellos los deberes correspondientes a dicha calidad, de conformidad con la ley, con las responsabilidades civiles y penales que ésta dispone. Express deberá mantener los Bienes Prendados Futuros dentro de la Región Metropolitana, y en caso que Express desee desplazarlos
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del lugar indicado, deberá contar con autorización previa y por escrito del Agente de Garantías. Express declara que no existe impedimento alguno para celebrar la prenda y prohibición de que da cuenta este instrumento. SÉPTIMO: Inscripción y Anotación. /Uno/ Express estará obligada a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo [•] se protocoliza conjuntamente al presente instrumento, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación, su inscripción en el Registro de Prendas sin Deslazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para individualizar los Bienes Prendados Futuros que por este acto se prendan y su valor una vez que ellos lleguen a existir, dentro de los diez días siguientes a que Express adquiera dichos Bienes Prendados Futuros, y que no se encuentren ya sujetos a una garantía válida y exigible de primer grado otorgada a favor del Agente de Garantías actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas. /Dos/ Por el presente acto, y para el evento en que Express no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral /Uno/ precedente, Express confiere al Agente de Garantías un mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de Express, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Uno/ precedente e individualizar los Bienes Futuros Prendados una vez que ellos sean adquiridos por Express, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. OCTAVO: Ejecución. Por este acto, Express, debidamente representada del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que: /i/ la ocurrencia de cualquier causal de exigibilidad anticipada bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos /en adelante una “Causal de Incumplimiento”/, lo que será acreditado mediante el envío por parte del Agente de Garantías de una notificación escrita a Express por medio de Notario Público, con el sólo mérito de la misma y sin que se deba acreditar a persona alguna la Causal de Incumplimiento de que se trate; y/o /ii/ en caso que Express no diere cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones impuestas por el presente instrumento, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sin desplazamiento, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra de Express todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sin desplazamiento, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.
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NOVENO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto del Deudor, de Express y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. DÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones constituidas por Express en su favor en virtud del presente instrumento. UNDÉCIMO: Mantención del Dominio. Inspecciones. Express se obliga a velar y responder por el hecho de que los Bienes Prendados Futuros que por el presente instrumento se prendan, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendados Futuros, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros, distintos a estas prendas; y, no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendados Futuros o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las prendas y prohibiciones de constituidas por este instrumento. Mientras subsista esta prenda, Express deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, patente o carga de cualquier especie de su cargo, establecida o que puedan establecerse en el futuro por el dominio, uso, goce o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendados Futuros. Express llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener el dominio y la libre posesión de los Bienes Prendados Futuros y para defenderlos de acciones de terceros. El Agente de Garantías queda expresamente facultado para inspeccionar los Bienes Prendados Futuros, a través de sus mandatarios o empleados designados al efecto, en los días y horarios hábiles acordados previamente con Express. Express se obliga a facilitar las inspecciones requeridas por el Agente de Garantías. DUODÉCIMO: Obligaciones Adicionales del Garante. Express se obliga a: /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo, incautación, pérdida significativa o menoscabo significativo, que haya sufrido cualquiera de los Bienes Prendados Futuros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre los Bienes Prendados Futuros, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en el número /Uno/ anterior.
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/Tres/ Permitir tasaciones de los Bienes Prendados Futuros por parte del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, las que serán efectuadas cada dos años durante la vigencia de los Nuevos Bonos, y cuyo costo será de cargo de Express. DÉCIMO TERCERO: Seguros. Express se obliga a mantener pólizas de seguro con aseguradoras o asociaciones de reconocido prestigio, a su propio costo, respecto de los Bienes Prendados Futuros, tan pronto estos sean adquiridos por el Garante, contra los riesgos, por las cantidades y en la forma y condiciones que normalmente contraten empresas de tamaño y naturaleza similares a Express, y en la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. De la misma manera, Express se obliga a designar al Agente de Garantías, para su beneficio y el de las Partes Garantizadas, como beneficiario o asegurado adicional, según corresponda, en las pólizas respectivas, debiendo entregar copia del endoso o designación correspondiente dentro del plazo de quince días contados desde que fueran contratadas. En virtud de esta designación, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, tendrá derecho a percibir, cuando y por el monto que corresponda, el pago de cualquier indemnización que sea consecuencia de un siniestro sobre los riesgos asegurados en virtud de dichas pólizas de seguros. DÉCIMO CUARTO: Alzamiento. El Garante no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Garante, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO QUINTO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Express confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Express, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Express se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar a Express en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile.
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Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Express deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Express se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Express no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO SEXTO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y doña [●] para que, actuando cualquiera de ellos indis nta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones prendarias, de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. Express toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DÉCIMO SÉPTIMO: Título Suficiente. Express declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO OCTAVO: Sucesores. Cesión. /Uno/ Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por
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quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de Express los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. /Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido. DÉCIMO NOVENO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. VIGÉSIMO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, Express o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Garante y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO NOVENO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta
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prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo de Express. VIGÉSIMO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO SEGUNDO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522. INSERTAR ANEXOS.
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE DINERO EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Garante”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de prenda sin desplazamiento: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS,
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don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Cuentas Prendadas. Express ha abierto con Banco Santander‐Chile, las siguientes cuentas contables o de orden o cuentas corrientes: /i/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•]; /ii/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•]; y /[•]/ Cuenta [contable o de orden / corriente], en [Pesos / Dólares], denominada [•], número [•], en adelante conjuntamente, las “Cuentas Prendadas”. /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda sin Desplazamiento. /Uno/ Por el presente acto y con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, Express, debidamente representada, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, prenda sin desplazamiento de primer grado de conformidad al artículo catorce de la Ley veinte mil ciento noventa /en adelante, la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/, el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en el Decreto Supremo número setecientos veintidós, conjunto del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de veintitrés de octubre de dos mil diez /el “Reglamento de Prenda sin Desplazamiento”/ y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre /i/ las cantidades de Pesos y Dólares indicadas a continuación y depositadas actualmente en las siguientes Cuentas Prendadas, en adelante el “Dinero Presente”: [COMPLETAR CON INFORMACION DE CUENTAS Y DINEROS DEPOSITADOS EN ELLAS]; /ii/ las cantidades de Pesos o Dólares que sean depositadas en el futuro en cualquiera de las Cuentas Prendadas, de conformidad con los dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en adelante el “Dinero Futuro” y conjuntamente con el Dinero Presente, el “Dinero Prendado”; y /iii/ [las Inversiones Permitidas o Inversiones Permitidas en Pesos /Permitted Investments y Peso Permitted Investments]1, según dichos términos se definen en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ realizadas con el Dinero Prendado conforme al Contrato de Emisión de Bonos, y/o el Contrato de Administración de Cuentas /Accounts Management Agreement según dicho término se define en el Plan de Reorganización/, en adelante conjuntamente las “Inversiones Permitidas”/, de conformidad con los dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, en la medida que esas Inversiones Permitidas se encuentren documentadas en instrumentos que sean susceptibles de darse en prenda de conformidad con la Ley de Prenda sin Desplazamiento/en adelante las “Inversiones Permitidas Prendadas”/. /Dos/ Conforme a lo establecido 1
Confirmar que hay prenda sobre éstos.
