CSEDE
GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
PROYECTO PREVIO OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TÍTULO AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO A LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA.
AUTORES ALMEIDA OLEAS LEONELA SHEYLA CARVAJAL CHAVEZ KARLA MARIUXI
DIRECTOR ING. VIRGILIO ALONSO ORDÓÑEZ RAMÍREZ
GUAYAQUIL - ECUADOR ABRIL 2015
I
DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD
Los conceptos desarrollados, los análisis y conclusiones que se presentan en el proyecto son de exclusiva responsabilidad de los autores y el patrimonio intelectual le pertenece a la Universidad Politécnica Salesiana.
Guayaquil, Abril 2015
(f)
(f)
Almeida Oleas Leonela Sheyla
Carvajal Chávez Karla Mariuxi
II
CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD
CERTIFICO haber dirigido y revisado cada uno de los capítulos desarrollados en este trabajo de grado con el tema “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO A LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA”, desarrollado por Almeida Oleas Leonela Sheyla y Carvajal Chávez Karla Mariuxi alumnas de la Carrera de Contabilidad y Auditoría obteniendo como resultado un producto que cumple con los requisitos demandados por la Universidad Politécnica Salesiana para ser considerado como trabajo a fin de carrera.
Guayaquil, Abril 2015
(f) Ing. Virgilio Alonso Ordóñez Ramírez DIRECTOR DE TESIS
III
AGRADECIEMIENTO
Agradezco a Dios por haberme dado salud y fortaleza para poder culminar este proyecto y no dejarme vencer ante las adversidades.
A mis padres porque siempre han estado a mi lado apoyándome, por sus cuidados, por su amor incondicional, porque gracias a todos sus esfuerzos hoy puedo culminar mis estudios, por enseñarme siempre que con esfuerzo, sacrificio y perseverancia se pueden cumplir las metas que nos proponemos.
A mi hermano que siempre me ha apoyado, a familiares y amigos que estuvieron siempre apoyándome, dándome fuerzas y concejos para que no desista y continúe adelante para culminar mis estudios y poder lograr ser una excelente profesional y así cumplir mi sueño que también es el de ellos.
Al Ing. Virgilio Ordoñez por ser un excelente instructor y maestro quien con su profesionalismo me encaminó durante todo este tiempo, brindándome la oportunidad de expandir mis conocimientos.
Sinceramente, Sheyla Almeida Oleas
IV
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme salud y confianza, ya que nos demuestra que creer es llegar más allá, es expandir nuestros límites y superar nuestros horizontes. A mis padres, Federico Francisco Carvajal Solórzano y Adelina Chávez López, por darme su apoyo incondicional, por aconsejarme y por enseñarme a no rendirme, que todo lo que se desea conseguir es en base a esfuerzo y dedicación para triunfar; y porque ellos han sido mi fuente de inspiración y motivación. Agradezco a mis hermanos, por ser pilares de experiencias, el cual me ha permitido ver con claridad y tener la seguridad al momento de tomar decisiones en la vida; y por todos los momentos vividos junto a ellos. Agradezco a mi novio, Luis Ángel Guevara Carrasco por brindar su conocimiento y experiencia en el ámbito Ambiental para el desarrollo del Proyecto, por ser mi pilar de apoyo, de ánimo y consejero, por ser excelente persona de buenos principios y por permitirme crear momentos juntos. Agradezco al Ing. Virgilio Ordoñez, nuestro tutor, por ser guía y amigo, por compartir su conocimiento y experiencia en este campo, por su tiempo invertido y por su dedicación a nosotras con el desarrollo del Proyecto.
Sinceramente, Karla Carvajal Chávez
V
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios ya que con él en nuestro corazón todo es posible y todo se logra, porque fui mi guía en situaciones difíciles y me ayudó a no rendirme. Es de gran satisfacción para mi dedicar este trabajo a las personas que más amo en esta vida y por los cuales agradezco a Dios todos los días el permitirme tenerlos conmigo.
A ustedes mis padres,
ya que esto es fruto de todos los esfuerzos y
sacrificios que hicieron a lo largo de todos estos años para poder brindarme la mejor educación posible y los mejores ejemplos de vida, porque sin su lucha no hubiese podido llegar hasta aquí y porque gracias a ellos soy lo que soy y estoy donde estoy.
Sinceramente, Sheyla Almeida Oleas
VI
DEDICATORIA Dedico este Proyecto a Dios y a Federico Francisco Carvajal Solórzano y Adelina Chávez López, mis padres quienes han sido mi fuente primordial para el desarrollo de este Proyecto.
Por ambos que me pusieron en el camino de Dios, por ser ellos quienes siempre velaron por mi bienestar y mi salud, por cuidar cada paso que daba, por aconsejarme a medida que iba creciendo, por enseñarme a diferenciar lo bueno de lo malo, por enseñarme a que todo se consigue en base a esfuerzo, por siempre estar a mi lado cuando más los necesitaba, por contarme sus experiencias y hacer de ellas una guía en mi vida y por ser quienes son en mi vida, gracias a ellos, a su esfuerzo, cuidado y dedicación en mi pude cumplir una gran meta, la cual es culminar mis estudios en la Universidad y finalizar mi Proyecto para la Obtención del Título de Ingeniero en Contabilidad y Auditoría.
Sinceramente, Karla Carvajal Chávez
VII
ÍNDICE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
I II
AGRADECIMIENTO
III
AGRADECIMIENTO
IV
DEDICATORIA
V
DEDICATORIA
VI
ÍNDICE
VII
ÍNDICE DE TABLAS
XII
ÍNDICE DE GRÁFICAS
XIII
ÍNDICE DE FIGURAS
XIV
ÍNDICE DE ANEXOS
XV
RESUMEN
XVI
ABSTRACT
XVII
INTRODUCCIÒN
1
CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 1.1 Antecedentes
3
1.2 Justificación
5
1.3 Planteamiento del Problema
6
1.3.1 Problema General
6
1.3.2 Problemas Específicos
6
1.4 Descripción de los Objetivos
7
1.4.1 Generales
7
1.4.2 Específicos
7
1.5 Beneficiarios de la Propuesta
8
1.5.1 Directos
8
1.5.2 Indirectos
8
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Fundamento Teórico
9
2.1.1 Clasificación de la Auditoría
10
2.1.1.1 Por su lugar de Origen
10
2.1.1.2 Por su área de Aplicación
10
2.1.2 Auditoría Ambiental
12
2.1.3 Objetivo de la Auditoría Ambiental
12
VIII 2.1.4 Clasificación de las Auditorías Ambientales
13
2.1.5 Directrices para aplicación de una Auditoría Ambiental
15
2.2 Marco Conceptual
15
2.3. Marco Legal Ambiental
21
2.3.1 Constitución Política De La República Del Ecuador
21
2.3.1.1 Ley Reformatoria Al Código Penal.
28
2.3.1.2 Ley De Gestión Ambiental.
30
2.3.1.3 Ley De Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental.
34
2.3.1.4 Ley De Defensa Contra Incendios.
36
2.3.1.5 Ley Orgánica De Salud.
36
2.3.1.6 Ley De Aguas.
37
2.3.2 Texto Unificado De Legislación Ambiental Secundaria Del Ministerio Del Ambiente.
38
2.3.2.1 Anexo 2 Norma De Calidad Ambiental Del Recurso Suelo Y Criterios De Remediación Para Suelos Contaminados.
39
2.3.2.2 Anexo 4 Norma De Calidad Del Aire Ambiente.
41
2.3.2.3 Anexo 5 Límites Permisibles De Niveles De Ruido Ambiente Para Fuente Fijas Y Fuentes Móviles, Y Para Vibraciones.
44
2.3.2.4 Anexo 6 Norma De Calidad Ambiental Para El Manejo Y Disposición Final De Desechos Sólidos No Peligrosos.
46
2.3.3 Reglamento De La Ley De Gestión Ambiental
48
2.3.4 Dirección De Medio Ambiente De La Muy Ilustre Municipalidad De Guayaquil
73
2.3.4.1 Competencias Sancionatorias
74
CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA A SER AUDITADA 3.1 Generalidades
75
3.2 Descripción De Actividades
75
3.2.1 Alquiler de Muelle para la Carga y descarga de mercancías
75
3.2.2 Alquiler de las instalaciones para Mantenimiento de Embarcaciones
77
3.2.2.1 Inspección e inventario de embarcación.
78
3.2.2.2 Compra de Materiales
78
3.2.2.3 Reparación y Mantenimiento
79
3.2.2.3.1 Desmantelamiento
79
3.2.2.3.2 Pintura
79
3.2.2.3.2.1 Preparación de superficies
80
3.2.2.3.2.2 Retiro de la Pintura
80
3.2.2.3.2.3 Pintado
80
3.2.2.4 Reparación de áreas afectadas
81
3.2.2.5 Inspecciones de la reparación de la embarcación
81
3.2.2.6 Entrega de embarcación
82
3.2.3 Estación de Almacenamiento para Combustible
82
IX 3.3 Revisión General De Las Instalaciones Y Equipos
83
3.3.1 Ubicación
83
3.4 Distribución De Infraestructura De PESNASA
84
3.4.1 Área administrativa de PESNASA
85
3.4.2 Área de almacenamiento – Bodegas
86
3.4.3 Sala de Reuniones
86
3.4.4 Baños y Vestidores
87
3.4.5 Garita
87
3.4.6 Áreas Verdes y de Parqueos
88
3.5 Servicios Básicos
88
3.5.1 Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
89
3.5.2 Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
90
3.5.3 Sistema de Telefonía Convencional
91
3.5.4 Sistema de Telefonía Celular
91
3.5.5 Sistema de Alcantarillado, recolección de aguas domésticas y sistema de recolección de aguas lluvias.
91
3.5.6 Sistema de Recolección de Desechos
91
3.6 Equipos Y Maquinarias
92
3.7 Equipos De Seguridad.
93
3.8 Descripción De La Señalización De Las Instalaciones
95
3.9 Metodología
96
3.9.1 Generalidades
96
3.9.2 Planificación de la AAC
97
3.9.3 Fase de campo in situ
99
3.9.4 Revisión de la documentación
100
3.9.5 Fase del informe final
101
CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL 4.1 Área De Influencia Del Estudio Ambiental
1 02
4.1.1 Área de Influencia Directa (AID)
103
4.1.2 Área de Influencia Indirecta (AII)
104
4.2 Medio Físico
105
4.2.1 Topografía
106
4.2.2 Climatología
106
4.2.2.1 Temperatura
107
4.2.2.2 Humedad Relativa
108
4.2.2.3 Viento
109
4.2.2.4 Precipitaciones y Nubosidad
110
4.2.3 Análisis De Sedimentos
111
4.2.3.1 Introducción
111
X 4.2.3.2 Objetivos
111
4.2.3.3 Metodología
111
4.2.3.4 Resultados
113
4.2.4 Calidad Del Agua
117
4.2.4.1 Introducción
117
4.2.4.2 Objetivos
118
4.2.4.3 Metodología
118
4.2.4.4 Resultados
120
4.2.5 Análisis De Ruido Y Material Particulado
128
4.2.5.1 Introducción
128
4.2.5.2 Objetivos
129
4.2.5.3 Metodología
129
4.2.5.4 Resultados
132
4.3 Medio Biótico
133
4.3.1 Flora
134
4.3.1.1 Flora Terrestre
134
4.3.1.2 Flora Acuática
135
4.3.2 Fauna
136
4.3.2.1 Fauna Terrestre
136
4.3.2.2 Fauna Acuática
137
4.4 Medio Socioeconómico
138
4.4.1 Aspectos Demográficos
139
4.4.2 Aspectos De Salud
139
4.4.3 Uso De Suelo
140
4.4.4 Vías De Acceso
140
4.4.5 Servicios Básicos
140
4.4.6 Situación Socio Económica En La Población
141
4.5 Matriz De Riesgo
143
CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIETAL Y HALLAZGOS DE AUDITORÍA 5.1 Metodología Implementada Para La Identificación De Los Hallazgos De Auditoría.
148
5.2 Terminología Utilizada Para Establecer El Cumplimiento De Los Criterios Auditables.
149
5.3 Revisión Del Cumplimiento De Los Criterios Auditables
151
5.3.1 Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
154
5.3.2 Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
159
5.3.3 Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios Remediación para Suelos Contaminados.
164
5.3.4 Anexo 4: Norma De Calidad De Aire Ambiente
170
5.3.5 Anexo 5: Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas, Fuentes
XI Móviles y para Vibraciones.
171
5.3.6 Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos.
