Facultad de Derecho Centro de Estudios Penales y Penitenciarios REVISTA. Derecho Penitenciario

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Facultad de Derecho

Centro de Estudios Penales y Penitenciarios

D erecho Penitenciario

REVISTA

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DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012

ÍNDICE

Editorial..................................................... 3

EDITORIAL

Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor

Noticias seminario Sistema penitenciario en Chile: Un debate necesario...............................4-5

D erecho Penitenciario

REVISTA

Artículo Considerar la perspectiva mundial en materia de hacinamiento carcelario. Por María Eugenia Hofer........................6-7

Director: Juan Ignacio Rosas Oliva Subdirector: Federico Szczaranski Vargas

Entrevista, Javiera Blanco “Necesitamos contar con sistemas alternativos que no generen más hacinamiento penitenciario”................. 8-15

Coordinadora: María Eugenia Hofer Denecken Editor periodístico: Andrés Chamorro Montenegro Diseño y Diagramación: Roberto Ortega Cabrera Representante legal: Rubén Covarrubias Giordano

Opinión Sistemas Penitenciarios: Reformas y desafios. Por Olga Espinoza M..........................16-18

Revista Derecho Penitenciario es una publicación trimestral del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor. Sus oficinas están ubicadas en Av. Manuel Montt 367, piso 4, Providencia.

Por Federico Szczaranski Vargas...................................................................................19-20 Buenas prácicas Inédita Feria Laboral acerca a egresados del sistema penitenciario al mundo del trabajo....................................................................................... 21 Universidad donó 1.500 libros. Empresas ofrecieron puestos de trabajo.......................... 22 Noticias en la web..............................................................................................................23

Prohibida toda reproducción total o parcial del contenido de esta revista sin la expresa autorización de su equipo editorial.

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l Centro de Estudios Penales y Penitenciarios (CEPP) se formó a finales del año 2010. En esos momentos, en que el tema carcelario no figuraba mayormente en la agenda pública, uno de los principales objetivos del CEPP fue trabajar para reactivar la discusión sobre la forma en que se ejecutan las sentencias penales. Poco tiempo después, el incendio en la cárcel de San Miguel llevó la crisis carcelaria a primera plana y se generalizó la convicción de que importantes reformas eran urgentes. Fue en ese contexto en que el CEPP realizó el Seminario Internacional “Sistema Penitenciario en Chile: Su presente y futuro inmediato”, en el cual más de 300 personas se congregaron a reflexionar y proponer soluciones a la crisis penitenciaria. Ahora, que con el plan recientemente anunciado para descongestionar cárceles y la ley de indulto general que favorecerá a un número importante de personas penalizadas, y que las luces públicas sobre el asunto nuevamente se intensifican, esta revista busca mantener en la discusión pública los problemas de nuestro sistema penitenciario, para lo cual esperamos constituirnos en un espacio de análisis e intercambio de ideas, que sea conducente a producir convergencia estratégica dirigida a perfeccionar el sistema de ejecución penal. La ejecución de la pena constituye un estado del proceso penal que ha sido generalmente desatendido en nuestra cultura jurídica y social. Esto ha llevado a que al momento de tomar decisiones al respecto no se asigne toda la relevancia debida a la evidencia internacional y al consenso científico, traduciéndose ello en políticas públicas que distan de lo óptimo. No basta con bogar por una reforma al sistema penitenciario, sino que se debe debatir y crear conciencia sobre las directrices que deben impulsar los cambios, a fin que no sean sólo las presiones sociales contingentes las que determinen la dirección de las reformas venideras, sino que éstas se apoyen en el conocimiento disponible. Es en esta empresa en la que nos embarcamos, y esperamos que muchos se sumen y nos acompañen. Los desafíos y temas que buscamos abordar son múltiples: la evaluación del sistema de concesiones, el estado y proyecciones de la oferta programática, la reforma a la ley 18.216, el análisis de los modelos de gestión penitenciaria y las propuestas de transformación institucional del órgano de ejecución de penas son algunos de los principales. Con este N° 1 damos comienzo al cumplimiento de lo que nos hemos propuesto.

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Foto: Juan Vargas T.

SEMINARIO

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Foto: Juan Vargas T.

Sistema penitenciario en Chile Un debate necesario

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egún un estudio publicado por King´s College London, Chile ocupa el tercer lugar de mayor población penal en Sudamérica con 297 reos por cada 100 mil habitantes y el número 33 en el mundo. En el mes de marzo de 2011, según Gendarmería de Chile,

la población penal estaba constituida por 105.936, de los cuales 51.707 se encontraban bajo el subsistema cerrado, es decir, detenidos, procesados, imputados o condenados. Como resultado de ello, el hacinamiento y la sobre-

población penal produce que las cárceles sean insuficientes para la población penal privada de libertad, que ve cómo su calidad de vida sigue empeorando día a día. Destaca, entre otras estadísticas, que del total de recluidos durante el año 2008, apenas un 4% (2.084) se vio

beneficiado con cursos de capacitación, mientras que sólo el 33,5% realizaba alguna actividad laboral. Tras la tragedia que costó la vida a 81 presos en la cárcel de San Miguel, el debate en torno a las condiciones del sistema penitenciario en

“Lo que nosotros observamos fue un tremendo hacinamiento. Si uno tiene un sistema que está bajo presión en los últimos diez años y una organización que está en un manejo de crisis donde el gobierno no está tomando ninguna política al respecto, se pueden dar este tipo de tragedias. Uno podía imaginar que una tragedia así podría pasar. Chile podría haber previsto una tragedia así”. Así describió el analista británico Andrew James Barclay la situación de las cárceles en nuestro país, la que constató durante una extensa investigación que realizó desde el año 2001 al 2005. Fueron estos antecedentes los que el experto expuso en el seminario internacional “Sistema Penitenciario en Chile: su presente y futuro inmediato”, organizado por la Facultad de Derecho de la



Lo que nosotros observamos fue un tremendo hacinamiento. Si uno tiene un sistema que está bajo presión en los últimos diez años y una organización que está en un manejo de crisis donde el gobierno no está tomando ninguna política al respecto, se pueden dar este tipo de tragedias. Uno podía imaginar que una tragedia así podría pasar. Chile podría haber previsto en una tragedia así.



nuestro país se hizo sentir con mucha fuerza, tanto en la agenda del Gobierno como en el análisis de todos los actores nacionales que aportan e intervienen en los temas país.

Andrew James Barclay

Universidad Mayor en conjunto con la Fundación Paz Ciudadana, oportunidad en la que aseguró que “ningún país ha eliminado la superpoblación solamente con la construcción de nuevas cárceles, y todos los que lo intentaron, fracasaron”, al tiempo que advirtió que “debe haber una definición clara y aceptada sobre la capacidad  de cada prisión, acordada a nivel estatal y judicial”. Por su parte, Clara Szczaranski, Decana de la Facultad de Derecho de la U. Mayor, indicó que este tema debe ser abordado desde la perspectiva jurídica y jurisdiccional, pero sin dejar de pensar en el desarrollo económico, ya que una sociedad no crece si la seguridad general no está garantizada. “Cuando el sistema penitenciario no está bien orientado, el tema de la seguridad pende de un hilo. Podemos pedirle al Poder Legislativo que entregue a los jueces de garantías las tareas mínimas que cumple el Juez de Ejecución de Penas, de tal manera que en Chile la función

jurisdiccional sea la tutora de las garantías constitucionales de los infractores”, puntualizó. Esta posición también fue apoyada por el entonces ministro de Justicia, Felipe Bulnes, quien manifestó que “cualquier inversión que se haga en mejorar nuestra institucionalidad, incluida la ejecución de penas, es un gasto bien hecho que incide en la forma en la que -como sociedad- nos planteamos los derechos humanos, la realidad penitenciaria y la seguridad pública”. En la oportunidad, también participaron en calidad de expositores y aportaron cada uno desde su perspectiva, la directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco; el director del Programa de Justicia y del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, Rodrigo Delaveu; y la Defensora Nacional, Paula Vial. Para revisar los videos de las ponencias de todos los expositores de este seminario visite http:// www.umayor.cl/penitenciariotv/

