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EXPOSITOR: ABOG. FERNANDO CASTILLO MENDOZA JEFE DE LA ZONA V – SEDE TRUJILLO
CONCEPTO O PROBLEMA
CONSISTE EN EL HECHO DE ABRIR DOS O MAS PARTIDAS REGISTRALES PARA EL MISMO BIEN MUEBLE O INMUEBLE, LA MISMA PERSONA JURIDICA O NATURAL, O PARA EL MISMO ELEMENTO QUE DETERMINE ABRIR UNA PARTIDA REGISTRAL. SI EXISTE SUPERPOSICION TOTAL O PARCIAL DE AREAS INSCRITAS EN PARTIDAS REGISTRALES CORRESPONDIENTES A DISTINTOS PREDIOS. LA EFICACIA DEL REGISTRO EN EL AMBITO DE LOS DERECHOS QUE DECLARA Y SU FUNCION DE EXTENDERLOS EN CADA PARTIDA QUEDAN SUSPENDIDAS, YA QUE EL REGISTRO ES CONTRADICTORIO CONSIGO MISMO PUES CONTIENE DOS O MAS VIDAS TABULARES INDEPENDIENTES SEGÚN LA BASE DE LA DETERMINACION DEL BIEN O DE LAS PERSONAS Y EXCEPCIONALMENTE EN FUNCION DE OTRO ELEMENTO. ART. IV. TP. ART 6º TUO. RGRP.
1.- LA MUTLIPLE INSCRIPCION DE UN MISMO ELEMENTO : BIEN MUEBLE, INMUEBLE, PERSONAS JURIDICAS , NATURALES, U OTRO ELEMENTO. 2.- PUBLICIDAD REGISTRAL OBJETIVAMENTE CONTRADICTORIA, 3.- CONTRADICE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD, PUBLICIDAD, TRACTO SUCESIVO, PRIORIDAD . 4.- ATENTA CONTRA LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, LO VUELVE CONTROVERSIAL ANTE LO NO CONTENCIOSO.
1.- ES UN A INEXACTITUD REGISTRAL? ART.75 TUO RGRP. LA DOCTRINA MAYORITARIA ES RETICENTE, PORQUE LA INEXACTUTUD ES UNA CUALIDAD QUE AFECTA ÚNICAMENTE A UN FOLIO REGISTRAL Y NO AL REGISTRO EN SU CONJUNTO. RES. GR-Nº 022-2010-SUNARP/GR 24.08.2010 PLENOS XXVII Y XXVIII . POO. RECTIFICACIONES DE DUPLICIDADES DE PREDIOS INSCRITOS EN VIRTUD DEL D.LEG 667 2.- ES DE CARÁCTER CONTRADICTORIO. EXISTE UN CHOQUE ENTRE DOS PARTIDAS LO QUE DETERMINA LA INCOHERENCIA DEL REGISTRO, LA MISMA QUE DEBE SER CORREGIDA POR MEDIO DE LA CANCELACION O (CIERRE) RECTIFICACION DEL FOLIO O PARTIDA. ART. 57. TUO.RGRP.
LA DECISION DE DISPONER EL CIERRE DE LA PARTIDA MENOS ANTIGUA BUSCA CORREGIR LA DEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA TECNICA REGISTRAL EMPLEADA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD . ART. 62 LAS ANOTACIONES Y EL EVENTUAL CIERRE DE UNA PARTIDA REGISTRAL SON MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE NO IMPLICAN DECLARACIÓN DE INVALIDEZ O NULIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN , POR CUANTO, ES COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL..
I.- SEGÚN EL TUO. RGRP.. 1.- EN FUNCION A LA FORMA: 1.1.-DUPLICIDAD TOTAL DE AREAS. ARTS. 56 1.2.- DUPLICIDAD PARCIAL DE AREAS.. ART.63 2.- EN FUNCION DEL CARÁCTER CONTRADICTORIO. 2.1.- DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDENTICAS .ART.58 2.2.- DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMPATIBLES. ART.59. ART 63 2.3.- DUPLICIDAD DE PARTIDAS INCOMPATIBLES. ARTS.60
II.- SEGÚN NORM A LEGAL .1.- SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE DUPLICIDAD: 1.1.-DUPLICIDAD DE PARTIDAS PROVENIENTES DEL EX RPI Y EX RPU. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL RIRP.
