EXTRAORDINARIA. 28 de ABRIL de Ayuntamiento Pleno Sesión extraordinaria

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria Borrador del acta de la sesión EXTRAORDINARIA celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día

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Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

Borrador del acta de la sesión EXTRAORDINARIA celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de ABRIL de 2014.

Asistentes:  GRUPO MUNICIPAL PSOE: D. Ignacio García Palacios D. Margarita Suárez Pérez Dª Mª Cruz Fernández Pérez Dª Mª Rita Irusta Fernández D. Alejandro-Celestino Méndez Lodos  GRUPO MUNICIPAL PP: D. Avelino Fernández Fernández D. Francisco Alonso Méndez Dª Mª Victoria Vidal García  GRUPO MUNICIPAL FAC: No asistentes: D. José-Luis Pérez Parrondo Dª Mª Celestina Mastache Peña D. Roberto Santiago Fernández Dª Mª del Carmen Méndez Fernández Dª Nuria-María González Fernández

Interventora municipal: Dª Paloma-Inés Bango Álvarez

En La Villa de Navia, siendo las doce horas y siete minutos del día veintiocho de abril de dos mil catorce, se

reúne

en

municipales,

las

el

dependencias

Pleno

de

este

Ayuntamiento, a fin de celebrar sesión extraordinaria,

en

primera

convocatoria, y previa citación al efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente don Ignacio García Palacios, y con asistencia de los Sres. Concejales

que

al

margen

se

relacionan.

Secretario General: Dª Mª Covadonga Domínguez García

Asiste la Interventora municipal, doña Paloma-Inés Bango Álvarez. Asiste al acto la funcionaria doña Mª Antonia Padilla Padilla. Da fe del acto la Secretario General,

doña



Covadonga

Domínguez García. Abierta

la

sesión

por

la

Presidencia, una vez comprobado por la Secretario General la existencia de quórum suficiente para que pueda celebrarse, se procede a la deliberación de los asuntos incluidos en el siguiente

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Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 2.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES PARA ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO. 3.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. 4.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ARTÍCULOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL CONCEJO (EXPLOTACIONES GANADERAS)

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Por la Secretario se informa que el borrador de acta de la sesión anterior, celebrada en fecha 28.04.14, aún no ha sido redactado; sometiéndose a su aprobación en la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.

2.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES PARA ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.

Se informa a los Concejales que el sorteo se realizará a través del programa facilitado por el Principado de Asturias; procediéndose a introducir los requisitos a cumplir por los miembros de las mesas. Realizado el sorteo, se procede el siguiente resultado: DISTRITO 01 SECCIÓN 001 MESA U ANDÉS TITULARES PRESIDENTE/A

ARTURO PRIETO FERNÁNDEZ

D.N.I. 71855152-R

ELECTOR Nº 476

1er VOCAL

LAURA NIETO LÓPEZ

D.N.I. 47486685-B

ELECTOR Nº 423

2º VOCAL

MARIO GUERRA IGLESIAS

D.N.I. 76944079-V

ELECTOR Nº 305

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

JOSÉ-RAMÓN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ

D.N.I. 71870270-P

ELECTOR Nº 409

DE PRESIDENTE/A

SOFÍA NAVARRO MOLINA

D.N.I. 48345745-K

ELECTOR Nº 422

DE 1er VOCAL

NURIA FERNÁNDEZ LÓPEZ

D.N.I.

53517701-J

ELECTOR Nº 117

DE 1er VOCAL

FRANCISCO-JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ

D.N.I.