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ARTÍCULO

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Considerar la perspectiva mundial en materia de hacinamiento carcelario

U Por María Eugenia Hofer D. Socióloga investigadora del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad D de Derecho, Universidad Mayor y miembro del directorio de Reforma Penal Internacional.

no de los temas abordados en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, realizado en Salvador de Bahía, Brasil, del 12 al19 de abril de 2010, fue el examen de estrategias y mejores prácticas para prevenir el hacinamiento en los establecimientos carcelarios. El acelerado crecimiento de la población recluida constituye uno de los problemas más críticos que aquejan a los sistemas de justicia penal en todo el mundo. Según el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, en el mundo hay actualmente 9,8 millones de personas recluidas incluyendo aquellas condenadas y en espera de juicio. El World Prison Brief, preparado por dicho Centro, indica que la población penitenciaria recluida aumentó en el 71% de 191 países estudiados y 114 de éstos exhibía una tasa de ocupación de las cárceles de más del 100%, lo que indica hacinamiento. Considerando este panorama mundial, el

Congreso prestó particular atención a las causas principales del hacinamiento y a las estrategias para reducirlo, las que pueden resumirse como sigue: La ineficiencia del proceso de justicia penal. Las políticas punitivas de la justicia penal y el uso excesivo de la detención y el encarcelamiento, particularmente en la etapa previa al juicio. La inadecuada previsión legislativa de medidas y sanciones no privativas de la libertad, y la falta de políticas y directrices claras de imposición de penas que estimulen la aplicación de esas medidas y sanciones. Los problemas que tienen grandes sectores de la sociedad, especialmente las personas pobres y vulnerables, para acceder a la justicia. La ineficiencia de las medidas para prevenir la reincidencia.

La falta o la utilización insuficiente de programas de puesta en libertad. La falta o insuficiencia de establecimientos y recursos carcelarios. Asimismo, las estrategias elaboradas para reducir el hacinamiento en las cárceles varían según las necesidades específicas de las distintas jurisdicciones. Las prácticas óptimas consisten en una labor concertada y amplia por parte de todo el sistema de justicia penal, con la cooperación y coordinación de todos los interesados de ese sector. Los Estados deberían analizar sus sistemas nacionales de justicia penal en el contexto de su realidad histórica, jurídica, económica y cultural. Entre las estrategias concretas se mencionan las siguientes: Velar que el proceso de justicia penal y los programas conexos se aborden mediante un enfoque integrado, sos-

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

El acelerado crecimiento de la población recluida constituye uno de los problemas más críticos que aquejan a los sistemas de justicia penal e todo el mundo.

tenido y que abarque todo el sistema.

recurso y el principio de la proporcionalidad.

Mejorar la eficiencia del proceso de justicia penal.

Fortalecer el acceso a la justicia y los mecanismos de defensa pública.

Establecer políticas integrales sobre la imposición de penas. Aumentar el empleo de medidas sustitutivas de la detención y la reclusión, aplicando el principio del encarcelamiento como un último

rehabilitación y reinserción. Aumentar la capacidad de las cárceles, si es absolutamente necesario.

Elaborar o reforzar, según corresponda, las disposiciones para la puesta en libertad anticipada.

Realizar actividades de investigación y desarrollo en relación con los sistemas de información para los sectores judicial y penitenciario.

Fortalecer las medidas para prevenir la reincidencia, a través de los programas de

Las estrategias destinadas a reducir el hacinamiento deberían tener en cuenta

las cuestiones de género y responder eficazmente a las necesidades de los grupos vulnerables. La perspectiva mundial puede ser fuente de inspiración en la adopción de medidas dirigidas a la disminución de población principalmente recluida, teniendo claro que no existen modelos para copiar sino para armar conforme a nuestra realidad nacional.

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ENTREVISTA

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Javiera Blanco:

“Necesitamos contar con sistemas alternativos que no generen más hacinamiento penitenciario” Texto: Federico Szczaranski V.

Foto: Juan Vargas T.

Abogada de la Universidad Católica y magíster en gestión y políticas públicas de la Universidad de Chile, es siempre un agrado conversar con Javiera Blanco o escuchar sus ponencias, no sólo por sus dotes de oratoria sino que especialmente por todos los conocimientos, datos y estadísticas que maneja. Antes que todo, gracias por aceptar esta entrevista para la primera edición de la revista Derecho Penitenciario, y por cierto agradecer nuevamente la participación en el seminario que realizamos en torno al sistema penal penitenciario...

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ncantada, encuentro que fue una gran oportunidad para debatir temas que hoy día son un desafío en las políticas penitenciarias, con invitados de primer nivel, una discusión muy buena, acerca de un área que hoy día se presenta como el gran desafío de las políticas de seguridad. Recuerdo además que me pareció notable la concurrencia que hubo en esa oportunidad. Sin duda es un tema que convoca y esperamos sea relevante para todos. Pensando en la distribución de de la población a lo largo del territorio, ¿cómo podrías caracterizar el problema del hacinamiento carcelario en Chile?

Primero enmarcaría el tema. De partida estamos hablando de un área de las políticas de seguridad que es

relativamente joven. La seguridad pública como área de las políticas públicas debe llevar 20 años, post 90. Ahí se comienza a dar forma a este tema que en un principio tiene como representante al subsecretario del Interior y que ya ve la luz finalmente a partir del 2006, como un proyecto de ley que crea una institucionalidad que se termina de aprobar el año 2010, que es el Ministerio del Interior y Seguridad. Los años 90 estuvieron más caracterizados por las mejoras en el sistema de enjuiciamiento criminal: hubo este nacimiento de lo que era el plan cuadrante a nivel policial, después los aumentos de dotación en ambas policías, el empezar a incorporar la prevención en la difusión de seguridad, la participación del ciudadano, y hasta los primeros atisbos

de planes estratégicos en el año 1998 en la época de Frei Ruiz-Tagle. Después viene la estrategia nacional de seguridad pública en 2006 y el plan Chile Seguro en 2010. O sea, hemos ido creciendo y eso es bueno. Ahora bien, la discusión tendió a ser politizada. Y esa politización jugó bastante en contra, porque de alguna manera los discursos más represivos de una mano dura disociaban mucho con lo que técnicamente se sabía era viable. En este devenir de las políticas el tema de lo que sucedía después de aplicada la condena empezó a quedar un poco botado. En los últimos años hemos visto que de a poco, por una suerte de necesidad, se ha hecho más presente que tenemos un sistema que ya no da para más y que tener a todos encarcelados o pensar que el problema se aca-

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ba con la aplicación de una condena, no es la solución. Este contexto claramente es un problema que además adquiere particularidades específicas en las distintas regiones. El hacinamiento en general es bastante elevado: cerca de un 60% a nivel nacional, agravado post terremoto; pero ese 60 % se distribuye de manera desigual, tenemos problemas en las regiones octava y en la quinta. La Región Metropolitana, a pesar de ser la más populosa, no es la que tiene los índices más altos, y vemos problemas también en la tercera y en la decimoquinta regiones. Junto a ello, observamos diferencias cuando se analiza por tipo de establecimiento. Los centros de educación y trabajo hoy día tienen plazas disponibles, tenemos una capacidad ociosa de un 40%, cuando uno habla de hacinamiento, hay que desagregar un poco más. ¿Hasta qué punto las políticas públicas relativas al sistema penitenciario en general reconocen esa diversidad, reflejando que la delincuencia es un problema local y que uno tiene que buscar soluciones locales? Dentro de esta línea de políticas públicas, que es relativamente nueva, todavía tendemos a quedarnos con los grandes números, con las grandes cifras y ten-

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Tener a personas encarceladas con penas de menos de un año de duración es un contrasentido, porque está probado que todos los indicadores empeoran respecto de las personas que cumplen penas privativas de tan corta represión: los niveles de reincidencia son más altos, la reinserción disminuye y además estamos hablando de personas con complejidades no tan severas.