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en el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, el derecho real de prenda sobre el Dinero Futuro y las Inversiones Permitidas Prendadas se adquirirá una vez que éste sea depositado en una de las Cuentas Prendadas o se constituyan tales Inversiones Permitidas Prendadas, respectivamente, entendiéndose que todo dinero depositado en alguna Cuenta Prendada es de propiedad de Express, y se entenderá constituido el derecho real de prenda sobre el Dinero Prendado y las Inversiones Permitidas Prendadas desde la fecha de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. Las Partes pactan expresamente que el Dinero Prendado que salga de las Cuentas Prendadas sólo podrá ser destinado a los pagos autorizados o a Inversiones Permitidas. /Tres/ Para los efectos de lo previsto en el artículo tercero numeral cuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se deja constancia que la presente prenda sin desplazamiento y prohibiciones garantizan el cumplimiento de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas. CUARTO: Prohibición. /Uno/ Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, y salvo lo dispuesto tanto en el presente numeral como en el numeral inmediatamente siguiente de la presente cláusula, Express, mientras la prenda y las Obligaciones Garantizadas que dan cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga a no gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición del Dinero Prendado o de las Inversiones Permitidas Prendadas, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los mismos, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en el Plan de Reorganización, en el Contrato de Administración de Cuentas, salvo que dicha enajenación, gravamen, acto o contrato esté permitido conforme al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y el Contrato de Administración de Cuentas. /Dos/ El Dinero Prendado y sus frutos solamente podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas en los términos y condiciones que se establecen en Contrato de Administración de Cuentas, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en Plan de Reorganización, y en las modificaciones que puedan acordar a estos sus partes de tiempo en tiempo. Todos los impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, cargos financieros y, cualquier otro costo o gasto en que deba incurrir el Agente de Garantías, en relación a las Inversiones Permitidas referidas en la presente cláusula serán de cargo de Express. El Agente de Garantías podrá liquidar, en cualquier tiempo, una o más de las Inversiones Permitidas, sea a su vencimiento o antes de él, si ello fuere necesario en conformidad con el Contrato de Administración de Cuentas y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y no tendrá responsabilidad alguna por las pérdidas que puedan derivarse de las inversiones o liquidaciones de las mismas, salvo que tales pérdidas se produzcan por su dolo o culpa grave, incluyendo el de sus empleados. Todos los intereses y otras ganancias generadas por las Inversiones Permitidas deberán ser depositadas o acreditadas en la Cuenta [•]. QUINTO: Declaraciones de Express. Express declara y asegura al Agente de Garantías que: /Uno/ Se encuentra debidamente facultado para hacer las declaraciones que esta escritura contiene y para otorga el presente instrumento; que cuenta con amplias facultades al respecto conforme a la ley y
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a los estatutos de Express; y que esta escritura ha sido debidamente suscrita por Express y que de ella emanan obligaciones legales, válidas y exigibles; /Dos/ La celebración, cumplimiento y ejecución del presente instrumento no vulnera ningún contrato ni acuerdo celebrado con Express, ni ninguna ley, decreto, reglamento o norma reglamentaria o administrativa; y que no se requiere ninguna autorización, aprobación o notificación gubernamental ni terceros para su celebración, pleno cumplimiento y ejecución. SEXTO: Inscripción y Anotación. /Uno/ La prenda que por este instrumento se otorga deberá ser registrada, a costa de Express, en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley de Prenda sin Desplazamiento. /Dos/ Express estará obligada a llevar a cabo y suscribir una escritura de declaración, en términos sustancialmente similares a la escritura de declaración que como Anexo Uno se protocoliza conjuntamente al presente instrumento2, bajo el mismo número de repertorio o, en el evento de ser requerido por el Registro de Prendas sin Desplazamiento, una escritura de modificación a la presente escritura, a ser suscrita conjuntamente con el Agente de Garantías, a requerir del Notario Público ante el cual se haya otorgado dicha escritura de declaración o modificación su inscripción en el Registro de Prendas sin Deslazamiento y a suscribir todos aquellos actos o contratos que resulten necesarios, sea por instrumento público o privado, para indicar la cantidad de Dinero Prendado que llegue a ser depositado en [cada][las] [Cuenta[s] Prendada[s]] una vez que este llegue a existir, dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito de tales Dineros Prendados en [cada] [las] Cuenta[s] Prendada[s]; o bien para indicar las Inversiones Permitidas Prendadas. /Tres/ Por el presente acto, y para el evento en que Express no dé cumplimiento a lo establecido en el numeral /Dos/ precedente, Express confiere al Agente de Garantías un mandato especial gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, para el solo efecto de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de Express, y por sí y en representación de las Partes Garantizadas, pueda llevar a cabo y suscribir, siendo facultativo de su parte y sin asumir ninguna obligación al respecto, todos aquellos actos o contratos, sea por instrumento público o privado, destinados a efectuar la declaración o modificación a que se refiere el numeral /Dos/ precedente e indicar el Dinero Prendado o Inversiones Permitidas Prendadas una vez que aquel sea adquirido por Express o aquellas sean efectuadas, pudiendo asimismo proporcionar dicha información a los registros competentes, según estime apropiado el Agente de Garantías. /Cuatro/ Para todos los efectos a que haya lugar, por el presente acto, Express confiere mandato especial e irrevocable, pero tan amplio como en Derecho sea necesario, al Agente de Garantías, para que éste proceda, a través de sus representantes, en nombre y representación de Express, en todos los casos con facultades expresas para autocontratar /i/ tratándose de documentos al portador, a darlos en 2
BMAJ: Enviar Anexo.
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prenda en favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, en el mismo instante en que éste reciba, en forma real o simbólica, dicho documento que dé cuenta de la Inversión Permitida, quedando desde ya facultado para recibir el Agente de Garantías en su nombre y representación dichos documentos; y /ii/ tratándose de documentos a la orden, para endosarlos en garantía a favor del Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas; todo lo anterior con el objeto de garantizar el íntegro, eficaz y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas. /Cinco/ Los mandatos contenidos en esta cláusula deberán interpretarse de la más amplia forma posible de manera que permitan el cumplimiento de todas aquellas formalidades necesarias para celebrar todos los actos y contratos encomendados al Agente de Garantías. A mayor abundamiento, Express se obliga a entregar mandatos adicionales y/o instrucciones que pueda requerirle el Agente de Garantías con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de este mandato. Asimismo, el Agente de Garantías queda facultado para realizar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos que estime necesarios o convenientes en relación con los mandatos conferidos de acuerdo con este instrumento. /Seis/ El Agente de Garantías acepta los mandatos irrevocables conferidos por Express en este acto y se obliga a dar cumplimiento oportuno a los mismos y a no renunciarlos mientras permanezca en sus funciones. En atención a que los mandatos que se confieren de conformidad con el presente instrumento se otorgan en el interés de Express y del Agente de Garantías, ellos se confieren como irrevocables de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. SÉPTIMO: Obligaciones Adicionales de Express. Express se obliga a lo siguiente. /Uno/ Notificar al Agente de Garantías, actuando en representación y en beneficio de las Partes Garantizadas, mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en la comparecencia, todo embargo o incautación, que haya sufrido el Dinero Prendado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. /Dos/ Poner en conocimiento la existencia de la prenda de que da cuenta este instrumento, al acreedor que trabare posterior embargo sobre el Dinero Prendado, según el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo referido en la número /Uno/ anterior. OCTAVO: Ejecución. Por este acto, Express, debidamente representada del modo indicado en la comparecencia de este instrumento, acepta y conviene en beneficio del Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, que la ocurrencia de cualquier Causal de Incumplimiento, lo que será acreditado mediante el envío por parte del Agente de Garantías de una notificación escrita a Express por medio de Notario Público, con el sólo mérito de la misma y sin que se deba acreditar a persona alguna el evento de incumplimiento de que se trate, producirá a su respecto la exigibilidad inmediata y anticipada, y como si fueran de plazo vencido, de las Obligaciones Garantizadas, y por ende, de esta prenda sin desplazamiento, como también de todo interés y gastos a que ella diere lugar, pudiendo iniciarse en contra de Express todas y cada una de las acciones de cobro y/o de cualquier naturaleza derivadas de esta prenda sin desplazamiento, para obtener el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.
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NOVENO: Derechos del Agente de Garantías. El Agente de Garantías, actuando en representación de las Partes Garantizadas, gozará respecto de Express y de terceros, de los beneficios, privilegios y preferencias que otorga la ley a los acreedores prendarios. DÉCIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones constituidas por Express en su favor en virtud del presente instrumento. UNDÉCIMO: Alzamiento. Express no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento, el Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Garante, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efectos. DUODÉCIMO: Mandato Para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Express confiere poder especial irrevocable a don [●] y a don [●] para que, actuando indis nta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Express, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con las Obligaciones Garantizadas o los instrumentos otorgados para garantizarlas, incluyendo el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Express se considerará válidamente notificada o requerida con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar a Express en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Express deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en
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el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Express se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Express no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. DÉCIMO TERCERO: Título Suficiente. Express declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO CUARTO: Sucesores. Cesión. /Uno/ Las Partes acuerdan que esta prenda y prohibiciones beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad a el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, el Contrato de Administración de Cuentas y el Contrato de Agencia de Garantías, revistan o puedan revestir la calidad de sucesores o cesionarios de este, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de Express los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. /Dos/ En la medida que corresponda en cumplimiento de las estipulaciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, las Partes Garantizadas quedan facultadas para ceder a terceros en todo o parte las Obligaciones Garantizadas y, especialmente, el derecho real de prenda que las cauciona. A mayor abundamiento, las Partes dejan expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, la cesión de las Obligaciones Garantizadas comprenderá la cesión de la presente prenda sin desplazamiento y de todas las acciones y derechos que emanen o puedan emanar de ella, manteniendo la presente prenda sin desplazamiento la preferencia que gozaba en virtud del crédito cedido.
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DÉCIMO QUINTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, a menos que los Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que los Acreedores y las demás Partes Garantizadas, reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO SEXTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o Express en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, Express y el Agente de Garantías fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO NOVENO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo de Express. VIGÉSIMO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO PRIMERO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera.
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VIGÉSIMO SEGUNDO. Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522. INSERTAR ANEXOS.
