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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
SECRETARIA
EXTRACTO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 22 DE MARZO DE 2.013:
POR
EL
I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2.013. El Ayuntamiento Pleno, acuerda por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión plenaria celebrada el día 15 de febrero de 2.013. II.- INFORME DE DESPLAZAMIENTOS DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO. El Ayuntamiento Pleno se da por enterado de los desplazamientos efectuados por los miembros del Equipo de Gobierno, durante el mes de marzo del año en curso. III.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA EN EL MES DE FEBRERO DE 2.013. El Ayuntamiento Pleno se da por enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia en el mes de febrero de 2.013. IV.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 DEL SUELO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Ciudad, por 20 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Popular y del Grupo Socialista y 1 abstención del Sr. Concejal del Grupo UPyD, acuerda: 1º.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector 2 del Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana que tiene por objeto ampliar los usos permitidos en la Ordenanza zonal consistente en permitir el uso comercial en todas sus categorías para el suelo residencial con denominación L-P. 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 2, como promotores de la modificación y en calidad de urbanizadores de la unidad de ejecución, a los efectos oportunos. 1
3º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.1 del Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre. V.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y POR INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por 20 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales de los grupos Popular y P.S.O.E. y 1 abstención del Sr. Concejal del grupo UPy D, acuerda. 1º.- La modificación del artículo 6º.2 y Disposición Final que quedarán redactados según sigue: 2.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente T A R I F A CONCEPTO - PUESTOS EN LA VIA PUBLICA: Puestos, barracas, casetas venta, etc - PUESTOS EN EL MERCADILLO: Concesión de autorización Tasa por utilización Aprobación de Cesión de derechos de puestos Aprobación de traslado o permuta de puestos - OCUPACION DEL RECINTO FERIAL: - Hasta 50 m/2 con Atracciones, Espectáculos, etc… - De 51 a 200 m/2 con Atracciones, Espectáculos, etc… - Más de 201 m/2 con Atracciones, Circos, Espectáculos de grandes superficies - OCUPACION DEL RECINTO FERIAL: Atracciones de más de 20 m/l y con menos de 8 m/l de fondo. Atracciones hasta 50 m/2 Atracciones a partir de 51 m/2 Atracciones a partir de 205 m/2 Bares con Terraza Trasera en Calle Lugo Bares con Terraza Trasera en Parque y Recinto Ferial Bares sin Terraza Trasera en Calle Lugo Bares sin Terraza Trasera en Parque y Recinto Ferial Hamburgueserías, Churrerías, Patatas Asadas, Gofres, Kebab, Mojitos, Tómbolas, Bingos, Rifas (sin Terrazas) Hamburgueserías, Churrerías, Patatas Asadas, Gofres, Kebab, Mojitos
IMPORTES
2,60 €/m2/día 41,40 € 90,30 €/ttre. 126,00 € 42,00 € Fuera de feria 50,00 €/Día 100,00 €/Día 200,00 €/Día Durante toda la feria 12,00 €/m2 12,00 €/m2 7,50 €/m2 5,70 €/m2 55,00 €/ml 105,00 €/ml 40,00 €/ml 84,00 €/ml 105,00 €/ml 65,00 €/ml
(con Terrazas) Casetas de Tiro, máquinas grúas y puestos de juguetes, discos, ferretería, sartenes, bisutería y similares.
33,00 €/ml.
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Máquinas de bebidas no alcohólicas y de tabaco -ELEMENTOS PUBLICITARIOS CON ILUMINACION PUBLICA: Hasta 1 m2. De 1 á 4 m2. De más de 4 m2. - ELEMENTOS PUBLICITARIOS SIN ILUMINACION PUBLICA:
60,00 €/ud. 103,11 €/año 172,07 €/año 241,03 €/año IMPORTE HASTA 10 M2.