172
5.4 Levantamiento De No Conformidades
177
5.4.1 Síntesis De No Conformidades Identificadas
177
5.4.1.1 Identificación De No Conformidades Menores
178
5.4.1.2 Conclusiones De No Conformidades Identificadas
188
5.4.1.3 Recomendaciones A Las No Conformidades Identificadas
188
CAPÍTULO VI PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1 Introducción
189
6.2 Objetivos
189
6.3 Alcance Del Plan De Manejo Ambiental
190
6.4 Estructura Del Plan De Manejo Ambiental
190
6.5 Descripción Del Plan De Manejo Ambiental
192
6.5.1 Plan De Prevención Y Mitigación De Impactos.
195
6.5.2 Plan De Contingencias
198
6.5.3 Plan De Comunicación, Capacitación Y Educación Ambiental
200
6.5.4 Plan De Seguridad Y Salud Ocupacional
201
6.5.5 Plan De Relaciones Comunitarias
202
6.5.6 Plan De Monitoreo Y Seguimiento
203
6.5.7 Plan De Manejo De Desechos
212
6.5.8 Plan De Abandono
217
6.6 Cronograma Del Plan De Manejo Ambiental
219
6.7 Plan De Acción
224
6.7.1 Introducción
224
CONCLUSIONES
230
RECOMENDACIONES
232
BIBLIOGRAFÍA
233
ANEXOS
235
XII
ÍNDICE DE TABLAS TABLA
DESCRIPCIÓN
PÁGINA
Tabla 1 Consumo Mensual De Agua Potable De PESNASA
89
Tabla 2 Consumo Mensual De Energía Eléctrica De PESNASA
90
Tabla 3
Resultado De Monitoreo De Sedimento
113
Tabla 4
Resultado De Monitoreo De Calidad De Agua
120
Tabla 5
Resultados De Monitoreo De Niveles De Presión Sonora
132
Tabla 6
Resultados De Monitoreo De Material Particulado Pm10
133
Tabla 7
Datos Demográficos de la Ciudad de Guayaquil
149
Tabla 8
Cronograma del Plan de Manejo Ambiental
220
Tabla 9
Cronograma de Plan de Acción
226
XIII
ÍNDICE DE GRÁFICAS GRÁFICA
DESCRIPCIÓN
PÁGINA
Gráfica 1
Consumo Mensual De Agua Potable De PESNASA
89
Gráfica 2
Consumo Mensual De Energía Eléctrica De PESNASA
90
Gráfica 3
Temperatura
107
Gráfica 4
Humedad Relativa
108
Gráfica 5
Viento
109
Gráfica 6
Precipitaciones y Nubosidad
110
Gráfica 7
PH Suelo
114
Gráfica 8
Fenoles
115
Gráfica 9
Potencial de Hidrógeno
121
Gráfica 10 Aceites y Grasas
122
Gráfica 11
123
Fenol
Gráfica 12 Temperatura
124
Gráfica 13
Hidrocarburos Totales de Petróleo
125
Gráfica 14
Nivel de Cumplimiento de la Legislación Ambiental
177
XIV
ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA
DESCRIPCIÓN
PÁGINA
Figura 1
Muelle de PESNASA
76
Figura 2
Área de Carga y Descarga de Mercancías
77
Figura 3
Área de Mantenimiento de las Embarcaciones
77
Figura 4
Tanque de Almacenamiento de Combustible
83
Figura 5
Ubicación de las Instalaciones de PESNASA
84
Figura 6
Área Administrativa de PESNASA
85
Figura 7
Área de Almacenamiento de PESNASA
86
Figura 8
Área de Higiene
87
Figura 9
Áreas Verdes y de Parqueo
88
Figura 10 Tachos Plástico Contenedores de Desechos
92
Figura 11 Montacargas
92
Figura 12 Equipo de Seguridad
93
Figura 13 Letreros de Avisos y Seguridad
95
Figura 14 Área de Influencia Directa e Indirecta de PESNASA
105
Figura 15 Ubicación de los Puntos para la Medición de Sedimentos
112
Figura 16 Ubicación de los Puntos para la Medición de Agua
119
Figura 17 Ubicación de los Puntos para la Medición de Ruido y PM10
130
Figura 18 Flora Terrestre en PESANASA
135
Figura 19 Flora Acuática en PESNASA (Lechuguinos)
135
Figura 20 Especie de Ave Identificada en el Área de Estudio
136
Figura 21 Especies de Peces Identificados en el Área de Ubicación de PESNASA
137
Figura 22 Áreas Identificadas en los Alrededores de la empresa
142
XV
ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO
DESCRIPCIÓN
PÁGINA
Anexo 1 Monitoreo de ruido Ambiente y Material Particulado
235
Anexo 2 Monitoreo de Calidad de Agua
236
Anexo 3 Monitoreo de Calidad de Suelo
237
Anexo 4
Certificado de Cero Situaciones de Accidentes
238
Anexo 5
Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado
239
Anexo 6
Procedimiento de Manejo de Sustancias y Desechos Peligrosos
240
Anexo 7 Procedimiento de Gestión para Descarga de Residuos Líquidos
241
Anexo 8
Registro de Capacitación de Manejo de Sustancias y Desechos Peligrosas
242
Anexo 9
Foto de Trampa de Grasa
243
Anexo 10 Plan de Contingencias
244
Anexo 11 Foto Área de Avituallamiento de Navíos
245
Anexo 12 Política de Reciclaje de Desechos No Peligrosos / Memorándum de Política de Reciclaje
246
Anexo 13 Fotos Bodegas de PESNASA
247
Anexo 14 Fotos de Canales y Trampas del Área del Suelo de PESNASA
248
Anexo 15 Fotos del Pasillo de Acceso al Muelle de PESNASA
249
Anexo 16 Soportes del Sistema Contra Incendios
250
Anexo 17 Foto del Dique en el Área de Almacenamiento de Combustible
251
Anexo 18 Certificado de Cero Derrames
252
Anexo 19 Registro de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos
253
Anexo 20 Foto del Área de Almacenamiento de Desechos
254
Anexo 21 Procedimiento de Manejo de Desechos
255
Anexo 22 Foto Área De Parqueo
256
Anexo 23 Memorándum Interno Disposición de entrega de Desechos
257
Anexo 24 Planos de la Empresa, Certificado de Matrícula Inmobiliaria y Pago de Predios
258
Anexo 25 Soportes de Pago de Tasas por Muelles y Muro.
259
Anexo 26 Certificado emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferos.
260
Anexo 27 Soportes de Consumo de Servicios Básicos
261
Anexo 28 Información General de la Empresa
262
Anexo 29 Escritura de Constitución de la Empresa y Nombramiento Representante Legal
263
XVI
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA. Autores: Almeida Oleas Leonela Sheyla Carvajal Chávez Karla Mariuxi Director: Ordoñez Ramírez Virgilio Alonso
A
LA
EMPRESA
[email protected] [email protected] [email protected]
RESUMEN El proyecto expuesto a continuación se realizó a las instalaciones de la empresa PESQUERA NAVEGANTE S.A. - PESNASA localizada al sur de la ciudad de Guayaquil. Se elaboró para demostrar el cumplimiento de las leyes y normas ambientales vigentes. Para ejecutar el proyecto se realizó una Auditoría Ambiental de Cumplimiento y evaluación de procedimientos y controles efectuados dentro de la empresa. La Auditoría fue realizada en lapso de seis meses aproximadamente, comprendió desde el levantamiento de información hasta la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el respectivo cronograma de Plan de Acción. Para la elaboración de la auditoría se puso en práctica el conocimiento adquirido en clases y la aplicación de técnicas tales como: observación de actividades que desarrollada la empresa, entrevista con el personal y análisis de la información recolectada. Posterior a este proceso, se identificaron las conformidades y no conformidades mediante matrices en las que describen artículos de la Legislación Ambiental Vigente. A continuación se realizó el levantamiento de las No Conformidades halladas durante la ejecución de la Auditoria, en la cual se aplican medidas correctivas que las autoridades de la empresa deberán aplicar en el menor tiempo posible. Consecuentemente, se elaboró el respectivo PMA, el mismo que servirá de guía para que la Alta Gerencia de la empresa pueda tomar decisiones acertadas y de esta manera pueda controlar y minimizar los riesgos e impactos que se generen. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento culminó con un 80% de cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Palabras Claves: PESNASA, Legislación Ambiental, PMA, Auditoría Ambiental de Cumplimiento.
XVII
ACCOUNTING AND AUDITING CARREER ENVIRONMENTAL AUDIT OF COMPLIANCE WITH THE NAVIGATOR FISHING COMPANY SA - PESNASA. Autores: Almeida Oleas Leonela Sheyla Carvajal Chávez Karla Mariuxi Director: Ordoñez Ramírez Virgilio Alonso
[email protected] [email protected] [email protected]
ABSTRACT The project set out below was performed at the premises of FISH INGNAVEGANTE S.A. - PESNASA located in the south of the city of Guayaqui l. It was developed to demonstrate compliance with applicable environmental laws an d regulations.To run the project an Environmental Compliance Audit and evaluatio n procedures and checks within the company took place. The audit was conducted in a period of about six months approximately, it realized from the collection of informati on to the preparation ofEnvironmental Management Plan (PMA) with the respecti ve Plan of Action schedule. For the preparation of the audit was put into practice the knowledge acquired in cla ssesapplying techniques such as observation of activities that developed the c ompany,interviews with staff and analysis of the collected information. After this process,conformity and non-conformity and matrices in describing íte ms EnvironmentalLegislation in Force were identified. Following the lifting of the n on-conformities found during the execution of the audit, in which corrective measur es of the authorities of the company should apply as soon as possible to be perform ed. Consequently, the respectiveWFP, will serve as a guide for senior management of th e company to make good decisionsand be able to control and minimize the risks and i mpacts generated that could be developed. Environmental Compliance Audit environmental laws.
culminated with a 80% compliance in
Keywords: PESNASA, Environmental Law, PMA, Environmental Compliance Audit
1
INTRODUCCIÓN
Actualmente en el contexto empresarial una de las principales preocupaciones no es solamente el impacto económico que generan las empresas, sino que también se preocupan por el impacto ambiental que tengan estas sobre la sociedad y el ambiente, en nuestro país existen leyes y entes que regulan a todas la empresas ambientalmente.
El proyecto se orienta en la elaboración de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento a la Empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A.- PESNASA, en la cual se identificaron ciertas deficiencias en los procedimientos y controles ambientales.
A continuación se detalla la estructura de los capítulos que se encontraran a lo largo del desarrollo del proyecto:
Primer Capítulo.- En este capítulo encontraremos todo lo concerniente a la identificación de la problemática que se encontró dentro de la empresa, su respectiva justificación de realización, formulación del problema, sus objetivos tanto generales como específicos y la metodología aplicada.
Segundo Capítulo.- En él encontraremos todo el contenido de las Leyes y Normas Ambientales a las que se sujeta este proyecto.
Tercer Capítulo.- Encontraremos la descripción general de la empresa y las actividades que se desarrollan en ella, así como también sus equipos y maquinarias.
2
Cuarto Capítulo.-
Se describe la Línea base ambiental, en la que
encontraremos las áreas de influencia de la empresa tanto directa como indirecta, así también la descripción del medio físico, biótico y socio-económico y el análisis de los monitores realizados a la empresa.
Quinto Capítulo.-
Se desarrolla lo que es la auditoría revisando el
cumplimiento de la normativa con sus respectivos hallazgos mediante el cual son identificados con Conformidad (C), Conformidad Menor (-C), Conformidad Mayor (+C) y No Aplica (N/A).
Sexto Capítulo.- Se procede con la elaboración del respectivo Plan de Manejo ambiental y el Plan de Acción.
Séptimo Capítulo.- En éste capítulo se encuentra lo que es conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES
Antiguamente en la Ciudad de Guayaquil uno de los servicios que más demanda tenían, era el ensamblaje y reparación de barcos a orillas del Río Guayas, pero los ciudadanos que ejercían esta actividad no eran conscientes que la misma generaba grandes impactos ambientales negativos, debido a que se depositaban los residuos sólidos y líquidos provenientes de estas labores en los afluentes del Río Guayas.
PESNASA S.A. es una de las empresas acentuadas a orillas del Río Guayas que ofrece varios tipos de servicios como: el alquiler de muellaje para la actividad de carga y descarga de mercancías, el alquiler de sus instalaciones para el mantenimiento y construcción de navíos y a su vez alquila un tanque con capacidad de 105.407 galones para el almacenamiento de combustible tipo diésel el cual es distribuido por la empresa Exxonmobil Ecuador Cia Ltda.
4
La empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. PESNASA generalmente recibe en su muelle alrededor de 1500 toneladas de atún mensualmente, la cual es movilizada por camiones tipo volqueta perteneciente a las diferentes empresas que usan el muelle para descargar sus productos.