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PROMESA DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Constituyente”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS,
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Filed 11/14/14 Entered 11/14/14 16:13:19 290 of 338
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don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y del Plan de Reestructuración se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los repertorios número [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia, por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Promesa de Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Constituyente, debidamente representado, promete constituir en el futuro, en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una o más prendas comerciales de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para Express emanen bajo cualquier contrato de operación /Operating Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, en adelante, el “Contrato de Operación”, que el Deudor suscriba en el futuro, en adelante el “Contrato de Operación Futuro” y colectivamente los “Contratos de Operación Futuros”, entendiéndose por Contratos de Operación Futuros, entre otros, /i/ los contratos que suscriba en el futuro con el Administrador Financiero del Transantiago /AFT Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, incluido cualquier nuevo mandato de cobro suscrito con dicha entidad /Collection Mandate Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ y los nuevos contratos de servicios tecnológicos suscrito con dicha entidad /Technology Services Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ y /ii/ todos los contratos y sus modificaciones o prórrogas que se suscriban por, y cuyos beneficios sean obtenidos por Express, incluyendo sin limitación, todos los contratos de servicios, publicidad, suministro, arrendamiento y todos los demás contratos cuyo valor, ya sea individualmente, o en su conjunto considerando los demás contratos comprendidos en una misma operación o series de transacciones relacionadas, sea igual o superior a tres millones de dólares anuales. La prenda comercial prometida se extenderá a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ los derechos que para Express emanen de cualquier Contrato de Operación Futuro; /ii/ todo pago comprometido por el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante “AFT”, a Express a cualquier título, en virtud de cualquier Contrato de Operación Futuro; /iii/ todos los ingresos de Express en virtud de cualquier Contrato de Operación Futuro. Se deja expresa constancia que la enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco o por el AFT, ni otros ingresos de Express, a todos los cuales se extenderá la Prenda que se promete constituir en virtud del presente instrumento, en adelante la “Prenda Prometida”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, la Prenda Prometida se extenderá al
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derecho del Constituyente de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ Los contratos de prenda de primer grado prometidos en virtud de esta cláusula serán otorgados por escritura pública en términos sustancialmente similares a las contenidos en el modelo de prenda comercial que, como Anexo Uno, se protocoliza con esta fecha y en esta misma Notaría bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura, y que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación a que se refiere el número /Tres/ siguiente de esta cláusula. Las prendas prometidas se celebrarán ante el Notario que autoriza esta escritura o ante quien lo suceda o reemplace, y en caso que la notaría de la que es titular el Notario que autoriza no existiere a la fecha de constitución de la prenda prometida, dicha prenda se celebrará ante el Notario Público Titular o Suplente de la Primera Notaría de Santiago. /Tres/ Para los efectos de lo establecido en el número /Dos/ anterior de esta cláusula, el Constituyente deberá comunicar por escrito al Agente de Garantías la suscripción de cualquier Contrato de Operación Futuro, del que deriven Bienes Prendables, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se perfeccione cada dicha suscripción. Conjuntamente con la obligación de comunicación establecida precedentemente, el Constituyente deberá, dentro del mismo plazo, entregar al Agente de Garantías copia de la totalidad de los títulos donde consten los Bienes Prendables sobre los que corresponda constituir las respectivas prendas, consistente en una copia autorizada del Contrato de Operación Futuro respectivo y sus respectivos anexos. /Cuatro/ Mandato. Para efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral /Dos/ anterior, por el presente acto, el Constituyente confiere al Agente de Garantías un mandato gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, con el solo fin de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación del Constituyente, y para el caso que el Constituyente no dé cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones establecidas en el numeral /Dos/ precedente, lo que no será necesario acreditar a terceros, suscriba los contratos de prendas comerciales sobre los Créditos Prendables que por este acto se promete constituir. /Cinco/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente en Pesos a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se promete constituir por el presente instrumento tendrá por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos
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Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda prometida constituir por el presente instrumento garantizará, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de las prendas prometidas; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Promesa de Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, el Constituyente promete, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario y/o el Contrato de Operación Futuro lo prohíba, y mientras la Prenda Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a constituir en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, conjuntamente con la Prenda Prometida, respecto los Contratos de Operación Futuros y sobre los Bienes Prendables, prohibición de gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prenda Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, siempre y cuando el Contrato de Operación Futuro así lo permita, se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio del Constituyente como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento y/o el Contrato de Operación Futuro así lo permita. Finalmente, el Constituyente se obligará a cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos
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por acto u omisión suyos. No obstante lo anterior, Express podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendables. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. El Constituyente se obliga a velar y responder, en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, por el hecho de que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prometen prendar, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan, y/o el Contrato de Operación Futuro dispongan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control del Constituyente, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones prometidas constituir por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento o aquellos exigidos por el Contrato de Operación Futuro. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta promesa de Express de constituir en el futuro prenda comercial de primer grado y otorgar prohibiciones, en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Otorgada que haya sido la prenda prometida constituir, y mientras la misma se mantenga vigente, el Constituyente deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. El Constituyente llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. El Constituyente no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición prometida constituir por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita del Constituyente, a suscribir los documentos necesarios para dar
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cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud de la presente promesa, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente el Constituyente confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación del Constituyente, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, el Constituyente se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Constituyente en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual el Constituyente deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, el Constituyente se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por el Constituyente no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. El Constituyente toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente.
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DUODÉCIMO: Título Suficiente. El Constituyente declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones prometidas beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra del Constituyente los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, el Constituyente o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo
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Contratos de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Constituyente fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de promesa de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522. ANEXO
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ANEXO MODELO DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS
EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER-CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS
En Santiago, a [•], ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula [nacional]1 de identidad [para extranjeros]2 número [•], en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Express” o el “Constituyente”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su 1 2
Insertar texto entre brackets para representante chileno Insertar texto entre brackets para representante extranjero.
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principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión [Completar Información relativa al nuevo Contrato de Concesión] suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento [privado] con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de [completar con información relevante a Licitación], en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases [completar antecedentes licitación”]3, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría 3
Sustituir con la información pertinente si Bases son otras.
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de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia y Express, Eco Uno, Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre-packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Titulo 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año dos mil dieciocho, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito con fecha [•], denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con fecha [•], en la Notaría [•], bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibieron nuevos bonos o New Notes emitidos por Alsacia con fecha [•], por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tenían como fecha de vencimiento inicial el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, vencimientos que fue prorrogado hasta el día [veintidós de abril del año dos mil veintiuno]4, ello conforme los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengan intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tienen amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hay, se efectúa en Dólares 4
Modificar por plazo pertinente si fuese menor.
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por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co-Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor debe efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro
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o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Ocho/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Nueve/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Diez/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, el Constituyente, debidamente representado, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una prenda comercial de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para Express emanen bajo el/los siguientes “Contratos de Operación” /Operating Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/: [INDIVIDUALIZAR CONTRATOS DE OPERACIÓN SUSCRITOS Y CUYOS DERECHOS EN ÉL/ELLOS ESTÁN SIENDO PRENDADOS POR EXPRESS]. La prenda comercial que por este acto se constituye se extiende a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ los derechos que para Express emanan de los Contratos de Operación; /ii/ todo pago comprometido por el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante “AFT”, a Express a cualquier título, en virtud de los cualquier Contrato de Operación Futuro; /iii/ todos los ingresos de Express en virtud de cualquiera de los Contratos de Operación. La enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco o por el AFT, ni otros ingresos de Express, a todos los cuales se extiende la Prenda que se constituye en virtud del presente instrumento, en adelante el “Contrato de Prenda”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, el Contrato de Prenda se extenderá al derecho del Constituyente de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas.
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CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda que se constituye por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de la prenda aquí constituida; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, Express, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio de Express como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento. Finalmente, Express se obligará a
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cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. Express por este acto declara que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prendan, se encuentran a esta fecha con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, están con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, no le afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones que se constituyen por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta prenda comercial de primer grado y prohibiciones, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Mientras subsista el Contrato de Prenda, Express deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. Express llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. Express no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita de Express, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud del presente instrumento, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto.
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DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Express confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Express, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Express se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Express deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Express se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Express no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. Express toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. Express declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en
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este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que el Contrato de Prenda y prohibiciones otorgadas por el presente instrumento, beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de Express los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, los Contratos de Crédito, el Contrato de Términos Comunes, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de
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los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este Contrato de Prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que puedan ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente Contrato de Prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. [Insertar Personerías]
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PROMESA DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER‐CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS En Santiago, a [•] de [•] de dos mil catorce, ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER‐CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don José Ferrer Fernández, estadounidense, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil noventa y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos, comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante “Express” o el “Constituyente”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad, inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro.