- En calles de 1ª categoría 172,07 €/año - En calles de 2ª categoría 153,69 €/año - En calles de 3ª categoría 137,92 €/año - En calles de 4ª categoría 120,84 €/año - En calles de 5ª categoría 103,76 €/año
IMPORTE MÁS 10 M2. 275,83 €/año 248,25 €/año 220,67 €/año 193,74 €/año 165,50 €/año
Podrá ser objeto de tratamiento particular, mediante el procedimiento legalmente establecido, cualquiera de los epígrafes fijados en la tarifa, en casos considerados especiales por su naturaleza o por la de la contraprestación establecida. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y comprenden el importe a cobrar por los períodos de tiempo fijados en la tarifa, siendo irreducibles por estos períodos. DISPOSICION FINAL La presente modificación de Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación. 2º.- Que se exponga en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como que se publique en el boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de máxima difusión, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdo definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
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VI.-APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, PISTAS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por 14 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales del grupo Popular y del Sr. Concejal del grupo UPyD y 7 en contra de los Sres. y Sras. Concejales del grupo P.S.O.E., acuerda: 1º.- La modificación del artículo 6º.1 y Disposición Final que quedarán redactados según sigue: Artículo 6º 1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
CONCEPTO 1º.- INSTALACIONES DEPORTIVAS a) Pistas de Tenis y Frontón: - Por pista y hora ( hasta 17 años incluidos ) - Por pista y hora ( de 18 años en adelante ) - Abono de 10 horas para menores (hasta 17 años incluidos) - Abono de 10 horas para mayores (de 18 años en adelante) - Actividad organizada por el Patronato b) Pistas de Padel: - Por pista y hora ( hasta 17 años incluidos ) - Por pista y hora ( de 18 años en adelante ) - Abono de 10 horas para menores (hasta 17 años incluidos) - Abono de 10 horas para mayores (de 18 años en adelante) - Actividad organizada por el Patronato c) Pista polideportiva exterior de baloncesto, balonmano, fútbol-sala, etc./hora: - Actividad organizada por el Patronato - Actividad tiempo libre - Abonos de 10 partidos d) Pabellón /hora: - Pista polideportiva actividad organizada por el Patronato - Pista polideportiva actividad no organizada por el Patronato - Pista polideportiva abonos 10 h. - Frontón cubierto - Abono frontón cubierto 10 h. - Utilización del pabellón San José o San Antonio por día completo - Utilización del pabellón de la Ciudad Deportiva por día completo - Horas de juego después de horario - Tenis de mesa por pista y hora - Abono mensual Tenis de mesa e) Campo de fútbol -11 1 hora (Ciudad Deportiva) - Actividad organizada por el Patronato - Actividad no organizada por el Patronato * Campo de fútbol- 7 hierba 1 hora - Actividad organizada por el Patronato - Actividad no organizada por el Patronato
PRECIO/€
PRECIO/€
SIN LUZ
CON LUZ
3,20 5,40 26,50 46,00 3,70
5,50 7,40 26,50 46,00 3,70
3,50 6,00 32,00 55,00 3,70
5,80 7,70 32,00 55,00 3,70
9,20 11,90 95,00
9,20 14,40 95,00
9,20 16,00 125,00 6,90 69,00 200,00 345,00 15,60 más del precio 1,20 17,30
9,20 20,00 125,00 9,20 69,00 200,00 345,00 15,60 más del precio 1,20 17,30
23,20 51,60
47,00 77,60
14,00 32,50
17,00 45,00
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- Abono de 5 horas f) Estadio Municipal/ 2 horas: - Actividad organizada por el Patronato - Actividad no organizada por el Patronato - Pista de ciclismo, actividad organizada con taquilla g) Pista de atletismo: - Cada deportista y hora - Abono anual h) Velódromo / 1 hora - Cada deportista y hora - Abono anual DEPORTE ESCOLAR: EXENTO TASAS INSTALACIONES DEPORTIVAS i) Piscina al aire libre: -
Por cada día, de 2 a 17 años Por cada día, de 18 años en adelante Por cada día, pensionistas Por cada día, en horario nocturno, de 2 a 17 años Por cada día, en horario nocturno, de 18 años en adelante
138,00
138,00
80,50 196,00 80,50
83,50 412,00 165,60
3,00 30,00
3,00 30,00
3,00 30,00
3,00 30,00
LABORABLES
2,30 3,10 1,20 2,30 3,10
SABADOS Y FESTIVOS
2,90 3,40 1,80 2,30 3,10
EN LA TAQUILLA DE LA PISCINA NO SE APLICARAN DESCUENTOS
-
Abonos temporada, de 2 a 17 años Abonos temporada, de 18 años en adelante Abono temporada, pensionistas Abono 30 baños, de 2 a 17 años Abono 30 baños, de 18 años en adelante Abono 30 baños, pensionistas Abono 15 baños, de 2 a 17 años Abono 15 baños, de 18 años en adelante Abono 15 baños, pensionistas Abono familiar por temporada Abono familiar mensual
*ESTOS ABONOS SOLO SERAN VALIDOS PARA EL 2.013 j) Piscina cubierta: - Baño libre, de 2 a 17 años - Baño libre, de 18 a 64 años - Baño libre, pensionistas - Abono 20 baños, de 2 a 17 años - Abono 20 baños, de 18 años en adelante - Abono 20 baños, pensionistas - Abono 20 baños familiar - Abono temporada (Octubre-Julio), de 18 años a 64 años - Abono temporada (Octubre-Julio), pensionistas - Ocupación de calle completa 1h.