4º
2.- SUPERPSOSICIONES ENTRE PREDIOS ERIAZOS O RUSTICOS DECLARADOS EN ABANDONO O INCOPORADOS AL ESTADO. SE PRODUCE LA ABSTENCION DEL CIERRE HASTA EN TANTO NO SE HAYA PRESENTADO LA RES. SUPREMA QUE ORDENA CANCELAR LA PARTIDA DEL PREDIO REVERTIDO. ART 3º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 27333. RES.Nº 021-2006-SUNARP/GR . 22.05.2006.
III.-SEGÚN LA JURISPRUDENCIA REGISTRAL Y LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.A) DUPLICIDAD POR MIGRACION DE PARTIDAS RES. Nª 474-2010-SUNARP-TR-T. 19.X.2010. LA CREACION DE DOS O MAS PARTIDAS ELECTRONICAS PARA LAS PARTIDAS QUE OBRAN EN LOS TOMOS O FICHAS. LA DOBLE MIGRACION REPRESENTA LA CAUSA QUE GENERO LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS. RES. Nº O22-2011-SUNARP/GR. 18.IV.2011. CUANDO SE ORIGINA POR UNA INDEBIDA MIGRACION INFORMÁTICA DE LAS PARTIDAS, NO PUEDE DESCONOCERSE LA EXISTENCIA DE UAN DUPLICIDAD CON ASIENTOS INCOMPATIBLES.
ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, QUE EFECTUTA CONSTATACIONES SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS PARTIDAS Y SUERPOSICIONES DE LOS PREDIOS. TUO RGRP. ART.2009 CC. EN CONCORDANCIA CON LA LEY 26366, Y POR LA LEY 27444 DE MANERA SUPLETORIA A TENOR DE LO REGULADO EN EL NUMERAL II DE SU TITULO PRELIMINAR. PUBLICITAR LA EXISTENCIA DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS Y QUE NO QUEDE OCULTA ANTE TERCEROS, LO CUAL SE MATERIALIZA CON LAS ANOTACIONES EXTENDIDAS EN LAS PARTIDAS INVOLUCRADAS. ART. 62.
1.- SE BUSCA DETERMINAR SI A NIVEL REGISTRAL, ESTO ES, DE LA INFORMACION DEL ARCHIVO REGISTRAL Y PARTIDAS EXISTE O NO DUPLICIDAD DE PARTIDAS. ART. 60 TUO. ART. 2011 CC. 2.- SI EL SUPUESTO DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS ES EN EL REGISTRO DE PREDIOS, ES NECESARIO EL ESTUDIO TECNICO DE LA OFICINA DE CATASTRO. ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, NO CONTENCIOSO, REGULADO POR NORMAS ESPECIALES CONTENIDAS EN EL TUO RGRP. ART.2009 CC. EN CONCORDANCIA CON LA LEY 26366, Y POR LA LEY 27444 DE MANERA SUPLETORIA A TENOR DE LO REGULADO EN EL NUMERAL II DE SU TITULO PRELIMINAR. PUBLICITAR LA EXISTENCIA DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS Y QUE NO QUEDE OCULTA ANTE TERCEROS, LO CUAL SE MATERIALIZA CON LAS ANOTACIONES EXTENDIDAS EN LAS PARTIDAS INVOLUCRADAS. ART. 62.
1.- LA GERENCIA REGISTRAL DEL ORGANO DESCONCENTRADO.- ART. 57. TUO RGRP.. ART 16 DEL MOF. 2.- LA GERENCIA REGISTRAL DE SUNARP. ART. 19, LIT. “C” ESTAUTO. RES. Nº 012-2010-SUNARP-GR. 28.04.2010. 3.-NI EL REGISTRADOR NI EL TRIBUNAL REGISTRAL CARECEN DE COMPETENCIA PARA DISPONER SE REABRAN PARTIDAS CERRADAS. RES. Nº 133-2008-SUNARP-TR.T .30.VI.2008 RES. Nº 168-2008-SUNARP-TR-T. 15.VIIII.2008.