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/Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses”, Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento privado de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de la adjudicación de la Unidad de Negocio Troncal Número Cuatro, en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases “Licitación Pública de Uso de Vías Públicas de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses”, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS,
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don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre‐packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año 2018, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito en esta misma fecha, denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y del Plan de Reestructuración se protocolizó con esta misma fecha, en esta misma Notaría, bajo los repertorios número [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibirán nuevos bonos o New Notes a ser emitidos por Alsacia por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tendrán un vencimiento inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, pudiendo ser prorrogados en los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengarán intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tendrán amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hubiere, se efectuará en Dólares por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co‐Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante.
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/Cuatro/ Impuestos. El Deudor deberá efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo
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cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Promesa de Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, Express, debidamente representada, promete constituir en el futuro, en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una o más prendas comerciales de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para Express emanen bajo cualquier contrato de concesión que suscriba en el futuro con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el transporte público remunerado de pasajeros dentro de la Región Metropolitana, en adelante, el “Contrato de Concesión Futuro”. La prenda comercial prometida se extenderá a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ el derecho de concesión que para Express emane del Contrato de Concesión Futuro; /ii/ todo pago comprometido por el Fisco al Deudor a cualquier título, en virtud del Contrato de Concesión Futuro; /iii/ todos los ingresos de Express en virtud del Contrato de Concesión Futuro. Las partes dejan expresa constancia que se comprenden en estos ingresos aquellos que provengan de la explotación de la Concesión que se otorgue en virtud del Contrato de Concesión Futuro, en adelante la “Concesión Futura”. A mayor abundamiento, se incluirán dentro de los Bienes Prendables los derechos a, y todos los ingresos provenientes de la explotación de la Concesión Futura. Se deja expresa constancia que la enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco, ni otros ingresos Express, a todos los cuales se extenderá la Prenda que se promete constituir en virtud del presente instrumento, en adelante la “Prenda Prometida”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, la Prenda Prometida se extenderá al Derecho Express de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ Los contratos de prenda de primer grado prometidos en virtud de esta cláusula serán otorgados por escritura pública en términos sustancialmente similares a las contenidos en el modelo de prenda comercial que, como Anexo Uno, se protocoliza con esta fecha y en esta misma Notaría bajo el mismo número de repertorio de la presente escritura, y que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación a que se refiere el número /Tres/ siguiente de esta cláusula. Las prendas prometidas se celebrarán ante el
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Notario que autoriza esta escritura o ante quien lo suceda o reemplace, y en caso que la notaría de la que es titular el Notario que autoriza no existiere a la fecha de constitución de la prenda prometida, dicha prenda se celebrará ante el Notario Público Titular o Suplente de la Primera Notaría de Santiago. /Tres/ Para los efectos de lo establecido en el número /Dos/ anterior de esta cláusula, Express deberá comunicar por escrito al Agente de Garantías la suscripción de cualquier Contrato de Concesión Futuro, o cualquier otro contrato o instrumento que la faculte para desarrollar el giro de transporte público remunerado de pasajeros dentro de la Región Metropolitana, con el MTT, del que deriven Bienes Prendables, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se perfeccione cada dicha suscripción. Conjuntamente con la obligación de comunicación establecida precedentemente, Express deberá, dentro del mismo plazo, entregar al Agente de Garantías copia de la totalidad de los títulos donde consten los Bienes Prendables sobre los que corresponda constituir las respectivas prendas, consistente en una copia autorizada del Contrato de Concesión Futuro respectivo y sus respectivos anexos. /Cuatro/ Mandato. Para efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral /Dos/ anterior, por el presente acto, Express confiere al Agente de Garantías un mandato gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, con facultad de autocontratar, con el solo fin de que el Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de Express, y para el caso que Express no dé cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones establecidas en el numeral /Dos/ precedente, lo que no será necesario acreditar a terceros, suscriba los contratos de prendas comerciales sobre los Bienes Prendables que por este acto se promete constituir. /Cinco/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior al equivalente en pesos a trescientos setenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas. CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se promete constituir por el presente instrumento tendrá por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las
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prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda prometida constituir por el presente instrumento garantizará, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de las prendas prometidas; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Promesa de Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, Express promete, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario y/o el Contrato de Concesión Futuro así lo prohíba, y mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, a constituir en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, conjuntamente con la Prenda Prometida, respecto el Contrato de Concesión Futuro, y sobre los Bienes Prendables, prohibición de gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prenda Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, y siempre y cuando el Contrato de Concesión Futuro así lo permita, se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio de Express como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento y/ o el Contrato de Concesión Futuro así lo permita. Finalmente, Express se obligará a cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. No obstante lo anterior, Express podrá realizar todos aquellos actos y contratos comprendidos dentro de su giro ordinario, y que digan relación con los Bienes Prendables. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. Express se obliga a velar y responder, en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, por el hecho de que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prometen prendar, se encontrarán a la fecha de su adquisición, con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a dicha fecha, y a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan
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y/o el Contrato de Concesión Futuro disponga lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, estarán con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, no le afectarán legítimos derechos de terceros, y se encontrarán libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones prometidas constituir por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento o exigidos por el Contrato de Concesión Express. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta promesa de Express de constituir en el futuro prenda comercial de primer grado y otorgar prohibiciones, en virtud del presente instrumento, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Otorgada que haya sido la prenda prometida constituir, y mientras la misma se mantenga vigente, Express deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. Express llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. NOVENO: Alzamiento. Express no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición prometida constituir por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita de Express, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud de la presente promesa, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Express confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Express, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento
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aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Express se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Express deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Express se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Express no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. Express toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. Express declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja
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expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que la prenda y prohibiciones prometidas beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de Express los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, de los Nuevos Bonos, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contratos de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este contrato de promesa de prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que pueda ser necesario
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otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de esta promesa de prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente contrato de prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. PERSONERÍAS. La personería de don José Ferrer Fernández para actuar en representación de Express de Santiago Uno S.A. consta en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número 60.522. ANEXO
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ANEXO MODELO DE PRENDA COMERCIAL SOBRE DERECHOS
EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. A BANCO SANTANDER-CHILE, EN SU CALIDAD DE AGENTE DE GARANTÍAS
En Santiago, a [•], ante mí [•], chileno, abogado, Notario Público Titular de la [•] Notaría de Santiago, con domicilio en [•], comparecen: i) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], ambos en representación, según se acreditará, de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y siete millones treinta y seis mil guión K, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera número ciento cuarenta, comuna de Santiago, Santiago; en adelante el “Agente de Garantías”, por una parte, y ii) don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [•], y don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula [nacional]1 de identidad [para extranjeros]2 número [•], en representación, según se acreditará, de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., sociedad anónima del giro de transporte público, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa guión dos, todos domiciliados para estos efectos en calle El Roble número doscientos cincuenta y cinco, comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante “Express” o el “Constituyente”; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han acordado celebrar el presente contrato de promesa de prenda comercial: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/ Antecedentes del Constituyente. Express es una sociedad anónima inscrita en el Registro de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros con el número ciento veintisiete. Express se constituyó como sociedad anónima por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, siendo su 1 2
Insertar texto entre brackets para representante chileno Insertar texto entre brackets para representante extranjero.
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principal objetivo la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en las vías licitadas de la Región Metropolitana y cualquier otra actividad conexa. Un extracto autorizado de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno número veintisiete mil novecientos noventa del año dos mil cuatro. /Dos/ Antecedentes del Contrato de Concesión y la Concesión. Express es titular de los derechos emanados del Contrato de Concesión [Completar Información relativa al nuevo Contrato de Concesión] suscrito entre Express y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante “MTT” mediante instrumento [privado] con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], en adelante, incluyendo las modificaciones existentes y las que de tiempo en tiempo experimente, el “Contrato de Concesión Express”. El Contrato de Concesión Express fue suscrito en el marco de [completar con información relevante a Licitación], en adelante la “Concesión Express”, conforme a las bases [completar antecedentes licitación”]3, en adelante las “Bases Transantiago”. SEGUNDO: Obligaciones Garantizadas. /Uno/ Contrato de Emisión de Bonos. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés denominado “Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Original”, BRT Escrow Corporation SpA, en adelante el “Emisor Temporal Inicial”, celebró con The Bank of New York Mellon como representante de los tenedores de bonos, entre otras calidades, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, un contrato de emisión de bonos bajo la regulación ciento cuarenta y cuatro A y la Regulation S de la Securities Act de mil novecientos treinta y tres, y sus modificaciones, de Estados Unidos de América. En virtud de dicho contrato, se acordó una emisión de bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólares”, por un monto total de capital de cuatrocientos setenta y cuatro millones de Dólares, en adelante los “Bonos Originales”. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Inversiones Alsacia S.A., en adelante indistintamente “Alsacia” o el “Deudor”, adquirió la totalidad de las acciones de BRT Escrow Corporation SpA, asumiendo Alsacia como consecuencia todas las obligaciones y derechos emanados de los Bonos Originales y del Contrato de Emisión de Bonos Original. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, Alsacia, Express, Inversiones Eco Uno S.A., en adelante “Eco Uno”, y Panamerican Investments Ltd., en adelante “Panamerican”, celebraron un contrato denominado “First Supplemental Indenture”, en adelante el “Contrato de Emisión de Bonos Complementario”, en virtud del cual pasaron a formar parte del Contrato de Emisión de Bonos Original, sujetándose a sus términos y condiciones. Por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, Alsacia, Express, Eco Uno y Panamerican suscribieron un contrato denominado “Second Supplemental Indenture”, y por instrumento privado otorgado en idioma inglés de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece y complementarias denominado “Amended and Restated Consent Solicitation Statement”, por los cuales se modificaron los términos y condiciones del Contrato de Emisión de Bonos Original. Una copia del Contrato de Emisión de Bonos Original, y del Contrato de Emisión de Bonos Complementario se protocolizó el veintiocho de febrero de dos mil once, en la Notaría 3
Sustituir con la información pertinente si Bases son otras.