53520461-J

ELECTOR Nº 380

DE 2º VOCAL

DULCE-MARÍA RICO SANTAMARINA

D.N.I. 10555490-P

ELECTOR Nº 485

DE 2º VOCAL

LORETO FERNÁNDEZ-CAMPOAMOR GARCÍA

D.N.I. 76939160-C

ELECTOR Nº 166

DISTRITO 01 SECCIÓN 002 MESA A ANLEO TITULARES PRESIDENTE/A

SERGIO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 53516426-A

ELECTOR Nº 073

1er VOCAL

ANA-ROSA AVELLO ÁLVAREZ

D.N.I. 45426598-B

ELECTOR Nº 047

2º VOCAL

MARÍA-SANDRA IGLESIAS FERNÁNDEZ

D.N.I. 45431897-C

ELECTOR Nº 237

SUPLENTES Página 2 de 14

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

DE PRESIDENTE/A

ABRAHAM INFANZÓN LARRIETY

D.N.I. 53518309-T

ELECTOR Nº 254

DE PRESIDENTE/A

JAVIER INFANZÓN LARRIETY

D.N.I. 53517689-R

ELECTOR Nº 256

DE 1er VOCAL

ESTHER FERNÁNDEZ DÍAZ

D.N.I. 71871420-P

ELECTOR Nº 078

DE 1er VOCAL

ISABEL LÓPEZ SUÁREZ

D.N.I 76941818-X

ELECTOR Nº 311

DE 2º VOCAL

M. DEL CARMEN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

D.N.I. 76942592-W

ELECTOR Nº 023

DE 2º VOCAL

JOSÉ-LUIS MORÁN FERNÁNDEZ

D.N.I. 10582056-D

ELECTOR Nº 346

DISTRITO 01 SECCIÓN 002 MESA B TALARÉN TITULARES PRESIDENTE/A

PEDRO LÓPEZ BUSTELO

D.N.I. 45433484-C

ELECTOR Nº 292

1er VOCAL

TAMARA GARCÍA LONGO

D.N.I. 53517725-Z

ELECTOR Nº 198

2º VOCAL

SAMANTA MENÉNDEZ VALDÉS

D.N.I. 53519501-L

ELECTOR Nº 367

DE PRESIDENTE/A

MARÍA-INÉS FERNÁNDEZ MÉNDEZ

D.N.I. 45427718-G

ELECTOR Nº 122

DE PRESIDENTE/A

MAITE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D.N.I. 45433568-N

ELECTOR Nº 238

DE 1er VOCAL

GUILLERMO LÓPEZ BUSTELO

D.N.I. 76939027-W

ELECTOR Nº 289

DE 1er VOCAL

LUCÍA PÉREZ LÓPEZ

D.N.I. 53517065-K

ELECTOR Nº 406

DE 2º VOCAL

NATALIA ÁLVAREZ MÉNDEZ

D.N.I. 76940190-S

ELECTOR Nº 014

DE 2º VOCAL

NATALIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

D.N.I. 45434865-H

ELECTOR Nº 106

SUPLENTES

DISTRITO 01 SECCIÓN 003 MESA A NAVIA TITULARES PRESIDENTE/A

JOSÉ GARCÍA CORTEGOSO

D.N.I. 44076720-A

ELECTOR Nº 447

1er VOCAL

SONIA-MARÍA FERNÁNDEZ LÓPEZ

D.N.I. 45433289-D

ELECTOR Nº 334

2º VOCAL

RAMÓN HUETE SUÁREZ

D.N.I. 71870115-Z

ELECTOR Nº 678

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

FEDERICO FERNÁNDEZ PÉREZ

D.N.I. 45427466-M

ELECTOR Nº 363

DE PRESIDENTE/A

JOAQUÍN-RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.N.I. 71852171-X

ELECTOR Nº 259

DE 1er VOCAL

JORGE-JUAN FERNÁNDEZ-JARDÓN SUÁREZVALDÉS

DE 1er VOCAL

CRISTINA ASENJO PALMEROLA

D.N.I 71655121-R

ELECTOR Nº 104

DE 2º VOCAL

RUBEN GARCÍA ACEVEDO

D.N.I. 71843198-F

ELECTOR Nº 435

DE 2º VOCAL

ROBERTO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 45426262-C

ELECTOR Nº 228

D.N.I.