1.- DE INICIACION .EL PRONUNCIAMIENTO DE LA (GR) GIRA EN TORNO A DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE DUPLICIDAD O SUPERPOSICION DE AREAS TOTAL O PARCIAL. 2.- EL CIERRE DE LA PARTIDA..LA GR BAJO EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD, DISPONE EL CIERRE DE LA PARTIDA MENOS ANTIGUA Y LA EXTENSION DE UNA ANOTACION EN LAS PARTIDAS INVOLUCRADAS. YA NO SE PODRA EXTENDER NUEVOS ASIENTOS DE INSCRIPCION. ART.62. LA FINALIDAD ES MANTENER UN REGISTRO LIMPIO DE CONTRADICCIONES, EN LA CUAL NO CONSTEN TITULARIDADES INCOMPATIBLES Y OPUESTAS.
1.- SI SE DA INICIO DEL CIERRE Y SE PRESENTA TITULO EN UNA PARTIDA INVOLUCRADA, EN TANTO GR NO DISPONGA EL CIERRE RESPECTIVO, NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA LA INSCRIPCION. 2.- SI SE DISPONE EL CIERRE DE LA PARTIDA, NO PODRAN EXTENDERSE NUEVOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN EN LA PARTIDA CERRADA ESTO N O IMPLICA QUE AFECTARÁ LOS DERECHOS REGSTRALES DE LA PARTIDA EL CIERRE DE LA PARTIDA.. 3.-REABRIR UNA PARTIDA REGISTRAL .POR MANDATO JUDICIAL..RES. Nº 123-2012-SUNARP-TR-T 23.03.2012 RES. Nº 125-2004-SUNARP-TR-L 05.03.2004. POR DISPOSICION DE GERENCIA REGISTRAL. (lit.d) art 62 POR EL MISMO TITULAR PREVIO INFORME DE CATASTRO QUE DETERMINE LA IDENTIDAD ENTRE LOS PREDIOS INVOLUCRADOS. RES. Nº 062-2012-SUNARPTR-L 19.04.2006. NO HA OPOISICION
1.- SUPUESTO DE INMATRICULACION CUANDO EN REALIDAD HA OCURRIDO UNA INDEPENDIZACION EN LA PARTIDA MATRIZ. CONSTA EN EL REGISTRO UN AREA EN DOS PARTIDAS. PARA EL TRIBUNAL ES INEXACTITUD REGISTRAL QUE DEBE CORREGIRSE. SIEMPRE Y CUANDO LOS ASIENTOS SEAN COMPATIBLES RES Nª 88-211SUNARP-TR-L. 21.01.2011. PUEDE SER EL REGISTRADOR O TRIBUNAL REGISTRAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION POR LA GERENCIA REGISTRAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DUPLICIDAD.
1.- SUPUESTO DE INMATRICULACION CUANDO EN REALIDAD HA OCURRIDO UNA INDEPENDIZACION EN LA PARTIDA MATRIZ. CONSTA EN EL REGISTRO UN AREA EN DOS PARTIDAS. PARA EL TRIBUNAL ES INEXACTITUD REGISTRAL QUE DEBE CORREGIRSE. SIEMPRE Y CUANDO LOS ASIENTOS SEAN COMPATIBLES RES Nª 88-211SUNARP-TR-L. 21.01.2011. PUEDE SER EL REGISTRADOR O TRIBUNAL REGISTRAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION POR LA GERENCIA REGISTRAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DUPLICIDAD.
ART. 60 TUO.RGRP, SEÑALA QUE QUEDA EXPEDITO EL DERECHO DE LOS INTERESADOS PARA DEMANDAR ANTE EL JUEZ LA DECLARACION DE CIERRE, CANCELACION, INVALIDEZ O CUALQUIER OTRA PRETENSION DESTINADA A RECTIFICAR LA DUPLICIDAD EXISTENTE.
Muchas gracias