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de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, bajo el repertorio número siete mil novecientos cincuenta y ocho, de dos mil once. /Dos/ Acuerdo de Reestructuración y Plan de Apoyo. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce, Alsacia y Express, Eco Uno, Panamerican, como garantes de los Bonos Originales, junto con GPS, don Carlos Mario Ríos Velilla, don Francisco Javier Ríos Velilla (ambos, conjuntamente con GPS, los “Accionistas de Alsacia”) y ciertos tenedores de los Bonos, suscribieron un acuerdo denominado “Restructuring and Plan Support Agreement”, el cual fue modificado con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, en adelante el “Contrato de Reestructuración”, el que contiene los términos y condiciones de un plan de restructuración financiera que se llevará a cabo como un pre-packaged plan of reorganization bajo las normas del Capítulo once del Título once del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Plan de Restructuración”, con el objeto de reestructurar las obligaciones financieras y el endeudamiento de Alsacia, Express, Panamerican y Eco Uno bajo el Contrato de Emisión de Bonos Original y los Bonos Originales. Dicho Plan de Reestructuración está siendo implementado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo once del Titulo once del Código de Quiebras (Bankruptcy Code) de los Estados Unidos de América, mediante la presentación de solicitudes voluntarias ante la Corte Federal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en adelante la “Corte de Quiebras”, el que conllevó la emisión de nuevos bonos garantizados con vencimiento al año dos mil dieciocho, emitidos por Alsacia, y garantizados por Panamerican, Express, Eco Uno y Camden, en adelante los “Nuevos Bonos Garantizados”. Los términos y condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados están regidos en un contrato de emisión de bonos en idioma inglés, regido por ley de Nueva York, suscrito con fecha [•], denominado “New Notes Indenture”, en adelante el “Nuevo Contrato de Emisión de Bonos”. En el referido Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se describen los términos, condiciones y características de los Nuevos Bonos Garantizados, así como los demás términos y condiciones a las que quedarán sometidas Alsacia, como emisor y Express, Panamerican, Eco Uno y Camden Servicios SpA, en adelante “Camden”, como garantes, en adelante los “Garantes”. Una copia del Plan de Reestructuración y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se protocolizó con fecha [•], en la Notaría [•], bajo los números de repertorio [•] y [•], respectivamente. /Tres/ Condiciones de los Nuevos Bonos Garantizados. De acuerdo al Plan de Reestructuración, tenedores calificados de los bonos recibieron nuevos bonos o New Notes emitidos por Alsacia con fecha [•], por un monto de capital aproximado de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis coma sesenta y siete Dólares, más los intereses devengados y no pagados. Estos nuevos bonos tenían como fecha de vencimiento inicial el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, vencimiento que fue prorrogado hasta el día [veintidós de abril del año dos mil veintiuno]4, ello conforme los términos establecidos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Los nuevos bonos devengan intereses a una tasa de ocho por ciento anual y tienen amortizaciones semestrales pagaderas los días veintidós de junio y veintidós de diciembre de cada año, así como amortizaciones obligatorias, en el caso de exceso de caja, los días treinta y uno de enero y treinta y uno de julio de cada año. El pago de capital e intereses de los Nuevos Bonos Garantizados, y de las Cantidades Adicionales, según dicho término se define más adelante, si las hay, se efectúa en Dólares 4
Modificar por plazo pertinente si fuese menor.
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por el Deudor y/o los Garantes a través del Representante de los Tenedores de Bonos como agente pagador, o los Agentes Pagadores, en caso que el Deudor hubiese designado un Co-Agente Pagador, de acuerdo a los términos y condiciones del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, por cuenta del Deudor, al cierre de la jornada de negocios de Nueva York, mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada del correspondiente Tenedor de Bonos, según dicho término se define más adelante. /Cuatro/ Impuestos. El Deudor debe efectuar todos los pagos de los Nuevos Bonos Garantizados libres de cualquier impuesto, presente o futuro, derechos, multas u otros cargos, y sin deducción o retención de ningún tipo, impuesto cobrado o retenido en Chile. En caso que la ley requiera que el Deudor efectúe retención o deducción de cualquier impuesto, comisiones, derechos, encajes y cargas similares, de cualquier pago que deba efectuar en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, deberá pagar a los tenedores de los Nuevos Bonos Garantizados, en adelante los “Tenedores de Bonos”, aquellas cantidades adicionales que sean necesarias para que perciban, luego de dichas deducciones o retenciones, una cantidad equivalente al monto que habrían recibido de no mediar las mencionadas deducciones o retenciones, en adelante las “Cantidades Adicionales”, conforme a lo dispuesto en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. /Cinco/ Causales de Incumplimiento. Se deja constancia que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos contempla diversas situaciones cuyo acaecimiento constituye una Causal de Incumplimiento /Event of Default/ de las obligaciones bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, en adelante cada una de ellas una “Causal de Incumplimiento”. En virtud de estipulaciones contenidas en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, así como de otros instrumentos suscritos en idioma español y regidos por ley chilena, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones de los Nuevos Bonos Garantizados y del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se encuentra total e incondicionalmente garantizado en forma solidaria por los Garantes. /Seis/ Referencias. Para los efectos de lo establecido en el presente contrato, el Representante de los Tenedores de Bonos, los Tenedores de Bonos, y el Agente de Garantías se denominarán en adelante, conjuntamente, las “Partes Garantizadas”. Asimismo, /i/ todas y cada una de las obligaciones del Deudor y de los Garantes a favor de los Tenedores de Bonos bajo los Nuevos Bonos Garantizados y el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos se denominarán, en adelante, “Obligaciones Garantizadas”, las que incluyen, pero no se limitan a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos Garantizados, sus intereses, comisiones, como asimismo, cualquier otra suma que se adeude en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos como asimismo, a las prórrogas, renovaciones o modificaciones que pueden ser acordadas en relación a los Nuevos Bonos Garantizados, las costas y costos de cobranza, si los hubiere, de los Nuevos Bonos Garantizados, o cualquier otro instrumento que documente las Obligaciones Garantizadas; y en general, con el fin de garantizar el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas, y aquellas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas obligaciones sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos de que emanen, y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración, e incluyendo asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro
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o ejecución de estas prendas; y se extiende además a toda obligación que contraiga el Deudor y/o los Garantes en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo, o bien, en forma adicional a aquellos que hayan sido suscritos y entregados a las Partes Garantizadas, respecto de cualesquier documentos o instrumentos donde consten las Obligaciones Garantizadas, incluyendo cualquier endeudamiento adicional preferente /Senior Indebtedness/, según dicho término se define más adelante, que pueda celebrarse en el futuro. /Siete/ Mandato de Agencia de Garantías. [Completar de acuerdo a información que corresponda]. /Ocho/ Contrato de Agencia de Garantías. [Idem] /Nueve/ Definiciones. Con excepción de los nombres propios, los términos en mayúsculas que se utilizan en esta escritura, y que no hayan sido expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se atribuye a dichos términos en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y en el Contrato de Agencia de Garantías, y en las modificaciones que a dichos contratos puedan acordar sus partes de tiempo en tiempo. TERCERO: Prenda Comercial. /Uno/ Con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, Express, debidamente representada, constituye en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, una o más prendas comerciales de primer grado, en conformidad con los artículos ochocientos trece y siguientes del Código de Comercio y a los términos y condiciones del presente instrumento, sobre todos y cada uno de los derechos que para Express emanen bajo el Contrato de Concesión Express. La prenda comercial se extiende a los siguientes bienes y derechos, en adelante también, los “Bienes Prendables”: /i/ el derecho de concesión que para Express emana del Contrato de Concesión Express; /ii/ todo pago comprometido por el Fisco al Express a cualquier título, en virtud del Contrato de Concesión Express; /iii/ todos los ingresos de Express en virtud del Contrato de Concesión Express. Las partes dejan expresa constancia que se comprenden en estos ingresos aquellos que provengan de la explotación de la Concesión que se otorgue en virtud del Contrato de Concesión Express. A mayor abundamiento, se incluirán dentro de los Bienes Prendables los derechos a, y todos los ingresos provenientes de la explotación de la Concesión Express. La enunciación que precede es a título meramente ejemplar, y no excluye, por lo tanto, otros derechos, otros pagos comprometidos por el Fisco, ni otros ingresos Express, a todos los cuales se extenderá la Prenda que se constituye en virtud del presente instrumento, en adelante el “Contrato de Prenda”. Asimismo, en caso de expropiación de cualquiera de los Bienes Prendables, el Contrato de Prenda se extenderá al derecho de Express de recibir indemnización por dicha expropiación de acuerdo con el Decreto Ley número dos mil ciento ochenta y seis del año mil novecientos setenta y ocho. /Dos/ De acuerdo al artículo ochocientos quince número dos del Código de Comercio, las partes declaran que la suma de la deuda por las Obligaciones Garantizadas asciende a una cantidad no superior a trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Dólares con sesenta y siete centavos de Dólar por concepto de capital, más todos los reajustes, intereses y multas, de cualquier naturaleza, que en su virtud se devenguen a favor del Agente de Garantías, en representación de las Partes Garantizadas.
