EXPERIENCIA IBIZA VIAJE DE FIN DE CURSO

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EXPERIENCIA IBIZA VIAJE DE FIN DE CURSO

www.xcape.es

910126312

[email protected]

/XcapeOficial

@_Xcape

OBJETIVO XCAPE

GRACIAS POR PENSAR EN XCAPE Y DARNOS LA OPORTUNIDAD DE COMPARTIR CONTIGO UNA DE LAS SEMANAS MÁS INCREÍBLES Nuestra misión: Convertir tu viaje de Fin de Curso en la mejor experiencia de tu vida. La EXPERIENCIA XCAPE es crear toda la diversión que necesitas con las mejores condiciones de seguridad, además de ofrecerte la amistad de nuestro staff para que te sientas en total confianza. Disfrutarás de atención personalizada, porque para nosotros cada pasajero es el más importante. Al ser jóvenes como tú, sabemos lo que esperas de este viaje, y eso es algo que sólo XCAPE te puede ofrecer; vamos a poner todo de nuestra parte para que vuelvas a casa con el mejor recuerdo. Esa es LA EXPERIENCIA XCAPE, poder disfrutar contigo de las actividades como si fuera la primera vez también para nosotros, al mismo tiempo que resolveremos todas tus dudas, acompañándote como tus amigos para crear ese ambiente perfecto que te mereces durante tu viaje. Así pensamos y trabajamos en XCAPE, te haremos sentir como en casa con tus amigos a pesar de estar a kilómetros de tu ciudad y convertiremos tu viaje de fin de curso en LA MEJOR SEMANA DE TU VIDA. Atte; Equipo Xcape.

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Condiciones Generales Xcape 1. Ámbito de aplicación y aceptación de las condiciones. El contrato de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, es instituido por las cláusulas con¬tenidas en las Condiciones Generales publicadas, que completan y desarrollan la legislación específica aplicable. Es un contrato de viaje combinado, en el que se incluyen un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global, o proyectados a solicitud del cliente también a un precio global. El presente contrato se considera perfeccionado, en virtud del Art. 1258 Código Civil obligando a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las conse¬cuencias. En el momento en que la Agencia entregue los bonos y/o billetes correspondientes a los servicios comprendidos en el viaje, que constituyen la formalización documental del mismo. Por ello, el hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el presente folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Ge¬nerales, que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo, salvo en lo referido en el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones concordan¬tes de las Comunidades Autónomas. Las condiciones generales desarrolladas así como el programa del folleto informativo ofer¬tado cumple, con la normativa vigente relativa al defensa de los consumidores y usuarios, (Ley 1/2007 de 16 de Noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com¬plementarias) y es acorde a la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como con la leyes Españolas aplicables. 2. Inscripciones y reembolsos. En el acto de la reserva deberá abonarse el importe indicado como reserva o primer pago según el paquete escogido, no considerándose plaza alguna como compro¬metida en firme mientras no se efectúe dicho pago. El importe restante deberá abonarse, al menos treinta días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado resolución del contrato. Los precios indicados en este folleto (salvo error u omisión tipográfica) son precios que tie¬nen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, que al haber sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición de este con¬trato de viajes combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidos al mismo, podrán ser revisados en el caso de que se produzcan va¬riaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carbu¬rante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor salvo en el caso de que se produzca en los 20 días anteriores a la salida del usuario. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier con¬cepto se formalizarán siempre a través de la oficina de Xcape, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor. 3. El precio del viaje combinado incluye. 1. El transporte de ida y regreso cuando este servicio esté incluido en el contrato. 2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régi¬men contratado en cada caso, en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en casos de sustitución. 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros. 4. Tasas de aero¬puerto y/o tasas de entrada y salida excepto cuando se indican como suplemento o a pagar directamente por el consumidor. 5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando el servicio esté espe-cíficamente incluido. 6. Todos los demás servicios y complementos que se especifican concretamente en los itinerarios correspon¬dientes. 7. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables. 8. Todo aquello que se detalla de forma espe¬cífica en el folleto-oferta y/o en el contrato. La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumi¬dor, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, antes de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de litera¬lidad, que conduce a la conclusión que; lo que no esté específi-camente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste. Dadas las especiales característica de la programación para grupos de Xcape. 4. Nuestros precios no incluyen. Visados, certificados de vacunación, extras tales como, refrescos, cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios es¬peciales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opciona¬les, maleteros, propinas, garantía especial de anulación por suspenso de asignaturas. En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de es¬timado, podrán producirse (según las circunstancias) variaciones sobre estos costes inicialmente calculados o previstos. 5. Alojamientos y Servicios Alimenticios. Apartamentos. El cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento (sin