51,65 77,50 38,00 43,80 60,60 29,60 25,00 37,60 15,40 137,40 64,50
2,90 4,20 1,30 33,60 58,10 17,80 124,00 32,20 €/Mes 11,50 €/Mes 22,00
EN LA TAQUILLA DE LA PISCINA NO SE APLICARAN DESCUENTOS
- Sauna / 1 sesión - Sauna / 10 sesiones k) Campo de Golf: - 32 Bolas - Putting green y Pitch & Putt/ 1 hora l) Abono Clubes Deportivos Durante la Competición Federada
2,60 18,80 1,00 2,60 20,00 €/Mes
2º.- ACTIVIDADES a) - Cursos de natación Piscina Cubierta de Septiembre a Mayo: - Curso de bebés, hasta 2 años (2 sesiones semanales)
€/Persona/Mes
31,00
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- Curso de niños, de 3 a 17 años (2 sesiones semanales) - Curso de niños, de 3 a 17 años Triatlon (2 sesiones semanales) - Curso de adultos, de 18 a 64 años (2 sesiones semanales) - Curso de tercera edad, pensionistas (2 sesiones semanales) - Curso de natación adaptada (2 sesiones semanales) - Curso rehabilitador de adultos (2 sesiones semanales) - Cursos para centros docentes (4 sesiones por alumno al mes) - Cursos para centros docentes (1 sesión por alumno) b)- Cursos de natación Piscina al aire libre de Julio: - Curso de niños, de 5 a 17 años ( 20 sesiones) - Curso de adultos, de 18 a 64 años ( 20 sesiones ) - Curso de tercera edad , pensionistas ( 20 sesiones ) c) Cursos deportivos - Gimnasia mantenimiento, aeróbic y similares, desde 17 años (2 sesiones semanales) - Gimnasia mantenimiento, aeróbic y similares, desde 17 años (3 sesiones semanales) - Gimnasia mantenimiento, aeróbic y similares, desde 17 años (5 sesiones semanales) - Gimnasia mantenimiento, aeróbic y similares, pensionistas (3 sesiones semanales) - Acuaeróbic, aquarrunning y similares desde 17 años (2 sesiones semanales) - Acuaeróbic, aquarrunning y similares desde 17 años (3 sesiones semanales) - Acuaeróbic, aquarrunning y similares, pensionistas (2 sesiones semanales) - Ciclo indoor desde 17 años (2 sesiones semanales) - Ciclo indoor desde 17 años (3 sesiones semanales) - Ciclo indoor, pensionistas (2 sesiones semanales) - Body pump (2 sesiones semanales) - Body pump (3 sesiones semanales) - Pilates (2 sesiones semanales) - Pilates (3 sesiones semanales) - Pilates pensionistas (2 sesiones semanales) - Artes marciales, hasta 17 años (3 sesiones semanales) - Artes marciales, más de 17 años (2 sesiones semanales) - Artes marciales, más de 17 años (3 sesiones semanales) - Artes marciales, más de 17 años (5 sesiones semanales) - Tenis y frontón, más de 17 años (2 sesiones semanales) - Tenis y frontón, más de 17 años (3 sesiones semanales) - Padel , más de 17 años (2 sesiones semanales) - Badmingtón, más de 17 años (3 sesiones semanales) - Tiro con arco (2 sesiones semanales) - Sala cardiovascular (3 sesiones semanales) - Sala cardiovascular 3ª edad (3 sesiones semanales) - Sala cardiovascular. Si se está inscrito en cualquier otra modalidad de éste apartado c y los adultos del apartado a) de actividades d) Escuelas Deportivas (hasta 17 años): - Escuela Fútbol - " Baloncesto - " Balonmano - " Tenis - " Padel - " Frontón - " Ciclismo - " Badminton - " Voleibol - " Ajedrez - " Tenis de Mesa - " Billar - " Atletismo - Actividades en la Naturaleza
27,00 27,00 35,60 15,80 16,70 35,80 4,60 1,20 €/Persona/Curso
57,50 61,00 19,00 €/Persona/Mes
18,40 23,70 33,00 3,50 22,50 28,80 6,00 26,20 32,90 10,40 22,50 28,80 22,50 28,80 6,00 10,40 17,00 22,30 31,50 23,70 31,50 30,00 19,50 19,40 27,00 5,80 8,00 €/Persona/Mes
11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00 11,00
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- Escuela Gimnasia Rítmica
11,00 €/Persona/Año
- Escuela predeportiva 23,00 - Escuela de Deportes Adaptados 23,00 e) Colonias Deportivas de Verano 132,00 f) Colonias Deportivas de Navidad y Semana Santa 22,00 g) Clinic deportivo de verano 27,00 h) Campus de fútbol 120,00 i) Restablecimiento de carnét por pérdida, robo, rotura, etc 3,50 j) Sala de formación del Patronato Municipal de Deportes 23,00 €/hora k) Se establece una bonificación del 40% en la utilización de las instalaciones deportivas en todas las actividades e instalaciones de uso individual para familias numerosas debidamente acreditadas por el correspondiente título. SE ENTIENDE COMO LUZ, LA NECESARIA PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD A JUICIO DE LA DIRECCIÓN DEL PATRONATO. 3º.- UTILIZACION DE INSTALACIONES CULTURALES (*)
EUROS/ HORA