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CUARTO: Extensión. Las Partes acuerdan que la prenda que se constituye por el presente instrumento tiene por objeto garantizar al Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, incluyendo pero no limitado a, la obligación de pagar el capital de los Nuevos Bonos, los montos adeudados bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o bajo los demás “Documentos del Financiamiento” /Financing Documents, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/, sus intereses, comisiones, como asimismo cualquier otra suma que se adeude en virtud de los mismos, incluyendo pero no limitado a, impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, retenciones, honorarios, remuneraciones, cargos financieros, gastos reembolsables, indemnizaciones de perjuicios, aumentos de costos, desembolsos y cualquier otra suma debida por el Deudor a las Partes Garantizadas bajo los Documentos del Financiamiento, y garantizarán asimismo las prórrogas y renovaciones que puedan ser acordadas en relación a las Obligaciones Garantizadas; y en general, garantizará el íntegro, efectivo y oportuno cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas y aquéllas derivadas de las mismas por disposición de la ley; y sea que dichas Obligaciones Garantizadas sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que emanen y sea que su cumplimiento sea exigible a las épocas convenidas o anticipadamente, en el evento de su aceleración. La prenda que se constituye por el presente instrumento garantiza, asimismo, el reembolso de las costas y gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas de cobro o ejecución de la prenda aquí constituida; y se extenderá además a toda obligación que contraiga el Deudor en instrumentos que pueda otorgar o aceptar en el futuro, en sustitución o reemplazo de, o bien en forma adicional a, los Documentos del Financiamiento, aquellos que hayan sido suscritos entre el Deudor y el Agente de Garantías o las Partes Garantizadas, o por quienes los sucedan o reemplacen, y que digan relación con las Obligaciones Garantizadas. QUINTO: Prohibición. Por este acto y debidamente representado de la manera indicada en la comparecencia de este instrumento, Express, a menos que alguno de los Documentos del Financiamiento permita lo contrario, y mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obliga en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, a no gravar, enajenar, disponer, constituir garantías reales o cualquier carga, gravamen, prohibición o derechos en favor de ninguna persona, ni impedimento o restricción alguna que pudiere afectar o embarazar el libre uso, goce o disposición de, ni celebrar acto o contrato alguno sobre los Bienes Prendables, sin la autorización previa y escrita del Agente de Garantías, dada de conformidad con lo establecido en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos. Asimismo, mientras la Prendas Prometida y las Obligaciones Garantizadas de que da cuenta el presente instrumento se encuentren vigentes, se obligará a no alterar, modificar o transformar los Bienes Prendables, ni celebrar acto o contrato alguno, especialmente contratos de factoring o securitización, y en general cualquier otra figura contractual nominada o innominada que suponga o implique el cambio de Express como titular de los Bienes Prendables, sin la previa autorización escrita del Agente de Garantías, en los mismos términos antes señalados, salvo que se encuentre permitida conforme a los Documentos del Financiamiento. Finalmente, Express se obligará a
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cumplir con todas sus obligaciones bajo los Bienes Prendables, de manera de no perjudicarlos por acto u omisión suyos. SEXTO: Título y Ausencia de Gravámenes. Express por este acto declara que los Bienes Prendables que por el presente instrumento se prendan, se encuentran a esta fecha con sus títulos legales y antecedentes ajustados a derecho, y asimismo, que dichos Bienes Prendables, a menos que los demás Documentos del Financiamiento permitan lo contrario, le pertenecerán como único y exclusivo dueño, están con sus impuestos y/o patentes al día, y en la medida que pueda razonablemente considerarse dentro de la esfera de control de Express, no le afectan legítimos derechos de terceros, y se encuentran libres de gravámenes, cargas, litigios, prohibiciones de gravar y enajenar u otras restricciones, embargos, medidas prejudiciales o precautorias, acciones resolutorias y derechos preferentes de terceros; y que no estarán sujetos a promesas de venta, opciones, ventas condicionales o a plazo, ni a ningún otro acto o convención destinado a transferir el dominio de dichos Bienes Prendables o a darlos en garantía de otras obligaciones, ni a otros impedimentos que puedan afectar su libre enajenación o las de prendas y prohibiciones que se constituyen por este instrumento, con excepción de aquéllos permitidos por los Documentos del Financiamiento. SÉPTIMO: Aceptación del Agente de Garantías. Por el presente acto, el Agente de Garantías, por sí y en nombre y representación de las Partes Garantizadas, representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta esta prenda comercial de primer grado y prohibiciones, en su favor. OCTAVO: Mantención del Dominio. Mientras subsista el Contrato de Prenda, Express deberá pagar íntegra y oportunamente cualquier impuesto, o carga de cualquier especie establecida o que puedan establecerse en el futuro por su titularidad o por cualquier otra circunstancia relativa a los Bienes Prendables y que sean de su cargo. Express llevará a cabo, asimismo, a su costo exclusivo, todas las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para mantener la titularidad de los Bienes Prendables y para defenderlos de acciones de terceros. En consecuencia, una vez que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido íntegra, efectiva y oportunamente cumplidas, y el Deudor haya dado cumplimiento a lo estipulado bajo el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, o los demás Documentos del Financiamiento /Finance Agreements, según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos/ respecto del Agente de Garantías se obliga, a solicitud escrita de Express, a suscribir los documentos necesarios para dar cuenta del alzamiento y cancelación de la presente prenda y prohibiciones otorgadas en virtud del presente instrumento, y concurrir asimismo a las inscripciones, alzamiento y cancelaciones ante los registros respectivos, que fueren necesarias al efecto. NOVENO: Alzamiento. Express no podrá reclamar el alzamiento de la prenda y prohibición constituidas por este instrumento, en todo o parte, mientras no se haya dado íntegro y total cumplimiento por parte del Deudor a todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, conforme a lo establecido en las cláusulas que preceden, o bien éstas se hayan extinguido completamente por otra causa de conformidad a la ley, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento.