omitir los niños), cualquiera que sea su edad, al efectuar su reserva o cuando le sea solicitado por Xcape y siempre por escrito. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la en¬trada de aquellas personas no declaradas, sin que de lugar a reclamación alguna por esa causa. En determinados casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/ o cunas, que deberán ser, solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio del apartamento publicado. En el alquiler de apartamen¬tos, por lo general, ha de suscribirse in situ el correspondiente con¬trato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado. Este contrato, en el que no es parte Xcape, deberá ser firmado por el usuario, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desper¬fectos, si aquella es exigida. La recogida de llaves normalmente se efectuará en horas de oficina, en la propia conserjería del edificio o en el lugar y hora que se indique en la documentación del programa u oferta. Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, recomendamos muy encarecidamente el riguroso respeto de estos horarios, para evitar perjuicios e incomodidades muy difíciles de subsanar. Hote¬les. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinado por la categoría turística oficial asignada, y estarán sometidos a control administrativo. Dada la vigente legis-lación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reserva y en los billetes y/o documentaciones de¬finitivas de viaje. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta 4 personas, cuando así se especifique en el programa oferta. El horario adecuado para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usua¬rio vaya a utilizar. Por su parte las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor an¬ticipación posible tal circunstancia a Xcape o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia en el momento de hacer la reserva la po¬sibilidad de llevar animales pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. Servicios Alimenticios. La pensión completa constará de tres comi¬das en el día. El servicio de Todo-Incluido estará integrado además del régimen previsto en la pensión completa de un snack entre las comidas que variará dependiendo de la política del hotel que el usuario haya contratado, y que se especificará en las condiciones particulares. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se rea¬lice después de las 12:00 horas, el primer servicio de hotel (cuando esté incluido en el programa-oferta) será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19:00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. 6. Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servi¬cios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitiva¬mente por Xcape, y éstos no puedan ser facilitados, Xcape no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el im¬porte pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje. 7. Equipajes. El equipaje del usuario no es objeto de contrato de transporte te¬rrestre, entendiéndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vaya co¬locado y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que Xcape venga obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, recomendándose a todos los usuarios que estén presentes en to¬das las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo del equipaje, nos remitimos a las con¬diciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar en el acto la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. 8. Horario y puntos de Salida. Los horarios indicados son orientativos. El usuario recibirá la infor¬mación concreta del horario y lugar de salida, debido a que éstos pueden sufrir alguna variación dependiendo de la organización de la empresa transportista. Dicha información se facilitará por es¬crito o vía online y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje a los consu¬midores con los que haya contratado, de los horarios y lugares de salida. Las fechas de salida y regreso de¬penderán de la disponibilidad y de la elección de los usuarios. 9. Documentación. Todos los usuarios, sin excepción, deberán llevar en regla su docu¬mentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obten¬ción de visados, pasaporte, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas

particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, Xcape declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas es¬tablecidas para los supuestos de anulación o desistimiento volun¬tario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. El usuario podrá solicitar a Xcape que le informe de la documentación específica necesaria para el viaje escogido. 10. Revisión de Precios. Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo que se establezca de manera explícita. La revisión solo ten¬drá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. 11. Modificación. En el supuesto de que antes de la salida del viaje Xcape se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemen¬to esencial del contrato, lo pondrá en conocimiento del usuario, y éste podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización, o bien por aceptar una modificación del contrato (sin perjuicio de los gastos de gestión conforme a lo dispuesto en la cláusula Nº 12.2) en el cual se precisen las variaciones introducidas y su reper¬cusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. En el caso de que el usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización. No se podrá pedir indem¬nización por incumplimiento del contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causa suficiente o de fuerza mayor, o cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionado anteriormente. 12. Resolución - Condiciones Especiales de Cancelación. 12.1. Xcape se compromete a facilitar a sus clientes la totali¬dad de los servicios contratados a través de los programas-oferta contenidos en sus folletos, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando con¬curran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia de¬bidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables, entendidas ambas según la Legislación vigente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumi¬dor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza ma¬yor, el consumidor opte por resolver el contrato conforme a lo pre¬visto en la condición anterior o la Agencia Organizadora cancele el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida; el consumidor, tendrá derecho a otro viaje com¬binado de calidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumpli¬miento de contrato cuando la cancelación del mismo se produz¬ca por causa suficiente o de fuerza mayor. 12.2. Usuario. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de determinadas cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto anteriormente, pero de¬berá abonar las cantidades que se indican en concepto de gastos de cancelación debido a que el viaje está sujeto a las condiciones económicas especiales de contratación (Art.160 b de la Ley de Ge¬neral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: a) En el caso de determinados servicios individualizados(sueltos) La tota¬lidad de los gastos de cancelación, b) Respecto a los viajes com¬binados; un total de 25 € por los gastos de gestión, e indemnizar la cantidad del 20% del total del viaje si la cancelación se produce de 30 a 22 días antes de la salida del grupo; el 50% de 21 a 15 días antes de la salida; el 75% de 14 a 7 días ates de la salida; el 85% de 6 a 3 días antes de la salida y el 100% del importe en los 2 días antes de la salida del grupo. De no presentarse a la salida el consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje abonando en su caso las cantidades pendientes. Por ello se informa al cliente que el viaje combinado ofertado está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación tales (como flete de aviones, buques o tarifas especiales contratación de apar¬tamento, tarifas especiales de avión en las que se deberá abonar el 100% de los billetes ya emitidos o alojamientos, servicios presta¬dos en determinados países) por lo que estos gastos por desisti¬miento se establecerán conforme con las condiciones acordadas entre las partes, según se refleje en las condiciones de contratación online que dan origen al contrato de Viaje Combinado (Art.160.b. Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios). En los viajes de Xcape, dada la especial tarifa aérea aplicada, las anulaciones producidas con nueve días o menos de antelación a la fecha de salida tendrán una penalización del 100% sobre el importe de la tarifa aérea y el porcentaje normal sobre servicios terrestres. Las excursiones que sean contratadas originariamente como par¬te integrante del viaje combinado, así como aquellas que adquie¬ra el consumidor en destino: se

regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto verbalmente al usuario, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se pre¬senta a las mismas. Las condiciones específicas, fijadas para los gastos de anulación, serán plenamente aplicables con indepen¬dencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor. 13. Interrupción de los servicios durante el viaje. Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje (parte importante del viaje) que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las su¬ministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen, a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incum¬plimiento de contrato a Xcape, no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios, alteración de los ele¬mentos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por Xcape al usuario antes del perfeccionamiento del contra¬to, no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se habría perfeccionado, enmarcándose dicha mo¬dificación del programa-oferta dentro del natural proceso de ne¬gociación del contrato. El servicio de traslado del aeropuerto, puer¬to o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje, se encuentra contratado, como norma general, hasta una hora después de la llegada oficial prevista del usuario al mismo. Por ello, si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. 14. Cesión. El consumidor–usuario del Viaje Combinado podrá ceder su re¬serva a una tercera persona siempre que lo co¬munique con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente (persona que cede su reserva), exigidos con carácter ge¬neral para el Viaje Combinado, además responderán solidaria¬mente ante la Agencia del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión. Cuando por el tipo de tarifas o caracterís¬ticas propias del medio de transporte a utilizar o las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, el Organizador y Vendedor final de este po¬drán oponerse a la mencionada cesión. 15. Responsabilidad. Xcape responderá frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, según actué como organizador o detallista, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. Cuando el consumidor aprecie in situ la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados inte¬grantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a Xcape, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no comuni¬cación a Xcape supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Agencia Organizadora o la Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competentes, puesto que fuera de ese plazo a Xcape le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo ale¬gado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas. En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación en el pla¬zo de un mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante Xcape, en la que se acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento en las 48 horas hábiles siguientes a su ocurrencia, y a la que se adjuntará fotocopia del contrato de Viaje Combinado, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 162 de R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consu¬midores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de Viajes Combinados no exime del pago del viaje en ningún caso. En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las pres¬taciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente con¬tratado. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle

matriculado el vehícu¬lo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehícu¬lo y precisamente en la moneda legal del mismo. Para el buen comienzo de los viajes en los que se utiliza el avión como medio de transporte, se ruega la presentación en el aeropuerto con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de sali¬da, y en todo caso ajustarse estrictamente a las recomendaciones específicas que se marcan en la documentación informativa del viaje. Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que interven¬gan en la realización de los viajes ofertados en este folleto no se consideraran responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de trans¬porte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que una a la Compañía transportista y al consumidor o viajero. 16. Resolución de Conflictos Cualquier conflicto o discrepancia relativa al programa del viaje será resuelto por los órganos jurisdiccionales competentes según la legislación aplicable o por los órganos de arbitraje creados por las normas legales o reglamentarias. En esta última opción la su¬misión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será volun¬taria y deberá constar expresamente por escrito, por los medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente, que ayude o permita tener constancia del acuerdo. 17. Vigencia. La vigencia del programa-folleto es del 1 de octubre de 2013 al 1 de septiembre de 2014. No obstante, serán válidos los cambios en dicha información, tanto en las características de los servicios incluidos como en los precios de los mismos, cuando lo hayan co¬municado al consumidor antes de la celebración del contrato o se hayan acordado modificaciones entre las partes. Fecha de la edición: 20 de noviembre de 2014

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