Al mismo tiempo se realiza la reparación y mantenimiento de las embarcaciones que abarca: intervenciones de transformación, revisiones generales, reparaciones de grandes daños, limpieza de cascos, pintada de fachadas y reparaciones de equipos menores. El segmento de la reparación constituye un área significativa del sector naviero.
En la actualidad, son numerosas las embarcaciones que necesitan ser sometidas a modificaciones para dar cumplimiento con los requisitos de seguridad y medio ambiente. El envejecimiento de las naves obliga a la reparación y mantenimiento de los navíos de manera continua. Este proceso de reparación es muy semejante al de la construcción; la principal diferencia es que se trabaja a menor escala y a un ritmo más rápido, puesto que la reparación exige más sincronización.
5 1.2 JUSTIFICACIÓN
La empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A.- PESNASA ejerce sus actividades operativas sin contar con la respectiva licencia ambiental, la cual es un requisito indispensable para que pueda ejercer sus actividades sin ningún inconveniente con las entidades ambientales correspondientes.
El no cumplimiento de las leyes ambientales trae como consecuencia sanciones muy costosas para las empresas, y por esta razón la Empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. - PESNASA requiere estar regularizada bajo las Leyes, Normas y Ordenanzas ambientales de modo que pueda cumplir, prevenir y a su vez corregir cualquier efecto ambiental no deseable.
Es por este motivo que surge la necesidad de realizar una Auditoría Ambiental que permita a la Empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA conocer sus falencias y el impacto que está ocasionando el desarrollo de las actividades operativas, para que de esta manera se tomen las medidas y decisiones necesarias que ayude a la empresa a regular los servicios que ofrece, con el fin que disminuya el impacto al medio ambiente.
Además, la aplicación de esta auditoría facilitará el reconocimiento del porqué de las no conformidades y plantear alternativas de mejora para la realización de los programas de gestión ambiental, salud ocupacional y seguridad laboral; proponiendo a la empresa un sistema de gestión que permita abordar los desafíos ambientales y la prevención de riesgos.
6 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.3.1 PROBLEMA GENERAL
La Alta Gerencia de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. - PESNASA pese a tener el conocimiento de las leyes ambientales establecidas por las autoridades competentes, además de contar con las respectivas normas de seguridad y control de sus operaciones, se evidenció que éstas no son aplicadas de manera eficiente para las distintas actividades que se realizan en la empresa.
1.3.2 PROBLEMAS ESPECÍFICOS
1. La empresa necesita conocer los impactos ambientales que provocan las actividades operativas de la empresa.
2. Precisa de un Sistema de Gestión Ambiental que ayude a la empresa a realizar eficientemente sus actividades.
3. Requiere de un modelo de buenas prácticas ambientales para el manejo de todos sus residuos.
7 1.4 DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS
1.4.1 GENERALES
Determinar el nivel de cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y normas ambientales ecuatorianas, en el desarrollo de las actividades de la empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA, mediante una Auditoria Ambiental para verificar y remediar aquellos riesgos de contaminación no identificados.
1.4.2 ESPECÍFICOS
Determinar las Conformidades y no Conformidades que generan las actividades que realiza la empresa y el nivel de afectación al medio ambiente y a sus trabajadores.
Elaborar un Plan de Manejo Ambiental, proponiendo medidas preventivas, de mitigación y correctivas encaminadas a minimizar los impactos al ambiente y salud de los trabajadores, como cerrar las no conformidades evidenciadas.
Recomendar a los directivos de la empresa establecer políticas que ayuden a que los empleadores cumplan con todas las disposiciones de salud ocupacional para la seguridad y protección del personal de la empresa.
8 1.5 BENEFICIARIOS DE LA PROPUESTA
1.5.1 DIRECTOS
Se considera un total de 8 beneficiarios entre el Personal Administrativo y Operativo de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE PESNASA S.A.
1.5.2 INDIRECTOS
Se consideran alrededor de 150 personas beneficiarias entre ellos los clientes, proveedores de equipos y repuestos para el mantenimiento de las embarcaciones y los moradores que habitan en los alrededores de la empresa PESNASA.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1 FUNDAMENTO TEÓRICO
La Auditoría nace de la necesidad de querer comprobar que ciertas actividades que se ejecutan o realizan en la empresa, se estén desarrollando de manera correcta y efectiva. La aplicación de dicha auditoría permitirá a la empresa conocer posibles falencias que tienen al desarrollar sus actividades diarias, así como los posibles riegos que puede sufrir a causa de estas, dando a conocer a la Alta Gerencia el estado actual en que se encuentra el giro del negocio para la respectiva toma de decisiones.
El siguiente argumento indica que: “La Auditoría es la acumulación y evaluación de la evidencia basada en información para determinar y reportar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos”. (Alvin A. Arens, Randal J. Elder & Mark S. Beasly, 2001, p. 4).
10 La Auditoría consiste en reunir toda información necesaria para evaluar de manera objetiva y sistemática los procesos y actividades económicas de una empresa con la finalidad de comprobar el nivel de cumplimiento con las leyes o buenos criterios.
2.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
2.1.1.1 POR SU LUGAR DE ORIGEN
Auditoría Externa: Este tipo de auditoría las realizan personas que son totalmente ajenos a la empresa, es decir, que no tienen relación de dependencia en la empresa a auditar, permitiendo que el auditor tome libre decisión para la aplicación de métodos, técnicas y herramientas necesarias para su ejecución, con la finalidad de evaluar el desempeño de las actividades, operaciones y funciones que se realizan en la empresa auditada.
Auditoría Interna: Este tipo de auditoria es aplicado por el personal interno de una empresa o compañía con la finalidad de conocer el estado actual de las actividades que desarrollan, centrándose en las falencias y posibles riesgos que encuentren para establecer estrategias que permitan la mejora continua de los procesos operativos de la empresa.
2.1.1.2 POR SU ÁREA DE APLICACIÓN
La Auditoría se enfoca en la revisión y verificación de los diversos aspectos que tiene una empresa. Existen varias auditorias que son fundamentales según la actividad que genera cada empresa, las auditorias más destacadas son las siguientes:
11
Auditoría Operativa: Es la revisión del Sistema de Control Interno de una empresa por personas cualificadas, con el fin de evaluar su eficiencia e incrementar su rendimiento. La Auditoría Operativa consiste en el examen de los métodos, los procedimientos y los sistemas de control interno de una empresa u organismo, público o privado; en definitivo se fundamenta en analizar la gestión.
Auditoría Financiera: Es la revisión de los Estados Financieros de una empresa o cualquier otra persona jurídica en base a una serie de normas previamente establecidas, emitiendo una opinión independiente, relevante, precisa, completa y presentada con justicia sobre la razonabilidad de los estados financieros.
Auditoría Forense: Consisten en la revisión y análisis detallado de los procesos, hechos y evidencias derivado de la fiscalización, para la detección o investigación de un presunto ilícito.
El propósito es documentar las
conclusiones con pruebas válidas y suficientes para promover las acciones legales procedentes.
Auditoría de Sistemas: La Auditoría de Sistemas de Información se define como cualquier auditoría que abarca la revisión y evaluación de todos los aspectos (o de cualquier porción de ellos) de los sistemas automáticos de procesamiento de la información, incluidos los procedimientos no automáticos relacionados con ellos y las interfaces correspondientes. Se encarga de evaluar hardware, software, controles y procedimientos informáticos entre otros.
12 2.1.2 AUDITORÍA AMBIENTAL
Una auditoría ambiental se refiere a la cuantificación de las operaciones industriales determinando si los efectos de contaminación que produce dicha empresa, están dentro del marco legal de la protección ambiental. Básicamente, es una herramienta de protección preventiva del medio ambiente, que ayuda a incrementar la eficiencia de las empresas y al mismo tiempo ayuda a la reducción de los costos ambientales.
2.1.3 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
El objetivo de la auditoría ambiental se basa en conocer la situación ambiental de la empresa y establecer las necesidades ambientales, determinando las medidas correctoras necesarias a aplicar de acuerdo a un orden de prioridades.
Este tipo de auditorías pueden ser diseñadas con un fin de cumplir una parte o con la totalidad de los siguientes requisitos justificando su realización:
Cumplimiento de la legislación Verificación del Cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, concerniente a la actividad. Evaluación de las responsabilidades existentes. Verificación del Cumplimiento de los estándares medioambientales. Reducción del riesgo de infringir la legislación. Planificar emergencias.
13
Financieros Ahorro de costes Solicitud de prestamos Aumento de valor de las acciones. Seguros
Control y Gestión de la Estrategia Ambiental Evaluación de la idoneidad y efectividad del sistema de gestión ambiental de una organización para alcanzar los objetivos específicos. Proporcionar al auditado la oportunidad de mejorar su sistema de gestión ambiental y con ello contribuir a la mejora continua de su comportamiento Medio Ambiental. Comprobar cumplimiento de políticas. Evaluación de riesgos naturales y de prácticas usuales. Conocimiento por parte de los empleados de las políticas de empresa y responsabilidades.
2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
A continuación se expone la clasificación de los distintos tipos de auditorías ambientales que normalmente se realizan en el mundo empresarial:
14 Auditoría Medio Ambiental del Sistema de Gestión Ambiental (AMASGMA)
Esta Auditoría es de carácter general por lo cual diagnostica el grado de cumplimiento de la política ambiental de la empresa, de los fines de los programas de gestión, de los estándares establecidos, de los puntos débiles y de los puntos fuertes.
Auditoría Medio Ambiental de Conformidad (AMACON)
Los objetivos de esta auditoría son defensivos por parte de la empresa, ya que trata de verificar que la empresa funciona cumpliendo toda la Normativa vigente en materia del Medio Ambiente.
Auditoría Medio Ambiental de Riesgos (AMARIES)
Esta auditoría trata de investigar y limitar los riesgos medio ambientales que está generando la empresa.
Auditoría Medio Ambiental de Seguridad e Higiene (AMAHIG)
Tiene como objeto la evaluación y minimización de los daños y riesgos que todo proceso empresarial puede plantear a los trabajadores, la verificación del nivel salud e higiene de los empleados, y el análisis del cumplimiento de la Normativa vigente en los temas de Seguridad e Higiene del trabajo.
15 2.1.5
DIRECTRICES
PARA
APLICACIÓN
DE
UNA
AUDITORÍA
AMBIENTAL
Para la realización de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, se consideraran las siguientes fases:
Fase de Preparación
En esta fase se realiza un análisis de las actividades y procesos alternativos a desarrollar en la empresa, con el fin de ampliar los conocimientos acerca de la misma, definiendo el entorno posiblemente afectado y posterior descripción y estudio del mismo.
A su vez se identificara la problemática ambiental realizando el respectivo levantamiento de información, identificando las interacciones entre las actividades de la empresa y el Medio Ambiente.
Fase de Campo
En esta etapa se efectuarán: Entrevistas y reuniones entre el equipo auditor y el personal encargado y/o representante de la empresa. Mediciones para verificar los estándares ambientales y/o la magnitud de los impactos generados por las actividades de la empresa. Realizar análisis técnicos de los resultados obtenidos.
16 Fase de proceso de datos, conclusiones y redacción del informe final Valoración del impacto en unidades homogéneas, ponderación de los mismos y obtención de la variación de los impactos. Grado de cumplimiento de la política ambiental de la empresa y de la normativa ambiental vigente. Evaluación del Sistema de Gestión Ambiental. Establecimiento de medidas correctoras para solucionar los problemas detectados. Plan de Manejo Ambiental Estudio de los Aspectos de Organización, Administración y económico/financiero. Redacción de documentos técnicos, jurídicos y de conocimiento ciudadano.
2.2 MARCO CONCEPTUAL
A continuación damos a conocer las siguientes terminologías para un mejor entendimiento del presente estudio:
Avituallamiento: Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y su tripulación para la realización de sus viajes.
Avituallar: Suministrar o abastecer de vituallas
17 Ambiente/medio ambiente: Comprende los alrededores en los cuales la organización opera, incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, y su interrelación.
Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los contaminantes que se han formado en un proceso o actividad y que son o pueden ser liberados o emitidos al ambiente.
Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.
Desecho peligroso: Es todo aquel deshecho, en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente.
18 Desecho no peligroso: Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, industrias, organizaciones, el comercio, el campo, etc., que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.
Disposición de residuos peligrosos: Colocación final o destrucción de desechos considerados peligrosos, así como pesticidas u otros químicos, suelos contaminados, recipientes que han contenido materiales peligrosos removidos o abandonados.
Sustancia química peligrosa: Sustancia o producto que por sus características físico/química y/o tóxicas representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Est323án sujetos a manejos y precauciones especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.
Regularización ambiental: Es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, los manuales determinados para cada categoría, y las directrices establecidas por la autoridad ambiental de aplicación responsable. (Ministerio del Ambiente Acuerdo No 68, Junio 2013).