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DÉCIMO: Mandato para Notificaciones. Sin perjuicio de cualquiera designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que se haya hecho o que se haga en el futuro, adicionalmente Express confiere poder especial irrevocable a don [•] y a don [•] para que, actuando indistinta y separadamente puedan recibir, por y en representación de Express, notificaciones y requerimientos judiciales o extrajudiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere encomendado su conocimiento y que diga relación con el presente instrumento. Consecuentemente, si cualquier notificación o requerimiento se realiza a los mandatarios anteriormente mencionados, Express se considerará válidamente notificado o requerido con respecto al acto, procedimiento o demanda en cuestión. En el ejercicio del poder irrevocable que por este acto se otorga, cada mandatario estará ampliamente facultado para representar al Deudor en el orden judicial, incluyendo las facultades de recibir notificaciones, contestar demandas y actuar con las atribuciones señaladas en el primer inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. Presentes a este acto don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●] y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●]; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen, que aceptan el poder especial irrevocable que se otorga en esta cláusula y se obligan a no renunciar el mismo sin el consentimiento escrito del Agente de Garantías en cuyo beneficio ha sido otorgado, para lo cual Express deberá, en forma previa, designar nuevo mandatario judicial con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que deberá comparecer y aceptar el mandato otorgado en el mismo instrumento de renuncia, ser una persona natural residente permanente en Chile y ser aprobado previamente por el Agente de Garantías. Asimismo, Express se obliga a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento de cualquiera de los apoderados, o en caso que cualquiera de ellos dejare de ser residente permanente en Chile. El poder otorgado por este acto por Express no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese solo hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. UNDÉCIMO: Poder Judicial. El Agente de Garantías designa y confiere poder a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y separadamente, puedan ejercer judicial o extrajudicialmente los derechos y acciones de cobro de dinero y demás que correspondan al Agente de Garantías en virtud de lo expresado y estipulado en la presente escritura, poder judicial que incluye las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. Express toma conocimiento de este poder y se obliga a reconocer y aceptar su validez y eficacia cada vez que uno cualquiera de los mandatarios lo invoque judicial o extrajudicialmente. DUODÉCIMO: Título Suficiente. Express declara en favor del Agente de Garantías que reconocerá copia autorizada de esta escritura, conjuntamente con una copia simple de uno cualquiera de, el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o de los otros Documentos del Financiamiento, dependiendo del documento que contenga la obligación incumplida, como buen y suficiente título para iniciar todas las acciones que en derecho correspondan en relación con las Obligaciones Garantizadas. Lo dispuesto en
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este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como limitación de los derechos que correspondan al Agente de Garantías actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud de la ley, ni como una modificación, sustitución o limitación de los derechos otorgados al Agente de Garantías, actuando en nombre y representación de las Partes Garantizadas, en virtud del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, y los otros Documentos del Financiamiento. Asimismo, se deja expresa constancia que la prenda y prohibición constituidas por esta escritura, son sin perjuicio de cualesquiera otra garantía y prohibición que, de conformidad a los Documentos del Financiamiento, se hubiere constituido o se constituya por Express y/o por terceros, sea real o personal, para caucionar las Obligaciones Garantizadas. DÉCIMO TERCERO: Sucesores. Las Partes acuerdan que el Contrato de Prenda y prohibiciones otorgadas por el presente instrumento, beneficiarán a, y los derechos que otorgan podrán ser ejercidos por el Agente de Garantías o por quienes, de conformidad al Nuevo Contrato de Emisión de Bonos y el Contrato de Agencia de Garantías revistan la calidad de sucesores o cesionarios de éste, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en sus derechos. Tales sucesores o cesionarios, y quienes se subroguen legal o convencionalmente en los derechos, tendrán en contra de Express los mismos derechos y beneficios que esta escritura otorga al Agente de Garantías, considerándose como tales para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO: Extinción de las Obligaciones. Se deja constancia que, salvo que el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos o los demás Documentos del Financiamiento dispongan algo distinto, toda Obligación Garantizada cuyo pago se haya convenido en moneda extranjera se entenderá extinguida sólo hasta por el monto por el que las Partes Garantizadas hayan recibido dicha moneda en divisas de libre convertibilidad y disponibilidad o, si el pago se efectuare en otra moneda, sólo hasta por el monto con el que con dicha moneda puedan adquirir la moneda extranjera con la que haya debido hacérsele el pago en virtud de la convención o la ley, el día hábil siguiente a aquél en que las Partes Garantizadas reciban los dineros en cuestión. DÉCIMO QUINTO: Nulidad e Ineficacia. Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones de este instrumento fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones de este instrumento, los Contratos de Crédito, el Contrato de Términos Comunes, y cualquier otro Documento del Financiamiento, o cualesquiera otros documentos relacionados con los mismos. DÉCIMO SEXTO: Ausencia de Modificación y Novación. Lo dispuesto en este instrumento no se considerará bajo ninguna circunstancia como modificación, o limitación de los derechos que tengan el Agente de Garantías, las Partes Garantizadas, o el Deudor en virtud de la ley, del Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, los demás Documentos del Financiamiento o de cualquier otro instrumento suscrito en relación con los anteriores, ni constituye bajo ningún concepto una novación. DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Deudor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de
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los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. Este Contrato de Prenda y prohibición se rige por la ley chilena. DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Los gastos, impuestos, si los hubiere, derechos notariales y de inscripciones y publicaciones, así como los desembolsos de cualquiera naturaleza para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda, los derivados de las escrituras públicas complementarias que puedan ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento; y aquellos correspondientes a las cancelaciones o alzamientos de las mismas, serán de exclusivo cargo del Deudor. DÉCIMO NOVENO: Poder de Inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de este Contrato de Prenda y prohibiciones. VIGÉSIMO: Poder de Rectificación. Los comparecientes de esta escritura otorgan poder irrevocable a don [●], don [●] y don [●]; y a don [●], don [●] y don [●] para que, actuando uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquiera de los tres segundos, puedan realizar las rectificaciones o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente Contrato de Prenda, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. VIGÉSIMO PRIMERO: Denominación de las Cláusulas. Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación. [Insertar Personerías]
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ANEXO [•]
DECLARACIÓN
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE BIENES PRESENTES Y FUTUROS
[CONSTITUYENTE]1
EN SANTIAGO DE CHILE, a [●] de [●] de [●], ante mí, [NOTARIO PÚBLICO], comparece: don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], en nombre y representación, según se acreditará, de [CONSTITUYENTE], una sociedad anónima, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número [●] /en adelante el “Constituyente” /, ambos domiciliados para estos efectos en [●]; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: PRIMERA: ANTECEDENTES. Uno/ Prenda sobre Bienes Presentes y Futuros. A/ Según consta en el contrato de prenda sin desplazamiento sobre bienes presentes y futuros, otorgado por escritura pública en la Notaría de Santiago de don [●], de fecha [●] de [●] de dos mil catorce, repertorio número [●] guión dos mil catorce /en adelante, el “Contrato de Prenda”/, el Constituyente, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas /según estos términos se definen en el Contrato de Prenda/, constituyó prenda sin desplazamiento de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre todos los bienes muebles, distintos de los buses utilizados por Alsacia para la explotación de la Concesión Alsacia, y de los repuestos de dichos buses que hayan sido adquiridos por
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Alsacia o Express, según corresponda.
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Alsacia para la explotación ordinaria de la Concesión Alsacia, que sean adquiridos por el Deudor por cualquier causa en el futuro, y cuyo valor individual, o del conjunto de bienes relacionados adquiridos por el Deudor, sea igual o superior a un millón de Dólares, en adelante, los Bienes Prendados Futuros /según este término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad al artículo noveno de la ley veinte mil ciento noventa /la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/ y su reglamento. B/ El Contrato de Prenda fue debidamente inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●]. Dos/ Adquisición de Nuevos Bienes. Con fecha [●], el Constituyente adquirió los siguientes bienes: [COMPLETAR] /en adelante, los “Nuevos Bienes”/. SEGUNDA: Declaración. Mediante el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima, número /Uno/, del Contrato de Prenda, el Constituyente declara y reconoce que los Nuevos Bienes constituyen Bienes Prendados Futuros bajo el Contrato de Prenda, por lo que la prenda sin desplazamiento constituida mediante el Contrato de Prenda se hace extensiva a todos y cada uno de los Nuevos Bienes, debiendo dejarse constancia de aquello al margen de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y en cualquier otro registro que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los Nuevos Bienes, de ser necesario. Asimismo, el Constituyente reconoce que la extensión de la prenda a los Nuevos Bienes: /i/ opera sin perjuicio del alcance que las disposiciones del Contrato de Prenda puedan tener sobre otros nuevos bienes que el Constituyente pueda adquirir en el futuro, /ii/ no perjudica en absoluto las prendas sin desplazamiento ya constituidas sobre los bienes muebles de que el Constituyente ya era titular a la fecha del Contrato de Prenda, todo de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato de Prenda y de los demás Documentos del Financiamiento /según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, que a su vez se define en el Contrato de Prenda/, y /iii/ declara y reconoce expresamente que el derecho real de prenda sobre los bienes muebles de que el Constituyente era dueño a la fecha del Contrato de Prenda y sobre los Nuevos Bienes otorgado en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, se entiende