7185234-C

ELECTOR Nº 422

DISTRITO 01 SECCIÓN 003 MESA B NAVIA TITULARES PRESIDENTE/A

JULIA PÉREZ FERNÁNDEZ

D.N.I. 76941101-Y

ELECTOR Nº 284

1er VOCAL

ELIZABETH MARTÍNEZ HUETE

D.N.I. 76939512-G

ELECTOR Nº 126

2º VOCAL

M. LUISA MARTÍNEZ BEDIA

D.N.I. 71850776-H

ELECTOR Nº 108

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

MARITZA PÉREZ NÚÑEZ

D.N.I. 45427466-M

ELECTOR Nº 329

DE PRESIDENTE/A

MANUEL VIDAL SUÁREZ

D.N.I. 45431389-H

ELECTOR Nº 557

DE 1er VOCAL

MARÍA-TRINIDAD PÉREZ GONZÁLEZ

D.N.I. 45433333-F

ELECTOR Nº 307

DE 1er VOCAL

ANICETO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

D.N.I 07433953-P

ELECTOR Nº 463

DE 2º VOCAL

JAVIER MARTÍNEZ CASTAÑEDA

D.N.I. 76941807-E

ELECTOR Nº 113

DE 2º VOCAL

IGNACIO PÉREZ VILLAMIL GARCÍA

D.N.I. 45430614-W

ELECTOR Nº 360 Página 3 de 14

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

DISTRITO 01 SECCIÓN 004 MESA U PIÑERA TITULARES PRESIDENTE/A

SONIA BLANCO MARTÍNEZ

D.N.I. 53518184-J

ELECTOR Nº 045

1er VOCAL

BEATRIZ PÉREZ PÉREZ

D.N.I. 76939776-S

ELECTOR Nº 391

2º VOCAL

ÁNGELES ACERO SUÁREZ

D.N.I. 76943713-L

ELECTOR Nº 004

DE PRESIDENTE/A

MARÍA-GLORIA FEITO MÉNDEZ

D.N.I. 71873898-W

ELECTOR Nº 063

DE PRESIDENTE/A

MÓNICA GARCÍA SUTIL

D.N.I. 71765404-E

ELECTOR Nº 190

DE 1er VOCAL

MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ

D.N.I. 71863093-F

ELECTOR Nº 118

DE 1er VOCAL

MARÍA-EUGENIA PÉREZ CARRERA

D.N.I 45427711-C

ELECTOR Nº 358

DE 2º VOCAL

EUGENIO DÍAZ GARCÍA

D.N.I. 76565376-D

ELECTOR Nº 053

DE 2º VOCAL

M. LUISA FUENTES SANTAMARTA

D.N.I. 09723456-E

ELECTOR Nº 136

SUPLENTES

DISTRITO 01 SECCIÓN 005 MESA A PUERTO DE VEGA TITULARES PRESIDENTE/A

GEMA GARCÍA PÉREZ

D.N.I. 45433461-C

ELECTOR Nº 570

1er VOCAL

JOSÉ-JOAQUIN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 45430980-T

ELECTOR Nº 219

2º VOCAL

DANIEL GARCÍA DÍAZ

D.N.I. 44489741-J

ELECTOR Nº 451

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

SUSANA GARCÍA SUÁREZ

D.N.I. 53519844-V

ELECTOR Nº 610

DE PRESIDENTE/A

CHIAA KABADI TAKI

D.N.I. 53513848-L

ELECTOR Nº 786

DE 1er VOCAL

LUIS-MIGUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 76941397-A

ELECTOR Nº 220

DE 1er VOCAL

CRISTOFER FUERTES FERNÁNDEZ

D.N.I 76943446-M

ELECTOR Nº 433

DE 2º VOCAL

ISAAC ALONSO ÁLVAREZ

D.N.I. 09373001-H

ELECTOR Nº 014

DE 2º VOCAL

NOE FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 53519398-P

ELECTOR Nº 221

DISTRITO 01 SECCIÓN 005 MESA B PUERTO DE VEGA TITULARES PRESIDENTE/A

ANTONIO LANZA GARCÍA

D.N.I. 45425835-F

ELECTOR Nº 010

1er VOCAL

CARMEN-SILVIA SUÁREZ MORALES

D.N.I. 70924934-H

ELECTOR Nº 657

2º VOCAL

ELSA RODRÍGUEZ GIÓN

D.N.I. 76941656-D

ELECTOR Nº 528

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

JAVIER-JOSÉ LANZA GARCÍA

D.N.I. 10818017-J

ELECTOR Nº 012

DE PRESIDENTE/A

CARLOS RUIZ SUÁREZ

D.N.I. 71879177-Z

ELECTOR Nº 562

DE 1er VOCAL

JOSÉ-ANTONIO LARRIET MESA

D.N.I. 45425407-Q

ELECTOR Nº 045

DE 1er VOCAL

LAURA PARRONDO BRAVO

D.N.I 53519766-P

ELECTOR Nº 293

DE 2º VOCAL

MARINA LUIÑA JAQUETE

D.N.I. 53519551-T

ELECTOR Nº 107

DE 2º VOCAL

JOSÉ-LUIS MUOZ VIOR

D.N.I. 71877926-M

ELECTOR Nº 273

DISTRITO 01 SECCIÓN 007 MESA U VILLAPEDRE Página 4 de 14

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

TITULARES PRESIDENTE/A

MARTA LÓPEZ LÓPEZ

D.N.I. 53517053-D

ELECTOR Nº 290

1er VOCAL

SOFÍA PÉREZ VALDÉS

D.N.I. 53515429-H

ELECTOR Nº 469

2º VOCAL

MAMERTO FERNÁNDEZ PÉREZ

D.N.I. 71867054-N

ELECTOR Nº 158

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

MARCO-ANTONIO PÉREZ SUÁREZ

D.N.I. 76944666-Y

ELECTOR Nº 464

DE PRESIDENTE/A

ELIZABETH GUERRA GÓMEZ

D.N.I. 53520882-C

ELECTOR Nº 256

DE 1er VOCAL

MARÍA-ANTONIA PÉREZ PÉREZ

D.N.I. 71867017-K

ELECTOR Nº 448

DE 1er VOCAL

ANA-JOAQUINA SUÁREZ FERNÁNDEZ

D.N.I 53519703-Z

ELECTOR Nº 522

DE 2º VOCAL

RAQUEL PÉREZ PÉREZ

D.N.I. 53520480-D

ELECTOR Nº 456

DE 2º VOCAL

SANTIAGO RODRÍGUEZ PÉREZ

D.N.I. 53517083-Q

ELECTOR Nº 510

DISTRITO 01 SECCIÓN 008 MESA A NAVIA TITULARES PRESIDENTE/A

PALOMA GARCÍA PÉREZ

D.N.I. 76940146-V

ELECTOR Nº 501

1er VOCAL

ALBERTO CASTRO GIÓN

D.N.I. 76943041-Z

ELECTOR Nº 159

2º VOCAL

M. JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ

D.N.I. 71873816-N

ELECTOR Nº 250

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

VICTORIA CARBALLO EILITZ

D.N.I. 53522026-Z

ELECTOR Nº 143

DE PRESIDENTE/A

ÁNGEL GONZÁLEZ LÓPEZ

D.N.I. 76942958-T

ELECTOR Nº 579

DE 1er VOCAL

ALEJANDRO FERNÁNDEZ IGLESIAS

D.N.I. 53518441-V

ELECTOR Nº 308

DE 1er VOCAL

JUAN-ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D.N.I 45426077-L

ELECTOR Nº 559

DE 2º VOCAL

AMALIA FERNÁNDEZ PÉREZ

D.N.I. 71867067-W

ELECTOR Nº 344

DE 2º VOCAL

PEDRO GIÓN GARCÍA

D.N.I. 53517016-H

ELECTOR Nº 540

D.N.I. 45425798-Q

ELECTOR Nº 036

DISTRITO 01 SECCIÓN 008 MESA B NAVIA TITULARES PRESIDENTE/A

ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ

1er VOCAL

BORJA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

D.N.I. 53521348-A

ELECTOR Nº 114

2º VOCAL

VICTORIA SÁNCHEZ MÉNDEZ

D.N.I. 45434002-D

ELECTOR Nº 455

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

ESPERANZA RIESTRA PÉREZ

D.N.I. 10515618-H

ELECTOR Nº 376

DE PRESIDENTE/A

MANUEL MÉNDEZ ARGUL

D.N.I. 71872413-N

ELECTOR Nº 134

DE 1er VOCAL

JOSEFA SUÁREZ REY

D.N.I. 45428971-S

ELECTOR Nº 511

DE 1er VOCAL

JUSN-JOSÉ NAVARRO CAMPOAMOR

D.N.I 42064085-Y

ELECTOR Nº 233

DE 2º VOCAL

ISRAEL PICO MERA

D.N.I. 53519188-M

ELECTOR Nº 341

DE 2º VOCAL

MARÍA-JESÚS REDRUELLO RODRÍGUEZ

D.N.I. 76940732-M

ELECTOR Nº 370

DISTRITO 01 SECCIÓN 009 MESA U NAVIA TITULARES PRESIDENTE/A

FERNANDO-ANTONIO GONZÁLEZ MILAN

D.N.I. 53521255-W

ELECTOR Nº 341

1er VOCAL

YOLANDA LEDO GION

D.N.I. 76942134-G

ELECTOR Nº 391

2º VOCAL

MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

D.N.I. 71873923-G

ELECTOR Nº 136

SONIA MORENO SAIZ

D.N.I. 02649555-R

ELECTOR Nº 500

SUPLENTES DE PRESIDENTE/A

Página 5 de 14

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

DE PRESIDENTE/A

JOSÉ-RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ

D.N.I. 71858700-F

ELECTOR Nº 237

DE 1er VOCAL

M. ÁNGELES SÁNCHEZ PUERTO

D.N.I. 07856042-R

ELECTOR Nº 630

DE 1er VOCAL

JOSÉ-ANTONIO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

D.N.I 09356937-P

ELECTOR Nº 020

DE 2º VOCAL

MARCOS GARCÍA GARCÍA

D.N.I. 76939209-T

ELECTOR Nº 243

DE 2º VOCAL

MARÍA-JOSÉ FERNÁNDEZ OROZA

D.N.I. 33834203-F

ELECTOR Nº 194

Se procede a la impresión y firma, por todos los asistentes, de los modelos de comunicación del resultado a la Junta Electoral de Zona de Luarca (Valdés), a los efectos procedentes.

En este momento la Secretario informa que los asuntos incluidos en el orden del día no han sido dictaminados en Comisión Informativa, al no existir quórum para su celebración; por lo que deberá ratificarse su inclusión en el orden del día de la sesión. El Sr. ALONSO (PP) pregunta si no hay manera de darle una solución. Responde la Secretario que habría que modificar la composición. El Sr. ALCALDE manifiesta que se hizo en su día para que fuera más ágil y económico. En principio, fue funcionando, el problema surge porque uno de los grupos es unipersonal y no tiene suplentes y el quórum es por persona asistente. A continuación propone la inclusión de todos los asuntos que recoge la convocatoria en el orden del día de la sesión, siendo aprobada aquélla con el voto favorable de los OCHO (8) miembros (PSOE-PP) asistentes a la sesión, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

3.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Dice el Sr. ALCALDE que es el convenio entre el Principado y tres Ayuntamientos: Villayón, Coaña y Navia; en base a la ley de racionalización y sostenibilidad se modifica. No se producen más intervenciones, sometiéndose el asunto a votación y con OCHO (8) votos a favor (PSOE-PP), NINGÚN voto en contra y NINGUNA abstención, se adopta el siguiente Página 6 de 14

Ayuntamiento Pleno 28.04.2014 Sesión extraordinaria

ACUERDO Primero.- Aprobar la modificación del CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA para personas dependientes del ejercicio 2014, que afecta a las cláusulas tercera, cuarta y séptima.

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don IGNACIO GARCÍA PALACIOS, a la firma de cuantos documentos resulten necesarios para el cumplimiento de este acuerdo. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, Dirección General de Atención a la Dependencia; para su conocimiento y efectos procedentes.

4.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ARTÍCULOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL CONCEJO (EXPLOTACIONES GANADERAS) El Sr. ALCALDE manifiesta que en el Pleno anterior ya se aprobó la redacción de esos artículos; que dice la Secretaria que tal como se aprobó no tendría efecto administrativo sólido, sino que es necesaria la modificación y la publicación en el BOPA. Lo que supone una repercusión económica importante derivada de cuestiones mal recogidas en el proyecto, son fondos europeos de ayuda a ganaderías y lo traen para que conste administrativamente y sea ya oficial. Se hacía pero no se recogía con efectividad, no había un acto administrativo real. Necesitan el voto de la mayoría cualificada para su aprobación. No se producen más intervenciones, sometiéndose el asunto a votación y con OCHO (8) votos a favor (PSOE-PP), NINGÚN voto en contra y NINGUNA abstención, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL CONCEJO DE NAVIA (PGOU), redactado por Tecnia Ingenieros, S.A., que se encuentra en tramitación; y que afecta a los artículos 391, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 542 y 545: SECCIÓN 3. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Página 7 de 14