Ficha Ambiental (FA): Permite describir de manera general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los proyectos, obras o actividades que según la categorización ambiental nacional, son consideradas de bajo impacto. Además se describe su entorno en los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos y propone
19 medidas a través de un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales. (SUIA, Licencia Ambiental Categoría II, Mayo 2013).
Plan de Manejo Ambiental (PMA): Documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. (Ministerio del Ambiente Acuerdo No 68, Junio 2013).
Estudios Ambientales (EsA): Los estudios ambientales son informes debidamente sustentados en los que se exponen los impacto/s ambientales que un proyecto, obra o actividad puede generar al ambiente; los estudios1 ambientales se dividen en: estudios de impacto ambiental ex-ante y ex-post, declaratorias de impacto ambiental, auditorías ambientales con fines de licenciamiento ambiental, alcances, reevaluaciones y actualizaciones. (SUIA, Licencia Ambiental Categoría II, Mayo 2013).
Categorización Ambiental Nacional (CAN): Es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valoración, estratificación, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos y riesgos ambientales. Todas los proyectos, obra o actividades a desarrollarse en el país, deberán regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional. (SUIA, Licencia Ambiental Categoría II, Mayo 2013).
20 Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) Es un listado de proyectos, obras o actividades existentes en el país, como resultado de un proceso de depuración, selección, estudio, y estratificación de éstas, en función de algunos criterios como son impactos ambientales negativos generados al ambiente, niveles de contaminación, área en la que se ubica el proyecto, actividad a realizar, entre otras. (SUIA, Licencia Ambiental Categoría II, Mayo 2013).
Autoridad Ambiental de Aplicación (AAA) Serán considerados los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; así como, todo Gobierno autónomo descentralizado provincial y/o municipal, u organismo sectorial, al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestión ambiental local o regional.
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) Gobierno autónomo descentralizado provincial y/o municipal, u organismo sectorial cuyo sub-sistema de manejo ambiental ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Autoridad Ambiental Competente Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo
21 sectorial cuyo subsistema de manejo ambiental ha sido acreditado. (Ministerio del Ambiente Acuerdo No 68, Junio 2013).
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el sistema nacional que determina los mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas o mixtas que se desarrollan en el país. (SUIA, Licencia Ambiental Categoría II, Mayo 2013).
2.3 MARCO LEGAL AMBIENTAL
El Marco Legal Ambiental aplicable estimado para la regulación de las actividades de las instalaciones de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA, se refiere a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas que regula la obligación del cuidado al ambiente y trabajadores.
De igual forma, el Marco Legal Ambiental aplicable sirve de base para la elaboración del presente estudio y su respectivo plan de manejo ambiental.
2.3.1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008)
TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
22 Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
23
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin prejuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
24 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas
y micro
cuencas 4. La gestión ambiental provincial 5. Planificar, construir, operar y mantener sistema de riego 6. Fomentar la actividad agropecuaria 7. Fomentar las actividades productivas provinciales 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas provinciales.
CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
25
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también
26 recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
27 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado
en
los
principios
de
inmediatez,
eficiencia,
precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente
motivada
de
la
instancia
administrativa
superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
SECCIÓN SEXTA AGUA
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
28 hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
2.3.1.1 LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. 10 FEBRERO, 2014 CAPITULO X-A DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en
posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El
29 perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad
contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
CAPITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES
Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los escapes de los vehículos;
30 b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios; c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a
través de equipos de
amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.
2.3.1.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418-
10
SEPTIEMBRE, 2004
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).
TITULO I ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.
CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
31 Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales; e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas; f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y. g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.
32 Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
33
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental,
practicada por consultores previamente
calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
TITULO V DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo.
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La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
2.3.1.3. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004.
CAPITULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
35
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
CAPITULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
36 2.3.1.4. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos CAPÍTULO I De la organización CAPÍTULO II Del Personal CAPÍTULO III De las Contravenciones CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento CAPÍTULO V De los Recursos Económicos CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
2.3.1.5. LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006 En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.
37 2.3.1.6. LEY DE AGUAS. REGISTRO OFICIAL NO. 305 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2014.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.
38
2.3.2 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. R.O.EDICIÓN ESPECIAL Nº2-MARZO 31, 2003. ÚLTIMA MODIFICACIÓN; 14-AGOSTO-2012.
El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II: De la Gestión Ambiental Libro III: Del Régimen Forestal Libro IV: De la Biodiversidad Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros Libro VI: De la Calidad Ambiental Libro VII: Régimen Especial: Galápagos Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección.
2.3.2.1. ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO
Y
CRITERIOS
DE
REMEDIACIÓN
PARA
SUELOS
CONTAMINADOS.
1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:
39 a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b. Criterios de calidad de un suelo. c. Criterios de remediación para suelos contaminados. d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reúso y reciclaje.
Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
40 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus
proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.
41 Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
2.3.2.2 ANEXO 4 NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN. ACUERDO MINISTERIAL NO. 50, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL 464 DE 7 DE JUNIO DEL 2011.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece: Los objetivos de calidad del aire ambiente. Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente. Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.
42 Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente. 4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad. Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material
43 particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3). Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 g/m3) no más de una vez al año. La concentración máxima en (1) una hora de monóxido de carbono no deberá exceder treinta mil microgramos por metro cúbico (30 000 g/m3) no más de una vez al año. Dióxido de nitrógeno (NO2).- El promedio aritmético de la concentración de Dióxido de nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cuarenta microgramos por metro cúbico (40 g/m3). La concentración máxima en (1) una hora no deberá exceder doscientos microgramos por metro cúbico (200 g/m3).
44 Dióxido de azufre (SO2).- La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento veinticinco microgramos por metro cúbico (125 g/m3), la concentración de este contaminante para un periodo de diez minutos, no debe ser mayor a quinientos microgramos por metro cúbico (500 g/m3). Ozono.- La máxima concentración de ozono, obtenida mediante muestra continua en un período de (8) ocho horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3), más de una vez en un año.
2.3.2.3
ANEXO 5 LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO
AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.
1. OBJETO La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. 4. REQUISITOS
45 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles máximos permisibles de ruido. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma. 4.1.1.3
Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente
estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los
46 receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos.
2.3.2.4 ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO 4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos 4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas.
Corresponde
al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos,
incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad: a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc.
47 b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja. 4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos 4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados. 4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento.
48 4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos
sólidos
no
peligrosos.
2.3.3. REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Art. 45.- Principios Generales Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención,
mitigación
y
remediación
de
impactos
negativos,
solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida
Art. 46.- Principio Precautorio En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad
49 reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente. Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento.-
Un año después de entrar en
operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga emisiones y vertidos.
CAPITULO V DEL REGULADO De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte anual.
50 Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado.
Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo.
La
responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
51
Art. 88.- Situaciones de Emergencia Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.
"ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTON GUAYAQUIL". (Gaceta Oficial No. 4 Jueves 24 de Julio de 2014) TITULO I DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL Art. 1.- Alcance.- El Subsistema de Manejo Ambiental del Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil) es compatible con las políticas ambientales expedidas par la autoridad ambiental nacional, y establece los mecanismos de coordinación interinstitucional, a presentación, revisión y aprobación de estudios ambientales, los procedimientos de licenciamiento, los
52 instrumentos de seguimiento y control ambiental, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental, en aplicación de las competencias de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en materia de mitigación, prevención y control de la calidad ambiental. La presente ordenanza no se aplica a los proyectos y/o actividades que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ni a los considerados proyectos estratégicos de gran magnitud declarados de interés nacional (vía decreto ejecutivo) o proyectos de gran impacto o riesgo ambiental declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional De igual forma, cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejecute por administración directa obras que requieran licencia ambiental, no podrá ejercer como autoridad ambiental sobre esas obras; el Gobierno Autónoma Descentralizado Provincial del Guayas, de estar acreditado para el efecto, será entonces la autoridad ambiental competente. Queda excluida también de las competencias de licenciamiento ambiental de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, las que correspondan a proyectos eléctricos, hidrocarburíferos, actividades acuícolas y mineras, en cuyos casos la Municipalidad vigilará la adecuada y oportuna coordinación antes, durante y después de la evaluación de los estudios ambientales que fueren pertinentes, con
las
correspondientes
Autoridades Ambientales competentes de carácter nacional, sectorial y seccional. No obstante a lo anterior, si corresponde a la M.I. Municipalidad de Guayaquil el licenciamiento ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos que se
53 encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras dentro del territorio del cantón Guayaquil. Así mismo, si corresponde a la M. I. Municipalidad de Guayaquil el licenciamiento ambiental de las comercializadoras de combustibles (estaciones de servicio a gasolineras), excluyéndose los depósitos de hidrocarburos o sus derivados. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se fundamentan en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como en el cumplimiento de la normativa
ambiental aplicable, como requerimiento
para la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades; y, en general, de toda acción que suponga o genere impactos negativos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren en funcionamiento o por iniciarse en el cantón Guayaquil. Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza de aplicación del subsistema de manejo ambiental de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, tiene los siguientes objetivos: a)
Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza ambiental;
b)
Establecer
los
mecanismos
para determinar las actividades que deben
sujetarse al proceso de evaluación de impactos ambientales y para la obtención de las autorizaciones administrativas ambientales, de acuerdo a su categorización; c)
Colaborar con el desarrollo de los mecanismos de coordinación interinstitucional entre
los
diferentes actores dentro del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental - SNDGA;
54 d)
Garantizar el acceso a la información ambiental relevante de los proyectos, obras o actividades propuestos, a los funcionarios públicos y la sociedad en general, previa a la decisión sobre su implementación 0 ejecución; y,
e)
Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza y de la normativa ambiental aplicable.
Art. 4.- Estudios Ambientales como instrumentos para la gestión ambiental: El Subsistema de Manejo Ambiental de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, reconoce los siguientes estudios ambientales, los cuales serán aplicados y requeridos conforme las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza: 1. Estudio de Impacto Ambiental Ex - ante y Estudio de Impacto Ambiental Ex - post. Declaración de Impacto Ambiental Ex - ante y Declaración de Impacto Ambiental Ex- post. 2. Auditoría Ambiental. 3. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. Art. 5.- Promotor o Regulado: Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, o cualquier organización que por cuenta propia a través de terceros, realice o pretenda realizar, de forma regular o accidental, cualquier proyecto, obra o actividad y, en general, cualquier acción u omisión que genere impactos o riesgos ambientales que puedan afectar negativamente a la calidad ambiental en el territorio del cantón Guayaquil. Art. 6.- Del Registro y Archivo Ambiental Municipal: Es la base de datos de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
55 Guayaquil, que contiene la información relacionada a los proyectos, obras o actividades, nuevos o existentes, que han aplicado a los procesos de regularización ambiental en el cantón Guayaquil. Todos los proyectos, obras o actividades ubicadas en el cantón Guayaquil, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse ambientalmente de acuerdo a la categoría que le corresponda conforme al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional y a la normativa ambiental aplicable. Art. 7.- Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Establecer políticas locales de gestión ambiental y las estrategias para su aplicación y difusión, en concordancia con las políticas nacionales ambientales. 2. Expedir y aplicar normas técnicas, manuales, métodos y parámetros de protección ambiental afines con el ámbito local, en concordancia con las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental nacional. 3. Evaluar y aprobar los estudios ambientales. 4. Emitir Licencias Ambientales y cualquier otra autorización administrativa ambiental. 5. Suspender o revocar Licencias Ambientales y demás autorizaciones administrativas ambientales. 6. Promover la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental.
56 7. Realizar el seguimiento y control del cumplimiento por parte de los regulados, respecto de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, normas técnicas, Planes de Manejo Ambiental, obligaciones contenidas
en las autorizaciones
administrativas ambientales a incluidas en ellas y las demás previstas en las ordenanzas vigentes en el cantón Guayaquil. 8. La regularización ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras. 9. La regularización ambiental para las comercializadora de combustibles (estaciones de servicia a gasolineras) excluyéndose los depósitos de hidrocarburos o sus derivados. 10. Establecer costos por vertidos y otros cargos para la prevención, mitigación y control de la contaminación ambiental. TITULOII DE
LA
REGULARIZACIÓN
AMBIENTAL
Y
CATEGORIZACIÓN
AMBIENTAL Art. 11.- Categorización Ambiental.- El promotor o responsable de toda obra, instalación, construcción, inversión o proyecto, así como cualquier otra intervención que pueda suponer riesgo o impacto ambiental negativo durante su construcción, ejecución o implantación, puesta en vigencia, o durante su operación, uso o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro; previo a la obtención del registro de construcción municipal que confiere la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, de la M.l. Municipalidad de Guayaquil, deberá iniciar el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a la Categorización Ambiental Nacional.