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demos a “invisibilizar” las particularidades. En general se dice que Chile tiene 60% de hacinamiento y nos quedamos ahí, en vez de ahondar en que los delitos por los que mayoritariamente las personas cumplen penas son delitos contra la propiedad. Cuando vemos esas particularidades resulta muy enriquecedor adentrarse, por ejemplo, en el mundo del cumplimiento penitenciario de la mujer, ya que hoy en día la mayoría de las mujeres están en los centros penitenciarios por micro tráfico y obviamente en las regiones del norte esto se agrava. Sin embargo, hay un estudio del Instituto de Sociología de la Universidad Católica respecto de la prevalencia de drogas en centros penitenciarios de las distintas regiones y se desmitifican muchas de las cosas que uno cree. En la zona norte, por ejemplo, el consumo en las cárceles debería ser más alto que en la zona sur y no es así. Entonces, si uno no va a las particularidades es imposible generar programas que la evidencia internacional nos señala son los adecuados. Si nosotros pensamos que desde el nivel central vamos a poder hacer una parrilla estandarizada nos vamos a equivocar. Hay que atender las particularidades porque el problema es distinto según el territorio que se trate y si esa problemática no se aborda los programas van a resultar inoficiosos.

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¿Se está avanzando en un diagnóstico en esa línea? Si bien incipiente, yo creo que el diagnostico está bastante acabado. A diferencia de lo que pasaba en la década del 90, tenemos centros de estudios y universidades como la de ustedes donde los temas ya se están levantando. Hay un acopio de información desde el sector público y privado bastante bueno. Yo creo que es posible mejorarlo, hoy día a nivel de Gendarmería. La misma institución reconoce que hay que hacer mejoras en los sistemas de registros que ellos tienen, pero con lo que hay es posible generar ese análisis particular. Yo diría que ahí hemos avanzado bastante y hoy día el desafío más grande es que el diseño de las políticas públicas pueda ser también particular, pero creo que estamos recién viendo la punta del iceberg, todavía falta mucho camino por recorrer. Siguiendo con la caracterización de la población recluida, ¿qué datos manejan ustedes respecto de la composición en cuanto a la duración de las penas? ¿Hasta qué punto el hacinamiento del sistema se debe a población flotante? Cuando uno habla de hacinamiento también habla de racionalizar el uso de la cárcel, no solo construir recintos. Se debe pensar en la diversificación de la res-

Foto: Juan Vargas T.

puesta penal. En ese sentido, tener a personas encarceladas con penas de menos de un año de duración es un contrasentido, porque está probado que todos los indicadores empeoran respecto de las personas que cumplen penas privativas de tan corta represión: los niveles de reincidencia son más altos, la reinserción disminuye y además estamos hablando de personas con complejidades no tan severas porque por algo las penas son de corta duración. Internacionalmente, se tiende a evitar estas penas

y poderlas cumplir en el medio libre, con un buen sistema de control, quizás con condiciones más agravadas pero en libertad. Nosotros tenemos un 10% de nuestra población penal con penas cortas, lo que no es menor si consideramos que tenemos cincuenta y dos mil personas en encierro, o sea estamos hablando más de cinco mil personas cumpliendo lo que antiguamente se llamaba un “canazo”: lo metimos un ratito a la cárcel para volverlo a soltar. En este sentido hay que poner atención en el proyecto que se discute en el congreso para modificar la ley

18.216, que va en el sentido adecuado de buscar reforzar lo alternativo. Pero en la discusión legislativa se incorporó una norma que a mi juicio va en contra del espíritu que quiso el Ejecutivo, que es justamente fomentar esto. Es el caso del extranjero, para el cual se ha establecido un periodo mínimo de cumplimento de pena en el país antes de la expulsión, ese periodo mínimo es un “canazo”, es una pena de corta duración. Casi un 40% de los delitos en Chile son contra la propiedad y no los más complejos. Por lo tanto, las probabili-

dades de generar procesos adecuados de rehabilitación son altas, no es que tengamos solo asesinos y violadores en serie. Habiendo hecho esta descripción del panorama carcelario, ¿cuál sería el factor gatillante que hace disparar la cantidad de reclusos? Voy a partir quizás con el más obvio: somos una sociedad bien represiva, nos gusta la cárcel como sanción. Ahora bien, yo creo que la gente es bastante racional, y si se les pregunta en el uno a

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Usando información de América Latina y el Caribe, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) concluyó lo siguiente: “Desafortunadamente, es cierto que la delincuencia ha aumentado en los países desde los años ochenta…; también es cierto que nuevos proyectos de leyes o leyes destinadas a solucionar el problema de la delincuencia e incluso otros problemas sociales a través de un castigo severo son frecuentemente adoptados, a menudo con el único objeto de manejar los apuros políticos a través de una respuesta de alarma social, y a veces incluso encendiendo dicha alarma con información falsa o exagerada. La combinación de ambos factores ha resultado en un aumento mayor y acelerado de las poblaciones carcelarias…” La investigación disponible parece demostrar que la relación entre las tasas de delincuencia y de encarcelamiento no es sencilla. Canadá y Estados Unidos han adoptado diferentes enfoques al control de la delincuencia: la alta encarcelación en Estados Unidos no ha reducido las tasas de delincuencia, mientras que la baja encarcelación en Canadá no ha resultado en un aumento de tales tasas.

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prisión preventiva hoy en día no está siendo bien asignada, no tanto en número si no en el perfil de la persona, y eso puede estar obviamente permeado por el discurso. La reforma procesal penal tuvo un impacto sin duda en los flujos hacia las cárceles, pero esto no implica que sea responsable del hacinamiento. Hay quienes establecen una relación bastante directa entre los sistemas económicos y el tratamiento a la delincuencia en general, y se termina diciendo “mientras más neoliberal es una economía, tiene mayores niveles de hacinamiento…” ¿Hasta qué punto crees que esta relación incide en el hacinamiento? Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

uno qué pena darían en cada caso, la gente seguramente va a buscar penas no tan altas; pero en la multitud, lo que prima es el discurso de todos contra la delincuencia y todos presos y ojalá mil años presos. Yo creo que eso ha permeado sin duda a la clase política, y vemos cómo en todas las elecciones este recurso vuelve a estar en la palestra. Es entonces cuando los organismos técnicos empezamos a tratar de permear ese discurso para incorporar esta mirada de reinserción y rehabilitación. Yo te diría que hay mucho de eso, pero

no creo que eso explique los niveles de hacinamiento en nuestro país.

distinto, porque además estamos hablando de una población no menor.

Por otro lado, nos falta una institucionalidad ad-hoc, ya que Gendarmería básicamente se forma en un espíritu de vigilancia y custodia, y no de reinserción; por lo tanto, todo lo que tiene que ver con esta mentalidad de rehabilitación y todo lo que vamos a generar con el cumplimiento alternativo y cumplimiento directo fuera de la cárcel, tiene que estar bajo una institucionalidad con una lógica distinta y con un presupuesto

Además, tenemos que dar garantías como Estado de que cumplir una pena en libertad puede ser tan eficiente en términos de control como el encierro. Nosotros hicimos un estudio de cuántas personas sujetas prisión preventiva reciben condenas privativas de libertad y es un 23%, es decir, estamos hablando de que un 77% de las personas pasó por prisión preventiva y no recibe una pena privativa de libertad. Eso refleja que la

Yo diría que todas las relaciones que se han buscado en los niveles de desarrollo económico y el problema de la delincuencia en general tienen sus limitaciones, hay una serie de factores que van más allá de ese análisis. Todo esto que de alguna manera hizo muy popular Gary Becker con el rational choice ha ido dando paso hacia la incorporación de otro panorama. Por ejemplo, pierde todo tipo de vinculación con una variable económica el fenómeno del desistimiento, que nos dice que la población penal llegada a cierta edad -por factores externos- tiende a dejar la actividad delictiva, y tiene que ver básicamente con el paso de los años: nos

vamos volviendo viejos y nos vamos poniendo más reacios a continuar en esta carrera. Ahora, esas condiciones que hacen que esto suceda tienen que ver con grados de madurez, con la llegada de hijos, con variables que exceden a un análisis netamente económico de costos y beneficios.

mucho más importante, hay casos exitosos y fracasos. Más que el modelo, hay que ver que los factores en uno u otro modelo pueden ser trabajados, hay que identificar aquellas variables que son claves del éxito y que pueden llegar a estar presentes dentro de ciertas racionalidades en una serie de modelos.