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ARTÍCULO 391. FERTILIZACIÓN 1. En consonancia con las propuestas del Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias2 y con el fin de reducir el riesgo de contaminar aguas subterráneas, se prohíbe o limita la fertilización con abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, en los supuestos siguientes: 1.1.- Se prohíbe la fertilización: a) A menos de 35 m de fuentes, pozos o captaciones de agua. b) En una franja de 10 m a ambos lados del álveo, tal y como se define éste en el Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas3 (TRLA) y en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. c) En una faja de 25 m en el entorno de cualquier vivienda ajena a la explotación d) En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado de encharcamiento apreciable. e) Cuando se prevean fuertes lluvias. f) La limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua y/o en lugares próximos a los mismos. 1.2.- Se limita la fertilización: g) En el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan, se evitará la fertilización con abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, cuando se den altas temperaturas, prefiriéndose que se produzcan en épocas de crecimiento activo de la vegetación realizando. En el caso de cultivos, se procederá al enterramiento posterior del estiércol o purín, mediante una labor somera, para evitar lavados y escorrentías. Asimismo, se prohíben los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines. En estas zonas, la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo. A efectos de regulación específica de esta cuestión se podrán redactar Ordenanzas Municipales específicas relativas a esta materia h) Para evitar el riesgo de pérdidas de nitrógeno por escorrentía, como norma general, se evitará la aplicación de cualquier forma de abonado nitrogenado en terrenos considerados como de pendientes moderadas a fuertes en épocas de pluviometría elevada, teniendo especial cuidado con la aplicación de abonos orgánicos líquidos. Se consideran pendientes moderadas a fuertes las que superan el 20% de desnivel. 2

Resolución de 26 de mayo de 1997 de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias (BOPA núm. 177, de 31 de julio de 1997). 3 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001). ARTÍCULO 392. APLICACIÓN DE PRODUCTOS PELIGROSOS 1. La utilización de forma masiva de productos potencialmente peligrosos para la fauna silvestre, especialmente venenos para el control de roedores y fitocidas, quedarán sujetas a lo dispuesto al respecto por la legislación medioambiental. ARTÍCULO 393. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN 1. Las edificaciones al servicio de las actividades agrícolas deberán ajustarse a las condiciones siguientes: a) Ocupación máxima de la edificación del 30% de la superficie de la parcela, computándose la totalidad de las edificaciones preexistentes si las hubiera pero no las instalaciones desmontables de producción vegetal: invernaderos y similares. Las actuaciones que prevean edificaciones superiores a esta superficie, tendrán la consideración de uso incompatible, sin perjuicio de lo dispuesto para cada categoría de suelo, siendo precisa la tramitación de un Plan Especial. La ocupación no será de aplicación en el ámbito de los Núcleos Rurales, donde se atenderá al cumplimiento de lo dispuesto en la regulación específica de esta tipología de Suelo no Urbanizable b) Retranqueos según establezca la legislación sectorial vigente en materia de carreteras y al menos retranqueada 3 m de la línea teórica de cierre c) Cumplimiento de las condiciones de la edificación establecidas en el Capítulo 3 de este Título. 2. Las casetas de aperos, deberán dedicarse en exclusiva al almacenamiento de aperos, maquinaria, insumos y productos de la explotación. Estas construcciones, deberán responder a las siguientes características: a) Superficie máxima edificada 8 m². b) Carecerán de cimentación, y los parámetros verticales exteriores, carpintería y cubierta serán de materiales utilitarios normales, que en todo caso se deberán integrar con el entorno. Se prohíbe de forma expresa el ladrillo visto, o en general, los tratamientos que produzcan el aspecto de las edificaciones habitables Página 8 de 14