57 Todos los proyectos, obras o actividades, que correspondan a las categorías II, III y IV, deberán obtener una licencia ambiental previamente a iniciar su ejecución, conforme a los procedimientos determinados en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y las normas que establezca la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Las actividades que correspondan a la categoría I, podrán aplicar a la regularización ambiental,
a través de la obtención de un certificado de registro
ambiental otorgado par la autoridad ambiental competente.
Art. 12.- Del Catálogo de categorización ambiental nacional.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil, para efectos de la regularización ambiental, se sujeta al catálogo de categorización ambiental nacional expedido por la Autoridad Ambiental Nacional, el cual establece las cuatro categorías siguientes: Nivel de Impacto
Categoría
Impactos no significativos
Categoría I
Impactos Bajos
Categoría II
Impactos Medios
Categoría Ill
Impactos Altos
Categoría IV
Art. 13.- De la Categoría I (certificado de registro ambiental): Corresponde a todos los proyectos, obras o actividades, de los cuales sus impactos negativos existentes y/o potenciales, y riesgos ambientales, son considerados no significativos.
58 Las actividades correspondientes a esta categoría, podrán aplicar a la regularización ambiental, para lo cual deberán completar el formulario de registro y posteriormente el que corresponda a la actividad específica, conforme al manual de procedimientos previsto por la autoridad ambiental nacional para esta categoría, remitiendo además la siguiente documentación: Certificado de Uso de Suelo, factible para La actividad. Categorización Ambiental (Categoría I). Documento que incluya las coordenadas geográficas que delimite el proyecto, obra o actividad, de acuerdo al área o espacio físico, así como su ubicación geográfica. La solicitud del promotor será resuelta en el plazo de 48 horas por parte de la autoridad ambiental competente, pudiendo: Expresar criterio favorable, registrando el proyecto en la base de datos correspondiente y entregando al promotor un certificado de registro ambiental, así como una Guía de Buenas Prácticas Ambientales, acorde a su proyecto, obra o actividad. Observarla, solicitando al promotor que los requisitos necesarios para el registro de su actividad se completen en el término de 90 días; en caso de que el promotor no complete su solicitud en el término otorgado, esta se archivará y deberá iniciar un trámite nuevo. Rechazarla, en el caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a la Categoría I, conforme al catálogo de categorización ambiental nacional; en ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el proceso conforme a la categoría que le corresponda.
59 El certificado de registro ambiental, deberá ser renovado por el promotor, según Jo establezca la normativa ambiental nacional. Art. 14.- De la Categoría II (licencia ambiental categoría II): Los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de esta categoría corresponden a aquellos cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental son considerados de bajo impacto. Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta categoría deberán regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto para esta categoría, remitiendo la siguiente documentación: Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad. Certificado de intersección Definitivo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad ambiental nacional a través del SUIA. Certificado de Factibilidad de Servicios Básicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Agua potable del cantón Guayaquil o La concesionaria a cargo de estos servicios, en los casos que fuere aplicable. Categorización Ambiental (Categoría II). Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Conforme al Formato correspondiente a la categoría II, establecidos por la autoridad ambiental nacional), en el que conste adicionalmente las firmas del representante legal y responsable técnico del proyecto.
60 Informe de Sistematización del Proceso de información social de acuerdo a los mecanismos de difusión pública correspondientes a la Categoría II, establecidos por la autoridad ambiental nacional. Comprobante de pago de la Tasa por servicios administrativos de revisión. Una vez que el promotor haya presentado toda la información y la documentación necesaria de acuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Dirección de Medio Ambiente de La M.I. Municipalidad de Guayaquil, resolverá su solicitud, pudiendo: Expresar criterio favorable a la ficha ambiental y el plan de manejo ambiental, en el término de quince (15) días y emitir La licencia ambiental. Observar la Ficha y Plan de Manejo Ambiental y disponer al promotor que complete Los requisitos que sean necesarios para la regularización ambiental del proyecto, obra o actividad, en el término de quince (15) días, caso contrario el proceso será archivado en el término de 90 días; una vez archivado, el promotor deberá iniciar el trámite nuevamente. Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no cumpla con Los requerimientos previstos para esta categoría, conforme al manual de categorización ambiental nacional. Si la solicitud fuere aprobada, la Dirección de Media Ambiente, dispondrá al promotor del proyecto, obra a actividad, proceda a realizar el pago de la tasa correspondiente. Una vez cancelada la tasa par obtención de la Licencia Ambiental, esta será emitida y entregada al regulado, e inscrita posteriormente en el Registro de las autorizaciones administrativas ambientales de la Autoridad Ambiental Nacional.
61 Art. 15.- De la Categoría III (licencia ambiental categoría III): Los proyectos, obras a actividades, cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son considerados de mediano impacto, están incluidas dentro de la Categoría III. Los proyectos, obras o actividades que correspondan a esta categoría, deberán obtener una licencia ambiental que será otorgada por la Dirección de Media Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos prevista para esta categoría, remitiendo la siguiente documentación: Certificado de Usa de Suela, factible para el proyecto, obra a actividad. Certificado de Intersección definitivo can el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitida por la autoridad ambiental nacional a través del SUIA. Certificado de Factibilidad de servicios básicos otorgado por la Empresa de Alcantarillada y Agua potable del cantón Guayaquil a la concesionaria a cargo de estos servicios, en los casos que fuere aplicable. Categorización Ambiental (Categoría III). Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental, que incluye la aplicación de los mecanismos para el proceso de participación social y sus medias de verificación, conforme a la normativa vigente. Copia del certificado vigente que acredite a calificación del consultor ambiental. El proceso de participación social deberá ser coordinada previamente a su ejecución con la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de
62 Guayaquil, de acuerdo a los lineamientos para la Categoría III, establecidos por la autoridad ambiental nacional. Comprobante del pago de la Tasa par servicias administrativos de revisión. El promotor luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Medio Ambiente, deberá presentar junto con la Declaración de Impacto Ambiental definitiva, el informe de sistematización de resultados del proceso de participación social para la categoría III, para su revisión.
Art. 16.- De la Categoría IV (licencia ambiental categoría IV): Los proyectos, obras o actividades, cuyos impactos y/o riesgos ambientales son considerados de alto impacto, corresponden a la Categoría IV. Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta categoría deberán regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada par la Dirección de Medio Ambiente de la M.l. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto para esta categoría, remitiendo la siguiente documentación: Certificado de Usa de Suelo factible para el proyecto, obra a actividad. Certificado de intersección Definitivo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido par la autoridad ambiental nacional a través del SUIA. Certificado de Factibilidad de Servicios Básicos otorgado par la Empresa de Alcantarillado y Agua potable del cantón Guayaquil a la concesionaria a cargo
63 de estos servicios, en caso de ser aplicable. - Categorización Ambiental (Categoría IV). Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Copia del certificado que acredite la calificación del Consultor Ambiental vigente. Pago de Tasa por servicios administrativos de revisión. Con la documentación presentada por el promotor, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil aprobará u observará los términos de Referencia en el término de quince (15) días, en caso de ser observados, el promotor responderá a las observaciones realizadas en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la notificación en la que se indica al promotor que debe aclarar a completar sus términos de referencia, caso contrario, en el término de noventa (90) días el trámite será archivado. Art. 17.- De la falta de categorización en el Catálogo de Categorización Ambiental Nacional: En caso de que un proyecto, obra o actividad no conste categorizada dentro del catálogo de categorización ambiental nacional, el promotor deberá seguir el procedimiento establecido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria - TULSMA y sus respectivas reformas. Una vez que la Autoridad Ambiental Nacional haya incluido la nueva actividad categorizada en el SUIA, el promotor deberá iniciar el proceso correspondiente, de acuerdo a la categorización que le corresponda. Art. 18.- De la Obligación de contar con licencia ambiental: Todos los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, que correspondan a las categorías II, Ill
64 y IV deberán contar con la licencia ambiental que corresponda. La falta de licencia ambiental, facultará a la M.I. Municipalidad de Guayaquil a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o administrativas a las que haya lugar por su incumplimiento. Art. 19.- De la emisión de licencias ambientales: Los proyectas, obras o actividades pertenecientes a la categoría II, para obtener la licencia ambiental deberán contar con la aprobación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, así como haber realizado el pago de las tasas que por servicios administrativos correspondan ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil; una vez verificada esta información, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil emitirá la licencia ambiental correspondiente, haciendo constar las obligaciones que deberán ser observadas durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad. Por su parte, los proyectos, obras o actividades pertenecientes a las categorías III y IV, además del pronunciamiento favorable con relación al estudio ambiental respectivo, deberán realizar los pagos de las tasas que por servicios administrativas correspondan, de acuerdo a la categoría y entregar la garantía a póliza establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza, una vez que la Dirección de Medio Ambiente de la M.l. Municipalidad de Guayaquil verifique esta información, a petición del promotor emitirá la resolución ambiental y la correspondiente licencia ambiental.
TITULO III De las Fichas y Estudios Ambientales Art. 27.- De las Fichas Ambientales: La ficha ambiental es el documento habilitante para el otorgamiento de la Licencia Ambiental Categoría II, que permite describir de
65 manera general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los proyectos, obras o actividades que según la categorización ambiental nacional, son consideradas de bajo impacto; además se describe su entorno en los aspectos físicos, bióticas y socioeconómicas y propone medidas a través de un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales.
Art. 28.- Marco Legal e Institucional: El promotor identificará el marco legal e institucional en el que se encuadra su proyecto, obra a actividad, previo a iniciar un estudio ambiental.
Art. 29.- Contenido de la Ficha Ambiental: La ficha ambiental deberá cumplir con los formatos establecidas por la autoridad ambiental nacional, las cuales serán puestas en conocimiento del publico por parte de la Dirección de Media Ambiente.
Art. 30.- Vigencia de la Ficha Ambiental: La aprobación de la ficha ambiental, que junto con el Plan de Manejo Ambiental correspondiente, constituye el requisito previo para el otorgamiento de la licencia ambiental categoría II, tendrá vigencia por el tiempo de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.
Art. 31.- De la Actualización de la Ficha Ambiental: Todo proyecto, obra o actividad, que cuente con una ficha ambiental y un plan de manejo debidamente aprobados, deberá presentar un año después de entrar en operación, para el respectiva control y
66 seguimiento ambiental, un informe de cumplimiento del plan de manejo ambiental. Posteriormente el Informe de Cumplimiento, deberá presentarse con frecuencia bianual. El proponente de un proyecto, obra a actividad deberá poner en conocimiento de la Dirección de Medio Ambiente de forma obligatorio, mediante la presentación de una declaración juramentada, la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entró en fase de construcción, y en fase de operación.
Art. 32.- De los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarse en el cantón, así coma la idoneidad técnica de las medidas para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos, el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad de las características del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la Normativa ambiental
aplicable,
la categorización ambiental nacional y los
manuales previstos para cada categoría. Cubre todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad, se puedan prever diferentes fases, y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución.
Art. 39.- Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Documento técnico que determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de una Auditoría Ambiental para los proyectos, obras o actividades correspondientes a las categorías III y IV, los que deberán ser presentados a la
67 Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para el previo pronunciamiento. Los Términos de Referencia para Auditarías Ambientales deberán ser llevados a cabo por consultores calificados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 40.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Los Términos de Referencia para Auditarías Ambientales, para su aprobación, deberán contener al menos lo siguiente: 1.
información general del promotor y del proyecto, obra o actividad objeto de la auditoria.
2.
Antecedentes de los estudios ambientales anteriormente aprobados y de la Licencia Ambiental vigente.
3.
Objetivo y Alcance de la Auditoría Ambiental.
4.
Metodología para la ejecución de la Auditoria Ambiental.
5.
Cronograma de ejecución de la Auditaría Ambiental.
6.
Consultor Ambiental responsable y listado del equipo técnico que realizará la Auditoría Ambiental.
7.
Documento que acredite la calificación vigente del consultor ante la autoridad ambiental nacional.
8.
Firmas de responsabilidad del promotor y del consultor responsable.
68 9.
Incorporar como documentos anexos: Plan de Manejo Ambiental a ser auditado, certificado de intersección actualizado, en el caso de que el anterior hubiere sido obtenido antes del año 2012, y Oficio de aprobación del último estudio ambiental presentado.
TITULO IV DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AM BIENTAL
Art. 61.- Control y Seguimiento Ambiental: El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad, tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se Ileven en la forma que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo I: De los Mecanismos para el seguimiento ambiental De los Monitoreos: Art. 62.- Objeto de los Monitoreos: El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes, conforme lo establecido en la normativa o autorización administrativa ambiental, que contengan los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los
69 muestreos de los recursos naturales, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio-cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Los monitoreos a los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos
y cuantitativos del área de influencia de la
actividad controlada.