Cuando se revisan los niveles de delincuencia en los distintos modelos se advierte que tanto en modelos más neoliberales como en modelos que tienden a tener una participación de lo público

Hoy tenemos un buen despertar del sector civil tanto en lo académico como en cárceles concesionadas, con privados participando en la reinserción laboral, con privados insertándose en mesas

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

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de consejos locales de seguridad porque son empresarios del sector. Experiencias hay varias, así que más allá del modelo son estos elementos comunes los que van a dar resultados. ¿Hasta qué punto se puede atacar este problema con la legislación actual? En la actualidad el Código Procesal Penal ha dado un espacio. Yo no creo que vaya por ahí la discusión. A mí me parece que la ley 18.216 hay que mejorarla. El código penal hay que sentarse a discutirlo, es un código que ha quedado absolutamente extemporal a nuestra realidad. Pero el gran éxito de todo este tipo de asuntos se juega en la gestión. La ley importa mucho, pero hoy día sin esas leyes es posible hacer una serie de cosas. Por ejemplo, uno sabe que internacionalmente hay programas que tienen un impacto muy positivo en términos de reinserción, como son los de corte psicosocial, los programas sicológicos, los tratamientos de adicción, los programas laborales; y después vemos las cifras que señalan que hoy todavía hay un espacio donde crecer… Tenemos un 40% de población interna vinculada al trabajo, de los cuales el 60% son artesanos, es decir, egresados que no van a vivir de eso, ¿te fijas? Y en

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la empresa privada, que es la lógica en el fondo de lo que ellos van a tener que enfrentar, sólo hay 1.700 cupos en programas de reinserción post egreso, en circunstancias que son 23.000 los egresados cada año. Entonces, hay un tema de cobertura importante pero también de gestionar estos espacios de manera distinta. Creo que Gendarmería no puede seguir siendo el ente a cargo de la vigilancia y también de la rehabilitación. Hay que ver países como Inglaterra donde hay un sistema de manejo de las sentencias que tiene dos lógicas de actuación y una misma lógica de casos: la persona pudo haber pasado por el sistema de un lugar pero es un caso que se continúa a lo largo de toda esta trayectoria. La suerte para nosotros, de quizás llevar 20 años de distancia con un país desarrollado, es que tenemos la posibilidad de no equivocarnos como ellos. No hay que inventar nada nuevo, independiente de que hay que adaptarlo a la cultura propia. Ver lo que ha sucedido afuera es relevante y claramente la ley es un factor, pero no es lo más determinante en mi opinión.

individuo deje de ser delincuente, ¿Cuál es tu visión al respecto?

En Cifras

En general, en todos los países es común encontrarse con un discurso popular mucho más inclinado hacia la condena que hacia la rehabilitación y eso es así en países desarrollados y no desarrollados. Pero hay diferencias en lo que las políticas públicas pueden hacer, y en eso sí hay un abismo entre los países que hace ya 20 años empezaron a invertir en rehabilitación versus otros países como los nuestros que empiezan a incursionar en estos temas -y voy a ser generosa- en los últimos 10 años. Hay un abismo, porque nos llevan años de diferencia y porque para nosotros esto partió con lo que estaba haciendo más agua en ese minuto, que era el sistema de enjuiciamiento, en especial los procesos; y me parece bien, no somos países ricos que nos podamos dar el lujo de iniciar un millón de reformas al mismo tiempo. Hubo una opción que se dio más en temas de control, policías, sistemas de enjuiciamiento, que lo que se pudo dar en prevención secundaria y terciaria.

62,6%

¿Cómo está la rehabilitación en general? Cada vez más la sociedades empiezan a operar bajo la lógica de “evitar ser víctima de delitos” y fortalecer la prevención situacional; y no tanto de evitar que este

Yo diría que estamos bien encaminados. Hoy día la gente entiende que no solo se necesita construir más cárceles y que cuando alguien pasa por por una cárcel o por un mecanismo de libertad debe tener la posibilidad que en los próxi-

de los condenados a penas cortas reincide.

50,5%

de los egresados de las cárceles ingresan nuevamente a la cárcel condenado por un nuevo delito.

60%

Las cárceles en Chile presentan sobrepoblación (abril 2011) En Chile hay 297 recluidos por cada 100.000 habitantes. En marzo de 2012 había

50.827 personas

recluidas.

Solo 724 condenados a una pena de reclusión están en Centros de estudio y trabajo. (C.E.T). Fuente: International Centre for Prison Studies

mos 3 años pueda hacer algo distinto de su vida. Cada vez es más claro que si esa persona sigue siendo adicta va a seguir delinquiendo porque tiene que financiar su adicción, y por lo tanto han empezado a tomar un poco más de fuerza todas estas lógicas de justicia restaurativa, en las que se atiende a las causas que hacen que una persona delinca, no para que ello influya en la determinación de la pena, pero sí para que en el cumplimiento tengan peso las condiciones personales, para efectos de que el plan individual se oriente mas a la rehabilitación. La responsabilidad penal adolescente, en la ley, pone mucho énfasis en esto; otra cosa es que en los hechos esté teniendo algunos problemas en la implementación, pero en la ley se habla de plan de intervención individual y se hace énfasis en los temas de tratamiento de drogas, buscando una respuesta diferenciada. Todos los últimos anuncios que se han hecho para buscar que la libertad condicional no quede en poder de una autoridad político administrativa y el indulto conmutativo de mujeres con 2 tercios de la pena, me parece que van en el sentido adecuado, orientándose a despojar un poco al sistema de poder encerrar a perfiles que no debieron haber jamás ocupado una plaza. Ahora bien, pretender que en el discurso público cada vez que uno pregunte ¿qué es lo que la gente quiere en segu-

ridad? la gente pida ¡rehabilitación, rehabilitación! no se va a dar nunca, pero pretender permear las decisiones de política pública sin duda que es el desafío y yo creo que eso ya empezó. Eso sí, los números aún son bajos. Tenemos un 23% de cobertura educacional en el sistema cerrado y un 40% laboral, y de éstos la mayor parte son artesanos, mozos, jornaleros. Y las alternativas privadas instaladas todavía son muy incipientes, y seguirá de este modo mientras el 80% de los penales sean públicos, porque a duras penas tienen espacio para colocar gente que cumple penas y menos aun van a tener espacio para instalar talleres. Hay programas súper atractivos como “El hoy en tiempo”, que es un programa de reinserción laboral para jóvenes, pero con solo 350 cupos ya que se trata de un plan micro piloto. Necesitamos contar con sistemas alternativos que no impliquen generar más hacinamiento y más costos asociados para el Estado. Estamos pensando en una serie de cumplimientos que se hagan en un espacio de libertad y que deberían no solo tener la característica de un adecuado control sino una adecuada oportunidad de rehabilitación, lo que implica personal sofisticado y altamente entrenado. Yo creo que esa es la próxima discusión que debiera comenzar a desarrollarse.

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En Cifras La mayor parte de las penas, no son presidio perpetuo, o sea, cuando vemos la exageración de penas de 3 a 5 años, estas alcanzan en chile a:

60%

Estudio hecho por Paz Ciudadana, de cuantas personas están sujetas a prisisión

23% Privadas de libertad

77% En prisión preventiva

Foto: UCGCH, 2005.