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(viviendas, cuadras, garajes). La altura máxima será de 3 metros, medidos en los términos previstos en estas normas para el Suelo No Urbanizable 3. Sólo en el caso de explotaciones intensivas, cultivos bajo cubierta, viveros, invernaderos y similares, se admitirán dentro de la superficie máxima establecida, locales destinados a la administración y guarda de la instalación cuya necesidad deberá de justificarse debidamente. Estos locales tendrán una superficie máxima edificada de 35 m². SUBSECCION 3B. ACTIVIDADES GANADERAS ARTÍCULO 395. GANADERÍA EXTENSIVA 1. Se entiende por ganadería extensiva la vinculada directamente a la utilización de los recursos del suelo. Se considera que existe dicha vinculación cuando los recursos alimenticios utilizados en la cría del ganado provengan en más de un 50% de la propia explotación. En el ámbito de aplicación del presente PGO, se consideran actividades de ganadería extensiva: a) La cría de ganado mayor, con o sin estabulación y en régimen de estabulación permanente o semipermanente, cuando los recursos alimenticios utilizados provengan en más del 50% de la propia explotación. b) La cría de ganado menor, con o sin estabulación y en régimen de estabulación permanente o semipermanente, cuando los recursos alimenticios utilizados provengan en más del 50% de la propia explotación. No obstante, para ello, la ganadería porcina, avícola y conejera deberá además no superar la cifra de 10 cerdos mayores, 50 gallinas o 100 conejos, para entenderse integrados en la presente modalidad. 2. No se considerarán, en ningún caso, actividades de ganadería extensiva: a) La cría de ganado porcino, avícola o conejero y otros en cualquiera de sus modalidades, con o sin estabulación, que además superen la cifra de 10 cerdos mayores, 50 gallinas o 100 conejos. 3. Además del cumplimiento de las reglamentaciones específicas de los organismos competentes en esta materia de la Administración del Estado, del Principado de Asturias y demás legislaciones sectoriales que les sea de aplicación, las explotaciones ganaderas quedan sujetas a las determinaciones establecidas en estas Normas. 4. No se establecen más condiciones de localización que las que figuren en las condiciones particulares de cada categoría de suelo. 5. Condiciones de ocupación: Las instalaciones de estabulación requerirán una superficie mínima de terreno de 3.000 m² y retranqueo mínimo a linderos de 5 m cuando la finca colindante pueda albergar potencialmente una edificación residencial. La creación de nuevas explotaciones, o la ampliación de las existentes, para ser consideradas ligadas a la actividad ganadera extensiva requieren una vinculación de 2.000 m² de terrenos agrarios por cada cabeza de ganado mayor, lo que equivale aproximadamente a 5 cabezas por hectárea. La vinculación deberá demostrarse mediante acreditación de la propiedad, arriendo, utilización de comunales o cualquier otra que se considere pertinente. 6. La vinculación de las instalaciones al uso ganadero deberá demostrarse mediante la filiación del titular en la Seguridad Social Agraria. ARTÍCULO 396. GANADERÍA INTENSIVA 1. Se entiende por ganadería intensiva, toda explotación de ganado mayor o menor en la que más de un 50% de los recursos alimenticios utilizados no provengan directamente de la explotación. En el ámbito de aplicación de este PGO, y a los efectos del mismo, se consideran actividades de ganadería intensiva: a) La cría de ganado mayor, en régimen de estabulación permanente, cuando los recursos alimenticios utilizados no provengan en más del 50% de la propia explotación. b) La cría de ganado porcino avícola o conejero en cualquiera de sus modalidades, con o sin estabulación, y que además superen la cifra de 10 cerdos mayores, 50 gallinas o 100 conejos. c) Las explotaciones de apicultura de más de 15 colmenas de capacidad máxima 2. Además del cumplimiento de las reglamentaciones específicas de los organismos competentes en esta materia de la Administración del Estado, del Principado de Asturias y demás legislaciones sectoriales que les sea de aplicación, las explotaciones ganaderas quedan sujetas a las determinaciones establecidas en estas Normas 3. Las instalaciones de estabulación de ganado porcino, deberán estar a los dispuesto en la legislación sectorial de aplicación y en concreto en el Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, así como en el Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las explotaciones porcinas. Página 9 de 14

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4. Condiciones de localización: Serán de aplicación las determinaciones previstas en cada categoría de suelo, así como las previstas en las legislaciones sectoriales confluentes, con especial relevancia de la de aplicación en materia de actividades molestas, peligrosas o insalubres. Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de instalaciones deberán distar al menos 200 m de cualquier vivienda –salvo la del titular de la explotación- o equipamiento. Esta distancia se ampliará a 400 m en el caso de explotaciones avícolas con un número de cabezas superior a 7.000 unidades. 5. Condiciones de ocupación: Se exigirá una superficie mínima de 5.000 m² con una ocupación máxima del 20% y retranqueo mínimo a linderos de 10 m. 6 La vinculación de las instalaciones al uso ganadero deberá demostrarse mediante la filiación del titular en la Seguridad Social Agraria. Todas las explotaciones de ganadería intensiva deberán incluir instalaciones técnicas que garanticen la eliminación de vertidos depurados, impidiendo la contaminación de suelos y agua. ARTÍCULO 397. GANADERÍA PARA CONSUMO FAMILIAR Y PEQUEÑA VENTA 1. Son aquellas explotaciones ganaderas en las que el destino final de la cría de animales es el consumo de los productos por parte de la unidad familiar o a pequeña escala en los mercados o ferias locales y que se consideran compatibles con el uso de vivienda no requiriendo la tramitación de licencias de actividades. A esos efectos, se consideran explícitamente incluidas en esa consideración: a) Ganado bovino: hasta 5 cabezas de ganado mayor. b) Ganado porcino: hasta 5 animales de cebo c) Ganado caprino y ovino: hasta 15 animales d) Apícola: hasta 15 colmenas de capacidad máxima e) Avicultura: producciones menores de 25 aves. f) Conejos: el censo máximo de hembras reproductoras en producción sea menor o igual a 5 2. De ellas, las indicadas en los apartados a), b) y c) deberán ser inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en régimen de autoconsumo. 3. En los aspectos no previstos en el presente artículo, serán de aplicación las determinaciones relativas a la ganadería extensiva. ARTÍCULO 398. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN 1. La nueva edificación vinculada a explotaciones ganaderas (establos) y la ampliación o reforma de las existentes se realizará de acuerdo con la normativa particular de cada categoría de Suelo No Urbanizable. La tipología normal es la de nave, con la definición y requisitos que se establecen para esta categoría. No obstante, primará la reutilización de construcciones tradicionales actualmente en desuso. 2. En las instalaciones de nueva planta y ampliaciones queda prohibido el uso residencial superpuesto con instalaciones de estabulación. 3. Las edificaciones destinadas a albergar explotaciones ganaderas deberán ajustarse a los parámetros siguientes: a) Retranqueos de al menos 10 m a las líneas de cierre, a caminos o carreteras locales o según establezca la LCPA. b) Cumplimiento de las condiciones generales de vertido y tratamiento de residuos establecidas en estas Normas. c) Cumplimiento de las condiciones de la edificación establecidas para el SNU en estas Normas. d) La implantación de nuevos establos se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de instalación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. 4. Las condiciones de edificación señaladas en este Artículo no serán de aplicación para el caso de las construcciones precarias destinadas al cobijo temporal de ganado en régimen extensivo, galpones, ni a las actividades susceptibles de calificarse como de autoconsumo de acuerdo con el número 4 del Artículo 394. ARTÍCULO 399. COBERTIZOS Y GALPONES 1. Como construcción vinculada a la ganadería extensiva se podrá autorizar la ejecución de galpones y cobertizos, considerando como tales las construcciones precarias, (entendidas como edificaciones de escasa entidad constructiva y limitada duración), con cubierta y sin cerramiento o sólo con cerramiento parcial, que afecte como máximo a ¾ partes de la totalidad de su perímetro. 2. Dichas construcciones podrán autorizarse exclusivamente cuando su uso se limite a servir de cobijo al ganado en régimen extensivo, no pudiendo disponer de las fosas de purines y resto de instalaciones que actualmente caracterizan a los establos. Página 10 de 14