a) Casa de Cultura. 20,80 b) Auditorio Municipal: 36,40 c) Salón de Sesiones del Ayuntamiento por su utilización para bodas: 100,00 d) Posada de los Portales. 31,20 e) Casa Francisco Carretero. 13,50 f) Museo del Carro. 41,60 g) Sala de Exposiciones Edif. Renfe. 13,50 h) Salón de Actos del Centro Municipal de la Juventud 13,50 i) Módulo de Aula para 15 asistentes (Clipe) 22,00 j) Teatro Municipal EUROS/ SESIÓN - Utilización por Compañías, entidades, etc para celebración de actividades o 728,00 espectáculos. - Utilización por asociaciones o colectivos para celebración de actos o espectáculos 520,00 que persigan un fin altruista. k) Plaza de Toros - Utilización por Compañías, entidades, etc para celebración de actividades o 832,00 espectáculos. - Utilización por asociaciones o colectivos para celebración de actos o espectáculos 520,00 que persigan un fin altruista. l) Recinto Plaza del Parque de la Constitución - Utilización por Compañías, entidades, etc para celebración de actividades o 1.400,00 espectáculos. - Utilización por asociaciones o colectivos para celebración de actos o espectáculos 1.000,00 que persigan un fin altruista. * No estará sujeta a la Tasa la utilización de instalaciones culturales desarrolladas en colaboración con el Ayuntamiento y fijadas mediante los oportunos convenios.
-Los derechos y tasas referidos a las instalaciones deportivas, implican el uso por parte del deportista de los vestuarios correspondientes y duchas de agua caliente en la temporada de invierno, en aquellos días que sea aconsejable siempre a criterio del Patronato Municipal de Deportes. -En el momento de la inscripción para campeonatos o ligas, el P.M.D. podrá exigir una fianza que garantice los daños que se puedan causar a la instalación o para responder de las sanciones económicas que se apliquen según los reglamentos o bases de dicha competición. DISPOSICION FINAL
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La presente modificación de Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación. 2º.- Que se exponga en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como que se publique en el boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de máxima difusión, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdo definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. VII.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ANULACIÓN DE VALORES DE LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por 14 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Popular y del Sr. Concejal del Grupo UPyD y 7 abstenciones de los Sres y Sras. Concejales del Grupo Socialista, acuerda: 1. La declaración de créditos incobrables y anulación de valores con su posterior baja en cuentas, con arreglo al siguiente resumen:
Concepto General IIVTNU (Plusvalías) Impuesto sobre Construcciones, Instalac.y Obras IVTM y Tasas Entrada de Vehículos Ocupaciones Vía Pública (Mercadillo y Terrazas) Multas y Sanciones Arrendamientos (Quioscos) Vdas. Calle Los Olivos TOTAL:
Importe 3.879,68 € 30.786,04 € 964,11 € 2.219,31 € 1.813,84 € 1.420,19 € 5.895,81 € 46.978,98 €
VIII.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ANULACIÓN DE VALORES PENDIENTES DE COBRO EN VÍA VOLUNTARIA EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por 14 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Popular y del Sr. Concejal del Grupo UPyD y 7 abstenciones de los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Socialista, acuerda: 1.- La anulación de valores con su posterior baja en cuentas, con arreglo al siguiente resumen:
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Total propuesta de anulación primer período valores en voluntaria 2012 Total propuesta de anulación segundo período valores en voluntaria 2012
Importe total
479.023,53 € 738.625,32 € 1.217.648,85 €
IX.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ANULACIÓN DE VALORES PENDIENTES DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2.012. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por 14 votos a favor de los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Popular y del Sr. Concejal del Grupo UPyD y 7 abstenciones de los Sres y Sras. Concejales del Grupo Socialista, acuerda: 1.- La anulación de valores con su posterior baja en cuentas, con arreglo al siguiente resumen: Propuesta de anulación de valores en ejecutiva mes de septiembre 2012 Propuesta de anulación de valores en ejecutiva mes de octubre 2012 Propuesta de anulación de valores en ejecutiva mes de noviembre 2012
Importe total
41.272,72 € 21.902,43 € 68.065,43 € 131.240,58 €
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