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constituido desde la fecha de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, esto es, desde el [●] de [●]. TERCERA: Alcance de este instrumento. El presente instrumento complementa el Contrato de Prenda, da por reproducidas todas las disposiciones contenidas en él y se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, por lo que no modifica las disposiciones del Contrato de Prenda. CUARTA: Poder de inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento y/o el reconocimiento de esta extensión de la prenda constituida en virtud del Contrato de Prenda. QUINTA: Poder de rectificación. El compareciente de esta escritura otorga poder a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar las rectificaciones, complementaciones y/o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. PERSONERÍAS. La personería de don [●] para representar a [Constituyente] consta de la escritura pública de fecha [●] de [●] de dos mil [●], otorgada en la Notaría de Santiago de don [●]. La personería indicada no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE y previa lectura, firma el compareciente junto con el Notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-
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ANEXO [•]
DECLARACIÓN
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE BIENES PRESENTES Y FUTUROS
[CONSTITUYENTE]1
EN SANTIAGO DE CHILE, a [●] de [●] de [●], ante mí, [NOTARIO PÚBLICO], comparece: don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], en nombre y representación, según se acreditará, de [CONSTITUYENTE], una sociedad anónima, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número [●] /en adelante el “Constituyente” /, ambos domiciliados para estos efectos en [●]; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: PRIMERA: ANTECEDENTES. Uno/ Prenda sobre Bienes Prendados Existentes y Bienes Prendados Futuros. A/ Según consta en el contrato
de
prenda
sin
desplazamiento
sobre
bienes
presentes
y
futuros
correspondientes a buses o vehículos de transporte público en general, otorgado por escritura pública en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, repertorio número [●]2 guión dos mil once /en adelante, el “Contrato de Prenda”/, el Constituyente, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor, según dicho término se define en el Contrato de Prenda de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas /según este término se define en el Contrato de Prenda/, constituyó prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre todos los vehículos de transporte público 1 2
Alsacia o Express, según corresponda. Insertar, dependiendo de si es escritura de Alsacia o Express
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detallados en el Anexo A de la referida escritura, de conformidad al artículo catorce de la ley veinte mil ciento noventa /la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/ y su reglamento. Luego, por escritura pública de fecha [●] de [●] de [●], otorgada en la Notaría de Santiago de don [●], el Constituyente modificó el Contrato de Prenda, con el objeto de incluir, dentro de dicha garantía, todos los buses o vehículos de transporte público que el Constituyente pudiera adquirir en el futuro, en adelante, los “Bienes Prendados Futuros”. B/ El Contrato de Prenda, y su modificación, fueron debidamente inscritos en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], y con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●], respectivamente. Asimismo, el Contrato de Prenda y su modificación fueron inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Dos/ Adquisición de Nuevos Bienes. Con fecha [●], el Constituyente adquirió los siguientes buses o vehículos de transporte público: [COMPLETAR] /en adelante, los “Nuevos Bienes”/. SEGUNDA: Declaración. Mediante el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima, número /Uno/, del Contrato de Prenda, el Constituyente declara y reconoce que los Nuevos Bienes constituyen Bienes Prendados Futuros bajo el Contrato de Prenda, por lo que la prenda sin desplazamiento constituida mediante el Contrato de Prenda se hace extensiva a todos y cada uno de los Nuevos Bienes, debiendo dejarse constancia de aquello al margen de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y en cualquier otro registro que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los Nuevos Bienes, de ser necesario. Asimismo, el Constituyente reconoce que la extensión de la prenda a los Nuevos Bienes: /i/ opera sin perjuicio del alcance que las disposiciones del Contrato de Prenda puedan tener sobre otros nuevos bienes que el Constituyente pueda adquirir en el futuro, /ii/ no perjudica en absoluto la prenda sin desplazamiento ya constituida sobre los Bienes Prendados Presentes de que el Constituyente ya era titular a la fecha del Contrato de Prenda, todo de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato de Prenda y de los demás Documentos del Financiamiento /según dicho término se define en el Nuevo Contrato de Emisión de Bonos, que a su vez se define en el Contrato de Prenda/, y /iii/ declara y reconoce
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expresamente que el derecho real de prenda sobre los Bienes Prendados Presentes de que el Constituyente era dueño a la fecha del Contrato de Prenda y sobre los Nuevos Bienes otorgado en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las Partes Garantizadas, se entiende constituido desde la fecha de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, esto es, desde el [●] de [●]. TERCERA: Alcance de este instrumento. El presente instrumento complementa el Contrato de Prenda, da por reproducidas todas las disposiciones contenidas en él y se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, por lo que no modifica las disposiciones del Contrato de Prenda. CUARTA: Poder de inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento y/o el reconocimiento de esta extensión de la prenda constituida en virtud del Contrato de Prenda. QUINTA: Poder de rectificación. El compareciente de esta escritura otorga poder a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar las rectificaciones, complementaciones y/o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. PERSONERÍAS. La personería de don [●] para representar a [Constituyente] consta de la escritura pública de fecha [●] de [●] de dos mil [●], otorgada en la Notaría de Santiago de don [●]. La personería indicada no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE y previa lectura, firma el compareciente junto con el Notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-
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ANEXO
DECLARACIÓN
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE DINERO
[CONSTITUYENTE]1
EN SANTIAGO DE CHILE, a [●] de [●] de [●], ante mí, [NOTARIO PÚBLICO], comparece: don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula [nacional] de identidad [para extranjeros] número [●], en nombre y representación, según se acreditará, de [CONSTITUYENTE], una sociedad anónima, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad a las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número [●] /en adelante el “Constituyente” /, ambos domiciliados para estos efectos en [●]; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES. Uno/ Prenda sobre Dinero. A/ Según consta en el contrato de prenda sin desplazamiento sobre dinero e inversiones permitidas, otorgado por escritura pública en la Notaría de Santiago de don [●], de fecha [●] de [●] de dos mil catorce, repertorio número [●] guión dos mil catorce /en adelante, el “Contrato de Prenda”/, el Constituyente, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno por parte del Deudor de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas /según este término se define en el Contrato de Prenda/, constituyó: /i/ prenda sin desplazamiento de primer grado y prohibición de gravar y enajenar sobre el Dinero Presente /según este término se define en el Contrato de Prenda/, de conformidad al artículo catorce de la ley veinte mil ciento noventa /la “Ley de Prenda sin Desplazamiento”/ y su reglamento, y /ii/ prenda sin desplazamiento de
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Alsacia o Express, según corresponda.
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primer grado y prohibición de gravar y enajenar de conformidad con el artículo noveno de la Ley de Prenda sin Desplazamiento y su reglamento, sobre el Dinero Futuro y las Inversiones Permitidas Prendadas /según ambos términos se definen en el Contrato de Prenda. B/ El Contrato de Prenda fue debidamente inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha [●] de [●], bajo el Repertorio número [●]. Dos/ Adquisición de Nuevos Bienes. Con fecha [●], fueron depositadas en las Cuentas Prendadas del Deudor /según este término se define en el Contrato de Prenda/ las siguientes sumas de dinero: [●]. [Además, fueron realizadas las siguientes Inversiones Permitidas Prendadas: [●].] En adelante, los fondos depositados en las Cuentas Prendadas [y las Inversiones Permitidas Prendadas realizadas], los “Nuevos Bienes”. SEGUNDA: Declaración. Mediante el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta, número /Dos/ del Contrato de Prenda, el Constituyente declara y reconoce que los Nuevos Bienes constituyen Dinero Futuro [e Inversiones Permitidas Prendadas] bajo el Contrato de Prenda, por lo que la prenda sin desplazamiento constituida mediante el Contrato de Prenda se hace extensiva a todos y cada uno de los Nuevos Bienes, debiendo dejarse constancia de aquello al margen de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y en cualquier otro registro que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los Nuevos Bienes, de ser necesario. Asimismo, el Constituyente reconoce que la extensión de la prenda a los Nuevos Bienes: /i/ opera sin perjuicio del alcance que las disposiciones del Contrato de Prenda puedan tener sobre otros nuevos bienes que el Constituyente pueda adquirir en el futuro, /ii/ no perjudica en absoluto la prenda sin desplazamiento ya constituida sobre el Dinero Presente de que el Deudor ya era titular a la fecha del Contrato de Prenda, todo de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato de Prenda y de los demás Documentos del Financiamiento /según dicho término se define en el Contrato de Crédito, que a su vez se define en el Contrato de Prenda/, y /iii/ declara y reconoce expresamente que el derecho real de prenda sobre el Dinero Presente de que el Constituyente era dueño a la fecha del Contrato de Prenda y sobre los Nuevos Bienes otorgado en favor del Agente de Garantías, actuando por sí y en representación de las
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Partes Garantizadas, se entiende constituido desde la fecha de la inscripción del Contrato de Prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, esto es, desde el [●] de [●]. TERCERA: Alcance de este instrumento. El presente instrumento complementa el Contrato de Prenda, da por reproducidas todas las disposiciones contenidas en él y se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, por lo que no modifica las disposiciones del Contrato de Prenda. CUARTA: Poder de inscripción. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para llevar a cabo y requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que correspondan en los competentes registros, y para realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el perfeccionamiento y/o el reconocimiento de esta extensión de la prenda constituida en virtud del Contrato de Prenda. QUINTA: Poder de rectificación. El compareciente de esta escritura otorga poder a don [●], don [●] y don [●], para que, actuando uno cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar las rectificaciones, complementaciones y/o aclaraciones que sean necesarias realizar al presente instrumento, pudiendo suscribir las escrituras públicas o instrumentos privados que se requiera. PERSONERÍAS. La personería de don [●] para representar a [Constituyente] consta de la escritura pública de fecha [●] de [●] de dos mil [●], otorgada en la Notaría de Santiago de don [●]. La personería indicada no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE y previa lectura, firma el compareciente junto con el Notario que autoriza.- Se dan copias.- Doy fe.-