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3. El titular deberá justificar adecuadamente la necesidad de la construcción, y acreditar su condición de titular de una cabaña ganadera con suficiente número de cabezas. 4. Cuando instalaciones de éste tipo se pretendan situar en las proximidades de otras edificaciones preexistentes, deberán tratarse como edificaciones ganaderas o auxiliares, siéndoles entones de aplicación lo que al efecto se determine en estas Normas. ARTÍCULO 400. CONDICIONES DE VERTIDO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 1. Los proyectos de explotaciones ganaderas deberán incluir la solución adoptada para la eliminación de los residuos orgánicos generados, no admitiéndose su vertido a camino o cauce público en ningún caso 2. Las determinaciones relativas al almacenamiento de residuos ganaderos que aquí se desarrollan serán de obligado cumplimiento para todas aquellas instalaciones de nueva creación, así como para las que soliciten licencias de ampliación, mejora o reforma que superen los meros trabajos de mantenimiento o conservación de las actuales instalaciones. Dichas determinaciones no se considerarán de aplicación para el caso de las explotaciones ganaderas de equino, ovino, caprino, cerda, aves y conejos que se destinen principalmente al autoconsumo. 3. A los efectos de estas Normas se consideran dos sistemas de gestión de los residuos ganaderos: a) Con manejo separativo de sólidos y líquidos. Las instalaciones cuentan con un depósito de almacenamiento para el estiércol seco y la cama vegetal del ganado. A éste, se conecta una fosa de almacenamiento de purines a donde drenan los lixiviados del estiércol. b) Con manejo unitario de sólidos y líquidos. Es el habitual en explotaciones que utilizan sistemas sin cama, slats. Las instalaciones disponen de una canaleta en el interior del establo que recoge las deyecciones, orines y agua de limpieza para conducirlos de forma conjunta a una fosa. Este sistema da lugar a un único tipo de residuo, el estiércol líquido, purín o lisier, que se utiliza como fertilizante en forma líquida. 4. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma separativa deberán disponer de un depósito de almacenamiento de estiércol seco de obra, no permitiéndose su construcción mediante simple excavación. Dicho depósito estará dotado de una solera impermeabilizada y muros de altura adecuada a la capacidad de almacenamiento. La impermeabilización de la solera podrá lograrse mediante hormigones hidráulicos o láminas plásticas o asfálticas intercaladas en el hormigón. El depósito deberá dotarse de pendiente hacia unos canales que recogerán los lixiviados, reuniéndolos en un foso estanco. Las dimensiones de ambos depósitos deberán ser tales que permitan el almacenamiento de los residuos durante 90 días. Tanto el estercolero como el pozo deberán estar cubiertos. 5. Las explotaciones de ganadería que gestionen sus residuos de forma unitaria deberán disponer de una fosa o depósito de almacenamiento de purines, completamente estanca y cubierta de forjado que evite la salida de malos olores. Su capacidad deberá ser tal que garantice el almacenamiento durante 90 días, debiendo tener, al menos, una capacidad de 4.5 m³ por cabeza de ganado mayor. 6. A los efectos del dimensionamiento de los depósitos se considera que una cabeza de vacuno adulto equivale a 0.7 cabezas de vacuno de 12 a 24 meses, 0.4 cabezas de vacuno de menos de 12 meses, 0.6 cabezas de caballar, 0.1 cabezas de ovino o caprino y 0.014 aves o conejos. 7. Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres. 8. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos de agua. Igualmente, se prohíbe la práctica aún frecuente de limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua o lugares próximos a los mismos. 9. En todo caso los depósitos de almacenamiento de estiércol o lisieres –animales o vegetales- de nueva planta o las ampliaciones de los existentes, deberán ubicarse como mínimo a 25 m de edificación residencial, a 35 m de cauces públicos y retranquearse en un mínimo de 15 m de los linderos, caminos públicos y carreteras. SECCION 5. SUELO NO URBANIZABLE DE NUCLEO RURAL (NR) ARTÍCULO 542. USOS PERMITIDOS 1. En el SNU.NR se consideran Usos Permitidos los que se enumeran a continuación, entendidos tal y como se describen en el Capítulo 2 del Título III de estas Normas Página 11 de 14