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Las reformas a las leyes y las políticas debieran considerar plenamente la evidencia disponible relativa a lo que posiblemente sea efectivo en la consecución de los fines establecidos. Muchos comentaristas contrastan de manera no favorable la forma en que los gobiernos adoptan las decisiones de cuidado de la salud y la forma en que se acercan a la justicia penal. En el caso de la salud, los gobiernos que abiertamente ignoran la evidencia científica en sus políticas son criticados por los riesgos a los cuales exponen a la población y a los países vecinos. En todo caso, dicha crítica es raramente dirigida a los gobiernos que ignoran la evidencia de aquello que funciona para reducir la delincuencia en sus leyes y políticas de justicia penal y de esa forma exponen a las comunidades a mayores tasas de delincuencia. Por ejemplo, investigaciones recientes relativas a la relación entre la política gubernamental y la investigación conducida por la Universidad de Huddersfield en el Reino Unido reveló que “en general, aparece que la evidencia es menos importante en la creación de políticas de justicia penal que las de salud, y sólo en la esfera de la salud encontramos ejemplos concretos de

normativas establecidas para promover el cuidado a la salud basado en la evidencia. Recientes ejemplos de la creación de políticas de justicia penal, incluyendo programas de reducción de la delincuencia a gran escala e intervenciones financiadas por el Departamento de Justicia Juvenil, sugieren que las políticas de justicia criminal están principalmente influenciadas por factores distintos a la evidencia, tales como la conveniencia política”. Asimismo, también se descubrió que el financiamiento de la investigación penal es desproporcionadamente menor que lo que se gasta en salud (estiman que el financiamiento de la investigación como porcentaje del costo de la delincuencia fue de un 0,07 por ciento). La legislación, políticas y prácticas severas y represivas en conflicto con los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la evidencia empírica o con la buena práctica internacionalmente reconocida, no debieran partir o fundamentarse en razones de conveniencia política. Hacerlo es perder la oportunidad de una reforma que podría reducir la delincuencia, aumentar la seguridad pública y administrar justicia y proveer de seguridad para todos en forma justa.

Fuente: “Creando leyes y políticas que funcionen”, Penal Reform International, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2012.

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OPINIÓN

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Sistemas Penitenciarios:

Reformas y desafios 1. La reforma de los sistemas y principales tendencias Por Olga Espinoza M. Abogada. Magíster en Derecho por la Universidad de San Pablo (Brasil). Coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

América Latina es una las regiones que congrega a países con sistemas penitenciarios en crisis: por falta de institucionalidad (cuerpos penitenciarios inestables, falta de leyes específicas, etc.), escasez de mecanismos de excarcelación y un uso poco racional de la prisión preventiva, política de recursos humanos deficiente, ineficiente sistema de clasificación y segmentación de personas recluidas, carencia de oferta adecuada y suficiente de reinserción, sistemas de producción de información limitados, falta de perspectiva intersectorial e interinstitucional en la gestión del sistema penitenciario, y escaso control de la ejecución de las penas (Espinoza & Francia, 2011). En el plano político criminal, los últimos años han estado marcados por el incremento de las sanciones penales sustentado en la búsqueda por frenar la criminalidad, no obstante, la evidencia no ha demostrado haber conseguido los resul-

tados esperados1. Se puede afirmar que en la mayoría de casos las modificaciones penales han sido motivadas por la comisión de ciertos hechos que generaron conmoción social y fueron divulgados por los medios de comunicación, por lo que estamos, no ante una política criminal planificada, sino ante una política guiada en gran medida por decisiones coyunturales y reactivas (se puede citar como ejemplo la ley de Crímenes Hediondos en Brasil; en Chile, la ley de Agenda Corta Antidelincuencia -que declara prisión preventiva para reincidentes-; las leyes centroamericanas de mano dura), que han incrementado el número de presos sin ninguna preocupación respecto de este resultado. La política penitenciaria destinada a dar respuesta al problema de hacinamiento y sobrepoblación ha estado direccionada hacia la construcción y mejoramiento de la infraestructura carcelaria. Así, diversos países han centrado sus recursos hacia la construcción de nuevos establecimientos penales y el mejoramiento de la infraestructura existente: reparan-

do espacios o construyendo nuevos ambientes al interior de las cárceles, muchas veces ya hacinadas. Sin embargo, para enfrentar la sobrepoblación penal y el hacinamiento han sido menores los esfuerzos por buscar estrategias para disminuir la población penal, tales como promover el mayor uso a las penas alternativas. Los beneficios de implementar penas alternativas son destacables, en tanto se trata de una sanción de bajo costo, menor efecto estigmatizador sobre el imputado/a y su familia y que ha demostrado resultados prometedores en reinserción social. Así por ejemplo, la reincidencia de quienes recibieron una Medida Alternativa en Chile, en el año 2006, fue de 16%, mientras que se indica que la población privada de libertad presenta una reincidencia mayor al 50% (GENCHI, 2007). Respecto de la estrategia por aumentar la capacidad de las prisiones o construir nuevas cárceles, dada la escasez de recursos de los gobiernos algunos han optado por concesionar la cons-

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

trucción de cárceles, como ha sido el caso de Chile. Se plantea que esta opción resuelve el problemas de la falta de recursos para aumentar plazas, mejora la calidad del servicio dado por el sistema penitenciario y, en general, actúa con más eficiencia y eficacia en la reinserción social. El año 2000, el Estado chileno decidió licitar la construcción y administración parcial de 10 nuevas prisiones (que ampliaría la capacidad para 16.000 reclusos). La construcción de esos penales sería financiada por la empresa adjudicataria, el Estado reembolsaría el costo a lo largo de 20 años y, durante ese período, la empresa administraría los servicios de alimentación, salud, mantenimiento y rehabilitación, recibiendo también una subvención por interno. Gendarmería de Chile, a cargo de la administración penitenciaria, mantendría la administración superior del establecimiento, la custodia de los reclusos y seguridad externa (Martínez

& Espinoza, 2009). Para ello se aprobó un presupuesto total de US$ 294 millones. La construcción se licitaría en cuatro grupos y su puesta en marcha se preveía iniciar el 2005 y culminar el 2010. Este proceso se ha desarrollado con algunas dificultades, manifestadas en el retraso en la entrega de las obras, en desajustes provocados por la falta de un modelo específico de construcción en las bases de la licitación (generando un sobrecosto para el Estado)2, en problemas de tipo económico (el costo por interno en los establecimientos concesionados es tres veces superior al de los penales tradicionales: US$ 35 vs. US$ 11 por día (Dammert & Díaz, 2005). A pesar de los problemas descritos, es posible identificar algunas ventajas en el sistema de cárceles concesionadas: permitió renovar los establecimientos penitenciarios en uso y otros obsoletos en su diseño y/o

condiciones; mejoró las condiciones de habitabilidad y la calidad de los servicios de acuerdo a normas y estándares de infraestructura y tratamiento de un alto nivel de exigencia; separó a las personas privadas de libertad en función de su compromiso delictual, previa clasificación y segmentación (disminuyendo las oportunidades de abuso entre internos); y una vez transcurridos los veinte años que dura la concesión, el Estado dispondrá de 10 establecimientos bien construidos y mantenidos. Sin embargo, esta mayor inversión en la mejora de los estándares de habitabilidad no garantiza necesariamente un resultado más efectivo en la reintegración de las personas y, por ende, en la disminución de la reincidencia. No existe evidencia empírica que demuestre mejores resultados en términos de reinserción en ninguno de los países que aplican este modelo. En función de ello, conviene analizar con atención

si esta propuesta constituye la inversión más adecuada a implementar en materia penitenciaria, tomando en cuenta el elevado gasto público que puede conllevar. 2. Principales desafíos Fortalecer la institucionalidad del sistema penitenciario. Mediante la formalización normativa, en los casos que corresponda, así como a través del diseño de una política de recursos humanos con formación y preparación especial, acorde con la función que desempeñarán al interior de un recinto penal (de seguridad, administración, gestión o reinserción). Fortalecer los mecanismos de excarcelación y de racionalización del uso de la privación de libertad, ya sea mediante la promoción de un sistema alternativo de cumplimiento de condenas, a través de la promoción de libertades condicionales para quienes reúnan los requisitos o mediante mecanis-