Art. 63.- Tipos de Monitoreo: Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la calidad ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán contemplar: monitoreos de descargas a vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de la calidad del aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos
de
sedimentos, monitoreos específicos para cada sector, y los que requiera la Dirección de Medio Ambiente. Art. 65.- Análisis y Evaluación de datos de monitoreo: Los regulados deberán Ilevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.
70 De las Auditorías Ambientales: Art. 68.- Auditoría Ambiental: Consisten en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, de la normativa ambiental aplicable y de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, en actividades, obras y proyectos en desarrollo, correspondientes a las Categorías III y IV.
Las Auditarías Ambientales deben efectuarse por consultores ambientales calificados por la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los respectivos términos de referencia que correspondan al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas par los mismos consultores que realizaron los estudios ambientales iniciales de la actividad auditada. Art. 69.- Contenido mínimo y Alcance de las Auditorías Ambientales: El contenido y alcance de las Auditarías Ambientales deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Ficha Técnica que contendrá: Tipo de Estudio. Denominación del proyecto, obra o actividad. Ubicación según provincia, cantón, parroquia, dirección y coordenadas Razón social y representante legal; nombre del promotor. Dirección, fax, teléfono, correo electrónico Consultor ambiental, su respectiva calificación y registro. Lista del equipo técnico que realizará la auditoría y firmas de responsabilidad. Firmas de responsabilidad del promotor y consultor responsable.
71 2. Introducción. 3. Objetivos: Objetivo general. Objetivos Específicos. 4. Alcance. 5.
Marco Legal.
6. Metodología para el desarrollo de la auditoría, fases y métodos de análisis. 7. Descripción detallada de los procesos auditados. 8. Matriz de Verificación del cumplimiento (determinación de conformidades y no conformidades con relación al Plan de Manejo Ambiental, la Licencia Ambiental y la Legislación Ambiental Vigente. 9. Plan de acción, para el caso de los hallazgos de no conformidades. 10. Nuevo Plan de Manejo Ambiental. 11. Anexos (Archivo documental, evidencias de cumplimiento, archivo fotográfico). 12. Bibliografía.
Art. 70.- Clases de Auditorías Ambientales: La Dirección de Medio Ambiente reconoce las siguientes clases de auditorías ambientales: a)
Auditoría Ambiental de Oficio.
b) Auditoría Ambiental de Cumplimiento c)
Auditoría Ambiental de Cierre.
Art. 71.- Auditoría Ambiental de Oficio: En los casos que la Dirección de Medio Ambiente lo considere pertinente, podrá ordenar la ejecución de una auditoría ambiental, de conformidad con las siguientes causales:
72 1.
Cuando exista una denuncia formal de terceros que se sientan afectados, debidamente sustentada.
2.
Por solicitud expresa de parte de alguna Autoridad
Ambiental
debidamente
acreditada o de la Autoridad Ambiental Nacional. 3.
Por contaminación ambiental evidente.
4.
Por procedimientos y operativos de control, de los cuales se puedan deducir irregularidades o incumplimientos a La normativa ambiental, plan de manejo ambiental y/o licencia ambiental.
5.
Cuando se trate de situaciones de emergencia.
6.
Previo al reinicio de actividades que han sido suspendidas por más de un año.
Art. 72.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento: Todo proyecto, obra o actividad correspondiente a las categorías Ill y IV, que cuente con una licencia ambiental otorgada por la Dirección de Medio Ambiente, deberá presentar en el plazo de un año después de emitida La licencia ambiental, para el respectivo control y seguimiento ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento. Posteriormente, dicha auditoría ambiental deberá presentarse cada dos años. El proponente de un proyecto, obra o actividad deberá poner en conocimiento de La Dirección de Medio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentación de una declaración juramentada, la fecha a partir de La cual dicho proyecto, obra o actividad entra en fase de construcción, y en fase de operación.
Art. 73.- Auditoría Ambiental de Cierre: Una vez que el regulado haya ejecutado el Plan de Cierre y Abandono, deberá presentar una auditoría ambiental de cierre, la misma que deberá contener la verificación del cumplimiento de dicho Plan.
73
En caso de determinarse incumplimientos al Plan de Cierre y Abandono, la Dirección de Medio Ambiente determinará las acciones que deberá ejecutar el regulado para subsanarlas.
2.3.4.
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUY ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Mediante Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 12 de abril del 2002, entre el Ministerio de Ambiente y la Municipalidad de Guayaquil, esta última asumió la atribución y competencia en materia ambiental, estando plenamente facultada para ejercer el control y cumplimiento de las normas ambientales.
Además, la M.I Municipalidad de Guayaquil tiene las atribuciones constitucionales y legales para normar, mediante ordenanza, los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del medio ambiente, asi como establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violación de normas de protección ambiental.
Adicionalmente, mediante Resolución Ministerial 002 publicada en el Registro Oficial 282 del 28 de febrero del 2008, el Ministerio confirió la Acreditación al SUMA a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, y por lo tanto se convierte en la Auditoría Ambiental de Aplicación Responsable.
74 2.3.4.1. COMPETENCIAS SANCIONATORIAS
- Dirección de Medio Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil - Comisario Municipal - Comisario de Salud - Juez de lo Civil - Ministerio del Ambiente del Ecuador.
CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA A SER AUDITADA. 3.1 GENERALIDADES
La Empresa Pesquera El Navegante S.A. PESNASA brinda sus servicios como muelle para carga y descarga de pesca, carga de combustible a las embarcaciones, además brinda servicio de alquiler de muelle para actividades de reparación, mantenimiento, pintada, limpieza de cascos, además de anclaje de muelles. El tiempo es indefinido, se ofrece el servicio el tiempo que el cliente lo solicite.
3.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
La Empresa Pesquera El Navegante S.A. PESNASA brinda los siguientes servicios:
3.2.1 Alquiler de Muelle para la Carga y descarga de mercancías
Actualmente la empresa Pesquera El Navegante S.A. PESNASA cuenta con un muelle que recibe alrededor de 1500 toneladas de atún mensualmente, la cual es movilizada por camiones tipo volqueta perteneciente a las diferentes empresas que usan el muelle para descargar sus productos.
76 MUELLE DE PESNASA
FIGURA N° 01 Autor: Elaboración Propia
La empresa está debidamente autorizada para realizar este tipo de actividad, dicha información se puede verificar en la página web del Ministerio de Transporte y Obras públicas en la Sub-secretaria de puertos y transporte marítimo y fluvial (www.obraspublicas.gob.ec).
El proceso consta de los siguientes puntos: Para la actividad de descarga en primer lugar se ancla la embarcación junto al muelle de PESNASA. Mediante una Grúa se procede a la descarga de la pesca o mercancía, hacia contenedores. Con la ayuda de un montacargas se transportan los contenedores a los camiones. Una vez en los camiones estos se encargarán de distribuir la mercancía.
77 ÁREA DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
FIGURA N° 02 Autor: Elaboración Propia
3.2.2 Alquiler de las instalaciones para Mantenimiento de Embarcaciones
PESNASA brinda el servicio de alquiler de sus instalaciones para realizar mantenimiento, reacondicionamiento y reparaciones de embarcaciones. Para la realización de las actividades de mantenimiento se ejecutan las siguientes acciones:
ÁREA DE MANTENIMIENTO DE LAS EMBARCACIONES
FIGURA N° 03 Autor: Elaboración Propia
78 3.2.2.1 Inspección e inventario de embarcación.
La inspección de la embarcación se realiza una vez que la nave esta embancada, o anclada a flote, se realiza un inventario de todos los materiales, herramientas, equipos y estado físico de la misma para verificar que las lanchas que van a ser reparadas no traigan ningún material o residuo peligroso.
En el evento que durante la inspección se evidencia que exista la presencia de residuos considerados peligrosos, estos serán entregados de manera inmediata al respectivo Gestor autorizado por el Ministerio del Ambiente.
3.2.2.2 Compra de Materiales
Una vez realizada la inspección de la nave se determina el tipo de mantenimiento que demanda la embarcación y se determinan los materiales requeridos para su respectiva cotización y compra.
En ocasiones los dueños de las lanchas o navíos, solo contratan el servicio del Muelle sin el mantenimiento, por lo que esta actividad de compra de materiales es realizada por ellos con su personal.
Los materiales que con frecuencia se compran para las reparaciones son pintura, planchas metálicas de diferentes espesores y tamaños, tiras metálicas, varillas de hierro, tubos de acero de diferente espesor y diámetro, soldadura, tanque de oxígeno, equipos de protección personal.
79 3.2.2.3 Reparación y Mantenimiento
La realización de reparación y mantenimiento de las embarcaciones abarca intervenciones de transformación, las revisiones generales, las reparaciones de grandes daños y las reparaciones de equipos menores. El segmento de la reparación constituye un área significativa del Sector Naviero.
En la actualidad son numerosas las embarcaciones que
necesitan ser
actualizadas o sometidas a conversiones, para dar cumplimiento con los requisitos de seguridad y medio ambiente. El envejecimiento de las naves obliga a la reparación y mantenimiento de manera continua. Este proceso de reparación es muy semejante al de la construcción; la principal diferencia es que se trabaja a menor escala y a un ritmo más rápido. La reparación exige más sincronización.
3.2.2.3.1 Desmantelamiento
Para realizar la reparación de las áreas severamente afectadas en las embarcaciones, es necesario el retiro de los materiales metálicos para lo cual se hace uso de soldadores expertos en oxicorte para retirar los materiales metálicos deteriorados de la nave. Una vez retirados estos son retirados por los propietarios quienes entregan a los gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente para la disposición final de este tipo de residuos.
3.2.2.3.2 Pintura
Para la aplicación de la pintura en las embarcaciones se realizan las siguientes actividades:
80 3.2.2.3.2.1 Preparación de superficies
Tan pronto como el casco esté fuera del agua, se elimina cualquier alga, percebes y otras partículas de forma manual. Seguidamente utilizando una cinta protectora de alta resistencia o en su defecto múltiples capas de cinta de carrocero, son aplicadas para proteger todas las líneas para no dañarlas con el lijado. Para esta actividad se usa la Cinta Azul 2090 de 3M.
3.2.2.3.2.2. Retiro de la Pintura
Si se ha acumulado durante los años una gruesa capa de pintura o la nueva pintura es incompatible con la anterior, se debe eliminar la pintura lijando.
Al lijar la pintura, el grano de abrasivo utilizado y el número de pasos requerido variará dependiendo del material que se está lijando. Es necesario empezar por un grano grueso e ir pasando a granos más finos para dejar la superficie lista para pintar.
Si la superficie está en buenas condiciones y se ha realizado una limpieza correcta, con un ligero lijado las superficies quedarán preparadas para pintar.
3.2.2.3.2.3 Pintado
Una vez realizados los pasos anteriores se procede a pintar la embarcación, la cual es similar al pintado del casco, aplicando los mismos principios en la preparación, enmascarado y aparejado. Para obtener óptimos resultados, se aconseja seguir las recomendaciones de la casa de pintura.
81 3.2.2.4 Reparación de áreas afectadas
Para realizar la reparación o mantenimiento de las naves en el Muelle de PESNASA, primero se identifica la superficie deteriorada, la cual es retirada haciendo uso del equipo de oxicorte, operado por expertos soldadores con todas las medidas de seguridad y que será sustituida por una nueva plancha de metal a la que se le acondicionará para aplicar la pintura requerida para su conservación.
De esta manera se continúa con cada una de las áreas afectadas hasta concluir con el mantenimiento total de la embarcación.
3.2.2.5 Inspecciones de la reparación de la embarcación
Una vez que la nave esta reparada se procede a remover la nave. Se realizan las inspecciones en los sectores reparados para verificar que no existan fugas, especialmente en los puntos de soldadura de aquellas áreas que han sido modificadas.
En el evento que se detecte el paso de agua, se remarcan los lugares para dejar identificados los puntos en los que se va a proceder con las respectivas correcciones, para lo cual la nave es retornada al área de mantenimiento.
Una vez realizada las modificaciones se procede con la verificación y de no existir más fugas la nave habrá concluido su mantenimiento.
82 3.2.2.6. Entrega de embarcación
El propietario observa las reparaciones realizadas y revisa que las mismas se encuentran conforme a lo solicitado, luego de lo cual procede con la respectiva aprobación, la realización del pago y el retiro de la embarcación del Muelle de PESNASA.
3.2.3 Estación de Almacenamiento para Combustible
La empresa Pesquera el Navegante S.A. PESNASA cuenta con un tanque para el almacenamiento de combustible tipo diésel, este tanque tiene una capacidad de 105.407 galones; el cual es de forma cilíndrica, construido con planchas de acero al carbón y recubierta con pintura.