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Uso Global protección del medio ambiente a) Todos los englobados dentro del concepto Uso Global Protección del Medio Ambiente definido en estas Normas. Actividades agropecuarias: b) Actividades agrícolas en todos sus grados. c) Explotaciones ganaderas tradicionales que se dirijan exclusivamente al autoconsumo y la ganadería extensiva, como ganadería vinculada a la explotación del suelo. Actividades Industriales d) Las industrias vinculadas al medio rural correspondientes a explotación agraria familiar, o talleres artesanales vinculados a viviendas existentes. e) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 422 de estas Normas, los talleres de reparación de vehículos y maquinaria agrícola en ningún caso podrán rebasar los 250 m² edificados. f) Dispositivos eólicos de baja potencia, en todo el concejo Equipamientos: g)

h) i) j) k)

Recreo extensivo y ocio pasivo, áreas recreativas, parques, jardines, áreas de juegos y áreas peatonales, que no obstante y tal como se señala en el Artículo 437 podrán ser denegadas por razones ambientales debidamente justificadas. Las instalaciones deportivas al aire libre públicas, sólo cuando por sus dimensiones y características se orienten a dar servicio a la población local. Las dotaciones religiosas en todas sus modalidades. Las dotaciones sanitario-asistenciales ceñidas exclusivamente a la modalidad de residencia de ancianos o centros gerontológicos. Los equipamientos especiales definidos como instalaciones funerarias

Servicios: l) m) n) o) p)

Los servicios comerciales que se definen en el Artículo 446 de estas Normas. Los servicios de reunión y recreo de nivel 1 que se definen en el Artículo 448 de estas Normas. Los servicios hoteleros de Grado 1, en Modalidad 1, 3 y 4, en los términos previstos en estas Normas. Los servicios hoteleros de Grado 2, en Modalidad 1, 3 y 4, en edificaciones preexistentes que no podrán ser objeto de ampliación y los Núcleos de Turismo Rural que se definen en estas Normas. Garaje-aparcamiento exterior, vinculado a un Uso Terciario

Infraestructuras: q) Los trabajos de apertura y mejora de viario y caminos vecinales, en las condiciones que se señalan en el Artículo 463 de estas Normas. r) Las nuevas infraestructuras de abastecimiento de aguas y saneamiento, en las condiciones que se determinan en el Artículo 466 de estas Normas. s) La nueva instalación de tendidos eléctricos subterráneos y el establecimiento de centros de transformación, en las condiciones que se determinan en el Artículo 464 de estas Normas Vivienda: t)

La ampliación y reforma de la vivienda existente en las condiciones que se señalan en los Artículos 472 y 471 de estas Normas. u) La vivienda de nueva planta en las condiciones que se determinan en los Artículos 469 y siguientes de estas Normas y la edificación auxiliar, en las condiciones que se señalan en el Artículo 474 de las mismas. v) El cambio de uso a vivienda de cualquier edificación preexistente, en las condiciones que se determinan en el Artículo 473 de estas Normas. w) Garaje-aparcamiento, en planta baja e inferiores, vinculado al uso predominante de la edificación. x) Espacio libre privado, entendiendo como tal aquellas superficies no edificables, de uso privado, en el interior las parcelas edificadas, destinadas a espacio ajardinado, o de uso deportivo privado SUBSECCION 5C. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUADRAS SITUADAS DENTRO DE SNU NR ARTÍCULO 545. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, USO Y SITUACIÓN 1. Las estabulaciones actuales, independiente del tipo que sean, no quedan en situación de fuera de ordenación, permitiéndose sobre ellas obras de conservación, consolidación, rehabilitación, reforma y reestructuración con ampliación, obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones: Página 12 de 14

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1.

Retranqueos a linderos: 5 metros, salvo cuando sobre la finca colindante exista una vivienda unifamiliar lo que, salvo pacto entre las partes, se obligará a un retranqueo mínimo de 10 metros.

2. Cambio de uso: Se autoriza el cambio de uso de cuadra –tradicional- a vivienda o cualquiera de los autorizados para Núcleo Rural, con el fin de mantener las edificaciones tradicionales existentes. Para ello se mantendrán o recuperarán los muros de piedra y demás elementos tradicionales de las mismas. Cuando una cuadra se sitúe sobre una finca independiente, las condiciones de edificación y parcelación serán las generales de esta ordenanza, pasando a considerarse esta cuadra como una vivienda más en esa parcelación. En cualquiera de los casos anteriores se debe garantizar la dotación de plazas de aparcamiento exigidas, ya sea en la finca, al aire libre, o, como caso extremo, en el interior de la edificación, siendo ésta una condición indispensable para la autorización del cambio de uso o de la segregación. 3. En cualquier caso, todo proyecto de construcción de cualquier edificio que plantee vertidos, deberá asegurar su depuración previa y expresar las garantías de funcionamiento. Se permitirán las fosas sépticas siempre que se certifique el cumplimiento de la normativa sectorial de vertidos, en los términos previstos en estas Normas. La dotación de las infraestructuras y servicios básicos correrán de cuenta de la propiedad.

Segundo.- Someter el articulado que se modifica, a información pública por término de dos (2) meses, mediante anuncio en el Tablón municipal, en el BOPA y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma. El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOPA. Si el último día coincidiera con sábado o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Durante el período de información pública quedará el expediente a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo en las oficinas municipales y, en el mismo período, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen conveniente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las doce horas y treinta y siete minutos del día expresado en el encabezamiento; de todo lo cual, yo el Secretario, DOY FE. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE,

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo.: Ignacio García Palacios.

Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García

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DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente borrador consta de dieciocho páginas. DOY FE. EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García.

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