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mos efectivos de reducción de presos preventivos (por ejemplo, en Brasil se gestiona la realización de “Multiroes”, especie de campañas de excarcelación). Favorecer la reinserción social al interior de las cárceles y luego de que las personas egresan de ellas. El objetivo de reinsertar o rehabilitar debe ser un eje transversal a todas las etapas de la ejecución penal, desde que la persona comienza a cumplir su condena y la primera etapa, de al menos seis meses, hasta que sale de prisión (Villagra, 2008). Una política penitenciaria con énfasis en la reinserción social debe buscar fortalecer los equipos a cargo de su ejecución; conocer los perfiles criminológicos de la población que atenderá; planificar el trabajo, la intervención y el presupuesto que ejecutará; identificar la oferta pública disponible; y desarrollar alianzas con organismos públicos y privados que actúen en el plano local (municipal). Por ello, los prin-

cipios que deben inspirarla son: la evaluación y planificación permanente, la intersectorialidad de la gestión penitenciaria; la interinstitucionalidad y la cooperación público privada; la intervención individual de acuerdo a las necesidades particulares de cada persona recluida; la incorporación de la familia y la comunidad en el proceso de reinserción; el diseño de la oferta programática basada en la evidencia; y el enfoque territorial de la reinserción social. Fomentar la existencia de controles externos de la ejecución penal (pudiendo ser jueces de ejecución penal, defensores penitenciarios, ouvidorías penitenciarias, agentes pastorales, y otros). Esta instancia resulta beneficiosa, no solo porque están habilitadas para fiscalizar el cumplimiento de los servicios que competen a la administración penitenciaria y velar porque se respeten los derechos humanos de las personas recluidas, sino también

OPINIÓN porque pueden tornarse en mediadores para la solución de conflictos de diversa índole generados al interior de un recinto carcelario (entre internos, entre internos con la administración, y entre funcionarios penitenciarios). Finalmente, se debe aseverar que una función adicional a la ejercida por estos actores es la de facilitar el proceso de reintegración social. Incorporar la perspectiva de género en el diseño de la política penitenciaria, de tal forma que ésta responda a las necesidades de las mujeres, evitando incrementar los factores de riesgo criminógeno de su familia y de su entorno

y eliminando los obstáculos que complejizan su proceso de reintegración social.

La pena justa

Mejorar los mecanismos . de producción de información. La producción eficiente y eficaz de información permite generar insumos para el diseño de una política penitenciaria que genere impacto positivo en el aumento de la seguridad y en la reducción de la reincidencia delictual. Esta información facilitará la identificación de modalidades delictivas, tendencias o modificaciones en el perfil criminógeno de la población penal y, en general, diseñar una política coherente y eficiente con aspiraciones de eficacia.

n diciembre de 2011, el Centro Democracia y Comunidad publicó el informe “Sobre el Sistema Carcelario Chileno y Compromisos de Gobierno”, en el cual se analiza el nivel de cumplimiento de una serie de medidas anunciadas por el Ejecutivo relacionadas con nuestro sistema penitenciario.

1 En EEUU durante los últimos 20 años se han incrementado las sanciones penales a través de leyes como “la tercera es la vencida”, ocasionando un crecimiento desmesurado de la población penal (más de 700 presos por cada 100 mil habitantes). Esta situación ha provocado que varios Estados de este país hayan comenzado a implementar diversas estrategias para disminuir la población penal. Ver algunas estrategias en Internet: http://www.justicereinvestment.org 2 Poco después de adjudicada la licitación, el Ministerio de Justicia y Gendarmería hicieron peticiones a la empresa concesionada para aumentar las áreas de capacitación, educación y distracción de los reos, además de agregar medidas adicionales de seguridad e incorporación de tecnología para seguridad y vigilancia. Así, los ajustes incrementaron en 60% los trabajos y en 10% los metros cuadrados a construir. (Martínez & Espinoza, 2009).

BIBLIOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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DAMMERT, Lucía / DÍAZ, Javiera (2005): “El Costo de Encarcelar”. En Observatorio, nº 9. Santiago: FLACSO. DAMMERT, Lucía / ZÚÑIGA, Liza (2008): “La cárcel. Problemas y Desafíos para las Américas”. Santiago: FLACSO. COYLE, Andrew (2009): “La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario”. Londres: Centro Internacional para el Estudios de Prisiones. ESPINOZA, Olga / FRANCIA, Luis (2011): “Hacia una propuesta de política penitenciaria. El caso peruano”. En: SPOSATO, Karyna (ed.): Direitos Humanos e Política Penitenciaria. Salvador de Bahía [en imprenta]. MARTÍNEZ, Fernando / ESPINOZA, Olga (2009): “Cárceles concesionadas en Chile. ¿El camino a la privatización?” En Revista Debates Penitenciarios, n°9. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana: Santiago. En: http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/debates_penitenciarios_09.pdf [05.01.2011] VILLAGRA, Carolina (2008): “Hacia una política post penitenciaria en Chile”. Santiago: RiL Editores. VILLAGRA, Carolina (2010): “Bases teóricas para la construcción del programa Volver a Confiar”. En: ESPINOZA, Olga (ed.): Volver a Confiar. Caminos para la integración post carcelaria. Santiago: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana / Andros Impresores.

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y el hacinamiento

E

Por Federico Szczaranski V. Abogado U. de Chile. Magíster en Derecho Penal por la U. de Talca y Pompeu Fabra. Coordinador e Investigador del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor.

Ahora bien, más allá de la relevancia de este documento a la hora de sistematizar las medidas propuestas y permitir evaluar el cumplimiento de los compromisos por parte del Ejecutivo, el Informe deja en evidencia la manera en que en el discurso público se minimiza la incidencia que tiene en el sistema penitenciario la magnitud de la pena asignada a cada delito. Al respecto, cabe mencionar que de todas las medidas analizadas, sólo entre las propuestas realizadas recién con posterioridad al incendio de la cárcel de San Miguel es posible encontrar referencias a la necesidad de modificar las reglas conforme a las cuales se determinan las penas, lo que se hace principalmente bajo el anuncio de “fortalecer las penas alternativas a la pri-

vación de libertad” y de conmutar penas privativas por servicios a la comunidad. Lo anterior no puede sino ser considerado un despropósito. Si se afirma que los principales puntos críticos del sistema penitenciario en Chile corresponden al hacinamiento, el trato otorgado a reclusos, las deficiencias en rehabilitación y los problemas específicos del sistema penal de menores y adolescentes; de inmediato se hace evidente que el hacinamiento incide más en los otros puntos críticos de lo que ellos influyen en éste: mientras mayor sea el hacinamiento, más difícil es combatir los demás problemas; los cuales, en cambio, no parecen influir –directamente al menos- en los niveles de hacinamiento1. Este, a su vez, se encontrará determinado tanto por la capacidad física de los establecimientos penitenciarios, como por los flujos de ingresos y egresos de condenados. Si eso es así, las preguntas propiamente penales, como lo son aquellas relativas a lo que debe ser penado, y especialmente, la referida a la magnitud de la pena a aplicar, tienen una relevancia (doble)2 difícil de

sobreestimar. Por lo mismo, es profundamente negativo que sea justamente la segunda de estas cuestiones uno de los puntos que tradicionalmente se dejan de lado en la discusión dogmática penal. Así, y a simple modo de ejemplo, en la segunda etapa de su teoría de la pena3, Jakobs no va más allá de afirmar que la magnitud de la misma debe corresponderse con la “medida objetivada de la negación de personalidad” que ha tenido lugar con el delito4. Como destaca Silva, con la tercera versión de su teoría se ofrece una tesis más completa al respecto, indicando que la magnitud de la pena a imponer se encontrará determinada por la necesidad de “salvaguarda cognitiva de la vigencia de la norma”, y se verá influida por el “peso social de la norma vulnerada”, la situación de aseguramiento cognitivo en que se encuentra la norma y la culpabilidad del autor5. Si bien este no es el lugar para adentrarse en los problemas de la teoría de la pena, dada la excelencia de su trabajo y la utilidad que el mismo puede prestar a la

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reestructuración del sistema de penas, vale sí hacer presente el esfuerzo de Andrew Von Hirsch6 por ofrecer un criterio y una metodología de determinación de la magnitud de la pena, que se haga cargo de compatibilizar las dimensiones retributivas y preventivas de aquella, intentando evitar los defectos de la Teoría de la Unión7.

ral, también es falible, por lo que es conveniente generar desincentivos prácticos9.