La empresa se encuentra legalmente autorizada para realizar esta actividad, por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, expedido mediante decreto ejecutivo N° 2024, publicado en el suplemento del registro oficial N°445 del primero de noviembre del 2001 y fijados en la resolución N°002 DIRECTORIO – ARCH – 2012 suscrita el 20 de diciembre del 2012.
83 TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
FIGURA N° 04 Autor: Elaboración Propia
3.3 REVISIÓN GENERAL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS
3.3.1 Ubicación
La empresa Pesquera el Navegante S.A. PESNASA está ubicada a orillas del Río Guayas, en el sector del Guasmo Norte; Cooperativa Unión Cívica, Solar 1, Mz 51 a tres cuadras de la Gasolinera Móvil, de la Parroquia Ximena en el Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas.
84 UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PESNASA
FIGURA N° 05 Autor: Elaboración Propia Fuente: Google Earth
Las instalaciones de PESNASA están ubicadas en una Zona Industrial – Residencial, contando con las siguientes coordenadas; Latitud -2.249288°; Longitud 79.876973°; Coordenada Este 624891.36mE; Coordenada Norte 9751331.29mS.
3.4 DISTRIBUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE PESNASA La Empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA, de acuerdo a la matrícula inmobiliaria N° 348124 abarca un área total de terreno de 2302,19 m2, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: por el lado norte describe la calle 51E SE – terreno con 23,51mts; por el lado sur describe Solar 2 con 22mts; por el lado este describe al Río Guayas con 103,34mts; y por el lado oeste describe 6to Pje 14SE con 102,45mts; donde se encuentran las siguientes áreas:
85 Oficinas Administrativas Área de Carga y Descarga de Mercancías Área de Mantenimientos Recursos Humanos Área de almacenamiento – Bodegas Sala de Reuniones Garita Parqueo Baños – Vestidores Sistema contra incendios
3.4.1 Área Administrativa de PESNASA
El Área Administrativa de la empresa está dividida en diferentes oficinas, entre las que acoge a las siguientes: Recepción, Presidencia, Gerencia General y Recursos Humanos. Estas áreas disponen de instalaciones eléctricas, agua potable para consumo humano, sistema de aire acondicionado, baños y mobiliario básico para su uso. ÁREA ADMINISTRATIVA DE PESNASA
FIGURA N° 06 Autor: Elaboración Propia
86
3.4.2 Área de Almacenamiento - Bodegas
Actualmente la empresa Pesquera El Navegante S.A. PESNASA cuenta con 6 bodegas para el almacenamiento de los diferentes tipos de repuestos de las embarcaciones y de equipos que son de uso propio de la empresa, tales como se detallan a continuación: Motores de las embarcaciones Materiales de construcción Repuestos ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE PESNASA
FIGURA N° 07 Autor: Elaboración Propia
3.4.3 Sala de Reuniones
PESNASA posee una sala de reuniones y conferencias, esta sala se encuentra a disposición del personal administrativo para la realización de reuniones de coordinación, programación, capacitaciones y charlas, para lo cual la sala está implementada con los equipos de audiovisuales necesarios.
87
3.4.4. Baños y Vestidores La empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA cuenta con un Área de Higiene para los clientes que hacen uso de las instalaciones, esta área está dotada con duchas, lavabos y escusados, además dispone de un área exclusiva para personas con discapacidades.
ÁREA DE HIGIENE
FIGURA N° 08 Autor: Elaboración Propia
3.4.5. Garita
La empresa dispone de personal de seguridad encargado de vigilar el ingreso y salida de personas, vehículos livianos y camiones de carga y combustible. El personal encargado de la garita labora en horarios de 08H00 a 18H00 de Lunes a Sábados.
88
3.4.6 Áreas Verdes y de Parqueos La Empresa Pesquera El Navegante S.A – PESNASA, posee un área destinada al parqueo, la cual se encuentra correctamente señalizada. La empresa cuenta con la presencia de áreas verdes en donde es posible observar plantas ornamentales.
ÁREAS VERDES Y DE PARQUEO
FIGURA N° 09 Autor: Elaboración Propia
3.5 SERVICIOS BÁSICOS
Las instalaciones de la empresa Pesquera El Navegante S.A. - PESNASA cuenta con los siguientes servicios básicos.
89 3.5.1. Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
El agua potable es suministrada por la Contratista INTERAGUA, la cual brinda el sistema de abastecimiento para el sector en donde se encuentra ubicada la empresa. A continuación se desglosa el consumo mensual de la empresa PESNASA:
Mayo
Consumo Mensual de Agua (m3) 8
Junio
40
Julio
15
Agosto
31
Septiembre
18
Octubre
158
Noviembre
45
Meses
TABLA 1: CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE Fuente: Empresa INTERAGUA Autor: Elaboración Propia 180 160
Consumo en m3
140 mayo
120
junio
100
julio 80
agosto
60
septiembre
40
octubre
20
noviembre
0 Meses CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE DE PESNASA S.A.
GRÁFICA N° 1 Autor: Elaboración Propia
90
3.5.2 Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
La energía eléctrica que abastece a las instalaciones de la empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA proviene de la red pública de la empresa ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL. A continuación se desglosa el consumo mensual de la empresa PESNASA:
Mayo
Consumo Mensual de Energía Eléctrica (Kw) 20
Junio
23
Julio
24
Agosto
25
Septiembre
30
Octubre
32
Noviembre
32
Meses
TABLA 2: CONSUMO MENSUAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Fuente: Empresa Eléctrica de Guayaquil Autor: Elaboración Propia
CONSUMO MENSUAL DE ENERGÍA ELECTRICA DE PESNASA S.A. (Período 2014) Noviem… Octubre Septie… Agosto Julio Junio Mayo 0,0
32,0 32,0 30,0 25,0 24,0 23,0 20,0 5,0
10,0
15,0
20,0
Consumo Mensual (KW)
GRÁFICA N° 2 Autor: Elaboración Propia
25,0
30,0
35,0
91 3.5.3. Sistema de Telefonía Convencional
El servicio es proporcionado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador (CNT).
3.5.4. Sistema de Telefonía Celular
El servicio es proporcionado por las empresas operadoras de telefonía que brindan el servicio en la ciudad de Guayaquil.
3.5.5. Sistema de Alcantarillado, Recolección de Aguas Domésticas y Sistema de Recolección de Aguas Lluvias.
La empresa Pesquera El Navegante S.A. - PESNASA según oficio EOM-SCU-079592013 de la empresa Interagua, cuenta con un sistema de agua potable que presente un consumo medio diario de 0.02 l/seg; sistema de aguas domésticas y sistema de recolección de aguas lluvias, el drenaje interno del área en consulta deberá ser considerada la descarga hacia el río Guayas, tomando en cuenta que no se podrán realizar descargas que se encuentren fuera de los límites permisibles de acuerdo a la norma ambiental vigente.
3.5.6 Sistema de Recolección de Desechos en el las Instalaciones de PESNASA
La empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA dispone de tachos plásticos para facilitar la recolección de desechos sólidos no peligrosos generados por las actividades de la empresa. Sin embargo, estos contenedores no se encuentran estratégicamente ubicados dentro de la empresa, por lo que están almacenados en un mismo sitio.
92 TACHOS PLÁSTICOS CONTENEDORES DE DESECHOS
FIGURA N° 10 Autor: Elaboración Propia
3.6. EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA
La empresa PESNASA cuenta con un montacargas que es para uso exclusivo del person al administrativo de la empresa. MONTACARGAS
FIGURA N° 11 Autor: Elaboración Propia
93
3.7 EQUIPOS DE SEGURIDAD UBICADOS EN LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. PESNASA
La empresa cuenta con ocho extintores, cinco cajetines contra incendios, cuatro estaciones manuales, dos sirenas, dos detectores de humo en las oficinas administrativas, dos hidratantes, siete tanques de oxígenos y cuatro extintores de dióxido de carbono de 25 kilogramos los cuales se encuentran distribuidos en puntos estratégicos dentro de las instalaciones.
Además cuenta con un amplio sistema de seguridad contra incendios, el cual rodea todo el perfil de las instalaciones, permitiéndoles abastecer de agua a los hidratantes destinados a proporcionar ayuda en caso de que se genere algún daño que provoque un incendio.
EQUIPOS DE SEGURIDAD
Cajetín contra incendios
Detector de Humo
94
Avisador manual de incendios
Extintores
Hidratante
Extintores de CO2
Bomba de abastecimiento contra incendios FIGURA N° 12 Autor: Elaboración Propia
95 3.8 DESCRIPCIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA
A continuación, se detalla la señalización que se evidenció durante la visita de auditoría realizada en las instalaciones de la empresa Pesquera El Navegante S.A. – PESNASA, en conjunto con las fotografías de los mismos: Avisos de equipos de lucha contra incendio color rojo y blanco. Señales de prohibición Señales de advertencia
LETREROS DE AVISOS Y DE SEGURIDAD
Letrero de prohibido fumar en el área.
Advertencia de mantener aseado lugar, ubicado en el área principal.
FIGURA No 13 Autor: Elaboración Propia
Señal para personas discapacitadas
Punto de reunión en caso de emergencias.
96 3.9 METODOLOGÍA 3.9.1 GENERALIDADES
El proceso metodológico de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A.- PESNASA, comprendió las fases de planificación, visita técnica, revisión de la documentación, verificación del cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente y la preparación del informe, en los cuales se cubrió los siguientes parámetros:
Descripción general de las actividades productivas de la empresa.
Reconocimiento general del tipo de instalaciones, equipos y resumen del actual proceso productivo.
Revisión del cumplimiento de Normas Ambientales y Reglamentos Ambientales Nacionales Vigentes.
Identificación de Impactos Ambientales.
Propuesta de mejoramiento y elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
Conclusiones y recomendaciones.
3.9.2 PLANIFICACIÓN DE LA AAC (AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO)
La planificación incluyó la preparación principalmente de preguntas, encuestas y listas de chequeo, así como visitas a distintas áreas de PESNASA y entrevistas a empleados de diferentes niveles de la organización.
97 La recolección de información requirió elaborar guías de campo, cuestionarios, diagramas de flujo, esquemas y planos.
La revisión de documentos incluyó principalmente el análisis de leyes y reglamentos, procesos operativos e información general respecto del sistema de muelles de Guayaquil en relación con la temática medio ambiental.
Adicional, este estudio se ejecutó de manera estricta al siguiente cronograma:
98
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. - PESNASA
ACTIVIDADES
2014 NOVIEMBRE DICIEMBRE
ENERO
2015 FEBRERO
MARZO
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Fase preliminar o de preparación - Pre Auditoría - Visita a las áreas e instalaciones de PESNASA - Entrevistas con el personal tÉcnico, administrativo y operativo - Evidenciar y establecer los posibles hallazgos Auditoría de Campo (In situ) - Revisión e Interpretación de la información obtenida - Identificación de los componentes ambientales involucrados con la actividad de la entidad - Realización de los reportes de hallazgos de la auditoría - Elaboración de un Plan de Acción en caso de determinar No conformidades - Elaboración de un Plan de Remediación en caso de determinar pasivos ambientales - Elaboración del borrador de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Post Auditoría - Etapa Final - Elaboración y entrega de los Informes finales de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Autor: Elaboración Propia
99
3.9.3 FASE DE CAMPO IN SITU
Para la ejecución y desarrollo de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC), se realizó una auditoría in situ previamente planificada con el personal de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA.
Durante la visita se conoció la actividad y proceso operativo, organización y personal de trabajo en las instalaciones de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA. Así mismo se discutieron los propósitos y el alcance de la AAC y se recorrieron e inspeccionaron las instalaciones.
Los propósitos de la visita a las instalaciones de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA fueron los siguientes:
Reconocer a detalle las distintas áreas y edificaciones del perímetro portuario y las funciones que cumplen.
Recopilar información sobre inventarios, uso y ciclo de vida de materiales, incluyendo principalmente repuestos, combustibles, llantas, baterías, bandas, agua y soldadura.
Conocer sobre el manejo de disposición final de residuos sólidos y el proceso de evacuación de efluentes líquidos domésticos.
Establecer los sitios de medición de ruido, material particulado, gases contaminantes, sedimentos y agua.
Indagar de las capacitaciones brindadas al personal laboral de la empresa.
Conocer los Sistemas de Seguridad implementados en la empresa.
100
Averiguar sobre los sistemas de recolección de desechos generados en las instalaciones y operaciones de PESNASA.