El punto de partida de su obra se encuentra en el entender que la pena, al constituir una privación para quien la sufre, implica un juicio de censura por haber actuado mal. Esta declaración de reproche, a su vez, recalca la importancia de los derechos vulnerados a la víctima y reconoce en el ofensor a un agente moral, dándole la oportunidad de asumir lo malo de sus acciones. Luego, en virtud de esta dimensión reprobatoria, se afirma que la magnitud de la pena a imponer debe ser proporcional a lo condenable de la conducta y reflejar así lo reprensible de la acción8. Por otro lado, la dimensión de sufrimiento propia del castigo –independiente de la reprobatoria- se explica mediante finalidades preventivas, las cuales –sostiene el autor- se armonizan con la primera dimensión en la medida que la apelación al sufrimiento como desincentivo es entendida como una simple razón adicional, de prudencia, cuya justificación se encuentra en reconocer que si bien el destinatario de la norma es un sujeto mo-

Finalmente, se sostiene que la determinación de lo reprochable de un acto depende de la forma en que éste afecta el estándar de vida de la víctima, entendiendo que éste se encuentra referido a los medios y capacidades que -en términos generales- sirven para alcanzar una determinada calidad de vida11. En este punto, el autor propone un interesante método para juzgar la incidencia de distintas acciones delictivas en los diferentes factores relevantes para el estándar de vida12, y argumenta a favor de un anclaje de la escala de penas en base a la relación entre los intereses afectados por el delito y la pena asignada, cuyo límite inferior se encuentra dado por la pérdida de eficacia preventiva13.

En este modelo, la prevención no puede influir en la severidad de la pena a imponer, ya que hay primacía en la reprobación: el aumento de pena por razones preventivas importaría reprochar de forma desproporcionada10.

Este conjunto de postulados, que acá sólo pueden mencionarse de manera superficial, lleva al autor a configurar una teoría de la pena de indiscutible relevancia, que a pesar de sus debilidades14 bien puede contribuir –en caso de ser considerada- en la mejora del sistema penitenciario.

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BUENAS PRÁCTICAS 1 Se podría decir del hacinamiento que éste corresponde a lo que Lorenz denomina “material relativamente independiente de la totalidad”; en: LORENZ, Konrad. “El todo y la parte en las sociedades animal y humanas: un examen metodológico”; en EL MISMO, Consideraciones sobre la conducta animal y humana, Barcelona: Plaza & Janés, 1980, pp. 157. 2 No se puede olvidar que una regla que determina la medida de la pena no sólo incide en el flujo de ingresos al sistema penitenciario, sino que también condiciona el flujo de egresos: si se acuerda que la magnitud de la pena debe ser tal que con ella (por ejemplo) se asegure la vigencia cognitiva de la norma, luego no se podrá establecer una institución de egreso cuya aplicación suponga anular el efecto reestabilizador psicológico de la pena originalmente impuesta. 3 Sobre la evolución de la teoría de la pena en Jakobs: CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. “¿Prevenir riesgos o confirmar normas? La teoría funcional de la pena de Günther Jakobs”; en: JAKOBS, Günther. La pena estatal: significado y finalidad, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo; Navarra: Civitas, 2006, pp. 15 a 81. 4 JAKOBS, Günther. Sobre la teoría de la pena, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel, Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1998, pp. 25. Al respecto: CANCIO MELIÁ y FEIJOO SÁNCHEZ, “Prevenir riesgos”, pp. 50. 5 SILVA, Jesús. Del derecho abstracto al derecho real, Barcelona: InDret 4/2006, pp. 4. 6 En una línea similar a la de este autor se encuentran también los trabajos de Hörnle: Determinación de la pena y culpabilidad. Notas sobre la teoría de la determinación de la pena en Alemania, FRANCHINI, María Belén; Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido, 2003, pp. 118; “Distribution of punishment: The role of a victim’s perspective”; en: Buffalo Criminal Law Review, 1999, Vol. 3, pp. 175 a 209; “Offensive behavior and German penal law”; en: Buffalo Criminal Law Review, 2001, Vol. 5, pp. 255 a 278; “La protección de sentimientos en el STGB”, en: HEFENDEHL, Roland, La teoría del bien jurídico: ¿fundamento de legitimación del derecho penal o juego de abalorios dogmáticos?, Trad: MARTÍN LORENZO, María; Madrid: Marcial Pons, 2007, pp. 383 a 399. 7 Al respecto, como apunta con toda claridad Jakobs “si se reforma a un asesino para convertirlo en una persona pacífica -si es que ello es posible-, el trato con él -dicho de modo coloquial- no puede interpretarse de un solo trazo también como retribución de culpabilidad; pues la culpabilidad se retribuye a un responsable, mientras que se reforma al objeto de necesidades preventivas”; en JAKOBS, Sobre la teoría, pp. 13. 8 VON HIRSCH, Andrew. “Proportionate sentences: a Desert perspective”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 116 y 118. 9 VON HIRSCH, Andrew. Censurar y castigar, Trad: LARRAURI, Elena; Madrid: Editorial Trotta S.A., 1998, pp. 39 y 40. Se trata, en definitiva, de mantener los comportamientos predatorios dentro de límites tolerables; en VON HIRSCH, “Proportionate sentences”, pp. 117 y 118 10 Es decir, si se diera una pena adicional, que sólo tuviera carácter preventivo, entonces esa pena no expresaría reproche y no trataría al infractor como agente moral; en: VON HIRSCH. Censurar y castigar, pp. 44.. 11 VON HIRSCH, Andrew. “Seriousness, severity and the living standard”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 144. 12 Se parte por parcelar los intereses afectados por delitos y graduar distintos niveles de calidad de vida; en: VON HIRSCH. “Seriousness, severity…”, pp. 144 y ss. En igual sentido: EL MISMO. Censurar y castigar, pp. 64 y ss. 13 VON HIRSCH. Censurar y castigar, pp. 72 a 76. 14 De partida, como el mismo autor lo reconoce, su teoría se encuentra pensada primordialmente para casos de delitos contra víctimas comunes; así en: VON HIRSCH, Andrew; JAREBORG, Nils. “Gauging criminal harm: A living-standard analysis”, en: Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 11, pp. 33 y 34.

BIBLIOGRAFÍA CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. “¿Prevenir riesgos o confirmar normas? La teoría funcional de la pena de Günther Jakobs”; en: JAKOBS, Günther. La pena estatal: significado y finalidad, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo; Navarra: Civitas, 2006, pp. 15 a 81. HÖRNLE, Tatjana. Determinación de la pena y culpabilidad. Notas sobre la teoría de la determinación de la pena en Alemania, FRANCHINI, María Belén; Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido, 2003, pp. 118. HÖRNLE, Tatjana. “Distribution of punishment: The role of a victim’s perspective”; en: Buffalo Criminal Law Review, 1999, Vol. 3, pp. 175 a 209. HÖRNLE, Tatjana. “La protección de sentimientos en el STGB”, en: HEFENDEHL, Roland, La teoría del bien jurídico: ¿fundamento de legitimación del derecho penal o juego de abalorios dogmáticos?, Trad: MARTÍN LORENZO, María; Madrid: Marcial Pons, 2007, pp. 383 a 399 (pp. 478). HÖRNLE, Tatjana. “Offensive behavior and German penal law”; en: Buffalo Criminal Law Review, 2001, Vol. 5, pp. 255 a 278. JAKOBS, Günther. Sobre la teoría de la pena, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel, Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1998, pp. 34. LORENZ, Konrad. “El todo y la parte en las sociedades animal y humanas: un examen metodológico”; en LORENZ, Konrad, Consideraciones sobre la conducta animal y humana, Barcelona: Plaza & Janés, 1980, pp. 463. SILVA, Jesús. Del derecho abstracto al derecho real, Barcelona: InDret 4/2006, pp. 6. VON HIRSCH, Andrew. Censurar y castigar, Trad: LARRAURI, Elena; Madrid: Editorial Trotta S.A., 1998, pp. 181. VON HIRSCH, Andrew. “Proportionate sentences: a Desert perspective”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 115 a 125 (pp. 389). VON HIRSCH, Andrew. “Seriousness, severity and the living standard”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 143 a 147 (pp. 389). VON HIRSCH, Andrew; JAREBORG, Nils. “Gauging criminal harm: A living-standard analysis”, en: Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 11, pp. 1 a 38.