3.9.4 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
A continuación, se enlista la información más relevante de las instalaciones y operaciones de PESNASA, que se revisó para la realización de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento:
1. Factibilidad de Servicios Básicos de Agua Potable, Aguas Lluvias y Alcantarillado otorgada por INTERAGUA. 2. Consulta de Uso de Suelo. 3. Contratos de servicios 4. Monitoreos ambientales 5. Certificado de Intersección. 6. Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones realizadas por la empresa. 7. Hojas de seguridad de los productos químicos y materiales utilizados en la actividad de mantenimiento a los navíos. 8. Control individual a los trabajadores del uso de Equipo de Protección Personal. 9. Certificado del permiso de Bomberos. 10. Otros.
101
3.9.5 FASE DEL INFORME FINAL (POST AUDITORÍA)
Para la preparación del informe de esta auditoría se han seguido los elementos considerados en el numeral IV de las Directrices para la Elaboración de Fichas y Estudios Ambientales del Anexo 2 de la “Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las Licencias Ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del Cantón Guayaquil” (21/06/11).
La preparación del informe incluyó la presentación del estudio ambiental, el análisis de políticas ambientales, descripción del proceso y actividades operativas, nivel de cumplimiento de normas ambientales, identificación de impactos ambientales no previstos en el Estudio, formulación de medidas preventivas, de mitigación y correctivas en conjunto con su cronograma y presupuesto, recomendaciones y conclusiones, y referencias bibliográficas.
De esta forma, se procedió a elaborar la Primera Auditoría Ambiental, inicialmente como borrador, que se sometió a revisión y análisis de los directivos de la empresa PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA.
CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL En términos ambientales se comprende por Línea Base a la descripción de la situación actual del área en el que se encuentra ubicado el proyecto, obra y/o empresa, considerando todas las variables ambientales durante su ejecución.
La línea base contiene una descripción detallada de los componentes y procesos del ambiente físico, biótico, socioeconómico, actividad humana actual, clima, suelos y demás interacciones en el área de estudio, mediante el cual nos facilitara la obtención de información necesaria para la identificación y evaluación de impactos positivos y/o negativos generados por las actividades del proyecto, obra y/o empresa.
4.1 ÁREA DE INFLUENCIA DEL ESTUDIO AMBIENTAL
El área de influencia de un proyecto corresponde a la porción del territorio en donde se llevará a cabo la construcción, operación y cierre del proyecto y el área alrededor de la cual podrá haber algún tipo de cambio. Generalmente el área de influencia es variable ya que depende mucho de la distribución espacial (espacio geográfico), de los impactos que pueden generarse y las medidas de mitigación que se implementen.
103 La determinación del área de influencia es el paso previo a la determinación de impactos ambientales. En función de ello, se propone para la determinación del área de influencia, la realización de una estimación del alcance geográfico que pueden tener las actividades realizadas y/o riesgos determinados sobre los diferentes componentes ambientales.
4.1.1 Área de Influencia Directa (AID)
Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera inmediata a los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural) durante la implantación de un nuevo proyecto o las actividades de una organización en funcionamiento.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde desarrolla las actividades de la empresa Pesquera El Navegante S.A., se definió que el área de influencia directa (AID) es de 100 metros a la redonda.
A una distancia de 100 metros a la redonda de la empresa se pudo observar la existencia de casas habitacionales, parques recreativos, pequeños negocios e industrias tales como: Empresa Maderera El Pailón. Parque de recreación Infantil Canchas de usos múltiples Empresa Portinave S.A. Muelle Astimarsa S.A.
104
4.1.2 Área de Influencia Indirecta (AII)
Se denomina Área de Influencia Indirecta (AII) porque la afectación en los componentes ambientales se presenta con menor intensidad, debido al uso compartido del espacio local y de recursos del área territorial evaluada.
En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde desempeña las actividades la empresa Pesquera El Navegante S.A. - PESNASA, se ha definido que el área de influencia indirecta (AII) es de 250 metros a la redonda. Los criterios para la selección de este espacio territorial son los mismos que se utilizaron en la determinación del área de influencia directa.
Los sitios que se observaron cómo área de influencia indirecta (AII) se detallan a continuación: Estación de combustible móvil Colegio Nacional Carlos Estarellas Avilés Unidad Educativa Nocturna 22 de Enero Compañía de Transporte CIATEITE S.A. Servicios de Especialidades SEMEDIC Ferreterías
A continuación se muestra el área de influencia directa e indirecta de la empresa Pesquera el Navegante S.A. PESNASA.
105 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA DE LA EMPRESA PESQUERA EL NAVEGANTE S.A. – PESNASA
FIGURA N° 14 Autor: Elaboración Propia Fuente: Google Earth
4.2 MEDIO FÍSICO
El entorno donde se encuentra situada la empresa PESNASA es eminentemente urbano, con uso en su mayoría industrial, por lo que los componentes del medio físico en la actualidad ya han sido modificados, como producto del desarrollo urbano de la ciudad de Guayaquil, para albergar infraestructura de servicios y edificaciones acordes con los usos de suelo, existentes y planificados.
106 4.2.1 TOPOGRAFÍA
El entorno donde se encuentra ubicada las instalaciones de la empresa Pesquera El Navegante S.A. es de tipo urbano. Como producto del desarrollo de la ciudad la topografía original ha sido totalmente modificada, eliminando cauces naturales y conformando zonas de topografía plana.
Por lo tanto, el sitio en el que se encuentran las instalaciones de PESNASA se encuentra en una zona rellenada, plana, constituida por calles y edificaciones (residencias).
4.2.2 CLIMATOLOGÍA
La empresa Pesquera El Navegante S.A.- PESNASA se localiza en la ciudad de Guayaquil, en la Parroquia Ximena, esta ciudad se encuentra ubicada en la zona ecuatorial, por lo que se tiene un clima tropical, de temperatura cálida casi todo el año y tiene dos períodos climáticos debido a las corrientes de Humboldt (fría) y de El Niño (cálida), la temporada húmeda y lluviosa que comprenden los meses de enero a mayo, y la temporada seca que comprende los meses de junio a diciembre.
Guayaquil es una ciudad con pocas elevaciones y se encuentra alejada de la Cordillera de los Andes, por lo que los pocos relieves de la ciudad son de los cerros que la atraviesan hasta unirse al sistema montañoso Chongón-Colonche.
La temperatura promedio de la ciudad oscila entre los 25 y 28 °C.
107
4.2.2.1 Temperatura
El promedio anual de la temperatura de la Ciudad de Guayaquil se encuentra aproximadamente entre los 23.2 °C y 31.1°C.
A continuación se muestra mediante un gráfico la temperatura máxima y mínima del último trimestre del año 2014:
GRÁFICA TEMPERATURAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS (PERÍODO OCT - DIC 2014)
40,0
Temperatura ("C")
35,0 30,0 25,0 20,0
32,5
29,0
30,0
21,0
21,6
33,0
31,0
34,3
23,0
15,0
23,0
23,0
24,0
10,0 5,0 0,0 15-oct
30-oct
15-nov
Temperatura Máxima
30-nov
15-dic
30-dic
Temperatura Mínima
GRÁFICA N° 3 Autor: Elaboración Propia Fuente: (http://www.tutiempo.net/clima/Guayaquil_Simon_Bolivar/122014/842030.htm)
108
4.2.2.2 Humedad Relativa
El promedio anual de la humedad relativa en la Ciudad de Guayaquil se encuentra aproximadamente entre los 70.3%. A continuacion se muestra mediante un gráfico la humedad relativa del último trimestre del año 2014:
GRÁFICA HUMEDAD RELATIVA (PERÍODO OCT - DIC 2014)
76
74
74
Humedad (%)
72
68
70 68 66
67 67
66 64
64 62 60 58 15-oct
30-oct
15-nov
30-nov
15-dic
30-dic
Temperatura Media
GRÁFICA N° 4 Autor: Elaboración Propia Fuente:(http://www.tutiempo.net/clima/Guayaquil_Simon_Bolivar/122014/842030.htm)
109
4.2.2.3 Viento
El promedio anual de la velocidad
de viento en la Ciudad de Guayaquil se
encuentra apróximadamente entre los 10.8 km/h. A continuación se muestra mediante un gráfico la velocidad del viento del último trimestre del año 2014:
GRÁFICA VELOCIDAD DEL VIENTO (PERÍODO OCT - DIC 2014)
10,0 30-dic
8,1
15-dic 15,4 13,0
30-nov 15-nov
16,1
30-oct 15-oct
13,7 0,0
5,0
10,0
15,0
Viento (km/h)
Velocidad del Viento
GRÁFICA N° 5 Autor: Elaboración Propia Fuente: (http://www.tutiempo.net/clima/Guayaquil_Simon_Bolivar/122014/842030.htm)
20,0
110
4.2.2.4 Precipitaciones y Nubosidad
El
promedio
de
precipitaciones en la Ciudad de Guayaquil se encuentra
apróximadamente entre los 0.1 mm y los 15.5 mm.
El
promedio de
nubosidad
en la
Ciudad
de
Guayaquil se encuentra
aproximadamente entre los 35% y 83%. A continuación se muestra mediante un gráfico las precipitaciones y la nubosidad de los últimos 15 días del mes de enero del año 2015:
GRÁFICA N° 6 Autor: Elaboración Propia Fuente: http://www.meteored.com.ec/graficas_tiempo-Guayaquil-19995-7.html
111 4.2.3 ANÁLISIS DE SEDIMENTOS
4.2.3.1. Introducción
En la empresa Pesquera El Navegante S.A. se llevaron a cabo los monitoreos de sedimentos con el fin de analizar el nivel de concentración y contaminantes en el suelo por las actividades generadas de la empresa. El laboratorio procedió con el análisis de los siguientes parámetros: pH, suelo, Aceites y Grasas, Demanda Bioquímica
de
Oxígenos,
Demanda
Química
de
Oxígenos,
Fenoles,
Hidrocarburos Totales de Petróleos, Solidos Totales y Temperatura Insitu.
Los parámetros químicos y biológicos analizados deben estar relacionados con los posibles contaminantes, los mismos tendrán relación con las actividades industriales, comerciales o agrícolas que realizan en el área de estudio.
4.2.3.2 Objetivos
Determinar el nivel de afectación que generan las actividades de la empresa mediante análisis de monitoreos de sedimentos, con el propósito de que la alta gerencia pueda verificar el cumplimiento de la ley ambiental en base a los resultados obtenidos y procedan a
tomar las decisiones pertinentes para la
conservación y mejora del medio ambiente.
4.2.3.3 Metodología
Se realizaron muestras de sedimento de las instalaciones de la Empresa Pesquera El Navegante S.A -PESNASA el día 2 de junio del 2014 a las 11:30 en puntos estratégicos del muelle de la misma, estos monitoreos fueron realizados por el
112 Grupo Químico Marcos, el cual es un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE)
Para estas mediciones hicieron tres muestras puntuales, en el cual se analiza si las actividades de la empresa generan algún tipo de impacto a la sedimentación del lugar. A continuación se detallan los puntos de donde fueron tomadas las muestras: P1: Sedimento del Río
Guayas
lado
Izquierdo
del
Muelle
de
PESNASA – IE 37166-1 P2: Sedimento del Río Guayas parte central del Muelle de PESNASA - IE 37166-2 P3: Sedimento del Río Guayas lado Derecho del Muelle de PESNASA - IE 37166-3
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS PARA LA MEDICIÓN DE SEDIMENTOS
FIGURA N° 15 Autor: Elaboración Propia Fuente: Plano de las instalaciones de la empresa Pesquera el Navegante S.A.
113 Estos monitoreos fueron ejecutados bajo la norma técnica de muestreo PG – GQM – 15- SUELO, además se realizaron con un muestreador tipo LT – JG y también utilizaron una draga Van Veen siguiendo los métodos establecidos en el libro Standard Methods año 2012, edición número veintidós.
4.2.3.4 Resultados
En la tabla que se presenta a continuación se puede observar el resultado de los monitoreos realizados en los diferentes puntos de la empresa.
RESULTADO DE MONITOREO DE SEDIMENTO Punto de la Muestra: Sedimento del Río Guayas Fecha: 02 de junio del 2014 Coordenada geográfica: 17M0624904 – 9751395 IE 37166IE 37166Parámetro U k=2 Unidades 1(P1) 2(P2) 7,26 7,20 pH-suelo (1) Aceites y Grasas (1) Demanda Bioquímica de oxígeno (1) Demanda química de oxígeno (1) Fenoles (1) Hidrocarburo s totales de petróleo (1) Solidos Totales (1) Temperatura insitu
U k=2
IE 371663(P3)
U k=2
-
7,21
-
2,74
-
mg/kg
4,24
-
3,59
-
17800
-
mg/kg
23500
-
21700
-
23000
-
mg/kg
29000
-
26000
-