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Inédita Feria Laboral acerca a egresados del sistema penitenciario al mundo del trabajo Estudiantes de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso realizaron la Feria Laboral y de Productos “Integra”.

Valparaíso En el marco de la recién aprobada Ley de Indulto, que contempla que condenados por delitos de baja complejidad y con buena conducta podrán cumplir lo que les queda de su pena en libertad -bajo un régimen de vigilancia-, estudiantes de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso realizaron la Feria Laboral y de Productos “Integra”. La actividad, impulsada en el contexto de la asignatura Gestión e Innovación Empresarial, busca consolidarse como un espacio que facilita el encuentro entre personas egresadas del sistema penitenciario y empresas y organizaciones dispuestas a entregarles oportunidades de reinserción laboral. Entre los beneficiados se encuentra Rodrigo Aillón,

quien cumplió condena y busca reintegrase al mundo laboral. “Creo que esta feria es muy buena para perso-

nas que, como yo, estamos perseverando y necesitamos una oportunidad de trabajo, porque es difícil encontrar

empleo con antecedentes como los míos, aunque esté capacitado como soldador”, expresó.

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NOTICIAS EN LA WEB

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CHILE Plan Jóvenes:

Ministerio de justicia y SERNATUR inician programa de conciencia turística para jóvenes infractores de ley Fuente: Ministerio de Justicia

Desde este mes de mayo los jóvenes privados de libertad de los centros de Servicio Nacional de Menores (SENAME) y de las secciones juveniles de Gendarmería de Chile, tendrán la oportunidad de conocer los atractivos turísticos y las tradiciones de nuestro país, mediante... Leer más: http://www.minjusticia.gob.cl/es/noticias-subsecretaria/859-plan-jovenes-ministerio-de-justicia-y-sernaturinician-programa-de-conciencia-turistica-para-jovenes-infractores-de-ley.html

ESTADOS UNIDOS Cada año, 216.000 reclusos son víctimas de agresiones:

EEUU aplica por primera vez medidas para evitar abusos sexuales en las cárceles Fuente: El País

El Gobierno de Estados Unidos ha aprobado un plan detallado de medidas para implementar la Ley para la Eliminación de la Violación en las Prisiones (PREA, por sus siglas en inglés), aprobada en 2003, e imponer así la tolerancia cero con los abusos sexuales en las cárceles del país. Con su entrada en vigor, casi una década después… Leer más: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/05/22/actualidad/1337720704_691144.html

NICARAGUA Reclusos se capacitarán en elaboración de puros:

Universidad donó 1.500 libros

Empresas ofrecieron puestos de trabajo

El evento, que se desarrolló el 19 de abril en el Parque Cultural de Valparaíso, contó con la participación de diversas empresas de la Región que instalaron sus stands en los que atendieron a interesados en ocupar puestos de trabajo y entregaron información sobre las estrategias que se requieren a la hora de encontrar empleo. En la oportunidad estuvieron presentes el Vice Gran Canciller de la Universidad, padre Dietrich Lorenz; el rector de la PUCV, Claudio Elórtegui; el gobernador Pablo Zúñiga; la seremi de Justicia, María Isabel Ancarola; y representantes de Gendarmería de Chile y Sence. La PUCV, a través de su rector, donó 1.500 libros para los beneficiarios de la Corporación de Rehabilitación Social, CORESOL, y entregó dos becas para cursar estudios en el CFT UCEValpo. “Este encuentro nos identifica como institución que tiene, desde su fundación, una marcada vocación de servicio. Nuestra universidad genera y apoya actividades de este tipo que van en ayuda de la comunidad, sobre todo ésta, que es una forma en que nos hacemos cargo como sociedad de quienes han pagado su deuda y que ahora necesitan reintegrarse”, expresó el rector Claudio Elórtegui, quien agregó que este tipo de iniciativas contribuyen a la transición de la sociedad chilena hacia una con mayor justicia e igualdad.

En la oportunidad, se reunieron aproximadamente diez empresas que ofrecieron alrededor de 50 puestos de trabajo. Además, el gobernador Pablo Zúñiga anunció la organización de plataformas de emprendimiento y capacitaciones a través de Sence. Asimismo, un grupo de egresados del sistema penitenciario tuvo la oportunidad de exhibir productos fabricados por ellos, principalmente muebles y artículos de artesanía. “Esta actividad busca ser el punto de partida para poder romper de alguna forma el círculo vicioso de la delincuencia a través del ofrecimiento de trabajo y oportunidades a estas personas”, sostuvo el estudiante Esaú Vásquez, quien formó parte del equipo organizador junto a sus compañeros Ignacio Larraguibel y Rodrigo Valenzuela. Fuente: http://prensa.ucv.cl/?p=10032

Exportarán tabaco desde la cárcel en Nicaragua Fuente: El Nuevo Diario

En un plazo de un mes, en el Sistema Penitenciario Regional de Estelí, cien privados de libertad trabajarán en la elaboración de puros de exportación. El proyecto se enmarca en el concepto de humanización de las cárceles, que están manejando las autoridades de Gobernación en el país, y está siendo posible con la alianza… Leer más: http://www.elnuevodiario.com.ni/departamentales/252161-exportaran-tabaco-carcel

CUBA Cifra entregada por periódico oficial Granma:

Cuba sabe por primera vez cuántos presos tiene Fuente: Havana Times

El número de reclusos en cárceles cubanas es de 57.337, según reveló el periódico oficial Granma tras décadas de silencio en torno al tema. La cifra sitúa a Cuba en una mejor posición que EEUU, país con más de 700 presos por cada 100 mil habitantes… Leer más: http://www.havanatimes.org/sp/?p=64652

INGLATERRA Primer ministro rechaza iniciativa en Inglaterra:

David Cameron se opone al plan de votación en prisiones Fuente: The Independent

David Cameron entró en curso de colisión con Europa, al afirmar que se opondrá a los planes de la Corte Europea de Derechos Humanos que buscan forzar a Reino Unido a dar derecho a voto a los reclusos. El Primer Ministro insistió que la decisión correspondía a los Parlamentarios y no a un “tribunal extranjero”, luego que… Leer más: http://www.independent.co.uk/news/uk/politics/david-cameron-to-fight-prison-voting-plan-7781521. html?origin=internalSearch

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DERECHO PENITENCIARIO Octubre-noviembre 2011

D erecho Penitenciario

REVISTA

El Centro de Estudios Penales y Penitenciarios (CEPP) de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, identifica los desafíos y oportunidades para impulsar reformas en el ámbito penitenciario, efectuando propuestas, promoviendo la discusión y el estudio comparado de los sistemas que funcionan con efectividad. A través de estudios, seminarios, conferencias, publicaciones y otras actividades, el CEPP se conforma como un espacio especializado de análisis, proposición y fomento de las transformaciones conducentes a perfeccionar el sistema penitenciario, generando interacción entre los diferentes actores del ámbito público y privado. La Revista de Derecho Penitenciario busca generar y divulgar información empírica sobre problemas relevantes, impulsar medidas de mejoramiento (transición) conjuntamente con una reforma al sistema penitenciario en Chile y contribuir a la búsqueda de convergencia estratégica de todos los actores involucrados que la hagan viable económica, social y políticamente.

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